{"id":11069,"date":"2024-05-31T18:54:13","date_gmt":"2024-05-31T18:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-338-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:13","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:13","slug":"t-338-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-338-04\/","title":{"rendered":"T-338-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-338\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad\/DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida y la seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Orden de fijaci\u00f3n de fecha para cirug\u00eda de trasplante total de cadera \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-841221 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Nancy Rodr\u00edguez Cantor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-841221, acci\u00f3n promovida por la ciudadana Nancy Rodr\u00edguez Cantor contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1. El fallo fue proferido por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 25 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta la accionante que trabaja para la empresa Somelac Ltda., y actualmente se encuentra afiliada al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1, con el n\u00famero 1830039247 como cotizante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que padece de una enfermedad que compromete la cadera izquierda y el m\u00e9dico que la atendi\u00f3, Dr. Ciro Aurelio Alonso Tovar, adscrito a la entidad demandada, le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda de cambio total de cadera, el 14 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante se dirigi\u00f3 al CAA, y la funcionaria que la atendi\u00f3 le inform\u00f3 que no le pod\u00edan realizar la cirug\u00eda argumentando que la empresa donde labora la se\u00f1ora Rodr\u00edguez, se encuentra en mora en los pagos de los aportes a salud en el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el centro del Seguro Social de Paipa, la trabajadora social le aconsej\u00f3 que se dirigiera a la empresa, quien deb\u00eda solucionarle el problema y no el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No logrando ninguna soluci\u00f3n, la accionante acudi\u00f3 a la Superintendencia Nacional de la Salud e interpuso la queja por la irresponsabilidad que tiene la empresa al no tener al d\u00eda los pagos en salud el 15 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se acerc\u00f3 nuevamente a la Superintendencia de la Salud al no obtener una respuesta a la queja anterior y fue atendida por la doctora Rosalba Ni\u00f1o quien le manifest\u00f3 que sobre el tema de la cirug\u00eda no le pod\u00edan dar una soluci\u00f3n y en cuanto a la empresa al incurrir en mora por el pago de aportes en salud, la \u00fanica actuaci\u00f3n en caso de verificar esa informaci\u00f3n era multarla. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma la accionante que los dolores que padece son cada vez m\u00e1s fuertes y no la dejan dormir, solicita que la entidad demandada le realice lo m\u00e1s pronto posible la cirug\u00eda de cadera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACION DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>La Asesora del Instituto de Seguros Sociales, el 18 de noviembre de 2003, inform\u00f3 al Juez 23 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que a la accionante se le ha atendido m\u00e9dicamente y solucionado cada uno de los inconvenientes suscitados con su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la Asesora que: \u201cLa orden m\u00e9dica para el procedimiento de reemplazo total de cadera est\u00e1 dada, pero ella debe someterse a su turno. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 bien es cierto es necesaria no requiere suma urgencia, como para ameritar desplazar a otros pacientes que con antelaci\u00f3n a ella, han radicado sus solicitudes y que ya tienen asignados sus cupos para sus procedimientos m\u00e9dicos. No se puede utilizar la acci\u00f3n de tutela inadecuadamente vulnerando el derecho leg\u00edtimo de los otros pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>A la usuaria no se le negar\u00e1 la realizaci\u00f3n de su procedimiento ella y las instancias judiciales deben ser respetuosos de los derechos de los dem\u00e1s pacientes y no pretermitir el tr\u00e1mite administrativo que se surte para proteger a todos los pacientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Del Instituto de Seguros Sociales del Departamento de urgencias CSPC, la autorizaci\u00f3n firmada por la accionante para que se le realice la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y de anestesia del 14 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; F\u00f3rmula m\u00e9dica de la Cl\u00ednica San Pedro Claver con fecha 14 de mayo de 2003, en la cual se le prescribe la pr\u00f3tesis para el reemplazo total de cadera a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Diligencia de la Declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la accionante en el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el 14 de noviembre de 2003, en la cual respondi\u00f3 : \u201cpues lo que deseo se\u00f1ora Juez es que ustedes me ayuden para que el Seguro Social me haga la cirug\u00eda que me fue ordenada desde el 14 de mayo por el Doctor Alonso Tovar Ciro Aurelio del Departamento de Ortopedia, y pido esto ya que con el se\u00f1or que yo trabaj\u00f3 ha estado en mora en relaci\u00f3n con los aportes que debe cancelar ante el Seguros y esta entidad me dice que debo tener 100 semanas cotizadas continuas como m\u00ednimo para poderme hacer la cirug\u00eda. Yo hable con el se\u00f1or VICTOR MANUEL y lo \u00fanico que me dice es que no tiene plata, pero a mi si me descuenta mensualmente la seguridad social y lo de pensi\u00f3n&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de novedades del Sistema de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes Mensuales del Instituto de Seguros Sociales donde aparecen los descuentos realizados en salud y pensi\u00f3n a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Remisi\u00f3n de pacientes del Instituto de Seguros Sociales a nombre de la accionante de fecha 30 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 35.487.454 de Tunjuelito. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la querella interpuesta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Direcci\u00f3n Territorial de Cundinamarca, Grupo de Inspecci\u00f3n y Vigilancia con fecha 23 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Direcci\u00f3n Territorial de Cundinamarca, Grupo de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control, Inspecci\u00f3n Diecisiete de Trabajo con fecha 7 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de petici\u00f3n de fecha 18 de julio de 2003, que la accionante dirigi\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales, solicit\u00e1ndole se le fije la fecha para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda y se le informe en dado caso, el porqu\u00e9 no se le realiza la cirug\u00eda de cadera. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del Instituto de Seguros Sociales inform\u00e1ndole a la se\u00f1ora Rodr\u00edguez que consultaron la base de datos de la EPS ISS y no encontraron la solicitud de reemplazos articulares a nombre de la accionante. En \u00e9sta se le recomend\u00f3 que se acercar\u00e1 al CAA al que pertenece para que sea enviada a junta quir\u00fargica de ortopedia de la cl\u00ednica San Pedro Claver para que se determine la prioridad y la pertinencia m\u00e9dica del servicio requerido y de esta manera autorizar el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n del 15 de septiembre de 2003, dirigido a la Jefe de Empleadores de Supersalud, para que fuera investigado el representante legal de la empresa SOMELAC LTDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela fue dictado por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 25 de noviembre de 2003. El Juez neg\u00f3 la tutela al considerar que \u201cel Instituto de Seguros Sociales no le ha negado el reemplazo total de cadera, por la mora en los aportes, sino que debe llenar un m\u00ednimo de requisitos, como es someterse a un turno preestablecido, por el c\u00famulo de pacientes que requieren similares procedimientos, quienes con anterioridad radicaron sus solicitudes y sus procedimientos son prioritarios. Que igualmente la accionada debe tener en cuenta la urgencia de cada procedimiento y en el presente evento si bien la actora requiere de una cirug\u00eda, esta no es de urgencia, con lo cual no se atenta contra su vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala analizar\u00e1 si el Instituto de Seguros Sociales est\u00e1 obligado a realizarle la cirug\u00eda de reemplazo de cadera total a la accionante, cuando ya ha sido autorizada la cirug\u00eda, pero no se le ha designado la fecha para realiz\u00e1rsela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos (de cualquier \u00edndole) se sujeta a un principio de racionalizaci\u00f3n del servicio y en principio al respeto de los turnos que existen en cuanto a la pr\u00e1ctica de las cirug\u00edas ordenadas por los m\u00e9dicos tratantes. Sin embargo, es necesario analizar la situaci\u00f3n que se presente en cada caso atendiendo las particulares circunstancias m\u00e9dicas y f\u00e1cticas del mismo1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El derecho fundamental a la vida en condiciones dignas \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. La dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin m\u00e1s, la facultad que tiene toda persona de exigir de los dem\u00e1s \u00a0un trato acorde con su condici\u00f3n humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento pol\u00edtico del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesarrollando los conceptos anteriores, la jurisprudencia constitucional en torno del derecho a la vida ha hecho \u00e9nfasis en que \u00e9ste no hace relaci\u00f3n exclusivamente a la vida biol\u00f3gica, sino que abarca tambi\u00e9n las condiciones de vida correspondientes a la dignidad intr\u00ednseca del ser humano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La accionante afirma que padece de una enfermedad la cual le tiene comprometida la cadera izquierda motivo por el cual el m\u00e9dico Dr. Alonso Tovar Ciro Aurelio quien est\u00e1 adscrito al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1, le prescribi\u00f3 una cirug\u00eda de reemplazo de cadera total. Esta cirug\u00eda hasta la fecha en que interpuso la acci\u00f3n de tutela no se le hab\u00eda realizado por cuanto la se\u00f1ora Rodr\u00edguez debe esperar a que se atiendan a otros pacientes, para realizarle la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada afirma que a la accionante no se le ha omitido la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Agrega que siempre se le ha atendido cada uno de los inconvenientes que se le han presentado en salud y la orden m\u00e9dica para el procedimiento de reemplazo de cadera total est\u00e1 dada. Sin embargo, la se\u00f1ora Rodr\u00edguez debe someterse a que se le pueda dar fecha por cuanto la cirug\u00eda es necesaria pero no de suma urgencia, como para que amerite el que se desplace a otros pacientes que con antelaci\u00f3n a ella han radicado sus solicitudes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se pregunta cu\u00e1nto tiempo m\u00e1s debe esperar la accionante para que se le programe la cirug\u00eda de transplante de cadera, si la orden se emiti\u00f3 el 14 de mayo de 2003, y al momento de interponer la tutela (10 de noviembre de 2003) no se le ha \u00a0asignado la fecha? \u00a0<\/p>\n<p>Como al decidirse esta tutela han transcurrido 10 meses desde que se emiti\u00f3 la orden m\u00e9dica, la Corte considera que el Instituto de Seguros Sociales debe se\u00f1alar la fecha de la cirug\u00eda por cuanto el tiempo transcurrido es razonable y no es posible dejar a la accionante esperando en forma indefinida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto la accionante afirma que el dolor es intenso e insoportable y que no la deja dormir en la noche, que los medicamentos prescritos ya no le calman ese dolor y tiene que caminar ayudada por un bast\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que: \u201c&#8230; el dolor cuando puede evitarse o suprimirse, cuya extensi\u00f3n injustificada no amenaza, sino que vulnera efectivamente la vida de la persona, entendida como el derecho a un existencia digna. Tambi\u00e9n quebranta esta garant\u00eda constitucional el someter a un individuo a un estado fuera de lo normal con respecto a los dem\u00e1s, cuando puede ser como ellos y la consecuci\u00f3n de ese estado se encuentra en manos de otros; con m\u00e1s veras cuando ello puede alcanzarlo el Estado, principal obligado a establecer condiciones de bienestar para sus asociados.2\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala considera que a la se\u00f1ora Nancy Rodr\u00edguez se le est\u00e1n vulnerando los derecho a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social al no tener la atenci\u00f3n adecuada por parte de la entidad demanda al no determinarle la fecha para la cirug\u00eda de reemplazo de cadera total cuando la orden m\u00e9dica fue dada desde el 14 de mayo de 2003, por lo que revocar\u00e1 el fallo de instancia y proteger\u00e1 los derechos aqu\u00ed mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se analiza, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que este es razonable, no se considera necesario que la accionante espere indefinidamente dada su situaci\u00f3n m\u00e9dica y que el dolor que soporta puede aliviarse con la operaci\u00f3n ordenada, lo que es necesario para el disfrute del derecho a una vida digna como lo afirmado la jurisprudencia de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la decisi\u00f3n del Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 25 de noviembre de 2003 y en su lugar CONCEDER la \u00a0tutela protegiendo los derechos a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social en favor de Nancy Rodr\u00edguez Cantor, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA al Instituto de los Seguros Sociales que en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, proceda a fijar la fecha para que se le realice la cirug\u00eda de reemplazo total de cadera a la se\u00f1ora Nancy Rodr\u00edguez Cantor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En la sentencia T-499\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett se neg\u00f3 la tutela a un accionante que solicitaba se le realizara, antes que las dem\u00e1s personas en turno, un trasplante de cadera; \u00a0la madre de \u00e9ste aduc\u00eda que por tener s\u00edndrome de dawn \u00a0merec\u00eda una atenci\u00f3n prioritaria. La Corte encontr\u00f3 que tal condici\u00f3n, en las situaciones del caso concreto, no ameritaba un desajuste en los turnos, \u00a0porque el paciente por tener tal condici\u00f3n no sufr\u00eda de m\u00e1s dolor que los dem\u00e1s que estaban en espera. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-444 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-338\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad\/DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida y la seguridad social \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Orden de fijaci\u00f3n de fecha para cirug\u00eda de trasplante total de cadera \u00a0 Referencia: expediente: T-841221 \u00a0 Accionante: Nancy Rodr\u00edguez Cantor \u00a0 \u00a0 Procedencia: Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}