{"id":11097,"date":"2024-05-31T18:54:16","date_gmt":"2024-05-31T18:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-397-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:16","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:16","slug":"t-397-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-397-04\/","title":{"rendered":"T-397-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-397\/04 \u00a0<\/p>\n<p>MADRE INVIDENTE COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION-En situaci\u00f3n de pobreza y madre de una peque\u00f1a hija \u00a0<\/p>\n<p>Un examen atento del material probatorio que se ha rese\u00f1ado extensamente en los ac\u00e1pites precedentes lleva a la Sala a advertir, de entrada, que su decisi\u00f3n no puede circunscribirse a la resoluci\u00f3n del problema principal planteado en la demanda de tutela interpuesta por Teresa contra el ICBF, a saber, la posibilidad de que su hija Luisa le sea reintegrada para desarrollar, con ella, una relaci\u00f3n materno-filial digna. Si bien \u00e9ste debe ser el eje central de cualquier determinaci\u00f3n a adoptar &#8211; dada la primac\u00eda constitucional del inter\u00e9s superior y los derechos fundamentales de la menor implicada -, la situaci\u00f3n que se ha demostrado con todo detalle ante la Sala exige que \u00e9sta se pronuncie tambi\u00e9n sobre las circunstancias de vida de la peticionaria, Teresa, y sobre el contenido de las obligaciones constitucionales de acci\u00f3n positiva que existen en cabeza del Estado frente a su triple condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en tanto (i) mujer con discapacidad visual, (ii) persona en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extremas, y (iii) madre de una ni\u00f1a de muy temprana edad. Ello, no s\u00f3lo por el hecho de que ante la Sala se ha evidenciado la existencia de una ciudadana invidente en estado de casi total desamparo, sino porque la condici\u00f3n misma de Luisa, en tanto menor de edad cuyo cuidador vive con una discapacidad, exige que, en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior, se eval\u00fae con todo rigor la actuaci\u00f3n \u2013y omisi\u00f3n- de las autoridades frente a las condiciones de su madre Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Decisi\u00f3n del ICBF de retirar a menor del cuidado personal de madre invidente \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s superior de Luisa, en tanto menor de edad cuya madre biol\u00f3gica es una persona con discapacidad visual, no alcanza a justificar que la Corte ordene la reintegraci\u00f3n de Luisa y Teresa, pero s\u00ed consiste en que, con miras a ello, el Estado adopte todas las medidas necesarias para permitirle a Luisa desarrollar con Teresa una relaci\u00f3n materno-filial digna, sin que la discapacidad de la madre sea un obst\u00e1culo para ello ni, de otro lado, pueda llevar a poner en peligro a la menor o afectar negativamente su desarrollo integral (art\u00edculo 44, C.P.). Este derecho de Luisa a estar con su madre encuentra un correlato directo en el derecho que tiene Teresa, en tanto madre en estado de extrema pobreza con discapacidad visual, a que el Estado cumpla con una serie de prestaciones positivas en su favor, orientadas a permitirle subsistir de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma, digna y decorosa posible a pesar de su discapacidad, y como parte de dicho objetivo, a desarrollar relaciones familiares dignas y satisfactorias, especialmente con su hija menor. Sin embargo, el derecho de la madre y de la hija a la reunificaci\u00f3n encuentra un l\u00edmite en el inter\u00e9s superior de la menor Luisa, consistente en desarrollarse en forma arm\u00f3nica e integral sin verse expuesta a riesgos indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Debe dar cumplimiento a su deber de promover la rehabilitaci\u00f3n de madre invidente para que logre reunirse con su hija \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dado que las autoridades de bienestar familiar implicadas en el caso no han dado cumplimiento a su deber de promover, con especial diligencia, la rehabilitaci\u00f3n de Teresa para lograr que \u00e9sta se re\u00fana nuevamente con Luisa, la Corte considera necesario que se otorgue a la madre y a la hija una oportunidad real de restablecer su v\u00ednculo familiar, y para ello ordenar\u00e1 que se d\u00e9 inicio a un doble proceso de (i) rehabilitaci\u00f3n seria de Teresa, y atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, y (ii) potencializaci\u00f3n gradual y supervisada del v\u00ednculo familiar entre Teresa y Luisa, a cargo de un equipo de profesionales especializados en la materia. Al mismo tiempo, se ordenar\u00e1 que Luisa permanezca en el hogar sustituto en donde se encuentra actualmente, es decir, no sea reintegrada a su progenitora, hasta tanto \u00e9sta, de conformidad con el concepto informado de tal comit\u00e9 profesional multidisciplinario y una vez se haya sometido a un proceso de rehabilitaci\u00f3n durante un lapso prudencial, sea capaz de cuidarla en forma aut\u00f3noma y adecuada, para lo cual Teresa deber\u00e1 comprometerse seria y activamente a poner todo lo que se requiera de su parte para lograr un proceso de rehabilitaci\u00f3n exitoso. A la vez, se deja abierta la posibilidad al comit\u00e9 profesional multidisciplinario de que decida, luego de que haya transcurrido un per\u00edodo de tiempo prudencial durante el cual se habr\u00e1 de desarrollar un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio de Teresa, que el inter\u00e9s superior de Luisa aconseja que esta, definitivamente, no sea reintegrada a su madre biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>RELACION MATERNO FILIAL-Deberes especiales y reforzados trat\u00e1ndose de madre con discapacidad visual \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROTECCION ESPECIAL DE LA NI\u00d1EZ Y DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias espec\u00edficas de cada caso \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas de los menores implicados, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s; lo cual implica tambi\u00e9n que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del bienestar integral de los menores que requieren su protecci\u00f3n \u2013 deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuesti\u00f3n a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho m\u00e1s trat\u00e1ndose de ni\u00f1os de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisi\u00f3n que no atienda a sus intereses y derechos. En resumen: las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un menor de edad \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes constitucionales y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico colombiano proporciona m\u00faltiples reglas \u2013de orden constitucional, legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular. En lo que concierne al caso bajo revisi\u00f3n, la Corte considera que existen par\u00e1metros jur\u00eddicos relevantes tanto generales \u2013es decir, aplicables a todo caso que involucre la definici\u00f3n de los derechos de un menor de edad- como espec\u00edficos \u2013esto es, relacionados directamente con los problemas jur\u00eddicos que se deben resolver en esta oportunidad-, tal y como se indica a continuaci\u00f3n. La Sala tendr\u00e1 en cuenta los siguientes cinco criterios decisorios generales para determinar el contenido del inter\u00e9s superior de Luisa: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; y (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que las autoridades o los particulares encargados de adoptar una decisi\u00f3n respecto del bienestar del ni\u00f1o implicado se abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra \u00e9ste al momento mismo de la decisi\u00f3n. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente relevante para el caso presente. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos recursos que pretenden la custodia o cuidado de un ni\u00f1o que se encuentra bajo el cuidado de una persona o familia m\u00e1s acomodada; la desmejor\u00eda en las condiciones se refiere a las caracter\u00edsticas sustanciales del cuidado que est\u00e1 recibiendo o que podr\u00eda recibir un menor de edad, y a la forma en que \u00e9stas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales \u2013 objetivos ambos que toda familia apta est\u00e1 en condiciones de cumplir, independientemente de su nivel de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA CON DISCAPACIDAD-Criterios espec\u00edficos a aplicar cuando es cuidadora de menor \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas del proceso bajo revisi\u00f3n, en el cual est\u00e1 de por medio la definici\u00f3n de la permanencia de una menor de temprana edad con su madre, quien tiene una discapacidad, la Corte considera que los siguientes par\u00e1metros jur\u00eddicos espec\u00edficos son relevantes para adoptar una decisi\u00f3n que, en forma simult\u00e1nea, respete la Carta Pol\u00edtica y materialice el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a: (1) la necesidad de preservar el derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella; (2) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones entre Luisa y Teresa, as\u00ed como los requisitos y condiciones de tal intervenci\u00f3n estatal en el \u00e1mbito constitucionalmente protegido de la familia; y (3) la situaci\u00f3n especial de los ni\u00f1os cuyo cuidador es una persona con discapacidad, en particular cuando se trata de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella tiene una especial importancia para los menores de edad, puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de \u00e9l para su efectividad: es a trav\u00e9s de la familia que los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educaci\u00f3n y las condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma apta. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCION ESTATAL EN EL AMBITO DE LA FAMILIA-Condiciones y requisitos \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas estatales de intervenci\u00f3n en la vida familiar protegida por la Carta \u2013medidas de protecci\u00f3n que pueden ser impuestas por las autoridades competentes respecto de los padres o familiares biol\u00f3gicos cuando se den las condiciones de ley para preservar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o-, \u00fanicamente pueden traer como resultado final la separaci\u00f3n del menor de su familia cuandoquiera que \u00e9sta no sea apta para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos que le competen en relaci\u00f3n con el menor, o cuando el n\u00facleo familiar represente un riesgo para su desarrollo integral y arm\u00f3nico; ello guarda concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo del Menor. En atenci\u00f3n a las circunstancias particulares del caso que se revisa, la Sala considera necesario precisar que, trat\u00e1ndose de medidas de protecci\u00f3n impuestas por las autoridades de Bienestar Familiar en relaci\u00f3n con un determinado ni\u00f1o, que impliquen la separaci\u00f3n de \u00e9ste de su n\u00facleo familiar, deben diferenciarse dos etapas procedimentales distintas: (1) el momento en el cual se adopta &#8211; y se ejecuta- la decisi\u00f3n inicial de imponer la medida de protecci\u00f3n en cuesti\u00f3n, y (2) el desarrollo subsiguiente del proceso de protecci\u00f3n correspondiente. Los derechos de los ni\u00f1os involucrados en relaci\u00f3n con su familia, as\u00ed como los derechos de los miembros de dicha familia, adquieren connotaciones distintas dependiendo de cual fase procesal se est\u00e9 desarrollando en un momento dado. \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Al momento de imponer medidas administrativas de protecci\u00f3n de menores los funcionarios deben verificar y tener en cuenta varios aspectos \u00a0<\/p>\n<p>(1) al momento de imponer una determinada medida de protecci\u00f3n que implique la separaci\u00f3n de un ni\u00f1o de su n\u00facleo familiar, los funcionarios administrativos competentes deben verificar que existan circunstancias serias y objetivas que as\u00ed lo justifiquen, en los t\u00e9rminos descritos en este ac\u00e1pite. Despu\u00e9s, (2) una vez impuesta esta medida y en el curso del proceso administrativo de protecci\u00f3n correspondiente, tales funcionarios administrativos de bienestar familiar est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de hacer todo lo posible por contribuir a remediar las condiciones familiares que justificaron la imposici\u00f3n dicha medida, con miras a reintegrar al menor a su n\u00facleo familiar, salvo que \u00e9ste represente un riesgo serio para el ni\u00f1o como los anteriormente descritos, o por sus circunstancias objetivas lleve a concluir que el reintegro del menor no satisface su inter\u00e9s superior y prevaleciente ni sus derechos fundamentales. Es pertinente aclarar que en todo momento debe garantizarse el debido proceso de los afectados por las decisiones a las que haya lugar (C.P. art. 29), de lo cual se deriva la necesidad de otorgarles los medios y las oportunidades para que intervengan en el proceso, pongan de presente sus razones y ejerzan su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO \u00a0<\/p>\n<p>Las especiales circunstancias del asunto bajo revisi\u00f3n hacen necesario, en criterio de la Sala, pronunciarse brevemente sobre los siguientes temas: (1) la protecci\u00f3n constitucional especial de las personas con discapacidad, (2) la relevancia y obligatoriedad del derecho internacional de los derechos humanos para orientar las decisiones de las autoridades colombianas en materia de discapacidad, (3) las principales \u00e1reas en las que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de actuar positivamente para proteger los derechos de las personas con discapacidad, y (4) el alcance del derecho fundamental de las personas con discapacidad a conformar una familia. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA CON DISCAPACIDAD-Es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Son m\u00faltiples las oportunidades en las que la jurisprudencia constitucional ha precisado el alcance de los tres postulados b\u00e1sicos que se derivan de la protecci\u00f3n especial otorgada por el Constituyente a las personas con discapacidad, como son: (a) la igualdad de derechos y oportunidades entre las personas con discapacidad y los dem\u00e1s miembros de la sociedad, con la consiguiente prohibici\u00f3n de cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, (b) el derecho de las personas con discapacidad a que se adopten todas las medidas necesarias para poder ejercer sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los dem\u00e1s, y (c) el deber estatal correlativo de otorgar un trato especial a las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA CON DISCAPACIDAD-Derecho internacional de los derechos humanos como gu\u00eda completa, indispensable y de obligatoria aplicaci\u00f3n para protecci\u00f3n de derechos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS A CONFORMAR UNA FAMILIA \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORIA DE FAMILIA-En el caso en estudio se ha abstenido de propiciar activamente el mantenimiento y desarrollo del v\u00ednculo materno-filial y rehabilitaci\u00f3n de la madre \u00a0<\/p>\n<p>En suma, concluye la Sala que la Defensor\u00eda de Familia demandada se ha abstenido de propiciar activamente el mantenimiento y desarrollo del v\u00ednculo materno-filial entre Teresa y Luisa; se ha limitado a esperar que los padres conozcan las fechas de las visitas con base en una disposici\u00f3n general sobre horarios de visitas a hogares sustitutos cuya notificaci\u00f3n a la peticionaria no s\u00f3lo no se ha demostrado, sino que se ha descartado expresamente por la misma Defensor\u00eda, al afirmar que ella no conoce \u201cque estas visitas de los hogares sustitutos se est\u00e1n llevando a cabo los d\u00edas viernes cada quince d\u00edas\u201d. En lugar de cumplir diligentemente con sus deberes legales frente a la madre con discapacidad, que incluyen la obligaci\u00f3n de propiciar, en primer lugar, un acercamiento supervisado y ben\u00e9fico entre Luisa y Teresa mientras dure la medida administrativa de protecci\u00f3n, las autoridades de Bienestar Familiar han fomentado, mediante su acci\u00f3n y su inacci\u00f3n a este respecto, la extra\u00f1eza y el desconocimiento de la madre biol\u00f3gica por la ni\u00f1a. La respuesta al interrogante que se examina en este ac\u00e1pite es negativa: el ICBF, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda de Familia demandada, no ha dado cumplimiento a su deber de promover la reunificaci\u00f3n familiar de la peticionaria con su hija menor, ni la subsistencia de su v\u00ednculo materno-filial. Lo que es m\u00e1s, la Defensor\u00eda de Familia en cuesti\u00f3n, al mismo tiempo que se ha abstenido de propiciar la rehabilitaci\u00f3n de la madre y la subsistencia del v\u00ednculo con su hija, ha mantenido en la indefinici\u00f3n la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la menor Luisa, quien a la fecha ya lleva m\u00e1s de tres a\u00f1os bajo protecci\u00f3n estatal. En esa medida, tampoco obr\u00f3 con especial diligencia y cuidado la Defensor\u00eda de Familia competente, puesto que adem\u00e1s de omitir sus deberes de apoyo a Teresa, ha obrado en forma lenta al buscar una ubicaci\u00f3n alterna en la familia extensa biol\u00f3gica de la menor, a pesar de que en procesos como estos el factor tiempo es crucial, especialmente en caso de ser necesario considerar la posibilidad de entregar a Luisa en adopci\u00f3n si ello es definitivamente lo que mejor satisface su inter\u00e9s superior, puesto que es bien sabido que entre mayores sean los ni\u00f1os que necesitan ser adoptados, menores son las posibilidades reales con las que cuentan de encontrar una familia adoptante dispuesta a recibirlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Actuaciones no han sido respetuosas de derechos de la menor ni se ha promovido su inter\u00e9s superior \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la respuesta al segundo problema jur\u00eddico planteado por la demanda es negativa: las actuaciones desarrolladas por el ICBF en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa con posterioridad a la imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n inicial, no han sido respetuosas de su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, ni han promovido su inter\u00e9s superior y prevaleciente consistente en estar, en principio, con su madre ciega sin que la discapacidad visual de \u00e9sta constituya un impedimento para el desarrollo de v\u00ednculos materno-filiales dignos. Tampoco tom\u00f3 el ICBF las decisiones tendientes a definir oportunamente la situaci\u00f3n de la menor con miras a permitir su adopci\u00f3n temprana, dado que sus acciones tend\u00edan a que no se llevara a cabo la reunificaci\u00f3n de Luisa y Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas por la Corte Constitucional sobre la aptitud de Teresa para desempe\u00f1ar su rol de madre parecer\u00edan, en principio, ambiguas en cuanto a sus resultados; sin embargo, una lectura atenta e informada de las mismas por parte de la Sala, en tanto juez que debe apreciar racionalmente las pruebas que obran en un determinado proceso, lleva a concluir que dichos materiales probatorios son sustancialmente un\u00e1nimes al demostrar que (i) Teresa actualmente no est\u00e1 en condiciones econ\u00f3micas o psicol\u00f3gicas de desenvolverse adecuadamente como madre, (ii) una de las razones \u2013la principal- por la cual no est\u00e1 en condiciones de cuidar a Luisa es la omisi\u00f3n de las autoridades estatales en dar cumplimiento a sus deberes positivos de actuaci\u00f3n frente a su calidad de madre con discapacidad, habiendo tenido la oportunidad concreta, directa y espec\u00edfica de cumplirlos, y (iii) de todas maneras, Teresa tiene un alto potencial de rehabilitaci\u00f3n que, si est\u00e1n dadas las condiciones necesarias y las intervenciones precisas, podr\u00eda facultarla para ser una madre apta. \u00a0<\/p>\n<p>MATERNIDAD-Protecci\u00f3n constitucional especial a madres discapacitadas \u00a0<\/p>\n<p>MADRE DISCAPACITADA VISUAL-Medidas a adoptar por la Corte Constitucional en el caso espec\u00edfico \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas a adoptar por la Corte son, en resumen, las siguientes: para preservar los derechos fundamentales de Luisa y materializar su inter\u00e9s superior, as\u00ed como para proteger los derechos fundamentales de Teresa y dar cumplimiento a los deberes estatales de actuaci\u00f3n positiva frente a su condici\u00f3n de mujer con discapacidad visual en estado de extrema pobreza, la Corte conceder\u00e1 la tutela del derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella, lo cual comprende que su progenitora, Teresa, empiece a recibir el apoyo estatal que requiere por su condici\u00f3n de madre pobre con discapacidad visual para determinar si puede llegar a ser cuidadora aut\u00f3noma y adecuada de Luisa. Como consecuencia de este amparo constitucional, se ordenar\u00e1 la adopci\u00f3n de las siguientes medidas: (a) se otorgar\u00e1 a Luisa y a Teresa una oportunidad real de establecer una relaci\u00f3n materno-filial digna, por medio de la iniciaci\u00f3n de un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio de la madre, que supla sus m\u00faltiples necesidades insatisfechas, e incluya la provisi\u00f3n de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica para ella y la menor de edad; (b) para efectos de iniciar el proceso de rehabilitaci\u00f3n necesario para materializar la posibilidad de restablecer la relaci\u00f3n entre Luisa y Teresa, se ordenar\u00e1 que (i) se inscriba a Teresa en un programa espec\u00edfico para personas con discapacidad adelantado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, y (ii) se configure un Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario encargado de supervisar el caso, trazar los lineamientos del proceso de rehabilitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n familiar requeridos por la peticionaria y su hija, determinar las caracter\u00edsticas y el ritmo del proceso de acercamiento entre Luisa y Teresa, y dictaminar en forma definitiva, al cabo de un t\u00e9rmino prudencial de desarrollo del proceso de rehabilitaci\u00f3n, si Teresa tiene posibilidades de ser una madre aut\u00f3noma y adecuada para Luisa, o si el inter\u00e9s superior de \u00e9sta aconseja entregarla en adopci\u00f3n; y (c) se ordenar\u00e1 que, mientras el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario adopta una decisi\u00f3n motivada sobre el caso, Luisa permanezca en el hogar sustituto en el cual se encuentra actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Decisi\u00f3n que es la que mejor lo satisface al aplicar al caso los criterios jur\u00eddicos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n la que mejor satisface el inter\u00e9s superior de Luisa, como se deduce de la aplicaci\u00f3n de los criterios jur\u00eddicos relevantes que se rese\u00f1aron en el ac\u00e1pite 4 de esta sentencia: (a) es la que mejor garantiza su desarrollo integral, puesto que le permite la posibilidad seria de desarrollar un v\u00ednculo materno-filial con su madre biol\u00f3gica, salvo que en la opini\u00f3n informada de un equipo de profesionales capacitados, ello no satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente; (b) es la que mejor preserva las condiciones requeridas para el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular su derecho a tener una familia y no ser separada de ella si no es en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior; (c) propende por la protecci\u00f3n de la menor frente a riesgos prohibidos, puesto que abre la posibilidad de que Luisa sea reintegrada al cuidado de Teresa \u00fanicamente si \u00e9sta se considera apta, luego de un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio, para proporcionarle los cuidados que necesita; (d) establece un equilibrio entre los derechos fundamentales prevalecientes de Luisa y los de su madre con discapacidad visual, que en caso de ser necesario, deber\u00e1 romperse a favor de los derechos de la menor implicada por decisi\u00f3n de un comit\u00e9 de profesionales; (e) respeta la necesidad de evitar cambios desfavorables en la situaci\u00f3n actual de la menor, ya que mantiene su ubicaci\u00f3n en el hogar sustituto de Mar\u00eda, pero garantiza, por la intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica del comit\u00e9 interdisciplinario, que Luisa comience a establecer gradualmente un proceso de acercamiento con su madre; (f) garantiza que una decisi\u00f3n tendiente a separar definitivamente a Luisa y Teresa \u00fanicamente ser\u00e1 adoptada cuando, en criterio de un equipo de profesionales, se haya demostrado que existen razones de peso para ello, y luego de que haya transcurrido un per\u00edodo de rehabilitaci\u00f3n razonable que haya dado como resultado el que Teresa definitivamente no sea capaz de cuidar de manera aut\u00f3noma y adecuada de Luisa; (g) da cumplimiento al derecho de Luisa a que el Estado obre con especial diligencia en el cumplimiento de sus deberes frente a su madre biol\u00f3gica discapacitada, para as\u00ed preservar su inter\u00e9s en permanecer, en principio, con ella; (h) tambi\u00e9n da cumplimiento al inter\u00e9s superior de Luisa en no permanecer en estado de indefinici\u00f3n jur\u00eddica en cuanto a su ubicaci\u00f3n familiar, en caso de que, despu\u00e9s de un lapso razonable que no sea demasiado largo para la edad de la ni\u00f1a, se considere que Teresa definitivamente no es apta para cuidarla en forma aut\u00f3noma y adecuada, y se abra por lo mismo la posibilidad de entregarla en adopci\u00f3n; y (i) no descuida a Luisa en caso de que se decida reunificarla con su madre biol\u00f3gica, puesto que asegura que tanto ella como Teresa recibir\u00e1n la orientaci\u00f3n y el apoyo psicol\u00f3gicos necesarios para superar este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-780760 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Teresa en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u2013 Regional Bogot\u00e1, Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Familia, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Teresa en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u2013 Regional Bogot\u00e1, Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve (9), mediante auto del ocho (8) de septiembre de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n de la intimidad de la menor involucrada en este proceso, ha ordenado suprimir de esta providen\u00adcia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma el nombre de la ni\u00f1a y el de sus familiares y allegados, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificaci\u00f3n. Dado que son varias las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la longitud de esta sentencia, la Sala de Revisi\u00f3n ha preferido cambiar los nombres reales de la menor y sus familiares por nombres ficticios1, en lugar de sustituirlos por letras -como acostumbra hacer la jurisprudencia constitucional en estos casos-, para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensi\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Cuando se trate de un nombre ficticio, \u00e9ste se escribir\u00e1 en letra cursiva y no se usar\u00e1n apellidos. \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar la lectura de la presente providencia, se ha elaborado la Tabla de Contenido, que consta en el anexo III. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relatados por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El d\u00eda diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), la ciudadana Teresa, obrando en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u2013 Regional Bogot\u00e1, Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, por considerar que dicha entidad hab\u00eda desconocido su derecho a la familia, as\u00ed como los derechos de su hija menor Luisa; solicitaba que, en virtud de la acci\u00f3n de tutela, se le concediera el cuidado y custodia de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Teresa convive en uni\u00f3n marital de hecho con el se\u00f1or Lorenzo; como consecuencia de su relaci\u00f3n, naci\u00f3 la ni\u00f1a Luisa, el d\u00eda dieciocho (18) de noviembre de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tanto Teresa como Lorenzo son completamente invidentes. A pesar de su incapacidad, subsisten gracias a su trabajo como vendedores informales. Lorenzo vende bolsas para la basura, y Teresa vende dulces y golosinas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Luisa se enferm\u00f3 de bronquitis en el mes de enero de dos mil uno (2001), y fue trasladada a la cl\u00ednica San Rafael, puesto que ambos padres se encuentran afiliados al SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cEstando la ni\u00f1a internada en dicho establecimiento cl\u00ednico \u2013afirma-, en el momento en que me encontraba lactando a mi hija, me fue arrebatada de mis brazos por la trabajadora social de la cl\u00ednica y remitida a Bienestar Familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cLa Defensora de Familia \u2013contin\u00faa- sin efectuar ninguna clase de investigaci\u00f3n seria de tipo socio-econ\u00f3mico, moral y de responsabilidad de nosotros los padres de la menor decret\u00f3 medida de protecci\u00f3n como consecuencia de la cual fuimos privados de hecho del cuidado y custodia de nuestra hija, sin tener en cuenta que no somos ni hemos sido delincuentes, no padecemos de ninguna enfermedad infecto-contagiosa, y mucho menos de car\u00e1cter mental, para nada se tuvo en cuenta que hemos sido unos padres amorosos quiz\u00e1s m\u00e1s intensamente que los padres videntes que no ven por sus hijos, todo esto se hubiera podido constatar con una investigaci\u00f3n de trabajo social efectuada en forma t\u00e9cnica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Desde el d\u00eda veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), no ha podido disfrutar de la compa\u00f1\u00eda de su hija, \u201cpuesto que la Defensora de Familia doctora Esperanza Paniagua, me ha dicho que por mi incapacidad visual y la de mi esposo y la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que nos encontramos en este momento, nunca nos entregar\u00e1 a nuestra hija\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. La ni\u00f1a ha sido trasladada a distintas instituciones, tales como Villa Javier o el ICBF, \u201csin saber en qu\u00e9 condiciones se encuentre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Por lo anterior, formula la presente petici\u00f3n: \u201cDe la manera m\u00e1s respetuosa y con el desespero de una madre, solicito a ustedes, se sirvan intervenir en este caso, a fin de que me sea devuelta mi hija menor, ya que tanto ella como yo, estamos sufriendo por las arbitrariedades cometidas por el Bienestar Familiar; adem\u00e1s solicito, se imponga una sanci\u00f3n por los perjuicios morales causados con esta injusticia, toda vez que me siento en plena capacidad para ejercer mis deberes como madre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas aportadas por la actora \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria adjunt\u00f3 a su demanda de tutela una copia del registro civil de nacimiento de su hija Luisa, donde consta que es hija de Teresa y Lorenzo, y que naci\u00f3 el dieciocho (18) de noviembre de dos mil (2000) en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado oportunamente ante el Juzgado de primera instancia, la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur de Bogot\u00e1, Janeth Esperanza Paniagua Paniagua, dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, pidiendo que se denegara la petici\u00f3n formulada por la actora, con base en los siguientes hechos y argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. No es por la discapacidad visual de la actora y su compa\u00f1ero que no se ha efectuado el reintegro de la menor, sino por la situaci\u00f3n de peligro y abandono que la pareja genera para la ni\u00f1a: \u201cConsiderando potencializar a la pareja, independientemente de su condici\u00f3n, se solicit\u00f3 en varias ocasiones a la misma, copias de las valoraciones e intervenciones realizadas por la instituci\u00f3n CRUN, donde ellos asist\u00edan LA CUAL NUNCA APORTARON. Motivo por el cual, se solicit\u00f3 a Medicina Legal el examen m\u00e9dico con el fin de determinar el grado de limitaci\u00f3n visual en cada progenitor de manera que nos permitiera inferir la capacidad que podr\u00edan desarrollar (sic) cada uno en su rol materno-paterno, de acuerdo al grado de involucramiento del \u00e1rea afectada para asumir los cuidados de la menor hija. Lo anterior se consider\u00f3 a fin de evitar en el futuro riesgo o peligro a la menor con sus padres, siempre contemplando la posibilidad de reintegro, sin embargo, la misma actitud pasiva, dependiente, agresiva y discriminatoria que la misma pareja concept\u00faa de su discapacidad son (sic) la limitante de asumir sus roles. Cabe se\u00f1alar que en la declaraci\u00f3n rendida ante el CENTRO ESPECIALIZADO REVIVIR el se\u00f1or (Lorenzo) manifest\u00f3 que su misma limitaci\u00f3n no les permiti\u00f3 detectar la enfermedad de la menor poniendo as\u00ed en situaci\u00f3n de peligro su integridad f\u00edsica\u201d (\u00e9nfasis en el original). \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Es cierto que la menor Luisa fue atendida en la Cl\u00ednica San Rafael, pero no s\u00f3lo presentaba un cuadro cl\u00ednico de bronquiolitis, sino de neumon\u00eda aspirativa, reflugo gastroesof\u00e1gico grado III y IV, hernia umbilical, posible displasia de cadera \u2013que estaba pendiente por descartar-, peso y talla bajos para la edad, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, un esquema de vacunaci\u00f3n incompleto, \u201cy adem\u00e1s disfunci\u00f3n familiar y social\u201d. Explica la Defensora que \u201cel diagn\u00f3stico social da cuenta que los padres de la menor son discapacitados, laboran como vendedores ambulantes, devengan ingresos bajos, no cuentan con un sitio estable para vivir, pasan la noche donde les ofrecen la dormida. Su relaci\u00f3n de pareja es conflictiva present\u00e1ndose maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico por parte de su compa\u00f1ero y la familia extensa de \u00e9ste, hacia la se\u00f1ora y la menor. De otra parte la se\u00f1ora Teresa cuenta con red familiar pobre, la cual se limita a una hermana que se encuentra en condiciones econ\u00f3micas estables, pero que no existe buena relaci\u00f3n de las dos mujeres (se\u00f1ora Teresa y Leonor), no asumiendo as\u00ed esta t\u00eda materna la responsabilidad y apoyo efectivo que garantice los cuidados de la menor, ya que les ha colaborado bastante y la pareja no reconoce y al contrario crea conflictos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. En cuanto a la forma abrupta en la que Teresa alega que Luisa fue separada de sus brazos, afirma la Defensora de Familia que no le consta; pero precisa que \u201clo cierto es, que existe trabajo de coordinaci\u00f3n interinstitucional en la cual se propende por la atenci\u00f3n integral de los menores, dando participaci\u00f3n a todos los actores sociales de detectar, denunciar y remitir todo caso de maltrato infantil, negligencia, descuido y abandono de los menores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Respecto del hecho se\u00f1alado en el numeral 1.1.6. anterior, afirma que no es cierto, y explica: \u201cel d\u00eda cinco de marzo de dos mil uno, fecha en la cual la menor fue puesta a disposici\u00f3n del ICBF Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, se abri\u00f3 la historia de protecci\u00f3n bajo el n\u00famero XXX, y se escuch\u00f3 en declaraci\u00f3n a la se\u00f1ora Teresa quien da cuenta de no poder cuidar a su menor hija, y SOLICITO al ICBF Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur se le colabore en el cuidado de la misma, pues la menor se encuentra enferma de los bronquios, debe aplic\u00e1rsele ox\u00edgeno y el padre de su hija no lo permite; como tampoco le ayuda econ\u00f3micamente para su sostenimiento; toma trago y vende im\u00e1genes en el Hospital YYY. Por todo lo anterior se le brind\u00f3 protecci\u00f3n a la citada menor solicitando la medida de protecci\u00f3n de Colocaci\u00f3n Familiar y ordenando la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s diligencias tendientes a brindarle protecci\u00f3n. IGUALMENTE SE ENTREGO OFICIO PARA QUE LA PROGENITORA LACTARA A SU BEBE, y se remiti\u00f3 la Historia de Protecci\u00f3n por competencia al CENTRO ESPECIALIZADO DE REVIVIR a fin de que asumiera su conocimiento y continuara con el tr\u00e1mite administrativo correspondiente\u201d (\u00e9nfasis en el original). \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Indica que tampoco es cierto lo dicho por la actora en el sentido de que desde el veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000) no se le ha permitido gozar de la compa\u00f1\u00eda de su hija, \u201cpues para la fecha\u2026 a\u00fan no se hab\u00eda hecho la entrega de las Historias de Protecci\u00f3n ordenada como consecuencia de la descentralizaci\u00f3n del Servicio de Protecci\u00f3n Especial \u2013 Programa de Colocaci\u00f3n Familiar \u2013 Hogares Sustitutos a los diferentes Centros Zonales. Es m\u00e1s una vez \u00e9ste Despacho asumi\u00f3 nuevamente el conocimiento de la Historia de protecci\u00f3n de la menor Luisa se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a la se\u00f1ora Teresa quien manifest\u00f3 estar AGRADECIDA porque su menor hija se encuentra bien bajo la protecci\u00f3n del ICBF; not\u00e1ndose as\u00ed la intenci\u00f3n de la progenitora de la menor, de permitir que su hija contin\u00fae en el Hogar Sustituto, con las visitas peri\u00f3dicas y con la satisfacci\u00f3n de ser madre sin ejercer su rol, para lo cual, se procede a explicar a la se\u00f1ora que el desarrollo y crianza de la menor exige de una familia y de la necesidad de definir la situaci\u00f3n legal de la misma y que por lo tanto este apoyo no puede ser permanente y que en adelante las exigencias ser\u00e1n tendientes a definir la situaci\u00f3n legal de la menor\u201d (\u00e9nfasis en el original). \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Informa que, una vez analizado el expediente administrativo correspondiente a Luisa, observ\u00f3 que la ni\u00f1a fue reintegrada a la familia de la se\u00f1ora Leonor, su t\u00eda materna, y que estuvo con ella tres (3) meses y diez y siete (17) d\u00edas; \u201cpero debido a la falta de colaboraci\u00f3n, incumplimiento de las obligaciones de los padres y de las visitas conflictivas que presentaban con el grupo familiar que asum\u00eda la crianza de la ni\u00f1a, la se\u00f1ora Leonor se aburri\u00f3 y la entreg\u00f3 nuevamente al ICBF. Teresa da cuenta de no tener otros familiares que le ayuden para la crianza y cuidado de la menor. Por otro lado, la se\u00f1ora Teresa, siempre ha manifestado que la familia extensa por parte del se\u00f1or Lorenzo, padre de su menor hija, no son los mejores para tenerla \u2013ellos viven mal- no la visitan y no le dan nada, adem\u00e1s agrega que le han querido quitar la hija, que la han maltrato (sic) y explotado a ella misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. Posteriormente se realiz\u00f3 una sesi\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del Centro Zonal, con la presencia de la Defensora del Pueblo (sic) Sonia Ruth S\u00e1nchez Quintero, durante la cual se acordaron algunos compromisos entre las partes, \u201centre otros como los de que el padre de la menor buscara otro empleo m\u00e1s estable y acorde a su discapacidad; realizar estudio social a un nuevo grupo de la familia extensa paterna, la cual es aceptada por la se\u00f1ora Teresa (se\u00f1ora Amelia, t\u00eda del se\u00f1or Lorenzo) con el fin de considerarse, reintegro una vez realizado el estudio psicosocial, siempre y cuando ofreciera condiciones favorables para la menor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8. Realizada la visita social al hogar de la se\u00f1ora Amelia y su familia, se estableci\u00f3 que \u201cviven en casa propia y parte de la misma se encuentra en reparaciones, presentando lugares de riesgo para la menor (huecos), la escalera no tiene pasamanos, en la casa habitan dos hijos de la se\u00f1ora Amelia y un sobrino postadolescente que en la actualidad se encuentra desempleado, igualmente habita un inquilino (hombre adulto, soltero), del cual se desconoce su condici\u00f3n psicosocial. Por otro lado, la se\u00f1ora Amelia, se encuentra desempleada. Conceptu\u00e1ndose que en la familia (de Amelia) no hay una persona estable y responsable que permanezca al cuidado de la ni\u00f1a, adem\u00e1s que se encuentra en crisis econ\u00f3mica. Por todo lo anterior, se estableci\u00f3 que el apoyo de la familia (de Amelia), se limitaba \u00fanicamente a una pieza donde permitir\u00e1 que la pareja y la menor vivieran, no visualiz\u00e1ndose la intenci\u00f3n clara de quien asumir\u00eda la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a. Tambi\u00e9n, se observa que los padres de la ni\u00f1a aun no cuentan con condiciones para aportar una cuota alimentaria, que le permita a este grupo familiar brindar para las necesidades b\u00e1sicas de la ni\u00f1a ya que ambos padres venden dulces en los buses, dejando un valor de 4.000 y 3.000 diarios para la sostenimiento (sic) de la pareja, por lo tanto se conceptu\u00f3 que EL GRUPO FAMILIAR NO CUMPLIO CONDICIONES\u201d (\u00e9nfasis en el original). \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.\u201cComo se observa \u2013precisa la Defensora de Familia- se han realizado las visitas sociales y dem\u00e1s diligencias tendientes no a la visita de los padres hacia a ni\u00f1a en el Centro Zonal, sino al reintegro de la ni\u00f1a a sus padres y\/o familia extensa que puedan asumir la crianza y cuidados de la menor \u2013 pero todas han fracasado, incluso en declaraci\u00f3n obtenida (sic) por la se\u00f1ora Blanca, madre de Lorenzo solicita se le d\u00e9 la oportunidad a Teresa de ser madre y manifiesta que \u2018esta ni\u00f1a podr\u00e1 ser la \u00fanica que en el futuro pueda ayudar a la se\u00f1ora Teresa y llegar a ser su bast\u00f3n\u2019, dice \u2018pues ella es desprotegida, no cuenta ni con el apoyo de la hermana\u2019. Aunque la se\u00f1ora reconoce el riesgo del reintegro de la menor a sus padres, manifiesta y solicita que les den la oportunidad. De otra parte y con el mismo inter\u00e9s de reintegrar a la menor se obtuvo la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Gloria (cu\u00f1ada del se\u00f1or Lorenzo) para definir si le ayudan o no a Lorenzo a Teresa y a la ni\u00f1a \u2013 advirtiendo que Lorenzo tiene otros hijos menores de edad, con otra se\u00f1ora, quienes se encuentran bajo el cuidado de la progenitora quien los sostiene econ\u00f3micamente, pues Lorenzo no los ayuda. Cabe se\u00f1alar que el se\u00f1or Lorenzo refiri\u00f3 en diferentes oportunidades que se presentar\u00eda con este (sic) hermano quien estaba dispuesto a asumir la crianza y cuidado de su menor hija, dejando as\u00ed fecha abierta para ser atendidos en el momento que se presentaran sin cita previa, sin embargo, el se\u00f1or no se ha presentado, para conocer su intenci\u00f3n y voluntad de ofrecer una familia que garantice todos los derechos de la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11. Se\u00f1ala que posteriormente, Teresa y Lorenzo acudieron a la Procuradur\u00eda a presentar una queja y pidieron hacer valer sus derechos, ante lo cual se inform\u00f3 a la delegada de tal entidad los antecedentes de la pareja; para la Defensora, ello comprueba que \u201cla pareja no ha entendido la medida de protecci\u00f3n y que toda decisi\u00f3n de este despacho depende de su compromiso y cumplimiento de las obligaciones que de ellos se necesita.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12. Anota que \u201caunque la familia contaba con fecha abierta para asistir con la red familiar propuesta para iniciar el estudio psicosocial, no asistieron demostrando nuevamente el desinter\u00e9s para lo cual se procedi\u00f3 a dejar constancia y a dar cita por escrito en el carnet de citaciones para este nuevo grupo familiar. Se program\u00f3 cita para el 22 de mayo\u2026 a la se\u00f1ora Gloria y esposo para iniciar estudio psicosocial, EN LA CUAL NO ASISTIERON (sic). De otra parte, NO SE HAN DADO LAS VISITAS puesto que desde el momento que la Historia Sociofamiliar, vuelve al nivel local, se inici\u00f3 el seguimiento de la problem\u00e1tica (sic) familiar, con exigencias m\u00e1s concretas que pusieran a la familia en movimiento, preparaci\u00f3n y\/o conscientizaci\u00f3n con miras al reintegro familiar, sin embargo, se encuentra que la condici\u00f3n de la pareja, si no es la misma, tampoco han habido (sic) transformaciones que permitan dar pron\u00f3sticos positivos para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a. Igualmente, se observa que pese a las manifestaciones e inter\u00e9s de conservar la hija, el v\u00ednculo afectivo es ambiguo ya que se cre\u00f3 desde la necesidad de suplir carencias propias e individuales mas no de garantizar derechos de a menor en desarrollo. Por la misma raz\u00f3n en las ocasiones que la pareja tuvo la oportunidad de tener a la menor y establecer v\u00ednculos afectivos, estaban centrados a que no se les vulnerara sus derechos de padres, no cumpliendo as\u00ed con sus obligaciones, independientemente de su condici\u00f3n de limitados\u201d (\u00e9nfasis en el original). \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13. La Defensora expresa que \u201cse deja constancia que la pareja cada vez que se han acercado (sic) para continuar el procedimiento administrativo legal, NO HAN SOLICITADO a ninguno de los funcionarios integrantes del Equipo de Protecci\u00f3n de esta Defensor\u00eda de Familia ICBF C.Z. de San Crist\u00f3bal Sur las visitas con la ni\u00f1a Y NO PORQUE ESTAS SE LAS HAYAN NEGADO \u2013INCLUSO NO CONOCEN SIQUIERA QUE ESTAS VISITAS DE LOS HOGARES SUSTITUTOS SE ESTAN LLEVANDO A CABO LOS DIAS VIERNES CADA QUINCE DIAS-\u201d (\u00e9nfasis en el original). Recuerda que la menor fue reintegrada al medio familiar de la se\u00f1ora Leonor, t\u00eda materna de Luisa, \u201cpero el mal comportamiento de los padres respecto al hogar de la se\u00f1ora Leonor \u2013consistente en hacerle esc\u00e1ndalos en el conjunto cerrado donde ella habita; llevarle personas extra\u00f1as a visitar a la menor sin el consentimiento de la due\u00f1a de casa; disgustos que manifestaba la se\u00f1ora Teresa porque la menor identificaba a Leonor como su mam\u00e1; acusaciones por presunto maltrato a la menor; discusiones referentes a que los pocos alimentos que le llevaba la progenitora a su menor hija eran consumidos por sus sobrinas mas no por la ni\u00f1a; visitas a la menor en horas no acordadas; espera de la pareja a recibir alimentos en los momentos de las visitas; constantes quejas y reclamos; obligaron a la se\u00f1ora Leonor a regresar nuevamente a protecci\u00f3n del ICBF a la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14. En la etapa actual de definici\u00f3n legal de la situaci\u00f3n de Luisa, se volvi\u00f3 a efectuar un estudio psicosocial del grupo familiar de Leonor, y se conceptu\u00f3 que \u00e9ste era el que presentaba menos riesgos para la ni\u00f1a, y por lo medio era \u201capto\u201d para que all\u00ed se llevara a cabo la medida de reintegro al grupo familiar; \u201csin embargo las dos variables (dudas en la se\u00f1ora Leonor y la no aceptaci\u00f3n por parte de la se\u00f1ora Teresa) hacen que este concepto sea d\u00e9bil y ponga en cuestionamiento la decisi\u00f3n a tomar, pronosticando futuros conflictos en el grupo familiar y reincidencia de las situaciones de peligro, que \u00fanicamente afectar\u00edan a la menor y a la convivencia familiar de la se\u00f1ora Leonor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15. Precisa la Defensora que la ni\u00f1a tiene dos a\u00f1os y seis meses de edad, de los cuales ha pasado la mayor parte bajo la protecci\u00f3n del ICBF, desde que ten\u00eda cuatro meses, salvo por el per\u00edodo que estuvo con la familia de Leonor y los tres meses que permaneci\u00f3 hospitalizada en la Cl\u00ednica San Rafael. Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que la solicitud efectuada por Teresa ante la Defensor\u00eda del Pueblo es que la menor debe permanecer en protecci\u00f3n, sin que sea entregada en adopci\u00f3n, para no perderla. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.16. En cuanto a la afirmaci\u00f3n de la actora en el sentido de que Luisa ha sido trasladada varias veces de instituci\u00f3n, afirma que ello no es cierto, \u201ctoda vez que la menor desde el dos de abril del dos mil uno ha permanecido en dos HOGAR SUSTITUTO NORMAL (sic), cambios que fueron propiciados \u00fanicamente y exclusivamente (sic) por la familia nuclear toda vez que la menor se encontraba en un Hogar Sustituto de la se\u00f1ora Carmelita, y de all\u00ed fue reintegrada al medio familiar y de este medio reintegrada nuevamente al ICBF reincidiendo la situaci\u00f3n de peligro, por lo cual se ubic\u00f3 en el hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda donde se encuentra en la actualidad y de all\u00ed no ha sido reubicada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.17. Con base en el anterior recuento de los hechos, la Defensora de Familia solicita que se deniegue la pretensi\u00f3n de Teresa de que le sea reintegrada la menor, \u201cpuesto que a pesar de haber recibido Teresa evaluaci\u00f3n y tratamiento psicol\u00f3gico, no se han logrado cambios reales en la relaci\u00f3n con ella misma y con su pareja. N\u00f3tese que los logros obtenidos por la se\u00f1ora Teresa, mostraron desarrollo en habilidades individuales y personales para obtener cambio a nivel de pareja, mostrando as\u00ed en el momento seguridad en su rol de madre y proyecto de vida, pero que sin embargo, los avances y logros no permitieron visualizar que el rol de madre y proyecto de vida fueron lo suficientemente claros y \u00f3ptimos, para ejercer su rol de madre (sic), porque continuaban los factores de riesgo (crisis econ\u00f3mica y falta de apoyo de la familia). Igualmente, se consider\u00f3 valorar a la se\u00f1ora por neuropsiquiatra ya que existe la probabilidad que exista disfunci\u00f3n de personalidad por historia de abandono y maltrato severo, el cual podr\u00eda estar ocasionando en la se\u00f1ora distorsiones perceptuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.18. Contin\u00faa explicando la Defensora que \u201cpor otro lado, pese a que fortaleci\u00f3 destrezas personales hacia el establecimiento de l\u00edmites y replante\u00f3 su perfil bajo (v\u00edctima), no se ha establecido l\u00edmites claros con su pareja quien al parecer contin\u00faa con comportamientos de abandono hacia la se\u00f1ora Teresa. Se\u00f1al\u00e1ndose as\u00ed que el se\u00f1or Lorenzo es aband\u00f3nico hacia la relaci\u00f3n misma y dependiente de su relaci\u00f3n con familia materna, situaci\u00f3n aceptada por la se\u00f1ora Teresa pero manifestada con sentimientos y pensamientos de rechazo y rencor. Considerando todo lo anterior, y la disfunci\u00f3n de la relaci\u00f3n de pareja para desempe\u00f1ar su rol de padres se remiti\u00f3 a la pareja a la UVA RAMAJAL, informando de dicha citaci\u00f3n y de la necesidad de su asistencia, la pareja no se present\u00f3 siquiera a recoger el oficio remisorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.19. Se\u00f1ala que las valoraciones sociales han concluido reiteradamente que Teresa y Lorenzo no cuentan con las condiciones ambientales y econ\u00f3micas para garantizar el desarrollo integral de Luisa, \u201cy que su relaci\u00f3n de pareja es disfuncional llegando incluso de recibir (sic) maltrato f\u00edsico la menor por su padre cuando intentaba golpear a Teresa \u2013 incluso se realiz\u00f3 ya el estudio social a la direcci\u00f3n fijada como la del domicilio de la pareja en\u2026 Funza, con concepto desfavorable para el reintegro de la menor al medio familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.20. Anota, adicionalmente, que \u201cla condici\u00f3n misma de la se\u00f1ora y la lectura que se ha dado de su problem\u00e1tica, siempre ha sido tendiente a apoyarla por las mismas caracter\u00edsticas que de ella se observan con el fin de restablecerle y restituir parte de sus derechos como ser humano, puesto que en su historia de vida, se encuentran varias vulneraciones y no es la pretensi\u00f3n continuar vulnerando un derecho m\u00e1s. Por la misma raz\u00f3n se ha buscado por todos los medios que los apoyos sean para la se\u00f1ora Teresa, sin embargo, pese al apoyo brindado y al tiempo que se ha dado a la se\u00f1ora y su pareja no han superado sus debilidades, por lo cual la ley misma nos obliga a que los derechos de la menor priman sobre los derechos de los dem\u00e1s. Por lo tanto este despacho est\u00e1 considerando el inter\u00e9s superior del menor, cuyos derechos est\u00e1n por encima de toda consideraci\u00f3n incluso de los propios padres y en consecuencia se decide continuar con la medida de protecci\u00f3n de colocaci\u00f3n familiar, prepar\u00e1ndose para en el futuro definir mediante Equipo t\u00e9cnico con la intervenci\u00f3n del ente fiscalizador (Defensor\u00eda del Pueblo o Procuradur\u00eda) la decisi\u00f3n final de la situaci\u00f3n de la menor, reintegro al medio familiar o resoluci\u00f3n de abandono toda vez que el menor tiene derecho a una madre que lo asista y la familia que lo proteja\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas aportadas por la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Mediante escrito aportado el d\u00eda veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) al Juzgado de primera instancia, la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur aport\u00f3 al proceso de tutela una copia del expediente de protecci\u00f3n sociofamiliar correspondiente a Luisa, advirtiendo que \u201cen 15 \u00f3 20 ocasiones han visitado a la menor hija y las observaciones son de que los padres son cari\u00f1osos con la ni\u00f1a\u201d. En el expediente de protecci\u00f3n en cuesti\u00f3n aparece copia de los documentos que se rese\u00f1an en detalle en el Anexo I de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los documentos que obran en dicho expediente de protecci\u00f3n sociofamiliar, la Sala dar\u00e1 por probado que las siguientes fueron las actuaciones que desarrollaron las autoridades administrativas de bienestar familiar en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 5, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Hospital San Rafael remite el caso al ICBF, con diagn\u00f3stico de \u201cpaciente de alto riesgo, problem\u00e1tica familiar, padres invidentes, incapacidad en el manejo y cuidado de la menor\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 5, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur hace un informe concluyendo que \u201cla menor requiere protecci\u00f3n y ubicarla en una instituci\u00f3n de acuerdo a su problem\u00e1tica\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 5, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur profiere un auto avocando conocimiento del caso, y recibe la declaraci\u00f3n de Teresa. Luego profiere un auto dando inicio a la investigaci\u00f3n sociofamiliar, en el cual ordena que Luisa sea ubicada en el Centro de Emergencia de Villa Javier, y adicionalmente adopta las siguientes medidas principales: recibir la declaraci\u00f3n de los padres de Luisa, enviar a la menor a reconocimiento m\u00e9dico-legal, valoraci\u00f3n nutricional y valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, y realizar un equipo t\u00e9cnico para discutir el caso. Esta \u00faltima medida s\u00f3lo se lleva a cabo en enero de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 5, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se traslada la competencia del caso al Defensor de Familia de Villa Javier. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 14, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de colocaci\u00f3n familiar de Luisa en el hogar sustituto de Carmelita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 2, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir profiere auto avocando conocimiento del caso; en el numeral sexto \u00a0ordena \u201cla intervenci\u00f3n en el \u00e1rea psicosocial para definir a trav\u00e9s de concepto la declaratoria de los menores, indagar por familia extensa nuclear, edades, profesi\u00f3n u oficio, domicilio, residencia, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los menores ingresan al programa de protecci\u00f3n, a la nutricionista dietista, para valorar el peso y talla de la menor y t\u00e9cnicos para las visitas de hogares sustitutos, que podr\u00e1 ser coadyuvada por el \u00e1rea psicosocial del equipo No. 1 para efectos de seguimiento del art. 84 del Dec. 2737 de 1989.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir recibe la declaraci\u00f3n de Lorenzo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 25, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social del Centro Zonal Revivir realiza una entrevista social a Teresa. Concluye que \u201cse considera conveniente ubicar familia extensa ya que la madre no se considera apta para cuidar a su hija por su problem\u00e1tica, adem\u00e1s su compa\u00f1ero es irresponsable; en ocasiones colabora. Realizar visita a hermana para corroborar si recibe menor.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio 21, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir recibe un informe que hab\u00eda solicitado a un centro psicol\u00f3gico especializado, en el cual se reporta que Teresa ha asistido a siete sesiones de terapia psicol\u00f3gica y ha presentado avances, pero a\u00fan no puede asumir su rol de madre por (i) la falta de apoyo familiar, y (ii) su cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 4, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir elabora un reporte de visita al hogar de Leonor, quien no est\u00e1 presente al momento de la visita; concept\u00faa al final: \u201cse dej\u00f3 citaci\u00f3n a la se\u00f1ora Leonor para obtener di\u00e1logo directamente con ella pero nunca se present\u00f3, se evidencia as\u00ed que no existe inter\u00e9s en la se\u00f1ora por colaborar a su hermana con el cuidado de la ni\u00f1a.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto 28, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Centro Zonal Revivir efect\u00faa una visita al hogar de Blanca, madre de Lorenzo, para ver si se puede reintegrar a Luisa all\u00ed. Concept\u00faa: \u201cconsidero conveniente que la menor contin\u00fae en protecci\u00f3n modalidad hogar sustituto, ya que se encuentra en situaci\u00f3n de peligro. Aunque sus representantes legales tienen inter\u00e9s y se evidencian los lazos afectivos con su menor hija. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 3, 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El gerente del COL Bosa env\u00eda una comunicaci\u00f3n al Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, inform\u00e1ndole que por petici\u00f3n suya realizaron una visita al hogar de Teresa y Lorenzo en Soacha. Estos no estaban al momento de la visita, pero se informa que los funcionarios encargados vieron malas condiciones en el lugar de habitaci\u00f3n de la pareja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 18, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presenta Leonor al Centro Zonal Revivir informando que est\u00e1 dispuesta a recibir a Luisa en su hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 21, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social del Centro Zonal Revivir efect\u00faa una visita social al hogar de Leonor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 28, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de la medida de protecci\u00f3n inicial, el Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir profiere una resoluci\u00f3n declarando a Luisa en situaci\u00f3n de peligro y ordenando su reintegro al medio familiar en la casa de Leonor, as\u00ed: \u201cSEGUNDO: REINTEGRAR a la menor enunciada en el numeral precedente a la t\u00eda por l\u00ednea materna en custodia o cuidado personal a la se\u00f1ora: Leonor, en calidad de t\u00eda materna de la menor enunciada en el numeral primero de la presente resoluci\u00f3n con la correspondiente amonestaci\u00f3n y se le pone de presente que le debe brindar todos los cuidados necesarios para que obtenga un desarrollo integral en sus aspectos f\u00edsico, intelectual, moral y social, a permitir la asesor\u00eda y seguimiento de estas por parte del ICBF, informar sobre \u00a0cualquier cambio de domicilio o residencia, a evitar a que las menores (sic) se dediquen a la mendicidad, a evitar a que (sic) ingresen a establecimiento donde se expenda bebidas alcoh\u00f3licas (sic), brindarles amor, estudio y el trato de acuerdo a la edad. El menor precitado deber\u00e1 ser vinculado al programa del ICBF psicolog\u00eda, nutricional y educativo. (\u2026) QUINTO: Los padres de la menor se\u00f1ores Lorenzo y Teresa tendr\u00e1n derecho a visitar a su hija Luisa, de acuerdo con las condiciones, modo, tiempo y lugar que se les facilite a las partes. (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agosto 27, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presenta Leonor al Centro Zonal a informar que ha tenido problemas con Teresa por motivo del cuidado de Luisa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 17, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa es devuelta por Leonor al ICBF. La ni\u00f1a es ubicada en el hogar sustituto de Mar\u00eda, donde permanece actualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 25, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se presentan Teresa y Lorenzo al Centro Zonal Revivir a averiguar por la ni\u00f1a; la constancia que obra en el expediente de protecci\u00f3n es la siguiente: \u201cEn la fecha se hace presente ante la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa (sic) progenitores de la menor Luisa a preguntar por la menor. La Defensor\u00eda les advierte sobre la necesidad de definir la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, toda vez que la menor fue reintegrada a la se\u00f1ora Leonor y ella la devolvi\u00f3 a Bienestar Familiar por problemas que se le presentaron. Afirma la madre de la menor que ella quiere recuperar a su hija, que desea se la reintegren a su medio familiar. La defensor\u00eda solicita se efect\u00fae estudio social detallado para ver la posibilidad del reintegro a su medio\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 11, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1 efect\u00faa, por encargo del Centro Zonal Revivir, una visita social al hogar de Teresa y Lorenzo en Funza. El concepto social con el que culmina es el siguiente:\u201cDada la investigaci\u00f3n social se puede concluir que la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni econ\u00f3micas para brindarle un adecuado desarrollo integral a su menor hija, por tanto se les orient\u00f3 sobre la posibilidad de coordinar con otro familiar que pueda suplir las necesidades econ\u00f3micas, afectivas, educativas de su menor hija, de otra manera considero que debe iniciarse la declaratoria de abandono a fin de proporcionarle a la menor un futuro estable\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 19, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa interpone una petici\u00f3n de ayuda ante la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cacudo a solicitar la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda para que mi hija no se d\u00e9 en adopci\u00f3n, que yo no pierda los derechos sobre mi hija\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 24, 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo remite copia de la petici\u00f3n interpuesta por Teresa a la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir, solicitando informaci\u00f3n al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 7, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa se presenta a declarar ante el Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, por citaci\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 15, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n del primer equipo t\u00e9cnico del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur del que se tiene constancia en el expediente en torno al caso. Las conclusiones y decisiones del referido Equipo T\u00e9cnico, en el que participaron Teresa,\u00a0 Lorenzo y Amelia, fueron: \u201c1) El se\u00f1or buscar\u00e1 otro tipo de empleo m\u00e1s estable, de acuerdo a su discapacidad. 2) Realizar el estudio sociofamiliar a la familia que ofrece el apoyo para la pareja y la menor. 3) Practicar examen m\u00e9dico para determinar el grado de limitaci\u00f3n visual en la pareja. 4) Valorar a la se\u00f1ora por Neuropsicolog\u00eda a trav\u00e9s de Medicina Legal sobre la alteraci\u00f3n nerviosa que ella presenta y la cual ha dificultado los acercamientos con su menor hija y desarrollar su rol materno. 5) De considerarse que el estudio sea favorable, con la familia se establecer\u00e1n compromisos concretos y reales respecto a manutenci\u00f3n y relaciones padres-hija.&#8221; En dicho equipo t\u00e9cnico, se propone a la se\u00f1ora Amelia, t\u00eda de Lorenzo, como posible candidata para efectuar el reintegro familiar de Luisa a su hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 28, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur deja constancia sobre la presencia de Teresa y Lorenzo, quienes acuden para iniciar los procedimientos de estudio sociofamiliar; se comprometen a traer los diagn\u00f3sticos del CRAC sobre sus casos. Informan que se van a cambiar de casa para estar cerca de donde vive Amelia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 28, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amelia es entrevistada por la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, quien sugiere la realizaci\u00f3n de una visita social a su hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa es valorada por la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur; el informe concluye: \u201cTeniendo en cuenta que el \u00fanico inter\u00e9s de la se\u00f1ora es no perder a su hija y lograr que ella la quiera y la reconozca como madre, a pesar que no ha habido acercamientos adecuados y que la se\u00f1ora carece de algunos recursos individuales, familiares y sociales que le permitan asumir su rol se debe considerar, continuar en la b\u00fasqueda de red de apoyo familiar que pueda apoyar, garantizar la permanencia de la menor en la familia de origen. Por otro lado, considerando las caracter\u00edsticas que presenta la relaci\u00f3n de pareja y la carencia de recursos individuales de las partes, sugiere lo siguiente: La b\u00fasqueda de apoyo familiar por parte del se\u00f1or Lorenzo que no vuelva a propiciar el maltrato negligente hacia la menor y que est\u00e9 dispuesto a desarrollar y fortalecer la relaci\u00f3n madre e hija para que la ni\u00f1a pueda permanecer en el medio familiar, de no ser de esta manera, se pronostica futuros conflictos entre el grupo familiar que continuar\u00edan poniendo en riesgo a la menor. Lo anterior en aras de restituir derechos en la madre biol\u00f3gica de la menor, por carencias de recursos y por condici\u00f3n f\u00edsica (discapacitada \u2013 limitada visual). Sin embargo, de no ser posible deber\u00e1 primar los derechos de la menor y se deber\u00e1 considerar tomar otras medidas que definan la situaci\u00f3n legal de la ni\u00f1a.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 17, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur profiere un auto avocando conocimiento del caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 24, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonor es entrevistada por la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 27, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1 efect\u00faa un informe sobre una nueva visita social al lugar de habitaci\u00f3n de Teresa y Lorenzo, quienes no est\u00e1n en ese momento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 6, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1 informa que se presentaron Teresa y Lorenzo a su despacho, y dijeron que no estaban en condiciones de tener a la ni\u00f1a en el lugar de habitaci\u00f3n que actualmente ocupaban, por lo que se iban a cambiar de casa. El \u201cconcepto social\u201d de la Trabajadora Social en cuesti\u00f3n es: \u201cDada la investigaci\u00f3n social se puede concluir que el hogar actual de la pareja de los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa no cuenta con condiciones ambientales, familiares ni econ\u00f3micas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa. Por lo antes expuesto, y por los antecedentes de la pareja considero que debe declararse en abandono la menor, garantiz\u00e1ndole un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles padres adoptivos, ya que dif\u00edcilmente mejorar\u00e1n las condiciones familiares y econ\u00f3micas de los progenitores\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 28, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur discute alternativas de reintegro con los padres biol\u00f3gicos de la menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 21, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social y la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur efect\u00faan una visita al hogar de Amelia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 25, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora social del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur efect\u00faa una visita al hogar de Leonor. Hay una constancia de la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, sobre la citaci\u00f3n que se hab\u00eda efectuado a los familiares paternos propuestos por los padres para el reintegro de Luisa, quienes no acudieron. Leonor es entrevistada por la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 25, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur remite a Teresa y Lorenzo a la UVA Ramajal; solicita la colaboraci\u00f3n de dicha entidad para aplicar un proceso terap\u00e9utico \u201ctendiente a mejorar relaciones personales, de pareja y desarrollar patrones referentes a la crianza, cuidado de menor hija. Lo anterior en raz\u00f3n a que la menor se encuentra bajo la protecci\u00f3n del ICBF y con la medida de colocaci\u00f3n familiar desde febrero del 2001 y a la fecha los padres no ofrecen condiciones viables para reintegro al medio familiar. Por otro lado, esta defensor\u00eda est\u00e1 considerando la posibilidad de que la pareja reflexione sobre el consentimiento tendiente a la adopci\u00f3n en una red familiar o persona particular\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 28, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa y Lorenzo se presentan al Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur con los familiares paternos que hab\u00edan propuesto como alternativa de reintegro, para iniciar el estudio social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 30, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur recibe la declaraci\u00f3n de Gloria, cu\u00f1ada de Lorenzo, y de Blanca, madre de Lorenzo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 9, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del Centro Zonal que se hab\u00eda programado para esa fecha es cancelada; hay un encuentro entre la psic\u00f3loga del Centro y la pareja de invidentes. Esta informa: \u201cSe contin\u00faa observando en la pareja, el \u00fanico deseo de tener la hija pero no ofrecen condiciones de bienestar a la menor, ni cumplimiento de sus obligaciones, como tampoco hay claridad de porqu\u00e9 no se hab\u00eda presentado el se\u00f1or Lorenzo con el grupo familiar que fue a proponer en la Procuradur\u00eda, a sabiendas que aqu\u00ed se esper\u00f3 por dos semanas que se presentaran. La pareja a\u00fan contin\u00faa justificando su negligencia, problemas de pareja y falta de oportunidad laboral en su discapacidad, principalmente el se\u00f1or Lorenzo, quien al parecer es quien m\u00e1s propicia situaciones de agresi\u00f3n en la se\u00f1ora Teresa y que \u00e9sta a su vez las transfiera en su hermana Leonor y no la acepta como red de apoyo\u201d (sic). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 19, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa interpone acci\u00f3n de tutela contra el Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, pidiendo que no le restrinjan sus derechos sobre Luisa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 28, 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur efect\u00faa una visita al CRAC. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Posteriormente, el d\u00eda treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003), la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur aport\u00f3 al proceso de tutela copia del reporte de actuaci\u00f3n por ella suscrito el d\u00eda veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), en relaci\u00f3n con una visita social realizada a la instituci\u00f3n CRAC \u2013 Centro de Rehabilitaci\u00f3n Para Adultos Ciegos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se realiz\u00f3 visita social en la instituci\u00f3n CRAC\u2026 con el fin de indagar sobre el proceso de rehabilitaci\u00f3n de los padres de la menor y e solicitar copia del dicho proceso y conocer diagn\u00f3stico de la limitaci\u00f3n de la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa visita fue atendida por la trabajadora social de la instituci\u00f3n Martha Cecilia Riveros, quien manifest\u00f3 que la pareja estuvo en proceso cada uno independientemente, ya que a\u00fan no eran pareja. Por otro lado, inform\u00f3 que tanto el se\u00f1or Lorenzo como la se\u00f1ora Teresa obtuvieron logros en su rehabilitaci\u00f3n como limitados visuales alcanzando niveles de independencia que les permit\u00edan autonom\u00eda y valerse por ellos mismos. Argumento, que sin embargo, la pareja present\u00f3 de forma independiente dificultades de relaciones, (sic) se\u00f1alando conductas asociales que les impidi\u00f3 (sic) continuar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Teresa por sus conductas agresivas y conflictivas, present\u00f3 relaciones deficientes con los compa\u00f1eros. Por otro lado se dificult\u00f3 trabajar proyecto de vida ya que para ella no era relevante aprender Brailet (sic) puesto que su inter\u00e9s era \u00fanicamente vender dulces. La se\u00f1ora Teresa al parecer proven\u00eda de ejercer la prostituci\u00f3n2. Respecto al se\u00f1or Lorenzo su perfil, igualmente conflictivo y con relaci\u00f3n deficiente con su progenitora, le imped\u00eda verla como red de apoyo, sino como quien lo controlaba, causando en ellos relaci\u00f3n madre-hijo conflictiva. Igualmente, inform\u00f3 que los antecedentes de conductas delincuenciales (posible pandillismo) que present\u00f3 en el pasado del se\u00f1or (sic) era problema para la familiar. Al parecer la seguera (sic) fue por disparo recibido en la cabeza, causando apoxia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente la trabajadora social argument\u00f3 que la instituci\u00f3n ofrece rehabilitaci\u00f3n para limitaci\u00f3n visual pero no ofrece proceso en problem\u00e1tica social, la cual, presentaba las dos personas. (sic) Igualmente, considerando que la pareja no se\u00f1al\u00f3 inter\u00e9s, hasta ese nivel lleg\u00f3 el compromiso de la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia del informe remitido por el Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC a la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, en relaci\u00f3n con los procesos de rehabilitaci\u00f3n de Teresa y Lorenzo. Los informes se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOMBRE: Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026INGRESO: Abril 17 de 1998 a Julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>FECHA: Mayo 27 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORIENTACION Y MOVILIDAD: Puede desplazarse sola, utiliza las t\u00e9cnicas con el bast\u00f3n y solicita ayuda cuando la necesita. Conoce los recorridos a su trabajo, sitio de residencia y lugares que frecuenta. Se considera rehabilitada teniendo en cuenta su componente psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTECNICAS DE LA VIDA DIARIA: Es independiente en la realizaci\u00f3n de actividades de arreglo de la casa y personal. Para actividades de cocina requiere de supervisi\u00f3n constante. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPSICOLOGIA: Se trabaj\u00f3 la adaptaci\u00f3n y manejo de la discapacidad visual a nivel emocional logr\u00e1ndose buenos resultados, presenta d\u00e9ficit cognitivo para manejo emocional de relaciones interpersonales llegando a establecer respuestas conflictivas y de manipulaci\u00f3n para obtener beneficios propios sin pensar en el otro. As\u00ed mismo se observ\u00f3 alteraciones a nivel de su juicio y raciocinio acorde al sentido de realidad que no le permiten establecer metas claras y objetivas frente a su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTRABAJO SOCIAL: Se trabaj\u00f3 con Teresa en la consecuci\u00f3n de apoyos interinstitucionales: Hospital Santa Clara, Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar en lo relacionado con salud mental, con el Departamento Administrativo de Bienestar Social en busca de albergue y servicios de Protecci\u00f3n y atenci\u00f3n como habitante de la calle, con la Secretar\u00eda Distrital de Salud en todo lo relacionado a los servicios de atenci\u00f3n en salud y calidad de indigente. Se logr\u00f3 que la usuaria apoyara la gesti\u00f3n de recursos careciendo de la capacidad de permanecer en ellos y dar respuesta a los requerimientos de los profesionales con el objetivo de mejorar su calidad de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNOMBRE: Lorenzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026INGRESO: Marzo de 1997 a junio de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>FECHA: Mayo 27 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORIENTACION Y MOVILIDAD: Finaliz\u00f3 programa, es una persona independiente, se desplaza en forma segura utilizando las t\u00e9cnicas y el residuo visual. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTECNICAS DE LA VIDA DIARIA: Aplica correctamente utilizando la etiqueta de mesa, arreglo personal y de la casa, y aplica normas de comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cELEMENTOS DE LA COMUNICACION: Utiliza las t\u00e9cnicas de escritura para comunicarse con los videntes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPSICOLOGIA: Se realiz\u00f3 proceso de psicoterapia individual y grupal con el prop\u00f3sito que el usuario logre la adaptaci\u00f3n a la condici\u00f3n visual y al uso del bast\u00f3n. El usuario logr\u00f3 la aceptaci\u00f3n del bast\u00f3n y empezar a asimilar su condici\u00f3n visual. Es relevante anotar que el usuario tiene implicaciones neuropsicol\u00f3gicas que pueden afectar procesos cognoscitivos y en algunas situaciones a nivel comportamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTRABAJO SOCIAL: Cuenta con los elementos necesarios en las \u00e1reas de independencia que le permiten ser autosuficiente, presenta d\u00e9ficit en habilidades sociales, en asimilaci\u00f3n y pr\u00e1cticas de normas sociales que lo llevan a manejar inadecuadamente, situaciones de la vida cotidiana en relaci\u00f3n con la convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUNIDAD PROFESIONAL: Recibi\u00f3 entrenamiento en maderas con buen desempe\u00f1o manual, pero presenta dificultades en procesos b\u00e1sicos mentales, se le orienta hacia el ejercicio de una actividad comercial independiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del d\u00eda treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003), el Juzgado Diecinueve de Familia resolvi\u00f3 denegar la tutela de la referencia, con base en las consideraciones siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Seg\u00fan consta en el expediente, la investigaci\u00f3n de protecci\u00f3n adelantada por el ICBF fue iniciada por remisi\u00f3n del caso efectuada por la Trabajadora Social de la Cl\u00ednica San Rafael, quien catalog\u00f3 a la menor como una paciente de alto riesgo con problem\u00e1tica familiar por tener padres invidentes incapaces para cuidar de ella. Precisa el Juzgado que \u201cse encuentra copia del resumen de la historia cl\u00ednica el cual da cuenta de que el d\u00eda de ingreso de la menor a la instituci\u00f3n, ocurrido el 18 de febrero de 2001 presentaba una serie de patolog\u00edas asociadas con el mal cuidado de la misma por parte de sus progenitores; tambi\u00e9n se encuentra copia de la declaraci\u00f3n rendida por la demandante ante la Defensora de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, el 3 de marzo de 2001, en donde manifest\u00f3 que su hija se encuentra enferma de los bronquios y los pulmones y que por ello debe usar ox\u00edgeno manifest\u00f3 adem\u00e1s que \u2018Yo no puedo tener la ni\u00f1a en la casa yo lo que quiero es que me la cuiden y que cuando est\u00e9 bien aliviada yo la pueda tener\u2019, dijo ser una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, pues sus ingresos los obtiene vendiendo bolsas de basura; tambi\u00e9n inform\u00f3 que su esposo es invidente y no le ayuda econ\u00f3micamente y toma trago y \u00a0se dedica a la venta de im\u00e1genes en el Hospital XXX; indic\u00f3 que del aseo de su hija se encarga la familia de ella (de la ni\u00f1a), pues ella debido a su deficiencia visual no se puede hacer cargo de ello; que fueron estas circunstancias lo que motivaron a que el Defensor de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur abriera investigaci\u00f3n a favor de la menor, el 5 de marzo del mismo a\u00f1o, ordenando como medida de protecci\u00f3n la ubicaci\u00f3n de la menor en el Centro de Emergencia de Villa Javier.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Contin\u00faa el Juzgado as\u00ed: \u201cDe lo anterior se desprende que lo que motiv\u00f3 la separaci\u00f3n de la menor del lado de sus padres no fueron las circunstancias que se pusieron de presente en la solicitud de tutela, particularmente relacionadas con discriminaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a las deficiencias visuales que padece la demandante y su esposo, sino que tal determinaci\u00f3n tuvo como fundamento los hechos que se pusieron en conocimiento, relacionados con la incapacidad de los padres en el manejo y cuidado de la menor, evidenciada en la valoraci\u00f3n m\u00e9dica que se le realiz\u00f3 a la peque\u00f1a e, inclusive, en la misma manifestaci\u00f3n de la progenitora, de no estar en condiciones de cuidar directamente a su hija, debido no s\u00f3lo a su deficiencia visual, sino tambi\u00e9n a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, y a que no est\u00e1 recibiendo apoyo alguno de su esposo, de quien tambi\u00e9n inform\u00f3 es invidente, se emborracha y se dedica a la venta de im\u00e1genes&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En esa medida, las actuaciones de la Defensora de Familia demandada no lesionaron los derechos de la peticionaria, ya que se encontraban respaldadas por el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo del Menor, que faculta a estos funcionarios para adoptar las medidas necesarias para proteger a los menores en situaci\u00f3n irregular. Se\u00f1ala que \u201cla investigaci\u00f3n a que alude la norma transcrita fue abierta por auto del 5 de marzo de 2001, diligencias en las que los padres de la menor bien pueden hacer uso de todos los medios de defensa, tales como aportar pruebas, controvertir las allegadas, interponer los recursos contra las determinaciones que afecten sus intereses, prerrogativas que no se encuentra les est\u00e9n siendo vulneradas. Es en ese tr\u00e1mite en donde le corresponde a los padres de la menor, acreditar que s\u00ed est\u00e1n en condiciones de asumir el cuidado personal de su hija y en donde debe definirse ese punto, pues dicha actuaci\u00f3n fue la que consagr\u00f3 el legislador para dilucidar situaciones como la planteada, el cual no puede ser suplido por la acci\u00f3n de tutela, mecanismo que no es posible utilizar como un medio subsidiario de defensa, pues no se cre\u00f3 con tal prop\u00f3sito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Defensora de Familia tampoco incurri\u00f3 en arbitrariedad o abuso de sus facultades: \u201csu actuaci\u00f3n ha estado encaminada a determinar la verdadera situaci\u00f3n socio familiar de la menor, a efecto de analizar la viabilidad de reintegrarla, bien a sus progenitores o a cualquier otro familiar que ofrezca las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por otra parte, se ha respetado el derecho de los padres a tener contacto con su hija, ya que se les ha permitido visitarla: \u201clos padres no han sido privados de tener alg\u00fan contacto con su hija, pues se les han permitido las visitas, ya que no han acreditado que pueden brindar las condiciones que requiere la menor para su bienestar y formaci\u00f3n, por lo que no se ha hecho posible el reintegro de la peque\u00f1a, tal como lo pone de presente la Defensora de Familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En consecuencia, lejos de presentarse una vulneraci\u00f3n de los derechos de la menor y sus padres, se ha demostrado que la Defensora de Familia ha actuado con miras a garantizar el bienestar de Luisa, y a \u201cevitar separar definitivamente a la peque\u00f1a de su familia, el cual debe ser siempre el prop\u00f3sito principal de tal actuaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se manifiesta que se observa en los padres un gran afecto por su hija\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue impugnada por la peticionaria al momento en que se le notific\u00f3 personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, que deneg\u00f3 la tutela de la referencia. Las consideraciones que tuvo en cuenta el Tribunal para adoptar dicha decisi\u00f3n fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, los ni\u00f1os son objeto de especial protecci\u00f3n constitucional, y su inter\u00e9s superior y prevaleciente debe guiar cualquier actuaci\u00f3n estatal que les pueda afectar. \u201cEn el caso en estudio, al contestar la demanda, la defensora de familia del ICBF inform\u00f3 que contrario a lo manifestado por la accionante, no es su condici\u00f3n de discapacidad la que llev\u00f3 a que esa instituci\u00f3n tomara la determinaci\u00f3n de sacar a su hija de su ambiente familiar, \u2018sino la situaci\u00f3n de peligro y de abandono que la pareja propicia a la menor\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u201cAnalizadas las pruebas allegadas a la presente tutela, dentro de las que se encuentra copia de la historia que lleva la entidad demandada de la situaci\u00f3n de Luisa, se tiene que es cierto, seg\u00fan lo manifest\u00f3 la demandada en su escrito de contestaci\u00f3n, que desde que comenz\u00f3 el proceso de protecci\u00f3n a la menor, se ha conceptuado por diferentes razones que los se\u00f1ores Teresa y Lorenzo, no son aptos por sus condiciones de vida para hacerse cargo de su hija, pues seg\u00fan consta desde los primeros informes rendidos por los miembros de la entidad demandada, la ni\u00f1a se encuentra en un ambiente de alto riesgo familiar (folios 5 y 6 del cuaderno de copia), tanto por las condiciones de seguridad y salubridad del lugar en donde habita (folio 22 y 24), como por las circunstancias en las que ingres\u00f3 al centro hospitalario, y la situaci\u00f3n de conflicto en la que viven los padres, lo que fue confirmado por la misma accionante en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3, en la que afirm\u00f3 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica no puede atender a su hija en la enfermedad que padece, que aunque vive con el padre no recibe ayuda econ\u00f3mica de su parte, y que constantemente la agrede, habi\u00e9ndose visto perjudicada en una ocasi\u00f3n la menor (folios 7 y 15)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u201cDel mismo modo consta, que la entidad demandada, en el curso del tr\u00e1mite y con el fin de poder reintegrar a la menor, buscando las condiciones que sean aptas para su desarrollo, ha adelantado visitas a familiares paternos y maternos, o indagado por los que se consideran pueden hacerse cargo de ella, resultado de lo cual la menor estuvo un tiempo viviendo con una t\u00eda materna (folios 23, 27 a 26 Vto. y 31 a 28), pero fue devuelta al ICBF (folio 33), y en adelante se ha solicitado la colaboraci\u00f3n de la accionante y su compa\u00f1ero para encontrar un hogar a la menor al que ellos puedan acceder y vincularse con su hija, pues seg\u00fan la visita realizada nuevamente a la pareja (folio 35), a\u00fan no han mejorado las condiciones para el reintegro de la menor, pero ha habido falta de inter\u00e9s por las partes (folio 37), ya que a pesar de que se comprometieron a mejorar su situaci\u00f3n (folios 38 y 42), y que nuevamente la t\u00eda materna manifest\u00f3 poder cuidar a su sobrina con ciertas condiciones (folios 45 y 55) ello no ha sido posible por la no aceptaci\u00f3n de los padres, su falta de inter\u00e9s (folios 52 y 58) y porque no se ha encontrado un nuevo grupo familiar apto para la menor (folio 47 y 47 Vto.). Las anteriores situaciones han llevado a conceptuar que la menor debe ser declarada en abandono para garantizarle un futuro estable (folio 50), sin embargo, las \u00faltimas acciones realizadas en el asunto, dan cuenta de que se contin\u00faa en la b\u00fasqueda de un nuevo grupo familiar (folios 56 y 57), y con el mejoramiento de las condiciones de vida de los padres (folios 26 a 28 del cuaderno principal).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Por lo tanto, no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la demandante, ya que la Defensor\u00eda de Familia demandada \u201cpor intermedio de los funcionarios que se encuentran a su cargo, ha adelantado todas las diligencias necesarias para garantizar a la menor el posible reintegro a su entorno familiar, as\u00ed como ha propendido porque los padres mejoren sus condiciones y puedan hacerse cargo de su hija\u201d. En esa medida, se ha dado cumplimiento a las normas del C\u00f3digo del Menor, as\u00ed como se ha respetado el derecho de defensa de los padres. \u201cAs\u00ed mismo, se hace ver a la accionante que el tr\u00e1mite se encuentra en curso y a\u00fan no se ha tomado una decisi\u00f3n definitiva respecto de la situaci\u00f3n de su hija, raz\u00f3n por la que a\u00fan cuenta con mecanismos para lograr demostrar su inter\u00e9s en el cuidado y protecci\u00f3n de la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas y recaudadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Pruebas decretadas mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil tres (2003) \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil tres (2003), el Magistrado Ponente decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas orientadas a conocer el estado actual del proceso de protecci\u00f3n de Luisa, as\u00ed como a obtener conceptos profesionales sobre el caso y conocer la oferta de servicios estatales para personas con discapacidad, seg\u00fan se transcribe en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Comunicaci\u00f3n de la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. La Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur dio respuesta al requerimiento de esta Corporaci\u00f3n mediante escrito recibido el d\u00eda treinta (30) de octubre del a\u00f1o en curso. En \u00e9l efect\u00faa un recuento del procedimiento de protecci\u00f3n adelantado en relaci\u00f3n con la menor Luisa y de las razones que le llevaron a adoptar las decisiones rese\u00f1adas en las secciones precedentes, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el presente oficio le informo que esta Defensor\u00eda de Familia ICBF Centro Zonal de San Crist\u00f3bal Sur, abri\u00f3 la investigaci\u00f3n de la historia sociofamiliar de la menor Luisa, debido a que fue informado por el Hospital Cl\u00ednica San Rafael de la situaci\u00f3n de riesgo en que se encontraba la ni\u00f1a en su medio familiar, toda vez que padec\u00eda de neumon\u00eda, bronquiolitis, desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica, etc., y al parecer la discapacidad f\u00edsica de los padres no les permit\u00eda atender la custodia y el cuidado personal de su menor hija quien apenas contaba con escasos dos o tres meses de nacida. Posteriormente la historia socio familiar fue remitida al Centro Zonal de Revivir a fin de que asumiera su conocimiento y continuara con el tr\u00e1mite administrativo correspondiente, solicitando a favor de la menor Luisa la medida de protecci\u00f3n de Colocaci\u00f3n Familiar en un Hogar Sustituto Normal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el Centro Zonal de Revivir despu\u00e9s de intervenciones psicosociales tendientes al reintegro de Luisa al medio familiar se le entreg\u00f3 la custodia y el cuidado personal de la menor de la historia en referencia a la se\u00f1ora Leonor, quien solo dur\u00f3 con ella por espacio de tres meses y medio, reintegr\u00e1ndola nuevamente al ICBF \u2013 Centro Zonal de Revivir. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA principios del a\u00f1o en curso y debido a la descentralizaci\u00f3n de los hogares sustitutos nuevamente este Despacho asume el conocimiento de la historia antes citada, acuden los padres de la menor al Centro Zonal y se les advierte de la necesidad de definir la situaci\u00f3n de la menor, pues la mayor parte de la vida de la ni\u00f1a (treinta y un mes) (sic) s\u00f3lo hab\u00edan permanecido con la menor algo menos de cinco meses, teniendo en consideraci\u00f3n el tiempo que permaneci\u00f3 la menor recluida en los centros hospitalarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las y (sic) \u00fanicamente con el fin de reintegrar a la menor Luisa al medio familiar, se solicitaron y obtuvieron conceptos psicosociales a los diferentes miembros de la familia extensa por parte de la red paterna, pero sus compromisos eran muy limitados, y no exist\u00eda un adulto serio y responsable que ayudara con el cuidado de la menor en un caso, en otra visita se encontr\u00f3 una casa con huecos y escaleras, escondites, gente extra\u00f1a al hogar de la familia que por supuesto no permit\u00edan un concepto favorable para el reintegro de la menor al medio familiar y finalmente Lorenzo indic\u00f3 que un hermano suyo pod\u00eda colaborarle con el cuidado y atenci\u00f3n de la ni\u00f1a pero finalmente dicho se\u00f1or no acudi\u00f3 a pesar de haber sido citado y su esposa no present\u00f3 alternativa de soluci\u00f3n. Es de anotar que en una de esas intervenciones se dec\u00eda que Lorenzo es un irresponsable, que tiene a\u00fan hijos menores de edad y que nunca ha cumplido con ninguno de sus hijos ya sean mayores o menores de edad, pues estos siempre han estado a cargo de las progenitoras de sus hijos (sic). Incluso se hace constar que se solicitaron y obtuvieron estudios sociales a los sitios donde la pareja manifestaba que hab\u00edan ubicado su vivienda y empleo estable, pero igualmente la pareja de padres mostraron (sic) signos de inestabilidad emocional que llevaban al traste su relaci\u00f3n y presunta actividad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo se deja constancia que el bajo perfil de Teresa, su condici\u00f3n de limitada visual y un posible trastorno de la personalidad la ubican como adulta en alto riesgo. Por su parte Lorenzo muestra actitudes agresivas y de menosprecio por su compa\u00f1era, incluso al parecer la ha maltratado f\u00edsicamente y en consecuencia su relaci\u00f3n de pareja es inestable, sin crecimiento personal y de pareja conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo anterior y con el prop\u00f3sito de reintegrar al medio familiar desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda se acudi\u00f3 nuevamente a donde Leonor t\u00eda y madrina de la ni\u00f1a a fin de mejorar las relaciones entre las dos hermanas, Leonor y Teresa, restablecer las relaciones disfuncionales existentes por la situaci\u00f3n del pasado, que no permit\u00edan el acercamiento entre las dos hermanas y \u00fanicamente con la finalidad de que Leonor apoyara, fortaleciera y realizara acompa\u00f1amiento en el rol materno a Teresa, pero Leonor manifest\u00f3 no poder acudir a las citaciones por motivos de trabajo, a pesar de que contaba con turnos y que perfectamente se pod\u00edan acomodar las citaciones a su horario y llegando incluso a advertirle que el d\u00eda que se decidiera simplemente se presentara a \u00e9ste Despacho para continuar con la asesor\u00eda correspondiente y apresurar el reintegro de la menor al medio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosteriormente regresa Leonor y da cuenta de estar interesada en aceptar el cuidado y protecci\u00f3n de su menor sobrina, se procedi\u00f3 a realizar el estudio psicol\u00f3gico a su n\u00facleo familiar, \u00fanicamente con el \u00e1nimo de reintegrar la menor al medio familiar, reorganizar las relaciones familiares y pronosticar la convivencia pac\u00edfica, sin embargo la pareja interesada en asumir la custodia y el cuidado de la ni\u00f1a no asistieron (sic) a las citaciones que se le dieran (sic), no se comunicaron con el \u00e1rea de psicolog\u00eda a pesar de conocer los n\u00fameros de tel\u00e9fono a fin de reprogramar las citas, me comuniqu\u00e9 telef\u00f3nicamente con la se\u00f1ora Leonor y su respuesta en un principio fue que el ICBF tomara la decisi\u00f3n y finalmente manifestaba que quer\u00eda a su sobrina y que se compromet\u00eda la semana siguiente, pero igualmente tampoco asisti\u00f3 ni la semana siguiente ni ning\u00fan otro d\u00eda m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se puede apreciar, la idea no es la de que la menor ni\u00f1a Luisa no vuelva al medio familiar, por el contrario todas estas acciones demuestran el inter\u00e9s de este equipo de la Defensor\u00eda de Familia de que la ni\u00f1a vuelva a su medio familiar y que no se repita la situaci\u00f3n de riesgo que dio origen a la apertura de la historia sociofamiliar ni mucho menos aquella que hizo que despu\u00e9s de haberla reintegrado al medio familiar fuese nuevamente regresada al ICBF por la persona que la ten\u00eda a su cargo precisamente por el mal comportamiento de los padres y el incumplimiento de los compromisos acordados, caus\u00e1ndose en consecuencia maltrato psicol\u00f3gico a la menor, por los cambios a que fue sometida. (Inicialmente la menor con los progenitores \u2013 posteriormente en los Centros Hospitalarios \u2013 luego en el ICBF con la madre sustituta \u2013 luego el reintegro con Leonor \u2013 despu\u00e9s el regreso de la menor al ICBF). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa a pesar de conocer que las visitas de los ni\u00f1os en Hogares Sustitutos se est\u00e1 llevando a cabo en este Centro Zonal los d\u00edas viernes cada quince d\u00edas nunca han solicitado visita para su menor hija. Sus manifestaciones siempre han sido que se reintegre a ellos como padres la menor, y s\u00f3lo con el prop\u00f3sito de hacer el reintegro de la menor a la familia extensa se han dirigido las acciones de nuestra intervenci\u00f3n como equipo, no sin antes dejar en claro que el d\u00eda que as\u00ed lo soliciten se les permitir\u00e1 la visita la cual se realizar\u00e1 los d\u00edas estipulados anteriormente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.2. La Defensora de Familia adjunt\u00f3 a su comunicaci\u00f3n una copia de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica practicada a Luisa por la Psic\u00f3loga Mary Ospina Guti\u00e9rrez, del ICBF &#8211; Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, el d\u00eda veintisiete (27) de octubre de dos mil tres, la cual se transcribe en el Anexo II de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Valoraci\u00f3n m\u00e9dica de Luisa, efectuada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003), el M\u00e9dico Forense \u201cC\u00f3digo 500-40\u201d3 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses efectu\u00f3 una valoraci\u00f3n m\u00e9dica de Luisa, conceptuando que su estado de salud es normal. Las conclusiones de esta valoraci\u00f3n se transcriben en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda doce (12) de noviembre del a\u00f1o en curso, la Psic\u00f3loga Forense \u201cC\u00f3digo 510-11\u201d4 \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Regional Bogot\u00e1, hizo llegar a la Corte un informe sobre la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Luisa, practicada el d\u00eda cinco (5) de noviembre del a\u00f1o en curso en la casa de la madre sustituta, en el cual concluy\u00f3 que su estado de desarrollo f\u00edsico, cognitivo y afectivo es normal, y que \u201cdebido a que la ni\u00f1a ha estado separada de los padres, y ha permaneciendo (sic) con una madre sustituta; no hay v\u00ednculo afectivo hacia los padres biol\u00f3gicos. Por tanto, es \u00fatil que tenga evaluaciones psicol\u00f3gicas peri\u00f3dicas para constatar su desarrollo en el caso que la menor pase a vivir con los padres\u201d. Los apartes relevantes de esta valoraci\u00f3n se transcriben en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Concepto del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Investigaci\u00f3n en Psicolog\u00eda Social Cr\u00edtica del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes, integrado por las Psic\u00f3logas Angela Mar\u00eda Estrada Mesa, Constanza Gonz\u00e1lez y Estefan\u00eda Sarmiento, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda doce (12) de noviembre del a\u00f1o en curso, un concepto profesional cuya conclusi\u00f3n es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin desconocer el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, se considera que es un factor favorable y prioritario, la voluntad de v\u00ednculo emocional expresada por la madre, as\u00ed como el inter\u00e9s de cambio psicosocial expresado por los dos integrantes de la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con base en la exhaustiva documentaci\u00f3n del caso incluida en el expediente correspondiente, parece claro que la pareja, a pesar de su actividad laboral en la calle, no presenta un historial de consumo de sustancias psicoactivas ni de delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La pareja ha demostrado el manejo de unas competencias pr\u00e1cticas que les han permitido el desempe\u00f1o aut\u00f3nomo de su vida cotidiana y han demostrado capacidad de desarrollo y aprendizaje en el \u00e1mbito psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La acumulaci\u00f3n de pobreza cultural, social y econ\u00f3mica de esta pareja, adem\u00e1s de su condici\u00f3n de discapacidad, permiten afirmar que en su caso existe una deuda social que les ha restringido al m\u00e1ximo las oportunidades de desarrollo, por lo cual se justifica una acci\u00f3n afirmaci\u00f3n que equipare derechos y que se concrete en un proceso de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La crisis en el ciclo vital del ser humano, constituye una oportunidad y motivaci\u00f3n para la autocr\u00edtica y el cambio; en este caso, enfrentar la posibilidad de perder la custodia de la \u00fanica hija de la pareja (de Teresa y Lorenzo), podr\u00eda configurar un dispositivo generador de recursos personales para el desarrollo de competencias comunicacionales, emocionales y laborales necesarias por parte de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Puesto que en realidad no existe abandono por parte de los padres, se debe facilitar un proceso de acompa\u00f1amiento y elaboraci\u00f3n psicol\u00f3gica que, incluso si se llegara m\u00e1s adelante a la decisi\u00f3n de entregar la ni\u00f1a en adopci\u00f3n, facilitara su entrega voluntaria y amorosa por parte de los padres, bajo el reconocimiento del mayor bienestar para la menor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La propuesta que se presenta a continuaci\u00f3n, aunque no est\u00e1 contemplada como una medida de protecci\u00f3n dentro del C\u00f3digo del Menor, se justifica en la particularidad del caso y atiende a la responsabilidad que tiene el Estado para implementar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por todo lo anterior se concert\u00f3 la siguiente propuesta: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar un proceso de protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial integral, con la participaci\u00f3n conjunta de las siguientes instituciones: la Regional Bogot\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, uno de los Centros amar coordinados por el Departamento Administrativo de Bienestar social del Distrito \u2013 DABS, la Fundaci\u00f3n Gran Ahorrar y el Instituto Nacional de Ciegos \u2013 INCI. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proceso de protecci\u00f3n debe realizarse en fases de forma que la ni\u00f1a reciba suficiente atenci\u00f3n y cuidado en un Centro Amar, inicialmente las 24 horas con visitas por parte de los padres, en el cual se le brinden a la menor: refuerzo nutricional, escolarizaci\u00f3n y protecci\u00f3n, hasta que gane adecuadamente en los indicadores de talla y peso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Simult\u00e1neamente los padres deben iniciar un proceso de desarrollo psicosocial (competencias comunicativas, asertividad emocional y manejo del conflicto entre otras) y laboral, con el acompa\u00f1amiento de instituciones tales como ICBF, INCI Y Fundaci\u00f3n Gran Ahorrar, mediante el cual ampl\u00eden su repertorio psicosocial, desarrollen competencias laborales y autonom\u00eda econ\u00f3mica. As\u00ed mismo, y en caso de una evaluaci\u00f3n negativa del desenvolvimiento de la propuesta de protecci\u00f3n integral, elaboren la entrega y despedida respecto de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el proceso de acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n del caso, se recomienda que la Defensora de Familia est\u00e9 acompa\u00f1ada por la correspondiente Comisar\u00eda de Familia, con el fin de ampliar y apoyar la mirada sobre el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El texto completo de dicho concepto profesional se transcribe en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Concepto del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda catorce (14) de noviembre del a\u00f1o en curso, el Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, Juan Guerrero, remiti\u00f3 a la Corte el concepto psicol\u00f3gico solicitado por el Magistrado Ponente, el cual fue elaborado por las profesoras Myriam Rodr\u00edguez P\u00e1ez y Clara Mar\u00eda Garc\u00eda, de los Departamentos de Psicolog\u00eda y Trabajo Social, respectivamente. La conclusi\u00f3n de tal concepto es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en el an\u00e1lisis de los documentos que hacen parte del expediente de tutela podemos concluir que la se\u00f1ora Teresa NO cuenta con las posibilidades para desempe\u00f1ar su rol de madre5. Las razones para llegar a esta conclusi\u00f3n son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1) Su historia personal de abandono por parte de la madre y maltrato f\u00edsico, emocional, sexual y social le impidi\u00f3 adquirir un modelo adecuado de rol materno que le permita evidenciar comportamientos adaptativos de cuidado hacia su menor hija. Por el contrario, se observa la tendencia a subestimar ciertos factores de riesgo o a no identificar se\u00f1ales de peligro para la integridad f\u00edsica y moral de la ni\u00f1a, lo cual fue exacerbado por su discapacidad f\u00edsica y su bajo nivel educativo. Este punto permite pronosticar la posibilidad de que en caso de que la ni\u00f1a fuese reintegrada a su madre, muy probablemente correr\u00eda el riesgo de maltrato por negligencia (Browne &amp; Herbert, 1997; Browne y Col., 1988). \u00a0<\/p>\n<p>2) La red de soporte social de la se\u00f1ora Teresa es pr\u00e1cticamente inexistente. Solamente cuenta con su hermana Leonor, pero incluso con ella la relaci\u00f3n es conflictiva. En lo que respecta a su compa\u00f1ero y padre de la menor, el se\u00f1or Lorenzo, la misma se\u00f1ora Teresa manifiesta que su relaci\u00f3n con \u00e9l es insatisfactoria y caracterizada por episodios de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico hacia ella. Este punto espec\u00edfico es un factor de riesgo muy alto para la menor, puesto que su madre, a pesar de reconocer la disfuncionalidad de su relaci\u00f3n de pareja, no ha podido establecer l\u00edmites adecuados y m\u00e1s bien permanece en una posici\u00f3n de dependencia emocional que la mantiene en una aceptaci\u00f3n pasivo-agresiva de \u00e9sta. En la supuesta circunstancia de que la ni\u00f1a fuese reintegrada a sus padres biol\u00f3gicos, correr\u00eda un riesgo muy alto de maltrato, que como m\u00ednimo, consistir\u00eda en la exposici\u00f3n a escenas de agresi\u00f3n f\u00edsica y verbal entre sus progenitores. \u00a0<\/p>\n<p>3) La situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual de la se\u00f1ora Teresa, su escasa preparaci\u00f3n a nivel intelectual y vocacional y sus pocas aspiraciones de desarrollo personal en estos campos son circunstancias poco alentadoras para predecir la posibilidad de que pueda satisfacer adecuadamente sus propias necesidades y las de su hija. Esto se ve agravado por la poca colaboraci\u00f3n y la irresponsabilidad del padre de la menor, quien adem\u00e1s tiene otros hijos y tampoco cuenta con un trabajo que le genere mayores ingresos. En caso de que la menor fuese reintegrada a sus padres, muy probablemente su calidad de vida se ver\u00eda desmejorada y podr\u00edan presentarse nuevamente problemas de desnutrici\u00f3n y de insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. La menor podr\u00eda verse expuesta a la mendicidad, como recurso que ya ha empleado su padre, al haber forzado a la se\u00f1ora Teresa a presentar este comportamiento en algunas ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>4) No cabe duda de que la se\u00f1ora Teresa siente afecto por su hija y que desea, de manera aut\u00e9ntica, recuperarla. Dada su historia previa de privaci\u00f3n afectiva y maltrato, es obvio que la ni\u00f1a representara para ella el \u00fanico logro importante y valioso que ha tenido en su vida. Sin embargo, como se infiere a partir de sus propias declaraciones, la menor se convierte en un medio de llenar un vac\u00edo, en un mecanismo de compensaci\u00f3n a su soledad y de posible soporte futuro para su vejez. Todo esto es comprensible, dado el contexto de la problem\u00e1tica psicosocial de la se\u00f1ora Teresa y de sus necesidades como mujer y ser humano. Sin embargo, las razones que subyacen al deseo de recuperar a su hija no son v\u00e1lidas ni aceptables desde la perspectiva del desarrollo de la menor, quien necesita y merece vivir en un ambiente en el que se reconozca y respete su individualidad, se estimule su autonom\u00eda y se le brinden todas las condiciones para potencializar sus capacidades y fortalezas (Papalia y Wendkos, 1992). \u00a0<\/p>\n<p>5) La situaci\u00f3n ideal para la se\u00f1ora Teresa ser\u00eda la de que se le pudiera brindar un apoyo integral que consistiera en una psicoterapia intensiva, orientada a la superaci\u00f3n de los traumas que ha experimentado a lo largo de su vida; a la toma de conciencia sobre los repertorios que deber\u00eda adquirir para desempe\u00f1ar su rol materno; a la capacitaci\u00f3n intelectual y vocacional que le permita una mayor independencia y seguridad; y al desarrollo de habilidades de relaci\u00f3n interpersonal con las cuales pudiera ampliar su red de soporte social y enfrentar adecuadamente los retos de la vida cotidiana. \u00a0<\/p>\n<p>Si se contara con la disposici\u00f3n de la se\u00f1ora Teresa para comprometerse en un proceso de esta naturaleza, quiz\u00e1 se lograr\u00edan los mencionados objetivos y de esta manera ella estar\u00eda capacitada para asumir su rol de madre. Sin embargo, dadas sus condiciones actuales, la inconsistencia de sus actuaciones frente al proceso legal que se adelanta, a la larga duraci\u00f3n de una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica tan compleja como la que aqu\u00ed se menciona y a los costos emocionales y de recurso humano que esta conllevar\u00eda, consideramos que este modelo ideal no es viable en el corto plazo que se requiere para tomar una decisi\u00f3n con respecto al futuro de la menor Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>6) En lo que respecta a la menor Luisa, al parecer la ni\u00f1a logr\u00f3 desarrollar un buen v\u00ednculo afectivo con su t\u00eda y madrina Leonor, durante el tiempo en que la mencionada se\u00f1ora la tuvo bajo su cuidado. Tambi\u00e9n idealmente consideramos que la ni\u00f1a podr\u00eda adaptarse de nuevo a este hogar, si se pudieran controlar o eliminar las interferencias e inconvenientes ocasionados por el comportamiento agresivo de Teresa y Lorenzo, y obviamente, si la se\u00f1ora Leonor y su familia estuvieran dispuestos a hacerse cargo nuevamente de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto espec\u00edfico queremos se\u00f1alar que el Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, a trav\u00e9s del Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica, dirigido por una de las docentes evaluadoras de este caso, estar\u00eda dispuesto a brindar el apoyo terap\u00e9utico mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>8) Finalmente, consideramos que fue un hecho desafortunado el no haber podido llevar a cabo la visita domiciliaria pues a trav\u00e9s de ella se hubiera podido realizar una entrevista que corroborara todos los aspectos aqu\u00ed planteados, con el objeto de imprimirle una mayor confiabilidad al concepto evaluativo. Lo ideal habr\u00eda sido entrevistar a los dos padres de la menor, hacer un estudio cl\u00ednico completo que incluyera la aplicaci\u00f3n de pruebas de personalidad, de habilidades sociales y de inteligencia, entre otras, e igualmente evaluar a la menor en su desarrollo en general y en la interacci\u00f3n con sus padres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El texto completo de dicho concepto profesional se transcribe en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Concepto de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el d\u00eda catorce (14) de noviembre del a\u00f1o en curso en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el Decano Acad\u00e9mico de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Pontificia Universidad Javeriana, P. Jos\u00e9 Ricardo \u00c1lvarez, hizo llegar a la Corte un concepto profesional sobre el caso, elaborado por un equipo de psic\u00f3logos de tal facultad \u2013conformado por los profesionales Leonardo Rodr\u00edguez Celis, Jos\u00e9 Ricardo \u00c1lvarez, Marcela Henao \u00c1lvarez y Sara M\u00e9ndez Par\u00eds-, cuya conclusi\u00f3n es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara poder evaluar las capacidades con las que cuenta la se\u00f1ora Teresa, deben tenerse en cuenta las posibilidades que \u00e9sta tiene para suplir las necesidades tanto f\u00edsicas como socioafectivas de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Por necesidades f\u00edsicas se entender\u00e1n todas aquellas que tienen que ver con vivienda, salud, vestuario y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo descrito en el punto de condiciones laborales y econ\u00f3micas se evidencia que la se\u00f1ora Teresa no tiene la capacidad econ\u00f3mica de suplir las necesidades f\u00edsicas de la ni\u00f1a6, puesto que no cuenta con un trabajo fijo que garantice una entrada mensual estable, as\u00ed mismo, sus ingresos son variables y bastante bajos, sugiriendo una condici\u00f3n de precariedad que expondr\u00eda a la ni\u00f1a a factores de riesgo, como lo son: deficiente alimentaci\u00f3n, ambiente f\u00edsico deplorable caracterizado por condiciones de insalubridad; exponiendo a la ni\u00f1a al contagio y desarrollo de enfermedades que pueden poner en peligro su desarrollo posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por necesidades socioafectivas se entender\u00e1n, aquellas que se relacionan con la capacidad de proveerle seguridad emocional a la ni\u00f1a, brindarle disponibilidad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y mental. De la misma manera, se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad de la madre de asegurar un desarrollo social e intelectual \u00f3ptimo para una ni\u00f1a de tres a\u00f1os, como lo son la asistencia a un jard\u00edn y proveer momentos de recreaci\u00f3n sanos para la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se describi\u00f3 en el apartado de historia familiar y condiciones laborales y econ\u00f3micas, es posible deducir que la se\u00f1ora Teresa no tiene la capacidad econ\u00f3mica ni psicol\u00f3gica de suplir las necesidades socioafectivas de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se evidencia que la historia vincular de Teresa, est\u00e1 atravesada por un rechazo constante y continuo, lo que sugiere un patr\u00f3n de relaci\u00f3n que posiblemente se repita en los procesos de crianza con su hija; puesto que Teresa no ha entrado en un proceso terap\u00e9utico que le permita resolver sus sentimientos y vivencias negativas. Este \u00faltimo punto se sustenta en la entrevista al pregunt\u00e1rsele cu\u00e1l fue el momento m\u00e1s feliz de su vida, respondiendo de la siguiente manera: \u2018\u2026pues la felicidad fue porque ya que gracias a Dios, como yo nunca ya de peque\u00f1a mi pap\u00e1 nunca tuve que es una mu\u00f1eca, que es jugar con una mu\u00f1eca, yo nunca tuve eso. Yo siempre ellos me trataban a m\u00ed como un macho. Mi pap\u00e1 me trataba como un macho, cargar una carretilla con arena eso es de hombres, s\u00ed? Y a m\u00ed me trataban as\u00ed. Ese es el trato que a m\u00ed me trataban. Entonces yo nunca tuve qu\u00e9 es jugar con una mu\u00f1eca, nada de esas cosas. Y gracias a Dios, mi Dios me dio un regalo que es una ni\u00f1a, mi Dios me dio un hijo y tuve ese hijo, y la felicidad tuve una bebecita, y yo me puse muy contenta porque tuve una beb\u00e9 y la felicidad es esa, que yo tuve una bebecita\u2026\u2019. As\u00ed mismo, \u00e9ste apartado sugiere la presencia de un factor de riesgo en la relaci\u00f3n que en un futuro pueda ella establecer con su hija, pues presenta una distorsi\u00f3n en la percepci\u00f3n acerca de la ni\u00f1a, al compararla con una mu\u00f1eca. \u00a0<\/p>\n<p>Desde nuestro punto de vista como psic\u00f3logos lo anterior podr\u00eda constituir un rasgo psicopatol\u00f3gico en la personalidad de la madre, amenazando su capacidad de responder sensiblemente a las se\u00f1ales de la ni\u00f1a poniendo, tambi\u00e9n, en riesgo la forma en que la ni\u00f1a se vincule afectivamente con ella.7 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n recogida, no es posible evidenciar una relaci\u00f3n de pareja entre el se\u00f1or Lorenzo y la se\u00f1ora Teresa, pues no es claro un proyecto de vida conjunto que garantice la seguridad y estabilidad afectiva de la ni\u00f1a; esto se evidencia a lo largo de la entrevista en la constante ausencia de la palabra \u2018nosotros\u2019.8 De esta misma forma, parece haber una constante de conflicto en la relaci\u00f3n, pues as\u00ed lo narran Teresa y Amelia. Esta Discordia podr\u00eda ser un factor que interviene de forma negativa en la manera como la ni\u00f1a se relaciona con sus padres, es decir, la presencia del conflicto podr\u00eda generar comportamientos de angustia, ansiedad y distancia en la relaci\u00f3n de la ni\u00f1a con sus padres y el mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las caracter\u00edsticas que deber\u00eda presentar una madre o pareja que pueda satisfacer las necesidades de un hijo, es la presencia de una red de apoyo clara y comprometida en los procesos de crianza y de soporte emocional tanto de la ni\u00f1a como de la pareja. Sin embargo a lo largo de la entrevista realizada con Teresa, no parece haber tal apoyo9, ya que en el momento en que ella necesit\u00f3 ayuda por parte de su familia cuando la ni\u00f1a estuvo enferma, no lo recibi\u00f3, vi\u00e9ndose obligada a devolver la ni\u00f1a al hospital. As\u00ed mismo, Teresa no vive ni con Amelia ni con su hermana Leonor, lo que evidencia un abandono afectivo de las dos hacia ella. Igualmente como factor de riesgo aparece, el que todas las personas que est\u00e1n \u2018dispuestas\u2019 a ayudar a Teresa, hacen parte de la familia paterna, lo cual es preocupante, ya que en el momento en que esa \u2018relaci\u00f3n\u2019 termine, Teresa puede quedar totalmente sola y sin a qui\u00e9n acudir.10 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto y de acuerdo con las condiciones observadas y anteriormente descritas, el equipo de psic\u00f3logos de la Pontificia Universidad Javeriana considera que la se\u00f1ora Teresa NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPE\u00d1AR ADECUADAMENTE SU ROL DE MADRE.11 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, es necesario aclarar que contrario a lo que podr\u00eda pensarse, la ni\u00f1a se encuentra en excelentes condiciones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, afectivas y sociales, a pesar de haber sido separada de su madre a tan temprana edad y de haber pasado por dos hogares sustitutos. Esta \u00f3ptima condici\u00f3n se debe a que ha contado con los recursos necesarios tanto f\u00edsicos como socioafectivos que le han permitido desarrollarse sanamente. Estas condiciones constituyen un factor protector, en el momento en que la ni\u00f1a deba iniciar un proceso de acomodaci\u00f3n a una familia adoptiva. \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Brindar un apoyo terap\u00e9utico tanto a la se\u00f1ora Teresa, como al se\u00f1or Lorenzo, en caso de que la custodia y patria potestad de la ni\u00f1a le sea negada. Ya que esta situaci\u00f3n generar\u00eda un proceso doloroso que implicar\u00eda la elaboraci\u00f3n de un duelo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es necesario buscar mecanismos que permitan la adecuada rehabilitaci\u00f3n de Lorenzo y Teresa, permiti\u00e9ndoles mejorar tanto su calidad de vida, como su estad\u00eda en el mundo laboral. Esto podr\u00eda garantizarse con la entrada de ellos a una instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es importante que se siga garantizando la estabilidad social y emocional de la ni\u00f1a Luisa, asegurando un hogar estable, como el que actualmente tiene y evitando en lo posible separaciones constantes de sus cuidadores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto completo de dicho concepto profesional se transcribe en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Informaci\u00f3n suministrada por el Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el d\u00eda seis (6) de noviembre en la Secretar\u00eda General de la Corte, la Coordinadora T\u00e9cnica del Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC remiti\u00f3 copia de los informes de Teresa y Lorenzo que obran en sus archivos, en t\u00e9rminos id\u00e9nticos a los transcritos en el apartado 1.4.3. de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. Informaci\u00f3n suministrada por el Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda cuatro (4) de noviembre del a\u00f1o en curso, el Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Jos\u00e9 Fernando Cardona Uribe, aport\u00f3 al presente proceso el concepto que se transcribe en el Anexo II de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Comunicaci\u00f3n de la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C. &#8211; DABS, Angela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez, dio respuesta a la orden contenida en el numeral cuarto del auto de pruebas reci\u00e9n transcrito, mediante comunicaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda treinta y uno (31) de octubre del a\u00f1o en curso, cuyo texto consta en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Comunicaci\u00f3n del Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil tres (2003), el Viceministro de Salud y Bienestar, Juan Gonzalo L\u00f3pez Casas, inform\u00f3 a la Corte que dicho Despacho, dadas sus funciones legales, no cuenta con \u201cuna pol\u00edtica espec\u00edfica para las personas con discapacidad visual y sus familias\u201d, puesto que las pol\u00edticas p\u00fablicas cuya coordinaci\u00f3n est\u00e1 a su cargo se dirigen a la poblaci\u00f3n en general, no a casos particulares. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Pruebas decretadas mediante auto del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 a la Directora del Instituto Nacional para Ciegos \u2013 INCI que informara en detalle a esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido, las caracter\u00edsticas y la ejecuci\u00f3n de los programas adelantados por tal entidad en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de asistencia especializada a las personas invidentes y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Comunicaci\u00f3n de la Directora del Instituto Nacional para Ciegos \u2013 INCI \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el veinte (20) de noviembre en la Secretar\u00eda General de esta Corte, la Directora General del Instituto Nacional para Ciegos, Dilia Esther Robinson de Saavedra, dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto del catorce (14) de octubre reci\u00e9n rese\u00f1ado, rese\u00f1ando las funciones que cumple el INCI de conformidad con el Decreto Ley 369 del 11 de febrero de 1994, as\u00ed como las pol\u00edticas de trabajo planteadas para el per\u00edodo 2002-2006, luego de lo cual precisa: \u201cdentro del marco normativo referido, el INCI no presta asistencia especializada directa a las personas ciegas o de baja visi\u00f3n, esta asistencia le corresponde a los entes Territoriales en las materias de su competencia o a las EPS-IPS en las materias tambi\u00e9n de su competencia, asistencia que deben prestar con la asesor\u00eda del Instituto Nacional para Ciegos \u2013 INCI.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Pruebas decretadas mediante auto del veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil tres. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del veintis\u00e9is de noviembre de dos mil tres (2003), el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas orientadas a caracterizar psicol\u00f3gicamente la relaci\u00f3n presente y futura de Luisa y Teresa, seg\u00fan se transcribe en el Anexo II de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes, la Universidad Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dieron respuesta a esta solicitud de la Corte, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Comunicaci\u00f3n del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), las profesionales integrantes del Grupo de Investigaci\u00f3n en Psicolog\u00eda Social Cr\u00edtica del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes \u2013psic\u00f3logas Angela Mar\u00eda Estrada Mesa, Constanza Gonz\u00e1lez y Estefan\u00eda Sarmiento- aportaron un concepto cuya conclusi\u00f3n es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque no podamos resolver de manera directa sus inquietudes, a partir de los planteamientos te\u00f3ricos arriba expuestos y de nuestro primer concepto emitido el 12 de noviembre de 2003, podemos decir que aunque en este momento no exista un v\u00ednculo de apego entre Luisa y Teresa, s\u00ed es posible que \u00e9ste se desarrolle si se propicia, creando las oportunidades para la interacci\u00f3n entre ellas. Dicha interacci\u00f3n podr\u00eda tener lugar en un proceso de reintegro de la menor a su n\u00facleo familiar de manera paulatina y acompa\u00f1ada por el Estado. Como lo mencionamos anteriormente, este acompa\u00f1amiento se puede dar a trav\u00e9s del trabajo interinstitucional&#8230; De esta manera no s\u00f3lo se crear\u00edan las condiciones para el desarrollo de un v\u00ednculo de apego seguro entre madre e hija, sino que adem\u00e1s se le evitar\u00eda a la menor una ruptura intempestiva y radical del v\u00ednculo que a lo largo de un a\u00f1o se ha venido desarrollando entre la menor y la madre sustituta Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el d\u00eda diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003), el Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional, Juan Guerrero, remiti\u00f3 el concepto profesional elaborado por la Profesora Myriam Rodr\u00edguez P\u00e1ez para dar respuesta a la solicitud de la Corte, cuyas conclusiones son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- No existe un v\u00ednculo de apego seguro entre la ni\u00f1a y su madre biol\u00f3gica, que le permita a la primera explorar su ambiente y desarrollarse emocionalmente de manera adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta situaci\u00f3n, si bien no es irreversible, implicar\u00eda un gran costo emocional para la menor y los padres biol\u00f3gicos, que en \u00faltimas ir\u00eda en detrimento del bienestar general de la ni\u00f1a. Por lo tanto, el potencial del v\u00ednculo basado en un apego seguro entre madre e hija es escaso. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Concepto de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Beatriz Londo\u00f1o Soto, present\u00f3 su concepto sobre el caso bajo revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon toda atenci\u00f3n doy respuesta a lo solicitado, mediante oficio OPT-470\/2003 expedido por esa Secretar\u00eda, se\u00f1alando que una vez revisado en detalle el expediente de la Historia Integral Socio Familiar (\u2026), en concepto de esta Direcci\u00f3n el caso ha sido atendido observando los procedimientos y garant\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el C\u00f3digo del Menor respecto de los derechos de la madre de la menor (Sra. Teresa) y el inter\u00e9s superior y prevalencia de los derechos de la ni\u00f1a Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACION GENERAL SOBRE EL CASO DE LA NI\u00d1A LUISA \u00a0<\/p>\n<p>Para continuar garantizando los derechos constitucionales fundamentales de la ni\u00f1a Luisa y de la Sra. Teresa, considera esta Direcci\u00f3n, que deber\u00e1 el Defensor de Familia competente del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur \u2013 Regional ICBF Bogot\u00e1, proceder a definir de conformidad con las previsiones constitucionales y legales, la situaci\u00f3n jur\u00eddica y socio-famliar de la ni\u00f1a con el fin de garantizar su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, al cuidado y al amor y dem\u00e1s derechos conexos a su inter\u00e9s superior. El expediente contiene suficientes pruebas conducentes a que se tome una decisi\u00f3n de fondo en garant\u00eda de los derechos constitucionales fundamentales de Luisa, atendiendo su inter\u00e9s superior y la prevalencia de sus derechos reconocida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y el C\u00f3digo del Menor. \u00a0<\/p>\n<p>RAZONES JURIDICAS, SOCIALES Y MISIONALES ESPECIFICAS QUE SUSTENTAN LA POSICION DE LA DIRECCION GENERAL DEL ICBF FRENTE AL CASO. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta posici\u00f3n, esta Direcci\u00f3n acoge en su integridad las decisiones tomadas por el Juzgado Diecinueve de Familia y la Sala de Familia del H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en Sede de Tutela y considera de pleno recibo los fundamentos se\u00f1alados en los respectivos fallos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo indica el H. Tribunal, \u2018\u2026el tr\u00e1mite se encuentra en curso y a\u00fan no se ha tomado una decisi\u00f3n definitiva respecto de la situaci\u00f3n de su hija, raz\u00f3n por la que a\u00fan cuenta con mecanismos para lograr demostrar su inter\u00e9s en el cuidado y protecci\u00f3n de la menor\u2026\u2019. Este aspecto resulta de la mayor relevancia jur\u00eddica para el caso, toda vez que el C\u00f3digo del Menor establece plenas garant\u00edas procesales para las personas que conforme a la ley les corresponde el cuidado personal de la ni\u00f1a Luisa, tal como lo prev\u00e9n, los art\u00edculos 56, 279 del C\u00f3digo del Menor y 38 del Decreto No. 1137 de 1999, al garantizar el control jurisdiccional por v\u00eda del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y por v\u00eda de los Jueces de Familia, esta \u00faltima en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales de protecci\u00f3n que corresponde ordenar al Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>De producirse una Resoluci\u00f3n por medio de la cual se solicite la adopci\u00f3n como medida de protecci\u00f3n (art. 57-5), el C\u00f3digo del Menor en su art\u00edculo 61 consagra frente a ella la acci\u00f3n de homologaci\u00f3n, donde los padres de los ni\u00f1os pueden manifestar su oposici\u00f3n a la medida decretada, pero adem\u00e1s, tal como lo consagra el art\u00edculo 64 del mismo estatuto los padres, o personas que tengan el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, pueden solicitar al Juez de Familia la terminaci\u00f3n de los efectos de las declaraciones efectuadas por el Defensor de Familia y la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. Acci\u00f3n que podr\u00e1 intentarse siempre y cuando no se haya homologado la declaratoria de abandono o decretado la adopci\u00f3n y siempre y cuando se demuestre plenamente que se han superado las circunstancias que les dieron lugar y que existen razonables motivos para esperar que aquellas no vuelvan a producirse. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente de surtirse el proceso de adopci\u00f3n, para el mismo, se consagran garant\u00edas procesales como el recurso de apelaci\u00f3n e incluso el recurso extraordinario de revisi\u00f3n (arts. 112 y 113 del C.M.). Todas estas previsiones, responden a lo delicado de las decisiones que comportan la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y b\u00e1sicamente a la protecci\u00f3n de su inter\u00e9s superior y de la prevalencia de sus derechos sobre toda otra consideraci\u00f3n (art. 20 del C\u00f3digo del Menor). \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo del Proceso Administrativo de Protecci\u00f3n y todas las actuaciones, analizadas a fondo no hay ni el m\u00e1s leve indicio que induzca a pensar que se obr\u00f3 en virtud de alg\u00fan factor de discriminaci\u00f3n de los padres de Luisa. Por el contrario, existen precedentes, de padres discapacitados (\u2026) donde se logr\u00f3 que la custodia y cuidado personal fuera ejercida por los (t\u00edos paternos del ni\u00f1o), peservando as\u00ed la permanencia de XX en su familia extensa. En el caso que ocupa hoy la atenci\u00f3n de esa H. Corte, esto no ha sido posible para la ni\u00f1a, pese a las gestiones que se han realizado y al importante tiempo que ha permanecido a ni\u00f1a bajo la protecci\u00f3n del Instituto, fracasando la v\u00eda de reintegro a su medio familiar, bien sea de su familia biol\u00f3gica o de su familia extensa. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe se\u00f1alar, que aunque garantizar las condiciones materiales de vida de los ni\u00f1os es prioritario, no ha sido \u00e9ste el \u00fanico ni el factor determinante en el presente caso, porque tal como lo indic\u00f3 esa H. Corte, en la sentencia T-510 del 19\/jun\/2003 M.P. Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, el s\u00f3lo hecho de que la ni\u00f1a pueda estar en mejores condiciones econ\u00f3micas no justifica de por s\u00ed una intervenci\u00f3n del Estado en la relaci\u00f3n con sus padres; existen, en este caso en particular, poderosos motivos adicionales para que la ni\u00f1a haya permanecido bajo la protecci\u00f3n del Instituto, los cuales quedan probados en el expediente, y respecto de lo cual se realizaron importantes esfuerzos interinstitucionales, para brindarle apoyo material y tratamiento psicol\u00f3gico a los padres de Luisa, instituciones entre las que se encuentran la Orden Vicentina de Funza, el CRAC, el DABS, la Secretar\u00eda de Salud, los Hospitales Sim\u00f3n Bol\u00edvar y Santa Clara. Pero s\u00ed ha sido un elemento de consideraci\u00f3n, el que a pesar del apoyo brindado, la situaci\u00f3n personal y de entorno sociofamiliar de la Sra. Teresa no mejora y que como lo se\u00f1alan el 27\/may\/2003, las \u00e1reas de Psicolog\u00eda y Trabajo Social del Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC, la Sra. Teresa, madre de Luisa, \u2018presenta d\u00e9ficit cognitivo para manejo emocional de relaciones interpersonales llegando a establecer respuestas conflictivas y de manipulaci\u00f3n para obtener beneficios propios sin pensar en el otro. As\u00ed mismo se observ\u00f3 alteraciones (sic) a nivel de su juicio y raciocinio acorde al sentido de la realidad (sic) que no le permiten establecer metas claras y objetivas frente a su vida\u2026\u2019, si bien, \u2018\u2026se logr\u00f3 que la usuaria apoyara la gesti\u00f3n de recursos carece de la capacidad de permanecer en ellos y dar respuesta a los requerimientos de los profesionales con el objetivo de mejorar su calidad de vida\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Razones todas que no han permitido variar la medida de protecci\u00f3n de colocaci\u00f3n familiar para Luisa, toda vez, que los presupuestos consagrados en los art\u00edculos 59 y 64 el C\u00f3digo del Menor no se han dado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no s\u00f3lo desde el punto de vista jur\u00eddico, sino humano y de la garant\u00eda del desarrollo integral de Luisa, urge definir la situaci\u00f3n socio-familiar de la ni\u00f1a (\u2026). As\u00ed las cosas, el caso de la ni\u00f1a Luisa debe ser atendido y resuelto administrativamente, lo m\u00e1s pronto posible, teniendo en cuenta, para ello, como se anot\u00f3 anteriormente, los mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (Ley 12 de 1991) y el C\u00f3digo del Menor. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) esta Direcci\u00f3n General concluye que el Defensor de Familia competente con el apoyo del Equipo T\u00e9cnico del Centro Zonal, en el \u00e1mbito de sus competencias administrativas, debe entrar a resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica socio-familiar de la ni\u00f1a Luisa, respetando todas las garant\u00edas procesales de sus padres Sra. Teresa y Lorenzo. Para ello deber\u00e1 tener en cuenta sobre toda otra consideraci\u00f3n la prevalencia de los derechos constitucionales fundamentales y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a Luisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General, respetuosamente afirma, que previo examen detallado del caso y los an\u00e1lisis interdisciplinarios que acompa\u00f1an al mismo, las actuaciones administrativas realizadas en el presente caso, han sido garantes y respetuosas de los derechos tanto de la ni\u00f1a Luisa como de su progenitora sra. Teresa, pero que adem\u00e1s la Constituci\u00f3n y la ley prev\u00e9n todas las garant\u00edas sustanciales y procesales para proteger los derechos de las partes, una vez se tomen las decisiones inherentes a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior y a la prevalencia de los derechos constitucionales fundamentales de Luisa de tener una familia y no ser separada de ella, al cuidado y al amor de su familia biol\u00f3gica \u2013de haberse transformado sustancial e integralmente las condiciones de vida de los padres, particularmente de la madre, lo cual no hab\u00eda sucedido hasta la fecha de la \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa, 25\/nov\/2003-, familia extensa y\/o familia adoptiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0<\/p>\n<p>Son raros los casos en los que la Corte Constitucional se ha enfrentado a situaciones humanas tan complejas -desde los puntos de vista jur\u00eddico, social, cultural y psicol\u00f3gico- como la que plantea el presente proceso de tutela. Un examen atento del material probatorio que se ha rese\u00f1ado extensamente en los ac\u00e1pites precedentes lleva a la Sala a advertir, de entrada, que su decisi\u00f3n no puede circunscribirse a la resoluci\u00f3n del problema principal planteado en la demanda de tutela interpuesta por Teresa contra el ICBF, a saber, la posibilidad de que su hija Luisa le sea reintegrada para desarrollar, con ella, una relaci\u00f3n materno-filial digna. Si bien \u00e9ste debe ser el eje central de cualquier determinaci\u00f3n a adoptar -dada la primac\u00eda constitucional del inter\u00e9s superior y los derechos fundamentales de la menor implicada-, la situaci\u00f3n que se ha demostrado con todo detalle ante la Sala exige que \u00e9sta se pronuncie tambi\u00e9n sobre las circunstancias de vida de la peticionaria, Teresa, y sobre el contenido de las obligaciones constitucionales de acci\u00f3n positiva que existen en cabeza del Estado frente a su triple condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en tanto (i) mujer con discapacidad visual, (ii) persona en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extremas, y (iii) madre de una ni\u00f1a de muy temprana edad. Ello, no s\u00f3lo por el hecho de que ante la Sala se ha evidenciado la existencia de una ciudadana invidente en estado de casi total desamparo, sino porque la condici\u00f3n misma de Luisa, en tanto menor de edad cuyo cuidador vive con una discapacidad, exige que, en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior, se eval\u00fae con todo rigor la actuaci\u00f3n \u2013y omisi\u00f3n- de las autoridades frente a las condiciones de su madre Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que, en casos como el presente, el criterio gu\u00eda para llegar a cualquier decisi\u00f3n ha de ser la promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente de los ni\u00f1os involucrados, as\u00ed como la plena materializaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, la Sala dar\u00e1 respuesta a los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00bfSatisfizo el inter\u00e9s superior y prevaleciente de la ni\u00f1a Luisa, as\u00ed como sus derechos fundamentales, la decisi\u00f3n del ICBF de retirarla del cuidado personal de su madre Teresa, y ubicarla primero en el Centro de Emergencia de Villa Javier, y luego en un hogar sustituto? \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00bfLas actuaciones posteriores del ICBF, en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa, han sido respetuosas de sus derechos fundamentales, en particular de su derecho a tener una familia y no ser separada de ella? \u00bfHan promovido tales actuaciones su inter\u00e9s superior y prevaleciente? \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00bfSe ha dado cumplimiento a los deberes especiales y reforzados del Estado frente a la relaci\u00f3n materno-filial de Teresa y Luisa, en tanto madre con discapacidad en situaci\u00f3n de extrema pobreza y menor de temprana edad cuya madre biol\u00f3gica es invidente, respectivamente? \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de los dos primeros problemas jur\u00eddicos exige que la Sala estudie varios temas constitucionales espec\u00edficos, a saber: (a) el contenido de los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor, as\u00ed como la forma de determinaci\u00f3n de dicho inter\u00e9s en situaciones concretas, (b) el contenido del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella, y (c) las condiciones y requisitos de la intervenci\u00f3n estatal en el \u00e1mbito constitucionalmente protegido de la familia. Por su parte, la resoluci\u00f3n del tercer problema jur\u00eddico planteado hace necesario que la Sala se pronuncie sobre (d) la situaci\u00f3n de las personas discapacitadas en un Estado Social de Derecho, en especial en lo relacionado con su derecho a conformar una familia, y en forma conexa, (e) la situaci\u00f3n especial de los ni\u00f1os cuyo cuidador es una persona con discapacidad, y los l\u00edmites y condiciones que tal situaci\u00f3n plantea a la intervenci\u00f3n estatal en su n\u00facleo familiar, as\u00ed como (f) la protecci\u00f3n constitucional especial de la maternidad, y su manifestaci\u00f3n espec\u00edfica en los casos de madres discapacitadas. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 esta Sala una vez se de respuesta a tales interrogantes es, en resumen, la siguiente: el inter\u00e9s superior de Luisa, en tanto menor de edad cuya madre biol\u00f3gica es una persona con discapacidad visual, no alcanza a justificar que la Corte ordene la reintegraci\u00f3n de Luisa y Teresa, pero s\u00ed consiste en que, con miras a ello, el Estado adopte todas las medidas necesarias para permitirle a Luisa desarrollar con Teresa una relaci\u00f3n materno-filial digna, sin que la discapacidad de la madre sea un obst\u00e1culo para ello ni, de otro lado, pueda llevar a poner en peligro a la menor o afectar negativamente su desarrollo integral (art\u00edculo 44, C.P.). Este derecho de Luisa a estar con su madre encuentra un correlato directo en el derecho que tiene Teresa, en tanto madre en estado de extrema pobreza con discapacidad visual, a que el Estado cumpla con una serie de prestaciones positivas en su favor, orientadas a permitirle subsistir de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma, digna y decorosa posible a pesar de su discapacidad, y como parte de dicho objetivo, a desarrollar relaciones familiares dignas y satisfactorias, especialmente con su hija menor. Sin embargo, el derecho de la madre y de la hija a la reunificaci\u00f3n encuentra un l\u00edmite en el inter\u00e9s superior de la menor Luisa, consistente en desarrollarse en forma arm\u00f3nica e integral sin verse expuesta a riesgos indebidos. En consecuencia, dado que las autoridades de bienestar familiar implicadas en el caso no han dado cumplimiento a su deber de promover, con especial diligencia, la rehabilitaci\u00f3n de Teresa para lograr que \u00e9sta se re\u00fana nuevamente con Luisa, la Corte considera necesario que se otorgue a la madre y a la hija una oportunidad real de restablecer su v\u00ednculo familiar, y para ello ordenar\u00e1 que se d\u00e9 inicio a un doble proceso de (i) rehabilitaci\u00f3n seria de Teresa, y atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, y (ii) potencializaci\u00f3n gradual y supervisada del v\u00ednculo familiar entre Teresa y Luisa, a cargo de un equipo de profesionales especializados en la materia. Al mismo tiempo, se ordenar\u00e1 que Luisa permanezca en el hogar sustituto en donde se encuentra actualmente, es decir, no sea reintegrada a su progenitora, hasta tanto \u00e9sta, de conformidad con el concepto informado de tal comit\u00e9 profesional multidisciplinario y una vez se haya sometido a un proceso de rehabilitaci\u00f3n durante un lapso prudencial, sea capaz de cuidarla en forma aut\u00f3noma y adecuada, para lo cual Teresa deber\u00e1 comprometerse seria y activamente a poner todo lo que se requiera de su parte para lograr un proceso de rehabilitaci\u00f3n exitoso. A la vez, se deja abierta la posibilidad al comit\u00e9 profesional multidisciplinario de que decida, luego de que haya transcurrido un per\u00edodo de tiempo prudencial durante el cual se habr\u00e1 de desarrollar un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio de Teresa, que el inter\u00e9s superior de Luisa aconseja que esta, definitivamente, no sea reintegrada a su madre biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos de la decisi\u00f3n que se acaba de resumir se explican con detenimiento en los ac\u00e1pites subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y de promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor, en tanto sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, en virtud de su falta de madurez f\u00edsica y mental \u2013que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protecci\u00f3n y cuidados especiales, tanto en t\u00e9rminos materiales, psicol\u00f3gicos y afectivos, como en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros aut\u00f3nomos de la sociedad. Recogiendo este axioma b\u00e1sico, consagrado en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s; al interpretar este mandato, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los menores de edad tienen el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, condici\u00f3n que se hace manifiesta \u2013entre otros efectos- en el car\u00e1cter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses, cuya satisfacci\u00f3n debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n (oficial o privada) que les concierna. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor para asegurar su desarrollo integral se encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales que obligan a Colombia12. Entre ellos resalta la Corte, en primer lugar, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que dispone en su art\u00edculo 3-1 que \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d; y en el art\u00edculo 3-2, establece que \u201clos Estados partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas\u201d. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos dispone en su art\u00edculo 24-1 que \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado\u201d, en el mismo sentido que el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, seg\u00fan el cual \u201ctodo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado\u201d, y que el art\u00edculo 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que ordena: \u201cse deben adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia a favor de todos los ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o dispone que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n, y ser\u00e1n provistos de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y sana, y en condiciones de libertad y dignidad; para ello, precisa la Declaraci\u00f3n, las autoridades tomar\u00e1n en cuenta, al momento de adoptar las medidas pertinentes, el inter\u00e9s superior del menor como su principal criterio de orientaci\u00f3n; e igualmente, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, en su art\u00edculo 25-2, establece que \u201cla maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales\u201d, y que \u201ctodos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci\u00f3n social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reflejando estos mandatos, el C\u00f3digo del Menor de nuestro pa\u00eds establece, en su art\u00edculo 20, que \u201clas personas y las entidades, tanto p\u00fablicas como privadas que desarrollen programas o tengan responsabilidades en asuntos de menores, tomar\u00e1n en cuenta sobre toda otra consideraci\u00f3n, el inter\u00e9s superior del menor\u201d; y en el art\u00edculo 22, precisa que \u201cla interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente c\u00f3digo deber\u00e1 hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la protecci\u00f3n del menor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional colombiana ha precisado en m\u00faltiples oportunidades el contenido de los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y de preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-514 de 199813 la Corte Constitucional explic\u00f3 que el concepto del inter\u00e9s superior del menor consiste en el reconocimiento de una \u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d para el ni\u00f1o, basada en la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa prevalencia \u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d. Se precis\u00f3 en la misma oportunidad que el principio en menci\u00f3n \u201cse enmarca en los presupuestos del Estado Social de Derecho, desarrolla el principio de solidaridad, propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. En igual sentido, en la sentencia T-979 de 200114 se explic\u00f3 que \u201c\u2026el reconocimiento de la prevalencia de los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u2026 propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en la sentencia T-510 de 200315 la Corte explic\u00f3 que la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor se debe efectuar en atenci\u00f3n a las circunstancias espec\u00edficas de cada caso concreto: \u201cel inter\u00e9s superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica. Al contrario: el contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y relacional,16 s\u00f3lo se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal\u201d. Sin embargo, se precis\u00f3 en la misma oportunidad que ello no excluye la existencia de criterios generales que pueden guiar a los operadores jur\u00eddicos al momento de determinar cu\u00e1l es el inter\u00e9s superior de un menor y c\u00f3mo materializar el car\u00e1cter prevaleciente de sus derechos fundamentales en casos particulares. La aplicaci\u00f3n de tales lineamientos, proporcionados por el ordenamiento jur\u00eddico, se debe combinar con la consideraci\u00f3n cuidadosa de las especificidades f\u00e1cticas que rodean a cada menor en particular, para efectos de llegar a una soluci\u00f3n respetuosa de su inter\u00e9s superior y prevaleciente. Seg\u00fan estableci\u00f3 la Corte en la providencia que se cita, \u201cpara establecer cu\u00e1les son las condiciones que mejor satisfacen el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones \u00a0(i) f\u00e1cticas \u2013las circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados\u2013, como (ii) jur\u00eddicas \u2013los par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil-\u201d. Como corolario de lo anterior, se tiene que las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas de los menores implicados, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s; lo cual implica tambi\u00e9n que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del bienestar integral de los menores que requieren su protecci\u00f3n \u2013 deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuesti\u00f3n a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho m\u00e1s trat\u00e1ndose de ni\u00f1os de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisi\u00f3n que no atienda a sus intereses y derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen: las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un menor de edad \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes constitucionales y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 ahora la Sala a determinar los principales criterios jur\u00eddicos que deben tomarse en cuenta para adoptar una decisi\u00f3n en casos como el presente, especialmente aquellos de orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios jur\u00eddicos relevantes para determinar el inter\u00e9s superior del \u00a0menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico colombiano proporciona m\u00faltiples reglas \u2013de orden constitucional, legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en particular. En lo que concierne al caso bajo revisi\u00f3n, la Corte considera que existen par\u00e1metros jur\u00eddicos relevantes tanto generales \u2013es decir, aplicables a todo caso que involucre la definici\u00f3n de los derechos de un menor de edad- como espec\u00edficos \u2013esto es, relacionados directamente con los problemas jur\u00eddicos que se deben resolver en esta oportunidad-, tal y como se indica a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Criterios generales. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tendr\u00e1 en cuenta los siguientes cinco criterios decisorios generales para determinar el contenido del inter\u00e9s superior de Luisa: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; y (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Garant\u00eda del desarrollo integral del menor. Dispone el art\u00edculo 44 de la Carta, en su segundo inciso, que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d; es decir, debe propenderse en todo caso por asegurar el crecimiento y desarrollo arm\u00f3nico e integral de los menores de edad, desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, afectivo, intelectual y \u00e9tico, para as\u00ed fomentar la plena evoluci\u00f3n de su personalidad y permitirles convertirse en ciudadanos aut\u00f3nomos, independientes y \u00fatiles a la sociedad. El mandato constitucional en cuesti\u00f3n, que debe materializarse teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada ni\u00f1o, se encuentra reflejado en los art\u00edculos 6-2 y 27-1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o17 y en el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, arriba citado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Garant\u00eda del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica enumera expresamente, en su art\u00edculo 44, algunos de los derechos fundamentales prevalecientes de los ni\u00f1os: (i) la vida, (ii) la integridad f\u00edsica, (iii) la salud, (iv) la seguridad social, (v) la alimentaci\u00f3n equilibrada, (vi) el nombre, (vii) la nacionalidad, (viii) tener una familia y no ser separados de ella, (ix) el cuidado y el amor, (x) la educaci\u00f3n, (xi) la cultura, (xii) la recreaci\u00f3n y (xiii) la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Sin embargo, los derechos de los ni\u00f1os no se agotan en \u00e9sta enumeraci\u00f3n; el art\u00edculo 44 Superior establece, en la parte final de su inciso primero, que los ni\u00f1os \u201cgozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u201d. Estos otros derechos de los ni\u00f1os, que tambi\u00e9n tienen rango constitucional y fundamental -bien sea por constar con tal car\u00e1cter en la Carta Pol\u00edtica o por expresa incorporaci\u00f3n del Constituyente que se acaba de citar- incluyen, en lo pertinente para la resoluci\u00f3n del asunto bajo revisi\u00f3n, los derechos a (xiv) la igualdad real y efectiva -especialmente por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, que obliga al Estado a sancionar los abusos o maltratos cometidos contra ellos y a adoptar medidas que los favorezcan- (C.P., art. 13); (xv) la intimidad personal y familiar (C.P., art. 15); \u00a0(xvi) el libre desarrollo de su personalidad \u2013una de cuyas facetas es el derecho a gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo arm\u00f3nico y a verse libres de perturbaciones arbitrarias de dicho proceso, entre otras manifestaciones- (C.P., art. 16); (xvii) la paz, en particular la paz familiar (C.P., art. 22); (xviii) no ser molestados en su persona o su familia por las autoridades (C.P., art. 28); (xix) el debido proceso, especialmente en el curso de las actuaciones judiciales y administrativas que les afecten (C.P., art. 29); (xx) ser protegidos \u201cfrente a toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 2-2); (xxi) que las autoridades y los particulares, en todas las medidas que les conciernan, atiendan a su inter\u00e9s superior en tanto consideraci\u00f3n primordial (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 3-1); (xxii) conocer a sus padres y ser cuidados por ellos \u201cen la medida de lo posible\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 7-1); (xxiv) \u201cpreservar su identidad, inclu\u00eddos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 8-1), y recibir \u201cla asistencia y protecci\u00f3n apropiadas con miras a restablecer r\u00e1pidamente su identidad\u201d en los casos en que hayan sido privados ilegalmente de alguno o todos los elementos de la misma (id.); (xxv) \u201cno ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia\u201d y recibir protecci\u00f3n legal contra tales injerencias (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 16); y (xxviii) que se adopten todas las medidas apropiadas para promover su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica y su reintegraci\u00f3n social en caso de ser v\u00edctimas de cualquier forma de abandono o de trato cruel, inhumano o degradante, en un ambiente que fomente su salud, su dignidad y el respeto de s\u00ed mismos (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 39). Se reitera que \u00e9stos son s\u00f3lo algunos de los m\u00faltiples derechos constitucionales fundamentales, prevalecientes y de aplicaci\u00f3n inmediata de los que son titulares los ni\u00f1os; la Sala \u00fanicamente ha citado los que resultan pertinentes para la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos. En cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales citados anteriormente, es imperativo resguardar a los menores de edad de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm\u00f3nico. Dentro de la categor\u00eda \u201criesgos prohibidos\u201d se encuentran varios tipos de situaciones que deben ser evitadas o suprimidas a toda costa para proteger a los ni\u00f1os involucrados, tanto por parte de las autoridades competentes como por la familia y la sociedad. Algunos de estos riesgos prohibidos fueron expresamente previstos por el Constituyente, tales como (i) la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (C.P., art. 12), (ii) los abusos y maltratos (C.P., art. 13), (iii) la esclavitud, la servidumbre y la trata (C.P., art. 17), (iv) ser molestados en su persona o su familia (C.P., art. 28), (v) cualquier forma de violencia intrafamiliar (C.P., art. 42), (vi) toda forma de abandono (C.P., art. 44), (vii) todo tipo de violencia f\u00edsica o moral (C.P., art. 44), (viii) el secuestro en todas sus modalidades (C.P., art. 44), (ix) cualquier forma de venta (C.P., art. 44), (x) todo tipo de abuso sexual (C.P., art. 44), (xi) cualquier forma de explotaci\u00f3n laboral (C.P., art. 44), (xii) toda explotaci\u00f3n econ\u00f3mica (C.P., art. 44) y (xiii) cualquier trabajo riesgoso (C.P., art. 44). El art\u00edculo 8 del C\u00f3digo del Menor recoge algunos de estos mandatos protectivos, al disponer que los ni\u00f1os tienen derecho a ser protegidos de \u201ctoda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotaci\u00f3n\u201d. Igualmente, al consagrar en su art\u00edculo 30 un cat\u00e1logo de situaciones irregulares en las que pueden verse envueltos menores de edad, el C\u00f3digo del Menor proporciona una indicaci\u00f3n adicional de ciertos riesgos graves que deben ser prevenidos y remediados en todo caso, a saber: (xiv) el abandono o el peligro18, (xv) la carencia de la atenci\u00f3n suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, (xvi) la amenaza de su patrimonio por quienes lo administran, (xvii) la participaci\u00f3n del menor en una infracci\u00f3n penal, (xviii) la carencia de representante legal, (xix) la existencia de deficiencias f\u00edsicas, sensoriales o mentales, (xx) la adicci\u00f3n a sustancias que produzcan dependencia o la exposici\u00f3n a caer en la drogadicci\u00f3n, (xxi) el trabajo en condiciones no autorizadas por la ley, o (xxii) en general, toda \u201csituaci\u00f3n especial que atente contra sus derechos o su integridad\u201d. Ahora bien, seg\u00fan ha expresado la jurisprudencia de esta Corte19, ninguna de las enunciaciones citadas agota el cat\u00e1logo de las posibles situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada ni\u00f1o en particular; \u00e9stas deber\u00e1n determinarse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre con el objetivo de preservar la integridad y el desarrollo arm\u00f3nico de los ni\u00f1os implicados frente a los riesgos o amenazas espec\u00edficos que se pueden cernir sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Equilibrio entre los derechos de los ni\u00f1os y los de sus parientes, sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor. Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corte20, el inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional, es decir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los derechos e intereses de un determinado ni\u00f1o con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que sean excluyentes o absolutos; seg\u00fan se precis\u00f3 en la antecitada sentencia T-510 de 2003, \u201cel sentido mismo del verbo \u2018prevalecer\u201921 implica, necesariamente, el establecimiento de una relaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (el del menor) tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonizaci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, en situaciones que se haya de determinar cu\u00e1l es la opci\u00f3n m\u00e1s favorable para un menor en particular, se deben necesariamente tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres, biol\u00f3gicos o de crianza; \u201cs\u00f3lo as\u00ed se logra satisfacer plenamente el mandato de prioridad de los intereses de los ni\u00f1os, ya que \u00e9stos son titulares del derecho fundamental a formar parte de una familia, por lo cual su situaci\u00f3n no debe ser estudiada en forma aislada, sino en el contexto real de sus relaciones con padres, acudientes y dem\u00e1s familiares e interesados. Esta es la regla que establece el art\u00edculo 3-2 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, seg\u00fan el cual \u2018los Estados se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley\u201922\u201d23. Por otra parte, si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere, y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor: \u201cde all\u00ed que los derechos e intereses de los padres \u00fanicamente puedan ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente, y que en igual sentido, \u00fanicamente se pueda dar primac\u00eda a los derechos e intereses de los ni\u00f1os frente a los de sus padres si tal soluci\u00f3n efectivamente materializa su inter\u00e9s superior. As\u00ed, no es posible trazar una norma abstracta sobre la forma en que se deben armonizar tales derechos, ni sobre la manera en que se han de resolver conflictos concretos entre los intereses de los padres y los del menor \u2013 tal soluci\u00f3n se debe buscar en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado. En todo caso, es necesario que las autoridades o los particulares encargados de adoptar una decisi\u00f3n respecto del bienestar del ni\u00f1o implicado se abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra \u00e9ste al momento mismo de la decisi\u00f3n. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente relevante para el caso presente; as\u00ed, en la sentencia T-442 de 199425 se explic\u00f3 que \u201cen cada caso particular se deben analizar las circunstancias y situaciones que comunican un estado favorable en las condiciones en que se encuentre el menor en un momento dado y valorar si el otorgamiento el cuidado y custodia puede implicar eventualmente una modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado. (\u2026) la aspiraci\u00f3n de todo ser humano, a la cual no se sustrae el menor, es la de buscar permanentemente unas condiciones y calidad de vida m\u00e1s favorables y dignas; por lo tanto, no puede condicionarse a \u00e9ste a una regresi\u00f3n o a su ubicaci\u00f3n en un estado o situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable\u201d. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos recursos que pretenden la custodia o cuidado de un ni\u00f1o que se encuentra bajo el cuidado de una persona o familia m\u00e1s acomodada; la desmejor\u00eda en las condiciones se refiere a las caracter\u00edsticas sustanciales del cuidado que est\u00e1 recibiendo o que podr\u00eda recibir un menor de edad, y a la forma en que \u00e9stas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales \u2013 objetivos ambos que toda familia apta est\u00e1 en condiciones de cumplir, independientemente de su nivel de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Criterios espec\u00edficos a aplicar en casos de menores cuyo cuidador es una persona con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas del proceso bajo revisi\u00f3n, en el cual est\u00e1 de por medio la definici\u00f3n de la permanencia de una menor de temprana edad con su madre, quien tiene una discapacidad, la Corte considera que los siguientes par\u00e1metros jur\u00eddicos espec\u00edficos son relevantes para adoptar una decisi\u00f3n que, en forma simult\u00e1nea, respete la Carta Pol\u00edtica y materialice el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a: (1) la necesidad de preservar el derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella; (2) la necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones entre Luisa y Teresa, as\u00ed como los requisitos y condiciones de tal intervenci\u00f3n estatal en el \u00e1mbito constitucionalmente protegido de la familia; y (3) la situaci\u00f3n especial de los ni\u00f1os cuyo cuidador es una persona con discapacidad, en particular cuando se trata de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Preservaci\u00f3n del derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella. Como se indic\u00f3 anteriormente, uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes de los que es titular Luisa es el derecho a tener una familia y no ser separada de ella, consagrado en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica. Este derecho cuenta con una serie de garant\u00edas constitucionales adicionales que refuerzan la necesidad de preservarlo en todo caso, a saber, la consagraci\u00f3n de la familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, digna por ende del amparo estatal (arts. 5 y 42, C.P.); la prohibici\u00f3n de molestar a las personas \u2013inclu\u00eddos los ni\u00f1os- en su familia (art. 28, C.P.); y la protecci\u00f3n de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garant\u00edas adicionales en cuesti\u00f3n, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella ha sido consagrado en (a) el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el cual se reconoce que \u201cel ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u201d; (b) el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del cual \u201cning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales e su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci\u00f3n\u201d, y \u201cel ni\u00f1o tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o ataques\u201d; (c) el art\u00edculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el cual establece que \u201cnadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia\u201d, y que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques\u201d; (d) el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que prescribe:\u201cnadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia\u2026\u201d, y que \u201ctoda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques\u201d; y (e) la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 12 dispone que \u201cnadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia (\u2026). Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques\u201d Haciendo eco de estos mandatos, el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo del Menor dispone que \u201ctodo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la consagraci\u00f3n de la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, y el otorgamiento de una especial protecci\u00f3n estatal para su preservaci\u00f3n y desarrollo, el art\u00edculo 16-3 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y el Estado\u201d; en el mismo sentido, el art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales dispone que \u201cse debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles, especialmente para su constituci\u00f3n y mientras sea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su cargo\u201d, y el art\u00edculo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos prescribe que \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado\u201d, en el mismo sentido que el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, seg\u00fan el cual \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado\u201d. La proyecci\u00f3n espec\u00edfica de estos mandatos hacia los menores de edad se refleja en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el cual los Estados Parte expresaron su profunda convicci\u00f3n de que \u201cla familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni\u00f1os, debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad\u201d. Tambi\u00e9n el C\u00f3digo del Menor, en su art\u00edculo 6, establece que \u201cel Estado fomentar\u00e1 por todos los medios la estabilidad y el bienestar de la familia como c\u00e9lula fundamental de la sociedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella tiene una especial importancia para los menores de edad, puesto que por medio de su ejercicio se materializan numerosos derechos constitucionales diferentes, que por lo tanto dependen de \u00e9l para su efectividad: es a trav\u00e9s de la familia que los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educaci\u00f3n y las condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma apta. As\u00ed lo ha reconocido esta Corte, entre otras en la sentencia T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en la cual se estableci\u00f3 que \u201cla importancia del derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y a no ser separados de ella estriba en que (\u2026) su satisfacci\u00f3n constituye una necesaria condici\u00f3n de posibilidad para la materializaci\u00f3n de varios otros derechos fundamentales protegidos por la Carta\u201d; e igualmente en la sentencia T-587 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), en la que se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la vulneraci\u00f3n del derecho a la familia constituye una amenaza seria contra derechos fundamentales como el de la integridad f\u00edsica, la salud, a crecer en un ambiente de afecto y solidaridad, a una alimen\u00adtaci\u00f3n equilibrada, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y a la cultura. Un ni\u00f1o exp\u00f3sito no s\u00f3lo es incapaz de satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, sino que est\u00e1 en una circunstancia especial de riesgo respecto de fen\u00f3menos como la violencia f\u00edsica o moral, la venta, el abuso sexual, la explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y el sometimiento a la realizaci\u00f3n de trabajos riesgosos. En s\u00edntesis, el derecho a formar parte de un n\u00facleo familiar, adem\u00e1s de ser un derecho fundamental que goza de especial prelaci\u00f3n, constituye una garant\u00eda esencial para asegurar la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales de la misma entidad, consagrados en el art\u00edculo 44 de la Carta\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que en virtud de la protecci\u00f3n cultural de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana (C.P., art. 7), \u201cno existe un tipo \u00fanico y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos v\u00ednculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de car\u00e1cter natural como de car\u00e1cter jur\u00eddico. Tambi\u00e9n se le reconoce consecuencias a la voluntad responsable de conformar una familia. En estas condiciones, la familia leg\u00edtima originada en el matrimonio es hoy uno de los tipos posibles (\u2026) el constituyente consagr\u00f3 un espacio a la familia de hecho en condiciones de igualdad con otros tipos, en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la \u00a0Carta vigente\u201d26. En ese sentido, precisa la Corte que el derecho de los ni\u00f1os a tener una familia se puede materializar en el seno de cualquiera de los tipos de familia que protege la Carta Pol\u00edtica, bien sea en aquellas formadas por v\u00ednculos jur\u00eddicos, en las que surgen de v\u00ednculos naturales o en las que se estructuran alrededor de la voluntad responsable de sus integrantes (art. 42, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares protegidas por la Constituci\u00f3n \u00fanicamente puede tener lugar como medio subsidiario de protecci\u00f3n de los menores afectados, puesto que la primera llamada a cumplir con los deberes correlativos a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, es la familia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la condici\u00f3n de miembro de familia impone a quienes la ostentan claros e importantes deberes, especialmente frente a los menores de edad que forman parte del mismo n\u00facleo familiar, y con m\u00e1s raz\u00f3n cuando se trata de los padres. Ya ha establecido en varias oportunidades esta Corte que la primera obligada a proveer la atenci\u00f3n y los cuidados necesarios para garantizar el desarrollo integral de los ni\u00f1os es la familia, y que el Estado s\u00f3lo deber\u00e1 intervenir para proteger a los menores en forma subsidiaria, cuando la familia no est\u00e9 en posici\u00f3n de cumplir con sus cometidos propios. As\u00ed, en la sentencia T-752 de 1998 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), se estableci\u00f3 que corresponde al Estado asumir la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de asistir y proteger a los ni\u00f1os para garantizar su adecuado desarrollo y el ejercicio de sus derechos, cuando quiera que la familia, en tanto principal obligada, no est\u00e9 en condiciones de hacerlo; y en la sentencia SU-225 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), se afirm\u00f3: \u201csi el n\u00facleo familiar no est\u00e1 en capacidad f\u00e1ctica de satisfacer las carencias m\u00e1s elementales de los ni\u00f1os a su cuidado, compete al Estado, subsidiariamente, asumir la respectiva obligaci\u00f3n\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo del Menor establece que la protecci\u00f3n, el cuidado y la asistencia que los ni\u00f1os requieren para su adecuado desarrollo corresponde en primer lugar a los padres o dem\u00e1s familiares legalmente obligados a proveer\u00adlos, y que \u00fanicamente cuando \u00e9stos no se encuentren en capacidad de cumplir con tal deber, ser\u00e1 el Estado quien lo asuma, \u201ccon criterio de subsidiaridad\u201d. \/\/ El deber primordial de la familia es el de proveer las condiciones para que los ni\u00f1os crezcan y se desarrollen adecuadamente como personas dignas; ello conlleva tanto la obligaci\u00f3n de preservar a los menores de todas las amenazas que se pueden cernir sobre su proceso de desarrollo arm\u00f3nico, como el deber positivo de contribuir a que dicho proceso se desenvuelva con las mayores ventajas y beneficios posibles, en t\u00e9rminos materiales, psicol\u00f3gicos y afectivos.\u201d27 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter subsidiario de la intervenci\u00f3n estatal en este campo, y el rol principal asignado a la familia en relaci\u00f3n con la crianza y cuidado del ni\u00f1o, tambi\u00e9n tiene sustento en el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del cual \u201c1. Los Estados partes pondr\u00e1n el m\u00e1ximo empe\u00f1o en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o. Incumbr\u00e1 a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primodial de la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o. Su preocupaci\u00f3n fundamental ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \/\/ 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente convenci\u00f3n, los Estados partes prestar\u00e1n la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempe\u00f1o de sus funciones en lo que respecta a la crianza del ni\u00f1o y velar\u00e1n por la creaci\u00f3n de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los ni\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas estatales de intervenci\u00f3n en la vida familiar protegida por la Carta \u2013medidas de protecci\u00f3n que pueden ser impuestas por las autoridades competentes respecto de los padres o familiares biol\u00f3gicos cuando se den las condiciones de ley para preservar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o-, \u00fanicamente pueden traer como resultado final la separaci\u00f3n del menor de su familia cuandoquiera que \u00e9sta no sea apta para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos que le competen en relaci\u00f3n con el menor, o cuando el n\u00facleo familiar represente un riesgo para su desarrollo integral y arm\u00f3nico; ello guarda concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo del Menor, seg\u00fan el cual \u201cel menor no podr\u00e1 ser separado de su familia sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlo\u201d. La Corte ya ha precisado que \u201cal momento de establecer la idoneidad de un determinado grupo familiar, se han de tener en cuenta distintos tipos de circunstancias y razones que, dependiendo de su relevancia para el bienestar del menor individualmente considerado, ser\u00e1n m\u00e1s o menos determinantes de la decisi\u00f3n a tomar\u201d; as\u00ed, la doctrina constitucional ha explicado que (1) existen circunstancias cuya mera verificaci\u00f3n es suficiente para tomar una decisi\u00f3n contraria a la permanencia de un ni\u00f1o en determinada familia, por su gravedad \u2013as\u00ed sucede con \u201c(a) la existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o la salud del menor, (b) los antecedentes de abuso f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico en la familia, y (c) en general todas las circunstancias frente a las cuales el art\u00edculo 44 de la Carta ordena proteger a los ni\u00f1os\u201d28, las cuales, como se vi\u00f3, se reflejan en el cat\u00e1logo de situaciones irregulares del C\u00f3digo del Menor, pero no se agotan en \u00e9l-; (2) otras circunstancias, si bien no son motivos determinantes de separaci\u00f3n de un menor de su n\u00facleo familiar, s\u00ed pueden constituir motivos de peso para adoptar tal decisi\u00f3n luego de una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias espec\u00edficas del ni\u00f1o: \u201cen esta segunda categor\u00eda se incluyen todos aquellos hechos o situaciones que pueden constituir indicadores fuertes sobre la ineptitud de un cierto grupo familiar, pero que tambi\u00e9n pueden estar justificados por consideraciones en pro del menor, dadas las circunstancias del caso en concreto: por ejemplo, el hecho de haber entregado al ni\u00f1o en adopci\u00f3n o de haber delegado el cuidado diario de un menor de edad en personas distintas de sus padres\u201d29; y (3) por \u00faltimo, ciertas circunstancias no son suficientes, en s\u00ed mismas, para separar a un ni\u00f1o de su familia: \u201cas\u00ed sucede, por ejemplo, en los casos en que la familia biol\u00f3gica es pobre, o cuando sus miembros no cuentan con educaci\u00f3n b\u00e1sica, o en los que alguno de sus integrantes ha mentido ante las autoridades con el fin de recuperar al menor, o cuando alguno de los padres o familiares tiene mal car\u00e1cter (sin haber incurrido en abuso frente al menor, o en alguna de las circunstancias constitutivas de violencia intrafamiliar). Ninguna de estas circunstancias constituye raz\u00f3n suficiente para desligar a un ni\u00f1o de su entorno familiar. Sin embargo, con excepci\u00f3n de la primera (es decir, de la pobreza, que en ning\u00fan caso puede justificar per se la remoci\u00f3n de un ni\u00f1o de su familia), s\u00ed pueden contribuir, junto con otras razones de peso, a orientar la decisi\u00f3n respecto de cada menor en concreto, si se les eval\u00faa en forma conjunta con los dem\u00e1s hechos del caso, y prestando especial atenci\u00f3n a la forma en que los padres o familiares biol\u00f3gicos han cumplido en el pasado con los deberes inherentes a su condici\u00f3n a la luz de preservar el inter\u00e9s superior de los menores. En este sentido, resulta altamente relevante establecer los antecedentes de conducta de los padres o acudientes frente al menor o frente a sus otros hijos, analizando \u2013entre otras- si han manifestado un patr\u00f3n consistente de cuidado y de dedicaci\u00f3n, y cu\u00e1l ha sido su conducta ante las autoridades durante los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con el ni\u00f1o.\u201d30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado, en relaci\u00f3n con lo anterior, que no es justificable separar a un ni\u00f1o de su familia por el solo hecho de que sus condiciones econ\u00f3micas no sean buenas. Se explic\u00f3 en este sentido en la pluricitada sentencia T-510 de 2003 que \u201cuno de los primados m\u00e1s importantes que se deben aplicar al establecer la viabilidad de medidas protectivas que separen a un ni\u00f1o de su n\u00facleo familiar consiste en que el simple hecho de que un ni\u00f1o pueda estar en mejores condiciones econ\u00f3micas, no es raz\u00f3n suficiente para privarlo de la compa\u00f1\u00eda y el cuidado de sus familiares biol\u00f3gicos, por lo cual deben establecerse motivos adicionales, de suficiente peso, para legitimar una intervenci\u00f3n de esta magnitud y trascendencia. Lo contrario equivaldr\u00eda a imponer una sanci\u00f3n jur\u00eddica irrazonable a padres e hijos por el hecho de no contar con determinadas ventajas econ\u00f3micas, con lo cual se abrir\u00eda la puerta para justificar restricciones desproporcionadas a la esfera constitucionalmente protegida de la familia. Lo que es m\u00e1s, se terminar\u00eda por restringir el derecho a gozar de la compa\u00f1\u00eda y el amor de la propia familia a aquellos ni\u00f1os cuyos padres est\u00e9n en condiciones econ\u00f3micas \u201cadecuadas\u201d \u2013 un trato a todas luces discriminatorio, y contrario al mandato contenido en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el art\u00edculo 13 de la Carta y en el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo del Menor, del cual se cita: \u201cLos derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el presente C\u00f3digo y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes, ser\u00e1n reconocidos a todos los menores, sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra condici\u00f3n suya, de sus padres o de sus representantes legales\u201d (subraya la Corte). \u00a0En igual sentido, los art\u00edculos 129 a 131 del C\u00f3digo del Menor, que regulan las situaciones de menores que carecen de la atenci\u00f3n suficiente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, disponen que cuandoquiera que dicha situaci\u00f3n se derive de las condiciones econ\u00f3micas precarias de sus padres, las medidas de protecci\u00f3n a imponer deber\u00e1n buscar ante todo apoyar a la familia para que \u00e9sta pueda cumplir directamente con las funciones que le son propias, y as\u00ed mantener a los ni\u00f1os en su entorno familiar31\u201d. Es decir, \u201cel solo hecho de que el ni\u00f1o pueda estar en mejores condiciones econ\u00f3micas no justifica de por s\u00ed una intervenci\u00f3n del Estado en la relaci\u00f3n con sus padres; deben existir poderosos motivos adicionales, como los que se enuncian en los ac\u00e1pites anteriores, que hagan temer por su bienestar y desarrollo, y as\u00ed justifiquen las medidas de protecci\u00f3n que tengan como efecto separarle de su familia biol\u00f3gica. Lo contrario equivaldr\u00eda a efectuar una discriminaci\u00f3n irrazonable entre ni\u00f1os ricos y ni\u00f1os pobres, en cuanto a la garant\u00eda de su derecho a tener \u00a0una familia y a no ser separados de ella \u2013 un trato frontalmente violatorio de los art\u00edculos 13 y 44 de la Carta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en atenci\u00f3n a las circunstancias particulares del caso que se revisa, la Sala considera necesario precisar que, trat\u00e1ndose de medidas de protecci\u00f3n impuestas por las autoridades de Bienestar Familiar en relaci\u00f3n con un determinado ni\u00f1o, que impliquen la separaci\u00f3n de \u00e9ste de su n\u00facleo familiar, deben diferenciarse dos etapas procedimentales distintas: (1) el momento en el cual se adopta -y se ejecuta- la decisi\u00f3n inicial de imponer la medida de protecci\u00f3n en cuesti\u00f3n, y (2) el desarrollo subsiguiente del proceso de protecci\u00f3n correspondiente. Los derechos de los ni\u00f1os involucrados en relaci\u00f3n con su familia, as\u00ed como los derechos de los miembros de dicha familia, adquieren connotaciones distintas dependiendo de cual fase \u00a0procesal se est\u00e9 desarrollando en un momento dado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante todo, debe tenerse en cuenta que los v\u00ednculos familiares entre un menor y sus padres y parientes no cesan por el hecho de que el ni\u00f1o sea objeto de una medida administrativa de protecci\u00f3n que lo separe de su n\u00facleo familiar. Esta premisa b\u00e1sica, derivada del papel subsidiario que debe jugar el Estado en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los deberes de la familia para con los ni\u00f1os (art. 3, C\u00f3digo del Menor), ha sido reconocida expresamente por los tribunales internacionales de derechos humanos \u2013 espec\u00edficamente por la Corte Europea de Derechos Humanos32, en numerosos casos33. Como consecuencia necesaria, se tiene que en principio \u2013y salvo que el funcionario competente est\u00e9 ante circunstancias objetivas que hagan prever la existencia de un riesgo para el menor- las medidas administrativas de protecci\u00f3n que separen a un ni\u00f1o de su familia deben ser de car\u00e1cter temporal, ya que las autoridades de bienestar familiar est\u00e1n en el deber de hacer lo posible por contribuir a que se superen las condiciones familiares que justificaron la imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n inicial y a descontinuar, en la medida en que ello sea posible y satisfaga el inter\u00e9s superior del menor involucrado, la medida de protecci\u00f3n. En este sentido, debe tenerse en cuenta que (i) los ni\u00f1os objeto de medida de protecci\u00f3n tienen derecho a no ser separados definitivamente de su familia, salvo que \u00e9sta, se reitera, represente un riesgo para ellos o desconozca su inter\u00e9s superior, en los t\u00e9rminos precisados en el ac\u00e1pite 4.1.3. anterior; y que (ii) en forma concomitante, tanto ellos como sus parientes tienen derecho a que eventualmente se restablezcan los v\u00ednculos familiares objeto de intervenci\u00f3n estatal34. S\u00f3lo cuando exista una situaci\u00f3n objetiva de riesgo que haga prever que el inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor involucrado no ser\u00e1 satisfecho con su reintegro a la familia objeto de la intervenci\u00f3n estatal, podr\u00e1 tomarse una medida administrativa que implique la separaci\u00f3n definitiva de un menor de dicho n\u00facleo familiar \u2013 por ejemplo, la iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mites de adopci\u00f3n, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 57-5 del C\u00f3digo del Menor, que s\u00f3lo podr\u00e1 culminar con la respectiva sentencia de adopci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, (1) al momento de imponer una determinada medida de protecci\u00f3n que implique la separaci\u00f3n de un ni\u00f1o de su n\u00facleo familiar, los funcionarios administrativos competentes deben verificar que existan circunstancias serias y objetivas que as\u00ed lo justifiquen, en los t\u00e9rminos descritos en este ac\u00e1pite. Despu\u00e9s, (2) una vez impuesta esta medida y en el curso del proceso administrativo de protecci\u00f3n correspondiente, tales funcionarios administrativos de bienestar familiar est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de hacer todo lo posible por contribuir a remediar las condiciones familiares que justificaron la imposici\u00f3n dicha medida, con miras a reintegrar al menor a su n\u00facleo familiar, salvo que \u00e9ste represente un riesgo serio para el ni\u00f1o como los anteriormente descritos, o por sus circunstancias objetivas lleve a concluir que el reintegro del menor no satisface su inter\u00e9s superior y prevaleciente ni sus derechos fundamentales. Es pertinente aclarar que en todo momento debe garantizarse el debido proceso de los afectados por las decisiones a las que haya lugar (C.P. art. 29), de lo cual se deriva la necesidad de otorgarles los medios y las oportunidades para que intervengan en el proceso, pongan de presente sus razones y ejerzan su derecho de defensa; ya ha precisado esta Corporaci\u00f3n que \u201ca pesar \u00a0de que el ICBF tiene como finalidad la protecci\u00f3n de los menores mediante sus actuaciones, esta entidad se debe ce\u00f1ir a los tr\u00e1mites administrativos que le establezcan las leyes o decretos que lo regulan. Dentro de los procesos de colocaci\u00f3n familiar en hogar amigo o en hogar sustituto, los de declaraci\u00f3n de estado de abandono y en general en todos los tr\u00e1mites que surta la mencionada entidad en pro de los menores, se debe permitir la participaci\u00f3n de los padres de los menores, en caso de que los tengan, como partes con derecho a \u00a0ser escuchados por el ICBF\u201d35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores precisiones constituyen un reflejo directo de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que establece en su art\u00edculo 9-1: \u201cLos Estados partes velar\u00e1n porque el ni\u00f1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00e9stos, excepto cuando, a reserva de revisi\u00f3n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci\u00f3n es necesaria en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Tal determinaci\u00f3n puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el ni\u00f1o sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando \u00e9stos viven separados y debe adoptarse una decisi\u00f3n acerca del lugar de residencia del ni\u00f1o. \/\/ 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, se ofrecer\u00e1 a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en \u00e9l y de dar a conocer sus opiniones. \/\/ Los estados partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o que est\u00e9 separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u201d As\u00edmismo, las reglas se\u00f1aladas encuentran eco en el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo del Menor colombiano, que consagra \u201cel deber del Estado de dar todas las oportunidades para asegurar una progenitura responsable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Situaci\u00f3n especial de los menores de edad cuyo cuidador es una persona con discapacidad. El derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella, as\u00ed como las condiciones y requisitos de intervenci\u00f3n estatal en sus relaciones familiares, adquieren un matiz especial cuando la persona que los cuida tiene una discapacidad. En estos casos, como consecuencia del car\u00e1cter prevaleciente y de inmediata aplicaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o involucrado, as\u00ed como de la especial protecci\u00f3n constitucional de las personas con discapacidad, se consolida una obligaci\u00f3n positiva en cabeza de las autoridades de bienestar familiar, consistente en obrar con un especial nivel de diligencia y celeridad para garantizar que la condici\u00f3n de discapacidad del cuidador no obstaculice el desenvolvimiento digno y apto de sus relaciones familiares con el menor. Ello implica que tales autoridades deben velar, con los medios que est\u00e1n a su alcance \u2013a trav\u00e9s del ejercicio de sus propias competencias o de la co-ordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interinstitucional a la que haya lugar -, por el cumplimiento puntual de las obligaciones espec\u00edficas de acci\u00f3n positiva que tiene el Estado frente a las personas con discapacidad, puesto que del cumplimiento de dichas obligaciones depende que estas personas puedan satisfacer sus deberes como padres o madres de menores de edad. En otras palabras, en la medida en que las autoridades cumplan con sus cometidos constitucionales frente a la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad, \u00e9stas podr\u00e1n materializar \u2013entre otros- su derecho fundamental a conformar una familia y desempe\u00f1ar adecuadamente el rol de madres, padres o cuidadores de ni\u00f1os sin que su condici\u00f3n constituya un impedimento para ello; en esa misma medida -y en este punto la Sala hace hincapi\u00e9-, el n\u00facleo esencial del derecho a la familia de los ni\u00f1os cuyo cuidador es una persona con discapacidad, es decir, su derecho a tener una familia y no ser separados de ella, tiene un componente especial, consistente en el derecho a que el Estado act\u00fae con especial diligencia en el cumplimiento de sus deberes de actuaci\u00f3n positiva frente al cuidador discapacitado, para as\u00ed permitir la plena materializaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o involucrado, consistente en desarrollar con esa persona relaciones familiares dignas y seguras sin que la discapacidad del cuidador sea un obst\u00e1culo para ello. Se trata de un derecho constitucional fundamental de doble v\u00eda y doble titularidad: por una parte, es un derecho del ni\u00f1o a que el Estado cumpla adecuadamente con sus deberes frente a la discapacidad del cuidador, para as\u00ed permitirle tener una familia y no ser separado de ella; por otra, es un derecho del cuidador discapacitado a que las autoridades act\u00faen diligentemente para promover el ejercicio de su derecho a conformar una familia con dignidad \u2013derecho cuyo fundamento y contexto normativo se precisan en el apartado siguiente de esta providencia-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, cualquier intervenci\u00f3n por parte de las autoridades en las relaciones familiares entre un ni\u00f1o y su cuidador con discapacidad debe estar cuidadosa y s\u00f3lidamente justificada en consideraciones objetivas que atiendan, como primera medida, al inter\u00e9s superior del menor involucrado, el cual se relaciona directa e intr\u00ednsecamente con el cumplimiento del deber estatal de proteger especialmente a las personas con discapacidad, hasta el punto de que la materializaci\u00f3n de dicho inter\u00e9s superior presupone, en principio, la satisfacci\u00f3n de los deberes estatales frente al cuidador con discapacidad. S\u00f3lo tendr\u00e1n sustento constitucional aquellas intervenciones estatales que, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el ac\u00e1pite 4.2.1. precedente, presten la debida atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas del padre, madre o cuidador que sufre de una discapacidad, y propendan, en lo posible, por el cumplimiento de los deberes positivos del Estado frente a su condici\u00f3n; en esa misma medida, s\u00f3lo en tanto se haya demostrado satisfactoriamente, con base en los medios cient\u00edficos y t\u00e9cnicos disponibles -y luego de las intervenciones estatales a las que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el ac\u00e1pite siguiente-, que la familia constituida por un cuidador con discapacidad sea definitivamente no apta para cumplir con sus deberes frente al menor, se justificar\u00e1 la imposici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n que implique la separaci\u00f3n entre el menor y la persona discapacitada que lo cuida. De lo contrario, las autoridades de bienestar familiar est\u00e1n en el deber constitucional de facilitar, en la medida de lo posible y a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n interinstitucional a la que haya lugar, el desarrollo de relaciones familiares integrales, satisfactorias y plenas entre uno y otro sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Ello se deriva, no s\u00f3lo de las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica protectivas de la ni\u00f1ez (art. 44, C.P.), la familia (arts. 5 y 42, C.P.) y las personas con discapacidad (art. 47, C.P.), sino tambi\u00e9n de m\u00faltiples mandatos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, tales como el art\u00edculo 2-1 (que obliga a los Estados partes a respetar los derechos enunciados en la convenci\u00f3n a cada ni\u00f1o, sin discriminaci\u00f3n por motivo alguno, incluyendo los impedimentos de sus padres), el art\u00edculo 19-2 (el cual dispone que entre las medidas que los Estados partes deben adoptar para proteger a los ni\u00f1os, se deben incluir \u201cprocedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al ni\u00f1o y a quienes cuidan de \u00e9l\u2026\u201d), y el art\u00edculo 27-3 (en virtud del cual los Estados partes deben adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a los dem\u00e1s responsables del ni\u00f1o a satisfacer el derecho de \u00e9ste a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas reglas tambi\u00e9n guardan armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 23 del C\u00f3digo del Menor, seg\u00fan el cual \u201cel bienestar familiar es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado cuyos objetivos, adem\u00e1s de los establecidos en otras normas, son los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar sus derechos y brindar protecci\u00f3n a los menores\u201d. En esa medida, las actuaciones de las autoridades administrativas de bienestar familiar en este \u00e1mbito deben estar minuciosamente planeadas y motivadas, y someterse a un grado especialmente estricto de control tanto administrativo como judicial, puesto que est\u00e1 de por medio la preservaci\u00f3n de los derechos de dos categor\u00edas de personas \u2013los ni\u00f1os y las personas con discapacidad- a los que la Constituci\u00f3n otorga un amparo particularmente fuerte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la importancia de este tema para la resoluci\u00f3n del caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, y una vez descritos los criterios jur\u00eddicos generales y espec\u00edficos a tener en cuenta para determinar el contenido del inter\u00e9s superior de Luisa, en el ac\u00e1pite siguiente se precisar\u00e1 brevemente el contenido de las obligaciones positivas del Estado colombiano frente a las personas que, como Teresa, viven con una discapacidad, haciendo \u00e9nfasis en los deberes estatales que se derivan de su derecho a conformar una familia; estas obligaciones estatales positivas, como se ha indicado, guardan una relaci\u00f3n inescindible con la promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y los derechos fundamentales de los menores de edad que dependen de un cuidador con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas con discapacidad en el Estado Social de Derecho: igualdad de oportunidades y derechos. Deberes estatales de trato especial y actuaci\u00f3n positiva, entre otras en relaci\u00f3n con su derecho a conformar una familia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las especiales circunstancias del asunto bajo revisi\u00f3n hacen necesario, en criterio de la Sala, pronunciarse brevemente sobre los siguientes temas: (1) la protecci\u00f3n constitucional especial de las personas con discapacidad, (2) la relevancia y obligatoriedad del derecho internacional de los derechos humanos para orientar las decisiones de las autoridades colombianas en materia de discapacidad, (3) las principales \u00e1reas en las que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de actuar positivamente para proteger los derechos de las personas con discapacidad, y (4) el alcance del derecho fundamental de las personas con discapacidad a conformar una familia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las personas con discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Implicaciones jur\u00eddicas y pr\u00e1cticas del amparo reforzado que les otorg\u00f3 el Constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Social de Derecho, cimentado en la b\u00fasqueda de la igualdad real y efectiva entre las personas y grupos que conforman la sociedad, impone a las autoridades, en su calidad de f\u00f3rmula pol\u00edtica del Estado colombiano (art. 1, C.P.), el deber primordial de promover -por los medios que est\u00e9n a su alcance- la correcci\u00f3n de las desigualdades socioecon\u00f3micas, la inclusi\u00f3n de los d\u00e9biles y marginados, y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida de los sectores m\u00e1s desfavorecidos36. Una de las principales manifestaciones de esta forma de organizaci\u00f3n estatal es el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica, que obliga al Estado a buscar las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva, y a adoptar medidas que favorezcan a los grupos discriminados o marginados, protegiendo especialmente a \u201caquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta\u201d. De all\u00ed se deriva directamente una obligaci\u00f3n de contenido positivo en cabeza de las autoridades, consistente en adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr una igualdad real de trato, condiciones, protecci\u00f3n y oportunidades entre los asociados, no simplemente en t\u00e9rminos formales o jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los grupos especialmente vulnerables que el Constituyente quiso hacer objeto de amparo reforzado, se encuentra el de las personas con discapacidad. Son varias las disposiciones constitucionales inspiradas por este prop\u00f3sito: (i) el art\u00edculo 47 dispone que \u201cel Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminu\u00eddos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d, (ii) el art\u00edculo 54 prescribe que el Estado debe \u201cgarantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d, y (iii) el art\u00edculo 68 establece que es obligaci\u00f3n especial del Estado \u201cla educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d. La terminolog\u00eda utilizada por el Constituyente en estos tres mandatos superiores no fue homog\u00e9nea: as\u00ed, hizo uso de las expresiones \u201cdisminu\u00eddos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos\u201d, \u201cminusv\u00e1lidos\u201d y \u201cpersonas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d para referirse, en general, a las personas que tienen una discapacidad; esta terminolog\u00eda, nota la Sala, no es plenamente consistente con las definiciones t\u00e9cnicas de los t\u00e9rminos aplicables a esta categor\u00eda de personas (\u201cdiscapacidad\u201d, \u201cminusval\u00eda\u201d, etc.), tal y como han sido definidos en a\u00f1os recientes por los organismos m\u00e9dicos y cient\u00edficos nacionales e internacionales competentes (ver el ac\u00e1pite 5.3.2. de esta providencia). Sin embargo, independientemente de esta imprecisi\u00f3n terminol\u00f3gica, la voluntad constituyente que inspir\u00f3 cada uno de estos art\u00edculos fue clara: eliminar, mediante actuaciones positivas del Estado y de la sociedad, la silenciosa y sutil marginaci\u00f3n de las personas con cualquier tipo de discapacidad, que se encuentra arraigada en lo m\u00e1s profundo de las estructuras sociales, culturales y econ\u00f3micas predominantes en nuestro pa\u00eds, y es fundamentalmente contraria al principio de dignidad humana sobre el que se construye el Estado Social de Derecho. Las caracter\u00edsticas propias de esta marginaci\u00f3n ya han sido descritas por la Corte, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal como ha ocurrido con otros grupos sociales, los discapacitados han sido objeto constante de marginaci\u00f3n social a trav\u00e9s de los siglos. La discriminaci\u00f3n contra los discapacitados presenta, sin embargo, caracter\u00edsticas que le son propias y que no se observan en otros casos. Por un lado, porque el sector de los discapacitados ha sido durante largos per\u00edodos una minor\u00eda oculta o invisible, en la medida en que en muchas ocasiones las personas afectadas por discapacidades fueron internadas en instituciones o mantenidas por fuera del \u00e1mbito de la vida p\u00fablica. De otra parte, porque la minor\u00eda de los discapacitados es tan heterog\u00e9nea como dis\u00edmiles son las limitaciones que pueden causar las m\u00faltiples formas en que se manifiestan las discapacidades. Y finalmente, porque la discriminaci\u00f3n contra los discapacitados frecuentemente es ajena al alto grado de hostilidad, odio e irracionalidad que acompa\u00f1a otras formas de discriminaci\u00f3n, tal como la que causa la segregaci\u00f3n racial. En efecto, en muchos casos la discriminaci\u00f3n contra los discapacitados no tiene origen en sentimientos de animadversi\u00f3n, y recibe una justificaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental que presenta la persona afectada &#8211; claro est\u00e1, haciendo caso omiso de las condiciones especiales de cada discapacidad y de los diferentes grados de limitaci\u00f3n que ellas pueden generar. De esta manera, la marginaci\u00f3n de los discapacitados frecuentemente no est\u00e1 acompa\u00f1ada de hostilidad, sino que es m\u00e1s bien producto de ignorancia, de prejuicios, de simple negligencia, de l\u00e1stima, de verg\u00fcenza o de la incomodidad que genera el encuentro con personas diferentes\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la sociedad ha impuesto hist\u00f3ricamente barreras de distinta \u00edndole a las personas con discapacidad, mediante (a) la estructuraci\u00f3n cultural de ciertas actitudes hacia la discapacidad, tales como el miedo, la ignorancia, el prejuicio o la creaci\u00f3n de estereotipos, que condicionan desfavorablemente las reacciones humanas que deben afrontar las personas que viven con una discapacidad; (b) la imposici\u00f3n de barreras f\u00edsicas \u2013entre otras en la arquitectura, las comunicaciones, la infraestructura p\u00fablica y el transporte- que limitan la movilidad y la interacci\u00f3n social de las personas con discapacidad; y (c) el desarrollo de obst\u00e1culos institucionales \u2013en la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas p\u00fablicas, las pr\u00e1cticas y los procedimientos seguidos por las autoridades, los empleadores privados y las empresas- para el desenvolvimiento normal y digno de esta categor\u00eda de personas. Lo que es m\u00e1s, en no pocas instancias las personas con discapacidad son representadas socialmente como seres humanos \u201cdefectuosos\u201d, \u201cincompletos\u201d, \u201cinferiores\u201d, que \u201cnecesitan reparaci\u00f3n\u201d o son \u201cdignos de compasi\u00f3n\u201d \u2013 estereotipos injustos que se basan en el desconocimiento de las caracter\u00edsticas, las causas y los componentes socioculturales de la noci\u00f3n misma de \u201cdiscapacidad\u201d, as\u00ed como del ideal de \u201cnormalidad\u201d a la que aquella necesariamente se opone38. Tales limitaciones y barreras terminan por someter a las personas con discapacidad a existencias dependientes, segregadas y excluidas, que las condenan al paternalismo y la marginalidad, lo cual es inadmisible en el marco de un Estado construido sobre la base del respeto por la dignidad humana; en esa medida, dichas barreras constituyen el ingrediente principal de la situaci\u00f3n de \u201cminusval\u00eda\u201d de una persona, es decir, del conjunto de carencias, incapacidades creadas y discriminaciones sutiles o manifiestas que se derivan, para la persona con discapacidad, de la interacci\u00f3n entre su condici\u00f3n individual y el medio social, cultural y econ\u00f3mico en el cual se desenvuelve. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son m\u00faltiples las oportunidades en las que la jurisprudencia constitucional ha precisado el alcance de los tres postulados b\u00e1sicos que se derivan de la protecci\u00f3n especial otorgada por el Constituyente a las personas con discapacidad, como son: (a) la igualdad de derechos y oportunidades entre las personas con discapacidad y los dem\u00e1s miembros de la sociedad, con la consiguiente prohibici\u00f3n de cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, (b) el derecho de las personas con discapacidad a que se adopten todas las medidas necesarias para poder ejercer sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los dem\u00e1s, y (c) el deber estatal correlativo de otorgar un trato especial a las personas con discapacidad. As\u00ed, por ejemplo, la Corte ha indicado que \u201cen relaci\u00f3n con los discapacitados, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, para lograr el m\u00e1ximo disfrute de los dem\u00e1s derechos y la plena participaci\u00f3n en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (CP art. 2). La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental mediante el que se \u2018equipara\u2019 a las personas en inferioridad de condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos\u201d39. En ese sentido, ha establecido esta Corporaci\u00f3n que \u201cla no aplicaci\u00f3n de la diferenciaci\u00f3n positiva en el caso de las personas discapacitadas permite que la condici\u00f3n natural de desigualdad y desprotecci\u00f3n en que se encuentran se perpet\u00fae, situaci\u00f3n que les impide, entonces, participar e integrarse en las actividades sociales, para poder as\u00ed ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones\u201d40; tambi\u00e9n ha afirmado que \u201ccompete al Estado adelantar pol\u00edticas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales, ps\u00edquicos, de tal suerte que se deben ejecutar medidas concretas, capaces de garantizar su acceso, en condiciones acordes con su situaci\u00f3n, a los lugares que les proporcionan vivienda, educaci\u00f3n, trabajo, salud, recreaci\u00f3n y en general que les permiten disfrutar de los recursos que ofrece la vida en sociedad. Sin que al adoptar las medidas se desconozcan las otras causas de marginalidad que, no pocas veces, acompa\u00f1an a una u otra limitaci\u00f3n (edad, sexo, raza, condici\u00f3n econ\u00f3mica etc.)\u201d41; y ha precisado que \u201clas personas discapacitadas tienen derecho a que el Estado les procure un trato acorde a sus circunstancias, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad. La omisi\u00f3n de este deber, por parte del Estado, puede convertirse en una lesi\u00f3n de los derechos fundamentales de los sujetos concernidos y, en consecuencia ser\u00eda inconstitucional\u201d42. En esta \u00faltima providencia, se sintetiz\u00f3 as\u00ed el fundamento \u00faltimo de los deberes constitucionales en comento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;para el Constituyente, la igualdad real s\u00f3lo se alcanza si el Estado se quita el velo que le impide identificar las verdaderas circunstancias en las que se encuentran las personas a cuyo favor se consagra este derecho. Una vez revelado el panorama real, el Estado tiene la tarea de dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la superaci\u00f3n de las barreras existentes para que las personas puedan incorporarse, en igualdad de condiciones, a la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica o cultural&#8230; el derecho a la igualdad en el Estado Social de Derecho, trasciende los imperativos cl\u00e1sicos de la igualdad ante la ley, y obliga al Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen entre las personas y los grupos de personas. Justamente, en consideraci\u00f3n a las diferencias relevantes, deben dise\u00f1arse y ejecutarse pol\u00edticas destinadas a alcanzar la verdadera igualdad.\u201d 43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, ha dicho esta Corporaci\u00f3n que \u201cla discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha aquejado a los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos colombianos determin\u00f3 al Constituyente de 1991 a ordenar que el enfoque social de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica debe concretarse en la definici\u00f3n de cometidos y acciones estatales que hagan prevalecer el goce efectivo de los derechos de esas personas\u201d44. Y cuando se ha enfrentado a medidas legales discriminatorias, la Corte ha aplicado en forma rigurosa el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n; as\u00ed, frente a las disposiciones legales que clasificaban a los sordomudos que no pudieran darse a entender por escrito como incapaces absolutos, afirm\u00f3: \u201clos art\u00edculos acusados reconocen capacidad s\u00f3lo a los discapacitados que puedan darse a entender por escrito. Estas disposiciones resultan sin lugar a dudas discriminatorias, en cuanto excluyen sin raz\u00f3n justificada a aquellas personas que pueden comunicarse mediante se\u00f1as u otra forma de lenguaje, pero desconocen la escritura\u201d45. La Corte tambi\u00e9n declar\u00f3 inconstitucional, por discriminatorio, el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, que imped\u00eda a las personas con discapacidad ser testigos de un matrimonio; el trato legal impartido por esta norma restring\u00eda \u201cla posibilidad a un grupo de personas para que sean testigos de un matrimonio, lo cual, a no dudarlo resulta discriminatorio, irrazonable, desproporcionado e injustificado, contrario en \u00faltimas al art\u00edculo 13 de la Carta, pues si bien es cierto que ellos carecen o est\u00e1n limitados de un \u00f3rgano o sentido, ello no impide que perciban la ocurrencia de los fen\u00f3menos naturales, sociales, econ\u00f3micos, morales, \u00e9ticos, etc., mediante otro sentido u \u00f3rgano y que tales hechos del mundo externo, no pueden ser expuestos o vertidos en forma cierta y ver\u00eddica, o fidedigna ante un funcionario judicial, para que \u00e9ste se forme un juicio o una idea y pueda valorarla, y en consecuencia actuar positiva o \u00a0negativamente frente a la misma, m\u00e1xime cuando hoy en d\u00eda, los adelantos \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos \u00a0permiten su completa realizaci\u00f3n personal y su total integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural el mundo contempor\u00e1neo\u201d46. As\u00edmismo, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 en reciente providencia que era esencialmente discriminatoria la actitud de una compa\u00f1\u00eda privada de seguros que se negaba a expedir una p\u00f3liza contra accidentes personales a favor de un grupo de personas discapacitadas, con base en las caracter\u00edsticas de las personas a asegurar: \u201cel trato diferente para la obtenci\u00f3n de un seguro de accidentes en el mercado por el hecho de que el eventual asegurado sea una persona con alguna incapacidad f\u00edsica o mental es una conducta violatoria del derecho a la igualdad (art\u00edculo 13 C.P). En este caso concreto, no existen razones que justifiquen privar del acceso a un seguro a una o varias personas por el simple hecho de su condici\u00f3n personal. La mayor probabilidad de sufrir u ocasionar un siniestro como consecuencia de determinadas condiciones personales puede ser un factor relevante para la determinaci\u00f3n del costo de la p\u00f3liza de seguro, pero no para la exclusi\u00f3n de las personas con discapacidades de la posibilidad de suscribir un contrato de seguro\u2026 En el presente caso, son las caracter\u00edsticas del grupo asegurable, personas con discapacidades, la raz\u00f3n para darles un trato diferente, a saber, el de no cotizarles el costo de la p\u00f3liza de accidentes. Tal raz\u00f3n es injustificable a la luz de la Constituci\u00f3n porque condena a esas personas a la exclusi\u00f3n de una prestaci\u00f3n asignable mediante el mecanismo del mercado por el simple hecho de sus caracter\u00edsticas personales, no controlables, lo que los estigmatiza y les inflige un da\u00f1o moral contrario a los principios constitucionales.\u201d47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, pero esta vez a trav\u00e9s de actuaciones positivas de las autoridades, la Corte afirm\u00f3 recientemente \u2013en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n sorda- que \u201cel Estado ha asumido compromisos especiales con las personas con limitaciones auditivas, pues no s\u00f3lo debe evitar las eventuales discriminaciones contra esa poblaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s debe desarrollar pol\u00edticas espec\u00edficas, en materia educativa y laboral, que permitan su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, de tal manera que puedan disfrutar de la vida en sociedad, y en especial puedan gozar de todos los derechos constitucionales\u201d48. M\u00e1s a\u00fan, en el \u00e1mbito particular del ejercicio de los derechos y la adquisici\u00f3n de obligaciones, la Corte ha apoyado la adopci\u00f3n de medidas especiales por el Legislador, tendientes a igualar a las personas con discapacidad frente a las dem\u00e1s en el ejercicio v\u00e1lido de sus facultades como sujetos de derecho: \u201cla medida con que se pretende reducir la disparidad de hecho se encamina, entonces, antes que a crear un trato discriminatorio, a compensar las cargas y a proteger los derechos de sujetos a quienes se les reconoce plena capacidad jur\u00eddica. El tipo de pr\u00e1cticas que identifican la tradici\u00f3n jur\u00eddica nacional, dentro de las cuales resulta evidente el apego al formalismo y la preferencia por las solemnidades escritas a la hora de perfeccionar los negocios relevantes para el derecho, se convierte en fuente de latente riesgo respecto de aquellas personas que no cuentan con todas sus capacidades sensoriales -v.gr. invidentes, sordomudos, etc.-. Ahora bien: el hecho de que se trate de pr\u00e1cticas inveteradas sobre las que se sustenta la corriente jur\u00eddica que identifica nuestro derecho, no exime de \u00a0responsabilidad a las autoridades p\u00fablicas para que desarrollen mecanismos de protecci\u00f3n que hagan posible que las personas que por causas naturales no cuentan con las mismas capacidades que el com\u00fan de los ciudadanos, puedan contraer derechos y obligaciones de manera efectiva y segura\u201d49. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El derecho internacional de los derechos humanos como gu\u00eda completa, indispensable y de obligatoria aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son m\u00faltiples los instrumentos internacionales en los que se ha plasmado la voluntad expresa de la comunidad de naciones de proteger con especial celo los derechos de las personas con discapacidad. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -seg\u00fan el cual \u201clos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d y \u201clos derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u201d-, las disposiciones internacionales pertinentes deben servir como un criterio gu\u00eda indispensable para las autoridades nacionales de todo orden, al dar cumplimiento a sus deberes constitucionales en materia de protecci\u00f3n de los derechos de los discapacitados. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en este campo se derivan de varios tratados internacionales, y de numerosos instrumentos conexos a dichos tratados \u2013Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, Comentarios de los Comit\u00e9s de supervisi\u00f3n creados por los tratados de derechos humanos, etc.- que precisan el alcance de las obligaciones convencionales en cuesti\u00f3n, entre los cuales la Sala enumera los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En primer lugar, las m\u00faltiples disposiciones convencionales en las que se reconoce el derecho de todas las personas a la igualdad y al goce efectivo de sus derechos fundamentales, sin discriminaci\u00f3n alguna. As\u00ed, se pueden citar \u2013entre otros- el art\u00edculo 2-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos50, el art\u00edculo 2-2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales51, el art\u00edculo 1-1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos52, o el art\u00edculo 2-1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o53. Todas estas disposiciones encuentran un reflejo directo en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En segundo lugar, existen otras obligaciones internacionales convencionales del Estado colombiano que se refieren expresamente a las personas con discapacidad. As\u00ed, (a) el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013\u201cProtocolo de San Salvador\u201d-, ratificado mediante Ley 319 de 1996, dispone en su art\u00edculo 18 que toda persona afectada por una discapacidad f\u00edsica o mental tiene derecho a recibir atenci\u00f3n especial con miras a alcanzar el m\u00e1ximo grado de desarrollo de su personalidad54; (b) la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o establece, en su art\u00edculo 23, diversos derechos para los ni\u00f1os impedidos55; (c) la Convenci\u00f3n Interamericana para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, ratificada mediante Ley 762 de 2002, establece diversas obligaciones estatales en la materia, seg\u00fan se precisa en el apartado siguiente; y (d) el Convenio sobre la Readaptaci\u00f3n Profesional y el Empleo de Personas Inv\u00e1lidas de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Convenio 159), ratificado mediante Ley 82 de 1988, consagra obligaciones que ser\u00e1n igualmente precisadas en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado m\u00faltiples resoluciones sobre el tema, en desarrollo de los principios que se consagran en la Carta constitutiva de dicha Organizaci\u00f3n, y en los principales tratados internacionales de derechos humanos. As\u00ed, se pueden citar la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social56, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental57, la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos58, el Programa de Acci\u00f3n Mundial para las Personas con Discapacidad59, los Principios para la Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de la Salud Mental60, y \u2013de especial importancia- las \u201cNormas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad\u201d61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. En el \u00e1mbito regional interamericano tambi\u00e9n existen m\u00faltiples instrumentos relevantes, tales como la Declaraci\u00f3n de Caracas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud sobre la Reestructuraci\u00f3n de la Atenci\u00f3n Psiqui\u00e1trica en la Atenci\u00f3n Primaria; la Resoluci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano62 y la Resoluci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n de los Discapacitados en el Continente Americano63, as\u00ed como el Compromiso de Panam\u00e1 con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda, por lo tanto, sobre la existencia de amplios compromisos internacionales para Colombia en materia de discapacidad, derivados de m\u00faltiples tratados ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante leyes. La trascendencia de estas obligaciones internacionales en casos en los que est\u00e9 de por medio la protecci\u00f3n de los derechos de una persona con discapacidad ha sido subrayada por esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades; as\u00ed, por ejemplo, la Corte ha expresado que todos los instrumentos citados hacen manifiesto \u201cel inter\u00e9s de la comunidad internacional por superar las desigualdades que afrontan las personas por su condici\u00f3n f\u00edsica y se denota la preocupaci\u00f3n tanto de los Estados Miembros de la ONU, como de los integrantes de la OEA, al igual que del sistema de sus respectivas organizaciones, por realizar esfuerzos individuales y conjuntos, capaces de asegurar la rehabilitaci\u00f3n y bienestar de las personas impedidas, como un presupuesto para lograr el desarrollo social y econ\u00f3mico de los pueblos65\u201d66, y que \u201clas obligaciones del Estado Colombiano para con los discapacitados no solo surgen de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia -ya referenciados-, sino en general de las manifestaciones de voluntad de la comunidad internacional con respecto del reconocimiento de sus derechos humanos y de su dignidad humana, principios que adem\u00e1s de regir el orden p\u00fablico internacional, son pilares fundamentales de la constitucionalidad colombiana\u201d67. En un pronunciamiento reciente, la Corte precis\u00f3 la inmensa trascendencia que adquieren los compromisos internacionales de Colombia para materializar el amparo constitucional reforzado del que son titulares las personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los documentos y acciones mencionados parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que las dem\u00e1s personas, y pueden tambi\u00e9n realizar aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es \u00fanicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad. \/\/ Lo anterior ha conducido a la convicci\u00f3n acerca de la necesidad de que los Estados y las mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las dem\u00e1s personas, se conviertan en sujetos portadores de derechos y obligaciones y puedan llevar una vida digna. Por eso, se se\u00f1ala que es necesario favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreaci\u00f3n y el deporte, y a las obras de infraestructura f\u00edsica y los bienes de uso p\u00fablico, tales como las calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc. \u00a0Ello implica un cambio tanto en la concepci\u00f3n acerca del discapacitado como en el entendimiento sobre los deberes de la sociedad para con \u00e9l. De esta manera, se propone que la percepci\u00f3n acerca de los discapacitados se modifique, de tal manera que, en vez de hacer \u00e9nfasis en las limitaciones que los aquejan, se persiga encontrar cu\u00e1les son las aptitudes y destrezas que pueden desarrollar y cu\u00e1l puede ser su aporte a la sociedad, para que as\u00ed asuman responsabilidades dentro de la misma. Asimismo, se indica que la sociedad tiene deberes para con los discapacitados y que ello entra\u00f1a que el entorno social debe adaptarse a las necesidades de los mismos, al contrario de lo que ocurr\u00eda en el pasado, cuando los discapacitados ten\u00edan que ajustarse a las condiciones que les impon\u00eda el ambiente social, si quer\u00edan sobrevivir en el mismo.\u201d68 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tambi\u00e9n en la presente oportunidad la Corte seguir\u00e1 con cuidado los criterios proporcionados por el derecho internacional para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, prestando particular atenci\u00f3n a las ya citadas \u201cNormas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad\u201d, aprobadas por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de naciones Unidas mediante resoluci\u00f3n 48\/96 del 20 de diciembre de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Derechos espec\u00edficos reconocidos internacionalmente a las personas con discapacidad, y obligaciones correlativas del Estado colombiano. Reconocimiento de estos derechos y obligaciones por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia constitucional y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente ac\u00e1pite, la Sala explicar\u00e1 el contenido espec\u00edfico de las obligaciones internacionales, constitucionales y legales del Estado colombiano frente a las personas con discapacidad, en particular sus obligaciones de (a) proveer las pre-condiciones m\u00ednimas para que \u00e9stas personas puedan disfrutar efectivamente de igualdad de oportunidades y derechos con los dem\u00e1s \u2013como lo son (i) el acceso a informaci\u00f3n sobre los servicios a los que tienen derecho, (ii) la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran, (iii) los servicios de rehabilitaci\u00f3n a los que haya lugar, (iv) los servicios y medios de apoyo necesarios, y (v) la concientizaci\u00f3n necesaria de la poblaci\u00f3n no discapacitada, en particular de las autoridades competentes-, y (b) una vez satisfechas tales precondiciones, el deber de fomentar activamente la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad en ciertas esferas en las que la intervenci\u00f3n del Estado es de importancia cr\u00edtica, como lo son (i) la accesibilidad, (ii) la educaci\u00f3n, (iii) el empleo, (iv) el mantenimiento del nivel m\u00ednimo de ingresos y la prestaci\u00f3n de seguridad social, (v) la vida familiar, (vi) la vida cultural, (vii) las actividades deportivas y recreativas, y (viii) la vida religiosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente aclarar, de nuevo, que la Sala precisar\u00e1 el contenido de estos deberes concretos de las autoridades para efectos de evaluar posteriormente su cumplimiento frente a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Antecedentes. Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de los Estados en materia de discapacidades han evolucionado en la medida en que la comunidad internacional ha adquirido conciencia y conocimientos sobre la situaci\u00f3n de quienes viven con ellas. Como ya se ha indicado, durante la mayor parte de la historia de la humanidad, la vida de las personas con discapacidad ha estado marcada por el abandono, el miedo, la superstici\u00f3n, el rechazo, el ocultamiento, el menosprecio, la l\u00e1stima y la ignorancia; las autoridades estatales no est\u00e1n exentas, en absoluto, de responsabilidad y participaci\u00f3n en este patr\u00f3n recurrente. Sin embargo, durante el siglo XX, y especialmente como consecuencia de los avances cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y jur\u00eddicos que tuvieron lugar durante la segunda postguerra, la actitud internacional ha variado sustancialmente, prestando una mayor atenci\u00f3n a las condiciones y las diversas necesidades especiales de este grupo humano, que da cuenta de un porcentaje significativo de la poblaci\u00f3n del planeta. Tal y como se explica en las notas introductorias a las Normas Uniformes de la ONU,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccon el tiempo, la pol\u00edtica en materia de discapacidad pas\u00f3 de la prestaci\u00f3n de cuidados elementales en instituciones a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con discapacidad y a la rehabilitaci\u00f3n de las personas que sufrieron discapacidad durante su vida adulta. Gracias a la educaci\u00f3n y a la rehabilitaci\u00f3n, esas personas se han vuelto cada vez m\u00e1s activas y se han convertido en una fuerza motriz en la promoci\u00f3n constante de la pol\u00edtica en materia de discapacidad. Se han creado organizaciones de personas con discapacidad, integradas tambi\u00e9n por sus familiares y defensores, que han tratado de lograr mejores condiciones de vida para ellas. Despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, se introdujeron los conceptos de integraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n que reflejaban un conocimiento cada vez mayor de las capacidades de esas personas. \u00a0Hacia fines del decenio de 1960, las organizaciones de personas con discapacidad que funcionaban en algunos pa\u00edses empezaron a formular un nuevo concepto de la discapacidad. En \u00e9l se reflejaba la estrecha relaci\u00f3n existente entre las limitaciones que experimentaban esas personas, el dise\u00f1o y la estructura de su entorno y la actitud de la poblaci\u00f3n en general. Al mismo tiempo, se pusieron cada vez m\u00e1s de relieve los problemas de la discapacidad en los pa\u00edses en desarrollo. Seg\u00fan las estimaciones, en algunos de ellos el porcentaje de la poblaci\u00f3n que sufr\u00eda discapacidades era muy elevado y, en su mayor parte, esas personas eran sumamente pobres.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de importantes desarrollos jur\u00eddicos a nivel internacional, principalmente impulsados en el seno de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u2013tal y como se enunciaron en el numeral 5.2.3. anterior-, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de esta misma organizaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n 1990\/26 del 24 de mayo de 1990, inici\u00f3 un proceso de deliberaci\u00f3n entre expertos de todo el mundo con el objetivo de elaborar \u201cnormas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y los adultos con discapacidad, en estrecha colaboraci\u00f3n con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, otras entidades intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, en especial las organizaciones de personas con discapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dichas normas fueron aprobadas mediante la resoluci\u00f3n 48\/96 del 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas; seg\u00fan se explica en su introducci\u00f3n, \u201clas Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se han elaborado sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992). El fundamento pol\u00edtico y moral de estas Normas se encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que comprende la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y tambi\u00e9n en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, as\u00ed como en el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos\u2026 Llevan impl\u00edcito el firme compromiso moral y pol\u00edtico de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se se\u00f1alan importantes principios de responsabilidad, acci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. Se destacan esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro de la plena participaci\u00f3n y la igualdad. Estas Normas constituyen un instrumento normativo y de acci\u00f3n para personas con discapacidad y para sus organizaciones. Tambi\u00e9n sientan las bases para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales\u201d. Su finalidad expresa, que resalta la Corte por su concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana, es la de \u201cgarantizar que ni\u00f1as y ni\u00f1os, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los dem\u00e1s\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Normas Uniformes ya han sido utilizadas por esta Corte como par\u00e1metro de juicio en materia de protecci\u00f3n de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, en varias oportunidades69, puesto que no s\u00f3lo guardan armon\u00eda con los mandatos constitucionales rese\u00f1ados en el ac\u00e1pite 5.1. anterior, sino que contribuyen a que las autoridades, al cumplir con sus deberes constitucionales y legales en este campo, respondan con el m\u00e1ximo grado de eficacia a las necesidades particulares de estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de conformidad con los par\u00e1metros elaborados por consenso internacional seg\u00fan los conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos disponibles. En este sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n No. 5 sobre las Personas con Discapacidad, ha subrayado la importancia de las Normas Uniformes en tanto \u201cgu\u00eda de referencia particularmente valiosa para identificar con mayor precisi\u00f3n las obligaciones que recaen en los Estados Partes en virtud de Pacto (internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales)\u201d. Su relevancia para la resoluci\u00f3n de casos como el que se estudia es, as\u00ed, directa. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Conceptos fundamentales de las pol\u00edticas p\u00fablicas relevantes: \u201cdiscapacidad\u201d, \u201cminusval\u00eda\u201d, \u201cprevenci\u00f3n\u201d, \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d y \u201clogro de la igualdad de oportunidades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, la Sala considera indispensable efectuar una precisi\u00f3n terminol\u00f3gica sobre algunas de las categor\u00edas que se aplican usualmente a las personas con discapacidad en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas que las afectan -\u201cdiscapacidad\u201d, \u201cminusval\u00eda\u201d, \u201cprevenci\u00f3n\u201d, \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d y \u201clogro de igualdad de oportunidades\u201d-, ya que s\u00f3lo a trav\u00e9s de la adecuada comprensi\u00f3n del contenido de dichas categor\u00edas podr\u00e1n las autoridades dar cumplimiento apropiado a sus obligaciones constitucionales e internacionales en este campo. Las definiciones generalmente aceptadas de estos conceptos, que constan en las Normas Uniformes de la ONU, se basan en la experiencia registrada durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, y en las nociones enunciadas en el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los Impedidos. Su pertinencia para el ordenamiento jur\u00eddico nacional se ve reforzada por el hecho de que el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n colombiana obliga al Estado a adelantar pol\u00edticas de \u201cprevisi\u00f3n\u201d, \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d e \u201cintegraci\u00f3n social\u201d de las personas con discapacidad, prest\u00e1ndoles la \u201catenci\u00f3n especializada\u201d que requieran; la interpretaci\u00f3n de este mandato superior debe efectuarse, considera la Sala, a la luz de las definiciones internacionales en cuesti\u00f3n, mucho m\u00e1s cuando la ley adoptada por el Congreso de la Rep\u00fablica para dar cumplimiento a sus deberes constitucionales e internacionales \u2013la Ley 361 de 1997- no proporciona una definici\u00f3n operativa de los t\u00e9rminos relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. En primer lugar, la palabra \u201cdiscapacidad\u201d se define as\u00ed: \u201cCon la palabra &#8220;discapacidad&#8221; se resume un gran n\u00famero de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los pa\u00edses del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia f\u00edsica, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de car\u00e1cter permanente o transitorio\u201d70. Por su parte, el t\u00e9rmino \u201cminusval\u00eda\u201d designa \u201cla p\u00e9rdida o limitaci\u00f3n de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s. La palabra \u2018minusval\u00eda\u2019 describe la situaci\u00f3n de la persona con discapacidad en funci\u00f3n de su entorno. Esa palabra tiene por finalidad centrar el inter\u00e9s en las deficiencias de dise\u00f1o del entorno f\u00edsico y de muchas actividades organizadas de la sociedad, por ejemplo, informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n, que se oponen a que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad\u201d71. El sentido de la distinci\u00f3n entre \u201cdiscapacidad\u201d y \u201cminusval\u00eda\u201d apunta hacia la delimitaci\u00f3n entre, por una parte, las causas m\u00e9dicas individuales de una discapacidad, y por otra, los factores sociales y culturales que hacen que, en virtud de su discapacidad, un individuo deba afrontar obst\u00e1culos para desenvolverse dignamente en su vida diaria. Ambas definiciones son fusionadas en otros instrumentos internacionales que obligan al Estado colombiano; as\u00ed, el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, dispone que \u201cel t\u00e9rmino \u201cdiscapacidad\u201d significa una deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ\u00f3mico y social.\u201d Otros tratados restringen la definici\u00f3n a los aspectos espec\u00edficos que se pretenden regular; as\u00ed, el Convenio 159 de la OIT sobre la Readaptaci\u00f3n Profesional y el Empleo de las Personas Inv\u00e1lidas define a las \u201cpersonas inv\u00e1lidas\u201d como \u201ctoda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de car\u00e1cter f\u00edsico o mental debidamente reconocida\u201d. Lo importante, en criterio de la Sala, es resaltar que cuando el ordenamiento jur\u00eddico hace uso de palabras como \u201cdiscapacidad\u201d, \u201cminusval\u00eda\u201d, \u201climitaci\u00f3n\u201d, \u201cdisminuci\u00f3n\u201d \u201cinvalidez\u201d o \u201cimpedimento\u201d \u2013las cuales, como se se\u00f1al\u00f3 son utilizadas en forma ambigua incluso en el texto de la Carta Pol\u00edtica-, el int\u00e9rprete debe tener en cuenta consideraciones relativas tanto a la condici\u00f3n individual del sujeto afectado, como al contexto socioecon\u00f3mico en el cual dicho individuo se desenvuelve, puesto que es de la interacci\u00f3n entre ambos que se derivan los obst\u00e1culos afrontados por las personas con discapacidad en su vida diaria \u2013aunque en ello juegan un rol preponderante los rasgos propios de la estructura social, econ\u00f3mica y cultural predominante en la que la persona con discapacidad se halla inserta-72. En esa medida, las actuaciones del Estado a todo nivel deben focalizarse con particular atenci\u00f3n sobre cada uno de estos dos elementos \u2013el elemento individual y el elemento social de la discapacidad-, con miras a dar cumplimiento apto a las obligaciones que le asisten73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. El t\u00e9rmino \u201cprevenci\u00f3n\u201d se refiere a \u201cla adopci\u00f3n de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro f\u00edsico, intelectual, psiqui\u00e1trico o sensorial (prevenci\u00f3n primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitaci\u00f3n funcional permanente (prevenci\u00f3n secundaria)\u201d74. Esta noci\u00f3n, que es directamente relevante para interpretar el alcance de la obligaci\u00f3n estatal de desarrollar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n para las personas con discapacidad (art. 47, C.P.), \u201cpuede incluir muchos tipos de acci\u00f3n diferentes, como atenci\u00f3n primaria de la salud, puericultura prenatal y posnatal, educaci\u00f3n en materia de nutrici\u00f3n, campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades end\u00e9micas, normas y programas de seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes en diferentes entornos, incluidas la adaptaci\u00f3n de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y enfermedades profesionales, y prevenci\u00f3n de la discapacidad resultante de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados\u201d75. Es pertinente anotar que la Ley 361 de 1997 establece, en su art\u00edculo 4, que la prevenci\u00f3n de la discapacidad es una de las \u201cobligaciones ineludibles\u201d del Estado colombiano, y regula en alg\u00fan detalle, en los art\u00edculos 7 a 9, la forma como \u00e9ste habr\u00e1 de darle cumplimiento76. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. La \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d, concepto de cardinal importancia para el asunto que se revisa, se define en las Normas Uniformes como\u201cun proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad est\u00e9n en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional \u00f3ptimo desde el punto de vista f\u00edsico, sensorial, intelectual, ps\u00edquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser m\u00e1s independientes\u201d77. Ya se ha visto c\u00f3mo el art\u00edculo 47 Superior obliga al Estado colombiano a adelantar las pol\u00edticas de rehabilitaci\u00f3n a las que haya lugar; el contenido espec\u00edfico de esta obligaci\u00f3n estatal tiene un desarrollo legal en la Ley 361 de 1997, que se rese\u00f1ar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. Finalmente, el \u201clogro de la igualdad de oportunidades\u201d para la poblaci\u00f3n con discapacidad, que constituye el n\u00facleo central de las obligaciones estatales que se han rese\u00f1ado \u2013y se relaciona directamente con el deber estatal de prevenir la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad y de fomentar la igualdad material entre todas las personas-, se define como \u201cel proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno f\u00edsico, los servicios, las actividades, la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n se ponen a disposici\u00f3n de todos, especialmente de las personas con discapacidad. \u2026Las personas con discapacidad son miembros de la sociedad y tienen derecho a permanecer en sus comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en el marco de las estructuras comunes de educaci\u00f3n, salud, empleo y servicios sociales.\u201d78 El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, como se ha mencionado, (a) tiene algunas precondiciones que deben satisfacerse, y (b) supone la actuaci\u00f3n del Estado y la sociedad en ciertas \u00e1reas clave en las cuales se debe prestar a los discapacitados todo el apoyo posible para fomentar la igualdad efectiva de oportunidades a la que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las precondiciones de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, como las \u00e1reas clave en las que dicha igualdad de oportunidades debe impulsarse, ser\u00e1n descritas con mayor detenimiento en las secciones siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Pre-condiciones del logro de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: acceso a la informaci\u00f3n sobre servicios disponibles, atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n, servicios de apoyo, y concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no discapacitada. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha indicado, el cumplimiento del deber estatal de fomentar la igualdad de oportunidades y de derechos de las personas con discapacidad presupone el cumplimiento, por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes, de ciertas prestaciones m\u00ednimas, que hacen las veces de pre-condiciones o requisitos de indispensable cumplimiento para materializar dicha igualdad de oportunidades \u00a0y derechos en la vida real. Estas pre-condiciones, cuya satisfacci\u00f3n constituye en esencia una obligaci\u00f3n positiva de actuaci\u00f3n en cabeza de las autoridades \u2013de raigambre constitucional, internacional y legal-, son: (1) la garant\u00eda del acceso por las personas discapacitadas a la informaci\u00f3n sobre los servicios a los que tienen derecho, (2) la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran, (3) la prestaci\u00f3n de los servicios de rehabilitaci\u00f3n a los que haya lugar, (4) la provisi\u00f3n de los servicios y medios de apoyo necesarios, y (5) la concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no discapacitada, en particular de las autoridades competentes, sobre las condiciones de vida y necesidades de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.1. La garant\u00eda de acceso, por parte de las personas con discapacidad, a toda la informaci\u00f3n disponible y necesaria sobre los diversos servicios a los que tienen derecho, constituye uno de los compromisos b\u00e1sicos de las autoridades hacia esta categor\u00eda de personas, puesto que sin el conocimiento de las prestaciones que \u00e9stas pueden hacer exigibles a las autoridades, no podr\u00e1n acceder a las condiciones m\u00ednimas que requiere su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la vida social. En ese sentido, el art\u00edculo 1-1 de las Normas Uniformes dispone que \u201clos Estados deben velar por que las autoridades competentes distribuyan informaci\u00f3n actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y el p\u00fablico en general\u201d, y a este mismo respecto, que \u201cla informaci\u00f3n para las personas con discapacidad debe presentarse en forma accesible\u201d, y el numeral 13 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos de la Asamblea General de la ONU establece que \u201cel impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente declaraci\u00f3n\u201d. El riesgo que representa para una persona con discapacidad el hecho de no tener acceso a esta informaci\u00f3n, no es en absoluto te\u00f3rico: las circunstancias particulares de la peticionaria en este caso, Teresa, hacen evidente que \u00e9sta no ha hecho efectivos los derechos que le otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por la sencilla raz\u00f3n de que no conoce la mayor parte de ellos. Sobre este particular, tambi\u00e9n debe recordarse que el mismo art\u00edculo I de las Normas Uniformes establece que los Estados deben \u201ciniciar y promover programas encaminados a hacer que las personas con discapacidad cobren mayor conciencia de sus derechos y posibilidades\u201d, puesto que \u201cuna mayor autonom\u00eda y la creaci\u00f3n de condiciones para la participaci\u00f3n plena en la sociedad permitir\u00e1n a esas personas aprovechar las oportunidades a su alcance\u201d; y que \u201cla promoci\u00f3n de una mayor toma de conciencia debe constituir una parte importante de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con discapacidad y de los programas de rehabilitaci\u00f3n. Las personas con discapacidad tambi\u00e9n pueden ayudarse mutuamente a cobrar mayor conciencia participando en las actividades de sus propias organizaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2. La atenci\u00f3n de la salud de las personas con discapacidad, adem\u00e1s de constituir uno de los cometidos elementales de las autoridades -en virtud del derecho fundamental de estas personas a la vida digna (art. 11, C.P.), y de sus derechos conexos a la integridad personal (art. 12, C.P.), la salud (C.P., art. 49) y la seguridad social (art. 48, C.P.)-, adquiere una importancia especial, ya que en no pocos casos la superaci\u00f3n de su discapacidad presupone que hayan sido provistos de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieren. Sobre este tema, el art\u00edculo 2 de las Normas Uniformes (\u201cAtenci\u00f3n M\u00e9dica\u201d) dispone que \u201clos Estados deben asegurar la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica eficaz a las personas con discapacidad\u201d, y precisa a este respecto que (i) es obligaci\u00f3n de los Estados suministrar \u201cprogramas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para la detecci\u00f3n precoz, la evaluaci\u00f3n y el tratamiento de las deficiencias\u201d, programas que deben \u201casegurar la plena participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de sus familias en el plano individual y de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel de la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n\u201d; (ii) los trabajadores comunitarios deben ser capacitados para participar en labores tales como \u201cla detecci\u00f3n precoz de las deficiencias, la prestaci\u00f3n de asistencia primaria y el env\u00edo a los servicios apropiados\u201d; (iii) es deber de los Estados asegurar \u201cque las personas con discapacidad, en particular lactantes y ni\u00f1os, reciban atenci\u00f3n m\u00e9dica de igual calidad y dentro del mismo sistema que los dem\u00e1s miembros de la sociedad\u201d; (iv) las autoridades deben \u201cvelar por que todo el personal m\u00e9dico y param\u00e9dico est\u00e9 debidamente capacitado y equipado para prestar asistencia m\u00e9dica a las personas con discapacidad y tenga acceso a tecnolog\u00edas y m\u00e9todos de tratamiento pertinentes\u201d; (v) es deber del Estado garantizar que \u201cel personal m\u00e9dico, param\u00e9dico y personal conexo sea debidamente capacitado para que pueda prestar asesoramiento apropiado a los padres a fin de no limitar las opciones de que disponen sus hijos\u201d \u2013capacitaci\u00f3n que \u201cdebe ser un proceso permanente y basarse en la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente de que se disponga\u201d-; y (vi) tambi\u00e9n debe el Estado \u201cvelar por que las personas con discapacidad reciban regularmente el tratamiento y los medicamentos que necesiten para mantener o aumentar su capacidad funcional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de las personas con discapacidad a la protecci\u00f3n de su salud, y a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y afines conducentes a tal fin, tambi\u00e9n aparece consagrado en la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos de la Asamblea General de la ONU, cuyo numeral 6 dispone que \u201cel impedido tiene derecho a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y funcional, incluidos los aparatos de pr\u00f3tesis y ortopedia\u201d. Algunos aspectos del derecho a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de las personas con discapacidad se encuentran regulados por los art\u00edculos 5, 19 y 20 de la Ley 361 de 199779, as\u00ed como por las normas que conforman el r\u00e9gimen de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional colombiana tambi\u00e9n ha protegido en diversos casos el derecho a la salud de las personas con discapacidad. Por ejemplo, ha ordenado que se practiquen intervenciones quir\u00fargicas a personas que las requieren para su proceso de rehabilitaci\u00f3n, reprochando la negativa de las entidades prestadoras del servicio de salud a realizarlas, como sucedi\u00f3 en una decisi\u00f3n de 2000 en la que un ni\u00f1o con limitaci\u00f3n auditiva requer\u00eda la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda: \u201cla Corte encuentra injustificada la negativa a brindar el tratamiento que requiere el ni\u00f1o, pues est\u00e1n de por medio los enunciados derechos fundamentales de \u00e9ste. Adem\u00e1s, no se tuvo en cuenta que el menor tiene una disminuci\u00f3n sensorial y que, por tanto, merece un trato especial, tendiente precisamente a su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n. La omisi\u00f3n atacada, por el contrario, conduce al aislamiento y al abandono del ni\u00f1o\u201d80. En otros casos, ha ordenado que no se descontin\u00fae el servicio de salud que se presta a menores de edad con discapacidad, incluso si las normas reglamentarias aplicables establecen una determinada edad para modificar el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de dicho servicio, puesto que est\u00e1 de por medio la preservaci\u00f3n de la dignidad y la vida de estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; as\u00ed, en 2001 la Corte estudi\u00f3 el caso de una entidad prestadora de salud que hab\u00eda suspendido el tratamiento a un joven que padec\u00eda de par\u00e1lisis cerebral y epilepsia porque ya hab\u00eda cumplido 18 a\u00f1os, y afirm\u00f3 que con esta actuaci\u00f3n la entidad hab\u00eda desconocido \u201cque se trataba de la vida de un discapacitado permanente a quien es preciso, como a todos lo que desafortunadamente padezcan situaciones semejantes, prodigarles un servicio eficiente, integral, \u00f3ptimo en tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para que mejore las condiciones de vida, valor \u00e9ste que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n y se constituye en una facultad inherente a todos los seres humanos, con mayor raz\u00f3n a aquellos que padecen enfermedades y no ofrezcan perspectiva de derrota de la dolencia. \u2018De todas maneras son seres humanos que tienen derecho a encontrarle un sentido a la vida\u2019, ha dicho la Corte en \u00a0sentencia \u00a0T-179 de 2000\u2026 Dadas las anteriores consideraciones, podr\u00eda \u00a0tenerse por v\u00e1lida la posici\u00f3n de la entidad demandada en suspender toda asistencia m\u00e9dica en cumplimiento de las normas contractuales que la regulan, pero ello, atenta contra los derechos constitucionales fundamentales del demandante a una vida digna y a la integridad f\u00edsica, en conexi\u00f3n con su derecho a la salud, porque la urgencia del tratamiento prescrito y la orden del m\u00e9dico tratante de que se est\u00e1 ante un procedimiento que no puede suspenderse, no deja duda en este caso y es la fuente del deterioro en las condiciones de vida del joven\u2026\u201d81. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.3. La rehabilitaci\u00f3n es, quiz\u00e1s, uno de los principales derechos que existen en cabeza de las personas con discapacidad, ya que, por definici\u00f3n, es la condici\u00f3n primordial para que puedan gozar de igualdad de oportunidades y derechos con los dem\u00e1s en su vida cotidiana, que s\u00f3lo entonces podr\u00e1 desarrollarse en forma digna y decorosa; por ello el art\u00edculo 47 Superior hace expresa referencia a la obligaci\u00f3n estatal de brindar programas de rehabilitaci\u00f3n para quienes lo requieran. Tal y como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, la rehabilitaci\u00f3n es definida en la Introducci\u00f3n de las Normas Uniformes como \u201c\u201cun proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad est\u00e9n en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional \u00f3ptimo desde el punto de vista f\u00edsico, sensorial, intelectual, ps\u00edquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser m\u00e1s independientes\u201d; precisa esta misma secci\u00f3n de las Normas Uniformes que la rehabilitaci\u00f3n \u201cpuede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la p\u00e9rdida o la falta de una funci\u00f3n o una limitaci\u00f3n funcional\u201d, que \u201cel proceso de rehabilitaci\u00f3n no supone la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica preliminar\u201d, y que dicho proceso \u201cabarca una amplia variedad de medidas y actividades, desde la rehabilitaci\u00f3n m\u00e1s b\u00e1sica y general hasta las actividades de orientaci\u00f3n espec\u00edfica, como por ejemplo la rehabilitaci\u00f3n profesional\u201d. M\u00e1s adelante, el art\u00edculo 6 de las Normas Uniformes dispone que los Estados est\u00e1n obligados a \u201casegurar la prestaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel \u00f3ptimo de autonom\u00eda y movilidad\u201d, y precisa, en este sentido, que (i) se deben elaborar \u201cprogramas nacionales de rehabilitaci\u00f3n para todos los grupos de personas con discapacidad\u201d, los cuales deben estar basados \u201cen las necesidades reales de esas personas y en los principios de plena participaci\u00f3n e igualdad\u201d; (ii) los programas en cuesti\u00f3n deben \u201cincluir una amplia gama de actividades, como la capacitaci\u00f3n b\u00e1sica destinada a mejorar el ejercicio de una funci\u00f3n afectada o a compensar dicha funci\u00f3n, el asesoramiento a las personas con discapacidad y a sus familias, el fomento de la autonom\u00eda y la prestaci\u00f3n de servicios ocasionales como evaluaci\u00f3n y orientaci\u00f3n\u201d; (iii) la rehabilitaci\u00f3n debe estar disponible para todas las personas que la requieran, \u201cincluidas las personas con discapacidades graves o m\u00faltiples\u201d; (iv) al dise\u00f1ar y organizar los programas y servicios de rehabilitaci\u00f3n, los Estados deben permitir la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias, y deben \u201cvalerse de la experiencia adquirida por las organizaciones de las personas con discapacidad cuando formulen o eval\u00faen programas de rehabilitaci\u00f3n\u201d; (v) deben establecerse servicios de rehabilitaci\u00f3n en la comunidad local de la persona con discapacidad \u2013aunque ello no obsta para la organizaci\u00f3n de \u201ccursos especiales de rehabilitaci\u00f3n a domicilio, de duraci\u00f3n limitada, si se estima que esa es la forma m\u00e1s apropiada para alcanzar una determinada meta de capacitaci\u00f3n\u201d; y (vi) las personas con discapacidad y sus familias deben ser alentadas a participar directamente en la rehabilitaci\u00f3n, \u201cpor ejemplo, como profesores experimentados, instructores o asesores\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la rehabilitaci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra previsto en el art\u00edculo III-2-(b) de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, que obliga a las autoridades colombianas a trabajar prioritariamente en el \u00e1rea de la \u201cdetecci\u00f3n temprana e intervenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n ocupacional y suministro de servicios globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad\u201d, as\u00ed como en el numeral 6 de la Declaraci\u00f3n de la ONU sobre los Derechos de los Impedidos, en virtud del cual \u201cel impedido tiene derecho a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y funcional, incluidos los aparatos de pr\u00f3tesis y ortopedia; a la readaptaci\u00f3n m\u00e9dica y social; a la educaci\u00f3n; la formaci\u00f3n y a la readaptaci\u00f3n profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocaci\u00f3n y otros servicios que aseguren el aprovechamiento m\u00e1ximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integraci\u00f3n o reintegraci\u00f3n social\u201d. Este derecho fue desarrollado en detalle por la Ley 361 de 1997, que clasifica en su art\u00edculo 4 la rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad como una de las \u201cobligaciones ineludibles\u201d del Estado, y la regula en detalle en los art\u00edculos 18 a 2182. Tiene, as\u00ed mismo, un amplio desarrollo legal en el r\u00e9gimen de seguridad social en salud y riesgos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del derecho de las personas con discapacidad a recibir rehabilitaci\u00f3n adecuada, en forma tal que sus vidas se desenvuelvan en condiciones de dignidad. As\u00ed, por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado el deber de las autoridades de prestar servicios de rehabilitaci\u00f3n a los ni\u00f1os que sufren de discapacidades mentales: \u201ca los ni\u00f1os discapacitados hay que darles el servicio eficiente, integral, \u00f3ptimo en tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para que mejore las condiciones de vida, valor \u00e9ste que est\u00e1 en la Constituci\u00f3n y es una facultad inherente a todos los seres humanos, con mayor raz\u00f3n a aquellos que padecen enfermedades y no ofrezcan perspectiva de derrota de la dolencia. De todas maneras son seres humanos que tienen derecho a encontrarle un sentido a la vida. Y una manera para neutralizar la impotencia frente a las circunstancias es facilitar cuestiones elementales como por ejemplo crear en ese ser humano comportamientos efectivos de dignidad y autodefensa (aprender a vestirse, a cuidarse, a caminar, a reconocer a los padres y su entorno)\u201d83; en este mismo orden de ideas, ha se\u00f1alado la Corte recientemente que la omisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del tratamiento especial a menores con limitaciones mentales configura una discriminaci\u00f3n inaceptable: \u201cla omisi\u00f3n de un tratamiento especial y adecuado en un ni\u00f1o que tiene S\u00edndrome de Dowm, afecta su calidad de vida futura y su dignidad como ser humano. Se atenta contra la dignidad84 de los menores cuando deben afrontar una evoluci\u00f3n irregular de sus sistemas f\u00edsico y sicol\u00f3gico en condiciones inferiores a las que la naturaleza le se\u00f1ala en cuanto a ser humano\u201d85; y, en relaci\u00f3n con algunos ni\u00f1os con limitaciones mentales a quienes el ISS hab\u00eda suspendido el tratamiento en raz\u00f3n de que sufr\u00edan de una \u201cenfermedad incurable\u201d, ha afirmado reiteradamente esta Corporaci\u00f3n que \u201cno existe raz\u00f3n de car\u00e1cter constitucional, ni mucho menos legal, que le impida al Instituto de los Seguros Sociales prestar los servicios requeridos por estos menores y cuyo fin, si bien no ser\u00e1 la recuperaci\u00f3n total de sus capacidades f\u00edsicas y mentales, ser\u00e1 la posibilidad de obtener un mejoramiento en su calidad de vida.\u201d86. En otra oportunidad, refiri\u00e9ndose a una ley que declaraba que el lenguaje de se\u00f1as era el apropiado para educar a la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas, declar\u00f3 la Corte que no es constitucional que el Estado privilegie un determinado m\u00e9todo pedag\u00f3gico para la poblaci\u00f3n con discapacidad sobre otros, a menos que exista una raz\u00f3n clara para ello, sustentada en la mayor eficacia del m\u00e9todo privilegiado para la rehabilitaci\u00f3n de los beneficiarios: \u201caparece discriminatorio que el Estado defienda y subvencione preferentemente una estrategia pedag\u00f3gica para las personas con limitaciones f\u00edsicas, si otras metodolog\u00edas muestran \u00e9xitos similares\u201d87. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.4. La provisi\u00f3n de servicios de apoyo a las personas discapacitadas, esto es, de los equipos, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de int\u00e9rprete, seg\u00fan sean necesarios para cada persona individualmente considerada, constituye el complemento necesario de toda intervenci\u00f3n estatal orientada a facilitar su inserci\u00f3n en la vida social en condiciones de igualdad con las dem\u00e1s personas \u2013finalidad ordenada por el art\u00edculo 47 de la Carta Pol\u00edtica, que impone al Estado la obligaci\u00f3n de adelantar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n social para las personas que sufran discapacidad, \u201ca quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d. Dispone el art\u00edculo 4 de las Normas Uniformes que \u201clos Estados deben velar por el establecimiento y la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonom\u00eda en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos\u201d; y precisa, en relaci\u00f3n con este deber, que (i) entre las medidas m\u00e1s importantes que pueden adelantar los Estados para el logro de la igualdad de oportunidades para los discapacitados, se encuentra el suministro de \u201cequipo y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de int\u00e9rprete seg\u00fan las necesidades de las personas con discapacidad\u201d; (ii) es deber de los Estados apoyar, en la medida de sus recursos, el desarrollo, la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y servicios de reparaci\u00f3n del equipo y recursos auxiliares en menci\u00f3n, \u201cas\u00ed como la difusi\u00f3n de los conocimientos al respecto\u201d, para lo cual \u201cdeben aprovecharse los conocimientos t\u00e9cnicos de que se disponga en general\u201d; (iii) tambi\u00e9n es deber de los Estados \u201creconocer que todas las personas con discapacidad que necesiten equipo o recursos auxiliares deben tener acceso a ellos seg\u00fan proceda, incluida la capacidad financiera de procur\u00e1rselos. Puede ser necesario que el equipo y los recursos auxiliares se faciliten gratuitamente o a un precio lo suficientemente bajo para que dichas personas o sus familias puedan adquirirlos\u201d; (v) los Estados deben prestar especial atenci\u00f3n a la necesidad especial de los ni\u00f1os con discapacidad de disponer, durante el curso de los programas de rehabilitaci\u00f3n que est\u00e9n adelantando, de un suministro suficiente de los dispositivos auxiliares y equipos que requieran, los cuales deben ser apropiados en cuanto a dise\u00f1o, durabilidad e \u201cidoneidad en relaci\u00f3n con la edad de los ni\u00f1os a los que se destinen\u201d; (vi) es igualmente deber de los Estados \u201capoyar la elaboraci\u00f3n y la disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretaci\u00f3n, especialmente para las personas con discapacidades graves o m\u00faltiples\u201d, puesto que tales programas \u201caumentar\u00edan el grado de participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida cotidiana en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre\u201d, siempre y cuando hayan sido concebidos \u201cde forma que las personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecutar dichos programas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de las autoridades de proveer los servicios de apoyo a los que hace alusi\u00f3n este art\u00edculo de las Normas Uniformes tambi\u00e9n se encuentra consagrada en diversos instrumentos internacionales vinculantes para el pa\u00eds, tales como (i) el art\u00edculo III-2-(b) de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, que obliga a Colombia a trabajar prioritariamente en el campo de la \u201c\u2026rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n ocupacional y suministro de servicios globales para asegurar un nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad\u201d; (ii) el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de los ni\u00f1os con discapacidades a recibir cuidados especiales y a alentar y asegurar, \u201ccon sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la prestaci\u00f3n al ni\u00f1o que re\u00fana las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que solicite y que sea adecuada al estado del ni\u00f1o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de \u00e9l\u201d, asistencia que \u201cser\u00e1 gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible\u201d; y (iii) el art\u00edculo 18 del Protocolo de San Salvador, seg\u00fan el cual toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir atenci\u00f3n especial para lograr el m\u00e1ximo desarrollo de su personalidad -en virtud de dicho derecho, el literal (a) del art\u00edculo 18 en menci\u00f3n obliga a los Estados Parte a \u201cejecutar programas espec\u00edficos destinados a proporcionar a los minusv\u00e1lidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo\u201d. Esta obligaci\u00f3n estatal tambi\u00e9n encuentra un desarrollo directo en los art\u00edculos 18 a 21 de la Ley 361 de 1997, anteriormente citados, as\u00ed como en las normas que constituyen el r\u00e9gimen de seguridad social en salud y riesgos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional colombiana tambi\u00e9n ha desarrollado en algunos casos el contenido del deber estatal de prestar este tipo de servicios auxiliares a las personas con discapacidad. As\u00ed, por ejemplo, en varias oportunidades ha ordenado a las entidades del sistema de seguridad social que suministren aud\u00edfonos a personas con limitaciones auditivas88, sillas de ruedas a personas con discapacidades que afectan su movilidad corporal89, o pr\u00f3tesis a las personas que las requieran90. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.5. Por \u00faltimo, una de las precondiciones b\u00e1sicas de la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas es la concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no discapacitada sobre la situaci\u00f3n real de quienes deben vivir con una discapacidad. Ello es indispensable, no s\u00f3lo para eliminar de ra\u00edz la discriminaci\u00f3n estructural que sufren quienes forman parte de esta categor\u00eda \u2013dando cumplimiento a las m\u00faltiples obligaciones internacionales y constitucionales en la materia-, sino para \u201chacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribuci\u00f3n\u201d91. Ello implica, entre otras medidas \u2013de conformidad con el art\u00edculo I de las Normas Uniformes- que (i) los Estados deben \u201ciniciar y apoyar campa\u00f1as informativas referentes a las personas con discapacidad y a las pol\u00edticas en materia de discapacidad a fin de difundir el mensaje de que dichas personas son ciudadanos con los mismos derechos y las mismas obligaciones que los dem\u00e1s, y de justificar as\u00ed las medidas encaminadas a eliminar todos los obst\u00e1culos que se opongan a su plena participaci\u00f3n\u201d; (ii) los medios de comunicaci\u00f3n deben ser alentados por las autoridades a difundir \u201cuna imagen positiva de las personas con discapacidad\u201d, consultando para este efecto a las organizaciones conformadas por tales personas; (iii) las autoridades deben dise\u00f1ar y ejecutar programas de educaci\u00f3n p\u00fablica que reflejen el principio de la plena participaci\u00f3n e igualdad de las personas con discapacidad, y que preferiblemente hayan sido elaborados, en lo relacionado con estos temas, con la participaci\u00f3n de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias \u2013en ese sentido, se establece en las Normas Uniformes que \u201cla promoci\u00f3n de una mayor toma de conciencia debe formar parte integrante de la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y ser uno de los componentes de los cursos de formaci\u00f3n de maestros y de la capacitaci\u00f3n de todos los profesionales\u201d; y (iv) el sector privado debe ser alentado por el sector p\u00fablico para incluir dentro de todos los aspectos de sus actividades \u201clas cuestiones relativas a la discapacidad\u201d. Tambi\u00e9n implica que las personas que mayor conciencia deben tener sobre la situaci\u00f3n real de las personas con discapacidad, son los servidores p\u00fablicos con competencia sobre los asuntos que les conciernen; en ese sentido, el art\u00edculo 19 de las Normas Uniformes dispone inequ\u00edvocamente que \u201clos Estados deben asegurar la adecuada formaci\u00f3n, a todos los niveles, del personal que participe en la planificaci\u00f3n y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo central de esta labor de concientizaci\u00f3n, que es eliminar los estereotipos y falsas representaciones predominantes en materia de discapacidad \u2013para as\u00ed luchar de ra\u00edz contra la discriminaci\u00f3n sutil e injustificada de las personas que la padecen-, tambi\u00e9n fue previsto en el art\u00edculo III-2-(c) de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, en virtud del cual los Estados deber\u00e1n esforzarse en forma prioritaria por \u201cla sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de educaci\u00f3n encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Esferas de intervenci\u00f3n estatal prioritaria para fomentar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad: accesibilidad, educaci\u00f3n, empleo, m\u00ednimo vital y seguridad social, vida familiar, vida cultural, actividades deportivas y recreativas, y vida religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez satisfechas las pre-condiciones para el logro de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado colombiano est\u00e1 constitucional, internacional y legalmente obligado a cumplir con una serie de prestaciones positivas en favor de las personas con discapacidad, en ciertas esferas cr\u00edticas de la vida individual y en sociedad, puesto que del cumplimiento de dichas prestaciones depender\u00e1 la efectividad material de la igualdad de oportunidades para las personas que viven con una discapacidad, la cual se ha calificado, en forma reiterada, como el objetivo central de toda actuaci\u00f3n estatal en la materia. Estas \u00e1reas cr\u00edticas de intervenci\u00f3n estatal prioritaria, delimitadas en las Normas Uniformes y en otros instrumentos internacionales relevantes -as\u00ed como en la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia colombianas-, son: (a) la garant\u00eda de las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad a los diversos espacios, servicios, informaciones y comunicaciones propios de la vida cotidiana, (b) la educaci\u00f3n, tanto ordinaria como especial, a la que tienen derecho, (c) la apertura de posibilidades de empleo para permitirles obtener por s\u00ed mismos un sustento digno, (d) la preservaci\u00f3n de los elementos b\u00e1sicos de su derecho al m\u00ednimo vital, (e) la provisi\u00f3n de seguridad social, (f) la protecci\u00f3n de su vida familiar en tanto componente crucial del proceso de integraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, y (g) el fomento de su participaci\u00f3n en la vida cultural y del desarrollo de actividades deportivas, recreativas y religiosas. La intervenci\u00f3n constructiva del Estado en estas \u00e1reas prioritarias de igualaci\u00f3n de oportunidades es indispensable para preservar, en cada caso, uno o m\u00e1s derechos constitucionales fundamentales de la persona con discapacidad; es decir, la satisfacci\u00f3n de las prestaciones positivas que competen a las autoridades en cada una de estas esferas, lejos de ser un acto de mera beneficencia, caridad o gracia por parte del Estado, constituye una obligaci\u00f3n constitucional, internacional y legal de dichas autoridades, cuyo correlato indisociable en cada \u00e1rea de intervenci\u00f3n es un derecho fundamental \u2013o varios- de la persona que vive con una discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.1. La preservaci\u00f3n de condiciones de accesibilidad al entorno f\u00edsico, los servicios, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n necesarias para llevar una vida cotidiana en condiciones de igualdad, es una de las principales obligaciones de los Estados en este campo, puesto que de su cumplimiento dependen en gran parte las posibilidades reales de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acceso al entorno f\u00edsico, disponen las Normas Uniformes en su art\u00edculo 5-(a) que, en virtud de los compromisos internacionales convencionales que les asisten, es deber de los Estados (i) adoptar las medidas necesarias para eliminar los obst\u00e1culos a la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el entorno f\u00edsico, las cuales \u201cpueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte p\u00fablico y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre\u201d; (ii) velar por que los profesionales que participan en el dise\u00f1o y construcci\u00f3n del entorno f\u00edsico \u2013tales como arquitectos, t\u00e9cnicos de la construcci\u00f3n, ingenieros, etc.- \u201cpuedan obtener informaci\u00f3n adecuada sobre la pol\u00edtica en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso\u201d, y por que de hecho se incluyan las medidas par asegurar el acceso de las personas \u00a0con discapacidad desde el inicio del proceso de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del entorno f\u00edsico; y (iii) consultar a las organizaciones de personas con discapacidad al elaborar normas y disposiciones encaminadas a asegurar el acceso; \u201cdichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificaci\u00f3n inicial, cuando se dise\u00f1en los proyectos de obras p\u00fablicas, a fin de garantizar al m\u00e1ximo las posibilidades de acceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acceso a la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, se establece en las Normas Uniformes que (i) \u201clas personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y quienes abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una informaci\u00f3n completa sobre el diagn\u00f3stico, los derechos y los servicios y programas disponibles. Esa informaci\u00f3n debe presentarse en forma que resulte accesible para las personas con discapacidad\u201d; (ii) es deber de los Estados \u201celaborar estrategias para que los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad\u201d, y en particular, a las personas con discapacidades visuales \u2013en relaci\u00f3n con las cuales \u201cdeben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnolog\u00edas apropiadas\u201d-, con deficiencias auditivas o con dificultades de comprensi\u00f3n \u2013en relaci\u00f3n con las cuales \u201cdeben utilizarse tecnolog\u00edas apropiadas para proporcionar acceso a la informaci\u00f3n oral\u201d; (iii) en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os sordos o con deficiencias auditivas, as\u00ed como en la de sus familias y sus comunidades, \u201cse debe considerar la utilizaci\u00f3n del lenguaje por se\u00f1as\u201d, y \u201cdeben prestarse servicios de interpretaci\u00f3n del lenguaje por se\u00f1as para facilitar la comunicaci\u00f3n entre las personas sordas y las dem\u00e1s personas\u201d; (iv) debe prestarse la debida consideraci\u00f3n a las necesidades de las personas con discapacidades de comunicaci\u00f3n distintas a las limitaciones visuales, auditivas o cognitivas; (v) es deber de los Estados \u201cestimular a los medios de informaci\u00f3n, en especial a la televisi\u00f3n, la radio y los peri\u00f3dicos, a que hagan accesibles sus servicios\u201d, as\u00ed como \u201cvelar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al p\u00fablico en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas\u201d; y (vi) las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas cuando se elaboren medidas destinadas a proporcionar a tales personas acceso a los servicios de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de acceso, tanto al espacio f\u00edsico como a los servicios, informaciones y comunicaciones por parte de las personas con discapacidad, tambi\u00e9n fueron consagradas en el art\u00edculo III-1 de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados Parte \u2013es decir a Colombia- a \u201cadoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuaci\u00f3n, sin que la lista sea taxativa: (a) medidas para eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n por parte de las autoridades gubernamentales y\/o entidades privadas en la prestaci\u00f3n o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; (b) medidas para que los edificios, veh\u00edculos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicaci\u00f3n y el acceso para las personas con discapacidad; (c) medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad (\u2026)\u201d. Igualmente, esta obligaci\u00f3n tiene una fuente convencional en el art\u00edculo 18-(c) del Protocolo de San Salvador, que obliga a las autoridades a \u201cincluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideraci\u00f3n de soluciones a los requerimientos espec\u00edficos generados por las necesidades de este grupo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador colombiano ha dado un desarrollo minucioso a la obligaci\u00f3n del Estado de fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad a estos bienes, espacios y servicios, en los art\u00edculos 43 y siguientes de la Ley 361 de 199792; as\u00ed, ha dispuesto la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas \u2013art\u00edculos 47 a 58 ib\u00eddem-, la mayor accesibilidad de los diferentes servicios de transporte \u2013art\u00edculos 59 a 65 ib\u00eddem-, y la garant\u00eda del acceso a las comunicaciones y la informaci\u00f3n \u2013art\u00edculos 66 a 69 ib\u00eddem-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la jurisprudencia constitucional colombiana ha desarrollado el tema de la accesibilidad, tanto al espacio f\u00edsico, como a los servicios, informaciones y comunicaciones. As\u00ed, por ejemplo, en 2001 se reconoci\u00f3 expresamente la obligaci\u00f3n estatal de fomentar el acceso de las personas con discapacidad al espacio f\u00edsico de conformidad con las Normas Uniformes citadas: \u201c\u2026vale destacar, para el asunto en estudio, que la resoluci\u00f3n por medio de la cual se adoptan normas est\u00e1ndar sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, ya mencionada, \u00a0 \u00a0 -48\/96 de la Asamblea General de la ONU-, requiere de los Miembros de la Organizaci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva que aseguren la accesibilidad de las personas con limitaci\u00f3n a todos los lugares, como presupuesto indispensable en todos los programas de rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social que deben emprenderse\u201d93; en consecuencia, se declar\u00f3 que \u201cdisponer de lugares preferentes de parqueo para los minusv\u00e1lidos que conducen, no solo reconoce la necesidad generalizada de los discapacitados de contar con acceso a todos los lugares, sino que tambi\u00e9n recuerda que, no obstante su habilidad para conducir, mientras la dificultad de desplazamiento permanezca, estas personas, con el objeto de aminorar su diferencia, y por qu\u00e9 no de suprimirla, requieren de medidas que les permitan, efectivamente, integrarse a la sociedad, como presupuesto indispensable de rehabilitaci\u00f3n\u201d, siempre y cuando se entendiera que tal beneficio tambi\u00e9n se extend\u00eda a quienes por sufrir de una discapacidad m\u00e1s grave no pueden conducir un autom\u00f3vil94. Posteriormente, en 2002, la Corte orden\u00f3 a la entidad administradora del sistema de transporte masivo de Bogot\u00e1 que adecuara, a trav\u00e9s de un proceso de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, la infraestructura del servicio que prestaba a las necesidades de las personas con discapacidad, en particular para facilitar su acceso al transporte p\u00fablico95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acceso a la informaci\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado en varias oportunidades; por ejemplo, sobre el tema espec\u00edfico del lenguaje de se\u00f1as y otros medios de expresi\u00f3n utilizados por la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas, ha explicado: \u201cel lenguaje utilizado por esa comunidad es diferente al del resto de la poblaci\u00f3n, pero no por ello es ininteligible e indescifrable. Por el simple hecho de que ese lenguaje no sea el oral, utilizado por el resto de las personas, no pueden adoptarse medidas que los aparten, los segreguen del mundo jur\u00eddico y se les considere, entonces, absolutamente incapaces. Las capacidades del individuo deben potencializarse de tal manera que las discapacidades o limitaciones no pueden ser un factor determinante para calificar a las personas ni para adoptar medidas que las excluyan del mundo jur\u00eddico, sin hacer un an\u00e1lisis de cada caso en particular. En efecto, si tales personas pueden darse a entender a trav\u00e9s de cualquier forma de lenguaje, de manera clara, precisa e inequ\u00edvoca, sus actos tienen plena eficacia jur\u00eddica. Es claro que el funcionario, el juez u otra autoridad no tienen por qu\u00e9 conocer el lenguaje utilizado por los sordos y mudos a la vez, pero pueden acudir a un int\u00e9rprete para facilitar la comunicaci\u00f3n\u2026\u201d96. Desde otro punto de vista, en 2002 la Corte afirm\u00f3 que es leg\u00edtimo que el Legislador fomente el aprendizaje del lenguaje de se\u00f1as, pero que no puede hacerlo a costa del est\u00edmulo de otros medios de comunicaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n auditiva, como lo es la comunicaci\u00f3n oral: \u201cla Corte considera que el reconocimiento de la lengua de se\u00f1as como idioma de la comunidad sorda y el apoyo estatal a la formaci\u00f3n en esta metodolog\u00eda persigue prop\u00f3sitos constitucionales relevantes pues pretende favorecer la plena integraci\u00f3n social, educativa y laboral de los sordos. Sin embargo, la interpretaci\u00f3n de las disposiciones acusadas, seg\u00fan la cual esas normas privilegian el idioma de se\u00f1as, y por ende excluyen, o reducen injustificadamente, el apoyo a la oralidad para la rehabilitaci\u00f3n de sordos, no representa un medio adecuado y proporcionado para alcanzar esa finalidad constitucional\u201d97; tambi\u00e9n en esta providencia se afirm\u00f3 que \u201cno vulnera la Carta sino que la desarrolla que exista un apoyo estatal a la formaci\u00f3n en lengua manual y a la presencia de int\u00e9rpretes para que los limitados auditivos que recurren a este idioma, puedan acceder a los servicios que el Estado confiere a todos los colombianos. En efecto, de esa manera, el Estado contribuye a la formaci\u00f3n adecuada de esas personas y a que ellas gocen igualitariamente de los derechos de todos los colombianos. El problema surge cuando ese reconocimiento es entendido como un apoyo preferente y casi exclusivo en favor del idioma de se\u00f1as, y en detrimento de la formaci\u00f3n basada en la oralidad\u201d98. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.2. La preservaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad fue objeto de una disposici\u00f3n expresa del Constituyente colombiano, el cual estableci\u00f3 en el art\u00edculo 68 superior que es una obligaci\u00f3n especial del Estado \u201cla educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n consta en el art\u00edculo 23-3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, y en el art\u00edculo 6 de las Normas Uniformes de la ONU, en virtud del cual \u201clos Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educaci\u00f3n en los niveles primario, secundario y superior para los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de ense\u00f1anza\u201d. Precisa este mismo art\u00edculo que (i) es responsabilidad de las autoridades docentes en general la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en entornos integrados, educaci\u00f3n que \u201cdebe constituir parte integrante de la planificaci\u00f3n nacional de la ense\u00f1anza, la elaboraci\u00f3n de planes de estudio y la organizaci\u00f3n escolar\u201d; (ii) dado que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en las escuelas regulares requiere servicios de apoyo apropiados, \u201cdeben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en funci\u00f3n de las necesidades de personas con diversas discapacidades\u201d; (iii) los grupos, asociaciones u organizaciones de personas con discapacidad, as\u00ed como las de sus familias, tienen derecho a participar en todos los niveles del proceso educativo; (iv) \u201cen los Estados en que la ense\u00f1anza sea obligatoria, \u00e9sta debe impartirse a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os aquejados de todos los tipos y grados de discapacidad, incluidos los m\u00e1s graves\u201d; (v) debe prestarse especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os muy peque\u00f1os con discapacidad, a los ni\u00f1os de edad preescolar con discapacidad, y a los \u201cadultos con discapacidad, sobre todo las mujeres\u201d; (vi) con miras a integrar al sistema de ense\u00f1anza general las disposiciones sobre instrucci\u00f3n de personas con discapacidad, es deber de los Estados \u201c(a) contar con una pol\u00edtica claramente formulada, comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general; (b) permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles distintos elementos seg\u00fan sea necesario; (c) proporcionar materiales did\u00e1cticos de calidad y prever la formaci\u00f3n constante de personal docente y de apoyo\u201d; (vii) \u201clos programas de educaci\u00f3n integrada basados en la comunidad deben considerarse como un complemento \u00fatil para facilitar a las personas con discapacidad una formaci\u00f3n y una educaci\u00f3n econ\u00f3micamente viables. Los programas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover entre las comunidades la utilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de sus recursos a fin de proporcionar educaci\u00f3n local a las personas con discapacidad\u201d; (viii) cuandoquiera que el sistema general de educaci\u00f3n a\u00fan no est\u00e9 en condiciones de atender las necesidades de todas las personas con discapacidad, \u201ccabr\u00eda analizar la posibilidad de establecer la ense\u00f1anza especial, cuyo objetivo ser\u00eda preparar a los estudiantes para que se educaran en el sistema de ense\u00f1anza general\u201d; las normas y aspiraciones que gu\u00edan la calidad de dicha educaci\u00f3n deben ser las mismas que las aplicables a la educaci\u00f3n general, \u201cy vincularse estrechamente con \u00e9sta\u201d \u2013 por ello, se debe asignar a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, como m\u00ednimo, \u201cel mismo porcentaje de recursos para la instrucci\u00f3n que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los Estados deben tratar de lograr la integraci\u00f3n gradual de los servicios de ense\u00f1anza especial en la ense\u00f1anza general. Se reconoce que, en algunos casos, la ense\u00f1anza especial puede normalmente considerarse la forma m\u00e1s apropiada de impartir instrucci\u00f3n a algunos estudiantes con discapacidad\u201d; y (ix) lo que resulta especialmente pertinente para el caso bajo revisi\u00f3n, \u201cdebido a las necesidades particulares de comunicaci\u00f3n de las personas sordas y de las sordas y ciegas, tal vez sea m\u00e1s oportuno que se les imparta instrucci\u00f3n en escuelas para personas con esos problemas o en aulas y secciones especiales de las escuelas de instrucci\u00f3n general. Al principio sobre todo, habr\u00eda que cuidar especialmente de que la instrucci\u00f3n tuviera en cuenta las diferencias culturales a fin de que las personas sordas o sordas y ciegas lograran una comunicaci\u00f3n real y la m\u00e1xima autonom\u00eda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador colombiano ha adoptado un enfoque similar al regular, en los art\u00edculos 10 al 17 de la Ley 361 de 1997, los diversos aspectos de la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, incluyendo (i) la garant\u00eda de acceso a la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en todos los niveles por todas las personas con limitaci\u00f3n, seg\u00fan sus necesidades99; (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n con base en la discapacidad al interior del sistema educativo, y las obligaciones correlativas del Estado y los planteles de instrucci\u00f3n100; y (iii) la obligaci\u00f3n de las autoridades de dise\u00f1ar, producir y difundir materiales educativos especializados, as\u00ed como de coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios tendientes a la rehabilitaci\u00f3n de las personas con discapacidad e integrarlos a su proceso educativo101, entre otros asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia colombiana ha reiterado que el Estado y la sociedad est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de proteger con especial atenci\u00f3n el derecho de las personas discapacitadas a la educaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, en 1999 la Corte orden\u00f3 a un colegio que recibiera a un menor que padec\u00eda de par\u00e1lisis de las piernas e hidrocefalia, al cual se le hab\u00eda negado un cupo por considerar el centro educativo demandado que no ten\u00eda los recursos pedag\u00f3gicos ni locativos requeridos por su condici\u00f3n102; despu\u00e9s en 2000 concedi\u00f3 la tutela interpuesta a nombre de una menor con limitaci\u00f3n auditiva contra una instituci\u00f3n educativa que no le hab\u00eda renovado la matr\u00edcula argumentando que no contaba con las condiciones necesarias para prestar el servicio de educaci\u00f3n a la menor con los requerimientos exigidas por su discapacidad \u2013 la Corte explic\u00f3 que \u201clas instituciones educativas ordinarias tienen la obligaci\u00f3n de permitir el ingreso de personas con limitaciones f\u00edsicas para ayudar de esta manera a su integraci\u00f3n social, as\u00ed ello implique un esfuerzo adicional razonable de su parte\u201d103; y luego, en 2002, la Corte protegi\u00f3 los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de una persona invidente a la que el SENA Hab\u00eda negado el ingreso104. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.3. La satisfacci\u00f3n del derecho al trabajo de las personas discapacitadas tambi\u00e9n fue objeto de una disposici\u00f3n constitucional expresa: el art\u00edculo 54 de la Carta dispone que el Estado debe \u201cgarantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud\u201d. As\u00edmismo, este derecho fue desarrollado por el Convenio 159 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, sobre \u201cReadaptaci\u00f3n Profesional y Empleo de las Personas Inv\u00e1lidas\u201d, que al haber sido ratificada por Colombia mediante la ley 82 de 1988, forma parte de la legislaci\u00f3n interna nacional en virtud del art\u00edculo 53 Superior. Tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad dispone que los Estados deben esforzarse por eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n en materia de empleo por motivos de discapacidad, y fomentar la integraci\u00f3n laboral de estos sujetos de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de las obligaciones del Estado colombiano en materia de promoci\u00f3n del derecho al trabajo de las personas con discapacidad se precisa con mayor detalle en las Normas Uniformes de la ONU, cuyo art\u00edculo 7 dispone que \u201clos Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo\u201d. Este art\u00edculo contiene una serie de precisiones adicionales, que resultan de alta relevancia para el caso bajo revisi\u00f3n; as\u00ed, se establece que (i) no se puede discriminar a las personas con discapacidad en materia laboral por medio de las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen el sector, las cuales tampoco pueden interponer obst\u00e1culos para su empleo; (ii) es deber del Estado \u201capoyar activamente la integraci\u00f3n de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo\u201d, por medio de medidas tales como \u2013por ejemplo- \u201cla capacitaci\u00f3n profesional, los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, pr\u00e9stamos o subvenciones para empresas peque\u00f1as, contratos de exclusividad o derechos de producci\u00f3n prioritarios, exenciones fiscales, supervisi\u00f3n de contratos u otro tipo de asistencia t\u00e9cnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad\u201d, y del est\u00edmulo a los empleadores \u201ca que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad\u201d, entre otras; (iii) los programas estatales que se adopten en cumplimiento de esta obligaci\u00f3n deben incluir \u201c(a) medidas para dise\u00f1ar y adaptar los lugares y locales de trabajo de forma que resulten accesibles a las personas que tengan diversos tipos de discapacidad; (b) apoyo a la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y al desarrollo y la producci\u00f3n de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de que puedan obtener y conservar su empleo; (c) prestaci\u00f3n de servicios apropiados de formaci\u00f3n y colocaci\u00f3n y de apoyo como, por ejemplo, asistencia personal y servicios de interpretaci\u00f3n\u201d; (iv) las labores de concientizaci\u00f3n adelantadas por las autoridades deben focalizarse en particular en la superaci\u00f3n de \u201clas actitudes negativas y los prejuicios que afecten a los trabajadores aquejados de discapacidad\u201d; (v) los Estados deben favorecer el empleo de personas con discapacidad en el sector p\u00fablico; (vi) \u201clos Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar para asegurar condiciones equitativas en materia de pol\u00edticas de contrataci\u00f3n y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneraci\u00f3n, medidas encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones y deterioro de la salud, y medidas para la rehabilitaci\u00f3n de los empleados que hayan sufrido lesiones en accidentes laborales\u201d; (vii) el objetivo primordial debe ser emplear a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, pero cuando ello no sea posible, \u201ccabe la opci\u00f3n de crear peque\u00f1as dependencias con empleos protegidos o reservados\u201d; (viii) se deben adoptar medidas para incluir a las personas con discapacidad en los programas de formaci\u00f3n y empleo del sector privado y el sector no estructurado; y (ix) \u201clos Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formaci\u00f3n y empleo, en particular, el horario flexible, la jornada parcial, la posibilidad de compartir un puesto, el empleo por cuenta propia, y el cuidado de asistentes para las personas con discapacidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador colombiano tambi\u00e9n ha regulado en cierto detalle el cumplimiento de las obligaciones estatales frente a la situaci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad; as\u00ed, la Ley 361 de 1997 contiene, en sus art\u00edculos 22 y siguientes, sendas disposiciones sobre el tema, tales como la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de las autoridades de crear y fomentar fuentes de trabajo para las personas con discapacidad, as\u00ed como programas de empleo protegido105; la obligaci\u00f3n del SENA de promover sus cursos de capacitaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad, y proveerle orientaci\u00f3n laboral106; ciertos est\u00edmulos para los empleadores del sector privado que vinculen laboralmente a personas con discapacidad107; la obligaci\u00f3n de admitir en igualdad de condiciones la postulaci\u00f3n de personas con discapacidad como candidatos a cargos p\u00fablicos, prefiri\u00e9ndolas, en caso de empate, a las personas no discapacitadas108; y el derecho de las personas con discapacidad que no puedan acceder a una ubicaci\u00f3n laboral a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social109. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha proferido importantes pronunciamientos en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho al trabajo de las personas con discapacidad bajo el orden constitucional vigente. Por ejemplo, en 1997 esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que \u201cdebido al especial cuidado que la Carta ordena en favor de los minusv\u00e1lidos (CP art. 54), estas personas gozan de una estabilidad laboral superior, la cual se proyecta incluso en los casos de funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0En efecto, la Corte estableci\u00f3 que hab\u00eda una inversi\u00f3n de la carga de la prueba cuando la constitucionalidad de una medida administrativa sea cuestionada por afectar los derechos fundamentales de los minusv\u00e1lidos, por lo cual, en tales eventos \u2018es a la administraci\u00f3n a quien corresponde demostrar porqu\u00e9 la circunstancia o condici\u00f3n de desventaja de la persona protegida por el Estado no ha sido desconocida como consecuencia de su decisi\u00f3n\u2019110\u201d111. Posteriormente, en una decisi\u00f3n del a\u00f1o 2000 afirm\u00f3 que \u201cel \u00e1mbito laboral constituye\u2026 objetivo espec\u00edfico para el cumplimiento de esos prop\u00f3sitos proteccionistas, en aras de asegurar la productividad econ\u00f3mica de las personas discapacitadas, as\u00ed como su desarrollo personal. De ah\u00ed que, elemento prioritario de esa protecci\u00f3n lo constituya una ubicaci\u00f3n laboral acorde con sus condiciones de salud y el acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos para su subsistencia y el sostenimiento de su familia (C.P., arts. 54 y 334), para todos aquellos que se encuentren en edad de trabajar\u201d 112; en esta misma oportunidad, se precis\u00f3 que \u00a0las personas discapacitadas son titulares, entre otras, de un derecho a la estabilidad laboral reforzada, para eliminar de ra\u00edz cualquier riesgo de discriminaci\u00f3n en el empleo por motivo de su discapacidad: \u201cpara la consecuci\u00f3n de esos fines, la efectividad del ejercicio del derecho al trabajo, como ocurre para cualquier otro trabajador, est\u00e1 sometida a la vigencia directa en las relaciones laborales de unos principios m\u00ednimos fundamentales establecidos en el art\u00edculo 53 de la Carta Pol\u00edtica. Cuando la parte trabajadora de dicha relaci\u00f3n est\u00e1 conformada por un discapacitado, uno de ellos adquiere principal prevalencia, como es el principio a la estabilidad en el empleo, es decir a permanecer en \u00e9l y de gozar de cierta seguridad en la continuidad del v\u00ednculo laboral contra\u00eddo, mientras no exista una causal justificativa del despido, como consecuencia de la protecci\u00f3n especial laboral de la cual se viene hablando con respecto a este grupo de personas. \u00a0Tal seguridad ha sido identificada como una \u201cestabilidad laboral reforzada\u201d que a la vez constituye un derecho constitucional, igualmente predicable de otros grupos sociales como sucede con las mujeres embarazadas y los trabajadores aforados\u2026 (la estabilidad laboral reforzada) garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitaci\u00f3n f\u00edsica, sensorial o sicol\u00f3gica, como medida de protecci\u00f3n especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deber\u00e1n adelantarse los programas de rehabilitaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos.\u201d113. Tambi\u00e9n se especific\u00f3 que en los casos en que se solicite la autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo para dar por finalizado el contrato de trabajo con una persona con discapacidad, el empleador debe respetar en forma rigurosa el debido proceso: \u201cresulta exigible al patrono que adelante una actuaci\u00f3n previa al despido del trabajador discapacitado, ajustada a los principios establecidos en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el debido proceso y defensa, en raz\u00f3n del car\u00e1cter sancionatorio de la medida, permitiendo a las partes participar activamente en la presentaci\u00f3n y contradicci\u00f3n de las pruebas, con publicidad de los actos y decisiones, as\u00ed como en la pr\u00e1ctica y valoraci\u00f3n de las mismas bajo los principios de la sana cr\u00edtica\u201d. En otros casos, la Corte ha preservado el derecho al trabajo de las personas discapacitadas por v\u00eda de tutela; por ejemplo, en 1994 orden\u00f3 el reintegro de un docente invidente a quien los rectores de los planteles educativos en los que hab\u00eda sido contratado se negaban a confiarle las responsabilidades propias de su cargo, afirmando que \u201clos se\u00f1ores Rectores, al enterarse de que un docente ciego hab\u00eda sido adscrito al establecimiento a su cargo, en lugar de vetarlo o de prescindir de sus servicios a causa de la ceguera que padece, debieron promover las condiciones para que el se\u00f1or Gonz\u00e1lez Mart\u00ednez -en situaci\u00f3n de hecho diferente-, pudiera ejercer su profesi\u00f3n en pi\u00e9 de igualdad con los dem\u00e1s docentes, para lo cual s\u00ed ten\u00edan facultad legal\u201d114.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.4. La preservaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y la provisi\u00f3n de seguridad social a las personas con discapacidad tambi\u00e9n constituyen obligaciones internacionales especiales del Estado colombiano con amplio sustento a nivel constitucional. Expresa el art\u00edculo 8 de las Reglas Uniformes que \u201clos Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad\u201d, y precisa a este respecto que es deber de las autoridades \u201cvelar por asegurar la prestaci\u00f3n de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con \u00e9sta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo\u201d, as\u00ed como \u201cvelar por que la prestaci\u00f3n de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad\u201d. Tambi\u00e9n disponen las Normas Uniformes que los sistemas de seguridad social deben \u201cprever incentivos para restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad\u201d, y \u201cproporcionar formaci\u00f3n profesional o contribuir a su organizaci\u00f3n, desarrollo y financiaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como \u201cfacilitar servicios de colocaci\u00f3n\u201d y \u201cproporcionar tambi\u00e9n incentivos para que las personas con discapacidad busquen empleo a fin de crear o restablecer sus posibilidades de generaci\u00f3n de ingresos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador colombiano ha previsto algunos mecanismos para proteger el m\u00ednimo vital de las personas con discapacidad; as\u00ed sucede, por ejemplo, con el sistema de seguridad social en materia de riesgos profesionales, o con el art\u00edculo 35 y concordantes de la Ley 361 de 1997, que ordena la prestaci\u00f3n de \u201catenci\u00f3n social\u201d a las personas con discapacidad, e incluye dentro de dicha r\u00fabrica la instalaci\u00f3n de residencias y hogares comunitarios; as\u00ed, en su art\u00edculo 37 el mencionado estatuto dispone que \u201cel Gobierno a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en cooperaci\u00f3n con las organizaciones de personas con limitaci\u00f3n, apropiar\u00e1 los recursos necesarios para crear un red nacional de residencias, hogares comunitarios y escuelas de trabajo cuyo objetivo ser\u00e1 atender las necesidades de aquellas personas con limitaciones severas, carentes de familia, o que a\u00fan teni\u00e9ndola adolezcan de severos problemas de integraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte tambi\u00e9n ha defendido en varias oportunidades el derecho al m\u00ednimo vital de personas con discapacidad. As\u00ed, por ejemplo, en 2002 se explic\u00f3 que, si bien en ciertos casos \u2013y bajo estrictas condiciones- la enfermedad o anormalidad grave e incurable de uno de los c\u00f3nyuges puede llegar a ser causal de divorcio, ello no exonera al c\u00f3nyuge que no tiene tal discapacidad o enfermedad de continuar suministrando alimentos al otro, si \u00e9ste \u00faltimo no tiene medios de subsistencia propios; precis\u00f3 la Corte que \u201cel hecho de que la persona gravemente afectada de una enfermedad o discapacidad incurable quede exp\u00f3sita luego del divorcio, sin que el otro c\u00f3nyuge deba prestarle alimentos, atenta contra la autonom\u00eda del c\u00f3nyuge enfermo, as\u00ed como contra el principio de dignidad humana. Es claro para la Corte, entonces, que se hace necesario condicionar la constitucionalidad de la causal acusada en el sentido de que el c\u00f3nyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, f\u00edsica o ps\u00edquica, que carezca de medios para subsistir aut\u00f3noma y dignamente, tiene derecho a que el otro c\u00f3nyuge le suministre los alimentos respectivos, sin que ello excluya la realizaci\u00f3n voluntaria de prestaciones personales de \u00e9ste en beneficio del c\u00f3nyuge enfermo o anormal\u201d115. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.5. El fomento de la vida familiar de las personas con discapacidad \u2013tema que resulta de relevancia central para la resoluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos planteados por el presente caso- es, igualmente, objeto de detalladas disposiciones internacionales que precisan el contenido de las obligaciones del Estado en esta esfera. As\u00ed, el art\u00edculo 9 de las Normas Uniformes establece que \u201clos Estados deben promover la plena participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida en familia\u201d, y que \u201cdeben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislaci\u00f3n no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreaci\u00f3n\u201d. En ese sentido, se expresa en el art\u00edculo en cuesti\u00f3n que (i) \u201clas personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con sus familias\u201d, por lo cual es deber de las autoridades \u201cestimular la inclusi\u00f3n en la orientaci\u00f3n familiar de m\u00f3dulos apropiados relativos a la discapacidad y a sus efectos para la vida en familia\u201d, facilitando a las familias que cuenten con un miembro con discapacidad \u201cservicios de cuidados temporales o de atenci\u00f3n a domicilio\u201d, y eliminando todos los obst\u00e1culos innecesarios \u201cque se opongan a las personas que deseen cuidar o adoptar a un ni\u00f1o o a un adulto con discapacidad\u201d; (ii) \u201clas personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos\u201d, por lo cual, \u201cteniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden tropezar con dificultades para casarse y para fundar una familia, los Estados deben promover el establecimiento de servicios de orientaci\u00f3n apropiados\u201d, garantizando que estas personas tengan \u201cel mismo acceso que las dem\u00e1s a los m\u00e9todos de planificaci\u00f3n de la familia, as\u00ed como a informaci\u00f3n accesible sobre el funcionamiento sexual de su cuerpo\u201d; (iii) es obligaci\u00f3n de las autoridades \u201cpromover medidas encaminadas a modificar las actitudes negativas ante el matrimonio, la sexualidad y la paternidad o maternidad de las personas con discapacidad, en especial de las j\u00f3venes y las mujeres con discapacidad, que a\u00fan siguen prevaleciendo en la sociedad\u201d; por ello, tales autoridades deben \u201cexhortar a los medios de informaci\u00f3n a que desempe\u00f1en un papel importante en la eliminaci\u00f3n de las mencionadas actitudes negativas\u201d; y (iv) \u201clas personas con discapacidad y sus familias necesitan estar plenamente informadas acerca de las precauciones que se deben tomar contra el abuso sexual y otras formas de maltrato\u201d, ya que este tipo de personas es especialmente vulnerable \u201cal maltrato en la familia, en la comunidad o en las instituciones y necesitan que se les eduque sobre la manera de evitarlo para que puedan reconocer cu\u00e1ndo han sido v\u00edctimas de \u00e9l y notificar dichos casos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la Observaci\u00f3n General No. 5 sobre Personas con Discapacidad, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se pronuncia sobre las obligaciones de las autoridades derivadas del Art\u00edculo 10 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en relaci\u00f3n con el derecho a la familia de las personas con discapacidad. Dispone esta Observaci\u00f3n General que \u201cen el caso de las personas con discapacidad, el requisito del pacto de que se preste \u2018protecci\u00f3n y asistencia\u2019 a la familia significa que hay que hacer todo lo que se pueda a fin de conseguir que dichas personas vivan con sus familias, si as\u00ed lo desean\u201d, y que \u201cel art\u00edculo 10 implica tambi\u00e9n, con arreglo a los principios generales del derecho internacional en materia de derechos humanos, que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y a fundar su propia familia\u201d, derechos que a menudo se ignoran o se niegan. Tambi\u00e9n establece la Observaci\u00f3n General \u00a0que es obligaci\u00f3n de las autoridades \u201cvelar porque las leyes y las pr\u00e1cticas y pol\u00edticas sociales no impidan la realizaci\u00f3n de esos derechos\u201d, y que \u201clas personas con discapacidad deben tener acceso a los servicios de asesoramiento necesarios, a fin de poder realizar sus derechos y cumplir sus obligaciones dentro de la familia\u201d. El Comit\u00e9 hace \u00e9nfasis en que las mujeres con discapacidad tienen derecho a recibir protecci\u00f3n y apoyo en relaci\u00f3n con la maternidad y el embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia en materia familiar a las personas con discapacidad tambi\u00e9n fue desarrollada por el Congreso colombiano, el cual, en el art\u00edculo 35 de la Ley 361 de 1997, incluy\u00f3 dentro de la \u201catenci\u00f3n social\u201d que debe prestarse a estas personas \u201clas labores de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n familiar\u201d que sean necesarias, y precis\u00f3 que \u201clos servicios de orientaci\u00f3n familiar, tendr\u00e1n como objetivo informar y capacitar a las familias, as\u00ed como entrenarlas para atender la estimulaci\u00f3n de aquellos de sus miembros que adolezcan de alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n, con miras a lograr la normalizaci\u00f3n de su entorno familiar como uno de los elementos preponderantes de su formaci\u00f3n integral\u201d116. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.6. Por \u00faltimo, constituye deber del Estado propiciar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida cultural, en actividades deportivas y recreativas, y en la vida religiosa. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en la vida cultural, dispone el art\u00edculo 10 de las Normas Uniformes que las autoridades deben velar por que las personas con discapacidad \u201ctengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, art\u00edstica e intelectual, no solamente para su propio beneficio, sino tambi\u00e9n para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales\u201d, y por promover su acceso a \u201clos lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios culturales tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos\u201d. Tambi\u00e9n deben las autoridades \u201ciniciar el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos especiales para que la literatura, las pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y el teatro sean accesibles a las personas con discapacidad\u201d. Todas estas obligaciones hallan un correlato directo en la legislaci\u00f3n colombiana117. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las actividades recreativas y deportivas, es deber de las autoridades adoptar las medidas conducentes a permitir que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades de realizarlas; entre tales medidas, se incluyen las que buscan fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad a \u201clos lugares donde se llevan a cabo actividades recreativas y deportivas, los hoteles, las playas, los estadios deportivos y los gimnasios, entre otros\u201d, capacitando al personal encargado de los programas correspondientes; el fomento de la oferta de actividades recreativas o tur\u00edsticas que tengan en cuenta las especiales necesidades de las personas con discapacidad; y el est\u00edmulo a las organizaciones deportivas para que promuevan \u201clas oportunidades de participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en las actividades deportivas\u201d, entre otras. Estas obligaciones tambi\u00e9n fueron desarrolladas por la Ley 361 de 1997118. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n es obligaci\u00f3n de las autoridades estatales promover la adopci\u00f3n de medidas para igualar las oportunidades de participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades, propiciando la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en esta esfera y facilitando la accesibilidad de las actividades religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez precisado el contenido de las normas constitucionales, internacionales y legales aplicables a la resoluci\u00f3n del caso bajo revisi\u00f3n, proceder\u00e1 la Sala a evaluar, a la luz de las mismas, el material probatorio que obra en el expediente para efectos de dar respuesta a los problemas jur\u00eddicos planteados en el ac\u00e1pite 2 de esta sentencia. Para ello, la Sala har\u00e1 referencia a (i) las condiciones generales de vida de Teresa, (ii) las circunstancias que llevaron a la imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n inicial por el ICBF en relaci\u00f3n con su hija Luisa, (iii) las actuaciones posteriores que ha adelantado el ICBF en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa, y (iv) las posibilidades que, seg\u00fan las pruebas periciales decretadas y recaudadas por la Corte, asisten a la peticionaria para desarrollar una relaci\u00f3n materno-filial con su hija que satisfaga el inter\u00e9s superior y prevaleciente de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>De antemano, la Corte desea precisar que por la complejidad del caso presente, cualquier decisi\u00f3n que se adopte implicar\u00e1 una determinada carga para las partes involucradas. En otras palabras, ninguna soluci\u00f3n posible es completamente favorable para todos los sujetos involucrados en un caso como el que se ha sometido a la decisi\u00f3n de los jueces de tutela, en el cual, en resumen, una mujer ciega que ha sido v\u00edctima a lo largo de su vida de todo tipo de abusos y se encuentra en condiciones de extrema pobreza, es privada por el ICBF, para proteger a la menor, de la compa\u00f1\u00eda de su hija cuando \u00e9sta ingresa al hospital en condiciones cr\u00edticas de salud; en el que la ni\u00f1a ha estado desde que era una beb\u00e9 en tres hogares diferentes, y hoy en d\u00eda lleva diecinueve meses en un hogar sustituto con el que ha empezado a establecer v\u00ednculos afectivos estrechos; y en el que la madre, a pesar de los obst\u00e1culos m\u00faltiples que debe afrontar y de la falta de actuaci\u00f3n positiva y diligente por las autoridades en su favor, ha luchado ante distintas instancias estatales para no ser privada de la oportunidad de restablecer los lazos familiares con su hija. Todo esto, en condiciones que hacen muy exigente dicha lucha personal, puesto que el padre de la menor tambi\u00e9n es ciego y no convive establemente con la madre, la familia de Teresa no est\u00e1 dispuesta a cuidar a Luisa y Teresa apenas logra sobrevivir como vendedora ambulante. En casos as\u00ed, es dif\u00edcil satisfacer \u00edntegramente todos los intereses en conflicto en forma arm\u00f3nica; la Corte est\u00e1 llamada a ponderar los diversos valores, principios y derechos constitucionales que est\u00e1n en juego, y adoptar la decisi\u00f3n que mejor preserve un equilibrio entre todos ellos, sacrific\u00e1ndolos al m\u00ednimo para lograr el m\u00e1ximo nivel de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Las condiciones generales de vida de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Teresa ha referido consistentemente, a lo largo de las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales que se han descrito en los apartados precedentes, una historia de vida signada por el maltrato, el abandono y la explotaci\u00f3n por parte de sus familiares, sus compa\u00f1eros sentimentales, las instituciones a las que ha acudido y las autoridades. Los documentos que obran en el expediente confirman, en general, su relato, y demuestran que la actitud de sus parientes y de los funcionarios p\u00fablicos y privados en quienes ha buscado apoyo no se ha caracterizado en absoluto por la atenci\u00f3n debida a su caso, la sensibilidad a su situaci\u00f3n, o la solidaridad con su condici\u00f3n de madre invidente en estado de extrema pobreza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, por su situaci\u00f3n actual de mujer discapacitada en circunstancias de grave precariedad econ\u00f3mica y carente de ayuda por su red familiar extensa, as\u00ed como por las m\u00faltiples pruebas que obran en el expediente sobre los escasos servicios de rehabilitaci\u00f3n o apoyo que ha recibido desde que qued\u00f3 ciega como consecuencia de la retinosis pigmentaria que padece, la Sala debe declarar la existencia de una situaci\u00f3n de desconocimiento y violaci\u00f3n graves, m\u00faltiples y reiterados de la mayor parte de los derechos fundamentales de Teresa, quien goza de un triple status de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional como mujer con discapacidad, madre de una ni\u00f1a de escasos tres a\u00f1os de edad, y persona sin ingresos m\u00ednimos para satisfacer sus necesidades vitales y las de su hija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en relaci\u00f3n con Teresa no est\u00e1n dadas ni las precondiciones para que pueda disfrutar de igualdad de oportunidades y derechos con los dem\u00e1s ciudadanos, ni el apoyo estatal b\u00e1sico en las \u00e1reas cr\u00edticas en que tal igualdad de oportunidades debe promoverse activamente por las autoridades, tal y como se describieron detalladamente en el apartado precedente. Se trata de una persona invidente que (a) desconoce tanto sus derechos, como los diversos programas estatales disponibles para asistir a las personas con discapacidad visual y a las personas en condiciones de extrema pobreza, as\u00ed como las obligaciones que tienen el ICBF y las dem\u00e1s entidades estatales frente a su condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada -por la sencilla raz\u00f3n de que nadie se los ha explicado en detalle-; (b) si bien recibi\u00f3 una atenci\u00f3n inicial en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos que le permiti\u00f3 manejar las t\u00e9cnicas m\u00e1s b\u00e1sicas de ubicaci\u00f3n en la vida diaria \u2013uso del bast\u00f3n, petici\u00f3n de ayuda para cruzar calles-, el escueto informe proporcionado por este Centro a los jueces de tutela demuestra que la \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d recibida por Teresa dista mucho de cumplir con los est\u00e1ndares m\u00ednimos reflejados en los documentos internacionales pertinentes; (c) Teresa no ha contado con servicios de apoyo adicionales al proceso de rehabilitaci\u00f3n integral que merece; (d) los funcionarios que la han atendido en el ICBF han desconocido, en parte por no estar capacitados en temas concernientes a la discapacidad, las necesidades que genera su condici\u00f3n de persona con impedimento visual, y han actuado obedeciendo a tal desconocimiento; (e) es analfabeta, por lo cual tampoco se ha capacitado en la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema Braille, afectando as\u00ed en forma dr\u00e1stica sus posibilidades de acceso a informaci\u00f3n y servicios y lesionando, de contera, su derecho a la educaci\u00f3n; (f) est\u00e1 desempleada desde que qued\u00f3 ciega, por lo cual ha debido recurrir desde hace varios a\u00f1os a las ventas informales en la calle, a pesar de las dificultades que plantea para ello su discapacidad; (g) como consecuencia, no tiene un nivel de ingresos suficiente para satisfacer su m\u00ednimo vital, y vive en condiciones de extrema pobreza ampliamente acreditadas en el expediente, vi\u00e9ndose forzada en no pocas oportunidades a pedir ayuda a conocidos y desconocidos para subsistir; (h) no tiene apoyo s\u00f3lido en su red familiar, y ha convivido con compa\u00f1eros permanentes que la han maltratado f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente; y (i) tampoco cuenta, por las mismas razones, con posibilidades serias de participar activamente en la vida cultural, o de desarrollar actividades deportivas, recreativas o religiosas con el concurso debido de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>De esta situaci\u00f3n se deriva en forma directa la necesidad de que las autoridades act\u00faen inmediatamente, en forma coordinada, eficiente y expedita, para subsanar en la medida de lo posible (y de conformidad con las pautas jur\u00eddicas rese\u00f1adas en apartados anteriores) las diversas carencias y necesidades que Teresa ha demostrado tener. El contenido de las actuaciones concretas que deber\u00e1n desarrollarse a la mayor brevedad \u2013y con el mayor rigor- en relaci\u00f3n con sus circunstancias de vida, para satisfacer cada uno de los derechos fundamentales que se consideran violados, se precisar\u00e1 en el ac\u00e1pite 6.5. siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y en ello la Sala desea hacer especial \u00e9nfasis, las condiciones generales de existencia de Teresa no pueden constituir una raz\u00f3n para otorgarle, como \u201ccompensaci\u00f3n\u201d o \u201cconsolaci\u00f3n\u201d, el cuidado de su hija. La decisi\u00f3n relativa al restablecimiento de los v\u00ednculos materno-filiales entre Teresa y Luisa s\u00f3lo puede fundamentarse en consideraciones que atiendan al inter\u00e9s superior y prevaleciente de la ni\u00f1a. Esta no puede ser concebida, como lo hacen algunas de las personas entrevistadas por el ICBF, como el futuro \u201cbast\u00f3n\u201d de su progenitora, ni como la garant\u00eda de su sustento o el reemplazo del sistema de seguridad social; se trata de un sujeto digno que amerita, en s\u00ed mismo, toda la protecci\u00f3n del Estado, y cuyo inter\u00e9s superior y prevaleciente obliga a las autoridades a tomar su beneficio como primera consideraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a pesar de que la accionante afirma que convive en uni\u00f3n marital de hecho con el se\u00f1or Lorenzo, en el proceso se ha demostrado que \u00e9ste, adem\u00e1s de incurrir en episodios recurrentes de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico de Teresa (e incluso de Luisa), y de abstenerse de proveerle apoyo econ\u00f3mico, la abandona sistem\u00e1tica y peri\u00f3dicamente por lapsos prolongados de tiempo, como \u2013seg\u00fan \u00e9l mismo reconoce- ha hecho con sus otros hijos. Por lo dem\u00e1s, los diversos profesionales que han evaluado de cerca las condiciones de Teresa ponen seriamente en duda el hecho de que ella y Lorenzo convivan actualmente como pareja, y destacan el escaso inter\u00e9s de \u00e9ste en apoyar a la accionante o proveer las necesidades materiales y afectivas de su hija. Por estas razones, la Sala dar\u00e1 por probado que, en este momento, la peticionaria Teresa no comparte una vida marital s\u00f3lida y continua con Lorenzo, ni cuenta con apoyo en \u00e9l o en la familia extensa de ambos. Se evaluar\u00e1 su situaci\u00f3n partiendo de la base de que, hoy en d\u00eda, la tutelante debe proveer sola sus propias necesidades vitales, por medio del oficio de vendedora ambulante; en consecuencia, las decisiones a adoptar por la Sala estar\u00e1n referidas \u00fanicamente a la situaci\u00f3n de Teresa y su hija Luisa, sobre todo teniendo en cuenta el hecho de que es Teresa la peticionaria en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La medida de protecci\u00f3n inicialmente impuesta por el ICBF \u00a0<\/p>\n<p>El primer problema jur\u00eddico arriba planteado consiste en determinar si fue respetuosa del inter\u00e9s superior de Luisa la decisi\u00f3n adoptada el cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001) por la Defensor\u00eda de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur de Bogot\u00e1, en el sentido de imponer una medida de protecci\u00f3n de la menor consistente en su ubicaci\u00f3n en Villa Javier, y posteriormente en un hogar sustituto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que obran en el expediente demuestran que, desde que la ni\u00f1a tuvo poco m\u00e1s de un mes de edad, Teresa la llev\u00f3 en repetidas oportunidades a consulta m\u00e9dica por parte de la ARS a la que ambas estaban afiliadas, y en el Hospital San Rafael de la ciudad de Bogot\u00e1. As\u00ed, se ha probado en los documentos rese\u00f1ados en el Anexo I de esta sentencia, que Luisa, quien naci\u00f3 el dieciocho (18) de noviembre de dos mil (2000), fue llevada a consulta en las siguientes fechas: \u00a0<\/p>\n<p>(a) El seis (6) de enero de dos mil uno (2001), por motivo de \u201csoltura\u201d, cuando se le diagnostic\u00f3 \u201cConjuntivitis Bacteriana\u201d y \u201cEnfermedad Diarr\u00e9ica Aguda sin Deshidrataci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El quince (15) de enero de dos mil uno (2001), cuando se valor\u00f3 a Luisa en la enfermer\u00eda de la ARS, detectando \u201criesgo de alteraci\u00f3n psicosocial por patrones de crianza no establecidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil uno (2001), cuando Luisa fue llevada a consulta por \u201cdeposiciones l\u00edquidas\u201d, y fue diagnosticada con Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda leve, y Enfermedad Diarr\u00e9ica Aguda sin Deshidrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(d) El cinco (5) de febrero de dos mil uno (2001), cuando Luisa fue llevada al hospital por \u201chongos en el cuello\u201d; el diagn\u00f3stico fue de Dermatomicosis e Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda Neum\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>(e) El catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001), cuando Teresa llev\u00f3 a la ni\u00f1a al Centro Amar San Crist\u00f3bal por su cuadro de tos grave; all\u00ed la orientaron para que llevara a Luisa al m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>(f) El diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil uno (2001), cuando la ni\u00f1a fue llevada por su madre al Hospital San Rafael, donde posteriormente fue diagnosticada con bronquiolitis, neumon\u00eda aspirativa y reflujo gastroesof\u00e1gico. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el patr\u00f3n reiterativo de visitas al m\u00e9dico, como el estado de la menor al momento de ingresar al Hospital San Rafael en esta \u00faltima fecha, alertaron a la Trabajadora Social de dicho centro hospitalario, quien remiti\u00f3 el caso al ICBF el d\u00eda cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001) en cumplimiento de sus deberes legales, con diagn\u00f3stico social de \u201cpaciente de alto riesgo, problem\u00e1tica familiar, padres invidentes, incapacidad en el manejo y cuidado de la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha en la que el asunto le fue remitido, la Defensor\u00eda de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur efectu\u00f3 una serie de actuaciones: en primer lugar, la trabajadora social efectu\u00f3 un informe breve, dada la urgencia del caso, concluyendo que la menor requer\u00eda protecci\u00f3n, y recomendando ubicarla en \u201cuna instituci\u00f3n de acuerdo a su problem\u00e1tica\u201d; posteriormente, la Defensora profiri\u00f3 un auto avocando conocimiento del caso, y recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n de Teresa, quien manifest\u00f3 expresamente que en ese momento no estaba en condiciones de cuidar sola a Luisa, por lo cual necesitaba ayuda; y luego la Defensora profiri\u00f3 otro auto iniciando la investigaci\u00f3n sociofamiliar, en el cual, adem\u00e1s de ordenar la medida de protecci\u00f3n temporal consistente en ubicar a la menor en el Centro de Emergencia de Villa Javier, decidi\u00f3 \u2013entre otras- (1) recibir la declaraci\u00f3n de los padres de Luisa, \u00a0(2) solicitar las valoraciones m\u00e9dico-legal, nutricional y psicol\u00f3gica de la menor, y (3) realizar un equipo t\u00e9cnico para discutir el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dados los antecedentes demostrados por la Trabajadora Social del Hospital San Rafael, as\u00ed como las condiciones de salud de Luisa en ese momento, para la Sala es claro que la Defensor\u00eda de Familia obr\u00f3 de conformidad con los lineamientos constitucionales y legales al imponer esta medida de protecci\u00f3n inicial. Ya se ha indicado que al adoptar decisiones que impliquen la separaci\u00f3n de un menor de su n\u00facleo familiar, los funcionarios administrativos de bienestar familiar deben verificar que existan motivos de peso que as\u00ed lo justifiquen, puesto que de lo contrario se estar\u00eda incurriendo en una intervenci\u00f3n estatal ileg\u00edtima en la \u00f3rbita constitucionalmente protegida de la vida familiar. Pues bien, en este caso, el cuadro cl\u00ednico de Luisa, quien contaba con escasos meses de edad en ese momento, era muy grave, tanto as\u00ed que la misma Teresa afirm\u00f3 ante la Defensor\u00eda de Familia y ante las autoridades hospitalarias que no estaba en capacidad de cuidarla sola, y necesitaba ayuda para ello, ayuda con la que no contaba ni en su grupo familiar extenso ni en el de Lorenzo. Por las circunstancias que rodeaban a Luisa y por las declaraciones mismas de Teresa, era claro que la permanencia de la menor con su madre biol\u00f3gica sin intervenci\u00f3n estatal pod\u00eda llegar a constituir un riesgo grave para la salud, la integridad y la vida de la ni\u00f1a. En consecuencia, la medida inicial de protecci\u00f3n consistente en ubicar a Luisa en Villa Javier, y posteriormente en un hogar sustituto, estaba justificada por las circunstancias f\u00e1cticas que se presentaban ante el ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta al primer problema jur\u00eddico planteado anteriormente es, por lo tanto, afirmativa: s\u00ed satisfizo el inter\u00e9s superior y prevaleciente de Luisa, as\u00ed como sus derechos fundamentales, la decisi\u00f3n inicial del ICBF de retirarla del cuidado personal de su madre Teresa, y ubicarla primero en el Centro de Emergencia de Villa Javier, y luego en un hogar sustituto. Las circunstancias objetivas que la Defensor\u00eda de Familia ten\u00eda ante s\u00ed hac\u00edan prever razonablemente que la permanencia de Luisa con su madre biol\u00f3gica, en las condiciones en las que estaban ambas y sin intervenci\u00f3n estatal, pod\u00eda significar un riesgo para su salud, su integridad y su vida, por lo cual esta intervenci\u00f3n inicial en la vida familiar era leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Las actuaciones desarrolladas en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, se resalta, que el caso que ten\u00eda ante s\u00ed el ICBF no era en absoluto de f\u00e1cil manejo o resoluci\u00f3n; pero por lo mismo, ameritaba la mayor diligencia y cuidado en cada una de las etapas de su evoluci\u00f3n, por parte de los funcionarios competentes, quienes estaban llamados a obrar con fundamento en consideraciones atentas a lo delicado de los derechos en juego, y s\u00f3lidamente motivadas en los conceptos profesionales a los que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar, con el rigor que el caso amerita, si la Defensor\u00eda de Familia demandada dio cumplimiento a estos deberes constitucionales y legales, la Sala revisar\u00e1 la cronolog\u00eda de las actuaciones que tuvieron lugar en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa, seg\u00fan se rese\u00f1aron en la Parte I de esta providencia, para luego responder a dos interrogantes: (i) si la Defensor\u00eda de Familia actu\u00f3 con la especial diligencia requerida para promover el cumplimiento de los deberes estatales frente a Teresa como madre discapacitada, para as\u00ed satisfacer el inter\u00e9s superior y prevaleciente de Luisa consistente en permanecer, en principio, con ella, y (ii) si la Defensor\u00eda de Familia actu\u00f3 con la especial diligencia requerida para promover la reunificaci\u00f3n de Teresa con Luisa y la subsistencia de su v\u00ednculo materno-filial o, en cualquier caso, impedir que la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n acerca de la ubicaci\u00f3n definitiva de la menor se prolongara, en perjuicio tanto en su inter\u00e9s en tener una familia estable, como de las posibilidades de ser adoptada en el evento de que la reunificaci\u00f3n fuera contraria a su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Actuaciones desarrolladas en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones realizadas por el ICBF en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa son las que se rese\u00f1aron en el aparte 1.4.1. de la Parte I de la presente providencia, y cuyo texto completo se transcribe en el Anexo I de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Sala que durante este proceso, que a la fecha ya lleva m\u00e1s de tres a\u00f1os en curso, Luisa ha permanecido bajo la protecci\u00f3n del ICBF, primero en Villa Javier (9 d\u00edas), luego cerca de catorce meses en el hogar sustituto de Carmelita (desde el 14 de marzo de 2001 hasta el 28 de mayo de 2002), despu\u00e9s cerca de cuatro meses en el hogar de su t\u00eda Leonor (desde el 28 de mayo de 2002 hasta el 17 de septiembre de 2002), y posteriormente en el hogar sustituto de Mar\u00eda (desde el 17 de septiembre de 2002), en donde ha vivido diecinueve meses y se encuentra actualmente. A lo largo de este per\u00edodo, seg\u00fan informa la Defensor\u00eda de Familia demandada, Teresa y Lorenzo han visitado durante quince o veinte ocasiones, aproximadamente, a Luisa, y han demostrado un trato cari\u00f1oso hacia ella. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destaca la Corte, con especial \u00e9nfasis, que a pesar de la edad cr\u00edtica de la menor desde que ingres\u00f3 a protecci\u00f3n (ten\u00eda entonces tres meses y medio de nacida, y a la fecha actual cuenta con tres a\u00f1os y cuatro meses de edad), durante varios meses no hay en el expediente constancia de que se hubiera efectuado actuaci\u00f3n alguna en el curso del proceso de protecci\u00f3n: as\u00ed sucedi\u00f3 durante los meses de mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 2001, y en los de enero, febrero, abril, junio y julio de 2002 \u2013durante estos \u00faltimos dos meses, Luisa estuvo bajo el cuidado de Leonor, y existi\u00f3 una completa inactividad por parte del ICBF respecto del caso-. Lo que es m\u00e1s, ya no desde un punto de vista meramente cuantitativo sino evaluativo, las actuaciones del ICBF no fueron consistentes con el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales b\u00e1sicos hacia la relaci\u00f3n materno-filial especial de Teresa y Luisa, como se precisar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. An\u00e1lisis del cumplimiento, por parte del ICBF, de su deber de promover la satisfacci\u00f3n de las obligaciones estatales frente a Teresa como madre con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la cronolog\u00eda y el contenido de las actuaciones desarrolladas en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa, para la Sala es claro que el ICBF, por medio de la Defensor\u00eda de Familia demandada \u2013y de las otras dos Defensor\u00edas de Familia implicadas en el proceso: la del Centro Zonal Revivir, y la del Centro Zonal de Facatativ\u00e1-, omiti\u00f3 dar cumplimiento a su deber de promover, con un grado especial de diligencia y cuidado, la satisfacci\u00f3n de las diversas obligaciones estatales que existen frente a la situaci\u00f3n de Teresa, lo cual constitu\u00eda el primer paso indispensable a tomar para materializar el inter\u00e9s superior y prevaleciente de Luisa, quien tiene derecho a permanecer, en principio, con su madre biol\u00f3gica, sin que la discapacidad de \u00e9sta sea un obst\u00e1culo para la construcci\u00f3n de v\u00ednculos materno-filiales dignos y aptos para el ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la Defensor\u00eda de Familia demandada en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela que la raz\u00f3n por la cual Luisa no ha sido reintegrada a su madre biol\u00f3gica no es la discapacidad de \u00e9sta, sino el riesgo que la conducta y el ambiente de Teresa y de Lorenzo propician para el desarrollo de la ni\u00f1a. Resalta, a este respecto, que los peticionarios omitieron presentarse a valoraci\u00f3n m\u00e9dica sobre su nivel de discapacidad, y se\u00f1ala que gran parte del problema estriba en \u201cla misma actitud pasiva, dependiente, agresiva y discriminatoria que la misma pareja concept\u00faa de su discapacidad\u201d, la cual constituye \u2013en su concepto- un l\u00edmite para que asuman sus roles como padres de la menor. En el mismo documento, el ICBF ha alegado que las razones por las cuales no ha reintegrado a la menor a la peticionaria son (i) la carencia de redes de apoyo familiar, (ii) la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica de Teresa, y (iii) su incapacidad, en las condiciones actuales, de proveer un ambiente apto para el desarrollo de Luisa. Explica la Defensora de Familia en su escrito de contestaci\u00f3n que \u201cel diagn\u00f3stico social da cuenta que los padres de la menor son discapacitados, laboran como vendedores ambulantes, devengan ingresos bajos, no cuentan con un sitio estable para vivir, pasan la noche donde les ofrecen la dormida. Su relaci\u00f3n de pareja es conflictiva present\u00e1ndose maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico por parte de su compa\u00f1ero y la familia extensa de \u00e9ste, hacia la se\u00f1ora y la menor. De otra parte la se\u00f1ora Teresa cuenta con red familiar pobre, la cual se limita a una hermana que se encuentra en condiciones econ\u00f3micas estables, pero que no existe buena relaci\u00f3n de las dos mujeres (se\u00f1ora Teresa y Leonor), no asumiendo as\u00ed esta t\u00eda materna la responsabilidad y apoyo efectivo que garantice los cuidados de la menor, ya que les ha colaborado bastante y la pareja no reconoce y al contrario crea conflictos\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas declaraciones del ICBF, en los documentos que obran en el proceso de investigaci\u00f3n sociofamiliar y en el expediente de tutela de la referencia, se puede afirmar sin vacilaci\u00f3n que la actitud constante del ICBF en desarrollo del proceso de protecci\u00f3n de Luisa ha sido la de limitarse a verificar, mediante evaluaciones de trabajo social y valoraciones psicol\u00f3gicas realizadas o encargadas por los funcionarios de los Centros Zonales implicados, las condiciones materiales y psicol\u00f3gicas precarias de la madre, Teresa, sin desarrollar actuaci\u00f3n alguna tendiente a facilitarle a \u00e9sta el acceso a los servicios de rehabilitaci\u00f3n y asesor\u00eda psicol\u00f3gica a los que tiene derecho, as\u00ed como a los elementos m\u00ednimos de subsistencia que necesita para desempe\u00f1ar eventualmente su rol de madre a pesar de su discapacidad; no ha desarrollado el ICBF, en este sentido, actividades distintas a la b\u00fasqueda de un pariente en la familia extensa de Teresa o de Lorenzo que pueda asumir el cuidado de la menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se observa que Teresa asisti\u00f3 inicialmente a una serie de sesiones de terapia psicol\u00f3gica por un centro especializado, a petici\u00f3n del Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, y que la conclusi\u00f3n de la valoraci\u00f3n correspondiente, elaborada luego de siete sesiones, fue que Teresa hab\u00eda presentado avances sustanciales, en los t\u00e9rminos siguientes: \u201cLa consultante evidencia mejora en los aspectos trabajados; logr\u00f3 desarrollar y promover fortalezas personales al igual que adquisici\u00f3n de recompensas afectivas, destrezas en asertividad y adecuada expresi\u00f3n de sentimientos y emociones hacia su pareja, implementando tambi\u00e9n estrategias hacia la fijaci\u00f3n de l\u00edmites que protejan la adecuada convivencia y la comunicaci\u00f3n aut\u00e9ntica. Se muestra m\u00e1s segura en su rol de madre y proyecto de vida sin obtener logros \u00f3ptimos y claros en este \u00faltimo a causa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que presenta y la ausencia de apoyo por parte de la familia de la consultante\u201d. En otras palabras, se conceptu\u00f3 que a pesar de la marcada capacidad de Teresa para superar los problemas psicol\u00f3gicos directamente derivados de su condici\u00f3n visual y de su situaci\u00f3n general de vida, capacidad que hab\u00eda sido acreditada por un centro psicol\u00f3gico especializado, se consideraba que no estaba en condiciones de desempe\u00f1ar adecuadamente su papel de madre por motivos que, resalta la Sala, eran ajenos a su voluntad, a saber, la falta de apoyo en su familia, y la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica que la afectaba. \u00a0<\/p>\n<p>Sin prestar atenci\u00f3n a este diagn\u00f3stico, el ICBF, en vez de promover la recuperaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas m\u00ednimas requeridas por Teresa para poder sostener a Luisa, o de buscar la reactivaci\u00f3n del proceso de rehabilitaci\u00f3n de aquella, resolvi\u00f3 optar por el reintegro de Luisa a la familia extensa de Teresa o de Lorenzo, y las escasas actuaciones que desarroll\u00f3 durante el proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar se orientaron hacia la b\u00fasqueda de posibles candidatos para este prop\u00f3sito \u2013los hogares de Leonor, Amelia, Blanca, ninguno de los cuales demostr\u00f3 tener las condiciones necesarias o la disposici\u00f3n requerida, tal y como se hab\u00eda se\u00f1alado en el informe psicol\u00f3gico del Centro Especializado-. Tal vez este fue el \u00fanico esfuerzo sostenido que desarrollaron las Defensor\u00edas de Familia implicadas. Lo que causa asombro a la Corte, se reitera, es que en ning\u00fan momento el ICBF contempl\u00f3 la posibilidad de promover la rehabilitaci\u00f3n de Teresa, o la creaci\u00f3n de oportunidades para la resoluci\u00f3n de la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encontraba, que hac\u00eda evidente a las autoridades la vulneraci\u00f3n de los elementos m\u00e1s b\u00e1sicos de su m\u00ednimo vital y de su dignidad humana, as\u00ed como la imposibilidad de que madre e hija convivieran en tales circunstancias sin que ello generara peligros graves para la menor. Antes bien, las diversas visitas sociales efectuadas a su lugar de residencia por las trabajadoras sociales de los tres Centros Zonales implicados, as\u00ed como la \u00fanica valoraci\u00f3n profesional que se hizo de Teresa por parte de los psic\u00f3logos de dichos Centros Zonales, se limitaron a verificar sus condiciones de desamparo y de ineptitud presente para desenvolverse como madre, sin sugerir siquiera la posibilidad de remitirla oficiosamente a un centro de rehabilitaci\u00f3n o a otra dependencia \u2013del mismo ICBF o de otra entidad p\u00fablica- que desarrollara programas tendientes a proteger las condiciones materiales de vida m\u00e1s b\u00e1sicas de las personas con discapacidad o a prestar los servicios de orientaci\u00f3n y apoyo familiar a los que tienen derecho constitucional y legal. Casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber adoptado la decisi\u00f3n de separar a Luisa de Teresa, se realiz\u00f3 el primer Equipo T\u00e9cnico de Centro Zonal del que se tiene constancia en relaci\u00f3n con este caso, y all\u00ed se le exigi\u00f3 a Teresa que presentara, ella misma, los diagn\u00f3sticos que le hicieron en el CRAC, en donde como se ha visto, recibi\u00f3 un servicio de rehabilitaci\u00f3n insuficiente para los est\u00e1ndares m\u00ednimos mundiales. A pesar de esta falta de atenci\u00f3n, la conclusi\u00f3n del ICBF, tal y como la expresa la Defensor\u00eda de Familia demandada, es que Teresa no est\u00e1 en condiciones de superar las limitaciones que le impiden desempe\u00f1arse adecuadamente como madre, porque no ha evolucionado favorablemente luego de recibir el apoyo que supuestamente se le ha prestado, y porque no cuenta ni con ayuda en su familia, ni con ingresos econ\u00f3micos con los que pueda suplir las necesidades de la ni\u00f1a. Es decir: para el ICBF, Teresa no puede ser madre por ser pobre, carecer de ayuda en su familia, y contar con aparentes problemas psicol\u00f3gicos derivados de su discapacidad visual severa. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena, a este respecto, detenerse a revisar en detalle cu\u00e1les fueron las conclusiones de las visitas sociales, la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y el Equipo T\u00e9cnico en cuesti\u00f3n, as\u00ed como las afirmaciones de la Defensor\u00eda de Familia demandada en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, para demostrar en forma fehaciente por qu\u00e9 el ICBF no ha dado cumplimiento a los deberes que le asisten frente a la relaci\u00f3n materno-filial de Luisa y Teresa, a\u00fan despu\u00e9s de haber verificado en repetidas oportunidades la necesidad palpable y persistente de que las autoridades actuaran para subsanar las carencias materiales y psicol\u00f3gicas de la peticionaria: \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1. En la primera visita social realizada a la residencia de Teresa y Lorenzo en Funza, la Trabajadora Social del ICBF &#8211; Centro Zonal de Facatativ\u00e1 emiti\u00f3 el siguiente concepto social: \u201cDe acuerdo a la investigaci\u00f3n social considero que la pareja no cuenta con condiciones afectivas (como pareja) ni econ\u00f3micas para la manutenci\u00f3n de la beb\u00e9, y a pesar de que la se\u00f1ora manifest\u00f3 tener una hermana que viv\u00eda en Bogot\u00e1, quien le dijo que ella se har\u00eda cargo de la ni\u00f1a por un tiempo \u2018entrega de la menor del ICBF\u2019 (sic), ella trabaja fuera del hogar y no tiene abundancia de recursos econ\u00f3micos, ya que tiene tres hijos. \/\/ Por tanto considero que debe prepararse a la pareja en la toma de decisi\u00f3n encaminada a autorizar la adopci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2. En el informe de la siguiente visita social al sitio de residencia en Funza, realizada por la trabajadora social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1, se report\u00f3 que \u201cse entrevist\u00f3 a la pareja, citados a trav\u00e9s de boleta de citaci\u00f3n, y se les informa la situaci\u00f3n respecto a la menor. Se les aclar\u00f3 que en vista que no han mejorado las condiciones econ\u00f3micas, pues dependen del Seminario, y es un apoyo provisional, y la situaci\u00f3n de la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni econ\u00f3micas para reintegrar su menor hija a ellos, por tal raz\u00f3n deber\u00e1 buscar otro familiar, que est\u00e9 en disponibilidad econ\u00f3mica, familiar, educativa, para albergar la menor, de otra manera el ICBF se ver\u00e1 obligado a declarar la menor en situaci\u00f3n de abandono, se les manifiesta que deben informar a la Defensora de Familia lo m\u00e1s pronto posible qu\u00e9 familiar podr\u00eda hacerse cargo, para un posible reintegro\u201d. El concepto social con el que culminaba este informe era: \u201cdada la investigaci\u00f3n social se puede concluir que la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni econ\u00f3micas para brindarle un adecuado desarrollo integral a su menor hija, por tanto se les orient\u00f3 sobre la posibilidad de coordinar con otro familiar que pueda suplir las necesidades econ\u00f3micas, afectivas, educativas de su menor hija, de otra manera considero que debe iniciarse la declaratoria de abandono a fin de proporcionarle a la menor un futuro estable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3. El tercer concepto social elaborado por la Trabajadora Social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1 luego de sus visitas al hogar de la peticionaria, es del siguiente tenor: \u201cDada la investigaci\u00f3n social se puede concluir que el hogar actual de la pareja de los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa no cuenta con condiciones ambientales, familiares ni econ\u00f3micas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa. \u00a0Por lo antes expuesto, y por los antecedentes de la pareja considero que debe declararse en abandono la menor, garantiz\u00e1ndole un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles padres adoptivos, ya que dif\u00edcilmente mejorar\u00e1n las condiciones familiares y econ\u00f3micas de los progenitores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.4. Estas valoraciones de la trabajadora social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1 surtieron una influencia decisiva sobre la postura del ICBF frente al caso; en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, informa la Defensor\u00eda de Familia demandada que se solicit\u00f3 un estudio social al domicilio de los padres en el municipio de Funza, para determinar si el medio familiar de Teresa era apto para que se le otorgara la custodia y el cuidado personal de Luisa, \u201cinformando que la habitaci\u00f3n ocupada por la citada pareja no re\u00fane las condiciones higi\u00e9nicas \u2013es h\u00fameda, oscura, carece de ventilaci\u00f3n y de electricidad, y su relaci\u00f3n de pareja es de disgusto permanente y que el se\u00f1or Lorenzo abandona a la se\u00f1ora Teresa por tiempos concurrentes (sic): por todo lo anterior concept\u00faa que el hogar conformado por Teresa y Lorenzo no cuenta con las condiciones ambientales, familiares ni econ\u00f3micas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa, por lo que considera debe declararse en abandono a fin de garantizarle un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles padres adoptivos, ya que dif\u00edcilmente mejorar\u00e1n las condiciones familiares y econ\u00f3micas de los progenitores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.5. Por otra parte, en la \u00fanica sesi\u00f3n de Equipo T\u00e9cnico de la que existe constancia en el expediente \u2013la cual se realiz\u00f3 el quince (15) de enero de dos mil tres (2003), casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n inicial a favor de Luisa-, las alternativas que se ofrecieron a Teresa y Lorenzo para recuperar a su hija fueron las siguientes: \u201c(1) El se\u00f1or buscar\u00e1 otro tipo de empleo m\u00e1s estable, de acuerdo a su discapacidad. (2) Realizar el estudio sociofamiliar a la familia que ofrece el apoyo para la pareja y la menor (3) Practicar examen m\u00e9dico para determinar el grado de limitaci\u00f3n visual en la pareja. (4) Valorar a la se\u00f1ora por Neuropsicolog\u00eda a trav\u00e9s de Medicina Legal sobre la alteraci\u00f3n nerviosa que ella presenta y la cual ha dificultado los acercamientos con su menor hija y desarrollar su rol materno. (5) De considerarse que el estudio sea favorable, con la familia se establecer\u00e1n compromisos concretos y reales respecto a manutenci\u00f3n y relaciones padres-hija.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Existe constancia en el expediente \u2013ver el Anexo I de esta sentencia-sobre el hecho de que pocos d\u00edas despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de esta sesi\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico, se presentaron Teresa y Lorenzo al Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur \u201cpara iniciar procedimientos para estudio sociofamiliar que permita el reintegro de la menor al medio familiar, para lo cual se desarrollar\u00e1n las actividades planteadas en el equipo t\u00e9cnico\u201d, y que en esta fecha \u201cla pareja se compromete a traer diagn\u00f3sticos realizados por el CRAC \u2013 Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos para el d\u00eda 3 de febrero del presente a\u00f1o, a las 2:00 PM. Igualmente asistir\u00e1n a Medicina Legal para practicar la prueba solicitada por la Defensora. La pareja manifest\u00f3 el inter\u00e9s de cambiar lugar de vivienda para el Barrio (de Amelia) a partir del mes de febrero, para estar cerca a la t\u00eda que los va a apoyar y entre ellos puedan compartir la menor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.6. La valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Teresa por la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, efectuada el d\u00eda cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003), arroja unas conclusiones similares. Comienza por explicar que Teresa \u201cpresenta bajo perfil, permitiendo que el compa\u00f1ero y otros la minusvalien\u201d (sic); y que si bien \u201cpresenta algunas conductas de retaliaci\u00f3n como reacciones de defensa, termina permitiendo que la maltraten y la minusvalien\u201d (sic). En cuanto a Lorenzo, explica que \u00e9ste tambi\u00e9n \u201cla minusval\u00eda\u201d (sic), y que \u201cal parecer se agreden mutuamente como forma de relacionarse\u201d. Luego ampl\u00eda su valoraci\u00f3n de Teresa, explicando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpresenta baja autoestima y pobre autoconcepto, expresi\u00f3n inadecuada de emociones con reacciones de rechazo, resentimiento por los maltratos pasados. Presenta pensamiento y verbalizaci\u00f3n repetitivo (Ecolalia). No hay modelo adecuado de rol materno en la se\u00f1ora, por tanto carece de un modelo que le permita ejercer su propio rol. Emociones centradas en experiencias de rechazo, humillaci\u00f3n y maltrato que la limitan a potencializar las experiencias positivas y sus propias fortalezas. Transferencia de vac\u00edos afectivos individuales al sentimiento materno como manera de suplir dichas carencias. \u00a0No se evidencia inter\u00e9s en la se\u00f1ora de apoyarse en alguna red afectiva familiar o amiga ya que considera que \u2018siempre, todos\u2019 le quieren hacer da\u00f1o (pensamiento nihilista basado en la experiencia). Se le dificulta reconocer sus debilidades para reformar y reparar. No se evidencia proyecto de vida con claridad, ni de forma individual, ni familiar. \u00a0Respecto a la relaci\u00f3n de pareja, es evidente que el par no se han (sic) identificado como pareja estable y de apoyo muto, al parecer hay incompatibilidad de car\u00e1cter en la relaci\u00f3n y de constante agresi\u00f3n \u2018f\u00edsica\u2019 y verbal que no permite el crecimiento, evoluci\u00f3n de la pareja como grupo familiar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas apreciaciones, concluye la psic\u00f3loga: \u201cTeniendo en cuenta que el \u00fanico inter\u00e9s de la se\u00f1ora es no perder a su hija y lograr que ella la quiera y la reconozca como madre, a pesar que no ha habido acercamientos adecuados y que la se\u00f1ora carece de algunos recursos individuales, familiares y sociales que le permitan asumir su rol se debe considerar, continuar en la b\u00fasqueda de red de apoyo familiar que pueda apoyar, garantizar la permanencia de la menor en la familia de origen. Por otro lado, considerando las caracter\u00edsticas que presenta la relaci\u00f3n de pareja y la carencia de recursos individuales de las partes, sugiere lo siguiente: la b\u00fasqueda de apoyo familiar por parte del se\u00f1or Lorenzo que no vuelva a propiciar el maltrato negligente hacia la menor y que est\u00e9 dispuesto a desarrollar y fortalecer la relaci\u00f3n madre e hija para que la ni\u00f1a pueda permanecer en el medio familiar, de no ser de esta manera, se pronostica futuros conflictos entre el grupo familiar que continuar\u00edan poniendo en riesgo a la menor. \u00a0Lo anterior en aras de restituir derechos en la madre biol\u00f3gica de la menor, por carencias de recursos y por condici\u00f3n f\u00edsica (discapacitada \u2013 limitada visual). Sin embargo, de no ser posible deber\u00e1 primar los derechos de la menor y se deber\u00e1 considerar tomar otras medidas que definan la situaci\u00f3n legal de la ni\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Corte que esta es la \u00fanica valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Teresa efectuada por los profesionales competentes del ICBF, distinta a la que inicialmente provey\u00f3 el Centro Especializado comisionado para ello por el Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir; llama especialmente la atenci\u00f3n que se efectu\u00f3 el d\u00eda cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003), casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de la imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n a favor de Luisa, y sin que el ICBF conociera el diagn\u00f3stico de rehabilitaci\u00f3n de Teresa efectuado por el CRAC \u2013el cual \u00fanicamente se obtuvo con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que se revisa-. Tambi\u00e9n llama fuertemente la atenci\u00f3n que, al igual que la trabajadora social del Centro Zonal de Facatativ\u00e1, la psic\u00f3loga del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur sugiere t\u00e1citamente, al finalizar su informe, que debe contemplarse la alternativa de entregar a la menor en adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.7. El veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2003), m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de que Luisa fuera separada de sus padres, el ICBF los remiti\u00f3 a la UVA Ramajal, solicitando la colaboraci\u00f3n de este centro \u201ctendiente a mejorar relaciones personales, de pareja y desarrollar patrones referentes a la crianza, cuidado de menor hija. Lo anterior en raz\u00f3n a que la menor se encuentra bajo la protecci\u00f3n del ICBF y con la medida de colocaci\u00f3n familiar desde febrero del 2001 y a la fecha los padres no ofrecen condiciones viables para reintegro al medio familiar. Por otro lado, esta defensor\u00eda est\u00e1 considerando la posibilidad de que la pareja reflexione sobre el consentimiento tendiente a la adopci\u00f3n en una red familiar o persona particular\u201d (resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior resulta corroborado por las afirmaciones de la Defensor\u00eda de Familia demandada en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, en la que se expresa as\u00ed sobre el estado de rehabilitaci\u00f3n de Teresa y su aptitud para desarrollar un v\u00ednculo materno-filial con Luisa: \u201ca pesar de haber recibido Teresa evaluaci\u00f3n y tratamiento psicol\u00f3gico, no se han logrado cambios reales en la relaci\u00f3n con ella misma y con su pareja. N\u00f3tese que los logros obtenidos por la se\u00f1ora Teresa, mostraron desarrollo en habilidades individuales y personales para obtener cambio a nivel de pareja, mostrando as\u00ed en el momento seguridad en su rol de madre y proyecto de vida, pero que sin embargo, los avances y logros no permitieron visualizar que el rol de madre y proyecto de vida fueron lo suficientemente claros y \u00f3ptimos, para ejercer su rol de madre (sic), porque continuaban los factores de riesgo (crisis econ\u00f3mica y falta de apoyo de la familia). Igualmente, se consider\u00f3 valorar a la se\u00f1ora por neuropsiquiatra ya que existe la probabilidad que exista disfunci\u00f3n de personalidad por historia de abandono y maltrato severo, el cual podr\u00eda estar ocasionando en la se\u00f1ora distorsiones perceptuales\u2026 por otro lado, pese a que fortaleci\u00f3 destrezas personales hacia el establecimiento de l\u00edmites y replante\u00f3 su perfil bajo (v\u00edctima), no se ha establecido l\u00edmites claros con su pareja quien al parecer contin\u00faa con comportamientos de abandono hacia la se\u00f1ora Teresa. Se\u00f1al\u00e1ndose as\u00ed que el se\u00f1or Lorenzo es aband\u00f3nico hacia la relaci\u00f3n misma y dependiente de su relaci\u00f3n con familia materna, situaci\u00f3n aceptada por la se\u00f1ora Teresa pero manifestada con sentimientos y pensamientos de rechazo y rencor. Considerando todo lo anterior, y la disfunci\u00f3n de la relaci\u00f3n de pareja para desempe\u00f1ar su rol de padres se remiti\u00f3 a la pareja a la UVA RAMAJAL, informando de dicha citaci\u00f3n y de la necesidad de su asistencia, la pareja no se present\u00f3 siquiera a recoger el oficio remisorio\u201d. Para la Sala es evidente, por las razones expuestas, que la premisa que subyace a este argumento es falsa: Teresa no ha recibido ni evaluaci\u00f3n ni tratamiento psicol\u00f3gicos serios a lo largo del proceso de protecci\u00f3n integral de Luisa, puesto que la \u00fanica asistencia profesional que se le brind\u00f3 fueron las siete sesiones iniciales de terapia proporcionadas por el Centro Especializado arriba mencionado \u2013en las cuales, pese a lo insuficiente del tratamiento, demostr\u00f3 avances sustanciales-, sin contar unas pocas y r\u00e1pidas valoraciones psicol\u00f3gicas efectuadas por las profesionales de los Centros Zonales del ICBF \u2013quienes, seg\u00fan resulta evidente, no cuentan con una capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en el tema de personas y familias con discapacidad-. Tan precaria y rutinaria ha sido la atenci\u00f3n prestada por el ICBF a la compleja situaci\u00f3n planteada por este caso, que el primer Equipo T\u00e9cnico del Centro Zonal competente se llev\u00f3 a cabo casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de haberse adoptado la medida inicial de colocar a Luisa en protecci\u00f3n. Tambi\u00e9n carecen de fundamento, por los mismos motivos, las siguientes afirmaciones de la Defensor\u00eda demandada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla condici\u00f3n misma de la se\u00f1ora y la lectura que se ha dado de su problem\u00e1tica, siempre ha sido tendiente a apoyarla por las mismas caracter\u00edsticas que de ella se observan con el fin de restablecerle y restituir parte de sus derechos como ser humano, puesto que en su historia de vida, se encuentran varias vulneraciones y no es la pretensi\u00f3n continuar vulnerando un derecho m\u00e1s. Por la misma raz\u00f3n se ha buscado por todos los medios que los apoyos sean para la se\u00f1ora Teresa, sin embargo, pese al apoyo brindado y al tiempo que se ha dado a la se\u00f1ora y su pareja no han superado sus debilidades, por lo cual la ley misma nos obliga a que los derechos de la menor priman sobre los derechos de los dem\u00e1s. Por lo tanto este despacho est\u00e1 considerando el inter\u00e9s superior del menor, cuyos derechos est\u00e1n por encima de toda consideraci\u00f3n incluso de los propios padres y en consecuencia se decide continuar con la medida de protecci\u00f3n de colocaci\u00f3n familiar, prepar\u00e1ndose para en el futuro definir mediante Equipo t\u00e9cnico con la intervenci\u00f3n del ente fiscalizador (Defensor\u00eda del Pueblo o Procuradur\u00eda) la decisi\u00f3n final de la situaci\u00f3n de la menor, reintegro al medio familiar o resoluci\u00f3n de abandono toda vez que el menor tiene derecho a una madre que lo asista y la familia que lo proteja\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma que Teresa ha reconocido expl\u00edcitamente, en sucesivas oportunidades, que ella sola no est\u00e1 en condiciones de cuidar adecuadamente a la ni\u00f1a; el ideal que ha manifestado ante las autoridades es que Luisa permanezca en el hogar sustituto o sea reintegrada a alg\u00fan miembro de su familia extensa \u2013una vez \u00e9ste se encuentre-, en forma tal que pueda mantener contacto con ella, sin que se materialice la posibilidad \u2013sugerida t\u00e1cita y expresamente en varias ocasiones por los funcionarios del ICBF- de que la ni\u00f1a sea entregada en adopci\u00f3n. Por ejemplo, en su declaraci\u00f3n del cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001) ante la Defensor\u00eda de Familia, Teresa afirm\u00f3: \u201cyo no puedo tener la ni\u00f1a en la casa &#8211; yo lo que quiero es que me la cuiden y que cuando est\u00e9 bien aliviada yo la pueda tener. El mejor cuidado de la beb\u00e9 yo lo quiero para mi hija\u201d. M\u00e1s tarde, en enero de dos mil tres, afirm\u00f3 ante el ICBF: \u201cyo s\u00e9 que aqu\u00ed no le falta nada a la ni\u00f1a, y gracias al ICBF la ni\u00f1a est\u00e1 bien. Y yo por el momento no puedo tener la ni\u00f1a por la situaci\u00f3n que estoy viviendo. A m\u00ed no me dan trabajo por lo que soy invidente, y yo del padre de la ni\u00f1a no tengo ninguna esperanza\u201d. Y en la comunicaci\u00f3n dirigida por Teresa a la Defensor\u00eda del Pueblo el 19 de noviembre de 2002, expres\u00f3: \u201cYo lo que quiero es no perder a mi hija, que se mantenga en protecci\u00f3n y que no se de en adopci\u00f3n\u201d. Frente a estas declaraciones reiteradas de la peticionaria en el sentido de que necesitaba la colaboraci\u00f3n activa de las autoridades para poder desempe\u00f1ar su rol de madre, se hace m\u00e1s notoria la omisi\u00f3n del ICBF en propiciar la colaboraci\u00f3n interinstitucional necesaria para cumplir con los deberes estatales hacia Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n ha notado que, en ciertos documentos que obran en el expediente, trasluce una actitud displicente y agresiva por parte de los funcionarios del ICBF hacia la peticionaria y Lorenzo, la cual no es en absoluto compatible con sus deberes de especial protecci\u00f3n y atenci\u00f3n ante su situaci\u00f3n de personas discapacitadas. En criterio de la Defensora, seg\u00fan se afirma en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, \u201cla pareja no ha entendido la medida de protecci\u00f3n y que toda decisi\u00f3n de este despacho depende de su compromiso y cumplimiento de las obligaciones que de ellos se necesita\u201d (sic); sin embargo, es claro por las pruebas que existen en el proceso que la forma como estos mensajes han sido comunicados a Teresa y Lorenzo, y la actitud de los funcionarios p\u00fablicos competentes hacia ellos, no contribuyen en absoluto a su comprensi\u00f3n adecuada por los destinatarios, y s\u00f3lo propician una situaci\u00f3n de mayor conflictividad que redunda negativamente en el bienestar de la ni\u00f1a. La Sala citar\u00e1 como ejemplos de esta conducta reprochable los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(a) En la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, afirma literalmente la Defensora de Familia: \u201c\u2026una vez \u00e9ste Despacho asumi\u00f3 nuevamente el conocimiento de la Historia de protecci\u00f3n de la menor Luisa se recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a la se\u00f1ora Teresa quien manifest\u00f3 estar AGRADECIDA porque su menor hija se encuentra bien bajo la protecci\u00f3n del ICBF; not\u00e1ndose as\u00ed la intenci\u00f3n de la progenitora de la menor, de permitir que su hija contin\u00fae en el Hogar Sustituto, con las visitas peri\u00f3dicas y con la satisfacci\u00f3n de ser madre sin ejercer su rol, para lo cual, se procede a explicar a la se\u00f1ora que el desarrollo y crianza de la menor exige de una familia (sic) y de la necesidad de definir la situaci\u00f3n legal de la misma (sic) y que por lo tanto este apoyo no puede ser permanente y que en adelante las exigencias ser\u00e1n tendientes a definir la situaci\u00f3n legal de la menor\u201d (subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>(b) En la misma contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, se afirma: \u201cse observa que pese a las manifestaciones e inter\u00e9s de conservar la hija, el v\u00ednculo afectivo es ambiguo ya que se cre\u00f3 desde la necesidad de suplir carencias propias e individuales mas no de garantizar derechos de la menor en desarrollo. Por la misma raz\u00f3n en las ocasiones que la pareja tuvo la oportunidad de tener a la menor y establecer v\u00ednculos afectivos, estaban centrados a que no se les vulnerara sus derechos de padres, (sic) no cumpliendo as\u00ed con sus obligaciones, independientemente de su condici\u00f3n de limitados\u201d. Esta afirmaci\u00f3n, al no contar con respaldo en un concepto psicol\u00f3gico s\u00f3lido, resulta completamente injustificada, y revela un prejuicio por parte de las autoridades competentes en el manejo del proceso; mucho m\u00e1s teniendo en cuenta que la misma Defensora de Familia inform\u00f3 al juez de tutela que en 15 o 20 veces los padres han visitado a la menor, y se han mostrado cari\u00f1osos y atentos con ella, y que en reiteradas oportunidades Teresa ha afirmado que busca el apoyo del ICBF porque quiere lo mejor para su hija. \u00a0<\/p>\n<p>(c) En el informe suscrito por la Psic\u00f3loga del Centro Zonal rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite 46 del Anexo I de esta sentencia, se describe as\u00ed uno de los episodios de mayor tensi\u00f3n de los que se tiene constancia en el expediente de protecci\u00f3n sociofamiliar: \u201cEn la fecha se presenta el se\u00f1or Lorenzo y la se\u00f1ora Teresa para cumplir la reuni\u00f3n que estaba programada. Al recordarles que \u00e9sta hab\u00eda sido cancelada, la pareja se molesta y ofende, discutiendo al mismo tiempo por no haberles informado. La pareja, no permite explicar el mal entendido a lo cual se les dice que si no est\u00e1n dispuestos a escuchar, me retirar\u00e9 y no los atender\u00e9. (\u2026) Igualmente, se le dice a la pareja que con sorpresa, veo que est\u00e1n m\u00e1s dedicados a demostrar ante otras instancias su discapacidad y reclamar derechos que no corresponden a la situaci\u00f3n y riesgos que ellos mismos generan en su hija. (sic) El se\u00f1or muestra mayor molestia, argumentando que se le est\u00e1n violando sus derechos y que no acepta el rega\u00f1o \u2018llamado de atenci\u00f3n\u2019 (sic) que se les est\u00e1 haciendo. (&#8230;) Se contin\u00faa observando en la pareja, el \u00fanico deseo de tener la hija pero no ofrecen condiciones de bienestar a la menor, ni cumplimiento de sus obligaciones, como tampoco hay claridad de porqu\u00e9 no se hab\u00eda presentado el se\u00f1or Lorenzo con el grupo familiar que fue a proponer en la Procuradur\u00eda, a sabiendas que aqu\u00ed se esper\u00f3 por dos semanas que se presentaran. La pareja a\u00fan contin\u00faa justificando su negligencia, problemas de pareja y falta de oportunidad laboral en su discapacidad, principalmente el se\u00f1or Lorenzo, quien al parecer es quien m\u00e1s propicia situaciones de agresi\u00f3n en la se\u00f1ora Teresa y que \u00e9sta a su vez las transfiera en su hermana Leonor y no la acepta como red de apoyo\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Los tres ejemplos anteriores bastan para ilustrar que la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur ha contribuido, a trav\u00e9s de las actitudes y reacciones de sus funcionarios, a hacer a\u00fan m\u00e1s complicado y problem\u00e1tico el tratamiento del caso de Luisa, lo cual ha repercutido negativamente, como se puede apreciar, sobre la satisfacci\u00f3n de su inter\u00e9s superior y prevaleciente consistente en estar en principio con su madre biol\u00f3gica o, de ser ello imposible, en ser parte de una familia de manera estable. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores razones concurren para demostrar la falta de atenci\u00f3n que otorg\u00f3 el ICBF a la posibilidad de que Teresa recibiera la colaboraci\u00f3n del Estado para desarrollar un proceso serio de rehabilitaci\u00f3n y subsanar sus condiciones materiales de existencia en forma que permitiera el reintegro eventual de Luisa a su \u00a0n\u00facleo familiar biol\u00f3gico. Por ello, la Sala considera que la respuesta al interrogante que se estudia en este ac\u00e1pite es negativa: el ICBF no dio cumplimiento a su deber de promover, con los medios que estuvieran a su alcance, la satisfacci\u00f3n de las obligaciones estatales frente a Teresa como madre con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Cumplimiento del deber del ICBF de promover la reunificaci\u00f3n familiar de Teresa y Luisa y la subsistencia de su v\u00ednculo materno-filial o, en cualquier caso, impedir que la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n familiar definitiva de la menor se prolongara en perjuicio de su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por las mismas razones que se han indicado en el aparte 6.3.2. precedente, el ICBF no ha dado cumplimiento a su deber de promover la reunificaci\u00f3n familiar de Teresa y Luisa, as\u00ed como la subsistencia de su v\u00ednculo materno-filial durante la vigencia de la medida de protecci\u00f3n de la menor, o, en cualquier caso, impedir que la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n acerca de la ubicaci\u00f3n definitiva de la menor se prolongara en perjuicio tanto de su inter\u00e9s en tener una familia estable, como de las posibilidades de ser adoptada en el evento de que la reunificaci\u00f3n fuera contraria a su inter\u00e9s superior. En este sentido, la Sala desea resaltar lo afirmado por la Defensor\u00eda de Familia demandada en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela: \u201c\u2026NO SE HAN DADO LAS VISITAS puesto que desde el momento que la Historia Sociofamiliar, vuelve al nivel local, se inici\u00f3 el seguimiento de la problem\u00e1tica familiar, con exigencias m\u00e1s concretas que pusieran a la familia en movimiento, preparaci\u00f3n y\/o conscientizaci\u00f3n con miras al reintegro familiar, sin embargo, se encuentra que la condici\u00f3n de la pareja, si no es la misma, tampoco han habido (sic) transformaciones que permitan dar pron\u00f3sticos positivos para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1a. Igualmente, se observa que pese a las manifestaciones e inter\u00e9s de conservar la hija, el v\u00ednculo afectivo es ambiguo ya que se cre\u00f3 desde la necesidad de suplir carencias propias e individuales mas no de garantizar derechos de a menor en desarrollo. Por la misma raz\u00f3n en las ocasiones que la pareja tuvo la oportunidad de tener a la menor y establecer v\u00ednculos afectivos, estaban centrados a que no se les vulnerara sus derechos de padres, no cumpliendo as\u00ed con sus obligaciones, independientemente de su condici\u00f3n de limitados\u2026 se deja constancia que la pareja cada vez que se han acercado (sic) para continuar el procedimiento administrativo legal, NO HAN SOLICITADO a ninguno de los funcionarios integrantes del Equipo de Protecci\u00f3n de esta Defensor\u00eda de Familia ICBF C.Z. de San Crist\u00f3bal Sur las visitas con la ni\u00f1a Y NO PORQUE ESTAS SE LAS HAYAN NEGADO \u2013INCLUSO NO CONOCEN SIQUIERA QUE ESTAS VISITAS DE LOS HOGARES SUSTITUTOS SE ESTAN LLEVANDO A CABO LOS DIAS VIERNES CADA QUINCE DIAS\u201d (\u00e9nfasis en el original). Recuerda la Defensor\u00eda que la menor fue reintegrada al medio familiar de la se\u00f1ora Leonor, t\u00eda materna de Luisa, \u201cpero el mal comportamiento de los padres respecto al hogar de la se\u00f1ora Leonor \u2013consistente en hacerle esc\u00e1ndalos en el conjunto cerrado donde ella habita; llevarle personas extra\u00f1as a visitar a la menor sin el consentimiento de la due\u00f1a de casa; disgustos que manifestaba la se\u00f1ora Teresa porque la menor identificaba a Leonor como su mam\u00e1; acusaciones por presunto maltrato a la menor; discusiones referentes a que los pocos alimentos que le llevaba la progenitora a su menor hija eran consumidos por sus sobrinas mas no por la ni\u00f1a; visitas a la menor en horas no acordadas; espera de la pareja a recibir alimentos en los momentos de las visitas; constantes quejas y reclamos; obligaron a la se\u00f1ora Leonor a regresar nuevamente a protecci\u00f3n del ICBF a la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, mediante escrito aportado el d\u00eda veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) al Juzgado de primera instancia, la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur remiti\u00f3 al proceso de tutela una copia del expediente de protecci\u00f3n sociofamiliar correspondiente a Luisa, advirtiendo que \u201cen 15 \u00f3 20 ocasiones han visitado a la menor hija y las observaciones son de que los padres son cari\u00f1osos con la ni\u00f1a\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo que es m\u00e1s, la Defensor\u00eda de Familia en cuesti\u00f3n, al mismo tiempo que se ha abstenido de propiciar la rehabilitaci\u00f3n de la madre y la subsistencia del v\u00ednculo con su hija, ha mantenido en la indefinici\u00f3n la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la menor Luisa, quien a la fecha ya lleva m\u00e1s de tres a\u00f1os bajo protecci\u00f3n estatal. En esa medida, tampoco obr\u00f3 con especial diligencia y cuidado la Defensor\u00eda de Familia competente, puesto que adem\u00e1s de omitir sus deberes de apoyo a Teresa, ha obrado en forma lenta al buscar una ubicaci\u00f3n alterna en la familia extensa biol\u00f3gica de la menor, a pesar de que en procesos como estos el factor tiempo es crucial, especialmente en caso de ser necesario considerar la posibilidad de entregar a Luisa en adopci\u00f3n si ello es definitivamente lo que mejor satisface su inter\u00e9s superior, puesto que es bien sabido que entre mayores sean los ni\u00f1os que necesitan ser adoptados, menores son las posibilidades reales con las que cuentan de encontrar una familia adoptante dispuesta a recibirlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Respuesta al segundo problema jur\u00eddico planteado por la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala considera que la respuesta al segundo problema jur\u00eddico planteado por la demanda es negativa: las actuaciones desarrolladas por el ICBF en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa con posterioridad a la imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n inicial, no han sido respetuosas de su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, ni han promovido su inter\u00e9s superior y prevaleciente consistente en estar, en principio, con su madre ciega sin que la discapacidad visual de \u00e9sta constituya un impedimento para el desarrollo de v\u00ednculos materno-filiales dignos. Tampoco tom\u00f3 el ICBF las decisiones tendientes a definir oportunamente la situaci\u00f3n de la menor con miras a permitir su adopci\u00f3n temprana, dado que sus acciones tend\u00edan a que no se llevara a cabo la reunificaci\u00f3n de Luisa y Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Las posibilidades de desarrollo de una relaci\u00f3n materno-filial digna entre Teresa y Luisa; factores favorables y desfavorables probados en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas por la Corte Constitucional sobre la aptitud de Teresa para desempe\u00f1ar su rol de madre parecer\u00edan, en principio, ambiguas en cuanto a sus resultados; sin embargo, una lectura atenta e informada de las mismas por parte de la Sala, en tanto juez que debe apreciar racionalmente las pruebas que obran en un determinado proceso, lleva a concluir que dichos materiales probatorios son sustancialmente un\u00e1nimes al demostrar que (i) Teresa actualmente no est\u00e1 en condiciones econ\u00f3micas o psicol\u00f3gicas de desenvolverse adecuadamente como madre, (ii) una de las razones \u2013la principal- por la cual no est\u00e1 en condiciones de cuidar a Luisa es la omisi\u00f3n de las autoridades estatales en dar cumplimiento a sus deberes positivos de actuaci\u00f3n frente a su calidad de madre con discapacidad, habiendo tenido la oportunidad concreta, directa y espec\u00edfica de cumplirlos, y (iii) de todas maneras, Teresa tiene un alto potencial de rehabilitaci\u00f3n que, si est\u00e1n dadas las condiciones necesarias y las intervenciones precisas, podr\u00eda facultarla para ser una madre apta. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. El primer grupo de pruebas pedidas y recaudadas por la Corte, consisti\u00f3 en solicitar a los departamentos de psicolog\u00eda de tres universidades de reconocida seriedad que aportaran su concepto sobre el asunto de la referencia, y a informarse sobre la existencia de programas estatales de apoyo a las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.1. El Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes dio respuesta a esta solicitud, elaborando un concepto sobre la base de cinco premisas principales que para la Sala son de importancia crucial: (i) \u201csin desconocer el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, se considera que es un factor favorable y prioritario, la voluntad de v\u00ednculo emocional expresada por la madre, as\u00ed como el inter\u00e9s de cambio psicosocial expresado por los dos integrantes de la pareja\u201d; (ii) \u201cla pareja ha demostrado el manejo de unas competencias pr\u00e1cticas que les han permitido el desempe\u00f1o aut\u00f3nomo de su vida cotidiana y han demostrado capacidad de desarrollo y aprendizaje en el \u00e1mbito psicosocial\u201d; (iii) \u201cla acumulaci\u00f3n de pobreza cultural, social y econ\u00f3mica de esta pareja, adem\u00e1s de su condici\u00f3n de discapacidad, permiten afirmar que en su caso existe una deuda social que les ha restringido al m\u00e1ximo las oportunidades de desarrollo, por lo cual se justifica una acci\u00f3n afirmaci\u00f3n que equipare derechos y que se concrete en un proceso de protecci\u00f3n\u201d; (iv) \u201cla crisis en el ciclo vital del ser humano, constituye una oportunidad y motivaci\u00f3n para la autocr\u00edtica y el cambio; en este caso, enfrentar la posibilidad de perder la custodia de la \u00fanica hija de la pareja (de Teresa y Lorenzo), podr\u00eda configurar un dispositivo generador de recursos personales para el desarrollo de competencias comunicacionales, emocionales y laborales necesarias por parte de ellos\u201d; y (v) \u201cpuesto que en realidad no existe abandono por parte de los padres, se debe facilitar un proceso de acompa\u00f1amiento y elaboraci\u00f3n psicol\u00f3gica que, incluso si se llegara m\u00e1s adelante a la decisi\u00f3n de entregar la ni\u00f1a en adopci\u00f3n, facilitara su entrega voluntaria y amorosa por parte de los padres, bajo el reconocimiento del mayor bienestar para la menor\u201d. Con base en estos postulados, se propone adelantar un proceso de \u201cprotecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial integral\u201d con la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas competentes, a ser realizado en fases, en el cual se provea el cuidado requerido por la ni\u00f1a y, al mismo tiempo, los padres inicien \u201cun proceso de desarrollo psicosocial (competencias comunicativas, asertividad emocional y manejo del conflicto entre otras) y laboral\u2026 mediante el cual ampl\u00eden su repertorio psicosocial, desarrollen competencias laborales y autonom\u00eda econ\u00f3mica\u201d, manteniendo contacto supervisado y constante con la ni\u00f1a mientras adquieren el nivel necesario para el reintegro de \u00e9sta a su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.2. El Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional tambi\u00e9n dio contestaci\u00f3n a la solicitud de la Corte, con un concepto en el cual se concluy\u00f3 que Teresa no cuenta hoy en d\u00eda con las condiciones para desempe\u00f1ar su rol de madre, por las siguientes razones: (i) su historia personal de abandono y maltrato, que se manifiesta en la carencia de una imagen materna que sirva de referencia para el cumplimiento de su rol, que hace prever el riesgo de maltrato por negligencia hacia Luisa; (ii) su red de soporte social es pr\u00e1cticamente inexistente; (iii) la actitud de su madre ante el maltrato que le proporciona su pareja refleja su incapacidad para establecer l\u00edmites adecuados y su permanencia en una posici\u00f3n de dependencia y aceptaci\u00f3n pasivo-agresiva del maltrato, lo cual generar\u00eda, en caso de reintegro, el riesgo de que Luisa fuera a su vez maltratada y presenciara escenas de violencia entre los padres; (iv) \u201cla situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual de la se\u00f1ora Teresa, su escasa preparaci\u00f3n a nivel intelectual y vocacional y sus pocas aspiraciones de desarrollo personal en estos campos son circunstancias poco alentadoras para predecir la posibilidad de que pueda satisfacer adecuadamente sus propias necesidades y las de su hija. Esto se ve agravado por la poca colaboraci\u00f3n y la irresponsabilidad del padre de la menor, quien adem\u00e1s tiene otros hijos y tampoco cuenta con un trabajo que le genere mayores ingresos. En caso de que la menor fuese reintegrada a sus padres, muy probablemente su calidad de vida se ver\u00eda desmejorada y podr\u00edan presentarse nuevamente problemas de desnutrici\u00f3n y de insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. La menor podr\u00eda verse expuesta a la mendicidad, como recurso que ya ha empleado su padre, al haber forzado a la se\u00f1ora Teresa a presentar este comportamiento en algunas ocasiones\u201d; (v) \u201cno cabe duda de que la se\u00f1ora Teresa siente afecto por su hija y que desea, de manera aut\u00e9ntica, recuperarla. Dada su historia previa de privaci\u00f3n afectiva y maltrato, es obvio que la ni\u00f1a representara para ella el \u00fanico logro importante y valioso que ha tenido en su vida. Sin embargo, como se infiere a partir de sus propias declaraciones, la menor se convierte en un medio de llenar un vac\u00edo, en un mecanismo de compensaci\u00f3n a su soledad y de posible soporte futuro para su vejez. Todo esto es comprensible, dado el contexto de la problem\u00e1tica psicosocial de la se\u00f1ora Teresa y de sus necesidades como mujer y ser humano. Sin embargo, las razones que subyacen al deseo de recuperar a su hija no son v\u00e1lidas ni aceptables desde la perspectiva del desarrollo de la menor, quien necesita y merece vivir en un ambiente en el que se reconozca y respete su individualidad, se estimule su autonom\u00eda y se le brinden todas las condiciones para potencializar sus capacidades y fortalezas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el mismo concepto establece que cada uno de estos problemas es susceptible de una soluci\u00f3n, si est\u00e1n dadas las condiciones para ello: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla situaci\u00f3n ideal para la se\u00f1ora Teresa ser\u00eda la de que se le pudiera brindar un apoyo integral que consistiera en una psicoterapia intensiva, orientada a la superaci\u00f3n de los traumas que ha experimentado a lo largo de su vida; a la toma de conciencia sobre los repertorios que deber\u00eda adquirir para desempe\u00f1ar su rol materno; a la capacitaci\u00f3n intelectual y vocacional que le permita una mayor independencia y seguridad; y al desarrollo de habilidades de relaci\u00f3n interpersonal con las cuales pudiera ampliar su red de soporte social y enfrentar adecuadamente los retos de la vida cotidiana. \u00a0Si se contara con la disposici\u00f3n de la se\u00f1ora Teresa para comprometerse en un proceso de esta naturaleza, quiz\u00e1 se lograr\u00edan los mencionados objetivos y de esta manera ella estar\u00eda capacitada para asumir su rol de madre. Sin embargo, dadas sus condiciones actuales, la inconsistencia de sus actuaciones frente al proceso legal que se adelanta, a la larga duraci\u00f3n de una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica tan compleja como la que aqu\u00ed se menciona y a los costos emocionales y de recurso humano que esta conllevar\u00eda, consideramos que este modelo ideal no es viable en el corto plazo que se requiere para tomar una decisi\u00f3n con respecto al futuro de la menor Luisa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.3. La Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana dio, igualmente, respuesta oportuna a esta primera solicitud de la Corte Constitucional, conceptuando que Teresa no cuenta con las condiciones para satisfacer las necesidades f\u00edsicas y socioafectivas de Luisa. Para los profesionales que elaboraron el dictamen, (a) las necesidades f\u00edsicas de la ni\u00f1a no podr\u00edan ser suplidas por la falta de un trabajo fijo de Teresa que le asegure un ingreso mensual estable, y (b) \u201cla historia vincular de Teresa, est\u00e1 atravesada por un rechazo constante y continuo, lo que sugiere un patr\u00f3n de relaci\u00f3n que posiblemente se repita en los procesos de crianza con su hija; puesto que Teresa no ha entrado en un proceso terap\u00e9utico que le permita resolver sus sentimientos y vivencias negativas\u201d. Otros factores negativos que resalta este concepto son (c) los constantes conflictos entre Teresa y Lorenzo, y (d) la ausencia de una red social de apoyo para la madre. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. Posteriormente, la Sala pidi\u00f3 a los mismos departamentos de psicolog\u00eda que ampliaran sus dict\u00e1menes, especificando cu\u00e1l es el potencial que, en su criterio, existe para que se desarrolle un v\u00ednculo s\u00f3lido entre Teresa y Luisa en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.1. El Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes dio respuesta oportuna a esta solicitud, expresando: \u201caunque en este momento no exista un v\u00ednculo de apego entre Luisa y Teresa, s\u00ed es posible que \u00e9ste se desarrolle si se propicia, creando las oportunidades para la interacci\u00f3n entre ellas. Dicha interacci\u00f3n podr\u00eda tener lugar en un proceso de reintegro de la menor a su n\u00facleo familiar de manera paulatina y acompa\u00f1ada por el Estado. Como lo mencionamos anteriormente, este acompa\u00f1amiento se puede dar a trav\u00e9s del trabajo interinstitucional&#8230; De esta manera no s\u00f3lo se crear\u00edan las condiciones para el desarrollo de un v\u00ednculo de apego seguro entre madre e hija, sino que adem\u00e1s se le evitar\u00eda a la menor una ruptura intempestiva y radical del v\u00ednculo que a lo largo de un a\u00f1o se ha venido desarrollando entre la menor y la madre sustituta Mar\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2. El Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional tambi\u00e9n dio respuesta a esta solicitud, remitiendo un concepto cuyas conclusiones principales fueron: (i) \u201c\u2026la interacci\u00f3n con la madre biol\u00f3gica genera en la ni\u00f1a una ansiedad importante, por lo tanto, se puede hipotetizar que en caso de una interacci\u00f3n m\u00e1s permanente con Teresa, su desarrollo cognitivo, social, f\u00edsico y emocional, en comparaci\u00f3n con los ni\u00f1os seguros, se ver\u00eda limitado. En caso de que la menor volviera a vivir junto a sus padres biol\u00f3gicos ser\u00eda necesaria una desensibilizaci\u00f3n frente a la figura materna, lo cual implicar\u00eda un gran costo emocional para la menor dado su nivel actual de rechazo hacia ella; as\u00ed como para Lorenzo y Teresa, quienes no parecen contar con recursos personales para afrontar la frustraci\u00f3n derivada de tal rechazo. Adicional a esto, la inestabilidad actual y a futuro de la relaci\u00f3n de pareja de los padres biol\u00f3gicos, debe ser un factor importante a tener en cuenta, dado que no constituyen una base emocional s\u00f3lida para el desarrollo de Luisa. Si bien la limitaci\u00f3n visual de los padres podr\u00eda ser un factor de riesgo para la seguridad f\u00edsica de la ni\u00f1a, no constituye el elemento de juicio primordial para evaluar su capacidad para desempe\u00f1arse como figura de apego positiva para la ni\u00f1a. Realmente, el factor de riesgo real obedece m\u00e1s a consideraciones relacionadas con la no elaboraci\u00f3n de los eventos traum\u00e1ticos (violaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, maltrato) que han marcado la historia de vida de Teresa; as\u00ed como al hecho de que la relaci\u00f3n de pareja actual y sus condiciones de vida no permiten predecir un ajuste exitoso de la ni\u00f1a\u201d; (ii) \u201cdebe tenerse en cuenta que Mar\u00eda, la madre sustituta, representa una base segura para la menor, motivo por el cual el proceso de separaci\u00f3n de ese n\u00facleo familiar, sin duda alguna tendr\u00e1 efectos negativos a corto, mediano y largo plazo. Dado lo anterior se recomienda intervenci\u00f3n terap\u00e9utica con la menor una vez sea integrada en un n\u00facleo familiar distinto\u201d; (iii) \u201cno existe un v\u00ednculo de apego seguro entre la ni\u00f1a y su madre biol\u00f3gica, que le permita a la primera explorar su ambiente y desarrollarse emocionalmente de manera adecuada\u201d; y (iv) \u201cesta situaci\u00f3n, si bien no es irreversible, implicar\u00eda un gran costo emocional para la menor y los padres biol\u00f3gicos, que en \u00faltimas ir\u00eda en detrimento del bienestar general de la ni\u00f1a. Por lo tanto, el potencial del v\u00ednculo basado en un apego seguro entre madre e hija es escaso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala desea detenerse en el examen de esta prueba en particular, que fue rese\u00f1ada en detalle en secciones precedentes, por cuanto sus conclusiones est\u00e1n basadas sustancialmente en la aplicaci\u00f3n de la prueba de la \u201csituaci\u00f3n extra\u00f1a\u201d dise\u00f1ada por la investigadora Mary Ainsworth, que es ampliamente aplicada por los psic\u00f3logos, y respecto de la cual existe una gran cantidad de informaci\u00f3n especializada disponible al p\u00fablico en general. Esta prueba, como lo indica la misma Universidad Nacional, fue dise\u00f1ada para medir el tipo de apego existente entre un ni\u00f1o y su cuidador; por eso, su din\u00e1mica se basa en la creaci\u00f3n de estados de angustia sucesivos en el menor, para poder observar sus reacciones frente al cuidador, y compararlas con sus reacciones ante una persona desconocida, con miras a caracterizar el tipo de v\u00ednculo existente entre el ni\u00f1o y la persona que vela por \u00e9l. Por lo tanto, sobre la base de la informaci\u00f3n que exist\u00eda en el expediente, era de esperarse de entrada que su aplicaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de Luisa frente a Teresa diera resultados negativos, en el sentido de que no existe actualmente un v\u00ednculo de apego de ning\u00fan tipo entre la ni\u00f1a y su madre biol\u00f3gica, puesto que Teresa no es la cuidadora actual de Luisa, ni lo ha sido durante los \u00faltimos tres a\u00f1os \u2013 es decir, la mayor parte de la vida de la ni\u00f1a, y adem\u00e1s llevaban varios meses sin verse al momento de la realizaci\u00f3n de la prueba, lo cual para una ni\u00f1a de tres a\u00f1os y cuatro meses de edad, es un per\u00edodo de tiempo bastante considerable. Por lo tanto, al contrastar la reacci\u00f3n de la ni\u00f1a frente a Teresa, con la reacci\u00f3n de la ni\u00f1a frente a un desconocido, se contrast\u00f3, en el fondo, la reacci\u00f3n de la ni\u00f1a frente a dos desconocidos, uno de los cuales sufre de una discapacidad visual; y al contrastar la reacci\u00f3n de la ni\u00f1a frente a Teresa, con la reacci\u00f3n de la ni\u00f1a frente a su cuidadora Mar\u00eda, se estaban comparando sus v\u00ednculos con una mujer pr\u00e1cticamente desconocida para ella y sus v\u00ednculos con una mujer a quien le dice \u201cmadrina\u201d, y que la cuida desde septiembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de esta premisa, derivada de la naturaleza misma de la prueba que aplic\u00f3 la Universidad Nacional, los resultados presentados por este centro educativo adquieren una connotaci\u00f3n particular, cuando se los lee \u2013en ejercicio del deber de apreciaci\u00f3n racional de las pruebas- a la luz de las conclusiones a las que ha llegado la Corte sobre la conducta del ICBF en este caso: si no existe un v\u00ednculo de apego seguro entre la ni\u00f1a y su madre, es porque el incumplimiento de las obligaciones estatales de (i) fomentar, dadas las caracter\u00edsticas del caso, la rehabilitaci\u00f3n integral de Teresa y el logro de las precondiciones b\u00e1sicas \u2013materiales y psicol\u00f3gicas- para la satisfacci\u00f3n de sus deberes en relaci\u00f3n con Luisa, y (ii) explorar diligentemente las alternativas de reunificaci\u00f3n familiar de Luisa y Teresa y preservar su v\u00ednculo rec\u00edproco durante la vigencia de la medida administrativa de protecci\u00f3n socio-familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las conclusiones de esta segunda valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica deben armonizarse con el concepto previo suministrado por ese mismo Departamento de Psicolog\u00eda, que resalta el potencial de rehabilitaci\u00f3n que asiste a Teresa si est\u00e1n dadas las condiciones m\u00ednimas para ello; es decir, si existe una intervenci\u00f3n profesional seria, sobre la base de condiciones de vida dignas para Teresa, es posible que las consecuencias potenciales que ha descrito la Universidad Nacional sean subsanadas, y se logre el objetivo primordial de permitir el desarrollo de una relaci\u00f3n materno-filial apta y digna entre Teresa y Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.3. La Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana no dio respuesta a esta solicitud de la Corte, a pesar de que se otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de espera de m\u00e1s de dos meses para recibir el concepto solicitado, y de que la intenci\u00f3n de elaborar tal concepto fue confirmada a la Corte por v\u00eda telef\u00f3nica por el Decano saliente de dicha Facultad. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. En conclusi\u00f3n, las evaluaciones que se han practicado a la peticionaria demuestran a la Sala que, si bien Teresa hoy en d\u00eda no est\u00e1 en condiciones de satisfacer sus deberes como cuidadora de Luisa, puede llegar a estarlo luego de un proceso de rehabilitaci\u00f3n, asesor\u00eda y orientaci\u00f3n serio, aunado a una intervenci\u00f3n estatal apropiada y oportuna tendiente a satisfacer sus m\u00faltiples necesidades materiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso las evaluaciones psicol\u00f3gicas que obraban en el expediente de protecci\u00f3n sociofamiliar confirman que Teresa ha demostrado su capacidad de obtener logros sustanciales en los procesos de asistencia psicol\u00f3gica a los que se somete, y resaltan que las razones principales que le impiden avanzar m\u00e1s en su proceso de rehabilitaci\u00f3n individual, social y familiar, no se derivan de su incapacidad para culminar un proceso de rehabilitaci\u00f3n con \u00e9xito, sino de (i) la carencia de redes de apoyo familiar, y (ii) sus precarias condiciones econ\u00f3micas. As\u00ed, en el informe de evaluaci\u00f3n y tratamiento psicol\u00f3gico de Teresa obtenido por Defensor de Familia Centro Zonal Revivir de un centro especializado (ac\u00e1pite 1.4.1.16. de la Parte I de esta sentencia \u2013\u201cHechos\u201d-), se afirm\u00f3 bajo el t\u00edtulo \u201cLogros\u201d que, luego de siete sesiones, \u201cla consultante evidencia mejora en los aspectos trabajados; logr\u00f3 desarrollar y promover fortalezas personales al igual que adquisici\u00f3n de recompensas afectivas, destrezas en asertividad y adecuada expresi\u00f3n de sentimientos y emociones hacia su pareja, implementando tambi\u00e9n estrategias hacia la fijaci\u00f3n de l\u00edmites que protejan la adecuada convivencia y la comunicaci\u00f3n aut\u00e9ntica. Se muestra m\u00e1s segura en su rol de madre y proyecto de vida sin obtener logros \u00f3ptimos y claros en este \u00faltimo a causa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que presenta y la ausencia de apoyo por parte de la familia de la consultante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si (a) las razones principales por las cuales Teresa no es apta hoy en d\u00eda para cuidar a Luisa son (1) su incapacidad econ\u00f3mica, (2) la falta de apoyo que recibe de su familia, y (3) los efectos psicol\u00f3gicos de su estado de discapacidad, abandono y miseria, y (b) tales factores fueron conocidos por el ICBF cuando Luisa era una beb\u00e9, sin que dicha entidad tomara medidas efectivas y oportunas encaminadas a que los mismos fueran superados, entonces es deber ineludible de las autoridades intervenir para subsanar, en lo posible, los tres tipos de problemas y otorgar tanto a la madre como a la hija una oportunidad seria de desarrollar dignamente su relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, la Corte ha detectado un desconocimiento m\u00faltiple y reiterado de la mayor parte de los derechos de Teresa como madre con discapacidad visual \u2013entre ellos el derecho a la familia-, frente al cual es indispensable que las autoridades act\u00faen en forma coordinada, inmediata y expedita; por otra, se ha demostrado que la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de Luisa consistente en permanecer, en principio, con Teresa sin que la discapacidad de esta sea un obst\u00e1culo para ello, requiere un especial nivel de diligencia y cuidado por las autoridades en la tarea de dar cumplimiento a los deberes estatales de atenci\u00f3n a Teresa en tanto persona con discapacidad. As\u00ed, la decisi\u00f3n a adoptar por la Corte en este caso estar\u00e1 orientada a cumplir con el doble prop\u00f3sito de (a) garantizar que se de cumplimiento apropiado a la totalidad de las obligaciones del Estado frente a Teresa, y (b) garantizar que el Estado preste todo su concurso para que entre Teresa y Luisa se pueda desarrollar un v\u00ednculo materno-filial apto y digno. Se trata, como se dijo anteriormente, de proveer las condiciones para que madre e hija tengan una oportunidad seria de desarrollar su v\u00ednculo familiar, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de Luisa; sin embargo, por la naturaleza misma de la oportunidad que se otorgar\u00e1 a Teresa y Luisa de desarrollar su v\u00ednculo materno-filial, es plausible que, luego de que est\u00e9n dadas ciertas condiciones, el inter\u00e9s superior de Luisa haga aconsejable un curso de actuaci\u00f3n diferente, en el sentido de que se considere necesario, sobre la base de un proceso de rehabilitaci\u00f3n y asesor\u00eda serio, y con base en conceptos profesionales cuidadosamente elaborados, mantenerla separada del cuidado de su madre biol\u00f3gica y hacer esto de manera definitiva con miras a que pueda ser adoptada. Se trata de evitar que, \u00fanicamente por su condici\u00f3n de discapacidad sin alternativas de rehabilitaci\u00f3n y por su estado de pobreza, Teresa sea privada de la oportunidad de desenvolverse adecuadamente como madre de Luisa y de preservar, as\u00ed, el inter\u00e9s superior y prevaleciente de su hija biol\u00f3gica en estar con ella. En cualquier caso, tambi\u00e9n es indispensable tomar en cuenta el paso del tiempo, especialmente porque todav\u00eda no se ha descartado, con base en conceptos profesionales serios, que el inter\u00e9s superior de Luisa aconseje que esta definitivamente no permanezca al lado de su progenitora ni se efect\u00fae la reunificaci\u00f3n, lo cual conducir\u00eda a la iniciaci\u00f3n de las acciones conducentes a su eventual adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas a adoptar por la Corte son, en resumen, las siguientes: para preservar los derechos fundamentales de Luisa y materializar su inter\u00e9s superior, as\u00ed como para proteger los derechos fundamentales de Teresa y dar cumplimiento a los deberes estatales de actuaci\u00f3n positiva frente a su condici\u00f3n de mujer con discapacidad visual en estado de extrema pobreza, la Corte conceder\u00e1 la tutela del derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella, lo cual comprende que su progenitora, Teresa, empiece a recibir el apoyo estatal que requiere por su condici\u00f3n de madre pobre con discapacidad visual para determinar si puede llegar a \u00a0ser cuidadora aut\u00f3noma y adecuada de Luisa. Como consecuencia de este amparo constitucional, se ordenar\u00e1 la adopci\u00f3n de las siguientes medidas: (a) se otorgar\u00e1 a Luisa y a Teresa una oportunidad real de establecer una relaci\u00f3n materno-filial digna, por medio de la iniciaci\u00f3n de un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio de la madre, que supla sus m\u00faltiples necesidades insatisfechas, e incluya la provisi\u00f3n de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica para ella y la menor de edad; (b) para efectos de iniciar el proceso de rehabilitaci\u00f3n necesario para materializar la posibilidad de restablecer la relaci\u00f3n entre Luisa y Teresa, se ordenar\u00e1 que (i) se inscriba a Teresa en un programa espec\u00edfico para personas con discapacidad adelantado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, y (ii) se configure un Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario encargado de supervisar el caso, trazar los lineamientos del proceso de rehabilitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n familiar requeridos por la peticionaria y su hija, determinar las caracter\u00edsticas y el ritmo del proceso de acercamiento entre Luisa y Teresa, y dictaminar en forma definitiva, al cabo de un t\u00e9rmino prudencial de desarrollo del proceso de rehabilitaci\u00f3n, si Teresa tiene posibilidades de ser una madre aut\u00f3noma y adecuada para Luisa, o si el inter\u00e9s superior de \u00e9sta aconseja entregarla en adopci\u00f3n; y (c) se ordenar\u00e1 que, mientras el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario adopta una decisi\u00f3n motivada sobre el caso, Luisa permanezca en el hogar sustituto en el cual se encuentra actualmente. El fundamento de cada una de estas medidas se precisa a continuaci\u00f3n119. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. Cumplimiento de los deberes m\u00ednimos de acci\u00f3n de las autoridades frente a la situaci\u00f3n de Teresa como mujer con discapacidad visual: inscripci\u00f3n en los programas que adelanta el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera necesario adoptar, en primer lugar, las medidas requeridas para que el Estado responda, en lo posible, a las diversas necesidades insatisfechas de Teresa, derivadas de su condici\u00f3n de mujer pobre con discapacidad visual, seg\u00fan se precisaron en el ac\u00e1pite 6.1. de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte prestar\u00e1 atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n aportada por la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C., DABS, en el sentido de que bajo la coordinaci\u00f3n de esta entidad p\u00fablica se desarrolla un programa denominado \u201cAtenci\u00f3n Integral para Adultos y Adultas con Limitaci\u00f3n F\u00edsica y\/o Mental\u201d, que fue incluido con el n\u00famero \u201c7311\u201d dentro del cat\u00e1logo de servicios al p\u00fablico del DABS durante el per\u00edodo 2001-2004. Es de especial inter\u00e9s que este programa tiene como prop\u00f3sito el de \u201cproteger integralmente a hombres y mujeres entre los 18 y 49 a\u00f1os, en abandono y con carencias de redes sociales y familiares, que tengan limitaciones f\u00edsicas y\/o s\u00edndromes mentales org\u00e1nicos; potenciar las habilidades y capacidades de esta poblaci\u00f3n hacia el logro de un proyecto de vida semi-independiente y su integraci\u00f3n a la vida comunitaria, comprometiendo a la familia y la sociedad\u201d, y que las acciones que se realizan son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcciones que se realizan: El Departamento Administrativo de Bienestar social y la Secretar\u00eda Distrital de Salud han aunado esfuerzos y recursos para garantizar la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n objeto del proyecto y se ofrecen servicios en dos modalidades (institucionalizada y externa) a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con ONG especializadas en la atenci\u00f3n a las personas con limitaciones dependiendo de sus caracter\u00edsticas. \u00a0La atenci\u00f3n institucionalizada corresponde a aquella que se presta a adultos mayores de 18 a\u00f1os que han sido vinculados al DABS con medida de protecci\u00f3n legal. La atenci\u00f3n externa se presta a la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas que est\u00e1n entre los 18 y los 49 a\u00f1os. Fundamentalmente se ofrece habilitaci\u00f3n ocupacional durante media jornada (ma\u00f1ana o tarde). \u00a0En ambos casos se realiza seguimiento a las condiciones de salud y nutrici\u00f3n de los adultos y las adultas (valoraci\u00f3n inicial, tratamiento y el apoyo nutricional pertinente, apoyo social y terap\u00e9utico) y atenci\u00f3n en salud, trabajo ocupacional y auto cuidado. As\u00ed mismo hay est\u00edmulo a la socializaci\u00f3n con \u00e9nfasis hacia la convivencia y el manejo de las situaciones de conflicto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dado que existe un programa de una entidad del nivel distrital que presta precisamente los servicios requeridos por Teresa para lograr la materializaci\u00f3n de su igualdad de oportunidades con los dem\u00e1s \u2013es decir, que puede brindarle tanto las precondiciones para desenvolverse como ciudadana en pie de igualdad, como el apoyo en las \u00e1reas cr\u00edticas referidas en ac\u00e1pites precedentes-, la Sala ordenar\u00e1 a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, bajo el programa \u201cAtenci\u00f3n Integral para Adultos y Adultas con Limitaci\u00f3n F\u00edsica y\/o Mental\u201d u otro que haga sus veces, Teresa sea provista de la atenci\u00f3n integral que necesita en cuanto a (i) sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, y (ii) su proceso de rehabilitaci\u00f3n, para el logro del cual deber\u00e1 recibir la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, los servicios terap\u00e9uticos, pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s servicios auxiliares requeridos de conformidad con los est\u00e1ndares mundialmente aceptados y precisados por los expertos en su caso particular. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 prestarse a Teresa hasta el momento en el cual, de conformidad con los dict\u00e1menes profesionales serios y objetivos a los que haya lugar, Teresa haya logrado un nivel de rehabilitaci\u00f3n suficiente para permitirle subsistir de manera digna y aut\u00f3noma \u2013 momento hasta el cual deber\u00e1 prest\u00e1rsele el apoyo que requiera en cuanto a sus necesidades b\u00e1sicas satisfechas de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, deber\u00e1 actuar de forma tal que Teresa est\u00e9 debidamente inscrita en el programa correspondiente a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. Tambi\u00e9n deber\u00e1 informar oportunamente a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Potencializaci\u00f3n activa, gradual y controlada del v\u00ednculo familiar entre Teresa y Luisa como medida que mejor satisface el inter\u00e9s superior de la menor y preserva los derechos fundamentales suyos y de su madre invidente. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, para materializar el inter\u00e9s superior y los derechos fundamentales de Luisa, y al mismo tiempo para satisfacer el derecho fundamental de Teresa a recibir la orientaci\u00f3n y el apoyo necesarios para ejercer su derecho a la familia, la Sala considera necesario ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en concurso con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1 D.C. (DABS) que presten su colaboraci\u00f3n para el logro de este objetivo, en la forma que se detalla a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tres son las consideraciones b\u00e1sicas que se deben tener en cuenta para comprender y dar cumplimiento a la orden que impartir\u00e1 la Corte: (i) la necesidad de que la aptitud de Teresa para ser madre sea evaluada sobre la base del cumplimiento razonable de los deberes estatales frente a su condici\u00f3n de mujer con discapacidad en estado de extrema pobreza y abandono; (ii) el paso del tiempo, que es crucial para efectos de adoptar una decisi\u00f3n final sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Luisa; y (iii) las necesidades concomitantes de mantener a Luisa en su hogar actual, para evitar modificaciones abruptas de su ubicaci\u00f3n familiar, y de propiciar un acercamiento gradual entre ella y Teresa. La Corte Constitucional no es el organismo competente para decidir, en forma definitiva, si Teresa puede o no puede rehabilitarse hasta el punto de proveer un hogar apto para la ni\u00f1a; esta decisi\u00f3n debe adoptarla un cuerpo profesional capacitado e informado sobre el proceso de rehabilitaci\u00f3n integral espec\u00edfico de Teresa. Lo que la Corte s\u00ed est\u00e1 llamada a hacer es ordenar que se proporcionen las condiciones para que Teresa pueda subsistir dignamente y someterse al proceso de rehabilitaci\u00f3n que requiere para ejercer adecuadamente su rol de madre, en forma tal que tanto Luisa como Teresa cuenten con una oportunidad seria y s\u00f3lida para desarrollar su v\u00ednculo materno-filial. Al hacerlo, pues, la Corte debe prestar consideraci\u00f3n tanto a la necesidad de que la aptitud materna de Teresa se eval\u00fae por los profesionales competentes sobre la base de un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio y en marcha, como a la necesidad de que dentro de un per\u00edodo razonable de tiempo se adopte una decisi\u00f3n definitiva sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Luisa, tambi\u00e9n con base en una observaci\u00f3n profesional razonada y cuidadosa del proceso de rehabilitaci\u00f3n de Teresa, y propiciando el acercamiento gradual entre madre e hija sin variar abruptamente la ubicaci\u00f3n actual de la ni\u00f1a, ni forzarla a aceptar a su madre biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a ambos factores, la Corte considera necesario que se constituya un comit\u00e9 profesional interdisciplinario espec\u00edficamente encargado de (a) trazar los lineamientos y evaluar la evoluci\u00f3n del proceso de rehabilitaci\u00f3n de Teresa desde su inicio, realizando la coordinaci\u00f3n a la que haya lugar con el programa de rehabilitaci\u00f3n al que Teresa sea inscrita por el DABS; (b) luego de seis (6) meses despu\u00e9s de que el proceso de rehabilitaci\u00f3n haya sido puesto en marcha, y dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable predefinido por el propio comit\u00e9, pero a m\u00e1s tardar antes de que Luisa cumpla cinco (5) a\u00f1os, adoptar un dictamen informado y motivado sobre las capacidades reales que tiene Teresa para desempe\u00f1ar aut\u00f3noma y adecuadamente su rol de madre teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la menor, as\u00ed como (c) determinar el modo, la frecuencia, el momento, el lugar, la intensidad y el tipo de acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n de los contactos entre Teresa y Luisa, programando las visitas controladas y aproximaciones y contactos graduales a los que considere que haya lugar, una vez se de inicio al proceso de rehabilitaci\u00f3n, y teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la menor en cada decisi\u00f3n. Este comit\u00e9 profesional interdisciplinario deber\u00e1 estar integrado por cinco (5) miembros: un (1) psic\u00f3logo o psiquiatra designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013distinto a los funcionarios que tuvieron incidencia sobre el proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa-; un (1) Defensor de Familia, designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distinto a los que tuvieron conocimiento del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa; un (1) profesional especializado en rehabilitaci\u00f3n designado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS); un (1) profesional especializado en rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidad visual, designado por el Instituto Nacional para Ciegos (INCI); y un (1) representante de la Defensor\u00eda del Pueblo. Este comit\u00e9 interdisciplinario deber\u00e1 estar constituido a m\u00e1s tardar una vez transcurra un (1) mes desde el momento de notificaci\u00f3n de la presente providencia, para lo cual el profesional designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deber\u00e1 realizar las labores de coordinaci\u00f3n necesarias, y deber\u00e1 reunirse, como m\u00ednimo, tres (3) veces:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la primera, para determinar los componentes indispensables del proceso de rehabilitaci\u00f3n integral de Teresa, as\u00ed como la frecuencia y modo de supervisi\u00f3n de las visitas a Luisa a las que haya lugar \u2013supervisi\u00f3n para la cual el ICBF deber\u00e1 prestar el apoyo log\u00edstico y de personal que se requiera-; esta reuni\u00f3n deber\u00e1 tener lugar a m\u00e1s tardar antes de que transcurra un (1) mes desde el momento en el que se designe al \u00faltimo miembro del comit\u00e9 y \u00e9ste quede formalmente constituido; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la segunda, una vez transcurrido un per\u00edodo m\u00ednimo de seis (6) meses desde la celebraci\u00f3n de la primera reuni\u00f3n, durante los cuales el per\u00edodo de rehabilitaci\u00f3n ordenado en el numeral anterior debe haberse puesto en marcha con el concurso del DABS, y en atenci\u00f3n a los lineamientos de rehabilitaci\u00f3n proporcionados por el comit\u00e9. Esta segunda reuni\u00f3n se deber\u00e1 realizar con el objetivo de revisar los \u00a0resultados obtenidos hasta ese momento en el proceso de rehabilitaci\u00f3n de Teresa, as\u00ed como los informes sobre los contactos entre Teresa y Luisa; y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la tercera, en la fecha que el mismo comit\u00e9 determine durante la segunda reuni\u00f3n, para efectos de iniciar la toma de una decisi\u00f3n informada y definitiva sobre las posibilidades reales con las que cuenta Teresa para ejercer en forma aut\u00f3noma y adecuada su rol de madre. Esta tercera reuni\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo a m\u00e1s tardar antes de que la ni\u00f1a cumpla cuatro a\u00f1os y medio, es decir, antes del dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), y en ella se deber\u00e1 determinar si, dado el nivel de rehabilitaci\u00f3n logrado por Teresa para ese entonces, se justifica aplazar durante seis meses m\u00e1s la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n definitiva, hasta el momento en que la ni\u00f1a cumpla cinco (5) a\u00f1os; en cualquier caso, la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n correspondiente, deber\u00e1 tener lugar antes de esta \u00faltima fecha, es decir, antes de que Luisa cumpla cinco (5) a\u00f1os, lo cual ocurrir\u00e1 el d\u00eda dieciocho (18) de noviembre del a\u00f1o dos mil cinco (2005). La Sala considera razonable otorgar este plazo m\u00e1ximo -de aproximadamente un (1) a\u00f1o y seis (6) meses contados desde el momento de la constituci\u00f3n del comit\u00e9 en cuesti\u00f3n- para que se desarrolle un proceso de rehabilitaci\u00f3n, con base en el cual se pueda adoptar una decisi\u00f3n informada, razonada y razonable sobre de la aptitud de Teresa para desenvolverse como madre; sin perjuicio de que, por decisi\u00f3n del comit\u00e9 profesional, este per\u00edodo de decisi\u00f3n pueda terminar antes, si se ve, luego de que hayan transcurrido los seis meses iniciales, que definitivamente no hay un progreso indicativo de que Teresa pueda llegar a ser una madre aut\u00f3noma y adecuada para la menor \u2013por ejemplo, si se demuestra que Teresa no ha asumido un compromiso suficiente como para asistir a las terapias o visitas que se asignen con la regularidad requerida, o para cooperar con la diligencia y voluntad necesarias para demostrar su intenci\u00f3n de rehabilitarse y ser una madre apta, o que los servicios de rehabilitaci\u00f3n que se han impartido no han dado los resultados esperados o necesarios para disponer el reintegro de la menor a su madre-. Adem\u00e1s de los criterios profesionales a los que haya lugar para adoptar una decisi\u00f3n final sobre la posibilidad de reintegrar a Luisa a su madre Teresa, tres son los lineamientos generales que deber\u00e1 tener en cuenta este Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario al decidir: (1) la capacidad real de Teresa de ser una cuidadora aut\u00f3noma y adecuada, luego de haber recibido rehabilitaci\u00f3n; (2) la aptitud del ambiente al que Luisa va a llegar, luego de haberse atendido, con el concurso del DABS, las diversas necesidades materiales de Teresa; (3) la aptitud del hogar de Teresa para otorgar a la ni\u00f1a la seguridad afectiva que requiere, y en particular, en caso de existir una pareja de la madre que vaya a hacer las veces de padre de la menor, si \u00e9sta persona contribuye a proporcionar un ambiente familiar apto, cari\u00f1oso y respetuoso de la dignidad de la ni\u00f1a; y (4) la preparaci\u00f3n de Luisa para afrontar este cambio en su ubicaci\u00f3n familiar, y en caso de considerarse necesario por el Comit\u00e9, su aceptaci\u00f3n o rechazo expresos de dicha modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tanto en la hip\u00f3tesis de que una vez transcurridos esos seis meses iniciales se detecte un progreso en las condiciones de Teresa que justifique continuar con el esfuerzo de reunificaci\u00f3n gradual, como en la hip\u00f3tesis de que se concluya, al finalizar dicho per\u00edodo, que Teresa definitivamente no est\u00e1 en condiciones de ser una madre apta para la ni\u00f1a, el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario deber\u00e1 trazar los lineamientos para la provisi\u00f3n efectiva, por parte del ICBF o de los profesionales que el mismo Comit\u00e9 disponga, del acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico necesario para que Teresa y Luisa est\u00e9n en condiciones de afrontar el desenlace final del proceso, sea \u00e9ste consistente en su reunificaci\u00f3n o en su separaci\u00f3n definitiva. As\u00edmismo, el Comit\u00e9 deber\u00e1 garantizar que en caso de que se opte por reintegrar a Luisa al cuidado de Teresa, \u00e9sta disponga de los servicios de apoyo y rehabilitaci\u00f3n continuos que requiera para desempe\u00f1arse digna, segura, adecuada y aut\u00f3nomamente como madre. Y en caso de que se disponga la separaci\u00f3n definitiva con miras a la adopci\u00f3n de Luisa, el Comit\u00e9 deber\u00e1 definir la mejor manera de reducir el impacto que ello pueda tener sobre Teresa y determinar el apoyo que requiera Luisa, dada su edad y las expectativas que en ese momento tenga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precisa que, en todas las reuniones celebradas por este Comit\u00e9, deber\u00e1 darse a Teresa la oportunidad de participar activamente, en particular para opinar sobre las decisiones que all\u00ed se adopten, y expresar su acuerdo o desacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional deber\u00e1 ser informada en detalle sobre (i) el momento de constituci\u00f3n formal del Comit\u00e9, (ii) las decisiones adoptadas en cada una de las reuniones que se celebren con su respectiva justificaci\u00f3n, y (iii) cualquier otro asunto que el Comit\u00e9 considere pertinente. La obligaci\u00f3n de informar a la Corte sobre cada uno de estos puntos recaer\u00e1 sobre el profesional designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como miembro del Comit\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Comit\u00e9 adopta una decisi\u00f3n definitiva sobre las posibilidades serias que tiene Teresa de ejercer adecuadamente su rol, la menor Luisa deber\u00e1 permanecer en el hogar sustituto de la se\u00f1ora Mar\u00eda, donde podr\u00e1 visitarla Teresa con la frecuencia y bajo las condiciones que el Comit\u00e9 determine en su primera sesi\u00f3n. Salvo fuerza mayor, Luisa s\u00f3lo saldr\u00e1 del hogar de Mar\u00eda cuando el Comit\u00e9 estime que Teresa es apta para cuidar aut\u00f3nomamente y de manera adecuada de su hija, y \u00e9sta se encuentre en condiciones psicol\u00f3gicas de aceptarla como madre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00edmismo, se comisionar\u00e1 al juzgado de primera instancia del presente proceso de tutela para que informe en detalle a Teresa sobre el contenido de la presente decisi\u00f3n, se asegure de que \u00e9sta ha comprendido en forma clara los derechos y obligaciones que le asisten en virtud de esta sentencia, y elabore un acta de compromiso suscrita por ella, en la cual se comprometa a poner todo su esfuerzo para cumplir con los requerimientos del proceso de rehabilitaci\u00f3n integral al que haya lugar, y exprese que comprende la posibilidad de que, si el proceso no arroja resultados favorables dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo estipulado en este ac\u00e1pite, existe la posibilidad de que Luisa sea entregada en adopci\u00f3n a otra familia para preservar su inter\u00e9s superior y prevaleciente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n la que mejor satisface el inter\u00e9s superior de Luisa, como se deduce de la aplicaci\u00f3n de los criterios jur\u00eddicos relevantes que se rese\u00f1aron en el ac\u00e1pite 4 de esta sentencia: (a) es la que mejor garantiza su desarrollo integral, puesto que le permite la posibilidad seria de desarrollar un v\u00ednculo materno-filial con su madre biol\u00f3gica, salvo que en la opini\u00f3n informada de un equipo de profesionales capacitados, ello no satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente; (b) es la que mejor preserva las condiciones requeridas para el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular su derecho a tener una familia y no ser separada de ella si no es en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior; (c) propende por la protecci\u00f3n de la menor frente a riesgos prohibidos, puesto que abre la posibilidad de que Luisa sea reintegrada al cuidado de Teresa \u00fanicamente si \u00e9sta se considera apta, luego de un proceso de rehabilitaci\u00f3n serio, para proporcionarle los cuidados que necesita; (d) establece un equilibrio entre los derechos fundamentales prevalecientes de Luisa y los de su madre con discapacidad visual, que en caso de ser necesario, deber\u00e1 romperse a favor de los derechos de la menor implicada por decisi\u00f3n de un comit\u00e9 de profesionales; (e) respeta la necesidad de evitar cambios desfavorables en la situaci\u00f3n actual de la menor, ya que mantiene su ubicaci\u00f3n en el hogar sustituto de Mar\u00eda, pero garantiza, por la intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica del comit\u00e9 interdisciplinario, que Luisa comience a establecer gradualmente un proceso de acercamiento con su madre; (f) garantiza que una decisi\u00f3n tendiente a separar definitivamente a Luisa y Teresa \u00fanicamente ser\u00e1 adoptada cuando, en criterio de un equipo de profesionales, se haya demostrado que existen razones de peso para ello, y luego de que haya transcurrido un per\u00edodo de rehabilitaci\u00f3n razonable que haya dado como resultado el que Teresa definitivamente no sea capaz de cuidar de manera aut\u00f3noma y adecuada de Luisa; (g) da cumplimiento al derecho de Luisa a que el Estado obre con especial diligencia en el cumplimiento de sus deberes frente a su madre biol\u00f3gica discapacitada, para as\u00ed preservar su inter\u00e9s en permanecer, en principio, con ella; (h) tambi\u00e9n da cumplimiento al inter\u00e9s superior de Luisa en no permanecer en estado de indefinici\u00f3n jur\u00eddica en cuanto a su ubicaci\u00f3n familiar, en caso de que, despu\u00e9s de un lapso razonable que no sea demasiado largo para la edad de la ni\u00f1a, se considere que Teresa definitivamente no es apta para cuidarla en forma aut\u00f3noma y adecuada, y se abra por lo mismo la posibilidad de entregarla en adopci\u00f3n; y (i) no descuida a Luisa en caso de que se decida reunificarla con su madre biol\u00f3gica, puesto que asegura que tanto ella como Teresa recibir\u00e1n la orientaci\u00f3n y el apoyo psicol\u00f3gicos necesarios para superar este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. Ordenes adicionales al Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario \u2013 SECCION CUYA NOTIFICACI\u00d3N Y COMUNICACI\u00d3N SE HARAN POR ETAPAS: (A) LA SECRETAR\u00cdA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COMUNICARA ESTE APARTADO DE LA PROVIDENCIA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA DIRECTORA GENERAL DEL ICBF, Y LO EXCLUIRA DE LAS COPIAS DE LA PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICARAN A LAS DEMAS PERSONAS Y ENTIDADES SE\u00d1ALADAS EN LA PARTE RESOLUTIVA, ASI COMO DE TODA PUBLICACI\u00d3N FUTURA DE ESTA SENTENCIA; (B) EN EL EVENTO DE QUE EL COMIT\u00c9 PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIO ADOPTE, COMO DETERMINACI\u00d3N FINAL, LA DECISI\u00d3N DE SEPARAR DEFINITIVAMENTE A LUISA DEL CUIDADO DE TERESA, EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA \u2013JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA- NOTIFICARA EL CONTENIDO DE ESTA SECCION A LOS MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 INTERDISCIPLINARIO, A TERESA Y A MARIA. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el curso del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003) proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en cuanto confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, que deneg\u00f3 la tutela de la referencia, y en su lugar TUTELAR el derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella, as\u00ed como los derechos fundamentales constitucionales de Teresa en tanto madre con discapacidad visual. Como consecuencia de este amparo constitucional, se adoptar\u00e1n las siguientes MEDIDAS: (a) se otorgar\u00e1 a Luisa y a Teresa una oportunidad real de establecer una relaci\u00f3n materno-filial digna, por medio del desarrollo de un proceso de rehabilitaci\u00f3n de la madre, encaminado a suplir sus discapacidades, que incluya la provisi\u00f3n de orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica para ella y la menor de edad, seg\u00fan evolucione la situaci\u00f3n; (b) para efectos de iniciar el proceso de rehabilitaci\u00f3n necesario para materializar la posibilidad de restablecer la relaci\u00f3n entre Luisa y Teresa, se ordenar\u00e1 que (i) se inscriba a Teresa en un programa espec\u00edfico para personas con discapacidad adelantado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, y (ii) se configure un Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario encargado de supervisar el caso, trazar los lineamientos del proceso de rehabilitaci\u00f3n y orientaci\u00f3n familiar requeridos por la peticionaria y su hija, determinar las caracter\u00edsticas y el ritmo del proceso de acercamiento entre Luisa y Teresa, y dictaminar en forma definitiva, al cabo de un t\u00e9rmino prudencial de desarrollo del proceso de rehabilitaci\u00f3n, si Teresa tiene posibilidades de ser una madre aut\u00f3noma y adecuada para Luisa, o si el inter\u00e9s superior de \u00e9sta aconseja entregarla en adopci\u00f3n; y (c) se ordenar\u00e1 que, mientras el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario adopta una decisi\u00f3n motivada sobre el caso, Luisa permanezca en el hogar sustituto en el cual se encuentra actualmente. Estas MEDIDAS se materializar\u00e1n mediante las \u00d3RDENES y SOLICITUDES que constan en los numerales siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Se ORDENA a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, designe a un (1) psic\u00f3logo profesional adscrito a la entidad que dirige, distinto a los que tuvieron alguna incidencia sobre el proceso de protecci\u00f3n socio-familiar de Luisa, para que (a) co-ordine la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba se\u00f1aladas sobre el caso de Teresa y Luisa -y descrito en detalle en la parte 6.5.2. de esta sentencia- con los representantes designados por el DABS, el INCI y la Defensor\u00eda del Pueblo, (b) forme parte de tal Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario, (c) co-ordine las reuniones de dicho Comit\u00e9, que deber\u00e1n celebrarse cuando menos en las tres (3) oportunidades se\u00f1aladas en el ac\u00e1pite 6.5.2. de esta sentencia \u2013con los objetivos all\u00ed precisados-, y (d) informe oportunamente a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre (i) el momento de constituci\u00f3n formal del Comit\u00e9, (ii) las decisiones adoptadas en cada una de las reuniones que se celebren con su respectiva justificaci\u00f3n, y (iii) cualquier otro asunto que el Comit\u00e9 considere pertinente, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de este fallo que har\u00e1 el juez de primera instancia cuando a ello haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Se ORDENA a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, al momento de designar al profesional se\u00f1alado en el numeral anterior de esta parte resolutiva, le instruya en detalle que el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario cuya constituci\u00f3n se ordena en la presente sentencia deber\u00e1 estar conformado a m\u00e1s tardar una vez transcurra un (1) mes desde el momento de notificaci\u00f3n de esta providencia, para lo cual el profesional designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deber\u00e1 realizar las labores de coordinaci\u00f3n necesarias. Tambi\u00e9n deber\u00e1 instruir a dicho profesional sobre las funciones del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario, que son: (a) trazar los lineamientos y evaluar la evoluci\u00f3n del proceso de rehabilitaci\u00f3n de Teresa desde su inicio, realizando la coordinaci\u00f3n a la que haya lugar con el programa de rehabilitaci\u00f3n en el que Teresa sea inscrita por el DABS; (b) luego de seis (6) meses despu\u00e9s de que el proceso de rehabilitaci\u00f3n integral haya sido puesto en marcha, y dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable predefinido por el propio comit\u00e9, pero a m\u00e1s tardar antes de que Luisa cumpla cinco (5) a\u00f1os, adoptar un dictamen informado y motivado sobre las capacidades reales que tiene Teresa para desempe\u00f1ar adecuadamente su rol de madre teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la menor, as\u00ed como (c) determinar el modo, la frecuencia, el momento, el lugar, la intensidad y el tipo de acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n de los contactos entre Teresa y Luisa, programando las visitas controladas y aproximaciones y contactos graduales a los que considere que haya lugar, una vez se de inicio al proceso de rehabilitaci\u00f3n, y teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la menor en cada decisi\u00f3n. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tambi\u00e9n deber\u00e1 informar al profesional que designe en virtud del numeral anterior de esta parte resolutiva, que (d) entre las obligaciones de dicho profesional de coordinar de las reuniones del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario se encuentra la de propender por que estos objetivos sean cumplidos dentro de los plazos se\u00f1alados, y (e) es deber del Comit\u00e9 facilitar la participaci\u00f3n activa de Teresa en sus reuniones, para expresar sus opiniones y argumentos sobre cualquier decisi\u00f3n importante que se vaya a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Se ORDENA a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, designe a un (1) Defensor de Familia, distinto a los que tuvieron alguna incidencia sobre el proceso de protecci\u00f3n socio-familiar de Luisa, y de conformidad con las reglas aplicables sobre competencia de los Defensores de Familia, para que forme parte activa del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario constituido para definir las decisiones arriba se\u00f1aladas sobre el caso de Teresa y Luisa, y adopte los actos administrativos a los que haya lugar, de conformidad con lo dictaminado por el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Se ORDENA a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1 (DABS) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, disponga todas las medidas necesarias para garantizar que, bajo el programa \u201cAtenci\u00f3n Integral para Adultos y Adultas con Limitaci\u00f3n F\u00edsica y\/o Mental\u201d u otro que haga sus veces, Teresa sea provista de la atenci\u00f3n integral que necesita en cuanto a (i) sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, y (ii) su proceso de rehabilitaci\u00f3n, para el logro del cual deber\u00e1 recibir la orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, los servicios terap\u00e9uticos, pedag\u00f3gicos y dem\u00e1s servicios auxiliares requeridos de conformidad con los est\u00e1ndares explicados en esta sentencia y precisados por los expertos en su caso particular. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 prestarse a Teresa hasta el momento en el cual, de conformidad con los dict\u00e1menes profesionales serios y objetivos a los que haya lugar, Teresa haya logrado un nivel de rehabilitaci\u00f3n suficiente para permitirle subsistir de manera digna y aut\u00f3noma \u2013 momento hasta el cual deber\u00e1 prest\u00e1rsele el apoyo que requiera en cuanto a sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral. La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, deber\u00e1 actuar de forma tal que Teresa est\u00e9 debidamente inscrita en el programa correspondiente a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. Tambi\u00e9n deber\u00e1 informar oportunamente a la Corte, por intermedio del Magistrado Ponente, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta orden, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de este fallo que se har\u00e1 por el juez de primera instancia cuando a ello haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- Se ORDENA a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C. (DABS) que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, designe a un (1) profesional especializado en rehabilitaci\u00f3n adscrito a la entidad que dirige, para que forme parte activa del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba se\u00f1aladas sobre el caso de Teresa y Luisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, designe a un (1) profesional especializado en rehabilitaci\u00f3n de personas con discapacidad visual adscrito a la entidad que dirige, para que forme parte activa del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba se\u00f1aladas sobre el caso de Teresa y Luisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Se ORDENA al Defensor del Pueblo que asigne a un (1) funcionario de la entidad que dirige para que forme parte activa del Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario constituido para adoptar las decisiones arriba se\u00f1aladas sobre el caso de Teresa y Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO.- Se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) que garantice el apoyo de dicho Instituto a las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario en menci\u00f3n, y en particular que designe al personal psicol\u00f3gico que se requiera para controlar y supervisar los contactos entre Teresa y Luisa, seg\u00fan determine el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO.- Se COMISIONA al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogot\u00e1, en tanto juez de primera instancia del proceso de tutela de la referencia, para que (i) notifique en detalle el contenido de esta decisi\u00f3n a Teresa, (ii) se asegure de que Teresa la ha comprendido completa y adecuadamente, y (iii) elabore un acta de compromiso a ser suscrita por Teresa, en la cual ella exprese libremente su consentimiento para participar activamente en el proceso de rehabilitaci\u00f3n que se le ofrecer\u00e1, y manifieste que comprende cu\u00e1les son las decisiones que eventualmente puede adoptar el Comit\u00e9 Profesional Interdisciplinario con base en su desempe\u00f1o en tal proceso de rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como su significado y sus implicaciones temporales y definitivas. Con base en las reglas procesales aplicables, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogot\u00e1 deber\u00e1 informar oportunamente a la Corte Constitucional, por intermedio del Despacho del Magistrado Ponente, sobre el resultado de su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO.- Se ORDENA a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que la secci\u00f3n 6.5.3. de esta providencia sea comunicada exclusivamente a la Directora General del ICBF. La Secretar\u00eda General de la Corte deber\u00e1 excluir esta secci\u00f3n de toda publicaci\u00f3n de la presente providencia, as\u00ed como de las copias que sean notificadas a las personas e instituciones se\u00f1aladas en la parte resolutiva \u2013salvo la copia que corresponde a la Directora General del ICBF-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO TERCERO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE PROTECCION SOCIOFAMILIAR DE LUISA \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de Evoluci\u00f3n elaborada por la profesional m\u00e9dica que valor\u00f3 a Luisa en la Cl\u00ednica San Rafael el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil uno (2001), de la cual se extractan los siguientes apartes relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMC120: Tos \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEA121: Mam\u00e1 refiere cuadro cl\u00ednico de\u2026 1 mes de evoluci\u00f3n, consistente en tos h\u00fameda, \u2026que es m\u00e1s intensa hace 8 d\u00edas, con fiebre no cuantificada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDx: 1. Bronquilitis y hiperreactividad bronquial. 2. Dermatitis del pa\u00f1al. 3. Reflujo Gastro-Esof\u00e1gico. 4. Dermatitis de contacto \u2013 intertrigo. 5. Displacia de cadera?? 6. Enfermedad diarr\u00e9ica prolongada en estudio. 7. (Ilegible). \u00a08. Agresi\u00f3n pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlan: Hospitalizar. Valoraci\u00f3n por trabajo social\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Hoja de Historia Social de Luisa del Hospital Cl\u00ednica San Rafael, elaborada el d\u00eda diecisiete (17) de febrero de dos mil uno (2001) por la Trabajadora Social de tal instituci\u00f3n. Por su importancia, este documento se transcribir\u00e1 a continuaci\u00f3n, previa aclaraci\u00f3n de que el texto que aparece subrayado corresponde a los espacios del formato que fueron diligenciados en forma manuscrita por dicha funcionaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. IDENTIFICACION. \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Luisa. Edad: 2 meses. Sexo: F. Ocupaci\u00f3n: &#8212; Direcci\u00f3n Actual: No hay direcci\u00f3n. Barrio: &#8212;- \u00a0Tel\u00e9fono: XXXXX \u00a0Procedencia: Tunja \u00a0Protecci\u00f3n en Salud: Ecoopsals \u00a0 Diagn\u00f3stico: Broncolitis (sic) \u2013 Reflujo gastro. \u00a0Acudiente: Lorenzo \u00a0Fecha de ingreso: febrero 16 \u2013 2001. \u00a0<\/p>\n<p>II. ASPECTO AMBIENTAL \u00a0<\/p>\n<p>Vive en zona: Urbana. \u00a0Tipo de vivienda: Inqui \u2013 hotel (sic) \u00a0Tenencia: Arriendo \u00a0No. Habitaciones que ocupa la familia:\u00a0 1\u00a0 \u00a0No. de personas por habitaci\u00f3n:\u00a0 3\u00a0 \u00a0Servicios: no cuentan con nada \u00a0<\/p>\n<p>III. ASPECTO LABORAL DEL RESPONSABLE ECONOMICO \u00a0<\/p>\n<p>Nombre: Lorenzo \u00a0Parentesco: Padre \u00a0Nombre de la empresa donde trabaja actualmente: Independiente \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV. SITUACION ECONOMICA FAMILIAR \u00a0<\/p>\n<p>Rentas Exclusivas del Trabajo Vendedor Ambulante \u00a0Otros ingresos: Ingresos (\u2026)122 a un salario. \u00a0<\/p>\n<p>V. FAMILIA EXTENSA \u00a0<\/p>\n<p>Familia nuclear compuesta por 3 miembros; padres discapacitados, la madre con retardo y ceguera, seg\u00fan dice hermana de la Sra. Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>VI. COMPOSICION FAMILIAR \u00a0<\/p>\n<p>Item \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas que habitan en el hogar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parentesco con el paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lorenzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pap\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 pr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V. ambula. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$100.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P. limosna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paciente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0<\/p>\n<p>VII. FAMILIOGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DIAGNOSTICO SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>Familia discapacitados, los cuales trabajan como vendedores ambulantes, devengando ingresos muy bajos. No cuentan con un sitio estable para vivir, pasan la noche donde les ofrecen la dormida. La sra. Teresa cuenta con su hermana quien se encuentra en condiciones econ\u00f3micas estables pero no asume responsabilidad y manifiesta que no se va a hacer cargo de ellas, dice que les ha colaborado bastante. \u00a0<\/p>\n<p>IX. TRATAMIENTO SOCIAL \u00a0<\/p>\n<p>La hermana manifiesta que no se va a hacer responsable de la ni\u00f1a, y los padres no quieren entregar su hija en adopci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil uno (2001) a la Trabajadora Social del Servicio de Pediatr\u00eda del Hospital Cl\u00ednica San Rafael de Bogot\u00e1 por la Trabajadora Social del \u00c1rea de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u2013 Unidad de Atenci\u00f3n Psicosocial de la Empresa Cooperativa Solidaria en Salud \u201cEcoopsals\u201d, remitiendo el informe cl\u00ednico y sociofamiliar de la paciente Luisa, quien contaba en esa fecha con tres (3) meses de edad y estaba afiliada a su A.R.S., habiendo ingresado al Hospital San Rafael el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de febrero anterior. En dicha comunicaci\u00f3n se expresa lo siguiente respecto de Luisa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue valorada por enfermer\u00eda el d\u00eda 15 de enero, determin\u00e1ndose riesgo de alteraci\u00f3n psicosocial relacionada con patrones de crianza no establecidos, secundario a desconocimiento del rol de madre. Se brinda asesor\u00eda en cuidados del reci\u00e9n nacido, lactancia materna e higiene y salud, y se remite a Nutrici\u00f3n, Trabajo Social, Vacunaci\u00f3n y Visita Domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsiste a la consulta de Atenci\u00f3n Psicosocial el 23 de enero por remisi\u00f3n de Enfermer\u00eda y Promotora. A la valoraci\u00f3n se encuentra: n\u00facleo en convencia (sic) con familia extensa unilateral con marcada conflictividad relacionada con intrusi\u00f3n de familia paterna en d\u00edada conyugal. Padres con discapacidad visual y desconocimiento frente al cuidado y estimulaci\u00f3n de la beb\u00e9, generando alto riesgo frente a su integridad f\u00edsica y emocional. No adaptaci\u00f3n rec\u00edproca a roles parentales por bajo grado de cohesi\u00f3n del padre, quien constantemente anula a la madre. Afirman encontrarse vinculados al programa de apoyo al lactante de DABS, en COL La Victoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDx123: Relaci\u00f3n intrusiva intergeneracional. Conflictividad conyugal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlan: Refuerzo pautas de estimulaci\u00f3n y lactancia materna. Control el 30 de enero. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue valorada por Medicina el 6 de enero por \u2018soltura\u2019. Dx: Conjuntivitis bacteriana y EDA124 sin DHT125. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 23 de enero consulta por deposiciones l\u00edquidas. Dx: IRA126 leve y EDA sin DHT. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 5 de febrero por \u2018hongos en el cuello\u2019. Dx: Dermatomicosis e IRA Neum\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRegresa el 16 de febrero por \u2018tos\u2019. Dx: IRA Neum\u00f3nica y Bronquiolitis, con remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n y manejo por urgencias pedi\u00e1tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDadas las condiciones de alto riesgo de la menor se sugiere sean tomadas las medidas de protecci\u00f3n correspondientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Hoja de Interconsulta del Hospital Cl\u00ednica San Rafael, diligenciado por el m\u00e9dico pediatra que solicit\u00f3 tal interconsulta al servicio de Trabajo Social de dicha instituci\u00f3n el d\u00eda veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), y tambi\u00e9n por la trabajadora social correspondiente, quien lo hizo el d\u00eda veintiocho (28) de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte diligenciada por el m\u00e9dico pediatra, se expresa lo siguiente en cuanto al \u201cResumen Datos Cl\u00ednicos\u201d: \u201cPaciente padres separados. 2 uniones por el padre con otras compa\u00f1eras. Agresi\u00f3n f\u00edsica durante el embarazo, por parte del padre. Vendedores ambulantes. Padres invidentes. Precaria situaci\u00f3n de vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte diligenciada por la trabajadora social, se lee el siguiente diagn\u00f3stico: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 21 de febrero la (Trabajadora Social) de Ecoopsals habl\u00f3 con la (Trabajadora Social) de Cl\u00ednica San Rafael, donde cuenta que la paciente acud\u00eda como m\u00ednimo una vez por semana a la ARS con Dx de IRA + bronquiolitis, con signos de descuido familiar y desaseo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa paciente fue valorada en el servicio de urgencias de la cl\u00ednica y por (Trabajo Social) de piso en donde se observa que la (paciente) es una ni\u00f1a de alto riesgo familiar por lo cual el caso ser\u00e1 presentado al ICBF \u2013 Regional San Crist\u00f3bal, lo cual fue confirmado y solicitado por la (Trabajadora Social)\u2026 de Ecoopsals quien ha realizado visita domiciliaria a la familia y observ\u00f3 el alto riesgo de la paciente a mantener con padres invidentes. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPaciente que viene de hogar conflictivo, donde se presenta maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico hacia la madre de la (paciente) por parte del compa\u00f1ero y la familia extensa de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan manifiesta la (Trabajadora Social) de Ecoopsal la ni\u00f1a acud\u00eda a consulta en muy mal estado de higiene y la madre no sab\u00eda alimentarla\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDx.: Paciente que se remite a la salida para el ICBF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda cinco (5) de mazo de dos mil uno (2001) por la Trabajadora Social de la Cl\u00ednica San Rafael al ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal de Bogot\u00e1, dando a conocer el caso de Luisa, y expresando que su diagn\u00f3stico social era el siguiente: \u201cPaciente de alto riesgo, problem\u00e1tica familiar, padres invidentes, incapacidad en el manejo y cuidado de la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Hoja de \u201cEpicrisis\u201d diligenciada por el m\u00e9dico tratante de Luisa a la salida de \u00e9sta del Hospital San Rafael, en el cual consta que su diagn\u00f3stico definitivo fue el siguiente: \u201c1. Bronquiolitis. 2. Neumon\u00eda Aspirativa. 3. Reflujo gastroesof\u00e1gico grado III IV. \u00a04. Hernia umbilical. \u00a05. Retinitis pigmentaria descartada. 6. Displasia del desarrollo de las caderas a descartar. 7. Disfunci\u00f3n familiar y social. 8. Peso y talla bajo para la edad. 9. Esquema de vacunaci\u00f3n incompleto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. Auto avocando conocimiento del caso, proferido por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Regional Bogot\u00e1 \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur el d\u00eda cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001), en el cual consta la siguiente declaraci\u00f3n de Teresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi nombre es como ya est\u00e1 dicho \u2013 la direcci\u00f3n de mi casa no la s\u00e9 pero el tel\u00e9fono es XXXX, esa es la casa de mi suegra; mi hija est\u00e1 enferma de los bronquios y los pulmones debe usar ox\u00edgeno por el problema de la respiraci\u00f3n, yo lo \u00fanico que quiero es que yo no puedo tener la ni\u00f1a en la casa yo lo que quiero es que me la cuiden y que cuando est\u00e9 bien aliviada yo la pueda tener. El mejor cuidado de la beb\u00e9 yo lo quiero para mi hija. Yo soy pobre, vivo con el pap\u00e1 de la beb\u00e9 quien es ciego tambi\u00e9n pero \u00e9l no me ayuda econ\u00f3micamente para el sostenimiento de mi hija. Yo vendo bolsas y lo que gano es para comprar lo que la beb\u00e9 necesita. En cuanto al aseo de la ni\u00f1a la familia de la ni\u00f1a me la ba\u00f1a, yo no la he podido ba\u00f1ar porque no veo y soy muy nerviosa. El padre de la ni\u00f1a toma trago, el vende im\u00e1genes en el Hospital YYY. Yo no tengo familia, yo soy de aqu\u00ed de Bogot\u00e1, y desde (que) yo ten\u00eda nueve a\u00f1os me perd\u00ed de mi familia. Yo soy ciega de nacimiento; la \u00fanica hermana de (sic) yo conozco es una hermana. Cuando yo era peque\u00f1a me recogi\u00f3 una se\u00f1ora y me llev\u00f3 a un internado, yo asist\u00ed al CRAC, all\u00e1 me atendi\u00f3 un m\u00e9dico y un psic\u00f3logo pero yo no me acuerdo del nombre. Yo hace como un a\u00f1o que vivo con el se\u00f1or padre de mi hija. Yo no se nada de la vida de \u00e9l. Yo vivo con \u00e9l por ah\u00ed cerca de la familia de \u00e9l\u2026 El pap\u00e1 de mi hija se llama Lorenzo. El me trata (sic) y por pegarme a m\u00ed le peg\u00f3 a la ni\u00f1a. El pap\u00e1 de mi hija no le da la droga como debe ser, no le hace el tratamiento, no le han puesto el ox\u00edgeno porque mi suegra no permite. No es m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido aparece constancia de que el auto de apertura de la investigaci\u00f3n sociofamiliar de Luisa fue notificado a Teresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Auto de apertura de investigaci\u00f3n a favor de Luisa, dictado por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur de Bogot\u00e1 el d\u00eda cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001), con fundamento en los hechos que constaban dentro del expediente de la Historia Socio-familiar correspondiente. En este auto se adoptaron las siguientes decisiones: (1) recibir la declaraci\u00f3n de los padres de Luisa, (2) efectuar las citaciones de rigor, (3) solicitar que se allegara el registro civil de nacimiento de la menor, (4) enviar a la menor a reconocimiento m\u00e9dico-legal, (5) solicitar una valoraci\u00f3n nutricional, (6) solicitar una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, (7) realizar un equipo t\u00e9cnico para discutir la situaci\u00f3n de Luisa, (8) se orden\u00f3 adoptar la medida de protecci\u00f3n conveniente para la menor, (9) se orden\u00f3 ubicar a Luisa en el centro de emergencia de Villa Javier, y (10) se orden\u00f3 formular la denuncia penal respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>9. Reporte de Actuaci\u00f3n suscrito por la Defensora de Familia citada, el d\u00eda cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001), respecto del traslado del caso de Luisa a otro equipo: \u201cEn la fecha se hace el traslado de la historia en referencia al Defensor de Familia del Centro de Emergencia de Villa Javier a fin de que asuma su conocimiento y realicen las diligencias tendientes a brindarle protecci\u00f3n a la menor ni\u00f1a. C\u00famplase\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. Reporte de Actuaci\u00f3n suscrito por la Trabajadora Social del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur del ICBF, Mar\u00eda Arnubel Campos, el d\u00eda cinco (5) de marzo de dos mil uno (2001), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl caso de la menor en referencia fue reportado por el Hospital San Rafael \u2013 Debido a la negligencia y descuido de los padres a la ni\u00f1a \u2013 se\u00f1ores Teresa y Lorenzo \u2013 la menor padece boronquilitis (sic) \u2013 neumon\u00eda aspirativa \u2013 reflujo gastroesof\u00e1gico grado tres y cuatro \u2013 hernia umbilical y dixplasia (sic) en el desarrollo de las caderas a descartar \u2013 peso y talla bajos para la edad de la ni\u00f1a y su esquema de vacunaci\u00f3n est\u00e1 incompleto. Las relaciones de los padres de la menor entre s\u00ed son disfuncionales \u2013 la progenitora de la ni\u00f1a no se entiende con la familia de su esposo \u2013 la se\u00f1ora no la ha podido ba\u00f1ar a la ni\u00f1a porque no ve y le da miedo ba\u00f1arla \u2013 la menor requiere de ox\u00edgeno y el Hospital San Rafael lo consigui\u00f3 para que lo llevaran a la casa pero el padre de la menor y su familia no permitieron que se lo colocaran \u2013 la se\u00f1ora labora vendiendo bolsas de basura \u2013 y devenga al d\u00eda diez mil pesos moneda cte \u2013 el padre de la ni\u00f1a no colabora con los gastos de sostenimiento de la ni\u00f1a. Por todo lo anterior se concept\u00faa que la menor requiere protecci\u00f3n y ubicarla en una instituci\u00f3n de acuerdo a su problem\u00e1tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. Comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda trece (13) de marzo de dos mil uno (2001) por la Trabajadora Social del Centro Amar San Crist\u00f3bal al Centro de Emergencia de Villa Javier, en la cual solicitan informaci\u00f3n sobre el estado actual del caso de Luisa, y anexan una descripci\u00f3n del proceso que se sigui\u00f3 en dicho Centro al respecto. En el anexo en cuesti\u00f3n, se explica que el Centro Amar \u201ces un programa del Departamento Administrativo de Bienestar Social, ejecutado por el Centro de Asesor\u00eda Familiar y Comunitaria C.A.F., donde se atienden ni\u00f1os y ni\u00f1as en alto riesgo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social y\/o nutricional\u201d. Se se\u00f1ala, igualmente, que Luisa fue vinculada al programa el d\u00eda catorce (14) de febrero del mismo a\u00f1o, y se presenta la siguiente descripci\u00f3n del proceso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa familia recepcion\u00f3 (sic) el caso el d\u00eda 14 de febrero del a\u00f1o en curso, se dio ingreso inmediatamente, la ni\u00f1a estaba presentando cuadros de diarrea, tos y congesti\u00f3n, donde se realizaron las orientaciones respectivas para que la ni\u00f1a fuera llevada al m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 16 de febrero la ni\u00f1a fue hospitalizada en la Cl\u00ednica San Rafael, donde se realizaron constantes visitas hospitalarias por parte de la enfermera del Centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 10 se recibe comunicado por parte de la se\u00f1ora Teresa quien comenta que la ni\u00f1a se encuentra en el Centro que ustedes manejan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. Acta de colocaci\u00f3n familiar de Luisa en el Hogar Sustituto de la se\u00f1ora Carmelita, el d\u00eda catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001); hay constancia de que la madre sustituta recogi\u00f3 a la ni\u00f1a en Villa Javier. \u00a0<\/p>\n<p>13. Auto dictado el d\u00eda dos (2) de abril de dos mil uno por el Defensor de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal Revivir, C\u00e9sar Augusto Cruz Rodr\u00edguez, en el cual avoca conocimiento de las diligencias administrativas de protecci\u00f3n a favor de Luisa, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1, D.C., a los dos (2) d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil uno (2001), el suscrito Defensor de Familia del C.Z. Revivir, en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en el Dec. 2737 de 1989, y, teniendo en cuenta: Que se avoca conocimiento de las diligencias administrativas de protecci\u00f3n a favor del menor precitado; Que se profiere como medida la colocaci\u00f3n familiar hogar sustituto a favor del menor precitado; Que por lo anteriormente expuesto DECIDE:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. Tener como pruebas las aportadas dentro de las diligencias administrativas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO. Subsanar las diligencias administrativas de protecci\u00f3n en los casos que lo amerite. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO. Confirmar la medida provisional de colocaci\u00f3n familiar hogar sustituto a favor del menor precitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO. Rem\u00edtanse las diligencias a la Secretaria\u2026 para efectos de notificar el presente auto a las funcionarias del equipo de colocaci\u00f3n familiar No. 1\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO: Ordenar la intervenci\u00f3n en el \u00e1rea psicosocial para definir a trav\u00e9s de concepto la declaratoria de los menores, indagar por familia extensa nuclear, edades, profesi\u00f3n u oficio, domicilio, residencia, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los menores ingresan al programa de protecci\u00f3n, a la nutricionista dietista, para valorar el peso y talla de la menor y t\u00e9cnicos para las visitas de hogares sustitutos, que podr\u00e1 ser coadyuvada por el \u00e1rea psicosocial del equipo No. 1 para efectos de seguimiento del art. 84 del Dec. 2737 de 1989.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14. Declaraci\u00f3n rendida por Lorenzo el d\u00eda dos (2) de abril de dos mil uno (2001) ante el Defensor de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Me llamo Lorenzo, tengo 39 a\u00f1os, nac\u00ed aqu\u00ed en Bogot\u00e1\u2026 Yo actualmente convivo con Teresa, de profesi\u00f3n u oficio yo trabajo en ventas, yo vendo fabrico ermitas, trabajo con la venta para la bolsa de la basura y trabajo con el estropajo, de grado de instrucci\u00f3n hice hasta cuarto de primaria, domiciliado en Bogot\u00e1\u2026 PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho los motivos por el cual (sic) su hija Luisa ingres\u00f3 al programa de protecci\u00f3n. CONTESTO: Para mi concepto por el motivo de como nosotros somos personas invidentes, entonces a ra\u00edz de eso la ni\u00f1a comenz\u00f3 molestia a nivel de quemaduritas en la cola y despu\u00e9s aparte de eso comenz\u00f3 la tosesita y vi\u00e9ndose as\u00ed enferma la llevamos a un centro de salud que se llama ECOOPSALS y de all\u00e1 nos la remitieron al Hospital San Rafael, porque a ella le formularon una droga y que como no se le hizo efecto y vieron la ni\u00f1a m\u00e1s enfermita y qued\u00f3 hostilizada (sic) en el San Rafael, all\u00e1 la asistieron y dur\u00f3 como 15 d\u00edas y la trabajadora social (sic) la ni\u00f1a sali\u00f3 con ox\u00edgeno del hospital y droga y con terapias, entonces la misma trabajadora social del hospital la mand\u00f3 al Bienestar Familiar para que la recuperaran y de ah\u00ed nos la regresaba a nosotros hasta que eso no se llev\u00f3 a cabo, directamente por parte del mismo Bienestar Familiar ubicaron al defensor de menores y hasta la presente no sabemos nada de la beb\u00e9, llevamos como un mes que no la vemos. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho los motivos por el cual (sic) la ni\u00f1a ingres\u00f3 con broncolitis (sic), displasia de cadera y una hernia. CONTESTO: Digamos eso tambi\u00e9n viene del asunto de que como nosotros con la limitaci\u00f3n no nos ayuda para el asunto de revisarla, entonces nosotros lo que no vemos no visualizamos a la beb\u00e9, entonces a ra\u00edz de eso no pudimos estar al alcance de la enfermedad de la ni\u00f1a. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este Despacho si hay alguna persona adulta que le ayudara a cuidar la ni\u00f1a. CONTESTO: No. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a \u00e9ste despacho qu\u00e9 propone usted para que le entreguemos la ni\u00f1a. CONTESTO: Yo de pronto, la propuesta m\u00eda es que si hubiera personas que nos colaboraran a nivel para la asistencia de la beb\u00e9 hasta cierta edad digamos a la edad de un a\u00f1o, pero sin desvincularnos a nosotros de la beb\u00e9, eso es lo que yo m\u00e1s o menos propongo, pero siempre y cuando la mam\u00e1 est\u00e9 de acuerdo. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a \u00e9ste despacho si usted en estos momentos est\u00e1 en capacidad de tener la ni\u00f1a. CONTESTO: En el momento no, por el momento de la visi\u00f3n (sic) necesito de una persona en el asunto para asistir a la beb\u00e9. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho si usted tiene m\u00e1s hijos. CONTESTO: Actualmente seis hijos, el mayor se llama Carlos, tiene 19 a\u00f1os, trabaja vendedor (sic) de un almac\u00e9n, le sigue Alfonso, tiene 14 a\u00f1os, actualmente le colabora a los hermanos m\u00edos, el tambi\u00e9n fabrica ermitas en la casa de la mam\u00e1 es el taller, le sigue a la ni\u00f1a que se llama Silvia, tiene 13 a\u00f1os ella estudia est\u00e1 en segundo bachillerato, le sigue el ni\u00f1o que es del Tolima se llama Roberto, tiene 13 a\u00f1os est\u00e1 en Villavicencio, estudia, vive con la mam\u00e1 y la abuela, y Juan, tiene 10 a\u00f1os, estudia, vive con la abuela y la mam\u00e1 y por \u00faltimo la beb\u00e9. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho qu\u00e9 familiar podr\u00eda hacerse cargo de la ni\u00f1a para su cuidado y manutenci\u00f3n. CONTESTO: Es una hermana m\u00eda que se llama Matilde, tiene m\u00e1s o menos 28 a\u00f1os, tiene un puesto en el 20 de julio, es un local, vende veladoras\u2026 PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho si Teresa tiene m\u00e1s hijos. CONTESTO: No, solamente la bebecita. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho si usted tiene alg\u00fan tipo de vicio y si ha estado por cuenta de alguna autoridad judicial o polic\u00eda (sic). CONTESTO: \u2018Me gusta tomar cerveza una vez al mes, yo fumo cigarrillo\u2019, cuando joven le gustaba la calle y lo cog\u00edan por documentos, no tengo pleitos pendientes con la justicia. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar a este despacho si usted quiere agregar corregir o suprimir algo a la presente diligencia. CONTESTO: De pronto yo quiero agregarle algo de que a ver digamos fuera viable que todo esto que se est\u00e1 llevando a cabo sea para bienestar de la ni\u00f1a y aparte de esto esperar toda la colaboraci\u00f3n del Bienestar Familiar\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15. Acta manuscrita de la \u201cEntrevista Social\u201d realizada a Teresa el d\u00eda veinticinco (25) de abril de dos mil uno (2001) por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el d\u00eda de hoy se presenta la se\u00f1ora Teresa\u2026, madre de la menor. El padre Lorenzo no se presenta ya que seg\u00fan refiere su compa\u00f1era se encuentra enfermo \u2018pero es una disculpa eso creo\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pareja vive en uni\u00f3n libre hace un a\u00f1o y medio, de esta relaci\u00f3n est\u00e1 la menor Luisa de 5 meses (bajo protecci\u00f3n en Hogar Sustituto). Alude que su compa\u00f1ero era casado con una tal Gladys, tienen 3 hijos. De vez en cuando se ve con la propia mujer y vive con un hijo de 17 a\u00f1os\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste conflicto ya que \u2018yo no le caigo bien al muchacho y mi compa\u00f1ero es de bastante mal genio\u2019, la se\u00f1ora refiere maltrato f\u00edsico y verbal (patadas, cachetadas, la trata de zorra y esto generalmente lo hace en la calle). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiere la Sra. que nunca le colabor\u00f3 cuando tuvo a la beb\u00e9; no da para la leche, en ocasiones colabora con pa\u00f1ales. Refiere adem\u00e1s tener ayuda de una hermana Leonor, pero no le volvi\u00f3 a colaborar desde que sali\u00f3 del lado de la hermana (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nivel educativo la Sra. curs\u00f3 el primero de primaria ya que la madrastra la sac\u00f3 de la casa desde los 11 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo antecedentes a nivel familiar refiere haber vivido en Boyac\u00e1 su infancia, sus padres se separaron cuando ella era una beb\u00e9 de brazos, el padre viv\u00eda con otra se\u00f1ora. Tuvo 2 hermanos; Marcos vive con la mam\u00e1 fuera de Bogot\u00e1, no sabe el sitio; tambi\u00e9n es ciego; \u2018no los veo desde que yo ten\u00eda 12 a\u00f1os\u2019. Leonor vive aqu\u00ed en Bogot\u00e1\u2026 Se le indaga si la hermana le colaborar\u00eda en el cuidado de la menor, a esto responde que se la cuida hasta que cumpla un a\u00f1o pero el esposo de ella no deja. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa hermana del esposo, do\u00f1a Matilde, tiene 2 hijos, ella estudia y no puede cuidarla ya que no tiene tiempo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe indaga qui\u00e9n podr\u00eda recibir a la menor, refiere \u2018no s\u00e9 si la mam\u00e1 de \u00e9l pero tenemos malas relaciones pero por culpa de ellos, ya que hicieron enfermar mi beb\u00e9; se echaba el agua cuando llov\u00eda, muchas pulgas, desaseo\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesea tener a la beb\u00e9 pero es conocedora que por su invidencia le es dif\u00edcil su cuidado, pero desea que la tenga la hermana o la mam\u00e1 de \u00e9l, \u2018pero donde mi suegra es desaseado, fr\u00edo, pulgas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta lo anterior se considera conveniente ubicar familia extensa ya que la madre no se considera apta para cuidar a su hija por su problem\u00e1tica, adem\u00e1s su compa\u00f1ero es irresponsable; en ocasiones colabora. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRealizar visita a hermana para corroborar si recibe menor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16. Copia del informe de evaluaci\u00f3n y tratamiento psicol\u00f3gico de Teresa, el cual fue solicitado por el Defensor de Familia del ICBF &#8211; Centro Zonal Revivir a un Centro Especializado, y remitido por \u00e9ste el d\u00eda veintiuno (21) de junio de 2001; el informe en cuesti\u00f3n expresa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consultante asisti\u00f3 a siete (7) sesiones obteniendo la siguiente evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBaja autoestima \u2013 concepto \u2013 imagen. D\u00e9ficit en afectividad, habilidades sociales y asertividad. Ausencia de proyecto de vida. P\u00e9rdida de control emocional y maltrato por negligencia hacia la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROCEDIMIENTO TERAP\u00c9UTICO SELECCIONADO: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT.R.E. con objetivo de sensibilizar y facilitar esquemas y actitud positiva de procesos afectivos y rol de madre. Trabajo de autoestima \u2013 concepto \u2013 imagen, proyecto de vida y terapia de pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00e9cnica de relajaci\u00f3n muscular profunda y t\u00e9cnica gest\u00e1ltica con el prop\u00f3sito de facilitar un adecuado manejo de la emocionalidad y disminuci\u00f3n de la ansiedad que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLOGROS OBTENIDOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consultante evidencia mejora en los aspectos trabajados; logr\u00f3 desarrollar y promover fortalezas personales al igual que adquisici\u00f3n de recompensas afectivas, destrezas en asertividad y adecuada expresi\u00f3n de sentimientos y emociones hacia su pareja, implementando tambi\u00e9n estrategias hacia la fijaci\u00f3n de l\u00edmites que protejan la adecuada convivencia y la comunicaci\u00f3n aut\u00e9ntica. Se muestra m\u00e1s segura en su rol de madre y proyecto de vida sin obtener logros \u00f3ptimos y claros en este \u00faltimo a causa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que presenta y la ausencia de apoyo por parte de la familia de la consultante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17. Reporte de valoraci\u00f3n social del hogar de Leonor, hermana de Teresa, efectuado por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir el d\u00eda cuatro (4) de julio de dos mil uno (2001), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) OBJETIVO: Practicar visita a la se\u00f1ora Leonor (t\u00eda de la menor) con el fin de conceptuar si es viable entregar la ni\u00f1a a la se\u00f1ora en custodia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTECNICA UTILIZADA: Visita domiciliaria \u2013 Entrevista informal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSITUACION ENCONTRADA: La trabajadora social se desplaz\u00f3 a la direcci\u00f3n anteriormente citada. All\u00ed se dialog\u00f3 con hija menor de la se\u00f1ora Leonor quien inform\u00f3 que la madre se encontraba en cita m\u00e9dica ya que le hab\u00edan practicado cirug\u00eda, se le da a conocer a la menor el motivo de la visita e informa: \u2018mi mam\u00e1 me ha dicho que ella no puede tener a la ni\u00f1a ya que ella trabaja todos los d\u00edas incluyendo los s\u00e1bados, mi t\u00eda sabe esto, mi pap\u00e1 no acepta que est\u00e9 aqu\u00ed ya que no hay espacio para tanta gente\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe dej\u00f3 citaci\u00f3n a la se\u00f1ora Leonor para obtener di\u00e1logo directamente con ella pero nunca se present\u00f3, se evidencia as\u00ed que no existe inter\u00e9s en la se\u00f1ora por colaborar a su hermana con el cuidado de la ni\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18. Reporte de valoraci\u00f3n social del hogar de Blanca, madre de Lorenzo, efectuado por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir el d\u00eda veintiocho (28) de agosto de dos mil uno (2001), que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Realizar acercamiento al sitio de vivienda de la se\u00f1ora Blanca (abuela paterna) con el fin de verificar condiciones de todo orden y as\u00ed definir si es viable entregarle a su nieta en custodia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTECNICA UTILIZADA: Visita domiciliaria. Entrevista\u2026 Observaci\u00f3n directa del medio ambiente familiar. Revisi\u00f3n de la historia integral sociofamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSITUACION ENCONTRADA: Se realiza un primer desplazamiento al sitio de vivienda el d\u00eda 21 de agosto del a\u00f1o en curso pero no se encontr\u00f3 a la se\u00f1ora. Es por esto que al indagar con vecinos dieron a conocer sitio de vivienda de una hija de la se\u00f1ora, la vivienda est\u00e1 ubicada en el mismo barrio\u2026 Se dialoga con Mercedes (t\u00eda paterna de la menor), se le da a conocer los motivos de la visita y refiere: \u2018s\u00f3lo s\u00e9 que mi cu\u00f1ada es muy conflictiva. Ellos viven hace m\u00e1s de dos a\u00f1os. Cuando vivieron en la casa de la abuela, exist\u00eda continuamente conflicto; ella es muy problem\u00e1tica, no permit\u00eda que se le colaborara en el cuidado de la ni\u00f1a. En cuanto a mi hermano \u00e9l tiene dos hijos mayores, los cuales est\u00e1n al cuidado de mi mam\u00e1 ya que fueron abandonados por la mam\u00e1\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe le indaga si puede tener el cuidado de la ni\u00f1a, a lo que manifiesta: \u2018No puedo tenerla ya que mi compa\u00f1ero no desea tener m\u00e1s adelante problemas con mi cu\u00f1ada, adem\u00e1s tenemos dos hijos y nos ser\u00eda dif\u00edcil responder por otro\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe le pregunta si conoce de alg\u00fan familiar que pudiera tener el cuidado de la ni\u00f1a, y refiere: \u2018mi hermana Margarita, \u2026no creo que pueda ya que tiene dos (2) hijos y el se\u00f1or es quien responde por el hogar. Creo que la \u00fanica ser\u00eda mi mam\u00e1, o sea la abuela de la ni\u00f1a, ella vive con el compa\u00f1ero quien es relojero\u2019. No considera conveniente que la ni\u00f1a le sea entregada a los padres, ya que son descuidados, y por su problem\u00e1tica de ceguera. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 29 de agosto se realiza nuevamente desplazamiento al sitio de vivienda de la se\u00f1ora Blanca (abuela paterna), la se\u00f1ora permite el ingreso de la funcionaria a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Blanca refiere estar casada con el se\u00f1or Ricardo hace 42 a\u00f1os, de esta relaci\u00f3n hay 6 hijos los cuales tienen sus hogares establecidos y viven independientes, el \u00fanico es Lorenzo a quien la mujer lo abandon\u00f3 hace mucho tiempo por irresponsable y problemas de alcohol. \u2018Le dej\u00f3 los ni\u00f1os quienes viven actualmente conmigo\u2019. Alude la se\u00f1ora tener una adecuada relaci\u00f3n con su compa\u00f1ero. Se dedica la se\u00f1ora actualmente a cuidar de sus nietos, colabor\u00e1ndole a los hijos ya que trabajan. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMPOSICION FAMILIAR ACTUAL: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ricardo, 59 a\u00f1os, abuelo de la menor, se desempe\u00f1a como relojero\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Blanca, 56 a\u00f1os, abuela paterna, curs\u00f3 hasta 3 de primaria, permanece en el hogar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pablo, 19 a\u00f1os de edad, hermano por parte de padre de la ni\u00f1a del caso (sic). Curs\u00f3 hasta 5 de primaria, no trabaja. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tom\u00e1s, 17 a\u00f1os. Hermano por parte de padre de la menor (sic), curs\u00f3 hasta 5 de primaria. No trabaja. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONDICIONES HABITACIONALES: La se\u00f1ora habita en casa lote propio, el cual consta de un local donde tienen la f\u00e1brica para la fabricaci\u00f3n de las grutas, sigue cuarto de la pareja con cama doble, dos armarios, piso en cemento con una alfombra recogida. Cocina con estufa a gas. Comedor estilo cafeter\u00eda (sic). Una estufa en malas condiciones. Cuarto con entrada compartida a la cocina para los dos hijos de don Lorenzo con cama sencilla, mesa noche y televisor. Se evidencian esos cuartos oscuros con desechos, mugre y ropa sucia, ba\u00f1o en obra gris, patio con lavadero. Cerca al cuarto de la pareja se encuentra gran cantidad de piedra para la microempresa. La vivienda en general se encuentra desordenada, desaseada, es h\u00fameda y fr\u00eda. Estrato socioecon\u00f3mico dos (2), cuenta con los servicios p\u00fablicos de agua, luz, tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA NIVEL LABORAL: don Ricardo (abuelo paterno), es quien trabaja como relojero con ingresos diarios de $10.000 informa su compa\u00f1era. La se\u00f1ora Blanca recibe $6000 semanales por colaborar en el cuidado de los nietos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCLUSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Menor que ingresa a protecci\u00f3n por negligencia y descuido de los padres quienes son invidentes. La ni\u00f1a presentaba bronquiolitis, neumon\u00eda aspirativa, reflujo gastroesof\u00e1gico, hernia umbilical, retinitis pigmentaria (sic), requer\u00eda de ox\u00edgeno (sic). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A pesar de que la madre asisti\u00f3 a 7 sesiones de psicolog\u00eda, refieren en sus apartes: \u2018logr\u00f3 desarrollar y promover fortalezas personales. Se muestra m\u00e1s segura en su rol de madre y proyecto de vida sin obtener logros \u00f3ptimos y claros en este \u00faltimo a causa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que presenta y la ausencia de apoyo por parte de la familia de la consultante\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque existe familia extensa por parte de la se\u00f1ora y su compa\u00f1ero, no se comprometen a asumir la responsabilidad ya que la madre de la ni\u00f1a es conflictiva, \u00fanicamente quien ha mostrado inter\u00e9s es la abuela paterna, pero las condiciones de orden, aseo y humedad de la vivienda podr\u00edan afectar nuevamente la salud de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Padre de la menor quienes pertenecen (sic) al grupo de econom\u00eda informal trabajando de forma independiente en la venta de grutas, limpiones y bolsas con ingresos m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Padres invidentes quienes no cuentan actualmente con la colaboraci\u00f3n de persona que asuma y oriente en el cuidado de su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior considero conveniente que la menor contin\u00fae en protecci\u00f3n modalidad hogar sustituto, ya que se encuentra en situaci\u00f3n de peligro. Aunque sus representantes legales tienen inter\u00e9s y se evidencian los lazos afectivos con su menor hija.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19. Comunicaci\u00f3n dirigida el tres (3) de octubre de dos mil uno (2001) al Defensor de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir por el Gerente del COL Bosa del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, inform\u00e1ndole que en atenci\u00f3n a la petici\u00f3n radicada por aqu\u00e9l, se hab\u00eda realizado una visita domiciliaria a Teresa y Lorenzo en su hogar en Soacha, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026nos atendi\u00f3 la se\u00f1ora Patricia, quien nos inform\u00f3 que los esposos (Lorenzo y Teresa) se encontraban vendiendo limpiones en los sem\u00e1foros, adem\u00e1s ella es quien actualmente les prepara la alimentaci\u00f3n que ellos recogen en Abastos porque donde viven no cuentan con el servicio de cocina y adem\u00e1s no tienen el menaje respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLorenzo y Teresa viven en una habitaci\u00f3n peque\u00f1a, sin ventanas, oscura y solamente cuentan con una cama, debido a que el lugar de vivienda de los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa es en Soacha, no se pueden adjudicar cupo en ning\u00fan jard\u00edn del DABS\u2026 Por lo anterior se recomienda coordinar con el ICBF para que le adjudique un cupo en un HOBI cercano al lugar de residencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u201cInforme del Despacho\u201d del Defensor de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, suscrito por dicho funcionario el d\u00eda dieciocho (18) de marzo de dos mil dos (2002), en el cual consta que en dicha fecha se present\u00f3 la se\u00f1ora Leonor, hermana de Teresa, e inform\u00f3 que quer\u00eda tener a Luisa bajo su cuidado, \u201cya que le quiere ayudar a la hermana Teresa, ya que en la actualidad esta se\u00f1ora con su pareja Lorenzo no cuenta con las condiciones.\u201d (sic) Este informe aparece tambi\u00e9n suscrito por Leonor, Lorenzo y Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>21. Informe de visita domiciliaria llevada a cabo por la trabajadora social del ICBF \u2013 Centro Zonal Facatativ\u00e1 al hogar de Teresa y Lorenzo en Funza, por petici\u00f3n del Defensor de Familia del ICBF \u2013 Centro Zona Revivir, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMETODOLOGIA: Visita domiciliaria. Entrevista con el Hermano Pedro127. Entrevista con la se\u00f1ora Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Practicar estudio sociofamiliar a los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa, fin establecer (sic) si cuentan con las posibilidades para el reintegro de la menor Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMPOSICION FAMILIAR:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPadre: Lorenzo, 39 a\u00f1os, 5\u00ba primaria, uni\u00f3n libre hace dos a\u00f1os, desempleado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMadre: Teresa, 34 a\u00f1os de edad, analfabeta, uni\u00f3n libre hace dos a\u00f1os, ocupaci\u00f3n desempleada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenor: Luisa, 15 meses de edad, fecha de nacimiento 18 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRELACIONES INTERPERSONALES Y ANTECEDENTES FAMILIARES: La se\u00f1ora Teresa manifest\u00f3 que hace dos a\u00f1os est\u00e1 conviviendo con su compa\u00f1ero el se\u00f1or Lorenzo, porque lo conoci\u00f3 vendiendo en la calle (ambulante), y el anterior compa\u00f1ero la maltrataba f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente. En un comienzo vivi\u00f3 la pareja en Bogot\u00e1 con la familia del se\u00f1or Lorenzo, pero la situaci\u00f3n era muy conflictiva, ya que el se\u00f1or Lorenzo es muy irresponsable econ\u00f3micamente y no cuenta con normas m\u00ednimas de aseo personal, situaciones que no puede soportar la se\u00f1ora Teresa. El se\u00f1or Lorenzo tiene muy poca visi\u00f3n, ya que la ha perdido progresivamente, pero desde que convive con la se\u00f1ora Teresa, \u00e9sta es la que ha trabajado, en varias oportunidades su compa\u00f1ero la obligaba a la mendicidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta la se\u00f1ora Teresa que su compa\u00f1ero se fue de su lado hace 15 d\u00edas, hecho que repite frecuentemente, ya que \u00e9l se va para donde la familia y cuando \u00e9ste no tiene dinero su compa\u00f1era debe darle. Porque si no la maltrata verbal y psicol\u00f3gicamente, pero que la ha estado llamando telef\u00f3nicamente. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Teresa tiene retinitis pigmentaria, por tanto no cuenta con la facultad de la visi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se entrevist\u00f3 al hermano Pedro, \u00e9ste manifest\u00f3 que la pareja es muy inestable emocionalmente, mantiene en conflicto y no se esfuerza por hacer alguna actividad laboral a pesar de que se les apoya en diferentes maneras y actualmente es el Seminario de Padres Vicentinos quien cubre las necesidades de la pareja en cuanto a vivienda y alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONDICIONES DE LA VIVIENDA: Apartamento que consta de una pieza amplia donde hay una cama sencilla, dos maletas, en una hay ropa de la pareja y en la otra de la beb\u00e9, tina para ba\u00f1ar al beb\u00e9 (hace poco se la regalaron los vecinos), nada m\u00e1s hay en la habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cocina es independiente con mes\u00f3n y lavaplatos, estufa de dos puestos a gas y ollas, poca losa (sic), todo esto lo don\u00f3 el seminario. Por lo antes mencionado, solamente provisionalmente el seminario cubrir\u00e1 dichos gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO SOCIAL: De acuerdo a la investigaci\u00f3n social considero que la pareja no cuenta con condiciones afectivas (como pareja) ni econ\u00f3micas para la manutenci\u00f3n de la beb\u00e9, y a pesar de que la se\u00f1ora manifest\u00f3 tener una hermana que viv\u00eda en Bogot\u00e1, quien le dijo que ella se har\u00eda cargo de la ni\u00f1a por un tiempo \u2018entrega de la menor del ICBF\u2019 (sic), ella trabaja fuera del hogar y no tiene abundancia de recursos econ\u00f3micos, ya que tiene tres hijos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor tanto considero que debe prepararse a la pareja en la toma de decisi\u00f3n encaminada a autorizar la adopci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22. Informe de visita al hogar de Leonor, realizada el d\u00eda veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002) por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Verificar condiciones habitacionales, econ\u00f3micas, morales y de todo orden en el hogar de la se\u00f1ora Leonor con el fin de conceptuar si es viable entregar en custodia a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTECNICAS UTILIZADAS: Visita domiciliaria. Entrevista informal. Observaci\u00f3n directa del medio ambiente familiar. Revisi\u00f3n de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe dialoga en primera instancia con dos de las hijas de la se\u00f1ora Leonor; las ni\u00f1as M\u00f3nica y Lina permitieron el ingreso de la funcionaria al sitio de vivienda e informaron: \u2018Nosotras sabemos que usted viene aqu\u00ed para saber si queremos cuidarle la ni\u00f1a a mi t\u00eda, estamos dispuestas a colaborarle a nuestra mam\u00e1 para que apoye a la ni\u00f1a. Aunque nosotras estudiamos podemos colaborar\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe le indaga a las ni\u00f1as qu\u00e9 personas habitan en la vivienda y refieren: \u2018En esta casa vivimos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMPOSICION FAMILIAR ACTUAL: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando, 34 a\u00f1os, las ni\u00f1as desconocen escolaridad, actualmente se desempe\u00f1a como ayudante de cami\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonor, de 37 a\u00f1os de edad, t\u00eda por l\u00ednea materna de la menor del caso, actualmente se desempe\u00f1a como operaria en empresa\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00f3nica, 13 a\u00f1os, prima de la menor del caso, estudiante de s\u00e9ptimo grado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lina, 9 a\u00f1os, prima de la menor del caso, estudiante de tercero de primaria\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiere M\u00f3nica que su mam\u00e1 tuvo una primera relaci\u00f3n con su padre de quien no recuerda su nombre ya que no lo conoci\u00f3 y no le agrada hablar de esto; de esta uni\u00f3n hay dos hijas\u2026 el padre no dio apellido y tampoco ha respondido por las j\u00f3venes. Luego inicia segunda relaci\u00f3n con don Fernando; se casaron por el rito cat\u00f3lico desde hace 7 a\u00f1os de esta convivencia hay una ni\u00f1a, Lina. A pesar de que don Fernando no es el padre de M\u00f3nica \u00e9sta se expresa en una manera respetuosa y agradable hacia el citado se\u00f1or. Lo describe como una persona muy buena, colaboradora, lo considera su padre. Las dos ni\u00f1as al dar la informaci\u00f3n se evidencian sinceras y muy alegres de tener el hogar que tienen, dicen que sus padres son muy buenos, que siempre en la casa ha habido respeto de su padre hacia ellas. Aluden no haber presenciado ning\u00fan tipo de maltrato de la pareja y tampoco hacia ellas ya que son muy juiciosas. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe conoce que la se\u00f1ora Leonor en la labor que desempe\u00f1a, debe realizar turno de trabajo, se le indaga a las ni\u00f1as si conocen qu\u00e9 persona asumir\u00eda el cuidado de la menor en las horas de la noche; lo cual ser\u00eda una vez por mes? (sic) Refiere M\u00f3nica: mis pap\u00e1s y mi hermana mayor ya han hablado de esto; mi hermana\u2026 se vendr\u00e1 a estar con la ni\u00f1a durante estos d\u00edas en caso de que ella no pueda lo haremos nosotras con la ayuda de mi pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe le solicita a las ni\u00f1as informen si el padre ya est\u00e1 seguro de colaborar con la ni\u00f1a? Refieren: s\u00ed mi papi est\u00e1 seguro de querer apoyar a mi mam\u00e1 en lo de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONDICIONES HABITACIONALES Y ECONOMICAS: La familia\u2026 habita en casa conjunto cerrado\u2026 La vivienda es peque\u00f1a pero se encuentra adecuadamente ordenada y aseada, buena ventilaci\u00f3n como iluminaci\u00f3n. Vivienda ubicada en estrato dos (2), cuenta con los servicios p\u00fablicos de agua, luz, gas y tel\u00e9fono. A nivel de salud se encuentran afiliados a\u2026 EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSITUACION ECONOMICA: Do\u00f1a Leonor se desempe\u00f1a como operaria desde hace 6 a\u00f1os \u2026 con ingresos mensuales $800.000 y don Fernando como ayudante de cami\u00f3n con la empresa \u2026 con $600.000 mensual m\u00e1s comisi\u00f3n semanal.128 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO SOCIAL: Teniendo en cuenta que la menor del caso ingresa a protecci\u00f3n ya que los padres no respond\u00edan a los requerimientos de la menor, el conflicto de pareja, el maltrato f\u00edsico hacia la compa\u00f1era y la intervenci\u00f3n constante de la familia del padre. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe puede evidenciar que se realiz\u00f3 un trabajo terap\u00e9utico a la pareja pero \u00e9stos por su invidencia necesitan del apoyo y colaboraci\u00f3n de un tercero adulto responsable que pueda asumir a la ni\u00f1a. Es por esto que por parte del \u00e1rea social se considera que la se\u00f1ora Leonor cuenta actualmente con las condiciones morales y lo que es m\u00e1s importante con el deseo de querer asumir el cuidado y custodia de su sobrina. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de anotar que la se\u00f1ora Leonor desea que se deje en claro en la resoluci\u00f3n que los padres podr\u00e1n ver a su hija pero se deben de (sic) establecer horarios de visita129, adem\u00e1s que se evidencia la posibilidad de que la ni\u00f1a asista a un jard\u00edn durante el d\u00eda y si es necesario en la noche cuando do\u00f1a Leonor o su hija no puedan asumir su cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenor en situaci\u00f3n de peligro, considero viable reintegro en cabeza de su t\u00eda materna Leonor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23. Resoluci\u00f3n No. 205 del veintiocho (28) de mayo de dos mil dos (2002), dictada por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, Martha Elena Navas130, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de peligro a Luisa y se orden\u00f3 reintegrarla a su medio familiar en custodia. El texto de la resoluci\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Defensor de Familia del ICBF C.Z. Revivir, en uso de sus atribuciones legales y en especialmente (sic) las conferidas en el Dec. 2737 de 1989 y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que el presente caso de protecci\u00f3n fue reportado por el Hospital San Rafael, los padres de la menor son invidentes, la ni\u00f1a ha estado enferma seg\u00fan epicrisis, pero los padres no responden al cuidado que la ni\u00f1a requiere. Negligencia y descuido, el padre no aporta econ\u00f3micamente para las necesidades de la menor. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que el caso por jurisdicci\u00f3n correspondi\u00f3 al Centro Zonal de Bienestar Familiar de San Crist\u00f3bal. El Defensor de Familia dicta auto de apertura de investigaci\u00f3n el 05 de marzo de 2001 y ordena se practiquen diligencias a favor de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Que se allega a las diligencias el correspondiente registro civil de nacimiento de la menor Luisa; por Reparto el caso correspondi\u00f3 al Equipo 1 de colocaci\u00f3n Familiar Hogares Sustitutos, el cual se avoca conocimiento (sic) para continuar con el tr\u00e1mite administrativo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Que mediante oficio de fecha 05 de marzo de 2001 se solicita cupo para hogar sustituto al Centro de Emergencia Villa Javier. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Que la menor Luisa fue ubicada mediante acta de colocaci\u00f3n familiar de fecha 14 de marzo de 2001 en Hogar Sustituto como medida de protecci\u00f3n a favor de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Que en oficio de fecha marzo 13 de 2001, Bienestar Social del Distrito hace descripci\u00f3n del proceso y manifiesta: \u2018La familia recepcion\u00f3 el presente caso (sic) el d\u00eda 14 de febrero de 2001, se dio ingreso inmediatamente, la ni\u00f1a estaba presentando cuadros de diarrea, tos y congesti\u00f3n, donde se realizaron las orientaciones respectivas para que la ni\u00f1a fuera llevada al m\u00e9dico. El d\u00eda 16 de febrero la ni\u00f1a fue hospitalizada en la Cl\u00ednica San Rafael, donde se realizaron constantes visitas hospitalarias por parte de la enfermera del Centro AMAR. El d\u00eda 10 se recibe comunicado por parte de la se\u00f1ora Teresa quien comenta que la ni\u00f1a se encuentra en el centro. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Que en declaraci\u00f3n rendida ante el Defensor de Familia el 02 de abril de 2001, al pregunt\u00e1rsele cu\u00e1l cree ser el motivo por el que ingres\u00f3 a Bienestar Familiar la menor Luisa manifest\u00f3: \u2018para mi concepto por el motivo de c\u00f3mo nosotros somos invidentes entonces la ni\u00f1a comenz\u00f3 molestias en las quemaduras en la cola y despu\u00e9s aparte de esto comenz\u00f3 la tosecita y vi\u00e9ndose enferma la llevamos a un centro de salud y de all\u00e1 la remitieron para el Hospital San Rafael, y de all\u00ed la remitieron a Bienestar Familiar\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Que se autorizaron las visitas correspondientes de los padres a la menor con el fin de afianzar los lazos paterno-filiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Que se allegan a las diligencias los informes mensuales de seguimiento en Hogares Sustitutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. 23 de abril de 2001 \u2013 se informa por parte del \u00e1rea psicol\u00f3gica que se sugiere realizar informe social a la t\u00eda de la menor se\u00f1ora: Matilde, con el fin de saber si es posible que se reintegre a su medio. Los padres deben asistir a asesor\u00eda psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Que en escrito suscrito el 25 de abril de 2001, dirigido al Defensor de Familia se hace \u00e9nfasis en que lo que Teresa desea es, que la comprendan que los hechos de falta de atenci\u00f3n y cuidados partieron desde el momento en que la familia de \u00e9l se hizo cargo de su cuidado. Ella teme y vive la inquietud de que puede perder a su hija y ella no quiere que esto suceda por causas ajenas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior el despacho de la Defensor\u00eda de Familia dialoga verbalmente con la madre sustituta para efectos de que los ni\u00f1os asimilen el cambio de medida con las orientaciones necesarias para efectos de realizar el correspondiente reintegro a su medio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Declarar a la menor Luisa de condiciones civiles y personales ya establecidas en la parte motiva de esta providencia en situaci\u00f3n de PELIGRO FISICO Y MORAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: REINTEGRAR a la menor enunciada en el numeral precedente a la t\u00eda por l\u00ednea materna en custodia o cuidado personal a la se\u00f1ora: Leonor, (sic) en calidad de t\u00eda materna de la menor enunciada en el numeral primero de la presente resoluci\u00f3n con la correspondiente amonestaci\u00f3n y se le pone de presente que le debe brindar todos los cuidados necesarios para que obtenga un desarrollo integral en sus aspectos f\u00edsico, intelectual, moral y social, a permitir la asesor\u00eda y seguimiento de estas por parte del ICBF, informar sobre \u00a0cualquier cambio de domicilio o residencia, a evitar a que las menores (sic) se dediquen a la mendicidad, a evitar a que (sic) ingresen a establecimiento donde se expenda bebidas alcoh\u00f3licas (sic), brindarles amor, estudio y el trato de acuerdo a la edad. El menor precitado deber\u00e1 ser vinculado al programa del ICBF psicolog\u00eda, nutricional y educativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) QUINTO: Los padres de la menor se\u00f1ores Lorenzo y Teresa tendr\u00e1n derecho a visitar a su hija Luisa, de acuerdo con las condiciones, modo, tiempo y lugar que se les facilite a las partes. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24. Reporte de actuaci\u00f3n efectuado por el Psic\u00f3logo del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir el d\u00eda veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002), en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hace presente la se\u00f1ora Leonor\u2026 en calidad de t\u00eda materna de la ni\u00f1a, a quien fue reintegrada el 21 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora manifiesta que se encuentra muy estresada con la situaci\u00f3n vivida con la ni\u00f1a ya que la progenitora no colabora en los horarios establecidos, vive brava porque la llama a ella mam\u00e1, dice que le quiere es quitar la ni\u00f1a, que hace 2 semanas no la visita. Ella les colabora tanto a la mam\u00e1 de a ni\u00f1a como al pap\u00e1 con comida, implementos de aseo, afirma que la relaci\u00f3n de esa pareja es muy extra\u00f1a, no viven ya juntos y vive con el anterior compa\u00f1ero el se\u00f1or Esteban, Lorenzo el compa\u00f1ero actual le dijo que hace 2 semanas no va a dormir a la casa, que vive de mal genio, que anda en crisis. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ni\u00f1a se observa en adecuadas condiciones emocionales. Asiste al jard\u00edn mientras la se\u00f1ora Leonor se encuentra trabajando. La ni\u00f1a la identifica como mam\u00e1. Tiene expresiones afectivas con la mam\u00e1, le da besos, la acaricia, se comunica con palabras sencillas, comienza a tener control de esf\u00ednteres, ya come sola, sube y baja escaleras sola, se encuentra adaptada al grupo familiar en forma adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe le explica a la se\u00f1ora que comportamiento presentar frente a los comentarios molestos de la progenitora. Al igual decirle (sic) que si quiere aceptar la ayuda de psicolog\u00eda se acerque al centro zonal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComenta adem\u00e1s la se\u00f1ora que le da posada a los pap\u00e1s, est\u00e1 desesperada con el comportamiento de ellos y dijo que iba a hablar con los curas que le pagan el arriendo para que se vayan por las buenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe da nueva cita de seguimiento para el 8 de octubre\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25. Reporte de actuaci\u00f3n suscrito por la Defensora de Familia Martha Elena Navas, del ICBF &#8211; Centro Zonal Revivir el d\u00eda diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002), en el que da cuenta de la devoluci\u00f3n de Luisa al ICBF por parte de Leonor, y ordena continuar con el tr\u00e1mite de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26. Reporte de actuaci\u00f3n suscrito el d\u00eda veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002) por la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, dando cuenta de una declaraci\u00f3n efectuada por Lorenzo y Teresa, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se hace presente ante la Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Revivir los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa progenitores de la menor Luisa a preguntar por la menor. La Defensor\u00eda les advierte sobre la necesidad de definir la situaci\u00f3n de la ni\u00f1a, toda vez que la menor fue reintegrada a la se\u00f1ora Leonor y ella la devolvi\u00f3 a Bienestar Familiar por problemas que se le presentaron. Afirma la madre de la menor que ella quiere recuperar a su hija, que desea se la reintegren a su medio familiar. La defensor\u00eda solicita se efect\u00fae estudio social detallado para ver la posibilidad del reintegro a su medio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27. Informe de visita domiciliaria realizada el d\u00eda once (11) de octubre de dos mil dos (2002) por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal Facatativ\u00e1, al hogar de Teresa y Lorenzo en Funza, tal y como se transcribe a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Practicar estudio socio familiar a la se\u00f1ora Teresa y Lorenzo, padres de la menor Luisa, con el fin de verificar condiciones para el reintegro de la menor a su medio familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cANTECEDENTES: La menor est\u00e1 en protecci\u00f3n del ICBF ubicada en hogar sustituto a partir del 14 de marzo de 2001 y se reintegr\u00f3 el 31 de mayo de 2002, a la t\u00eda materna la se\u00f1ora Leonor, pero fue devuelta al ICBF el 17 de septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSITUACION ENCONTRADA: Se realiz\u00f3 visita domiciliaria a la residencia de los progenitores de la menor en referencia, los cuales no se encontraban en el lugar, pero se entrevist\u00f3 a la se\u00f1ora Maribel, madre comunitaria, quien vive en la misma casa en el segundo piso, informa que contin\u00faa la pareja viviendo en el lugar, porque al fin el seminario de padres vicentinos a trav\u00e9s del Hermano Pedro paga el arriendo del apartamento y servicios p\u00fablicos, y los ha venido apoyando, para que \u00e9stos compren art\u00edculos como limpiones, toallas, cer\u00e1micas que venden deambulando en las calles. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Maribel tambi\u00e9n informa que la pareja es inestable emocionalmente, ya que en varias oportunidades disgustan (sic) y el se\u00f1or Lorenzo se va del apartamento por varios d\u00edas y regresa, permanece con su compa\u00f1era otros d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observa en el apartamento los mismos elementos, una cama sencilla y las dos maletas con ropa de la beb\u00e9 y de ellos, que ten\u00edan cuando se realiz\u00f3 la primera visita en febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe entrevist\u00f3 a la pareja, citados a trav\u00e9s de boleta de citaci\u00f3n, y se les informa la situaci\u00f3n respecto a la menor. Se les aclar\u00f3 que en vista que no han mejorado las condiciones econ\u00f3micas, pues dependen del Seminario, y es un apoyo provisional, y la situaci\u00f3n de la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni econ\u00f3micas para reintegrar su menor hija a ellos, por tal raz\u00f3n deber\u00e1 buscar otro familiar, que est\u00e9 en disponibilidad econ\u00f3mica, familiar, educativa, para albergar la menor, de otra manera el ICBF se ver\u00e1 obligado a declarar la menor en situaci\u00f3n de abandono, se les manifiesta que deben informar a la Defensora de Familia lo m\u00e1s pronto posible qu\u00e9 familiar podr\u00eda hacerse cargo, para un posible reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMPOSICION FAMILIAR: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPadre: Lorenzo, 39 a\u00f1os, analfabeta, uni\u00f3n libre dos a\u00f1os, vendedor ambulante. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMadre: Teresa, 34 a\u00f1os, analfabeta, uni\u00f3n libre dos a\u00f1os, vendedora ambulante. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenor: Luisa, un a\u00f1o 11 meses, protecci\u00f3n ICBF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cASPECTO ECONOMICO: Ingresos mensuales de la pareja $100.000 pesos aproximadamente, lo cual utilizan para su alimentaci\u00f3n y compra de m\u00e1s implementos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO SOCIAL: Dada la investigaci\u00f3n social se puede concluir que la pareja no cuenta con condiciones ambientales ni econ\u00f3micas para brindarle un adecuado desarrollo integral a su menor hija, por tanto se les orient\u00f3 sobre la posibilidad de coordinar con otro familiar que pueda suplir las necesidades econ\u00f3micas, afectivas, educativas de su menor hija, de otra manera considero que debe iniciarse la declaratoria de abandono a fin de proporcionarle a la menor un futuro estable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002) por Teresa a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Bogot\u00e1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa suscrita, Teresa, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, de manera muy respetuosa y cordial, acudo ante su despacho, con el fin de que se sirva brindarme su colaboraci\u00f3n de acuerdo con los hechos que se le ponen de presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo tube (sic) mi bebesita (sic) en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar el d\u00eda 18 de noviembre del a\u00f1o 2000, cuando yo la tube (sic) el pap\u00e1 de la beb\u00e9 tambi\u00e9n es invidente y lleg\u00f3 al hospital con la familia, cuando me la entregaron en el hospital la ni\u00f1a estaba sana y los m\u00e9dicos me dijeron que la cuidara bien, ellos salieron con la ni\u00f1a y yo no sal\u00ed con ella alzada, me llevaron para donde la t\u00eda de \u00e9l en Kennedy a pasar la dieta y all\u00ed dur\u00e9 dos meses donde la t\u00eda y ah\u00ed se estaban apoderando de la beb\u00e9, me la iban a quitar, all\u00ed dur\u00e9 dos meses y me llevaron para donde la mam\u00e1 a terminar la dieta y all\u00e1 fue donde se enferm\u00f3 y se agrav\u00f3 la ni\u00f1a, a la ni\u00f1a le dio bronquitis y pulmon\u00eda los hermanos de \u00e9l y la mam\u00e1 se estaban apoderando de la ni\u00f1a, no me la dejaban tener los hermanos de \u00e9l y la mam\u00e1 quer\u00edan apoderarse de la beb\u00e9, a m\u00ed me humillaban mucho y yo sufr\u00ed mucho, el pap\u00e1 de la ni\u00f1a trabaja vendiendo bolsa para la basura, el pap\u00e1 de la ni\u00f1a nunca ha respondido por la ni\u00f1a, \u00e9l vive m\u00e1s con la familia que conmigo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la ni\u00f1a ten\u00eda tres meses me quit\u00f3 la ni\u00f1a el Bienestar Familiar por que estaba muy delicada de Salud, estuvo hospitalizada en la Cl\u00ednica San Rafael, all\u00e1 dur\u00f3 como tres meses, luego de lo cual la trabajadora social viendo la ni\u00f1a muy delicada de salud ya que ten\u00eda ox\u00edgeno, terapias y droga y que yo no ten\u00eda ning\u00fan apoyo me lleb\u00f3 (sic) a las oficinas del Bienestar Familiar, all\u00e1 estudiaron todo y me dijeron que si la ni\u00f1a segu\u00eda en los brazos m\u00edos la ni\u00f1a se mor\u00eda por que estaba muy mal, yo estaba d\u00e1ndole leche materna y me la quitaron, mi esposo no estaba conmigo por que se le hab\u00eda muerto un familiar, all\u00e1 me la quitaron la ni\u00f1a, en este momento la tiene la madre sustituta en el hogar Revivir, el cual se encuentra por la calle 26. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo lo que quiero es no perder a mi hija, que se mantenga en protecci\u00f3n y que no se de en adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior acudo a solicitar la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda para que mi hija no se d\u00e9 en adopci\u00f3n, que yo no pierda los derechos sobre mi hija.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Copia de esta comunicaci\u00f3n fue remitida por el Profesional Especializado con Funciones de Defensor del Pueblo \u2013 Regional Bogot\u00e1 al ICBF \u2013 Centro Zonal Revivir, el d\u00eda veinticuatro (24) de diciembre de 2002, pidi\u00e9ndole informara las gestiones adelantadas en relaci\u00f3n con el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se present\u00f3 al Despacho de la Defensora de Familia la se\u00f1ora Teresa a fin de rendir una declaraci\u00f3n que de ella se necesita. Al ser interrogada bajo la gravedad del juramento previas las formalidades de ley vigentes manifest\u00f3 decir la verdad y al efecto dijo: (\u2026) me desempe\u00f1o como vendedora ambulante. Gano a veces cada quince d\u00edas treinta o diez mil pesos moneda cte. Soy la madre de la ni\u00f1a en referencia. Mi hija tiene 2 a\u00f1os y dos meses, y el ICBF la tiene desde el a\u00f1o dos mil uno, y me la retiraron porque la ni\u00f1a estuvo malita, la hospitalizaron. La ni\u00f1a ten\u00eda bronconeumon\u00eda, tambi\u00e9n ten\u00eda una hernia, estaba muy malita, no com\u00eda bien, y a m\u00ed nadie me ayudaba para cuidar a mi hija porque el padre de mi hija que se llama Lorenzo no me ayudaba, e incluso ahora me ayuda cuando \u00e9l quiere, y cuando no quiere no me ayuda y me toca a m\u00ed sola. Es la primera hija que yo tengo. A la ni\u00f1a ya me la hab\u00edan reintegrado pero resulta que se la entregaron a mi hermana que se llama Leonor, pero como yo la ayudaba con lo que yo pod\u00eda pero el padre de mi hija no me ayudaba, entonces ella se aburri\u00f3 porque ella tiene m\u00e1s hijos, son tres hijos los que ella tiene, y ella debe sostener a sus hijos. Ella trabaja en una empresa y el marido tambi\u00e9n trabaja, y el problema fue que mi hermana Leonor le ped\u00eda que le colaborara para los alimentos de la ni\u00f1a, \u00e9l se ech\u00f3 a las petacas y no quiso ayudar, y yo no tengo otro familiar que me ayude para que me reintegren a mi menor hija. Yo no tengo m\u00e1s familia que me pueda ayudar, ahora de parte de la familia de Lorenzo, yo no creo que ellos sean los mejores para tener la ni\u00f1a. Ellos viven mal, no se preocupan por la ni\u00f1a para nada, ni siquiera la visitan, no le dan nada para mi hija. Yo s\u00e9 que aqu\u00ed no le falta nada a la ni\u00f1a, y gracias al ICBF la ni\u00f1a est\u00e1 bien. Y yo por el momento no puedo tener la ni\u00f1a por la situaci\u00f3n que estoy viviendo. A m\u00ed no me dan trabajo por lo que soy invidente, y yo del padre de la ni\u00f1a no tengo ninguna esperanza. Este se\u00f1or vende bolsas pero se mantiene m\u00e1s donde la familia. No es m\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30. Reporte de la reuni\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, realizada el d\u00eda quince (15) de enero de dos mil tres (2003), tal y como se transcribe en seguida: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se realiza un Equipo T\u00e9cnico con el fin de analizar la situaci\u00f3n de la menor desde el momento de ingreso al ICBF y la situaci\u00f3n actual con el fin de evaluar el compromiso y responsabilidad de los padres de la menor, ya que la permanencia de la menor en el ICBF no puede ser por siempre y al parecer las condiciones de la familia no han cambiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas presentes para este Equipo T\u00e9cnico son Sonia Ruth S\u00e1nchez Quintero de la Defensor\u00eda del Pueblo, Janeth Esperanza Paniagua, Defensora de Familia, la presente psic\u00f3loga y los progenitores de la menor Teresa y Lorenzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Se realiza resumen de la historia de la menor y la problem\u00e1tica que present\u00f3 en el momento de ingreso y condici\u00f3n actual mantiene la crisis familiar (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) La Defensora del Pueblo argumenta que su presencia es en raz\u00f3n de los derechos de los menores donde, independientemente de la solicitud realizada por los progenitores de los menores. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3) El se\u00f1or Lorenzo argumenta que si les dan la oportunidad de asumir el cuidado de su hija est\u00e1n dispuestos a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4) La protecci\u00f3n que ellos ofrecen es salud, comida, vestido, estudio, vivienda. La pareja cuenta con el apoyo de la familia extensa paterna. Proponen a una t\u00eda del se\u00f1or Lorenzo, llamada Amelia. No quieren dejar la menor con la se\u00f1ora Leonor porque el esposo de la se\u00f1ora es muy estricto y porque se present\u00f3 conflicto de pareja entre ellos por el cuidado de la menor. La pareja tiene tres hijas y viven con dos menores. El se\u00f1or Lorenzo respondi\u00f3 por lo que la se\u00f1ora Leonor exig\u00eda para la ni\u00f1a. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5) Con respecto al rol materno por parte de la se\u00f1ora Teresa quien dice (sic) que compart\u00eda con su hija, la alzaba, la besaba, le hablaba. Le ayudaba los oficios de la se\u00f1ora Leonor. (sic) La se\u00f1ora dice que la ni\u00f1a presentaba nervios cuando ella quer\u00eda acercarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6) La se\u00f1ora Teresa en la actualidad est\u00e1 en control tomando medicamentos para los nervios. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7) La se\u00f1ora Amelia, t\u00eda del se\u00f1or Lorenzo, para ofrecer apoyo en la custodia de la ni\u00f1a, (sic) colaborando a la se\u00f1ora Teresa para el cuidado de la menor. La familia extensa no hab\u00eda apoyado con mayor compromiso en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora Teresa no hab\u00eda permitido ese apoyo, por temor a perder su hija. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8) La se\u00f1ora Amelia tiene casa propia, tres hijos, es auxiliar de enfermer\u00eda, ingresos mensuales $900.000 y est\u00e1 dispuesta a apoyar a la familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsiderando todos los puntos anteriores se considera lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) El se\u00f1or buscar\u00e1 otro tipo de empleo m\u00e1s estable, de acuerdo a su discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) Realizar el estudio sociofamiliar a la familia que ofrece el apoyo para la pareja y la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3) Practicar examen m\u00e9dico para determinar el grado de limitaci\u00f3n visual en la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4) Valorar a la se\u00f1ora por Neuropsicolog\u00eda a trav\u00e9s de Medicina Legal sobre la alteraci\u00f3n nerviosa que ella presenta y la cual ha dificultado los acercamientos con su menor hija y desarrollar su rol materno. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5) De considerarse que el estudio sea favorable, con la familia se establecer\u00e1n compromisos concretos y reales respecto a manutenci\u00f3n y relaciones padres-hija.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que el anterior reporte aparece firmado por el Psic\u00f3logo del Centro Zonal, la Abogada Asesora de la Defensor\u00eda del Pueblo, la Defensora de Familia, Teresa, Lorenzo y Amelia (quien firm\u00f3 a nombre de los dos padres). \u00a0<\/p>\n<p>31. Reporte de la entrevista realizada el d\u00eda veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003) a la se\u00f1ora Amelia, familiar de Lorenzo, por la psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, en la cual consta que ella trabaja en la venta ambulante de im\u00e1genes religiosas, y que vive en casa propia, con dos hijos (de 18 y 13 a\u00f1os) y un sobrino. All\u00ed se sugiere la realizaci\u00f3n de visita social para este grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>32. Reporte de actuaci\u00f3n suscrito por la psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur el d\u00eda veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003), en el cual consta que se presentaron Teresa y Lorenzo \u201cpara iniciar procedimientos para estudio sociofamiliar que permita el reintegro de la menor al medio familiar, para lo cual se desarrollar\u00e1n las actividades planteadas en el equipo t\u00e9cnico\u201d. Asimismo, se establece que \u201cla pareja se compromete a traer diagn\u00f3sticos realizados por el CRAC \u2013 Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos para el d\u00eda 3 de febrero del presente a\u00f1o, a las 2:00 PM. Igualmente asistir\u00e1n a Medicina Legal para practicar la prueba solicitada por la Defensora. La pareja manifest\u00f3 el inter\u00e9s de cambiar lugar de vivienda para el Barrio (de Amelia) a partir del mes de febrero, para estar cerca a la t\u00eda que los va a apoyar y entre ellos puedan compartir la menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33. Reporte de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica efectuada a Teresa por la psic\u00f3loga de ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur el d\u00eda cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003), en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Profundizar sobre la relaci\u00f3n de pareja conflictiva pasada, si han modificado la forma de relacionarse (anulaci\u00f3n de la figura femenina) y conocer caracter\u00edsticas personales que pueden estar influyendo para el inadecuado manejo del rol que la se\u00f1ora Teresa present\u00f3 en el momento de ingreso al ICBF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDATOS PERSONALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMADRE: Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>Edad: 35 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de nacimiento: 28 mayo de 1967. \u00a0<\/p>\n<p>Escolaridad: 2 primaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n: Venta de cigarrillos y dulces. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Estado Civil: Uni\u00f3n libre desde hace 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPADRE: Lorenzo. \u00a0<\/p>\n<p>Edad: 40 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Escolaridad: 4 primaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n: Venta de s\u00e1nduches, vende bolsas y limpiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDINAMICA FAMILIAR: La pareja lleva conviviendo tres a\u00f1os, en la cual (sic) no se han separado pero en ocasiones el se\u00f1or se va por ocho d\u00edas para la casa de la familia. \u2018El mantiene m\u00e1s donde la familia\u2019. Refiere que le ha tocado sola para el arriendo y comida. Cuando est\u00e1 con ella le colabora, reparten los gastos por mitad. Refiere que el se\u00f1or se pone bravo porque ella se ba\u00f1a todos los d\u00edas (gasta mucho agua). Cuando \u00e9l le grita ella se pone mal. Ella se queda callada y se aguanta. Reporta que el se\u00f1or le dice: \u2018ojal\u00e1 le quiten la ni\u00f1a, usted merece lo peor, usted no es nada bueno\u2019. Manifiesta que despu\u00e9s le pide. (sic) Dice que el se\u00f1or se pone bravo porque \u2018ella es muy lenta y muy despaciosa\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cANTECEDENTES PERSONALES: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPADRES DE TERESA: Rodrigo \u2013 Vive en Bogot\u00e1, conoce a la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>MADRE: Mariana: Vive en Boyac\u00e1. Hermanos: Leonor y Marcos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeresa refiere que la mam\u00e1 no la quiso, la madre la bot\u00f3 en un costal, el padre la recogi\u00f3, la trajo para Bogot\u00e1 y Teresa fue criada por la madrastra\u2026 Teresa le dec\u00eda mam\u00e1, a medida que la ni\u00f1a fue creciendo comenz\u00f3 a recibir maltrato de ella y a saber que no era la madre, porque la se\u00f1ora se lo dec\u00eda. La se\u00f1ora Teresa tiene historia de maltrato severo por parte del padre, madrastra y madre. Seg\u00fan refiere su infancia fue traum\u00e1tica. La madre la abandon\u00f3, dej\u00e1ndola en la puerta entre un costal. El padre la recogi\u00f3 y la cri\u00f3 junto con la madrastra. Refiere que en su adolescencia y ni\u00f1ez fue explotada laboralmente por su hermana Leonor y que su madre autorizaba a sus patronas de pegarle (sic) donde no hiciera bien el oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReporta historia de maltrato (le pegaban con varillas, le cortaron el rostro, le quemaban las manos \u2018por golosa\u2019). Inicia vida laboral a los 12 a\u00f1os en casa de familia en servicio dom\u00e9stico\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cANTECEDENTES DEL MOTIVO DE INGRESO DE LA MENOR AL ICBF: La menor de la referencia, fue retirada de la se\u00f1ora Teresa a la edad de 3 meses. Hortensia (t\u00eda del se\u00f1or) cuidaba a la menor y a la se\u00f1ora en el momento de la lactancia. La se\u00f1ora Hortensia quiso \u2018quitarle\u2019 la ni\u00f1a a la se\u00f1ora Teresa. La se\u00f1ora Hortensia le peg\u00f3 una cachetada por ser \u2018desagradecida\u2019 por no querer entregar la beb\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeresa refiere que la ni\u00f1a se enferm\u00f3 fue en la casa de la madre del se\u00f1or Lorenzo (Blanca) ya que all\u00e1 se presentaba desaseo, ten\u00edan gatos y la descuidaban. Ella viv\u00eda con ellos, pero no ten\u00eda autonom\u00eda. El se\u00f1or Lorenzo ten\u00eda m\u00e1s hijos viviendo en el mismo grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO: Madre biol\u00f3gica de la menor presenta bajo perfil, permitiendo que el compa\u00f1ero y otros la minusvalien (sic). Aunque la se\u00f1ora presenta algunas conductas de retaliaci\u00f3n como reacciones de defensa, termina permitiendo que la maltraten y la minusvalien (sic). El se\u00f1or Lorenzo, la minusval\u00eda (sic). Al parecer se agreden mutuamente como forma de relacionarse. La se\u00f1ora Teresa, presenta baja autoestima y pobre autoconcepto, expresi\u00f3n inadecuada de emociones con reacciones de rechazo, resentimiento por los maltratos pasados. Presenta pensamiento y verbalizaci\u00f3n repetitivo (Ecolalia). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo hay modelo adecuado de rol materno en la se\u00f1ora, por tanto carece de un modelo que le permita ejercer su propio rol. Emociones centradas en experiencias de rechazo, humillaci\u00f3n y maltrato que la limitan a potencializar las experiencias positivas y sus propias fortalezas. Transferencia de vac\u00edos afectivos individuales al sentimiento materno como manera de suplir dichas carencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se evidencia inter\u00e9s en al se\u00f1ora de apoyarse en alguna red afectiva familiar o amiga ya que considera que \u2018siempre, todos\u2019 le quieren hacer da\u00f1o (pensamiento nihilista basado en la experiencia). Se le dificulta reconocer sus debilidades para reformar y reparar. No se evidencia proyecto de vida con claridad, ni de forma individual, ni familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la relaci\u00f3n de pareja, es evidente que el par no se han (sic) identificado como pareja estable y de apoyo muto, al parecer hay incompatibilidad de car\u00e1cter en la relaci\u00f3n y de constante agresi\u00f3n \u2018f\u00edsica\u2019 y verbal que no permite el crecimiento, evoluci\u00f3n de la pareja como grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que el \u00fanico inter\u00e9s de la se\u00f1ora es no perder a su hija y lograr que ella la quiera y la reconozca como madre, a pesar que no ha habido acercamientos adecuados y que la se\u00f1ora carece de algunos recursos individuales, familiares y sociales que le permitan asumir su rol se debe considerar, continuar en la b\u00fasqueda de red de apoyo familiar que pueda apoyar, garantizar la permanencia de la menor en la familia de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, considerando las caracter\u00edsticas que presenta la relaci\u00f3n de pareja y la carencia de recursos individuales de las partes, sugiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa b\u00fasqueda de apoyo familiar por parte del se\u00f1or Lorenzo que no vuelva a propiciar el maltrato negligente hacia la menor y que est\u00e9 dispuesto a desarrollar y fortalecer la relaci\u00f3n madre e hija para que la ni\u00f1a pueda permanecer en el medio familiar, de no ser de esta manera, se pronostica futuros conflictos entre el grupo familiar que continuar\u00edan poniendo en riesgo a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior en aras de restituir derechos en la madre biol\u00f3gica de la menor, por carencias de recursos y por condici\u00f3n f\u00edsica (discapacitada \u2013 limitada visual). Sin embargo, de no ser posible deber\u00e1 primar los derechos de la menor y se deber\u00e1 considerar tomar otras medidas que definan la situaci\u00f3n legal de la ni\u00f1a.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Auto del diecisiete (17) de febrero de dos mil tres (2003), mediante el cual la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias de protecci\u00f3n de Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>35. Reporte de actuaci\u00f3n suscrito el d\u00eda veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003) por la psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, sobre una entrevista con Leonor, t\u00eda materna de Luisa, en la cual consta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Conocer nuevas condiciones y disposici\u00f3n que la familia asuma cuidados y crianza de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDATOS PERSONALES DE TIA MATERNA: Leonor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDAD: 37 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Escolaridad: Bachiller. \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n: \u2026revisi\u00f3n de empaques. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO: La se\u00f1ora desea una custodia permanente y que se establezcan l\u00edmites del contacto y visitas de los padres de la menor para con la familia con el fin de prevenir futuros conflictos como los presentados en el pasado, los cuales fueron la causa de que la se\u00f1ora Leonor entregara a la menor al ICBF despu\u00e9s de tenerla con ella por algunos meses. Existen altas posibilidades que la menor sea reintegrada en este medio familiar, aunque se observa que los padres de la menor no est\u00e1n muy convencidos ya que all\u00ed se les exigen normas que al parecer no est\u00e1n dispuestos o no est\u00e1n en condiciones de cumplir. Igualmente, la se\u00f1ora Teresa no le perdona a su hermana que haya entregado a la menor por los comportamientos presentados por ella y su compa\u00f1ero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36. Informe social realizado por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal Facatativ\u00e1 respecto de Teresa y Lorenzo el d\u00eda veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003), tal y como se transcribe en seguida: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETIVO: Practicar estudio sociofamiliar al hogar de la se\u00f1ora Teresa, madre biol\u00f3gica de la menor en referencia con el fin de verificar si el medio familiar es apto para dar en custodia a la menor, o tomar otra medida a favor de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMETODOLOGIA: Visita domiciliaria. Entrevista a los padres biol\u00f3gicos de la menor el d\u00eda 6 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSITUACION ENCONTRADA: Se realiz\u00f3 visita domiciliaria al lugar donde la pareja no se encontr\u00f3 (sic) en la residencia, pero atendi\u00f3 la visita la vecina (inquilinas del lugar) (sic), las se\u00f1oras Ximena y Adriana, quienes manifestaron que los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa viven en el lugar desde el 1\u00ba de enero del a\u00f1o en curso, pero que no permanecen en la habitaci\u00f3n, m\u00e1ximo uno o dos d\u00edas a la semana, a raz\u00f3n de las condiciones higi\u00e9nicas (humedad, oscuridad, aseo, ventilaci\u00f3n). Lo poco que se observa de la pieza \u00a0de la pareja de invidentes es que es muy h\u00fameda y no cuenta con ventilaci\u00f3n, no hay servicio de electricidad en todo el inquilinato. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n se inform\u00f3 que en la misma pieza la pareja tiene la cocina, paga $50.000 pesos mensuales por la vivienda. De igual manera se me dijo que la pareja mantiene disgustando permanentemente, manteniendo un mal ambiente entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pareja de invidentes se present\u00f3 a la citaci\u00f3n el d\u00eda 6 de marzo de 2003, manifestando que son conscientes que no tienen condiciones higi\u00e9nicas donde viven para albergar a su menor hija, por lo tanto informan que a partir del 10 de marzo de 2003, se trasladan para la ciudad de Bogot\u00e1, a la casa de la t\u00eda del se\u00f1or Lorenzo, la se\u00f1ora Amelia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO SOCIAL: Dada la investigaci\u00f3n social se puede concluir que el hogar actual de la pareja de los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa no cuenta con condiciones ambientales, familiares ni econ\u00f3micas para tener bajo su cuidado a la menor Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo antes expuesto, y por los antecedentes de la pareja considero que debe declararse en abandono la menor, garantiz\u00e1ndole un futuro estable y seguro al proporcionarle unos posibles padres adoptivos, ya que dif\u00edcilmente mejorar\u00e1n las condiciones familiares y econ\u00f3micas de los progenitores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37. Reporte de Valoraci\u00f3n Social efectuado por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur el d\u00eda veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntervenci\u00f3n con el grupo familiar materno, donde los padres de la menor proponen algunas alternativas para analizar posibilidades de reintegro por parte de la familia materna. La hermana de la mam\u00e1 de la ni\u00f1a tuvo en su poder el cuidado de la ni\u00f1a por un tiempo y por problemas que se presentaron con los padres de la ni\u00f1a, ella se vio obligada a entregar a la ni\u00f1a Luisa al Bienestar Familiar para que fuera protegida por esta instituci\u00f3n, ya que los padres no pueden asumir esa responsabilidad y por situaci\u00f3n econ\u00f3mica de ambos padres. La madre de la ni\u00f1a propone que su hija Luisa, nuevamente la vuelva a tener su hermana, t\u00eda y madrina para que ella se encargue del cuidado y protecci\u00f3n de la ni\u00f1a, ya que la madrina tiene los recursos y condiciones para tener a la ni\u00f1a en custodia, la madrina en ese momento est\u00e1 de acuerdo que la ni\u00f1a viva con ella y su familia siempre que los padres respeten el acuerdo que se establezca entre ellos mismos. El padre propone que \u00e9l tiene una t\u00eda que de igual manera se puede hacer cargo de la ni\u00f1a. Para ambas propuestas de los padres se tiene que mirar las condiciones de ambas familias, en donde le puedan garantizar derechos que requiere la menor para su desarrollo integral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38. Reporte de la visita realizada por la Trabajadora Social y la Psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur al hogar de la se\u00f1ora Amelia, t\u00eda de Lorenzo, el d\u00eda veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2003), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el momento de la visita no se encontraba la se\u00f1ora Amelia, esta persona es familia del padre de la menor; estaba la hija Magdalena, la menor permite la entrada a la casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONDICIONES HABITACIONALES: \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia: Propia. \u00a0<\/p>\n<p>Tipo: Casa de dos pisos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de Personas que habitan en el hogar: Tres adultos y una menor, en este hogar tienen un inquilino viviendo en arriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Material de la casa: Construida en ladrillo y falta por terminar de construir en la casa (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Servicios P\u00fablicos: Agua, luz, tel\u00e9fono y gas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMPOSICION FAMILIAR: \u00a0<\/p>\n<p>SOBRINO: Andr\u00e9s, tiene 23 a\u00f1os, es t\u00e9cnico y mantenimiento computadores, es soltero. \u00a0<\/p>\n<p>El inquilino vive en una pieza arrendada, la que se encontraba en desorden y tiene poca ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n, lo que permit\u00eda el encerrarse malos olores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDINAMICA FAMILIAR: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta familiar hace 13 a\u00f1os que se encuentra separada y vive con sus dos hijos, actualmente est\u00e1 desempleada, \u2026 su profesi\u00f3n es enfermera, la menor dice que su mam\u00e1 se encuentra haciendo diligencia de empleo y est\u00e1 laborando en venta ambulante (ropa, etc.). La responsabilidad en el manejo de la casa la asume la se\u00f1ora Amelia, y como apoyo econ\u00f3mico lo que recibe del arriendo de la pieza, antes los padres de la ni\u00f1a hab\u00edan vivido en esta casa y esta familiar les colabor\u00f3 mucho a los padres. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCEPTO: Esta familia vive en casa propia, se encuentra una parte en obra negra, tiene muchos huecos y la escalera no tiene pasa mano y ser\u00eda muy peligrosa para la ni\u00f1a en caso de irse a vivir con la familia\u2026, no habr\u00eda una persona estable y responsable que permaneciera al cuidado de la ni\u00f1a, y en la parte econ\u00f3mica la se\u00f1ora Amelia en el momento no tiene un trabajo fijo y los padres no presentan condiciones para aportar una cuota alimentaria, ya que ambos padres venden dulces en los buses y por las condiciones de ellos no puede asumir el cuidado de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe recomienda continuar buscando red de apoyo familiar, que puedan garantizar el bienestar de la ni\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>39. Reporte de la visita realizada el d\u00eda veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003) por la Trabajadora Social del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur al hogar de Leonor y Fernando, tal y como se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs una casa que se encuentra en buen estado, construida en materiales duraderos y ubicada en un conjunto residencial. El inmueble pertenece a la pareja Leonor y Fernando, donde llevan viviendo tiempo y conocidos por los vecinos de su cuadra; la casa en su interior se encuentra toda terminada y en buen estado, est\u00e1 la sala, comedor, cocina, dos habitaciones muy peque\u00f1as, en una de la habitaci\u00f3n (sic) duermen las dos ni\u00f1as en una sola cama de doble cuerpo y la otra es habitada por la pareja, un ba\u00f1o y un peque\u00f1o patio de ropa. La casa se encontraba toda aseada, organizada y con ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, no hay humedad y malos olores que pueda afectar la salud de las personas que viven en esta casa. La se\u00f1ora Leonor dice que sus hijas Lina, nueve a\u00f1os y M\u00f3nica, trece a\u00f1os, le colaboran con el aseo de la casa\u2026 El inmueble tiene todos los servicios p\u00fablicos, la t\u00eda de la menor quien tambi\u00e9n es la madrina todav\u00eda conserva la cama donde antes dorm\u00eda la ni\u00f1a Luisa, ella dice si otra vez tiene la custodia de la menor la ni\u00f1a comparte la habitaci\u00f3n de arriba con su hija peque\u00f1a y la otra ni\u00f1a m\u00e1s grande estar\u00eda en la pieza de abajo y actualmente hace las veces de comedor. Ambos padres trabajan como empleados\u2026la madre antes de salir deja hecho el almuerzo para sus dos hijas y las ni\u00f1as est\u00e1n acostumbradas a quedarse solas cuando la madre tiene a veces turno en el d\u00eda, el resto de su tiempo lo comparte con su hija y su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDINAMICA Y RELACION FAMILIAR: Una pareja de casados tiene una ni\u00f1a de nueve a\u00f1os, estudia y una de trece a\u00f1os que naci\u00f3 fuera del matrimonio y su esposo la llev\u00f3 a vivir con esta familia cuando era muy ni\u00f1a, y desde ese momento la menor empez\u00f3 a establecer una relaci\u00f3n afectiva, con su padrastro a quien considera como su verdadero padre. La crianza y responsabilidad del cuidado de la ni\u00f1a grande la viene asumiendo la madre biol\u00f3gica y el padrastro, existe otra hija de la se\u00f1ora Leonor\u2026, tiene 21 a\u00f1os y vive independiente de esta familia, y tiene buena relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con todos los miembros de la familia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas dos menores estudian por la ma\u00f1ana, la madrina de la ni\u00f1a dice que ella quiere es el bienestar de la ni\u00f1a y en caso de tener nuevamente la custodia de la ni\u00f1a la cuidar\u00eda la se\u00f1ora Juliana, ella conoce a la ni\u00f1a, mientras que ella est\u00e9 trabajando y dependiendo de los turnos que tenga en la empresa y la ni\u00f1a ir\u00eda otra vez al jard\u00edn. Cuando entreg\u00f3 a la ni\u00f1a al Bienestar Familiar por que se vio obligada por los problemas que ten\u00eda con los padres biol\u00f3gicos de la ni\u00f1a y afectaba la tranquilidad y armon\u00eda de su hogar. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: Esta familia muy peque\u00f1a compuesta por los esposos y dos ni\u00f1as, con unos principios y valores que se dan mediante la comunicaci\u00f3n y el respeto. La pareja tiene toda la posibilidad de brindar a la ni\u00f1a estabilidad de un hogar y de una familia y de hacerse nuevamente cargo del cuidado y responsabilidad de la crianza de la ni\u00f1a, siempre y cuando los padres no influyan en el proceso de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la ni\u00f1a. Esta pareja que tiene estabilidad laboral, econ\u00f3mica y de vivienda estar\u00edan d\u00e1ndole la oportunidad a la ni\u00f1a de ofrecerle un buen futuro, ya que los padres biol\u00f3gicos no est\u00e1n en condiciones de poder asumir con responsabilidad la crianza de la ni\u00f1a. La menor Luisa antes hab\u00eda estado con esta familia y exist\u00edan v\u00ednculos afectivos, y los padres biol\u00f3gicos ten\u00edan sus derechos sobre la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa relaci\u00f3n del grupo familiar son buenas y mantiene la armon\u00eda en el hogar, la autoridad es ejercida por ambos padres y en la casa se tienen unas normas y disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe recomienda: en caso de asumir los padrinos el cuidado de la ni\u00f1a los padres biol\u00f3gicos deben asumir con responsabilidad los acuerdos acordados (sic) para que no se presenten m\u00e1s adelante problemas con ninguna de las dos familias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40. Constancia realizada por la Psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur el d\u00eda veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), en el sentido de que los familiares paternos propuestos por los padres de la menor para el reintegro de la menor estaban citados en esa fecha, pero no se presentaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026manifest\u00f3 ser casada con el se\u00f1or Fernando, tener tres hijos menores de edad, trabajar como operaria\u2026 y su esposo se desempe\u00f1a como conductor de un carro\u2026 Da cuenta de que tiene un hogar bien conformado y que el padre de sus hijos es muy colaborador y cumplidor de sus deberes para con ella y los menores. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDa cuenta que en la fecha se presenta porque recibi\u00f3 llamada el domingo por la noche y no sabe de qui\u00e9n, ya que la persona no se identific\u00f3 y \u00fanicamente le dijo que se ten\u00eda que presentar el lunes o martes en la ma\u00f1ana al ICBF (la se\u00f1ora Leonor supone que su hermana Teresa envi\u00f3 alguna persona a llamar, ya que ella misma no tiene la capacidad de hablar ella misma (sic), ya que aun contin\u00faa culp\u00e1ndola por haber entregado a la menor nuevamente al ICBF). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe informa a la se\u00f1ora Leonor, que la visita social es favorable en la persona de ella y en la cual manifiesta que est\u00e1 dispuesta a asumir el cuidado y crianza de su sobrina, siempre y cuando se establezcan l\u00edmites y contactos m\u00ednimos con su hermana y que ella se comprometa a permitir que eduquen a la menor y no crearle conflictos de los que ella tiene. La se\u00f1ora Leonor manifiesta que habl\u00f3 con su esposo, desean continuar apoyando a la ni\u00f1a pero muestran inseguridad y dudas en su decisi\u00f3n porque saben los conflictos que le sobrevendr\u00e1n, acabar\u00e1n con la paz y la armon\u00eda de su familia y que es lo \u00fanico por lo que en ocasiones piensa y considera que lo mejor es que la menor se d\u00e9 en adopci\u00f3n a otra familia pues el estr\u00e9s que manej\u00f3 con estad\u00eda de la ni\u00f1a en su hogar no lo quiere repetir, fueron esc\u00e1ndalos que me hac\u00edan dar verg\u00fcenza con los vecinos, peleas porque la ni\u00f1a me llamaba mam\u00e1, gente desconocida en mi hogar y hasta por un simple yogurt pues Teresa dec\u00eda que mis hijos se lo com\u00edan, la ni\u00f1a no pod\u00eda tropezar y caer porque eso era descuido. Manifiesta que su hermana Teresa siempre ha sido conflictiva. Refiere igualmente que son varios hermanos, en la cual todos fueron abandonados por la madre, asumiendo la crianza de ellos el padre quien posteriormente se uni\u00f3 con otra se\u00f1ora, quien ayud\u00f3 en la crianza. Agrega, que es cierto que Teresa sufri\u00f3 mucho maltrato ya que fue la mas afectada por la ausencia de la madre, y raz\u00f3n por la cual fue castigada con mayor frecuencia que los dem\u00e1s grupo (sic) de hermanos, refiere que no es cierto que Teresa haya sido abandonada en un costal en la puerta de una casa, como ella lo dice.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReport\u00f3 que realmente se siente insegura \u2013 \u2018me da miedo perder la paz y la tranquilidad de mi hogar \u2013 ellos son muy peleadores y por todo est\u00e1n buscando problemas \u2013 yo no entiendo la relaci\u00f3n de ellos \u2013 \u00e9l siempre se va y deja a Teresa sola varios d\u00edas \u2013 dicen que se va para donde la se\u00f1ora y otra vez vuelven juntos\u2019. Reporta en varias ocasiones que acepta lo que el ICBF decida ya que a veces considera que es mejor la adopci\u00f3n para la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, se refiere la se\u00f1ora Leonor, a la inconformidad que presenta su hermana Teresa en dejar que la ni\u00f1a se d\u00e9 en custodia de ella (sic), en la cual (sic) argumenta que eso va hacer (sic) para m\u00e1s problemas y que el asunto es que su hermana no le perdona que ella haya devuelto a la menor al ICBF \u2013 pero es que ya les hab\u00eda advertido y no obtuvo cambios. Leonor reflexiona que de volver a ocurrir lo mismo (sic) y cree que lo mejor es mejor (sic) que la ni\u00f1a se vaya en adopci\u00f3n para otra familia pues lo m\u00e1s importante es la ni\u00f1a y que lo \u00fanico que espera es que se legalice la condici\u00f3n de la menor con ella y si no que mejor se d\u00e9 en adopci\u00f3n, aunque le gustar\u00eda mucho que la ni\u00f1a quedara en la familia ya que es su sobrina y desear\u00eda que siempre est\u00e9 bien.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>42. Remisi\u00f3n efectuada por la psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur el d\u00eda veinticinco (25) de abril de dos mil dos a la UVA Ramajal, solicitando su colaboraci\u00f3n para aplicar un proceso terap\u00e9utico a Teresa y Lorenzo \u201ctendiente a mejorar relaciones personales, de pareja y desarrollar patrones referentes a la crianza, cuidado de menor hija. Lo anterior en raz\u00f3n a que la menor se encuentra bajo la protecci\u00f3n del ICBF y con la medida de colocaci\u00f3n familiar desde febrero del 2001 y a la fecha los padres no ofrecen condiciones viables para reintegro al medio familiar. Por otro lado, esta defensor\u00eda est\u00e1 considerando la posibilidad de que la pareja reflexione sobre el consentimiento tendiente a la adopci\u00f3n en una red familiar o persona particular.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43. Constancia efectuada el d\u00eda veintiocho (28) de abril de dos mil tres (2003) por la Psic\u00f3loga del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, en el sentido de que Teresa y Lorenzo se presentaron con los familiares paternos propuestos para que se iniciara el estudio social de estos \u00faltimos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Acta de la declaraci\u00f3n rendida por Gloria -quien fue identificada en la contestaci\u00f3n de la autoridad demandada a la acci\u00f3n de tutela de la referencia como cu\u00f1ada de Lorenzo-, el d\u00eda treinta (30) de abril de dos mil tres (2003) ante la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El motivo de mi presencia en este Despacho es para informar que conozco a la pareja formada por los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa desde hace como tres a\u00f1os \u2013 yo casi contacto con ellos no tengo \u2013 Lorenzo vende bolsas para la basura como vendedor ambulante \u2013 y Teresa vende dulces \u2013 es decir que juntos son vendedores ambulantes \u2013 yo creo que ellos ganan al d\u00eda m\u00e1s o menos diez mil pesos entre los dos; yo tengo un local donde la mam\u00e1 de Lorenzo \u2013 y yo s\u00e9 que Lorenzo llega donde la mam\u00e1 \u2013 y ellos en la actualidad se encuentran viviendo en Funza \u2013 el sitio no s\u00e9 \u2013 y me parece que ellos llevan viviendo all\u00e1 en Funza como un a\u00f1o &#8211; cuando yo distingu\u00ed a Teresa ella estaba en embarazo \u2013 y ella cuando fue a tener el beb\u00e9 \u2013 yo estuve acompa\u00f1\u00e1ndola para que la retiraran del hospital \u2013 y despu\u00e9s no supe \u2013 o que la ni\u00f1a estuvo enferme y a hospitalizaron \u2013 y la ni\u00f1a se encontraba con Teresa y con Lorenzo \u2013 yo no supe de qu\u00e9 se enferm\u00f3 la ni\u00f1a \u2013 me parece que fue de los bronquios \u2013 o de los pulmones \u2013 y de ah\u00ed ella me dijo que se hab\u00edan llevado a la ni\u00f1a para el ICBF \u2013 pero no me cont\u00f3 el motivo por que se la hab\u00edan llevado. Lorenzo y Teresa \u2013 viv\u00edan donde la t\u00eda Hortensia \u2013 y la t\u00eda Hortensia era la que le colaboraba con el cuidado de la ni\u00f1a \u2013 Hortensia hac\u00eda trabajos en la casa \u2013 y a lo mejor por negligencia fue que la ni\u00f1a lleg\u00f3 al Hospital \u2013 Yo no me frecuento con Lorenzo y con Teresa \u2013 el m\u00e1s que todo me busca en mi casa o en el local \u2013 y yo trabajo haciendo grutas para los jardines \u2013 yo salgo de mi casa desde las siete de la ma\u00f1ana \u2013 hasta las dos y media de la tarde \u2013 y desde esta hora en adelante permanezco en mi casa atendiendo a los ni\u00f1os \u2013 yo quiero ayudar a Lorenzo \u2013 y le acomodo un sitio para que \u00e9l viva con su se\u00f1ora e hija \u2013 y este sitio puede ser en mi casa o en una parte diferente. Si es en mi casa \u2013 entonces le adecuar\u00eda la habitaci\u00f3n en el primer piso \u2013 y si es en otra parte yo les buscar\u00eda una habitaci\u00f3n \u2013 y que ellos paguen el arriendo y yo me comprometo con la ni\u00f1a \u2013 a que no le falte el alimento \u2013 y ellos tambi\u00e9n se quejan e que no tienen plata \u2013 o sea Lorenzo y Teresa \u2013 Ahora como le dec\u00eda yo conozco a Lorenzo \u2013 y \u00e9l tiene otros hijos \u2013 ellos son mayores de edad \u2013 la mam\u00e1 de los hijos de Lorenzo vive \u2013 y yo no s\u00e9 porqu\u00e9 ellos viven como familia \u2013 ellos tienen una ni\u00f1a de quince a\u00f1os\u2026 al igual que otro chico\u2026 Y la mam\u00e1 de ellos es la que trabaja y la que los sostiene econ\u00f3micamente \u2013 estos muchachos casi no van \u2013 a donde la abuela es decir donde la mam\u00e1 de Lorenzo \u2013 Y que yo sepa Lorenzo no le colabora a esos chicos para nada \u2013 Ahora si a ellos les colaboraran \u2013 ser\u00eda diferente \u2013 que les dieran empleo \u2013 y la situaci\u00f3n de los vendedores ambulantes es cada vez m\u00e1s dif\u00edcil \u2013 yo me comprometo a hablar con toda la familia \u2013 a ver qu\u00e9 soluci\u00f3n proponen. Ahora yo no he definido con mi esposo \u2013 si yo me hago cargo o no de la beb\u00e9 \u2013 tendremos que hablar. No es m\u00e1s.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Acta de la declaraci\u00f3n rendida por Blanca, madre de Lorenzo, el d\u00eda treinta (30) de abril de dos mil tres (2003), ante la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026yo soy la mam\u00e1 de Lorenzo \u2013 y cuando la ni\u00f1a lleg\u00f3 al Hospital \u2013 entonces estaba en la casa de nosotros \u2013 porque cuando naci\u00f3 la ni\u00f1a nosotros llevamos a la mam\u00e1 y a la ni\u00f1a para la casa \u2013 y la ni\u00f1a se enferm\u00f3 \u2013 y esta mujer que se llama Teresa sacaba a la ni\u00f1a para donde la hermana de ella para que la ba\u00f1ara \u2013 y ellas llegaban a las diez u once de la noche \u2013 con la ni\u00f1a \u2013 y de ah\u00ed le dependi\u00f3 la bronquitis o neumon\u00eda de la ni\u00f1a yo no se que fue lo que le pas\u00f3 \u2013 y la ni\u00f1a tuvo que hospitalizarse en el Hospital de San Rafael \u2013 y entonces entregaron la ni\u00f1a y se la llevaron los padres para una casa\u2026 y ah\u00ed fue lo de las terapias \u2013 y le llevaron ox\u00edgeno \u2013 en esa casa viv\u00eda un hijo de Lorenzo \u2013 y all\u00e1 \u00e9l ten\u00eda lo que necesita un hogar \u2013 y all\u00e1 viv\u00edan s\u00f3lo los tres \u2013 los dos pap\u00e1s y la ni\u00f1a \u2013 y el d\u00eda del entierro de mi suegro\u2026 Lorenzo trajo a Teresa al Hospital San Rafael \u2013 a la terapia \u2013 y mientras tanto \u00e9l se fue para el entierro del se\u00f1or -\u2026y cuando se devolvi\u00f3 a recoger a Teresa \u2013 entonces ya el cuento que le hab\u00edan quitado la ni\u00f1a \u2013 y llorando \u2013 y no nos dijeron por qu\u00e9 \u2013 Ahora Lorenzo y Teresa son vendedores ambulantes \u2013 \u00e9l vende bolsas y ella dulces en la trece \u2013 y diario gana el \u2013 por ah\u00ed unos tres mil o cuatro mil pesos moneda CTE \u2013 y Teresa ganar\u00e1 m\u00e1s o menos siete u ocho mil pesos diarios \u2013 y le quedar\u00e1n como cuatro mil pesos de ganancia \u2013 Actualmente Lorenzo y Teresa duermen en Funza y en el d\u00eda viven en Bogot\u00e1 \u2013 ellos mismos cocinan \u2013 ellos mismos lavan sus ropas \u2013 y esto es en Funza \u2013 y parece que ellos piensan vivir en la casa de Amelia \u2013 que ella tiene una pieza libre en su casa \u2013 y se habl\u00f3 que ellos est\u00e1n en a obligaci\u00f3n de dar de mil a dos mil pesos diarios \u2013 como para el pago de la pieza y de los servicios \u2013 y los gastos y la atenci\u00f3n de la ni\u00f1a \u2013 eso o sea los padres deben responder por su hija \u2013 que la llevaran al jard\u00edn \u2013 y que paguen la cuota \u2013 y yo les colaboro pero si ellos no quieren entonces no se puede colaborar \u2013 y el que no se deja colaborar es Teresa (sic) \u2013 porque ella es como refinada \u2013 ella no toma las cosas con agrado \u2013 y yo pienso que hay que darle una oportunidad a Teresa para ver si la ni\u00f1a puede ayudar el d\u00eda de ma\u00f1ana a Teresa \u2013 Teresa es desprotegida \u2013 y Teresa no puede entrar ni a la casa de la hermana \u2013 porque es con tapete a todo dar \u2013 yo no la distingo \u2013 yo vivo muy ocupada \u2013 yo tengo mi esposo \u2013 mis nietos que viven conmigo que son cuatro y por todos somos siete \u2013 a m\u00ed me parece que Teresa no le deben quitar a su ni\u00f1a (sic) \u2013 la ni\u00f1a es bonita e inteligente \u2013 y a ni\u00f1a debe adaptarse a su mam\u00e1 \u2013 Lorenzo tambi\u00e9n tiene otros hijos \u2013 ya est\u00e1n grandes \u2013 Lorenzo no los ayuda \u2013 en fin \u2013 y lo mejor para la ni\u00f1a es que se la dejen a la mam\u00e1 \u2013 es un riesgo pero es lo mejor \u2013 pues uno no sabe qu\u00e9 es lo que le puede dar la vida \u2013 En cuanto a la salud de Lorenzo su problema de visi\u00f3n no tiene marcha atr\u00e1s \u2013 y en cuanto a Teresa \u2013 como viven tan lejanos uno no puede estar en el asunto \u2013 y le insisto en el riesgo \u2013 porque si hay riesgos con las personas normales como los que tienen discapacidad ser\u00e1 mayor (sic) \u2013 y volviendo nuevamente al matrimonio anterior de Lorenzo pues \u00e9l lo perdi\u00f3 por su problema de trago \u2013 pero hoy ya no toma \u2013 y si algo puedo ayudar yo ayudo a solucionar el problema y vamos mirando a ver c\u00f3mo puede ser la ayuda\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la fecha se presenta el se\u00f1or Lorenzo y la se\u00f1ora Teresa para cumplir la reuni\u00f3n que estaba programada. Al recordarles que \u00e9sta hab\u00eda sido cancelada, la pareja se molesta y ofende, discutiendo al mismo tiempo por no haberles informado. La pareja, no permite explicar el mal entendido a lo cual se les dice que si no est\u00e1n dispuestos a escuchar, me retirar\u00e9 y no los atender\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe explica a la pareja, que la reuni\u00f3n de equipo t\u00e9cnico fue aplazada desde el mismo d\u00eda que ellos asistieron a la Procuradur\u00eda y que por contacto telef\u00f3nico entre la delegada de la procuradur\u00eda y la defensora de familia se acord\u00f3 que el se\u00f1or Lorenzo podr\u00eda presentarse para otra nueva cita con su familia extensa para iniciar estudio psicosocial al grupo familiar que puede asumir el cuidado de la menor y que mientras tanto la reuni\u00f3n de equipo t\u00e9cnico se aplaz\u00f3 hasta en tanto (sic) se realice dicho estudio para tomar decisiones finales involucrando a las instancias que en \u00e9sta han intervenido (sic). Igualmente, se les aclara que ellos deb\u00edan estar informados ya que en el momento del contacto telef\u00f3nico entre la Defensora y la delegada ellos estaban presentes en la oficina de la procuradur\u00eda, por tanto se dio por hecho que estaban enterados. A lo cual contestan que no se les inform\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, le recuerdo al se\u00f1or Lorenzo que desde esta \u00e1rea de psicolog\u00eda, se le dio citaci\u00f3n abierta para entrevistar al grupo familiar que \u00e9l propusiera, en aras de apoyar el reintegro de la menor con la familia extensa, si la familia cumplen (sic) con las condiciones psicol\u00f3gicas y sociales que garanticen el cuidado de la menor y sin embargo, nunca se present\u00f3, ni se acerc\u00f3 para solicitar concretamente una hora y d\u00eda para dicha entrevista. Igualmente, se le dice a la pareja que con sorpresa, veo que est\u00e1n m\u00e1s dedicados a demostrar ante otras instancias su discapacidad y reclamar derechos que no corresponden a la situaci\u00f3n y riesgos que ellos mismos generan en su hija. El se\u00f1or muestra mayor molestia, argumentando que se le est\u00e1n violando sus derechos y que no acepta el rega\u00f1o \u2018llamado de atenci\u00f3n\u2019 (sic) que se les est\u00e1 haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, se informa al se\u00f1or que su hermano no asisti\u00f3 ante la Defensora y que \u00fanicamente se present\u00f3 su cu\u00f1ada y que est\u00e1 pendiente el estudio social y psicol\u00f3gico de su hermano y esposa. Igualmente, asisti\u00f3 la progenitora del se\u00f1or, quien es considerada que tampoco es apta ya que en este medio familiar fue donde se inici\u00f3 la situaci\u00f3n de riesgo de la menor y al parecer las condiciones no han mejorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe contin\u00faa observando en la pareja, el \u00fanico deseo de tener la hija pero no ofrecen condiciones de bienestar a la menor, ni cumplimiento de sus obligaciones, como tampoco hay claridad de porqu\u00e9 no se hab\u00eda presentado el se\u00f1or Lorenzo con el grupo familiar que fue a proponer en la Procuradur\u00eda, a sabiendas que aqu\u00ed se esper\u00f3 por dos semanas que se presentaran. La pareja a\u00fan contin\u00faa justificando su negligencia, problemas de pareja y falta de oportunidad laboral en su discapacidad, principalmente el se\u00f1or Lorenzo, quien al parecer es quien m\u00e1s propicia situaciones de agresi\u00f3n en la se\u00f1ora Teresa y que \u00e9sta a su vez las transfiera en su hermana Leonor y no la acepta como red de apoyo\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS RECAUDADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas decretadas mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil tres (2003) \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil tres (2003), el Magistrado Ponente decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Se ordena, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, a la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur de Bogot\u00e1, que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, informe detalladamente a esta Corporaci\u00f3n (i) cu\u00e1l es el estado actual del proceso administrativo de protecci\u00f3n que adelanta su despacho en relaci\u00f3n con la menor Luisa, y (ii) cu\u00e1les son las condiciones actuales de ubicaci\u00f3n familiar, salud, nutrici\u00f3n, etc. de la referida menor. La Defensora de Familia deber\u00e1 precisar si la se\u00f1ora Teresa tiene acceso a su hija menor, y con qu\u00e9 regularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Se ordena, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, al Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, haga llegar a esta Corporaci\u00f3n un informe detallado sobre el contenido, las caracter\u00edsticas y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y procedimientos que adelanta o coordina su Despacho en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de asistencia especializada a las personas que padecen de invidencia y a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Se ordena, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, al se\u00f1or Secretario Distrital de Salud de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D.C., que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, haga llegar a esta Corporaci\u00f3n un informe detallado sobre el contenido, las caracter\u00edsticas y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y procedimientos que adelanta o coordina su Despacho en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de asistencia especializada a las personas que padecen de invidencia y a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Se ordena, por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte, a la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C., que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, haga llegar a esta Corporaci\u00f3n un informe detallado sobre el contenido, las caracter\u00edsticas y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y procedimientos que adelanta o coordina su Despacho en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de asistencia especializada a las personas que padecen de invidencia y a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Se solicita, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corte, al Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional, Dr. Emilio Meluk Castro, que designe a un profesional especializado de dicho Departamento para que (a) revise los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia, y (b) efect\u00fae una visita al hogar de la se\u00f1ora Teresa, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto profesional sobre las posibilidades con las que cuenta la se\u00f1ora Teresa para desempe\u00f1ar su rol de madre. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar al se\u00f1or Director del Departamento una (1) copia completa de los tres (3) cuadernos que conforman expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Se solicita, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corte, a la Directora del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes, Dra. Viviola G\u00f3mez, que designe a un profesional especializado de dicho Departamento para que (a) revise los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia, y (b) efect\u00fae una visita al hogar de la se\u00f1ora Teresa, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto profesional sobre las posibilidades con las que cuenta la se\u00f1ora Teresa para desempe\u00f1ar su rol de madre. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar a la se\u00f1ora Directora del Departamento una (1) copia completa de los tres (3) cuadernos que conforman el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Se solicita, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corte, al Decano Acad\u00e9mico de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana, Padre Jos\u00e9 Ricardo \u00c1lvarez, que designe a un profesional especializado de dicho Departamento para que (a) revise los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia, y (b) efect\u00fae una visita al hogar de la se\u00f1ora Teresa, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto profesional sobre las posibilidades con las que cuenta la se\u00f1ora Teresa para desempe\u00f1ar su rol de madre. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar al se\u00f1or Decano Acad\u00e9mico una (1) copia completa de los tres (3) cuadernos que conforman el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- Se ordena al Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que designe a un profesional m\u00e9dico y un psic\u00f3logo de dicha entidad para que (a) revisen los documentos que obran en el expediente de la referencia, y (b) efect\u00faen una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica integral de la menor Luisa, quien se encuentra ubicada a la fecha en un hogar sustituto, con miras a rendir un informe detallado a esta Corporaci\u00f3n sobre su estado actual, y sobre la posible existencia de requerimientos especiales de salud o atenci\u00f3n psicol\u00f3gica para su crianza. Dicho informe deber\u00e1 hacerse llegar a esta Corporaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacerle llegar al se\u00f1or Director del Instituto una (1) copia completa de los tres (3) cuadernos que conforman el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Se solicita al Director del Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este auto, remita a esta Corte un informe completo y detallado sobre el proceso de rehabilitaci\u00f3n desarrollado por dicho Centro en relaci\u00f3n con los se\u00f1ores Teresa y Lorenzo, en el cual se incluya el concepto de los profesionales de tal Centro sobre la posibilidad que tienen los referidos se\u00f1ores Teresa y Lorenzo de cumplir sus roles materno y paterno respecto de su menor hija.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Luisa por el Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia del Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur adjunt\u00f3 a su respuesta a la primera petici\u00f3n de pruebas de la Corte una copia de la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica practicada a Luisa por la Psic\u00f3loga Mary Ospina Guti\u00e9rrez, del ICBF &#8211; Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur, el d\u00eda veintisiete (27) de octubre de dos mil tres, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>ACCION: Entrevista madre sustituta, observaci\u00f3n directa y Escala Cualitativa del Desarrollo Infantil. \u00a0<\/p>\n<p>DATOS DE LA MENOR: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE: Luisa \u00a0<\/p>\n<p>EDAD: 3 a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>FECHA NACIMIENTO: 18 Noviembre de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo Motor: El desplazamiento motor es adecuado para la edad cronol\u00f3gica, corre, camina, sube escaleras, se mueve por diversos espacios dominando su cuerpo, realiza con gusto juegos de diferentes movimientos (baila, salta, etc.). Realiza trazos, c\u00edrculos sobre, (sic) manejando adecuadamente l\u00e1piz y papel. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo cognoscitivo y del lenguaje: La ni\u00f1a reconoce miembros de la familia sustituta, narra historia observada y relata situaciones vividas. Recuerda y menciona a ni\u00f1os que han compartido con ella en el mismo hogar sustituto. Reconoce sus pertenencias personales, valora y cuida los trabajos realizados por ella. Por asociaci\u00f3n de ropa y zapatos pensaba que visitar\u00eda a mam\u00e1, pap\u00e1. Cuando no se realizaba visita, no extra\u00f1aba o preguntaba, tampoco actualmente lo hace. \u00a0<\/p>\n<p>Se comunica verbalmente formando frases oraciones completas, para referir lo que quiere expresar, habla entrecortado (a media lengua). Utiliza pronombres m\u00edo, yo, reconoce su g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo socioafectivo: La ni\u00f1a se observa tranquila, delicada, se relaciona adecuadamente con pares, le gusta jugar y compartir, es colaboradora, es obediente, se adapta con facilidad a lo desconocido. Se muestra espont\u00e1nea, juguetona, aunque un poco calmada, al parecer por que tiene fr\u00edo y un poco deca\u00edda porque tuvo v\u00f3mito, malestares de gripa. Refiere la madre sustituta que la ni\u00f1a presenta aceptaci\u00f3n f\u00e1cilmente por lo que le explican o le solicitan. Es muy conciliadora, no pelea por juguetes, no tiene objeto preferencial. Solicita verbalmente sus necesidades. Tiene control de esf\u00ednteres. Ciclo del sue\u00f1o normal, toda la noche sin despertarse, tampoco presenta pesadillas, le gusta cantar diferentes canciones y le gusta bailar viendo televisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la madre sustituta que cuando la ni\u00f1a ingres\u00f3 a su hogar, no aceptaba la figura paterna-masculina, rechaza y lloraba cuando su esposo se acercaba o buscaba consentirla. Con el tiempo, la paciencia e insistencia del padre sustituto, la ni\u00f1a fue modificando su comportamiento, refiere que hoy d\u00eda muestra preferencia afectiva por \u00e9l, lo llama por su nombre, lo abraza, le da besos, igualmente manifiesta afecto a sus hijos y a ella. La llama madrina, ya que escuchaba a otros ni\u00f1os llamarla as\u00ed, pero que desde que permanece sola con ella y otro menor (hace tres meses) inici\u00f3 a llamarla \u2018mam\u00e1\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>La madre sustituta, refiere que en una ocasi\u00f3n la ni\u00f1a observ\u00f3 una pareja con unos objetos deportivos (bates), la ni\u00f1a al verlos, asoci\u00f3 con bastones y reaccion\u00f3 asustada, corri\u00f3 al interior de la casa y exclam\u00f3 en voz alta \u2018mairina, mam\u00e1, pap\u00e1\u2019 buscando refugio dentro de la casa, cuando le explicaron que no eran ellos y observ\u00f3 que la pareja se alejaba volvi\u00f3 al juego que realizaba, con normalidad. La madre sustituta refiere que con su esposo observaron que la ni\u00f1a mostr\u00f3 susto, sobresalto y no supieron c\u00f3mo interpretar lo sucedido. Igualmente, refiere que mientras la ni\u00f1a tuvo visitas con los padres, aceptaba la presencia de los mismos pero permanec\u00eda inm\u00f3vil, mientras la madre biol\u00f3gica la tocaba, preguntaba qu\u00e9 ropa ten\u00eda puesta y la exploraba a trav\u00e9s del tacto, el padre biol\u00f3gico la alzaba, la ni\u00f1a se mostraba tranquila pero no respond\u00eda a sus mimos, recib\u00eda y com\u00eda lo que ellos le llevaban. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta que en otra ocasi\u00f3n, la ni\u00f1a mostr\u00f3 temor al pensar que se quedar\u00eda sola con la madre biol\u00f3gica, ya que ella deb\u00eda alejarse y dejarla con la madre. La se\u00f1ora Teresa iba en compa\u00f1\u00eda de otra persona diferente al padre biol\u00f3gico de la menor, raz\u00f3n por la cual, ella deb\u00eda alzarla, la ni\u00f1a llor\u00f3 y no acept\u00f3 por lo que la madre sustituta permaneci\u00f3 con ella durante la visita. Refiere que el padre biol\u00f3gico, era quien siempre alzaba a la menor. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la escala de valoraci\u00f3n realizada la ni\u00f1a muestra en sus procesos psicol\u00f3gicos los niveles esperados para su edad cronol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Existe la posibilidad que el referente de \u2018familia\u2019, la cual forma y desarrolla el sentido de pertenencia e identidad, sea confuso para la ni\u00f1a, propiciando en el futuro debilidades en vinculaciones afectivas y expresiones emocionales, debido a la inestabilidad que se ha presentado para sus cuidados y crianza (padres, hogar sustituto, t\u00eda materna y hoy d\u00eda otro hogar sustituto). Por otro lado el sentido de protecci\u00f3n que se genera y desarrolla en la primera edad, base para la continuidad de la infancia temprana, podr\u00eda crear sentimientos de inseguridad y desval\u00eda (desprotecci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se requiere con urgencia la ubicaci\u00f3n de familia estable para la menor ya que hasta la fecha, la menor ha tenido diferentes figuras maternas (presentes-ausentes), que no le permite con claridad identificar figura materna y protectora, al parecer inicia hacerlo con la madre sustituta actual, a lo cual se le recomienda a la madre permitirle este referente, mientras se ubica familia adoptiva o ubicar red de apoyo familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n m\u00e9dica de Luisa, efectuada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003), el M\u00e9dico Forense \u201cC\u00f3digo 500-40\u201d131 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluy\u00f3 lo siguiente respecto de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica por \u00e9l efectuada a la menor Luisa el d\u00eda veintinueve (29) de octubre del a\u00f1o en curso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExamen F\u00edsico: Menor de sexo femenino de 2 a\u00f1os y 11 meses y medio de edad (fecha de nacimiento obtenida del registro civil: 18 de noviembre de 2000), en buen estado general, activa, asequible al examen, alegre. Piel y mucosas rosadas. Talla: 90 cm. Peso: 14 kilos. Cabeza y cuello: normal. Boca: desarrollo dentario hasta segundos molares de decidua, en buen estado, orofaringe normal. Otoscopia normal. Cardio-pulmonar: ruidos cardiacos r\u00edtmicos, frecuencia card\u00edaca 100x minuto. Campos pulmonares ventilados, no sobreagregados. Abdomen blando, ruidos intestinales normales, no se palpan signos patol\u00f3gicos. Osteomuscular normal. Neurol\u00f3gico normal. Piel: sana. No presenta cicatrices. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConclusi\u00f3n: A la fecha, la menor examinada Luisa, no presenta signos o s\u00edntomas de enfermedad, no presenta signos de maltrato f\u00edsico, ni lesiones. Muestra peso y talla adecuados para su edad y no exhibe signos de desnutrici\u00f3n. No hay elementos que definan maltrato infantil ni lesiones personales. La Historia cl\u00ednica allegada no aporta suficientes elementos para analizar su historial cl\u00ednico y el desarrollo desde su nacimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Luisa, efectuada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda doce (12) de noviembre del a\u00f1o en curso, la Psic\u00f3loga Forense \u201cC\u00f3digo 510-11\u201d132 \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Regional Bogot\u00e1, hizo llegar a la Corte un informe sobre la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Luisa, practicada el d\u00eda cinco (5) de noviembre del a\u00f1o en curso en la casa de la madre sustituta, del cual se extraen los siguientes apartes relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEXAMEN MENTAL \u00a0<\/p>\n<p>Se observa una ni\u00f1a con presentaci\u00f3n personal adecuada; afectuosa dentro del par\u00e1metro normal; denota buena relaci\u00f3n objetal con la cuidadora a quien le dice \u2018maina\u2019 (madrina). Al preguntarle por los padres se queda callada y no responde. Se encuentra tranquila, obediente, obedece las \u00f3rdenes dadas. Desarrollo cognitivo y afectivo normal para su edad. Es una ni\u00f1a vivaz, colabora a la entrevista, su lenguaje es muy infantilizado. Trae los cuadernos y muestra con alegr\u00eda las tareas y trabajos que hace en el jard\u00edn. Su adaptaci\u00f3n al medio escolar ha sido adecuada seg\u00fan informa la cuidadora. Al examen mental se encuentra dentro de par\u00e1metros normales de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>DISCUSION: \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una menor de 2 a\u00f1os 11 meses, en quien encontramos un desarrollo f\u00edsico, cognitivo y afectivo adecuado para su edad. La entrevista sostenida con la menor permite detectar en ella un buen desarrollo psicomotor, adecuado nivel de nutrici\u00f3n, de aseo y limpieza, un buen soporte afectivo; ostentando un desarrollo intelectual acorde con su edad, los conocimientos escolares que ha recibido hasta ahora a trav\u00e9s de Bienestar Familiar y el hogar sustituto, le han permitido un adecuado desarrollo a nivel de adaptaci\u00f3n social y familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la edad de la ni\u00f1a necesita de personas que le puedan dar los elementos principales como: alimento, amor, est\u00edmulos y cuidados b\u00e1sicos. \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSION: \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la ni\u00f1a ha estado separada de los padres, y ha permaneciendo (sic) con una madre sustituta; no hay v\u00ednculo afectivo hacia los padres biol\u00f3gicos. Por tanto, es \u00fatil que tenga evaluaciones psicol\u00f3gicas peri\u00f3dicas para constatar su desarrollo en el caso que la menor pase a vivir con los padres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Investigaci\u00f3n en Psicolog\u00eda Social Cr\u00edtica del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes, integrado por las Psic\u00f3logas Angela Mar\u00eda Estrada Mesa, Constanza Gonz\u00e1lez y Estefan\u00eda Sarmiento, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda doce (12) de noviembre del a\u00f1o en curso, un concepto profesional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn respuesta a la solicitud del H. Magistrado Doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, el Grupo de Investigaci\u00f3n en Psicolog\u00eda Social Cr\u00edtica del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes, asumi\u00f3 la responsabilidad de elaborar el concepto t\u00e9cnico que aparece a continuaci\u00f3n y que incluye: la revisi\u00f3n de los documentos del expediente de tutela de la referencia, una descripci\u00f3n del contacto directo con el entorno f\u00edsico y de apoyo social de la familia de la se\u00f1ora Teresa, un punto de vista cr\u00edtico sobre el abordaje psicol\u00f3gico del caso, un concepto psicosocial que deriva en una propuesta concertada con la directora y subdirectora del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito \u2013 DABS, doctoras Angela Mar\u00eda Robledo y Mar\u00eda Cristina Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de los documentos del expediente de tutela de la referencia \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la revisi\u00f3n detallada de la documentaci\u00f3n del caso, consideramos que hay varios aspectos que vale la pena destacar: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Teresa ha mantenido contacto permanente con su hija y en los reportes se indica que tanto ella como su compa\u00f1ero Lorenzo mantienen un trato afectuoso con la ni\u00f1a. Particularmente la se\u00f1ora Teresa manifiesta de manera expl\u00edcita su voluntad de mantener un v\u00ednculo con su hija a trav\u00e9s del ejercicio de su rol materno, lo cual es central desde el punto de vista psicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Teresa y Lorenzo asistieron a un proceso de rehabilitaci\u00f3n en el Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos CRAC. La pareja de padres, reconoce su limitaci\u00f3n para hacerse cargo de su hija y en esta medida son concientes de que necesitan apoyo, ya sea de alguna entidad del Estado y\/o de su familia y manifiestan voluntad de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La poca asertividad que presenta la se\u00f1ora Teresa en las relaciones interpersonales que entabla con las dem\u00e1s personas y su dificultad en el manejo de la agresi\u00f3n, est\u00e1n asociadas a una historia personal de maltrato, a la carencia de expresiones de afecto desde su infancia, a la precariedad econ\u00f3mica y cultural en la que ha vivido y a las limitaciones impuestas por su incapacidad visual. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El apoyo brindado por el ICBF a la pareja (de Teresa y Lorenzo) se ha limitado a dar herramientas b\u00e1sicas para sobrellevar su discapacidad visual, descuidando aspectos psicosociales fundamentales que garanticen su derecho al ejercicio de los roles materno y paterno respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se reconoce la pertinencia del concepto expresado por la Defensora de Familia Doctora Janeth Esperanza Paniagua Paniagua, en respuesta a la tutela presentada por la se\u00f1ora Teresa, toda vez que act\u00faa en defensa del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, se\u00f1alando las limitaciones psicosociales de los padres para el ejercicio aut\u00f3nomo de sus roles paternos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Teresa, al impugnar la resoluci\u00f3n de la tutela y llevar a segunda instancia el fallo, ejerce una posici\u00f3n cr\u00edtica frente al Estado y se\u00f1ala la deuda social hacia ella, debida a su condici\u00f3n de pobreza cultural, social y econ\u00f3mica y de manera espec\u00edfica a su discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El entorno f\u00edsico y de apoyo social de la familia de la se\u00f1ora Teresa \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 6 de noviembre del a\u00f1o en curso realizamos la visita al domicilio reportado por la se\u00f1ora Teresa\u2026 En el lugar una inquilina nos inform\u00f3 que hac\u00eda 4 meses la se\u00f1ora Teresa y su compa\u00f1ero hab\u00edan sido desalojados de la pieza por falta de pago. La pareja logr\u00f3 recuperar los muebles hace una semana, gracias a la intervenci\u00f3n de los hermanos Vicentinos, quienes tienen una casa en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, contactamos a la se\u00f1ora Elsa, quien actualmente est\u00e1 guardando en su casa los muebles de Teresa y Lorenzo. La se\u00f1ora Elsa conoce a la pareja y tiene contacto frecuente con ellos. Asegura que a pesar de su discapacidad, ellos se desenvuelven en actividades cotidianas de manera adecuada, entre ellas, el traslado a su lugar de trabajo en Bogot\u00e1 y el aseo de su casa y ropa. Se\u00f1ala que Teresa no quiere que le quiten a su hija y que su mal genio se debe a la imposibilidad de estar con la ni\u00f1a y a la dificultad para trabajar y conseguir el dinero necesario. La se\u00f1ora Elsa afirma que adem\u00e1s la pareja ha sido ayudada por los Hermanos Vicentinos. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, el seminario no est\u00e1 apoyando a la se\u00f1ora Teresa, debido a su incumplimiento en los acuerdos inicialmente pactados por ella y su compa\u00f1ero con la mencionada comunidad. En estas circunstancias, Lorenzo vive en Bogot\u00e1 con su familia mientras que Teresa pernocta en una pieza que paga diariamente. \u00a0<\/p>\n<p>Un punto de vista cr\u00edtico sobre el abordaje psicol\u00f3gico del caso \u00a0<\/p>\n<p>Frente al concepto psicol\u00f3gico emitido por el CRAC: \u2018Lorenzo tiene implicaciones neuropsicol\u00f3gicas que pueden afectar procesos cognoscitivos y en algunas situaciones a nivel comportamental\u2026\u2019, \u2018Teresa presenta alteraciones a nivel de su juicio y raciocinio acorde al sentido realidad que no le permiten establecer metas claras y objetivas frente a su vida\u2026\u2019, vale la pena se\u00f1alar que en \u00e9ste se evidencia un enfoque psicol\u00f3gico que se centra en el d\u00e9ficit individual, ignorando: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que las falencias atribuidas a factores psicol\u00f3gicos se comprenden y explican en el marco de una historia de precariedad cultural, social y econ\u00f3mica, y generacionalmente acumulada de vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la discapacidad visual es una condici\u00f3n facilitadora del desarrollo de distorsiones del juicio, por ejemplo paranoicas debido a las dificultades para confiar en los otros. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los recursos de los que se valen los sujetos y los grupos sociales para enfrentar las dificultades y limitaciones, a trav\u00e9s de los cuales potencian sus capacidades construyendo redes se soporte social. \u00a0<\/p>\n<p>Es por las razones anteriores que el Grupo de Psicolog\u00eda Social Cr\u00edtica propende por un abordaje transdisciplinar de las personas que, como la pareja (de Teresa y Lorenzo), se encuentran en condiciones de vulneraci\u00f3n psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>Un concepto psicosocial que deriva en una propuesta concertada \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta que se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, se sustenta en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin desconocer el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, se considera que es un factor favorable y prioritario, la voluntad de v\u00ednculo emocional expresada por la madre, as\u00ed como el inter\u00e9s de cambio psicosocial expresado por los dos integrantes de la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con base en la exhaustiva documentaci\u00f3n del caso incluida en el expediente correspondiente, parece claro que la pareja, a pesar de su actividad laboral en la calle, no presenta un historial de consumo de sustancias psicoactivas ni de delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La pareja ha demostrado el manejo de unas competencias pr\u00e1cticas que les han permitido el desempe\u00f1o aut\u00f3nomo de su vida cotidiana y han demostrado capacidad de desarrollo y aprendizaje en el \u00e1mbito psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La acumulaci\u00f3n de pobreza cultural, social y econ\u00f3mica de esta pareja, adem\u00e1s de su condici\u00f3n de discapacidad, permiten afirmar que en su caso existe una deuda social que les ha restringido al m\u00e1ximo las oportunidades de desarrollo, por lo cual se justifica una acci\u00f3n afirmaci\u00f3n que equipare derechos y que se concrete en un proceso de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La crisis en el ciclo vital del ser humano, constituye una oportunidad y motivaci\u00f3n para la autocr\u00edtica y el cambio; en este caso, enfrentar la posibilidad de perder la custodia de la \u00fanica hija de la pareja (de Teresa y Lorenzo), podr\u00eda configurar un dispositivo generador de recursos personales para el desarrollo de competencias comunicacionales, emocionales y laborales necesarias por parte de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Puesto que en realidad no existe abandono por parte de los padres, se debe facilitar un proceso de acompa\u00f1amiento y elaboraci\u00f3n psicol\u00f3gica que, incluso si se llegara m\u00e1s adelante a la decisi\u00f3n de entregar la ni\u00f1a en adopci\u00f3n, facilitara su entrega voluntaria y amorosa por parte de los padres, bajo el reconocimiento del mayor bienestar para la menor. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La propuesta que se presenta a continuaci\u00f3n, aunque no est\u00e1 contemplada como una medida de protecci\u00f3n dentro del C\u00f3digo del Menor, se justifica en la particularidad del caso y atiende a la responsabilidad que tiene el Estado para implementar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por todo lo anterior se concert\u00f3 la siguiente propuesta: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adelantar un proceso de protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial integral, con la participaci\u00f3n conjunta de las siguientes instituciones: la Regional Bogot\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF, uno de los Centros amar coordinados por el Departamento Administrativo de Bienestar social del Distrito \u2013 DABS, la Fundaci\u00f3n Gran Ahorrar y el Instituto Nacional de Ciegos \u2013 INCI. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proceso de protecci\u00f3n debe realizarse en fases de forma que la ni\u00f1a reciba suficiente atenci\u00f3n y cuidado en un Centro Amar, inicialmente las 24 horas con visitas por parte de los padres, en el cual se le brinden a la menor: refuerzo nutricional, escolarizaci\u00f3n y protecci\u00f3n, hasta que gane adecuadamente en los indicadores de talla y peso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el proceso de acompa\u00f1amiento y evaluaci\u00f3n del caso, se recomienda que la Defensora de Familia est\u00e9 acompa\u00f1ada por la correspondiente Comisar\u00eda de Familia, con el fin de ampliar y apoyar la mirada sobre el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, vale la pena se\u00f1alar que el abordaje al presente caso puede constituirse en un importante antecedente a varios niveles (entre ellos en el de la jurisprudencia y la pol\u00edtica social) dadas las condiciones de desigualdad de oportunidades y de deuda social acumulada con personas discapacitadas, frente a las cuales la acci\u00f3n afirmativa se constituye en un proceso de protecci\u00f3n integral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda catorce (14) de noviembre del a\u00f1o en curso, el Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, Juan Guerrero, remiti\u00f3 a la Corte el concepto psicol\u00f3gico solicitado por el Magistrado Ponente, el cual fue elaborado por las profesoras Myriam Rodr\u00edguez P\u00e1ez y Clara Mar\u00eda Garc\u00eda, de los Departamentos de Psicolog\u00eda y Trabajo Social, respectivamente. La conclusi\u00f3n de tal concepto es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPer\u00edodo durante el cual se realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n: 28 de octubre \u2013 9 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de elaboraci\u00f3n del informe: 9 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos de la solicitud enviada por la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018a) Revisar los documentos que obran en el expediente de la tutela de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar una visita al hogar de la se\u00f1ora Teresa, para efectos de elaborar una valoraci\u00f3n y emitir un concepto profesional sobre las posibilidades con que cuenta la se\u00f1ora Teresa para desempe\u00f1ar su rol de madre.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda del Estudio \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar se hizo una lectura del expediente para tener un conocimiento profundo y preciso sobre el caso. En segundo lugar, se hizo una visita al hogar de la se\u00f1ora Teresa, con base en la direcci\u00f3n que figuraba en el expediente como domicilio de la mencionada se\u00f1ora. En tercer lugar, se hizo un seguimiento telef\u00f3nico para ver la posibilidad de realizar las entrevistas a la se\u00f1ora Teresa y a su compa\u00f1ero Lorenzo. En cuarto lugar, se realiz\u00f3 una nueva lectura del expediente con el objeto de precisar algunos de los aspectos y hacer un an\u00e1lisis exhaustivo de \u00e9ste, ponderando los diferentes aspectos e implicaciones de la historia del caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco de referencia y criterios para el an\u00e1lisis \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el an\u00e1lisis del caso se tuvo en cuenta ante todo, la legislaci\u00f3n colombiana en el \u00e1rea del derecho de familia especialmente lo concerniente al C\u00f3digo del Menor. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0marco de referencia te\u00f3rico se consideraron los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los lineamientos y orientaciones de la Psicolog\u00eda Forense en torno a la competencia y educaci\u00f3n de los padres para la crianza de sus hijos, y a los est\u00e1ndares para determinar la custodia de los menores (Hess y Weinner, 1999). \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hallazgos investigativos acerca de la violencia intrafamiliar, su naturaleza, causas, consecuencias y m\u00e9todos de prevenci\u00f3n (Browne, Davies &amp; Stratton, 1994). \u00a0<\/p>\n<p>c) La perspectiva psicol\u00f3gica del desarrollo, especialmente en lo relacionado con el establecimiento del v\u00ednculo afectivo entre padres e hijos y sus implicaciones en el desarrollo de la personalidad (Bowlby, 1988; Papalia &amp; Endkos Olds, 1992). \u00a0<\/p>\n<p>3. Resultados de la valoraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>a) Visita al hogar de la se\u00f1ora Teresa \u00a0<\/p>\n<p>El pasado lunes de noviembre (sic), las profesoras Clara Mar\u00eda Garc\u00eda y Myriam Rodr\u00edguez nos desplazamos al municipio de Funza, a la direcci\u00f3n que figuraba en el expediente como domicilio de la se\u00f1ora Teresa\u2026 Observamos que se trataba de una casa de inquilinato. Algunas personas que viv\u00edan all\u00ed nos informaron que la se\u00f1ora Teresa y su compa\u00f1ero, Lorenzo se hab\u00edan trasteado de ese lugar pero no sab\u00edan a d\u00f3nde. Al preguntarles si alguien m\u00e1s podr\u00eda saber nos dijeron que otra se\u00f1ora que viv\u00eda en\u2026 tal vez podr\u00eda ayudarnos. Acudimos a ese lugar y la se\u00f1ora Elsa manifest\u00f3 que la pareja se hab\u00eda mudado a otro lugar el s\u00e1bado 25 de octubre y que inclusive ella les hab\u00eda guardado sus \u2018pertenencias\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntamos a la se\u00f1ora Elsa si conoc\u00eda la nueva direcci\u00f3n de Teresa y Lorenzo, a lo que respondi\u00f3 negativamente, pero nos suministr\u00f3 el n\u00famero telef\u00f3nico de un familiar de Lorenzo\u2026 La se\u00f1ora Elsa coment\u00f3 que Teresa y Lorenzo la llamaban con alguna frecuencia y se ofreci\u00f3 a darles alguna raz\u00f3n de nuestra parte. Le dimos una tarjeta de presentaci\u00f3n de la Profesora Myriam Rodr\u00edguez como Directora del Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica, en la cual se anotaron todos los n\u00fameros telef\u00f3nicos de las oficinas en las cuales podr\u00edan localizar a la profesora, e igualmente el de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al regresar a Bogot\u00e1, efectuamos la llamada al tel\u00e9fono suministrado por la se\u00f1ora Elsa y all\u00ed contest\u00f3 la se\u00f1ora Mercedes, hermana de Lorenzo. Ella manifest\u00f3 que desconoc\u00eda el paradero de su hermano y su cu\u00f1ada, pero que \u00e9l se comunicaba con ella o pasaba por su casa, y que si quer\u00edamos, ella le dar\u00eda la raz\u00f3n para que llamara a la Profesora Myriam, bien fuera a su casa o a la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ese d\u00eda el se\u00f1or Lorenzo no se comunic\u00f3, raz\u00f3n por la cual la profesora Myriam volvi\u00f3 a llamar a la se\u00f1ora Mercedes el martes 4 de noviembre. Ella report\u00f3 que efectivamente le hab\u00eda dado la raz\u00f3n a su hermano pero que \u00e9l no mostr\u00f3 mucho inter\u00e9s ni comprend\u00eda por qu\u00e9 ten\u00eda que llamar a la Profesora Myriam. Se le explic\u00f3 nuevamente la raz\u00f3n e importancia de esta comunicaci\u00f3n, precisando que en realidad dese\u00e1bamos hablar con la se\u00f1ora Teresa, que se trataba de una solicitud de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la demanda que ella hab\u00eda puesto contra el ICBF. Se le insisti\u00f3 a la se\u00f1ora Mercedes que le diera esta raz\u00f3n a su hermano y a su cu\u00f1ada. Ella coment\u00f3 que no era aconsejable que les devolvieran la ni\u00f1a, que ella particularmente no quer\u00eda que el ICBF la reintegrara. En sus palabras \u2018ellos son muy desjuiciados y realmente no est\u00e1n interesados\u2019, \u2018Teresa es muy desjuiciada, no ve que sac\u00f3 la ni\u00f1a con ese fr\u00edo y por eso le dio bronconeumon\u00eda\u2019. Adem\u00e1s expres\u00f3 que a su esposo no le gustaba que ella estuviera hablando con la Profesora Myriam porque \u2018no quer\u00eda tener problemas\u2019. Agreg\u00f3 adem\u00e1s que su hermano hab\u00eda dicho que no necesitaba hablar con ninguna psic\u00f3loga porque al d\u00eda siguiente ten\u00eda cita con unos abogados a las 8:00 A.M. Sugiri\u00f3 que la Profesora Myriam se reuniera con \u00e9l y los abogados, pero no sab\u00eda d\u00f3nde era la cita. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la se\u00f1ora Mercedes suministr\u00f3 el tel\u00e9fono\u2026 donde vive su madre, para que intent\u00e1ramos llamar y preguntarle a la se\u00f1ora si ella sab\u00eda d\u00f3nde se encontraba su hijo Lorenzo y su nuera. Llamamos a ese tel\u00e9fono en tres ocasiones distintas y a diferentes horas, pero nunca contest\u00f3 nadie. \u00a0<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 5 de noviembre, en las horas de la noche, en vista de que hab\u00edan transcurrido otras 24 horas y ni la se\u00f1ora Teresa ni su compa\u00f1ero, Lorenzo se hab\u00edan comunicado con la Profesora Myriam, ella volvi\u00f3 a llamar a la residencia de la se\u00f1ora Mercedes. En esta ocasi\u00f3n contest\u00f3 el joven Jorge, hijo de la mencionada se\u00f1ora. Cuando la profesora se identific\u00f3, el muchacho murmur\u00f3 en voz baja como dirigi\u00e9ndose a otra persona. \u2018\u00a1Ah! Es esa basura!\u2019 y colg\u00f3 el tel\u00e9fono. La profesora volvi\u00f3 a marcar el n\u00famero y el joven contest\u00f3 de nuevo. Le pregunt\u00f3 si pod\u00eda hablar con su mam\u00e1 y el chico a su vez pregunt\u00f3: \u2018\u00bfc\u00f3mo para qu\u00e9 ser\u00eda?\u2019. La profesora manifest\u00f3 que quer\u00eda saber si el se\u00f1or Lorenzo o la se\u00f1ora Teresa habr\u00edan dejado alg\u00fan mensaje en relaci\u00f3n con la solicitud de la Corte Constitucional. En ese momento, un hombre adulto, el esposo de la se\u00f1ora Mercedes, tom\u00f3 abruptamente el tel\u00e9fono e indag\u00f3 qui\u00e9n llamaba, con tono de voz hostil. La profesora Myriam se identific\u00f3 y explic\u00f3 de nuevo la raz\u00f3n de su llamada en cuanto a que se trataba de cumplir con un deber asignado por la Corte Constitucional. El se\u00f1or, cuyo nombre no se pudo obtener, contest\u00f3 que su esposa estaba dormida y que no la pod\u00eda llamar; que adem\u00e1s ella no quer\u00eda hablar con ninguna psic\u00f3loga. Le pregunt\u00e9 si sab\u00eda del paradero de su cu\u00f1ado y su compa\u00f1era y dijo que no sab\u00eda, pero que ellos no estaban interesados en recibir ninguna ayuda. La Profesora Myriam respondi\u00f3 entonces que si ellos no estaban interesados, le ped\u00eda el favor de solicitarle a la se\u00f1ora Teresa que retirara la demanda, pues debido a \u00e9sta hab\u00eda mucha gente trabajando en torno a esta y ello no se justificaba. Ante este comentario, el se\u00f1or, compa\u00f1ero o esposo de la se\u00f1ora Mercedes, se molest\u00f3 mucho, ya que subi\u00f3 el tono de voz diciendo: \u2018Mire se\u00f1ora, lo que pasa es que no me interesa para nada hablar con usted\u2019 y colg\u00f3 el tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede inferirse de esta situaci\u00f3n, los intentos realizados para contactar a la se\u00f1ora Teresa y poder realizar la visita domiciliaria fueron infructuosos, raz\u00f3n por la cual no fue posible cumplir con el segundo punto del encargo de la Corte Constitucional de visitar el hogar de la mencionada se\u00f1ora y conocer las condiciones en las cuales ella vive, adem\u00e1s de realizar una entrevista de evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>b) Valoraci\u00f3n con base en el an\u00e1lisis de los documentos del expediente \u00a0<\/p>\n<p>Se ley\u00f3 cuidadosamente cada uno de los documentos contenidos en el expediente, prestando especial atenci\u00f3n a las valoraciones de Trabajo Social, de Psicolog\u00eda, del Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC, y las declaraciones de diversos miembros de la familia extensa de la pareja (de Teresa y Lorenzo) y de los propios Teresa y Lorenzo. De la lectura de estos documentos se puede concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Teresa presenta una historia personal de abandono emocional, maltrato f\u00edsico, y psicol\u00f3gico, y abuso sexual. No tuvo una figura materna adecuada con la cual pudiera identificarse ni desarroll\u00f3 habilidades adecuadas de relaci\u00f3n interpersonal. Por el contrario, su comportamiento actual, seg\u00fan reporte de los profesionales con quienes ha estado en contacto, como sus familiares, est\u00e1 caracterizado por la agresividad y un estilo conflictivo de afrontamiento ante situaciones que percibe como amenazadoras. Su auto-estima es baja, producto de su historia de maltrato y posiblemente tambi\u00e9n de su discapacidad f\u00edsica, lo cual la ha colocado siempre en situaciones de vulnerabilidad. Esa misma baja auto-estima la predispone a convertirse en v\u00edctima de hombres maltratantes, como son las parejas afectivas con quienes ha convivido. En ese mismo sentido, presenta un d\u00e9ficit de asertividad, es decir una incapacidad para expresar adecuadamente sus sentimientos y defender sus derechos, oscilando entre la agresividad y la pasividad para resolver los conflictos o desacuerdos que se presentan en la relaci\u00f3n con su compa\u00f1ero, el padre de su ni\u00f1a. Obviamente, su bajo nivel educativo la predispone a\u00fan m\u00e1s a permanecer en una posici\u00f3n de vulnerabilidad, ya que no logra tener una posici\u00f3n laboral que le genere mayores ingresos y le permita mayor autonom\u00eda en la toma de decisiones, a la vez que le permita tener m\u00e1s conocimientos y criterios para enfrentar situaciones de la vida cotidiana y para planear su futuro. Un ejemplo de esto su negativa a aprender la t\u00e9cnica de lectura braille, y a capacitarse en alg\u00fan arte que le permitiera mejorar su calidad de vida, al igual que su sentido de auto-eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la se\u00f1ora Teresa cuenta con una red social de apoyo muy precaria, consistente s\u00f3lo en su hermana, Leonor. Incluso esta relaci\u00f3n se ha visto amenazada por el comportamiento agresivo de Teresa. No obstante, la se\u00f1ora Leonor ha mostrado un inter\u00e9s por la ni\u00f1a y su desempe\u00f1o como cuidadora de \u00e9sta parece haber sido bastante adecuado. No se observa en los informes ning\u00fan reporte de otras personas, amistades o conocidos que apoyen a Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>La familia extensa de su compa\u00f1ero tampoco constituye un apoyo para Teresa e igualmente la perciben como conflictiva. Se tiene la impresi\u00f3n de que prefieren evitarla. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Lorenzo, compa\u00f1ero de Teresa y padre de Luisa presenta igualmente comportamientos disfuncionales como esposo y padre. Evidencia un d\u00e9ficit de comunicaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, caracterizado por maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico hacia su pareja. Muchos testimonios evidencian el abandono al que somete a Teresa, al igual que la irresponsabilidad econ\u00f3mica y el poco compromiso en la crianza de su hija. Igualmente es caracter\u00edstica la dependencia de Lorenzo hacia su familia de origen, comportamiento que Teresa resiente, pues ella percibe que debido a esto, \u00e9l la ha dejado sola en muchas ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en las declaraciones hechas ante el ICBF, Lorenzo manifiesta el deseo de que les devuelvan a la ni\u00f1a, esta conducta verbal no se traduce en comportamientos abiertos de apoyo hacia su compa\u00f1era, quien a varias de estas audiencias asist\u00eda sola y se mostraba inconforme con el hecho de que Lorenzo no la hubiese acompa\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la menor, Luisa, puede decirse que ha sido muy poco el tiempo que ha permanecido con sus padres biol\u00f3gicos, pues desde muy temprana edad fue llevada a un hogar sustituto, o estuvo temporalmente bajo la custodia de su t\u00eda y madrina, la se\u00f1ora Leonor. Ello implica que la ni\u00f1a no ha desarrollado un v\u00ednculo de apego afectivo con sus padres biol\u00f3gicos, sino que lo ha establecido con otros cuidadores, como su madrina, por lo que se lee en los informes de que a esta se\u00f1ora la llamaba \u2018mami\u2019 y ten\u00eda respuestas afectivas hacia ella, como besos y abrazos. Esto contrasta con uno de los informes en el cual se reporta que la ni\u00f1a se pone muy \u2018nerviosa\u2019 ante las visitas de su madre, la se\u00f1ora Teresa, y podr\u00eda inferirse que la ni\u00f1a presenta un estilo de apego ansioso-ambivalente hacia su madre biol\u00f3gica (Bowlby, 1988). \u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones hechas hasta el momento se basan en elementos comunes de varios testimonios e informes independientes de diferentes instancias o profesionales. Es decir, muchas evaluaciones coinciden en los mismos aspectos, raz\u00f3n por la cual, estas son consistentes entre s\u00ed, lo cual las hace altamente confiables. Sin embargo, encontramos que en algunos informes, como el realizado el 28 de mayo de 2003, por la psic\u00f3loga Mary Ospina Guti\u00e9rrez, denominado \u2018Contacto con los Colaterales \u2013 Visita\u2019, se hacen afirmaciones que carecen de soporte, como por ejemplo, que \u2018la se\u00f1ora Teresa, al parecer proven\u00eda de ejercer la prostituci\u00f3n\u2019 o que el se\u00f1or Lorenzo presentaba \u2018antecedentes de conducta delincuencial\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el informe del Centro de Rehabilitaci\u00f3n para adultos ciegos \u2013 CRAC-, la Coordinadora T\u00e9cnica (e) Martha Cecilia Riveros, asegura que la se\u00f1ora Teresa \u2018se considera rehabilitada teniendo en cuenta su componente psiqui\u00e1trico\u2019, pero no especifica a qu\u00e9 se refiere tal componente psiqui\u00e1trico. En ese mismo informe se habla de que la se\u00f1ora Teresa presenta \u2018d\u00e9ficit cognitivo para manejo emocional\u2019 y de \u2018alteraciones a nivel de su juicio y raciocinio acorde al sentido realizado que no le permiten establecer metas claras y objetivos frente a su vida\u2019. Tambi\u00e9n el informe del CRAC, refiri\u00e9ndose al se\u00f1or Lorenzo dice que \u2018el usuario tiene implicaciones neuropsicol\u00f3gicas que pueden afectar procesos cognoscitivos y en algunas situaciones a nivel comportamental\u2019. Ninguna de estas afirmaciones que se refieren a comportamientos complejos y que requieren conocimientos especializados est\u00e1 respaldada con resultados de pruebas espec\u00edficas que los hayan evaluado, de entrevistas cl\u00ednicas en profundidad, o de observaciones sistem\u00e1ticas y rigurosas. Por ello consideramos que no son apreciaciones confiables y deber\u00edan m\u00e1s bien plantearse como posibles hip\u00f3tesis que requieren una comprobaci\u00f3n emp\u00edrica que las respalde. \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto evaluativo general \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el an\u00e1lisis de los documentos que hacen parte del expediente de tutela podemos concluir que la se\u00f1ora Teresa NO cuenta con las posibilidades para desempe\u00f1ar su rol de madre133. Las razones para llegar a esta conclusi\u00f3n son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2) La red de soporte social de la se\u00f1ora Teresa es pr\u00e1cticamente inexistente. Solamente cuenta con su hermana Leonor, pero incluso con ella la relaci\u00f3n es conflictiva. En lo que respecta a su compa\u00f1ero y padre de la menor, el se\u00f1or Lorenzo, la misma se\u00f1ora Teresa manifiesta que su relaci\u00f3n con \u00e9l es insatisfactoria y caracterizada por episodios de maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico hacia ella. Este punto espec\u00edfico es un factor de riesgo muy alto para la menor, puesto que su madre, a pesar de reconocer la disfuncionalidad de su relaci\u00f3n de pareja, no ha podido establecer l\u00edmites adecuados y m\u00e1s bien permanece en una posici\u00f3n de dependencia emocional que la mantiene en una aceptaci\u00f3n pasivo-agresiva de \u00e9sta. En la supuesta circunstancia de que la ni\u00f1a fuese reintegrada a sus padres biol\u00f3gicos, correr\u00eda un riesgo muy alto de maltrato, que como m\u00ednimo, consistir\u00eda en la exposici\u00f3n a escenas de agresi\u00f3n f\u00edsica y verbal entre sus progenitores. \u00a0<\/p>\n<p>3) La situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual de la se\u00f1ora Teresa, su escasa preparaci\u00f3n a nivel intelectual y vocacional y sus pocas aspiraciones de desarrollo personal en estos campos son circunstancias poco alentadoras para predecir la posibilidad de que pueda satisfacer adecuadamente sus propias necesidades y las de su hija. Esto se ve agravado por la poca colaboraci\u00f3n y la irresponsabilidad del padre de la menor, quien adem\u00e1s tiene otros hijos y tampoco cuenta con un trabajo que le genere mayores ingresos. En caso de que la menor fuese reintegrada a sus padres, muy probablemente su calidad de vida se ver\u00eda desmejorada y podr\u00edan presentarse nuevamente problemas de desnutrici\u00f3n y de insatisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. La menor podr\u00eda verse expuesta a la mendicidad, como recurso que ya ha empleado su padre, al haber forzado a la se\u00f1ora Teresa a presentar este comportamiento en algunas ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>4) No cabe duda de que la se\u00f1ora Teresa siente afecto por su hija y que desea, de manera aut\u00e9ntica, recuperarla. Dada su historia previa de privaci\u00f3n afectiva y maltrato, es obvio que la ni\u00f1a representara para ella el \u00fanico logro importante y valioso que ha tenido en su vida. Sin embargo, como se infiere a partir de sus propias declaraciones, la menor se convierte en un medio de llenar un vac\u00edo, en un mecanismo de compensaci\u00f3n a su soledad y de posible soporte futuro para su vejez. Todo esto es comprensible, dado el contexto de la problem\u00e1tica psicosocial de la se\u00f1ora Teresa y de sus necesidades como mujer y ser humano. Sin embargo, las razones que subyacen al deseo de recuperar a su hija no son v\u00e1lidas ni aceptables desde la perspectiva del desarrollo de la menor, quien necesita y merece vivir en un ambiente en el que se reconozca y respete su individualidad, se estimule su autonom\u00eda y se le brinden todas las condiciones para potencializar sus capacidades y fortalezas (Papalia y Wendkos, 1992). \u00a0<\/p>\n<p>5) La situaci\u00f3n ideal para la se\u00f1ora Teresa ser\u00eda la de que se le pudiera brindar un apoyo integral que consistiera en una psicoterapia intensiva, orientada a la superaci\u00f3n de los traumas que ha experimentado a lo largo de su vida; a la toma de conciencia sobre los repertorios que deber\u00eda adquirir para desempe\u00f1ar su rol materno; a la capacitaci\u00f3n intelectual y vocacional que le permita una mayor independencia y seguridad; y al desarrollo de habilidades de relaci\u00f3n interpersonal con las cuales pudiera ampliar su red de soporte social y enfrentar adecuadamente los retos de la vida cotidiana. \u00a0<\/p>\n<p>Si se contara con la disposici\u00f3n de la se\u00f1ora Teresa para comprometerse en un proceso de esta naturaleza, quiz\u00e1 se lograr\u00edan los mencionados objetivos y de esta manera ella estar\u00eda capacitada para asumir su rol de madre. Sin embargo, dadas sus condiciones actuales, la inconsistencia de sus actuaciones frente al proceso legal que se adelanta, a la larga duraci\u00f3n de una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica tan compleja como la que aqu\u00ed se menciona y a los costos emocionales y de recurso humano que esta conllevar\u00eda, consideramos que este modelo ideal no es viable en el corto plazo que se requiere para tomar una decisi\u00f3n con respecto al futuro de la menor Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>6) En lo que respecta a la menor Luisa, al parecer la ni\u00f1a logr\u00f3 desarrollar un buen v\u00ednculo afectivo con su t\u00eda y madrina Leonor, durante el tiempo en que la mencionada se\u00f1ora la tuvo bajo su cuidado. Tambi\u00e9n idealmente consideramos que la ni\u00f1a podr\u00eda adaptarse de nuevo a este hogar, si se pudieran controlar o eliminar las interferencias e inconvenientes ocasionados por el comportamiento agresivo de Teresa y Lorenzo, y obviamente, si la se\u00f1ora Leonor y su familia estuvieran dispuestos a hacerse cargo nuevamente de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>7) En caso de que la decisi\u00f3n final de la Corte Constitucional sea la de NO reintegrar a la menor a su madre biol\u00f3gica, sabemos de antemano que este hecho ser\u00e1 un episodio muy doloroso para la se\u00f1ora Teresa, un trauma m\u00e1s en la cadena de p\u00e9rdidas a las que se ha visto expuesta a lo largo de su vida. Por ello recomendamos en alto grado, que se brinde a la se\u00f1ora, en primer lugar, la preparaci\u00f3n emocional adecuada para aceptar la inminencia de la p\u00e9rdida de su hija, y en segundo lugar, el apoyo psicoterap\u00e9utico necesario para afrontar esta crisis y lograr eventualmente un replanteamiento de su vida. Es importante que la se\u00f1ora Teresa contin\u00fae realizando un trabajo personal para mejorar su auto-estima y sus relaciones interpersonales. Consideramos que estos aspectos son fundamentales para su superaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto espec\u00edfico queremos se\u00f1alar que el Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, a trav\u00e9s del Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica, dirigido por una de las docentes evaluadoras de este caso, estar\u00eda dispuesto a brindar el apoyo terap\u00e9utico mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>8) Finalmente, consideramos que fue un hecho desafortunado el no haber podido llevar a cabo la visita domiciliaria pues a trav\u00e9s de ella se hubiera podido realizar una entrevista que corroborara todos los aspectos aqu\u00ed planteados, con el objeto de imprimirle una mayor confiabilidad al concepto evaluativo. Lo ideal habr\u00eda sido entrevistar a los dos padres de la menor, hacer un estudio cl\u00ednico completo que incluyera la aplicaci\u00f3n de pruebas de personalidad, de habilidades sociales y de inteligencia, entre otras, e igualmente evaluar a la menor en su desarrollo en general y en la interacci\u00f3n con sus padres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Concepto de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el d\u00eda catorce (14) de noviembre del a\u00f1o en curso en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, el Decano Acad\u00e9mico de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Pontificia Universidad Javeriana, P. Jos\u00e9 Ricardo \u00c1lvarez, hizo llegar a la Corte un concepto profesional sobre el caso, elaborado por un equipo de psic\u00f3logos de tal facultad \u2013conformado por los profesionales Leonardo Rodr\u00edguez Celis, Jos\u00e9 Ricardo \u00c1lvarez, Marcela Henao \u00c1lvarez y Sara M\u00e9ndez Par\u00eds-, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Facultad de Psicolog\u00eda de la Pontificia Universidad Javeriana, de acuerdo a la petici\u00f3n de la Corte Constitucional (\u2026) realiz\u00f3 los siguientes procedimientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Visita domiciliaria al hogar \u00a0de la se\u00f1ora Amelia (&#8230;). En esta primera visita, se realizaron 2 entrevistas a profundidad, una a la se\u00f1ora Amelia y otra a su hija Gabriela. El objetivo de esta visita y las correspondientes entrevistas fue conocer la historia sociofamiliar de Lorenzo y Teresa, su cotidianidad, y definir las redes de apoyo con las cuales cuentan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda visita domiciliaria al hogar de la se\u00f1ora Amelia (\u2026). En esta segunda visita se realizaron 2 entrevistas, una a los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa, y otra a la se\u00f1ora Blanca madre de Lorenzo. As\u00ed mismo, se realiz\u00f3 una indagaci\u00f3n con los vecinos. El objetivo de estas entrevistas fue conocer a profundidad la historia social, emocional, familiar y econ\u00f3mica de Lorenzo y Teresa, as\u00ed como su experiencia como padres y las representaciones que sobre el cuidado y exigencias de su beb\u00e9 tienen actualmente. Con los vecinos se pretendi\u00f3 corroborar la informaci\u00f3n acerca de las personas que viv\u00edan actualmente con la se\u00f1ora Amelia para as\u00ed probar la veracidad de las afirmaciones del domicilio de Lorenzo y Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visita al hogar sustituto en el cual se encuentra actualmente la ni\u00f1a Luisa. Aqu\u00ed se llev\u00f3 a cabo un registro etnogr\u00e1fico (\u2026), una evaluaci\u00f3n del desarrollo (Escala Cualitativa)(\u2026) y una entrevista a profundidad a la madre sustituta (\u2026). El fin de esta visita fue evaluar el nivel de desarrollo emocional y social de la ni\u00f1a, y conocer las din\u00e1micas sociales bajo las cuales tiene lugar \u00e9ste desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recogida en las dos visitas domiciliarias forma parte del soporte emp\u00edrico que se us\u00f3 para emitir el criterio requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE LA INFORMACION RECOLECTADA \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00e9sta informaci\u00f3n, el equipo de psic\u00f3logos encontr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del ambiente f\u00edsico: \u00a0<\/p>\n<p>La casa en la cual se realiz\u00f3 la visita domiciliaria, pertenece a la se\u00f1ora Amelia y presuntamente es el hogar donde actualmente viven Teresa y Lorenzo. Esta consta de 5 niveles, en el primer nivel est\u00e1 la cocina y un ba\u00f1o peque\u00f1o, en el segundo se encuentra la sala, la cual tiene 2 sillas, una mesa de centro y un mueble donde est\u00e1 el equipo de sonido; en el tercer nivel se encuentra el cuarto donde supuestamente viven Lorenzo y Teresa (\u2026); en el cuarto nivel hay un segundo cuarto donde duerme el hijo de la se\u00f1ora Amelia (Alejandro) y en el quinto nivel, se encuentra la habitaci\u00f3n de Amelia y Gabriela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Historia familiar de Lorenzo y Teresa: \u00a0<\/p>\n<p>Historia vincular de Teresa: \u00a0<\/p>\n<p>En la entrevista se pudo evidenciar una historia atravesada por vivencias dolorosas, caracterizadas por un rechazo y maltrato constantes durante la ni\u00f1ez: \u2018\u2026me criaron fue a los madrazos, yo no tuve cari\u00f1o, ni felicidad con mi pap\u00e1 ni mi madrastra, porque me daban muchos golpes, me maltrataban, ni siquiera estudio me dieron\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Su adolescencia se caracteriz\u00f3 por un inicio temprano en la vida laboral, lleno de insatisfacciones econ\u00f3micas y afectivas, caracterizadas por el cambio constante de lugares de trabajo: \u2018\u2026mi hermana fue la que me consigui\u00f3 una casa de familia, me meti\u00f3 a trabajar en esa casa de familia y ya me hice querer de los patrones, ellos me trataban muy bien, me sacaban a pasear y as\u00ed. Despu\u00e9s ella viendo que yo daba con buenos patrones, me quer\u00edan y entonces ella por la envidia me sacaba de all\u00e1 y me llevaba para otra casa y yo iba cambiando y ya no era igual porque ella me cambiaba de donde yo estaba bien. Porque yo a los 12 a\u00f1os estaba trabajando en eso. Hasta que ya despu\u00e9s con el tiempo mi hermana se fue. En un principio me consigui\u00f3 una casa en frente a donde ella trabajaba, y entonces ella ven\u00eda a donde m\u00ed, y lo que yo ganaba, ella iba y lo\u2026 ella siempre lo hac\u00eda, desde que me entr\u00f3 a trabajar a casa de familia ella iba y reclamaba lo de mi sueldo, o sea que no me dieran la plata a m\u00ed, cada mes me pagaban a m\u00ed. Ella viv\u00eda era de eso y m\u00e1s lo que ella trabajaba, yo nunca me met\u00ed en la vida de ella y ella s\u00ed\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la adultez, se dedic\u00f3 al trabajo informal, vivenciando un sentimiento de soledad y abandono: \u2018\u2026ya como a los 19 a\u00f1os, es trabajando en casas de familia. Entonces ya despu\u00e9s yo no volv\u00ed a saber nada de mi hermano y ya despu\u00e9s no volv\u00ed a saber nada de mi hermana, ella tambi\u00e9n ha trabajado en casas de familia y ya despu\u00e9s se perdi\u00f3 ella, me toc\u00f3 andar sola para arriba y pa\u2019abajo\u2026\u2019, \u2018\u2026a los 21 dej\u00e9 de trabajar en casa de familia y comenc\u00e9 a vender por la calle, a vender mercanc\u00eda. Entonces aprend\u00eda a vender mercanc\u00eda en la calle\u2026\u2019. As\u00ed mismo, al enterarse de su problema de visi\u00f3n y ser necesaria una rehabilitaci\u00f3n, experiment\u00f3 sentimientos de invalidez, baja autoestima y deseos de no continuar viviendo: \u2018\u2026all\u00e1 ya me toc\u00f3 revuelto con m\u00e1s ciegos, yo me sent\u00eda muy mal, lloraba, o sea yo prefer\u00eda estar m\u00e1s muerta que viva\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Al conocer a Lorenzo, qued\u00f3 embarazada al poco tiempo, experimentando un embarazo sin complicaciones seg\u00fan lo que afirma la se\u00f1ora Amelia. Una vez nace la ni\u00f1a, sufre grandes angustias debido a la enfermedad contra\u00edda por ella y por la evidente incapacidad de tenerla bajo su cuidado: \u2018\u2026mi bebecita se me enferm\u00f3 fue.. no, no fue por mis manos, fue porque en la casa de mi compa\u00f1ero la mam\u00e1 me llev\u00f3 a pasar la dieta y entonces all\u00e1 se me enferm\u00f3 mi beb\u00e9. Le dio bronquitis, le dio todo, se enferm\u00f3 del pechito, bueno le dio diferentes cosas, se me agrav\u00f3, se me puso muy mal, casi se me muere (llora), casi se me muere la bebecita y me la mandaron a la cl\u00ednica San Rafael, mi beb\u00e9 estuvo hospitalizada en la cl\u00ednica San Rafael, como un mes, claro est\u00e1 que yo estaba pendiente, yo estaba ah\u00ed donde mi beb\u00e9, yo estaba pilas con mi beb\u00e9, yo estaba d\u00e1ndole, yo estaba lactando, cuando\u2026 bueno\u2026 la ni\u00f1a dur\u00f3 dos meses hospitalizada s\u00ed\u2026 sali\u00f3 con ox\u00edgeno, con remedios, con terapias, que tocaba que fuera una persona que viera, que estuviera pilas, pendiente de la ni\u00f1a porque la ni\u00f1a, o sea, a mi compa\u00f1ero y a m\u00ed nos dijeron que si hab\u00eda alguna persona que estuviera pendiente de lo de la ni\u00f1a s\u00ed, de los remedios, que el ox\u00edgeno que como eso lleva un reloj, que tiene que como una hora descansar y despu\u00e9s seguir, y entonces no hubo nadie\u2026 porque como \u00e9l ten\u00eda sus hijos\u2026 entonces nadie me colaboraba en ese sentido, y entonces otra vez yo all\u00e1 en el hospital a la cl\u00ednica San Rafael y la trabajadora social dijo, no, eso no se puede, la ni\u00f1a est\u00e1 muy mal, entonces en ese momento \u00e9l se fue para un familiar que se hab\u00eda muerto. Entonces \u00e9l me dijo, estese aqu\u00ed con la ni\u00f1a que ya vengo, entonces yo estaba ah\u00ed en el hospital esper\u00e1ndolo a \u00e9l, cuando la trabajadora social se me arrim\u00f3 y me dijo, su bebecita est\u00e1 muy mal, est\u00e1 muy delicada de salud, entonces, yo le dije como\u2026 dijo, eso toca es llevarla a Villa Javier\u2026 entonces ella me llev\u00f3 la trabajadora social aprovech\u00f3 que \u00e9l no estaba en ese momento ah\u00ed, me llev\u00f3 con mi beb\u00e9 y me llev\u00f3 para Villa Javier\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Historia vincular de Lorenzo: \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar con la madre por la historia de la infancia de Lorenzo, describe a su hijo positivamente diciendo que \u2018fue un ni\u00f1o avispado\u2019, que inici\u00f3 sus estudios a la edad de 5-6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A sus 20 a\u00f1os tiene su primera uni\u00f3n, de la cual nacen tres hijos. Su primera uni\u00f3n \u2018fue a los 20 a\u00f1os aproximadamente, con Patricia, de esta uni\u00f3n resultaron 3 hijos, esta convivencia dur\u00f3 aproximadamente entre 8-10 a\u00f1os. Al parecer el motivo de la separaci\u00f3n fue la recurrencia con el alcohol de parte de \u00e9l, y la conformaci\u00f3n de nuevas relaciones afectivas por parte de ambos. Do\u00f1a Blanca narra que por esa misma \u00e9poca, Lorenzo estaba frecuentando a una mujer que viv\u00eda en el Tolima, con quien Lorenzo tuvo 2 hijos\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo manifestaron, do\u00f1a Amelia, Blanca y Teresa, \u00e9l visita muy poco a sus hijos y la relaci\u00f3n con estos es bastante lejana: \u2018Luego se le pidi\u00f3 a Blanca que definiera a su hijo como padre, a lo que respondi\u00f3 que \u2018\u00e9l no es muy responsable, pero trata de serlo en muchas cosas\u2019. Se indag\u00f3 en qu\u00e9 sentido Lorenzo no era responsable, ella dice que su hijo \u2018no es amoroso\u2019, \u2018no es un padre cari\u00f1oso\u2019, \u2018pero se preocupa por la comida y por la ropa\u2019, \u00e9sta la consigue a trav\u00e9s de las \u2018amistades\u2019. Igualmente, se indag\u00f3 acerca de los comportamientos que Lorenzo presentaba cuando sus hijos hac\u00edan algo que a \u00e9l no le gustaba, ella cont\u00f3 que a sus hijos les \u2018da consejos\u2019 aunque a veces es \u2018neurast\u00e9nico\u2019, es decir, \u2018se pone delicado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su problema de visi\u00f3n, al parecer est\u00e1 estrechamente relacionado con sus dificultades con el alcohol, lo que le ha generado varios problemas en su vida: \u2018Al indagar acerca de la causa de la ceguera de Lorenzo, su mam\u00e1 cuenta que fue por causa del alcohol\u2026: \u2018\u2026particip\u00f3 en una ri\u00f1a callejera, donde recibi\u00f3 una pu\u00f1alada\u2026\u2019, \u2018\u2026una vez se meti\u00f3 en una pelea y le sacaron un cuchillo para pegarle una pu\u00f1alada, \u00e9l se defendi\u00f3, se cort\u00f3 y lo tuvieron detenido 8 d\u00edas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En la recuperaci\u00f3n de Lorenzo al parecer intervino activamente su familia; sin embargo, ellos creen que su apoyo ha sido excesivo y que de una u otra forma le han coartado su desarrollo: \u2018\u2026\u00e9l entr\u00f3 en un programa del CRAC donde recibieron apoyo, tanto \u00e9l, como la familia. La familia lo ha apoyado en todo, especialmente econ\u00f3micamente, pero sin embargo siente que \u2018le han hecho un mal\u2019. Pues la se\u00f1ora Blanca dice que todos sus hijos est\u00e1n organizados, con casa y trabajo, en cambio, son Blanca y su esposo, los que le colaboran a Lorenzo con plata para que compre las bolsas de basura y las pueda vender, ella dice que \u2018todo ciego deber\u00eda valerse por s\u00ed mismo, al igual que lo hace una persona con las mismas limitaciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de pareja Teresa-Lorenzo: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo indagado, ellos se conocieron en el sector informal: \u2018\u2026la se\u00f1ora Blanca que cuente la forma en que Teresa y Lorenzo se conocieron, a lo que ella responde, que ellos se conocieron \u2018en las ventas\u2019: \u2018\u2026nos conocimos en las ventas en el centro, entonces yo me hago siempre en un punto y \u00e9l vend\u00eda unas casitas de piedrita, y no, nos chocamos, porque yo no s\u00e9 qu\u00e9 era lo que \u00e9l me estaba preguntando\u2026\u2019, sin embargo, estas versiones de Blanca y Teresa, no coinciden con lo relatado por Amelia, pues seg\u00fan ella Lorenzo y Teresa se conocieron en el CRAC: \u2018\u2026hasta fue y se prepar\u00f3 a la casa de los cieguitos al\u2026 c\u00f3mo se llama esto\u2026 aqu\u00ed en la tercera con\u2026 treinta\u2019, \u2018\u2026y ah\u00ed fue cuando se conocieron con Teresa. Hay fue cuando se hicieron amigos y entonces \u00e9l me dijo vea\u2026 le traigo esta amiga\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n, do\u00f1a Blanca las connota de forma positiva: \u2018\u2026es bonita, porque Lorenzo \u2018ha tomado juicio\u2019, es decir, ya no toma tanto\u2019; as\u00ed mismo, Teresa destaca varias cualidades de su pareja: \u2018\u2026el es cari\u00f1oso, \u00e9l quiere mucho la ni\u00f1a, as\u00ed como \u00e9l quiere mucho los hijos \u00e9l ha querido mucho la ni\u00f1a\u2019, \u2018\u2026cuando est\u00e1 muy pesado en el centro\u2026 yo me gusta andar y \u00e9l me acompa\u00f1a\u2026\u2019. Por otro lado, Amelia afirma que la relaci\u00f3n es \u2018como todas\u2019, \u2018a veces se pelean\u2019. Al describir el conflicto, seg\u00fan Amelia, \u00e9ste lo inicia Teresa: \u2018\u2026por caprichosa. Por lo que ella es caprichosa\u2026\u2019, \u2018\u2026Lorenzo, tiene que acompa\u00f1arme, tiene que hacerme. Entonces Lorenzo llega y dice ah! Ya me sac\u00f3 la piedra, todo es que quiere todo ya, y yo no puedo ya porque yo no puedo. Se pelean por eso\u2026\u2019, por otro lado, Blanca cuenta que su hijo tiene problemas de car\u00e1cter: a veces es \u2018neurast\u00e9nico\u2019, informaci\u00f3n que confirma Teresa: \u2018\u2026lo que no me gusta es que \u00e9l es un poquito de mal genio, que lo que yo hago no le gusta a \u00e9l y me rega\u00f1a y me dice \u2018esto no me gusta\u2019\u2019; as\u00ed mismo, Teresa afirma que su \u00faltima pelea con Lorenzo fue por la ni\u00f1a: \u2018\u2026que yo comet\u00ed un error de dejar la ni\u00f1a, que yo porqu\u00e9 no lo esper\u00e9 a \u00e9l, y que porque yo comet\u00ed un error de dejar la ni\u00f1a, que sin permiso de \u00e9l, hay si mejor dicho s\u00ed se puso muy malito\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Red social de Teresa: \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente no se tiene informaci\u00f3n de sus padres, si viven o no, de la \u00fanica persona que se tiene datos, es de su hermana Leonor: \u2018\u2026del pap\u00e1 y de la mam\u00e1 eso si no s\u00e9 nada de ellos. Ella pues as\u00ed lo que me cont\u00f3 fue que la mam\u00e1 la hab\u00eda dejado por ciega, y la hermana tambi\u00e9n. Entonces ella toda su vida le ha tocado independiente\u2026\u2019, al referirse a su hermana Teresa cita: \u2018\u2026lo que pasa es que ella mantiene m\u00e1s que todo trabajando. Ella le doblan los turnos, ella trabaja en una empresa (\u2026) y entonces m\u00e1s trabajando que en la casa\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Red social de Lorenzo: \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer, Lorenzo cuenta con apoyo econ\u00f3mico y afectivo por parte de su familia: \u2018\u2026a \u00e9l le ayudaban con $10000 para que comprara las bolsas de basura para vender\u2026\u2019, \u2018\u2026Blanca, cuenta que la familia lo ha apoyado en todo, especialmente econ\u00f3micamente\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos recogidos, no hay claridad frente al lugar de domicilio de Lorenzo y Teresa, pues seg\u00fan ellos viven en la casa de do\u00f1a Amelia: \u2018\u2026s\u00ed en una piecita ah\u00ed\u2026\u2019, \u2018\u2026si ellos me colaboran con el agua, con la luz, traen mercado. S\u00ed, lo que puedan\u2026\u2019. As\u00ed mismo Teresa dice (sic): \u2018\u2026Cuando Teresa se sent\u00f3, dijo: \u2018yo vivo aqu\u00ed, yo vivo aqu\u00ed hace 6 meses\u2026\u2019, pero los hechos demuestran lo contrario, ya que al indagar, \u2018\u2026nos fuimos por el conjunto a indagar con los vecinos, acerca de las personas que viv\u00edan con la se\u00f1ora Amelia. Se indag\u00f3 con 2 personas, el portero, \u2026y la se\u00f1ora de la tienda. Los dos respondieron que ella solo viv\u00eda con sus dos hijos, que a veces la visitaban dos personas ciegas (Lorenzo y Teresa) y una se\u00f1ora gorda (Blanca)\u2026\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>ESTO EVIDENCIA QUE SE MINTIO DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION, YA QUE QUEDO CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LA SE\u00d1ORA TERESA Y EL SE\u00d1OR LORENZO, NO VIVEN EN LA CASA DE LA SE\u00d1ORA AMELIA; POR ENDE, NO SE SABE SI ELLOS VIVEN JUNTOS, EN QUE LUGAR Y BAJO QUE CONDICIONES.134 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones laborales y econ\u00f3micas: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el reporte, los ingresos actuales de Teresa y Lorenzo son bajos: \u2018\u2026diario lo que gano yo m\u00e1s o menos, como m\u00e1s o menos que el trabajo est\u00e9 bueno, me gano por ah\u00ed $5000 o $10000, pero eso lo voy es ahorrando. Y voy comprando m\u00e1s mercanc\u00eda\u2026\u2019. As\u00ed mismo, Blanca refiri\u00f3 los ingresos de Lorenzo: \u2018\u2026a \u00e9l le ayudaban con $10.000 para que comprara las bolsas de basura para vender, cuando le iba bien, se ganaba $5000, a veces se ganaba s\u00f3lo $3000 y algunos d\u00edas \u00fanicamente $2000 pesos diarios\u2026\u2019. Los \u00a0principales gastos de la pareja, seg\u00fan el reporte, son: \u2018\u2026el mercado, el vestuario, arriendo, muchas veces que si uno se enferm\u00f3, entonces que para las drogas, ehhh\u2026 los servicios\u2019. Lorenzo tambi\u00e9n recibe ayuda por parte de sus padres que le colaboran para comprar las bolsas: \u2018\u2026entonces ella le colabora. Lo que es la mam\u00e1 y el pap\u00e1 le dan $5000, $10.000 vaya y compre bolsas. Ellos le colaboran\u2026\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones afectivas de la ni\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se tuvieron en cuenta las conductas vinculares de la ni\u00f1a hacia su cuidadora, es decir, el equilibrio existente entre los comportamientos de exploraci\u00f3n (conocer y desplazarse en el ambiente) y b\u00fasqueda de proximidad (contacto f\u00edsico cercano), as\u00ed mismo se observ\u00f3 la posibilidad de la cuidadora de establecer pr\u00e1cticas de cuidado sensibles, es decir, identificar las se\u00f1ales de la ni\u00f1a, interpretarlas y responder de forma oportuna y adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>En general, durante la visita, se observ\u00f3 que la forma de relaci\u00f3n de la ni\u00f1a con su madre sustituta, se caracteriza por encuentros entre las dos donde la ni\u00f1a atiende las sugerencias de Mar\u00eda, comparte objetos con ella f\u00e1cilmente, acepta su ayuda en actividades, deja de comportarse mal cuando se le pide que lo haga. \u00a0<\/p>\n<p>En general la ni\u00f1a muestra una disposici\u00f3n y habilidad para estar tanto con adultos como con otros ni\u00f1os, sin que esto sea problem\u00e1tico. As\u00ed mismo, comparte actividades y objetos con los diferentes miembros del hogar y sus visitantes, la ni\u00f1a acepta normas, demandas y llamados de atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su relaci\u00f3n cercana con do\u00f1a Mar\u00eda, es posible evidenciar que la ni\u00f1a frecuentemente se acerca a su cuidadora para mostrarle juguetes, (cosas que realiza), tambi\u00e9n se acerca para darle besos, abrazarla, pedirle ayuda; as\u00ed mismo, prefiere jugar cerca de ella o con ella, la sigue hacia donde va, disfruta subirse encima de ella y claramente disfruta la cercan\u00eda corporal. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se pudo evidenciar que el comportamiento de la ni\u00f1a frente al equipo de psicolog\u00eda, se caracterizaba por seguir instrucciones, hablar con nosotras, compartir sus actividades, sin necesidad de ser excesivamente cari\u00f1osa ni exagerada en su demostraci\u00f3n de afecto. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el comportamiento de la ni\u00f1a evidencia que se siente segura y tranquila en su actual medio. Esto se observa en comportamientos como: actuar afectuosamente con los otros ni\u00f1os de la casa, querer ser el centro de atenci\u00f3n de la cuidadora y entender y obedecer las sugerencias de ella sin oponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo socio-emocional: \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar la escala de valoraci\u00f3n cualitativa del desarrollo psicol\u00f3gico, fue posible evidenciar un perfil de desarrollo avanzado para la edad, esto es que m\u00e1s de 3 procesos psicol\u00f3gicos (6 en el caso de Luisa), se encuentran en la etapa siguiente a la que corresponde seg\u00fan su edad cronol\u00f3gica, los otros se encuentran en su rango de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta escala se divide en 3 formas de relaci\u00f3n, las cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n con los dem\u00e1s. Se describe a partir de 5 dimensiones psicol\u00f3gicas, las cuales son: verbal, no verbal, independencia, cooperaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n consigo mismo. Descrita a partir de 4 dimensiones: identidad social, identidad de g\u00e9nero, autoestima y manejo corporal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n con el mundo. Se describe a partir de 3 dimensiones: conocimiento de los objetos, relaciones de causalidad y representaci\u00f3n de la realidad social. \u00a0<\/p>\n<p>Luisa puntu\u00f3 de forma avanzada en las siguientes dimensiones de la relaci\u00f3n con los dem\u00e1s: comunicaci\u00f3n no verbal, independencia, cooperaci\u00f3n y autonom\u00eda. En la relaci\u00f3n consigo misma, est\u00e1 avanzada en identidad social y autoestima. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>El concepto que emitir\u00e1 el equipo de psicolog\u00eda tendr\u00e1 como fundamento las observaciones realizadas y la informaci\u00f3n recolectada. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que la informaci\u00f3n obtenida por el equipo de psicolog\u00eda de la Pontificia Universidad Javeriana, tiene un alto nivel de concordancia con la informaci\u00f3n presentada en el expediente, en los aspectos econ\u00f3micos, sociales y familiares de los se\u00f1ores Lorenzo y Teresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder evaluar las capacidades con las que cuenta la se\u00f1ora Teresa, deben tenerse en cuenta las posibilidades que \u00e9sta tiene para suplir las necesidades tanto f\u00edsicas como socioafectivas de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Por necesidades f\u00edsicas se entender\u00e1n todas aquellas que tienen que ver con vivienda, salud, vestuario y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo descrito en el punto de condiciones laborales y econ\u00f3micas se evidencia que la se\u00f1ora Teresa no tiene la capacidad econ\u00f3mica de suplir las necesidades f\u00edsicas de la ni\u00f1a135, puesto que no cuenta con un trabajo fijo que garantice una entrada mensual estable, as\u00ed mismo, sus ingresos son variables y bastante bajos, sugiriendo una condici\u00f3n de precariedad que expondr\u00eda a la ni\u00f1a a factores de riesgo, como lo son: deficiente alimentaci\u00f3n, ambiente f\u00edsico deplorable caracterizado por condiciones de insalubridad; exponiendo a la ni\u00f1a al contagio y desarrollo de enfermedades que pueden poner en peligro su desarrollo posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por necesidades socioafectivas se entender\u00e1n, aquellas que se relacionan con la capacidad de proveerle seguridad emocional a la ni\u00f1a, brindarle disponibilidad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y mental. De la misma manera, se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad de la madre de asegurar un desarrollo social e intelectual \u00f3ptimo para una ni\u00f1a de tres a\u00f1os, como lo son la asistencia a un jard\u00edn y proveer momentos de recreaci\u00f3n sanos para la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se describi\u00f3 en el apartado de historia familiar y condiciones laborales y econ\u00f3micas, es posible deducir que la se\u00f1ora Teresa no tiene la capacidad econ\u00f3mica ni psicol\u00f3gica de suplir las necesidades socioafectivas de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se evidencia que la historia vincular de Teresa, est\u00e1 atravesada por un rechazo constante y continuo, lo que sugiere un patr\u00f3n de relaci\u00f3n que posiblemente se repita en los procesos de crianza con su hija; puesto que Teresa no ha entrado en un proceso terap\u00e9utico que le permita resolver sus sentimientos y vivencias negativas. Este \u00faltimo punto se sustenta en la entrevista al pregunt\u00e1rsele cu\u00e1l fue el momento m\u00e1s feliz de su vida, respondiendo de la siguiente manera: \u2018\u2026pues la felicidad fue porque ya que gracias a Dios, como yo nunca ya de peque\u00f1a mi pap\u00e1 nunca tuve que es una mu\u00f1eca, que es jugar con una mu\u00f1eca, yo nunca tuve eso. Yo siempre ellos me trataban a m\u00ed como un macho. Mi pap\u00e1 me trataba como un macho, cargar una carretilla con arena eso es de hombres, s\u00ed? Y a m\u00ed me trataban as\u00ed. Ese es el trato que a m\u00ed me trataban. Entonces yo nunca tuve qu\u00e9 es jugar con una mu\u00f1eca, nada de esas cosas. Y gracias a Dios, mi Dios me dio un regalo que es una ni\u00f1a, mi Dios me dio un hijo y tuve ese hijo, y la felicidad tuve una bebecita, y yo me puse muy contenta porque tuve una beb\u00e9 y la felicidad es esa, que yo tuve una bebecita\u2026\u2019. As\u00ed mismo, \u00e9ste apartado sugiere la presencia de un factor de riesgo en la relaci\u00f3n que en un futuro pueda ella establecer con su hija, pues presenta una distorsi\u00f3n en la percepci\u00f3n acerca de la ni\u00f1a, al compararla con una mu\u00f1eca. \u00a0<\/p>\n<p>Desde nuestro punto de vista como psic\u00f3logos lo anterior podr\u00eda constituir un rasgo psicopatol\u00f3gico en la personalidad de la madre, amenazando su capacidad de responder sensiblemente a las se\u00f1ales de la ni\u00f1a poniendo, tambi\u00e9n, en riesgo la forma en que la ni\u00f1a se vincule afectivamente con ella.136 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n recogida, no es posible evidenciar una relaci\u00f3n de pareja entre el se\u00f1or Lorenzo y la se\u00f1ora Teresa, pues no es claro un proyecto de vida conjunto que garantice la seguridad y estabilidad afectiva de la ni\u00f1a; esto se evidencia a lo largo de la entrevista en la constante ausencia de la palabra \u2018nosotros\u2019.137 De esta misma forma, parece haber una constante de conflicto en la relaci\u00f3n, pues as\u00ed lo narran Teresa y Amelia. Esta Discordia podr\u00eda ser un factor que interviene de forma negativa en la manera como la ni\u00f1a se relaciona con sus padres, es decir, la presencia del conflicto podr\u00eda generar comportamientos de angustia, ansiedad y distancia en la relaci\u00f3n de la ni\u00f1a con sus padres y el mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las caracter\u00edsticas que deber\u00eda presentar una madre o pareja que pueda satisfacer las necesidades de un hijo, es la presencia de una red de apoyo clara y comprometida en los procesos de crianza y de soporte emocional tanto de la ni\u00f1a como de la pareja. Sin embargo a lo largo de la entrevista realizada con Teresa, no parece haber tal apoyo138, ya que en el momento en que ella necesit\u00f3 ayuda por parte de su familia cuando la ni\u00f1a estuvo enferma, no lo recibi\u00f3, vi\u00e9ndose obligada a devolver la ni\u00f1a al hospital. As\u00ed mismo, Teresa no vive ni con Amelia ni con su hermana Leonor, lo que evidencia un abandono afectivo de las dos hacia ella. Igualmente como factor de riesgo aparece, el que todas las personas que est\u00e1n \u2018dispuestas\u2019 a ayudar a Teresa, hacen parte de la familia paterna, lo cual es preocupante, ya que en el momento en que esa \u2018relaci\u00f3n\u2019 termine, Teresa puede quedar totalmente sola y sin a qui\u00e9n acudir.139 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto y de acuerdo con las condiciones observadas y anteriormente descritas, el equipo de psic\u00f3logos de la Pontificia Universidad Javeriana considera que la se\u00f1ora Teresa NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPE\u00d1AR ADECUADAMENTE SU ROL DE MADRE.140 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, es necesario aclarar que contrario a lo que podr\u00eda pensarse, la ni\u00f1a se encuentra en excelentes condiciones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, afectivas y sociales, a pesar de haber sido separada de su madre a tan temprana edad y de haber pasado por dos hogares sustitutos. Esta \u00f3ptima condici\u00f3n se debe a que ha contado con los recursos necesarios tanto f\u00edsicos como socioafectivos que le han permitido desarrollarse sanamente. Estas condiciones constituyen un factor protector, en el momento en que la ni\u00f1a deba iniciar un proceso de acomodaci\u00f3n a una familia adoptiva. \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Brindar un apoyo terap\u00e9utico tanto a la se\u00f1ora Teresa, como al se\u00f1or Lorenzo, en caso de que la custodia y patria potestad de la ni\u00f1a le sea negada. Ya que esta situaci\u00f3n generar\u00eda un proceso doloroso que implicar\u00eda la elaboraci\u00f3n de un duelo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es necesario buscar mecanismos que permitan la adecuada rehabilitaci\u00f3n de Lorenzo y Teresa, permiti\u00e9ndoles mejorar tanto su calidad de vida, como su estad\u00eda en el mundo laboral. Esto podr\u00eda garantizarse con la entrada de ellos a una instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es importante que se siga garantizando la estabilidad social y emocional de la ni\u00f1a Luisa, asegurando un hogar estable, como el que actualmente tiene y evitando en lo posible separaciones constantes de sus cuidadores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El concepto reci\u00e9n transcrito incluye, como \u201cAnexo A\u201d, una transcripci\u00f3n del Diario de Campo de la visita domiciliaria efectuada por el equipo de psic\u00f3logos el d\u00eda siete (7) de noviembre del a\u00f1o en curso al hogar de la se\u00f1ora Amelia, con el texto completo de las entrevistas realizadas a \u00e9sta \u00faltima y a su hija Gabriela. De \u00e9stas entrevistas, la Corte extrae los siguientes apartes relevantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntrevista Amelia (due\u00f1a de la casa) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) E: usted nos dice que la se\u00f1ora\u2026 vive aqu\u00ed hace seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>A: Do\u00f1a Teresa \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Teresa, y do\u00f1a Teresa, a qu\u00e9 horas sale de aqu\u00ed, a qu\u00e9 horas regresa. \u00a0<\/p>\n<p>A: Ella pues se va de aqu\u00ed a las siete de la ma\u00f1ana, seis de la ma\u00f1ana y regresa por ah\u00ed a las ocho, nueve, siete seis, no es hora fija. \u00a0<\/p>\n<p>E: o sea, se va a las\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: a las seis, siete, ocho, nueve. Depende porque si a veces le toca madrugar, que ir a hacer una vuelta\u2026 entonces se va temprano. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00bfen qu\u00e9 trabaja? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues ella trabaja vendiendo dulcecitos (\u2026) ella vende dulces as\u00ed, vende toallas, cortinas, sombrillas. \u00a0<\/p>\n<p>E: y ella hace, todos los d\u00edas sale seis, siete, ocho, nueve de la ma\u00f1ana. Y a qu\u00e9 horas est\u00e1 regresando? \u00a0<\/p>\n<p>A: regresa por ah\u00ed a lo mismo, de pronto llega a las tres, a las cuatro, a las cinco, a las seis, a las siete, m\u00e1ximo por ah\u00ed a las ocho, pero casi nunca llega a las ocho sino por ah\u00ed a las siete. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00bfusted qu\u00e9 parentesco tiene con do\u00f1a Teresa? \u00a0<\/p>\n<p>A: no, yo no soy nada de ella, soy t\u00eda de Lorenzo. Lorenzo es el pap\u00e1 de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>E: Lorenzo es el pap\u00e1 de la ni\u00f1a. Y don Lorenzo qu\u00e9 hace? \u00a0<\/p>\n<p>A: El tambi\u00e9n vende es\u2026 talegas, bolsas para la basura. El vende bolsas para la basura as\u00ed en los barrios, bolsas, bolsas y crema de \u00e9stas (se\u00f1ala una crema que tiene sobre las escaleras) para las v\u00e1rices, para la piel, para las cicatrices, concha de n\u00e1car y eso. \u00a0<\/p>\n<p>E: y \u00e9l a qu\u00e9 horas sale en la ma\u00f1ana? \u00a0<\/p>\n<p>A: Tambi\u00e9n lo mismo, trabajan casi igual. Entre las siete, ocho, nueve, as\u00ed depende de para donde se vayan. Si van a trabajar \u00f3 si van a hacer vueltas. \u00a0<\/p>\n<p>E: y ellos viven aqu\u00ed en una, en una pieza? \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed en una piecita ah\u00ed\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: en cu\u00e1l pieza, en esta? (se\u00f1alando una pieza que se ve\u00eda desde donde estaba el entrevistador). \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>E: y c\u00f3mo es su relaci\u00f3n con ellos? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues yo le he colaborado mucho porque siempre desde que ellos se hicieron novios y comenzaron su relaci\u00f3n y todo, pues\u2026 a bueno ella tuvo la ni\u00f1a, mi hermana se la ayud\u00f3 a cuidar\u2026 todo el embarazo se le cuid\u00f3 el embarazo a Teresa y luego naci\u00f3 la ni\u00f1a, entonces ya Teresa quiso que no se la cuidara mi hermana. Entonces ella ya se fue para donde Lorenzo y all\u00e1 fue cuando le dio la gripita y la ni\u00f1a eh\u2026 cogi\u00f3 la enfermedad de la bronquitis. Entonces fue cuando la llevaron al hospital de San Rafael. Y ese d\u00eda que ella estaba en la terapia, entonces e\u2026 la se\u00f1ora del Bienestar Familiar, del Bienestar Social de ah\u00ed del hospital de San Rafael, esa se\u00f1ora lleg\u00f3 y le dijo: \u00bfUsted est\u00e1 sola? Dijo: s\u00ed es que a mi esposo le toc\u00f3 ir a un entierro del abuelito. Entonces por eso \u00e9l no la estaba acompa\u00f1ando en ese momento. Entonces ah\u00ed mismo, la trabajadora social llam\u00f3 al Bienestar Familiar y de ah\u00ed le quitaron la ni\u00f1a. Que por que ella estaba sola, pero era mientras que mi sobrino llegaba, que estaban en el entierro del abuelito. Entonces por eso \u00e9l no la estaba acompa\u00f1ando en ese momento. Entonces ah\u00ed mismo, la trabajadora social llam\u00f3 al Bienestar Familiar y de ah\u00ed le quitaron la ni\u00f1a. Que por que ella estaba sola, pero era mientras que mi sobrino llegaba, que estaban en el entierro del abuelito. Entonces no era que estuviera sola totalmente sino mientras que \u00e9l llegara, entonces ah\u00ed mismo no\u2026 de una vez le quitaron la ni\u00f1a. Y de ah\u00ed fue\u2026 le ha tocado sufrir hart\u00edsimo. \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Amelia, esta casa es de usted\u2026 es suya? O de qui\u00e9n es? \u00a0<\/p>\n<p>E: Y \u00bfDo\u00f1a Amelia es casada? \u00a0<\/p>\n<p>A: S\u00ed yo soy casada. \u00a0<\/p>\n<p>E: y su esposo qu\u00e9 hace?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: no mi esposo trabaja independiente (\u2026) la mam\u00e1 le dej\u00f3 un centro comercial, entonces \u00e9 vende all\u00e1 todo eso de pi\u00f1ater\u00eda, jugueter\u00eda, toda esa cosa. Ah\u00ed en el centro (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: Y ellos pagan alg\u00fan\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed ellos me colaboran con el agua, con la luz, traen mercado. S\u00ed, lo que pueden. \u00a0<\/p>\n<p>E: le ayudan con agua, luz, y hacen mercado. \u00bfy cu\u00e1nto m\u00e1s o menos es eso? \u00a0<\/p>\n<p>A: por ah\u00ed me dan $10.000, $20.000 \u00a0<\/p>\n<p>E: m\u00e1s o menos mensual cu\u00e1nto es? \u00a0<\/p>\n<p>A: por ah\u00ed unos cincuenta, sesenta me dan a m\u00ed. Y con mercado ah\u00ed como 100.000 porque como ellos tambi\u00e9n comen. Entonces toca\u2026 claro\u2026 toca de vez en cuando pues ellos a veces les gusta desayunar ac\u00e1 entonces salen y se van, entonces cuando tienen hambre salen y me dicen ay t\u00eda me hace el favor y me prepara alg\u00fan alimento, entonces yo le digo ah bueno listo qu\u00e9 trajeron\u2026 huevos, que carne, que pollo, que verduras, que un caf\u00e9 o que un tinto. Lo que se pueda. Lo que se pueda, porque si uno no puede\u2026 pues ellos tampoco tienen muchas entradas, tienen poquitas entradas pero tienen algo de entradas. Est\u00e1n haciendo tambi\u00e9n el esfuerzo de que les den un puesto fijo en eso de servi-entrega no sino\u2026 esos bancos que\u2026 hacen sobres, o sea, que meten entre los sobres cartas (\u2026) Ellos est\u00e1n yendo por all\u00e1 a la 34 con 16, 17 que hay una fundaci\u00f3n de solidaridad, \u00f3 algo as\u00ed que no me acuerdo el nombre ahorita. Donde ellos les est\u00e1n colaborando all\u00e1. El nombre es\u2026 espere a ver si me acuerdo. Entonces all\u00e1 la trabajadora social les est\u00e1 colaborando a ellos, sino que ellos ir\u00edan a vivir all\u00e1 pero como all\u00e1 les ayudan es m\u00e1s que todo a las personas que son drogadictas entonces la trabajadora social les dijo que ella no los pod\u00eda meter all\u00ed porque como ellos eran solamente invidentes, no era que fueran personas drogadictas entonces por esa raz\u00f3n no los ayud\u00f3 para all\u00e1. Porque ellos est\u00e1n bregando lo m\u00e1ximo a tener un\u2026 porque Bienestar Familiar los molesta es porque ellos no tienen un trabajo fijo. S\u00ed. Ellos no tienen un trabajo fijo que c\u00f3mo van a mantener una ni\u00f1a, que c\u00f3mo van a hacer, que esto, que lo otro. Le dicen pero se\u00f1ora, usted c\u00f3mo pretende que yo le entregue la ni\u00f1a a ellos si ellos no tienen un puesto fijo. Le dije doctora, pero d\u00edgame, en este momento qui\u00e9n tiene un puesto fijo. Le dije doctora, pero d\u00edgame, en este momento qui\u00e9n tiene un puesto fijo, d\u00edgame, qui\u00e9n. No puede decir, no puede exigir usted, porque si yo que trabajaba por el seguro social 25 a\u00f1os, me sacaron ahorita, y qu\u00e9 me toca? Vivir de las ventas de una cosa, de otra, y rebuscarme. Porque qu\u00e9 m\u00e1s? \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Amelia qu\u00e9 le toca hacer? \u00a0<\/p>\n<p>A: Rebuscarme. \u00a0<\/p>\n<p>E: y qu\u00e9 hace? \u00a0<\/p>\n<p>A: por ejemplo voy a la cl\u00ednica donde trabajaba voy y vendo dulces, voy vendo que ropa, que ya que artesan\u00edas, que gruticas del divino ni\u00f1o, que pesebres, bueno, una cosa y otra, yo me briego a desenvolver en lo que pueda (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: cu\u00e1ntos hijos tiene do\u00f1a Amelia? \u00a0<\/p>\n<p>A: Dos (\u2026) uno de 19 y otro de 13 a\u00f1itos. \u00a0<\/p>\n<p>E: y ellos qu\u00e9 est\u00e1n haciendo ahorita? \u00bfestudiando? \u00a0<\/p>\n<p>A: S\u00ed mi hijo estudia en la Universidad Antonio Nari\u00f1o medicina y la ni\u00f1a estudia\u2026 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: Bueno, en la relaci\u00f3n que ustedes tienen con do\u00f1a Teresa y don Lorenzo, ellos est\u00e1n casi todo el tiempo ellos dos \u00f3 c\u00f3mo hacen ellos\u2026 cada uno? \u00a0<\/p>\n<p>A: no, pues cada uno se va a trabajar, el uno se va pa\u2019all\u00e1 pa\u2019l centro\u2026 Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>E: pero ellos est\u00e1n los dos en esa alcoba? \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed se\u00f1or. Teresa se va a trabajar al centro y Lorenzo se va por all\u00e1 a los barrios a un lado y a otro a vender su bolsa. \u00a0<\/p>\n<p>E: o sea que ellos se encuentran a qu\u00e9 horas aqu\u00ed en la casa generalmente? \u00a0<\/p>\n<p>A: generalmente, por ah\u00ed a las cuatro \u00f3 cinco de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>E: y entre\u2026 los fines de semana, un s\u00e1bado o un domingo\u2026 c\u00f3mo son las rutinas de ellos\u2026 ellos qu\u00e9 hacen un s\u00e1bado o un domingo? \u00a0<\/p>\n<p>A: a veces se quedan todo el d\u00eda ac\u00e1, otras veces se van a trabajar\u2026 depende si no es quincena pues se quedan ac\u00e1 y si es quincena pues se van por all\u00e1 a vender sus cosas. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: ahorita cu\u00e1les son los problemas m\u00e1s\u2026 las dificultades que han tenido\u2026 Do\u00f1a Teresa y Lorenzo\u2026 porque siempre en los hogares, siempre hay disgustos, hay conflictos, la cosa\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: no el conflicto es eh\u2026 que no tienen la ni\u00f1a y que todos los d\u00edas es esa angustia de que le den un puesto fijo. S\u00ed, ese es el problema entonces Teresa se pone brava y le dice hay, Lorenzo, pero es que usted, solamente vendiendo bolsas porqu\u00e9 no briega a que le den un empleo. Pero Teresa si ve que estoy yendo a un lado y a otro, si yo he hablado con pol\u00edticos, he ido a emisoras, he ido a la televisi\u00f3n, he ido a una parte y a otra a buscar mi empleo porque yo quiero tener mi hija porque pa\u2019 que viva con nosotros. Porque Teresa sufre mucho con la ni\u00f1a. Ella todos los d\u00edas hay Dios m\u00edo, qu\u00e9 hago, qu\u00e9 hago, mi hija. Tenga paciencia Teresa. Demuestre que usted s\u00ed puede vivir con la ni\u00f1a, tiene que es que ponerse pilas a ver qu\u00e9, qu\u00e9 negocio m\u00e1s\u2026 S\u00ed Amelia pero qu\u00e9 hago, pa\u2019 d\u00f3nde me voy\u2026 pues vaya y siga yendo all\u00e1 donde le entregan a ver si ya de pronto le dejan un puesto fijo. Porque ellos pensaban que les dieran un trabajo en eso de asaderos para empacar las menudencias pues lo ten\u00edan programado tambi\u00e9n entonces\u2026 pero ah\u00ed est\u00e1n, ah\u00ed est\u00e1n es en eso. Y como ahoritica est\u00e1n es embolatados, que la cita con el psic\u00f3logo, que una cita con el abogado\u2026 que una cita que no se qu\u00e9. Que el Bienestar Familiar entonces\u2026 les toca es\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: estar cada ratico\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: en eso\u2026 y tambi\u00e9n pues pendiente de a ver si les sale un puesto\u2026 que les dijo la doctora, la trabajadora social de all\u00e1 que de pronto para esta \u00e9poca era m\u00e1s f\u00e1cil. \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Amelia\u2026 usted c\u00f3mo se imagina\u2026 si la ni\u00f1a estuviera ac\u00e1 usted c\u00f3mo se imagina la vida de ellos aqu\u00ed con la ni\u00f1a. Teniendo en cuenta que ellos tienen que trabajar\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: Bueno, yo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: c\u00f3mo ustedes han pensado tener una ni\u00f1a de tres a\u00f1os ac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A: no pues yo siempre he pensado, que si la ni\u00f1a ya la entregan y todo pues yo me hago cargo\u2026 \u00a0mientras que yo est\u00e9 ac\u00e1, me hago cargo de la ni\u00f1a, y si no buscar\u00edamos un jard\u00edn\u2026 porque como la ni\u00f1a ya est\u00e1 grande, ella tambi\u00e9n ya necesita del jard\u00edn. Matricularla en un jard\u00edn, entonces, para que ella siga su proceso de preparaci\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: cu\u00e9nteme usted un poquito, usted que conoce tanto a don Lorenzo cu\u00e9nteme un poco la vida de \u00e9l\u2026 qu\u00e9 recuerda de \u00e9l de su infancia\u2026 un poco de la historia de \u00e9l, de Lorenzo? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues \u00e9l era un muchacho pues bien\u2026 juicioso \u00e9l estudi\u00f3 hasta quinto de primaria pues no se pudo seguir estudiando porque mi hermana ten\u00eda seis hijos y en esa \u00e9poca ella no le pod\u00eda dar el bachillerato a ellos ni nada. \u00a0<\/p>\n<p>E: ambos son invidentes, cierto \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed, pero Lorenzo no es invidente de nacimiento, \u00e9l hace como unos ocho a\u00f1itos sali\u00f3 del trabajo, y se fue a tomar por ah\u00ed en una tienda, entonces sali\u00f3 de la tienda y lo atracaron, le metieron una pu\u00f1alada en el coraz\u00f3n y pues menos mal que pas\u00f3 la patrulla de la polic\u00eda y lo llev\u00f3 al hospital de La Victoria, pero \u00e9l como no com\u00eda bien por estar llevando la platica para sus hijos, entonces \u00e9l casi no com\u00eda bien. Entonces como \u00e9l estaba tan desnutrido, cuando le hicieron la cirug\u00eda present\u00f3 muchos paros y le perjudic\u00f3 la parte de la visi\u00f3n y por eso \u00e9l\u2026 \u00e9l de lejos s\u00ed ve pero cerca\u2026 le qued\u00f3 la visi\u00f3n muerta\u2026 irreversible, ah\u00ed. Porque el diagn\u00f3stico del que\u2026 del oftalm\u00f3logo porque \u00e9l estuvo en varios sitios\u2026 Hasta fue y se prepar\u00f3 a la casa de los cieguitos al\u2026 c\u00f3mo se llama esto\u2026 aqu\u00ed en la tercera con\u2026 treinta. Yo misma fui la que lo llev\u00e9 all\u00e1, yo fui la que le sub\u00ed el entusiasmo y yo\u2026 fuimos all\u00e1 a esta escuela, nos dieron \u00f3rdenes de que ten\u00eda que ir al oftalm\u00f3logo al hospital de San Blas para que le hicieran un examen riguroso\u2026 bueno le hicieron todos sus ex\u00e1menes, le hicieron muchos diagn\u00f3sticos y all\u00e1 lo prepararon y fue cuando \u00e9l ya pudo andar solito con su bast\u00f3n. Le ense\u00f1aron a usar el bast\u00f3n\u2026 no le ense\u00f1aron fue el\u2026 braile\u2026 eso si no lo pudo aprender\u2026 eso se le dificult\u00f3 un poco, porque al mismo tiempo de que qued\u00f3 ciego pues claro imag\u00ednese un trauma tan grande\u2026 de estar uno perfectamente bien y llegar al d\u00eda en que no puede\u2026 pues para una persona normal pues es terrible. Hasta le pusieron una profesora para que \u00e9l pudiera terminar bachillerato y \u00e9l estuvo mucho tiempo all\u00e1 prepar\u00e1ndose para eso. Y ah\u00ed fue cuando se conocieron con Teresa. Ah\u00ed fue cuando se hicieron amigos y entonces \u00e9l me dijo vea\u2026 le traigo esta amiga\u2026 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: Don Lorenzo no ha tenido hijos con otra persona? \u00a0<\/p>\n<p>E: c\u00f3mo se llama la se\u00f1ora? \u00a0<\/p>\n<p>A: Patricia \u00a0<\/p>\n<p>E: Patricia, y tienen dos hijos \u00a0<\/p>\n<p>A: no ah\u00ed tiene tres hijos\u2026 o sea del matrimonio. El se cas\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00e9l se cas\u00f3 y cu\u00e1ntos a\u00f1os tienen los hijos de \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>A: uno tiene como unos 23 a\u00f1os, el mayor, el otro debe tener como unos 17, 18 a\u00f1os y la ni\u00f1a unos 14, 15 a\u00f1os. Y otros dos ni\u00f1os que \u00e9l tiene por all\u00e1 en\u2026 (\u2026) en Armero por all\u00e1\u2026 ellos viven por all\u00e1. Cuando le pas\u00f3 el accidente \u00e9l viv\u00eda con esa muchacha. \u00a0<\/p>\n<p>E: y cu\u00e1ntos a\u00f1os tienen esos ni\u00f1os? \u00a0<\/p>\n<p>A: esos ni\u00f1os deben tener por ah\u00ed, diez y once a\u00f1os. Entonces como la se\u00f1ora ya vio que Lorenzo qued\u00f3 ciego porque cuando \u00e9l estaba bien \u00e9l pintaba\u2026 \u00e9l pintaba apartamentos\u2026 \u00e9l ganaba bien dos millones, tres millones, porque \u00e9l hac\u00eda contratos de pintar apartamentos con los hermanos. Ellos pintaban apartamentos y les iba magn\u00edfico. Entonces pues \u00e9l le daba de comer y vest\u00eda muy bien a los ni\u00f1os cuando viv\u00eda con esta se\u00f1ora. Y cuando ya qued\u00f3 ciego ah\u00ed si\u2026 la se\u00f1ora lo lidi\u00f3 por ah\u00ed unos dos meses y las que se van\u2026 lo dej\u00f3 solo. Entonces ya la mam\u00e1 se hizo cargo y mi hermana me llamaba y me dec\u00eda bueno qu\u00e9 hago, qu\u00e9 hago con este muchacho\u2026 le dije mire, lo \u00fanico que hay que hacer es llevarlo a un m\u00e9dico, mirar a ver si qued\u00f3 ciego totalmente o si qued\u00f3 con algo de visi\u00f3n y poner una\u2026 que lo oriente, que lo ayude porque \u00e9l no puede quedarse en la casa all\u00e1 en la casa desesperado y volvi\u00e9ndose loco por eso es una situaci\u00f3n dura. \u00a0<\/p>\n<p>E: d\u00f3nde se rehabilit\u00f3\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: ah\u00ed\u2026 Dios m\u00edo a m\u00ed se me olvida es en la treinta con tercera\u2026 es el CRAC! Si entonces yo fui y habl\u00e9 con una doctora, la doctora fue y lo mir\u00f3, una opt\u00f3metra, s\u00ed \u00e9l es invidente. El no ve sino de lejos, de cerca no\u2026 Y \u00e9l s\u00ed era muy responsable con sus dos \u00faltimos hijos. Con los primeros hijos era un muchacho muy \u2018locato\u2019, tomaba mucho, pues \u00e9l trabajaba pero le gustaba mucho beber y todo, y se separ\u00f3 con la esposa fue por eso, porque \u00e9l era muy tomador y casi no le gustaba colaborar. \u00a0<\/p>\n<p>E: y tuvo alguna demanda por alimentos o algo\u2026 la verdad \u00a0<\/p>\n<p>A: no, no. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E: y c\u00f3mo es la relaci\u00f3n de los pap\u00e1s de Lorenzo, ellos viven todav\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed, ellos viven, ellos le colaboran. (\u2026) pues ellos tratan la mayor\u00eda de veces pues ellos le prestan para comprar la bolsa. Casi todos los d\u00edas: mam\u00e1 se me acab\u00f3 la bolsa\u2026 y por qu\u00e9 no guard\u00f3 la plata\u2026 mami pues me toc\u00f3 que el transporte que esto y que lo otro. Entonces ella le colabora. Lo que es la mam\u00e1 y el pap\u00e1 le dan $5000, $10000 vaya y compre bolsa. Ellos le colaboran. \u00a0<\/p>\n<p>E: y me imagino que don Lorenzo se tomar\u00e1 sus tragos o no? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues de vez en cuando, no mucho porque \u00e9l sabe que no debe tomar mucho porque se cae, si no m\u00e1s as\u00ed que tiene el bast\u00f3n pues se cae\u2026 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: bien, cu\u00e9nteme un poquito de la vida de Teresa, el pap\u00e1 y la mam\u00e1 d\u00f3nde est\u00e1n? \u00a0<\/p>\n<p>A: del pap\u00e1 y de la mam\u00e1 eso si no s\u00e9 nada de ellos. Ella pues as\u00ed lo que me cont\u00f3 fue que la mam\u00e1 la hab\u00eda dejado por ciega, y la hermana tambi\u00e9n. Entonces ella toda su vida le ha tocado independiente. Ella se concentr\u00f3 a vender all\u00ed en el centro. Entonces ella sola, solita, ella va y vende. \u00a0<\/p>\n<p>E: Teresa cu\u00e1ntos a\u00f1os tiene? \u00a0<\/p>\n<p>A: ella debe tener por ah\u00ed unos 28, 30 a\u00f1os. Ella no ha hecho sino decirme pero uno no para bolas bien y pues ella me cont\u00f3 as\u00ed que la mam\u00e1 la abandon\u00f3, los hermanos, y entonces ellos son pudientes y todo pero no le colaboran, pues por lo que ella es ciega y entonces les fastidia, ellos no la quieren\u2026 pero bueno yo le digo usted lo \u00fanico que sabe es que tiene que echar para adelante. Ella dice s\u00ed, s\u00ed yo me voy es a trabajar porque ella siempre que habla de eso pues le da mucha tristeza y todo pero\u2026 pues gracias a Dios que yo aprend\u00ed de la vida a los golpes que tengo que salir adelante. \u00a0<\/p>\n<p>E: y ella su infancia con qui\u00e9n la vivi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues la vivi\u00f3 con la mam\u00e1 y con los hermanos pero pues, muy despreciada por lo cieguita y todo y enfermita, porque ella antes de tener la ni\u00f1a, eso viv\u00eda enferma que le dol\u00eda el est\u00f3mago, que le dol\u00eda el \u00fatero que le dol\u00eda no s\u00e9 qu\u00e9. Pero tuvo la ni\u00f1a y ya, se estuvo bien\u2026 menos mal que en el embarazo no tuvo muchas dificultades ni nada. Como toda mujer pero no as\u00ed grave. Gracias a Dios que la ni\u00f1a naci\u00f3 bien, porque ese era el temor de nosotros, pero como Lorenzo por ejemplo, fue un hombre sano y ella pues tambi\u00e9n ella cuando naci\u00f3 ella hab\u00eda nacido con la vista bien, sino que fue despu\u00e9s que la vista se le pronunci\u00f3 la enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E: cu\u00e1les son como las principales cualidades que tiene Teresa? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues lo que m\u00e1s me llama la atenci\u00f3n de ella es que ella quiere tener su hija. No es de esas mujeres que dicen a no, pues ya me la quitaron a m\u00ed qu\u00e9 me interesa, ya me quitaron un estorbo de encima\u2026 ella llega todos los d\u00edas llora por su hija, con qui\u00e9n hablo, con qui\u00e9n hablo qu\u00e9 hago. Yo le dec\u00eda a cada rato era, vaya a Bienestar Familiar, vaya ponga un abogado, vaya ponga una tutela, vaya a la prensa, vaya a la radio, vaya a la televisi\u00f3n, hable directamente con ellos porque yo qu\u00e9 puedo hacer m\u00e1s. Yo no puedo hacer nada porque la gente no me para bolas a m\u00ed, usted es la que directamente tiene que bregar porque es usted como madre la que quiere tener su hija\u2026 yo le dije cada rato, usted para qu\u00e9 quiere tener su hija para salir con ella a la calle y que de pronto se la maten o algo. Ella dice no. Yo le digo, si a usted le entregan la ni\u00f1a y por un caso a m\u00ed me ponen de que yo tengo que cuidarle la ni\u00f1a, de velar por la ni\u00f1a, usted tiene que ser responsable y cada vez que sale con la ni\u00f1a tiene que salir conmigo. Usted no puede salir sola con la ni\u00f1a. Jam\u00e1s usted, Tena que estar siempre pendiente de decir bueno me voy a tal parte y pero necesito que me haga el favor y me acompa\u00f1e as\u00ed. Pero que usted salga sola\u2026 no puede, no puede. \u00a0<\/p>\n<p>E: usted destaca como cualidades de ella pues que es persistente\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed, persistente. Que quiere que le entreguen su hija, que quiere que le entreguen su hija como sea. Yo no puedo dejar mi hija all\u00e1 porque yo la quiero, si yo no la quisiera pues yo la dejaba all\u00e1 abandonada. Pero usted se ha dado cuenta que ni siquiera ahora me la dejan ver. Ahora hace como unos 8, 9, 10 meses que no se la dejan ver. \u00a0<\/p>\n<p>E: All\u00e1 en el Bienestar? \u00a0<\/p>\n<p>A: no se la dejan ver, en Bienestar Familiar le dicen que no, que no, que no que, ella ya\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: y a ella por qu\u00e9 le suspendieron las visitas? Si ella ten\u00eda derecho a\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A: a pues porque la defensora de all\u00e1 de Bienestar le dijo que no. \u00a0<\/p>\n<p>E: la defensora le prohibi\u00f3 las visitas? \u00a0<\/p>\n<p>A: s\u00ed, prohibi\u00f3 las visitas y ella como que tambi\u00e9n tuvo cita all\u00e1 y no\u2026 ella solicit\u00f3. Yo le dije a ella solicite que le dejen ver su hija aunque sea dos veces a la semana o al menos una vez porque usted tiene derecho a ver su hija porque usted tiene que\u2026 el contacto y el cari\u00f1o de que la ni\u00f1a se de cuenta que usted tiene que estar con su hija. Dicen no, la defensora dice que no, ni la trabajadora social, ni la psic\u00f3loga, ninguna de los tres dice que no. Porque ella se tiene que quedar con ellos\u2026 que ellos la tienen que entregar a donaci\u00f3n a adoptar la ni\u00f1a. Si a adoptarla, que la adopte alguien, que no, que ella tiene que olvidarse de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>E: dentro de su comportamiento y la forma de ser de do\u00f1a Teresa cu\u00e1les ser\u00edan como los defectos? \u00a0<\/p>\n<p>A: pues ella es muy nerviosa\u2026 el defecto de ella es como nerviosa s\u00ed a veces es como caprichosa, s\u00ed. De lo mismo que ella entonces es como caprichosa que uno le dice mijita, pero deje eso, no diga eso no sea alterada, y ella dice: \u00a1no Amelia no porque mi hija, mi hija, mi hija yo me estoy enloqueciendo\u2026 mi hija! Mi hija! (se r\u00ede), ella es as\u00ed. La pretensi\u00f3n de ella es eso. Pero ella es una persona que se deja llevar, si uno le sabe llevar la idea, ella se deja orientar. Ella se deja orientar. No es una persona que es abandonada, ella ayuda a lavar la loza, s\u00ed? Est\u00e1 pendiente del aseo, la ropa, todo s\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>E: De do\u00f1a Teresa y don Lorenzo, c\u00f3mo es la relaci\u00f3n de ellos? \u00a0<\/p>\n<p>E: habitualmente por qu\u00e9 pelean, porque las parejas siempre pelean por cosas? \u00a0<\/p>\n<p>A: por caprichosa. Por lo que ella es caprichosa. Lorenzo, Lorenzo, tiene que acompa\u00f1arme, tiene que hacerme. Entonces Lorenzo llega y dice ah! Ya me sac\u00f3 la piedra, todo es que quiere todo ya, y yo no puedo porque yo no puedo. Se pelean por eso. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Paramos la grabaci\u00f3n y nos paramos, do\u00f1a Amelia nos indic\u00f3 que subi\u00e9ramos las escaleras. All\u00ed encontramos una peque\u00f1a habitaci\u00f3n, la cual nos indic\u00f3 que era en la que se alojaban Teresa y Lorenzo (\u2026). El cuarto ten\u00eda una cama sencilla una mesa con una silla un mueble donde hab\u00eda un equipo de sonido. Detr\u00e1s de la cortina se ve\u00eda un peque\u00f1o cuarto donde hab\u00eda cajas arrumadas y ropa colgada. Al entrar sobre el mueble tapado por una s\u00e1bana hab\u00eda tres mu\u00f1ecos. Amelia explic\u00f3 que eran de la hija. Dijo que la mesa era para que ellos comieran all\u00ed. Leonardo le pregunt\u00f3: \u00bfd\u00f3nde guardan ellos la ropa? Entonces do\u00f1a Amelia corri\u00f3 la s\u00e1bana que tapaba el mueble y dijo: aqu\u00ed, pero no hay nada porque el lavadero se da\u00f1\u00f3 y toc\u00f3 llevarla toda para donde mi hermana para que nos hiciera el favor de lavarla. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto psicol\u00f3gico de la Universidad Javeriana tambi\u00e9n incluye, como \u201cAnexo B\u201d, el Diario de Campo de la visita efectuada por el equipo de psic\u00f3logos el d\u00eda ocho (8) de noviembre del a\u00f1o en curso al hogar de Amelia, durante el cual se entrevist\u00f3 a Teresa y Lorenzo. Se transcriben a continuaci\u00f3n los apartes relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisita Domiciliaria \u2013 Noviembre 8 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Una vez Teresa y Amelia entraron a la casa, nos saludaron y nos contaron que estaban comprando los dulces que Teresa vende en la calle. Teresa camin\u00f3 de forma un poco torpe por la sala, pues se tropez\u00f3 con la mesa de centro. Amelia la tom\u00f3 de un brazo y la sent\u00f3 en una de las sillas, as\u00ed mismo, nos invit\u00f3 a tomar asiento. Cuando Teresa se sent\u00f3, dijo: \u2018yo vivo aqu\u00ed, yo vivo aqu\u00ed hace 6 meses, y a m\u00ed me quitaron la ni\u00f1a y\u2026\u2019 su tono de voz era agitado. En este momento el psic\u00f3logo Leonardo le dijo \u2018tranquil\u00edcese y vamos en orden\u2019, do\u00f1a Teresa dej\u00f3 de hablar y nos escuch\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Mientras el equipo de psicolog\u00eda de la Javeriana entrevistaba a Teresa, Amelia y su hija se encontraban en la cocina. Al cabo de aproximadamente 15 minutos, lleg\u00f3 a la casa la mam\u00e1 de Lorenzo, su nombre es Blanca, ella llevaba en la mano uno de los pesebres que vende, al llegar nos salud\u00f3 y salud\u00f3 a Teresa; tras ella, lleg\u00f3 Lorenzo, con un morral y su bast\u00f3n en la mano, al entrar a la sala (lugar donde se desarrollaba la entrevista), tropez\u00f3 con el psic\u00f3logo, y con la mesa de centro, al parecer no estaba muy ubicado espacialmente. Teresa le dijo que se acercara y sentara con ella, \u00e9l se qued\u00f3 de pie, as\u00ed que las dos psic\u00f3logas nos levantamos de nuestros lugares para permitirle sentarse, sin embargo, no fue necesario, pues Amelia le acerc\u00f3 un asiento, lo tom\u00f3 del brazo y lo sent\u00f3. En este momento la entrevista se iba a realizar con los dos, Lorenzo y Teresa. As\u00ed mismo, el equipo de psicolog\u00eda de la Javeriana consider\u00f3 necesario entrevistar tambi\u00e9n a la se\u00f1ora Blanca (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Mientras \u00e9l hac\u00eda el cierre de la entrevista, nosotras nos fuimos por el conjunto a indagar con los vecinos, acerca de las personas que viv\u00edan con la se\u00f1ora Amelia. Se indag\u00f3 con 2 personas, el portero (\u2026) y.. la se\u00f1ora de la tienda. Los dos respondieron que ella s\u00f3lo viv\u00eda con sus dos hijos, que a veces la visitaban dos personas ciegas (Lorenzo y Teresa) y una se\u00f1ora gorda (Blanca). Esta indagaci\u00f3n evidencia que, Lorenzo y Teresa est\u00e1n mintiendo respecto a su lugar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Entrevista realizada a la se\u00f1ora Blanca, madre del se\u00f1or Lorenzo. Noviembre 8 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista se inici\u00f3 pidi\u00e9ndole a la se\u00f1ora que narrara c\u00f3mo era su hijo de peque\u00f1o, a lo cual respondi\u00f3: que fue un \u2018ni\u00f1o avispado\u2019, que inici\u00f3 sus estudios a la edad de 5-6 a\u00f1os (\u2026) Luego se indag\u00f3 acerca de la composici\u00f3n familiar, a lo que Blanca cont\u00f3 que Lorenzo es el segundo de 6 hijos, su primera uni\u00f3n fue a los 20 a\u00f1os aproximadamente, con Patricia, de esta uni\u00f3n resultaron 3 hijos, esta convivencia dur\u00f3 aproximadamente entre 8-10 a\u00f1os. Al parecer el motivo de la separaci\u00f3n fue la recurrencia con el alcohol de parte de \u00e9l, y la conformaci\u00f3n de nuevas relaciones afectivas por parte de ambos. Do\u00f1a Blanca narra que por esa misma \u00e9poca, Lorenzo estaba frecuentando a una mujer que viv\u00eda en el Tolima, con quien Lorenzo tuvo 2 hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar acerca de la causa de la ceguera de Lorenzo, su mam\u00e1 cuenta que fue por causa del alcohol, es decir, Lorenzo frecuentaba una tienda donde vend\u00edan licor adulterado, a la cual fue un s\u00e1bado. Seg\u00fan su madre, el domingo siguiente Lorenzo particip\u00f3 en una ri\u00f1a callejera, donde recibi\u00f3 una pu\u00f1alada, motivo por el cual fue llevado a un hospital, una vez atendido, los m\u00e9dicos informaron a la familia, que Hector iba a quedar ciego. (en este relato no queda clara la causa de la ceguera). \u00a0<\/p>\n<p>En este punto de la entrevista, se le indaga a la madre acerca de c\u00f3mo inici\u00f3 su hijo una nueva vida, a lo cual ella cuenta que la ex-compa\u00f1era de Lorenzo, Patricia, fue un \u2018gran apoyo\u2019, pues estuvo \u2018pendiente de \u00e9l\u2019, acompa\u00f1\u00e1ndolo en el hospital y donando sangre. Luego, los m\u00e9dicos le informan a la familia que es necesario tomarle un TAC a lo que ellos responden, seg\u00fan la se\u00f1ora Blanca, que en esos momentos no ten\u00edan recursos para realizar el examen, adem\u00e1s el hospital era muy lejos (Sim\u00f3n Bol\u00edvar), y ellos le piden a os m\u00e9dicos que les entreguen a Lorenzo, pues como lo ve\u00edan muy mal, ellos prefer\u00edan que \u2018se muriera en la casa\u2019. Blanca, siguiendo con su relato, cuenta que al llegar a la casa, ella le dio mucha comida y lo \u2018desenvejeci\u00f3\u2019, es decir, Lorenzo se puso bien y a los 2 meses se fue para el Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, se le indaga a la madre, acerca de la rehabilitaci\u00f3n de Lorenzo a lo que ella cuenta que \u00e9l entr\u00f3 en un programa del CRAC donde recibieron apoyo, tanto \u00e9l, como la familia. All\u00ed \u00e9l \u2018aprendi\u00f3 a lavar loza, tender la cama, planchar y cocinar\u2019. En este punto de la entrevista, Blanca cuenta que la familia lo ha apoyado en todo, especialmente econ\u00f3micamente, pero sin embargo siente que \u2018le han hecho un mal\u2019. Pues la se\u00f1ora Blanca dice que todos sus hijos est\u00e1n organizados, con casa y trabajo, en cambio, son Blanca y su esposo, los que le colaboran a Lorenzo con plata para que compre las bolsas de basura y las pueda vender, ella dice que \u2018todo ciego deber\u00eda valerse por s\u00ed mismo, al igual que lo hace una persona con las mismas limitaciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En este instante, se le pide a la se\u00f1ora Blanca que cuente la forma en que Teresa y Lorenzo se conocieron, a lo que ella responde, que ellos se conocieron \u2018en las ventas\u2019, pues su esposo y ella toda la vida han trabajado como vendedores y a veces le dan pesebres, grutas e im\u00e1genes para que Lorenzo venda. Fue vendiendo cer\u00e1micas en la calle que conoci\u00f3 a Teresa, esto sucedi\u00f3 aproximadamente hace 5 a\u00f1os. Cuando se le pregunt\u00f3 por la forma de vida de Teresa y Lorenzo, ella respondi\u00f3 que han vivido varias veces juntos, duran aproximadamente 5 o 6 meses en una residencia y cambian. Al indagar por los motivos de la inestabilidad, Blanca cuenta que a Teresa y Lorenzo les da \u2018la idea de irse\u2019, adem\u00e1s los vecinos los molestan y ellos se aburren. \u00a0<\/p>\n<p>A la se\u00f1ora Blanca se le pidi\u00f3 que contara c\u00f3mo eran los ingresos de Lorenzo actualmente, a lo que ella respondi\u00f3 que a \u00e9l le ayudaban con $10000 para que comprara las bolsas de basura para vender, cuando le iba bien, se ganaba $5000, a veces se ganaba solo $3000 y algunos d\u00edas \u00fanicamente $2000 pesos diarios. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se le pidi\u00f3 a Blanca, que describiera la relaci\u00f3n que Lorenzo y Teresa tienen actualmente. Ella dice que es bonita, porque Lorenzo \u2018ha tomado juicio\u2019, es decir, ya no toma tanto, \u2018porque \u00e9l tiene unos amigos que le dan cerveza y ese no es el sistema\u2019. En este momento de la entrevista se le pregunta a Blanca que si su hijo ha tenido problemas por el trago, a lo que ella respondi\u00f3 que no tantos, que s\u00f3lo una vez se meti\u00f3 en una pelea y le sacaron un cuchillo para pegarle una pu\u00f1alada, \u00e9l se defendi\u00f3, se cort\u00f3 \u2018y lo tuvieron detenido 8 d\u00edas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Luego se le pidi\u00f3 a Blanca que definiera a su hijo como padre, a lo que respondi\u00f3 que \u2018\u00e9l no es muy responsable, pero trata de serlo en muchas cosas\u2019. Se indag\u00f3 en qu\u00e9 sentido Lorenzo no era responsable, ella dice que su hijo \u2018no es amoroso\u2019, \u2018no es un padre cari\u00f1oso\u2019, \u2018pero se preocupa por la comida y por la ropa\u2019, \u00e9sta la consigue a trav\u00e9s de las \u2018amistades\u2019. Igualmente, se indag\u00f3 acerca de los comportamientos que Lorenzo presentaba cuando sus hijos hac\u00edan algo que a \u00e9l no le gustaba, ella cont\u00f3 que su hijo les \u2018da consejos\u2019 aunque a veces es \u2018neurast\u00e9nico\u2019, es decir, \u2018se pone delicado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Al final de la entrevista se indag\u00f3 acerca de c\u00f3mo cree ella que ser\u00eda la vida de Lorenzo y Teresa con la ni\u00f1a, a lo que respondi\u00f3 diciendo que \u2018ellos siempre estar\u00edan juntos por la ni\u00f1a\u2019, que \u2018Lorenzo debe tener como meta ser responsable con la ni\u00f1a\u2019, que ella no est\u00e1 de acuerdo con que les quiten la ni\u00f1a, pues \u2018ella en un futuro puede llegar a brindarle una mano a la mam\u00e1\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se finaliza la entrevista (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista realizada a Lorenzo y Teresa \u2013 Noviembre 8 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista a Teresa \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Teresa, vamos a iniciar en orden. Aqu\u00ed estamos de la Universidad Javeriana dos psic\u00f3logas y yo psic\u00f3logo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>T: Son dos? Son dos? \u00a0<\/p>\n<p>E: Sara, Marcela y Leonardo, nosotros somos de la Universidad Javeriana. La Corte Constitucional en su acci\u00f3n de tutela le pide a la facultad de psicolog\u00eda que haga una evaluaci\u00f3n. Esta evaluaci\u00f3n se la daremos a la facultad y la facultad har\u00e1 eh, un criterio de evaluaci\u00f3n que se le presentar\u00e1 a la Corte para que defina el fallo de la tutela. Es claro? \u00a0<\/p>\n<p>T: El fallo de la tutela? \u00a0<\/p>\n<p>E: S\u00ed. \u00bfcu\u00e1l es nuestra labor ac\u00e1? Pues hacer una evaluaci\u00f3n acerca de pues todo lo que ha sucedido con respecto a su hija\u2026cierto? Nosotros vamos a preguntarle cosas de su historia personal, de historia con su compa\u00f1ero, vamos a preguntarle sobre su trabajo, sobre lo que hace todos los d\u00edas, para que podamos nosotros tener suficiente informaci\u00f3n para que nosotros podamos emitir un concepto. Si? Lo m\u00e1s importante de todo esto do\u00f1a Teresa y quiero que me ponga mucha atenci\u00f3n es que todo o que usted me diga tiene que ser cierto. Si nosotros llegamos a probar que esto no es cierto\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>T: no yo si le estoy hablando\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: no estamos diciendo como las condiciones para poder hacer una buena evaluaci\u00f3n, yo no estoy diciendo que usted me est\u00e1 diciendo mentiras por eso antes de comenzar le digo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: vamos a hacerlo con orden y vamos a hacer que todo lo que usted diga ac\u00e1 se va a contrastar y verificar, todo. Uno no puede mentir en este momento si eso es lo m\u00e1s importante. Yo no le estoy diciendo que usted me est\u00e1 diciendo mentiras ni nada. Lo m\u00e1s importante es la verdad porque todo lo vamos a corroborar y contrastar, porque este es un fallo muy importante, es muy importante para usted, para su hija y para todas las personas que de una u otra forma tienen que ver con el caso. Nuestra labor entonces es\u2026 vamos a pedir el consentimiento de poder grabar, vamos a grabar la sesi\u00f3n\u2026 est\u00e1 de acuerdo con grabar la sesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Amelia: que si se pone brava si graban la sesi\u00f3n, o sea lo que usted va a hablar, se pone brava o le gusta que la graben? \u00a0<\/p>\n<p>T: grabar? Mhm, grabar para que\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: para que despu\u00e9s quede un registro para que nos quede m\u00e1s f\u00e1cil despu\u00e9s transcribirlo todo, es que si no despu\u00e9s nos tocar\u00eda empezar.. tomar notas, que quede en un cassette lo que usted nos va a decir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T: pero mi compa\u00f1ero est\u00e1 aqu\u00ed\u2026 eh\u2026 o \u00a0<\/p>\n<p>Amelia: no, no ha llegado, no ve que est\u00e1 comprando las bolsas, no demora \u00a0<\/p>\n<p>T: o sea no importa que \u00e9l no est\u00e9 aqu\u00ed\u2026 es que a m\u00ed me gustar\u00eda que \u00e9l estuviera aqu\u00ed para que \u00e9l tambi\u00e9n ponga cuidado de lo que usted va a decir. \u00a0<\/p>\n<p>E: s\u00ed tranquila, cuando \u00e9l llegue hablamos con \u00e9l. Est\u00e1bamos hablando de si usted acepta que se grabe esta sesi\u00f3n. Acepta que se grabe la sesi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>T: pues\u2026 pues\u2026 pues s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E: bueno entonces queda aprobada la sesi\u00f3n, quedan ustedes de testigos que se aprob\u00f3 grabar la sesi\u00f3n. Vamos a hablar de m\u00e1s o menos cu\u00e1nto tiempo nos vamos a demorar. Vamos a demorar entre un ahora y cuarto y una hora y media y nosotros no somos jueces, ni partes de esto, nosotros somos imparciales en esto, nosotros no pertenecemos ni al Bienestar Familiar, ni estamos con unos ni con otros porque la justicia tiene que estar justamente en este equilibrio en t\u00e9rminos de que haya personas que tengan suficiente imparcialidad y objetividad para que se puedan tomar decisiones, ya que yo no pertenezco al Bienestar Familiar, yo pertenezco a la Universidad Javeriana y esa es nuestra misi\u00f3n tratar de evaluar, ya que es muy diferente lo que usted ha vivido en Bienestar Familiar y en todo este tr\u00e1mite que en lo que va a suceder hoy ac\u00e1. Si es claro? Bueno, entonces. Empecemos como en la historia de do\u00f1a Teresa. Cu\u00e9ntenos do\u00f1a Teresa d\u00f3nde naci\u00f3, en qu\u00e9 ciudad, sus padres? \u00a0<\/p>\n<p>T: entonces yo cuento lo de mi vida\u2026 yo no soy de ac\u00e1 de Bogot\u00e1 yo soy de Boyac\u00e1, yo soy de Samac\u00e1, entonces mis padres eran de all\u00e1 pero como yo\u2026 me trajeron de peque\u00f1a, de brazos, y yo me cri\u00e9 aqu\u00ed en Bogot\u00e1 yo llevo ya muchos a\u00f1os aqu\u00ed viviendo en Bogot\u00e1, yo viv\u00eda m\u00e1s que todo con mis padres pero yo o sea\u2026 yo de peque\u00f1ita no alcanc\u00e9 a conocer qui\u00e9n era mi verdadera mam\u00e1. Entonces mi pap\u00e1 me trajo pa\u2019ac\u00e1 pa\u2019 Bogot\u00e1 y ya hab\u00eda conocido a otra se\u00f1ora pero yo no s\u00e9, o sea, ellos ten\u00edan una finca por all\u00e1 y ellos viv\u00edan juntos, mi mam\u00e1 y mi pap\u00e1 pero no s\u00e9 qu\u00e9 pas\u00f3, hubieron problemas y entonces mi pap\u00e1 me trajo pa\u2019ac\u00e1 pa\u2019 Bogot\u00e1 y ya viv\u00eda con la otra se\u00f1ora, pero ellos vendieron la finca, y cada uno por su lado, y mi pap\u00e1 se vino pa\u2019ac\u00e1 con una se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>E: y cu\u00e1ntos a\u00f1os ten\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>T: yo? Estaba de brazos, yo no s\u00e9 ni cu\u00e1ntos meses ten\u00eda, yo estaba de brazos cuando me trajeron pa\u2019ac\u00e1 pa\u2019 Bogot\u00e1. Y ya despu\u00e9s mi madrastra fue la que me cri\u00f3. S\u00ed pero me criaron fue a los madrazos, yo no tuve cari\u00f1o, ni felicidad con mi pap\u00e1 ni con mi madrastra, porque me daban mucho golpes, me maltrataban, ni siquiera estudio me dieron y ya yo ten\u00eda ese problema de la visi\u00f3n que ellos\u2026 yo ya ten\u00eda ese problema de peque\u00f1ita, entonces ellos se descuidaron de eso, nunca estaban pendientes de m\u00ed, ni nada, entonces lo que hac\u00edan era darme\u2026 me maltrataban, nunca tuve nada, yo nunca tuve como se lo dieron a mi hermana. Yo tengo una hermana y un hermano, o sea somos tres por parte de pap\u00e1, entonces a m\u00ed fue a la que le fue la que m\u00e1s sufr\u00ed con ellos. Porque los otros no, los otros los trataban bien. Mi hermano mayor viv\u00eda con mi mam\u00e1. Y ya despu\u00e9s ellos se cansaron de m\u00ed porque yo ten\u00eda mi problema, no me llevaron a un m\u00e9dico, nada. Entonces como a los 10 a\u00f1os me recogieron y me mandaron para un colegio donde hab\u00eda m\u00e1s casos. Ya despu\u00e9s\u2026 mi pap\u00e1\u2026 pues yo no s\u00e9 qui\u00e9n le dijo d\u00f3nde estaba yo y ya iba mi pap\u00e1 con mi madrastra pero por ah\u00ed a escondidas me pegaban. Entonces as\u00ed fue, ya despu\u00e9s con el tiempo me sacaron de all\u00e1 (inaudible). Mi mam\u00e1 trabajaba en casas de familia y mi hermana trabajaba en casa de familia. Entonces lo que hicieron fue llevarme a donde trabajaba mi mam\u00e1 y mi mam\u00e1, ya al otro d\u00eda ya comenz\u00f3 a pegarme y dije no es justo y porque yo estaba bien donde estaba, pa\u2019qu\u00e9 me sacan de ah\u00ed. No me gust\u00f3 esa idea de que me sacaran de all\u00e1. Cuando me llevaron eso s\u00ed fue pero en un carro, y me llevaron y yo dije pero para d\u00f3nde me van a llevar, me van a llevar a pasear? Y dijeron que s\u00ed que me volv\u00edan a traer, y mentiras. \u00a0<\/p>\n<p>E: en ese momento en qu\u00e9 trabajaba o qu\u00e9 actividad realizaba do\u00f1a Teresa a esa edad? \u00a0<\/p>\n<p>T: los 12 a\u00f1os? A los 12 a\u00f1os no me volvieron a llevar al colegio donde estaba yo y mi hermana fue la que me consigui\u00f3 una casa de familia, me meti\u00f3 a trabajar en esa casa de familia y ya me hice querer de los patrones, ellos me trataban muy bien, me sacaban a pasear y as\u00ed. Despu\u00e9s ella viendo que yo daba con buenos patrones, me quer\u00edan y entonces ella por la envidia me sacaba de all\u00e1 y me llevaba para otra casa y yo iba cambiando y ya no era igual porque ella me cambiaba de donde yo estaba bien. Porque yo a los 12 a\u00f1os estaba trabajando en eso. Hasta que ya despu\u00e9s con el tiempo mi hermana se fue. En un principio me consigui\u00f3 una casa en frente a donde ella trabajaba, y entonces ella ven\u00eda a donde m\u00ed, y lo que yo ganaba, ella iba y lo\u2026 ella siempre lo hac\u00eda, desde que me entr\u00f3 a trabajar a casa de familia ella iba y reclamaba lo de mi sueldo, o sea que no me dieran la plata a m\u00ed, cada mes me pagaban a m\u00ed. Ella viv\u00eda era de eso y m\u00e1s lo que ella trabajaba, yo nunca me met\u00ed en la vida de ella y ella s\u00ed. O sea yo trabajaba para mi hermana y lo que ella me quer\u00eda comprar. Ya pas\u00f3 el tiempo y ya como a los 19 a\u00f1os, es trabajando en casas de familia. Entonces ya despu\u00e9s yo no volv\u00ed a saber nada de mi hermano y ya despu\u00e9s no volv\u00ed a saber nada de mi hermana, ella tambi\u00e9n ha trabajado en casas de familia y ya despu\u00e9s se perdi\u00f3 ella, me toc\u00f3 andar sola para arriba y pa\u2019 abajo y ya despu\u00e9s, con el tiempo, ya con una amiga, me dijo d\u00f3nde estaba mi hermana, que estaba trabajando en una empresa, estaba bien, se cas\u00f3 y ya tiene sus hijos, ella tiene tres ni\u00f1os, una que no vive con ella porque tiene su hogar y tiene dos menores que viven con ella una de 10 y una de 13 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>E: c\u00f3mo es su relaci\u00f3n ahorita con ellas? \u00a0<\/p>\n<p>T: no pues bien, porque\u2026 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: y usted la visita cada ratico? \u00a0<\/p>\n<p>T: lo que pasa es que ella mantiene m\u00e1s que todo trabajando. Ella le doblan los turnos, ella trabaja en una empresa\u2026 y entonces m\u00e1s trabajando que en la casa. Ella por la ma\u00f1ana est\u00e1 trabajando y por la tarde est\u00e1 en la casa. Y as\u00ed, le doblan los turnos. O a veces est\u00e1 24 horas\u2026 a veces est\u00e1 de 6 a 6. Ella m\u00e1s que todo est\u00e1 en el trabajo que en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00edbamos en los 19 a\u00f1os, cierto? Qu\u00e9 sucedi\u00f3 despu\u00e9s? \u00a0<\/p>\n<p>T: ya despu\u00e9s a los 20 ya comenc\u00e9 a rodar por ah\u00ed, entonces ya comenc\u00e9 a sacar una pieza y trabajar lavando ropa o haciendo aseo por d\u00edas en casa de familia. Entonces ya despu\u00e9s dej\u00e9 el trabajo y comenc\u00e9 a vender mercanc\u00eda, vender ropa y otras cosas y ah\u00ed levantaba para pagar la pieza. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00bfhace cu\u00e1nto est\u00e1 en esa actividad de vender ropa mercanc\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>T: desde los 20 trabajaba por d\u00edas y saqu\u00e9 una pieza y pagaba mensual, y como a los 21 dej\u00e9 de trabajar en casa de familia y comenc\u00e9 a vender por la calle, a vender mercanc\u00eda. Entones aprend\u00eda a vender mercanc\u00eda en la calle y de eso me levantaba para pagar una pieza, pagaba por ah\u00ed 20 \u00f3 30. Yo vend\u00eda sudaderas, pilas, jaboneras, cepillos. \u00a0<\/p>\n<p>E: usted ha vendido sola o acompa\u00f1ada? \u00a0<\/p>\n<p>T: no, yo desde que me met\u00ed a eso, yo sola, yo aprend\u00ed sola, yo nunca trabajaba acompa\u00f1ada. Una parte es que yo me hago es s\u00ed, donde hay m\u00e1s vendedores, que me pongan cuidado que no me vayan a robar, que no me vayan a meter billetes falsos, y as\u00ed. Usted sabe que hay mucha gente viva, que se aprovechan del que no ve, entonces me hago al lado de personas de confianza que me hagan el favor\u2026 como yo ya s\u00e9 cu\u00e1nto tengo que devolver. \u00a0<\/p>\n<p>E: a qu\u00e9 edad se puso m\u00e1s dif\u00edcil su problema de visi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>T: como desde el 97 yo no sab\u00eda mi problema, fue que yo me encontr\u00e9 con mi pap\u00e1, \u00e9l maneja un bus, y me dio para ir a una \u00f3ptica, \u00e9l no me acompa\u00f1\u00f3 y entonces \u00e9l me dej\u00f3 en chapinero y me dijo que fuera all\u00e1. Como \u00e9l nunca\u2026 o sea, yo siempre he vivido como mal, porque como mi pap\u00e1, ni mi mam\u00e1 no estuvieron pendientes de mi problema, de ayudarme y colaborarme yo siempre he rodado as\u00ed sola por ah\u00ed. O sea mi pap\u00e1 lo \u00fanico\u2026 o sea \u00e9l me mandaba a hacer un mandado y yo me ca\u00eda, yo no pod\u00eda caminar bien, porque yo me ca\u00eda me tropezaba, me estrellaba con la gente, \u00e9l me mand\u00f3 para all\u00e1 y all\u00ed me descubrieron mi problema de que yo ten\u00eda retinosis pigmentaria. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00bfeso a qu\u00e9 edad fue? \u00a0<\/p>\n<p>T: yo ya ten\u00eda como 30 a\u00f1os cuando mi pap\u00e1 me mand\u00f3 a la \u00f3ptica. Como ellos se descuidaron de m\u00ed, y nunca le pusieron pilas de ayudarme y eso me fue avanzando. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00bfalguna vez fue a un instituto? \u00a0<\/p>\n<p>T: s\u00ed, o sea yo cuando mi pap\u00e1 me mand\u00f3 a eso de la botica (sic), y eso fue en a\u00f1o 97 y el sigui\u00f3 en el trabajo, de ah\u00ed me mandaron para la 44 y ah\u00ed me mandaron para el INCI y de ah\u00ed me mandaron para el CRAC, que eso queda en la 30 con 8\u00aa sur y all\u00ed me rehabilit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>E: y all\u00e1 qu\u00e9 aprendi\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>T: all\u00e1 ya me toc\u00f3 revuelto con m\u00e1s ciegos, yo me sent\u00eda muy mal, lloraba, o sea yo prefer\u00eda estar m\u00e1s muerta que viva entonces, all\u00e1 le dan a uno moral, \u00e1nimo, le ense\u00f1an a manejar el bast\u00f3n, le ense\u00f1an a aprender a defenderse solo, a aprender a estar en la calle con el bast\u00f3n. Que para pasar uno una calle, tiene que pedirle el favor a una persona que, de buen, sin nada\u2026 tiene que pedirle a la gente decentemente para que le ayuden a uno a pasar una avenida \u00f3 a coger un bus. Yo me rehabilit\u00e9 all\u00ed en el CRAC, yo me rehabilit\u00e9 muy poquito, como, es que como nadie me llev\u00f3 all\u00e1, a m\u00ed me mand\u00f3 una trabajadora social de INCI, y un m\u00e9dico, y yo llegu\u00e9 sola. All\u00e1 ense\u00f1aron hasta los seis meses, pero no me dieron sino dos meses. All\u00e1 ense\u00f1an a lavar, planchar, cocinar, a poner una olla en la estufa con agua a que no se le voltee una olleta con tinto, nada de esas cosas. Le ense\u00f1an a barrer, a trapear, a asearse a conocer los colores de la ropa, a como se marcan los n\u00fameros de tel\u00e9fono, como se reconoce la plata de los billetes, las monedas, le ense\u00f1an a uno a coser\u2026 tantas cosas. \u00a0<\/p>\n<p>E: \u00bfdo\u00f1a Teresa cu\u00e1l ha sido el momento m\u00e1s feliz de su vida? \u00a0<\/p>\n<p>T: pues la felicidad fue porque ya que gracias a Dios, como yo nunca ya de peque\u00f1a mi pap\u00e1 nunca tuve qu\u00e9 es una mu\u00f1eca, qu\u00e9 es jugar con una mu\u00f1eca, yo nunca tuve eso. Yo siempre ellos me trataban a m\u00ed como un macho. Mi pap\u00e1 me trataba como un macho, cargar una carretilla con arena eso es de hombres, s\u00ed? Y a m\u00ed me trataban as\u00ed. Ese es el trato que a m\u00ed me trataban. Entonces yo nunca tuve qu\u00e9 es jugar con una mu\u00f1eca, nada de esas cosas. Y gracias a Dios, mi Dios me dio un regalo que es una ni\u00f1a, mi Dios me dio un hijo y tuve ese hijo, y la felicidad tuve una bebecita, y yo me puse muy contenta porque tuve una beb\u00e9 y la felicidad es esa, que yo tuve una bebecita. No s\u00e9, no tuve suerte para yo tener mi beb\u00e9, no tuve suerte para yo tener mi hija\u2026 No tuve esa felicidad, tengo el coraz\u00f3n como vac\u00edo como si yo no hubiera tenido nada en mi vida. Tengo ese coraz\u00f3n vac\u00edo me entiende. La felicidad pues yo lo \u00fanico es tener mi hija ya que no la tuve, porque yo tuve a mi bebecita, y es como si no hubiera tenido nada porque mucho que me dijo el mismo m\u00e9dico, cu\u00eddala, cu\u00eddala bien para el d\u00eda de ma\u00f1ana pero no fue en mis manos\u2026 no fue por culpa m\u00eda, porque mi bebecita se me enferm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>E: qu\u00e9 fue lo que le pas\u00f3 ah\u00ed do\u00f1a Teresa con su beb\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>T: mi bebecita se me enferm\u00f3 fue\u2026 no, no fue por mis manos, fue porque en la casa de mi compa\u00f1ero la mam\u00e1 me llev\u00f3 a pasar la dieta y entonces all\u00e1 se me enferm\u00f3 mi beb\u00e9. Le dio bronquitis, le dio todo, se enferm\u00f3 del pechito, bueno le dio diferentes cosas, se me agrav\u00f3, se me puso muy mal, casi se me muere (llora), casi se me muere la bebecita y me la mandaron a la cl\u00ednica San Rafael, mi beb\u00e9 estuvo hospitalizada en la cl\u00ednica San Rafael, como un mes, claro est\u00e1 que yo estaba pendiente, yo estaba ah\u00ed donde mi beb\u00e9, yo estaba pilas con mi beb\u00e9, yo estaba d\u00e1ndole, yo estaba lactando, cuando\u2026 bueno\u2026 la ni\u00f1a dur\u00f3 dos meses hospitalizada s\u00ed\u2026 sali\u00f3 con ox\u00edgeno, con remedios, con terapias, que tocaba que fuera una persona que viera, que estuviera pilas, pendiente de la ni\u00f1a porque la ni\u00f1a, o sea, a mi compa\u00f1ero y a m\u00ed nos dijeron que si hab\u00eda alguna persona que estuviera pendiente de lo de la ni\u00f1a s\u00ed, de los remedios, que el ox\u00edgeno que como eso lleva un reloj, que tiene que como una hora descansar y despu\u00e9s seguir, y entonces no hubo nadie\u2026 porque como \u00e9l ten\u00eda sus hijos\u2026 entonces nada me colaboraba en ese sentido, y entonces otra vez yo all\u00e1 en el hospital a la Cl\u00ednica San Rafael y la trabajadora social dijo, no, eso no se puede, la ni\u00f1a est\u00e1 muy mal, entonces en ese momento \u00e9l se fue para un familiar que se hab\u00eda muerto. Entonces \u00e9l me dijo, estese aqu\u00ed con la ni\u00f1a que ya vengo, entonces yo estaba ah\u00ed en el hospital esper\u00e1ndolo a \u00e9l, cuando la trabajadora social se me arrim\u00f3 y me dijo, su bebecita est\u00e1 muy mal, est\u00e1 muy delicada de salud, entonces, yo le dije c\u00f3mo\u2026 dijo, eso toca es llevarla a Villa Javier\u2026 entonces ella me llev\u00f3 la trabajadora social aprovech\u00f3 que \u00e9l no estaba en ese momento ah\u00ed, me llev\u00f3 con mi beb\u00e9 y me llev\u00f3 para Villa Javier. \u00a0<\/p>\n<p>E: el tiempo que estuvo con la ni\u00f1a, cu\u00e1ntos meses en total? \u00a0<\/p>\n<p>T: no pues \u00e9l cuando \u00e9l me llev\u00f3 pa\u2019 donde la t\u00eda\u2026 primero me llev\u00f3 para donde la t\u00eda a pasar la dieta, pero yo no termin\u00e9 la dieta all\u00e1. Yo ten\u00eda cita, me acuerdo tanto.. que yo\u2026 o sea.. mi bebecita apenas ten\u00eda como 4 d\u00edas de nacida. Pero yo me acordaba que yo ten\u00eda cita con el m\u00e9dico. Entonces yo le dije a la se\u00f1ora que me hiciera el favor y me dejara llevar mi beb\u00e9, que yo no la pod\u00eda dejar ac\u00e1, que yo soy la mam\u00e1 y yo no puedo dejar mi beb\u00e9 ac\u00e1. No porque de pronto se la roban o se cae por ah\u00ed\u2026 que no que ella se encargaba de cuidar la ni\u00f1a, que ella le daba leche en polvo y no, cuando yo llegu\u00e9 encontr\u00e9 a la ni\u00f1a enfermita del est\u00f3mago, ella se puso a darle leche en bolsa, me enga\u00f1\u00f3 en ese sentido, porque no le dio leche de tarro. Se me enferm\u00f3, se puso muy mal, entonces \u00e9l me llev\u00f3 donde la mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>E: cu\u00e9nteme c\u00f3mo conoci\u00f3 a don Lorenzo? \u00a0<\/p>\n<p>T: no pues ah\u00ed fue un cambio de vida. Yo siempre he estado en mi vida, siempre me ha gustado es el trabajo, yo nos conocimos en las ventas en el centro, entonces yo me hago siempre en un punto y \u00e9l vend\u00eda unas casitas de piedrita, y no, nos chocamos, porque yo no s\u00e9 qu\u00e9 era lo que \u00e9l me estaba preguntando que si hab\u00eda un misi\u00f3n Bogot\u00e1 que quien lo ayudaba a pasar al otro lado, entonces yo dije, no yo no he visto nada. Entonces hay fue cuando \u00e9l choc\u00f3 con el bast\u00f3n y \u00e9l vend\u00eda unas casitas de piedra y \u00e9l se hac\u00eda al lado m\u00edo. Pero entonces \u00e9l vend\u00eda\u2026 ah\u00ed fue cuando \u00e9l comenz\u00f3 a dialogar, a tratarse conmigo y as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E: y cu\u00e1nto tiempo duraron as\u00ed, trataban de ir a vender al mismo lugar? \u00a0<\/p>\n<p>T: no, \u00e9l siempre iba a donde m\u00ed. No s\u00e9 si fue que le ca\u00ed bien, pero \u00e9l siempre iba all\u00e1 a donde yo me hac\u00eda, pero entonces yo le dec\u00eda a los otros vendedores, cuando \u00e9l aparezca por ac\u00e1, d\u00edgale que yo no estoy por ac\u00e1. La otra gente me hac\u00eda caso, y entonces cuando \u00e9l llegaba por all\u00e1 pues le dec\u00eda que no que yo\u2026 pero entonces cuando yo\u2026 como yo pregono para vender mis cosas, los art\u00edculos, entonces \u00e9l ah\u00ed r\u00e1pido me conoci\u00f3 la voz, se grav\u00f3 la voz m\u00eda y entonces ah\u00ed comenz\u00f3 a tratarse conmigo y as\u00ed\u2026 hasta que me present\u00f3 la t\u00eda y me llev\u00f3\u2026 la t\u00eda Amelia y me trajo ac\u00e1. Y ella yo tambi\u00e9n le ca\u00ed bien y as\u00ed. Hasta cuando yo cumpl\u00ed 33 a\u00f1os fue cuando qued\u00e9 embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>T: no, \u00e9l no pensaba, no porque como \u00e9l tiene m\u00e1s hijos por otro lado. \u00a0<\/p>\n<p>E: y cu\u00e1ntos hijos tiene \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>T: \u00e9l tiene dos en el Tolima y tres ac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>E: y \u00e9l est\u00e1\u2026 \u00e9l los frecuenta, frecuenta a sus hijos? \u00a0<\/p>\n<p>T: pues \u00e9l va de vez en cuando al Tolima a ver los hijos. \u00a0<\/p>\n<p>E: y hace cu\u00e1nto fue a visitar a los hijos? \u00a0<\/p>\n<p>T: hace ya como un a\u00f1o. Ya hace como un a\u00f1o, es que nosotros ya llevamos como tres a\u00f1os. Pero llevamos tres a\u00f1os. (llega Lorenzo). \u00a0<\/p>\n<p>E: y qu\u00e9 es lo que m\u00e1s le gusta de \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>T: No pues que \u00e9l es cari\u00f1oso, \u00e9l quiere mucho la ni\u00f1a, as\u00ed como \u00e9l quiere mucho los hijos \u00e9l ha querido mucho la ni\u00f1a. El se preocupa por la ni\u00f1a, vivimos juntos, cuando yo no quiero estarme en el centro\u2026 cuando est\u00e1 muy pesado en el centro\u2026 yo me gusta andar y \u00e9l me acompa\u00f1a, el vende bolsas y yo vendo otra cosa y \u00e9l me acompa\u00f1a. El como es un poquito, como \u00e9l es de baja visi\u00f3n pues yo le digo camine y me acompa\u00f1a, porque yo nunca he aprendido a andar en los barrios. \u00a0<\/p>\n<p>E: cu\u00e1ntas sillas hay ac\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>T: sillas? Aqu\u00ed hay dos y all\u00e1 hay\u2026 dos cierto? \u00a0<\/p>\n<p>L: Yo me presento, mi nombre es Lorenzo. Soy el marido de Teresita y pues francamente, de pronto pues yo a partir de que de pronto ustedes traen una preparaci\u00f3n de una universidad, no s\u00e9 de qu\u00e9 universidad sea. Y pues han estado llamando all\u00e1 donde mi hermana m\u00e1s que todo. Y yo he estado al tanto de toda la situaci\u00f3n, hemos tenido inconvenientes, a nivel de trabajo, pero no solamente de eso, sino a nivel de nuestra beb\u00e9. Es una ni\u00f1a muy hermosa, nos hemos querido digamos y hemos hecho tanto el esfuerzo de ver como logramos volver a tener en nuestros brazos. \u00a0<\/p>\n<p>E: a ver don L a ver entonces yo le explico. Hay una acci\u00f3n de tutela de Bienestar Familiar y la se\u00f1ora Teresa, esa acci\u00f3n de tutela, llaman a la facultad de psicolog\u00eda y demandan un oficio diciendo que nosotros en la facultad de psicolog\u00eda vamos a hacer una evaluaci\u00f3n para mirar el asunto de la custodia de la menor. O sea que es muy claro que nosotros no pertenecemos al Bienestar Familiar, ni estamos con Bienestar Familiar, ni estamos con ustedes. Nosotros tenemos que hacer una evaluaci\u00f3n lo m\u00e1s objetiva posible (\u2026). Ahorita est\u00e1bamos hablando con do\u00f1a Teresa acerca de su vida, su ni\u00f1ez, sobre su trabajo, ahorita nos estaba contando c\u00f3mo fue que se conoci\u00f3 con don Lorenzo, entonces vamos ah\u00ed, un poco de la historia de la ni\u00f1a, sobre lo que sucedi\u00f3 desafortunadamente. \u00a0<\/p>\n<p>T: No yo le estaba diciendo lo del trabajo, que siempre me ha gustado es trabajar diferentes cosas, vendiendo dulces, cigarrillos, que cortinas, que limpiones, que ropa y cuando no, pues yo le digo a \u00e9l acomp\u00e1\u00f1eme a andar a los barrios. Pero yo no he aprendido a andar sola entonces, andamos juntos a vender nuestras cosas para el bien de nuestra hija. Entonces, nosotros vivimos juntos y cuando \u00e9l no puede acompa\u00f1arme a andar, entonces yo me voy a mi sitio de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>E: que es en d\u00f3nde? \u00a0<\/p>\n<p>T: yo siempre trabajo en el centro (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: se acuerda que est\u00e1bamos hablando sobre lo que le gusta de don Lorenzo? \u00a0<\/p>\n<p>T: me gusta por lo que es muy cari\u00f1oso con la ni\u00f1a, y ha estado muy piloso con la ni\u00f1a, \u00e9l nunca ha fallado en las citas que ponen all\u00e1 en Bienestar Familiar, que si la ni\u00f1a no tiene ropa, zapatos \u00e9l se preocupa, que vamos a ahorrar, que vea que no hay esto, que no hay lo otro, que \u00e9l colabora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E: Bueno, y qu\u00e9 no le gusta de \u00e9l, porque en toda pareja hay cosas que no le gusta a uno, uno tiene que ser realista. \u00a0<\/p>\n<p>T: lo que no me gusta es que \u00e9l es un poquito de mal genio, que lo que yo hago no le gusta a \u00e9l y me rega\u00f1a y me dice: \u2018esto no me gusta\u2019 o as\u00ed s\u00ed, o \u00e9l de m\u00ed, lo que no me gusta es que \u00e9l es de mal genio o que yo le digo toca madrugar m\u00e1s para trabajar, yo le doy es antes moral para que salgamos a trabajar, porque yo me gusta es salir, del trabajo me gusta es salir a las 7 de la ma\u00f1ana que estemos saliendo de la casa, pero nosotros siempre trabajamos de lunes a viernes, de lunes a s\u00e1bado y el domingo pues ya est\u00e1 uno en la casa con el esposo, que yo le colaboro con los servicios de la casa, los quehaceres de la casa, llevamos 7 meses viviendo juntos. \u00a0<\/p>\n<p>E: y generalmente porqu\u00e9 pelean, porqu\u00e9 son los disgustos, cu\u00e9nteme su \u00faltimo disgusto porqu\u00e9 fue? \u00a0<\/p>\n<p>L: No realmente cosas que son insignificantes. \u00a0<\/p>\n<p>T:\u2026que yo comet\u00ed un error de dejar la ni\u00f1a, que yo porqu\u00e9 no lo esper\u00e9 a \u00e9l, y que porque yo comet\u00ed un error de dejar la ni\u00f1a, que sin permiso de \u00e9l, hay si mejor dicho se puso muy malito porque\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>L: O sea la vez que realmente el Bienestar Familiar lleg\u00f3 all\u00e1, lleg\u00f3 a recogerla\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>T: La recogi\u00f3 ya, cuando \u00e9l lleg\u00f3 no encontr\u00f3 la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>L: Yo llegu\u00e9 por la tarde y estaba en el desespero hay del asunto por parte de mi pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>T: \u00e9l lleg\u00f3 y no encontr\u00f3 la ni\u00f1a y ah\u00ed s\u00ed se puso mal, y entonces de ah\u00ed para adelante \u00e9l se ha puesto muy mal conmigo porque me dice que por culpa suya es que la ni\u00f1a est\u00e1 en Bienestar Familiar, y si le hago la raz\u00f3n la \u00e9l, porque \u00e9l dice que por culpa m\u00eda por eso es que no tenemos a la ni\u00f1a a nuestro lado, que por eso es la ni\u00f1a est\u00e1 en Bienestar Familiar y que por eso es que tal\u2026 y as\u00ed\u2026 hora \u00e9l ha estado m\u00e1s juicioso porque cuando nos quitaron la ni\u00f1a \u00e9l no tr\u2026\u00e9l se puso muy mal pero yo le dije, yo lo hice por el bien de la ni\u00f1a porque a m\u00ed me dijeron que la ni\u00f1a esta muy delicada de salud, y yo prefer\u00ed la vida de al ni\u00f1a, yo prefer\u00ed salvar la vida de la ni\u00f1a, y a m\u00ed me la quitaron a los 3 mesesitos. \u00a0<\/p>\n<p>L: con el transcurso del tiempo yo me he dado cuenta que el Bienestar Familiar en muchas oportunidades ha hecho como que tiene algo de corrupci\u00f3n, como que no buscan tanto las comodidades de los padres de los hijos, sino es que ellos buscan unas comodidades de la misma instituci\u00f3n de ellos, porque ellos en muchas oportunidades no s\u00e9 si donan o hacen negocios con los mismos ni\u00f1os al nivel del mismo Bienestar Familiar. Dan en adopci\u00f3n una criaturita por ejemplo decir aqu\u00ed en Colombia y digamos que reciben como que alguna donaci\u00f3n de esas personas que digamos se ganaron la adquisici\u00f3n de esa personita, en d\u00f3lares, y usted se imagina cu\u00e1nto son 20, 30 mil d\u00f3lares aqu\u00ed en Colombia? Para aqu\u00ed esa plata no se ha hecho\u2026 o sea que es muy v\u00e1lida, pero para ellos son 40 mil pesos aqu\u00ed en Colombia?? Son 2 billetes de 20, usted sabe qu\u00e9 es ver 2 billetes de 20 pero en d\u00f3lares? \u00a0<\/p>\n<p>E: Bueno Lorenzo entonces terminemos para que podamos dar la palabra a don Lorenzo, entonces le voy a hacer varias preguntas a Teresa, por favor Lorenzo guarda silencio y ahorita seguimos para que quede muy bien organizado esto. Do\u00f1a Teresa, entonces, en el caso que le devuelvan la ni\u00f1a, c\u00f3mo piensa usted educarla? Por favor me habla y me dice exactamente qu\u00e9 quiere de la ni\u00f1a, sabiendo las posibilidades y los inconvenientes que ya hist\u00f3ricamente tiene con ella, usted qu\u00e9 har\u00eda con una ni\u00f1a de 3 a\u00f1os aqu\u00ed en esta casa. \u00a0<\/p>\n<p>T: Siempre he pensado en mi ni\u00f1a, he pensado en lo mejor, de lo que no me dieron a m\u00ed, yo quiero lo mejor, darle todo\u2026 darle ropa, darle zapatos, darle estudio, todo. Mientras\u2026 por ejemplo como nosotros mantenemos es trabajando, entonces el pensado m\u00edo es tenerla en un jard\u00edn, pero en un jard\u00edn bueno que no me le vayan a pegar, que la ni\u00f1a no sufra, mejor dicho lo mejor para la ni\u00f1a, que la ni\u00f1a se encuentre bien de salud, lo importante es la salud de la ni\u00f1a, lo que m\u00e1s le pido a mi Dios es la salud de la ni\u00f1a, o sea cuidarla bien, bien bien. De lunes a viernes la tengo en el jard\u00edn mientras nosotros trabajamos, y los s\u00e1bados ac\u00e1 con la se\u00f1ora Amelia, la se\u00f1ora Amelia dijo que ella me la cuida mientras nosotros estemos trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>E: El s\u00e1bado mientras usted trabaja, y el domingo? \u00a0<\/p>\n<p>T: El domingo pues sacarla por ejemplo a un p\u2026 mi pensado m\u00edo es llevarla a un parque, o sea la felicidad m\u00eda es darle el cari\u00f1o, el amor a la ni\u00f1a, darle ternura, darle todo lo que he pensado en mi vida, ahorrar, lo que yo trabaje es para mi ni\u00f1a y para m\u00ed. Lo que yo trabaje es para la ni\u00f1a, lo que es ropa, yo siempre he pensado eso, ropa, zapatos, lo que no le haga falta a la ni\u00f1a, que no le haga falta nada y lo de la salud. Y la se\u00f1ora Amelia dice que ella me hace el favor que mientras nosotros salgamos a trabajar de lunes a s\u00e1bado, ella me cuida la ni\u00f1a, ella va y me la saca, porque como yo meto a la ni\u00f1a de 8 de la ma\u00f1ana a 5 de la tarde, entonces para sacarla a las 5 de la tarde, entonces a esa hora yo ya estoy sacando la ni\u00f1a, pero entonces la se\u00f1ora Amelia dice que ella me acompa\u00f1a a sacar la ni\u00f1a y llevarla al jard\u00edn, si me entiende, que ella me la cuida, ella mientras yo no est\u00e9 que ella me la cuida; y los domingos, salir con la ni\u00f1a por all\u00e1 a pasera, que la ni\u00f1a\u2026 darle libertad a la ni\u00f1a, darle todo lo que yo he pensado, el cari\u00f1o, la felicidad, todo lo que he pensado en mi vida, es la felicidad. Que yo diga tengo una hija por que el d\u00eda de ma\u00f1ana la ni\u00f1a me lo va a agradecer a m\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E: d\u00edgame c\u00f3mo la va a educar, haber cu\u00e9nteme, porque un ni\u00f1o de 3 a\u00f1os corre por todos lados, coge todo. C\u00f3mo educar\u00eda a esa ni\u00f1a porque ella ya grandecita toca controlarla, c\u00f3mo har\u00eda eso? \u00a0<\/p>\n<p>T: No porque\u2026 yo s\u00e9 que un ni\u00f1o se cae de unas escaleras, se golpea, si? Yo no voy a coger a pegarla ni nada de esas cosas, yo\u2026 yo como nunca he tenido una experiencia de eso, cierto? \u00a0<\/p>\n<p>E: pero c\u00f3mo se imagina que va a ser usted con ella? \u00a0<\/p>\n<p>T: Pues criarla bien, darle buen trato, o sea, darle buen ejemplo de c\u00f3mo se hace esto, esto no se hace as\u00ed o sea yo no tengo ning\u00fan pensamiento, yo no tengo esa, c\u00f3mo explicarle yo.. de cogerla y gritarle ni nada, yo la corrijo a m\u00ed manera y a mi modo de ser, pero que no haya otro que me la vayan a pegar o me la vayan a gritar, entones yo trato a mi hija de otra manera de otra si me entiende? De yo corregir s\u00ed mi beb\u00e9, o sea lo que s\u00ed me entiende, lo que yo trabaje, usted no me la cree doctor, de lo que yo he trabajado todo este tiempo estoy es ahorrando para la ni\u00f1a, ahorrando por si de pronto Dios quiere nos llegan a entregar la ni\u00f1a, es que ya tenga algo de ahorros para la ni\u00f1a, comprarle todo lo que le hace falta y no le falte nada, y darle s\u00ed, estudio, darle zapatos, s\u00ed as\u00ed, darle estudio a un hijo. \u00a0<\/p>\n<p>E: Bueno Teresa, entonces quiere decirme algo m\u00e1s? Para seguir con don Lorenzo y su entrevista? \u00a0<\/p>\n<p>T: Y, yo.. lo \u00fanico yo mi pensado es que ojal\u00e1 Dios quiera me entreguen a mi hija, me entreguen a la ni\u00f1a, porque a m\u00ed me hace mucha falta la ni\u00f1a, yo me he sentido muy enferma, muy enferma que mareos que as\u00ed, yo me he sentido muy mal por pensar en mi ni\u00f1a, sin estar conmigo, que no me la dejan ver, no s\u00e9 qu\u00e9 ser\u00e1 la vida de mi ni\u00f1a, de tanto tiempo no s\u00e9 nada, usted no me la va a creer, pero yo le compr\u00e9 unos zapaticos a la ni\u00f1a, le he comprado as\u00ed ropita y no me la dejan ver, y la misma defensora dice, es que ustedes no se preocupan, que pasa que la ni\u00f1a est\u00e1 sin ropa sin zapaticos, que la ni\u00f1a no s\u00e9 qu\u00e9\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: La ropa d\u00f3nde est\u00e1? Lo que usted le ha comprado d\u00f3nde est\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>T: ehhh, ehhh como las cosas no se han podido traer all\u00e1 en\u2026 o sea yo tengo unas cosas aqu\u00ed si? \u00a0<\/p>\n<p>E: Qu\u00e9 tiene aqu\u00ed? \u00a0<\/p>\n<p>T: la cama\u2026 la cama y\u2026 un equipo que yo tengo, unas cosas. \u00a0<\/p>\n<p>E: y d\u00f3nde est\u00e1 lo que le ha comprado a la ni\u00f1a? \u00a0<\/p>\n<p>T: eso no lo han podido traer porque\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: en d\u00f3nde est\u00e1n? \u00a0<\/p>\n<p>T: all\u00e1 en Funza y entonces no lo han podido traer. \u00a0<\/p>\n<p>E: hace cu\u00e1nto est\u00e1 viviendo ac\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>T: hace ya\u2026 llevo 7 meses, sino es que como usted sabe no ha habido nadie que me haga ese grande favor de traerme las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>E: y su ropa d\u00f3nde est\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>T: esa yo\u2026 es que\u2026 yo no\u2026 tengo una.. yo no tengo todo ac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>E: En d\u00f3nde tiene el resto de cosas? \u00a0<\/p>\n<p>T: yo tengo lo otro, lo tengo en Funza, \u00a0<\/p>\n<p>T: All\u00e1 en\u2026 por all\u00e1 por el lado de\u2026 c\u00f3mo es que se llama ese sitio? Por el lado del\u2026 cementerio de Funza. Pero es que como esas cosas no se han podido traer porque\u2026 como me dicen a m\u00ed que la gasolina y yo lo que yo gano, no gano para\u2026 lo que yo trabajo lo estoy ahorrando para lo de la ni\u00f1a, entonces yo no puedo hacer todo que para lo de la gasolina, que eso es como una hora o algo as\u00ed, entonces toca que eso cuesta si? Y yo no puedo hacer todo. \u00a0<\/p>\n<p>E: Y usted qu\u00e9 tiene aqu\u00ed en esta alcoba? \u00a0<\/p>\n<p>T: Yo tengo la cama y un equipo. \u00a0<\/p>\n<p>E: y la ropa d\u00f3nde est\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>T: esa yo\u2026 yo tengo unas poquitas ropas pero es que yo no tengo toda la ropa aqu\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E: entonces aqu\u00ed tiene ropa? \u00a0<\/p>\n<p>T: pero muy poquitica. \u00a0<\/p>\n<p>E: y ustedes aqu\u00ed est\u00e1n todos los d\u00edas viviendo? \u00a0<\/p>\n<p>T: s\u00ed, o sea estamos viviendo juntos y como la se\u00f1ora Amelia como sale a trabajar, como yo le estaba explicando, entonces yo salgo por la ma\u00f1ana y salgo por la tarde, o sea yo salgo por la ma\u00f1ana y llego por la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>E: y a qu\u00e9 horas sale por la ma\u00f1ana? \u00a0<\/p>\n<p>T: yo salgo a las 7 de la ma\u00f1ana, a las 7 de la ma\u00f1ana y llego por ah\u00ed de 5 a 6 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>E: bueno do\u00f1a Teresa, entonces vamos a seguir con don Lorenzo, por favor trate de guardar silencio y lo escuchamos. Don Lorenzo, a m\u00ed me llaman la atenci\u00f3n varias cosas, la primera es: usted ya tiene hijos, en el Tolima usted ya ten\u00eda unos hijos, cu\u00e9nteme un poco qu\u00e9 ha pasado con esos hijos, cu\u00e9nteme un poco de su historia como padre. \u00a0<\/p>\n<p>L: Ha, hay ya yay (sic) \u00a0<\/p>\n<p>E: y necesito la verdad y necesito las cosas como se han venido dando. \u00a0<\/p>\n<p>L: bueno y todas esas situaciones doctor ojal\u00e1 se (no es claro) yo pregunto. \u00a0<\/p>\n<p>E: pues claro, nosotros ya tenemos en el expediente nosotros escribimos absolutamente todo, pues toda la informaci\u00f3n ya est\u00e1. Nosotros tenemos que tener toda la informaci\u00f3n de cada uno de ustedes. Claro, pues es que imag\u00ednese, cuando uno instaura una tutela, uno tiene que conocer absolutamente todo de ustedes. \u00a0<\/p>\n<p>L: Haber yo pues digamos, la historieta m\u00eda es muy extensa en cuanto a lo que viv\u00ed con anterioridad y me da como guayabo como comentar, me entiende? \u00a0<\/p>\n<p>E: Yo lo entiendo pero es indispensable, yo quiero mirar qu\u00e9 cambios ha tenido usted, como toda la situaci\u00f3n de su historia, y la cuesti\u00f3n es mirar la experiencia que le ha ense\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>L: La verdad yo me he sentido una persona muy responsable en la vida, especialmente con los hijos que yo adquir\u00ed, aunque de pronto las circunstancias los accidentes que uno tiene en la vida y los tropiezos, pues a ra\u00edz de eso pues la comunicaci\u00f3n, de pronto alguna vez sabe que\u2026 al comienzo, le colocaba solamente cualquier cantidad de psicolog\u00eda, poco a poco yo me vine a dar cuenta que uno tiene que afrontar las situaciones que uno tiene en la vida, s\u00ed; y en cuanto a la historia que yo tuve anteriormente, pues realmente yo no estoy actualizado, pues yo muy poco, digamos, tengo como una especie de contacto con esas personas que yo hice no?, entonces realmente pues esas personas\u2026 he tratado de averiguar, pero siempre me cierran las puertas, y pues yo a nivel personal, yo como que siempre trat\u00e9 de llevarlos en el pensamiento m\u00edo, y yo siempre pues pido por ellos y le ruego a mi Dios que pueda haber hecho en esta vida algo para bienestar de ellos. Pues ahora la idea mia es pues yo de pronto vayan a encontrar que era la de una vida que era (no se entiende). Pero de todas maneras hay que arrancar, pues yo creo que ya fueron cap\u00edtulos que sucedieron y pues uno de pronto alguna vez le \u00a0dio por contar y luego por ac\u00e1, por que realmente, no tanto la terquedad de cada uno, sino las negligencias que le da la misma situaci\u00f3n de la vida o creada a cada persona, porque yo nunca he sabido que de pronto un d\u00eda hayan tenido un accidente un incidente, entonces pues son cositas que se dieron y uno no est\u00e1 listo, no sabe ni qu\u00e9 esperar. Ahoritica actualmente pues lo que m\u00e1s me ha interesado realmente es o de mi hija, mi bebecita porque de pronto es una ni\u00f1a muy peque\u00f1a, y esa criaturita digamos con el transcurso del tiempo va a ser una gu\u00eda para nosotros, un bast\u00f3n que nosotros vamos a tener con el transcurso de la vida, entonces hay que ver que como est\u00e1 uno aqu\u00ed, que como est\u00e1 uno all\u00e1, pero con la misma responsabilidad que alg\u00fan d\u00eda ellos comprendan a la ni\u00f1a, pero no entiendo porqu\u00e9 siempre somos rechazados a nivel de Bienestar Familiar. Eso es lo que no estoy de acuerdo, porque siempre les da como un temor de que de pronto le entreguen a uno la ni\u00f1a, y entonces digamos, que de pronto la ni\u00f1a un d\u00eda vaya a sufrir, vaya a \u2026la defensora de familia que hasta de pronto alguna vez ha dicho que ustedes como no ven entonces\u2026 (no se entiende) abusa de ella, abusa, eso dijo una vez. Entonces uno pues de pronto digamos, por m\u00e1s que uno no vea, uno tiene que preocuparse por la ni\u00f1a, entonces tanto temor de Bienestar Familiar, y por eso no nos la dan. \u00a0<\/p>\n<p>E: Don Lorenzo, otra pregunta que me parece muy importante, y es que su historia de vida pues parece que a usted le gusta tomarse sus cervecitas, cu\u00e9nteme un poquito. \u00a0<\/p>\n<p>L: Ah no pues eso digamos yo me las tomo, no a nivel de alcoholismo, ni nada sino que por ejemplo, uno se encuentra con una migo, una persona que se da un di\u00e1logo y all\u00e1 se habla sobre muchos temas si, que fotball y a nivel deportes y todas esas cosas que uno no se ha enterado, entonces se toma unas gaseosas, una cerveza. \u00a0<\/p>\n<p>E: Don Lorenzo, entonces en el caso que la ni\u00f1a volviera nuevamente a este hogar, usted qu\u00e9 har\u00eda, c\u00f3mo ser\u00eda su forma de criar, cuidar y educar a la ni\u00f1a. Es una ni\u00f1a de tres a\u00f1itos, cu\u00e9nteme usted qu\u00e9 ha pensado sobre eso. \u00a0<\/p>\n<p>L: que es lo que uno no ha pensado. Digamos pues, lo m\u00e1s primordial para uno son los cuidados que requiere, de que de pronto no maltratarla ni f\u00edsica ni emocionalmente como digamos que, darle el cari\u00f1o, la protecci\u00f3n el amor que de pronto sabe que un ni\u00f1o necesita. Pues si de pronto ella hizo alguna travesura, entonces no estrujarla ni nada sino simplemente una llamadita de atenci\u00f3n pero con toda la tranquilidad y calma de cada padre y cada madre. Pues personalmente yo creo que uno tiene que cuidar a una personita de estas, pues a nivel de que como uno la cr\u00ede, m\u00e1s adelante ella va superando, va creciendo y tratando a las dem\u00e1s personas. Pero claro que sabe que en muchas oportunidades a una personita as\u00ed de peque\u00f1ita, pues no tanto darle todo lo que ella quiera si, a veces toca como corregirla, pero con ese cari\u00f1o que de pronto digamos ella quiere. Entonces pues uno saber a nivel personal que ella no va a ser gente maltratada, sino que va a ser como corregida cari\u00f1osamente. Entonces pues esa es la idea m\u00eda, si de pronto alg\u00fan d\u00eda la ni\u00f1a nos la llegan a entregar a nosotros. \u00a0<\/p>\n<p>E: Bueno entonces, les voy a hacer una pregunta, una pregunta muy dura. Qu\u00e9 pasar\u00eda si no les entregaran la ni\u00f1a? \u00a0<\/p>\n<p>L: Pues haber nosotros ya tenemos pensado con la mam\u00e1 de mi beb\u00e9, que si de pronto alguna vez nos llega a suceder esa situaci\u00f3n, nosotros tenemos programado que la ni\u00f1a va a quedar con una pariente m\u00eda. Pues no va a quedar digamos a plan de (no se entiende), sino directamente en plan de\u2026 como si ella fuera la mam\u00e1, en plan digamos directamente adoptada, por una hermana de Elisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T: Mi hermana se llama Leonor. \u00a0<\/p>\n<p>E: Eso es lo que ustedes har\u00edan en caso de que no les dieran la custodia, la ni\u00f1a se quedar\u00eda con Leonor? \u00a0<\/p>\n<p>L: Correcto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T: Nosotros hemos pensado siempre, que si un caso\u2026 ya ha pasado mucho tiempo y nada que nos entregan la ni\u00f1a, pues ellos viendo que nosotros no tenemos\u2026 c\u00f3mo le explicara yo, trabajo fijo, o casa propia, o si? Entonces mi hermana s\u00ed tiene su trabajo fijo, ella tiene su casa y eso es cerrado, hay celadores, hay jardines, parques, es bonito, y el marido trabaja tambi\u00e9n (\u2026). Maneja un carro y entonces ellos ver\u00edan que hay respeto, que no han maltratado la ni\u00f1a, y de parte de la alimentaci\u00f3n que no le falte nada, eso es lo que piden en Bienestar Familiar, entonces lo que ellos no s\u00e9\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E: Vamos a hacer un ejercicio, ustedes se van a imaginar que la ni\u00f1a est\u00e1 aqu\u00ed, que est\u00e1 aqu\u00ed sentada, imag\u00ednense que la ni\u00f1a est\u00e1 aqu\u00ed, ustedes a qu\u00e9 se comprometer\u00edan, delante de m\u00ed, con la ni\u00f1a? H\u00e1blenle a la ni\u00f1a y d\u00edganle a qu\u00e9 se comprometer\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>T: Ba\u00f1arla cambiarla, darle el desayuno el almuerzo, los tres golpes y que la ni\u00f1a se encuentre bien aseadita, bien limpiecita y de salud bien y hablarle con cari\u00f1o no pegarle ni maltratarla sino darle cari\u00f1o, y ese es el pensado m\u00edo, y as\u00ed, lo que yo le estaba explicando, el estudio, que si no se puede un\u2026 lo que yo quiero es el jard\u00edn si, el jard\u00edn primero y luego ponerla a estudiar cuando cumpla por ah\u00ed tres a\u00f1itos. \u00a0<\/p>\n<p>E: Bueno y ahora Lorenzo, la ni\u00f1a est\u00e1 ac\u00e1 y usted qu\u00e9 le dir\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>L: Eh ave Mar\u00eda hombre, mi bebecita si estuviera ac\u00e1 yo le dir\u00eda un mont\u00f3n de cosas, pues realmente yo la quiero mucho, casi un a\u00f1ito que no tengo yo contacto con ella, yo la echo mucho de menos y me da guayabo si? Pero pues actualmente si de pronto nos la fueran a dejar otra vez, ver o alzar, entones ser\u00eda muy diferente, porque no ser\u00eda el trato que ella alguna vez tuvo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T: Lo que el doctor dice, es que si la ni\u00f1a est\u00e1 ac\u00e1, usted qu\u00e9 le dice? \u00a0<\/p>\n<p>L: ah no, bebecita linda mi amor, de pronto que digamos yo le preguntar\u00eda a ella\u2026 mi ni\u00f1a linda, ya digamos ya desayun\u00f3, ya almorz\u00f3, bueno en fin, de pronto si estuviera ac\u00e1 presente, hoy que es s\u00e1bado, ma\u00f1ana domingo, entonces yo la animar\u00eda un rato para que ella conmigo y la mam\u00e1 fueran al parque y estuviera contenta con una distracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>E: y a qu\u00e9 se compromete, usted se tiene que comprometer a algo con la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>L: yo me comprometo, los \u00faltimos d\u00edas que mi Dios me tenga vivo, darle a ella lo que requiere, tanto la protecci\u00f3n como el cari\u00f1o, si, es el compromiso m\u00edo, no? Es lo que cada padre y cada madre tiene que hacer, es el compromiso que yo realmente adquirir\u00eda con mi ni\u00f1a, da la casualidad que como uno va a hablar al viento. \u00a0<\/p>\n<p>E: Pero es que la pregunta era, ustedes qu\u00e9 han pensado? \u00a0<\/p>\n<p>T: Yo le dar\u00eda el desayuno, el almuerzo y que la ni\u00f1a coma bien, le hablar\u00eda, jugar\u00eda con la ni\u00f1a, le dar\u00eda los jugueticos, todo lo que yo nunca tuve en la vida. Esa es la felicidad m\u00eda para la ni\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Amelia, si la ni\u00f1a estuviera aqu\u00ed, usted qu\u00e9 har\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>A: darle mucho cari\u00f1o, protegerla colaborarle en todo lo que necesite. En la educaci\u00f3n, vestuario, su comida, su bienestar. As\u00ed como le doy a mis hijos el cari\u00f1o. Que sea un ser feliz. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>E: Una pregunta que es indispensable, m\u00e1s o menos diario ustedes cu\u00e1nto ganan? \u00a0<\/p>\n<p>L: Pues es relativo\u2026 actualmente pues es complicado\u2026 bueno\u2026 yo gano como un promedio de $150000 pesos mensuales. Que son 30 d\u00edas, entonces son como $5000 pesos aunque uno muchas veces no los recoge. Por mal que me vaya, que recoja unos $3000 pesos fijos, no recoge uno m\u00e1s. Esos son 6&#215;3=9, esos son unos $90000 pesos m\u00e1s o menos por mes. \u00a0<\/p>\n<p>E: Do\u00f1a Teresa, cu\u00e1nto gana m\u00e1s o menos al d\u00eda? A la semana, o al mes? \u00a0<\/p>\n<p>T: Pues\u2026 no, yo no gano ni mensual, ni al mes ni nada. \u00a0<\/p>\n<p>E: Entonces m\u00e1s o menos diario cu\u00e1nto? \u00a0<\/p>\n<p>T: Diario lo que gano yo m\u00e1s o menos, como m\u00e1s o menos que el trabajo est\u00e9 bueno, me gano por ah\u00ed $5000 o $10000, pero eso lo voy es ahorrando. Y voy comprando m\u00e1s mercanc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>L: o sea fijo, fijo \u00a0<\/p>\n<p>T: diario, diario no\u2026 por ah\u00ed unos $5000 diarios. \u00a0<\/p>\n<p>E: cinco mil entonces m\u00e1s o menos entre los dos, se ponen $8000 pesos diarios o m\u00e1s, diez mil pesitos alcanzan diarios? \u00a0<\/p>\n<p>T: ehh ehhh \u00a0<\/p>\n<p>L: S\u00ed, como diez mil pesitos diarios. \u00a0<\/p>\n<p>E: Diez mil pesitos diarios, o sea que son m\u00e1s o menos al mes trescientos mil pesos. Bueno y con esos trescientos mil pesos, ustedes qu\u00e9 gastos tienen? \u00a0<\/p>\n<p>T: gastos, pues comprar lo que necesitamos, por ejemplo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>L: el mercado, el vestuario, arriendo \u00a0<\/p>\n<p>T: muchas veces que si uno se enferm\u00f3, entonces que para las drogas. \u00a0<\/p>\n<p>E: aqu\u00ed a do\u00f1a Amelia cu\u00e1nto le dan? \u00a0<\/p>\n<p>E: ehh\u2026 los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>L: a ella se le colabora con lo de los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>T: La se\u00f1ora Amelia no nos cobra arriendo, pero lo de los servicios s\u00ed y lo del arreglo de la casa, yo le colaboro el d\u00eda s\u00e1bado a veces cuando no voy a trabajar, cuando est\u00e1 as\u00ed, cuando est\u00e1 lloviendo, yo me quedo aqu\u00ed colabor\u00e1ndole, le colaboro aqu\u00ed con el mercado, no con plata pero le ayudo con los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>E: ustedes qu\u00e9 har\u00edan para ganar un poquito m\u00e1s de plata, porque la ni\u00f1a necesita\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>L: haber, haber, nosotros estamos en esta situaci\u00f3n, y a ra\u00edz de esto, pues nosotros hemos recurrido la presidencia de la rep\u00fablica, nosotros, pues yo no s\u00e9 si es que es\u2026 rechazo o que uno no ha sido pues pagado, pero siempre es que hay inconveniente y que nunca \u00a0a uno le dan respuestas y realmente no han sido positivas. Ahoritica estamos en otra situaci\u00f3n que de pronto nos den algo positivo que es como especie de prepararnos a nosotros en un aprendizaje, a nivel del Centro Nacional de Aprendizaje. \u00a0<\/p>\n<p>T: Y tambi\u00e9n nosotros fuimos por all\u00e1 a una parte, que donde va una gente a pedir trabajo, y ya llevamos hojas de vida, hace ya m\u00e1s de dos meses se llev\u00f3 eso, se habl\u00f3, que trabajo para nosotros\u2026, nosotros hablamos, yo, ojal\u00e1 lo que yo habl\u00e9, lo que salga, lo que salga. Lo importante lo que yo quiero es trabajar, el trabajo lo necesito por la ni\u00f1a si, ahora como yo tengo que pensar es\u2026 por la ni\u00f1a, yo siempre se me mete en la cabeza, por la ni\u00f1a, yo quiero el trabajo pero lo hago es por la ni\u00f1a, porque yo le dije, as\u00ed sea para lavar pisos, yo, lo que sea, lo importante es trabajar. Que si que nos tiene en cuenta, pero que toca esperar, porque as\u00ed de la noche a la ma\u00f1ana no va a salir el trabajo, entonces nos toca que tenga paciencia. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n suministrada por el Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda cuatro (4) de noviembre del a\u00f1o en curso, el Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda de Salud de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Jos\u00e9 Fernando Cardona Uribe, aport\u00f3 al presente proceso la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026me permito informar que todas las propuestas existentes para la atenci\u00f3n y asesor\u00eda de las personas con discapacidad son generales, cambian los apoyos que se dan acorde con el tipo de discapacidad y cubren a la poblaci\u00f3n residente en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a las Pol\u00edticas: \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica distrital \u201cConcertando entornos colectivos para las personas con discapacidad\u201d, crea espacios colectivos, concertados entre la sociedad, el Distrito Capital y las personas con discapacidad de manera que modifiquen dr\u00e1sticamente la tradici\u00f3n basada en la discriminaci\u00f3n y el desconocimiento. Se trata, por lo tanto, de reconstruir un sistema y un proceso de vida que demanda el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, integradas a la sociedad por lazos fuertes y con un intenso desarrollo de sus potencialidades, habilidades, destrezas y facultades \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica presenta tres ejes centrales: el desarrollo humano, la concertaci\u00f3n y la imagen futura deseada, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en b\u00fasqueda de una ciudad amable y accesible para todos y en especial para las personas con discapacidad. Cada sector: educaci\u00f3n, bienestar, salud, trabajo, transporte, recreaci\u00f3n y cultura se propone metas espec\u00edficas, siendo bajo estas l\u00edneas que el Consejo Distrital para las personas que presentan limitaciones de car\u00e1cter f\u00edsico, ps\u00edquico y sensorial viene desarrollando sus acciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Con relaci\u00f3n al Plan Distrital de Discapacidad 2001-2005: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto se desarrolla el Plan Distrital de Discapacidad 2001-2005 con el fin de operativizar las intenciones propuestas en la pol\u00edtica distrital. La instancia en la que se gesta este Plan es el Consejo Distrital de Bogot\u00e1 para las personas que presentan limitantes de car\u00e1cter f\u00edsico, ps\u00edquico y sensorial y su Comit\u00e9 T\u00e9cnico dando cumplimiento a las funciones descritas en el Acuerdo 16 de 1994 y 22 de 199 (sic) del Concejo de Bogot\u00e1. El Plan se constituye en el \u00f3rgano de articulaci\u00f3n de las acciones e intenciones que actores p\u00fablicos, privados, comunitarios y las mismas personas con discapacidad promuevan y realicen a favor de este grupo poblacional y su familia en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como marco com\u00fan se recogen los principios b\u00e1sicos tales como la promoci\u00f3n de los derechos y deberes, la vida independiente, la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n como indicativos de calidad de vida, el desarrollo de habilidades y destrezas de la persona con discapacidad y los apoyos y soportes que se ofrezcan desde las comunidades, como indicadores de la calidad de los servicios que se presentan y la intersectorialidad y corresponsabilidad como indicativos del efecto de las pol\u00edticas p\u00fablicas, que deben buscarse como factores cr\u00edticos de \u00e9xito en el proceso de una integraci\u00f3n real de las personas con discapacidad a la vida en comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estrategias para lograr esta inclusi\u00f3n social a\u00fan cuando sectoriales exigen una articulaci\u00f3n importante que permita generar indicadores de impacto que se proyecten en las organizaciones e instituciones que act\u00faan en el sector en el mejoramiento de su gesti\u00f3n, sus estructuras, proceso y resultados. \u00a0<\/p>\n<p>El esquema del plan reconoce como visi\u00f3n: el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de su familia, articulado a dos grandes objetivos: la generalizaci\u00f3n y ajuste de las pol\u00edticas y el desarrollo de los servicios, que a su vez se despliegan en siete l\u00edneas de intervenci\u00f3n: promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n en salud y (re)habilitaci\u00f3n funcional, educaci\u00f3n, accesibilidad, vida laboral, vida en comunidad y redes de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Todas las actividades se formulan en la b\u00fasqueda de la intersectorialidad y corresponsabilidad para permitir el desarrollo de habilidades y destrezas para la persona con discapacidad y su n\u00facleo familiar y la generaci\u00f3n de apoyos necesarios para la interacci\u00f3n con el entorno, buscando la inclusi\u00f3n en la comunidad, la autonom\u00eda y la vida independiente como indicadores de calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los planes de acci\u00f3n anuales y de los informes de gesti\u00f3n se presentan el conjunto de actividades ejecutadas; cuyos resultados se pueden observar en el informe de actividades del per\u00edodo 2001-2002 del Consejo Distrital para las personas que presentan limitantes de car\u00e1cter f\u00edsico, ps\u00edquico y sensorial. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Con relaci\u00f3n al programa de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 como ente de direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene como funci\u00f3n generar l\u00ednea t\u00e9cnica, ofrecer la asesor\u00eda y asistencia y vigilar y controlar la prestaci\u00f3n de todos los servicios de salud en la ciudad. Para ello organiza tres ejes de acci\u00f3n fundamentales: la salud p\u00fablica, el aseguramiento y el desarrollo de servicios, con el fin de cumplir estas responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda identifica la prevenci\u00f3n y manejo de la discapacidad como una prioridad, dada por la magnitud del problema generado por la violencia generalizada, el comportamiento demogr\u00e1fico y el desarrollo t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar respuesta a los bogotanos, el programa se organiza en tres componentes: la prevenci\u00f3n de la discapacidad, la (re)habilitaci\u00f3n basada en comunidad y la (re)habilitaci\u00f3n funcional (ver cuadro 1), cuyas itnervenciones est\u00e1n a cargo de los planes de beneficios \u2013plan de atenci\u00f3n b\u00e1sica y plan obligatorio de salud-. La financiaci\u00f3n del programa proviene de transferencias de la Naci\u00f3n, de recursos propios para el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica y de recursos del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado para el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los programas de rehabilitaci\u00f3n comunitaria, las personas y sus familias establecen contacto con el referente de discapacidad del Hospital de primer nivel de su localidad y a trav\u00e9s de \u00e9l reciben asesor\u00eda domiciliaria la cual se orienta a la b\u00fasqueda de independencia y autonom\u00eda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria; de igual manera pueden participar en grupos para la formaci\u00f3n de agentes de cambio, en la puesta en com\u00fan de nuevos proyectos a trav\u00e9s de los consejos locales de discapacidad y en actividades de informaci\u00f3n masiva. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para acceder a los servicios de rehabilitaci\u00f3n funcional en este caso para personas en condici\u00f3n de discapacidad visual lo pueden hacer a trav\u00e9s de la empresa promotora de salud o la administradora de r\u00e9gimen subsidiado donde se encuentren afiliados ya sea del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, o la Secretar\u00eda para los participantes vinculados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente adjunt\u00f3 a su escrito un Cuadro titulado \u201cComponentes del Programa de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de la Discapacidad\u201d, del cual la Corte extrae la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrevenci\u00f3n de la discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n: Son las acciones y medidas que limitan la aparici\u00f3n de discapacidad, identifican la presencia de efectos asociados a la discapacidad o la progresi\u00f3n de enfermedad en cualquier punto de su proceso y pretenden proteger la salud y el bienestar de la sociedad dirigiendo esfuerzos hacia poblaciones que se consideren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: Contribuir a disminuir la presencia de discapacidad por eventos prevenibles en la ciudad de Bogot\u00e1, teniendo en cuenta las principales causas de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones: Entrenamiento psicof\u00edsico del parto; programas de estimulaci\u00f3n adecuada; identificaci\u00f3n de riesgos auditivos, visuales, motores y adaptativos en menores de 12 a\u00f1os; prevenci\u00f3n de la discapacidad en enfermedades cr\u00f3nicas y de enfermedades transmisibles; prevenci\u00f3n de riesgos cardiovasculares y estr\u00e9s post-traum\u00e1tico; prevenci\u00f3n de accidentes en el hogar, la calle y la escuela. \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n: Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica; Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutor: Empresas Sociales del Estado; Hospitales de Primer Nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n basada en comunidad \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n: Es una propuesta para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, buscando su reconocimiento y desarrollo personal, social y comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: Promover el reconocimiento de la poblaci\u00f3n con discapacidad como miembros de la sociedad, con derechos y deberes ciudadanos y el empoderamiento de la poblaci\u00f3n con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones: Grupos formados; grupos informados; asesor\u00eda domiciliaria; asesor\u00eda a instituciones; consejo local o red de apoyo; banco de ayudas t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n: Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutor: Empresas Sociales del Estado; Hospitales de Primer Nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n funcional \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n: Es la combinaci\u00f3n de conocimientos y t\u00e9cnicas interdisciplinarias susceptibles de mejorar el pron\u00f3stico funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: Garantizar la calidad de los servicios en salud y rehabilitaci\u00f3n funcional para las personas con discapacidad transitoria y permanente en Bogot\u00e1, a partir del aseguramiento, la garant\u00eda de la calidad y el desarrollo de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones: Evaluaci\u00f3n y entrenamiento de la capacitaci\u00f3n funcional, f\u00edsica, psicol\u00f3gica, mental y\/o social; prescripci\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas; a trav\u00e9s de los servicios de terapia ocupacional, fisioterapia, fonoaudiolog\u00eda, medicina, enfermer\u00eda y otras especialidades que de acuerdo al caso se requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n: Plan Obligatorio de Salud \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutor: Empresas Sociales del Estado; Hospitales e Instituciones Privadas de segundo y tercer nivel.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. Comunicaci\u00f3n de la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C. &#8211; DABS, Angela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez, dio respuesta a la orden contenida en el numeral cuarto del auto de pruebas reci\u00e9n transcrito, mediante comunicaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda treinta y uno (31) de octubre del a\u00f1o en curso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha comunicaci\u00f3n expresa, en primer lugar, que el Departamento Administrativo en cuesti\u00f3n \u201cno cuenta con programas espec\u00edficos para la asistencia especializada a las personas que padecen de invidencia y a sus familias. \u00a0Lo anterior teniendo en cuenta que la misi\u00f3n de este Departamento es \u2018participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales del Distrito Capital y ejecutar acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y restablecimiento, desde la perspectiva de derechos, para la inclusi\u00f3n social de las poblaciones que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, mediante la corresponsabilidad y la cogesti\u00f3n entre la familia, la sociedad y el Estado.\u2019 \u00a0En este contexto se adelantan pol\u00edticas, programas y proyectos tendientes a la inclusi\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable, especialmente de estratos 1 y 2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, enumera la Directora los programas y proyectos relacionados con la poblaci\u00f3n vulnerable que adelanta su despacho, para sustentar su afirmaci\u00f3n sobre la carencia de programas espec\u00edficos para prestar asistencia especializada a la poblaci\u00f3n invidente. Sin embargo, observa la Sala que algunos de los programas mencionados por la interviniente s\u00ed resultan altamente relevantes para la situaci\u00f3n de Teresa; tal y como los describe la Directora, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) 11. Centros Amar de Integraci\u00f3n (Proyecto 7308): Sus principales objetivos son atender y proteger transitoriamente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes entre los 0 y los 14 a\u00f1os de edad que se encuentran en situaci\u00f3n social cr\u00edtica o de alto riesgo garantiz\u00e1ndoles la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y el pleno ejercicio de sus derechos, gestionar intra e interinstitucionalmente la vinculaci\u00f3n efectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes y sus familias a los servicios b\u00e1sicos del Distrito, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 15. Atenci\u00f3n integral para adultos con limitaci\u00f3n f\u00edsica y mental (Proyecto 7311). Sus principales objetivos son proteger integralmente a hombres y mujeres entre los 18 y 49 a\u00f1os, en situaci\u00f3n de abandono y con carencia de redes sociales y familiares, que tienen limitaciones f\u00edsicas y\/o s\u00edndromes mentales org\u00e1nicos (retardo mental, epilepsias, demencias, deterioro neurol\u00f3gico grave) y con bajos niveles de habilidades sociales y de autocuidado, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 17. Movilic\u00e9monos: apoyo adecuado y transitorio para familias en riesgo (Proyecto 7313). Su objetivo general es brindar apoyo transitorio y oportuno, a familias y personas, para que superen las situaciones de crisis, emergencia, calamidad y\/o contingencia. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de efectuar tal enumeraci\u00f3n, contin\u00faa la Directora del DABS con su intervenci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn este sentido, nuestra misi\u00f3n institucional enfatiza en un quehacer donde podemos generar condiciones para que los ciudadanos\/as, sientan que son parte incluyente (sic) de nuestra sociedad, por lo tanto la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n sensorial (visual) puede ser part\u00edcipe activa de nuestros proyectos siempre y cuando cumpla con los criterios de elegibilidad. \u00a0Por otro lado es importante enfatizar que las acciones tendientes a la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad visual, no se encuentran dentro del marco de acci\u00f3n del DABS debido a que requieren la realizaci\u00f3n de actividades espec\u00edficas, de recursos t\u00e9cnicos, humanos y de infraestructura con los que no cuenta esta entidad. \u00a0Es por estas razones que existen instituciones especializadas para la atenci\u00f3n de la discapacidad sensorial, como el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), y el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), quienes cuentan con el personal id\u00f3neo, el material espec\u00edfico y la infraestructura necesaria para atender los requerimientos de este tipo de discapacidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCENTROS AMAR DE INTEGRACION \u2013 Proyecto 7308. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProblem\u00e1tica a la que se busca dar respuesta: Un n\u00famero significativo de ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os que habitan en Bogot\u00e1 se encuentran en situaci\u00f3n de alto riesgo dados los oficios que adelantan sus progenitores bien sea en las calles de la ciudad o en bares y discotecas hasta altas horas de la noche. \/\/ Muchos de ellos y ellas est\u00e1n excluidos del sistema educativo, no tienen acceso a los servicios de salud, presentan deficiencias nutricionales y est\u00e1n expuestos a los peligros propios de la calle y de la noche (inclemencias del tiempo, mala alimentaci\u00f3n, maltrato, abuso sexual, explotaci\u00f3n). Hay incluso quienes quedan durante algunos horas o d\u00edas desprotegidos por sus padres y madres. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProp\u00f3sitos del proyecto: Ofrecer atenci\u00f3n y protecci\u00f3n transitoria a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os garantiz\u00e1ndoles la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y el pleno ejercicio de sus derechos; propender por el fortalecimiento de los v\u00ednculos afectivos de las familias de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as; gestionar la vinculaci\u00f3n efectiva de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as a los servicios b\u00e1sicos del Distrito (educaci\u00f3n, salud y recreaci\u00f3n); favorecer la creaci\u00f3n y fortalecimiento de redes familiares y comunitarias para la prevenci\u00f3n del maltrato y la violencia intra familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPoblaci\u00f3n a la que se atiende: Ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes entre 0-14 a\u00f1os (y sus respectivas familias) que est\u00e1n expuestos-as a los riesgos que se derivan de las actividades en calle desarrolladas por sus padres y madres. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcciones que se realizan: El servicio que se presta en los centros Amar de Integraci\u00f3n contempla tres componentes: f\u00edsico, que incluye salud y nutrici\u00f3n; cognitivo, que aborda el desarrollo de habilidades y competencias de pensamiento; socioafectivo que trabaja el desarrollo de la autonom\u00eda y construcci\u00f3n de un proyecto de vida. As\u00ed mismo se realiza intervenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada a las familias con el objeto de promover la convivencia sana y el manejo de situaciones de conflicto y fortaleciendo los roles socializadores y protectores propios de las familias. Una vez los ni\u00f1os y las ni\u00f1as egresan, se hace seguimiento a la familia mediante la coordinaci\u00f3n intra e interinstitucional y sectorial. (\u2026) En todos los niveles el trabajo est\u00e1 dirigido a favorecer su desarrollo integral y la adquisici\u00f3n de competencias cognitivas y sociales que les permitan acceder y permanecer en el medio educativo formal. \u00a0As\u00ed mismo, el proyecto adelanta acciones encaminadas al fortalecimiento de redes familiares, institucionales y comunitarias con el fin de propiciar la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y las familias. (\u2026) La atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o j\u00f3venes y sus familias no excede los 6 meses, per\u00edodo durante el cual se debe garantizar su vinculaci\u00f3n e inclusi\u00f3n a los servicios b\u00e1sicos del Estado y haber generado ciertas condiciones familiares estables que les permitan afrontar con mayor capacidad la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y los factores que se constituyeron en situaci\u00f3n de riesgo para el ni\u00f1o, ni\u00f1a o el\/la joven. De no existir esta posibilidad, durante este lapso el DABS debe realizar los tr\u00e1mites pertinentes para remisi\u00f3n a instancias de protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ATENCION INTEGRAL PARA ADULTOS Y ADULTAS CON LIMITACION FISICA Y\/O MENTAL \u2013 Proyecto 7311. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProblem\u00e1tica a la que se \u00a0busca dar respuesta: Seg\u00fan el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n realizado por el DANE en 1993, en Bogot\u00e1 existen cerca de 64.000 personas con alguna limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental o sensorial, lo que corresponde al 1.2% de la poblaci\u00f3n de la ciudad. (\u2026) La poblaci\u00f3n entre los 18 y 49 a\u00f1os, que adem\u00e1s de la limitaci\u00f3n, se encuentra en estado de abandono o exclusi\u00f3n social (aproximadamente 600 casos han sido identificados) se constituyen en un grupo de alto riesgo, ya que en la actualidad se encuentra marginada de todo tipo de servicio integral. La mayor\u00eda de los programas del Distrito est\u00e1n dirigidos a la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil o la protecci\u00f3n integral del adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProp\u00f3sitos del proyecto: Proteger integralmente a hombres y mujeres entre los 18 y 49 a\u00f1os, en abandono y con carencias de redes sociales y familiares, que tengan limitaciones f\u00edsicas y\/o s\u00edndromes mentales org\u00e1nicos; potenciar las habilidades y capacidades de esta poblaci\u00f3n hacia el logro de un proyecto de vida semi-independiente y su integraci\u00f3n a la vida comunitaria, comprometiendo a la familia y la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPoblaci\u00f3n a la que se atiende: Hombres y mujeres entre los 18 y 49 a\u00f1os de edad en condiciones de abandono y con carencia de redes sociales y familiares que presenten alguna(s) de las siguientes condiciones: (1) limitaciones f\u00edsicas que les impidan la realizaci\u00f3n de actividades de autocuidado; (2) s\u00edndromes mentales org\u00e1nicos (retardo menta de moderado a severo, epilepsias y deterioro neurol\u00f3gico grave) con alto deterioro cognitivo y funcional y bajos niveles de habilidades sociales y de auto cuidado; (3) s\u00edndromes mentales org\u00e1nicos (retardo mental de moderado a severo, epilepsias o deterioro neurol\u00f3gico grave) con compromiso psiqui\u00e1trico asociado, adem\u00e1s de alto deterioro cognitivo y funcional y bajos niveles de habilidades sociales y de auto cuidado. Hombres y mujeres con limitaci\u00f3n cognitiva que han cumplido los 18 a\u00f1os y que se encuentran integrados a los programas del DABS en procesos de habilitaci\u00f3n ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcciones que se realizan: El Departamento Administrativo de Bienestar social y la Secretar\u00eda Distrital de Salud han aunado esfuerzos y recursos para garantizar la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n objeto del proyecto y se ofrecen servicios en dos modalidades (institucionalizada y externa) a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con ONG especializadas en la atenci\u00f3n a las personas con limitaciones dependiendo de sus caracter\u00edsticas. \/\/ La atenci\u00f3n institucionalizada corresponde a aquella que se presta a adultos mayores de 18 a\u00f1os que han sido vinculados al DABS con medida de protecci\u00f3n legal. La atenci\u00f3n externa se presta a la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas que est\u00e1n entre los 18 y los 49 a\u00f1os. Fundamentalmente se ofrece habilitaci\u00f3n ocupacional durante media jornada (ma\u00f1ana o tarde). \/\/ En ambos casos se realiza seguimiento a las condiciones de salud y nutrici\u00f3n de los adultos y las adultas (valoraci\u00f3n inicial, tratamiento y el apoyo nutricional pertinente, apoyo social y terap\u00e9utico) y atenci\u00f3n en salud, trabajo ocupacional y auto cuidado. As\u00ed mismo hay est\u00edmulo a la socializaci\u00f3n con \u00e9nfasis hacia la convivencia y el manejo de las situaciones de conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLugares donde se presta el servicio: El DABS contrata el servicio con entidades especializadas. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a1MOVILICEMONOS! APOYO ADECUADO Y TRANSITORIO PARA FAMILIAS EN RIESGO \u2013 Proyecto 7313.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProblem\u00e1tica a la que se busca dar respuesta: Las condiciones de pobreza que presentan las familias de estratos 1 y 2 residentes en la ciudad de Bogot\u00e1 son tan cr\u00edticas que frente a una situaci\u00f3n de crisis, calamidad, emergencia o cualquier situaci\u00f3n imprevista, no poseen los recursos humanos y econ\u00f3micos para hacer frente a las mismas, colocando en peligro su integridad f\u00edsica y moral. Urge, por lo tanto, garantizarles los derechos que tienen como ciudadanos-as por pertenecer a un Estado Social de Derecho que protege la vida y la honra de todos sus asociados. Pueden ser situaciones de crisis, emergencia y\/o calamidad la ausencia temporal o permanente de alguno de los responsables de la familia, la enfermedad de uno o varios miembros de la familia, el desempleo o subempleo de los proveedores de la familia, situaciones derivadas de desalojo y\/o desastres naturales y otros eventos que no les permiten garantizar su supervivencia. Es necesario se\u00f1alar adem\u00e1s la disfuncionalidad de las redes de apoyo familiar, social e institucional que colocan a estas personas y\/o familias en situaciones de riesgo y alta vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProp\u00f3sito del proyecto: Brindar apoyo transitorio y oportuno a familias y personas en riesgo, para que superen las situaciones de crisis, emergencia, calamidad y\/o contingencia, procurando que el apoyo o beneficio sea un medio de formaci\u00f3n. Para ello se promueven actitudes de corresponsabilidad instando a ciudadanos y ciudadanas a asumir estos apoyos como un impulso para continuar con su proceso de estabilizaci\u00f3n. El DABS aborda su responsabilidad con la vida e integridad de las personas desde una pedagog\u00eda que recupere la confianza, la calidez, el respeto y la mutua cooperaci\u00f3n en las acciones y gestiones necesarias en el manejo de la situaci\u00f3n de crisis, emergencia y\/o calamidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPoblaci\u00f3n a la que se atiende: El proyecto cuenta con dos modalidades y en cada una de ellas atiende poblaci\u00f3n espec\u00edfica: Atenci\u00f3n inmediata a la ciudadan\u00eda, donde la poblaci\u00f3n beneficiaria son grupos de familias y\/o personas en condiciones de crisis social, emergencia, calamidad y contingencia; Intervenci\u00f3n social focalizada, que brinda atenci\u00f3n a familias y personas de territorios de la ciudad en situaci\u00f3n de absoluto marginamiento\u2026 Tanto en una como en otra modalidad se da prioridad a las mujeres jefas de hogar seg\u00fan los lineamientos del Plan de Desarrollo 2001-2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcciones que se realizan. Atenci\u00f3n inmediata a la ciudadan\u00eda: El proyecto tiene una cobertura metropolitana\u2026 Todas las personas y\/o familias que acuden a alguno de los Centros Oir Ciudadan\u00eda son atendidas y escuchadas. De manera conjunta entre quien consulta y un o una profesional, y de acuerdo con la problem\u00e1tica planteada, se define un plan de acci\u00f3n que incluye una atenci\u00f3n inmediata a sus necesidades. En la intervenci\u00f3n se enfatiza en la corresponsabilidad, la apropiaci\u00f3n de derechos y deberes y la forma de dar la mejor utilizaci\u00f3n al beneficio recibido. \u00a0El apoyo pertinente para cada caso se define igualmente teniendo en cuenta la informaci\u00f3n derivada de una visita domiciliaria y unos criterios de elegibilidad establecidos por el proyecto (por ejemplo, prioridad mujeres cabeza de hogar). \u00a0De acuerdo con el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la historia social, la entrevista individual y la visita domiciliaria, se determina y entrega el tipo e apoyo pertinente para cada caso, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad establecidos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiempo de permanencia en el proyecto: Dado el car\u00e1cter transitorio del proyecto, el servicio se presta por una sola vez de manera oportuna e inmediata respondiendo a la situaci\u00f3n de crisis, emergencia y\/o calamidad. En situaciones excepcionales donde se pone en juego la vida e integridad de las personas, se presta el servicio en una segunda oportunidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. Pruebas decretadas mediante auto del veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil tres. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del veintis\u00e9is de noviembre de dos mil tres (2003), el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- Se solicita, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corte, al Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional, Dr. Juan Guerrero, en atenci\u00f3n a la alta calidad del concepto profesional que tal Departamento aport\u00f3 al presente proceso, que designe a un profesional especializado para que efect\u00fae una visita y valoraci\u00f3n a la menor Luisa en el hogar sustituto en el cual se encuentra, para efectos de determinar (i) el nivel de aceptaci\u00f3n que demuestra dicha menor hacia su madre biol\u00f3gica, y (ii) las posibilidades con que cuenta, dado dicho nivel de aceptaci\u00f3n, para desarrollar con ella un v\u00ednculo s\u00f3lido hacia el futuro. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Se solicita, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corte, a la Directora del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes, Dra. Viviola G\u00f3mez, en atenci\u00f3n a la alta calidad del concepto profesional que tal Departamento aport\u00f3 al presente proceso, que designe a un profesional especializado para que efect\u00fae una visita y valoraci\u00f3n a la menor Luisa en el hogar sustituto en el cual se encuentra, para efectos de (i) determinar el nivel de aceptaci\u00f3n que demuestra dicha menor hacia su madre biol\u00f3gica, y (ii) las posibilidades con que cuenta, dado dicho nivel de aceptaci\u00f3n, para desarrollar con ella un v\u00ednculo s\u00f3lido hacia el futuro. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Se solicita, por intermedio de la Secretar\u00eda General de esta Corte, al Decano Acad\u00e9mico de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana, Padre Jos\u00e9 Ricardo \u00c1lvarez, en atenci\u00f3n a la alta calidad del concepto profesional que tal Departamento aport\u00f3 al presente proceso, que designe a un profesional especializado para que efect\u00fae una visita y valoraci\u00f3n a la menor Luisa en el hogar sustituto en el cual se encuentra, para efectos de (i) determinar el nivel de aceptaci\u00f3n que demuestra dicha menor hacia su madre biol\u00f3gica, y (ii) las posibilidades con que cuenta, dado dicho nivel de aceptaci\u00f3n, para desarrollar con ella un v\u00ednculo s\u00f3lido hacia el futuro. La valoraci\u00f3n y el concepto profesionales deber\u00e1n realizarse y remitirse a la Corte, de ser posible, dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Se ordena a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe a esta Corporaci\u00f3n cu\u00e1l es, en su concepto, la forma en que debe ser atendido y resuelto el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, para efectos de garantizar los derechos de la menor \u00a0Luisa y los de su madre, Teresa, as\u00ed como las razones espec\u00edficas que sustentar\u00edan su posici\u00f3n. Para estos efectos, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional deber\u00e1 hacer llegar al se\u00f1or Director del ICBF una (1) copia completa de los tres (3) cuadernos que conforman el expediente de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. Segunda Comunicaci\u00f3n del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), las profesionales integrantes del Grupo de Investigaci\u00f3n en Psicolog\u00eda Social Cr\u00edtica del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes \u2013psic\u00f3logas Angela Mar\u00eda Estrada Mesa, Constanza Gonz\u00e1lez y Estefan\u00eda Sarmiento- aportaron el siguiente concepto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntendiendo el v\u00ednculo como el lazo de apego entre el ni\u00f1o y su cuidador, es decir como la relaci\u00f3n progresiva que se da entre padres e hijos que comienza inmediatamente despu\u00e9s del nacimiento (Craig, 1997), y teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Teresa y su hija Luisa desde el nacimiento de esta \u00faltima no han permanecido juntas por un per\u00edodo de tiempo prolongado, es dif\u00edcil asumir que entre ellas exista un v\u00ednculo de apego madre-hija. En esta medida, no cabe la posibilidad de evaluar en este momento la calidad de este v\u00ednculo y su futuro desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de acuerdo con Ainsworth (1983, citada en Craig, 1997), te\u00f3rica del apego, \u00e9ste es un proceso mutuo en el que tanto el cuidador como el ni\u00f1o interact\u00faan evidenciando conductas claras de apego entre las que se encuentran la conducta de indicaci\u00f3n (llorar, sonre\u00edr, vocalizar), la de orientaci\u00f3n, los movimientos hacia otra persona y el contacto f\u00edsico activo (encaramarse, abrazar, aferrarse). Estas conductas invitan a las respuestas de su cuidador, quien no s\u00f3lo lo alimenta, sino que tambi\u00e9n se comunica con \u00e9l hablando, sonriendo y acariciando. Teniendo en cuenta esto, una evaluaci\u00f3n del v\u00ednculo de apego entre madre e hija requiere no s\u00f3lo la observaci\u00f3n de la menor, sino principalmente la observaci\u00f3n de la interacci\u00f3n entre \u00e9sta y su madre. Por lo tanto, al tener \u00fanicamente la posibilidad de hacer una visita a la menor sin contar con la presencia de la madre, es imposible atender a su solicitud dando respuesta a sus preguntas referentes a la calidad del v\u00ednculo entre \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a esto, y sabiendo que diferentes instituciones ten\u00edan a su cargo atender a esta misma solicitud, consideramos inadecuado para la menor y carente de validez en los resultados de la evaluaci\u00f3n, el someterla a m\u00faltiples procesos evaluativos y en un per\u00edodo de tiempo tan corto. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no podamos resolver de manera directa sus inquietudes, a partir de los planteamientos te\u00f3ricos arriba expuestos y de nuestro primer concepto emitido el 12 de noviembre de 2003, podemos decir que aunque en este momento no exista un v\u00ednculo de apego entre Luisa y Teresa, s\u00ed es posible que \u00e9ste se desarrolle si se propicia, creando las oportunidades para la interacci\u00f3n entre ellas. Dicha interacci\u00f3n podr\u00eda tener lugar en un proceso de reintegro de la menor a su n\u00facleo familiar de manera paulatina y acompa\u00f1ada por el Estado. Como lo mencionamos anteriormente, este acompa\u00f1amiento se puede dar a trav\u00e9s del trabajo interinstitucional&#8230; De esta manera no s\u00f3lo se crear\u00edan las condiciones para el desarrollo de un v\u00ednculo de apego seguro entre madre e hija, sino que adem\u00e1s se le evitar\u00eda a la menor una ruptura intempestiva y radical del v\u00ednculo que a lo largo de un a\u00f1o se ha venido desarrollando entre la menor y la madre sustituta Mar\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. Comunicaci\u00f3n del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el d\u00eda diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003), el Director del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional, Juan Guerrero, remiti\u00f3 el concepto profesional elaborado por la Profesora Myriam Rodr\u00edguez P\u00e1ez para dar respuesta a la solicitud de la Corte; el texto de tal concepto profesional es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Evaluadores: Myriam Rodr\u00edguez P\u00e1ez, Msc. Departamento de Psicolog\u00eda \u2013 Directora Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Isabel Rend\u00f3n \u2013 Psic\u00f3loga Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Xiomara P\u00e9rez \u2013 Psic\u00f3loga Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de Evaluaci\u00f3n: 02 al 10 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de Elaboraci\u00f3n del Informe: 10 al 12 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Datos Generales del Grupo Familiar Objeto de Evaluaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luisa: La menor naci\u00f3 el 18 de noviembre de 2000 y a la fecha de la actual evaluaci\u00f3n cuenta con 3 a\u00f1os y un mes. Desde que naci\u00f3 se ha encontrado en hogares sustitutos y actualmente vive desde hace un a\u00f1o con una madre sustituta, la se\u00f1ora Mar\u00eda, con otros dos ni\u00f1os acogidos dentro de este programa del Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teresa: Madre biol\u00f3gica de la menor y quien actualmente tiene 36 a\u00f1os de edad. Se desempe\u00f1a como vendedora ambulante y vive en uni\u00f3n libre con el se\u00f1or Lorenzo desde hace 4 a\u00f1os, padre biol\u00f3gico de la menor. Sufre de retinosis pigmentaria y seg\u00fan reporta, actualmente sufre de ceguera. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lorenzo: Padre biol\u00f3gico de la menor, de edad desconocida y quien se desempe\u00f1a tambi\u00e9n como vendedor ambulante. El padre invidente refiere que perdi\u00f3 su nivel \u00f3ptimo de visi\u00f3n por la ingesta de licor adulterado. Actualmente conserva una capacidad visual muy deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el an\u00e1lisis del caso se tuvo en cuenta ante todo, (a) la legislaci\u00f3n colombiana en el \u00e1rea del derecho de familia, especialmente lo concerniente al C\u00f3digo del Menor, entre ellos el derecho a gozar de una protecci\u00f3n especial, oportunidades y servicios, para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como marco de referencia se consideraron (b) lineamientos y orientaciones de la psicolog\u00eda forense en torno a la competencia y educaci\u00f3n de los padres para la crianza de sus hijos, y a los est\u00e1ndares para determinar la custodia de los menores Hess &amp; Weinner, 1999), (c) los hallazgos investigativos acerca de la violencia intrafamiliar, su naturaleza, sus causas, consecuencias y m\u00e9todos de prevenci\u00f3n (Browne, Davies &amp; Stratton, 1994), y (d) la perspectiva psicol\u00f3gica del desarrollo, especialmente en lo relacionado con el establecimiento del v\u00ednculo afectivo entre padres e hijos y sus implicaciones en el desarrollo de la personalidad (Bowlby, 1988; Papalia &amp; Endkos, 1992). \u00a0<\/p>\n<p>Es importante mencionar en este apartado que se evalu\u00f3 a todo el grupo familiar porque de esta forma se pod\u00eda contar con la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible para contextualizar el problema y poder dar as\u00ed un concepto m\u00e1s objetivo, v\u00e1lido y confiable. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos Generales \u00a0<\/p>\n<p>Determinar el nivel de aceptaci\u00f3n de la menor Luisa hacia su madre biol\u00f3gica, la se\u00f1ora Teresa, con miras a la determinaci\u00f3n de un posible v\u00ednculo futuro de apego entre ambas. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos Espec\u00edficos \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caracterizar el v\u00ednculo emocional entre la menor y la madre biol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valorar el nivel de ajuste psicol\u00f3gico general de la madre biol\u00f3gica con miras a determinar sus recursos actuales y la forma en que \u00e9stos pueden llegar a afectar su relaci\u00f3n con la menor. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evaluar el estilo de apego actual de la menor y compararlo en su interacci\u00f3n con distintas figuras y contextos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar el nivel de desarrollo psicomotriz, socio-afectivo y cognoscitivo de la menor para establecer as\u00ed est\u00e1ndares en relaci\u00f3n con lo esperado para su edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explorar las expectativas del Padre de la menor y su potencial como figura de apego seguro para \u00e9sta as\u00ed como para ser soporte afectivo y material de su compa\u00f1era. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Determinar las condiciones f\u00edsicas, materiales y afectivas actuales de la ni\u00f1a con el fin de estimar el impacto futuro de la interacci\u00f3n con los padres biol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hipotetizar con base en la informaci\u00f3n recolectada acerca de las posibilidades de formaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n futura del v\u00ednculo de apego entre los padres biol\u00f3gicos y la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Marco Conceptual \u00a0<\/p>\n<p>El actual informe est\u00e1 enmarcado dentro de la perspectiva del desarrollo de la personalidad, y espec\u00edficamente de la teor\u00eda del apego y del desarrollo psicomotriz. \u00a0<\/p>\n<p>El apego ha sido definido por Bowlby (1985; 1993b) como cualquier forma de comportamiento que hace que una persona alcance o conserve proximidad con respecto a otro individuo diferenciado y preferido. En la medida en que la figura de apego permanezca accesible y responda, la conducta puede consistir en la verificaci\u00f3n visual o auditiva del lugar donde se halla, o en el intercambio de miradas y saludos. No obstante, en circunstancias en las que dicha figura no es tan accesible, la intensidad del repertorio conductual se agudiza. En tal caso pueden presentarse comportamientos como \u2018aferramientos o seguimiento de la figura de apego, tendencia a llamarla o a llorar, entre otros\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento de que la figura de apego es sensible y accesible le da al individuo apegado un fuerte sentimiento de seguridad, llev\u00e1ndolo a valorar y conservar la relaci\u00f3n. Bowlby se\u00f1ala que, en el curso del desarrollo normal, la conducta de apego lleva al establecimiento de v\u00ednculos afectivos o apegos, inicialmente entre el ni\u00f1o y el progenitor (o quien haga sus veces) y, posteriormente, entre adultos. El desarrollo de v\u00ednculos afectivos se presenta a lo largo del ciclo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de los estudios de Mary Ainsworth sobre la conducta de los ni\u00f1os en una situaci\u00f3n experimental controlada de reuni\u00f3n-separaci\u00f3n del beb\u00e9 con su madre llamada la \u2018situaci\u00f3n extra\u00f1a\u2019 (para conocimiento de la metodolog\u00eda detallada de esta situaci\u00f3n ver apartado de procedimiento, \u2018situaci\u00f3n extra\u00f1a\u2019, se identificaron unos patrones comportamentales que caracterizaban estilos diferentes de apego. \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios al respecto han identificado cuatro tipos de apego; uno de ellos seguro y los otros dos inseguros. La diferencia entre los estilos de apego encontrados parti\u00f3 de la conducta del ni\u00f1o ante la separaci\u00f3n de la madre y su posterior reuni\u00f3n con ella, luego de un tiempo de ausencia determinado. De acuerdo con la teor\u00eda, cada uno de estos grupos puede caracterizarse distintivamente de acuerdo con patrones organizados del infante y la madre, as\u00ed: el Apego Seguro se caracteriza porque el individuo conf\u00eda en que sus padres ser\u00e1n accesibles, sensibles y colaboradores si se encuentran en una situaci\u00f3n adversa o atemorizante. Con esta base segura, el ni\u00f1o se atreve a explorar el mundo que le rodea. De acuerdo con los estudios de Ainsworth, la conducta de la madre o quien hace sus veces, es fundamental para determinar un tipo de apego u otro. En este caso, las madres se muestran f\u00e1cilmente accesibles y sensibles a las se\u00f1ales de su hijo y en especial, responsivas cuando \u00e9ste busca protecci\u00f3n o consuelo. La conclusi\u00f3n de la autora frente a este estilo de apego fue que los ni\u00f1os seguros usaron como base segura a su madre, desde la cual pod\u00edan explorar un ambiente desconocido, encontrando que estos ni\u00f1os tienden a explorar con m\u00e1s eficacia y m\u00e1s positivamente, tienden a ser m\u00e1s entusiastas, persistentes y disfrutan de m\u00e1s ventajas en varios aspectos del desarrollo social y cognitivo. El Apego Ansioso Ambivalente se caracteriza por la inseguridad frente a si el cuidador ser\u00eda accesible o sensible, o se le ayudar\u00eda cuando lo necesitara. Esta incertidumbre conlleva a un aferramiento ansioso que le impide la exploraci\u00f3n del mundo. Caracter\u00edsticamente, la madre o cuidador, en algunas ocasiones est\u00e1 disponible pero en otras no, as\u00ed como tambi\u00e9n se caracteriza por las amenazas de abandono utilizadas como medio de control. El cuidador es menos responsivo que en los seguros, al llanto, a las se\u00f1ales y comunicaci\u00f3n en general del ni\u00f1o, aunque las madres no son rechazantes como las del siguiente estilo, el evitativo. Los ni\u00f1os con un estilo de apego ambivalente presentaron una marcada expresi\u00f3n de estr\u00e9s frente a la separaci\u00f3n de su madre. Estos ni\u00f1os no pod\u00edan utilizar a su madre como base segura desde la cual explorar una situaci\u00f3n desconocida. La ambivalencia es percibida en tanto que ellos protestan si su madre los recoge en un mal momento pero protestan si no son recogidos cuando ellos quieren, o si son bajados cuando ellos quieren ser alzados. Los ni\u00f1os ansiosos ambivalentes se encuentran en desventaja en relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n, ya que su ansiedad ante la partida de la madre les impide relacionarse con su entorno nuevo. Por lo tanto, los ni\u00f1os de este grupo se caracterizan por un m\u00e1s lento desarrollo cognitivo en comparaci\u00f3n con los ni\u00f1os seguros. Se frustran f\u00e1cilmente, son sobredependientes de sus madres y generalmente son incompetentes en situaciones que involucren la soluci\u00f3n de problemas. \u00a0<\/p>\n<p>El tercer grupo de ni\u00f1os determin\u00f3 el estilo de Apego Evitativo y se caracteriz\u00f3 por la aparente paradoja debido al comportamiento exhibido por los ni\u00f1os. En los episodios de separaci\u00f3n de la situaci\u00f3n extra\u00f1a, los ni\u00f1os lloraron poco o no lo hicieron. Este ha sido entendido como la evitaci\u00f3n a la madre en circunstancias en las cuales la conducta de apego de los beb\u00e9s se activ\u00f3 intensamente. Se le ha atribuido una funci\u00f3n defensiva frente a la separaci\u00f3n. Como caracter\u00edsticas de la madre, se denotan la frialdad de \u00e9stas en comparaci\u00f3n con las de las restantes madres, mostrando una notable aversi\u00f3n hacia el contacto f\u00edsico con sus hijos as\u00ed como suelen ser malgeniadas e irritables con ellos. Pese a que estos ni\u00f1os, al igual que los dem\u00e1s frente al reencuentro con sus madres, desean reencontrarse y por lo tanto restablecer un contacto f\u00edsico con ellas, debido a las displacenteras experiencias del ni\u00f1o en este aspecto con su madre, se crea en \u00e9l el conflicto de aproximaci\u00f3n-evitaci\u00f3n hacia el contacto. Las consecuencias de este estilo de apego se observan en el desarrollo de comportamientos de autosuficiencia emocional, en donde se intenta anular el apoyo de otras personas por el miedo a no encontrar respuestas de responsividad. \u00a0<\/p>\n<p>Y el cuarto estilo, el Apego Evitativo-Ambivalente caracterizado por el comportamiento de los ni\u00f1os en la situaci\u00f3n extra\u00f1a por se\u00f1ales de comportamientos desorganizados y desorientados, tales como aproximarse a la figura de apego con la cabeza inclinada, llorando por el cuidador durante la separaci\u00f3n y luego alej\u00e1ndose de \u00e9l cuando vuelve, o aproxim\u00e1ndose al cuidador tir\u00e1ndose al piso o presentando conductas de frialdad. Este patr\u00f3n responde habitualmente seg\u00fan Main &amp; otros (1985) a padres que son maltratantes, depresivos, perturbados o extremadamente negligentes. \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Buscando atender al requerimiento de la Corte de presentar un informe sobre las posibilidades de formaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n futura del v\u00ednculo de apego entre los padres biol\u00f3gicos y la menor, se decidi\u00f3 realizar una observaci\u00f3n sistem\u00e1tica, controlada y rigurosa basada en la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n del apego usada ampliamente y documentada por los autores pioneros en el tema. Para ello se replic\u00f3 la llamada \u2018situaci\u00f3n extra\u00f1a\u2019 de la psic\u00f3loga norteamericana Mary Ainsworth en dos momentos diferentes: uno de la menor con su madre biol\u00f3gica y el otro con su madre sustituta, con el fin de realizar una comparaci\u00f3n entre el apego hacia ambas figuras y as\u00ed poder pronosticar aspectos relacionados con el v\u00ednculo emocional de la menor. Para ello se consider\u00f3 de gran relevancia la grabaci\u00f3n en v\u00eddeo y audio, teniendo en cuenta que por un lado, es importante contar con el soporte de lo observado y por el otro, analizar detallada y objetivamente la \u2018situaci\u00f3n extra\u00f1a\u2019 que permite observar el nivel de apego de la menor con las distintas figuras con las que interactu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se realiz\u00f3 el contacto pertinente con la madre biol\u00f3gica y sustituta a partir de los datos de ubicaci\u00f3n suministrados por el ICBF. Se llevaron a cabo dos visitas domiciliarias, una el 08 de diciembre de 2003 en el sitio de vivienda de la madre sustituta y la otra el mismo d\u00eda en la de los padres biol\u00f3gicos&#8230;; en esta \u00faltima se llev\u00f3 a cabo el desplazamiento hacia el sitio de vivienda pero no se pudo realizar la observaci\u00f3n debido a la ausencia de los padres. No obstante, con el conserje del lugar se dej\u00f3 la citaci\u00f3n a los padres para la evaluaci\u00f3n posterior, a la cual asistieron cumplidamente (Ver Anexo I). \u00a0<\/p>\n<p>Luego se consider\u00f3 que era pertinente realizar la evaluaci\u00f3n en las instalaciones del Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica de la Universidad Nacional debido a la neutralidad que este espacio reviste en t\u00e9rminos emocionales para todas las partes implicadas y debido a la facilidad de los recursos del centro para la evaluaci\u00f3n con ni\u00f1os. Para ello se cit\u00f3 a la madre sustituta, la menor y los padres biol\u00f3gicos, guardando la confidencialidad y el control de los encuentros entre las partes con el \u00e1nimo de evitar conflictos y brindar soporte emocional frente a posibles crisis que pudieran suscitarse a ra\u00edz de los encuentros de los padres biol\u00f3gicos con la ni\u00f1a, luego de casi un a\u00f1o de separaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Buscando la objetividad y transparencia fundamentales para este proceso, se filmaron en v\u00eddeo y grabaron en audio todos los encuentros vividos. Posteriormente se procedi\u00f3 al an\u00e1lisis y la discusi\u00f3n minuciosa de este material por parte de los profesionales capacitados para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>Se utilizaron diferentes instrumentos para el alcance de los objetivos propuestos. Dentro de la metodolog\u00eda se establecieron distintas situaciones con la madre biol\u00f3gica, con la madre sustituta y con un extra\u00f1o para la menor, con el fin de establecer una l\u00ednea de base (par\u00e1metros de comparaci\u00f3n) del estilo de apego y formas de interacci\u00f3n b\u00e1sicas de Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>Visita Domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>Se llevaron a cabo dos visitas domiciliarias, una a la madre sustituta y otra a los padres biol\u00f3gicos. Se observaron las condiciones de aseo, la ubicaci\u00f3n de la vivienda, las condiciones de seguridad y brevemente la relaci\u00f3n entre los miembros de esta familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9plica de la \u2018Situaci\u00f3n Extra\u00f1a\u2019 de Mary Ainsworth &amp; colaboradores (1985) \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los estudios experimentales de la conducta de los ni\u00f1os ante la separaci\u00f3n de sus cuidadores y ante el regreso de los mismos, Mary Ainsworth (1985) incursion\u00f3 en la teor\u00eda del apego. Lo hizo gracias al dise\u00f1o de una \u2018situaci\u00f3n extra\u00f1a\u2019, situaci\u00f3n controlada en la que cre\u00f3 la separaci\u00f3n-reuni\u00f3n del ni\u00f1o con su madre y con una persona extra\u00f1a amistosa. Esta t\u00e9cnica se dise\u00f1\u00f3 para crear un leve pero progresivo estr\u00e9s en el ni\u00f1o, con el fin de poder observar los potenciales cambios en el comportamiento del mismo hacia su figura de apego (Feeney &amp; Noller, 1996). Dicha metodolog\u00eda se encuentra explicada a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>No. del episodio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas Presentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Breve Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre, beb\u00e9 y observador(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 seg. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El(la) observador(a) introduce a la madre y al beb\u00e9 en el cuarto experimental, y enseguida sale del cuarto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La madre se mantiene inactiva mientras el beb\u00e9 explora. Cuando se estima necesario, el juego se estimula dos minutos m\u00e1s de lo establecido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o, madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una persona desconocida para el beb\u00e9 entra al cuarto, en el primer minuto dicha persona permanece en silencio. En el segundo minuto el extra\u00f1o conversa con la madre. En el tercer minuto la madre sale discretamente del cuarto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 min. (*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer episodio de separaci\u00f3n. El comportamiento del extra\u00f1o se dirige al beb\u00e9. (*) Si el ni\u00f1o se perturba demasiado se suspende el episodio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer episodio de reuni\u00f3n. La madre saluda y\/o reconforta al beb\u00e9, entonces intenta calmarlo de nuevo en el juego. Luego la madre sale del cuarto dici\u00e9ndole \u2018adi\u00f3s\u2019. (**) Se prolonga hasta que el beb\u00e9 empiece de nuevo a jugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beb\u00e9 solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 min. O menos (*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo episodio de separaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 min. O menos (*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n de la segunda separaci\u00f3n. El extra\u00f1o entra y dirige su comportamiento hacia el beb\u00e9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 min. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo episodio de reuni\u00f3n. La madre entra, saluda al beb\u00e9 y entonces lo consiente. Mientras tanto, el extra\u00f1o sale discretamente del cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>En el video anexado al presente informe se observar\u00e1 la siguiente secuencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n extra\u00f1a con la madre biol\u00f3gica. Las personas implicadas en esta observaci\u00f3n fueron: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beb\u00e9: Luisa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Figura de apego: Madre biol\u00f3gica, sra. Teresa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o: Estudiante de psicolog\u00eda de \u00faltimo semestre.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Situaci\u00f3n extra\u00f1a con la madre sustituta. Las personas implicadas en esta observaci\u00f3n fueron: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beb\u00e9: Luisa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Figura de apego: madre sustituta, Sra. Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o: Psic\u00f3logo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de la Escala Abreviada de Desarrollo. Las personas implicadas fueron: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beb\u00e9: Luisa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluadora: Psic\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante mencionar que los profesionales observaron y analizaron el video independientemente para consignar las anotaciones pertinentes. Posteriormente se compararon estas impresiones, las cuales dieron una confiabilidad del 98%. \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista Semiestructurada \u00a0<\/p>\n<p>Escala Abreviada de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Instrumento que basado en los principios de las teor\u00edas internacionales del desarrollo mide cuatro \u00e1reas o procesos que mantienen interdependencia rec\u00edproca, entre ellas: el de motricidad gruesa, el motriz fino, el de lenguaje-audici\u00f3n y el \u00e1rea personal-social. El \u00e1rea de motricidad gruesa hace relaci\u00f3n a los comportamientos de control de tono y postura, coordinaci\u00f3n motriz de cabeza, tronco y miembros superiores e inferiores. La segunda \u00e1rea se refiere a la capacidad de controlar movimientos que implican mayor control voluntario y mayor destreza para su ejecuci\u00f3n, como la coordinaci\u00f3n ojo-mano, c\u00e1lculo de distancias y seguimiento visual. El \u00e1rea de audici\u00f3n-lenguaje pretende establecer la evoluci\u00f3n y perfeccionamiento del habla y el lenguaje. Tiene en cuenta la orientaci\u00f3n auditiva, la intenci\u00f3n comunicativa, la articulaci\u00f3n de fonemas, la comprensi\u00f3n de vocabulario y el uso de frases simples o complejas, entre otras. Y por \u00faltimo, el \u00e1rea personal-social incluye procesos relacionados con la iniciaci\u00f3n y respuesta a la interacci\u00f3n social (De Roux &amp; Colaboradores, 1993). \u00a0<\/p>\n<p>Resultados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita a ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista con la Psic\u00f3loga Mary Ospina, quien suministr\u00f3 los datos necesarios para contactar a Mar\u00eda (madre sustituta), Teresa, Lorenzo y a la menor Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>La psic\u00f3loga report\u00f3 que Luisa ha vivido durante 26 meses en diferentes hogares sustitutos. En casa de Mar\u00eda lleva un a\u00f1o aunque las pol\u00edticas de Bienestar Familiar especifican que los ni\u00f1os s\u00f3lo pueden durar seis meses con una madre sustituta, luego de lo cual son ubicados en otro hogar, y as\u00ed sucesivamente hasta que se les defina la situaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n report\u00f3 que desde el mes de marzo de 2003 la menor no ha tenido contacto con sus padres biol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n report\u00f3 que las condiciones que se hab\u00edan puesto a los padres para reintegrarles a su hija hab\u00edan sido: asistencia a un proceso psicoterap\u00e9utico, mejoramiento de las condiciones de vida y constituci\u00f3n de una red de apoyo familiar para la crianza. Sin embargo no cumplieron ninguno de estos compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta psic\u00f3loga tambi\u00e9n coment\u00f3, tal como aparece en el expediente del caso, que la se\u00f1ora Leonor, hermana de Teresa, hab\u00eda tenido a la ni\u00f1a durante varios meses pero que la hab\u00eda devuelto al ICBF debido a los conflictos familiares suscitados por la constante interferencia de Teresa y Lorenzo. La psic\u00f3loga tambi\u00e9n refiri\u00f3 que hab\u00eda realizado una nueva entrevista con Leonor y que hab\u00eda detectado ambig\u00fcedad y un compromiso menos firme por parte de ella para hacerse cargo de la ni\u00f1a nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>Visita domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>En la visita domiciliaria realizada al hogar sustituto el 08 de diciembre de 2003, se observ\u00f3 que la vivienda provisional de la menor es una casa compuesta por dos pisos. En el primero se halla la cocina, el comedor, un espacio para lavado, un cuarto y un garaje. En el segundo piso se cuenta con 6 espacios: 2 ba\u00f1os, 3 habitaciones y una sala de estar. En la habitaci\u00f3n de los ni\u00f1os duermen 3 infantes del Bienestar Familiar, de 1, 2 y 3 a\u00f1os. Adicional a los ni\u00f1os viven 3 adultos m\u00e1s: la madre y el padre sustitutos y un hijo de 19 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El hogar es limpio y se encuentra ubicado sobre una avenida principal&#8230; Las condiciones de seguridad son apropiadas para una menor. F\u00edsicamente la ni\u00f1a est\u00e1 limpia, bien alimentada y presenta muestras de buenos h\u00e1bitos de autocuidado (dientes sanos, cabello limpio, etc.). Adicionalmente es importante mencionar que el lugar cuenta con todos los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita, la menor habl\u00f3 con las evaluadoras, se mostr\u00f3 sociable y ajustada a su ambiente. Tambi\u00e9n se pudo observar que constantemente establec\u00eda contacto visual y f\u00edsico con la madre sustituta, a quien llama \u2018mami\u2019 o \u2018madrina\u2019, y con los otros habitantes de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda se intent\u00f3 realizar la visita domiciliaria a los padres biol\u00f3gicos de la menor. Sin embargo, \u00e9sta no se pudo realizar porque ellos se encontraban trabajando. El sitio de vivienda es una habitaci\u00f3n en un hostal&#8230; en el centro de la ciudad&#8230; Los alrededores del lugar son inseguros, desaseados y solitarios. Como no fue posible hablar con los padres biol\u00f3gicos este d\u00eda, se dej\u00f3 una citaci\u00f3n con el se\u00f1or&#8230; conserje del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n extra\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>EPISODIO141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CON LA MADRE BIOL\u00d3GICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CON LA MADRE SUSTITUTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES RELEVANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre, beb\u00e9 y observador(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Teresa se mostraba ansiosa por el encuentro con la ni\u00f1a cuando se le anunci\u00f3 que \u00e9sta se encontraba en el SAP. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando se ven por primera vez, Luisa le habla pero retrocede cuando Teresa intenta tener contacto f\u00edsico con ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a busca interacci\u00f3n constantemente con su madre sustituta a trav\u00e9s del juego. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Arma un juego alrededor del tema de la comida e intenta incluir a Mar\u00eda en \u00e9l. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El juego de la ni\u00f1a en presencia de la madre sustituta es creativo, m\u00e1s elaborado y espont\u00e1neo que en presencia de la biol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a pregunta por su \u2018madrina\u2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se queda quieta contra la pared y no explora el lugar o los juguetes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Observa detenidamente a Teresa. No se acerca a ella aunque le manifiesta que quiere ir al ba\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pregunta por su \u2018mam\u00e1\u2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En su postura corporal retrae sus brazos contra su pecho e inclina hacia un lado su cabeza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a habla constantemente, juega y le muestra objetos a Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construye un juego, explora, se mueve con confianza por el sal\u00f3n, llama a Mar\u00eda \u2018mami\u2019, \u2018mam\u00e1\u2019, \u2018mamita\u2019 o \u2018madrina\u2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El hecho de que no haya tenido una actitud exploratoria significa que no reconoce a Teresa como una base segura para moverse confiadamente por su ambiente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La petici\u00f3n de la ni\u00f1a de ir al ba\u00f1o puede estar relacionada con ansiedad y deseo de alejarse del lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o, madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a permanece en la misma posici\u00f3n: contra la pared y sin explorar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el extra\u00f1o se acerca a ella, se muestra t\u00edmida y parca en sus respuestas; responde a sus preguntas pero no interact\u00faa con \u00e9l por iniciativa propia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el extra\u00f1o ingresa, la ni\u00f1a lo saluda calmadamente y sigue jugando con la participaci\u00f3n de su madrina. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a contin\u00faa su juego y su actividad exploratoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actitud de la ni\u00f1a con el extra\u00f1o, en presencia de la madre biol\u00f3gica, indica que no se siente segura para interactuar con \u00e9l. Mientras que en la misma situaci\u00f3n, en presencia de la madre sustituta, la ni\u00f1a s\u00ed continu\u00f3 su juego, mostrando m\u00e1s seguridad y sin importarle la presencia de un extra\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a contesta las preguntas del extra\u00f1o y juega con \u00e9l aunque se mantiene aprensiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a mira hacia la puerta por unos segundos, observa a la extra\u00f1a, permanece quieta unos segundos y luego acepta tranquilamente la interacci\u00f3n con ella. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acepta el juego con la extra\u00f1a cuando \u00e9sta retorna, pero no se aleja del lugar seguro donde se encuentran los objetos manipulados por su \u2018madrina\u2019; incluso juega con ellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a nuevamente, en situaci\u00f3n de ansiedad, para sentirse m\u00e1s segura se aferra a objetos que representan a su figura de apego, en este caso, la madre sustituta. Esta conducta no la despliega con objetos de Teresa, ni con la misma Teresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a no quiere ser alzada por Teresa, rechaza el contacto f\u00edsico con ella; se limita a responder sus preguntas pero no se le acerca. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a no responde al llamado constante de Teresa pero acepta los juguetes que \u00e9sta le ofrece. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando la madre se marcha, la ni\u00f1a se despide sin muestras de ansiedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a sigue jugando tranquilamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El juego de simulaci\u00f3n, que es un juego complejo a nivel cognoscitivo, s\u00f3lo lo lleva a cabo cuando est\u00e1 presente la madre sustituta, es decir, cuando la ni\u00f1a se siente segura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beb\u00e9 solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No explora, solloza, va hacia la silla en donde al inicio del d\u00eda se hab\u00eda sentado con la madre sustituta y en donde \u00e9sta hab\u00eda dejado su bolso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando sale la extra\u00f1a pregunta por su \u2018madrina\u2019, la llama, contin\u00faa con menos intensidad su juego y se acerca a objetos anteriormente manipulados por la madre sustituta y a la silla en donde \u00e9sta se hab\u00eda sentado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En una situaci\u00f3n de ansiedad, la ni\u00f1a regresa a un sitio seguro, para tener contacto con objetos de su figura de apego (la madre sustituta) y sentirse as\u00ed m\u00e1s segura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extra\u00f1o y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a acepta jugar, act\u00faa con el extra\u00f1o tranquilamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando entra el extra\u00f1o le invita a jugar y le explica que los juguetes que est\u00e1n al lado de la silla son de la \u2018madrina\u2019 y que por lo tanto no se pueden tocar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actitud de la ni\u00f1a de proteger los juguetes usados por la madre sustituta puede sugerir que la ni\u00f1a estaba a la expectativa del retorno de \u00e9sta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre y beb\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando la madre biol\u00f3gica regresa, la ni\u00f1a llora, llama a su \u2018mam\u00e1\u2019, es decir, la madre sustituta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Teresa demuestra conductas de aferramiento, ansiosas (tono elevado, hablar r\u00e1pido y atropelladamente). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La madre biol\u00f3gica trata de acercarse y alzar a la menor pero ella llora y no quiere quedarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a contin\u00faa su juego cuando entra Mar\u00eda, se muestra tranquila. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Le cuenta en qu\u00e9 consiste el juego que realiza y la madre sustituta le da instrucciones, las cuales son seguidas tranquilamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El reencuentro con la madre biol\u00f3gica produce estr\u00e9s en la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Teresa transmite ansiedad a la ni\u00f1a con su conducta; Mar\u00eda es m\u00e1s calmada. Por ejemplo, en algunos de los episodios Teresa pregunta insistentemente a la ni\u00f1a si \u2018la han querido\u2019, mostrando cierta preocupaci\u00f3n ansiosa sobre el bienestar de la ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ni\u00f1a no permite que Teresa la reconforte pero s\u00ed permite que lo haga una de las evaluadoras. \u00a0<\/p>\n<p>Impresiones Generales de la situaci\u00f3n: Se observ\u00f3 compromiso por parte de la madre biol\u00f3gica en relaci\u00f3n con su rol en la tarea asignada, sigui\u00f3 las instrucciones de las evaluadoras y mostr\u00f3 preocupaci\u00f3n constante por la ni\u00f1a. Tambi\u00e9n evidenci\u00f3 tristeza (llanto) frente al rechazo de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar que la ni\u00f1a acept\u00f3 el contacto f\u00edsico de todos los extra\u00f1os que interactuaron con ella en las instalaciones del Servicio de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica, excepto de la madre biol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistas \u00a0<\/p>\n<p>Reporte de Teresa: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 una historia de vida caracterizada por el maltrato. A temprana edad fue abandonada por su madre, quien la dej\u00f3 en la puerta de la casa, de donde fue recogida por su padre, quien la trajo a vivir a Bogot\u00e1 con \u00e9l y la madrastra. Teresa asegura que en este hogar recib\u00eda maltrato f\u00edsico y verbal constantes, e incluso, intentos de abuso sexual por parte del padre. La situaci\u00f3n de violencia lleg\u00f3 a tal punto que a la edad de 10 a\u00f1os, aproximadamente, decidi\u00f3 marcharse de la casa. Pas\u00f3 un d\u00eda en la calle y fue recogida por una se\u00f1ora, quien compadeci\u00e9ndose de la ni\u00f1a la llev\u00f3 a una estaci\u00f3n de polic\u00eda y de all\u00ed fue trasladada a un internado. Posteriormente, alrededor de uno o dos a\u00f1os despu\u00e9s, la madre de Teresa, su hermana Leonor y otro hermano mayor, fueron a visitarla a este internado (luego de muchos a\u00f1os de ausencia) y le dijeron que la llevar\u00edan a dar un paseo y que luego la regresar\u00edan. Teresa afirma que una vez sali\u00f3 del internado, no fue regresada all\u00ed por sus familiares, motivo por el cual perdi\u00f3 la oportunidad de estudiar. En lugar de esto, su madre le consigui\u00f3 trabajo como empleada dom\u00e9stica en una casa de familia y se encargaba de cobrar su sueldo, por lo que Teresa no recib\u00eda pago alguno. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este momento, Teresa reporta un recorrido por m\u00faltiples casas de familia, trabajando en oficios dom\u00e9sticos. Asegura que en la mayor\u00eda de los sitios donde trabaj\u00f3 fue explotada por su madre y por su hermana Leonor, quienes cobraban su sueldo y autorizaban a los patrones para golpearla en caso de que no obedeciera. \u00a0<\/p>\n<p>Teresa tambi\u00e9n refiere que en uno de los sitios donde trabaj\u00f3, en Boyac\u00e1, fue v\u00edctima de una violaci\u00f3n y, a partir de este momento, decidi\u00f3 que dejar\u00eda de trabajar como empleada dom\u00e9stica debido a los riesgos que corr\u00eda y a la explotaci\u00f3n y maltrato del que era v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, Teresa regres\u00f3 a Bogot\u00e1 y empez\u00f3 a trabajar como vendedora ambulante. Conoci\u00f3 a Ernesto, su primer compa\u00f1ero, con quien convivi\u00f3 durante doce a\u00f1os y con quien al parecer form\u00f3 un v\u00ednculo de apego significativo. Percibe a este se\u00f1or como su principal fuente de soporte afectivo y material a lo largo de su vida. Ella menciona que esto se ha dado sin mediar inter\u00e9s alguno por parte del se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Un d\u00eda, mientras se encontraba en una calle vendiendo sus productos, conoci\u00f3 a Lorenzo, su compa\u00f1ero actual. El relato de Teresa sobre las circunstancias en que conoci\u00f3 a Lorenzo e inici\u00f3 una relaci\u00f3n afectiva con \u00e9l, no es claro. Reporta que fue \u2018enga\u00f1ada\u2019 por una t\u00eda de Lorenzo, quien le asegur\u00f3 que \u00e9l era soltero y que era un buen hombre. En una noche, Teresa se encontraba en casa de esta se\u00f1ora junto con Lorenzo y asegura que la embriagaron a prop\u00f3sito para quitarle el dinero de sus ventas y para que sostuviera relaciones sexuales con Lorenzo, quedando embarazada. En este punto de la historia hay bastante confusi\u00f3n as\u00ed como en las circunstancias en las cuales se separ\u00f3 de Ernesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, despu\u00e9s de estos incidentes Teresa se enter\u00f3 de que Lorenzo s\u00ed era casado y ten\u00eda hijos; culp\u00f3 a la t\u00eda de haberla \u2018perjudicado\u2019, pero de todos modos se fue a vivir con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Han convivido por cuatro a\u00f1os y Teresa niega la existencia de cualquier forma de maltrato. No obstante, cuando se refiere a su relaci\u00f3n, no lo hace de una manera que permita inferir una interacci\u00f3n positiva. Se refiere a Lorenzo como \u2018este se\u00f1or\u2019. No deja entrever un proyecto de vida junto a \u00e9l como familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, Teresa curs\u00f3 hasta primero de primaria; no se ha calificado en ninguna ocupaci\u00f3n, se dedica a las ventas ambulantes, sus ingresos diarios ascienden a $3000 o $4000 y desconoce cu\u00e1les son los de Lorenzo debido a que \u00e9l se molesta cuando le pide explicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones de salud de Teresa, perdi\u00f3 la visi\u00f3n a partir de los 20 a\u00f1os aproximadamente producto de una enfermedad llamada \u2018Retinosis Pigmentaria\u2019, la cual es degenerativa y en ella tuvo sus primeros s\u00edntomas desde la infancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hablar sobre las expectativas con respecto a su hija y al proceso de evaluaci\u00f3n expres\u00f3 claramente que en sus condiciones actuales no podr\u00eda responsabilizarse de la ni\u00f1a, argumentando limitaciones en las condiciones que garantizar\u00edan un nivel de vida adecuado para una menor. Afirma que solicita la custodia para que Luisa sea entregada a su hermana Leonor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo es importante resaltar que durante la entrevista Teresa mantuvo \u2018contacto visual\u2019 dando la apariencia de estar \u2018viendo\u2019, ya que orientaba su rostro hacia los interlocutores. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte mostr\u00f3 dificultad para hacer proyecciones a futuro y visualizarse en escenarios hipot\u00e9ticos. Tambi\u00e9n se pudo apreciar desorientaci\u00f3n en el tiempo, lo que se manifest\u00f3 en su relato cronol\u00f3gico construido incoherentemente. En cuanto a su pensamiento se puede afirmar que es primordialmente concreto y durante la entrevista en distintos momentos se contradijo y su discurso mostr\u00f3 varias imprecisiones. Sin embargo, cabe anotar que pese a su concreci\u00f3n a veces daba la impresi\u00f3n de estar fingiendo para ganar tiempo y pensar una respuesta que no la perjudicara (oir cassette de audio). Frente a algunos temas no fue fluida y mostr\u00f3 respuestas verbales que parec\u00edan estar construidas dentro de un marco de deseabilidad social. \u00a0<\/p>\n<p>Reporte de H\u00e9ctor D\u00edaz: \u00a0<\/p>\n<p>En la entrevista con el padre biol\u00f3gico se exploraron aspectos relacionados con las expectativas sobre la ni\u00f1a y sobre el proceso de evaluaci\u00f3n, su potencial para funcionar como soporte y miembro del grupo familiar y su proyecci\u00f3n hacia el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor manifest\u00f3 que desea ver a la ni\u00f1a y saber c\u00f3mo se encuentra. Coincide con Teresa en que no pueden hacerse cargo de la ni\u00f1a debido a sus precarias condiciones de vida y las soluciones planteadas para afrontar el d\u00e9ficit en estos aspectos son irreales. Por ejemplo, asegura que la red de solidaridad le va a conseguir un trabajo y una casa, frente a lo cual s\u00ed podr\u00edan hacerse cargo de la menor. Mientras tanto, apoya el mismo argumento de Teresa de dejar a la menor con Leonor, la t\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De su historia de vida mencion\u00f3 que ha intentado constituir una familia en dos ocasiones, uniones de las cuales existen actualmente cinco hijos con quienes no mantiene contacto alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Acepta que en la primera etapa de la relaci\u00f3n con Teresa existi\u00f3 maltrato aunque no fue claro al especificar de qu\u00e9 tipo (verbal, f\u00edsico o emocional). De una manera poco convincente niega la existencia de alg\u00fan nivel de conflicto en la relaci\u00f3n actual con Teresa. \u00a0<\/p>\n<p>Su discurso no deja ver una motivaci\u00f3n intr\u00ednseca para el mantenimiento de la relaci\u00f3n de pareja a futuro. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la forma en que disminuy\u00f3 su capacidad visual no hay claridad ya que en el expediente aparece que fue a ra\u00edz de un disparo recibido en la cabeza por pertenecer a una pandilla, mientras que en la entrevista afirm\u00f3 que fue por el consumo de alcohol adulterado. \u00a0<\/p>\n<p>Su comportamiento durante la entrevista fue de colaboraci\u00f3n aunque se mostr\u00f3 dubitativo al abordar el tema de la relaci\u00f3n de pareja y la inclusi\u00f3n de la ni\u00f1a dentro del n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Escala Abreviada \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Todas las escalas evaluadas muestran que en cuanto al desarrollo de la menor, todas las \u00e1reas se encuentran dentro de lo esperado, a excepci\u00f3n de Motricidad Fina. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y concepto evaluativo \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las observaciones controladas y sistematizadas que se efectuaron se puede concluir que la ni\u00f1a se encuentra bien ajustada a su medio actual; aparentemente no presenta disfunciones en su comportamiento y es una persona sociable. Su nivel de desarrollo es el esperado para su edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se concluye que la interacci\u00f3n con la madre biol\u00f3gica genera en la ni\u00f1a una ansiedad importante, por lo tanto, se puede hipotetizar que en caso de una interacci\u00f3n m\u00e1s permanente con Teresa, su desarrollo cognitivo, social, f\u00edsico y emocional, en comparaci\u00f3n con los ni\u00f1os seguros, se ver\u00eda limitado. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la menor volviera a vivir junto a sus padres biol\u00f3gicos ser\u00eda necesaria una desensibilizaci\u00f3n frente a la figura materna, lo cual implicar\u00eda un gran costo emocional para la menor dado su nivel actual de rechazo hacia ella; as\u00ed como para Lorenzo y Teresa, quienes no parecen contar con recursos personales para afrontar la frustraci\u00f3n derivada de tal rechazo. Adicional a esto, la inestabilidad actual y a futuro de la relaci\u00f3n de pareja de los padres biol\u00f3gicos, debe ser un factor importante a tener en cuenta, dado que no constituyen una base emocional s\u00f3lida para el desarrollo de Luisa. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la limitaci\u00f3n visual de los padres podr\u00eda ser un factor de riesgo para la seguridad f\u00edsica de la ni\u00f1a, no constituye el elemento de juicio primordial para evaluar su capacidad para desempe\u00f1arse como figura de apego positiva para la ni\u00f1a. Realmente, el factor de riesgo real obedece m\u00e1s a consideraciones relacionadas con la no elaboraci\u00f3n de los eventos traum\u00e1ticos (violaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, maltrato) que han marcado la historia de vida de Teresa; as\u00ed como al hecho de que la relaci\u00f3n de pareja actual y sus condiciones de vida no permiten predecir un ajuste exitoso de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que los padres son conscientes de que no pueden tener a la ni\u00f1a porque no cuentan con recursos para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la ni\u00f1a ya que ni siquiera pueden satisfacer las necesidades b\u00e1sicas propias. Ellos desean tener un contacto perif\u00e9rico con la menor, ejercer su rol como padres desde una posici\u00f3n secundaria, a nivel de visitas, y por lo tanto que la custodia est\u00e9 en cabeza de Leonor, hermana de Teresa. No se evalu\u00f3 a Leonor, pero de los expedientes se conoce que ya en otra ocasi\u00f3n ella devolvi\u00f3 a la ni\u00f1a a Bienestar Familiar, y no existen elementos para concluir que esto no volver\u00eda a ocurrir en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, debe tenerse en cuenta que Mar\u00eda, la madre sustituta, representa una base segura para la menor, motivo por el cual el proceso de separaci\u00f3n de ese n\u00facleo familiar, sin duda alguna tendr\u00e1 efectos negativos a corto, mediano y largo plazo. Dado lo anterior se recomienda intervenci\u00f3n terap\u00e9utica con la menor una vez sea integrada en un n\u00facleo familiar distinto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los resultados de la prueba de desarrollo muestran un ajuste esperado para la edad de Luisa, pero es importante anotar que requerir\u00e1 un refuerzo en el \u00e1rea de motricidad fina adaptativa. \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar la investigaci\u00f3n relacionada con la enfermedad de la madre (retinosis pigmentaria) se encontr\u00f3 que existe una alta probabilidad de transmisi\u00f3n gen\u00e9tica, por lo cual se considera pertinente y prioritario realizar un diagn\u00f3stico a nivel preventivo a la menor con el fin de instaurar opotunamente las medidas que el caso amerite. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se puede concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>No existe un v\u00ednculo de apego seguro entre la ni\u00f1a y su madre biol\u00f3gica, que le permita a la primera explorar su ambiente y desarrollarse emocionalmente de manera adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, si bien no es irreversible, implicar\u00eda un gran costo emocional para la menor y los padres biol\u00f3gicos, que en \u00faltimas ir\u00eda en detrimento del bienestar general de la ni\u00f1a. Por lo tanto, el potencial del v\u00ednculo basado en un apego seguro entre madre e hija es escaso. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u2013 TABLA DE CONTENIDO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.2 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relatados por la demandante&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas aportadas por la actora&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas aportadas por la parte demandada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n del juez de primera instancia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n del juez de segunda instancia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas decretadas y recaudadas por la Corte Constitucional&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas decretadas mediante auto del veintitr\u00e9s de octubre de 2003&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Defensora de Familia del ICBF \u2013 Centro Zonal San Crist\u00f3bal Sur&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n m\u00e9dica de Luisa, efectuada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica de Luisa, efectuada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto de la Facultad de Psicolog\u00eda de la Universidad Javeriana&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n suministrada por el Centro de Rehabilitaci\u00f3n para Adultos Ciegos \u2013 CRAC&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n suministrada por el Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1, D.C&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas decretadas mediante auto del catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Directora del Instituto Nacional para Ciegos \u2013 INCI&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas decretadas mediante auto del veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil tres (2003)&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad de los Andes&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concepto de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos a resolver&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y de promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor, en tanto sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterios jur\u00eddicos relevantes para determinar el inter\u00e9s superior del menor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00eda del desarrollo integral del menor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00eda del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;41 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..42 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Equilibrio entre los derechos de los ni\u00f1os y los de sus parientes, sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..45 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterios espec\u00edficos a aplicar en casos de menores cuyo cuidador es una persona con discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.45 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Preservaci\u00f3n del derecho de Luisa a tener una familia y no ser separada de ella&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..45 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares. Condiciones y requisitos de las medidas de intervenci\u00f3n estatal que conlleven la separaci\u00f3n de un ni\u00f1o de su familia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n especial de los menores de edad cuyo cuidador es una persona con discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas con discapacidad en el Estado Social de Derecho: igualdad de oportunidades y derechos. Deberes estatales de trato especial y actuaci\u00f3n positiva, entre otras en relaci\u00f3n con su derecho a conformar una familia&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas con discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Implicaciones jur\u00eddicas y pr\u00e1cticas del amparo reforzado que les otorg\u00f3 el Constituyente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho internacional de los derechos humanos como gu\u00eda completa, indispensable y de obligatoria aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disposiciones convencionales que reconocen el derecho de todas las personas a la igualdad y al goce efectivo de sus derechos sin discriminaci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaciones internacionales convencionales referidas expresamente a las personas con discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema de la discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instrumentos relevantes del \u00e1mbito regional interamericano&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos espec\u00edficos reconocidos internacionalmente a las personas con discapacidad, y obligaciones correlativas del Estado colombiano. Reconocimiento de estos derechos y obligaciones por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia constitucional y la ley&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antecedentes. Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conceptos fundamentales de las pol\u00edticas p\u00fablicas relevantes: \u201cdiscapacidad\u201d, \u201cminusval\u00eda\u201d, \u201cprevenci\u00f3n\u201d, \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d y \u201clogro de la igualdad de oportunidades\u201d&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cDiscapacidad\u201d, \u201cminusval\u00eda\u201d&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cPrevenci\u00f3n\u201d&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cRehabilitaci\u00f3n\u201d&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLogro de la igualdad de oportunidades\u201d&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pre-condiciones del logro de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: acceso a la informaci\u00f3n sobre servicios disponibles, atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n, servicios de apoyo, y concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no discapacitada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00eda de acceso, por parte de las personas con discapacidad, a toda la informaci\u00f3n disponible y necesaria sobre los diversos servicios a los que tienen derecho&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Provisi\u00f3n de servicios de apoyo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n no discapacitada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esferas de intervenci\u00f3n estatal prioritaria para fomentar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad: accesibilidad, educaci\u00f3n, empleo, m\u00ednimo vital y seguridad social, vida familiar, vida cultural, actividades deportivas y recreativas, y vida religiosa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Condiciones de accesibilidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Derecho a la educaci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Derecho al trabajo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Preservaci\u00f3n del m\u00ednimo vital y provisi\u00f3n de seguridad social&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fomento de la vida familiar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Est\u00edmulo de la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida cultural, en actividades deportivas y recreativas, y en la vida religiosa&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Las condiciones generales de vida de la peticionaria&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..100 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La medida de protecci\u00f3n inicialmente impuesta por el ICBF&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.102 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Las actuaciones desarrolladas en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0104 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones desarrolladas en el curso del proceso de protecci\u00f3n sociofamiliar de Luisa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.105 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del cumplimiento, por parte del ICBF, de su deber de promover la satisfacci\u00f3n de las obligaciones estatales frente a Teresa como madre con discapacidad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..106 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplimiento del deber del ICBF de promover la reunificaci\u00f3n familiar de Teresa y Luisa y la subsistencia de su v\u00ednculo materno-filial o, en cualquier caso, impedir que la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n familiar definitiva de la menor se prolongara en perjuicio de su inter\u00e9s superior&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.117 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta al segundo problema jur\u00eddico planteado por la demanda&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;119 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las posibilidades de desarrollo de una relaci\u00f3n materno-filial digna entre Teresa y Luisa; factores favorables y desfavorables probados en el expediente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..119 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La medida a adoptar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..125 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplimiento de los deberes m\u00ednimos de acci\u00f3n de las autoridades frente a la situaci\u00f3n de Teresa como mujer con discapacidad visual: inscripci\u00f3n en los programas que adelanta el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogot\u00e1 D.C&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.127 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potencializaci\u00f3n activa, gradual y controlada del v\u00ednculo familiar entre Teresa y Luisa como medida que mejor satisface el inter\u00e9s superior de la menor y preserva los derechos fundamentales suyos y de su madre invidente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..128 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.135 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La decisi\u00f3n de excluir de cualquier publicaci\u00f3n los nombres originales de menores implicados en procesos de tutela, as\u00ed como los de sus familiares, en tanto medida de protecci\u00f3n, ha sido adoptada -entre otras- en las siguientes sentencias: T-523 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n); T-442 de 1994 (M.P. Antonio Ba\u00adrre\u00adra Carbonell); T-420 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); T-1390 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-1025 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Observa la Sala que es la primera vez que esta afirmaci\u00f3n aparece en el proceso, y que no se brinda sustento alguno para la misma, por lo cual no ser\u00e1 tenida en cuenta como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0No se proporcionan m\u00e1s datos sobre el profesional que realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0No se proporcionan m\u00e1s datos sobre la profesional que realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ello es de especial importancia por cuanto, seg\u00fan ordena el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica, los ni\u00f1os \u201cgozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u201d \u2013 es decir, el Constituyente incorpor\u00f3 expresamente al ordenamiento interno los mandatos protectivos de la infancia de los tratados internacionales ratificados por Colombia; tal mandato armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 93 superior, de conformidad con el cual \u201clos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconoce los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo del Menor dispone que \u201clos convenios y tratados internacionales ratificados y aprobados de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes, relacionados con el menor, deber\u00e1n servir de gu\u00eda de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente C\u00f3digo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Sentencia T-408 de 1995 (M.P., Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) En esta sentencia se decidi\u00f3 conceder el amparo de tutela solicitado por una abuela materna en nombre de su nieta, para que se le garantizara a \u00e9sta el derecho a visitar a su madre recluida en prisi\u00f3n, puesto el padre de la menor le imped\u00eda hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Art\u00edculo 6: \u201c(\u2026) 2. Los Estados Partes garantizar\u00e1n en la m\u00e1xima medida posible la supervivencia y el desarrollo del ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas responsables por el ni\u00f1o les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni\u00f1o. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Dispone el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor que \u201cUn menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o de peligro cuando: 1. Fuere exp\u00f3sito. 2. Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor. 3. No fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituto en que hubiere ingresado, por las personas a quienes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n. 4. Fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato f\u00edsico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando unos u otros lo toleren. 5. Fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia. 6. Presentare graves problemas de comportamiento o desadaptaci\u00f3n social. 7. Cuando su salud f\u00edsica o mental se vea amenazada gravemente por las desaveniencias entre la pareja, originadas en la separaci\u00f3n de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio, o en cualesquiera otros motivos. Par. 1: Se presume el incumplimiento de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, cuando el menor est\u00e1 dedicado a la mendicidad o a la vagancia, o cuando no convive con las personas llamadas por la ley a tener su cuidado personal. Esta presunci\u00f3n admite prueba en contrario. Par. 2: Para efectos de la situaci\u00f3n prevista en el numeral s\u00e9ptimo del presente art\u00edculo, se consideran como agravantes aquellos comportamientos de los padres que al intensificar la angustia y la incertidumbre inherentes a esta situaci\u00f3n vaya en detrimento del menor. Igualmente constituye agravante el que cualquiera de los padres antes o despu\u00e9s de la separaci\u00f3n, del divorcio o de la nulidad del matrimonio, traten de influir en el menor con el prop\u00f3sito de suscitar aversi\u00f3n o desapego hacia alguno de sus progenitores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-408 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>21 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, \u201cprevalecer\u201d significa, en su primera acepci\u00f3n, \u201csobresalir una persona o cosa; tener alguna superioridad o ventaja entre otras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0En igual sentido, el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o dispone que \u201clos estados partes respetar\u00e1n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg\u00fan establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni\u00f1o, de impartirle, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas para que el ni\u00f1o ejerza los derechos reconocidos en la presente convenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Sentencia T-523 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Sentencia T-510 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>31 C\u00f3digo del Menor, art\u00edculo 129: \u201cSe entiende que un menor carece de la atenci\u00f3n suficiente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas cuando, sin presentarse los supuestos para ser considerado en situaci\u00f3n de abandono o de peligro, carece de medios para atender a su subsistencia, o cuando las personas a cuyo cargo est\u00e9 su cuidado, se nieguen a suministr\u00e1rselo o lo hagan de manera insuficiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del Menor, art\u00edculo 130: \u201cAl menor que carezca de la atenci\u00f3n suficiente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas se le prestar\u00e1 el concurso del Estado para imponer a los responsables de la obligaci\u00f3n alimentaria el cumplimiento de la misma. Si la familia o los responsables de su cuidado personal carecieren de medios suficientes, esta atenci\u00f3n le ser\u00e1 dispensada por el Estado con el concurso de la familia y de la comunidad, de acuerdo con la situaci\u00f3n en que se encuentre el menor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del Menor, art\u00edculo 131: \u201cLas medidas de protecci\u00f3n al menor que se encuentre en la situaci\u00f3n prevista en este t\u00edtulo, ser\u00e1n adoptadas a solicitud de quienes tengan a su cargo el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n, o de oficio. Con ellas se busca a apoyar a la familia para a la atenci\u00f3n integral del menor, procurando no separarlo de su medio familiar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 Los pronunciamientos de este tribunal internacional no s\u00f3lo constituyen una gu\u00eda importante para determinar la forma como otros sistemas jur\u00eddicos han resuelto la cuesti\u00f3n que se plantea a la Corte Constitucional; tambi\u00e9n son, en tanto pronunciamientos judiciales y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia \u2013del que Colombia es parte-, fuentes subsidiarias de derecho internacional, cuya funci\u00f3n principal es la de interpretar el alcance de las normas internacionales que generan obligaciones para los Estados. Dado que la norma que la Corte Europea interpreta en casos relativos a la familia (el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n) es similar a otros tratados internacionales que vinculan a Colombia, son altamente relevantes las decisiones de este tribunal. Ello no implica, por supuesto, que sean obligatorias per se en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano; simplemente constituyen fuentes interpretativas autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0Se pueden consultar a este respecto, entre otros, los casos de Eriksson vs Suecia (decisi\u00f3n del 23 de mayo de 1989), Andersson vs Suecia (decisi\u00f3n del 20 de enero de 1992), y B. vs. Reino Unido (decisi\u00f3n del 26 de mayo de 1987). \u00a0<\/p>\n<p>34 Tambi\u00e9n la Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido reiteradamente la naturaleza en principio temporal de las medidas de protecci\u00f3n de menores que impliquen la separaci\u00f3n entre \u00e9stos y su familia, y el derecho complementario de los ni\u00f1os y sus familiares a ser eventualmente reunidos y a restablecer sus v\u00ednculos familiares, salvo que ello represente para los ni\u00f1os un riesgo, o no satisfaga su inter\u00e9s superior (ver, entre otros, los casos de E.P. vs. Italia \u2013decisi\u00f3n del 16 de noviembre de 1999-, Olsson vs Suecia \u2013decisi\u00f3n del 24 de marzo de 1988-, Hokkanen vs Finlandia \u2013decisi\u00f3n del 24 de agosto de 1994-, Johansen vs Noruega \u2013decisi\u00f3n del 27 de junio de 1996- y K. Y T. vs Finlandia -decisi\u00f3n del 30 de marzo de 2000-).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0Sentencia T-881 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Para un resumen de los or\u00edgenes y el alcance del Estado Social de Derecho, se puede consultar la sentencia T-772 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Sentencia T-207 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>38 En la mayor parte de los casos, la base de estas reacciones hacia la persona con discapacidad la proporciona una determinada representaci\u00f3n social y cultural sobre la \u201cnormalidad\u201d corporal, mental y funcional, de la cual las personas con discapacidad se apartan en mayor o menor medida. Ello, a pesar de que \u2013por la naturaleza del organismo humano- es realmente muy baja la proporci\u00f3n de personas cuyos cuerpos y mentes funcionan en condiciones absolutamente \u00f3ptimas; e incluso en los casos en que tal estado de salud se logra, no deja de ser un fen\u00f3meno temporal, sobre el cual se cierne la perspectiva cierta de la disminuci\u00f3n f\u00edsica y funcional, cuando menos por el paso del tiempo \u2013 de esta forma, todas las personas se enfrentan, tarde o temprano, al riesgo de discriminaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de la capacidad f\u00edsica o funcional que se considera \u201cnormal\u201d en un momento dado de la historia y del curso vital del individuo. Tambi\u00e9n es digno de anotar que el ideal de normalidad predominante en nuestra sociedad tiene un componente central de car\u00e1cter meramente est\u00e9tico, es decir, relacionado con la mayor o menor \u201capariencia de normalidad\u201d que proyecte un individuo, la cual contribuir\u00e1 en gran parte a la mayor o menor discriminaci\u00f3n a la que dicho individuo estar\u00e1 sujeto. Se puede consultar, sobre este particular, una gran cantidad de estudios especializados en el tema de la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-288 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-378 de 1997 (M.P: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0Sentencia C-410 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Sentencia T-823 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0Sobre el deber estatal de otorgar un trato especial a las personas con discapacidad, y la discriminaci\u00f3n que puede surgir de la omisi\u00f3n de las autoridades en este respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-427 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); T-441 de 1993 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); T-290 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); T-067 de 1994 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); T-288 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); T-224 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); y T-378 de 1997 \u00a0(M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0Sentencia C-531 de 2000, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0Sentencia C-983 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0Sentencia C-401 de 1999, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0Sentencia T-1118 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0Sentencia C-128 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0Sentencia C-952 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0Art\u00edculo 2-1: \u201cCada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y est\u00e9n sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>51 Art\u00edculo 2-2: \u201cLos Estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en \u00e9l se enuncian, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 1-1: \u201cLos Estados partes en esta convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 2-1: \u201cLos Estados partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la presente convenci\u00f3n y asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54 Art\u00edculo 18: \u201cToda persona afectada por una disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas o mentales tiene derecho a recibir una atenci\u00f3n especial con el fin de alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese prop\u00f3sito y en especial a: (a) ejecutar programas espec\u00edficos destinados a proporcionar a los minusv\u00e1lidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deber\u00e1n ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; (b) proporcionar formaci\u00f3n especial a los familiares de los minusv\u00e1lidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo f\u00edsico, mental y emocional de \u00e9stos; (c). incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideraci\u00f3n de soluciones a los requerimientos espec\u00edficos generados por las necesidades de este grupo; (d) estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales en las que los minusv\u00e1lidos puedan desarrollar una vida plena.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>55 Art\u00edculo 23: \u201c1. Los Estados Partes reconocen que el ni\u00f1o mental o f\u00edsicamente impedido deber\u00e1 disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s\u00ed mismo y faciliten la participaci\u00f3n activa del ni\u00f1o en la comunidad. \/\/ 2. Los Estados partes reconocen el derecho del ni\u00f1o impedido a recibir cuidados especiales y alentar\u00e1n y asegurar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la prestaci\u00f3n al ni\u00f1o que re\u00fana las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del ni\u00f1o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de \u00e9l. \/\/ 3. En atenci\u00f3n a las necesidades especiales del ni\u00f1o impedido, la asistencia que se preste conforme al p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo ser\u00e1 gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible. \/\/ 4. Los Estados partes promover\u00e1n, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de informaci\u00f3n adecuada en la esfera de la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y del tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional de los ni\u00f1os impedidos, incluida la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n y los servicios de ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el acceso a esa informaci\u00f3n a fin de que los estados partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Resoluci\u00f3n AG\/2542 del 11 de diciembre de 1969. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0Resoluci\u00f3n AG\/2856 del 20 de diciembre de 1971. \u00a0<\/p>\n<p>59 Resoluci\u00f3n AG 37\/52 del 3 de diciembre de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>60 Resoluci\u00f3n AG 46\/119 del 17 de diciembre de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>61 Resoluci\u00f3n AG 48\/96 del 20 de diciembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0Resoluci\u00f3n 1249 (XXIII-0\/93). \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0Resoluci\u00f3n 1356 (XXV-0\/95). \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0Resoluci\u00f3n 1369 (XXVI-0\/96). \u00a0<\/p>\n<p>65 \u201cEl Consejo Econ\u00f3mico y Social, (..) Convencido de que el problema de los impedidos es un elemento no despreciable de la condici\u00f3n econ\u00f3mica y social de cada pa\u00eds y de que, por consiguiente, los programas para evitar la invalidez y rehabilitar a los impedidos son parte esencial de los planes generales de desarrollo econ\u00f3mico y social, cuya responsabilidad debe ser asumida por los gobiernos en colaboraci\u00f3n, seg\u00fan proceda con organismos no gubernamentales, 1. Se\u00f1ala la atenci\u00f3n de los gobiernos la creciente magnitud del problema de la incapacidad y de los incapacitados en el mundo; c) Incorporen en sus planes de desarrollo medidas para establecer servicios apropiados o mejorar los existentes, en especial para mejorar la integraci\u00f3n de los incapacitados en la comunidad (..)\u201d \u20131948\u00aa, sesi\u00f3n plenaria, 6 de mayo de 1975. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0Sentencia C-410 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0Idem. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0Sentencia C-983 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0Ver las sentencias C-128 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, y C-410 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>70 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad \u2013 Resoluci\u00f3n AGNU 48\/96 de 1993, Introducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0Idem. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0Ello, por supuesto, sin perjuicio de que existan definiciones legales espec\u00edficas de algunos t\u00e9rminos afines para ciertos prop\u00f3sitos concretos; as\u00ed sucede, por ejemplo, con la definici\u00f3n de \u201cinvalidez\u201d para efectos de acceder a una pensi\u00f3n dentro del sistema de seguridad social colombiano. En cualquier caso, tales definiciones legales tambi\u00e9n deben ser interpretadas de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos, seg\u00fan ordena el art\u00edculo 93 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0Seg\u00fan se precisa en la Introducci\u00f3n de las Normas Uniformes, \u201cel empleo de esas dos palabras, \u2018discapacidad\u2019 y \u2018minusval\u00eda\u2019, debe considerarse teniendo en cuenta la historia moderna de la discapacidad. Durante el decenio de 1970, los representantes de organizaciones de personas con discapacidad y de profesionales en la esfera de la discapacidad se opusieron firmemente a la terminolog\u00eda que se utilizaba a la saz\u00f3n. Las palabras &#8220;discapacidad&#8221; y &#8220;minusval\u00eda&#8221; se utilizaban a menudo de manera poco clara y confusa, lo que era perjudicial para las medidas normativas y la acci\u00f3n pol\u00edtica. La terminolog\u00eda reflejaba un enfoque m\u00e9dico y de diagn\u00f3stico que hac\u00eda caso omiso de las imperfecciones y deficiencias de la sociedad circundante. \/\/ En 1980, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud aprob\u00f3 una clasificaci\u00f3n internacional de deficiencias, discapacidades y minusval\u00edas, que suger\u00eda un enfoque m\u00e1s preciso y, al mismo tiempo, relativista. Esa clasificaci\u00f3n, que distingue claramente entre deficiencia, discapacidad y minusval\u00eda, se ha utilizado ampliamente en esferas tales como la rehabilitaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la estad\u00edstica, la pol\u00edtica, la legislaci\u00f3n, la demograf\u00eda, la sociolog\u00eda, la econom\u00eda y la antropolog\u00eda. (\u2026) La terminolog\u00eda actual reconoce la necesidad de tener en cuenta no s\u00f3lo las necesidades individuales (como rehabilitaci\u00f3n y recursos t\u00e9cnicos auxiliares) sino tambi\u00e9n las deficiencias de la sociedad (diversos obst\u00e1culos a la participaci\u00f3n)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad \u2013 Resoluci\u00f3n AGNU 48\/96 de 1993, Introducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0Idem. \u00a0<\/p>\n<p>76 Art\u00edculo 7: \u201cEl Gobierno junto con el Comit\u00e9 Consultivo velar\u00e1 por que se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitaci\u00f3n, evitando de este modo consecuencias f\u00edsicas y psicosociales posteriores que pueden llevar hasta la propia minusval\u00eda, tales como: el control pre y post natal, el mejoramiento de las pr\u00e1cticas nutricionales, el mejoramiento de las acciones educativas en salud, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la debida educaci\u00f3n en materia de higiene y de seguridad en el hogar, en el trabajo y en el medio ambiente, el control de accidentes, entre otras. \/\/ Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud incluir\u00e1n en su plan obligatorio de Salud las acciones encaminadas a la detecci\u00f3n temprana y la intervenci\u00f3n oportuna de la limitaci\u00f3n, y las Administradoras de Riesgos Profesionales deber\u00e1n incluir en sus programas de Salud Ocupacional las directrices que sobre seguridad laboral dicte el Comit\u00e9 Consultivo; las autoridades Departamentales o Municipales correspondientes deber\u00e1n adoptar las medidas de tr\u00e1nsito que les recomiende el Comit\u00e9 Consultivo. \/\/ Lo previsto en este art\u00edculo incluye las medidas de apoyo, diagn\u00f3stico de deficiencia, discapacidad y minusval\u00eda y las acciones terap\u00e9uticas correspondientes realizadas por profesionales especializados en el campo m\u00e9dico, de la enfermer\u00eda y terap\u00e9utico.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: \u201cEl Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tomar\u00e1 las medidas necesarias para que tanto en el proceso educativo como en el de culturizaci\u00f3n en general, se asegure dentro de la formaci\u00f3n integral de la persona la prevenci\u00f3n de aquellas condiciones generalmente causantes de limitaci\u00f3n. \/\/ 1. Para estos efectos las entidades p\u00fablicas y privadas que tengan por objeto la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de profesionales de la educaci\u00f3n, la salud, trabajadores sociales, psic\u00f3logos, arquitectos, ingenieros, o cualquier otra profesi\u00f3n que pueda tener injerencia en el tema, deber\u00e1n incluir en sus curr\u00edculos tem\u00e1ticas referentes a la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las enfermedades y dem\u00e1s causas de limitaci\u00f3n y minusval\u00edas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: \u201cA partir de la vigencia de la presente Ley el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministerios de Salud, Trabajo y Educaci\u00f3n, deber\u00e1 incluir en sus planes y programas el desarrollo de un Plan Nacional de Prevenci\u00f3n con miras a la disminuci\u00f3n y en lo posible la eliminaci\u00f3n de las condiciones causantes de limitaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n de sus consecuencias. Para estos efectos deber\u00e1n tomarse las medidas pertinentes en los sectores laboral, salud y de seguridad social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>77 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad \u2013 Resoluci\u00f3n AGNU 48\/96 de 1993, Introducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>78 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>79 Art\u00edculo 5: \u201cLas personas con limitaci\u00f3n deber\u00e1n aparecer calificadas como tales en el carn\u00e9 de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deber\u00e1n consignar la existencia de la respectiva limitaci\u00f3n en el carn\u00e9 de afiliado, para lo cual solicitar\u00e1n en el formulario de afiliaci\u00f3n la informaci\u00f3n respectiva y la verificar\u00e1n a trav\u00e9s de diagn\u00f3stico m\u00e9dico en caso de que dicha limitaci\u00f3n no sea evidente. \/\/ Dicho carn\u00e9 especificar\u00e1 el car\u00e1cter de persona con limitaci\u00f3n y el grado de limitaci\u00f3n moderada, severa o profunda de la persona. Servir\u00e1 para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley. \/\/ El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud realizar\u00e1 las modificaciones necesarias al formulario de afiliaci\u00f3n y al carn\u00e9 de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objeto de incorporar las modificaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \/\/ Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las pol\u00edticas que con relaci\u00f3n a las personas con limitaci\u00f3n establezca el &#8220;Comit\u00e9 Consultivo Nacional de las Personas con Limitaci\u00f3n&#8221; a que se refiere el art\u00edculo siguiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: \u201cLos limitados de escasos recursos ser\u00e1n beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. \/\/ Para los efectos de este art\u00edculo y con el fin de ampliar la oferta de servicios a la poblaci\u00f3n, con limitaci\u00f3n beneficiaria de dicho r\u00e9gimen, el Consejo Nacional de Seguridad, Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, deber\u00e1 incluir en el Plan Obligatorio de Salud. Subsidiado, los servicios de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ser plasmado en un decreto expedido por el Ministerio de Salud. Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar\u00e1n los beneficios a los que tendr\u00e1n acceso los limitados de escasos recursos no afiliados al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, hasta el a\u00f1o 2001, fecha en que la cobertura ser\u00e1 universal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u201cLos Municipios podr\u00e1n destinar recursos de su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a subsidiar la adquisici\u00f3n de pr\u00f3tesis, aparatos ortop\u00e9dicos u otros elementos necesarios para la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n de escasos recursos, dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0Sentencia T-153 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0Sentencia T-1038 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>82 Art\u00edculo 18: \u201cToda persona con limitaci\u00f3n que no haya desarrollado al m\u00e1ximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarizaci\u00f3n hubiere sufrido la limitaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus \u00f3ptimos niveles de funcionamiento ps\u00edquico, f\u00edsico, fisiol\u00f3gico, ocupacional y social. \/\/ Para estos efectos el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministerios de Trabajo, Salud y Educaci\u00f3n Nacional, establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para que los limitados cuenten con los programas y servicios de rehabilitaci\u00f3n integral, en t\u00e9rminos de readaptaci\u00f3n funcional, rehabilitaci\u00f3n profesional y para que en general cuenten con los instrumentos que les permitan autorrealizarse, cambiar la calidad de sus vidas y a intervenir en su ambiente inmediato y en la sociedad. \/\/ Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones en materia de rehabilitaci\u00f3n establecidas en el Plan Obligatorio de Salud para las Empresas Promotoras de Salud y para las Administradoras de Riesgos Profesionales cuando se trate de limitaciones surgidas por enfermedad profesional o accidentes de trabajo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: \u201cLos limitados de escasos recursos ser\u00e1n beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. \/\/ Para los efectos de este art\u00edculo y con el fin de ampliar la oferta de servicios a la poblaci\u00f3n, con limitaci\u00f3n beneficiaria de dicho r\u00e9gimen, el Consejo Nacional de Seguridad, Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, deber\u00e1 incluir en el Plan Obligatorio de Salud. Subsidiado, los servicios de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ser plasmado en un decreto expedido por el Ministerio de Salud. Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinar\u00e1n los beneficios a los que tendr\u00e1n acceso los limitados de escasos recursos no afiliados al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, hasta el a\u00f1o 2001, fecha en que la cobertura ser\u00e1 universal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u201cLos Municipios podr\u00e1n destinar recursos de su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a subsidiar la adquisici\u00f3n de pr\u00f3tesis, aparatos ortop\u00e9dicos u otros elementos necesarios para la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n de escasos recursos, dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: \u201cCon el fin de mejorar la oferta de servicios integrales de rehabilitaci\u00f3n a los limitados, la Consejer\u00eda Presidencial promover\u00e1 iniciativas para poner en marcha proyectos en cabeza de las entidades territoriales, las organizaciones no gubernamentales y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional, de manera que toda persona limitada, durante su proceso de educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n seg\u00fan el caso, tenga derecho a que se le suministren los equipos y ayudas especiales requeridas para cumplir con \u00e9xito su proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0Sentencia T-179 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>84 Cfr. sentencia T-556 de 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo: tutela contra el I.S.S., ante la negativa del suministro de una silla de ruedas a una menor. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0Sentencia T-988 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0Sentencia T-131 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0Sentencia C-128 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0Sentencia T-240 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra: \u201cEs innegable, como se vio, la importancia y beneficio que en todos los aspectos de la vida reporta la adaptaci\u00f3n oportuna de unos aud\u00edfonos en personas con deficiencias auditivas, con mucha mayor raz\u00f3n si se trata de un menor que est\u00e1 entrando en la adolescencia como en el caso que se estudia, quien tiene derecho por mandato superior, a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral (art. 45 C.P.). Adicionalmente, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proteger a quienes por sus condiciones f\u00edsicas, entre otras razones, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como puede ser el caso de personas que como XX, presenten limitaciones auditivas. De ah\u00ed, que esa obligaci\u00f3n se traduzca en la necesidad de brindarle posibilidades de rehabilitaci\u00f3n con el fin de que sea un ser humano adaptado integralmente a la sociedad (art. 47 C.P.). Por ello, para la Corte indudablemente al menor XX, le asiste todo el derecho para que el Estado a trav\u00e9s de sus entidades de salud, como lo es el Instituto de Seguros Sociales, le preste toda la atenci\u00f3n y le suministre adem\u00e1s del tratamiento requerido, los aud\u00edfonos ordenados por el m\u00e9dico tratante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia T-444 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett: \u201cen casos anteriores y frente a solicitudes similares, la Corte ha sostenido que a pesar de la existencia de una norma legal que restringe el suministro de la silla de ruedas por parte de las E.P.S., en virtud de la primac\u00eda de las normas constitucionales que consagran la especial protecci\u00f3n a los menores y a las personas discapacitadas, se debe inaplicar la normatividad del P.O.S. en el caso concreto\u2026 cuando se trata de menores discapacitados cuyas familias se encuentran en imposibilidad econ\u00f3mica de cubrir el costo de la silla de ruedas, se hace imperativo inaplicar la norma del P.O.S. y en su lugar aplicar los art\u00edculos 13 y 44 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>90 Sentencia T-860 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett: \u201cLa cuesti\u00f3n del suministro de pr\u00f3tesis ha sido estudiada en diversas oportunidades por esta Corporaci\u00f3n. En tales pronunciamientos, \u00a0la Corte ha se\u00f1alado \u00a0la importancia de (i) considerar de manera m\u00e1s integral la posible vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vida en conexidad con la dignidad humana y (ii) ponderar en este contexto las implicaciones que tiene el derecho a la salud respecto de sujetos afectados con discapacidad \u2013objeto de especial tutela constitucional-\u2026 De las sentencias anteriormente rese\u00f1adas cabe concluir que cuando se trata de pr\u00f3tesis o aditamentos encaminados a recuperar una funci\u00f3n anat\u00f3mica fundamental, las E.P.S. no pueden negarse a autorizar los procedimientos cuya finalidad es garantizar en este aspecto la calidad de vida del afiliado. Si bien se ha llegado a la conclusi\u00f3n de que este tipo particular de pr\u00f3tesis deben ser suministradas por las entidades prestadoras de salud a sus usuarios, a\u00fan resta definir si el aditamento requerido por el actor en el proceso de la referencia, est\u00e1 excluido o no del P.O.S.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>91 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad \u2013 Resoluci\u00f3n AGNU 48\/96 de 1993, Art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>92 Art\u00edculo 43: \u201cEl presente t\u00edtulo establece las normas y criterios b\u00e1sicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea \u00e9sta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientaci\u00f3n se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitaci\u00f3n o enfermedad. As\u00ed mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras f\u00edsicas en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las v\u00edas y espacios p\u00fablicos y del mobiliario urbano, as\u00ed como en la construcci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de edificios de propiedad p\u00fablica o privada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este t\u00edtulo se aplica as\u00ed mismo a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y a los medios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u201cPara los efectos de la presente ley, se entiende por accesibilidad como la condici\u00f3n que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento de la poblaci\u00f3n en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. Por barreras f\u00edsicas se entiende a todas aquellas trabas, irregularidades y obst\u00e1culos f\u00edsicos que limiten o impidan la libertad o movimiento de las personas. Y por telecomunicaciones, toda emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n o recepci\u00f3n de se\u00f1ales, escrituras, im\u00e1genes, signos, datos o informaci\u00f3n de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas \u00f3pticos o electromagn\u00e9ticos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45: \u201cSon destinatarios especiales de este t\u00edtulo, las personas que por motivo del entorno en que se encuentran, tienen necesidades esenciales y en particular los individuos con limitaciones que les haga requerir de atenci\u00f3n especial, los ancianos y las dem\u00e1s personas que necesiten de asistencia temporal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46: \u201cLa accesibilidad es un elemento esencial de los servicios p\u00fablicos a cargo del Estado y por lo tanto deber\u00e1 ser tenida en cuenta por los organismos p\u00fablicos o privados en la ejecuci\u00f3n de dichos servicios. \/\/ El Gobierno reglamentar\u00e1 la proyecci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de accesibilidad y velar\u00e1 porque se promueva la cobertura nacional de este servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia C-410 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0Idem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0Sentencia T-595 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0Sentencia C-983 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0Sentencia C-128 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0Idem. \u00a0<\/p>\n<p>99 Art\u00edculo 10: \u201cEl Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u201cArt\u00edculo 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n. \/\/ Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo siguiente, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional. \/\/ Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, apoyar\u00e1n estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este cap\u00edtulo y las dotar\u00e1 de los materiales educativos que respondan a las necesidades espec\u00edficas seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n que presenten los alumnos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para efectos de lo previsto en este cap\u00edtulo, el Gobierno Nacional deber\u00e1 establecer la metodolog\u00eda para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos especiales de car\u00e1cter individual seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formaci\u00f3n integral de las personas con limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, Par\u00e1grafo: \u201cTodo centro educativo de cualquier nivel deber\u00e1 contar con los medios y recursos que garanticen la atenci\u00f3n educativa apropiada a las personas con limitaciones. Ning\u00fan centro educativo podr\u00e1 negar los servicios educativos a personas limitadas f\u00edsicamente, so pena de hacerse acreedor de sanciones que impondr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de car\u00e1cter pecuniario de 50 a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales hasta el cierre del establecimiento. Dichos dineros ingresar\u00e1n a la Tesorer\u00eda Nacional, Departamental o Municipal seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Icfes, establecer\u00e1n los procedimientos y mecanismos especiales que faciliten a las personas con limitaciones f\u00edsicas y sensoriales la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de estado y conjuntamente con el Icetex, facilitar\u00e1 el acceso a cr\u00e9ditos educativos y becas a quienes llenen los requisitos previstos por el Estado para tal efecto. As\u00ed mismo, Coldeportes promover\u00e1 y dar\u00e1 apoyo financiero con un porcentaje no inferior al 10% de sus presupuestos regionales, a las entidades territoriales para el desarrollo de programas de recreaci\u00f3n y deporte dirigidos a la poblaci\u00f3n limitada f\u00edsica, sensorial y s\u00edquicamente. Estos programas deber\u00e1n ser incluidos en el plan nacional del deporte, recreaci\u00f3n y educaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculo 13. \u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el dise\u00f1o, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales educativos especializados, as\u00ed como de estrategias de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para docentes en servicio. As\u00ed mismo deber\u00e1 impulsar la realizaci\u00f3n de convenios entre las administraciones territoriales, las universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de educaci\u00f3n especial, psicolog\u00eda, trabajo social, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiolog\u00eda entre otras, para que apoyen los procesos terap\u00e9uticos y educativos dirigidos a esta poblaci\u00f3n. \/\/ Tanto las Organizaciones No Gubernamentales como las dem\u00e1s instituciones de cualquier naturaleza que presten servicios de capacitaci\u00f3n a los limitados, deber\u00e1n incluir la rehabilitaci\u00f3n como elemento preponderante de sus programas. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0Sentencia T-513 de 1999, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0Sentencia T-1134 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0Sentencia T-150 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>105 Art\u00edculo 22. \u201cEl Gobierno dentro de la pol\u00edtica nacional de empleo adoptar\u00e1 las medidas pertinentes dirigidas a la creaci\u00f3n y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitaci\u00f3n, para lo cual utilizar\u00e1 todos los mecanismos adecuados a trav\u00e9s de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud P\u00fablica, Educaci\u00f3n Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitaci\u00f3n que se dediquen a la educaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n especial, a la capacitaci\u00f3n, a la habilitaci\u00f3n y a la rehabilitaci\u00f3n. \/\/ Igualmente el Gobierno establecer\u00e1 programas de empleo protegido para aquellos casos en que la disminuci\u00f3n padecida no permita la inserci\u00f3n al sistema competitivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 23. \u201cEl Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizar\u00e1 acciones de promoci\u00f3n de sus cursos entre la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n y permitir\u00e1 el acceso en igualdad de condiciones de dicha poblaci\u00f3n previa valoraci\u00f3n de sus potencialidades a los diferentes programas de formaci\u00f3n. As\u00ed mismo a trav\u00e9s de los servicios de informaci\u00f3n para el empleo establecer\u00e1 unas l\u00edneas de orientaci\u00f3n laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuaci\u00f3n con la demanda laboral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>107 Art\u00edculo 24. \u201cLos particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes garant\u00edas: (a) a que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos, sean estos p\u00fablicos o privados si estos tienen en sus n\u00f3minas por lo menos un m\u00ednimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un a\u00f1o; igualmente deber\u00e1n mantenerse por un lapso igual al de la contrataci\u00f3n; (b) prelaci\u00f3n en el otorgamiento de cr\u00e9ditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participaci\u00f3n activa y permanente de personas con limitaci\u00f3n; (c) el Gobierno fijar\u00e1 las tasas arancelarias a la importaci\u00f3n de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitaci\u00f3n. El Gobierno clasificar\u00e1 y definir\u00e1 el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u201cLos empleadores que ocupen trabajadores con limitaci\u00f3n no inferior al 25% comprobada y que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable a los trabajadores con limitaci\u00f3n, mientras esta subsista. Par\u00e1grafo. La cuota de aprendices que est\u00e1 obligado a contratar el empleador se disminuir\u00e1 en un 50%, si los contratados por \u00e9l son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>108 Art\u00edculo 27. \u201cEn los concursos que se organicen para el ingreso al servicio p\u00fablico, ser\u00e1n admitidas en igualdad de condiciones la personas con limitaci\u00f3n, y si se llegare a presentar un empate, se preferir\u00e1 entre los elegibles a la persona con limitaci\u00f3n, siempre y cuando el tipo o clase de limitaci\u00f3n no resulten extremo incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u201cLas Entidades P\u00fablicas podr\u00e1n establecer convenios de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las universidades, centros educativos, organizaciones no gubernamentales o con instituciones especializadas para preparar a las personas con limitaci\u00f3n, seg\u00fan los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y seg\u00fan el grado de especializaci\u00f3n del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>109 Art\u00edculo 29. \u201cLas personas con limitaci\u00f3n que con base en certificaci\u00f3n m\u00e9dica autorizada, no pueda gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir ingresos al menos equivalentes al salario m\u00ednimo legal vigente, tendr\u00e1n derecho a ser beneficiario del R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social, establecido en la Ley 100 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia T-427 de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento Jur\u00eddico No 7. Ver igualmente la sentencia T-441 de 1993. MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0Sentencia C-470 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0Sentencia C-531 de 2000, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0Idem. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0Sentencia T-100 de 1994, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia C-246 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0Art\u00edculo 36, Ley 361 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ley 361 de 1997, Art\u00edculo 15. \u201cEl Gobierno a trav\u00e9s de las instituciones que promueven la cultura suministrar\u00e1 los recursos humanos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que faciliten el desarrollo art\u00edstico y cultural de la persona con limitaci\u00f3n. As\u00ed mismo las bibliotecas p\u00fablicas y privadas tendr\u00e1n servicios especiales que garanticen el acceso para las personas con limitaci\u00f3n. \/\/ Dichas instituciones tomar\u00e1n para el efecto, las medidas pertinentes en materia de barreras arquitect\u00f3nicas dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente Ley, so pena de sanciones que impondr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n en quienes delegue, que pueden ir desde multas de 50 a 100 salarios m\u00ednimos legales mensuales hasta el cierre del establecimiento. Dichos dineros ingresar\u00e1n a la Tesorer\u00eda Nacional, Departamental o Municipal seg\u00fan el caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>118 Art\u00edculo 39. \u201cEl Gobierno a trav\u00e9s de Coldeportes organizar\u00e1 y financiar\u00e1 el desarrollo de eventos deportivos y de recreaci\u00f3n a nivel nacional para la participaci\u00f3n de personas con limitaci\u00f3n, as\u00ed como para aquellas organizaciones, que les prestan servicios en eventos de esta naturaleza a nivel internacional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u201cLos campos y escenarios deportivos p\u00fablicos deber\u00e1n ser facilitados a los organismos oficiales o privados que se dediquen a la educaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas con limitaci\u00f3n, previa solicitud por escrito ante Coldeportes o las juntas administradoras del deporte. Estos organismos facilitar\u00e1n y coordinar\u00e1n el uso de dichos campos y escenarios deportivos por parte de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n. Par\u00e1grafo. Las juntas directivas de los entes deportivos departamentales y municipales que creen las asambleas y los consejos respectivamente, ser\u00e1n de 6 miembros, uno de ellos deber\u00e1 ser un representante de la actividad deportiva de los limitados. Los dem\u00e1s miembros seguir\u00e1n designados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0No todas las autoridades a quienes se dirigen las \u00f3rdenes impartidas por la Corte en esta oportunidad fueron partes del proceso de tutela de la referencia, aunque todas fueron escuchadas en el curso del mismo; el fundamento para dirigirles una orden de la Corte Constitucional estriba en que es competencia de \u00e9sta adoptar todas las medidas necesarias para restablecer los derechos constitucionales vulnerados o amenazados en situaciones concretas, especialmente teniendo en cuenta que a dichas autoridades no se les ha declarado responsables de la violaci\u00f3n o amenaza directa de los derechos protegidos, por lo cual no es necesario garantizar su derecho de defensa en calidad estricta de \u201cpartes procesales\u201d para efectos de impartirles una orden de imperativo cumplimiento. Ello encuentra un sustento adicional en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, en virtud del cual quien haga uso de la acci\u00f3n de tutela para proteger derechos fundamentales no est\u00e1 obligado a indicar de manera puntual y exacta, en su demanda, las autoridades contra quienes se dirige su petici\u00f3n de amparo \u2013 lo cual ratifica las facultades amplias del juez constitucional para disponer cu\u00e1les autoridades deben prestar su concurso para la preservaci\u00f3n de derechos fundamentales en casos concretos, siempre que tengan competencia para prestarlo en las circunstancias del caso. \u00a0<\/p>\n<p>120 Observa la Sala que esta sigla es utilizada corrientemente por los profesionales de la salud para significar \u201cMotivo de Consulta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>121 Observa la Sala que esta sigla es utilizada corrientemente por los profesionales de la salud para significar \u201cEnfermedad Actual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0Observa la Sala que en este punto hay un espacio en blanco. \u00a0<\/p>\n<p>123 Observa la Sala que esta sigla se utiliza corrientemente por los profesionales de la salud para significar \u201cDiagn\u00f3stico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>124 Observa la Sala que esta sigla es utilizada corrientemente por los profesionales de la salud para significar \u201cEnfermedad Diarreica Aguda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>125 Observa la Sala que esta sigla es utilizada corrientemente por los profesionales de la salud para significar \u201cDeshidrataci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>126 Observa la Sala que esta sigla es utilizada corrientemente por los profesionales de la salud para significar \u201cInfecci\u00f3n Respiratoria Aguda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>127 En el informe no se especifica qui\u00e9n es esta persona, aunque seg\u00fan se demuestra m\u00e1s adelante, se trata de un religioso de un Seminario cercano al hogar de la peticionaria \u2013el Seminario de Padres Vicentinos-. \u00a0<\/p>\n<p>128 Observa la Sala que esta informaci\u00f3n fue aportada por dos ni\u00f1as menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>129 Nuevamente, observa la Sala que esta informaci\u00f3n fue aportada por dos menores. \u00a0<\/p>\n<p>130 Observa la Sala que en este punto hubo un cambio en la persona que desempe\u00f1aba el cargo de Defensor de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>131 No se proporcionan m\u00e1s datos sobre el profesional que realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0No se proporcionan m\u00e1s datos sobre la profesional que realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0\u00c9nfasis en el original. \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0Ver descripci\u00f3n de cada episodio en el apartado \u2018procedimiento\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-397\/04 \u00a0 MADRE INVIDENTE COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION-En situaci\u00f3n de pobreza y madre de una peque\u00f1a hija \u00a0 Un examen atento del material probatorio que se ha rese\u00f1ado extensamente en los ac\u00e1pites precedentes lleva a la Sala a advertir, de entrada, que su decisi\u00f3n no puede circunscribirse a la resoluci\u00f3n del 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