{"id":11030,"date":"2024-05-31T18:54:10","date_gmt":"2024-05-31T18:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-277-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:10","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:10","slug":"t-277-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-277-04\/","title":{"rendered":"T-277-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-277\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-817172 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Carlos Mar\u00edn contra el Seguro Social E.P.S. Seccional Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, en primera y \u00fanica instancia, dentro del expediente de tutela T-817172. \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Luis Carlos Mar\u00edn present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. Seguro Social, Seccional Quind\u00edo, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. Indica el actor que en el mes de agosto del a\u00f1o 2003, el doctor Cesar Giraldo Vigoya en su condici\u00f3n de m\u00e9dico tratante adscrito a la E.P.S. demandada, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica del procedimiento quir\u00fargico endoscopia funcional de senos paranasales, con car\u00e1cter de prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (27 de agosto de 2003), la E.P.S. no hab\u00eda procedido a realizar la intervenci\u00f3n, alegando la inexistencia de contratos. Invoca el amparo constitucional, debido a que en raz\u00f3n de las altas fiebres ocasionadas por la sinositis aguda que padece, los m\u00e9dicos le han advertido sobre el riesgo de contraer meningitis. \u00a0<\/p>\n<p>2. El gerente de la Seccional Quind\u00edo del Seguro Social respondi\u00f3 a la demanda de tutela solicitando al actor allegar a las instalaciones del Seguro, las \u00f3rdenes m\u00e9dicas originales en las cuales constaba la autorizaci\u00f3n de las intervenciones, debido a que las mismas no se encontraban disponibles en los archivos de la entidad. Lo anterior, con el fin de autorizar la realizaci\u00f3n del CX Endoscopia funcional de senos paranasales. \u00a0<\/p>\n<p>3. El juez de instancia decidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social del actor. Consider\u00f3 el juez (i) que estaba plenamente demostrada en el expediente la vinculaci\u00f3n del actor a la E.P.S. Seguro Social en condici\u00f3n de cotizante, (ii) que efectivamente desde el 8 de agosto de 2003 se hab\u00eda ordenado a su favor la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n de endoscopia funcional de senos paranasales, por parte del m\u00e9dico tratante, adscrito a la entidad demandada, (iii) que la intervenci\u00f3n prescrita era indispensable para aliviar las actuales dolencias del actor, garantizar su calidad de vida y asegurar su integridad personal, (iv) que se pudo demostrar que la intervenci\u00f3n ordenada era la medida m\u00e1s eficaz para evitar la meningitis, enfermedad que podr\u00eda adquirir el actor a causa de las altas fiebres que padece, y que podr\u00eda llegar a causarle la muerte, (v) que los argumentos de la parte demandada, en el sentido de abstenerse a practicar la intervenci\u00f3n por no disponer de ciertos registros y documentos no es admisible, pues en el proceso constan los documentos que prueban lo afirmado por el actor; para el juez esta situaci\u00f3n denota una falta de diligencia especialmente grave en cabeza de la E.P.S. Seguro Social, (vi) que la entidad demandada, adem\u00e1s, ha incumplido claros mandatos legales y reglamentarios como los contenidos en los art\u00edculos, 4 de la ley 100 de 1993 (sobre el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial de la salud) y 7 del decreto 1259 de 1994 (deber de garantizar a los afiliados la atenci\u00f3n inmediata en salud, independientemente de los procedimientos o tr\u00e1mites internos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, el juez orden\u00f3 a la entidad demandada que en el t\u00e9rmino de 48 horas dispusiera todo lo necesario para la pr\u00e1ctica de la endoscopia funcional de senos paranasales a favor del se\u00f1or Mar\u00edn, adem\u00e1s, le impuso la obligaci\u00f3n de garantizarle el tratamiento integral subsiguiente que fuese necesario, de conformidad con lo que dispusiesen los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por auto del 21 de noviembre de 2003 de la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 11 se dispuso la selecci\u00f3n con fines de revisi\u00f3n del expediente de la referencia. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial referida. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente asunto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advierte que la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal del Circuito se ajusta en todas sus partes a la ley, a la Constituci\u00f3n y a la doctrina constitucional en relaci\u00f3n con \u00a0los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud en conexidad con la vida. En vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, la Sala confirmar\u00e1 en todas sus partes la sentencia del juez de instancia en el asunto de la referencia, sin necesidad de mayores consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo de Colombia y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud en conexidad con la vida del ciudadano Luis Carlos Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Librar las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-277\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda \u00a0 Referencia: expediente T-817172 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Carlos Mar\u00edn contra el Seguro Social E.P.S. Seccional Quind\u00edo. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0 La Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}