{"id":11038,"date":"2024-05-31T18:54:11","date_gmt":"2024-05-31T18:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-292-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:11","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:11","slug":"t-292-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-292-04\/","title":{"rendered":"T-292-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-292\/04 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Desconocimiento por parte del ICBF \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un menor \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes constitucionales y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n. la Sala considera que la decisi\u00f3n que se controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideraci\u00f3n atenta a las circunstancias que rodeaban a la menor en ese momento, desconoci\u00f3 el inter\u00e9s superior y prevaleciente de Susana y vulner\u00f3 su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes &#8211; dadas las condiciones f\u00e1cticas que se hab\u00edan demostrado claramente en el expediente de protecci\u00f3n -. En esa medida, es procedente conceder la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico colombiano proporciona m\u00faltiples reglas \u2013de orden constitucional, legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular. En lo que concierne al caso bajo revisi\u00f3n, la Corte considera que existen par\u00e1metros jur\u00eddicos relevantes tanto generales \u2013es decir, aplicables a todo caso que involucre la definici\u00f3n de los derechos de un menor de edad- como espec\u00edficos \u2013esto es, relacionados directamente con los problemas jur\u00eddicos que se deben resolver en esta oportunidad -, tal y como se indica a continuaci\u00f3n. La Sala tendr\u00e1 en cuenta los siguientes seis criterios decisorios generales para determinar el contenido del inter\u00e9s superior de la menor: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado; y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Concepto relacional \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corte, el inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional, es decir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los derechos e intereses de un determinado ni\u00f1o con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que sean excluyentes o absolutos. \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR-Garant\u00eda del pleno ejercicio \u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD FRENTE A RIESGOS PROHIBIDOS-Debe ser protegido \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL MENOR FRENTE A LOS DE SUS FAMILIARES\/DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS Y DERECHOS DE SUS PARIENTES-Equilibrio \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere, y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que las autoridades o los particulares encargados de adoptar una decisi\u00f3n respecto del bienestar del ni\u00f1o implicado se abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra \u00e9ste al momento mismo de la decisi\u00f3n. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente relevante para el caso presente. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos recursos que pretenden la custodia o cuidado de un ni\u00f1o que se encuentra bajo el cuidado de una persona o familia m\u00e1s acomodada; la desmejor\u00eda en las condiciones se refiere a las caracter\u00edsticas sustanciales del cuidado que est\u00e1 recibiendo o que podr\u00eda recibir un menor de edad, y a la forma en que \u00e9stas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales \u2013 objetivos ambos que toda familia apta est\u00e1 en condiciones de cumplir, independientemente de su nivel de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD-Criterios espec\u00edficos a aplicar cuando est\u00e1 de por medio la permanencia de \u00e9ste en una familia\/MENOR DE EDAD-Ubicaci\u00f3n familiar \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas del proceso bajo revisi\u00f3n, en el cual est\u00e1 de por medio la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n familiar de una menor de temprana edad, la Corte considera que los siguientes par\u00e1metros jur\u00eddicos son relevantes para adoptar una decisi\u00f3n que, en forma simult\u00e1nea, respete la Carta Pol\u00edtica y materialice el inter\u00e9s superior de dicha ni\u00f1a: (1) la necesidad de preservar el derecho de Susana a tener una familia y no ser separada de ella; (2) la traslaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia de Susana hacia su familia de crianza, y el cese correlativo de la operancia de la presunci\u00f3n a favor de su familia biol\u00f3gica; y (3) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares de crianza de Susana. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA-Menor dejada al cuidado de una familia \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes de los que es titular Susana es el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, consagrado en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica. Este derecho cuenta con una serie de garant\u00edas constitucionales adicionales que refuerzan la necesidad de preservarlo en todo caso, a saber, la consagraci\u00f3n de la familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, digna por ende del amparo estatal; la prohibici\u00f3n de molestar a las personas \u2013incluidos los ni\u00f1os- en su familia; y la protecci\u00f3n de la intimidad familiar. Tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garant\u00edas adicionales en cuesti\u00f3n, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos. El derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella tiene una especial importancia para los menores de edad, puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de \u00e9l para su efectividad: es a trav\u00e9s de la familia que los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educaci\u00f3n y las condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma apta. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O A LA FAMILIA DE CRIANZA-Cuando se han desarrollado v\u00ednculos afectivos cuya perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un ni\u00f1o ha desarrollado v\u00ednculos afectivos con sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior, es contrario a sus derechos fundamentales separarlo de su familia de crianza, incluso si se hace con miras a restituirlo a su familia biol\u00f3gica. En este campo, las autoridades de Bienestar Familiar cuentan con un margen suficiente de discrecionalidad, pero al mismo tiempo deben obrar con un nivel especial de diligencia y cuidado, para evitar decisiones desfavorables que puedan incidir negativa e irreversiblemente sobre el desarrollo arm\u00f3nico y estable del ni\u00f1o afectado. \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA FAMILIA BIOLOGICA-Casos en los cuales cesa de operar \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que existe una presunci\u00f3n constitucional a favor de la familia biol\u00f3gica, en el sentido de que es este grupo familiar el que, en principio y por el hecho f\u00edsico del nacimiento, se encuentra situado en una mejor posici\u00f3n para brindar al menor las condiciones b\u00e1sicas de cuidado y afecto que requiere para desarrollarse. Existen casos en los cuales la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica no es desvirtuada, sino que cesa de operar. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un menor ha sido entregado a otra familia distinta y ha sido cuidado por esta de buena fe durante un tiempo suficiente como para que se hayan generado v\u00ednculos afectivos y de dependencia s\u00f3lidos entre los miembros de tal familia y el ni\u00f1o, en tal grado que el menor sienta que esa es su propia familia; ya se vio c\u00f3mo en estos casos, el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia del menor involucrado se traslada hacia su familia de crianza. Esta \u201ctraslaci\u00f3n\u201d consiste, esencialmente, en el reconocimiento de que el inter\u00e9s superior del menor estar\u00e1 mejor satisfecho si no se perturba su proceso de desarrollo al modificar su ubicaci\u00f3n familiar, por lo cual todos los mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n de la familia operan en relaci\u00f3n con el grupo de cuidadores de hecho con los que el ni\u00f1o ha desarrollado lazos rec\u00edprocos de cari\u00f1o y dependencia. El correlato necesario de esta traslaci\u00f3n, es el cese de los efectos de la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica, no porque esta familia necesariamente sea inepta para fomentar el desarrollo del menor, sino porque el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el car\u00e1cter prevaleciente de sus derechos hace que no se puedan perturbar los s\u00f3lidos y estables v\u00ednculos psicol\u00f3gicos y afectivos que ha desarrollado en el seno de su familia de crianza. En esa medida, no son relevantes los argumentos de las familias biol\u00f3gicas que pretenden recuperar a menores en esta situaci\u00f3n presentando sus condiciones actuales como m\u00e1s o menos favorables que las de la familia de crianza del ni\u00f1o implicado; son las caracter\u00edsticas de los v\u00ednculos entre este ni\u00f1o y sus cuidadores de hecho, y la forma en que incidir\u00eda su perturbaci\u00f3n sobre el bienestar y desarrollo del menor, lo que debe ocupar la atenci\u00f3n de las autoridades llamadas a tomar una decisi\u00f3n. Lo contrario equivaldr\u00eda a otorgar a los derechos de la familia biol\u00f3gica un alcance absoluto que no les corresponde, por medio de la adopci\u00f3n de medidas que, al tener en cuenta exclusivamente los derechos e intereses de tales parientes biol\u00f3gicos, pueden lesionar en forma irremediable los derechos prevalecientes de los ni\u00f1os implicados. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION DEL ESTADO EN RELACIONES FAMILIARES BIOLOGICAS O DE CRIANZA-Necesidad de razones que la justifiquen \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os son titulares de un derecho fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados de ella; a su vez, la familia en tanto instituci\u00f3n social b\u00e1sica es objeto de claras protecciones constitucionales, que impiden que las autoridades o los particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico que as\u00ed lo justifiquen, y \u00fanicamente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Es claro, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares protegidas por la Constituci\u00f3n \u00fanicamente puede tener lugar como medio subsidiario de protecci\u00f3n de los menores afectados, puesto que la primera llamada a cumplir con los deberes correlativos a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, es la familia. Las medidas estatales de intervenci\u00f3n en la vida familiar protegida por la Carta \u00fanicamente pueden traer como resultado final la separaci\u00f3n del menor de su familia cuandoquiera que \u00e9sta no sea apta para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos que le competen en relaci\u00f3n con el menor, o represente un riesgo para su desarrollo integral y arm\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DEL NI\u00d1O A NO SER SEPARADO DE SU FAMILIA DE CRIANZA \u00a0<\/p>\n<p>Lo que resulta especialmente pertinente para el caso bajo revisi\u00f3n, es que la preservaci\u00f3n del derecho de los ni\u00f1os a no ser separados de su familia, as\u00ed como la salvaguarda constitucional del grupo familiar frente a injerencias arbitrarias por parte del Estado, se traslada a la familia de crianza cuandoquiera que el menor ha desarrollado con \u00e9sta v\u00ednculos de afecto y dependencia cuya perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior. Es decir, cuando el derecho del menor a la familia ha circunscrito su \u00e1mbito de protecci\u00f3n al grupo familiar de crianza, y ha operado el cese correlativo de la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica, el Estado debe abstenerse de intervenir en las relaciones familiares de hecho, salvo que medien circunstancias que, como las se\u00f1aladas, hagan prever que el menor no se desarrollar\u00e1 adecuadamente en su seno. Si la familia de crianza no presenta ninguna de las circunstancias que se indican, las autoridades de Bienestar Familiar deber\u00e1n abstenerse, en virtud del inter\u00e9s superior del menor, de perturbar las relaciones intrafamiliares dentro de dicha familia de crianza, mucho m\u00e1s si como consecuencia de sus actuaciones, el menor resulta separado de tal n\u00facleo de parientes. \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Injerencias indebidas en familia de menor\/INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-No proced\u00eda colocaci\u00f3n de menor en hogar sustituto en forma abrupta, injustificada y sin sustento en opiniones profesionales\/DERECHOS DEL NI\u00d1O A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA\/FAMILIA Y DERECHOS DEL NI\u00d1O-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Protecci\u00f3n de menor en decisiones administrativas o judiciales que lo afecten \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Orden para que inicie tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de menor \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-757783 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por los ciudadanos Carmen y Roberto en contra de la Defensor\u00eda de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) &#8211; Centro Zonal 1090 de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Superior de Buga \u2013 Sala de Familia, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por los ciudadanos Carmen y Roberto en contra de la Defensor\u00eda de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) &#8211; Centro Zonal 1090 de Buga. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho, mediante auto del seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n de la intimidad de la menor involucrada en este proceso, ha ordenado suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma el nombre de la ni\u00f1a y el de sus familiares y allegados, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificaci\u00f3n. Dado que son varias las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la longitud de esta sentencia, la Sala de Revisi\u00f3n ha preferido cambiar los nombres reales de la menor y sus familiares por nombres ficticios, en lugar de sustituirlos por letras -como acostumbra hacer la jurisprudencia constitucional en estos casos1-, para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Cuando se trate de un nombre ficticio, \u00e9ste se escribir\u00e1 en letra cursiva y no se usar\u00e1n apellidos. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relatados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Mediante escrito presentado por intermedio de apoderado, los ciudadanos Carmen y Roberto interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de la Defensor\u00eda de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga, por considerar que dicha autoridad hab\u00eda desconocido los derechos fundamentales de la ni\u00f1a Susana, tal y como se encuentran consagrados en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo del Menor y el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Susana naci\u00f3 el d\u00eda once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999); su madre biol\u00f3gica es la se\u00f1ora Isabel y su padre biol\u00f3gico, seg\u00fan su registro civil de nacimiento, es el se\u00f1or Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. El d\u00eda veinte (20) de febrero de dos mil uno (2001), Isabel entreg\u00f3 f\u00edsicamente a Susana a los se\u00f1ores Carmen y Roberto, expresando que no pod\u00eda mantenerla, y que la entregaba para que la adoptaran y la registraran como hija de ellos. Tal afirmaci\u00f3n, expresa el apoderado, consta en un documento autenticado ante Notario P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Carmen y Roberto han atendido, cuidado y educado a Susana como su hija, d\u00e1ndole el apoyo y cari\u00f1o que ella necesita; la ni\u00f1a los reconoce, seg\u00fan afirman, como sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Despu\u00e9s de que la ni\u00f1a hab\u00eda estado durante un a\u00f1o y nueve meses en el hogar de Carmen y Roberto y bajo su cuidado, Isabel inici\u00f3 las actuaciones administrativas tendientes a reclamarla; mediante decisi\u00f3n del d\u00eda veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga, avoc\u00f3 conocimiento de la reclamaci\u00f3n, y como medida de protecci\u00f3n provisional orden\u00f3 dejar a la menor Susana en el hogar de Carmen y Roberto. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Como consecuencia de una denuncia penal interpuesta por Isabel en contra de Carmen y Roberto, la Fiscal\u00eda Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga emiti\u00f3 una providencia interlocutoria el d\u00eda doce (12) de abril de dos mil dos (2002), precluyendo la investigaci\u00f3n que cursaba por el delito de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso en contra de los peticionarios, al considerar que hab\u00edan actuado amparados por una causal de inculpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. En virtud de una petici\u00f3n interpuesta por Dora, la abuela biol\u00f3gica materna de Susana, la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga emiti\u00f3 un auto el d\u00eda diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002), en el cual ordenaba que la ni\u00f1a fuese ubicada en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Amparo, desconociendo los derechos de Susana a no ser separada del n\u00facleo familiar que ella reconoce como suyo, seg\u00fan lo acreditaban los informes psicol\u00f3gicos que obraban en ese momento en el expediente administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. La separaci\u00f3n de Susana del hogar de Carmen y Roberto le ha generado a la ni\u00f1a un trauma, puesto que \u201cha tenido que aguantar la presi\u00f3n de una persona, la se\u00f1ora Isabel, que quiere que la reconozca como su progenitora, a pesar de haberla abandonado durante un lapso de tiempo bastante largo y en una \u00e9poca que para la ni\u00f1a era fundamental, de acuerdo con su desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico\u201d. A su vez, la Defensora de Familia que adopt\u00f3 tal decisi\u00f3n \u201cse dej\u00f3 impresionar por las reclamaciones de personas que s\u00f3lo despu\u00e9s se han venido a preocupar por la ni\u00f1a ahora que la ven bien y sin problemas, personas que durante m\u00e1s de un a\u00f1o nunca se preocuparon por qu\u00e9 problemas ten\u00eda la ni\u00f1a, si com\u00eda, si dorm\u00eda, si estaba enferma, si requer\u00eda de cari\u00f1o, etc.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. La decisi\u00f3n de retirar a Susana del cuidado de Carmen y Roberto, cuyo hogar reconoc\u00eda como el de ella, ha privado a la ni\u00f1a de la posibilidad de relacionarse e interactuar constantemente con ellos, puesto que por orden de la Defensora de Familia s\u00f3lo pueden visitar a la menor una vez cada quince (15) d\u00edas, inicialmente, y a partir del veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003), una vez al mes, \u201cperdiendo de esta forma la posibilidad de que se fortalezcan los v\u00ednculos afectivos nacidos entre la menor y las personas que ella reconoce como sus padres\u201d. En efecto, Susana ha expresado al personal del ICBF, cada vez que es entrevistada, que Carmen y Roberto son sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. Recuerda el apoderado que la familia no s\u00f3lo se forma por v\u00ednculos de sangre, sino tambi\u00e9n por lazos afectivos; en esa medida, \u201cse permite recibir como hijo a una persona que biol\u00f3gicamente no lo es, como ocurre en el caso de la adopci\u00f3n en el cual se toma como hijo y parte fundamental de una familia a una persona con la que no se tiene v\u00ednculo consangu\u00edneo\u201d. As\u00ed mismo, seg\u00fan lo ha reconocido la Corte Constitucional, los ni\u00f1os tienen un derecho prevaleciente a tener una familia y a no ser separados de ella, como condici\u00f3n necesaria para su desarrollo y protecci\u00f3n adecuados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11. Afirma que en el expediente que obra ante la Defensor\u00eda de Familia aludida, existen informes tales como el que fue enviado por el Hogar Infantil \u2013guarder\u00eda Mis Primeras Letras2 el d\u00eda veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002), en el que se indica \u201cla ausencia de preocupaci\u00f3n de la se\u00f1ora Isabel por la menor Susana, a pesar de tener en el mismo centro educativo al otro hijo de ella\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas aportadas por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes aportaron a su demanda de tutela (a) una (1) copia del poder conferido a su abogado para actuar en representaci\u00f3n de sus intereses, y (b) una (1) copia completa del expediente contentivo de la Historia Integral Sociofamiliar correspondiente al proceso administrativo adelantado por la Defensor\u00eda de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga en relaci\u00f3n con Susana, en el cual obran las siguientes pruebas documentales relevantes para la decisi\u00f3n del proceso bajo estudio, que se rese\u00f1ar\u00e1n en orden cronol\u00f3gico para mayor claridad: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Denuncia interpuesta por Isabel ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de Ginebra \u00a0(Valle) el d\u00eda tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001) en contra de Roberto y Carmen, en la cual se\u00f1ala como ofendida a Susana, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo tengo una menor que en la actualidad tiene 2 a\u00f1os de edad y se llama Susana, yo viv\u00eda con mi se\u00f1ora madre y ella me sac\u00f3 de la casa pero me dijo que no sacara mi hija, entonces a m\u00ed me toc\u00f3 irme de la casa sin mi hija por que no permiti\u00f3 que yo la sacara, mi se\u00f1ora madre el d\u00eda siguiente mand\u00f3 la ni\u00f1a para donde una t\u00eda y yo me fui a llevarle unas cosas a la ni\u00f1a supuestamente donde ella me hab\u00eda dicho que estaba y resulta que la t\u00eda que ten\u00eda la ni\u00f1a dijo que la entregar\u00eda a Bienestar Familiar y cuando dijeron eso la se\u00f1ora Rosario hermana de Carmen se ofreci\u00f3 para cuidar de la ni\u00f1a, pero de esto yo desconoc\u00eda qu\u00e9 pensaban hacer, posteriormente me dijeron que la ni\u00f1a se la hab\u00eda llevado efectivamente Rosario, yo fui a visitar la ni\u00f1a a la casa donde la ten\u00edan pero no me la pod\u00eda llevar ya que yo no ten\u00eda en donde quedarme, yo estaba en la calle mi abuela me ofreci\u00f3 posada pero me dijo que ella me recib\u00eda pero sin la ni\u00f1a, entonces me toc\u00f3 dejar la ni\u00f1a en la casa de Rosario por que yo no ten\u00eda como tenerla, un d\u00eda me dijo la se\u00f1ora Carmen que por que yo no le daba permiso para meterla a un seguro y ellos me llevaron hasta Pereira a sacar el registro civil y as\u00ed sacar la c\u00e9dula y les entregu\u00e9 un papel la cual no recuerdo lo que dec\u00eda pero ella me lo dictaba era donde le daba como el cuidado de la ni\u00f1a, luego me llevaron a la notar\u00eda y lo autenticamos eso es todo, en la actualidad tengo las condiciones de tener a mi hija y me he enterado que la registraron a nombre de ellos en la Registradur\u00eda de Guacar\u00ed y la cual anexo copia de la registradur\u00eda. (sic) PREGUNTADO: Desea agregar algo m\u00e1s a la presente denuncia. CONTESTO: que lo \u00fanico que solicito es que me devuelvan a mi hija eso es todo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Diligencia de ampliaci\u00f3n de denuncia rendida por Isabel el d\u00eda veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002) ante la Fiscal\u00eda Veintiuna Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda qu\u00e9 documento concretamente firm\u00f3 usted a la se\u00f1ora Carmen y el cual fuera autenticado en una Notar\u00eda del c\u00edrculo de Pereira tal como lo refiere en su denuncia inicial? CONTESTO: Ellos me llevaron a Pereira para que fuera por mi registro civil yo lo saqu\u00e9 y saqu\u00e9 la c\u00e9dula, entonces ella me dijo que quer\u00eda meter a la ni\u00f1a al seguro, entonces le dije que s\u00ed, entonces ella me hizo firmar un documento donde autorizaba para meter a la ni\u00f1a al seguro social, ese documento yo misma lo hice pero no me acuerdo qu\u00e9 dec\u00eda bien, no s\u00e9, pero el que le mand\u00e9 me dijo que no serv\u00eda y ella misma me dict\u00f3 otro documento donde dec\u00eda que les daba permiso de meterla al seguro (la deponente piensa), no recuerdo qu\u00e9 dec\u00eda m\u00e1s el papel. PREGUNTADO: Hizo usted dicha autorizaci\u00f3n que ya le dictaba la se\u00f1ora Carmen \u00a0presionada o bajo alguna amenaza? CONTESTO: No, pero como para esa \u00e9poca no ten\u00eda d\u00f3nde vivir entonces acced\u00ed a ello. PREGUNTADO: A qu\u00e9 accedi\u00f3 concretamente usted? CONTESTO? A que ella cuidara la ni\u00f1a, yo s\u00ed permit\u00ed eso. PREGUNTADO: Bajo qu\u00e9 condiciones accedi\u00f3 a esta propuesta? CONTESTO: No, nada, yo solo le dije que de vez en cuando iba donde ella y que no me la fuera a ocultar, ya la ni\u00f1a en estos momentos la ni\u00f1a no me reconoce, la ni\u00f1a en estos momentos no me reconoce como la mam\u00e1, yo desde un a\u00f1o se los dej\u00e9, ella tiene dos a\u00f1os pero ella no me reconoce, ella reconoce como padres a los se\u00f1ores Carmen y Roberto. PREGUNTADO: Ha adelantado alg\u00fan tr\u00e1mite ante Bienestar Familiar para la recuperaci\u00f3n de su menor hija y el tratamiento profesional que se le deba brindar a la misma con relaci\u00f3n a este impacto que pueda sufrir su hija? CONTESTO: No, nada. PREGUNTADO: Ha dialogado despu\u00e9s de su denuncia con los denunciados? CONTESTO: S\u00ed, claro, ella me dijo que no pele\u00e1ramos, que ella no quer\u00eda nada de eso que le diera tres millones de pesos y que todo quedaba bien, que eso val\u00eda todo el tiempo que ella la hab\u00eda tenido ah\u00ed. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Diligencia de versi\u00f3n libre rendida por Carmen ante la Fiscal\u00eda Veintiuna (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, el d\u00eda once (11) de febrero de dos mil dos (2002), tal y como se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Sabe el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta diligencia? CONTESTO: S\u00ed claro, un d\u00eda domingo 3 de diciembre del a\u00f1o 2000 tocaron a la puerta de mi casa, ofreci\u00e9ndome una ni\u00f1a no me la ofrecieron a m\u00ed sino a mi hermana, mi hermana por motivo de viaje mi hermana le dijo que no pod\u00eda recibir la ni\u00f1a, ella le dijo que o sea la se\u00f1ora, dijo que andaba regal\u00e1ndola porque la iba a entregar a Bienestar Familiar y entonces yo le dije a mi hermana que le dijera a la muchacha que me la regalara a m\u00ed porque yo s\u00ed quer\u00eda una ni\u00f1a, ya la muchacha se hab\u00eda ido pero mi hermana sali\u00f3 a buscarla y la encontr\u00f3 eso fue como a las tres de la tarde y como a las cinco y cinco y media la se\u00f1ora lleg\u00f3 con la ni\u00f1a, la ni\u00f1a la ten\u00eda donde una t\u00eda paterna en la monta\u00f1a, la mam\u00e1 se llama Isabel no s\u00e9 desde cuando la ten\u00eda por all\u00e1 abandonada como desde los seis meses, cuando recib\u00ed la ni\u00f1a me la trajeron de 14 meses, pero estaba muy abandonada, ten\u00eda muchos piojos, carranchil, quemada la vaginita y le dije a ella que estaba muy mal y que me contara todo, corrijo la que fue a ofrecerme la ni\u00f1a fue la abuela que se llama Dora, ella nos entreg\u00f3 la ni\u00f1a y me cont\u00f3 que era que la ni\u00f1a la iban a entregar a Bienestar, mi esposo y yo decidimos recibir la ni\u00f1a, la recibimos la pusimos bonita y al otro d\u00eda fue la mam\u00e1 o sea Isabel, le dijimos que se hiciera cargo de la ni\u00f1a que era de ella, entonces Isabel la mam\u00e1 dijo que no, que ella no quer\u00eda la ni\u00f1a que ella la dejaba en la casa de nosotros, se fue al otro d\u00eda, ella empe\u00f1ada en dejarla, no se sigui\u00f3 el tema y nos quedamos ocho d\u00edas con la ni\u00f1a en la casa, en ocho d\u00edas le compramos de todo los juguetes ropa porque iba muy mal de ropita, la hice peluquear porque estaba quemado el pelito, el d\u00eda domingo la llevamos a Ricaurte a misa porque quer\u00edamos que la bendijera (sic) y cuando llegamos de Ricaurte mi hijo me dijo que me andaban buscando un par de viejitos, ellos buscaron a mi mam\u00e1 primero y mi hijo lo dijo nunca pens\u00e9 que eran los abuelitos de la ni\u00f1a, entonces cuando empec\u00e9 a averiguar por los viejitos, me dijo que eran como paisitas con poncho, entonces le dije a mi mam\u00e1 que me lat\u00eda que me iban a quitar la ni\u00f1a entonces le dije que iba a ir a buscar a Isabel la mam\u00e1 de la ni\u00f1a para que ella me hiciera un papel donde constara que ella me iba a entregar la ni\u00f1a, cuando iba de salida llegaron los abuelitos de la ni\u00f1a y me armaron un esc\u00e1ndalo que les ten\u00eda que devolver la ni\u00f1a que porque ellos la ten\u00edan desde peque\u00f1ita y que Isabel era muy sinverg\u00fcenza que porque entregaba la ni\u00f1a a sabiendas de que estaba con el pap\u00e1, cuando me estaban haciendo el reclamo apareci\u00f3 Isabel y delante de ellos les dijo que ella nos hab\u00eda regalado la ni\u00f1a y empezaron a discutir ellos con Isabel mi mam\u00e1 les dijo que se fueran y se fueron, cuando se fueron una llamada que era la abuela de Isabel y me dijo que Isabel me iba a quitar la ni\u00f1a para entreg\u00e1rsela a los abuelitos y me dio las gracias por esos ocho d\u00edas, despu\u00e9s de eso la Isabel entrega la ni\u00f1a a los viejitos se la llevan para Costa Rica y yo llorando sal\u00ed a buscar a Isabel y a preguntarle que donde quedaba la casa donde iba a estar la ni\u00f1a, ella muy dejada me dijo donde iba a estar\u2026, que en enero se la volv\u00edan a llevar para la monta\u00f1a, yo fui ese mismo d\u00eda a ver la ni\u00f1a y a decirles que me la devolvieran toda atormentada, ellos me dijeron que c\u00f3mo se le ocurr\u00eda que ellos eran los abuelos, que mientras tanto mientras llegaba el hijo la ni\u00f1a quedaba con ellos, otra semana entera la visit\u00e9 toda la semana el d\u00eda jueves vino Antonio que es el pap\u00e1 de la ni\u00f1a, entonces le dije a Antonio que me diera la ni\u00f1a que yo la quer\u00eda, entonces me dijo que no, que c\u00f3mo se me ocurr\u00eda, le cont\u00e9 el estado de la ni\u00f1a porque \u00e9l no sab\u00eda nada de la ni\u00f1a, en esa semana me di cuenta que la ni\u00f1a la mandaban con los choferes encargada que la tuvieron mand\u00e1ndola a la monta\u00f1a solita, entonces le cont\u00e9 todo eso a Antonio porque \u00e9l estaba inocente de todo eso, pero no lo pude convencer y se llevaron la ni\u00f1a. En esa semana siguiente me aconsejaban y me daban mucho valor, decid\u00ed no volver a visitar la ni\u00f1a porque me resign\u00e9, entonces el d\u00eda viernes ya lleg\u00f3 la abuelita que me la hab\u00eda quitado y me dijo que me la devolv\u00eda, ellas me dijeron que Antonio les hab\u00eda dado la orden que me devolvieran la ni\u00f1a porque vio el trato que le di, al otro d\u00eda s\u00e1bado entr\u00f3 mi hermana r\u00e1pido dici\u00e9ndome que ven\u00eda la abuela de la ni\u00f1a y me asust\u00e9 y pens\u00e9 que se hab\u00edan arrepentido pero no, era a acabarme de entregar la ropita que le hab\u00eda comprado a la ni\u00f1a, ah\u00ed qued\u00e9 con la ni\u00f1a no me volv\u00ed a dar cuenta de ellos, cuando al mes vino apareci\u00f3 de nuevo el pap\u00e1 y yo sal\u00ed de trabajar, cuando de nuevo me dijo mi hijo que hab\u00eda aparecido el pap\u00e1 de Ver\u00f3nica3 y que hab\u00eda dicho que necesitaba hablar conmigo, cuando al otro d\u00eda a las seis de la ma\u00f1ana lleg\u00f3 Antonio y me dijo que quer\u00eda llevar la ni\u00f1a a la finca para que la mamita la viera y yo me arm\u00e9 de valor y yo quer\u00eda entregarle la ni\u00f1a ese d\u00eda a \u00e9l y le dije que se la llevara y que si quer\u00eda cuando llegara de la monta\u00f1a me la devolv\u00eda o si no que se quedara con ella, me dijo que no, que \u00e9l nos quer\u00eda era invitarnos a que conociera (sic) donde viv\u00eda Ver\u00f3nica y yo le dije que si para ver si era verdad todo y hacer las averiguaciones, sub\u00ed con mis hermanas ya que mi esposo no pudo y cuando llegamos all\u00e1 nadie volte\u00f3 a mirar la ni\u00f1a todos se fueron, le pregunt\u00e9 que porqu\u00e9 se iban si quer\u00edan ver la ni\u00f1a y nos atendieron muy mal, yo sent\u00ed el rechazo que le hac\u00edan a la ni\u00f1a, comprobaba con eso que me la hab\u00edan dado por eso, de ah\u00ed Antonio nos invit\u00f3 a conocer parte de la finca y mis hermanas estaban un poquito retiradas y yo hablando con \u00e9l de la ni\u00f1a pregunt\u00e1ndole porqu\u00e9 hab\u00eda decidido entregarme la ni\u00f1a, \u00e9l me dijo que porque en poquito tiempo yo le hab\u00eda cogido cari\u00f1o que por eso hab\u00eda decidido entreg\u00e1rmela pero que se quedaba otra vez con la ni\u00f1a, le dije que bueno y me le puse seria y luego me dijo que mentira que era una broma y que la ni\u00f1a ser\u00eda para m\u00ed para siempre, me dijo que le ten\u00eda que prometer que Isabel nunca se iba a dar cuenta o mejor o tacto (sic) con la ni\u00f1a porque ella la hab\u00eda abandonado desde muy ni\u00f1a y le dije que si lo quer\u00eda as\u00ed que claro, Antonio me entreg\u00f3 la ni\u00f1a y me dijo que nunca m\u00e1s me volver\u00eda a dar cuenta de \u00e9l, luego regresamos a la casa y sali\u00f3 la mam\u00e1 de Antonio a reclamar o a recoger una le\u00f1a y le dije que Antonio me iba a quitar la ni\u00f1a para ver que reacci\u00f3n tomaba ella, y ella se puso brav\u00edsima que c\u00f3mo me la iban a quitar que tan bien que estaba y que adem\u00e1s ella ya no ten\u00eda edad para cuidar la ni\u00f1a, ya pas\u00f3 eso, Antonio nos acompa\u00f1\u00f3 hasta Costa Rica y en Costa Rica me la volvi\u00f3 a dar, que de parte de \u00e9l nunca iba a ver problema pero que me acordara lo que me hab\u00eda dicho de Isabel, nos despedimos y nunca m\u00e1s volv\u00ed a saber de Antonio, traje la ni\u00f1a muy contentos, cuando ya estando con la ni\u00f1a con m\u00e1s seguridad pero mas sin embargo busqu\u00e9 a Isabel porque a pesar de que la tuviera Antonio ella era la mam\u00e1 y quer\u00eda que ella me hiciera alg\u00fan documento\u2026 o sea que despu\u00e9s de que traje la ni\u00f1a busqu\u00e9 a Isabel y Isabel el 20 de febrero me hizo el documento porque nosotros tuvimos todos esos meses aconsej\u00e1ndola que tuviera la ni\u00f1a que buscara la forma y ella me llamaba constantemente y me dec\u00eda que porqu\u00e9 me hab\u00eda arrepentido que ella me quer\u00eda hacer el documento a m\u00ed, ella se le ocurri\u00f3 que hacer un documento que para que de pronto si volv\u00edan los de Costa Rica les mostrara ese papel y me dijo que lo hici\u00e9ramos autenticado el papel, ella misma escribi\u00f3 todo de pu\u00f1o y letra de ella, ella estuvo en la Polic\u00eda conmigo y quer\u00eda que le hicieran eso, la Polic\u00eda dijo que no la hac\u00edan all\u00e1 y la mandaron a la Notar\u00eda porque ella quer\u00eda ante una autoridad, para ella eso era regal\u00e1rmela, ella estuvo en la Fiscal\u00eda y le dijeron que no, en la Fiscal\u00eda le dijeron que ten\u00eda que ir a Bienestar Familiar y ella dijo que eso no, que ella quer\u00eda un documento firmado y autenticado y se fue para donde la Notaria y la Notaria le dijo que lo hiciera ella misma con pu\u00f1o y letra, ella le dijo que quer\u00eda que yo la registrara y ella misma hizo eso en la casa de ella y ese papel lo recog\u00ed al otro d\u00eda con la firma de ella y ya estaba autenticado y como ya era orden de ella proced\u00ed a registrar la ni\u00f1a pens\u00e9 que no iba a tener problemas. Yo la registr\u00e9 en la Registradur\u00eda de Guacar\u00ed porque en Ginebra no hab\u00eda Registrador en esos d\u00edas, yo la registr\u00e9 por mi hermana que quer\u00eda ser la madrina pero de otra forma no la hubiera registrado porque mi hermana ya se iba para Espa\u00f1a, la registramos y eso fue todo, durante todo el a\u00f1o nunca m\u00e1s de Isabel y ella nos ve\u00eda con la ni\u00f1a en la calle y nunca nos determinaba, resulta que ahora va y me dice que le devolviera la ni\u00f1a para retirarme una demanda que me hab\u00eda puesto, entonces le dije que si me hab\u00eda demandado porque nunca me avis\u00f3 y me dijo que ella fue un d\u00eda y que no la dejaron ver la ni\u00f1a, entonces le dije que porqu\u00e9 no me busc\u00f3 a m\u00ed, ella me dijo que le entregara la ni\u00f1a que ella me quitaba la demanda, ella me ped\u00eda que le entregara el papel y la ni\u00f1a, ella dijo que estaba arrepentida, me di cuenta que se meti\u00f3 a una religi\u00f3n y que ten\u00eda que rendir testimonio de que recobr\u00f3 la ni\u00f1a, le dije que quer\u00eda la ni\u00f1a que ya la quer\u00eda y se fue muy altanera, se fue, pero ah\u00ed fue donde me di cuenta que ella me hab\u00eda mentido porque ella me mostr\u00f3 un registro de la ni\u00f1a ya y me dijo que ya ten\u00eda registrada la ni\u00f1a y me dijo que porqu\u00e9 la hab\u00eda hecho registrar, entonces yo me puse a registrar el registro de ella y mir\u00e9 que el padre que ha registrado no es Antonio sino otro es un se\u00f1or Carlos y el verdadero padre es Antonio, all\u00ed yo vi que ella me hab\u00eda enga\u00f1ado muy f\u00e1cil porque ella quer\u00eda hacer en la ni\u00f1a lo que hizo la mam\u00e1 con ella porque ella tiene dos registros, tambi\u00e9n en uno aparece como Isabel Cristina y en el documento que me da a m\u00ed aparece como Isabel porque cuando hablaba con ellas ella dijo que ten\u00eda dos registros yo me aterr\u00e9 y me dijo que en Chigorod\u00f3 le hab\u00edan dado el apellido a Isabel, yo ese d\u00eda le dije a Isabel que siguiera con la investigaci\u00f3n, yo pens\u00e9 que pod\u00eda porque con la autorizaci\u00f3n de ella pod\u00eda, eso es todo, ella se fue y apareci\u00f3 al a\u00f1o y cuando volvi\u00f3 a los ocho d\u00edas se entr\u00f3 a jugar con la ni\u00f1a y al otro d\u00eda volvi\u00f3 y as\u00ed y ya no la dej\u00e9 entrar m\u00e1s, le dije que porqu\u00e9 apenas ahora. PREGUNTADO: Manifiesta la se\u00f1ora Isabel en denuncia penal instaurada en su contra que usted la llev\u00f3 hasta la ciudad de Pereira a sacar un registro civil para supuestamente meter a la ni\u00f1a a un seguro a lo cual ella accedi\u00f3, y que en forma posterior usted le hizo firmar un documento el cual le dictara y ella elaborara y firmara pero del cual no recuerda su contenido, d\u00e1ndose cuenta en forma posterior que sus intenciones eran quedarse con la menor. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, eso es falso, por eso le dije que ella era la que me llamaba a m\u00ed, es que mire desde cuando me hace el documento y yo tengo la ni\u00f1a m\u00e1s de dos meses y le insistimos que se quedara con la ni\u00f1a, ella misma nos dijo que la llev\u00e1ramos a Pereira para sacar el registro para hacerme entrega de la ni\u00f1a como era con un papel, y nunca le dict\u00e9 nada, ella misma lo hizo porque ella lo dej\u00f3 en la Notar\u00eda, ella s\u00ed fue donde la Notaria conmigo pero la Notaria le dijo que no, que colocara lo del pu\u00f1o y letra de ella, yo nunca pens\u00e9 nada. PREGUNTADO: Qu\u00e9 documentos present\u00f3 usted para el registro de la menor? CONTESTO: Nosotros simplemente dijimos que \u00edbamos a registrar la ni\u00f1a y no me pidieron nada. PREGUNTADO: Hizo uso en esos momentos del documento firmado por la denunciante? CONTESTO: No, para nada. PREGUNTADO: Aduce la se\u00f1ora Isabel que una vez se presentaran estos hechos denunciados y al acudir ante usted usted le adujo que le diera la suma de tres millones de pesos que era el valor del cuidado brindado a la menor durante el tiempo que permaneci\u00f3 con ustedes. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: Falso, ella me ofreci\u00f3 plata a m\u00ed, ella me dijo que le pidiera lo que quisiera que plata ten\u00eda y le contest\u00e9 que el amor que yo le ten\u00eda a la ni\u00f1a no val\u00eda ninguna plata. PREGUNTADO: Por qu\u00e9 motivo no llev\u00f3 a cabo la adopci\u00f3n legal ante la autoridad competente? CONTESTO: Lo de Bienestar Familiar no se hizo porque la gente me dec\u00eda que me quitaban la ni\u00f1a, otros me dec\u00edan que no ten\u00eda problema porque la ni\u00f1a nunca estuvo en Bienestar y otros que no me la daban y que como viv\u00eda en uni\u00f3n libre no me la daban, por eso no lo hicimos y por el documento que ella me firma autenticado, cabe decir que cuando ella me ofrece plata a m\u00ed, mi hermana le dijo a la hermana de ella y ella dijo que como as\u00ed, que muy bruta porque no ten\u00eda como mantener la ni\u00f1a. PREGUNTADO: En estos momentos se ha puesto en conocimiento tal hecho de Bienestar Familiar? CONTESTO: Yo acud\u00ed a Bienestar cuando ella me dijo lo de la demanda y en Bienestar me dijeron que si ella me hab\u00eda demandado el caso llegaba all\u00e1 y que ah\u00ed s\u00ed me paraban bolas del documento, que antes no. PREGUNTADO: En qu\u00e9 t\u00e9rminos acudieron los testigos del registro de la menor? CONTESTO: No, solamente la hicimos registrar con dos testigos\u2026 nosotros no les comentamos nada a ellos s\u00f3lo los llevamos como testigos, yo me bas\u00e9 en la orden de ella la sent\u00eda como m\u00eda por eso la denunci\u00e9 normal. PREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda qu\u00e9 personas tienen conocimiento de la entrega voluntaria de la menor a usted. CONTESTO: En la casa hab\u00eda una se\u00f1ora Hilda vive en el mismo Ginebra, por intermedio m\u00edo se puede citar. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Diligencia de versi\u00f3n libre rendida por Roberto ante la Fiscal\u00eda Veintiuno (21) Seccional de Buga el d\u00eda doce (12) de febrero de dos mil dos (2002), en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Sabe el motivo por el cual se encuentra rindiendo esta diligencia? CONTESTO: Por lo de la ni\u00f1a. Resulta que eso era un tres de diciembre de 1999 (sic), yo estaba acostado cuando me levant\u00e9 a eso de las tres y media y mi se\u00f1ora Carmen me cont\u00f3 que me o que le iban a traer una ni\u00f1a, que hab\u00eda ido la mamita de la ni\u00f1a, que dizque la iban a llevar a Bienestar Familiar, no conoc\u00eda yo a la ni\u00f1a, o sea que ese d\u00eda domingo la llevaban para Bienestar al otro d\u00eda, corrijo ellos dijeron que la llevaban el lunes para Bienestar Familiar, entonces la abuela de la ni\u00f1a que es la mam\u00e1 de la muchacha fue y le dijo a mi esposa que la tra\u00eda y al ratico apareci\u00f3 como a las cinco y media con la ni\u00f1a, ella la ten\u00eda cargada, cuando yo sal\u00ed nunca la hab\u00eda visto y ella se me tir\u00f3 a los brazos, a la ni\u00f1a la trajeron con un solo pa\u00f1al y ten\u00eda todo el cuerpo picado por moscos o no s\u00e9 era como carranchil y entonces esa se\u00f1ora nos la dej\u00f3, yo por el d\u00eda lunes, como yo trabajo en el Hospital llev\u00e9 el m\u00e9dico a la casa y le formul\u00f3 y a la ni\u00f1a le aplicamos los medicamentos que \u00e9l nos dijo, nosotros la dejamos en la casa, como a los ocho d\u00edas aparecieron los abuelos de la ni\u00f1a por parte del pap\u00e1 y dijeron que ellos se iban a llevar la ni\u00f1a y nosotros se la entregamos y ellos se la llevaron como a los ocho d\u00edas o quince d\u00edas m\u00e1s o menos aparecieron otra vez pero ya con el pap\u00e1 de la ni\u00f1a y dijo que \u00e9l nos iba a dejar la ni\u00f1a porque vieron que ten\u00edamos la ni\u00f1a bien tenida y la mamita, o sea la mam\u00e1 del muchacho dijo que ella no ten\u00eda tiempo para cuidarla y que la dejaba porque la ve\u00eda bien tenidita inclusive vacunas ten\u00eda, Carmen busc\u00f3 a Isabel la mam\u00e1 de la ni\u00f1a, entonces le insisti\u00f3 en que mirara a ver si ten\u00eda tiempo para arrepentirse, pero Isabel rotundamente dijo que no, que ella nos la regalaba, que quer\u00eda hacernos papeles, inclusive hicimos un viaje a Pereira para ella sacar el registro civil de ella y sacar la c\u00e9dula, ella le insist\u00eda a mi se\u00f1ora que se quedara con la ni\u00f1a, y Carmen le dec\u00eda que mirara bien porque eso era muy delicado, pero Isabel le dijo que no que la ni\u00f1a estaba bien con nosotros, entonces decidimos ir a la Notar\u00eda para que ella nos hiciera un documento donde certificara que nos daba la ni\u00f1a, documento que ella misma hizo con su pu\u00f1o y letra dici\u00e9ndonos que registr\u00e1ramos y bautiz\u00e1ramos la ni\u00f1a que porque ella no ten\u00eda c\u00f3mo tenerla, no ten\u00eda trabajo, es que esa muchacha no se la pasaba sino bailando y vagamundeando (sic) en las discotecas de Ginebra, andaba con el uno y con el otro, entonces nosotros al darnos cuenta de todo eso y que dejaba la ni\u00f1a encerrada en la pieza y la mandaban en un Jeep de Ginebra a Costa Rica recomendada para la vereda donde estaba el pap\u00e1 de ella o ni el pap\u00e1 sino una t\u00eda, esa ni\u00f1a la manten\u00edan de un lado para otro, entonces nos conmovi\u00f3 eso y la mamita al ver eso que estaba abandonada, decidieron dej\u00e1rnosla a nosotros ya que estaba peligrando hasta que la fueran a violar, ya que era con todos los choferes que ella la mandaba, entonces nosotros decidimos registrarla y bautizarla, como a los tres meses en una ida al mercado, se encontr\u00f3 mi esposa con el se\u00f1or t\u00edo de la ni\u00f1a de nombre Hernando y le dijo que por fin la ni\u00f1a hab\u00eda encontrado un hogar y vio que estaba bien, que ella manten\u00eda para all\u00e1 y para ac\u00e1, nosotros la metimos a la guarder\u00eda de Ginebra le compramos ropita, teteros, es que cuando nos la dieron ven\u00eda toda quemadita y no ten\u00eda nada y le compramos mu\u00f1ecas y de todo lo necesario para ella, despu\u00e9s de todo eso Isabel la mam\u00e1 de la ni\u00f1a apareci\u00f3 al a\u00f1o y le dijo a mi se\u00f1ora que necesitaba la ni\u00f1a, eso como que porque se meti\u00f3 a una religi\u00f3n y necesitaba tener la ni\u00f1a, mi se\u00f1ora le dijo que c\u00f3mo as\u00ed, que nosotros le hab\u00edamos advertido mucho y ella dijo que no que quer\u00eda que le devolvi\u00e9ramos la ni\u00f1a, entonces como yo casi d\u00eda y noche me la paso trabajando en el Hospital no me he dado cuenta de nada m\u00e1s, eso fue todo. PREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda de qui\u00e9n naci\u00f3 la idea de hacer el documento al que ha hecho referencia en esta diligencia? CONTESTO: La misma Isabel dijo que ella quer\u00eda que todo quedara legal, inclusive ella misma lo escribi\u00f3, ella era azar\u00e1ndonos que hubo que quer\u00eda hacerle papeles a la ni\u00f1a para nosotros, entonces ella le dio el papel y ya en la notar\u00eda qued\u00f3 autenticado a (sic) mi se\u00f1ora lo recogi\u00f3. PREGUNTADO: Aduce la se\u00f1ora Isabel, que dicho escrito fue dictado por la se\u00f1ora Carmen y ella lo copi\u00f3 en los t\u00e9rminos que se le aduc\u00edan pero que desconoc\u00eda realmente su contenido. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: Eso es mentira, ella misma lo hizo y ella se lo pas\u00f3 a mi se\u00f1ora y de ah\u00ed se autentic\u00f3. PREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda cu\u00e1l ser\u00e1 el motivo para que la se\u00f1ora Isabel aduzca que ustedes registraron la menor sin el consentimiento de ella y que al dirigirse a donde la se\u00f1ora Carmen, ella le exigi\u00f3 la suma de tres millones de pesos, valor que le cobraba a Isabel por el cuidado de la menor durante el a\u00f1o que estuvo bajo el cuidado y atenci\u00f3n de ustedes. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, eso es falso, ella antes le ofreci\u00f3 plata a mi se\u00f1ora y Carmen le dijo que no ten\u00eda ning\u00fan precio que ella hab\u00eda abandonado la ni\u00f1a que eso no ten\u00eda precio alguno pero nunca le dijo de plata Carmen a ella y al contrario cuando ella nos hizo ir a Pereira que por el registro civil de ella, ella parec\u00eda dizque con otro registro por all\u00e1 en la Costa, dicho por la misma mam\u00e1 de Isabel, o sea que Isabel la reconoci\u00f3 un tal coste\u00f1o pero no era hija de \u00e9l, es decir, a ella la reconocieron dos veces. PREGUNTADO: Qu\u00e9 documentos presentaron para el registro de la menor? CONTESTO: Se registr\u00f3 en Guacar\u00ed porque en Ginebra no hab\u00eda Registrador, buscamos dos testigos y nos pidieron las c\u00e9dulas, no nos dijeron nada ni preguntaron nada\u2026(\u2026) PREGUNTADO: Por qu\u00e9 motivo no se asesoraron ante Bienestar Familiar del procedimiento que se deb\u00eda llevar en este caso? CONTESTO: Porque eso todo el mundo empez\u00f3 a decirnos que Bienestar se quedaba con la ni\u00f1a todo el mundo nos atemoriz\u00f3 y por eso no fuimos. PREGUNTADO: Se ten\u00eda conocimiento por parte de alguna autoridad del descuido en que se encontraba la menor en manos de su madre Isabel? CONTESTO: All\u00e1 en Ginebra hab\u00edan nombrado una mujer polic\u00eda que era la encargada de Bienestar y ella era conocedora del maltrato de la menor, realmente no tengo presente el nombre, ella inclusive fue hasta la casa de nosotros no recuerdo el nombre e inclusive el sargento de la Polic\u00eda de Ginebra no me acuerdo tampoco el nombre de \u00e9l.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Providencia adoptada el d\u00eda doce (12) de febrero de dos mil dos (2002) por la Fiscal\u00eda Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, declarando la apertura de la instrucci\u00f3n en contra de Carmen y Roberto, y decretando la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n del registro civil de nacimiento de la menor a nombre de Ver\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda trece (13) de febrero de dos mil dos (2002) por la Fiscal Veintiuno (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de dicha ciudad, en la cual le informa que en su despacho se adelanta una investigaci\u00f3n penal por los delitos de fraude procesal y una presunta adopci\u00f3n irregular, en contra de los se\u00f1ores Roberto y Carmen, siendo ofendida la menor Susana; expresa, asimismo, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe da cuenta en la queja elevada por la madre de la menor Isabel, (que) dada su situaci\u00f3n econ\u00f3mica atravezada (sic) para el a\u00f1o 2000 encomend\u00f3 o hizo entrega a los denunciados de su menor hija, los cuales le hicieron suscribir un documento donde se compromet\u00eda a darle el cuidado de la ni\u00f1a, registrando los imputados la menor sin su respectiva autorizaci\u00f3n. Indica igualmente que en la actualidad la menor se encuentra en poder de la familia [de Roberto y Carmen] en el municipio de Ginebra\u2026 sin que hasta la fecha la menor hubiese sido devuelta a su madre. Se infiere de la queja formulada que a la menor no le ha sido llevado a cabo proceso alguno de adopci\u00f3n y que estos hechos no se han puesto en conocimiento de la entidad a su cargo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Declaraci\u00f3n rendida por Marina, abuela materna de Isabel, ante la Fiscal\u00eda Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, el d\u00eda veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), donde consta que tiene cincuenta y cinco (55) a\u00f1os de edad, y se hace una exposici\u00f3n de los hechos que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Yo lo \u00fanico que puedo decir es que Isabel mi nieta nunca le dio la ni\u00f1a de ella a Carmen, lo que pasa es que la que se hab\u00eda comprometido a cuidarla mientras Isabel se organizaba econ\u00f3micamente era Rosario la hermana de Carmen, esa fue la condici\u00f3n de que ellos se llevaban la ni\u00f1a para la casa y la iban a cuidar, yo misma le llam\u00e9 la atenci\u00f3n a Rosario porque le hab\u00edan cambiado el nombre a la ni\u00f1a y la hab\u00edan registrado por otro lado, aprovecharon la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a porque estaba sin trabajo y ten\u00edan muchas necesidades, la misma Carmen y el esposo la llevaron a Pereira a hacerle firmar un papel a ella era para sacar el Registro y sacar la c\u00e9dula y poderles firmar un papel a ellos y quedar la ni\u00f1a como si ellos la adoptaran, nosotros estuvimos de acuerdo que ellos la ten\u00edan por un tiempo, pero que no le iban a ocultar qui\u00e9n era la mam\u00e1 pero ellos hicieron todo lo contrario, eso es todo lo que puedo decir no s\u00e9 nada m\u00e1s. PREGUNTADO: cu\u00e1nto tiempo tendr\u00edan dicha familia a la menor y cu\u00e1l era la retribuci\u00f3n que ellos obten\u00edan por tal acto, es decir, se les cancelar\u00eda alguna suma o en trabajo tal hecho? CONTESTO: No se puso tiempo, no se dijo no se le iba a dar nada, nunca se dijo en d\u00e1rselas (sic), nosotros hablamos con Rosario no con Carmen. PREGUNTADO: En qu\u00e9 forma lleg\u00f3 la menor a manos de los denunciados, qui\u00e9n la entreg\u00f3 a ellos, en qu\u00e9 condiciones, y por cu\u00e1nto tiempo? CONTESTO: Rosario la hermana de Carmen estaba un d\u00eda en la casa m\u00eda y se ofreci\u00f3 a que cuidaba la ni\u00f1a mientras ella se organizaba, ella no ten\u00eda d\u00f3nde tenerla, entonces Rosario se ofreci\u00f3 en cuidarla, pero ella al principio ven\u00eda a la casa con la ni\u00f1a pero mientras le cambiaban el nombre a la ni\u00f1a y no volvieron. PREGUNTADO: A qu\u00e9 residencia iban con la menor la familia (de Roberto y Carmen)? CONTESTO: Donde m\u00ed, a la casa m\u00eda, no s\u00e9 en que a\u00f1o ser\u00eda. PREGUNTADO: Qui\u00e9n la llevaba a su casa? CONTESTO: Rosario, la ten\u00edan en la casa de la familia de Rosario que es donde vive Carmen\u2026 Rosario est\u00e1 en Espa\u00f1a y para esa \u00e9poca hab\u00eda venido de paseo donde la familia. PREGUNTADO: Si como dice usted que la se\u00f1ora Rosario estaba de paso solamente por Colombia, c\u00f3mo aduce que desconoc\u00eda en manos de qui\u00e9n iba a quedar la menor siendo que no hab\u00edan acordado un tiempo definido? CONTESTO: s\u00ed, si, porque a ver, es que ella dijo que se iba para Espa\u00f1a, pero que ella le mandaba plata a la familia para que le ayudaran a ver la ni\u00f1a, que quedaba en manos de la mam\u00e1 de ellas y Carmen. PREGUNTADO: Hac\u00eda cu\u00e1nto conoc\u00eda usted a Rosario? CONTESTO: No, era como un a\u00f1o, s\u00f3lo la distingu\u00edamos. PREGUNTADO: C\u00f3mo explica que con lazos tan cortos de amistad optaran por entregar la menor a una persona pr\u00e1cticamente desconocida y en tales t\u00e9rminos como usted los aduce? CONTESTO: No, es que no era amistad, pero c\u00f3mo le digo yo, es que Rosario s\u00ed era amiga de mi hija que est\u00e1 en Espa\u00f1a, ellos son conocidos que son familia buena, ella se ofreci\u00f3 pero dijo que quedaba la hermana por eso. PREGUNTADO: Fue intimidada, obligada, constre\u00f1ida la madre de la menor para hacer entrega de la misma y m\u00e1xime firmar un documento debidamente autenticado? CONTESTO: No, lo \u00fanico que digo yo es que ella no ten\u00eda c\u00f3mo sostenerla, si de pronto lo hizo adem\u00e1s yo no fui la que entregu\u00e9 la ni\u00f1a, eso fue la mam\u00e1, yo no tengo nada que ver en eso adem\u00e1s si se vio en situaci\u00f3n por eso, ni s\u00e9 que dice en lo que firm\u00f3 ni me di cuenta de nada. PREGUNTADO: Qu\u00e9 comentario le ha hecho Isabel\u2026 al respecto? CONTESTO: Que ella quiere luchar por sus hijos, ella ahora est\u00e1 trabajando en una revuelter\u00eda donde un t\u00edo, est\u00e1 muy juiciosa. PREGUNTADO: Se contaba con la anuencia del padre de la menor para la entrega de la misma? CONTESTO: Pero, pero, el pap\u00e1 se llama Antonio \u00e9l no respondi\u00f3 por ella a ninguna hora, \u00fanicamente cuando la sacamos del Hospital, de resto nunca le colabor\u00f3 con nada, nunca la vio ni nunca vio por ella. PREGUNTADO: Aparece constancia dentro de las diligencias que la menor Susana permanentemente era enviada donde el padre en veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, siendo o conociendo de este hecho el mismo y aperson\u00e1ndose de ello, hasta el punto de tener a la menor en su morada. Que en forma posterior adujo que era lo mejor para la menor que quedara en manos de la familia (de Roberto y Carmen). Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: Eso no es as\u00ed, la ni\u00f1a la tuvo una t\u00eda por parte del pap\u00e1, pero no, ella s\u00ed estuvo all\u00e1 con ella, \u00e9l s\u00ed como que fue que la dejaran all\u00e1 (sic), pero el que la iba a querer si nunca le dio nada. PREGUNTADO: Se dice en las diligencias que por voluntad propia la se\u00f1ora Isabel entreg\u00f3 a la familia (de Roberto y Carmen) la menor Susana, toda vez que le era imposible hacerse cargo de ella, hasta el punto de reiterarles el deseo que legalizaran dicho acto firm\u00e1ndoles un documento que autenticara en la Notar\u00eda. Que las personas a quienes le dejaba la menor permanentemente le insist\u00edan para que desistiera de tal acto, pero que ella voluntariamente les adujo que al legalizar esto, nunca volver\u00edan a saber de ella, que en la actualidad se hace presente con el prop\u00f3sito de recuperar a su menor hija. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: No s\u00e9, ellos o sea, Carmen la acosaba, ella manten\u00eda encima de ella para que firmara, porque como ella era menor de edad, ellos le insist\u00edan para que sacara la c\u00e9dula ya al completar la mayor\u00eda de edad, pero nunca o\u00ed nada de que era Isabel la que insist\u00eda. PREGUNTADO: Cu\u00e1l el motivo entonces para que Isabel suscribiera dicho documento? CONTESTO: No s\u00e9, ella sab\u00eda lo que hac\u00eda y lo que firmaba, de pronto estaba en unos d\u00edas en una depresi\u00f3n en una situaci\u00f3n econ\u00f3micamente mala, ella vio que no pod\u00eda sostener la ni\u00f1a ni qui\u00e9n se la cuidara por eso hizo eso. PREGUNTADO: Qu\u00e9 actividad desarroll\u00f3 Isabel durante el tiempo en que la menor Susana permaneci\u00f3 bajo el cuidado de la familia (de Carmen y Roberto)? CONTESTO: No recuerdo qu\u00e9 tiempo llevaba la ni\u00f1a, yo no s\u00e9 que hizo porque apenas vine en noviembre de Espa\u00f1a estaba en Espa\u00f1a cuando llegu\u00e9 estaba trabajando con el t\u00edo en una revuelter\u00eda. PREGUNTADO: Sabe cu\u00e1l el motivo para que Isabel dejara pasar tanto tiempo para formular la respectiva denuncia? CONTESTO: No s\u00e9 antes de venirme de Espa\u00f1a fue que me contaron ellos que iban a reclamar la ni\u00f1a, no s\u00e9 si por la religi\u00f3n en que est\u00e1 o qu\u00e9, no s\u00e9, eso es un tema que no me gusta tratar con ellas, yo les dije que no quer\u00eda nada que ver con eso porque yo ya cri\u00e9 mis hijos y parte de mis nietos, pero si s\u00e9 la situaci\u00f3n de ella y mi hija, ella entreg\u00f3 la ni\u00f1a en la situaci\u00f3n en que estaba y ahora la situaci\u00f3n en que est\u00e1 y la religi\u00f3n en que est\u00e1. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Declaraci\u00f3n rendida por Dora, madre de Isabel y abuela de Susana, el d\u00eda veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002) ante la Fiscal\u00eda Veintiuno (21) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta que mi nieta que se llama Susana estaba conmigo ya que mi hija Isabel no ten\u00eda trabajo y estaba muy desubicada, pero resulta que a m\u00ed me quedaba muy dif\u00edcil verla, no pod\u00eda tenerla porque trabajo en un colegio rural, resulta que la llev\u00e9 la ni\u00f1a a donde una t\u00eda por parte del pap\u00e1 de Susana pero me dijo que no pod\u00eda tenerla m\u00e1s cierto d\u00eda que no pod\u00eda encargarse de la ni\u00f1a, resulta que el d\u00eda que me llamaron por tel\u00e9fono Rosario estaba en mi casa y escuch\u00f3 la conversaci\u00f3n, ella de verme muy preocupada ella se ofreci\u00f3 a cuidarla, me dijo que le dejara la ni\u00f1a que ella pod\u00eda tenerla y que la hermana de ella Carmen pod\u00eda tenerla porque Rosario se iba para Espa\u00f1a, entonces me dijo que ella le mandaba a Carmen, yo qued\u00e9 muy contenta y me dio tranquilidad porque yo tengo seis hijos y a cargo tengo cinco, me gust\u00f3 mucho la idea de que lo que me hab\u00eda dicho, entonces fui y traje la ni\u00f1a se la dej\u00e9 a ella en la casa, pero resulta que por otro lado Carmen habl\u00f3 por otro lado otras cosas con Isabel y le dijo Carmen que le cuidaba la ni\u00f1a pero siempre y cuando le hiciera un papel, ella lo que quer\u00eda quedarse creo (sic) pero la verdad es que de eso no tengo mucho conocimiento porque yo salgo muy temprano de la casa y vuelvo tarde, Isabel me cont\u00f3 que ella le hab\u00eda hecho con el pu\u00f1o y letra de ella le hab\u00eda hecho una carta donde dec\u00eda que le dejaba la ni\u00f1a a cargo de Carmen, cuando fueron ante la Notar\u00eda a autenticar esa carta la Notaria dijo que eso as\u00ed no serv\u00eda que la carta deb\u00eda decir que la daba en adopci\u00f3n o algo as\u00ed no s\u00e9 decirle porque no conozco el escrito, dizque Carmen y la Notaria hicieron una carta diferente mi hija no qued\u00f3 con ninguna copia no s\u00e9 que dice lo que escribieron, es que no s\u00e9, despu\u00e9s con el tiempo nos dimos cuenta que Carmen le hab\u00eda dicho a Isabel que ella quer\u00eda meter la ni\u00f1a a una cuesti\u00f3n de salud que tuviera servicio m\u00e9dico y Isabel dijo que s\u00ed que ella retiraba un registro para afiliarla a eso, pero un d\u00eda para mi sorpresa me encontr\u00e9 con Carmen o fui a la casa de ella y llam\u00e9 la ni\u00f1a por el nombre y ella me dijo que ella no se llamaba as\u00ed, no s\u00e9 que vuelta hicieron pero registraron la ni\u00f1a con otro nombre diferente, Isabel una vez fue a visitarla y a ella no la recibieron muy bien, ellos no volvieron a visitarnos, no volvieron a dejar ver la ni\u00f1a, yo realmente no iba a ver la ni\u00f1a porque me quedaba muy poco tiempo, despu\u00e9s con el mesesitos (sic), m\u00e1s o menos a los siete meses a Isabel le cambi\u00f3 la situaci\u00f3n ella est\u00e1 trabajando est\u00e1 ayud\u00e1ndome a pagar el alquiler y fue donde Carmen y le dijo que quer\u00eda recuperar la ni\u00f1a y le dijo Carmen que la ni\u00f1a era de ella y yo le dije que hab\u00eda un Dios que dispon\u00eda ella dijo que estaba era ella y ah\u00ed qued\u00f3 la conversaci\u00f3n. Despu\u00e9s ella fue a visitar la ni\u00f1a y formales y todo, pero a los ocho d\u00edas Isabel volvi\u00f3 y ya Carmen no dej\u00f3, ella dijo que mientras la ni\u00f1a estuviera en la casa de ella era la hija de ella, estuvieron conversando ellas y mi hija le dijo que si era por los gastos que ten\u00edan con la ni\u00f1a ella se los reconoc\u00eda, eso qued\u00f3 as\u00ed, eso fue un s\u00e1bado, como por un martes ella llam\u00f3 a mi casa y dijo que iba a entregarle la ni\u00f1a, que le di\u00e9ramos tres millones de pesos y que ah\u00ed cobraba las veces que se hab\u00eda enfermado y todo lo que le hab\u00edan dado, consultamos con una amiga abogada y dijo que eso no era la cantidad de dinero y seguimos con la demanda, eso fue todo. PREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda en qu\u00e9 t\u00e9rminos entreg\u00f3 usted a la menor. CONTESTO: Simplemente que ella Rosario la iba a cuidar, no se habl\u00f3 de tiempo, acordamos que o dijo Rosario \u2018ustedes siguen siendo la familia de la ni\u00f1a, simplemente le vamos a colaborar con la ni\u00f1a pero no m\u00e1s\u2019 lo que no entiendo es en qu\u00e9 momento Carmen entr\u00f3 a participar de eso, yo no s\u00e9, pero Isabel empez\u00f3 a hablar con ella y la verdad es que Isabel en esa \u00e9poca estaba supremamente mal, no ten\u00eda c\u00f3mo sostenerla estaba en un momento de desespero, yo nunca estuve en las conversaciones que ellas tuvieron, no s\u00e9 c\u00f3mo llegaron a eso, Isabel nunca dijo que se las hab\u00eda entregado a ellos as\u00ed como ellos dicen, s\u00ed me dijo lo del documento, pero ella casi nunca le gustaba hablar de eso, le daba mucho dolor eso y la ve\u00eda muy triste y angustiada, ella en una nota que me hizo un d\u00eda de la madre, me dec\u00eda que todos los d\u00edas lloraba por la ni\u00f1a, eso me lo dijo. PREGUNTADO: Se dice en las diligencias que el d\u00eda o un d\u00eda domingo 3 de diciembre usted lleg\u00f3 a tocar la puerta de la familia (de Roberto y Carmen) ofreciendo regalar la menor Susana, que usted adujo que la pensaba regalar o si no entregar a Bienestar Familiar ya que la ni\u00f1a se encontraba abandonada pr\u00e1cticamente donde una t\u00eda en la monta\u00f1a. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, eso es falso. PREGUNTADO: Aparece igualmente constancia que d\u00edas despu\u00e9s les fue devuelta la menor pero que nuevamente ustedes a los d\u00edas regresaron al hogar mencionado\u2026 insistiendo en entregar a la menor en los t\u00e9rminos antes mencionados a pesar de que la se\u00f1ora Carmen les insist\u00eda en que no tomaran tal determinaci\u00f3n. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, falso eso no es as\u00ed, es al contrario ella era la que nos insist\u00eda ella manten\u00eda encima de Isabel, para que sacara la c\u00e9dula y firmar el documento. PREGUNTADO: Se refiere igualmente el mal estado en que se encontraba la menor al momento de ser entregada. Qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: Eso es falso, yo quiero hacer una diferencia ah\u00ed, ustedes tienen que saber la diferencia entre un hogar humilde donde van a ver vestidos sencillos pa\u00f1ales de tela, zapaticos viejos, pero en un hogar donde la pareja trabaja hay todo nuevo, todo eso hace una diferencia pero la ni\u00f1a no fue en esas condiciones que fue, sencillita si, las veces que fui a visitar la ni\u00f1a me mostraba la cajada de zapatos, vestidos, todo lo que ten\u00eda la ni\u00f1a, uno que es humilde no puede hacer esa gracia. PREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda cual el (sic) motivo para que apenas ahora vengan a reclamar a la menor pasado un tiempo tan prudencial, pues si sus intenciones nunca fueron regalar a la menor, cu\u00e1l el motivo para que lapse (sic) dicho t\u00e9rmino sin siquiera intentar recuperar a la menor? CONTESTO: Cuando nosotros o mi hija empez\u00f3 a hacerles el reclamo eso pasaron unos siete meses, porque primero nos disgust\u00f3 mucho el cambio de nombre el saber de que a la ni\u00f1a no le hac\u00edan saber qui\u00e9n era la mamita y la mam\u00e1 ellos nunca le dec\u00edan que yo era la abuela, ellos no nos determinaban, notamos que la ni\u00f1a la est\u00e1bamos perdiendo por eso fue. PREGUNTADO: Qu\u00e9 asistencia moral le daban ustedes a la menor? CONTESTO: Desde que empez\u00f3 yo estuve yendo no muy seguido por mi cuesti\u00f3n de trabajo, cada quince d\u00edas siempre me demoraba unos di\u00edtas para ir, me la encontraba en la calle y la saludaba, ellos le dec\u00edan que saludara a Dora, yo me sent\u00ed mal pero no dije nada, eso pasaron muchos meses siempre ha sido as\u00ed, mi hija iba o cuando hizo el primer intento de visitar la ni\u00f1a, me dijo que se hab\u00eda parado en la entrada de la casa y la miraron pero no fue m\u00e1s no s\u00e9 qu\u00e9 pensar\u00eda, no dijimos nada porque ellas hab\u00edan hecho un acuerdo de que ella iba a estar ah\u00ed pero ignor\u00e1bamos lo del registro y todo lo que hicieron, ya me di cuenta que no se llamaba Susana sino Ver\u00f3nica, cuando una amiga que vive en Bogot\u00e1 y es abogada nos dijo que pod\u00edamos reclamar la ni\u00f1a que eso era un tr\u00e1mite de adopci\u00f3n ilegal nosotros no sab\u00edamos ah\u00ed colocamos el denuncio por eso fue. PREGUNTADO: Tiene algo m\u00e1s que agregar, aclarar o enmendar a la presente diligencia? CONTESTO: Que yo estuve para el cumplea\u00f1os de la ni\u00f1a y la verdad es que sali\u00f3 un comentario que no me gust\u00f3 y alguien dijo que ellos eran muy buena gente el haberme invitado a m\u00ed a la fiesta, ah\u00ed entend\u00ed que todo el mundo ve\u00eda como que la ni\u00f1a la hab\u00edamos regalado pero eso no es as\u00ed, yo no he vuelto a hablar con Carmen, no s\u00e9 de eso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. Diligencia de indagatoria rendida por el se\u00f1or Roberto, en la cual ratifica los hechos expuestos en la diligencia de versi\u00f3n libre transcrita en el numeral 1.2.22. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. Diligencia de indagatoria rendida por la se\u00f1ora Carmen, en la cual ratifica los hechos expuestos en la diligencia de versi\u00f3n libre transcrita en el numeral 1.2.3. Aclara que ella y su familia ya conoc\u00edan a Dora y su familia para el momento en que recibi\u00f3 a la menor: \u201cO sea, en el pueblo todo el mundo se conoce pero cuando lleg\u00f3 Dora a regalar la ni\u00f1a s\u00ed era conocida de mi hermana Rosario pero yo nunca hab\u00eda tratado con ellas, ellas andaban regalando la ni\u00f1a a quien fuera si no hubiera sido yo hubiera sido a otra persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, igualmente, lo siguiente: \u201cPREGUNTADO: Aparece igualmente constancia que Isabel en procura de proseguir con los lazos de madre, intent\u00f3 frecuentar a la menor pero que no recibi\u00f3 aceptaci\u00f3n por parte de usted queriendo con ello borrarle a la ni\u00f1a la representaci\u00f3n de madre que ostentaba Isabel, qu\u00e9 nos puede decir al respecto? CONTESTO: No, falso, ella nunca volvi\u00f3 a aparecer antes yo de buena gente cuando la ni\u00f1a cumpli\u00f3 los dos a\u00f1itos le invit\u00e9 a los hermanitos de Isabel, pero me dijeron que no pod\u00edan llevar el ni\u00f1o a la fiesta porque no ten\u00eda ropa, le dimos el vestidito y Dora fue con el ni\u00f1o, c\u00f3mo no iban a ir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Auto expedido por Fulvia Mery Campo, Defensora de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal 10 de Buga, el d\u00eda veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento del caso, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) la informaci\u00f3n aportada por la Fiscal Veintiuno Delegada ante los Jueces del Circuito de Buga, que se rese\u00f1\u00f3 en el numeral 1.2.1. precedente; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la citaci\u00f3n efectuada por la Defensora de Familia a Roberto y Carmen, quienes comparecieron con la ni\u00f1a en la misma fecha, y manifestaron en entrevista lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el 3 de diciembre del 2000 la se\u00f1ora Dora, abuela materna de la ni\u00f1a, les hizo entrega de la menor, al d\u00eda siguiente se present\u00f3 a su hogar la se\u00f1ora Isabel, madre de la ni\u00f1a les dijo que quer\u00eda regalares a su hija. En febrero 20 de 2001, Isabel volvi\u00f3 y les insisti\u00f3 para que hicieran un documento ante una autoridad competente y por eso fueron a la Notar\u00eda Unica de Ginebra donde la misma Isabel redact\u00f3 y escribi\u00f3 con su pu\u00f1o y letra el documento, fotocopia que hacen entrega a este despacho, cuyo contenido es el siguiente: \u2018Se\u00f1ora Notaria, yo Isabel tube (sic) una hija y por mi situaci\u00f3n, no puedo tenerla conmigo y quiero d\u00e1rsela en adopci\u00f3n ha (sic) una pareja que s\u00e9 que con ellos ba ha (sic) estar bien el nombre de los se\u00f1ores son (sic) los siguientes: Roberto y Carmen. Y con mi autorizaci\u00f3n ellos la ban ha bautisar (sic) y registrar. Gracias por la presente\u2019, firman Isabel\u2026 Roberto\u2026 Carmen\u2026 y dos firmas ilegibles identificadas con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda Nos. (XX), seg\u00fan los se\u00f1ores Roberto y Carmen corresponden a los se\u00f1ores Eduardo y Sara, esta \u00faltima hermana del se\u00f1or Roberto, y la otra firma corresponde al esposo de \u00e9sta\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue los se\u00f1ores Roberto y Carmen afirman, que cuando Isabel les hizo entrega de la ni\u00f1a, s\u00f3lo les dijo que se llamaba Susana, y les dijo que hab\u00eda nacido el 11 de septiembre de 1999, adem\u00e1s en el documento que ella firm\u00f3 les autoriz\u00f3 que la registraran, y bautizaran, este tr\u00e1mite lo llevaron a cabo en febrero 23 de 2001, con el nombre de Ver\u00f3nica, \u2026ante la Registradur\u00eda del Estado Civil de Guacar\u00ed Valle, porque en Ginebra no hab\u00eda Registrador en esos d\u00edas, y requer\u00edan registrarla para que fuera beneficiaria de los servicios m\u00e9dicos a que tendr\u00eda derecho por ser la se\u00f1ora Carmen empleada de (XX S.A.), adem\u00e1s porque quer\u00eda bautizarla r\u00e1pido porque su hermana Rosario quer\u00eda ser la madrina y \u00e9sta viajaba en esos d\u00edas para Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, igualmente manifiestan que el 3 de diciembre del 2001, se present\u00f3 a la casa de los se\u00f1ores Roberto y Carmen la se\u00f1ora Isabel y le solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Carmen que le entregara la ni\u00f1a y el documento que hab\u00eda firmado, y le retiraba una demanda que les hab\u00eda formulado ante la Inspecci\u00f3n, la se\u00f1ora Carmen le contest\u00f3 que siguiera adelante con la demanda que ellos pod\u00edan demostrar que ella les hab\u00eda regalado la ni\u00f1a. De otro lado aclara que fue en ese momento que se enter\u00f3 que la ni\u00f1a ya estaba registrada porque la se\u00f1ora Isabel en forma grosera le arroj\u00f3 una fotocopia de registro civil de nacimiento de la menor, y le dijo vea yo ya la ten\u00eda registrada e inmediatamente se fue, despu\u00e9s que se fue la se\u00f1ora Isabel ella mir\u00f3 y analiz\u00f3 el registro civil y vio que all\u00ed la ni\u00f1a aparece con el nombre de Susana, hija de Isabel Cristina y Carlos, hace notorio, que el nombre de la madre de la ni\u00f1a no es el mismo que figura en el documento que firm\u00f3 la se\u00f1ora Isabel ante Notar\u00eda y que el padre no es el que ella conoci\u00f3 cuyo nombre es Antonio, quien tambi\u00e9n estuvo de acuerdo que ellos tuvieran la ni\u00f1a como hija e incluso le manifest\u00f3 a la se\u00f1ora Carmen que nunca m\u00e1s volver\u00eda a saber de \u00e9l, ahora no lo ha podido ubicar en Ginebra, la familia de \u00e9l le inform\u00f3 que se hab\u00eda ido para otra parte pero no le dijeron exactamente para donde, agrega que tampoco sabe d\u00f3nde vive la se\u00f1ora Isabel porque ella y su mam\u00e1 Dora no tienen vivienda fija, cambian cada rato de residencia porque pagan arriendo, fuera de lo anterior la se\u00f1ora Isabel no se ha vuelto a presentar a su casa ni ha vuelto a saber de ella, ni de su familia\u2026.\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada por la Psic\u00f3loga del Centro Zonal, Olivia Messa Quintero, rese\u00f1ada en el numeral 1.2.14. de este ac\u00e1pite; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la necesidad de tomar en cuenta el inter\u00e9s prevaleciente del menor, as\u00ed como los lazos afectivos establecidos entre la ni\u00f1a y la pareja que identifica como a sus padres, hacen aconsejable que la menor permanezca en la casa de Carmen y Roberto como hogar amigo, hasta que concluya la investigaci\u00f3n penal que est\u00e1 en curso, y sin que tal colocaci\u00f3n equivalga a un tr\u00e1mite definitivo de adopci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>(v) la necesidad de determinar si la menor Susana se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Defensora de Familia resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201c(1) Avocar el conocimiento del caso. (2) Abrir la correspondiente investigaci\u00f3n. (3) Citar a las personas que conforme a la ley han de asumir el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de la menor, o a quienes de hecho la hubieran tenido a su cargo. (4) Remitir la menor a m\u00e9dico legista, con el fin de establecer condiciones generales de salud, estado nutricional actual. (5) Solicitar a la Licenciada Mar\u00eda Astrid Baza de Cerra, realizar valoraci\u00f3n nutricional de la menor. (6) Solicitar a la doctora Olivia Messa Quintero, realizar valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a la menor. (7) Solicitar a la Lic. Alba Mirian Vergara Holgu\u00edn, adelantar la investigaci\u00f3n sociofamiliar respectiva para establecer si la menor se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor y la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s aconsejable. (8) Como medida de protecci\u00f3n provisional se decreta la colocaci\u00f3n familiar en el hogar sustituto amigo (sic) de los se\u00f1ores Carmen y Roberto. Elab\u00f3rese la respectiva acta de colocaci\u00f3n familiar. (9) Tener como prueba las fotocopias de los registros civiles de nacimiento de la menor que aportaron los se\u00f1ores Carmen y Roberto. (10) Escuchar en declaraci\u00f3n a los se\u00f1ores Carmen y Roberto\u2026 (11) Adel\u00e1ntense las dem\u00e1s diligencias que sean necesarias para perfeccionar la investigaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. Acta de colocaci\u00f3n de Susana en el hogar de Carmen y Roberto, en calidad de \u201chogar sustituto sin aporte\u201d, con fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13. Formato de apertura de la \u201cHistoria Integral Socio-Familiar\u201d correspondiente a Susana, con fecha 27 de febrero de 2002. En dicho formato consta que su grupo familiar reside en Ginebra (Valle), y est\u00e1 compuesto por (a) Isabel, en calidad de jefe, quien tiene a la fecha diecinueve (19) a\u00f1os de edad, curs\u00f3 hasta quinto (5\u00ba) de primaria, es soltera y tiene por ocupaci\u00f3n \u201cempleada\u201d; (b) Susana, quien a la fecha tiene dos a\u00f1os de edad; y (c) Ernesto, tambi\u00e9n hijo de Isabel, de cuatro a\u00f1os de edad. En el espacio correspondiente a \u201cMotivo de Consulta\u201d, hay una anotaci\u00f3n manuscrita que dice: \u201cProtecci\u00f3n provisional\u201d; a rengl\u00f3n seguido, una anotaci\u00f3n que reza: \u201cMarzo 6\/02. La Sra. Isabel\u2026 solicita cita con la Dra. Fulvia para tratar lo relacionado con su hija Susana.\u201d Este formato aparece firmado por el se\u00f1or Hern\u00e1n Alvarez E., T\u00e9cnico Administrativo. Los espacios correspondientes a los \u201cDatos b\u00e1sicos para el diagn\u00f3stico de la familia\u201d, incluyendo aquellos en que se debe consignar informaci\u00f3n sobre la estructura familiar, las relaciones familiares, los aspectos socioecon\u00f3micos, los resultados de la evaluaci\u00f3n inicial y la determinaci\u00f3n del tratamiento a seguir, est\u00e1n en blanco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14. En este mismo formato, en la primera hoja de \u201cAcciones con el Usuario\u201d, aparece una anotaci\u00f3n con fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), efectuada por la psic\u00f3loga del Centro Zonal, que establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se entrevista a la Sra.Carmen y el Sr. Roberto quienes manifiestan que tienen a la ni\u00f1a Ver\u00f3nica desde hace un a\u00f1o y 3 meses quien fue entregada a ellos por la abuela materna y la madre y asumida por ellos como una hija porque como pareja no tienen hijos por lo tanto la llegada de la ni\u00f1a los ha colmado de mucha alegr\u00eda. Al observar la relaci\u00f3n que Ver\u00f3nica tiene con los se\u00f1ores esta los menciona como pap\u00e1 y mam\u00e1 y se relaciona con ellos bien pues se apoya en ellos les brinda caricias y les demanda afecto y cuidados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a ha esta (sic) en este tiempo al lado de ellos como integrante de esta familia sin tener ninguna otra figura de identificaci\u00f3n lo que hace que se hayan fortalecido unos lazos afectivos fuertes en donde se han asumido como padres y la ni\u00f1a como el centro de atenci\u00f3n del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a presenta un desarrollo en todas sus \u00e1reas acorde para su edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta valoraci\u00f3n aparece firmada por la psic\u00f3loga, Carmen y Roberto. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15. Al reverso de la anterior hoja, con fecha seis (6) de marzo de dos mil dos (2002), hay otra anotaci\u00f3n efectuada por la trabajadora social del Centro Zonal 1090, en la cual se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se presenta la se\u00f1ora Isabel \u2026quien manifiesta ser la madre de la menor Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforma que en noviembre del a\u00f1o 2000 su madre Dora la ech\u00f3 de su casa por que le (ilegible) que ella hab\u00eda entrado a un hombre, y le mand\u00f3 la ni\u00f1a con un chofer al padre biol\u00f3gico (ilegible) Antonio, residente en la vereda La Selva, all\u00ed permaneci\u00f3 un d\u00eda y por el d\u00eda domingo la abuela Dora llam\u00f3 a una hermana del padre de nombre Julia y \u00e9sta le dijo que la ni\u00f1a la iban a llevar a Bienestar Familiar en ese momento en la casa de la Sra. Dora se encontraba una se\u00f1ora Rosario y le dijo que no fueran a hacer eso, que ella mejor se hac\u00eda cargo de la ni\u00f1a y le dio para el pasaje para que la se\u00f1ora Dora se desplazara hasta la vereda La Selva por la ma\u00f1ana del nuevo d\u00eda, y regres\u00f3 y se la entreg\u00f3 a Rosario que era hermana de la se\u00f1ora Carmen por el d\u00eda lunes. Isabel lleg\u00f3 donde su t\u00edo Hernando y \u00e9ste le dijo que la mamita Marina la necesitaba, ella fue, le dijeron que la ni\u00f1a se encontraba donde Rosario, ella fue a ver la ni\u00f1a y le dijeron que ella no ten\u00eda donde tenerla, que la dejara all\u00ed, y ella no contest\u00f3 nada, solamente se fue, a los d\u00edas fue a ver la ni\u00f1a y volvi\u00f3 a tocar el tema de dejarla all\u00ed pero Isabel no dijo nada.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u201dLuego Rosario se iba para Espa\u00f1a y la se\u00f1ora Carmen la llam\u00f3 para que hiciera un documento en donde le dejara la ni\u00f1a a ellos o sea a Carmen y al esposo para que la cuidara, esta les dijo que no ten\u00eda c\u00e9dula, entonces le preguntaron que d\u00f3nde era el registro. Isabel les contest\u00f3 que de Pereira y ellos (ilegible) la llevaron a Pereira a sacar el registro. Al momento de sacar el registro ella se enter\u00f3 que ella no era Isabel Cristina sino Isabel; aclara que ella ya hab\u00eda registrado a la ni\u00f1a al mes de haber nacido, como ella era menor de edad no le exigieron ning\u00fan documento y registr\u00f3 la ni\u00f1a con el apellido (de Isabel Cristina) que ella siempre pens\u00f3 tener. Inclusive en la escuela donde estudia aparece como (Isabel Cristina). Tambi\u00e9n aclara que ella le manifest\u00f3 a la se\u00f1ora Carmen en ese momento o mucho antes que la ni\u00f1a estaba registrada\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16. Registro civil de nacimiento a nombre de la menor Susana, expedido el d\u00eda diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Registradora Municipal de Ginebra, Valle. En \u00e9l aparece como padre de la menor el se\u00f1or Carlos \u2013no el se\u00f1or Antonio-, y como madre Isabel Cristina5; en el espacio para notas de la parte inferior, aparece una constancia de la Registradora Municipal en el sentido de que este registro reemplaza uno previo, expedido el primero (1\u00ba) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), con motivo del reconocimiento efectuado por el supuesto padre de Susana, Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17. Registro civil de nacimiento de la menor a nombre de Ver\u00f3nica, expedido por el Registrador Municipal de Guacar\u00ed (Valle) el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil uno (2001), en el cual aparece como madre Carmen y como padre Roberto. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.18. Fotocopia de la nota manuscrita elaborada por Isabel el d\u00eda veinte (20) de febrero de 2001 \u201centregando\u201d a Susana a Carmen y Roberto, en los t\u00e9rminos citados en el numeral 1.2.11.-(ii) anterior. Efectivamente, resalta la Sala que en este documento aparece constancia de autenticaci\u00f3n y reconocimiento realizada por la Notar\u00eda Encargada de Ginebra el d\u00eda veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.19. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Roberto ante la Defensor\u00eda de Familia del ICBF \u2013 Regional Valle del Cauca \u2013 Centro Zonal 10, el d\u00eda veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002), en la cual consta que en esa fecha contaba con cuarenta (40) a\u00f1os de edad, y se desempe\u00f1aba como conductor. El texto de la declaraci\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo vivo en uni\u00f3n libre con la se\u00f1ora Carmen, desde hace m\u00e1s o menos tres a\u00f1os, mi compa\u00f1era es madre de un joven de 17 a\u00f1os de edad, mas no tenemos hijos en com\u00fan. El 3 de diciembre de 2000, yo estaba viendo televisi\u00f3n a eso de las 5:20 de la tarde me levant\u00e9, cuando mi se\u00f1ora me dijo que hab\u00edan ido a ofrecerle una ni\u00f1a peque\u00f1a, quien se hab\u00eda presentado a ofrecerla era la abuela materna de la ni\u00f1a, se\u00f1ora Dora, no recuerdo el apellido, ella le hab\u00eda manifestado que si quer\u00edamos recibir a la menor, porque si no la recib\u00edamos, ella la iba a entregar a Bienestar por el d\u00eda lunes, el ofrecimiento fue hecho el domingo 3 de diciembre y al d\u00eda siguiente ella se presentar\u00eda con la ni\u00f1a a Bienestar, mi compa\u00f1era le dijo a la se\u00f1ora que la trajera para conocerla, la abuela Dora contrat\u00f3 un carro y se fue por la ni\u00f1a porque la ni\u00f1a se encontraba bajo el cuidado de una t\u00eda, residente en la Vereda La Selva, la se\u00f1ora lleg\u00f3 con la ni\u00f1a \u00fanicamente cubierta por un pa\u00f1al y una batica blanca, la ni\u00f1a se encontraba con picaduras en casi todo el cuerpo, al momento de ver a la ni\u00f1a, esta se me lanz\u00f3 a mis brazos, yo la cog\u00ed y me gust\u00f3 mucho, la cargu\u00e9 y la ni\u00f1a no quer\u00eda desprenderse de m\u00ed, en ese momento resolvimos dejarle en nuestro hogar. Como yo laboro en el hospital\u2026, le llev\u00e9 el m\u00e9dico a la casa para que le mirara todas esas picaduras y de todas maneras le hiciera una revisi\u00f3n total, el m\u00e9dico me dijo que lo que la ni\u00f1a ten\u00eda era carranchil. El me le formul\u00f3 y yo le compr\u00e9 la droga. En el momento de hacernos entrega de la ni\u00f1a la se\u00f1ora Dora nos dijo que la menor se llamaba Susana, y que ten\u00eda un a\u00f1o de edad, que la ni\u00f1a estaba sin vacunar, en ese momento la se\u00f1ora Dora no manifest\u00f3 cual era el nombre de la madre de la ni\u00f1a, ese d\u00eda se present\u00f3 \u00fanicamente la abuela materna, tanto mi esposa como yo le manifestamos a la se\u00f1ora Dora que quer\u00edamos a la ni\u00f1a y la \u00edbamos a dejar en nuestro hogar, ella nos respondi\u00f3 all\u00ed se las dejo (sic), manifest\u00f3 adem\u00e1s la se\u00f1ora Dora que lo que ocurr\u00eda con la ni\u00f1a era que manten\u00eda de un lado a otro, pues como la madre no se hac\u00eda cargo de su hija, pues permanec\u00eda de baile en baile, y la persona responsable de la ni\u00f1a era la abuela, pero \u00e9sta la mandaba recomendada con los choferes de los camperos para donde una t\u00eda paterna de la ni\u00f1a que viv\u00eda en la vereda la Selva, pues all\u00e1 tambi\u00e9n viv\u00edan los abuelos paternos de la ni\u00f1a, de un momento a otro la t\u00eda volv\u00eda la mandaba (sic) a la ni\u00f1a en los mismos carros y recomendada a los motoristas, para que se la entregaran nuevamente a la se\u00f1ora Dora que viv\u00eda en Ginebra, as\u00ed permanec\u00eda la menor de casa en casa. Al cabo de ocho d\u00edas, los abuelos paternos de la ni\u00f1a se dieron cuenta que la ni\u00f1a nos la hab\u00edan regalado a nosotros y vinieron a visitarnos a nuestro hogar, mi esposa se puso a llorar en raz\u00f3n a la visita que nos estaban haciendo, ese d\u00eda conoc\u00ed a Isabel, la madre de la ni\u00f1a, porque se present\u00f3 con los suegros, y nos expres\u00f3 que le entreg\u00e1ramos la ni\u00f1a a los abuelos, entonces Carmen mi esposa, se las entreg\u00f3 llev\u00e1ndosela ellos para la monta\u00f1a, a la vereda la Selva, que est\u00e1 ubicada m\u00e1s arriba de Costa Rica, ellos se la llevaron, pasaron ocho d\u00edas y el pap\u00e1 de la ni\u00f1a se\u00f1or, no recuerdo el nombre, nos invit\u00f3 a que subi\u00e9ramos a la finca donde estaba la ni\u00f1a, yo no pude subir en raz\u00f3n a mi trabajo, pero mi esposa s\u00ed fue, estando all\u00e1 los abuelos de la ni\u00f1a, le manifestaron a su hijo que no pod\u00edan seguir haci\u00e9ndose cargo de la ni\u00f1a, y como \u00e9l sab\u00eda que nosotros la ten\u00edamos bien, decidi\u00f3 tra\u00e9rnosla a la casa (el mismo padre de la ni\u00f1a) y nos dijo que nos dejaba a la ni\u00f1a porque sab\u00eda que a nuestro lado la ni\u00f1a iba a estar bien, adem\u00e1s que de \u00e9l no volver\u00edamos a saber nada. A partir de ese d\u00eda o sea ocho d\u00edas m\u00e1s tarde de haber visitado mi esposa la vereda donde estaba la ni\u00f1a, fue que el padre nos la dej\u00f3, nunca m\u00e1s hemos vuelto a saber del padre de la ni\u00f1a, en esos mismos d\u00edas Isabel la madre de la ni\u00f1a, le insist\u00eda a mi se\u00f1ora que como ella no ten\u00eda c\u00e9dula y estaba registrada en Pereira, hicimos el viaje en mi veh\u00edculo para traer el registro de Isabel, mi esposa en varias oportunidades le dijo a Isabel que mirara bien sobre la entrega de la ni\u00f1a, que si no se iba a arrepentir o estaba decidida a dejarla a nuestro lado, ella le dijo a mi esposa que estaba decidida a dejarla con nosotros, mi esposa fue a la notar\u00eda con la se\u00f1ora Isabel para hacer el documento, pero la notaria le dijo a mi esposa que ese papel ella no lo hac\u00eda, que la \u00fanica que lo deb\u00eda hacer era Isabel con su pu\u00f1o y letra, en ese momento yo acud\u00ed a la notar\u00eda con mi esposa, cuando Isabel ya hab\u00eda hecho el documento, llevamos dos testigos, de nombres Eduardo y Sara, en el papel que ella nos hizo, nos expresaba que pod\u00edamos bautizarla y registrarla como nuestra hija, nosotros dejamos pasar un tiempo prudencial para registrarla y bautizarla, como ya era de nosotros seg\u00fan el documento que nos hab\u00eda hecho Isabel la madre biol\u00f3gica de la ni\u00f1a, decidimos dejar pasar como unos dos o tres meses para bautizarla y registrarla, incluso le cambiamos el nombre de Susana, por el de Ver\u00f3nica. Al cabo de unos d\u00edas, mi esposa Carmen fue a hacer un mercado a una revuelter\u00eda, y all\u00ed se encontr\u00f3 con el se\u00f1or Hernando quien es t\u00edo de la madre de la ni\u00f1a, quien le expres\u00f3 a mi esposa que siquiera esa ni\u00f1a hab\u00eda encontrado un hogar, ya que se la pasaba de un lugar a otro, que incluso a \u00e9l un d\u00eda se la hab\u00edan dejado en el and\u00e9n de la revuelter\u00eda. Manifiesto adem\u00e1s que como dije antes mi trabajo es en el hospital del municipio de Ginebra, all\u00e1 me estaban pidiendo el registro de la ni\u00f1a para poderla vincular al servicio m\u00e9dico al cual yo tengo derecho como empleado de esa instituci\u00f3n, adem\u00e1s para inscribirla en el subsidio familiar, por esa raz\u00f3n llevamos a cabo el registro de la ni\u00f1a. Informo adem\u00e1s que el d\u00eda en que nos hicieron entrega por primera vez de la ni\u00f1a, estaba presente en nuestro hogar la se\u00f1ora Rosario, hermana de mi esposa, la cual en este momento se encuentra radicada en Espa\u00f1a, tambi\u00e9n estaba presente la se\u00f1ora Hilda, y la madre de mi esposa se\u00f1ora Helena, residentes en Ginebra, Valle. Expreso adem\u00e1s que hace m\u00e1s o menos veinte d\u00edas fui citado en compa\u00f1\u00eda de mi esposa para rendir declaraci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda en Ginebra, Valle, en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora Isabel, la madre de la ni\u00f1a formul\u00f3 un denuncio, pero tanto yo como mi esposa hemos acudido a dar cumplimiento a las citaciones que nos ha impartido dicha dependencia. Aclaro adem\u00e1s que en ning\u00fan momento hemos hecho estas cosas de mala fe, sino por el contrario, proporcion\u00e1ndole un bienestar a la ni\u00f1a, porque s\u00ed lo necesitaba, pues la ni\u00f1a permanec\u00eda en muy malas condiciones, tanto de salud, como de orden y aseo, adem\u00e1s ignor\u00e1bamos por completo que la ni\u00f1a tuviera otro registro civil, pues nunca Isabel nos coment\u00f3 sobre esto, \u00fanicamente nos enteramos de esto, por despu\u00e9s de que ella nos hizo la entrega por medio de documento ante notaria, se present\u00f3 un d\u00eda por la noche a nuestro hogar y le expres\u00f3 a mi esposa que ella ten\u00eda otro registro de la ni\u00f1a, incluso se lo tir\u00f3 a los pies de Carmen, despu\u00e9s fue cuando observamos que en el registro que ella tiene no figura el padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a, sino que aparece con otro nombre, pues yo en realidad no recuerdo el nombre del padre biol\u00f3gico, mas s\u00ed lo conoc\u00ed, y habl\u00e9 con \u00e9l, pero en ese registro no aparece el nombre de \u00e9l sino de otro, aclaro el nombre del padre biol\u00f3gico es Antonio, pero al parecer ella la hizo registrar con el nombre de otro padre. Manifiesto adem\u00e1s que la ni\u00f1a Ver\u00f3nica, la tenemos vinculada al Hogar Infantil Mis Primeras Letras ubicado en Ginebra, Valle. En este momento no estoy enterado del lugar de residencia de la se\u00f1ora Isabel.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el d\u00eda 3 de diciembre del 2000, me encontraba en mi casa y a eso de las 3 de la tarde tocaron a la puerta y mi hermana Rosario sali\u00f3 a abrirla, y entr\u00f3 y me dijo que era una se\u00f1ora que estaba ofreciendo regalar una ni\u00f1a, que ella le hab\u00eda dicho que no estaba interesada, al escuchar eso yo le dije que saliera y la buscara y le dijera que me la regalara a m\u00ed, mi hermana sali\u00f3 a buscarla, la encontr\u00f3 y la se\u00f1ora dijo que bueno, que iba por ella y regres\u00f3 con la ni\u00f1a a eso de las 5 de la tarde, la se\u00f1ora al llegar dijo que se llamaba Dora, que era la abuela materna de la ni\u00f1a, que la madre de la ni\u00f1a se llamaba Isabel y que esta no se preocupaba por la ni\u00f1a, la hab\u00eda dejado en la monta\u00f1a en la vereda La Selva al lado de familia paterna, pero ellos no la quer\u00edan tener m\u00e1s, yo le pregunt\u00e9 porqu\u00e9 la regalaban y esta se\u00f1ora me dijo que porque la ni\u00f1a estaba de casa en casa y que estos la mandaban de la vereda La Selva a Costa Rica encomendada a cualquier persona para que la entregaran a una t\u00eda paterna que vive en Costa Rica, y de Costa Rica la mandaban a Ginebra a donde un t\u00edo materno y todo el mundo se cansaba de tenerla y la \u00faltima t\u00eda paterna de la ni\u00f1a hab\u00eda manifestado que al otro d\u00eda la iba a entregar a Bienestar, al d\u00eda siguiente o sea el 4 de diciembre del 2000, se present\u00f3 a mi hogar la se\u00f1ora Isabel, madre de la ni\u00f1a y mi esposo y yo le recriminamos porque estaba regalando la ni\u00f1a, pero ella insist\u00eda en que quer\u00eda regalarla, que no ten\u00eda como tenerla, y despu\u00e9s se fue, a los ocho d\u00edas se presentaron a mi casa dos se\u00f1ores que dijeron que eran los abuelos paternos, de nombre Marta y el abuelo s\u00f3lo recuerdo que su apellido era ZZ y me reclamaron la ni\u00f1a, diciendo que Isabel no ten\u00eda porqu\u00e9 regalarla porque ellos eran los que la hab\u00edan criado hasta ese momento, cuando estaban all\u00ed apareci\u00f3 Isabel y les dijo que ella me hab\u00eda regalado la ni\u00f1a y que no me la quitaran porque ella quer\u00eda que se quedara con nosotros, se arm\u00f3 una pelea y ellos se fueron y al rato regres\u00f3 Isabel y me dijo que se llevaba la ni\u00f1a porque los abuelos se la iban a llevar, y me dijo que la ni\u00f1a iba a estar hasta diciembre en Costa Rica, me indic\u00f3 que la ni\u00f1a iba a estar en la casa de una t\u00eda paterna que vive en Costa Rica no s\u00e9 la direcci\u00f3n s\u00e9 llegar, \u2026tampoco recuerdo c\u00f3mo se llama esta se\u00f1ora, yo fui hasta all\u00ed, y segu\u00ed yendo por 8 d\u00edas a visitar la ni\u00f1a, en este tiempo apareci\u00f3 un se\u00f1or que dijo que era el pap\u00e1 y se llama Antonio, y al enterarse del apego de la ni\u00f1a con nosotros a los 8 d\u00edas la volvi\u00f3 a llevar la se\u00f1ora Marta, abuela paterna, a mi casa y me dijo que Antonio hab\u00eda dado la orden, de que me la devolvieran, en enero del 2001 apareci\u00f3 Antonio a mi casa y me dijo que do\u00f1a Marta quer\u00eda ver la ni\u00f1a y que fu\u00e9ramos a conocer donde hab\u00eda vivido la ni\u00f1a, yo fui y me acompa\u00f1aron dos de mis hermanas, cuando llegamos observamos que los t\u00edos de la ni\u00f1a inmediatamente se fueron y no le hicieron caso a la ni\u00f1a, s\u00f3lo se quedaron los abuelos, eso me dio a entender que era verdad que nadie quer\u00eda hacerse cargo de la ni\u00f1a, a las dos y media nos volvimos para Ginebra con la ni\u00f1a y desde ese tiempo no volv\u00ed a ver al se\u00f1or Antonio pues \u00e9l me dijo que la ni\u00f1a ya era m\u00eda y que \u00e9l no volver\u00eda a reclamarla, como Isabel estaba enterada que la ni\u00f1a hab\u00eda vuelto a mi hogar ella sigui\u00f3 insistiendo en que hici\u00e9ramos un documento ante autoridad competente para regalarme la ni\u00f1a, y como no estaba cedulada ella nos pidi\u00f3 que la llev\u00e1ramos a Pereira a traer el registro civil para poder sacar la c\u00e9dula y nosotros la llevamos a principios de febrero de 2001, y ella se hizo cedular en Ginebra, despu\u00e9s no recuerdo fue como el 17 de febrero del 2001, Isabel me busc\u00f3 y me dijo que ya hici\u00e9ramos el documento, ese mismo d\u00eda fuimos a la Fiscal\u00eda, y no quisieron hacerlo, luego fuimos a la Polic\u00eda y tampoco y por \u00faltimo fuimos a la Notar\u00eda Unica de Ginebra y all\u00ed la Notaria le dijo a Isabel que ella era la que ten\u00eda que hacer el documento con su pu\u00f1o y letra, que all\u00ed simplemente se lo pod\u00edan autenticar, nos fuimos Isabel para su casa y yo para la m\u00eda y el 20 de febrero de 2001, Isabel llev\u00f3 el documento a la Notar\u00eda Unica de Ginebra, hizo autenticar su firma y yo me present\u00e9 con mi compa\u00f1ero y los dos testigos y firmamos el documento, fotocopia que ya le hice entrega a este despacho\u2026 (\u2026) Interviene nuevamente la se\u00f1ora Carmen y expresa que cuando Isabel \u00a0les hizo entrega de la ni\u00f1a les dijo que se llamaba Susana, que hab\u00eda nacido el 11 de septiembre de 1999 y que en el documento que firm\u00f3 ella nos autoriz\u00f3 para que la registr\u00e1ramos y bautiz\u00e1ramos, por eso la registramos el 23 de febrero de 2001, con el nombre de Ver\u00f3nica, \u2026ante la Registradur\u00eda del Estado Civil de Guacar\u00ed Valle, porque en Ginebra no hab\u00eda Registrador en esos d\u00edas, y requer\u00edamos registrarla para que fuera beneficiaria de los servicios m\u00e9dicos a que tendr\u00eda derecho como nuestra hija, inicialmente la vincul\u00f3 mi compa\u00f1ero pero como \u00e9l no pod\u00eda hacerlo porque ten\u00eda a su cargo a sus padres la vincul\u00e9 yo porque soy empleada de XX S.A. en Ginebra, adem\u00e1s porque quer\u00edamos bautizarla r\u00e1pido porque mi hermana Rosario quer\u00eda ser la madrina de la ni\u00f1a y en esos d\u00edas ella viajaba para Espa\u00f1a, despu\u00e9s de todo esto el 3 de diciembre del 2001, se present\u00f3 a mi casa a las nueve de la noche la se\u00f1ora Isabel a reclamarme la ni\u00f1a y el documento que me hab\u00eda firmado y me dijo que le hiciera entrega de la ni\u00f1a y el documento que ella le retiraba una demanda que me hab\u00eda puesto en Ginebra en la Inspecci\u00f3n yo le dije que siguiera adelante con la demanda que yo ten\u00eda como defenderme y por tanto no le entregaba la ni\u00f1a, ah\u00ed fue que me enter\u00e9 que la ni\u00f1a ten\u00eda otro registro porque cuando yo le dije que no le entregaba la ni\u00f1a en forma grosera me tir\u00f3 un registro civil de nacimiento y me dijo vea yo ya la ten\u00eda registrada y sali\u00f3 y se fue, desde esa fecha no ha vuelto a mi casa ni he vuelto a saber de ella, tampoco s\u00e9 donde se encuentra viviendo porque ella y su mam\u00e1 Dora no tienen vivienda fija cambia cada rato de residencia porque pagan arriendo, despu\u00e9s que se fue la se\u00f1ora Isabel, mir\u00e9 el registro civil y vi que en \u00e9l la ni\u00f1a aparece con el nombre de Susana, hija de Isabel Cristina y Carlos, y ese nombre no es el mismo que aparece en el documento que la se\u00f1ora Isabel nos firm\u00f3 en la Notar\u00eda adem\u00e1s el nombre del padre no es el mismo del que yo conoc\u00ed cuyo nombre es Antonio, quien tambi\u00e9n estuvo de acuerdo que nosotros nos qued\u00e1ramos con la ni\u00f1a como nuestra hija, yo fui a buscar al se\u00f1or Antonio para que \u00e9l tambi\u00e9n aclare toda esta situaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda donde hemos sido llamados por el caso de la ni\u00f1a, pero no lo he podido localizar ya que la familia de \u00e9l me ha dicho que se fue para otra parte, pero no me dijeron exactamente para donde. Yo quiero dejar claro que la ni\u00f1a la hemos tenido brind\u00e1ndole toda la protecci\u00f3n, cari\u00f1o y afecto buscando un bienestar en ella y eso fue lo que nos llev\u00f3 a recibirla porque la ni\u00f1a estaba muy desprotegida, dada la calidad de madre que tiene pues esta en lo que llevo de conocerla nunca la he visto trabajando, totalmente despreocupada por su hija empezando que no era ella la que la ten\u00eda a su cuidado, adem\u00e1s desde el mes de diciembre de 2001, que fue a mi casa a reclamar la ni\u00f1a no se ha vuelto a presentar ni siquiera a preguntar c\u00f3mo se encuentra, igualmente todos los familiares de la ni\u00f1a tanto por l\u00ednea materna como paterna que yo he conocido, yo estoy dispuesta a que esto se defina tanto penalmente como en Bienestar Familiar y acoger\u00e9 las decisiones pues s\u00f3lo me interesa primordialmente el bienestar de la ni\u00f1a a quien hemos querido como si fuera nuestra propia hija, y que queremos seguir cuidando hasta que lo disponga la ley y Bienestar Familiar, adem\u00e1s la ni\u00f1a est\u00e1 muy apegada a nosotros, es cari\u00f1o y nos llama pap\u00e1 y mam\u00e1, es todo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.21. Concepto m\u00e9dico legal sobre el estado nutricional y de salud de Susana, emitido por el M\u00e9dico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Direcci\u00f3n Seccional de Buga el d\u00eda veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002), en el cual consta que la ni\u00f1a tiene un estado nutricional normal y condiciones generales normales de salud, salvo por un episodio gripal simple que puede ser tratado m\u00e9dicamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.22. Petici\u00f3n dirigida el d\u00eda siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga al sub-Gerente de una emisora de amplia difusi\u00f3n de la zona, solicit\u00e1ndole que transmitiera en la emisora la siguiente citaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Defensora de Familia del ICBF Centro Zonal 1090 de Buga cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA los se\u00f1ores Carlos y Isabel Cristina en calidad de progenitores y a todas las dem\u00e1s personas y a las que (sic) de acuerdo con la ley han de asumir el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n o a quienes de hecho hubiesen tenido bajo su cuidado a la menor Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en entrevista realizada en este despacho el 27 de febrero del 2002, a los se\u00f1ores Roberto y Carmen, manifestaron que el 3 de diciembre del a\u00f1o 2000, la se\u00f1ora Dora, abuela materna y Isabel, madre de la menor Susana, le regalaron a la ni\u00f1a para que cuidaran de ella, por este motivo la menor se encuentra bajo el cuidado de los citados se\u00f1ores. Caso que fue remitido por la Fiscal\u00eda 21 de esta ciudad, para investigaci\u00f3n. Raz\u00f3n esta para brindarle una medida de protecci\u00f3n por parte de este centro zonal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa menor presenta las siguientes caracter\u00edsticas: (sigue descripci\u00f3n f\u00edsica de Susana) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos citados deber\u00e1n comparecer al ICBF de Guadalajara de Buga, con el fin de hacer valer sus derechos frente a la menor, si no comparecieren se continuar\u00e1n los tr\u00e1mites de protecci\u00f3n iniciados mediante auto No. 017 del 27 de febrero del 2002, pudi\u00e9ndose declarar en situaci\u00f3n de abandono con efectos de terminaci\u00f3n de la patria potestad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hace esta citaci\u00f3n conforme lo establece el art\u00edculo 40 del C\u00f3digo del Menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.23. Petici\u00f3n dirigida por la Defensora de Familia aludida el d\u00eda siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) a la Jefe de la Oficina de Publicaciones del ICBF \u2013 Regional Vale, remiti\u00e9ndole el formato de publicaci\u00f3n correspondiente a la menor Susana, con la fotograf\u00eda correspondiente, solicitando su transmisi\u00f3n por el Canal Regional de Telepac\u00edfico, en cumplimiento del decreto 2737 de 1989. En dicho formato, se cita a los se\u00f1ores Isabel Cristina o Isabel y Carlos, en calidad de progenitores. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.24. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Isabel, donde aparece con \u00e9ste nombre, y consta que naci\u00f3 el d\u00eda diecinueve (19) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982) en Pereira. En el reverso del documento se establece que \u00e9ste fue expedido el d\u00eda doce (12) de febrero de dos mil uno (2001) en Ginebra. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.25. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Isabel ante la Defensora de Familia el d\u00eda seis (6) de marzo de dos mil dos (2002), en la cual consta que tiene diecinueve (19) a\u00f1os de edad, y trabaja con su t\u00edo Hernando \u201cvendiendo revuelto en Ginebra Valle\u201d, municipio donde reside, aunque no sabe la direcci\u00f3n de su residencia \u201cporque hace veinte d\u00edas que estoy viviendo all\u00ed\u201d. Informa, igualmente, que vive con su madre Dora y cuatro hermanos menores que ella, as\u00ed como con otro hijo suyo de cuatro a\u00f1os de edad, de nombre Ernesto. En cuanto a los hechos que motivan su declaraci\u00f3n, expresa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe present\u00e9 a este Centro Zonal, porque la semana pasada que vine a la Fiscal\u00eda donde tienen mi caso me entregaron fotocopia de un oficio que hab\u00edan enviado aqu\u00ed a Bienestar Familiar sobre la situaci\u00f3n de mi hija Susana, porque yo la estoy reclamando, quiero aclarar que en el registro civil de nacimiento la ni\u00f1a tiene el apellido (de Isabel Cristina) porque cuando yo la registr\u00e9 no ten\u00eda la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y cre\u00ed que yo ten\u00eda el apellido de mi padrastro se\u00f1or Fabio, que es el padre de mis otros cuatro hermanos, cuando saqu\u00e9 mi registro civil para cedularme s\u00f3lo aparezco como Isabel y as\u00ed me hice cedular. Tambi\u00e9n en el registro civil de la ni\u00f1a aparece como pap\u00e1 el se\u00f1or Carlos, porque yo viv\u00eda con \u00e9l y la reconoci\u00f3 como su hija, el verdadero pap\u00e1 de la ni\u00f1a se llama Antonio, pero como \u00e9l no le daba nada a la ni\u00f1a mi compa\u00f1ero Carlos la reconoci\u00f3, el verdadero pap\u00e1 de la ni\u00f1a vive en la vereda La Selva, hace bastante tiempo que no lo veo, al parecer est\u00e1 viviendo all\u00e1, y el se\u00f1or Carlos se encuentra viviendo en Bogot\u00e1, yo no s\u00e9 la direcci\u00f3n, s\u00e9 que es soldado profesional pero tampoco s\u00e9 en qu\u00e9 Batall\u00f3n, hace m\u00e1s o menos un a\u00f1o que no lo veo pues nosotros nos separamos y no volv\u00ed a saber de \u00e9l, mi otro ni\u00f1o tampoco es hijo de \u00e9l tiene cuatro a\u00f1os se llama Ernesto, el pap\u00e1 se llama Jos\u00e9, \u00e9l paga la guarder\u00eda donde asiste mi hijo. En cuanto a mi hija Susana, yo viv\u00eda con mi mam\u00e1 y ella me ech\u00f3 de la casa en noviembre del 2000 porque a ella le dijeron que yo me hab\u00eda encerrado con un tipo en la casa y me dijo que no me fuera a llevar la ni\u00f1a, la ni\u00f1a ten\u00eda un a\u00f1o larguito, yo me fui, y mi mam\u00e1 mand\u00f3 la ni\u00f1a un viernes o s\u00e1bado no recuerdo la fecha, para donde el pap\u00e1 se\u00f1or Antonio a la vereda la Selva pero la mand\u00f3 sola con el chofer, y la persona que la recibi\u00f3 all\u00e1 fue una hermana de Antonio de nombre Julia, mi mam\u00e1 llam\u00f3 el d\u00eda domingo a la vereda La Selva por radio tel\u00e9fono que hay en la Concentraci\u00f3n de Desarrollo Rural de la Vereda La Selva y pasaron a Julia hermana de Antonio, \u00e9sta le dijo que la ni\u00f1a la iban a traer a Bienestar Familiar al otro d\u00eda, mi mam\u00e1 estaba llamando de la casa de mi abuela Marina y all\u00ed se encontraba la se\u00f1ora Rosario que se vino a pasear a Ginebra porque ella vive en Espa\u00f1a, ella es amiga de mi t\u00eda Matilde que tambi\u00e9n vive en Espa\u00f1a, y es hermana de la se\u00f1ora Carmen. La se\u00f1ora Rosario le dijo a mi mam\u00e1 que no trajeran la ni\u00f1a para Bienestar Familiar que ella le cuidaba, en esos d\u00edas ella estaba en Ginebra de vacaciones y le dio a mi mam\u00e1 para que pagara la carrera hasta la vereda La Selva y trajera la ni\u00f1a, hasta donde yo me di cuenta, mi mam\u00e1 trajo la ni\u00f1a y la dej\u00f3 en la casa de la se\u00f1ora Rosario y su hermana Carmen, yo fui al d\u00eda siguiente donde la se\u00f1ora Carmen, vi la ni\u00f1a y all\u00ed me dijeron que porqu\u00e9 no la dejaba all\u00ed, yo no dije nada sal\u00ed y me fui porque no sab\u00eda qu\u00e9 hacer porque no ten\u00eda trabajo, no ten\u00eda donde vivir, y a los d\u00edas mi abuela Marina me permiti\u00f3 me quedara en su casa, pero sin la ni\u00f1a, yo iba de vez en cuando a visitar la ni\u00f1a, pero dej\u00e9 de ir porque no me daban raz\u00f3n de la ni\u00f1a, me dec\u00edan que estaba durmiendo o que hab\u00edan salido a pasear, no recuerdo cuanto tiempo dej\u00e9 de ir, despu\u00e9s la se\u00f1ora Carmen me llam\u00f3 a mi casa donde mi abuela Marina y me dec\u00eda que si yo iba a hacer el documento y como no ten\u00eda c\u00e9dula ellos me llevaron hasta Pereira para sacar mi registro civil de nacimiento, me hice cedular en Ginebra, yo despu\u00e9s de eso me demor\u00e9 en hacerles el papel, yo hice primero con mi pu\u00f1o y letra un papel donde dec\u00eda que dejaba a cargo la ni\u00f1a a Carmen y cuando fuimos a la Notar\u00eda Carmen pregunt\u00f3 que si con ese papel la pod\u00eda meter al servicio de salud y como d\u00e1rsela en adopci\u00f3n, la Notar\u00eda dijo que no, entonces se da\u00f1\u00f3 ese papel, ese mismo d\u00eda nos fuimos a mi casa y yo escrib\u00ed con mi pu\u00f1o y letra delante de Carmen otro papel en el que le entregaba la ni\u00f1a y le autorizaba a registrarla, se deja constancia que a la se\u00f1ora Isabel se le pone de presente el documento que alleg\u00f3 la se\u00f1ora Carmen y que reposa en la historia familiar\u2026 y la se\u00f1ora Isabel confirma que es el mismo que ella hizo, se cierra constancia: contin\u00faa la se\u00f1ora Isabel y expresa que, cuando hice el documento el documento lo llev\u00e9 a la Notar\u00eda con la se\u00f1ora Carmen y autentiqu\u00e9 mi firma, o sea, que yo le regal\u00e9 la ni\u00f1a porque ella me explic\u00f3 c\u00f3mo era el documento pero yo lo escrib\u00ed lo que entend\u00ed que se necesitaba, y como la se\u00f1ora Carmen dijo que necesitaba meterla a un seguro de salud yo autoric\u00e9 registrarla como hija de ellos, tambi\u00e9n quiero aclarar que la ni\u00f1a ya estaba registrada pero no tengo c\u00f3mo demostrar que yo s\u00ed le hab\u00eda dicho a la se\u00f1ora Carmen que la ni\u00f1a ya estaba registrada, claro que yo cuando le dije no le mostr\u00e9 ni le di el registro civil de la ni\u00f1a, ese documento se lo entregu\u00e9 cuando le dije que estaba haciendo las vueltas para recuperar a mi hija mediante denuncia que formul\u00e9 en la Inspecci\u00f3n de Ginebra no recuerdo la fecha de eso y ah\u00ed fue donde le llev\u00e9 a Carmen una fotocopia del registro civil que ya ten\u00eda la ni\u00f1a, yo le dije a Carmen que yo pensaba hacer estas vueltas pero si ella no quer\u00eda que las hiciera es decir, le di a entender que me entregara la ni\u00f1a pero ella me dijo que hiciera mis vueltas que ella las hac\u00eda por aparte y a los dos d\u00edas me llam\u00f3 y me dijo que no hici\u00e9ramos las vueltas pero que le reconociera los gastos que hab\u00eda tenido con la ni\u00f1a yo le contest\u00e9 que le iba a decir a mi t\u00eda que est\u00e1 en Espa\u00f1a, para que me ayudara econ\u00f3micamente para pagarle pero yo no hice nada al respecto, yo me enter\u00e9 que la se\u00f1ora Carmen hab\u00eda registrado la ni\u00f1a porque Rosario la hermana de Carmen me hab\u00eda dicho que la iban a registrar como su hija y como yo en el papel le hab\u00eda dado permiso para que lo hicieran pero ahora quiero recuperar a mi hija porque yo antes no contaba con el apoyo de nadie pero ahora mi t\u00edo Hernando me est\u00e1 ayudando con el trabajo y veo que ya puedo tener a mi hija, lo que hice era porque me parec\u00eda que era la soluci\u00f3n, yo espero que la justicia penal me resuelva la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, yo mirar\u00e9 hasta donde puedo hacer para recuperarla, yo soy consciente de que la ni\u00f1a est\u00e1 muy bien con los se\u00f1ores Roberto y Carmen yo s\u00e9 que ellos nunca me arrebataron la ni\u00f1a, tampoco me obligaron yo sola decid\u00ed esa situaci\u00f3n ellos nada han hecho para obligarme, pero ahora yo quiero tener la ni\u00f1a, es todo. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho porqu\u00e9 raz\u00f3n en el documento que usted firm\u00f3 a los se\u00f1ores Roberto y Carmen les expresa que les entrega en adopci\u00f3n a su hija y ahora se las reclama. CONTESTADO: La verdad no me imagin\u00e9 que fuera tan significativa esa palabra, pues yo s\u00f3lo quer\u00eda que la tuvieran porque yo no ten\u00eda d\u00f3nde vivir. PREGUNTADO: Cu\u00e1ndo se dio cuenta que era tan significativa la palabra de adopci\u00f3n. CONTESTADO: Me di cuenta ahora que estoy haciendo estas vueltas, porque yo habl\u00e9 con una abogada y ella pregunt\u00f3 a Bienestar Familiar qu\u00e9 era lo que hab\u00eda que hacer y ella me explic\u00f3 qu\u00e9 era adopci\u00f3n y me explic\u00f3 c\u00f3mo deb\u00eda denunciar ante la Inspecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.26. Hoja de \u201cAcciones con el usuario\u201d en la cual obran las siguientes anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Con fecha ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002), se registra una valoraci\u00f3n nutricional de Susana, con resultado normal; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Con fecha diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil dos (2002), una anotaci\u00f3n sobre visita realizada al hogar de Carmen, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se realiza visita al hogar de la se\u00f1ora Carmen. El grupo familiar se encuentra constituido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHelena, jefe del hogar, 70 a\u00f1os, viuda, permanece en el hogar. Roberto, yerno, 45 a\u00f1os; trabaja como motorista del 9Hospital XX, percibe un salario de 480.000. Carmen, hija, esposa del anterior, 36 a\u00f1os. Bachiller, trabaja en XX S.A., percibe un salario de 382.000 mensuales. Camilo, hijo de la anterior, 15 a\u00f1os, estudia grado 9 en el colegio WW. Susana, menor en protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pareja (de Carmen y Roberto) conviven en uni\u00f3n libre hace 4 a\u00f1os en donde han tenido muy buenas relaciones. Informan que desde hace a\u00f1o (ilegible) tienen a su lado a Susana y la quieren y la sienten como hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVivienda \/ Condiciones econ\u00f3micas \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResiden en casa de propiedad de la se\u00f1ora Helena, consta esta de 3 habitaciones, una est\u00e1 destinada a la ni\u00f1a Susana quien cuenta con todos los (ilegible) necesarios. Consta tambi\u00e9n de sala \u2013 comedor \u2013 cocina y (ilegible) en buenas condiciones de orden y aseo. (siguen p\u00e1rrafos ilegibles).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.27. Hoja del formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d del ICBF, en la cual se da cuenta de una visita a la casa de Isabel, el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil dos (2002), en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realiza visita al hogar de la se\u00f1ora Isabel\u2026 El grupo familiar se encuentra constituido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDora, jefe del hogar, 35 a\u00f1os, trabaja\u2026 como auxiliar de servicios y percibe el salario m\u00ednimo. Isabel, hija, 19 a\u00f1os, trabaja en una revuelter\u00eda, percibe 20.000 semanales pero \u00e9l (ilegible). Ernesto, nieto, 4 a\u00f1os, hijo de la anterior, asiste a la guarder\u00eda Mis Primeras Letras. Lina, hija, 13 a\u00f1os, estudia 5 de primaria\u2026 Sonia, hija 11 a\u00f1os, estudia 4 elemental\u2026 Juan, hijo, 9 a\u00f1os, estudia 4\u2026 Luz, hija 7 a\u00f1os, estudia 2 elemental\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResiden en casa arrendada (ilegible) y pagan 150.000 de arriendo y Isabel paga 50.000 pesos de arriendo que paga su madre (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa casa consta de 2 habitaciones, en una se acomoda Isabel con su hija y una hermana y en la otra se acomoda la jefe del hogar con sus otros 3 hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vivienda (ilegible) se observa desorden y un poco de desaseo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sostenimiento del hogar depende de la se\u00f1ora Dora y Isabel aporta lo (ilegible) de la revuelter\u00eda. Observ\u00e1ndose que las condiciones econ\u00f3micas son precarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReferente a su hija Susana la madre informa que el jueves pasado observ\u00f3 que la ni\u00f1a la rechazaba en la visita al ICBF y durante este (ilegible) le manifest\u00f3 a la se\u00f1ora Carmen que ella hab\u00eda pensado dejarles la ni\u00f1a porque no quer\u00eda que ella sufriera, por cuanto la ni\u00f1a estaba muy apegada a Carmen y a su esposo entonces decidi\u00f3 ir a la Fiscal\u00eda a retirar la denuncia y manifest\u00f3 que est\u00e1 dispuesta a dar el procedimiento para la adopci\u00f3n \u00a0una vez se defina lo referente a la parte legal y se presentar\u00e1 al ICBF \u00a0a otorgar el consentimiento.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala con especial atenci\u00f3n que al pie de esta anotaci\u00f3n aparece una firma de Isabel. A rengl\u00f3n seguido, se observa la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta misma fecha se entrevista a la Directora del Hogar Infantil de Ginebra\u2026 quien informa que la sra. Isabel es muy despreocupada por su hijo Ernesto (ilegible) es desinteresada y poco afectuosa, han tenido que trabajar muy duro con ella en el sentido que acuerde normas de aseo frente a su hijo por que lo trae mal presentado, la han conocido desde hace mucho tiempo como una madre irresponsable, el que ha respondido por el ni\u00f1o es el padre y ha mejorado en cuanto a su responsabilidad\u2026 (ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIsabel frente a su hija Susana6 es desinteresada totalmente, nunca pregunta por ella y no se le observa ning\u00fan inter\u00e9s por \u00a0tener un acercamiento con la ni\u00f1a, es importante resaltar que Isabel viene casi todos los d\u00edas al hogar por el otro hijo y nunca se ha acercado a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReferente a la crianza dice que Isabel nunca ha tenido a Susana a su lado, la ni\u00f1a se encontraba en una finca y de all\u00ed se la entregaron a la se\u00f1ora Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.28. Diligencia de ampliaci\u00f3n de denuncia rendida por Isabel ante la Fiscal\u00eda en cuesti\u00f3n, el d\u00eda cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002), en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda cu\u00e1les son los motivos de su ampliaci\u00f3n de denuncia? CONTESTO: Yo quiero aclarar que nunca he sido presionada por la se\u00f1ora Carmen ni su esposo para nada, \u2026cuando la ni\u00f1a lleg\u00f3 a la casa de ellos fue que mi mam\u00e1 la llev\u00f3 donde ellos eso hace tiempo, en que mi mam\u00e1 me sac\u00f3 de la casa y no me dej\u00f3 llevar la ni\u00f1a, ella la entreg\u00f3 porque mi o yo no estaba en la casa y el pap\u00e1 de la ni\u00f1a no se ha hecho cargo entonces por eso la dio all\u00e1 a la hermana de Carmen sin ninguna condici\u00f3n, yo quiero retirar la demanda, eso fue as\u00ed yo quer\u00eda verla con la condici\u00f3n era, pero eso fue as\u00ed, no me la dejaban ver, por lo del registro denunci\u00e9. PREGUNTADO: D\u00edgale a la Fiscal\u00eda si sab\u00eda usted que les firmaba a la familia (de Roberto y Carmen) y si ellos la presionaron para ello? CONTESTO: Ellos nunca me presionaron, yo s\u00ed sab\u00eda que firmaba dec\u00eda que yo se las dejaba porque mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica no pod\u00eda tenerla, que me acuerde de eso, me parece que yo los autorizaba para que la registraran como de ellos, resulta que yo habl\u00e9 con Carmen y le dije que se quedara ahora con la ni\u00f1a pero si me la dejan ver, resulta que la ni\u00f1a no se ama\u00f1a ya conmigo, el cuidado que ellos le dan a la ni\u00f1a es muy bueno, ella est\u00e1 bien tenida con ellos, mi deseo en este momento es el bienestar de la ni\u00f1a y entones quiero que se quede con la se\u00f1ora Carmen, ella ya la ve como una mam\u00e1\u2026\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.29. Resoluci\u00f3n proferida el d\u00eda doce (12) de abril de dos mil dos (2002) por la Fiscal\u00eda Veintiuno (21) delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, mediante la cual se decidi\u00f3 precluir la investigaci\u00f3n que se adelantaba en contra de Roberto y Carmen, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Con el comportamiento de Roberto y Carmen, al presentarse a la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Guacar\u00ed a registrar a la menor como Ver\u00f3nica, se configur\u00f3 el delito de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, puesto que la ni\u00f1a no era hija de ellos pero as\u00ed lo manifestaron al servidor p\u00fablico en cuesti\u00f3n, induci\u00e9ndolo a error. \u00a0<\/p>\n<p>(b) A pesar de lo anterior, los sindicados actuaron amparados por una causal de inculpabilidad, puesto que no se present\u00f3 dolo de su parte, ya que obraron convencidos de que el documento que les firm\u00f3 Isabel, junto con la autorizaci\u00f3n del padre biol\u00f3gico de Susana, constitu\u00eda fundamento suficiente para proceder a la adopci\u00f3n de la ni\u00f1a y registrarla como su hija. Se resalta que si bien la madre biol\u00f3gica en un principio afirm\u00f3 que hab\u00eda sido obligada a firmar un documento cuyo contenido desconoc\u00eda, en la ampliaci\u00f3n de denuncia efectuada posteriormente por ella confirm\u00f3 la versi\u00f3n de los sindicados. Por lo tanto, \u201cha de concluir esta instancia, que actuaron los sindicados amparados en una causal de ausencia de responsabilidad, m\u00e1s concretamente la se\u00f1alada en el numeral 10 del art\u00edculo 32 del C. Penal, al haber obrado con error invencible que no concurr\u00eda en su conducta un hecho constitutivo de la descripci\u00f3n t\u00edpica, convencimiento err\u00f3neo al cual arribaron amparados en el documento que conten\u00eda una autorizaci\u00f3n expresa de la persona que a su juicio pod\u00eda decidir sobre la suerte de la ni\u00f1a, y que no era otra que su se\u00f1ora madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.30. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d, en la cual obra una anotaci\u00f3n sobre la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de la menor Susana, realizada el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dos (2002), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVALORACION PSICOLOGICA \u2013 SUSANA. EDAD: 2 A\u00d1OS, 6 MESES \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAREA PSICOAFECTIVA: Reconoce a sus padres de crianza y a la familia extensa de \u00e9stos. No menciona a la madre biol\u00f3gica. Se muestra adaptada a su hogar. No presenta alteraciones en su ciclo de sue\u00f1o ni en su ingesta. Presenta control de esf\u00ednteres. La menor es colaboradora y cari\u00f1osa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAREA MOTORA: La menor camina, corre, trepa, pedalea en triciclo y arroja por lo alto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAREA DE LENGUAJE: La menor tiene manejo de un vocabulario amplio. Sigue instrucciones verbales simples; combina tres o m\u00e1s palabras. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAREA INTELECTUAL: Emplea objetos para representar a otros en sus juegos, inicia la etapa del pensamiento preoperacional, fase preconceptual en donde es egoc\u00e9ntrica y no hace la diferencia entre la realidad mental y la f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAREA SOCIAL: La menor se integra con facilidad a los grupos, frente a los adultos se muestra esquiva hasta cuando toma confianza. Gusta de estar con ni\u00f1os de su edad y no se muestra agresiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIMPRESION DIAGNOSTICA: Menor que evoluciona satisfactoriamente, todas sus \u00e1reas de desarrollo est\u00e1n acordes para su edad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.31. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d, donde constan las siguientes anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Con fecha veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil dos (2002), una anotaci\u00f3n sobre visita realizada a la residencia de Isabel, quien informa que se encuentra sin trabajo, y que depende de la ayuda econ\u00f3mica de su madre; \u201cdice que se retir\u00f3 del trabajo de la revuelter\u00eda por problemas con su t\u00edo referentes a la ni\u00f1a; dice que no la ha vuelto a ver, a veces la ve en el hogar infantil; dice que el pr\u00f3ximo 2 de septiembre se presentar\u00e1 al ICBF para definir lo de su hija\u201d. Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Con fecha dos (2) de septiembre de dos mil dos (2002), una anotaci\u00f3n del siguiente tenor: \u201cEn la fecha se presenta la se\u00f1ora [Isabel]\u2026 y manifiesta que no desea entregar a su hija en adopci\u00f3n \u2018por que no\u2019, se le orienta a que piense m\u00e1s en lo mejor para su hija. Se nota seca en las respuestas\u2026\u201d. Esta anotaci\u00f3n tambi\u00e9n aparece firmada por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.32. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Dora el d\u00eda trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002) ante la Defensora de Familia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSoy la madre de Isabel, quien a su vez es la madre de la ni\u00f1a Susana. Mi hija Isabel ten\u00eda un novio, que era muy irresponsable y qued\u00f3 en estado de embarazo, yo la tuve en mi casa hasta que la ni\u00f1a ten\u00eda m\u00e1s o menos dos o cuatro meses de edad, despu\u00e9s mi hija se fue a vivir con el se\u00f1or Carlos hay mismo (sic) en Ginebra, el se\u00f1or Carlos reconoci\u00f3 la ni\u00f1a como su hija, en vista de que no aparec\u00eda el pap\u00e1 biol\u00f3gico que era el se\u00f1or Antonio; aclaro que no s\u00e9 d\u00f3nde se encuentran el se\u00f1or Antonio, ni el se\u00f1or Carlos, s\u00e9 que \u00e9l es soldado profesional pero no s\u00e9 d\u00f3nde trabaja, se que un tiempo le gir\u00f3 a mi hija dineros para el sustento de la ni\u00f1a y otro ni\u00f1o de nombre Ernesto que tiene mi hija y cuyo padre es el se\u00f1or Jos\u00e9, \u00e9ste vive en Ginebra. El se\u00f1or Carlos vivi\u00f3 con mi hija como dos meses, termin\u00f3 sus vacaciones y se volvi\u00f3 para el ej\u00e9rcito y como tres meses m\u00e1s le estuvo girando plata, despu\u00e9s no volvi\u00f3 a saber de \u00e9l. Luego Isabel se fue a vivir a la finca de los padres del se\u00f1or Antonio, padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a y all\u00e1 estuvo poco tiempo y dej\u00f3 la ni\u00f1a donde una t\u00eda paterna hermana de Antonio de nombre Julia y se vino para Ginebra a conseguir trabajo, entr\u00f3 a trabajar en una cafeter\u00eda en Costa Rica, tambi\u00e9n trabaj\u00f3 poco tiempo all\u00ed por culpa del se\u00f1or Antonio. La ni\u00f1a estuvo con la t\u00eda paterna como un mes, yo un s\u00e1bado llam\u00e9 a Julia o sea a la t\u00eda paterna de la ni\u00f1a a preguntarle por la beb\u00e9, me dijo que ya no pod\u00eda tener con ella a la ni\u00f1a y que ten\u00eda que resolver r\u00e1pido esa situaci\u00f3n si no ella tra\u00eda a la ni\u00f1a a Bienestar Familiar porque ten\u00eda problemas de \u00edndole familiar, en ese momento que yo hablaba con Julia, estaba presente la se\u00f1ora Rosario, quien es amiga m\u00eda desde hace tempos y \u00e9sta me vio muy preocupada y me dijo que si quer\u00eda ella pod\u00eda tener a la ni\u00f1a, pero como ella vive en Espa\u00f1a ella me dijo: yo me voy para Espa\u00f1a y dejo la ni\u00f1a con mi hermana Carmen, a Carmen yo no la conoc\u00eda pero yo acept\u00e9 que fuera cuidada por ella, adem\u00e1s Rosario me ofreci\u00f3 que ella le mandar\u00eda a Carmen dinero para el sustento de mi nieta, yo le acept\u00e9 todo esto pero en ning\u00fan momento se habl\u00f3 de regalar la ni\u00f1a, adem\u00e1s como mi hija Isabel se hab\u00eda ido de la casa hac\u00eda como un mes a vivir con una amiga en Ginebra y yo no ten\u00eda comunicaci\u00f3n con ella porque est\u00e1bamos disgustadas, yo vi la soluci\u00f3n inmediata con la se\u00f1ora Rosario, yo misma fui a la finca por la ni\u00f1a, no recuerdo fecha pero como que fue a comienzos del a\u00f1o 2001, y por la tarde como a las cuatro y media llegu\u00e9 a la casa de Rosario y le entregu\u00e9 la ni\u00f1a, all\u00ed estaba Carmen, y tambi\u00e9n la mam\u00e1 de ellos, porque all\u00ed viven todas ellas, eso fue un s\u00e1bado, por el d\u00eda lunes me fui a trabajar, pero me enter\u00e9 que mi hija Isabel dec\u00eda que yo porqu\u00e9 hab\u00eda hecho eso, y desde all\u00ed mi hija fue la que sigui\u00f3 hablando con Carmen sobre la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a y yo no volv\u00ed a intervenir para nada, no obstante la visitaba de vez en cuando pero en ning\u00fan momento yo volv\u00ed a reclamar la ni\u00f1a porque yo dej\u00e9 que mi hija Isabel resolviera la situaci\u00f3n. El a\u00f1o pasado me enter\u00e9 por uno de mis hijos que fue a visitar a la ni\u00f1a y all\u00e1 le dijeron que la ni\u00f1a ya no se llamaba Susana sino Ver\u00f3nica, yo coment\u00e9 eso con Isabel y ella me dijo que porqu\u00e9 hab\u00edan hecho eso, y se fue a la Inspecci\u00f3n a hablar con el Inspector y all\u00e1 le dijeron que eso era un delito, que investigara d\u00f3nde se hab\u00eda registrado la ni\u00f1a, fuimos a la Registradur\u00eda de Ginebra pero no se encontr\u00f3 nada, luego Isabel fue a (ilegible) tampoco la hab\u00edan registrado all\u00e1, por \u00faltimo fue a Guacar\u00ed y all\u00ed encontr\u00f3 el registro que hab\u00eda adelantado Carmen y el esposo de esta, con esto ya formul\u00f3 denuncia penal, que seg\u00fan tengo entendido ya finaliz\u00f3 ordenando anular ese registro civil de la ni\u00f1a. Hubo un momento en que Isabel acept\u00f3 que la ni\u00f1a quedara con Carmen, porque yo le dije que hablara con ella para que la relaci\u00f3n siguiera de madre e hija, pero no s\u00e9 qu\u00e9 pas\u00f3 de eso. Ahora quiero dejar claro que la vida que llevaba Isabel hace ya hoy d\u00eda (sic) es otra porque ha cambiado notablemente, m\u00e1s responsable, y yo como abuela puedo decir que nosotras dos podemos ofrecerle a la ni\u00f1a una vida, educaci\u00f3n y bienestar en nuestro hogar. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho si usted est\u00e1 en condiciones y dispuesta a hacerse cargo de la ni\u00f1a directamente. CONTESTADO: Yo s\u00ed puedo hacerme cargo de la ni\u00f1a directamente porque en estos momentos tengo las bases para hacerlo y pido a Bienestar Familiar que me hagan entrega a m\u00ed de la ni\u00f1a y mi hija Isabel est\u00e1 de acuerdo en ello, pues ya hemos hablado sobre este punto. Es todo\u2026 Quiero aclarar que yo en ning\u00fan momento le regal\u00e9 la ni\u00f1a a Rosario ni mucho menos a Carmen, pues el ofrecimiento que me hizo Rosario fue de s\u00f3lo cuidarla por ayudarme ya que en ese momento yo no pod\u00eda tener la ni\u00f1a por mi trabajo, pero ahora s\u00ed podr\u00eda tenerla en mi hogar porque Isabel la mam\u00e1 de la ni\u00f1a vive conmigo y ella puede cuidarla y la ni\u00f1a aparte de eso est\u00e1 en la Guarder\u00eda, y yo ser\u00eda quien velar\u00eda por todos los gastos de la ni\u00f1a, reitero que desde hace un a\u00f1o las cosas en mi hogar han variado positivamente, es todo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.33. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d, en la que consta la siguiente anotaci\u00f3n, con fecha diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha nos presentamos en el hogar de la se\u00f1ora Carmen a las 3 PM, presente la se\u00f1ora Carmen se le plantea la situaci\u00f3n presentada con la abuela de la ni\u00f1a Sra. Dora que reclama tener bajo cuidado a su nieta argumentando que ella en ning\u00fan momento regal\u00f3 la ni\u00f1a; ante esta situaci\u00f3n se hace necesario que la ni\u00f1a sea llevada a Bienestar Familiar, manifestando la Sra. Carmen que es mejor llevar a la ni\u00f1a hoy mismo para Bienestar Familiar pues considera es m\u00e1s sufrimiento tenerla unos d\u00edas m\u00e1s, de inmediato procede a organizarle la ropa de la ni\u00f1a para hacernos la entrega de la ropa y de la ni\u00f1a que estaba en el Hogar Infantil Mis Primeras Letras\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por Carmen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.34. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d, en la que consta la siguiente anotaci\u00f3n de la trabajadora social del ICBF, con fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se presenta la se\u00f1ora Carmen a solicitar visita porque ella ha estado muy nerviosa y su mayor deseo es ver a la ni\u00f1a. Es importante resaltar que Carmen reconoce que la ni\u00f1a tiene una madre biol\u00f3gica, pero que en el tiempo que ella la tuvo ha fortalecido muchos lazos afectuosos y ella la reconoce como su hija, igualmente la ni\u00f1a a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que la madre sustituta refiere que la ni\u00f1a llama constantemente a su mam\u00e1 Carmen y se coloca triste por la no presencia de \u00e9sta, hace referencia que su mam\u00e1 es Carmen y al insinu\u00e1rsele que tiene a su mam\u00e1 Isabel la ni\u00f1a es enf\u00e1tica en decir que su mam\u00e1 es Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnalizada esta situaci\u00f3n se considera que prima el inter\u00e9s superior de la menor decidiendo en equipo t\u00e9cnico darle visita a la sra. Carmen y realizar un seguimiento y observaci\u00f3n directa de la relaci\u00f3n \u00a0y mirar c\u00f3mo es el comportamiento de la menor en estas visitas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por los miembros del equipo t\u00e9cnico del ICBF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.35. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d, con la siguiente anotaci\u00f3n de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se presenta la madre biol\u00f3gica de la menor conjuntamente con la Dra. Gilma quien es abogada y viene acompa\u00f1ada. Se analiza el caso conjuntamente con los Defensores de Familia\u2026 frente a la visita se observ\u00f3 que durante un buen rato Susana no permiti\u00f3 que Isabel se le acercara, lloraba y no la miraba, se le percib\u00eda angustiada, al rato la ni\u00f1a se le puso a pintar y se le cay\u00f3 el l\u00e1piz. Isabel se lo recogi\u00f3 y all\u00ed permiti\u00f3 que Isabel se le acercara. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe analiza el caso conjuntamente. Tambi\u00e9n por el sic\u00f3logo Dr. Carlos Abel quien percibe rechazo afectivo de parte de la ni\u00f1a, lo cual impide un acercamiento eficaz. La deprivaci\u00f3n afectiva durante 2 a\u00f1os parece ser que ayuda a perpetuar la tendencia de la ni\u00f1a para acercarse a Isabel.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por el psic\u00f3logo, Isabel, su abogada Gilma, la Defensora de Familia y la Trabajadora Social. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.36. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d, con la siguiente constancia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se re\u00fane el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Protecci\u00f3n, se analiza lo planteado por el Dr. Carlos Abel Mart\u00ednez, psic\u00f3logo contratado por el ICBF, en el sentido que las visitas que viene haciendo la \u2026madre biol\u00f3gica Isabel y la se\u00f1ora Carmen y su compa\u00f1ero. (sic) El Comit\u00e9 considera que teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a deben continuar cada 8 d\u00edas las visitas de la familia (de Carmen y Roberto), se suspenden con Isabel madre biol\u00f3gica de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n se determin\u00f3 que es necesario remitir a Fiscal\u00eda las declaraciones y registro civil de la ni\u00f1a para que se investigue sobre posible alteraci\u00f3n del estado civil de la ni\u00f1a, teniendo en cuenta que la Sra. Isabel ha manifestado que quien aparece como padre no lo es\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.37. Acta de colocaci\u00f3n familiar de Susana en el hogar sustituto con aporte de la se\u00f1ora Amparo, el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.38. Auto interlocutorio No. 060, dictado por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 10 de Buga el d\u00eda diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002), como se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFulvia Mery Campo Gonz\u00e1lez, Defensora de Familia del ICBF, Centro Zonal 10 de Guadalajara de Buga, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989, y teniendo en cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el d\u00eda 19 de junio de 2002, en visita de seguimiento realizada a la menor Susana en el Hogar Amigo de la se\u00f1ora Carmen, \u00e9sta informa que ya hab\u00eda culminado el proceso penal por el delito de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, que se adelantaba en contra de la se\u00f1ora Carmen y Roberto, por denuncia instaurada por la se\u00f1ora Isabel, haciendo entrega de una fotocopia de la Resoluci\u00f3n Interlocutoria No. 074 de fecha abril 12 de 2002, proferida por la Fiscal Veintiuna de Buga, Dra. Luz Angela Acevedo Casta\u00f1o, en la que Resuelve la mencionada Fiscal, Precluir la Instrucci\u00f3n por considerar que los se\u00f1ores Carmen y Roberto actuaron amparados en una causal de ausencia de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con base en dicho pronunciamiento de la Fiscal Veintiuna de Buga, \u2026la Defensora de Familia solicita a la Fiscal enviar a este Despacho copia de la cancelaci\u00f3n del registro civil de nacimiento de la menor Susana o Ver\u00f3nica, a fin de establecer el verdadero estado civil de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el 8 de agosto se recibe oficio de la Fiscal Veintiuna Seccional de Buga, con el que remite copia de la cancelaci\u00f3n del Registro Civil de nacimiento de la menor Ver\u00f3nica, como tambi\u00e9n copia de la Resoluci\u00f3n Interlocutoria 074. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el 13 de septiembre de 2002, se presenta la se\u00f1ora Dora, quien manifiesta que es la abuela de la menor Susana, y solicita que le sea reintegrada su nieta, aduce que ella nunca regal\u00f3 a la ni\u00f1a, que \u00e9sta se encontraba al cuidado de una presunta t\u00eda paterna de nombre Julia, quien le manifest\u00f3 que no quer\u00eda continuar cuid\u00e1ndola, y que si no la recib\u00edan la entregar\u00eda a Bienestar Familiar, al verse en esta situaci\u00f3n y ante la falta de atenci\u00f3n a la ni\u00f1a por parte de su hija quien incluso se hab\u00eda ido de la casa aunado a las dificultades que ten\u00eda para cuidar directamente a su nieta, acept\u00f3 el ofrecimiento de la se\u00f1ora Rosario, quien le ofreci\u00f3 ayuda para que la ni\u00f1a fuera cuidada por su hermana Carmen y Rosario se comprometi\u00f3 a enviarle dinero a su hermana Carmen para las necesidades de la ni\u00f1a, agrega que ella no volvi\u00f3 a intervenir despu\u00e9s de que su hija Isabel se enter\u00f3 de la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, pues quer\u00eda que ella resolviera la situaci\u00f3n. A\u00f1ade que en este momento reclama a su nieta porque la situaci\u00f3n en todos los aspectos ha cambiado positivamente, tanto en ella como en su hija Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el d\u00eda 16 de Octubre de 2002, la suscrita Defensora de Familia y la Trabajadora Social Lic. Alba Mirian Vergara, nos desplazamos a la localidad de Ginebra con el fin de realizar visita al Hogar de la Se\u00f1ora Dora, abuela materna de la menor, adem\u00e1s aclarar situaci\u00f3n con el Hogar Amigo de la menor se\u00f1ora Carmen, en entrevista que se tuvo con la se\u00f1ora Carmen, se le inform\u00f3 que la abuela materna de la ni\u00f1a estaba pidiendo el reintegro de su nieta, por tanto se consideraba necesario trasladar la ni\u00f1a a un Hogar Sustituto de Bienestar Familiar, hasta que se resolviera la situaci\u00f3n con la familia de origen, por tanto se le solicit\u00f3 que se presentara con la ni\u00f1a a entregarla a Bienestar Familiar, manifestando la se\u00f1ora Carmen que era mejor que nos traj\u00e9ramos la ni\u00f1a ese mismo d\u00eda, pues consideraba que era m\u00e1s sufrimiento tenerla unos d\u00edas m\u00e1s, de inmediato nos trasladamos al Hogar Infantil Mis Primeras Letras, donde se encontraba la ni\u00f1a. Donde la se\u00f1ora Carmen cancel\u00f3 matr\u00edcula de la menor quien estaba vinculada como Ver\u00f3nica, procediendo la se\u00f1ora Carmen \u00a0a entregar la ni\u00f1a, de lo cual se elev\u00f3 constancia escrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, teniendo en cuenta los anteriores hechos, se continuar\u00e1 adelantando el tr\u00e1mite administrativo de protecci\u00f3n, de acuerdo al Auto que Avoca Conocimiento No. 017 de 27 de febrero de 2002, buscando establecer si es viable el reintegro de la ni\u00f1a a la madre o con familiares que puedan asumir el cuidado de la misma, o por el contrario se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor, lo que ha motivado la investigaci\u00f3n ordenada por el auto con el que se abri\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEGUNDO: Continuar con la medida de colocaci\u00f3n familiar en la modalidad de hogar sustituto con aporte, en consecuencia se traslada a la menor Susana del Hogar Amigo de la se\u00f1ora Carmen y Roberto, al Hogar Sustituto de la se\u00f1ora Amparo efectuado el d\u00eda 16 de octubre de 2002. Elab\u00f3rese la respectiva Acta de Colocaci\u00f3n Familiar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.39. Diligencia de versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea rendida por Isabel ante la Defensora de Familia el d\u00eda siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002), en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se le solicita que en forma libre y espont\u00e1nea manifieste c\u00f3mo ha vivenciado las visitas que ha realizado a la menor, al respecto manifiesta: la primera visita que fue hace 15 d\u00edas el jueves, ese d\u00eda me sent\u00ed bien porque se dej\u00f3 cargar, me fui a caminar con ella, y habl\u00e9 con ella, ya la segunda visita que fue ayer 6 de noviembre ya la ni\u00f1a se port\u00f3 distinta no quiso que me arrimara, ni la cargara, y hoy 7 de noviembre fue igual. (PREGUNTADO) C\u00f3mo interpreta la actitud de la ni\u00f1a cuando la ve al momento de la visita. Manifiesta: La ni\u00f1a demuestra miedo que me la vaya a llevar, la ni\u00f1a no se me arrima voluntariamente. (PREGUNTADO) Qu\u00e9 alternativa propone para solucionar la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a. Contesta: La verdad no s\u00e9, yo pienso que lleva tiempo que ella se adapte a m\u00ed porque la ni\u00f1a llevaba casi dos a\u00f1os con la se\u00f1ora Carmen, a m\u00ed me ve\u00eda en el jard\u00edn y yo me le arrimaba y no lloraba ni nada, yo no puedo decirle entr\u00e9guemela, ni nada porque ustedes son los que conocen la situaci\u00f3n y saben c\u00f3mo manejar eso, ustedes son los que la analizan y son las que est\u00e1n aqu\u00ed pendientes de ella, no tengo m\u00e1s que decir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.40. Hoja \u00a0de \u201cAcciones con el usuario\u201d, en la cual consta el siguiente an\u00e1lisis efectuado por el psic\u00f3logo, Dr. Carlos Abel Mart\u00ednez Valencia, con fecha ocho (8) de noviembre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el d\u00eda de hoy pude observar el tipo de interacciones que establece la ni\u00f1a Susana, aunque entiende por Ver\u00f3nica. Dichas interacciones est\u00e1n basadas en los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar el encuentro con la ni\u00f1a con la se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto es de alegr\u00eda y de asombro. Seguidamente la ni\u00f1a empieza a preguntar por sus primos, o los que ella dice llamar primos, sus abuelos, pregunta hasta por el perro de la casa; y dice que por qu\u00e9 no lo traen, que ella lo quiere ver. En este encuentro sobresalen manifestaciones de afecto, solidaridad, cari\u00f1o, ternura, alegr\u00eda continua, y aceptaci\u00f3n con su aparente n\u00facleo familiar, lo cual parece ser un referente muy claro en la ni\u00f1a. Dicha apreciaci\u00f3n amerita una valoraci\u00f3n m\u00e1s detallada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar la ni\u00f1a empieza a compartir dulces, comida y algunas frutas que los primos y la se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto le traen para compartir. La ni\u00f1a se siente muy contenta, demostrando con ello que es bien acogida y aceptada. A partir de este instante la ni\u00f1a por ning\u00fan motivo se separa de ellos, por m\u00e1s que intente distraerla con rompecabezas, juegos y promesas. La ni\u00f1a dec\u00eda que ella no se iba conmigo, si no era con sus primos y padres. (Aqu\u00ed vale destacar que la ni\u00f1a llama a Carmen MAMA y al se\u00f1or Roberto PAPA)8. En este punto destaco los siguientes sentimientos: protecci\u00f3n, acogida, seguridad, reconocimiento positivo, adaptabilidad, pertenencia, reciprocidad afectiva, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tercer lugar, la ni\u00f1a no se desprende del se\u00f1or Roberto y de la se\u00f1ora Carmen, aunque intente varias formas para lograrlo, pero fue imposible. Despu\u00e9s de esto la ni\u00f1a pas\u00f3 a jugar con sus primos y estar al lado de sus aparentes padres. Al preguntarle a la ni\u00f1a c\u00f3mo se sent\u00eda con ellos, respondi\u00f3 que estaba contenta, que no quer\u00eda que se fueran, que ella quer\u00eda estar con ellos porque la quer\u00edan hasta el cielo. En este punto se destaca muy buena integraci\u00f3n de la ni\u00f1a con su aparente n\u00facleo familiar; lo cual es b\u00e1sico y fundamental para su desarrollo psicoemocional y ps\u00edquico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ra\u00edz de lo anterior puedo concluir que la ni\u00f1a Susana, aunque entiende por Ver\u00f3nica en este n\u00facleo familiar encuentra acogida, reciprocidad afectiva, caricia positiva, protecci\u00f3n, reacci\u00f3n estimulada, aceptaci\u00f3n, identidad, seguridad, etc. Adem\u00e1s la ni\u00f1a no demuestra alteraciones en su estado an\u00edmico, en cambio con la se\u00f1ora Isabel, dichas alteraciones son una constante. La ni\u00f1a con la se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto, no le da por llorar y ponerse de mal genio, demuestra m\u00e1s bien alegr\u00eda y entusiasmo por vivir el momento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior indica que este n\u00facleo familiar le puede ofrecer un desarrollo biopsicosocial adecuado. Lo pertinente es considerar qu\u00e9 tipo de separaci\u00f3n van a ser (sic) con la ni\u00f1a con su aparente n\u00facleo familiar al cual se encuentra adaptada y as\u00ed no sufra otro traumatismo psicoemocional similar al que le causaron tiempo atr\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.41. Comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002) por la Directora del Hogar Infantil Mis Primeras Letras a la Defensora de Familia, seg\u00fan se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo su solicitud, me permito informar que la menor Ver\u00f3nica o Susana fue matriculada en esta entidad el 5 de julio de 2001, por el se\u00f1or Roberto y la se\u00f1ora Carmen. Inici\u00f3 el servicio en la Sala-cuna con la Maestra Jardinera Juana, por logros en su desarrollo pas\u00f3 a Infancia Temprana con la Maestra Jardinera Eugenia. Ha recibido el servicio por espacio de quince (15) meses, y lo que he podido observar durante \u00e9ste tiempo en la se\u00f1ora Isabel, presunta madre, a pesar de tener a su hijo Ernesto, recibiendo atenci\u00f3n en este Hogar Infantil, no busc\u00f3 jam\u00e1s un acercamiento ni f\u00edsico, ni afectivo, ni material con la menor Ver\u00f3nica o Susana, que pudiera indicar el deseo de abrir un espacio de acercamiento madre e hija, ni la Sra. Isabel ni ning\u00fan miembro de su familia, se han acercado a la ni\u00f1a existiendo la facilidad ya que a diario ella o alguno de ellos deben venir a traer o a retirar a Ernesto, me ha llamado siempre la atenci\u00f3n que Ernesto su presunto hermano no estrechara lazos afectivos con su presunta hermana, cuando pasaban en el mismo lugar hasta nueve horas diarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.42. Escrito presentado ante la Defensora de Familia el d\u00eda veinte (20) de noviembre de dos mil dos (2002) por Isabel, a trav\u00e9s de la se\u00f1ora Gilma, su apoderada, en la cual solicita que se inicie el tr\u00e1mite correspondiente al proceso de impugnaci\u00f3n y reconocimiento de la maternidad de Isabel respecto de Susana, en vez de iniciar tr\u00e1mites de adopci\u00f3n, \u201cya que su voluntad no es ni ha sido entregar a su hija en tal condici\u00f3n\u201d. Expresa el memorial lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu despacho conoci\u00f3 de este caso por oficio que libr\u00f3 la Fiscal\u00eda de Ginebra a causa de una denuncia por falsedad en documento p\u00fablico instaurada por mi poderdante ya que quienes ten\u00edan a cargo a la menor la hab\u00edan registrado como hija suya estando ya registrada por su mam\u00e1, hecho que llevaron a cabo bas\u00e1ndose en un documento que a iniciativa de la se\u00f1ora Carmen la se\u00f1ora Isabel elabor\u00f3 presionada por la situaci\u00f3n que estaba pasando pero su intenci\u00f3n y voluntad no era entregar a su hija en adopci\u00f3n, sino que la tuvieran mientras ella mejoraba su situaci\u00f3n; por eso se presentaba una adopci\u00f3n irregular seg\u00fan la fiscal\u00eda y fue remitido a su despacho, es decir que no hab\u00eda adopci\u00f3n puesto que no cumpl\u00eda los requisitos exigidos por la ley para tal efecto y la se\u00f1ora Isabel buscaba con esta denuncia aclarar la situaci\u00f3n para que le devolvieran a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn base a lo anterior mi representada la se\u00f1ora Isabel manifiesta una serie de hechos que quiere poner en su conocimiento por que considera son irregulares y la est\u00e1n perjudicando para los fines que ella persigue, ya que la han afectado sicol\u00f3gicamente impidi\u00e9ndole acercarse a su menor hija de manera confiada y tranquila; hechos como los que a continuaci\u00f3n describe. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante las oportunidades que reconoce le brindaron en su despacho cuando se iniciaron los tr\u00e1mites por adopci\u00f3n irregular y que desaprovech\u00f3 por circunstancias econ\u00f3micas manifiesta que en algunas oportunidades se ha sentido presionada por la insistencia en la pregunta de si quiere dar a su hija en adopci\u00f3n a la se\u00f1ora Carmen ya que su deseo no es darla en adopci\u00f3n ni a ella ni a ninguna otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl nombre de la menor es Susana y quien la tuvo a su cargo desde noviembre del 2000 hasta octubre del 2002 empez\u00f3 a llamarla Ver\u00f3nica es decir le cambi\u00f3 el verdadero nombre a la ni\u00f1a, no previendo la confusi\u00f3n que podr\u00eda ocasionar en la menor y al respecto a mi poderdante le molesta la insistencia en que le debe cambiar el nombre, pues la menor s\u00f3lo tiene tres a\u00f1os de edad y si se le explica y para ello la instituci\u00f3n cuenta con un sic\u00f3logo la ni\u00f1a se acomoda a la situaci\u00f3n as\u00ed como se acomod\u00f3 a estar con la se\u00f1ora Carmen y ahora a la madre sustituta encargada de su cuidado en el hogar de bienestar familiar, igual lo har\u00e1 a otras situaciones que se le presenten siempre y cuando se haga con la asistencia de un profesional sin ejercer sobre ella influencia. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDice la se\u00f1ora Isabel que durante la primera visita que realiz\u00f3 a su hija el d\u00eda 18 de octubre del a\u00f1o en curso \u00e9sta la reconoci\u00f3 como su mam\u00e1 delante de la doctora Alba Miriam al igual que reconoci\u00f3 a su abuela la se\u00f1ora Dora y a su hermanito mayor Ernesto y comparti\u00f3 con ellos durante toda la visita. Visita de la que no realizaron informe. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante la segunda visita a la menor el d\u00eda seis de noviembre de este a\u00f1o el comportamiento de la ni\u00f1a fue completamente diferente hacia su mam\u00e1 lo que caus\u00f3 asombro en mi representada pues no se explica qu\u00e9 pas\u00f3 en el transcurso de los quince d\u00edas en la ni\u00f1a para que se comportara de esa forma es decir con temor a que su mam\u00e1 se le acercara, no descarto la posibilidad de que probablemente se deba a que a la se\u00f1ora Carmen se le permiti\u00f3 visitar a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta adem\u00e1s que al ver la conducta de la ni\u00f1a hacia su mam\u00e1 la doctora Alejandra solicit\u00f3 inmediatamente que llamaran al sic\u00f3logo y realizaran un informe sobre la visita, esto caus\u00f3 extra\u00f1eza en mi poderdante ya que en la primera visita no lo hicieron raz\u00f3n por la que siente que aprovechan las situaciones que a ella la desfavorecen para dejar constancia por escrito para entregar su hija en adopci\u00f3n a la se\u00f1ora Carmen y esa no es su voluntad. Aunque despu\u00e9s de un rato la ni\u00f1a permiti\u00f3 que se le acercara un poco y dej\u00f3 que le ayudara a pintar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante la tercera visita realizada el siete de noviembre sucedi\u00f3 igual cuando la ni\u00f1a lleg\u00f3 a las instalaciones de bienestar familiar mostr\u00f3 temor a que su mam\u00e1 se le acercara se entr\u00f3 a las oficinas y de all\u00ed sali\u00f3 la doctora Alejandra con ella y le dijo al sic\u00f3logo que la dejara solo dos minutos m\u00e1s y se la llevara y las visitas son por dos horas y media, esto hizo que se sintiera mal la se\u00f1ora Isabel por que considerar que no es la actitud que deben tomar en estas situaciones sino tratar de atenuar el temor en la ni\u00f1a dici\u00e9ndole que es su mam\u00e1 e igual averiguar qu\u00e9 caus\u00f3 ese rechazo cosa que no han hecho; dice tambi\u00e9n que cuando logr\u00f3 acercarse a su hija ese d\u00eda ya que el sic\u00f3logo hizo caso omiso a la orden de la doctora Alejandra una de las empleadas que era pendiente del comportamiento de la ni\u00f1a y vio que su mam\u00e1 estaba con ella, la envi\u00f3 a donde el sic\u00f3logo y la menor se apart\u00f3 de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor las anteriores razones la se\u00f1ora Isabel deduce que no es bueno para su hija ni para ella que le permitan visitas a la se\u00f1ora Carmen, por lo que le solicita muy comedidamente le sean suspendidas las visitas a dicha se\u00f1ora; adem\u00e1s por que lo que mi representada quiere es que se adelanten los tr\u00e1mites correspondientes para que su hija la menor Susana le sea entregada, pues no la dar\u00e1 en adopci\u00f3n, pues est\u00e1 haciendo y har\u00e1 todo lo posible para brindarle a su hija lo mejor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe antemano doctora Fulvia Campo Gonz\u00e1lez mi representada le agradece la atenci\u00f3n prestada y le solicita se lleven a cabo todos los tr\u00e1mites correspondientes a la impugnaci\u00f3n y reconocimiento de la maternidad y no de adopci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.43. Registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a Susana, expedido por el Registrador de Ginebra (Valle) el d\u00eda dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos (2002), en donde consta que su padre es Carlos y su madre es Isabel. En el \u201cEspacio para notas\u201d consta la siguiente anotaci\u00f3n: \u201cEste serial reemplaza al serial XXX, bajo escritura p\u00fablica XXX \u2013 Correcci\u00f3n, (nombre, antes Isabel Cristina hoy Isabel)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.44. Formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d, en donde consta la siguiente anotaci\u00f3n efectuada por el psic\u00f3logo el d\u00eda veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrientaci\u00f3n psicol\u00f3gica. En el d\u00eda de hoy se presentaron a consulta psicol\u00f3gica las se\u00f1oras Isabel y la se\u00f1ora Gilma. Durante la sesi\u00f3n la se\u00f1ora Isabel solicita lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que se le permita recibir algunas orientaciones psicol\u00f3gicas o terapias con el prop\u00f3sito de aprender a manejar sus afectos y sentimientos en relaci\u00f3n con la ni\u00f1a Susana; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que la ni\u00f1a Susana pueda recibir algunas terapias de tal manera que pueda aceptar y recibir afectos sin emitir respuestas de rechazo o apat\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Igualmente manifiesta la se\u00f1ora Isabel que a partir de la fecha, antes mencionada, su tarea principal es plantear o presentar algunas alternativas de soluci\u00f3n al conflicto que tiene con su hija Susana y con la se\u00f1ora Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Dichas apreciaciones fueron apoyadas por la se\u00f1ora Gilma, la cual est\u00e1 de acuerdo en presentar alternativas de soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica actual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.45. Auto dictado por la Defensora de Familia el d\u00eda veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), mediante el cual inadmite la petici\u00f3n presentada por Gilma, por considerar que \u00e9sta carece de poder para actuar dentro del tr\u00e1mite adelantado por la Defensor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.46. Acta de la reuni\u00f3n adelantada ante la Defensor\u00eda de Familia el d\u00eda veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002), entre el equipo de protecci\u00f3n del Centro Zonal, Isabel, Dora, Roberto y Carmen, \u201ccon el objeto de aclarar algunos puntos \u00a0de las declaraciones rendidas por ellos ante este despacho\u201d. El texto del acta es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Tenemos que en la declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Carmen, expresa que el 3 de diciembre del 2000 se encontraba en la casa y a eso de las 3 de la tarde tocaron a la puerta y su hermana Rosario sali\u00f3 a abrirla y entr\u00f3 y le dijo que era una se\u00f1ora que estaba ofreciendo regalar a una ni\u00f1a, y que ella le hab\u00eda dicho que no estaba interesada, cuando la se\u00f1ora Carmen escuch\u00f3 esto, le dijo a la hermana que saliera y le dijera a la se\u00f1ora que se la regalara a ella, su hermana sali\u00f3 a buscarla y la encontr\u00f3, la se\u00f1ora le dijo que bueno que iba por ella y regres\u00f3 a eso con la ni\u00f1a a eso de las 5 de la tarde, la se\u00f1ora al llegar le dijo que se llamaba Dora y que era la abuela materna de la ni\u00f1a, que la madre de la ni\u00f1a se llamaba Isabel y que \u00e9sta no se preocupaba por la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Dora \u2026manifiesta que la ni\u00f1a estuvo con la t\u00eda paterna de nombre Julia y un s\u00e1bado ella la llam\u00f3 a preguntarle por la beb\u00e9, le dijo que no pod\u00eda tener con ella a la ni\u00f1a y que ten\u00eda que resolver r\u00e1pido esa situaci\u00f3n, si no ella tra\u00eda a la ni\u00f1a a Bienestar Familiar porque ten\u00eda problemas de \u00edndole familiar, agrega la se\u00f1ora Dora, que en el momento que estaba hablando con Julia, estaba presente la se\u00f1ora Rosario y esta al verla tan preocupada le dijo que si quer\u00eda ella pod\u00eda tener a la ni\u00f1a, pero como ella vive en Espa\u00f1a, le dijo que la ni\u00f1a la dejaba con su hermana Carmen, agrega que ella no conoc\u00eda a Carmen pero que acept\u00f3 que ella cuidara a su nieta. Adem\u00e1s Rosario le ofreci\u00f3 que le mandaba a Carmen dinero para el sustento de la ni\u00f1a, agrega que ella acept\u00f3 todo esto pero que en ning\u00fan momento se habl\u00f3 de regalar la ni\u00f1a. Interviene la se\u00f1ora Carmen para manifestar que en lo dicho por la se\u00f1ora Dora, hay un error del d\u00eda, porque no fue s\u00e1bado, sino domingo a las 3 de la tarde, fue do\u00f1a Dora a mi residencia a buscar a mi hermana Rosario, entonces mi hermana sali\u00f3, a la puerta de mi residencia a ver qu\u00e9 necesitaba Dora, al analizar este punto la se\u00f1ora Dora dice que no recuerda si esto fue s\u00e1bado o domingo y en cuanto a que la ni\u00f1a fue regalada o no contin\u00faa lo declarado cada una de las partes, piden que se llame a declarar a la se\u00f1ora Julia, Hilda y Marina. Otra situaci\u00f3n que merece aclarar es en el sentido de que Isabel ha manifestado que cuando la ni\u00f1a se encontraba en el hogar de la se\u00f1ora Carmen, ella no la visitaba porque all\u00e1 le imped\u00edan ver a la ni\u00f1a. Interviene Isabel y expresa, yo fui al hogar de la se\u00f1ora Carmen dos veces, una a los dos d\u00edas de estar la ni\u00f1a all\u00e1, ese d\u00eda habl\u00e9 con Carmen y con Rosario, pero no recuerdo de qu\u00e9 hablamos, ese d\u00eda vi a la ni\u00f1a, volv\u00ed el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, despu\u00e9s del 31 de diciembre volv\u00ed otra vez pero no recuerdo qu\u00e9 tanto tiempo pas\u00f3, ese d\u00eda le llev\u00e9 a la ni\u00f1a un conjunto y unas chanclas. Despu\u00e9s de eso volv\u00ed y Carmen no estaba sali\u00f3 la mam\u00e1 de Carmen, se qued\u00f3 mir\u00e1ndome y no me dijo nada, regres\u00e9 a los dos d\u00edas. Iba entrando el hijo de Carmen y me dijo que Carmen no estaba, entonces yo me fui y no volv\u00ed, solo volv\u00ed cuando inici\u00e9 la denuncia de la ni\u00f1a, al d\u00eda siguiente volv\u00ed y Carmen no me dej\u00f3 ver la ni\u00f1a. Manifiesta Carmen que la \u00fanica vez que Isabel fue a ver a la ni\u00f1a fue el d\u00eda que le llev\u00f3 el conjunto, y cuando le llev\u00f3 los registros que ya Isabel hab\u00eda puesto el denuncio, interviene Carmen y manifiesta que en ning\u00fan momento le hab\u00eda prohibido las visitas, pero por orientaci\u00f3n de la abogada que yo consegu\u00ed por la denuncia penal, fue que le dije que no la fuera a ver sino que esper\u00e1ramos, ella despu\u00e9s de la demanda fue una noche a decirme que agilizara los tr\u00e1mites de la adopci\u00f3n para ella firmar, yo hab\u00eda iniciado los tr\u00e1mites en la fiscal\u00eda y bienestar tambi\u00e9n hab\u00eda iniciado el proceso de protecci\u00f3n a favor de la ni\u00f1a, esa fue la \u00faltima visita, y ac\u00e1 en bienestar nos reglamentaron visitas cada quince d\u00edas y que se llevaran a cabo cada quince d\u00edas, la \u00faltima fue el 4 de abril, que de aqu\u00ed sal\u00ed con Isabel y me dijo que fu\u00e9ramos a la Fiscal\u00eda para manifestar de que (sic) mejor nos dejaba la ni\u00f1a porque ella ve\u00eda en realidad que ella no la aceptaba como mam\u00e1 y que con nosotros estaba bien, eso figura en lo que ella dijo en la fiscal\u00eda. Es todo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) OTRO SI: La se\u00f1ora Dora quiere aclarar, que lo que dice Carmen, que una tarde lleg\u00f3 una se\u00f1ora regalando una ni\u00f1a es falso, porque yo hab\u00eda hablado antes con la hermana de ella otras cosas. Interviene la se\u00f1ora Carmen y manifiesta que durante el tiempo que yo tuve la ni\u00f1a, ellas no se preocuparon por la ni\u00f1a, ni en el hogar infantil se le arrimaba a la ni\u00f1a, vivieron ambas Isabel y Dora, primero vivi\u00f3 Dora en la casa de la hermana que queda vecina m\u00eda y luego Isabel vivi\u00f3 donde una muchacha Esperanza, y todas las noches me ve\u00eda con la ni\u00f1a y nunca arrimaba ni siquiera a saludar a la ni\u00f1a, una vez nos encontramos en el hospital porque la ni\u00f1a estaba enferma y Isabel tambi\u00e9n lleg\u00f3 con el ni\u00f1o de ella enfermo, yo creo que lo m\u00e1s correcto era que sabiendo que la ni\u00f1a estaba tan enferma no lleg\u00f3 nunca a preguntar por ella, quiero tambi\u00e9n que se llame como testigo a mi mam\u00e1 Helena. Interviene Isabel y expresa: que una muchacha de nombre Paula de la cual no le sabe el apellido me dijo que aqu\u00ed en bienestar le estaban haciendo orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica a los se\u00f1ores Carmen y Roberto, porque a ellos les iban a entregar la custodia de la ni\u00f1a, y adem\u00e1s me comprometo a aportar el nombre completos, apellidos para llevar a cabo citaci\u00f3n. Igualmente pido que se llame al se\u00f1or Emilio,\u00a0 hermano de Carmen, porque \u00e9l fue a mi casa en la semana que trajeron a la ni\u00f1a para Bienestar Familiar, \u00e9l dijo que Carmen se hab\u00eda esforzado mucho con la ni\u00f1a y que ellos le hab\u00edan aconsejado que se diera el dolor de la p\u00e9rdida de la ni\u00f1a que eso alg\u00fan d\u00eda ten\u00eda que pasar, que Roberto no se preocupaba por la ni\u00f1a, pues la que se preocupaba por ella era Carmen y que cuando le ped\u00edan un tarro de leche dec\u00eda que no ten\u00eda, que la aclaro (sic) que las que ve\u00edan por la ni\u00f1a era Carmen y Rosario, que porque Roberto era un vividor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.47. Comunicaci\u00f3n dirigida por la Defensora de Familia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Buga, el d\u00eda veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil dos (2002), informando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi condici\u00f3n de defensora de familia del ICBF Centro zonal 1090 de esta ciudad, solicito se investigue si en el caso de la menor Susana se ha infringido la ley penal, teniendo en cuenta que su progenitora se\u00f1ora Isabel ha manifestado a este despacho en declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el 6 de marzo del 2002, que el se\u00f1or Carlos no es el padre biol\u00f3gico de la menor, pues \u00e9ste la reconoci\u00f3 como su hija porque estaba viviendo con \u00e9l, que el verdadero pap\u00e1 de la ni\u00f1a se llama Antonio, quien seg\u00fan ella \u00e9ste reside en la vereda La Selva, a quien no ve desde hace alg\u00fan tiempo: y el se\u00f1or Carlos al parecer se encuentra viviendo en Bogot\u00e1, pero desconoce la direcci\u00f3n. Esta afirmaci\u00f3n que hace la se\u00f1ora Isabel, tambi\u00e9n la hace la abuela materna, se\u00f1ora Dora, lo mismo que la se\u00f1ora Carmen y Roberto, personas que est\u00e1n vinculados al tr\u00e1mite administrativo que se adelanta en este centro zonal en favor de la citada menor\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.48. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d en donde constan las siguientes anotaciones del psic\u00f3logo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) con fecha dos (2) de diciembre de dos mil dos, bajo el t\u00edtulo \u201cOrientaci\u00f3n Psicol\u00f3gica\u201d:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el d\u00eda de hoy asisti\u00f3 a consulta psicol\u00f3gica la se\u00f1ora Isabel. Durante la sesi\u00f3n la se\u00f1ora expone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Deseo por encima de todo recuperar a mi hija, pues ella representa todo para m\u00ed, aun no alcanzo a entender por qu\u00e9 todo se ha vuelto tan dif\u00edcil, si yo a mi hija Susana la adoro. S\u00e9 que hubo un momento en la vida muy cr\u00edtico que me llevaron (sic) a tomar decisiones equivocadas. P. ej. Mi abuela me dio la espalda, cuando m\u00e1s la necesitaba. Igualmente mi mam\u00e1 tambi\u00e9n lo hizo. Tal vez esto no me cansar\u00e9 de repetirlo, que mi abuela y mi mam\u00e1 me dieron la espalda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- No pretendo entrar en peleas con la se\u00f1ora Carmen lo \u00fanico que quiero es que uds. conozcan la verdad de mi situaci\u00f3n y consideren la posibilidad de que mi hija vuelva a estar a mi lado, pues ning\u00fan hijo puede estar tambi\u00e9n si no es a lado de su mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Solicito de manera respetuosa que me gu\u00eden para yo poder tener a mi hija y a la vez que me brinden la posibilidad de continuar en las terapias psicol\u00f3gicas, las cuales me van a servir para superar todos aquellos conflictos internos que me acompa\u00f1an.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por Isabel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) con fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil dos (2002), igualmente bajo el t\u00edtulo \u201cOrientaci\u00f3n Psicol\u00f3gica\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el d\u00eda de hoy se present\u00f3 a consulta psicol\u00f3gica la se\u00f1ora Isabel, la cual manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Que dej\u00f3 la ni\u00f1a con la se\u00f1ora Carmen debido a que desconoc\u00eda los programas de protecci\u00f3n del ICBF. Agrega la se\u00f1ora que su deseo no era regalar la ni\u00f1a, sino dejarla al cuidado de Carmen de manera temporal, por el hecho que me sent\u00eda muy presionada por mi abuela y mi mam\u00e1, adem\u00e1s mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica no era nada favorable, permanentemente pasaba por situaciones de angustia y desespero al no tener qu\u00e9 ofrecerle a la ni\u00f1a Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que mi situaci\u00f3n emocional y econ\u00f3mica en ese entonces no era nada f\u00e1cil, pues mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica me llevaba a permanecer en estados de angustia y hacer cosas indebidas de las cuales alg\u00fan d\u00eda me ten\u00eda que arrepentir. P. ejemplo, el haber dejado a mi hija Susana en un hogar poco conocido. Espero que ud. los funcionarios del ICBF reconsideren mi situaci\u00f3n y me ayuden a recuperar a mi hija. Es todo lo que argumenta la se\u00f1ora.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n tambi\u00e9n aparece firmada por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.49. Auto expedido el d\u00eda seis (6) de diciembre de dos mil dos (2002) por la Defensora de Familia, (i) citando a declarar a algunas personas, (ii) imponiendo a Isabel la obligaci\u00f3n de contribuir con una cuota alimentaria para su hija equivalente al 20% del salario m\u00ednimo legal, y (iii) ordenando que, dado el rechazo manifestado por Susana hacia su madre, las visitas de Isabel se llevaran a cabo con el acompa\u00f1amiento de las profesionales del \u00e1rea psicosocial del Centro Zonal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.50. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d, en la que obra el siguiente informe efectuado por el psic\u00f3logo, el d\u00eda siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn dos visitas he tenido la oportunidad de observar los comportamientos de la ni\u00f1a Susana (aunque entiende es por Ver\u00f3nica) con respecto a su madre biol\u00f3gica Isabel: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInicialmente la ni\u00f1a se aferra a m\u00ed, debido a que el d\u00eda anterior estuvimos por espacio de hora y media (1:30 min.) armando rompecabezas, hasta el punto que al despedirme de la ni\u00f1a se puso a llorar y no quer\u00eda dejarme ir. Luego de esto sal\u00ed al patio del ICBF en compa\u00f1\u00eda de las se\u00f1oras: Isabel y Gilma por solicitud de las defensoras de familia del ICBF. Seguidamente la ni\u00f1a continuaba interactuando con las personas que estaban a su alrededor; y por ning\u00fan motivo quer\u00eda estar al lado de la se\u00f1ora Isabel, m\u00e1s bien de la se\u00f1ora Gilma, la cual le trataba de ofrecer dulces, bananas e invitaba a la ni\u00f1a a pintar en un cuaderno que le hab\u00eda prometido traer; a pesar de lo anterior la ni\u00f1a se quedaba mientras yo estaba a su lado, si me paraba para otro lugar, la ni\u00f1a inmediatamente lo hac\u00eda tambi\u00e9n. Luego de esto le solicit\u00e9 a las se\u00f1oras que no le dijeran nada a la ni\u00f1a, para observar sus reacciones, las cuales fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Si me iba para otro lado la ni\u00f1a lo hac\u00eda tambi\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Si me sentaba en el and\u00e9n la ni\u00f1a lo hac\u00eda. No se desprend\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Si me quedaba sentado y la se\u00f1ora Isabel se sentaba al lado de la ni\u00f1a, s\u00f3lo la miraba y le dec\u00eda que ella no, e inmediatamente se quitaba de su lado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Si la se\u00f1ora se acercaba a m\u00ed, ella inmediatamente se corr\u00eda para otro lugar, con el fin de no estar a su lado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Si la se\u00f1ora Gilma le hablaba, ella se quedaba por un breve espacio, para luego salir detr\u00e1s de m\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Por \u00faltimo intent\u00e9 que no observara mis movimientos, ni el lugar donde estaba, eso le origin\u00f3 a la ni\u00f1a miedo y miraba para todas partes hasta que me encontr\u00f3. Sorpresivamente en su rostro se reflej\u00f3 tranquilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuchas de las personas que estaban en el patio se asombraban de ver la actitud de la ni\u00f1a hacia su madre biol\u00f3gica, es decir que la ni\u00f1a manifestaba indiferencia y desprendimiento hacia su madre biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo como base lo anterior ser\u00eda conveniente estudiar la posibilidad de que la ni\u00f1a no contin\u00fae expuesta a este tipo de situaciones, pues la ni\u00f1a llora y sufre demasiado y se quiere ir con todas las personas que la invitan menos con su madre biol\u00f3gica. M\u00e1s bien en dicha interacci\u00f3n se destacan los siguientes comportamientos por parte de la ni\u00f1a Susana aunque entiende es por Ver\u00f3nica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que la ni\u00f1a demuestra apat\u00eda e indiferencia para estar al lado de la madre biol\u00f3gica; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que la ni\u00f1a prefiere estar al lado de otras personas menos al lado de la se\u00f1ora, lo cual demuestra que ella no es significativa debido a su prolongada ausencia ante la ni\u00f1a; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que solamente se acerca a ella por momentos, o en compa\u00f1\u00eda de otra persona, para luego hacerse a un lado; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que la ni\u00f1a llora y se muestra temerosa cuando su madre biol\u00f3gica se le hace a un lado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Que la ni\u00f1a se niega a establecer contacto f\u00edsico o afectivo con Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ra\u00edz de lo anterior, ser\u00eda indispensable que la se\u00f1ora Isabel reciba orientaciones psicol\u00f3gicas con el prop\u00f3sito de ver qu\u00e9 tipo de acercamiento establece con la ni\u00f1a, pues en ocasiones lo hace con temor de ser rechazada por su hija Susana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.51. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d, en la que el psic\u00f3logo anteriormente mencionado efectu\u00f3 una anotaci\u00f3n el d\u00eda once (11) de diciembre de dos mil dos (2002), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrientaci\u00f3n psicol\u00f3gica. En el d\u00eda de hoy asisti\u00f3 a consulta psicol\u00f3gica la se\u00f1ora Isabel. Durante la sesi\u00f3n se le explic\u00f3 a la se\u00f1ora lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Estrategias para que le manifieste afecto a la ni\u00f1a Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Estrategias para mejorar la comunicaci\u00f3n, es decir no presionar, ni fastidiar la ni\u00f1a cuando \u00e9sta presente rechazo o apat\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Por \u00faltimo se le explic\u00f3 a la se\u00f1ora que mostrara disponibilidad y buena conducta a la hora de las citaciones, o sea que no perdiera el autocontrol, pues ella considera que siente mucha rabia al ver c\u00f3mo se manejan las cosas. Argumenta la se\u00f1ora que el se\u00f1or Roberto y la se\u00f1ora Carmen no son sinceros con la informaci\u00f3n que deben dar, tanto a la defensora como a los otros funcionarios del ICBF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.52. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d en la que consta que el d\u00eda doce (12) de diciembre de dos mil dos se le entreg\u00f3 a Isabel el listado de alimentos que debe aportar como cuota, en virtud de lo establecido por auto del seis (6) de diciembre, rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite 1.2.49. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.53. Memorial presentado por Gilma en representaci\u00f3n de Isabel ante la Defensora de Familia el d\u00eda doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002), en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Muy respetuosamente me dirijo a ustedes teniendo en cuenta la manifestaci\u00f3n de la doctora Fulvia Campo, sobre el objetivo espec\u00edfico de la orientaci\u00f3n y seguimiento a favor de mi poderdante como es el de verificar actitudes hacia su roll (sic) de madre, frente a la menor teniendo en cuenta antecedentes \u00a0de irresponsabilidad y abandono presentada por ella. Determinando si la menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o peligro; manifestaci\u00f3n contenida en el oficio del 9 de diciembre del 2002 a las doctoras Alba Miriam y Olivia Mesa por parte de la defensora de menores. Respecto a la que hago las siguientes consideraciones en favor de mi representada, respetando de antemano las decisiones y tr\u00e1mites de Ustedes en el proceso de protecci\u00f3n de la menor que adelantan: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Al tenor del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del menor en sus numerales 1 y 2, que reza: \u201cArt. 31. Un menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o peligro cuando: 1) Fuere exp\u00f3sito. 2) Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n; o existiendo incumplen las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales y mentales necesarias para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor\u201d. Seg\u00fan el Diccionario de Ciencias Jur\u00eddicas Pol\u00edticas y Sociales de Manuel Osorio, exp\u00f3sito significa: ni\u00f1o que reci\u00e9n nacido fue abandonado o expuesto en un paraje p\u00fablico. Lo que no sucedi\u00f3 por parte de mi representada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon referencia al numeral 2, es de aclarar que si mi representada incumpli\u00f3 a las obligaciones y deberes que le correspond\u00edan respecto de su hija, no fue por su voluntad, sino por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar a la que se vio abocada. Y no fue ella quien entreg\u00f3 a la ni\u00f1a en manos de terceros; es decir nunca quizo (sic) incumplir con su responsabilidad de madre y mucho menos poner a la menor en situaci\u00f3n de abandono o peligro, tanto as\u00ed que cuando su mam\u00e1 la se\u00f1ora Dora la ech\u00f3 de la casa no se llev\u00f3 a su hija por que no ten\u00eda a d\u00f3nde ir con ella y a los dos d\u00edas despu\u00e9s de haber ido a ver a su hija donde su mam\u00e1 se enter\u00f3, por parte de su abuela la se\u00f1ora Marina que la menor se la hab\u00edan entregado al cuidado de la se\u00f1ora Rosario; entrega que hicieron de la menor, sin su conocimiento y mucho menos consentimiento. Despu\u00e9s la se\u00f1ora Isabel, condicionada por las circunstancias que estaba atravezando (sic) fuera de su casa, con el apoyo de su abuela pero quien la recib\u00eda sin la ni\u00f1a, sin tener una persona que la asesorara y desconociendo por completo la ayuda que en estos casos el ICBF presta, acept\u00f3 elaborar un documento a la se\u00f1ora Carmen quien era la persona que en ese momento la estaba cuidando (a la menor). Ya que la se\u00f1ora Rosario a quien inicialmente la hab\u00edan entregado viaj\u00f3 a Espa\u00f1a. Por esa raz\u00f3n el documento inicialmente se elabor\u00f3, dejando la ni\u00f1a a cargo, por que eso fue lo acordado por quienes se la entregaron a la se\u00f1ora Rosario mientras Isabel superaba su situaci\u00f3n, documento que rompieron por que no serv\u00eda para los fines que persegu\u00edan como era de afiliarla a un seguro; raz\u00f3n por la que escribieron en adopci\u00f3n (sic) autorizando adem\u00e1s, bautizarla, registrarla y cambiarle el nombre. Se nota en la manifestaci\u00f3n contenida en ese documento el desconocimiento total por parte de mi poderdante de lo que implicaba firmarlo. Probando as\u00ed su situaci\u00f3n de angustia y af\u00e1n de brindar a su menor hija lo que ella, en ese momento no pod\u00eda brindar; su consentimiento se encontraba viciado de nulidad por fuerza, no de los se\u00f1ores Carmen y Roberto, sino por la situaci\u00f3n sicol\u00f3gica, moral y econ\u00f3mica que viv\u00eda; adem\u00e1s era una persona que reci\u00e9n hab\u00eda cumplido los dieciocho a\u00f1os y nadie le hizo ver ni la orient\u00f3 para que buscara ayuda en el ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la fecha la se\u00f1ora Isabel, gracias a Dios ha superado las circunstancias que la indujeron a hacer manifestaciones, con el \u00fanico fin de buscar el bienestar de su hija. Por lo tanto Isabel y su hija han sido v\u00edctimas de las circunstancias y de terceras personas. Solicito a favor de mi representada en cuanto lo tengan ustedes a bien, tengan en cuenta estas manifestaciones ya que el deseo de mi representada es, vivir en familia con sus dos hijos y podemos observar, que a su hijo Ernesto lo mantiene muy bien. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Solicito tambi\u00e9n, as\u00ed como consta en informe del doctor Carlos Abel quien en varias oportunidades le ha brindado terapias a la se\u00f1ora Isabel, que a su hija Susana le realicen terapias con el fin de saber las razones que motivan a la menor a rechazar a su mam\u00e1 Isabel, ya que est\u00e1n autorizadas visitas las visitas (sic) a la ni\u00f1a cada 15 d\u00edas y si estas terapias no se llevan a cabo, la ni\u00f1a posiblemente seguir\u00e1 presentando tal conducta sin que mi representada haya dado lugar a ello. La raz\u00f3n para solicitar terapias a la menor es por que durante la primera visita no sucedi\u00f3 as\u00ed, pero ya en la segunda visita la ni\u00f1a la rechaz\u00f3, se supone que por motivo que entre la primera y segunda visita de Isabel, a su hija estaba de por medio la visita de la se\u00f1ora Carmen, no queriendo decir con esto que dicha se\u00f1ora haya predispuesto a la menor sino con el fin, de pedir a la doctora Olivia Quintero le realice terapias a la ni\u00f1a para conocer las razones del rechazo y lograr un acercamiento a su hija, ya que asistida por un profesional se puede lograr que mi representada recupere el afecto de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente les solicito en nombre de mi representada que de acuerdo con los art\u00edculos 7, 8, 9 con sus respectivos numerales 1 y 2 de la se\u00f1ora Carmen se respete el nombre legalmente registrado a la menor por parte de su leg\u00edtima madre, previos los tr\u00e1mites de terapias a las partes, para preservar el derecho a la identidad de la menor y no ocasionar traumas en la ni\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.54. Auto proferido el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil dos por la Defensora de Familia del Centro Zonal 1090 del ICBF de Buga, Mar\u00eda Alexandra Restrepo Toro9, en el sentido de oficiar a la psic\u00f3loga del Centro Zonal para que lleve a cabo la terapia solicitada a la menor Susana, y emita su concepto sobre la conveniencia de que a la ni\u00f1a se le llame Susana, y no Ver\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.55. Escrito presentado por Isabel a la Defensora de Familia el d\u00eda veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2002), solicit\u00e1ndole que se suspendan las visitas de Carmen a Susana, por las razones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda lunes 16 de diciembre del presente a\u00f1o, lleg\u00f3 a mi casa en Ginebra Carmen con el fin de comentarme sobre mi hija, yo me encontraba con una amiga y le ped\u00ed que se quedara para que escuchara lo que habl\u00e1bamos, para que despu\u00e9s Carmen no fuera a decir cosas que no son. Carmen me dijo que el d\u00eda viernes 13 de diciembre fue a visitar a mi hija a Bienestar Familiar y que la ni\u00f1a tuvo un shock durante un momento y que todos all\u00e1 se dieron cuenta y que me lo contaba por que si le llegaba a pasar algo a la ni\u00f1a ella no quer\u00eda tener cargos de conciencia y que si yo quer\u00eda a la ni\u00f1a, como su mam\u00e1 que soy yo ten\u00eda la soluci\u00f3n en mis manos. Por la conducta de Carmen, me pude dar cuenta que ella buscaba cont\u00e1ndome lo sucedido con mi hija hacerme sentir mal de pronto, abrigando la esperanza que por eso yo se la iba a entregar; pero por el contrario o que logr\u00f3 fue confirmarme como yo misma ese d\u00eda se lo dije que sus visitas a la ni\u00f1a le est\u00e1n causando da\u00f1o a mi hija, lleg\u00e1ndole de pronto a ocasionar doctora Fulvia da\u00f1os irreversibles sicol\u00f3gicamente si no la someten a terapias y por ende no le quitan las visitas de Carmen; me preocupa mucho el estado no s\u00f3lo f\u00edsico sino sicol\u00f3gico de m hija, por eso doctora Fulvia como mam\u00e1 que soy de la menor le pido muy respetuosamente se le suspendan las visitas a la se\u00f1ora Carmen, pues ella misma sabe y por eso no quiere tener cargos de conciencia que puede ocasionarle como ya sucedi\u00f3 el pasado viernes da\u00f1o a mi hija; lo que no pas\u00f3 el d\u00eda anterior a su visita es decir el jueves 12 de diciembre cuando yo fui a visitar a mi hija Susana, compart\u00ed con ella, jugamos, hablamos la alc\u00e9 en mis brazos y estuvimos juntas hasta que termin\u00f3 la visita estando tranquila. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCreo doctora Fulvia que es contraproducente para el estado an\u00edmico y sicol\u00f3gico de mi hija continuar insistiendo con dichas visitas, adem\u00e1s como un d\u00eda me dijo la doctora Alba Miriam que las visitas de Carmen para Susana son traum\u00e1ticas, \u00a0no veo entonces por qu\u00e9 no le suspenden las visitas ya que tanto Usted como Yo buscamos proteger a mi hija y su completo bienestar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.56. Hoja de formato de \u201cAcciones con el Usuario\u201d en la que hay constancia de una entrevista realizada por la psic\u00f3loga a Isabel el d\u00eda veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2002), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se entrevista a la se\u00f1ora Isabel quien es la madre de la ni\u00f1a Ver\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIsabel realiza un resumen de su infancia y su adolescencia. (\u2026) Luego Isabel cuando se va de la casa cuando ten\u00eda 14 a\u00f1os y a los 15 a\u00f1os da a luz a su primer hijo y est\u00e1 viviendo con el pap\u00e1 y antes de que el ni\u00f1o cumpla un a\u00f1o la pareja se separa porque el se\u00f1or ten\u00eda una relaci\u00f3n amorosa con una prima. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIsabel manifiesta que cuando qued\u00f3 en embarazo de su hijo estuvo contenta y su compa\u00f1ero estuvo a su lado, y su mam\u00e1 mantiene una relaci\u00f3n cerca (sic) con Isabel, en este momento sus padres se separan y su mam\u00e1 entra a trabajar y Isabel tambi\u00e9n se separa y se va a visitar con su mam\u00e1. Luego Isabel, viviendo con su mam\u00e1, conoce al pap\u00e1 de su hija y se hacen novios y luego queda en embarazo, ella no se esperaba tener un nuevo hijo y su novio se volvi\u00f3 muy celoso y estaba contento por su embarazo, pero no se fueron a vivir juntos porque ella no quiso, pero la relaci\u00f3n se da\u00f1\u00f3 mucho y no se ve\u00edan y al tiempo de estar al lado de su mam\u00e1, ella decide irse a vivir con el pap\u00e1 de su hija y viven en casa de sus suegros y tambi\u00e9n se lleva a su hijo mayor y viven como 6 meses hasta que el se\u00f1or empieza a tomar cada 8 d\u00edas y llega a ser muy agresivo por lo tanto Isabel decide regresar a vivir con su mam\u00e1 y luego entre Isabel y la mam\u00e1 se forman problemas, por lo tanto Isabel se va y deja a su hija con la mam\u00e1, y luego Isabel se da cuenta que su hija est\u00e1 donde Carmen, y esta familia le dice a Isabel que deje la ni\u00f1a con ellos hasta el punto que Isabel escribe un papel en donde manifiesta que quiere dejar a su hija con esta familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIsabel contin\u00faa con una buena relaci\u00f3n con el padre de su hijo y \u00e9ste le ayuda, colabora econ\u00f3micamente. Isabel manifiesta que considera que ella no tuvo opci\u00f3n en la entrega de su hija en primera instancia pues es su mam\u00e1 y su abuela la que dejan la ni\u00f1a donde Carmen y cuando Isabel se da cuenta habla con ellas y le pareci\u00f3 bueno porque se la iban a cuidar, y se la iban a dejar ver cuando ella quisiera y esta familia le dijo que hiciera un escrito que dijera que dejaba la ni\u00f1a con ellos. Isabel se encuentra luego con que esto no se est\u00e1 cumpliendo porque iba a visitar la ni\u00f1a y notaba que a la familia no le gustaba que ella fuera y por tanto esto hizo que ella empezara a buscar la forma de volver a tener su hija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trabaja en cuanto a la relaci\u00f3n que su hija tiene con la familia que la cuida en los \u00faltimos a\u00f1os y Isabel reconoce que si existen unos v\u00ednculos con esta familia porque la ni\u00f1a permaneci\u00f3 con ellos durante un tiempo. Igualmente reconoce que la ni\u00f1a responde m\u00e1s al nombre de Ver\u00f3nica y que su nombre es Susana. Se le explica que a la ni\u00f1a se le ha explicado que tiene dos nombres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.57. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d en la que aparece la siguiente anotaci\u00f3n, con fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2002): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realiza en la fecha comit\u00e9 t\u00e9cnico con el fin de analizar el escrito presentado por la Sra. Isabel y se concluye que no es procedente acceder a la solicitud teniendo en cuenta los principios fundamentales de la prevalencia de derechos y el inter\u00e9s superior del menor, en consideraci\u00f3n al concepto previo del psic\u00f3logo, que ha presenciado las visitas y el reconocimiento por parte de Isabel de que la ni\u00f1a identifica a Carmen y su esposo como su familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.58. En la misma hoja referida anteriormente, con fecha veintis\u00e9is (26) de diciembre de dos mil dos (2002), hay una anotaci\u00f3n de la trabajadora Social en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe presenta Isabel a visitar a su hija y le trae 1 tarro de leche Klim (10.500), 1 paquete de pa\u00f1ales de 14 (8,700)\u201d. M\u00e1s adelante en el expediente obra constancia formal de este aporte. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.59. En la misma hoja, con fecha diez (10) de enero de dos mil tres (2003), hay otra anotaci\u00f3n de la trabajadora social, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se presenta la se\u00f1ora Isabel madre de la ni\u00f1a informa que en el d\u00eda de ayer no se present\u00f3 a visitar a su hija por que no ten\u00eda dinero. En el d\u00eda de hoy se presenta y le trae 5 manzanas, 3 papayas hawaianas, 7 granadillas, 1 caja de bananos (10), frutas por valor 4.200\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.60. Auto dictada por la Defensora de Familia el d\u00eda veintitr\u00e9s de diciembre de dos mil dos (2002), neg\u00e1ndose a acceder a la solicitud presentada por Isabel en el sentido de que se suspendieran las visitas de Carmen a Susana, con base en el concepto del equipo t\u00e9cnico del centro zonal que se rese\u00f1\u00f3 en el numeral 1.2.57. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.61. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Elvira, hermana de Antonio, padre biol\u00f3gico de Susana, el d\u00eda ocho (8) de enero de dos mil tres (2003) ante la Defensora de Familia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Me presento a este despacho voluntariamente, pues no he sido citada, pues lo que quiero es que me reciban declaraci\u00f3n, yo soy hermana del se\u00f1or Antonio, quien es en verdad el padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a, y por eso me consta que Isabel Cristina convivi\u00f3 con mi hermano Antonio aproximadamente un a\u00f1o, ellos vivieron en la Finca de propiedad de mis padres ubicada en la vereda La Selva, \u2026cuando Isabel qued\u00f3 en embarazo se vino a vivir a Costa Rica, y all\u00ed se puso a vivir con otro muchacho, cuyo nombre no recuerdo, incluso mi hermano no pod\u00eda arrimar donde ella porque el muchacho con el que Isabel viv\u00eda se lo prohibi\u00f3, luego se fue a vivir a Ginebra, y cuando la ni\u00f1a iba a nacer yo la acompa\u00f1\u00e9 a ella a la cl\u00ednica \u2026donde naci\u00f3 Susana, cuando el doctor llam\u00f3 al acompa\u00f1ante fui y cuando nos mostraron la ni\u00f1a Isabel volte\u00f3 la cara y no la quiso mirar, incluso se neg\u00f3 a darle leche materna, yo era quien la cuidaba, me toc\u00f3 darle tetero, posteriormente la trajimos a Ginebra a la casa de la mam\u00e1 de Isabel se\u00f1ora Dora, hasta que cumpli\u00f3 la dieta, y Isabel me dijo que le dijera a Antonio que bajara para registrar la ni\u00f1a y Antonio le mand\u00f3 a decir que no pod\u00eda bajar porque no ten\u00eda plata, pues hac\u00eda poco hab\u00eda tenido que pagar todos los gastos de ropa de la ni\u00f1a y de Isabel, a los pocos d\u00edas Isabel se consigui\u00f3 otro compa\u00f1ero que fue el que reconoci\u00f3 a la ni\u00f1a como padre, durante esa \u00e9poca yo la visitaba para ver a la ni\u00f1a, y muchas veces llegaba y me encontraba a los dos ni\u00f1os solos tirados en un colch\u00f3n, buscaba a Isabel y le ped\u00eda que me dejara llevar la ni\u00f1a para la casa y ella sin ning\u00fan problema me empacaba la ropa y me la entregaba, este se\u00f1or se fue para el ej\u00e9rcito pero le segu\u00eda girando a Isabel para los gastos de ella y los dos ni\u00f1os, cuando la ni\u00f1a ten\u00eda m\u00e1s o menos 4 meses Isabel se fue a vivir nuevamente a la finca de nosotros en la vereda La Selva, pero solo dur\u00f3 dos o tres meses debido a que empez\u00f3 a tener problemas con mi hermano porque se iba para el pueblo cada ocho d\u00edas y nos dejaba los dos ni\u00f1os, ella se iba a bailar, tomar y sanganiar (sic), porque eso es lo que le gusta a ella, Isabel se fue del todo con el otro hijo y nos dej\u00f3 a Susana, como yo viv\u00eda en la finca asum\u00ed el cuidado de la ni\u00f1a, claro que durante el tiempo que Isabel vivi\u00f3 en la finca con la ni\u00f1a tampoco la cuidaba la dejaba quemar, pues le pon\u00eda el pa\u00f1al en la noche y llegaba el otro d\u00eda al medio d\u00eda sin cambiarla, y la ni\u00f1a le sal\u00eda sangre de la quemada, luego la llevaba al lavadero y le tiraba agua sin dejarla desacalorar, y le pegaba, cuando la ni\u00f1a iba a cumplir el a\u00f1o yo me tuve que ir a vivir a Costa Rica y Susana qued\u00f3 al cuidado de mi hermana Julia, estando al lado de ella la ni\u00f1a camin\u00f3 y cumpli\u00f3 el a\u00f1o, en esos d\u00edas se present\u00f3 la se\u00f1ora Dora, abuela materna y le dijo a Julia que le dejara llevar la ni\u00f1a unos d\u00edas, para llevarla de paseo y comprarle ropa, y ese mismo d\u00eda la se\u00f1ora Dora le ofreci\u00f3 la ni\u00f1a a la se\u00f1ora Rosario, pero ella le dijo que no la pod\u00eda tener porque viajaba para Espa\u00f1a pero que ella le dec\u00eda a su hermana Carmen que la recibiera, Dora se fue y Carmen y Rosario la buscaron y le preguntaron que cual era la ni\u00f1a que iba a regalar y Dora inmediatamente se la entreg\u00f3 a Carmen, con una chuspada (sic) de ropa. Carmen bot\u00f3 toda esa ropa y fue y le compr\u00f3 ropa nueva, estando la ni\u00f1a donde Carmen mi mam\u00e1 se present\u00f3 con la polic\u00eda a reclamarla y se la entregaron y mi mam\u00e1 me la dej\u00f3 a m\u00ed, hasta que Carmen se present\u00f3 a mi casa antes del 24 de diciembre de 2000 y me dijo que se la dejara llevar para comprarle ropa y pasar la navidad con ella, pero no me la volvi\u00f3 a llevar pues en esos d\u00edas hicieron los papeles y Isabel se las entreg\u00f3 con papeles en la Notar\u00eda, despu\u00e9s me enter\u00e9 por la se\u00f1ora Carmen que Isabel y ella se fueron a Pereira a sacar los papeles de Isabel para poder que pudiera sacar la c\u00e9dula y hacer la entrega de la ni\u00f1a por Notar\u00eda. Yo segu\u00ed visitando la ni\u00f1a donde Carmen, por ah\u00ed 4 veces, incluso en una ocasi\u00f3n me la dej\u00f3 llevar a dormir a mi casa, cuando yo visitaba la ni\u00f1a vi que la trataban muy bien y la quer\u00edan mucho, la alimentaban bien, ten\u00eda suficiente espacio para jugar, yo no volv\u00ed a visitar la ni\u00f1a porque Carmen le dijo a mi hija que no la visit\u00e1ramos tan seguido para que se fuera adaptando a ellos. Yo me enter\u00e9 de que la ni\u00f1a estaba en Bienestar por una se\u00f1ora Flor, que trabaja con la abuela materna, y estaba esperando que me citaran para dar declaraci\u00f3n pues no me parece justo que le vayan a entregar la ni\u00f1a a Isabel o a Dora, pues Isabel nunca la ha querido, desde el embarazo la rechazaba y nunca ha estado al cuidado de ella y Dora tiene varios hijos y tampoco est\u00e1 pendiente de ellos, los mantiene descuidados, esto me consta porque Dora vivi\u00f3 con todos sus hijos en la finca y yo era quien les hac\u00eda de comer y les lavaba la ropa, adem\u00e1s Dora es una mujer que tambi\u00e9n le gusta la vida divertida, bailar, tomar y amistades, no entiendo porqu\u00e9 Dora reclama la ni\u00f1a si nunca ha estado pendiente de los de ella, ahora \u00faltimo me enter\u00e9 que se meti\u00f3 a una religi\u00f3n y cambi\u00f3 de casa esperando que le den la custodia de la ni\u00f1a, pero considero que no tiene las condiciones adecuadas, ni morales, ni econ\u00f3micas para cuidar la ni\u00f1a, es todo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.62. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Marta, madre de Antonio y abuela de Susana, el d\u00eda ocho (8) de enero de dos mil tres (2003) ante la Defensora de Familia, en los t\u00e9rminos siguientes:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026soy la madre de Antonio, quien al parecer es el padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a, y por eso me consta que Isabel convivi\u00f3 con mi hijo Antonio aproximadamente un a\u00f1o, hasta que qued\u00f3 en embarazo, ellos vivieron en la finca de mi propiedad, ubicada en la vereda La Selva, \u2026pero yo tengo dudas de si la ni\u00f1a es hija de mi hijo ya que Isabel no s\u00f3lo conviv\u00eda con \u00e9l sino con otros hombres, cuando Isabel qued\u00f3 en embarazo se vino a vivir a Costa Rica, y all\u00ed se puso a vivir con otro muchacho, no s\u00e9 c\u00f3mo se llama, luego se fue a vivir a Ginebra con la mam\u00e1 y los hermanos, y cuando la ni\u00f1a iba a nacer llamaron a mi hija Elvira para contarle, y ella se fue con Isabel para Cali, al regresar de la cl\u00ednica Isabel se qued\u00f3 viviendo en Ginebra con la mam\u00e1 y despu\u00e9s se fue a vivir con un se\u00f1or Carlos, quien le reconoci\u00f3 a la ni\u00f1a como hija de \u00e9l, a \u00e9l le toc\u00f3 irse a pagar servicio militar y ella se vio desprotegida y lleg\u00f3 de nuevo a mi casa a que mi hijo la recogiera otra vez, pero no dur\u00f3 mucho tiempo debido a que por su comportamiento empez\u00f3 a tener problemas con mi hijo, ya que se iba para el pueblo y nos dejaba a la ni\u00f1a y al otro ni\u00f1o de ella, ella se iba a bailar y tomar y de todo, pues ella es una mujer libertina, \u00a0incluso cuando la ni\u00f1a naci\u00f3 mi hijo trat\u00f3 de volver a formalizar una relaci\u00f3n con Isabel pero ella no quiso volver a su lado, como mi hijo Antonio le reclamaba por su comportamiento Isabel se fue de la finca con el otro ni\u00f1o a vivir a Ginebra y nos dej\u00f3 la ni\u00f1a, que ten\u00eda m\u00e1s o menos 7 u 8 meses, all\u00ed se encarg\u00f3 de cuidarla Elvira hasta que le toc\u00f3 venirse para el pueblo y se la dej\u00f3 a Julia mi otra hija, quien la tuvo hasta que ten\u00eda m\u00e1s o menos un a\u00f1o, Dora iba por la ni\u00f1a espor\u00e1dicamente y la regresaba al d\u00eda siguiente, sola en el carro de turno, que sube de Costa Rica a la Vereda al cuidado del conductor para que se la entregara a mi hija Julia, hasta que un d\u00eda Dora se present\u00f3 a decirle a Julia que le dejara llevar la ni\u00f1a para el pueblo para que viera a la mam\u00e1 y paseara y comprarle ropa y no la regres\u00f3 y en esos mismos d\u00edas fue que la regal\u00f3 a Carmen, yo me enter\u00e9 al d\u00eda siguiente que era domingo, por la se\u00f1ora Flor quien trabaja con Dora\u2026 que la ni\u00f1a la hab\u00edan regalado, y ella me dio la direcci\u00f3n de Carmen y de inmediato me vine a reclamarla pero no los encontr\u00e9 porque estaban de paseo y se hab\u00edan llevado la ni\u00f1a, esper\u00e9 hasta las 8 P.M., al d\u00eda siguiente lunes me present\u00e9 a la polic\u00eda y con ellos fui a la casa de Carmen para que me entregaran la ni\u00f1a, Carmen me cont\u00f3 que la se\u00f1ora Dora le dijo que regalaba la ni\u00f1a porque el que la cuidaba era un se\u00f1or viejo que trabajaba en la concentraci\u00f3n, cosa que no era cierta, cuando yo fui por la ni\u00f1a Isabel tambi\u00e9n se present\u00f3 a la casa de Carmen y de all\u00ed llevaron la ni\u00f1a donde la abuela materna de Isabel y all\u00ed los polic\u00edas dialogaron con Isabel y la misma abuela de Isabel dijo que ella estaba de acuerdo en que la ni\u00f1a se quedara conmigo porque el ambiente en que viv\u00eda Isabel y Dora no era bueno para criar a la ni\u00f1a, me entregaron la ni\u00f1a y me la traje para el pueblo para hacer las vueltas de registro y bautizo, en esa misma semana baj\u00f3 mi hijo pero no pudimos registrarla porque el registrador ven\u00eda de Palmira, en esa misma semana Carmen lleg\u00f3 a mi casa llorando para que le entreg\u00e1ramos la ni\u00f1a, y me propuso que ella y su esposo fueran los padrinos, yo me fui para la finca y se la dej\u00e9 a mi hija Elvira, y en esas vino Carmen y le rog\u00f3 que se la dejara llevar, y aprovech\u00f3 y registr\u00f3 y bautiz\u00f3 la ni\u00f1a como hija de ella y su esposo, en esos d\u00edas, despu\u00e9s de eso no le quisieron volver a entregar la ni\u00f1a a Elvira, yo pens\u00e9 en irles a poner denuncio por secuestro pero mi esposo e hijos no me dejaron, adem\u00e1s al ver como ten\u00edan la ni\u00f1a de cuidada y atendida desist\u00ed de seguirla recamando, pues pens\u00e9 que ni con nosotros pod\u00eda estar como la ten\u00eda la se\u00f1ora Carmen, y la ni\u00f1a qued\u00f3 con Carmen, claro que yo fui a visitarla dos veces pero no me la dejaban ver, hasta que Dora me mand\u00f3 decir que ellas estaban haciendo vueltas para recuperar la ni\u00f1a, y despu\u00e9s me enter\u00e9 que la hab\u00edan tra\u00eddo a Bienestar. Yo considero que si legalmente no podemos reclamar la ni\u00f1a debe quedar con Carmen, y no con Isabel o Dora, porque ellas no tienen ninguna moral, pues cuando le brind\u00e9 mi techo a Dora la conoci\u00f3 muy a fondo lo que son tanto moralmente como del abandono y desaseo en que manten\u00edan a sus hijos, pues inclusive Dora se meti\u00f3 a vivir con uno de mis hijos sin respetar mi hogar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.63. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Juana, profesora del jard\u00edn infantil \u2013 Hogar Infantil Mis Primeras Letras, el d\u00eda catorce (14) de enero de dos mil tres (2003) ante la Defensora de Familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Yo conozco a Carmen desde el mismo momento que ella ingres\u00f3 a la ni\u00f1a que report\u00f3 como Ver\u00f3nica, la ni\u00f1a no hab\u00eda cumplido los dos a\u00f1itos y nosotras en el hogar infantil debemos llevar una papeler\u00eda o sea una ficha familiar entonces ella me coment\u00f3 que la ni\u00f1a era adoptada que no era de ellos o sea de Roberto y de ella pero que ella estaba pendiente de la ni\u00f1a y me consta porque la ni\u00f1a Ver\u00f3nica estaba muy bien cuidada y era Carmen quien llevaba y recog\u00eda a la ni\u00f1a del hogar infantil, por la edad y desarrollo de la ni\u00f1a ella estuvo conmigo por espacio de dos meses. PREGUNTADO: Indique al despacho si en alguna oportunidad la se\u00f1ora Carmen le coment\u00f3 que la madre biol\u00f3gica de la ni\u00f1a la visitaba o le colaboraba econ\u00f3micamente? CONTESTO: No, ella en ninguna oportunidad me comunic\u00f3 eso, tampoco adem\u00e1s ninguna otra persona dijo en el Hogar Infantil ser la mam\u00e1 de la ni\u00f1a. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si usted conoce a la se\u00f1ora Isabel Cristina o Isabel, en caso afirmativo manifieste el motivo por el cual la conoce? CONTESTO: S\u00ed, yo conozco a la se\u00f1ora Isabel porque ella llevaba un ni\u00f1o Ernesto no recuerdo el apellido al Hogar Infantil de eso hace aproximadamente un a\u00f1o y hace m\u00e1s de seis meses tuve conocimiento que Isabel era la madre biol\u00f3gica de Ver\u00f3nica o Susana, me enter\u00e9 por el comentario de una compa\u00f1era\u2026 quien me inform\u00f3 que Isabel era la madre biol\u00f3gica de Ver\u00f3nica o Susana. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si la se\u00f1ora Isabel pod\u00eda ver a la ni\u00f1a Ver\u00f3nica o Susana dentro del hogar Infantil o le era imposible tener contacto con ella? CONTESTO: En ning\u00fan momento la ni\u00f1a estuvo escondida en el Hogar Infantil, por tanto la se\u00f1ora Isabel la pod\u00eda ver. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho si en el tiempo que estuvo la ni\u00f1a Ver\u00f3nica o Susana en el Hogar Infantil la se\u00f1ora Isabel tuvo manifestaciones de amor hacia la ni\u00f1a? CONTESTO: No, nunca llegu\u00e9 a ver que la se\u00f1ora Isabel se acercara a la ni\u00f1a, ella se limitaba a llevar al ni\u00f1o Ernesto al hogar infantil. PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido la conducta moral y social de los se\u00f1ores (Carmen y Roberto)? CONTESTO: Es una conducta intachable de pap\u00e1s amorosos, pendientes de la ni\u00f1a en todo momento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.64. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Eugenia, profesora del Hogar Infantil \u2013 Guarder\u00eda Mis Primeras Letras, el d\u00eda catorce (14) de enero de dos mil tres (2003), ante la Defensora de Familia Luz E. Cifuentes10 en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Yo conozco a Carmen desde mucho antes de ingresar ella a la ni\u00f1a que report\u00f3 como Ver\u00f3nica, al Hogar Infantil de Ginebra y posteriormente cuando la ni\u00f1a ten\u00eda como a\u00f1o y medio ella ingres\u00f3 la ni\u00f1a a la sala cuna del hogar infantil, fue all\u00ed donde tuve conocimiento que ella no era la madre biol\u00f3gica de Ver\u00f3nica tambi\u00e9n supe que la ni\u00f1a se la hab\u00edan dado a ella la mam\u00e1 se\u00f1ora Isabel. PREGUNTADO: Indique al despacho si en alguna oportunidad la se\u00f1ora Carmen le coment\u00f3 que la madre biol\u00f3gica de la ni\u00f1a la visitaba o le colaboraba econ\u00f3micamente? CONTESTO: No, ella en ninguna oportunidad me comunic\u00f3 eso, lo que s\u00ed me preguntaba era si la se\u00f1ora Isabel se le acercaba a la ni\u00f1a y yo le coment\u00e9 que no, porque eso nunca se dio, adem\u00e1s nosotras siempre nos hemos instalado en el comedor del Hogar Infantil a entregar los ni\u00f1os y llegaba Isabel por el ni\u00f1o de ella que se llama Ernesto y que tambi\u00e9n estaba en el Hogar Infantil en un grupo de preescolar y nunca se acercaba a Ver\u00f3nica o Susana como la tienen reportada en este Despacho, tambi\u00e9n pasaba por el lado de ella y ni la determinaba. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si la se\u00f1ora Isabel Cristina o Isabel, en alg\u00fan momento le comunic\u00f3 a usted que ella era la madre biol\u00f3gica de Ver\u00f3nica o Susana? CONTESTO: No, ella nunca ha manifestado nada de eso porque ella llega al Hogar Infantil por el ni\u00f1o Ernesto y ni siquiera saluda. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho si la se\u00f1ora Isabel\u00a0 pod\u00eda ver a la ni\u00f1a Ver\u00f3nica o Susana dentro del Hogar Infantil o le era imposible tener contacto con ella? CONTESTO: Ella pod\u00eda ver a la ni\u00f1a porque como dije anteriormente todos los ni\u00f1os estaban en el comedor en el momento de la entrega pero ella nunca se le acercaba a la ni\u00f1a, por tanto la se\u00f1ora Isabel la pod\u00eda ver. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si en el tiempo que estuvo la ni\u00f1a Ver\u00f3nica o Susana en el Hogar Infantil la se\u00f1ora Isabel tuvo manifestaciones de amor hacia la ni\u00f1a? CONTESTO: No, nunca llegu\u00e9 a ver que la se\u00f1ora Isabel se acercara a la ni\u00f1a ella se limitaba a llevar al ni\u00f1o Ernesto al hogar infantil, s\u00f3lo en una oportunidad se le acerc\u00f3 pero a nosotros no nos dijo que ella era la mam\u00e1, nos dimos cuenta fue por la gente que comentaba. PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido la conducta moral y social de los se\u00f1ores Roberto y Carmen? CONTESTO: Es una conducta muy buena, son muy formales, son muy educados y frente a la ni\u00f1a son excelentes padres, es m\u00e1s, en una ocasi\u00f3n yo le dije a la ni\u00f1a que ella ten\u00eda dos mam\u00e1s y ella expres\u00f3 que no que su mam\u00e1 era Carmen y la ni\u00f1a fue y le coment\u00f3 a Carmen y \u00e9sta al d\u00eda siguiente me dijo lo que la ni\u00f1a le hab\u00eda dicho, que yo le hab\u00eda informado que ella ten\u00eda dos mam\u00e1s. PREGUNTADO: Indique al despacho si usted ha tenido oportunidad de apreciar el trato y los cuidados que le han ofrecido los se\u00f1ores Roberto y Carmen a la ni\u00f1a Ver\u00f3nica o Susana? CONTESTO: S\u00ed he tenido oportunidad de ver el trato y los cuidados y tengo para manifestar que mejores padres no pueden ser, es decir la ni\u00f1a cont\u00f3 con unos padres ejemplares en todo el sentido de la palabra. PREGUNTADO: Tiene algo m\u00e1s que agregar o suprimir a la presente declaraci\u00f3n? CONTESTO: Que tengo conocimiento que la se\u00f1ora Isabel deja encerrado a su hijo Ernesto en la pieza donde ella vive y de esto tengo conocimiento porque la gente del pueblo lo comenta, no me consta y del hogar infantil tampoco hemos hecho visita para corroborar esta informaci\u00f3n, lo que s\u00ed s\u00e9 es que la directora del hogar Infantil le estaba haciendo un seguimiento a la se\u00f1ora Isabel y entonces ella dej\u00f3 de llevar un tiempo el ni\u00f1o al Hogar pero desde el a\u00f1o pasado lo volvi\u00f3 a llevar, lo que s\u00ed se es que antes Isabel trabajaba en una revuelter\u00eda pero ahora no se qu\u00e9 hace, es todo lo que tengo para decir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.65. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d, en la que la psic\u00f3loga efectu\u00f3, el d\u00eda veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil tres (2003), la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se entrevista a la Sra. Isabel y a quien se le indaga acerca de la visita que le hizo el jueves a su hija Ver\u00f3nica. Ella manifiesta que cuando su hija llega no se le acerca a ella y se va para alguna de las personas que trabajan en el (Centro Zonal), y que ella tiene que irse a hablarle a insistirle para que comparta con ella hasta que la menor accede a tomarla la mano y se va con ella a hablar o jugar. Se le pregunta c\u00f3mo se imagina la visita que le hace Carmen c\u00f3mo es, c\u00f3mo se comportar\u00e1 la ni\u00f1a y ella dice que se imagina que la ni\u00f1a es diferente y que considera que se mostrar\u00e1 alegre con Carmen, ya que en la visita pasada la ni\u00f1a le dijo que Carmen era la mam\u00e1 y ella no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor parte de Isabel ella reconoce que la visita con Carmen es diferente por el tiempo en el que ellas vivieron juntas, tambi\u00e9n manifiesta que la primera visita que tuvo con su hija fue muy buena y considera que fue as\u00ed porque Carmen no se hab\u00eda presentado a visitar a la ni\u00f1a, influenciando a la ni\u00f1a en su contra y por tanto considera que Carmen no deb\u00eda de visitar a la ni\u00f1a, frente a esto se retoma la parte en donde ella se imagina que las visitas entre Carmen y la ni\u00f1a son buenas, a Isabel se le invita para que observe las visitas entre las dos (Carmen \u2013 ni\u00f1a) y ella dice que no las quiere ver, por tanto se le pregunta a Isabel que si ella cree que las visitas entre Carmen y Susana son buenas y especialmente que la ni\u00f1a se siente bien porque cree que se deben de prohibir, y se le hace \u00e9nfasis en que piense en la ni\u00f1a ante lo que la Sra. Isabel manifiesta que no sabe. Se le vuelve a preguntar a la Sra. Isabel si las visitas que recibe la ni\u00f1a de parte de Carmen son buenas, no la alteran, no hacen que la ni\u00f1a llore ni se sienta mal, porqu\u00e9 (a) la ni\u00f1a debe de prohib\u00edrsele\u00a0 (sic) estas visitas, y la sra. Isabel manifiesta que no sabe y que es el ICBF el que decide y no se somete a la confrontaci\u00f3n porque dice que eso lo deciden otros, y que ella est\u00e1 dispuesta a cumplir con todo lo que aqu\u00ed en el ICBF se le exija.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.65. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d en la que la trabajadora social anota, el d\u00eda treinta (30) de enero de dos mil tres (2003), que Isabel se present\u00f3 a llevar algunos elementos de primera necesidad para la ni\u00f1a Susana, por un valor total de sesenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($63.250). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.66. En la misma hoja, consta la siguiente anotaci\u00f3n, con fecha treinta (30) de enero de dos mil tres (2003): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se eval\u00faa en conjunto con (Trabajo Social) Psicolog\u00eda y con la Sra. Isabel la visita realizada a la ni\u00f1a Susana en el d\u00eda de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sra. Isabel manifiesta que la visita en el d\u00eda de hoy con su hija y dice (sic) que la ni\u00f1a estuvo tranquila, se dej\u00f3 tocar por ella, estuvieron jugando aunque no hablaron mucho, la ni\u00f1a estuvo a su vez entretenida con otros ni\u00f1os y compart\u00eda su tiempo entre ella y los otros. Ella dice que no sabe por qu\u00e9 la ni\u00f1a ha cambiado con ella, y dice que no sabe c\u00f3mo explicarlo. Se confronta frente a que ella como madre tambi\u00e9n debe de buscar mucho la atenci\u00f3n de su hija, Isabel manifiesta que la ni\u00f1a muchas veces no se deja tocar, que dice que no la toque por lo tanto ella cree que hay que darle espera a la ni\u00f1a para lograr que la relaci\u00f3n sea m\u00e1s estrecha, por lo tanto se le cuestiona frente a que ella es la persona adulta y debe de lograr el acercamiento con su hija, y se le pregunta qu\u00e9 tiempo considera ella esto se va a lograr, y ella manifiesta que poco tiempo pero no da una mayor explicaci\u00f3n, pues manifiesta que ella sabe que la ni\u00f1a si se le pusiera a escoger entre ella y Carmen la ni\u00f1a escoger\u00eda a Carmen porque es l\u00f3gico porque la ni\u00f1a ha vivido un tiempo reciente con ella. Por lo tanto se el dice que si sabe cu\u00e1l es la escogencia de la ni\u00f1a esto qu\u00e9 produce en ella, y contesta que nada, por lo tanto consideramos que el trabajo con la Sra. Isabel es muy dif\u00edcil trabajar, porque frente a la confrontaci\u00f3n se cierra y no deja ahondar en su sentir, s\u00f3lo responde tajantemente sin dejar espacio para continuar con la confrontaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta anotaci\u00f3n aparece firmada por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.67. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Hilda, amiga de la familia de Carmen y Rosario, el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil tres (2003) ante la Defensora de Familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Yo soy amiga de la familia (de Carmen y Rosario) de toda la vida, un d\u00eda cualquiera llegu\u00e9 a la casa de la se\u00f1ora Carmen y se encontraban reunidas la se\u00f1ora Carmen, Rosario pintando cer\u00e1mica, entr\u00e9 y me sent\u00e9 con ellas en la parte de atr\u00e1s de la casa, pregunt\u00e9 por Helenita y Roberto y me dijeron que estaban recostados durmiendo, empezamos a conversar sobre pintura y otros temas cuando tocaron la puerta de la casa y sali\u00f3 Rosario a abrir la puerta no s\u00e9 quien lleg\u00f3 porque no vimos ni Carmen ni yo porque est\u00e1bamos en la parte de atr\u00e1s cuando lleg\u00f3 Rosario y Carmen pregunt\u00f3 qui\u00e9n era, Rosario le dijo: lleg\u00f3 Dora ofreci\u00e9ndome una ni\u00f1a y yo le dije que no pod\u00eda recib\u00edrsela porque yo me iba para Espa\u00f1a, entonces Carmen le dijo c\u00f3mo as\u00ed Rosario que est\u00e1n regalando una ni\u00f1a, Roberto y yo queremos una ni\u00f1a entonces dijo Carmen ella est\u00e1 all\u00ed y Rosario respondi\u00f3 no, ella se fue, Carmen le dijo a Rosario anda en la moto y decile que nosotros queremos una ni\u00f1a, Rosario cogi\u00f3 la moto y se fue a buscar a la se\u00f1ora, me desped\u00ed y me fui, al otro d\u00eda volv\u00ed a eso de las dos de la tarde y le pregunt\u00e9 a Helenita que qu\u00e9 hab\u00eda pasado de lo que Carmen hab\u00eda dicho de la ni\u00f1a y Helenita me dijo m\u00edrela all\u00ed est\u00e1 entr\u00e9 a la casa, y vi la ni\u00f1a en un estado lamentable llena de granos de piojos toda quemadita en un abandono total, el pelito como una estopita de coco, eso es todo lo que yo puedo decir que conozco como lleg\u00f3 la ni\u00f1a Susana al hogar de los esposos (Roberto y Carmen). PREGUNTADO: Indique al despacho si en alguna oportunidad la se\u00f1ora Carmen le coment\u00f3 que la madre biol\u00f3gica de la ni\u00f1a la visitaba o le colaboraba econ\u00f3micamente? CONTESTO: No ella en ninguna oportunidad me comunic\u00f3 eso, porque esa situaci\u00f3n no se dio, es m\u00e1s ni siquiera conozco a la abuela de la ni\u00f1a que la entreg\u00f3 ni a la mam\u00e1 y tampoco los llegu\u00e9 a ver en la casa de Carmen. PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido la conducta moral y social de los se\u00f1ores Roberto y Carmen? CONTESTO: Ellos tienen una solvencia moral y social excelente, son muy buenas personas que lo \u00fanico que han hecho es brindarle a la ni\u00f1a todo el amor que ellos tienen y los cuidados necesarios, digo esto porque tengo conocimiento que una vez recibieron ellos la ni\u00f1a la llevaron al m\u00e9dico y la sometieron a tratamiento. PREGUNTADO: Indique al despacho si usted ha tenido oportunidad de apreciar el trato y los cuidados que le han ofrecido los se\u00f1ores Roberto y Carmen a la ni\u00f1a Susana o Ver\u00f3nica? CONTESTO: S\u00ed he tenido oportunidad de ver el trato y los cuidados y tengo para manifestar que mejores padres no pueden ser, ellos son excelentes padres para la ni\u00f1a Ver\u00f3nica. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho si la se\u00f1ora Carmen en alguna oportunidad le cont\u00f3 los pormenores de la entrega de la ni\u00f1a a ellos? CONTESTO: S\u00ed Carmen me dijo que la ni\u00f1a se la hab\u00eda entregado la abuela ese mismo d\u00eda que fue la se\u00f1ora Dora a ofrecer la ni\u00f1a a Rosario, que se la entregaron como a las 6 de la tarde y que la abuela le hab\u00eda dicho que entregaba la ni\u00f1a porque no ten\u00eda modo de criarla, que la abuela de la ni\u00f1a le hab\u00eda dicho que la mam\u00e1 se la hab\u00eda dejado a ella que porque ella tampoco ten\u00eda c\u00f3mo criarla que los t\u00edos de la ni\u00f1a hab\u00edan pensado llevarla a Bienestar Familiar, pero que hab\u00edan preferido buscarle en Ginebra una familia. PREGUNTADO: Indique al Despacho si sabe o le consta que cuando entregaron a la ni\u00f1a Susana a la familia (de Roberto y Carmen) ellos ten\u00edan conocimiento que la ni\u00f1a se encontraba registrada o ignoraban esta situaci\u00f3n? CONTESTO: Ellos ignoraban que la ni\u00f1a estuviera registrada porque a ellos la abuela no les dijo nada, tanto fue as\u00ed que ellos la llamaron desde el mismo momento como Ver\u00f3nica y as\u00ed se identifica la ni\u00f1a. PREGUNTADO: Tiene algo m\u00e1s que agregar o suprimir a la presente declaraci\u00f3n? CONTESTO: Que el cambio que se observ\u00f3 en la ni\u00f1a despu\u00e9s de recibirla la familia (de Roberto y Carmen) en tan malas condiciones de salud fue notorio, el cambio se apreci\u00f3 en 8 d\u00edas, es todo, lo que tengo para decir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.68. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Julia, hermana de Antonio y t\u00eda de Susana, el d\u00eda diecisiete (17) de enero de dos mil tres (2003) ante la Defensora de Familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Yo s\u00e9 que las personas que ten\u00edan a la ni\u00f1a Susana la ten\u00edan ilegalmente porque para ellos haberla adoptado ten\u00edan que haber llamado a las dos familias la familia\u2026 por el pap\u00e1 de la ni\u00f1a y la familia de la mam\u00e1 Isabel Patricia (sic) mejor dicho yo no le s\u00e9 bien el nombre de ella, s\u00e9 que la mam\u00e1 de Isabel es Dora adem\u00e1s que yo fui la persona que recog\u00ed la ni\u00f1a cuando ten\u00eda 8 meses de nacida y la tuve conmigo hasta que tuvo 11 meses y medio yo la ten\u00eda porque Isabel Patricia (sic) se separ\u00f3 de mi hermano Antonio y entonces \u00e9l consider\u00f3 que la persona m\u00e1s indicada para tener la ni\u00f1a \u00e9ramos nosotros Julia y mi hijo Nicol\u00e1s quien era la persona que respond\u00eda econ\u00f3micamente por la ni\u00f1a, cuando la ni\u00f1a 11 meses y medio (sic) la abuela materna de la ni\u00f1a se\u00f1ora Dora fue a la casa y me dijo que le entregara la ni\u00f1a porque la hermana que ella tiene en Espa\u00f1a les iba a colaborar para la tenencia de la ni\u00f1a y tambi\u00e9n para que la ni\u00f1a estuviera con la mam\u00e1 porque esta muy poco estaba con la mam\u00e1 porque la mam\u00e1 o sea Isabel vive en Ginebra y yo viv\u00eda en la vereda La Selva y entonces yo entregu\u00e9 la ni\u00f1a a do\u00f1a Dora, yo segu\u00ed pendiente de la ni\u00f1a pero lo que no me di cuenta fue qu\u00e9 negocio hizo do\u00f1a Dora con la familia que ten\u00eda la ni\u00f1a. PREGUNTADO: Existe dentro del proceso constancia que usted llam\u00f3 a la se\u00f1ora Dora que deb\u00eda hacerse cargo de la ni\u00f1a y le dieran el trato que se deb\u00eda dar o que de lo contrario la entregar\u00eda al ICBF? CONTESTO: Yo s\u00ed le dije a Dora que le entregaba la ni\u00f1a porque en ese momento a m\u00ed me result\u00f3 trabajo y no estaba en condiciones de tener la ni\u00f1a, adem\u00e1s mis hijos todos estudiaban igualmente como la mam\u00e1 de la ni\u00f1a ya no trabajaba entonces para que ella se hiciera cargo y yo le dije a Dora que cuando ya no tuviera trabajo me har\u00eda cargo de la ni\u00f1a para darle estudio. PREGUNTADO: Indique al Despacho cu\u00e1les fueron los motivos que tuvo usted para expresarle a la se\u00f1ora Dora que deb\u00edan cuidar bien de la ni\u00f1a, qu\u00e9 sab\u00eda al respecto del trato que ella le ofrec\u00eda a la peque\u00f1a. CONTESTO: Buen trato s\u00ed le daba Dora a la ni\u00f1a pero la mam\u00e1 de la ni\u00f1a o sea Isabel como era muy joven y ten\u00eda a cargo otros dos ni\u00f1os no pod\u00eda brindarle mucho cuidado por eso fue que yo les dije eso. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar bajo la gravedad del juramento que tiene prestado por qu\u00e9 motivo la se\u00f1ora Dora dice que usted fue quien le dijo que no pod\u00eda tener la ni\u00f1a y si no la recib\u00edan usted la entregaba al ICBF? CONTESTO: No fue esa la expresi\u00f3n que yo le di a ella fue que tuvieran todos los cuidados con ella porque yo sab\u00eda que la mam\u00e1 de la ni\u00f1a era muy joven y juguetona y engre\u00edda y muy poco responsable y por eso les dije que si no yo la llevar\u00eda al ICBF porque como hab\u00eda trabajado con el ICBF y conoc\u00eda que si yo la tra\u00eda a Bienestar Familiar posteriormente la pod\u00eda reclamar para que me dieran definitivamente la custodia de la ni\u00f1a. PREGUNTADO: Indique al Despacho qu\u00e9 hizo usted cuando tuvo conocimiento que la se\u00f1ora Dora hab\u00eda entregado la ni\u00f1a a la se\u00f1ora Carmen? CONTESTO: Pues la verdad yo tuve un tropel con Dora pero no acud\u00ed al ICBF ni a ninguna otra autoridad porque como Dora y la mam\u00e1 de la ni\u00f1a dijeron que ellos iban a poner abogado\u2026 PREGUNTADO: Indique al Despacho si usted tuvo conocimiento que los se\u00f1ores Roberto y Carmen le han ofrecido a la ni\u00f1a Susana en el tiempo que la tuvieron buen trato y los cuidados necesarios? CONTESTO: Mi mam\u00e1 me coment\u00f3 que los se\u00f1ores Roberto y Carmen s\u00ed le daban buen trato a la ni\u00f1a y todo lo necesario\u2026 Yo lo \u00fanico que quiero pedir es que nos devuelvan la ni\u00f1a a la familia de Isabel para as\u00ed poder tener contacto con la ni\u00f1a y nos encargar\u00edamos en parte del cuidado de ella y manutenci\u00f3n porque yo siempre he estado pendiente de la ni\u00f1a y que citen al pap\u00e1 biol\u00f3gico de la ni\u00f1a que es mi hermano\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.69. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Marina ante la Defensor\u00eda de Familia el d\u00eda veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a Susana estaba en poder de la t\u00eda paterna Julia entonces Dora llam\u00f3 a Julia para decirle que iba a ir a llevarle unas cositas para la ni\u00f1a all\u00ed en ese momento estaba Rosario con Dora y Julia le dijo a Dora que ella no pod\u00eda cuidar m\u00e1s la ni\u00f1a y que la iba a entregar a Bienestar Familiar, como Rosario estaba all\u00ed presente se ofreci\u00f3 a cuidarla mientras Isabel se organizaba ya que ella estaba toda desubicada, no ten\u00eda trabajo ni d\u00f3nde tener la ni\u00f1a y la misma Rosario fue quien le dio el pasaje a Dora para ir por la ni\u00f1a donde Julia, Rosario se comprometi\u00f3 como ella se iba para Espa\u00f1a que consegu\u00eda una se\u00f1ora para que le ayudara a cuidar la ni\u00f1a pero nosotros en ning\u00fan momento o sea Dora ni yo hablamos con Carmen, todo se hizo por intermedio de Rosario y yo le dije a Rosario dado que yo tambi\u00e9n ten\u00eda viaje para Espa\u00f1a con mis otros nietos, que si iban a tener la ni\u00f1a que no le fueran a ocultar qui\u00e9n era la familia y se hizo todo lo contrario porque yo empec\u00e9 a ir a visitar la ni\u00f1a porque mi intenci\u00f3n era ayudarles pero ya empezamos a ver a indiferencia de ellos. PREGUNTADO: Indique al Despacho si usted en alguna oportunidad se ofreci\u00f3 a cuidar de la ni\u00f1a Susana? CONTESTO: Yo no me ofrec\u00ed porque yo dependo econ\u00f3micamente es de mi hija que est\u00e1 en Espa\u00f1a y adem\u00e1s mi hija tambi\u00e9n ayuda econ\u00f3micamente pero no siempre, porque mi hija tiene dos hijos y los tiene estudiando a Isabel y a Dora (sic), y yo en esa oportunidad no me hice cargo de la ni\u00f1a porque yo ten\u00eda programado un viaje para Espa\u00f1a, adem\u00e1s, la responsabilidad de los hijos es de la mam\u00e1 y no de la bisabuela como soy yo, yo s\u00e9 que Isabel cometi\u00f3 errores pero ella en estos momentos ha cambiado est\u00e1 trabajando y quiere a su ni\u00f1a. PREGUNTADO: Indique al Despacho si usted le ha ofrecido apoyo a su hija Dora? CONTESTO: No le he ofrecido la casa porque mi hija Matilde est\u00e1 construyendo una casa y es donde yo vivo y como Dora tiene mucha familia no cabemos todos en la casa y adem\u00e1s lo repito la casa es de mi hija Matilde y ella en ning\u00fan momento ha dicho que ellos se vayan a vivir en la casa, lo que s\u00ed es que Matilde cuando me manda plata yo le compro a Dora alguna remesita incluso ahora en diciembre le di a todos los hijos de Dora el estreno pero porque Matilde mand\u00f3 la plata para eso, incluso Matilde tambi\u00e9n mand\u00f3 la plata para el aguinaldo de Susana porque como Isabel estaba sin trabajo no ten\u00eda con qu\u00e9 comprarle el aguinaldo a la ni\u00f1a Susana y se le compr\u00f3 una mu\u00f1eca. PREGUNTADO: Indique al Despacho cu\u00e1les fueron los motivos que tuvieron usted y Dora para aceptar que terceras personas cuidaran de la ni\u00f1a y no la familia? CONTESTO: No s\u00e9 porque no me ofrec\u00ed a cuidar la ni\u00f1a, m\u00e1s bien creo que fue por no alcag\u00fcetiarle (sic) a Isabel y Dora no lo hizo porque ella tiene mucha familia y se iba a trabajar todo el d\u00eda y adem\u00e1s las condiciones econ\u00f3micas de Dora no eran muy buenas, incluso siempre le toca dejar los hijos solos para irse a trabajar, adem\u00e1s, en estos momentos para venir Isabel aqu\u00ed a Bienestar Familiar me toca darle para el pasaje claro ella el viernes pasado o sea 17 de enero del 2003 empez\u00f3 a trabajar en un restaurante de venta de pollo asado, tampoco dejo de reconocer que yo soy una abuela que no me ha gustado alcag\u00fcetiarle (sic) ni a los hijos ni a los nietos, mejor dicho yo no asumo la responsabilidad de los dem\u00e1s, yo creo que lo que pas\u00f3 fue una cosa que uno no piensa, lo que pas\u00f3 realmente fue que Dora se angusti\u00f3 mucho porque Julia le dijo que iba a entregar la ni\u00f1a a Bienestar y como no se sab\u00eda ni donde est\u00e1 Isabel porque ella como que estaba viviendo donde una amiga y a Dora y a m\u00ed nos pareci\u00f3 mejor que Rosario tuviera la ni\u00f1a porque era lo mejor para ella, porque como Isabel en ese momento no se sab\u00eda nada de ella. PREGUNTADO: Indique al Despacho si alguna persona de su familia adelant\u00f3 alguna gesti\u00f3n ante las autoridades para recuperar la ni\u00f1a? CONTESTO: No ninguno lo hicimos no s\u00e9 porqu\u00e9 no se hizo, yo s\u00e9 que la abuela de pronto s\u00ed lo hizo pero no volvi\u00f3 a hacer nada. PREGUNTADO: Indique al Despacho por qu\u00e9 motivo la familia (de Antonio) dice que la ni\u00f1a Susana es hija de Antonio y ella en el registro civil de nacimiento aparece como (hija de Carlos), \u00bfqu\u00e9 sabe al respecto? CONTESTO: Seg\u00fan Isabel cuando qued\u00f3 embarazada como que le cogi\u00f3 odio a Antonio y como que ella estando para coger la cama de la ni\u00f1a como que se encontr\u00f3 con un enamorado de tiempo atr\u00e1s entonces \u00e9l estuvo muy pendiente del embarazo de ella y \u00e9l empez\u00f3 a hacerse cargo de lo que ella iba a tener y cuando la ni\u00f1a naci\u00f3 ella estaba viviendo con ese se\u00f1or Carlos y entonces \u00e9l la registr\u00f3 como su hija, pero lo que no s\u00e9 es si Antonio se neg\u00f3 a darle el apellido a la ni\u00f1a, lo que s\u00ed s\u00e9 es que \u00e9l no respondi\u00f3 econ\u00f3micamente por los gastos de embarazo ni parto, claro que Carlos tampoco respondi\u00f3 porque Isabel ten\u00eda un carn\u00e9 del pap\u00e1 del primer hijo de Isabel que la ten\u00eda afiliada pero no s\u00e9 a qu\u00e9 entidad. PREGUNTADO: Indique al Despacho si sab\u00eda usted que el actuar del se\u00f1or Carlos era un delito? CONTESTO: Yo no sab\u00eda, me pareci\u00f3 normal que Carlos le diera el apellido porque como uno ve que padre no es el que engendra sino el que cr\u00eda. PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido el comportamiento de Isabel frente a su hija? CONTESTO: En el tiempo que Isabel viv\u00eda con el pap\u00e1 de la ni\u00f1a o sea el se\u00f1or Carlos claro que yo no s\u00e9 cuanto tiempo vivieron como que fue muy poquito me pareci\u00f3 bueno, despu\u00e9s no puedo decir porque yo me fui para Espa\u00f1a y no supe m\u00e1s. PREGUNTADO: Indique al Despacho si la se\u00f1ora Isabel cuando naci\u00f3 Susana ten\u00eda hijos? CONTESTO: S\u00ed, ella ten\u00eda un hijo. PREGUNTADO: Existe dentro del proceso constancia que el ni\u00f1o mayor de Isabel la mayor parte del tiempo permaneci\u00f3 fue con el pap\u00e1, que tiene para manifestar? CONTESTO: El s\u00ed lo ha tenido por una o dos semanas para llevarlo a pasear, eso era antes, ya no porque Isabel se dio cuenta que la madrastra no hac\u00eda sino dejarle morados. PREGUNTADO: Existe dentro del proceso constancia que Isabel deja encerrado al ni\u00f1o qu\u00e9 sabe usted al respecto? CONTESTO: Que yo me d\u00e9 cuenta que lo deje encerrado no, ella s\u00ed se preocupa por \u00e9l. PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido la conducta moral y social de los se\u00f1ores Roberto y Carmen? CONTESTO: Con la que m\u00e1s amistad era con Rosario, yo a los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) poco los visito, s\u00ed se escuchan rumores en el pueblo pero no me consta nada. PREGUNTADO: Indique al despacho si usted tuvo conocimiento que los se\u00f1ores Roberto y Carmen le han ofrecido a la ni\u00f1a Susana en el tiempo que la tuvieron buen trato y los cuidados necesarios? CONTESTO: De eso no puedo decir que no porque ellos s\u00ed le han dado buen trato y la ni\u00f1a estaba muy bien tenida. PREGUNTADO: Tiene algo m\u00e1s que agregar o suprimir a la presente declaraci\u00f3n? CONTESTADO: Yo quiero decir que quien reclama la ni\u00f1a es la mam\u00e1 o sea Isabel y entonces la ni\u00f1a va a poder estar al lado de la familia y nosotros la vamos a apoyar y le daremos cari\u00f1o a la ni\u00f1a y ella se va a encari\u00f1ar de nosotros, Isabel cometi\u00f3 fallas pero como yo ya s\u00e9 que ella es otra por eso es que la apoyo, es todo lo que tengo para decir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.70. Diligencia de declaraci\u00f3n rendida por Helena, madre de Carmen y Rosario, el d\u00eda veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003) ante la Defensor\u00eda de Familia, seg\u00fan se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Era un d\u00eda domingo yo estaba acostada y o\u00ed a mis hijas Rosario y Carmen y una amiga que hab\u00eda all\u00ed eso fue m\u00e1s o menos a las tres o cuatro de la tarde cuando que hablaban que estaban regalando una ni\u00f1a y como a las seis de la tarde lleg\u00f3 la se\u00f1ora Dora y le pregunt\u00e9 que porqu\u00e9 estaba regalando la ni\u00f1a y ella me respondi\u00f3 que era que la iban a traer por el d\u00eda lunes a Bienestar Familiar y la se\u00f1ora le hizo entrega de la ni\u00f1a a Carmen que fue la que se comprometi\u00f3 a recibirla porque tanto Roberto como ella quer\u00edan una ni\u00f1a, entonces nos pusimos a ver la ni\u00f1a y a darle tetero porque Dora llev\u00f3 el tetero limpio como acabado de comprar, al d\u00eda siguiente Roberto la llev\u00f3 al m\u00e9dico porque la ni\u00f1a que en ese entonces ten\u00eda m\u00e1s o menos un a\u00f1ito porque no caminaba bien y tampoco hablaba, estaba toda quemadita las nalgas y la vagina y llena de granos en las piernas y hasta piojitos ten\u00eda, y reitero la ni\u00f1a fue regalada porque Dora llev\u00f3 fue la ni\u00f1a a regalarla, ella no dijo aqu\u00ed la dejo para que la cuiden ni nada por el estilo, a la ni\u00f1a no le llevaron sin ning\u00fan (sic) documento ni carn\u00e9 de vacunas, entonces cuando Roberto y Carmen la llevaron al hospital le abrieron la historia y empezaron a aplicarle las vacunas y desde all\u00ed la acogieron como la ni\u00f1a de ellos. PREGUNTADO: Indique al Despacho si en el tiempo que la ni\u00f1a permaneci\u00f3 al lado de los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) la ni\u00f1a fue visitada por la abuela que fue la persona que hizo entrega de la ni\u00f1a? CONTESTO: No, la se\u00f1ora Dora no la iba a ver, yo fui quien un d\u00eda que la ni\u00f1a estaba ya mucho mejor y pas\u00f3 Dora por la casa a llam\u00e9 y le dije venga Dora vea a la ni\u00f1a y le dije a la ni\u00f1a mu\u00e9strele todo lo que tiene y la ni\u00f1a le mostr\u00f3 todo lo que le hab\u00edan comprado, pero a visitarla no iban ni siquiera la propia mam\u00e1, porque ella pasaba por la casa y ni siquiera determinaba a la ni\u00f1a, pod\u00edamos estar en el and\u00e9n con la ni\u00f1a y ni siquiera se deten\u00eda, cuando ya empezaron el proceso de la ni\u00f1a fue que Isabel le dijo que aligeraran el proceso para ella firmar la adopci\u00f3n. PREGUNTADO: Existe en el proceso constancia que la familia de la (ni\u00f1a) s\u00ed iba a la casa de ustedes a ver la ni\u00f1a qu\u00e9 tiene para decir al respecto? CONTESTO: Eso es falso, s\u00ed fueron el d\u00eda del cumplea\u00f1os de los dos a\u00f1os de la ni\u00f1a y Carmen invit\u00f3 a Dora y al ni\u00f1o de Isabel, estuvieron en la fiesta pero en ning\u00fan momento Dora carg\u00f3 la ni\u00f1a ni le dije que ella era la abuela, mejor dicho ellos estuvieron fue como invitados. PREGUNTADO: Indique al Despacho cu\u00e1nto tiempo permaneci\u00f3 la ni\u00f1a al lado de los se\u00f1ores Roberto y Carmen? CONTESTO: M\u00e1s de dos a\u00f1os. PREGUNTADO: Dice usted en respuesta anterior que la ni\u00f1a lleg\u00f3 sin papeles, sin embargo existe constancia dentro del proceso que la ni\u00f1a s\u00ed estaba registrada por el se\u00f1or Carlos qu\u00e9 tiene para expresar al respecto? CONTESTO: Doctora, a mi hija Dora ni la mam\u00e1 de la ni\u00f1a se\u00f1ora Isabel que fue a la casa despu\u00e9s que entregaron la ni\u00f1a a mi hija Carmen le dijo que la ni\u00f1a no estaba registrada, incluso le dio autorizaci\u00f3n para que la registrara, que creo que ese papel lo trajeron a este Despacho pero en ning\u00fan momento le dijeron que la ni\u00f1a estaba registrada. PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido el comportamiento de Isabel frente a su hija? CONTESTO: Me parece que muy desprendida de la ni\u00f1a pues ella nunca volvi\u00f3 a la casa sabiendo d\u00f3nde estaba la ni\u00f1a para decirle que ella era la mam\u00e1, incluso ni en el hogar infantil donde estaba la ni\u00f1a y tambi\u00e9n estaba el ni\u00f1o mayor de Isabel nunca se le acerc\u00f3. \u2026PREGUNTADO: C\u00f3mo le ha parecido la conducta moral y social de los se\u00f1ores Roberto y Carmen? CONTESTO: Me parece bien ellos viven bien como toda pareja tienen sus diferencias, pero \u00e9l es hombre muy bueno, lo digo porque \u00e9l ha vivido muy bien con mi hija y ha querido mucho a la ni\u00f1a, les ha dado todo lo necesario\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.71. Hoja de formato de \u201cAcciones con el usuario\u201d donde consta que el d\u00eda catorce (14) de febrero de dos mil tres se efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n nutricional de Susana por parte de la Profesional Especializada del Centro Zonal, que dio como resultado un diagn\u00f3stico de estado nutricional normal. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Vinculaci\u00f3n al proceso de los padres biol\u00f3gicos por el juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En el auto admisorio de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el Juez Primero de Familia de Buga resolvi\u00f3 vincular al proceso a los padres biol\u00f3gicos registrados de Susana, a saber, Isabel y Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las partes demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Defensora de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal de Buga, Luz E. Cifuentes Ayala, dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Por la importancia de tener en cuenta los argumentos presentados por esta autoridad para resolver el asunto bajo revisi\u00f3n, se transcribir\u00e1 literalmente su contestaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ICBF de Guadalajara de Buga, mediante auto No. 017 de febrero veintisiete (27) de dos mil dos (2002) avoca el conocimiento de las diligencias de protecci\u00f3n a favor de la ni\u00f1a Susana, con base en oficio remitido por la Fiscal Veintiuna Delegada ante los jueces penales del circuito de Guadalajara de Buga donde da cuenta que en ese Despacho judicial adelanta investigaci\u00f3n penal por los punibles de fraude procesal y presunta adopci\u00f3n irregular, donde son sindicados los se\u00f1ores Roberto y Carmen y ofendida la menor Susana, por queja elevada por la progenitora de la ni\u00f1a se\u00f1ora Isabel, ordena la pr\u00e1ctica de pruebas y como medida de protecci\u00f3n provisional decreta la colocaci\u00f3n familiar de la ni\u00f1a Susana en el hogar amigo de los se\u00f1ores Roberto y Carmen, quienes de hecho ten\u00edan el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de la peque\u00f1a, auto que es notificado personalmente a la pareja (de Roberto y Carmen) y la se\u00f1ora Isabel, como a la Procuradora Novena Judicial en Asuntos de Familia y no fue recurrido en su oportunidad legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcede el despacho a escuchar en declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento a las partes y encontramos que existen versiones encontradas: por su parte los accionantes relatan que la ni\u00f1a les fue entregada por la abuela materna, se\u00f1ora Dora y de esto ten\u00eda conocimiento la progenitora se\u00f1ora Isabel, posteriormente Isabel fue a su residencia y les expres\u00f3 que se llevar\u00eda a la ni\u00f1a para donde la familia del padre biol\u00f3gico lo que efectivamente hizo pero a los d\u00edas la ni\u00f1a fue regresada nuevamente al hogar de la pareja (de Roberto y Carmen). Por su parte en la declaraci\u00f3n rendida bajo la gravedad del juramento por la se\u00f1ora Isabel, expresa que su hija tiene el apellido (de Isabel Cristina), porque cuando naci\u00f3 la ni\u00f1a era menor de edad y cuando la registr\u00f3 se encontraba indocumentada y cre\u00eda que (se llamaba Isabel Cristina)\u2026 pero cuando obtuvo el registro civil de nacimiento para proceder a cedularse fue cuando conoci\u00f3 que s\u00f3lo (se llamaba Isabel), agrega que su madre la ech\u00f3 de la casa y no le permiti\u00f3 sacar su hija, que esta fue llevada al hogar de la familia paterna biol\u00f3gica de la ni\u00f1a pero al cabo de un tiempo expresaron que no pod\u00edan continuar con su cuidado y responsabilidad y que si no la recib\u00edan la entregar\u00edan al ICBF, que fue entonces cuando su progenitora Dora fue por la ni\u00f1a y la entreg\u00f3 a una se\u00f1ora Rosario, hermana de la accionante Carmen y la primera finalmente se la entrega a la pareja (de Carmen y Roberto). \u2026 Inicialmente en la denuncia penal la madre biol\u00f3gica de Susana expresa que efectivamente ella firm\u00f3 un documento en la notar\u00eda de Ginebra pero era para poder vincular al servicio de salud la ni\u00f1a que nunca fue entregando su hija en adopci\u00f3n a los se\u00f1ores (Carmen y Roberto) y mucho menos para que ellos la registraran con sus apellidos, versi\u00f3n esta que es finalmente desvirtuada por la se\u00f1ora Isabel en su ampliaci\u00f3n de la denuncia ante la Fiscal Veintis\u00e9is (sic) Delegada ante los Jueces del Circuito donde refiere que en ning\u00fan momento ha sido presionada por los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) para firmar el documento, que inicialmente no dijo el contenido del mismo por que se le hab\u00eda olvidado su contenido hasta que en el ICBF Le dieron a conocer el documento y record\u00f3 todo. Con esta afirmaci\u00f3n de la se\u00f1ora Isabel la Fiscal\u00eda que adelantaba el conocimiento de la investigaci\u00f3n mediante Interlocutorio No. 074 de abril 12 de 2002 precluye la instrucci\u00f3n por el delito de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, ante la ausencia de responsabilidad de los encartados y ordena a su vez la cancelaci\u00f3n del registro civil de nacimiento de la ni\u00f1a que figura como Ver\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEscuchada la abuela materna de la ni\u00f1a Susana en declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento refiere que es cierto que ella hizo entrega de la ni\u00f1a a la se\u00f1ora Rosario quien se ofreci\u00f3 a llevarse (sic) a su hermana Carmen para cuidarla y expresa que su hija Isabel ha cambiado su comportamiento y en los actuales momentos ha recapacitado y tanto ella como su hija est\u00e1n en capacidad de asumir el cuidado personal de la ni\u00f1a Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Defensor\u00eda de Familia, consciente de la necesidad de retirar la ni\u00f1a del hogar amigo donde se ubic\u00f3 mediante acta de colocaci\u00f3n familiar de fecha febrero 27 del 2002 la defensora de Familia y Trabajadora Social se trasladan al Municipio de Ginebra en aras de realizar visita domiciliaria al hogar de Isabel y visita al hogar de los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) y deciden retirar de ese medio familiar a la ni\u00f1a y mediante auto interlocutorio No. 060 de octubre 17 del 2002 procede a modificar la medida de protecci\u00f3n provisional adoptada a favor de la ni\u00f1a Susana mediante auto que avoca el conocimiento No. 027 de febrero 27 del 2002, por la colocaci\u00f3n familiar en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Amparo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el mismo momento del retiro de la ni\u00f1a Susana del hogar amigo, a la madre biol\u00f3gica y a la familia amiga siempre se les ha permitido visitar la ni\u00f1a y han contado con sus espacios para ello, por tanto se considera que no se ha violado el derecho consagrado en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica\u2026 dado que si bien es cierto que a la fecha no se ha definido la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la ni\u00f1a es porque a\u00fan no se han allegado todas las pruebas ordenadas en el auto que avoca el conocimiento, as\u00ed mismo la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a\u00fan no se ha pronunciado sobre la investigaci\u00f3n que cursa en contra del se\u00f1or Carlos, para obtener el registro civil con la verdadera identidad de la ni\u00f1a, m\u00e1s sin embargo esta Defensor\u00eda de Familia en aras de subsanar la tardanza en resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la ni\u00f1a en el transcurso de esta semana que se allegue el estudio social y que antes de vencer el t\u00e9rmino que su se\u00f1or\u00eda tiene para fallar la presente acci\u00f3n de tutela se proceder\u00e1 a aportarlo y finalmente esta servidora p\u00fablica tomar\u00e1 la decisi\u00f3n final si se declara la ni\u00f1a Susana en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 31 del Decreto 2737 de noviembre 27 del a\u00f1o 1989 y adoptar\u00e1 la medida que sea m\u00e1s conveniente a favor de la ni\u00f1a Susana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe agregar se\u00f1ora Juez, que teniendo en cuenta las valoraciones y recomendaciones dadas por la psic\u00f3loga de este centro y el psic\u00f3logo contratado por el ICBF, tanto a la familia amiga como a la familia materna se la ha permitido visitar y compartir con la ni\u00f1a, incluso se le ha conservado el nombre de Ver\u00f3nica como ella le gusta le llamen, pensando siempre en el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a. Igualmente la apoderada judicial de la madre biol\u00f3gica de Susana solicit\u00f3 se le suspendieran las visitas a la familia amiga, petici\u00f3n que fue denegada por primar como se dijo anteriormente el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, mal podr\u00eda este Despacho proceder a entregar la ni\u00f1a a los accionantes si a la fecha no se ha definido la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la ni\u00f1a, no se tiene certeza si va a ser declarada en situaci\u00f3n de abandono y como medida de protecci\u00f3n solicitar la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n o por el contrario declararla en situaci\u00f3n de peligro y confirmar o modificar la medida de protecci\u00f3n adoptada mediante auto interlocutorio No. 060 de octubre 17 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anteriormente expuesto, considero se\u00f1ora Juez que en ning\u00fan momento la Defensor\u00eda de Familia del ICBF de Centro Zonal de Guadalajara de Buga haya violado los derechos fundamentales de la ni\u00f1a\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. El d\u00eda jueves tres (3) de abril de dos mil tres (2003), a la hora se\u00f1alada para escuchar la declaraci\u00f3n de Carlos, el juzgado de primera instancia se constituy\u00f3 en audiencia p\u00fablica, la cual fue terminada ante la constataci\u00f3n de que el supuesto padre biol\u00f3gico de la ni\u00f1a no se present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. El d\u00eda jueves tres (3) de abril de dos mil tres (2003), el juzgado de primera instancia recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n de Isabel, quien ratific\u00f3 la versi\u00f3n descrita en ac\u00e1pites anteriores sobre los hechos que dieron motivo a la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas decretadas y recaudadas por el juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez de primera instancia design\u00f3 como perito al psic\u00f3logo Francisco V\u00e9lez Loaiza para que expresara su concepto profesional sobre el caso. Despu\u00e9s de haber efectuado las visitas domiciliarias correspondientes, de haber revisado el expediente y conocido a la menor Susana, el profesional en cuesti\u00f3n rindi\u00f3 el siguiente concepto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDEL ALCANCE Y REPERCUSIONES QUE HACIA EL FUTURO PUEDE GENERAR EN SUSANA LA SEPARACICON DEL HOGAR COMPUESTO POR ROBERTO Y CARMEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste la informaci\u00f3n sobre una serie de conductas de los esposos Roberto y Carmen hacia la menor Susana, que corresponden al rol de padres, que dicta nuestra cultura, acorde con las costumbres de nuestra sociedad y ajustadas a la ley: acogida, cuidados b\u00e1sicos, apego, permanencia, afectividad, identidad, protecci\u00f3n, relaciones di\u00e1dicas y en la actualidad: a\u00f1oranza, trauma por separaci\u00f3n y lucha formal por la recuperaci\u00f3n, que denotan un verdadero inter\u00e9s de los esposos (Roberto y Carmen) por la menor Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe deduce de este fuerte lazo padres-menor, que se form\u00f3 durante la convivencia de los adultos y la menor, que las repercusiones por la separaci\u00f3n de esta din\u00e1mica familiar, estable y de condiciones socioecon\u00f3micas adecuadas (verificadas mediante visita domiciliaria), son totalmente desfavorables para una ni\u00f1a que ha compartido con estos adultos y otras personas (como un hijo mayor de Carmen y la madre de \u00e9sta, se\u00f1ora Helena) los \u00faltimos dos a\u00f1os de su corta existencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUAL DEBERA SER A SU JUICIO EL AMBIENTE MAS CONVENIENTE PARA LA EVOLUCION ADECUADA DE LA MENOR Y QUE TIPO DE IMPLICACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS PUEDEN EXISTIR EN CADA AMBIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs decir, si un ambiente familiar propicio, donde se le han brindado a un menor los elementos necesarios para el desarrollo f\u00edsico, emocional, intelectual y social, ya no existe en la actualidad para Susana, se espera que dicha menor se vea afectada, a corto plazo, por la ausencia de las condiciones arriba anotadas en todas las \u00e1reas del desarrollo humano. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha realizado un breve contacto con la menor en su actual hogar sustituto. Encontr\u00e1ndose una ni\u00f1a, quien se auto identifica como Ver\u00f3nica, reconoce a sus padres en los se\u00f1ores (Roberto y Carmen), presenta un desarrollo adecuado a su edad cronol\u00f3gica, que corresponde, en su momento, al mismo concepto de valoraci\u00f3n psicosocial (Trabajadora Social Alba Miriam Vergara Holgu\u00edn; Psic\u00f3logos Olivia Mesa Quintero y Carlos Abel Mart\u00ednez) y m\u00e9dico-legal y nutricional (Dr. Juan Manuel Arango; Nutricionista Mar\u00eda Astrid Balza). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste estado de desarrollo, obliga a pensar que es el producto de los cuidados y atenciones prodigados por la familia en la cual estuvo inmersa la menor Susana hasta el 16 de octubre de 2002. Por el contrario otras conductas de la menor como llanto frecuente, problemas bronquiales, diagnosticados por la pediatra que la atiende como somatizaciones por la ansiedad y constante a\u00f1oranza de sus padres (Roberto y Carmen), adem\u00e1s de la relaci\u00f3n c\u00e1lida, emp\u00e1tica y afectuosa que se describe durante las visitas de los esposos (Roberto y Carmen), en esta \u00e9poca, obligan a pensar en las consecuencias de la separaci\u00f3n y el gran deseo manifiesto de volver al hogar que ella \u2013la menor- reconoce y expresa como suyo y que los adultos interesados desean restablecer. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otro lado, se ha practicado una visita y entrevista a la se\u00f1ora Isabel, madre biol\u00f3gica de la menor Susana (a quien se solicita por inexactitudes en sus apellidos, presentar un documento de identidad, fotocopia que se anexa), quien reconoce en principio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gran error que cometi\u00f3 al dejar a su hija en manos de los esposos (Roberto y Carmen), por la grave situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica por la que atravesaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de apoyo dado por los esposos (Roberto y Carmen) y su amistad con ellos, rota hoy d\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La supuesta manipulaci\u00f3n que se dio a los sucesos de la entrega de la menor, por parte de su madre y familia de la se\u00f1ora Carmen.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La aparici\u00f3n de doble registro de nacimiento de la menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los conflictos con su madre y el apoyo de su abuela materna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Los impedimentos que vivi\u00f3 para relacionarse con la ni\u00f1a al ir a visitarla a su nueva residencia o de paso por el jard\u00edn infantil donde permanec\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Haber vivido el distanciamiento y rechazo que la ni\u00f1a tiene con ella por influencia de los esposos (Roberto y Carmen). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente su decisi\u00f3n de recuperar a Susana por cuanto es su hija, ahora que est\u00e1 mejor econ\u00f3micamente pues trabaja en una tienda con su abuela y promete un ambiente de hogar, al casarse con su actual novio, vivir independiente de su familia de origen, con su nueva pareja y en el evento de que su ni\u00f1a se la devuelvan, velar por sus dos hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos hitos de conductas madre-hija a los cuales ha estado sometida la menor Susana, bajo criterios de verdad, tienen implicaciones negativas en su desarrollo emocional, en sus relaciones familiares y en su conducta. Es decir la trayectoria vivida por la menor con relaci\u00f3n a su madre y familia de origen no describe aportes significativos a su desarrollo (abandono, entrega de la menor, inadecuadas relaciones madre-hija, reclamaciones, culpa, y en la actualidad: marcado inter\u00e9s por la menor, elevada afectividad y amor, promesa de un mejor estar). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anteriormente expuesto y tan solo, desde la mirada de desarrollo psicol\u00f3gico de la menor Susana (que es tan s\u00f3lo una de las tantas miradas de la interdisciplinariedad) se pronostica un mejor ambiente sociofamiliar en el seno de la familia (de Roberto y Carmen). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUAL DEBERA SER A SU JUICIO EL MANEJO DE LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA DICHA MENOR (\u2026) QUE POSIBLES SOLUCIONES O ALTERNATIVAS PUEDEN DARSE PARA REALIZAR UNA DEFINICION SATISFACTORIA QUE NO VULNERE LOS DERECHOS DE LA MENOR SUSANA Y OBTENGA ELLA EL MEJOR BENEFICIO PERSONAL Y PSICOLOGICO? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRetomando el \u00faltimo contenido de lo anterior \u201cel mejor beneficio personal y psicol\u00f3gico\u201d para Susana, no tendr\u00edamos que referenciar a los estudiosos e investigadores de los procesos de familia vs. desarrollo humano, para afirmar que la definici\u00f3n satisfactoria es la ubicaci\u00f3n de la ni\u00f1a en una familia funcional y un ambiente enriquecido y fortalecido por: estrechos lazos afectivos, suplencia de las necesidades b\u00e1sicas, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en valores y preparaci\u00f3n para la vida adulta digna y responsable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Isabel, madre biol\u00f3gica de la ni\u00f1a, quien tiene la promesa de un bienestar para su hija, deber\u00e1 demostrarse a ella misma y mostrar a su familia y comunidad en general, las condiciones actitudinales, y socio-econ\u00f3micas favorables, que a futuro, pueda ofrecerles a sus dos hijos, dentro de las posibilidades que le asisten.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante escrito de fecha cuatro (4) de abril de dos mil tres (2003), la Defensora de Familia del Centro Zonal 1090 de Buga aport\u00f3 al juzgado de primera instancia una copia del Estudio Sociofamiliar realizado por la Trabajadora Social de dicho centro, Alba Mirian Vergara, respecto del caso bajo revisi\u00f3n. Dicho Estudio se realiz\u00f3 el d\u00eda catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), y en \u00e9l, luego de rese\u00f1ar los antecedentes del caso que se han descrito en los ac\u00e1pites anteriores, se efect\u00faan las siguientes apreciaciones y valoraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBSERVACION DIRECTA EN LAS VISITAS REALIZADAS A LA NI\u00d1A SUSANA POR PARTE DE ISABEL, MADRE BIOLOGICA Y LA PAREJA (DE ROBERTO Y CARMEN): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante la permanencia de Susana bajo medida de protecci\u00f3n la madre biol\u00f3gica y los padres de crianza la han visitado en los d\u00edas establecidos por el Centro Zonal cumpliendo con \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe aqu\u00ed en adelante la llegada de Susana a compartir la visita con su madre biol\u00f3gica inicialmente su actitud (sic) es de rechazo hacia ella, busca cualquier adulto para estar a su lado menos con Isabel. Para buscar un acercamiento Isabel tiene que darle dulces o cualquier cosa que a ella le llame la atenci\u00f3n y as\u00ed cambia un poco de actitud hacia ella, pero poco la atiende, est\u00e1 pendiente de entrarse a las oficinas o de buscar el entretenimiento con otro adulto observ\u00e1ndose en la visita que Isabel anda todo el tiempo detr\u00e1s de ella. Cuando Isabel trae a su otro hijo Susana juega con \u00e9l pero no por mucho tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn algunas visitas Susana le expresa a Isabel de manera verbal y directa que \u2018usted no es mi mam\u00e1\u2019, \u2018yo con usted no me voy\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de que la ni\u00f1a sabe que Ernesto es su hermano no lo siente como tal manifestando frases tales como \u2018estoy jugando con el hijo de ella\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante resaltar que Isabel es poco expresiva en sus manifestaciones afectivas hacia la ni\u00f1a, observando en ella dificultad para llegarle a la ni\u00f1a y que ella la sienta como su mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn las visitas realizadas por los padres de crianza los encuentros con la ni\u00f1a Susana son de alegr\u00eda, es afectuosa, pregunta por todos los miembros de la familia, adem\u00e1s no se desprende del lado de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 20 de noviembre\/02 se recibe oficio de la Directora del Hogar Infantil Mis Primeras Letras de Ginebra en donde informa que la ni\u00f1a Susana o Ver\u00f3nica fue matriculada en dicha entidad el 5 de julio del 2001 por el se\u00f1or Roberto y la se\u00f1ora Carmen. Ha recibido el servicio por espacio de 15 meses observando que durante este tiempo la presunta madre de la ni\u00f1a Isabel a pesar de tener a su hijo Ernesto recibiendo atenci\u00f3n en ese Hogar Infantil no busc\u00f3 jam\u00e1s un acercamiento ni f\u00edsico, ni afectivo, ni material con la menor Ver\u00f3nica o Susana, que pudiera indicar el deseo de abrir un espacio de acercamiento madre e hija, ni la se\u00f1ora Isabel ni ning\u00fan miembro de su familia se han acercado a la ni\u00f1a existiendo la facilidad ya que a diario ella o alguno de ellos deben venir a traer o retirar a Ernesto. Me ha llamado siempre la atenci\u00f3n que Ernesto su presunto hermano no estrechara lazos afectivos con su presunta hermana cuando pasaban en el mismo lugar hasta nueve horas diarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ra\u00edz de los comportamientos presentados por la ni\u00f1a Susana con su madre biol\u00f3gica ella solicita orientaci\u00f3n o terapias con el prop\u00f3sito de aprender a manejar sus afectos y sentimientos en relaci\u00f3n con la ni\u00f1a, igualmente solicita que la ni\u00f1a Susana reciba algunas terapias de tal manera que pueda aceptar y recibir afectos sin emitir respuestas de rechazo o apat\u00eda. A partir de este momento se empez\u00f3 la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica con la se\u00f1ora Isabel considerando hasta la fecha por parte de Sicolog\u00eda y Trabajo Social que es dif\u00edcil trabajar con ella porque frente a la confrontaci\u00f3n se cierra y no deja ahondar en su sentir, s\u00f3lo responde tajantemente sin dejar espacio para continuar con la confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante resaltar que a la fecha la ni\u00f1a Susana contin\u00faa con el rechazo y desatenci\u00f3n en la visita con su progenitora, a pesar de las pautas y las orientaciones que se le han dado a la madre para el acercamiento con su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 8 de enero\/03 en las declaraciones que rinde la se\u00f1ora Marta y Elvira presunta abuela paterna y t\u00eda biol\u00f3gica de la ni\u00f1a Susana, manifestaron que ni Dora ni Isabel han sido personas responsables con sus hijos, motivo por el cual consideran ellas que la ni\u00f1a no debe ser reintegrada a dicho hogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO DE TRABAJO SOCIAL: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a Susana fue procreada dentro de la uni\u00f3n establecida entre Isabel y Antonio, pero dada la inestabilidad emocional y afectiva de Isabel en sus relaciones sentimentales, al establecer su tercera uni\u00f3n, en este caso con Carlos, este es quien hace el reconocimiento de la ni\u00f1a como hija suya y no obstante Isabel en otro momento regresa a vivir con Antonio (presunto padre biol\u00f3gico). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante toda la investigaci\u00f3n y a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n recogida y que reposa en la Historia Familiar, se precisa que Isabel , adem\u00e1s de ser inestable en su vida personal y sentimental, no cuid\u00f3 adecuadamente de la ni\u00f1a Susana desde sus primeros meses de nacida (tal como la expresaron las se\u00f1oras Marta y Elvira, tal como lo expresaron en declaraci\u00f3n ante el Defensor de Familia), y adem\u00e1s a partir de los 7 meses de nacida, deleg\u00f3 su cuidado personal en varias ocasiones a terceras personas tal como sucedi\u00f3 al dejarla primero con la se\u00f1ora Elvira, despu\u00e9s con Julia (hermanas de Antonio) y con la familia (de Rosario y Carmen). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de delegar el cuidado de la ni\u00f1a, Isabel tampoco cumpl\u00eda con sus obligaciones econ\u00f3micas, pues en ninguno de los casos hizo ning\u00fan aporte para la satisfacci\u00f3n de las necesidades f\u00edsicas de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA todos los incumplimientos anteriores, se le suma su desapego afectivo frente a la ni\u00f1a, ya que no se encontr\u00f3 dentro de la investigaci\u00f3n alg\u00fan registro de informaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de su inter\u00e9s por la ni\u00f1a, por visitarla o por mantener y fortalecer sus v\u00ednculos afectivos con la misma, mientras estuvo al lado de la familia (de Roberto y Carmen). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante todo lo anterior y a pesar de que durante la permanencia de la ni\u00f1a bajo la medida de Protecci\u00f3n, Isabel ha tenido la oportunidad de reponer y fortalecer de alguna manera su rol desde su actitud y desde el cumplimiento de sus obligaciones, no ha demostrado un verdadero compromiso para ser efectivas sus verbalizaciones acerca de la ni\u00f1a como aquella que la ama, que Susana es todo en su vida y\/o que desea recuperarla. En este sentido Isabel no ha cumplido con el compromiso de aporte de cuota alimentaria, tal como fue fijado; aunque ha recibido la orientaci\u00f3n de Trabajo Social y de Psicolog\u00eda, tal como lo solicit\u00f3, no responde con disposici\u00f3n y apertura, dificultando la intervenci\u00f3n profesional; las orientaciones y recomendaciones que ha recibido no han provocado en ella un cambio de actitud hacia la ni\u00f1a, ya que la empat\u00eda entre madre e hija sigue siendo m\u00ednima. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los componentes anteriores est\u00e1n en contrav\u00eda con el verdadero ejercicio de rol de madre, si se tiene en cuenta el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica que reconoce entre otros derechos fundamentales \u2018el cuidado y el amor\u2019, y Isabel, seg\u00fan la historia de vida registrada no le ha garantizado a su hija tal derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante todo lo anterior, la se\u00f1ora Isabel persiste en su pretensi\u00f3n de reclamar a la ni\u00f1a, en consecuencia de lo anterior es conveniente declarar a Susana en situaci\u00f3n de peligro y confirmar la medida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Mediante sentencia del d\u00eda siete (7) de abril de dos mil tres (2003), el Juzgado Primero de Familia de Buga resolvi\u00f3 conceder la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con base en las consideraciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De conformidad con el art\u00edculo 20 del C\u00f3digo del Menor, y seg\u00fan lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en los asuntos en que est\u00e9n de por medio los derechos de los ni\u00f1os deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n al principio de prevalencia de los derechos del menor; asimismo, seg\u00fan la Ley 75 de 1968 \u2013que cre\u00f3 el ICBF-, la protecci\u00f3n del menor es uno de los objetivos prioritarios de dicha entidad. \u201cEs por ello que el C\u00f3digo del Menor (decreto 2737 de 1989) expresamente se refiere a la protecci\u00f3n del menor cuando est\u00e1 en situaci\u00f3n de abandono o peligro y establece en los art\u00edculos 31 y 179 que es preferente la atenci\u00f3n en medio familiar para menores que se encuentren en situaci\u00f3n irregular de abandono o de peligro f\u00edsico o moral, cuyo objeto reside en brindar a estos menores la experiencia de una relaci\u00f3n familiar y comunitaria y la atenci\u00f3n integral en sustituci\u00f3n de su familia biol\u00f3gica, mientras se resuelve su situaci\u00f3n de protecci\u00f3n.\u201d Lo anterior adquiere el car\u00e1cter de derecho fundamental de los menores, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y en numerosos instrumentos internacionales que obligan a Colombia, tales como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o o la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Seg\u00fan establecen las anteriores normas, los ni\u00f1os tienen un derecho fundamental a tener una familia, y a no ser separados de ella, \u201csalvo que se les ubique dentro de una posici\u00f3n irregular, ya que lo normal es que el ni\u00f1o nazca y se desarrolle en el seno de una familia\u201d. Por lo tanto, es deber de las autoridades competentes vigilar el entorno vital del ni\u00f1o, y estar atentas a cualquier circunstancia que le ponga en peligro; \u201cluego si ese ni\u00f1o o ni\u00f1a tiene un expediente en el \u00e1rea de protecci\u00f3n del ICBF, el Estado no puede despreocuparse por la suerte de ese menor, al contrario debe de (sic) disponer todo lo que est\u00e9 a su alcance para que ese ni\u00f1o salga avante de la situaci\u00f3n irregular en la que se encuentre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El ICBF obr\u00f3 conforme a derecho cuando dict\u00f3 el auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002) avocando conocimiento de las diligencias y abriendo la correspondiente investigaci\u00f3n, dada la situaci\u00f3n en la que se encontraba Susana. \u201cSin embargo, y pese a no desconocer el Despacho que el presente asunto involucraba muchas situaciones de hecho que hab\u00edan acontecido antes del arribo de las diligencias a Bienestar Familiar tales como el doble registro, el cambio de nombre a la menor, la creaci\u00f3n de una familia de hecho, un supuesto consentimiento dado por una madre en forma irregular para una adopci\u00f3n, situaciones \u2013todas- que debe decirse desde ya, perjudicaron y afectaron los derechos fundamentales de la menor Susana, no pod\u00eda la entidad accionada dejar de lado que para la menor y pese a todo ello, hab\u00edan nacido unos v\u00ednculos afectivos que se hab\u00edan originado en virtud a (sic) esa relaci\u00f3n de hecho y desde esa perspectiva siempre debi\u00f3 actuar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Una de las medidas de protecci\u00f3n que se pueden tomar a favor de un menor es la colocaci\u00f3n familiar, sea en \u201chogares sustitutos\u201d o en \u201chogares amigos\u201d. Esta fue la medida adoptada en el auto del veintisiete (27) de febrero de la Defensor\u00eda de Familia, que dej\u00f3 a Susana bajo el cuidado de Roberto y Carmen, ya que de conformidad con la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica que obraba en el expediente, \u201cse hab\u00eda establecido que la menor al haber estado durante todo ese tiempo con los demandantes como integrante de esa familia, ten\u00eda figura de identificaci\u00f3n con ellos y que precisamente en raz\u00f3n al tiempo compartido, se hab\u00edan fortalecido unos lazos afectivos muy fuertes; habi\u00e9ndose asumido los petentes en esta tutela como padres de la menor, siendo Susana el centro de atenci\u00f3n del hogar conformado por los aqu\u00ed demandantes, por lo tanto se consider\u00f3 como lo m\u00e1s conveniente que la menor continuara en ese hogar, en calidad de hogar amigo hasta tanto se concluyera con la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Teniendo en cuenta que la finalidad de los hogares sustitutos es la de proteger al ni\u00f1o, y que su fundamento es el principio de solidaridad, \u201cresulta il\u00f3gico que si \u2013como acontece en el caso que nos ocupa- el n\u00facleo familiar conformado por los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) estaba protegiendo eficaz y honestamente a la menor Susana, entrara ese mismo Estado, el d\u00eda 17 de octubre del a\u00f1o 2002 a atacar a quienes estaban cumpliendo con el cuidado en debida forma de la menor Susana; con este proceder, a no dudarlo, pusieron en peligro el desarrollo arm\u00f3nico e integral de esta menor tal y como lo menciona el psic\u00f3logo Francisco V\u00e9lez, quien advierte en su informe que las repercusiones por la separaci\u00f3n de esta din\u00e1mica familiar estable para la menor, quien se encontraba en condiciones sociales y econ\u00f3micas adecuadas, son totalmente desfavorables para ella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por lo tanto, la decisi\u00f3n adoptada el 17 de octubre por la Defensora de Familia rompi\u00f3 los lazos afectivos que se hab\u00edan afianzado durante la permanencia de Susana en el hogar de Roberto y Carmen, \u201cdejando as\u00ed sin piso los derechos fundamentales y principios constitucionales se\u00f1alados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; pues en la decisi\u00f3n que se cuestiona no se aducen razones de peso que hubieran legitimado ese proceder, tampoco se avizora por parte alguna que se hubiera preparado sicol\u00f3gicamente a la menor Susana para entrar a romper la relaci\u00f3n que de hogar ten\u00eda al lado de los se\u00f1ores Roberto y Carmen; por tanto se considera que se atent\u00f3 \u2013entre otros- contra el derecho de esta menor a tener amor y protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La decisi\u00f3n apresurada de variar la ubicaci\u00f3n familiar de la menor Susana, sin tomar en cuenta las pruebas que obraban en el expediente socio-familiar, constituy\u00f3 as\u00ed una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la ni\u00f1a, que de hecho le caus\u00f3 un da\u00f1o a \u00e9sta, puesto que se desconocieron los v\u00ednculos familiares que de hecho hab\u00eda desarrollado, para ubicarla con una extra\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En consecuencia, el juzgado de primera instancia resolvi\u00f3 ordenar, como medida cautelar, que se ubicara nuevamente y en forma provisional a la menor Susana en el hogar de Roberto y Carmen, mientras el ICBF adopta una decisi\u00f3n respecto de la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n, teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente. \u201cNo puede esta instancia, entrar a invadir el \u00e1mbito de la competencia del ICBF y por tanto no se indica el sentido de la decisi\u00f3n que la correspondiente Defensora de Familia habr\u00e1 de tomar, pero si se indica que en todo caso la decisi\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser el resultado del an\u00e1lisis en conjunto de las pruebas aportadas y en todo caso, siempre se deber\u00e1 tener como norte el que se deber\u00e1n hacer prevalecer los derechos del ni\u00f1o, haciendo en consecuencia, un pronunciamiento dentro del orden justo. Por \u00faltimo, ser\u00e1 la se\u00f1ora Defensora de Familia quien, en definitiva, decidir\u00e1 d\u00f3nde deba dejarse la ni\u00f1a. El Despacho se limita a dar la orden para que sea r\u00e1pida y efectiva la protecci\u00f3n y a se\u00f1alar provisionalmente la medida cautelar que estima justa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Esta decisi\u00f3n fue impugnada por la Defensora de Familia demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente constancia de que, en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, la menor Susana fue restituida al Hogar Amigo de Roberto y Carmen, el d\u00eda nueve (9) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del d\u00eda veintisiete (27) de mayo de dos mil tres, el Tribunal Superior de Buga, Sala de Familia, decidi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar denegar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con base en las consideraciones que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Seg\u00fan se establece en el expediente del proceso administrativo de protecci\u00f3n adelantado por el ICBF respecto de Susana, la forma como Isabel consinti\u00f3 la entrega de Susana por parte de Dora \u201cdiscurri\u00f3 en un contexto de total anormalidad\u201d, puesto que por ese entonces Isabel \u201cafrontaba una situaci\u00f3n desesperada, pues su madre le hab\u00eda ordenado abandonar su casa, mas no le permit\u00eda llevarse consigo a la ni\u00f1a\u201d. En tales condiciones, luego de la entrega de Susana, se elabor\u00f3 el \u201cex\u00f3tico documento que le exigieron los accionantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u201cTres d\u00edas despu\u00e9s de la elaboraci\u00f3n del ineficaz y hasta abusivo documento en cuesti\u00f3n, los accionantes, sin recato alguno, presentaron dos testigos ante la Registradur\u00eda Municipal de Guacar\u00ed (Valle del Cauca) con el prop\u00f3sito de hacer pasar a la menor Susana como su hija extramatrimonial, y obtener de esa guisa un nuevo registro civil de nacimiento de dicha menor, a quien, por cierto, le cambiaron su nombre \u2013Ver\u00f3nica-. Los accionantes, sin duda, falsearon todo lo concerniente a la ni\u00f1a, en su prop\u00f3sito de quedarse con ella. Y si bien la Fiscal\u00eda que conoci\u00f3 de la investigaci\u00f3n penal concluy\u00f3 que su comportamiento no alcanza a configurar delito (en cuanto actuaron con \u2018error invencible\u2019), ello no permea lo mucho de reprochable \u2013desde el punto de vista moral- que hubo en ese proceder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Una vez superada esta situaci\u00f3n por Isabel, \u00e9sta ha tratado infructuosamente de recuperar a Susana, tanto directamente ante los accionantes, como a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de una denuncia penal y de la comparecencia ante el ICBF de Buga. \u201cEn otras palabras: el inter\u00e9s de la madre por su hija s\u00f3lo se vio transitoriamente eclipsado durante los meses en que Isabel, apenas superada su minoridad, debi\u00f3 afrontar la desesperada situaci\u00f3n a la que se vio abocada por causa de la decisi\u00f3n de su madre de expulsarla del hogar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Teniendo en cuenta lo anterior, la decisi\u00f3n de la Defensora de Familia del d\u00eda diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002), en el sentido de disponer que la colocaci\u00f3n familiar provisional de Susana se llevara a cabo en un hogar sustituto distinto al de Carmen y Roberto, no es caprichosa ni arbitraria, y tiene sustento legal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimeramente, porque atendida la naturaleza provisional de la medida de protecci\u00f3n en cuesti\u00f3n, \u00e9sta era susceptible de modificaci\u00f3n en cualquier momento, con el objetivo de procurar el bienestar de la menor. La precariedad de la tenencia de la ni\u00f1a por parte de los accionantes, era lo bastante conocida por \u00e9stos, como que en el acta de entrega respectiva (la cual firmaron) se les previno expresamente acerca de que \u2018&#8230;mientras dure la colocaci\u00f3n familiar este despacho puede retirar el (la, los) menor (es) si considera que el hogar no brinda suficientes garant\u00edas para su desarrollo o por cualquier raz\u00f3n considere el ICBF que debe poner fin a la colocaci\u00f3n familiar&#8230;\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar \u2013que es lo verdaderamente trascendente- porque fue justamente la b\u00fasqueda del bienestar de la menor Susana lo que motiv\u00f3 la decisi\u00f3n de retirar a \u00e9sta del hogar de quienes, como en l\u00edneas anteriores qued\u00f3 destacado, por medios a todas luces reprochables trataron de quedarse con ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, del contenido del auto #060 del 17 de octubre de 2002 y de las actuaciones que le precedieron emerge claro que cuanto subyace como fundamento de la plurimentada determinaci\u00f3n, es que \u2013ante el reiterado prop\u00f3sito de Isabel por recuperar a su hija, as\u00ed como el apoyo que para ello est\u00e1 recibiendo de su madre- lo indicado es viabilizar el reintegro de la ni\u00f1a a su madre. En otras palabras&#8230; que en un hogar sustituto neutral (ni el de la madre de la ni\u00f1a, ni en el de aquellos que por medios contrarios a la ley pretendieron quedarse con ella), se propugne porque \u2018&#8230;la ni\u00f1a acepte y reconozca a la se\u00f1ora Isabel como su progenitora&#8230;\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00e1 existir un m\u00f3vil o fundamento que m\u00e1s consulte el inter\u00e9s superior de la menor Susana, que buscar el mejor escenario posible \u2013esto es, un espacio libre de la injerencia de terceros- para que su madre se acerque a ella y procure restablecer ese lazo que, transitoriamente, y en las especial\u00edsimas condiciones ya analizadas, descuid\u00f3..? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY que, luego de evaluar ello, se decida \u2013tal como expresamente aparece consignado en al parte motiva del auto en cuesti\u00f3n- \u2018&#8230;si es viable el reintegro de la ni\u00f1a a la madre o con familiares que puedan asumir el cuidado de la misma, o por el contrario se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor&#8230;\u2019?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revoc\u00f3 el fallo de primera instancia. No ser adopt\u00f3 determinaci\u00f3n expresa alguna sobre el destino inmediato de la menor, es decir, si deb\u00eda ser restituida al hogar sustituto de la se\u00f1ora Amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas decretadas y recaudadas inicialmente por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante auto del d\u00eda diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres, el Magistrado Ponente orden\u00f3 a la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga (Valle), que informara detalladamente a la Corte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) cu\u00e1l es la ubicaci\u00f3n actual de la menor Susana, (ii) si se dio cumplimiento a la sentencia de segunda instancia adoptada dentro del proceso de la referencia, es decir, si se retir\u00f3 nuevamente a la menor Susana del cuidado de la pareja conformada por Carmen y Roberto, y a trav\u00e9s de cu\u00e1l mecanismo se hizo; (iii) cu\u00e1les son las condiciones generales \u2013de salud, adaptaci\u00f3n, desarrollo, medio ambiente, etc.- en las que se encuentra actualmente la menor Susana; y (iv) cu\u00e1l es el estado actual del tr\u00e1mite administrativo adelantado por la referida Defensora de Familia en relaci\u00f3n con el caso de esta menor. La Defensora deber\u00e1 adjuntar a su respuesta copia de todas las providencias adoptadas por su despacho a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia adoptada por el Tribunal Superior de Buga, as\u00ed como de todos los dem\u00e1s documentos que considere pertinentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Mediante comunicaci\u00f3n recibida en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda dos (2) de octubre de dos mil tres, la Defensora de Familia en cuesti\u00f3n, Luz E. Cifuentes, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La ni\u00f1a Susana se encuentra ubicada en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia, mediante Resoluci\u00f3n No. 044 de mayo 29 de 2003 por medio de la cual se declara en situaci\u00f3n de peligro la ni\u00f1a Susana y se confirma la medida de protecci\u00f3n consistente en la Colocaci\u00f3n Familiar en hogar sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(ii) Dando cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el Honorable Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, Doctor Francisco Felipe Borda, se procedi\u00f3 a finalizar la medida de colocaci\u00f3n familiar de la ni\u00f1a Susana en el hogar amigo de los se\u00f1ores Carmen y Roberto y en su defecto se decret\u00f3 la colocaci\u00f3n familiar en el hogar sustituto de Clemencia como lo expreso en el hecho inmediatamente anterior, esta decisi\u00f3n fue debidamente notificada a las partes, quienes no interpusieron recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iii) En los actuales momentos la ni\u00f1a se encuentra gozando de perfecto estado de salud, ya acepta que su verdadero nombre es Susana y no Ver\u00f3nica como la llamaba la se\u00f1ora Carmen, ya no reclama ni pregunta por ella, acepta a la se\u00f1ora Isabel como su progenitora, la cual la visita cada 8 d\u00edas incluso el d\u00eda 11 de septiembre del a\u00f1o en curso le celebr\u00f3 su cumplea\u00f1os a la que asistieron (sic) toda su familia, bisabuela, abuela, t\u00edos, primos. Como quiera que a la progenitora de la ni\u00f1a en la Resoluci\u00f3n No. 044 de mayo 29 del 2003 se le fij\u00f3 cuota alimentaria a favor de la ni\u00f1a, cumplidamente ha venido dando el aporte, el cual es recibido directamente por la madre sustituta y \u00e9sta lo utiliza en lo que requiere la ni\u00f1a. As\u00ed mismo se contin\u00faa con el tratamiento psicol\u00f3gico en aras de afianzar los lazos afectivos entre madre y hermano (sic). Cabe agregar, que en fecha 16 de septiembre del 2003 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre las diligencias adelantadas por el delito de supresi\u00f3n, alteraci\u00f3n o suposici\u00f3n del estado civil contra Isabel y Carlos y mediante interlocutorio 288 se inhibe de iniciar instrucci\u00f3n penal, ordenando cancelar los registros civiles de nacimiento\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(iv) Con referencia al estado actual del tr\u00e1mite administrativo de protecci\u00f3n a favor de la ni\u00f1a Susana, le comunico que de conformidad con el art\u00edculo 74 del Estatuto del Menor, se solicit\u00f3 a la Jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del ICBF la pr\u00f3rroga de la medida de colocaci\u00f3n familiar decretada a favor de la ni\u00f1a y al recibirse el concepto favorable, mediante Resoluci\u00f3n No. 082 de julio 28 del 2003 se prorrog\u00f3 la colocaci\u00f3n familiar, decisi\u00f3n que fue debidamente notificada a la se\u00f1ora Isabel, quien no la recurri\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Defensora de Familia adjunt\u00f3 a su comunicaci\u00f3n copia de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Resoluci\u00f3n No. 044 del 29 de mayo de 2003, dictada por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal de Guadalajara de Buga, Luz E. Cifuentes, por medio de la cual se declar\u00f3 a Susana en situaci\u00f3n de peligro, y se confirm\u00f3 la medida de protecci\u00f3n de colocaci\u00f3n familiar en hogar sustituto. En tal Resoluci\u00f3n se resumen los hechos y decisiones presentados en los ac\u00e1pites precedentes, y se efect\u00faan a continuaci\u00f3n las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante el tr\u00e1mite administrativo de protecci\u00f3n qued\u00f3 plenamente demostrada la situaci\u00f3n de peligro de la ni\u00f1a Susana, circunstancia prevista en el art\u00edculo 31 numeral 2 del Decreto 2737 de 1989 por cuanto la progenitora deleg\u00f3 el cuidado a terceras personas, cuando \u00e9sta requer\u00eda m\u00e1s de su atenci\u00f3n y cuidados, afortunadamente para bien de la ni\u00f1a cont\u00f3 con el apoyo de personas que han sabido brindarle el amor y los cuidos (sic) que ella ha requerido para su sano desarrollo, la se\u00f1ora Isabel arrepentida de su actuar y superados (sic) la situaci\u00f3n que afrontaba cuando consinti\u00f3 la entrega de su hija a la pareja (de Roberto y Carmen), ha tratado de recuperar a la ni\u00f1a, as\u00ed lo consagra el doctor Felipe Francisco Borda Caicedo en su pronunciamiento al resolver la tutela impugnada cuando refiere: \u2018El inter\u00e9s de la madre por su hija s\u00f3lo se vio transitoriamente eclipsado durante los meses en que Isabel, apenas superada su minor\u00eda, debi\u00f3 afrontar la desesperada situaci\u00f3n a la que se vio abocada por causa de la decisi\u00f3n de su madre de expulsarla del hogar\u2019. Que igualmente en la investigaci\u00f3n administrativa la se\u00f1ora Isabel ha persistido en su intenci\u00f3n de recuperar el amor de su hija, que la conducta de los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) a la luz del derecho no se puede aplaudir ni consentir teniendo en cuenta que por todos los medios trataron de conservar la ni\u00f1a con ellos, procediendo a trasladar a Isabel hasta la ciudad de Pereira en busca del registro civil de nacimiento con el \u00fanico fin que tramitara su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y elaborara el documento que el doctor Felipe Francisco Borda llama \u2018ex\u00f3tico documento que le exigieron los accionantes\u2019 para finalmente darle a la ni\u00f1a fraudulentamente una nueva identidad, que a pesar que Isabel se muestra como una mujer humilde y que no expresa verbalmente sus sentimientos ha tratado de cumplir las exigencias impuestas por el ICBF para que demuestre su inter\u00e9s por su ni\u00f1a y pensarse en un pronto reintegro de ella a su medio familiar. Que es deber de esta Defensor\u00eda de Familia tomar alguna medida de protecci\u00f3n a favor de la ni\u00f1a, velar por el inter\u00e9s superior de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, en m\u00e9rito de los anteriores hechos, previo concepto de Trabajo Social la Defensora Promiscua de Familia \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO PRIMERO: Declarar en situaci\u00f3n de peligro la ni\u00f1a Susana, nacida el 11 de Septiembre de 1999 en Ginebra Valle, hija de Carlos (sic) y Isabel. Por las razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEGUNDO: Decretar como medida de protecci\u00f3n a favor de la ni\u00f1a Susana la Colocaci\u00f3n Familiar en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia, elab\u00f3rese la respectiva acta de colocaci\u00f3n familiar, por tanto queda sin efecto la decisi\u00f3n adoptada mediante auto interlocutorio No. 022 de abril 8 de 2003, consistente en la colocaci\u00f3n familiar de la ni\u00f1a en el hogar amigo de los se\u00f1ores (Roberto y Carmen). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO TERCERO: Solicitar al equipo t\u00e9cnico del Centro Zonal de Guadalajara realizar el seguimiento que el caso amerita, brindar orientaci\u00f3n y asesor\u00eda a la se\u00f1ora Isabel, en aras de afianzar lazos afectivos con su hija para el reintegro de la ni\u00f1a a su medio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO CUARTO: Solicitar a la se\u00f1ora Isabel, impulse el proceso que se est\u00e1 adelantando en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en aras de lograr la cancelaci\u00f3n del registro civil de la ni\u00f1a Susana donde aparece como hija de Carlos, teniendo en cuenta que ha quedado plenamente demostrado que \u00e9l no es el padre biol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO QUINTO: Remitir copia de la presente Resoluci\u00f3n a la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del ICBF como asunto de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEXTO: Fijar como cuota alimentaria a favor de la ni\u00f1a Isabel, mientras se encuentra bajo medida de protecci\u00f3n de esta Defensor\u00eda de Familia la suma de $80.000 mensuales, dinero que deber\u00e1 aportar la progenitora los cinco primeros d\u00edas de cada mes a la madre sustituta. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO SEPTIMO: Contra la presente resoluci\u00f3n proceden por la v\u00eda gubernativa los recursos de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario que dict\u00f3 la providencia\u2026 el de apelaci\u00f3n para ante el Director Regional del ICBF\u2026 el de queja\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Constancias de notificaci\u00f3n de la anterior resoluci\u00f3n a la madre y abuela biol\u00f3gicas de Susana. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Acta de colocaci\u00f3n familiar de Susana en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia el d\u00eda treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Constancia de recibo expedida por la se\u00f1ora Clemencia el d\u00eda tres (3) de julio de dos mil tres (2003), donde consta que la se\u00f1ora Isabel le entreg\u00f3 en dicha fecha la suma de ochenta mil pesos ($80.000) correspondiente a la cuota alimentaria del mes de julio. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 082 del d\u00eda veintiocho (28) de julio de dos mil tres (2003), mediante la cual se prorrog\u00f3 la medida de colocaci\u00f3n familiar decretada a favor de Susana, as\u00ed como copia del concepto jur\u00eddico favorable a dicha pr\u00f3rroga elaborado por la Coordinadora (E) del Grupo Jur\u00eddico del ICBF \u2013 Valle, en el cual simplemente se efect\u00faa una rese\u00f1a de los hechos y el procedimiento seguido hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>6. Medida cautelar adoptada por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con base en los hechos acreditados en el expediente, y para efectos de proteger el inter\u00e9s superior de la menor Susana mientras se adoptaba una decisi\u00f3n final en el proceso de la referencia, la Sala Tercera de la Corte Constitucional resolvi\u00f3, mediante auto del d\u00eda veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil tres (2003), suspender en forma provisional la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 044 del 29 de mayo de 1993, dictada por la Defensora de Familia del ICBF-Centro Zonal de Buga y rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite 5.3.1. precedente. En consecuencia, se orden\u00f3 a dicha Defensora de Familia que reintegrara efectivamente a la menor Susana al hogar de Roberto y Carmen, en calidad de Hogar Amigo, hasta tanto se llegara a una decisi\u00f3n definitiva sobre el asunto bajo revisi\u00f3n. La decisi\u00f3n de la Sala es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Decreto2591 de 1991 se SUSPENDE en forma provisional la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 044 del 29 de mayo de 2003 dictada por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal de Buga mediante la cual dispuso la colocaci\u00f3n familiar de la menor Susana en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Como consecuencia de la medida provisional ordenada en el numeral anterior se ORDENA a la Defensora de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto reintegre efectivamente a la menor Susana al hogar de Roberto y Carmen, en calidad de hogar amigo, mientras se adopta una decisi\u00f3n definitiva sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Mediante Resoluci\u00f3n No. 129 del 28 de octubre de dos mil tres (2003), la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal de Buga dio cumplimiento a la orden impartida por la Corte Constitucional, y en consecuencia (i) suspendi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 044 del 29 de mayo de 2003, y (ii) orden\u00f3 la colocaci\u00f3n familiar de la menor Susana en el Hogar Amigo de Roberto y Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>7. Pruebas periciales decretadas por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Mediante auto del d\u00eda once (11) de noviembre de dos mil tres (2003), el Magistrado Ponente decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Se solicita a la Directora de la Carrera de Psicolog\u00eda de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Dra. Solanlly Ochoa Angrino, que designe a un profesional especializado del programa que dirige para que (a) revise los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia, y (b) efect\u00fae una visita al hogar de los se\u00f1ores Roberto y Carmen, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto psicol\u00f3gico profesional sobre la adaptaci\u00f3n presente y futura de la ni\u00f1a Susana a tal hogar. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar a la se\u00f1ora Directora de Carrera una (1) copia completa de los cuatro (4) cuadernos que conforman el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Se solicita a la Directora del Instituto de Psicolog\u00eda de la Universidad del Valle, Dra. Mariela Orozco Hormaza, que designe a un profesional especializado del programa que dirige para que (a) revise los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia, y (b) efect\u00fae una visita al hogar de los se\u00f1ores Roberto y Carmen, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto psicol\u00f3gico profesional sobre la adaptaci\u00f3n presente y futura de la ni\u00f1a Susana a tal hogar. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar a la se\u00f1ora Directora del Instituto de Psicolog\u00eda una (1) copia completa de los cuatro (4) cuadernos que conforman el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Se ordena al Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que designe a un psic\u00f3logo de dicha entidad en Bogot\u00e1 para que revise los documentos que obran en el expediente de la referencia, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto psicol\u00f3gico profesional sobre el presente proceso, haciendo hincapi\u00e9 en sus percepciones sobre el proceso de\u00a0adaptaci\u00f3n presente y futuro de la ni\u00f1a Susana al hogar amigo de los se\u00f1ores Roberto y Carmen. Dicho informe deber\u00e1 hacerse llegar a esta Corporaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar al se\u00f1or Director del Instituto Nacional de Medicina Legal una (1) copia completa de los tres (3) cuadernos que conforman el expediente de la referencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Concepto psicol\u00f3gico del Instituto de Psicolog\u00eda de la Universidad del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la Corte Constitucional el d\u00eda primero (1\u00ba) de diciembre de dos mil tres (2003), la ciudadana Mar\u00eda Eugenia Villalobos, Psic\u00f3loga Cl\u00ednica y Profesora del Instituto de Psicolog\u00eda de la Universidad del Valle, dio cumplimiento a la solicitud efectuada por esta Corporaci\u00f3n, remitiendo un concepto psicol\u00f3gico elaborado por ella sobre la adaptaci\u00f3n presente y futura de Susana al hogar amigo de Roberto y Carmen, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespuesta a la solicitud de la Corte Constitucional \u2013 Secretar\u00eda General al Instituto de Psicolog\u00eda Universidad del Valle para efectuar una visita al hogar de los se\u00f1ores Roberto y Carmen, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto psicol\u00f3gico profesional sobre la adaptaci\u00f3n presente y futura de la ni\u00f1a Susana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realiza un informe de los elementos considerados esenciales en la comprensi\u00f3n de la situaci\u00f3n psicol\u00f3gica de la ni\u00f1a Susana y su contexto actual en el hogar de la se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITAT \u00a0<\/p>\n<p>Los padres de crianza se\u00f1ora Carmen y se\u00f1or Roberto viven modestamente en una casa grande en remodelaci\u00f3n, con capacidad para albergar una familia de 6 personas. La vivienda presenta un aspecto general de buen estado, con orden y buenas condiciones de limpieza, tiene condiciones de salubridad adecuadas para una vida familiar. \u00a0<\/p>\n<p>ENTORNO FAMILIAR \u00a0<\/p>\n<p>Se observan relaciones armoniosas, hay un trato respetuoso entre los adultos y entre \u00e9stos y la ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conversaci\u00f3n y en las fotos de la familia se puede observar su sentido de pertenencia a una cultura. Tienen un lugar social claramente establecido. Ofrecen a la ni\u00f1a relaciones que respetan e instauran el sentido de pertenencia a la cultura, a trav\u00e9s de los ritos, participaci\u00f3n en los eventos culturales y sociales. La observaci\u00f3n del comportamiento permite vislumbrar que sus actos se gu\u00edan por una \u00e9tica vital y social, en el respeto por el orden social. \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION CLINICA \u00a0<\/p>\n<p>Para comprender el estado actual del desarrollo se aplic\u00f3 una prueba de desarrollo pero particularmente dicha comprensi\u00f3n se bas\u00f3 en la observaci\u00f3n cl\u00ednica del comportamiento espont\u00e1neo de la ni\u00f1a Susana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de desarrollo: Escala McCarthy de Aptitudes y Psicomotricidad para Ni\u00f1os. Esta Escala eval\u00faa las variables aptitudinales del ni\u00f1o en 6 \u00e1reas: Verbal, Perceptivo Manipulativa, Num\u00e9rica, General Cognitiva, Memoria. \u00a0<\/p>\n<p>Escala Verbal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evalu\u00f3 la aptitud de la ni\u00f1a para expresarse verbalmente as\u00ed como la madurez de sus conceptos verbales. En esta prueba la ni\u00f1a muestra capacidades para comprender y llevar a cabo las demandas que se le hacen, una memoria adecuada para recordar contenidos relativos a frases de 10 palabras con significados propios de su edad y contexto cultural. Ante preguntas que le exigen enunciar en 20\u2019\u2019 nombres posibles dentro de una categor\u00eda, como dar cuenta de alimentos, prendas de vestir etc., la ni\u00f1a establece razonamientos deductivos propios de su edad, con una combinaci\u00f3n amplia de enunciados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que el manejo del lenguaje comprensivo y expresivo est\u00e1 dentro de los par\u00e1metros esperados para su edad. \u00a0<\/p>\n<p>Escala Perceptivo-manipulativa: \u00a0<\/p>\n<p>El desempe\u00f1o en las pruebas concernientes a esta Escala se evidencia en las acciones que realiza Susana para responder a la demanda de construir algo, o realizar una actividad imitativa: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; organiza el gesto y la acci\u00f3n correspondiente para copiar construcciones realizadas por el examinador. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; ensambla con piezas planas formas de animales, frutas, manejando una correcta direccionalidad del gesto y orientaci\u00f3n de una pieza respecto a otra para constituir un todo \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; copia dibujos geom\u00e9tricos como c\u00edrculos, l\u00edneas verticales, horizontales y oblicuas con un grafismo de control propio de ni\u00f1os entre 4.5 y 5 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; clasifica a partir de una comprensi\u00f3n l\u00f3gica piezas e im\u00e1genes con criterios de tama\u00f1o, color, forma. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; repite en un xil\u00f3fono una secuencia de 3 notas tocadas por el examinador, correspondiente a ni\u00f1os de 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Los modos como llev\u00f3 a cabo cada una de las actividades propuestas evidencian las aptitudes que tiene Susana para comprender las instrucciones verbales que se le dan, as\u00ed como las de razonar estableciendo una actividad con materiales. La ni\u00f1a tiene desempe\u00f1os correspondientes a edades entre 4.5 y 5 a\u00f1os para organizar a partir de una percepci\u00f3n visual comprensiva diferentes tareas espaciales y conceptuales. \u00a0<\/p>\n<p>Escala num\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>Se evalu\u00f3 la aptitud de la ni\u00f1a para el manejo de los n\u00fameros en t\u00e9rminos cuantitativos, la ni\u00f1a puede distribuir los objetos por conteo hasta 3. En esta escala la ni\u00f1a mostr\u00f3 un menor inter\u00e9s y su desempe\u00f1o estuvo por debajo de lo esperado para su edad. Su semblante mostraba una cierta angustia, pudiendo interpretarse como la angustia que se evoca cuando debe recurrir a la representaci\u00f3n mental para pensar una cantidad o transponer datos, cuyo manejo simb\u00f3lico le actualiza una angustia de abandono. \u00a0<\/p>\n<p>Escala de motricidad \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas de esta escala eval\u00faan la coordinaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de diferentes tareas motoras finas y no finas. Susana muestra habilidad para coordinar diferentes tareas motoras, diferencia la postura de los dedos y de la mano cuyo manejo de la direccionalidad le permite buscar la precisi\u00f3n del gesto para realizar acciones imitativas; la ni\u00f1a observa el gesto del examinador y adecua poco a poco los dedos para realizar el suyo similar al que debe imitar, dando cuenta de la constituci\u00f3n de un esquema corporal propio de su edad. Es una ni\u00f1a diestra y maneja con propiedad su dominancia lateral sin equ\u00edvocos. \u00a0<\/p>\n<p>Su desempe\u00f1o en las pruebas mencionadas indica un desarrollo psicomotriz armonioso. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n de la escala \u00a0<\/p>\n<p>Susana muestra procesos mentales-cognitivos adecuados para su edad que le permiten diferenciar medios de fines, utilizar instrumentos, innovarlos, integrar las experiencias y actuar en funci\u00f3n de ellas para construir nuevos conocimientos y reorganizar la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es una ni\u00f1a que maneja con facilidad la comunicaci\u00f3n, empleando un vocabulario acorde con su edad, con adecuadas formas gramaticales. \u00a0<\/p>\n<p>Su desarrollo psicomotriz es adecuado para su edad, el control del gesto y en general su manejo corporal es armonioso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior indica un desarrollo psicol\u00f3gico sano dentro de los par\u00e1metros esperados para su edad. \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACION CLINICA DEL COMPORTAMIENTO ESPONTANEO \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita al hogar de la se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto se realiz\u00f3 adem\u00e1s de la evaluaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de una prueba, una observaci\u00f3n cl\u00ednica que permitiera evidenciar: \u00a0<\/p>\n<p>1- La interacci\u00f3n de la ni\u00f1a con los adultos en situaciones de juego y de vida cotidiana. \u00a0<\/p>\n<p>2- En relaci\u00f3n con su manejo corporal y gestualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3- En la organizaci\u00f3n de su actividad en su espacio con sus juguetes y con objetos aportados por la psic\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>4- En la soluci\u00f3n de problemas cognitivos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Interacci\u00f3n con adultos en situaciones de juego y de vida cotidiana. \u00a0<\/p>\n<p>Susana reconoce a las personas con las que convive actualmente y tiene claramente diferenciados los v\u00ednculos establecidos con cada uno de ellos: pap\u00e1, mam\u00e1, abuela y el hermano. Se dirige a ellos con gestos de ternura y en cada uno de sus actos hacia ellos se observa el v\u00ednculo familiar establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Tiene con todos los miembros de esta familia comportamientos que demuestran tener un sentido de pertenencia en el grupo familiar y haber asumido su lugar de miembro de la familia: como hija, como hermana, como nieta. Se dirige a ellos con gestos y palabras con los que pide permiso y cuando siente que puede tomar la decisi\u00f3n sobre algo lo hace con la seguridad que siente el hijo en un hogar donde se han creado lazos de afecto. Reconoce los espacios y los objetos de la casa como suyos y de su familia y transita, coge los objetos, organiza actividades y decide con la propiedad de sentirse due\u00f1a de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se le pidi\u00f3 mostrar sus juguetes Susana los busca y los ofrece para llevar a cabo una actividad conjunta. Se organiz\u00f3 un juego \u2018de la mam\u00e1 y su beb\u00e9\u2019. A\u00fan su juego no se estructura durante un largo per\u00edodo, cada objeto que aparece en su campo perceptivo le interesa, olvidando por momentos la actividad que realizaba, sin embargo puede decirse que su desarrollo representacional es acorde con su edad, puesto que puede f\u00e1cilmente asumir \u2018el como si\u2019 de la simulaci\u00f3n que el juego exige: la ni\u00f1a comienza a poner en juego un conjunto de competencias cognitivas y relacionales para cooperar, decodificar intenciones diferenciadas tanto con el adulto que juega con ella, como las intenciones que debe acordarle a los mu\u00f1ecos respecto al rol que desempe\u00f1an y que le permiten interactuar. \u00a0<\/p>\n<p>Su manera de jugar, con la libertad que se dan los ni\u00f1os en ambientes seguros, el disfrute de la compa\u00f1\u00eda de los adultos, evidencian confianza en este contexto.11 \u00a0<\/p>\n<p>Su actividad se desarrolla de manera l\u00fadica dando cuenta del disfrute que siente por hacer las cosas. Cuando sus padres le proh\u00edben o le piden comportarse adecuadamente, mira a su mam\u00e1, luego a su pap\u00e1, escudri\u00f1ando en sus miradas la actitud que tienen y organiza su comportamiento en consideraci\u00f3n a la palabra expresada por la figura de autoridad, este mismo hecho se observ\u00f3 con la abuela. \u00a0<\/p>\n<p>Mostr\u00f3 inter\u00e9s en rompecabezas, en los que se desempe\u00f1a con una experticia correspondiente a una edad m\u00e1s avanzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n se observa que Susana comienza a ingresar en el universo del juego que conjugan en lo l\u00fadico los sentidos que le da a su vida en relaci\u00f3n con el mundo social y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento que le da a las propuestas evidencian que la ni\u00f1a tiene inter\u00e9s por descubrir, interpretar, demostrar y poner al servicio de sus significaciones los objetos m\u00e1s simples para re-elaborar los sentidos de su vida. \u00a0<\/p>\n<p>El manejo l\u00fadico y coherente que le da a la actividad de juego permite pensar que si ella ha podido enfrentar las separaciones es porque ha logrado una organizaci\u00f3n psicol\u00f3gica, donde prevalece la confianza en ella y en las personas que ella reconoce como familia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- En relaci\u00f3n con su manejo corporal y gestualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento de la ni\u00f1a, evidencia actitudes y acciones que permiten inferir procesos psicol\u00f3gicos aut\u00f3nomos, que dan cuenta de sus procesos de organizaci\u00f3n psicol\u00f3gica, de significaci\u00f3n socializada y de una inteligencia que elabora y transforma la experiencia. La ni\u00f1a realiza gestos eficientes, act\u00faa sobre lo real y sus actos tienen valor sem\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Sus gestos y la forma como lleva a cabo la actividad espont\u00e1nea muestran la fluidez de su organizaci\u00f3n psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque poco se interesa en actividades de tipo gr\u00e1fico, las lleva a cabo cuando son solicitadas evidenciando la comprensi\u00f3n y habilidad para coordinar el gesto relativo a su edad. \u00a0<\/p>\n<p>Se le solicita realizar un dibujo de la familia. Este dibujo muestra dificultades representativas, en su grafismo no aparece el rostro de las personas que dibuja. En uno de los gr\u00e1ficos hace dos grandes l\u00edneas que cierra en la parte superior, representa a la mam\u00e1, la del pap\u00e1 es un rect\u00e1ngulo vertical que ocupa toda la hoja y la de ella una figura cerrada peque\u00f1a. La ni\u00f1a parece reconocer la dificultad, puesto que se para, busca las fotos de la familia y dice en secreto \u2018mi nombre no es Susana, ese nombre no me gusta, mi verdadero nombre es Ver\u00f3nica, el que me pusieron mis pap\u00e1s con mi madrina\u2019 al tiempo que se\u00f1ala en la foto el d\u00eda de su bautizo, tambi\u00e9n muestra las otras fotos en las que da cuenta de los eventos que se festejan en cada foto: bautizo, cumplea\u00f1os, halloween, paseos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precario de la representaci\u00f3n de la familia, evidencia la huella del sufrimiento, el trauma. Su inteligencia y fortaleza afectiva la llevan a mantenerse en el referente de la \u00fanica filiaci\u00f3n que reconoce; en su forma de mostrar las fotos se evidencia que ella conoce las informaciones sobre su parentesco, y con su gesto demuestra que lucha por que le sea reconocida la filiaci\u00f3n familiar y el v\u00ednculo que ella ha construido. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En la soluci\u00f3n de problemas cognitivos espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos intencionales aunque de corta duraci\u00f3n, son adecuados pues se establecen sobre las relaciones de inferencia que va realizando y sobre subordinaci\u00f3n de medios y fines, con integraci\u00f3n de experiencias anteriores en las nuevas. En los diferentes momentos de la observaci\u00f3n se pudo apreciar que la ni\u00f1a logra recurrir a los referentes de su vida cultural y a los cotidianos de su medio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se sit\u00faa frente a actividades que exigen conocimientos, responde con la comprensi\u00f3n y conocimientos propios de su edad. Su inteligencia y cognici\u00f3n organizada respecto a \u00e9sta le permiten reconocer y organizar los aspectos necesarios para comenzar una actividad desde las relaciones l\u00f3gicas necesarias para solucionar problemas relativos a su edad. En sus acciones y respuestas se observa la integraci\u00f3n del conocimiento, puede asumir los objetos conocidos y establecer frente a los nuevos una actividad exploratoria que permite inferir procesos de descubrimiento y de relaciones intencionales evidenciado en la re-organizaci\u00f3n de la actividad en funci\u00f3n del sentido que la experiencia le ofrece. \u00a0<\/p>\n<p>IMPRESI\u00d3N DIAGNOSTICA \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a Susana \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente Susana tiene un desarrollo armonioso, las conquistas aut\u00f3nomas de la inteligencia le permiten asumir los procesos psicol\u00f3gicos de un desarrollo sano. Ella tiene la capacidad de apoyarse en los sistemas externos para funcionar, as\u00ed como en sus construcciones y elaboraciones propias para establecer un sistema de relaciones que le permite crear, construir nuevos conocimientos y significados, transformar y renovar las experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario reconocer que si bien Susana ha demostrado tener la fortaleza para enfrentar las separaciones de que ha sido objeto, estas experiencias y el desconocimiento de ella en sus procesos de organizaci\u00f3n han comenzado a vulnerarla. Este aspecto se puede apreciar en: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El dibujo de la familia: la forma y los trazos en la realizaci\u00f3n de su dibujo sobre la familia, es precaria con respecto a la que realizan los ni\u00f1os de 4 a\u00f1os quienes establecen a esta edad formas humanas reconocibles, donde se diferencia el rostro, las extremidades y el tronco. Su dibujo es el testimonio de una angustia de separaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por momentos se muestra inquieta, comienza a moverse constantemente de un lugar a otro, lo que podr\u00eda interpretarse como una forma de mantener el control de la mirada y de la palabra de sus padres sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a su contexto familiar \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto act\u00faan con la ni\u00f1a en calidad de padres. Se observ\u00f3 un trato de respeto y cuidado, velan porque se mantenga bien arreglada tanto en su vestir como en su aseo personal. La tratan con dulzura y disfrutan la relaci\u00f3n con la ni\u00f1a. Todos sus actos demuestran que han asumido el compromiso de ser padres de esta ni\u00f1a dentro de los valores \u00e9ticos, morales con relaciones de respeto y responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sus palabras son acordes con los actos y muestran transparencia. Por ejemplo al evidenciarles que tienden a ceder y satisfacer las diferentes demandas de la ni\u00f1a respecto a las cosas que desea comer, la se\u00f1ora expres\u00f3 que siente que la ni\u00f1a ha sufrido tanto, que no quisiera causarle mayores frustraciones, ante lo cual el se\u00f1or, explic\u00f3 que \u00e9l es m\u00e1s estricto, puesto que es importante que la ni\u00f1a tenga claridad en las reglas, en lo que se permite y lo que se proh\u00edbe. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto es importante ofrecerles asesor\u00eda que les permita a ellos tener la claridad suficiente sobre el sentido de los actos en una ni\u00f1a que comienza a ser vulnerable, es en los actos que, reconociendo su lugar de hija, la encuadren con dulzura pero con firmeza, devolvi\u00e9ndole el sentido de la responsabilidad de s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS NECESARIOS DE CONSIDERAR \u00a0<\/p>\n<p>Si bien su inteligencia le permite manejar con solvencia las experiencias ligadas a sus adquisiciones intelectuales, coordinaci\u00f3n motora y lenguaje y la conciencia de s\u00ed le permite diferenciar y reconocer el lugar de ella y los otros, el orden externo conocido por ella debe mantenerse para ofrecer condiciones de permanencia que le permitan constituir la confianza y continuar su desarrollo en la armon\u00eda y equilibrio con que ha podido llevarlo hasta ahora. \u00a0<\/p>\n<p>Susana necesita mantener relaciones estables puesto que debido a las rupturas vividas en un momento temprano de su desarrollo ha comenzado a tener una cierta desconfianza con los adultos, se apega a sus padres y teme ser separada, en el dibujo de su familia se refleja la huella del sufrimiento. El recurrir a las fotos, decir en secreto el nombre que reconoce y que le gusta, muestra el esfuerzo por mantenerse en la filiaci\u00f3n familiar a la cual se siente perteneciente. \u00a0<\/p>\n<p>La vulnerabilidad actual de su vida psicol\u00f3gica permite pensar que una nueva separaci\u00f3n le har\u00eda correr el riesgo de desestabilizarse y perturbar su vida psicol\u00f3gica y desarrollo general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Concepto psicol\u00f3gico de la Carrera de Psicolog\u00eda de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. Datos Personales \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Susana. \u00a0<\/p>\n<p>Edad: 4 a\u00f1os 2 meses. \u00a0<\/p>\n<p>II. Motivo Visita: La Corte Constitucional y en nombre de ella el Honorable Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, solicit\u00f3 una revisi\u00f3n de los documentos del expediente de tutela instaurada por los esposos Roberto y Carmen y una visita a su hogar, con el fin de emitir un concepto profesional sobre la adaptaci\u00f3n de la ni\u00f1a Susana a este n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>III. Pruebas: Como parte de la emisi\u00f3n de un concepto profesional se realiz\u00f3 una visita al domicilio de la familia (de Roberto y Carmen), y se aplicaron pruebas formales e informales. \u00a0<\/p>\n<p>Se aplic\u00f3, tanto a Roberto como a Carmen, el Test de la Figura Humana, a trav\u00e9s del cual se busca conocer algunos rasgos significativos de su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se realizaron entrevistas psicol\u00f3gicas individuales con cada uno de ellos y una conjunta, en la que estaba presente la ni\u00f1a; con la ni\u00f1a se recurri\u00f3 al juego, usando mu\u00f1ecos y piezas de armar. \u00a0<\/p>\n<p>1. Composici\u00f3n familiar: La familia est\u00e1 compuesta por el padre Roberto de 42 a\u00f1os, la madre Carmen de 37 a\u00f1os, Camilo, hijo de la primera relaci\u00f3n de Carmen, el cual cuenta con 17 a\u00f1os, la madre de Carmen y la ni\u00f1a Susana, de 4 a\u00f1os. Al momento de realizar la visita el \u00fanico miembro que no estuvo presente fue Camilo, quien no se encontraba en el hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visita Domiciliaria: La casa de la familia (de Roberto y Carmen) est\u00e1 construida en material, la planta f\u00edsica es amplia, consta de 4 alcobas, una sala, comedor, cocina y patio; al momento de realizar la visita estaban realizando arreglos, motivo por el cual Susana duerme en el cuarto de la pareja, en el cual se encontraron 3 camas, una doble y 2 semidobles, en una de estas \u00faltimas duerme la ni\u00f1a, \u2018porque est\u00e1n arreglando mi cuarto\u2019, seg\u00fan palabras de la ni\u00f1a; en la cama doble duerme la pareja; la abuela y Camilo duerme cada uno en un cuarto y el otro cuarto estaba siendo arreglado. \u00a0<\/p>\n<p>Se observ\u00f3 un televisor, ubicado en la sala, de modo que la familia debe compartirlo, hay fotos familiares en las que se observa fotograf\u00edas de la pareja, de Susana y de otros miembros de la familia: t\u00edas y abuelas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Rasgos personales \u00a0<\/p>\n<p>Carmen estuvo algo tensa y ansiosa durante la visita; en Roberto aun cuando se lograba reconocer alg\u00fan grado de tensi\u00f3n no era tan evidente como en su esposa; es importante resaltar que estos sentimientos son normales en una situaci\u00f3n de entrevista y valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Carmen parece ser una persona optimista, confiada por naturaleza, que se relaciona f\u00e1cilmente con quienes la rodean y que parece conceder un mayor status tanto intelectual como social al hombre, aun cuando se reconoce como m\u00e1s centrada y algo m\u00e1s segura que Roberto, pero sin llegar a percibirse como m\u00e1s fuerte. \u00a0<\/p>\n<p>Parece existir el deseo de que el tiempo retrocediera y poder volver a \u2018cuando todo era normal\u2019, posiblemente al momento en que no exist\u00eda la amenaza de retirar a la ni\u00f1a del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Roberto parece ser una persona t\u00edmida, precavido, que percibe a la mujer m\u00e1s centrada y segura; frente a los problemas su primera reacci\u00f3n es negarlos. Parece tener algunas dificultades para establecer relaciones afectivas, le toma tiempo construir relaciones de intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto Carmen como Roberto parecen brindar apoyo emocional al otro, de modo que el anclaje emocional entre la pareja parece estable, existiendo entre ellos una relaci\u00f3n complementaria, es decir el jefe de la familia es Roberto, pero el poder es compartido con Carmen, existiendo respeto entre ellos y una posici\u00f3n unificada de apoyo; los desacuerdos parecen mantenerse entre la pareja sin solicitar ninguno de ellos el apoyo de los ni\u00f1os o de la abuela. \u00a0<\/p>\n<p>Susana se observa vivaz y desinhibida, aun frente a desconocidos como era la persona que realiz\u00f3 la visita, se acerca y saluda, est\u00e1 presente en una parte de la entrevista con los esposos, se sienta con la madre quien la carga, luego se separa de la madre y se acerca a la psic\u00f3loga, le pregunta sobre algunas de las cosas que lleva con ella, despu\u00e9s de un rato se acerca a su padre y lo abraza y besa y all\u00ed permanece hasta que la psic\u00f3loga la invita a jugar. \u00a0<\/p>\n<p>Estas actitudes se\u00f1alan la capacidad de Susana de confiar en otros, aun despu\u00e9s de haber vivido la experiencia de haber sido retirada del hogar; esta actitud, da cuenta de la salud ps\u00edquica de la ni\u00f1a y de su capacidad de vinculaci\u00f3n intersubjetiva, la cual se construye en interacciones tempranas saludables. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser invitada por la psic\u00f3loga a jugar, la ni\u00f1a se levanta y la lleva de la mano al cuarto, donde le ense\u00f1a su cama, sus juguetes; el juego se inicia con mu\u00f1ecos, hay un mu\u00f1eco, una mu\u00f1eca y al preguntar: \u2018\u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el beb\u00e9?\u2019, la ni\u00f1a r\u00e1pidamente trae un \u2018beb\u00e9\u2019 y exclama \u2018aqu\u00ed est\u00e1, soy yo\u2019. En un momento del juego, la psic\u00f3loga \u2018rega\u00f1a\u2019 al beb\u00e9, la ni\u00f1a mira extra\u00f1ada, la psic\u00f3loga le cuenta que en ocasiones las mam\u00e1s castigan con palmaditas a los ni\u00f1os, la ni\u00f1a exclama \u2018\u00a1a m\u00ed no!\u2019 y va donde sus padres a contarles que a \u2018ella (la psic\u00f3loga) la mam\u00e1 la rega\u00f1a y le hace as\u00ed con la mano\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En el juego la ni\u00f1a imita a su madre y su abuela, en \u2018arreglar la casa\u2019, dar de comer a la psic\u00f3loga, lavar los trastos, y al padre y a la madre al \u2018me voy a trabajar como mi mam\u00e1\u2019 y \u2018voy a manejar el carro como mi pap\u00e1\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En el juego se muestra cuidadosa, organizada, capaz de interactuar adecuadamente, sigue sugerencias y se retroalimenta a s\u00ed misma, estableciendo una \u2018conversaci\u00f3n privada\u2019 a trav\u00e9s de la cual parece guiarse y orientar sus acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Estos juegos permiten plantear que parece haber apropiaci\u00f3n de un lugar y objetos que le dan sentido de pertenencia. Tiene su cuarto, sus juguetes, su espacio. La capacidad l\u00fadica de la ni\u00f1a evidencia tambi\u00e9n rasgos de estabilidad emocional. Los roles que proyecta en el juego ponen en evidencia sus referentes de identificaci\u00f3n y est\u00e1n ligados a la familia de crianza. \u00a0<\/p>\n<p>4. Rasgos familiares \u00a0<\/p>\n<p>En general parece existir acuerdo entre los adultos respecto a normas y reglas, lo cual facilita el ejercicio de la autoridad y por ende la instauraci\u00f3n de l\u00edmites a la ni\u00f1a; este estilo familiar denota igualmente un ejercicio de la autoridad compartido por los padres, de modo que la ni\u00f1a reconoce a los dos como autoridad, aun cuando la madre parece ser m\u00e1s flexible que el padre; en esta medida reportan que en ocasiones la madre debe hablar varias veces para que la ni\u00f1a obedezca, situaci\u00f3n que parece no provocar disputas entre ellos sino que por el contrario ha facilitado la diferenciaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de diferentes facetas de la personalidad de Roberto y Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites al interior de la familia tienden a ser claros, la ni\u00f1a parece tener conciencia de ser una persona diferente de quienes la rodean, reconoce sus pertenencias y las de los otros y formas de ser o hacer diferentes entre ella y los otros miembros de su familia: \u2018mi hermanito s\u00ed pero yo no\u2019, \u2018a mi mam\u00e1 le gusta pero a m\u00ed no\u2019, \u2018mi mam\u00e1 es\u2026 y mi pap\u00e1 es\u2026\u2019, \u2018a m\u00ed me gusta\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n no se presentan invasiones verbales y la ni\u00f1a se expresa f\u00e1cilmente, a\u00fan en presencia de los adultos; los miembros de la familia se reconocen mutuamente cuando hablan y escuchan, incluyendo en este estilo a Susana a quien escuchan atentamente, y piden escuche. La madre de Carmen, \u2018mi mamita\u2019 para la ni\u00f1a, tambi\u00e9n parece tener una relaci\u00f3n cercana y c\u00e1lida con Susana. \u00a0<\/p>\n<p>Los padres parecen poseer una adecuada habilidad interactiva para negociar situaciones problem\u00e1ticas, permitiendo la participaci\u00f3n de la ni\u00f1a, pero conservando la autoridad y negociando con Susana los medios pero sin ceder en el resultado esperado: \u2018no andes descalza\u2019, \u2018si no quieres esos ve y ponte las otras, pero tienes que calzarte\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En las entrevistas se percibe que cada uno de los padres reconoce la responsabilidad de sus acciones pasadas, presentes y futuras, tanto dentro como fuera de los l\u00edmites familiares y tienden a interactuar con Susana de forma que le facilitan a la ni\u00f1a la aceptaci\u00f3n de sus propios errores y por tanto asumir la responsabilidad individual de su conducta: \u2018Si t\u00fa no miras el vaso lo riegas, no te preocupes, pero ve por un trapito y lo secamos\u2019; es importante anotar que Roberto tiende a ser m\u00e1s consistente con esta postura, la madre en ocasiones minimiza las consecuencias de los actos de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La familia parece responder adecuadamente a las necesidades de dependencia de los miembros tanto con la ni\u00f1a como entre ellos; los dos ayudan a Susana cuando no puede hacer algo, le permiten que se siente en las piernas, respondiendo a los besos y abrazos de la ni\u00f1a; a pesar de observar en Carmen una mayor capacidad para expresar el afecto a trav\u00e9s del contacto f\u00edsico, la ni\u00f1a tambi\u00e9n hace estas demandas a Roberto quien responde a ellas adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros se describen a s\u00ed mismos como unidos, la ni\u00f1a se reconoce como prima, nieta, hija y hermana y reconoce a t\u00edos-as, hermano, y abuelas, parece disfrutar de las fechas especiales en compa\u00f1\u00eda de las familias extensas bien sea la paterna o la materna, a quienes se siente unida por el afecto: \u2018mi primito\u2019, \u2018mi t\u00eda\u2019, mientras besa la foto, \u2018mi hermanito\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En general, parece que la ni\u00f1a ya se ha ubicado simb\u00f3licamente en el orden geneal\u00f3gico de esta familia, pertenece a ella y ha establecido v\u00ednculos que dan cuenta de la conciencia de filiaci\u00f3n entre los miembros de la familia nuclear y extensa con ella, diferenciando la l\u00ednea materna y la paterna; se nombra con su primer apellido y se reconoce perteneciente a la familia de (Roberto y Carmen). \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la familia parecen sentirse c\u00f3modos y relajados con la cercan\u00eda f\u00edsica entre ellos, indudablemente y, por lo anotado anteriormente, esto es m\u00e1s evidente en Carmen, Roberto, sin ser distante emocionalmente, s\u00ed tiende a estar m\u00e1s alejado y a serle m\u00e1s dif\u00edcil la expresi\u00f3n del afecto, posiblemente lo hace a trav\u00e9s del ejercicio de su rol de proveedor; pero en general los miembros de la familia se refieren a ellos como cercanos entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Resumiendo la familia (de Roberto y Carmen) parece alentar y respetar la individualidad, la claridad de expresi\u00f3n y fomentar la apropiaci\u00f3n de responsabilidades, acordes con el momento de desarrollo que vive cada uno de sus miembros. Presentan tendencia a exhibir roles de g\u00e9nero tradicionales: Roberto es \u2018la autoridad\u2019, Carmen es \u2018m\u00e1s alcahueta\u2019, \u00e9l parece ser m\u00e1s competente, reconocido y confiado como proveedor econ\u00f3mico y jefe del hogar y ella como paciente y mimosa. \u00a0<\/p>\n<p>La familia presenta tendencia a buscar en su interior gran parte de la satisfacci\u00f3n de las necesidades emocionales de los miembros, pero tambi\u00e9n parece existir movimiento para permitir a los miembros evolucionar y separarse: esperan que Susana permanezca cerca de ellos, la cuidan y protegen, pero a Camilo de 17 a\u00f1os, le permiten mayor libertad y mayores posibilidades de interactuar con el mundo extrafamiliar; la abuela permanece mucho tiempo en la casa, pero tiene su propio grupo de amigas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Concepto Psicol\u00f3gico: En general la familia parece haber creado un nicho propicio para que Susana se sienta miembro importante de la familia (de Roberto y Carmen), tambi\u00e9n ha facilitado la inserci\u00f3n de la ni\u00f1a en contextos extrafamiliares y por ende a desarrollar un sentido de individualidad. \u00a0<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n, entendida como las modificaciones que se operan en un organismo vivo para acomodarse a circunstancias y condiciones espec\u00edficas, parece haberse dado completamente en Susana. \u00a0<\/p>\n<p>No existen indicios que permitan dudar que este proceso que hasta ahora la familia ha propiciado, se entorpezca y cambie; al contrario la familia ha desarrollado estrategias de afrontamiento a los diferentes cambios que ha vivido: la ampliaci\u00f3n de la familia, el crecimiento de sus miembros, las dificultades propias de la vida en pareja; en general parece que la ni\u00f1a encuentra en esta familia el espacio para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades fundamentales a nivel instrumental y emocional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Confusi\u00f3n en el correo enviado por el Instituto de Medicina Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a un error en el telegrama enviado por la Secretar\u00eda del Grupo de Neuropsiquiatr\u00eda Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para citar a la menor Susana a valoraci\u00f3n -el cual fue dirigido a la Corte Constitucional, y no a la direcci\u00f3n de la residencia de Roberto y Carmen- no se realiz\u00f3 el peritaje decretado por el Magistrado Sustanciador. Aparentemente haciendo caso omiso de este error, mediante escrito recibido el d\u00eda cinco (5) de diciembre de dos mil tres (2003) en la Corte, la Secretaria del mencionado Grupo de Neuropsiquiatr\u00eda Forense inform\u00f3 que \u201cla(s) persona(s) por examinar NO COMPARECIO a las citas que se le hicieron\u201d, a pesar de constar en el mismo documento que el telegrama de citaci\u00f3n fue enviado a la direcci\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, por existir en el expediente pruebas suficientes sobre el estado actual de la menor Susana -elaboradas por profesionales serios y competentes que tuvieron contacto directo con ella-, la Corte prescindir\u00e1 de tal valoraci\u00f3n m\u00e9dico-legal. \u00a0<\/p>\n<p>8. Intervenciones de la madre biol\u00f3gica de Susana ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Isabel ha intervenido en varias oportunidades ante la Corte Constitucional, radicando los escritos y documentos que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El d\u00eda cuatro (4) de noviembre de dos mil tres (2003), present\u00f3 el siguiente escrito de intervenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIsabel, &#8230;muy respetuosamente me dirijo a usted para integrarme a la acci\u00f3n de tutela de la referencia&#8230; adem\u00e1s porque tengo un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de esta revisi\u00f3n de tutela por que soy la madre leg\u00edtima de Susana, y por que solo hasta el d\u00eda jueves 29 de octubre de 2003 me notificaron sobre el oficio de la referencia y por el que me di cuenta que a mi hija la hab\u00edan llevado a la casa de la se\u00f1ora Carmen por la providencia fechada el d\u00eda 22 de octubre de 2003 expedida por Usted Honorable Magistrado, por el que adem\u00e1s me enter\u00e9 que la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido objeto de revisi\u00f3n por la Honorable Corte Constitucional, es por eso que acudo ante Usted para hacerle conocer mi situaci\u00f3n pues lo hubiera hecho antes si en el ICBF de Guadalajara de Buga donde se han adelantado los tr\u00e1mites de protecci\u00f3n de mi hija, me hubieran notificado el primer oficio enviado por su despacho haciendo conocer que la acci\u00f3n de tutela se estaba revisando, actitud por parte de la Defensora de Familia que me extra\u00f1a no lo haya hecho sabiendo que el resultado de esta revisi\u00f3n me afecta directamente y as\u00ed como me notific\u00f3 el oficio de la referencia, por qu\u00e9 raz\u00f3n no lo hizo con el primero. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela iniciada por los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) contra una resoluci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Guadalajara de Buga, emitido por la Defensora de Familia donde ordenaba la colocaci\u00f3n de mi hija Susana\u00a0 en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Amparo retir\u00e1ndola del hogar sustituto amigo donde la hab\u00edan dejado por auto No. 17 donde avocan el conocimiento del caso, de fecha 27 de febrero de 2002, fue la causa que los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) consideraron vulneraba los derechos de mi hija por que la retiraban de lo que ellos llaman su hogar y que no lo es, por que nunca han vivido bajo el mismo techo ni han tenido una relaci\u00f3n de pareja estable por que cada uno vive en la casa materna y siempre ha sido as\u00ed, pero han hecho creer ante el ICBF que son compa\u00f1eros permanentes y que tienen una relaci\u00f3n estable por que cuando iban a visitar a la ni\u00f1a lo hac\u00edan juntos. La persona que est\u00e1 al cuidado de la ni\u00f1a es la madre de la se\u00f1ora Carmen que ya es una se\u00f1ora de m\u00e1s de setenta a\u00f1os que es quien permanece en la casa con el hijo de la se\u00f1ora antes mencionada que tiene como 16 a\u00f1os. Lo que a m\u00ed realmente me preocupa es que si a los accionantes lo que los motiv\u00f3 para iniciar la acci\u00f3n de tutela fue el bienestar de la ni\u00f1a no parece cierto, por que no les ha preocupado la inestabilidad emocional a la que mi hija se ha visto expuesta con los continuos cambios de un sitio a otro primero donde la se\u00f1ora Carmen, luego en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Amparo, donde estuvo seis meses, despu\u00e9s por resoluci\u00f3n de la tutela en la casa de la accionante por t\u00e9rmino de 20 d\u00edas por que por la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial se revoca la sentencia impugnada y se deniega el amparo constitucional solicitado llevando de nuevo a mi hija Susana a colocarla en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia como medida de protecci\u00f3n mientras se afianzaban los lazos afectivos con mi hija, para reintegrarla a su medio familiar seg\u00fan resoluci\u00f3n 044 de mayo 29 de 2003 y en cuya notificaci\u00f3n personalmente hecha por la doctora Luz E. Cifuentes a las partes le hizo saber a la se\u00f1ora Carmen que no se le permitir\u00eda visitar m\u00e1s a Susana y que perdonara si algunos funcionarios de dicha Instituci\u00f3n le hab\u00edan hecho creer que la ni\u00f1a era candidata para adopci\u00f3n por que no lo era; procediendo entonces a entregar la ni\u00f1a a la se\u00f1ora Clemencia quien se sorprendi\u00f3 al ver que la ropa que entreg\u00f3 de mi hija fue la peor la m\u00e1s vieja y deteriorada, si se supon\u00eda que la quer\u00eda mucho con este hecho dej\u00f3 mucho qu\u00e9 pensar, inmediatamente me avisaron y le llev\u00e9 ropa nueva. Durante este tiempo cinco meses que la se\u00f1ora Carmen no tuvo contacto con mi hija el comportamiento de Susana cambi\u00f3 de una manera notable su comportamiento ya no era de rebeld\u00eda, agresividad ni falta de respeto todas las personas lo notamos y su acercamiento a m\u00ed mejor\u00f3 notablemente, ya me reconoce como su mam\u00e1, nunca volvi\u00f3 ni a mencionar la susodicha se\u00f1ora ni mucho menos al se\u00f1or Roberto, se me acercaba con confianza, la cargaba, jugaba con ella me acariciaba me daba besos igual Yo a Ella la cargaba y compart\u00eda no s\u00f3lo conmigo sino con su hermanito, sus t\u00edos, abuelas como lo podr\u00e1 Usted ver en las fotos del cumplea\u00f1os que anexar\u00e9 a este escrito, lazos afectivos que con la decisi\u00f3n provisional tomada por su despacho seg\u00fan oficio OPT-412\/2003 de fecha 23 de octubre de 2003 se ven rotos alterando nuestra unidad familiar. Es por eso Honorable doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa que me dirijo a Usted para hacerle conocer mi situaci\u00f3n, preocupaci\u00f3n y dolor que he tenido que soportar desde el mismo momento que mi madre decidi\u00f3 entregar a mi hija en manos extra\u00f1as, debido a una situaci\u00f3n dif\u00edcil que pas\u00e9 hace casi dos a\u00f1os. Quiero que sepa tambi\u00e9n Honorable Magistrado que los se\u00f1ores Carmen y Roberto insisten en su mentira de que fui Yo quien les entregu\u00e9 a mi hija pero como Usted se podr\u00e1 dar cuenta yo por declaraciones que le envi\u00f3 (sic), fue mi mam\u00e1 quien se las entreg\u00f3 y tampoco es cierto que Yo fui quien elabor\u00f3 el documento, fue la se\u00f1ora Carmen quien me dict\u00f3 lo que deb\u00eda escribir por que la se\u00f1ora notaria de Ginebra le dijo que como Yo lo hab\u00eda escrito dej\u00e1ndoselas a cargo no serv\u00eda, y me dijeron que era para que el se\u00f1or Roberto la metiera en un seguro pero Yo no ten\u00eda ni idea de las intenciones de ellos con respecto a mi hija, documento del que se valieron para irse a la notar\u00eda de Guacar\u00ed para registrarla como hija de ellos con dos testigos falsos y cuyas consecuencias he asumido y las he pagado no s\u00f3lo Yo sino tambi\u00e9n mi hija, situaci\u00f3n que gracias a Dios he superado y que como la defensora me lo ha dicho por que ha sido testigo de mi sufrimiento por mi ni\u00f1a, que ya he pagado con mucho dolor, pues llevo luchando casi dos a\u00f1os desde Diciembre 3 de 2001 cuando coloqu\u00e9 una denuncia ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda de mi pueblo con el fin de que alguien me ayudara a recuperar a mi hija y despu\u00e9s ante el ICBF desde febrero 27 de 2002, es decir a la fecha han pasado un a\u00f1o y diez meses con este sufrimiento tratando de impedir que nuevamente me separen de mi hija ya bastante he sufrido y como persona humilde que soy puedo dar a mi hija lo que necesita, no s\u00f3lo las comodidades econ\u00f3micas es lo que hace a los seres humanos mejores seres humanos. La se\u00f1ora Carmen le ha ofrecido a mi hija bienestar econ\u00f3mico pero no le puede ofrecer el verdadero amor de madre que es el que Yo le he brindado y que se ha visto alterado por todas estas situaciones; adem\u00e1s porque el se\u00f1or Roberto no convive ni ha convivido bajo el mismo techo ni en la misma casa de la se\u00f1ora Carmen y su relaci\u00f3n es inestable s\u00f3lo se ve\u00edan juntos cuando iban al ICBF, incluso cuando a la ni\u00f1a se la llevaron para el hogar sustituto de la se\u00f1ora Amparo personas cercanas me comentaron que el se\u00f1or Roberto hab\u00eda terminado su relaci\u00f3n con ella y nunca m\u00e1s se volvieron a ver juntos, s\u00f3lo hasta el d\u00eda que por la sentencia de la acci\u00f3n de tutela donde se ordenaba despu\u00e9s de estar en el hogar sustituto de ICBF la llevaran de nuevo a la casa de la se\u00f1ora Carmen se volvieron a ver juntos e hicieron creer en el pueblo que ya la ni\u00f1a se las hab\u00edan (sic) entregado definitivamente, pero s\u00f3lo fue por ese tiempo 20 d\u00edas ya que por sentencia del tribunal nuevamente es llevada al ICBF y la doctora Luz E. Cifuentes Defensora de Familia decide reintegrarla a nuestro medio familiar, dej\u00e1ndola en medida de protecci\u00f3n, en el que nuestra relaci\u00f3n de madre e hija iba bien y s\u00f3lo estaba esperando que el registro civil de la ni\u00f1a fuera corregido. Por que ya en la fiscal\u00eda donde conocieron del caso por denuncia hecha por la doctora Fulvia Mery Campo quien era antes la defensora de familia, decidieron seg\u00fan auto interlocutorio 288 de la Fiscal\u00eda y estaba a la espera del nuevo registro para que me entregaran mi hija. Durante este tiempo ellos los se\u00f1ores (Roberto y Carmen) no se volvieron a ver juntos, sino hasta el d\u00eda 29 de octubre de 2003 y el d\u00eda 30 se pasearon con la ni\u00f1a por todo el pueblo exhibi\u00e9ndola como si fuera un trofeo, tanto que una t\u00eda m\u00eda llam\u00f3 al se\u00f1or Roberto y le llam\u00f3 la atenci\u00f3n. Lo que sucede Honorable Doctor es que son personas orgullosas y han hecho creer en el pueblo desde el comienzo de todo este proceso, que a mi hija se las van (sic) a entregar y por eso su comportamiento, por que como tienen m\u00e1s facilidad econ\u00f3mica que Yo creen que por eso les van a dar a mi hija. Pero como ya la doctora Luz E. Cifuentes sabe ahora puedo tener a mi hija y brindarle un buen cuidado y futuro, adem\u00e1s por que creo que tambi\u00e9n es importante la formaci\u00f3n moral que mi hija y todo ser humano debe recibir y con la se\u00f1ora Carmen no la va a tener, ya que su reputaci\u00f3n en el pueblo no es la mejor. Todo esto Yo lo coment\u00e9 en el ICBF a la defensora y nunca me prestaron atenci\u00f3n, creo que por que all\u00ed algunas de las funcionarias quer\u00edan y quieren que mi hija se quede con la se\u00f1ora Carmen por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de ella y no han visto m\u00e1s all\u00e1, hacia un futuro lo que ser\u00e1 de mi hija. Por que la se\u00f1ora Carmen entraba a todas las oficinas de las empleadas del ICBF de Buga como amiga que es de todas ellas, por lo que el trato con ella siempre fue de preferencia, contrario a lo que pasaba conmigo all\u00e1, por esta raz\u00f3n no s\u00f3lo Yo sino mi madre nos quejamos ante la defensora por que era muy notoria la discriminaci\u00f3n que all\u00ed ten\u00edan conmigo. Cuando lleg\u00f3 como defensora la doctora Luz E. Cifuentes las cosas cambiaron por que a ella tambi\u00e9n le disgustaba que la se\u00f1ora Carmen se la pasara metida en las oficinas de las dem\u00e1s funcionarias del ICBF. \u00a0Es mucho el tiempo se\u00f1or Magistrado que he estado esperando que en el ICBF me resuelvan mi situaci\u00f3n pero ellos han mirado mucho la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los accionantes y el bienestar econ\u00f3mico de mi hija con ellos; pero gracias a Dios desde que inici\u00e9 los tr\u00e1mites para recuperar a Susana mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica, emocional y familiar ha cambiado; ahora tengo el apoyo de mi mam\u00e1, abuela y t\u00edos adem\u00e1s trabajo y mi deseo es que me entreguen a mi hija y me den la oportunidad de tener una familia y formar a mis dos hijos. Creo que tengo derecho a estar con mis hijos y tener una oportunidad y no me sigan juzgando por algo que ya pas\u00f3 y que fue por total desconocimiento e ignorancia de mi parte y viciado mi consentimiento por las circunstancias que rodearon mi vida en esa \u00e9poca, forzada por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, sicol\u00f3gica y moral; pero llevo casi dos a\u00f1os luchando por que me entreguen a mi hija y se han demorado mucho en el ICBF de Guadalajara de Buga para que me entreguen a la ni\u00f1a a la que puedo sostener, educar y brindarle la formaci\u00f3n moral que como ser humano necesita, d\u00e1ndole mi amor de madre que no le puede brindar otra persona de forma igual, adem\u00e1s si miramos a futuro yo soy una persona que tiene 21 a\u00f1os con muchas aspiraciones para m\u00ed y mis hijos, que tiene los deseos y las fuerzas para hacerlo. Mientras que la se\u00f1ora Carmen es una se\u00f1ora de 40 a\u00f1os que no es vieja, pero que cuando mi hija tenga 15 a\u00f1os tiene algo m\u00e1s de 50 a\u00f1os y si el comportamiento de Susana vuelve a ser el mismo que ten\u00eda cuando se encontraba en la casa de ella y con el no muy buen ejemplo que le puede dar me preocupa qu\u00e9 va a ser de mi hija (sic), y es eso precisamente lo que quiero evitar y por lo que rogando a Dios pero luchando har\u00e9 todo lo que est\u00e9 a mi alcance para lograr que mi hija est\u00e9 conmigo. Por eso apelo a su coraz\u00f3n para que considere mi situaci\u00f3n y por lo que anexo a este escrito documentos donde constan actuaciones adelantadas dentro del tr\u00e1mite de protecci\u00f3n que le permitir\u00e1n darse cuenta de los hechos que dieron lugar a esta situaci\u00f3n. Tambi\u00e9n le manifiesto que estoy dispuesta a que se practiquen las pruebas que usted considere necesarias para resolver (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Quiero comentarle tambi\u00e9n que con respecto a las valoraciones psicol\u00f3gicas realizadas por la doctora Oliva sic\u00f3loga del ICBF seccional Buga, quien me hizo la \u00faltima valoraci\u00f3n el d\u00eda 30 de enero de 2003, donde manifiesta que es muy dif\u00edcil trabajar conmigo por que frente a una confrontaci\u00f3n me cierro y no dejo ahondar en mi sentir, s\u00f3lo respondo tajantemente sin dejar espacio para continuar con la confrontaci\u00f3n. Pero lo que suced\u00eda Honorable Magistrado, es que las asistencias psicol\u00f3gicas con ella eran para que me asesorara en la forma como Yo deb\u00eda aprender a manejar mis afectos y sentimientos en relaci\u00f3n con mi hija y no era eso lo que la doctora Oliva hac\u00eda, sino que al contrario me hac\u00eda sentir mal por que me cuestionaba sobre el por qu\u00e9, si la ni\u00f1a estaba bien con la se\u00f1ora Carmen por qu\u00e9 le solicitaba que le suspendieran las visitas a Ella, no me entend\u00eda que cuando le solicitaba eso, era para que se dieran cuenta c\u00f3mo cambiaba la actitud de mi hija conmigo cuando no estaba bajo la influencia de la se\u00f1ora Carmen, lo que pudieron comprobar durante el tiempo que la ni\u00f1a estuvo bajo la medida de protecci\u00f3n donde la se\u00f1ora Clemencia. \u00a0<\/p>\n<p>De antemano doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa le agradezco su atenci\u00f3n prestada y le ratifico mi sincero deseo por estar con mis dos hijos en unidad familiar para luchar por ellos como hasta ahora lo he hecho para brindarles un buen futuro, haciendo de ellos con la ayuda de Dios buenos seres humanos. Que Dios lo bendiga.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Isabel adjunt\u00f3 a su intervenci\u00f3n (a) una serie de fotograf\u00edas tomadas durante la celebraci\u00f3n del cumplea\u00f1os de Susana, en las cuales aparece \u00e9sta, en un entorno f\u00edsico claramente institucional \u2013es decir, en un sal\u00f3n con tableros y sillas que evidentemente no forma parte de una casa de habitaci\u00f3n-, en compa\u00f1\u00eda de\u00a0distintas personas \u2013algunos adultos y algunos ni\u00f1os- cuya identidad no se precisa; (b) algunos de los documentos correspondientes a la historia sociofamiliar y a distintas actuaciones adelantadas ante las autoridades en relaci\u00f3n con este caso, que ya fueron rese\u00f1ados en ac\u00e1pites anteriores de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Posteriormente, el d\u00eda seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003), la se\u00f1ora Isabel present\u00f3 un segundo escrito en el que expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio del presente escrito comedida y muy respetuosamente me dirijo a usted para hacerle saber lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que me encuentro en la ciudad de Bogot\u00e1 desde el 3 de noviembre del a\u00f1o en curso a la que viaj\u00e9 desde Ginebra, y que personalmente entregu\u00e9 los documentos para vincularme al expediente de la referencia ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda martes 4 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en mi deseo de recuperar a mi hija llam\u00e9 a su despacho con el inter\u00e9s de comentarle a usted personalmente mi situaci\u00f3n, pero la secretaria me dijo que estaba impedido por reglamento para recibirme. Lo que entiendo; raz\u00f3n por la que recurro por escrito nuevamente, perdone mi insistencia pero es el futuro y la vida no s\u00f3lo de mi hija la que se ha visto afectada con la medida provisional que usted tom\u00f3, como tambi\u00e9n se ha afectado a mi hijo Ernesto hermano de Susana y a toda la familia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la se\u00f1ora Carmen no es esposa ni compa\u00f1era del se\u00f1or Roberto; su relaci\u00f3n no es apta para tener bajo su cuidado mi hija no s\u00f3lo porque no conviven bajo el mismo techo y cada uno hace su vida aparte sino tambi\u00e9n por que la moral de la se\u00f1ora Carmen no es buena y por eso pienso que no re\u00fanen las condiciones para formarla. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n le info. Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda que mis derechos de madre se han visto vulnerados porque no han tenido en cuenta la decisi\u00f3n de la doctora Islena Becerra Juez Primera de Familia de Guadalajara de Buga contenida en el numeral quinto, del resuelve (sic) \u00a0de la Sentencia de Tutela No. 067 (Copias que anex\u00e9 al escrito anterior enviado a su despacho), donde manifiesta: \u2018Enviar copia de esta sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo para que tomen las medidas de su incumbencia para la protecci\u00f3n de la madre biol\u00f3gica Susana\u2019 (sic). Nombre en que se equivocaron al escribir pues mi nombre es Isabel, pues hasta ahora no he recibido ninguna notificaci\u00f3n donde me asignen un Defensor del Pueblo, afect\u00e1ndose igualmente mis derechos de ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tambi\u00e9n le manifiesto que el derecho que tiene mi hija a que se le respete su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares de acuerdo a los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba con sus respectivos numerales 1\u00ba y 2\u00ba (sic) han sido vulnerados por la se\u00f1ora Carmen y el se\u00f1or Roberto; pues le quitaron su identidad y su derecho a estar con su familia, ya que su intenci\u00f3n es y ha sido apropiarse de mi hija y ella no es un art\u00edculo que puedan obtener por capricho y no les ha importado la afectaci\u00f3n moral, psicol\u00f3gica y afectiva que pueda tener mi hija enfrent\u00e1ndola continuamente a una doble identidad alterando su comportamiento, ya que eso influye de manera negativa hacia la ni\u00f1a. Nuestra relaci\u00f3n afectiva como madre e hija iba bien y estaba bien mientras no estuvo la se\u00f1ora Carmen interviniendo. \u00a0<\/p>\n<p>6. No entiendo por qu\u00e9 le regresaron provisionalmente a mi hija a una persona como la se\u00f1ora Carmen que tuvo antecedentes de falsedad en documento p\u00fablico (Registro Civil de nacimiento falso e indagatoria y declaraciones ante Fiscal\u00eda que anex\u00e9 en escrito anterior&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>7. Quiero manifestarle se\u00f1or Magistrado que soy una persona que tiene las capacidades f\u00edsicas, morales, afectivas y econ\u00f3micas para tener a mi hija, lo que han comprobado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Guadalajara de Buga y lo podr\u00e1 comprobar usted con mi hijo Ernesto de 6 a\u00f1os de edad quien se encuentra conmigo y est\u00e1 bien f\u00edsica, moral, afectiva y econ\u00f3micamente; igualmente estoy dispuesta a someterme a una valoraci\u00f3n para que se compruebe lo antes mencionado si usted lo considera necesario. \u00a0<\/p>\n<p>De antemano le agradezco la atenci\u00f3n prestada, le solicito perdone mi insistencia, pero me preocupa el bienestar de mi hija. Se que Dios har\u00e1 conforme a su voluntad pues en EL es en quien tengo puesta mi confianza, quien conoce mi coraz\u00f3n y mis pensamientos y de los cuales lo hago conocedor a usted pues es Dios quien conoce la verdad. Que Dios lo bendiga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El d\u00eda quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) la se\u00f1ora Isabel aport\u00f3 un nuevo memorial, al cual anex\u00f3, entre otros documentos, copia de una declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Emilio, hermano de Carmen, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte el despacho de la Defensor\u00eda Promiscua de Familia de Guadalajara de Buga, Valle compareci\u00f3 hoy dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003), siendo las 3:21 P.M. el se\u00f1or Emilio&#8230; Exhortado el compareciente para que haga relato libre de los hechos y pretensiones que pretenda hacer valer MANIFIESTA: Me presento a este Despacho porque deseo rendir una declaraci\u00f3n libre sin apremio alguno y especialmente me gustar\u00eda que esto fuera secreto especialmente para mi hermana porque no quiero tener dificultades con ella y si me presento hoy a este despacho sin previa citaci\u00f3n es porque quiero que se defina la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a Susana especialmente para que la ni\u00f1a sea devuelta a la madre biol\u00f3gica se\u00f1ora Isabel porque es que Carmen mi hermana, ella trabaja por turnos de 8 horas y la ni\u00f1a queda es bajo el cuidado de mi mam\u00e1 Helena y ella tiene 74 a\u00f1os y est\u00e1 muy enferma y no est\u00e1 en capacidad de cuidar de la ni\u00f1a, adem\u00e1s la ni\u00f1a le forma muchas pataletas a mi mam\u00e1 y eso no me gusta, pues la ni\u00f1a yo la he visto a la ni\u00f1a tirarle escupa (sic) a mi mam\u00e1 y mentarle la madre y pegarle patadas y eso a m\u00ed como hijo no me gusta pues nosotros los hijos de mi mam\u00e1 ya estamos muy grandes para aceptar que la ni\u00f1a haga eso con ella, adem\u00e1s la ni\u00f1a a Carmen y a Camilo el hijo de Carmen les hace pataletas y sale a la calle sin percatarse que venga un carro y la atropelle, as\u00ed mismo a la ni\u00f1a mi hermana, mi mam\u00e1 y Camilo la llaman Ver\u00f3nica no le dicen el verdadero nombre, tambi\u00e9n quiero informar que Roberto y Carmen no viven juntos como pareja, Roberto vive donde los pap\u00e1s de \u00e9l&#8230; y Carmen vive con mi mam\u00e1 y Camilo el hijo mayor de ella, lo \u00fanico que quiero decir es que mi hermana Carmen y Roberto est\u00e1n mintiendo aqu\u00ed en este Despacho diciendo que ellos son pareja porque eso no es cierto, adem\u00e1s Roberto no da un peso para la casa, \u00e9l es un borrach\u00edn, claro que no de todos los d\u00edas, un chivo, un jugador de bingo eso lo hace todos los d\u00edas ellos nunca han hecho vida como pareja, y adem\u00e1s en mi casa nadie est\u00e1 de acuerdo que sea a mi mam\u00e1 a quien le toque cuidar de la ni\u00f1a, es m\u00e1s, en estos d\u00edas mi mam\u00e1 estaba muy enferma y entonces mand\u00f3 la ni\u00f1a o sea a Ver\u00f3nica para donde Roberto y resulta que cuando lleg\u00f3 Carmen del trabajo ella se disgust\u00f3 que porque mi mam\u00e1 lo hab\u00eda hecho, as\u00ed mismo a Carmen como est\u00e1 joven le gusta salir a bailar y ella hab\u00eda dicho que mejor que la ni\u00f1a se la hab\u00edan quitado porque ella no se iba a esclavizar, cuando despu\u00e9s que se la volvieron a entregar pero nosotros los hijos de Helena no estamos de acuerdo porque la ni\u00f1a no tiene la culpa y de todas maneras no va a tener una familia de pap\u00e1 y mam\u00e1, adem\u00e1s si Roberto y Carmen fueran pareja ellos vivir\u00edan juntos en una casa y no en la casa de mi mam\u00e1 porque esa casa es de mi mam\u00e1 y no de Carmen, adem\u00e1s ustedes pueden preguntar en Ginebra si ellos son pareja y ver\u00e1n que les dicen que no, adem\u00e1s desde que le entregaron la ni\u00f1a a Carmen otra vez o sea ahora a finales de octubre Roberto no va a ver la ni\u00f1a o al menos yo que voy a ver a mi mam\u00e1 todos los d\u00edas nunca lo veo a \u00e9l lo que s\u00ed se es que la ni\u00f1a la mandan donde los pap\u00e1s de \u00e9l porque mi mam\u00e1 la manda para poder descansar un ratico de la ni\u00f1a porque realmente es mucho trabajo para ella. Es todo. PREGUNTADO: Indique al Despacho cu\u00e1l fue el motivo para que usted no se presentara a este Despacho cuando se le libr\u00f3 citaci\u00f3n en el d\u00eda 22 de enero del a\u00f1o en curso en aras de escucharlo en declaraci\u00f3n? CONTESTO \u2013 Realmente yo no vine porque yo pensaba era venir a declarar a favor de Isabel y entonces mi hermana se dio cuenta y entonces yo no pod\u00eda venir a hablar la verdad de mi hermana que ella no viv\u00eda con Roberto entonces por eso ech\u00e9 para atr\u00e1s. PREGUNTADO: Dice usted que toda la familia se ha pronunciado sobre la responsabilidad que le toca asumir a su mam\u00e1 con la ni\u00f1a? CONTESTO: S\u00ed doctora toda mi familia est\u00e1 en contra que Carmen tenga nuevamente la ni\u00f1a a excepci\u00f3n de mi hermana que est\u00e1 en Espa\u00f1a, incluso las sobrinas tambi\u00e9n se han pronunciado porque ellas ven que mi mam\u00e1 est\u00e1 muy enferma. PREGUNTADO: Tiene algo m\u00e1s que agregar, suprimir o corregir a la presente declaraci\u00f3n? CONTESTO: Lo \u00fanico que tengo para manifestar es que nosotros conocemos a la familia de Isabel desde el a\u00f1o de 1998, nosotros \u00e9ramos casi vecinos de la mamita y la t\u00eda de Isabel incluso cuando Isabel qued\u00f3 en embarazo de Susana\u00a0 ella viv\u00eda donde la t\u00eda Rosa que viv\u00eda al voltiar (sic) de la casa de mi mam\u00e1, desde all\u00ed es que digo que nosotros o sea la familia&#8230; conoc\u00eda a la familia de Isabel y por todo esto es que digo que la ni\u00f1a vuelva al lado de Isabel si tenemos en cuenta que Isabel no fue la que entreg\u00f3 la ni\u00f1a y en estos momentos Isabel ha cambiado mucho y quiere a su hija, es todo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Sala que esta declaraci\u00f3n, a pesar de haberse surtido ante la Defensor\u00eda de Familia contra la que se dirigi\u00f3 la tutela de la referencia, fue aportada directamente por Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la anterior declaraci\u00f3n, la se\u00f1ora Isabel aporta copia de unas anotaciones hechas en letra ilegible en los formatos de \u201cAcciones con el Usuario\u201d del ICBF, en los cuales \u2013seg\u00fan afirma- consta que Carmen no ha cumplido con las orientaciones impartidas por los funcionarios del Centro Zonal en el sentido de que debe llamar a Susana por el nombre con el cual aparece registrada, y no por el nombre Ver\u00f3nica, durante el tiempo en que la ni\u00f1a est\u00e9 en su casa. Tambi\u00e9n informa Isabel que \u201callego a su despacho copia de un memorial que present\u00e9 a la doctora Luz E. Cifuentes defensora de Familia de Buga donde le manifiesto mi dolor y preocupaci\u00f3n por el hecho de que la se\u00f1ora Carmen incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de traer a la ni\u00f1a a su visita el d\u00eda 20 de noviembre de 2003 sin ninguna explicaci\u00f3n; hecho que sucedi\u00f3 nuevamente el d\u00eda 11 de diciembre de 2003 argumentando que he incumplido con el aporte que debo hacer a la ni\u00f1a lo que es falso&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Por \u00faltimo, el d\u00eda veintinueve (29) de enero del a\u00f1o en curso, se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el siguiente escrito: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIsabel\u2026 me permito presentar un derecho de petici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional solicitando aclare sobre las visitas a mi hija, que se encuentra provisionalmente en la casa de la se\u00f1ora Carmen como hogar amigo con el se\u00f1or Roberto, que no es hogar ya que no conviven ni son pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Carmen ha incumplido con las obligaciones que establece el ICBF al hogar amigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos d\u00edas 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2003 la se\u00f1ora Carmen no trajo a mi hija a las visitas ordenadas por la Defensora de Familia de Buga, Doctora Luz E. Cifuentes, quejas que present\u00e9 ante la defensora de familia y de las que envi\u00e9 a usted doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda informaci\u00f3n en memorial de diciembre 12 de 2003 con otros documentos anexos entre ellos la declaraci\u00f3n del se\u00f1or Emilio hermano de la se\u00f1ora Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos d\u00edas 8, 15 y 22 de enero de 2004 la se\u00f1ora Carmen no present\u00f3 a mi hija al centro zonal del ICBF de Buga para mi visita argumentando en la providencia emitida por la alta corte de justicia constitucional no se indic\u00f3 condici\u00f3n alguna para la entrega de la menor. Pero si bien es cierto se suspendi\u00f3 provisionalmente la aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n n\u00famero 044 del 29 de mayo de 2003 dictada por la Defensora de Familia del ICBF zonal Buga; mediante la cual se dispuso la colocaci\u00f3n familiar de la menor Susana en el hogar de la se\u00f1ora Clemencia se orden\u00f3 en el numeral segundo del oficio OPT-412-2003 reintegrar efectivamente a la menor al hogar de Roberto y Carmen en calidad de hogar amigo. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n es cierto doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda que en el oficio OPT-412-2003 s\u00f3lo se hace referencia a la colocaci\u00f3n de mi hija en el supuesto hogar de Roberto y Carmen raz\u00f3n por la que creo la defensora de familia como autoridad competente autoriz\u00f3 se continuara con mis visitas a la ni\u00f1a, igualmente siguiera con mi obligaci\u00f3n de aportar econ\u00f3micamente la cuota para el sostenimiento de mi hija, antes a la se\u00f1ora Clemencia ahora a la se\u00f1ora Carmen mientras se encuentra en dicha casa. Cuota con la que he cumplido y la que entrego los primeros cinco d\u00edas de cada mes a la se\u00f1ora Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo no present\u00f3 a mi hija al centro zonal de Buga se est\u00e1 incumpliendo con la obligaci\u00f3n impuesta por la defensora al hogar amigo de la se\u00f1ora Carmen. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl igual que est\u00e1n alterando mi relaci\u00f3n afectiva como tambi\u00e9n afectando el buen comportamiento que ten\u00eda Susana hasta el momento de llevarla para la casa donde vive Carmen conducta de la ni\u00f1a que ha sido perjudicada pues ahora se presenta como una ni\u00f1a rebelde, grosera y falta de respeto es decir asumi\u00f3 el comportamiento que ten\u00eda antes de ser llevada al hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia, es decir el mismo comportamiento que ten\u00eda cuando se encontraba en la casa de la se\u00f1ora Carmen, por eso la recomendaci\u00f3n de la doctora Luz E. Cifuentes el d\u00eda 29 de octubre a la se\u00f1ora Carmen, contenida en el folio 5 de documentos que envi\u00e9 a su despacho con fecha diciembre 12 de 2003, de seguir con las mismas normas que ten\u00eda en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Clemencia pues el comportamiento de mi hija durante su estad\u00eda all\u00ed hab\u00eda cambiado notablemente mejorando en todo, pues tem\u00eda la defensora que lo que se hab\u00eda alcanzado con mi hija en su comportamiento se perdiera lo que lastimosamente ha sucedido, tambi\u00e9n hizo caso omiso en conservar su identidad y llamarla por su nombre Susana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn memorial presentado ante el ICBF por la se\u00f1ora Carmen manifiesta que no volver\u00e1n a presentar a la menor para su visita conmigo hasta que Usted no decida se\u00f1or magistrado; para ello doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda he enviado a su despacho documentos para que se entere de la situaci\u00f3n real de los hechos y del sufrimiento que estoy viviendo por causa del obrar de otras personas en un momento en que yo era menor de edad, sin ninguna ayuda ni orientaci\u00f3n con escasos recursos econ\u00f3micos, sino v\u00edctima con mi hija del oportunismo de quienes insisten quedar con ella vali\u00e9ndose de mentiras y no quieren aceptar que ya no soy menor de edad, que no fui yo quien entreg\u00f3 a mi hija, que ahora trabajo y lucho por mis dos hijos, les brindo educaci\u00f3n, casa, alimento y lo m\u00e1s importante el verdadero amor tanto a Ernesto y a Susana, a mi hija en la medida en que me lo han permitido pues no me han dejado ser mam\u00e1 con ella como debe ser y demostrar que mi lucha es motivada por el verdadero afecto de una madre hacia su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda solicito a Usted aclare mi situaci\u00f3n respecto a las visitas a mi hija, mientras toma la decisi\u00f3n sobre el caso de mi hija, pues no quiero estar por m\u00e1s tiempo sin verla. Las manifestaciones hechas a la defensora de familia sobre esta situaci\u00f3n han quedado sin respuesta, por eso doctor acudo a Usted, entiendo entonces que despu\u00e9s de Dios es Usted quien tiene mi situaci\u00f3n y la de mi hija en sus manos. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente dio respuesta a este derecho de petici\u00f3n, informando a la se\u00f1ora Isabel que lo dispuesto en el auto en que se decret\u00f3 la medida cautelar no modificaba el r\u00e9gimen de visitas fijado por la Defensor\u00eda de Familia, mientras la Corte adoptaba una decisi\u00f3n definitiva sobre el asunto de la referencia, y sin perjuicio de que Susana continuara viviendo en el hogar de Carmen y Roberto. \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0<\/p>\n<p>De entrada advierte la Sala que el asunto bajo revisi\u00f3n plantea problemas jur\u00eddicos de gran complejidad, con una importante dimensi\u00f3n humana, puesto que de la determinaci\u00f3n final que se adopte depender\u00e1 no s\u00f3lo la ubicaci\u00f3n familiar de la menor Susana, sino su futuro proceso de desarrollo en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los accionantes como la madre biol\u00f3gica de la menor han argumentado que la situaci\u00f3n que se estudia es lesiva de (a) los derechos fundamentales de Susana, y (b) sus propios derechos fundamentales como padres de crianza y madre biol\u00f3gica, respectivamente. En casos as\u00ed, los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales del Estado colombiano obligan al juez constitucional a adoptar un enfoque decisorio especial, centrado en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s prevaleciente y superior del menor. Es decir, el criterio gu\u00eda para llegar a cualquier determinaci\u00f3n debe ser, antes que cualquier otra consideraci\u00f3n, el de la protecci\u00f3n integral y la promoci\u00f3n del bienestar del ni\u00f1o involucrado. Como se ver\u00e1 en detalle en ac\u00e1pites subsiguientes de esta providencia, el criterio gu\u00eda del inter\u00e9s prevaleciente y superior del menor no puede ser tomado a la ligera, ni debe subordinarse a la consideraci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos e intereses en juego; por el contrario, debe ser el principal par\u00e1metro de juicio y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n respecto de la cual se ha de decidir, hasta el punto de que los derechos de las dem\u00e1s personas implicadas deben armonizarse, en lo posible, con \u00e9l, y en caso de conflicto, ceder ante su expresa primac\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala formular\u00e1 el problema jur\u00eddico central que se ha de resolver en esta oportunidad de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfFueron violados los derechos fundamentales de la menor Susana, en particular su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, por la decisi\u00f3n de la Defensora de Familia de retirarla del hogar de Carmen y Roberto y ubicarla en un hogar sustituto? \u00bfFue la decisi\u00f3n de la Defensora de Familia un medio razonable, dadas las circunstancias especiales del caso, para promover el inter\u00e9s superior y prevaleciente de Susana? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema, deber\u00e1 tenerse en cuenta que al momento de adoptarse la decisi\u00f3n que se cuestiona, (i) la menor, quien hab\u00eda sido entregada a Carmen y Roberto cuando ten\u00eda un a\u00f1o y tres meses de edad, hab\u00eda permanecido en dicho hogar durante un a\u00f1o y diez meses, y (ii) Susana hab\u00eda desarrollado en relaci\u00f3n con la familia de Carmen y Roberto los v\u00ednculos afectivos y las representaciones familiares cuya existencia se ha demostrado ampliamente a lo largo de este proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la resoluci\u00f3n de este problema presupone que se haya dado respuesta a dos interrogantes jur\u00eddico-constitucionales de importancia cardinal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00bfCu\u00e1l es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho a la familia de un ni\u00f1o de temprana edad que (i) ha sido cuidado de hecho durante un per\u00edodo de tiempo considerable por los integrantes de un hogar que no es el de su familia biol\u00f3gica, y (ii) ha desarrollado v\u00ednculos afectivos y de apego con los miembros de ese hogar?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n jur\u00eddica de ese menor con respecto a su familia biol\u00f3gica, y cu\u00e1les son los derechos constitucionales de la familia biol\u00f3gica en relaci\u00f3n con la custodia y cuidado del menor? \u00a0<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, estos no son los \u00fanicos problemas que plantea el presente caso, cuyas particular\u00edsimas caracter\u00edsticas llevar\u00e1n a la Sala a pronunciarse sobre diversos temas conexos, que incluyen (i) las obligaciones de las autoridades de Bienestar Familiar y de Notariado y Registro frente a casos en los que existe un peligro evidente para el desarrollo integral de un menor de edad, y (ii) la forma de interpretar y aplicar en casos concretos las disposiciones protectivas del C\u00f3digo del Menor a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las obligaciones internacionales de Colombia, entre otros. Sin embargo, tales interrogantes s\u00ed constituyen el eje central que habr\u00e1 de guiar a la Sala hacia el objetivo principal de la presente decisi\u00f3n: la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente de Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y de promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor, en tanto sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, en virtud de su falta de madurez f\u00edsica y mental \u2013que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protecci\u00f3n y cuidados especiales, tanto en t\u00e9rminos materiales, psicol\u00f3gicos y afectivos, como en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros aut\u00f3nomos de la sociedad. Recogiendo este axioma b\u00e1sico, consagrado en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s; al interpretar este mandato, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los menores de edad tienen el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, condici\u00f3n que se hace manifiesta \u2013entre otros efectos- en el car\u00e1cter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses, cuya satisfacci\u00f3n debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n (oficial o privada) que les concierna. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor para asegurar su desarrollo integral se encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales que obligan a Colombia12. Entre ellos resalta la Corte, en primer lugar, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que dispone en su art\u00edculo 3-1 que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d; y en el art\u00edculo 3-2, establece que \u201clos Estados partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas\u201d. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos dispone en su art\u00edculo 24-1 que \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado\u201d, en el mismo sentido que el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, seg\u00fan el cual \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado\u201d, y que el art\u00edculo 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que ordena: \u201cse deben adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia a favor de todos los ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o dispone que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n, y ser\u00e1n provistos de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y sana, y en condiciones de libertad y dignidad; para ello, precisa la Declaraci\u00f3n, las autoridades tomar\u00e1n en cuenta, al momento de adoptar las medidas pertinentes, el inter\u00e9s superior del menor como su principal criterio de orientaci\u00f3n; e igualmente, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, en su art\u00edculo 25-2, establece que \u201cla maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales\u201d, y que \u201ctodos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci\u00f3n social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reflejando estos mandatos, el C\u00f3digo del Menor de nuestro pa\u00eds establece, en su art\u00edculo 20, que \u201clas personas y las entidades, tanto p\u00fablicas como privadas que desarrollen programas o tengan responsabilidades en asuntos de menores, tomar\u00e1n en cuenta sobre toda otra consideraci\u00f3n, el inter\u00e9s superior del menor\u201d; y en el art\u00edculo 22, precisa que \u201cla interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente c\u00f3digo deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la protecci\u00f3n del menor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional colombiana ha precisado en m\u00faltiples oportunidades el contenido de los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y de preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-514 de 199813 la Corte Constitucional explic\u00f3 que el concepto del inter\u00e9s superior del menor consiste en el reconocimiento de una \u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d para el ni\u00f1o, basada en la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa prevalencia \u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d. Se precis\u00f3 en la misma oportunidad que el principio en menci\u00f3n \u201cse enmarca en los presupuestos del Estado Social de Derecho, desarrolla el principio de solidaridad, propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. En igual sentido, en la sentencia T-979 de 200114 se explic\u00f3 que \u201c\u2026el reconocimiento de la prevalencia de los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u2026 propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en la sentencia T-510 de 200315 la Corte explic\u00f3 que la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor se debe efectuar en atenci\u00f3n a las circunstancias espec\u00edficas de cada caso concreto: \u201cel inter\u00e9s superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica. Al contrario: el contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y relacional,16 s\u00f3lo se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal\u201d. Sin embargo, se precis\u00f3 en la misma oportunidad que ello no excluye la existencia de criterios generales que pueden guiar a los operadores jur\u00eddicos al momento de determinar cu\u00e1l es el inter\u00e9s superior de un menor y c\u00f3mo materializar el car\u00e1cter prevaleciente de sus derechos fundamentales en casos particulares. La aplicaci\u00f3n de tales lineamientos, proporcionados por el ordenamiento jur\u00eddico, se debe combinar con la consideraci\u00f3n cuidadosa de las especificidades f\u00e1cticas que rodean a cada menor en particular, para efectos de llegar a una soluci\u00f3n respetuosa de su inter\u00e9s superior y prevaleciente. Seg\u00fan estableci\u00f3 la Corte en la providencia que se cita, \u201cpara establecer cu\u00e1les son las condiciones que mejor satisfacen el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones \u00a0(i) f\u00e1cticas \u2013las circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados\u2013, como (ii) jur\u00eddicas \u2013los par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil-\u201d. Como corolario de lo anterior, se tiene que las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas de los menores implicados, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s; lo cual implica tambi\u00e9n que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del bienestar integral de los menores que requieren su protecci\u00f3n \u2013 deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuesti\u00f3n a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho m\u00e1s trat\u00e1ndose de ni\u00f1os de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisi\u00f3n que no atienda a sus intereses y derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen: las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un menor \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes constitucionales y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 ahora la Sala a determinar los principales criterios jur\u00eddicos que deben tomarse en cuenta para adoptar una decisi\u00f3n en casos como el presente, especialmente aquellos de orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios jur\u00eddicos relevantes para determinar el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico colombiano proporciona m\u00faltiples reglas \u2013de orden constitucional, legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular. En lo que concierne al caso bajo revisi\u00f3n, la Corte considera que existen par\u00e1metros jur\u00eddicos relevantes tanto generales \u2013es decir, aplicables a todo caso que involucre la definici\u00f3n de los derechos de un menor de edad- como espec\u00edficos \u2013esto es, relacionados directamente con los problemas jur\u00eddicos que se deben resolver en esta oportunidad -, tal y como se indica a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Criterios generales \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tendr\u00e1 en cuenta los siguientes seis criterios decisorios generales para determinar el contenido del inter\u00e9s superior de Susana: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado; y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Garant\u00eda del desarrollo integral del menor. Dispone el art\u00edculo 44 de la Carta, en su segundo inciso, que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d; es decir, debe propenderse en todo caso por asegurar el crecimiento y desarrollo arm\u00f3nico e integral de los menores de edad, desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, afectivo, intelectual y \u00e9tico, para as\u00ed fomentar la plena evoluci\u00f3n de su personalidad y permitirles convertirse en ciudadanos aut\u00f3nomos, independientes y \u00fatiles a la sociedad. El mandato constitucional en cuesti\u00f3n, que debe materializarse teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada ni\u00f1o, se encuentra reflejado en los art\u00edculos 6-2 y 27-1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o17 y en el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, arriba citado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Garant\u00eda del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica enumera expresamente, en su art\u00edculo 44, algunos de los derechos fundamentales prevalecientes de los ni\u00f1os: (i) la vida, (ii) la integridad f\u00edsica, (ii) la salud, (iv) la seguridad social, (v) la alimentaci\u00f3n equilibrada, (vi) el nombre, (vii) la nacionalidad, (viii) tener una familia y no ser separados de ella, (ix) el cuidado y el amor, (x) la educaci\u00f3n, (xi) la cultura, (xii) la recreaci\u00f3n y (xiii) la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Sin embargo, los derechos de los ni\u00f1os no se agotan en \u00e9sta enumeraci\u00f3n; el art\u00edculo 44 Superior establece, en la parte final de su inciso primero, que los ni\u00f1os \u201cgozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u201d. Estos otros derechos de los ni\u00f1os, que tambi\u00e9n tienen rango constitucional y fundamental -bien sea por constar con tal car\u00e1cter en la Carta Pol\u00edtica o por expresa incorporaci\u00f3n del Constituyente que se acaba de citar- incluyen, en lo pertinente para la resoluci\u00f3n del asunto bajo revisi\u00f3n, los derechos a (xiv) la protecci\u00f3n frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes (C.P., art. 12); (xv) la igualdad real y efectiva -especialmente por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, que obliga al Estado a sancionar los abusos o maltratos cometidos contra ellos y a adoptar medidas que los favorezcan- (C.P., art. 13); (xvi) el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, que se manifiesta en el derecho al nombre pero no se agota en \u00e9l (C.P., art. 14); (xvii) la intimidad personal y familiar, y el derecho a conocer \u2013con arreglo a la ley- las informaciones que sobre ellos se han recogido en los bancos de datos y archivos de las entidades p\u00fablicas y privadas (C.P., art. 15); \u00a0(xviii) el libre desarrollo de su personalidad \u2013una de cuyas facetas es el derecho a gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo arm\u00f3nico y a verse libres de perturbaciones arbitrarias de dicho proceso, entre otras manifestaciones- (C.P., art. 16); (xix) la paz, en particular la paz familiar (C.P., art. 22); (xx) no ser molestados en su persona o su familia por las autoridades (C.P., art. 28); (xxi) el debido proceso, especialmente en el curso de las actuaciones judiciales y administrativas que les afecten (C.P., art. 29); (xxii) ser protegidos \u201cfrente a toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 2-2); (xxiii) que las autoridades y los particulares, en todas las medidas que les conciernan, atiendan a su inter\u00e9s superior en tanto consideraci\u00f3n primordial (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 3-1); (xxiv) ser registrados inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 7-1); (xxv) conocer a sus padres y ser cuidados por ellos \u201cen la medida de lo posible\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 7-1); (xxvi) \u201cpreservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 8-1), y recibir \u201cla asistencia y protecci\u00f3n apropiadas con miras a restablecer r\u00e1pidamente su identidad\u201d en los casos en que hayan sido privados ilegalmente de alguno o todos los elementos de la misma (id.); (xxvii) \u201cno ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia\u201d y recibir protecci\u00f3n legal contra tales injerencias (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 16); y (xxviii) que se adopten todas las medidas apropiadas para promover su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica y su reintegraci\u00f3n social en caso de ser v\u00edctimas de cualquier forma de abandono o de trato cruel, inhumano o degradante, en un ambiente que fomente su salud, su dignidad y el respeto de s\u00ed mismos (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 39). Se reitera que \u00e9stos son s\u00f3lo algunos de los m\u00faltiples derechos constitucionales fundamentales, prevalecientes y de aplicaci\u00f3n inmediata de los que son titulares los ni\u00f1os; la Sala \u00fanicamente ha citado los que resultan pertinentes para la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos. En cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales citados anteriormente, es imperativo resguardar a los menores de edad de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm\u00f3nico. Dentro de la categor\u00eda \u201criesgos prohibidos\u201d se encuentran varios tipos de situaciones que deben ser evitadas o suprimidas a toda costa para proteger a los ni\u00f1os involucrados, tanto por parte de las autoridades competentes como por la familia y la sociedad. Algunos de estos riesgos prohibidos fueron expresamente previstos por el Constituyente, tales como (i) la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (C.P., art. 12), (ii) los abusos y maltratos (C.P., art. 13), (iii) la esclavitud, la servidumbre y la trata (C.P., art. 17), (iv) ser molestados en su persona o su familia (C.P., art. 28), (v) cualquier forma de violencia intrafamiliar (C.P., art. 42), (vi) toda forma de abandono (C.P., art. 44), (vii) todo tipo de violencia f\u00edsica o moral (C.P., art. 44), (viii) el secuestro en todas sus modalidades (C.P., art. 44), (ix) cualquier forma de venta (C.P., art. 44), (x) todo tipo de abuso sexual (C.P., art. 44), (xi) cualquier forma de explotaci\u00f3n laboral (C.P., art. 44), (xii) toda explotaci\u00f3n econ\u00f3mica (C.P., art. 44) y (xiii) cualquier trabajo riesgoso (C.P., art. 44). El art\u00edculo 8 del C\u00f3digo del Menor recoge algunos de estos mandatos protectivos, al disponer que los ni\u00f1os tienen derecho a ser protegidos de \u201ctoda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotaci\u00f3n\u201d. Igualmente, al consagrar en su art\u00edculo 30 un cat\u00e1logo de situaciones irregulares en las que pueden verse envueltos menores de edad, el C\u00f3digo del Menor proporciona una indicaci\u00f3n adicional de ciertos riesgos graves que deben ser prevenidos y remediados en todo caso, a saber: (xiv) el abandono o el peligro18, (xv) la carencia de la atenci\u00f3n suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, (xvi) la amenaza de su patrimonio por quienes lo administran, (xvii) la participaci\u00f3n del menor en una infracci\u00f3n penal, (xviii) la carencia de representante legal, (xix) la existencia de deficiencias f\u00edsicas, sensoriales o mentales, (xx) la adicci\u00f3n a sustancias que produzcan dependencia o la exposici\u00f3n a caer en la drogadicci\u00f3n, (xxi) el trabajo en condiciones no autorizadas por la ley, o (xxii) en general, toda \u201csituaci\u00f3n especial que atente contra sus derechos o su integridad\u201d. Ahora bien, seg\u00fan ha expresado la jurisprudencia de esta Corte19, ninguna de las enunciaciones citadas agota el cat\u00e1logo de las posibles situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada ni\u00f1o en particular; \u00e9stas deber\u00e1n determinarse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre con el objetivo de preservar la integridad y el desarrollo arm\u00f3nico de los ni\u00f1os implicados frente a los riesgos o amenazas espec\u00edficos que se pueden cernir sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Equilibrio entre los derechos de los ni\u00f1os y los de sus parientes, sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor. Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corte20, el inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional, es decir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los derechos e intereses de un determinado ni\u00f1o con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que sean excluyentes o absolutos; seg\u00fan se precis\u00f3 en la antecitada sentencia T-510 de 2003, \u201cel sentido mismo del verbo \u2018prevalecer\u201921 implica, necesariamente, el establecimiento de una relaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (el del menor) tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonizaci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, en situaciones que se haya de determinar cu\u00e1l es la opci\u00f3n m\u00e1s favorable para un menor en particular, se deben necesariamente tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres, biol\u00f3gicos o de crianza; \u201cs\u00f3lo as\u00ed se logra satisfacer plenamente el mandato de prioridad de los intereses de los ni\u00f1os, ya que \u00e9stos son titulares del derecho fundamental a formar parte de una familia, por lo cual su situaci\u00f3n no debe ser estudiada en forma aislada, sino en el contexto real de sus relaciones con padres, acudientes y dem\u00e1s familiares e interesados. Esta es la regla que establece el art\u00edculo 3-2 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, seg\u00fan el cual \u2018los Estados se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley\u201922\u201d23. Por otra parte, si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere, y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor: \u201cde all\u00ed que los derechos e intereses de los padres \u00fanicamente puedan ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente, y que en igual sentido, \u00fanicamente se pueda dar primac\u00eda a los derechos e intereses de los ni\u00f1os frente a los de sus padres si tal soluci\u00f3n efectivamente materializa su inter\u00e9s superior. As\u00ed, no es posible trazar una norma abstracta sobre la forma en que se deben armonizar tales derechos, ni sobre la manera en que se han de resolver conflictos concretos entre los intereses de los padres y los del menor \u2013 tal soluci\u00f3n se debe buscar en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado. En todo caso, es necesario que las autoridades o los particulares encargados de adoptar una decisi\u00f3n respecto del bienestar del ni\u00f1o implicado se abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra \u00e9ste al momento mismo de la decisi\u00f3n. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente relevante para el caso presente; as\u00ed, en la sentencia T-442 de 199425 se explic\u00f3 que \u201cen cada caso particular se deben analizar las circunstancias y situaciones que comunican un estado favorable en las condiciones en que se encuentre el menor en un momento dado y valorar si el otorgamiento el cuidado y custodia puede implicar eventualmente una modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado. (\u2026) la aspiraci\u00f3n de todo ser humano, a la cual no se sustrae el menor, es la de buscar permanentemente unas condiciones y calidad de vida m\u00e1s favorables y dignas; por lo tanto, no puede condicionarse a \u00e9ste a una regresi\u00f3n o a su ubicaci\u00f3n en un estado o situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable\u201d. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos recursos que pretenden la custodia o cuidado de un ni\u00f1o que se encuentra bajo el cuidado de una persona o familia m\u00e1s acomodada; la desmejor\u00eda en las condiciones se refiere a las caracter\u00edsticas sustanciales del cuidado que est\u00e1 recibiendo o que podr\u00eda recibir un menor de edad, y a la forma en que \u00e9stas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales \u2013 objetivos ambos que toda familia apta est\u00e1 en condiciones de cumplir, independientemente de su nivel de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir. Seg\u00fan dispone el art\u00edculo 12-1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u201clos Estados partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o\u201d. Con tal fin, precisa el tratado internacional en cuesti\u00f3n en su art\u00edculo 12-2, \u201cse dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.\u201d Este mandato fue recogido por el Constituyente colombiano, que dispuso en el art\u00edculo 44 de la Carta que los ni\u00f1os tienen derecho, entre otros, a la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n, y que les atribuy\u00f3 tambi\u00e9n, como ciudadanos colombianos, el derecho a participar en todas las decisiones que los afectan (C.P., art. 2). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Criterios espec\u00edficos a aplicar en casos en los que est\u00e1 de por medio la permanencia de un menor en el seno de una familia. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas del proceso bajo revisi\u00f3n, en el cual est\u00e1 de por medio la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n familiar de una menor de temprana edad, la Corte considera que los siguientes par\u00e1metros jur\u00eddicos son relevantes para adoptar una decisi\u00f3n que, en forma simult\u00e1nea, respete la Carta Pol\u00edtica y materialice el inter\u00e9s superior de dicha ni\u00f1a: (1) la necesidad de preservar el derecho de Susana a tener una familia y no ser separada de ella; (2) la traslaci\u00f3n del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia de\u00a0<\/p>\n<p>Susana hacia su familia de crianza, y el cese correlativo de la operancia de la presunci\u00f3n a favor de su familia biol\u00f3gica; y (3) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares de crianza de Susana. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Preservaci\u00f3n del derecho de Susana a tener una familia y no ser separada de ella. Como se indic\u00f3 anteriormente, uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes de los que es titular Susana es el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, consagrado en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica. Este derecho cuenta con una serie de garant\u00edas constitucionales adicionales que refuerzan la necesidad de preservarlo en todo caso, a saber, la consagraci\u00f3n de la familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, digna por ende del amparo estatal (arts. 5 y 42, C.P.); la prohibici\u00f3n de molestar a las personas \u2013incluidos los ni\u00f1os- en su familia (art. 28, C.P.); y la protecci\u00f3n de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garant\u00edas adicionales en cuesti\u00f3n, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella ha sido consagrado en (a) el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el cual se reconoce que \u201cel ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u201d; (b) el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del cual \u201cning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales e su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci\u00f3n\u201d, y \u201cel ni\u00f1o tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o ataques\u201d; (c) el art\u00edculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el cual establece que \u201cnadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia\u201d, y que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques\u201d; (d) el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que prescribe:\u201cnadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia\u2026\u201d, y que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques\u201d; y (e) la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 12 dispone que \u201cnadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia (\u2026). Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques\u201d Haciendo eco de estos mandatos, el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo del Menor dispone que \u201ctodo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la consagraci\u00f3n de la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, y el otorgamiento de una especial protecci\u00f3n estatal para su preservaci\u00f3n y desarrollo, el art\u00edculo 16-3 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y el Estado\u201d; en el mismo sentido, el art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales dispone que \u201cse debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles, especialmente para su constituci\u00f3n y mientras sea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su cargo\u201d, y el art\u00edculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos prescribe que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado\u201d, en el mismo sentido que el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, seg\u00fan el cual \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado\u201d. La proyecci\u00f3n espec\u00edfica de estos mandatos hacia los menores de edad se refleja en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el cual los Estados Parte expresaron su profunda convicci\u00f3n de que \u201cla familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni\u00f1os, debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad\u201d. Tambi\u00e9n el C\u00f3digo del Menor, en su art\u00edculo 6, establece que \u201cel Estado fomentar\u00e1 por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como c\u00e9lula fundamental de la sociedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella tiene una especial importancia para los menores de edad, puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de \u00e9l para su efectividad: es a trav\u00e9s de la familia que los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educaci\u00f3n y las condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma apta. As\u00ed lo ha reconocido esta Corte, entre otras en la sentencia T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en la cual se estableci\u00f3 que \u201cla importancia del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y a no ser separados de ella estriba en que (\u2026) su satisfacci\u00f3n constituye una necesaria condici\u00f3n de posibilidad para la materializaci\u00f3n de varios otros derechos fundamentales protegidos por la Carta\u201d; e igualmente en la sentencia T-587 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), en la que se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la vulneraci\u00f3n del derecho a la familia constituye una amenaza seria contra derechos fundamentales como el de la integridad f\u00edsica, la salud, a crecer en un ambiente de afecto y solidaridad, a una alimen\u00adtaci\u00f3n equilibrada, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y a la cultura. Un ni\u00f1o exp\u00f3sito no s\u00f3lo es incapaz de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, sino que est\u00e1 en una circunstancia especial de riesgo respecto de fen\u00f3menos como la violencia f\u00edsica o moral, la venta, el abuso sexual, la explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y el sometimiento a la realizaci\u00f3n de trabajos riesgosos. En s\u00edntesis, el derecho a formar parte de un n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de ser un derecho fundamental que goza de especial prelaci\u00f3n, constituye una garant\u00eda esencial para asegurar la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales de la misma entidad, consagrados en el art\u00edculo 44 de la Carta\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que en virtud de la protecci\u00f3n cultural de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana (C.P., art. 7), \u201cno existe un tipo \u00fanico y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos v\u00ednculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de car\u00e1cter natural como de car\u00e1cter jur\u00eddico. Tambi\u00e9n se le reconoce consecuencias a la voluntad responsable de conformar una familia. En estas condiciones, la familia leg\u00edtima originada en el matrimonio es hoy uno de los tipos posibles (\u2026) el constituyente consagr\u00f3 un espacio a la familia de hecho en condiciones de igualdad con otros tipos, en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la \u00a0Carta vigente\u201d26. En ese sentido, precisa la Corte que el derecho de los ni\u00f1os a tener una familia se puede materializar en el seno de cualquiera de los tipos de familia que protege la Carta Pol\u00edtica, bien sea en aquellas formadas por v\u00ednculos jur\u00eddicos, en las que surgen de v\u00ednculos naturales o en las que se estructuran alrededor de la voluntad responsable de sus integrantes (art. 42, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Traslaci\u00f3n del \u00e1mbito de operancia del derecho del ni\u00f1o a la familia hacia la familia de crianza con la cual el menor ha desarrollado v\u00ednculos afectivos cuya perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior. En numerosas oportunidades, la jurisprudencia constitucional \u2013en concordancia con la jurisprudencia de tribunales internacionales tales como la Corte Europea de Derechos Humanos- ha considerado que, cuandoquiera que (i) un menor ha sido separado de su familia biol\u00f3gica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un per\u00edodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado v\u00ednculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia, y (ii) la afectaci\u00f3n de tales v\u00ednculos no promueve el inter\u00e9s superior del menor implicado, entonces el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho de tal menor a tener una familia y no ser separado de ella se traslada hacia su grupo familiar de crianza. En otras palabras: en casos en los cuales se han consolidado lazos de apego entre un ni\u00f1o y su familia de hecho, cuya ruptura amenaza el inter\u00e9s superior del menor y la estabilidad de su proceso de desarrollo, la presunci\u00f3n constitucional a favor de la familia biol\u00f3gica cesa de operar, y se considera, para todos los efectos legales, que el grupo familiar digno de protecci\u00f3n constitucional es el constituido por la familia de crianza de dicho menor. Se trata, as\u00ed, de lazos familiares de hecho que, por su car\u00e1cter excepcional y su trascendencia para la estabilidad y el desarrollo de los ni\u00f1os implicados, son merecedores de protecci\u00f3n constitucional. A continuaci\u00f3n se resumen los principales pronunciamientos jurisprudenciales nacionales e internacionales en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. La primera vez que la Corte Constitucional se enfrent\u00f3 a una situaci\u00f3n as\u00ed fue la decisi\u00f3n T-217 de 1994 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la cual se estudi\u00f3 el caso de una mujer que hab\u00eda encontrado un ni\u00f1o exp\u00f3sito y lo hab\u00eda cuidado durante un tiempo considerable. La peticionaria solicit\u00f3 al ICBF que constituyera su casa en hogar amigo del ni\u00f1o, para poder adoptarlo; sin embargo, su petici\u00f3n no obtuvo respuesta, y por problemas personales de la Defensora de Familia competente con ella y su madre, era muy probable que le fueran a retirar el cuidado del menor, por lo cual interpuso la acci\u00f3n de tutela en cuesti\u00f3n. Para la Corte, la actitud de la Defensor\u00eda era contraria al principio constitucional de solidaridad; expres\u00f3, en ese sentido, que \u201clos ni\u00f1os son objeto primordial de la solidaridad social. Obstaculizar a qui\u00e9n ejerce sana y eficaz solidaridad en favor de un menor, es vulnerar el derecho que \u00e9ste tiene a que se la presten. As\u00ed se interpreta el Derecho humanitario. \u00a0Si un n\u00facleo humano est\u00e1 protegiendo eficaz y honestamente a un ni\u00f1o, el Estado no puede v\u00e1lidamente hostigar y atacar a quien cumple con el deber constitucional de la solidaridad. Y si lo hace, est\u00e1 poniendo en peligro la asistencia que le dan al ni\u00f1o para su desarrollo arm\u00f3nico e integral.\u201d Desde otra perspectiva, afirm\u00f3 la Corte que \u201ces il\u00f3gico que si un ni\u00f1o est\u00e1 ubicado concretamente en un hogar que solidariamente le brinda protecci\u00f3n, funcionarios del Estado desubiquen al menor con la disculpa de buscarle \u00a0una ubicaci\u00f3n abstracta. Esta actitud incoherente atenta contra la solidaridad objetiva y va en contra del Estado Social de Derecho\u201d (\u00e9nfasis en el original). Tambi\u00e9n conceptu\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que \u201csi la Defensor\u00eda de Menores no ha ejecutado la medida administrativa de protecci\u00f3n del exp\u00f3sito coloc\u00e1ndolo \u00a0en el Hogar Amigo donde viva en buenas condiciones, lo cual constituye, en verdad, un hogar de hecho, esta omisi\u00f3n no borra el derecho fundamental del ni\u00f1o a formarse la imagen de una familia que le otorga cuidado y hogar. \u00a0Y si no hay una raz\u00f3n v\u00e1lida, justa, sustentada en la ley, que permita sustraer al menor del Hogar que le brinda protecci\u00f3n, la amenaza de la separaci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del ni\u00f1o. \u00a0El derecho del menor a tener una familia, no significa necesariamente que deba ser consangu\u00ednea y leg\u00edtima. Es tambi\u00e9n el derecho a que provisionalmente el ni\u00f1o tenga su hogar amigo, su familia sustituta, por eso el \u00a0C\u00f3digo del Menor emplea el \u00a0t\u00e9rmino COLOCACION FAMILIAR.\u201d (\u00e9nfasis en el original). Las anteriores apreciaciones se sintetizaron en el siguiente an\u00e1lisis, efectuado en esta misma providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo tiene sentido, dentro del criterio de derecho \u00fatil, que quien ejercita la solidaridad , m\u00e1xime en favor de un ni\u00f1o desamparado, sea perseguido por el Estado. En el presente caso surge como verdad que el menor Juan Sebasti\u00e1n ha sido afortunado al encontrar inmediatamente fue abandonado, un hogar no s\u00f3lo para que lo cuiden sino para que desde su infancia adquiera la imagen de la familia y de la madre. Esto contribuir\u00e1 a la formaci\u00f3n de su personalidad. (art. 16 C.P.). La solidaridad prestada a Juan Sebasti\u00e1n debe ser respetada. No hay raz\u00f3n para exigir la entrega del menor a la Defensora de Familia, luego debe cesar tal amenaza como lo orden\u00f3 el ad-quem. \u00a0Si el ICBF y la Defensor\u00eda de Familia de Fusagasug\u00e1 retardan la definici\u00f3n administrativa de un hecho que favorece al menor, si se amenaz\u00f3 a quien prest\u00f3 solidaridad con quitarle el ni\u00f1o, si se la acus\u00f3 ante la Fiscal\u00eda, est\u00e1 m\u00e1s que justificada la presentaci\u00f3n de la Tutela. Todo esto atent\u00f3 contra la solidaridad a la cual tiene derecho el menor y contra el debido proceso al que tienen derecho los Cardozo-Mart\u00ednez para que los consideren Hogar Amigo de Juan Sebastian.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. En ese mismo a\u00f1o, en la sentencia T-278 de 1994 (M.P. Hernando Herrera Vergara), la Corte se pronunci\u00f3 sobre el caso de una menor de edad que hab\u00eda sido dejada por su madre en el hogar de una pareja que la cuid\u00f3 como a su hija durante cinco a\u00f1os, y con la cual hab\u00eda formado s\u00f3lidos v\u00ednculos psico-afectivos; la madre biol\u00f3gica, transcurrido ese per\u00edodo, hab\u00eda manifestado al ICBF su voluntad de recuperarla, al igual que el padre biol\u00f3gico, por lo cual se interpuso contra ellos la tutela para evitar la ruptura de los v\u00ednculos que un\u00edan a la ni\u00f1a con sus cuidadores de hecho. La Corte orden\u00f3, como medida de protecci\u00f3n, la permanencia de una menor en el hogar de sus cuidadores, que orden\u00f3 constituir en hogar amigo mientras se resolv\u00eda definitivamente la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la menor; y al pronunciarse sobre la situaci\u00f3n en la que se encontraba la ni\u00f1a, efectu\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis: \u201c\u2026es que DIANA PATRICIA fue &#8220;abandonada&#8221; a la suerte de los esposos VARGAS BEDOYA, desde los cinco (5) a\u00f1os, edad en la que la presencia, asistencia, protecci\u00f3n y amor de los padres es fundamental para el desarrollo y la formaci\u00f3n integral de la menor. Y fue precisamente en el hogar de los VARGAS BEDOYA, donde encontr\u00f3 el amor, el cuidado y el cari\u00f1o que necesitaba. Por tanto, no s\u00f3lo ser\u00eda injusto sino adem\u00e1s absurdo, que se ordenara a la menor regresar al lado de una persona, que se dice su madre, por el s\u00f3lo hecho de haberla traido al mundo, pero que por lo dem\u00e1s es un ser desconocido y lejano para la ni\u00f1a. Y es que debe enfatizar la Corte, madre no es s\u00f3lo quien da a luz o trae al mundo un hijo, sino fundamentalmente, quien le inculca los principios y valores esenciales para su vida, y le ofrece el amor, el cuidado y la protecci\u00f3n que requiere para lograr su desarrollo arm\u00f3nico y equilibrado. (\u2026) Por lo tanto, encontr\u00e1ndose como lo est\u00e1n para la Sala de Revisi\u00f3n amenazados los derechos fundamentales de la menor DIANA PATRICIA GUTIERREZ, a tener una familia y a no ser separada de ella, al cuidado y amor y a la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n -cuya protecci\u00f3n ampara el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica-, se conceder\u00e1 la solicitud de tutela como mecanismo transitorio, pues en caso contrario, si se le prima a la ni\u00f1a de ese entorno afectivo que le ofrece el matrimonio VARGAS BEDOYA y se le obliga contra su voluntad a salir de \u00e9l, se producir\u00e1n graves consecuencias para su vida, su libre desarrollo a la personalidad y sus derechos fundamentales al amor y al cuidado que merece en su condici\u00f3n de ni\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. Con posterioridad a estas decisiones, en la sentencia T-049 de 1999 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), la Corte conoci\u00f3 el caso de una ni\u00f1a de siete meses que estaba enferma y cuya madre, menor de edad, la hab\u00eda entregado -por intermedio de una conocida- a una familia que la hab\u00eda cuidado en forma satisfactoria, propiciando su mejor\u00eda y su desarrollo adecuado. La ni\u00f1a permaneci\u00f3 en este hogar durante varios meses; la familia manifest\u00f3 su deseo de hacerse cargo de ella, as\u00ed como de su madre, a quien permitir\u00edan continuar ejerciendo sus derechos. Sin embargo, la Defensor\u00eda de Familia competente traslad\u00f3 a la menor a un hogar sustituto, por lo cual la madre biol\u00f3gica interpuso la acci\u00f3n de tutela revisada, solicitando se dejara a la ni\u00f1a en casa de la familia en cuesti\u00f3n. Para la Corte, la decisi\u00f3n de la Defensor\u00eda fue contraria al inter\u00e9s superior de la menor implicada; recordando que el derecho fundamental de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella incluye tanto a la familia biol\u00f3gica inmediata y extensa como a otras formas familiares aptas para brindarles el cuidado que necesitan, la Corte recalc\u00f3 que \u201cel concepto de familia no incluye tan s\u00f3lo la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos, sino que se ampl\u00eda, incorporando aun a personas no vinculadas por los lazos de la consaguinidad, cuando faltan todos o algunos de aquellos integrantes, o cuando, por diversos problemas -entre otros los relativos a la destrucci\u00f3n interna del hogar por conflictos entre los padres, y obviamente los econ\u00f3micos-, resulta necesario sustituir al grupo familiar de origen por uno que cumpla con eficiencia, y hasta donde se pueda con la misma o similar intensidad, el cometido de brindar al ni\u00f1o un \u00e1mbito acogedor y comprensivo dentro del cual pueda desenvolverse en las distintas fases de su desarrollo f\u00edsico, moral, intelectual y s\u00edquico\u201d. Precis\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que, en los casos en que la familia inmediata de un ni\u00f1o no puede cumplir con sus funciones, el Estado adquiere ciertas obligaciones que debe ejercer razonablemente, no en forma mec\u00e1nica y ciega a las circunstancias: \u201cel Estado tiene la obligaci\u00f3n de obrar en tales casos con la mira puesta en la mejor protecci\u00f3n del ni\u00f1o. Pero, naturalmente, no bajo la perspectiva de una funci\u00f3n ciega y predeterminada, independiente de las circunstancias, sino fundada en la realidad. Es decir, la intervenci\u00f3n estatal s\u00f3lo tiene cabida en cuanto se requiera su actividad y en b\u00fasqueda de mejores condiciones que las actuales; no para desmejorar la situaci\u00f3n del menor, ni para someterla al albur de mundos desconocidos cuando el que lo rodea es adecuado a la finalidad perseguida.\u201d Por lo mismo, para examinar la decisi\u00f3n administrativa de trasladar la ni\u00f1a de un hogar amigo a un hogar sustituto, la Corte estableci\u00f3 que se deb\u00edan determinar dos puntos: \u201cEn primer lugar debe definirse si tal determinaci\u00f3n administrativa es la m\u00e1s razonable, es decir, la m\u00e1s conveniente para la menor en referencia, consideradas las circunstancias del caso. Asimismo, deber\u00e1 se\u00f1alarse, en este evento, cu\u00e1l es el alcance del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y a no ser separados de ella (art\u00edculo 44 de la C.P.).\u201d En esa medida, se explic\u00f3 que \u201ccualquier cambio del n\u00facleo familiar asignado a un menor tiene que obedecer a la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de \u00e9ste -los cuales prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s-\u201d. Por eso, las autoridades que decidan modificar la ubicaci\u00f3n familiar de un menor deben demostrar el perjuicio al que est\u00e1 expuesto el ni\u00f1o en el medio familiar en el que se encuentra; y en este caso se prob\u00f3 lo contrario, pues el hogar amigo no solo hab\u00eda acogido a la menor sino tambi\u00e9n a su madre. La Corte efectu\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMal puede el ICBF dar por establecido que ella estar\u00e1 mejor en otra parte cuando no existe la m\u00e1s m\u00ednima prueba en contra del buen trato dado a la menor en el seno de dicha familia, y por si resultaran insuficientes las declaraciones rendidas para confirmar tal aserto, la propia madre de la ni\u00f1a sostiene expresamente su satisfacci\u00f3n y recurre a la tutela para garantizar la permanencia de la infante en el &#8220;hogar amigo&#8221; que la acoge. (\u2026) el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo del Menor se\u00f1ala que el Defensor de Familia \u2018podr\u00e1 terminar la colocaci\u00f3n o trasladar\u00e1 al menor de un hogar sustituto a otro, cuando las circunstancias aconsejen o hagan necesaria la modificaci\u00f3n\u2019 (subraya la Corte), pero es lo cierto e indudable que dichas condiciones de apremio no se encuentran demostradas en el presente caso, y a la inversa, los hechos desaconsejan el traslado de la ni\u00f1a a un hogar sustituto diferente. (\u2026) Seg\u00fan lo recalca acertadamente el Personero Municipal en su declaraci\u00f3n, el Estado debe celebrar y promover que los ni\u00f1os reciban amor y ayuda material, en vez de obstaculizar o impedir que ello ocurra; sobre todo, esto \u00faltimo es reprochable y resulta ser casi inconcebible si tal actitud negativa proviene precisamente de los funcionarios que est\u00e1n encargados de velar por la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez.\/\/Al respecto cabe recordar que las funciones asignadas por la ley a las autoridades competentes para tomar determinaciones que afecten a los menores deben interpretarse bajo los postulados constitucionales contenidos en el art\u00edculo 44 de la Carta y en aquellos enunciados por los tratados internacionales sobre los derechos de los ni\u00f1os (art\u00edculos 93 C.P. y 19 del C\u00f3digo del Menor). As\u00ed, toda decisi\u00f3n administrativa o judicial que recaiga sobre un menor debe tomarse teniendo como punto esencial de referencia que aqu\u00e9lla haya de propender, antes que a cualquier otra cosa, a lograr su m\u00e1ximo beneficio, y que debe evitarse, a toda costa, adoptar una medida que pueda causarle un da\u00f1o f\u00edsico o espiritual, o disminuir o extinguir las condiciones de mejor protecci\u00f3n en que se encuentra. Dicho principio est\u00e1 claramente expresado en los art\u00edculos 1, 20 y 22 del C\u00f3digo del Menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. En el mismo a\u00f1o \u2013sentencia T-715 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero-, la Corte conoci\u00f3 el caso de una pareja que hab\u00eda recibido a una menor de 5 a\u00f1os con la aprobaci\u00f3n de su madre biol\u00f3gica, que era sordomuda; el ICBF primero los design\u00f3 hogar amigo, y luego hogar sustituto. La pareja cuid\u00f3 adecuadamente a la ni\u00f1a, y permiti\u00f3 que la madre la visitara, durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os; pero transcurrido este per\u00edodo, la Defensor\u00eda de Familia retir\u00f3 abruptamente a la menor del hogar, prohibiendo todo contacto con la pareja en cuesti\u00f3n, alegando que era necesario permitir el restablecimiento de los lazos entre la menor y su madre biol\u00f3gica, para lo cual era necesario someterlas a ambas a observaci\u00f3n ubicando a la ni\u00f1a en un hogar neutro, motivo por el que fue colocada en un hogar sustituto diferente. La Corte, en primer lugar, record\u00f3 que la medida de colocaci\u00f3n familiar en un hogar sustituto es, por naturaleza, provisional, puesto que los hogares sustitutos, a diferencia de los hogares amigos, no pueden convertirse en hogares adoptivos, por lo cual es necesario prevenir la formaci\u00f3n de v\u00ednculos afectivos cuya ruptura incida negativamente sobre el menor objeto de protecci\u00f3n. Sin embargo, en este caso concreto el ICBF hab\u00eda permitido la prolongaci\u00f3n de la medida de colocaci\u00f3n en hogar sustituto durante un tiempo much\u00edsimo mayor al previsto por la ley (6 meses), con lo cual hab\u00eda permitido la consolidaci\u00f3n de lazos familiares de hecho que era necesario preservar en aras de permitir un desarrollo integral para la ni\u00f1a afectada. Dijo la Corte: \u201cel objeto de los hogares sustitutos es el de proteger al ni\u00f1o y su fundamento es la solidaridad. Si un n\u00facleo humano est\u00e1 protegiendo eficaz y honestamente a un ni\u00f1o, el Estado no puede hostigar y atacar a quien cumple con el deber constitucional de la solidaridad. Y si lo hace, est\u00e1 poniendo en peligro la asistencia que le dan al ni\u00f1o para su desarrollo arm\u00f3nico e integral. (\u2026) El ni\u00f1o tiene \u00a0derecho a que se le preste solidaridad. Y es il\u00f3gico que si un ni\u00f1o est\u00e1 ubicado mediante decisi\u00f3n del Estado en un hogar que solidariamente le brinda protecci\u00f3n, funcionarios del Estado atenten contra la solidaridad objetiva. \/\/ Una Defensora de Familia, al producir un rompimiento de lazos afectivos que el mismo ICBF contribuy\u00f3 a crear por permitir la prolongaci\u00f3n indebida del hogar sustituto, no puede invocar el factor competencia como argumento para dejar sin piso los derechos fundamentales y principios constitucionales se\u00f1alados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Y si lo hace, est\u00e1 atentando adem\u00e1s contra el derecho que se tiene al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.) porque el art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo del Menor indica: \u2018Todo menor tiene derecho a la protecci\u00f3n, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo f\u00edsico, mental, moral y social, estos derechos se reconocen desde la concepci\u00f3n\u2019. Cualquier hecho que vulnere ese desarrollo es una violaci\u00f3n del art. 16 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al retiro abrupto de la ni\u00f1a, la Corte consider\u00f3 que \u201cla capacidad para ejercer un procedimiento no lleva impl\u00edcita la idea del poder absoluto. Si una Defensora de Familia ordena que pongan a su disposici\u00f3n al menor, con la disculpa de que se est\u00e1 afectando el ni\u00f1o porque se destruye la imagen de la familia biol\u00f3gica, y omite totalmente el examen de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en que el menor se hallaba en el hogar sustituto, y luego sin informaci\u00f3n previa sobre la grave determinaci\u00f3n que se va a tomar, cita a la pareja y al ni\u00f1o y sin razones de peso y sin preparaci\u00f3n sicol\u00f3gica alguna rompen una relaci\u00f3n hogar sustituto-menor, se est\u00e1 atentando contra el derecho del ni\u00f1o a tener amor y protecci\u00f3n (art. 44 ib\u00eddem). Este aspecto exige un esfuerzo te\u00f3rico, justo y humano por parte del funcionario que va a decidir esta clase de situaciones\u2026 En conclusi\u00f3n, se afectan los derechos del ni\u00f1o y de las personas que le prestan solidaridad si se producen situaciones anormales de tristeza y desconcierto. Advierte la Corte que estos rompimientos radicales no son extra\u00f1os en el ICBF.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.5. Tambi\u00e9n en este mismo a\u00f1o \u2013sentencia T-941 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz-, la Corte examin\u00f3 el caso de un menor que hab\u00eda sido ubicado a los cuatro meses de edad en un hogar sustituto, y cuya medida de protecci\u00f3n se hab\u00eda prolongado durante dos a\u00f1os y tres meses, durante los cuales se generaron lazos de afecto rec\u00edprocos entre \u00e9l y sus padres sustitutos; estos solicitaron la adopci\u00f3n del menor, y les fue negada por el ICBF, argumentando que en Colombia no se permite la adopci\u00f3n de personas determinadas, salvo el caso de los parientes biol\u00f3gicos; adem\u00e1s, consideraba el ICBF que por su condici\u00f3n de padres sustitutos, no podr\u00edan adoptar. El menor fue retirado abruptamente del hogar sustituto, sin previo aviso. Para la Corte, sin embargo, hab\u00eda sido el Estado el que \u201cpermiti\u00f3 la prolongaci\u00f3n, sin justificaci\u00f3n alguna, de una medida de protecci\u00f3n que por su naturaleza es limitada en el tiempo, alentando el surgimiento de un v\u00ednculo afectivo entre los peticionarios y el menor XX, durante la etapa cr\u00edtica de su desarrollo psico-afectivo en la que se fijan las figuras paterna y materna, que ahora el ICBF pretende desconocer, al sustraer sin ning\u00fan tipo de consideraci\u00f3n al menor del seno de un hogar ya formado, y negar a sus miembros toda posibilidad de adopci\u00f3n. \/\/ De esa manera, resultan violados no s\u00f3lo los derechos del menor XX a permanecer con la que vino a ser su familia y a la protecci\u00f3n integral que se le debe, sino los de los peticionarios a tener hijos y a recibir igual trato de las autoridades.\/\/ Si bien los peticionarios en este proceso no son los padres biol\u00f3gicos del ni\u00f1o XX, ni sus parientes, s\u00ed cumplieron con \u00e9l los roles paterno y materno durante un lapso \u00a0que el ICBF irregularmente permiti\u00f3 que se prolongara, y que es cr\u00edtico para el desarrollo del ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.6. Posteriormente, en la sentencia T-893 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte conoci\u00f3 un caso similar en el que un menor hab\u00eda sido ubicado en un hogar sustituto y hab\u00eda permanecido all\u00ed durante m\u00e1s de tres a\u00f1os con la anuencia del ICBF, el cual, transcurrido \u00e9ste per\u00edodo de tiempo, retir\u00f3 al ni\u00f1o abruptamente para entregarlo al hogar amigo de una pareja extranjera que iba a adoptarlo. Haciendo \u00e9nfasis en el car\u00e1cter transitorio de los hogares sustitutos, y recordando la sentencia T-715 de 1999, la Corte conceptu\u00f3: \u201cLo que no tiene sentido es que, como ocurri\u00f3 en caso de la presente tutela, una vez sobrepasados los 6 meses de permanencia del menor en un lugar sustituto, por Resoluci\u00f3n del ICBF se declare la situaci\u00f3n de abandono de dicho menor y se ratifique su permanencia en el hogar sustituto un a\u00f1o despu\u00e9s, sin analizarse si para el inter\u00e9s del ni\u00f1o era m\u00e1s prudente retirarlo del hogar sustituto o ver la posibilidad, excepcional, claro est\u00e1, de darle otra connotaci\u00f3n: la de hogar amigo, si a ello hubiere lugar. Claro que una situaci\u00f3n de estas ofrece muchas dificultades porque puede ocultar una peligrosa v\u00eda libre hacia la preferencia de un ni\u00f1o entre los varios que integran un hogar sustituto, pero si una madre sustituta prefiere dejar de serlo (para todos los casos) con la ilusi\u00f3n de convertirse en hogar amigo (para un solo caso) y el ICBF juzga prudente tal comportamiento para el menor, no se ve por qu\u00e9 el ICBF no examina una situaci\u00f3n excepcional de \u00e9stas y le da la opci\u00f3n de pasar a hogar amigo como paso previo a la adopci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.7. Por \u00faltimo, en la sentencia T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) la Corte se pronunci\u00f3 sobre el caso de una menor de edad que hab\u00eda sido entregada en adopci\u00f3n por su madre sin que \u00e9sta hubiera prestado un consentimiento plenamente informado para su entrega; la ni\u00f1a estaba ubicada en un hogar sustituto y hab\u00eda avanzado sustancialmente el procedimiento para entregarla en adopci\u00f3n a una pareja de extranjeros, pero la madre interpuso una acci\u00f3n de tutela para que le permitieran revocar su consentimiento y le reintegraran a la menor, a\u00fan despu\u00e9s de transcurrido el per\u00edodo legal para hacerlo. En este caso, la Corte explic\u00f3 que, si bien existe \u2013como se ver\u00e1 en breve- una presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica de un ni\u00f1o, \u00e9sta presunci\u00f3n deja de operar en los casos en que un menor ya ha sido entregado a sus potenciales padres adoptivos, y ha desarrollado con ellos v\u00ednculos afectivos cuya perturbaci\u00f3n afectar\u00eda el inter\u00e9s superior y prevaleciente del que es titular. Dijo la Corte: \u201cdebe precisar la Sala que en los casos de ni\u00f1os que han sido entregados f\u00edsicamente a su familia adoptiva, la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica deja de operar, puesto que es altamente probable que con los familiares adoptivos se establezcan v\u00ednculos de afecto y dependencia cuya alteraci\u00f3n incidir\u00eda negativamente sobre la estabilidad del menor; en esto radica el car\u00e1cter irrevocable de la adopci\u00f3n, una vez se ha consolidado el proceso respectivo. Ello no implica que los ni\u00f1os que se encuentran en estas circunstancias nunca puedan ser restituidos a su familia biol\u00f3gica; \u00fanicamente significa que frente a estos casos, debe evaluarse cuidadosamente si resulta m\u00e1s ben\u00e9fico para el menor permanecer con su familia adoptiva. En otras palabras, parte integral del an\u00e1lisis destinado a establecer el inter\u00e9s superior de un menor entregado en adopci\u00f3n, en los eventos en que se est\u00e9 debatiendo su permanencia con su familia biol\u00f3gica o con otro grupo familiar, consiste en determinar los efectos que puede generar la decisi\u00f3n en uno u otro sentido sobre la estabilidad psicol\u00f3gica del ni\u00f1o, en atenci\u00f3n a su nivel de madurez, y al grado de solidez e importancia de los v\u00ednculos que haya establecido con quienes le cuidan. Si se determina que la separaci\u00f3n puede incidir negativamente sobre la estabilidad del menor, habr\u00e1 de adoptarse la soluci\u00f3n m\u00e1s apta para propiciar un desarrollo continuo y estable de su personalidad. Esta regla (\u2026) constituye una particularizaci\u00f3n del criterio anal\u00edtico (\u2026) seg\u00fan el cual se deben proveer las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo integral, arm\u00f3nico y estable de los ni\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.9. Otro caso en el cual la Corte Europea de Derechos Humanos se pronunci\u00f3 sobre el asunto fue el de H. vs. Reino Unido30; la peticionaria en este caso ten\u00eda antecedentes de conducta violenta y explosiva, y hab\u00eda sido sometida a varios per\u00edodos de hospitalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica. Tuvo una hija con otro paciente psiqui\u00e1trico igualmente violento, y cuando ambos salieron del hospital, las autoridades les quitaron a la ni\u00f1a por el riesgo que representaba para ella vivir con sus padres. Inicialmente les fueron permitidas visitas, y luego de un tiempo los padres pidieron acceso completo a la ni\u00f1a, pero el juez competente se los neg\u00f3, cort\u00f3 las visitas y recomend\u00f3 que la menor fuera puesta en adopci\u00f3n. Las autoridades administrativas competentes iniciaron el proceso de adopci\u00f3n; a su vez, la madre controvirti\u00f3 su decisi\u00f3n. Los tr\u00e1mites fueron objeto de demoras por varios motivos; sin embargo, antes de que \u00e9stos culminaran, las autoridades brit\u00e1nicas entregaron de hecho a la ni\u00f1a en adopci\u00f3n a otra familia. Cuando la reclamaci\u00f3n de la madre biol\u00f3gica lleg\u00f3 al conocimiento de la m\u00e1xima autoridad judicial competente \u2013la Alta Corte (High Court) brit\u00e1nica-, la ni\u00f1a llevaba ya dos a\u00f1os con la familia adoptiva, y hac\u00eda tres a\u00f1os y medio que no ve\u00eda a su madre, a pesar de la notoria mejor\u00eda de la salud f\u00edsica y mental de \u00e9sta. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias de hecho y el paso del tiempo hab\u00edan contribuido a generar lazos afectivos entre la menor y su familia adoptiva, en forma independiente de la conducta y la mejor\u00eda de la madre biol\u00f3gica, la Corte brit\u00e1nica deneg\u00f3 las pretensiones de la peticionaria y mantuvo a la menor en su nuevo hogar. \u00a0Al revisar el caso, la Corte Europea enfatiz\u00f3 que las autoridades brit\u00e1nicas deb\u00edan haber sido especialmente diligentes, puesto que los procedimientos en cuesti\u00f3n eran decisivos para la relaci\u00f3n entre la peticionaria y su hija, dado su car\u00e1cter irreversible \u2013que en este caso estaba reforzado por el car\u00e1cter definitivo de la adopci\u00f3n-. Para la Corte, cualquier demora por parte de las autoridades en la definici\u00f3n de estos asuntos conlleva el riesgo de que sean los hechos en s\u00ed mismos los que determinen el desenlace del caso \u2013 es decir, el problema sobre la permanencia del menor en uno u otro hogar queda resuelto de facto, porque se han generado lazos afectivos a lo largo del tiempo, que no se pueden perturbar31. Dado que se demostr\u00f3 que la demora por parte de las autoridades en la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de la madre contra el proceso de adopci\u00f3n hab\u00eda contribuido a que se consolidaran las relaciones familiares de hecho entre la menor y su familia adoptiva, la Corte detect\u00f3 que las autoridades hab\u00edan desconocido los derechos de la madre biol\u00f3gica, por lo cual orden\u00f3 que se otorgara una indemnizaci\u00f3n \u2013 aunque sin sugerir que la ni\u00f1a deb\u00eda ser devuelta a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.10. Un tercer caso en el cual la Corte Europea de Derechos Humanos se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de menores que han desarrollado v\u00ednculos familiares con cuidadores de hecho, fue el caso de Johansen vs. Noruega32; la peticionaria en este caso ten\u00eda antecedentes problem\u00e1ticos \u2013hab\u00eda sido v\u00edctima de maltrato por su pareja, hab\u00eda tenido un hijo a los 16 a\u00f1os y ambos depend\u00edan del sistema de seguridad social, hab\u00eda sido condenada penalmente por asuntos relacionados con drogas, a su primer hijo se le hab\u00eda diagnosticado una enfermedad mental, y las autoridades de bienestar familiar lo hab\u00edan ubicado en un hogar infantil porque las condiciones de vida con su madre eran riesgosas-; al momento de dar a luz a su segunda hija, inform\u00f3 a las autoridades que llevaba casi dos semanas sin comer y que hab\u00eda tomado drogas psiqui\u00e1tricas durante el embarazo, por lo cual tales autoridades tomaron a la ni\u00f1a en protecci\u00f3n. La peticionaria no apel\u00f3 esta decisi\u00f3n; le fueron diagnosticados problemas mentales que le imped\u00edan desenvolverse adecuadamente. Luego de un proceso, le suspendieron sus derechos como madre y colocaron a la ni\u00f1a en un hogar sustituto con miras a entregarla en adopci\u00f3n. Su primer hijo, para entonces, se hab\u00eda escapado del hogar sustituto en donde estaba y se hab\u00eda ido a vivir con ella, y las autoridades no lo hab\u00edan removido de su hogar; por lo tanto, la peticionaria inici\u00f3 un procedimiento para recuperar a su hija, pero se le neg\u00f3 tal pretensi\u00f3n porque la menor ya estaba apegada a su hogar sustituto, y no se hab\u00eda demostrado que la peticionaria tuviera la capacidad de lidiar con la crisis que generar\u00eda una nueva separaci\u00f3n en la salud mental de la ni\u00f1a. Para la Corte Europea, las autoridades noruegas hab\u00edan acertado al garantizar que, para preservar el inter\u00e9s superior de la menor, no se perturbara el proceso de generaci\u00f3n de v\u00ednculos afectivos que ya se hab\u00eda iniciado entre ella y los padres sustitutos. La Corte enfatiz\u00f3 que la ni\u00f1a, que hab\u00eda sido objeto de una medida de protecci\u00f3n poco despu\u00e9s de nacer y ya hab\u00eda pasado casi medio a\u00f1o con unos cuidadores temporales antes de ser ubicada en el hogar sustituto en cuesti\u00f3n, estaba en una etapa de su desarrollo en la cual era crucial que viviera en condiciones seguras y emocionalmente estables; por ello, la Corte consider\u00f3 que la medida finalmente adoptada por las autoridades cumpl\u00eda con el requisito de ser necesaria en tanto intervenci\u00f3n en la vida familiar de la peticionaria, puesto que era indispensable asegurar la estabilidad del proceso de desarrollo de la menor en cuesti\u00f3n33. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento jurisprudencial se tiene, en resumen, que cuando un ni\u00f1o ha desarrollado v\u00ednculos afectivos con sus cuidadores de hecho, cuya ruptura o perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior, es contrario a sus derechos fundamentales separarlo de su familia de crianza, incluso si se hace con miras a restituirlo a su familia biol\u00f3gica. En este campo, las autoridades de Bienestar Familiar cuentan con un margen suficiente de discrecionalidad, pero al mismo tiempo deben obrar con un nivel especial de diligencia y cuidado, para evitar decisiones desfavorables que puedan incidir negativa e irreversiblemente sobre el desarrollo arm\u00f3nico y estable del ni\u00f1o afectado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Cese correlativo de la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica. En anteriores oportunidades, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que existe una presunci\u00f3n constitucional a favor de la familia biol\u00f3gica, en el sentido de que es este grupo familiar el que, en principio y por el hecho f\u00edsico del nacimiento, se encuentra situado en una mejor posici\u00f3n para brindar al menor las condiciones b\u00e1sicas de cuidado y afecto que requiere para desarrollarse. Seg\u00fan se explic\u00f3 en la sentencia T-510 de 2003, \u201cesta presunci\u00f3n, que se deduce del mandato del art\u00edculo 44 Superior seg\u00fan el cual los ni\u00f1os tienen un derecho fundamental a no ser separados de su propia familia, y forma parte de los criterios jur\u00eddicos existentes para determinar el inter\u00e9s superior de menores en casos concretos, no obedece a un \u201cprivilegio\u201d de la familia natural sobre otras formas de familia &#8211; ya que todas las distintas formas de organizaci\u00f3n familiar son merecedoras de la misma protecci\u00f3n -, sino al simple reconocimiento de un hecho f\u00edsico: los ni\u00f1os nacen dentro de una determinada familia biol\u00f3gica, y s\u00f3lo se justificar\u00e1 removerlos de dicha familia cuando existan razones significativas para ello reguladas en las leyes vigentes. \/ En otras palabras, el derecho constitucional de los ni\u00f1os a estar con una familia y no ser separados de ella, se materializa prima facie, y como consecuencia del hecho biol\u00f3gico del nacimiento, en el seno de la familia constituida por sus progenitores; por ello, cuando los padres sean conocidos y no est\u00e9n en circunstancias que hagan prever que el ni\u00f1o no se desarrollar\u00e1 integralmente ni recibir\u00e1 el amor y cuidado necesarios con ellos, el inter\u00e9s prevaleciente del menor es estar con ellos, salvo que en cada caso se demuestre lo contrario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta presunci\u00f3n se encuentra amparada por m\u00faltiples disposiciones internacionales que obligan a Colombia; as\u00ed, por ejemplo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del ni\u00f1o dispone, en su art\u00edculo 7-1, que los ni\u00f1os tienen derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos en la medida de lo posible, y en su art\u00edculo 9-1 que los ni\u00f1os no ser\u00e1n separados de sus padres en contra de la voluntad de \u00e9stos, salvo que medien circunstancias que justifiquen tal curso de acci\u00f3n como medio para satisfacer el inter\u00e9s superior del menor. Por su parte, el Principio 6 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o expresa que, cuando sea posible, los menores tienen derecho a crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de sus propios padres; y dispone, adem\u00e1s, que los ni\u00f1os de temprana edad no podr\u00e1n ser separados de sus madres, salvo que medien circunstancias excepcionales. A su vez, la \u201cDeclaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Principios Sociales y Jur\u00eddicos Relativos a la Protecci\u00f3n y el Bienestar de los Ni\u00f1os, con Particular Referencia a la Adopci\u00f3n y la Colocaci\u00f3n en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional\u201d, adoptada por la \u00a0Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1986, consagra el principio seg\u00fan el cual la primera prioridad para un ni\u00f1o estriba en ser cuidado por sus propios padres, por lo cual las medidas de protecci\u00f3n tales como la ubicaci\u00f3n en hogares sustitutos o adoptivos \u00fanicamente proceden cuando el cuidado de los padres biol\u00f3gicos no est\u00e9 disponible, o sea inadecuado. De igual forma, el Convenio de la Haya relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en Materia de Adopci\u00f3n Internacional de 199334, dispone en su pre\u00e1mbulo que \u201ccada Estado deber\u00eda tomar, con car\u00e1cter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al ni\u00f1o en la familia de origen\u201d 35. En el mismo sentido, el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo del Menor colombiano consagra el derecho de los ni\u00f1os a conocer a sus padres, y a ser cuidados por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan precis\u00f3 la Corte en la sentencia que se cita, \u201cla presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica \u00fanicamente puede ser desvirtuada con argumentos poderosos sobre su ineptitud para asegurar el bienestar del ni\u00f1o, o sobre la existencia de riesgos o peligros concretos para el desarrollo de \u00e9ste\u201d. Es decir, se justificar\u00e1 que el Estado intervenga en un determinado grupo familiar cuandoquiera que \u00e9ste represente un riesgo para el desarrollo de los menores que forman parte de \u00e9l por v\u00ednculos biol\u00f3gicos. Las condiciones y el grado en los cuales la intervenci\u00f3n estatal en la familia es admisible se precisan en el ac\u00e1pite subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, existen casos en los cuales la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica no es desvirtuada, sino que cesa de operar. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un menor ha sido entregado a otra familia distinta y ha sido cuidado por esta de buena fe durante un tiempo suficiente como para que se hayan generado v\u00ednculos afectivos y de dependencia s\u00f3lidos entre los miembros de tal familia y el ni\u00f1o, en tal grado que el menor sienta que esa es su propia familia; ya se vio c\u00f3mo en estos casos, el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia del menor involucrado se traslada hacia su familia de crianza. Esta \u201ctraslaci\u00f3n\u201d consiste, esencialmente, en el reconocimiento de que el inter\u00e9s superior del menor estar\u00e1 mejor satisfecho si no se perturba su proceso de desarrollo al modificar su ubicaci\u00f3n familiar, por lo cual todos los mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n de la familia operan en relaci\u00f3n con el grupo de cuidadores de hecho con los que el ni\u00f1o ha desarrollado lazos rec\u00edprocos de cari\u00f1o y dependencia. El correlato necesario de esta traslaci\u00f3n, es el cese de los efectos de la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica, no porque esta familia necesariamente sea inepta para fomentar el desarrollo del menor, sino porque el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el car\u00e1cter prevaleciente de sus derechos hace que no se puedan perturbar los s\u00f3lidos y estables v\u00ednculos psicol\u00f3gicos y afectivos que ha desarrollado en el seno de su familia de crianza. En esa medida, no son relevantes los argumentos de las familias biol\u00f3gicas que pretenden recuperar a menores en esta situaci\u00f3n presentando sus condiciones actuales como m\u00e1s o menos favorables que las de la familia de crianza del ni\u00f1o implicado; son las caracter\u00edsticas de los v\u00ednculos entre este ni\u00f1o y sus cuidadores de hecho, y la forma en que incidir\u00eda su perturbaci\u00f3n sobre el bienestar y desarrollo del menor, lo que debe ocupar la atenci\u00f3n de las autoridades llamadas a tomar una decisi\u00f3n. Lo contrario equivaldr\u00eda a otorgar a los derechos de la familia biol\u00f3gica un alcance absoluto que no les corresponde, por medio de la adopci\u00f3n de medidas que, al tener en cuenta exclusivamente los derechos e intereses de tales parientes biol\u00f3gicos, pueden lesionar en forma irremediable los derechos prevalecientes de los ni\u00f1os implicados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares, biol\u00f3gicas o de crianza. Como se ha reiterado en apartes anteriores de esta sentencia, los ni\u00f1os son titulares de un derecho fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados de ella; a su vez, la familia en tanto instituci\u00f3n social b\u00e1sica es objeto de claras protecciones constitucionales, que impiden que las autoridades o los particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico que as\u00ed lo justifiquen, y \u00fanicamente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares protegidas por la Constituci\u00f3n \u00fanicamente puede tener lugar como medio subsidiario de protecci\u00f3n de los menores afectados, puesto que la primera llamada a cumplir con los deberes correlativos a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, es la familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la condici\u00f3n de miembro de familia impone a quienes la ostentan claros e importantes deberes, especialmente frente a los menores de edad que forman parte del mismo n\u00facleo familiar, y con m\u00e1s raz\u00f3n cuando se trata de los padres. Ya ha establecido en varias oportunidades esta Corte que la primera obligada a proveer la atenci\u00f3n y los cuidados necesarios para garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os es la familia, y que el Estado s\u00f3lo deber\u00e1 intervenir para proteger a los menores en forma subsidiaria, cuando la familia no est\u00e9 en posici\u00f3n de cumplir con sus cometidos propios. As\u00ed, en la sentencia T-752 de 1998 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), se estableci\u00f3 que corresponde al Estado asumir la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de asistir y proteger a los ni\u00f1os para garantizar su adecuado desarrollo y el ejercicio de sus derechos, cuando quiera que la familia, en tanto principal obligada, no est\u00e9 en condiciones de hacerlo; y en la sentencia SU-225 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), se afirm\u00f3: \u201csi el n\u00facleo familiar no est\u00e1 en capacidad f\u00e1ctica de satisfacer las carencias m\u00e1s elementales de los ni\u00f1os a su cuidado, compete al Estado, subsidiariamente, asumir la respectiva obligaci\u00f3n\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo del Menor establece que la protecci\u00f3n, el cuidado y la asistencia que los ni\u00f1os requieren para su adecuado desarrollo corresponde en primer lugar a los padres o dem\u00e1s familiares legalmente obligados a proveer\u00adlos, y que \u00fanicamente cuando \u00e9stos no se encuentren en capacidad de cumplir con tal deber, ser\u00e1 el Estado quien lo asuma, \u201ccon criterio de subsidiaridad\u201d. \/\/ El deber primordial de la familia es el de proveer las condiciones para que los ni\u00f1os crezcan y se desarrollen adecuadamente como personas dignas; ello conlleva tanto la obligaci\u00f3n de preservar a los menores de todas las amenazas que se pueden cernir sobre su proceso de desarrollo arm\u00f3nico, como el deber positivo de contribuir a que dicho proceso se desenvuelva con las mayores ventajas y beneficios posibles, en t\u00e9rminos materiales, psicol\u00f3gicos y afectivos.\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas estatales de intervenci\u00f3n en la vida familiar protegida por la Carta \u00fanicamente pueden traer como resultado final la separaci\u00f3n del menor de su familia cuandoquiera que \u00e9sta no sea apta para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos que le competen en relaci\u00f3n con el menor, o represente un riesgo para su desarrollo integral y arm\u00f3nico; ello guarda concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo del Menor, seg\u00fan el cual \u201cel menor no podr\u00e1 ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo\u201d. La Corte ya ha precisado que \u201cal momento de establecer la idoneidad de un determinado grupo familiar, se han de tener en cuenta distintos tipos de circunstancias y razones que, dependiendo de su relevancia para el bienestar del menor individualmente considerado, ser\u00e1n m\u00e1s o menos determinantes de la decisi\u00f3n a tomar\u201d; as\u00ed, la doctrina constitucional ha explicado que (1) existen circunstancias cuya mera verificaci\u00f3n es suficiente para tomar una decisi\u00f3n contraria a la permanencia de un ni\u00f1o en determinada familia, por su gravedad \u2013as\u00ed sucede con \u201c(a) la existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o la salud del menor, (b) los antecedentes de abuso f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico en la familia, y (c) en general todas las circunstancias frente a las cuales el art\u00edculo 44 de la Carta ordena proteger a los ni\u00f1os\u201d37, las cuales, como se vio, se reflejan en el cat\u00e1logo de situaciones irregulares del C\u00f3digo del Menor, pero no se agotan en \u00e9l-; (2) otras circunstancias, si bien no son motivos determinantes de separaci\u00f3n de un menor de su n\u00facleo familiar, s\u00ed son pueden constituir motivos de peso para adoptar tal decisi\u00f3n luego de una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias espec\u00edficas del ni\u00f1o: \u201cen esta segunda categor\u00eda se incluyen todos aquellos hechos o situaciones que pueden constituir indicadores fuertes sobre la ineptitud de un cierto grupo familiar, pero que tambi\u00e9n pueden estar justificados por consideraciones en pro del menor, dadas las circunstancias del caso en concreto: por ejemplo, el hecho de haber entregado al ni\u00f1o en adopci\u00f3n o de haber delegado el cuidado diario de un menor de edad en personas distintas de sus padres\u201d38; y (3) por \u00faltimo, ciertas circunstancias no son suficientes, en s\u00ed mismas, para separar a un ni\u00f1o de su familia: \u201cas\u00ed sucede, por ejemplo, en los casos en que la familia biol\u00f3gica es pobre, o cuando sus miembros no cuentan con educaci\u00f3n b\u00e1sica, o en los que alguno de sus integrantes ha mentido ante las autoridades con el fin de recuperar al menor, o cuando alguno de los padres o familiares tiene mal car\u00e1cter (sin haber incurrido en abuso frente al menor, o en alguna de las circunstancias constitutivas de violencia intrafamiliar). Ninguna de estas circunstancias constituye raz\u00f3n suficiente para desligar a un ni\u00f1o de su entorno familiar. Sin embargo, con excepci\u00f3n de la primera (es decir, de la pobreza, que en ning\u00fan caso puede justificar per se la remoci\u00f3n de un ni\u00f1o de su familia), s\u00ed pueden contribuir, junto con otras razones de peso, a orientar la decisi\u00f3n respecto de cada menor en concreto, si se les eval\u00faa en forma conjunta con los dem\u00e1s hechos del caso, y prestando especial atenci\u00f3n a la forma en que los padres o familiares biol\u00f3gicos han cumplido en el pasado con los deberes inherentes a su condici\u00f3n a la luz de preservar el inter\u00e9s superior de los menores. En este sentido, resulta altamente relevante establecer los antecedentes de conducta de los padres o acudientes frente al menor o frente a sus otros hijos, analizando \u2013entre otras- si han manifestado un patr\u00f3n consistente de cuidado y de dedicaci\u00f3n, y cu\u00e1l ha sido su conducta ante las autoridades durante los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con el ni\u00f1o.\u201d39\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que resulta especialmente pertinente para el caso bajo revisi\u00f3n, es que la preservaci\u00f3n del derecho de los ni\u00f1os a no ser separados de su familia, as\u00ed como la salvaguarda constitucional del grupo familiar frente a injerencias arbitrarias por parte del Estado, se traslada a la familia de crianza cuandoquiera que el menor ha desarrollado con \u00e9sta v\u00ednculos de afecto y dependencia cuya perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior. Es decir, cuando el derecho del menor a la familia ha circunscrito su \u00e1mbito de protecci\u00f3n al grupo familiar de crianza, y ha operado el cese correlativo de la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica, el Estado debe abstenerse de intervenir en las relaciones familiares de hecho, salvo que medien circunstancias que, como las se\u00f1aladas, hagan prever que el menor no se desarrollar\u00e1 adecuadamente en su seno. Si la familia de crianza no presenta ninguna de las circunstancias que se indican, las autoridades de Bienestar Familiar deber\u00e1n abstenerse, en virtud del inter\u00e9s superior del menor, de perturbar las relaciones intrafamiliares dentro de dicha familia de crianza, mucho m\u00e1s si como consecuencia de sus actuaciones, el menor resulta separado de tal n\u00facleo de parientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los par\u00e1metros jur\u00eddicos que se han rese\u00f1ado, procede la Corte a estudiar las circunstancias f\u00e1cticas del presente caso, para efectos de dar respuesta a los problemas jur\u00eddicos principales que \u00e9ste plantea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Hechos relevantes a tomar en consideraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Como primera medida, observa la Corte que existen numerosas indicaciones en el expediente sobre (i) las circunstancias que rodearon la entrega de la ni\u00f1a, (ii) la conducta de Isabel, su madre y su familia en relaci\u00f3n con Susana, tanto antes como despu\u00e9s de su entrega al hogar de Carmen y Roberto, y (iii) las condiciones en que la ni\u00f1a fue registrada \u2013lo cual ocurri\u00f3 varias veces-. Para la Sala, si bien estas pruebas son relevantes para comprender el contexto problem\u00e1tico en el cual se dieron la entrega y posterior reclamaci\u00f3n de Susana, no son \u00e9stas circunstancias las que deben ocupar prioritariamente su atenci\u00f3n, por dos motivos fundamentales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) como el enfoque decisorio adoptado por la Corte se centra en la promoci\u00f3n actual del inter\u00e9s superior y prevaleciente de la ni\u00f1a involucrada, la conducta de Isabel y de su familia antes de la entrega de Susana a su hogar de crianza no es relevante para resolver el problema jur\u00eddico central planteado por este caso, que se refiere a la perturbaci\u00f3n, por parte del ICBF, de los v\u00ednculos familiares de hecho que hab\u00edan surgido entre la menor y su familia de crianza al momento en que \u00e9sta fue retirada del hogar amigo y ubicada en un hogar sustituto, motivo que llev\u00f3 a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela por parte de Carmen y Roberto. Por la misma raz\u00f3n, tampoco es relevante detenerse a comparar las condiciones actuales de Isabel con las de Carmen y Roberto; incluso si se llegase a demostrar que la madre biol\u00f3gica de Susana es hoy en d\u00eda plenamente apta para criar a sus hijos, existe un hecho objetivo que no se puede soslayar, a saber, la permanencia de Susana durante casi dos a\u00f1os en un hogar que le brind\u00f3 el cuidado y el amor dignos de un hijo durante la etapa m\u00e1s cr\u00edtica de su desarrollo infantil, hogar con el cual se generaron s\u00f3lidos lazos afectivos, y del cual Susana fue separada por la decisi\u00f3n del ICBF que se controvierte. \u00a0<\/p>\n<p>(b) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, autoridad competente para iniciar y adelantar las investigaciones a las que haya lugar por la posible comisi\u00f3n de delitos, ya ha descartado toda responsabilidad penal para Carmen y Roberto, al igual que para Isabel, en relaci\u00f3n con los m\u00faltiples y variados registros civiles de nacimiento de los que Susana fue objeto, por lo cual no es funci\u00f3n de la Corte detenerse a reexaminar la buena o mala fe con la que pudieron actuar los implicados \u2013 ello equivaldr\u00eda a replantear la decisi\u00f3n adoptada por el \u00f3rgano estatal competente, lo cual no es procedente. El centro de la atenci\u00f3n de la Sala, se repite, lo debe ocupar el bienestar presente de Susana y la promoci\u00f3n de sus derechos fundamentales y su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para la Corte no son directamente relevantes las distintas indicaciones proporcionadas por Isabel sobre su aptitud actual para sostener a Susana, como tampoco las diferentes acusaciones de las que hace objeto a Carmen y Roberto \u2013por ejemplo: que han mentido ante las autoridades para quedarse con la menor, que no tienen la idoneidad moral ni econ\u00f3mica suficiente para sostener a la ni\u00f1a, que ya no son tan j\u00f3venes como para ser padres de una persona de cuatro a\u00f1os, que la que cuida a Susana es la se\u00f1ora Helena y que \u00e9sta a veces la manda durante el d\u00eda al hogar de la madre de Roberto, que tienen antecedentes penales por el asunto del registro de la ni\u00f1a como Ver\u00f3nica, que Roberto no aporta al hogar y que en realidad vive con sus propios padres, etc.-. No es del caso comparar la conformaci\u00f3n espec\u00edfica de uno y otro hogar, ni comparar la conducta personal de Carmen o Roberto con la de Isabel o Dora, puesto que lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n no es cu\u00e1l de los dos grupos familiares es m\u00e1s solvente, ni cu\u00e1l es la persona de mejores condiciones \u00e9ticas o morales. Lo que la Corte est\u00e1 llamada a decidir en este caso es si, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior y prevaleciente de Susana y a la necesidad de resguardar la estabilidad de su proceso de desarrollo, se deben preservar los v\u00ednculos afectivos surgidos entre ella y su familia de crianza frente a injerencias indebidas por parte de las autoridades de Bienestar Familiar. Asumir un enfoque distinto equivaldr\u00eda a efectuar comparaciones odiosas sobre asuntos cuya evaluaci\u00f3n no compete a la Corte y que, con base en las m\u00faltiples pruebas que obran en el expediente, tampoco resultar\u00edan del todo favorables para la familia biol\u00f3gica de la menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en aplicaci\u00f3n de los imperativos constitucionales e internacionales que ordenan tener en cuenta la promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor antes que toda otra consideraci\u00f3n, la atenci\u00f3n de la Sala debe dirigirse hacia (i) las condiciones en las cuales se consolid\u00f3 el v\u00ednculo afectivo existente entre Susana y su familia de crianza, (ii) la solidez de dicho v\u00ednculo, y las posibles repercusiones que podr\u00eda generar su afectaci\u00f3n, (iii) las razones invocadas por el ICBF para intervenir en las relaciones entre Susana y el hogar amigo de Carmen y Roberto, y (iv) el procedimiento que se sigui\u00f3 para efectuar dicha intervenci\u00f3n, as\u00ed como el desenlace del mismo en t\u00e9rminos de bienestar actual de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Motivos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n a tomar. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala tendr\u00e1 en cuenta, como base para adoptar una decisi\u00f3n, las siguientes consideraciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, seg\u00fan los par\u00e1metros se\u00f1alados en ac\u00e1pites precedentes, y de conformidad con los hechos que han quedado plenamente demostradas en el expediente de la referencia, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 in extenso en la Parte I (\u201cHechos\u201d) de esta sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.1. El d\u00eda tres (3) de diciembre de dos mil (2000), Dora hizo entrega de Susana, quien ten\u00eda un (1) a\u00f1o y dos (2) meses de edad, a Rosario y a Carmen, en el hogar de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.2. Isabel se present\u00f3 al hogar de Carmen y Roberto al poco tiempo, y les manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de que la ni\u00f1a fuera cuidada por ellos, la cual fue formalizada posteriormente mediante un documento de \u201ctransmisi\u00f3n del cuidado de la menor\u201d que para la Sala no es menos que inaudito, como lo es el hecho de que un Notario de la Rep\u00fablica hubiera autenticado su contenido40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.3. Desde el momento en el que se realiz\u00f3 la ins\u00f3lita diligencia notarial por la cual se \u201ctransmiti\u00f3\u201d la custodia de la menor a Carmen y Roberto \u2013mediante un documento manuscrito y autenticado cuya copia obra en el expediente-, Isabel mantuvo un contacto m\u00ednimo con Susana y con sus cuidadores de hecho. Sus visitas fueron muy escasas, as\u00ed como las de su familia biol\u00f3gica. A pesar de que Ernesto, el otro hijo de Isabel, estudiaba en el mismo jard\u00edn infantil al que asist\u00eda Susana, no hay constancia de que hubiera habido acercamiento alguno entre Isabel y su hija biol\u00f3gica en las m\u00faltiples oportunidades que existieron para ello; se ha demostrado precisamente lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.4. Desde el momento en el que Susana lleg\u00f3 al hogar de Carmen y Roberto, recibi\u00f3 por parte de \u00e9stos y de sus parientes los cuidados, el cari\u00f1o y la atenci\u00f3n necesarios para desarrollarse adecuadamente en forma integral. Se enfatiza, en este sentido, que el nivel de desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico de Susana, cuya correspondencia actual con los par\u00e1metros esperados para su edad ha sido demostrada ampliamente a lo largo del proceso, constituye para la Sala una evidencia contundente e irrefutable sobre el amor, la calidez y el cuidado que la ni\u00f1a ha recibido continuamente en este hogar. Y no se trata s\u00f3lo de bienestar material; como lo han constatado los numerosos profesionales que han evaluado a la ni\u00f1a en los distintos momentos de los procesos de protecci\u00f3n integral y de tutela, Susana ha sido recibida y tratada por Carmen y Roberto como una hija, a la que han procurado brindar las condiciones psicol\u00f3gicas y afectivas b\u00e1sicas para que se desenvuelva con seguridad y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.5. El d\u00eda tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001), exactamente un a\u00f1o despu\u00e9s de que la ni\u00f1a fuera confiada al hogar de Carmen y Roberto, Isabel interpuso contra ellos una denuncia penal, buscando recuperar a la menor. Como consecuencia de esta actuaci\u00f3n, el ICBF, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal 1090 de Buga, asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, y decret\u00f3 como medida de protecci\u00f3n inicial la permanencia de Susana en el hogar amigo de Carmen y Roberto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.6. El d\u00eda diecisiete (17) de octubre de dos mil dos (2002), un (1) a\u00f1o y diez (10) meses despu\u00e9s de la entrega de Susana al hogar de Carmen y Roberto, la Defensor\u00eda de Familia objeto de la acci\u00f3n de tutela de la referencia resolvi\u00f3 retirar a la ni\u00f1a de dicho grupo familiar y ubicarla en un hogar sustituto, para efectos de determinar si era posible su reintegro a los familiares biol\u00f3gicos. La motivaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el d\u00eda 19 de junio de 2002, en visita de seguimiento realizada a la menor Susana en el Hogar Amigo de la se\u00f1ora Carmen, \u00e9sta informa que ya hab\u00eda culminado el proceso penal por el delito de obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, que se adelantaba en contra de la se\u00f1ora Carmen y Roberto, por denuncia instaurada por la se\u00f1ora Isabel, haciendo entrega de una fotocopia de la Resoluci\u00f3n Interlocutoria No. 074 de fecha abril 12 de 2002, proferida por la Fiscal Veintiuna de Buga, Dra. Luz Angela Acevedo Casta\u00f1o, en la que Resuelve la mencionada Fiscal, Precluir la Instrucci\u00f3n por considerar que los se\u00f1ores Carmen y Roberto actuaron amparados en una causal de ausencia de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue con base en dicho pronunciamiento de la Fiscal Veintiuna de Buga, \u2026la Defensora de Familia solicita a la Fiscal enviar a este Despacho copia de la cancelaci\u00f3n del registro civil de nacimiento de la menor Susana o Ver\u00f3nica, a fin de establecer el verdadero estado civil de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el 8 de agosto se recibe oficio de la Fiscal Veintiuna Seccional de Buga, con el que remite copia de la cancelaci\u00f3n del Registro Civil de nacimiento de la menor Ver\u00f3nica, como tambi\u00e9n copia de la Resoluci\u00f3n Interlocutoria 074. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el 13 de septiembre de 2002, se presenta la se\u00f1ora Dora, quien manifiesta que es la abuela de la menor Susana, y solicita que le sea reintegrada su nieta, aduce que ella nunca regal\u00f3 a la ni\u00f1a, que \u00e9sta se encontraba al cuidado de una presunta t\u00eda paterna de nombre Julia, quien le manifest\u00f3 que no quer\u00eda continuar cuid\u00e1ndola, y que si no la recib\u00edan la entregar\u00eda a Bienestar Familiar, al verse en esta situaci\u00f3n y ante la falta de atenci\u00f3n a la ni\u00f1a por parte de su hija quien incluso se hab\u00eda ido de la casa aunado a las dificultades que ten\u00eda para cuidar directamente a su nieta, acept\u00f3 el ofrecimiento de la se\u00f1ora Rosario, quien le ofreci\u00f3 ayuda para que la ni\u00f1a fuera cuidada por su hermana Carmen y Rosario se comprometi\u00f3 a enviarle dinero a su hermana Carmen para las necesidades de la ni\u00f1a, agrega que ella no volvi\u00f3 a intervenir despu\u00e9s de que su hija Isabel se enter\u00f3 de la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, pues quer\u00eda que ella resolviera la situaci\u00f3n. A\u00f1ade que en este momento reclama a su nieta porque la situaci\u00f3n en todos los aspectos ha cambiado positivamente, tanto en ella como en su hija Isabel. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, el d\u00eda 16 de Octubre de 2002, la suscrita Defensora de Familia y la Trabajadora Social Lic. Alba Mirian Vergara, nos desplazamos a la localidad de Ginebra con el fin de realizar visita al Hogar de la Se\u00f1ora Dora, abuela materna de la menor, adem\u00e1s aclarar situaci\u00f3n con el Hogar Amigo de la menor se\u00f1ora Carmen, en entrevista que se tuvo con la se\u00f1ora Carmen, se le inform\u00f3 que la abuela materna de la ni\u00f1a estaba pidiendo el reintegro de su nieta, por tanto se consideraba necesario trasladar la ni\u00f1a a un Hogar Sustituto de Bienestar Familiar, hasta que se resolviera la situaci\u00f3n con la familia de origen, por tanto se le solicit\u00f3 que se presentara con la ni\u00f1a a entregarla a Bienestar Familiar, manifestando la se\u00f1ora Carmen que era mejor que nos traj\u00e9ramos la ni\u00f1a ese mismo d\u00eda, pues consideraba que era m\u00e1s sufrimiento tenerla unos d\u00edas m\u00e1s, de inmediato nos trasladamos al Hogar Infantil Mis Primeras Letras, donde se encontraba la ni\u00f1a. Donde la se\u00f1ora Carmen cancel\u00f3 matr\u00edcula de la menor quien estaba vinculada como Ver\u00f3nica, procediendo la se\u00f1ora Carmen \u00a0a entregar la ni\u00f1a, de lo cual se elev\u00f3 constancia escrita. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue, teniendo en cuenta los anteriores hechos, se continuar\u00e1 adelantando el tr\u00e1mite administrativo de protecci\u00f3n, de acuerdo al Auto que Avoca Conocimiento No. 017 de 27 de febrero de 2002, buscando establecer si es viable el reintegro de la ni\u00f1a a la madre o con familiares que puedan asumir el cuidado de la misma, o por el contrario se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor, lo que ha motivado la investigaci\u00f3n ordenada por el auto con el que se abri\u00f3 la investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Sala que esta motivaci\u00f3n no hace alusi\u00f3n alguna al bienestar de Susana, a las condiciones en las que se encuentra en el hogar amigo de Carmen y Roberto, ni a los conceptos profesionales que se han tenido en cuenta para efectos de tomar la decisi\u00f3n de separarla de su familia de crianza. La \u00fanica raz\u00f3n que se invoca para trasladar a la ni\u00f1a a un hogar sustituto, es la declaraci\u00f3n efectuada por Dora en el sentido de que la situaci\u00f3n suya y de Isabel ha cambiado, por lo cual quieren recuperarla. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.7. El bienestar psicol\u00f3gico de Susana se vio afectado negativamente por la medida de la que fue objeto por parte del ICBF. La actitud constante de Susana hacia Isabel es de rechazo, y contrasta notoriamente con su comportamiento hacia Carmen y Roberto y los parientes de \u00e9stos, a quienes considera como su familia, seg\u00fan lo han acreditado minuciosamente los diversos psic\u00f3logos que han evaluado a la ni\u00f1a en los distintos momentos del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.8. Desde que fue reintegrada al hogar de Carmen y Roberto, Susana inici\u00f3 un proceso de readaptaci\u00f3n emocional exitoso, sobre cuyos resultados positivos coinciden, sin excepci\u00f3n, los distintos profesionales a quienes la Corte pidi\u00f3 un concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Examen de la decisi\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia que se controvierte. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los par\u00e1metros jur\u00eddicos rese\u00f1ados en apartes anteriores de esta sentencia, y a la luz de los hechos probados que se acaban de rese\u00f1ar, para la Sala no cabe duda que la decisi\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia de separar a Susana del hogar de Carmen y Roberto y ubicarla en un hogar sustituto, en forma abrupta, injustificada y sin sustento en las opiniones profesionales de rigor, fue lesiva del derecho de la ni\u00f1a a tener una familia y no ser separada de ella, por dos razones b\u00e1sicas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la decisi\u00f3n no tuvo en cuenta que, por los v\u00ednculos afectivos de hecho que ya se hab\u00edan consolidado entre Susana y sus cuidadores, el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la familia de la ni\u00f1a, as\u00ed como el \u00e1mbito de operancia de las distintas garant\u00edas estatales contra injerencias indebidas en la vida familiar, se hab\u00edan trasladado hacia el hogar amigo de Carmen y Roberto, cuya idoneidad para promover el desarrollo adecuado de la menor fue demostrada inequ\u00edvocamente por los hechos mismos; \u00a0<\/p>\n<p>(b) por lo tanto, antes de adoptar una medida tan dr\u00e1stica como la de separar a Susana del grupo familiar en cuesti\u00f3n, la Defensora de Familia debi\u00f3 haberse cerciorado, con todo el cuidado del caso, de que estuvieran dadas las condiciones que la facultaban para intervenir en este \u00e1mbito constitucionalmente protegido. En otras palabras, la Defensora debi\u00f3 detenerse a demostrar que el n\u00facleo familiar de Carmen y Roberto representaba un riesgo serio para el desarrollo de la ni\u00f1a, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo del Menor; sin embargo, seg\u00fan consta en la \u201cmotivaci\u00f3n\u201d de la decisi\u00f3n arriba transcrita, ello no se tuvo en cuenta en ning\u00fan momento. Aparentemente, la Defensor\u00eda de Familia asumi\u00f3 que la presunci\u00f3n constitucional a\u00fan operaba sobre los parientes biol\u00f3gicos de Susana, en forma ciega a los hechos que constaban en el expediente de protecci\u00f3n socio-familiar \u2013y que acreditaban que el n\u00facleo familiar de crianza (i) prove\u00eda en forma \u00f3ptima las condiciones requeridas por la ni\u00f1a para desarrollarse y (ii) hab\u00eda generado v\u00ednculos afectivos s\u00f3lidos y estables de car\u00e1cter rec\u00edproco con la menor, cuya afectaci\u00f3n podr\u00eda perturbar gravemente su proceso de desarrollo. Al obrar en consecuencia, la Defensor\u00eda de Familia desconoci\u00f3 frontalmente los derechos fundamentales y prevalecientes de Susana a tener una familia y no ser separada de ella, derechos que ya hab\u00edan sido definidos en su alcance por esta Corte en casos en los cuales un menor ha sido cuidado adecuadamente, de hecho y de buena fe, por una pareja que carece de v\u00ednculos sangu\u00edneos con la familia biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala considera que la decisi\u00f3n que se controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideraci\u00f3n atenta a las circunstancias que rodeaban a la menor en ese momento, desconoci\u00f3 el inter\u00e9s superior y prevaleciente de Susana y vulner\u00f3 su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes &#8211; dadas las condiciones f\u00e1cticas que se hab\u00edan demostrado claramente en el expediente de protecci\u00f3n -. En esa medida, es procedente conceder la acci\u00f3n de tutela interpuesta en nombre de Susana por Carmen y Roberto, y ordenar a la Defensor\u00eda de Familia demandada que adopte la medida que se precisa en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La medida a tomar. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Corte reiterar\u00e1 lo dispuesto en la sentencia T-941 de 1999, en la cual se afirm\u00f3 que \u201cla competencia para decidir sobre la situaci\u00f3n de abandono de un menor, las medidas provisionales que se deben decretar y el proceso de adopci\u00f3n, son funciones legalmente atribuidas al ICBF. \u00a0Pero (\u2026) en aras de proteger los derechos fundamentales de la familia y de los ni\u00f1os, la competencia se traslada, cuando es del caso, al juez constitucional.\u201d Por lo tanto, si bien se respetar\u00e1 la competencia del ICBF para imponer directamente la medida de protecci\u00f3n procedente, la Corte deber\u00e1 determinar el contenido inmediato de dicha decisi\u00f3n, para efectos de otorgar un amparo efectivo a los derechos fundamentales de Susana y promover su inter\u00e9s superior, cuya protecci\u00f3n no da espera. \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos conceptos psicol\u00f3gicos que obran en el expediente son un\u00e1nimes al afirmar que debe preservarse la estabilidad de la ubicaci\u00f3n familiar actual de Susana, puesto que cualquier ruptura o perturbaci\u00f3n adicional podr\u00eda incidir en forma negativa sobre su proceso de desarrollo \u2013 de hecho, los profesionales que han emitido sus opiniones llaman la atenci\u00f3n sobre la alta capacidad adaptativa de Susana, que le ha permitido sobrellevar adecuadamente las separaciones traum\u00e1ticas de las que ha sido objeto y reasumir plenamente su rol de hija dentro de la familia de Carmen y Roberto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo caso de estos experticios, la Corte ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal 1090 del ICBF de Buga que imponga, en relaci\u00f3n con Susana, la medida de protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 57-5 del C\u00f3digo del Menor, es decir, la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de Susana por parte del hogar de Carmen y Roberto, el cual, por gozar en este momento de la calidad de hogar amigo, es apto para adoptarla. Se reitera que las circunstancias en las cuales este hogar ha criado, durante los \u00faltimos a\u00f1os, a la menor, y el estado actual del desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico de Susana, constituyen pruebas suficientes, para todos los efectos legales a los que haya lugar, sobre la idoneidad de dicho n\u00facleo familiar para convertirse en el hogar adoptivo de la ni\u00f1a. S\u00f3lo as\u00ed, considera la Sala, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales protectivos de la familia y de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, que en este caso se proyectan, con toda la fuerza normativa que les es propia, sobre la familia de crianza de Susana, constituida por Carmen y Roberto. Se trata de una medida necesaria para formalizar jur\u00eddicamente un hecho consumado que no se puede alterar, so riesgo de generar un impacto negativo y probablemente irreversible sobre el desarrollo futuro de la ni\u00f1a. S\u00f3lo as\u00ed se puede preservar el inter\u00e9s superior y prevaleciente de esta menor, consistente en permanecer definitivamente con quienes han merecido, por sus actos, que ella los considere sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u2013 Sala de Familia del veintisiete de mayo de dos mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal 1090 de Buga que, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, imponga a favor de la menor Susana la medida de protecci\u00f3n que consta en el art\u00edculo 57-5 del C\u00f3digo del Menor, a saber, la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n por parte de la familia de Carmen y Roberto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- COMPULSAR COPIAS de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que, si lo consideran pertinente, inicien las investigaciones a las que haya lugar sobre las actuaciones de las autoridades notariales y de registro implicadas en el asunto bajo revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar a la menor o a sus familiares sean suprimidos de toda publicaci\u00f3n del presente fallo, y se inserten en su lugar los nombres ficticios por los que los ha reemplazado la Corte. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte al Juzgado Primero de Familia de Buga que se encargue de salvaguardar la intimidad de la menor y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La decisi\u00f3n de excluir de cualquier publicaci\u00f3n los nombres originales de menores implicados en procesos de tutela, as\u00ed como los de sus familiares, en tanto medida de protecci\u00f3n, ha sido adoptada -entre otras- en las siguientes sentencias: T-523 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n); T-442 de 1994 (M.P. Antonio Ba\u00adrre\u00adra Carbonell); T-420 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); T-1390 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-1025 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Nombre ficticio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Este es el nombre (ficticio para efectos de esta sentencia) que dieron los peticionarios a Susana y que \u00e9sta reconoce como suyo, seg\u00fan se detalla m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Observa la Sala que en este punto la hoja de informe de \u201cacciones con el usuario\u201d se termina, y el informe se interrumpe en el folio 5 del expediente, para continuar en el folio 37 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0La Sala constata que, en efecto, la madre biol\u00f3gica de la menor se registr\u00f3 en este documento con un nombre distinto al que consta en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; con este \u00faltimo se ha presentado ante las autoridades en las dem\u00e1s actuaciones rese\u00f1adas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Observa la Sala que en este punto la hoja de informa de \u201cacciones con el usuario\u201d se termina, y el informe se interrumpe en el folio 48 del expediente, para continuar en el folio 78. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Observa la Sala que en el expediente \u00fanicamente obra copia de la primera p\u00e1gina de esta diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Enfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0En este punto anota la Sala que se present\u00f3 un cambio en la persona que desempe\u00f1aba el cargo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0En este punto anota la Sala que se present\u00f3 un nuevo cambio en la persona que ocupaba el cargo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Enfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ello es de especial importancia por cuanto, seg\u00fan ordena el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, los ni\u00f1os \u201cgozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u201d \u2013 es decir, el Constituyente incorpor\u00f3 expresamente al ordenamiento interno los mandatos protectivos de la infancia de los tratados internacionales ratificados por Colombia; tal mandato armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 93 superior, de conformidad con el cual \u201clos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo del Menor dispone que \u201clos convenios y tratados internacionales ratificados y aprobados de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes, relacionados con el menor, deber\u00e1n servir de gu\u00eda de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente C\u00f3digo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Art\u00edculo 6: \u201c(\u2026) 2. Los Estados Partes garantizar\u00e1n en la m\u00e1xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas responsables por el ni\u00f1o les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni\u00f1o. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Dispone el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor que \u201cUn menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o de peligro cuando: 1. Fuere exp\u00f3sito. 2. Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor. 3. No fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituto en que hubiere ingresado, por las personas a quienes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n. 4. Fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato f\u00edsico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando unos u otros lo toleren. 5. Fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia. 6. Presentare graves problemas de comportamiento o desadaptaci\u00f3n social. 7. Cuando su salud f\u00edsica o mental se vea amenazada gravemente por las desaveniencias entre la pareja, originadas en la separaci\u00f3n de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio, o en cualesquiera otros motivos. Par. 1: Se presume el incumplimiento de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, cuando el menor est\u00e1 dedicado a la mendicidad o a la vagancia, o cuando no convive con las personas llamadas por la ley a tener su cuidado personal. Esta presunci\u00f3n admite prueba en contrario. Par. 2: Para efectos de la situaci\u00f3n prevista en el numeral s\u00e9ptimo del presente art\u00edculo, se consideran como agravantes aquellos comportamientos de los padres que al intensificar la angustia y la incertidumbre inherentes a esta situaci\u00f3n vaya en detrimento del menor. Igualmente constituye agravante el que cualquiera de los padres antes o despu\u00e9s de la separaci\u00f3n, del divorcio o de la nulidad del matrimonio, traten de influir en el menor con el prop\u00f3sito de suscitar aversi\u00f3n o desapego hacia alguno de sus progenitores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-408 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>21 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, \u201cprevalecer\u201d significa, en su primera acepci\u00f3n, \u201csobresalir una persona o cosa; tener alguna superioridad o ventaja entre otras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0En igual sentido, el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o dispone que \u201clos estados partes respetar\u00e1n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg\u00fan establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni\u00f1o, de impartirle, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas para que el ni\u00f1o ejerza los derechos reconocidos en la presente convenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>25 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Sentencia T-523 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27 Los pronunciamientos de este tribunal internacional no s\u00f3lo constituyen una gu\u00eda importante para determinar la forma como otros sistemas jur\u00eddicos han resuelto la cuesti\u00f3n que se plantea a la Corte Constitucional; tambi\u00e9n son, en tanto pronunciamientos judiciales y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia \u2013del que Colombia es parte-, fuentes subsidiarias de derecho internacional, cuya funci\u00f3n principal es la de interpretar el alcance de las normas internacionales que generan obligaciones para los Estados. Dado que la norma que la Corte Europea interpreta en casos relativos a la familia (el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n) es similar a otros tratados internacionales que vinculan a Colombia, son altamente relevantes las decisiones de este tribunal. Ello no implica, por supuesto, que sean obligatorias per se en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano; simplemente constituyen fuentes interpretativas autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Caso No. 5\/1986\/103\/151, decisi\u00f3n del 26 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0En t\u00e9rminos de la Corte: \u201c\u2026predominant in any consideration of this aspect of the present case must be the fact that the decisions may well prove to be irreversible: thus, where a child has been taken away from his parents and placed with alternative carers, he may in the course of time establish with them new bonds which it might not be in his interests to disturb or interrupt by reversing a previous decision to restrict or terminate parental access to him. \u00a0This is accordingly a domain in which there is an even greater call than usual for protection against arbitrary interferences\u201d. Si bien la Corte encontr\u00f3 que se hab\u00eda violado el derecho de la peticionaria a la protecci\u00f3n de su vida familiar, por cuanto (i) no se le hab\u00eda involucrado lo suficiente en el proceso decisorio que culmin\u00f3 con la entrega del menor a los padres sustitutos y (ii) las autoridades hab\u00edan facilitado, por acci\u00f3n y omisi\u00f3n, el debilitamiento de los v\u00ednculos que exist\u00edan entre el ni\u00f1o y su madre biol\u00f3gica, orden\u00f3 que se concediera una indemnizaci\u00f3n a la peticionaria, sin sugerir siquiera que el ni\u00f1o deb\u00eda ser reintegrado a su familia biol\u00f3gica (la Corte, en cualquier caso, no pod\u00eda ordenar que fuera reintegrado, por motivos procedimentales y sustanciales propios del sistema europeo de derechos humanos). Una decisi\u00f3n similar fue adoptada en el caso de Erikkson vs. Suecia (caso No. 11\/1988\/144\/209, decisi\u00f3n del 23 de mayo de 1989), en la cual la Corte Europea, si bien detect\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho de la peticionaria a la protecci\u00f3n frente a injerencias arbitrarias en su vida familiar \u2013porque las autoridades suecas no hab\u00edan tomado suficientes medidas para fomentar la reuni\u00f3n entre ella y su hija, que estaba ubicada en un hogar sustituto por decisi\u00f3n del Estado-, reconoci\u00f3 que es problem\u00e1tica la decisi\u00f3n de terminar la colocaci\u00f3n de un menor en un hogar sustituto cuando ha sido ubicado en dicho hogar a una edad temprana y ha permanecido all\u00ed mucho tiempo; en t\u00e9rminos de la Corte: \u201cThe Court recognises that difficulties may arise in consequence of the termination of public care of young children, especially where the child has been taken into care at a very young age and has spent many years away from his natural parents&#8217; home.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0Caso No. 3\/1986\/101\/149, decisi\u00f3n del 26 de mayo de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0En t\u00e9rminos de la Corte: \u201cIn cases of this kind the authorities are under a duty to exercise exceptional diligence since, as the Commission rightly pointed out, there is always the danger that any procedural delay will result in the de facto determination of the issue submitted to the court before it has held its hearing. \u00a0And, indeed, this was what happened here. \u2026As the Court has pointed out in paragraph 85 above, the proceedings, in addition to their particular quality of irreversibility, lay within an area in which procedural delay may lead to a de facto determination of the matter at issue. \u00a0That this was so on the present occasion is confirmed by the High Court&#8217;s observation that the applicant&#8217;s case &#8220;was seriously prejudiced&#8221; by the delay.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0Caso No. 24\/1995\/530\/616, decisi\u00f3n del 27 de junio de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0En t\u00e9rminos de la Corte: \u201c80. It is also relevant that it was in the child&#8217;s interest to ensure that the process of establishing bonds with her foster parents was not disrupted. \u00a0As already mentioned, the girl, who had been taken into care shortly after birth and had already spent half a year with temporary carers before being placed in a long-term foster home, was at a stage of her development when it was crucial that she live under secure and emotionally stable conditions. \u00a0The Court sees no reason to doubt that the care in the foster home had better prospects of success if the placement was made with a view to adoption (see paragraphs 17 and 27 above). \u00a0Furthermore, regard must be had to the fact that the child welfare authorities found that the applicant was not &#8220;particularly motivated to accept treatment&#8221; (see paragraph 17 above) and even feared that she might take her daughter away; for instance, she had on one occasion tried to disappear with her son and on another occasion she had failed to inform the authorities that he had run away from the children&#8217;s home to join her (see paragraph 16 above). 81. In the Court&#8217;s opinion, the above considerations were all relevant to the issue of necessity under paragraph 2 of Article 8 (art. 8-2).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0Ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0La presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica tambi\u00e9n encuentra sustento en la regla seg\u00fan la cual un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido forma parte de la familia de su madre biol\u00f3gica, cualquiera que sea la configuraci\u00f3n de tal grupo familiar, ipso facto y por el mero hecho de su nacimiento, lo cual le hace titular del derecho a recibir protecci\u00f3n por parte de dicha familia. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otras en el caso de Keegan vs. Irlanda (sentencia del 19 de abril de 1994, en la cual se declar\u00f3 que se hab\u00eda violado la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos al impedir que un padre biol\u00f3gico que no hab\u00eda visto a su hija desde su nacimiento se opusiera efectivamente a su entrega en adopci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0Por lo inusitado del asunto, la Sala compulsar\u00e1 copias de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-292\/04 \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Desconocimiento por parte del ICBF \u00a0 Las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un menor \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}