{"id":11105,"date":"2024-05-31T18:54:16","date_gmt":"2024-05-31T18:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-410-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:16","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:16","slug":"t-410-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-410-04\/","title":{"rendered":"T-410-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-410\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Labor formadora compromete todas sus actividades econ\u00f3micas \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Debe contar con un manual de convivencia \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Se construye a partir del proyecto educativo institucional\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No puede negar informaci\u00f3n a los padres sobre las pruebas acad\u00e9micas propuestas a los hijos por cuanto no media contrato educativo \u00a0<\/p>\n<p>El cometido formador de los procesos educativos, al que est\u00e1n obligados los planteles p\u00fablicos y privados, se construye &#8211; en el caso de \u00e9stos \u00faltimos- a partir del Proyecto Educativo Institucional, el que adem\u00e1s se funda en la Ley General de Educaci\u00f3n, de suerte que ning\u00fan establecimiento puede negarse a informar en detalle a un padre de familia sobre las pruebas acad\u00e9micas propuestas a sus hijos, arguyendo que no media contrato educativo, porque lo que importa en los procesos acad\u00e9micos no es la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente sino la influencia del proceder de los padres y de los maestros en la formaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de los adolescentes, etapas en las que la familia y la escuela se erigen en referencia fundamental en la socializaci\u00f3n del ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Contacto entre docentes y padres de familia \u00a0<\/p>\n<p>No resultan por ello v\u00e1lidas las razones esgrimidas por el apoderado del Colegio, en cuanto afirma que su representado no suministra la informaci\u00f3n requerida por el padre del menor porque no media entre las partes contrato educativo, como quiera que el compromiso institucional asumido por los particulares que deciden fundar establecimientos educativos, m\u00e1s que contratos demanda actitudes y conductas enriquecedoras, con todo aquel que entre en contacto con su ambiente formador. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O-Entrega de pruebas acad\u00e9micas propuestas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-818238 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds contra el Colegio Andino -Deutsche Schule de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de abril del dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por los Juzgados D\u00e9cimo Civil Municipal y Cuarenta Civil del Circuito ambos de Bogot\u00e1, para decidir el amparo constitucional invocado por Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds contra el Colegio Andino Deutsche Schule de Bogot\u00e1, porque el plantel se niega a entregarle copia de los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n presentados por su hijo, y no le permite conocer los nombres de quienes practicaron la evaluaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los documentos allegados al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dimitri Nader Trejos naci\u00f3 el 13 de junio de 1993, en la ciudad de Bogot\u00e1, son sus padres Ana Piedad Trejos y Carlos Salom\u00f3n Nader. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 21 de junio de 1998, el establecimiento educativo Litle House Kinder de Bogot\u00e1, en misiva dirigida al Colegio Anglo Colombiano, ubic\u00f3 el desempe\u00f1o del menor Nader Trejos en nivel 10 sobre 10, en todos los aspectos evaluados &#8211; lenguaje, motricidad, pensamiento, desarrollo social, atenci\u00f3n, familia -. Desempe\u00f1o que Dimitri ha mantenido, seg\u00fan lo revelan los diplomas y certificaciones anexos al expediente, expedidos por escuelas extranjeras, al punto que en un medio informativo aparece la siguiente publicaci\u00f3n bajo el t\u00edtulo Matem\u00e1tico Precoz: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cUn ni\u00f1o colombiano acaba de obtener el premio al mejor estudiante de matem\u00e1ticas para el \u00faltimo a\u00f1o de primaria en todos los colegios de Estados Unidos. Se trata de Dimitri Nader Trejos, de 9 a\u00f1os, quien estudia en Miami. El examen lo tienen que tomar todos los estudiantes de los colegios del pa\u00eds antes de pasar al bachillerato y Dimitri, de 700 puntos, sac\u00f3 679. (..)\u201d &#8211; sin informaci\u00f3n sobre la fecha, el nombre y el lugar del informativo -. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 20 de mayo de 2003, el menor resolvi\u00f3 los ex\u00e1menes de \u201cmatem\u00e1ticas, espa\u00f1ol y alem\u00e1n\u201d, propuestos por el Colegio Andino Deutsche Schule de Bogot\u00e1 para quienes aspiran a ingresar a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 28 de mayo del citado a\u00f1o, el se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds, fundado en que \u201cDimitri ya no ingresar\u00e1 al plantel\u201d, solicit\u00f3 al establecimiento en menci\u00f3n se le hiciera entrega de los ex\u00e1menes presentados por su hijo, \u201cya que los mismos son obra del intelecto del menor y los requiero para su archivo personal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en escrito del 1\u00b0 de junio siguiente el se\u00f1or Nader Simmonds reiter\u00f3 su petici\u00f3n, esta vez inquiriendo i) por la entrega del original de los ex\u00e1menes o de su copia autentica \u201csin tachaduras, enmiendas, modificaciones o alteraciones, con sus correspondientes calificaciones, notas, observaciones si las hubiese\u201d, y ii) \u201cpor los nombres completos y cargos de los profesores que los calificaron y del personal que supervis\u00f3 al menor en el desarrollo de los mismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera el padre el derecho a la propiedad intelectual del menor, y tambi\u00e9n se refiere a su derecho de conocer \u201clas causas de las supuestas fallas para aplicar los correctivos del caso, que ustedes, como educadores que dicen ser, deber\u00edan ser los primeros en fomentar e implementar(..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 9 de junio siguiente el Rector del plantel accionado le neg\u00f3 al actor los documentos solicitados, como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n atinente a los profesores que practicaron y evaluaron las pruebas i) porque \u00a0la normatividad vigente no concede a quien aspira a ingresar a un plantel educativo el derecho de solicitar el examen de admisi\u00f3n o copias del mismo \u201cy mucho menos para que se le informen los nombres de los profesores que realizaron las pruebas\u201d; ii) dado que \u201cno creemos que de ese derecho se desprenda una protecci\u00f3n constitucional\u201d; iii) debido a que \u201cestas evaluaciones no son revisables\u201d; y iv) en raz\u00f3n de que \u201cexiste plena autonom\u00eda de los profesores que las practican para realizarlas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro Civil de Dimitri Nader Trejos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o escolar del menor Dimitri Nader Trejos realizada el 21 de junio de 1998 por el establecimiento Litle House Kinder de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tres certificaciones en idioma ingl\u00e9s a nombre de Dimitri Nader Trejos sin traducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n sobre la distinci\u00f3n alcanzada por Dimitri Nader Trejos de 9 a\u00f1os, como \u201cmejor estudiante de matem\u00e1ticas para el \u00faltimo a\u00f1o de primaria de todos los colegios de Estados Unidos\u201d &#8211; no aparece el nombre ni la fecha del informativo -.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaciones de 28 de mayo y de 1\u00b0 de junio del 2003, dirigidas por el se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds al Colegio Andino de Bogot\u00e1, solicitando los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n presentados por su hijo Dimitri, y los nombres de los profesores que practicaron y calificaron las pruebas. Y respuesta del 9 de junio siguiente, en que el Rector del plantel niega la solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio Andino Deutsche Schule del a\u00f1o 2000, del que se destacan, para efectos de la decisi\u00f3n, el aparte relativo a las Finalidades Educativas B\u00e1sicas del Plantel, y el ac\u00e1pite que se\u00f1ala los Criterios Para Establecer Indicadores de Logro, que dicen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.4.2.3. Las finalidades educativas b\u00e1sicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las prescripciones legales del plan decenal de educaci\u00f3n en Colombia y de las pol\u00edticas trazadas por el gobierno federal para los colegios alemanes en el exterior, los grandes ejes que orientan los procesos educativos en el colegio se centran en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* la priorizaci\u00f3n de la convivencia, la solidaridad y la paz c\u00edvica ilustrada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* la superaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de las diferencias espec\u00edficas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* la apertura del colegio al entorno para crear saberes y alternativas acordes a las necesidades del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* el logro de autonom\u00eda, autoestima, criticidad y respeto hacia si mismo y hacia los otros\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* la valoraci\u00f3n y aprovechamiento del encuentro intercultural para todos los actores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2.8 Criterios para establecer indicadores de logro \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de desarrollo del curr\u00edculo por competencias se considera la evaluaci\u00f3n como la praxis profesional que analiza los factores que intervienen en los procesos de aprendizaje para determinar cu\u00e1les est\u00e1n siendo los resultados del mismo. No se eval\u00faa simplemente para obtener una calificaci\u00f3n o para etiquetar al alumno, sino para tener elementos de juicio argumentados y contrastables que permitan tomar decisiones sobre la manera de continuar el proceso formativo del modo m\u00e1s eficiente y satisfactorio para todos. \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de competencias supone el manejo de una evaluaci\u00f3n formativa, continua y global, de modo que a partir de los datos obtenidos se introduzcan cambios que permitan a los alumnos con ritmos de aprendizaje distintos alcanzar las competencias previstas para cada m\u00f3dulo o unidad did\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento Interno Para Alumnos y Padres de Familia del Colegio Andino-Deustsche Schule Bogot\u00e1, documento del que, para efectos del estudio que ocupa a la Sala, se destacan los puntos 4, 7, 9 y 11 -\u201cPadres de Familia y Colegio\u201d; \u201cDisposiciones Referentes al Ingreso y al Retiro de Alumnos\u201d, \u201cReglamento de Promoci\u00f3n\u201d, y \u201cRendimiento del Alumno y Tareas\u201d, i) en cuanto resalta la tarea conjunta que comportan la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los alumnos, ii) disponen lo relativo al ingreso de estudiantes a niveles posteriores al nivel de prekinder, iii) se refieren al deber del Colegio de mantener informados a los padres de familia sobre el desempe\u00f1o de sus hijos, y iv) regulan lo relativo a la devoluci\u00f3n de las pruebas practicadas a los alumnos para que ser conocidas por los padres. Dicen algunos apartes del documento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.1. La educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los alumnos es una tarea conjunta de los padres y del Colegio. Se trata , sobre todo, de que los padres est\u00e9n en contacto con el Colegio y de que la comunicaci\u00f3n con el Colegio se realice a tiempo, con el fin de que, en lo posible, se eviten problemas que vayan en detrimento del desarrollo escolar del alumno. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Sobre un ingreso a cursos superiores al Prekindergarten decide el rector de acuerdo con el Presidente de la Corporaci\u00f3n Cultural Alejandro Von Humboldt luego de estudiar cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En general ser\u00e1n aceptados: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Todos los alumnos de habla alemana que trasladen su domicilio a Bogot\u00e1, luego de determinar sus conocimientos de alem\u00e1n y la madurez requerida para ingresar al nivel correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alumnos que no sean de habla alemana y que haya estudiado en otros Colegios Alemanes ser\u00e1n aceptados siempre y cuando sus conocimiento de alem\u00e1n y su madurez o rendimiento correspondan a los exigidos en el respectivo nivel y el Colegio disponga del cupo requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alumnos alemanes cuyos padres no residen en Colombia, por regla general no ser\u00e1n aceptados. Sobre excepciones justificadas decidir\u00e1 el Rector si el alumno debe ingresar a un curso entre 1\u00b0 y 8\u00b0 grado. A partir de 9\u00b0 grado esta decisi\u00f3n corresponde a la Oficina Central para Colegios Alemanes en el Exterior. En ambos casos la solicitud de ingreso deber\u00e1 estar dirigida al Rector, que -si es el caso- la remitir\u00e1 a la Oficina Central acompa\u00f1ada de un informe al respecto. (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>9.2 (..) \u00a0<\/p>\n<p>El plantel mantendr\u00e1 informados a los padres de familia sobre el rendimiento de los alumnos, especialmente de aquellos que presenten problemas de aprendizaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>El profesor establece el rendimiento del alumno con responsabilidad pedag\u00f3gica, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y los par\u00e1metros fijados por la Asamblea General de Profesores y cada Departamento (..) \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2 Los ex\u00e1menes tienen por objeto dar al alumno la posibilidad de demostrar sus conocimientos, habilidades y aptitudes dirigidas, de solucionar problemas en forma progresiva y aut\u00f3nomamente y de evaluar su propio rendimiento. En principio, los ex\u00e1menes no pueden reducirse a comprobaciones de memoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.10 \u00a0Debe devolverse a los alumnos un examen corregido y calificado en el t\u00e9rmino de dos semanas. Si esto no es posible el profesor deber\u00e1 consultar al Director de Secci\u00f3n. No est\u00e1 permitido escribir un nuevo examen antes de que se devuelva el anterior. Los errores contenidos deber\u00e1n ser se\u00f1alados expl\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.11 Los ex\u00e1menes y tests corregidos deber\u00e1n ser entregados a los alumnos para que los presenten a sus padres (..). El plazo para devolver los ex\u00e1menes firmados al Colegio es de una semana. Si un alumno no devuelve un examen dentro del plazo estipulado sin excusa justificada, el profesor puede retener los dem\u00e1s ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>11.2.12 \u00a0Si los alumnos o los padres desean hacer un reclamo referente a un examen, deber\u00e1n presentarlo por escrito dentro de las dos semanas siguientes a la entrega del correspondiente examen (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento de Profesores del Colegio accionado, documento del que para efectos de la decisi\u00f3n la Sala destaca la labor orientadora y formativa de los docentes, al igual que el contacto permanente de \u00e9stos con los padres de familia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darle trato y ejemplo formativo. \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar a los alumnos as\u00ed como a sus padres sobre el nivel acad\u00e9mico que presentan y asesorarlos al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plan estrat\u00e9gico 2003-2007 del establecimiento demandado, del que vale destacar lo atinente al ingreso al primer nivel para lo cual se prev\u00e9 un procedimiento \u201caltamente selectivo\u201d de admisi\u00f3n, con miras a evitar la deserci\u00f3n en el bachillerato, por razones econ\u00f3micas o de rendimiento acad\u00e9mico, el se\u00f1alamiento de las medidas y la designaci\u00f3n de los responsables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Colegio Andino &#8211; Deutsche Schule de Bogot\u00e1, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo Dimitri Nader Trejos a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la igualdad, toda vez que el establecimiento accionado se niega a hacerle entrega de los originales, o en su defecto de las copias aut\u00e9nticas, de los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n resueltos por el menor, y a proporcionarle el nombre de los docentes evaluadores, informaci\u00f3n que demanda con el prop\u00f3sito de conocer \u201clas razones acad\u00e9micas que originaron la negaci\u00f3n y asumir las medidas necesarias para mejorar las falencias en la educaci\u00f3n del menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del actor los planteles educativos pueden negarle a un menor el ingreso al establecimiento por razones acad\u00e9micas o econ\u00f3micas, siendo lo primero \u201cuna sanci\u00f3n para el educando, traducido en una supuesta incapacidad intelectual de acceder al nivel al que \u00e9ste aspira frente a las exigencias del establecimiento\u201d, de modo que los padres o tutores tienen derecho a conocer las evaluaciones, a fin de establecer los criterios utilizados, y adoptar los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, por tanto, que le asiste el derecho de conocer las evaluaciones practicadas a su hijo, de modo que el establecimiento accionado no puede limitarse a informarle que el menor no super\u00f3 la prueba \u201c sino en otorgarle todos los medios que concurran a la satisfacci\u00f3n o por lo menos al conocimiento de cu\u00e1les fueron sus yerros que conllevan a no alcanzar las exigencias de la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Basado en los conceptos de condici\u00f3n de debilidad manifiesta e incapacidad f\u00edsica y mental, concluye que los derechos de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n tienen el car\u00e1cter de fundamentales, de modo que el ingreso o permanencia de los menores a los establecimientos educativos prevalecen sobre las decisiones de la autoridad escolar de turno. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende que se ordene al Colegio permitirle conocer las evaluaciones presentadas por su hijo como aspirante a un cupo en el plantel, \u201c(..) con el \u00e1nimo de conocer no solo las razones tenidas en cuenta por el cuerpo de profesores para improbar los mismos, sino tener la satisfacci\u00f3n de intimar aquellas debilidades que afectan la formaci\u00f3n educativa de mi hijo. Igualmente facilitarme el nombre de los profesores que realizaron los respectivos ex\u00e1menes para conocer de ellos el criterio que utilizaron para la evaluaci\u00f3n de las pruebas de admisi\u00f3n y de ser necesario obtener de los mismos par\u00e1metros que permitan corregir las falencias en las que hubiese podido incurrir mi hijo menor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Colegio accionado \u00a0<\/p>\n<p>El Rector del Colegio Andino de Bogot\u00e1, por intermedio de apoderado, solicita que se niegue al actor la protecci\u00f3n invocada \u201cya que no tiene derecho a acceder a la informaci\u00f3n que est\u00e1 solicitando\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la instituci\u00f3n accionada no quebranta los derechos fundamentales del actor, porque se niega a suministrarle la informaci\u00f3n que solicita, dado que quien aspira a ingresar a un colegio privado tiene una mera expectativa, \u201csupeditada a la legalidad preexistente que fije el reglamento del colegio privado, el cual goza de autonom\u00eda para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que entre los padres de familia de quien aspira a ingresar a un establecimiento educativo y el plantel escogido para el efecto se presenta una relaci\u00f3n de la cual no se derivan derechos ni obligaciones educativas, pues para que \u00e9stas surjan se requiere haber suscrito el contrato respectivo, es decir que el aspirante sea admitido y que sus padres o acudientes convengan en la matr\u00edcula, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los ex\u00e1menes que un aspirante presenta en un colegio privado son de propiedad del plantel, y que aquel debe asumirlo as\u00ed, puesto que si el establecimiento divulgase el contenido de las pruebas correr\u00eda con el riesgo de escoger en el futuro \u201c a personas que no son las m\u00e1s id\u00f3neas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que el actor no puede conocer la evaluaci\u00f3n que le fue practicada a su hijo, como tampoco el nombre de los docentes evaluadores. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que \u201cno sortear con \u00e9xito un proceso de selecci\u00f3n en un colegio privado no es una \u201csanci\u00f3n impl\u00edcita\u201d; sino \u201cun albur al que todo aspirante se encuentra expuesto\u201d, de manera que el Colegio Andino no quebranta la garant\u00eda constitucional del debido proceso, por negarse a suministrar los ex\u00e1menes y los nombres de los docentes evaluadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Colegio que representa no entrega los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n ni suministra informaci\u00f3n sobre quienes tienen a su cargo practicar las pruebas a ning\u00fan aspirante, lo que le permite concluir que el plantel no ha quebrantado el derecho del actor a la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que tampoco se le ha vulnerado al menor Nader Trejos su derecho a la educaci\u00f3n, como quiera que Dimitri puede estudiar en otro colegio, p\u00fablico o privado, previa la sujeci\u00f3n al proceso de selecci\u00f3n establecido en los estatutos internos de la instituci\u00f3n elegida, lo cual, respecto del asunto planteado en la demanda, se traduce en que el actor \u201cdebe acogerse a las reglas de juego de la instituci\u00f3n (..)\u201d, esto es que en el Colegio Andino \u201cno se entregan ex\u00e1menes de admisi\u00f3n, sino que se informa del resultado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la educaci\u00f3n no es s\u00f3lo un derecho sino tambi\u00e9n un deber, y que \u201cel hijo del actor ten\u00eda el deber de obtener una nota alta en los ex\u00e1menes para poder entrar al colegio lo cual no sucedi\u00f3\u201d, se apoya en la Ley 115 de 1994, en el Decreto 1860 de 1994, en el Proyecto Educativo Institucional y en Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, y asegura que dentro de los l\u00edmites del derecho a la educaci\u00f3n del menor Dimitri y de su familia se encuentra \u201csortear con \u00e9xito un proceso de admisi\u00f3n, lo cual no sucedi\u00f3 en este caso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar pone de presente i) que el accionante ha asumido una actitud impropia en cuanto indica \u201cestar preparado para la guerra\u201d; ii) que es el Colegio quien asume la responsabilidad por sus pol\u00edticas de admisi\u00f3n, no siendo necesario por ello que el actor conozca los nombres de los docentes a quienes la instituci\u00f3n confi\u00f3 la evaluaci\u00f3n el menor; iii) que el resultado de las pruebas demuestran que Dimitri Nader no cumple con los requisitos acad\u00e9micos que el Colegio exige a quienes aspiran a ingresar al mismo, puesto que obtuvo 3.3 en la prueba de Espa\u00f1ol, 3.2 en la evaluaci\u00f3n de Matem\u00e1ticas y 3.0 en el examen de Alem\u00e1n; iv) que \u201c(..) los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n no se entregan no por capricho del Colegio sino para salvaguardar la reserva y evitar en futuros concursos que los ex\u00e1menes se filtren, todo lo cual redunda en la transparencia del proceso de selecci\u00f3n\u201d; y v) que el Colegio informa a los interesados sobre el resultado de las pruebas de admisi\u00f3n \u201cde manera deferente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>El Juez D\u00e9cimo Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada por Carlos Salom\u00f3n Nader contra el Colegio Andino -Deutsche Schule de Bogot\u00e1, aduciendo que los derechos fundamentales del actor no han sido quebrantados, y que el plantel puede mantener en reserva las pruebas presentadas por el menor Dimitri Nader Trejos, al igual que los nombres de los docentes que lo evaluaron, por ser una \u201cuna facultad v\u00e1lida (..) que se encuentra dentro de la \u00f3rbita de la autonom\u00eda educativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se apoya en la sentencia T-017 de 2000, de esta Corporaci\u00f3n de la que trae apartes, y concluye i) que el Colegio accionado no est\u00e1 quebrantando el derecho a la educaci\u00f3n del menor hijo del accionante &#8211; porque \u00e9ste no cumple con los requisitos que rigen su ingreso al plantel, pero el padre puede elegir otra instituci\u00f3n -; ii) que el establecimiento no vulnera el debido proceso &#8211; dado que el ni\u00f1o Nader Trejos no ha sido sancionado, como err\u00f3neamente cree su progenitor -; y iii) que el establecimiento educativo no ha conculcado el derecho a la igualdad del peque\u00f1o y de su familia &#8211; como quiera que todos los aspirantes reciben el mismo trato -.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader Simonds impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia, fundado en que el derecho de su hijo a la educaci\u00f3n prevalece respecto de la autonom\u00eda de la instituci\u00f3n educativa accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el menor \u201cobtuvo el a\u00f1o pasado (calendario B) el t\u00edtulo como mejor alumno en matem\u00e1ticas para el \u00faltimo a\u00f1o de primaria de todos los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, logro que fue destacado en la edici\u00f3n n\u00famero 1.103 de la prestigiosa revista SEMANA y cuya fotocopia me permito aportar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el nivel intelectual de su hijo \u201cfue evaluado en los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, donde estudia en la actualidad y fue catalogado como \u201csuperdotado\u201d lo que le permiti\u00f3 el acceso inmediato al programa de \u201cni\u00f1os superdotados\u201d (gifted program en Ingl\u00e9s) (sic) programa en el que se encuentra en la actualidad y donde, como cosa curiosa, ocupa el primer lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el menor Dimitri aprendi\u00f3 sus primeras letras en colegios biling\u00fces, que en la actualidad asiste al Sunset Elementary School de Miami que imparte ense\u00f1anza triling\u00fce, y \u201cmi hijo, seg\u00fan los reportes cuya copia acompa\u00f1o otorgados por la Autoridad del Estado de la Florida (EE.UU), domina perfectamente el idioma Alem\u00e1n (adem\u00e1s del Espa\u00f1ol y el Ingl\u00e9s) y es nuevamente el mejor alumno en la clase de alem\u00e1n al punto que es el \u00fanico ni\u00f1o no nacido en Alemania que asiste al programa de alem\u00e1n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que acompa\u00f1\u00f3 a su hijo a presentar el examen de admisi\u00f3n propuesto por el Colegio Andino y programado para ser resuelto en cuatro horas, agrega que por solicitud de la Secretaria del Rector dej\u00f3 algunos comestibles para el peque\u00f1o y acord\u00f3 con la misma retirar a Dimitri a las 12.30 P.M., y concluye que \u201cpara sorpresa no s\u00f3lo m\u00eda sino de la Secretaria quien me llam\u00f3 transcurrido ese lapso de tiempo para que regresara a buscar al ni\u00f1o y a la merienda intacta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Declara, y dice hacerlo bajo la gravedad del juramento, que al interrogar a la Secretaria del Rector sobre el resultado de la prueba \u00e9sta le respondi\u00f3 \u201dyo no soy quien califica los ex\u00e1menes, pero por lo que pude observar por encima el ni\u00f1o los pas\u00f3 sin ning\u00fan problema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto considera que le asiste derecho a conocer \u201ccon qu\u00e9 criterio y de qu\u00e9 manera fue valorado \u00e9l o los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n que el practicaron al mismo en el Colegio Andino de Bogot\u00e1, ya que en la respuesta verbal del mismo se limitaron a decirme que no hab\u00eda pasado ninguno de los tres ex\u00e1menes practicados Alem\u00e1n y Matem\u00e1ticas entre ellos asignaturas en las que mi hijo es destacado como el que m\u00e1s\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de esta misma ciudad, puesto que \u201cno es obligaci\u00f3n de los entes educativos reintegrar los ex\u00e1menes, porque indefectiblemente se puede vulnerar la reserva con que cuentan dichos entes para elegir futuros educandos (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que dentro de las prerrogativas que el ordenamiento concede a los establecimientos educativos, \u00e9stos cuentan con la facultad de \u201cexigir requisitos de ingreso\u201d con el prop\u00f3sito de otorgarles un perfil propio, reconociendo la existencia de un margen razonable de discreci\u00f3n o especializaci\u00f3n a favor de los establecimientos educativos (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n considera que el Colegio accionado no vulner\u00f3 los derechos constitucionales del menor, \u201cporque como bien lo advierte la juez de primera instancia, si el menor no super\u00f3 la prueba de admisi\u00f3n para obtener el cupo de ingreso y por lo mismo no ingres\u00f3 esa circunstancia no conculca los derechos referidos menos cuando los padres del educando cuentan con la posibilidad de optar por inscribirlo y matricularlo en otra instituci\u00f3n bien sea p\u00fablica o privada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador para mejor proveer solicit\u00f3 al Colegio Andino la remisi\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional, del Manual de Convivencia, del Reglamento Docente y del Manual de Funciones aprobados por el CADEL de la localidad correspondiente, al igual que copia de las Actas del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n sobre las condiciones de ingreso al plantel, aplicado en los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la entidad demandada remiti\u00f3 los documentos solicitados, excepto las Actas del Consejo Directivo, tal como se aprecia en el ac\u00e1pite correspondiente de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las decisiones de instancia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 12 de diciembre de 2003, expedido por la Sala N\u00famero Doce de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico planteado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar las sentencias proferidas por los Juzgados D\u00e9cimo Civil Municipal y Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que negaron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds contra el Colegio Andino &#8211; Deustche Schule de Bogot\u00e1, aduciendo que en ejercicio de su autonom\u00eda el accionado puede negarle al actor el examen que el mismo reclama, y que por la misma raz\u00f3n el plantel demandado no est\u00e1 obligado a suministrar los nombres de los docentes evaluadores, por quienes el actor indaga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 anotado, los falladores de instancia consideran que los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la educaci\u00f3n del menor Dimitri Nader Trejos no est\u00e1n siendo vulnerados, porque la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que el padre del menor reclama no ha sido suministrada a ninguno de los aspirantes; en raz\u00f3n de que el peque\u00f1o no est\u00e1 siendo sancionado; debido a que los Colegios privados pueden negar el ingreso a quien no cumple los requisitos que la misma instituci\u00f3n impone; y en raz\u00f3n de que los padres del menor pueden elegir otro plantel para que su hijo contin\u00fae sus estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De antemano debe destacarse que el derecho del Colegio a establecer condiciones de ingreso a la instituci\u00f3n no est\u00e1 en discusi\u00f3n, y que el actor no pretende que el plantel reconsidere su negativa, de modo que la Sala se limitar\u00e1 a resolver si el demandado quebranta los derechos constitucionales fundamentales del peque\u00f1o Dimitri y de su padre, en cuanto se niega a suministrarles una informaci\u00f3n que al decir del actor le resulta necesaria para conocer la situaci\u00f3n acad\u00e9mica del ni\u00f1o y adoptar los correctivos que sean del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela ha sido establecida para que las personas puedan reclamar ante las autoridades judiciales el restablecimiento de sus derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos est\u00e9n siendo vulnerados por una autoridad p\u00fablica o por los particulares &#8211; encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n -, salvo que el afectado disponga de otro medio eficaz para hacer valer sus derechos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la presente acci\u00f3n es procedente, como quiera que el ordenamiento no tiene previsto un procedimiento judicial apropiado para que los padres de familia accedan a la informaci\u00f3n que demandan de los establecimientos educativos, a fin de adoptar los correctivos que el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de sus hijos requiere, aunado a que el Colegio demandado presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n &#8211; art\u00edculo 42.1 Decreto 2591 de 1991-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el apoderado del Colegio accionado aduce que el establecimiento que representa no se relaciona con el se\u00f1or Nader Simmonds por raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n de un servicio educativo, sino que mantuvo con el nombrado una situaci\u00f3n pre contractual que no se enmarca dentro de los c\u00e1nones constitucionales y legales que regulan el derecho a la educaci\u00f3n, pero &#8211; como pasa la Sala a explicarlo- el menor Dimitri Nader Trejos fue admitido a una valoraci\u00f3n acad\u00e9mica y en consecuencia el plantel est\u00e1 obligado a asumir el compromiso formador que todo experiencia evaluadora comporta, en especial cuando es un ni\u00f1o quien se sujeta a la prueba propuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La labor formadora de los establecimientos educativos compromete todas sus actividades acad\u00e9micas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre el contrato educativo, desde la perspectiva de una relaci\u00f3n jur\u00eddica que se inicia en el proceso de matr\u00edcula y supone la aceptaci\u00f3n por parte de los estudiantes y de los padres de familia de las condiciones previamente establecidas por el plantel, pero tambi\u00e9n ha puntualizado que la educaci\u00f3n es un derecho y un deber de contenido constitucional, y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, regulado y sometido a la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Se constata entonces que la dimensi\u00f3n funcional o teleol\u00f3gica del servicio p\u00fablico educativo concebida en la Carta Pol\u00edtica como estructura formadora en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia constituye el contenido esencial del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, indisponible para la familia, la sociedad y el Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto la labor de los establecimientos educativos no se agota en el cumplimiento de los convenios individuales suscritos con quienes se matriculan en el plantel para recibir la formaci\u00f3n propuesta, sino que trasciende en hechos sociales y deberes renovados y diversos cuyo cumplimiento puede exigir el conglomerado social, y que el Estado est\u00e1 en el deber de regular, vigilar, asegurar y garantizar. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas la Ley General de Educaci\u00f3n prev\u00e9 que por parte de los establecimientos privados se elabore y ponga en pr\u00e1ctica un Proyecto Educativo Institucional que deber\u00e1 especificar, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y did\u00e1cticos disponibles y necesarios, la estrategia pedag\u00f3gica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gesti\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a las disposiciones constituciones, legales y reglamentarias, que rigen la prestaci\u00f3n del servicio publico educativo &#8211; art\u00edculo 73 Ley 115 de 1994-. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Ley en cita dispone que los establecimientos educativos tendr\u00e1n un reglamento o manual de convivencia, a efectos de definir los derechos y obligaciones de los estudiantes, y adem\u00e1s se\u00f1ala que la relaci\u00f3n educativa entre los estudiantes y los padres de familia y los establecimientos educativos privados o las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de los mismos se regula por un contrato de derecho privado, del que forman parte integrante el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del plantel &#8211; art\u00edculos 87 y 201. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese c\u00f3mo el Proyecto Educativo compromete a cada instituci\u00f3n con el Estado y con la sociedad en una labor formadora permanente y continua en valores \u00e9ticos, est\u00e9ticos, morales, ciudadanos y religiosos, labor sobre la cual no resulta posible discutir, mientras que el contrato incorpora el n\u00facleo institucional que comporta el Proyecto en menci\u00f3n y recoge el consenso de las partes sobre posiciones del mismo proyecto susceptibles de acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Se comprende por tanto que es el contenido institucional previsto en el Proyecto Educativo el que relaciona a quien aspira a ingresar a un establecimiento educativo privado con la instituci\u00f3n, pues resulta imposible pretender que previamente al ingreso aspirante y colegio tengan que dedicar tiempo y esfuerzo a acercar sus posiciones mediante contratos de derecho privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el art\u00edculo 67 constitucional a la par que define la educaci\u00f3n como derecho fundamental y servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, asegura y garantiza el acceso y permanencia de los menores en el sistema educativo, de lo que se sigue que las condiciones de ingreso de \u00e9stos a los planteles tenga rango institucional, as\u00ed opere frente a establecimientos educativos fundados por particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido los establecimientos educativos deben incorporar en su Proyecto Educativo Institucional dichas condiciones, las que pueden comprender valoraciones pedag\u00f3gicas que le permitan al plantel determinar las habilidades de quienes aspiran a ingresar a la instituci\u00f3n, lo que no pueden es optar por la evaluaci\u00f3n pero prescindir de la responsabilidad que supone toda prueba acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto que se debe considerar, trat\u00e1ndose del ingreso de los menores a los establecimientos educativos toca con los procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias, en punto al inter\u00e9s de los padres de familia sobre el ingreso de su hijo a un determinado plantel, en cuanto, como lo dispone el art\u00edculo 92 de la Ley 115 de 1994, la controversia deber\u00e1 tenerse como una acci\u00f3n pedag\u00f3gica institucional formadora a cargo del gobierno escolar, que supone el respeto de las garant\u00edas constitucionales, sin perjuicio del derecho de las autoridades del plantel de asignar los cupos disponibles, atendiendo a los criterios previamente establecidos en sus reglamentos &#8211; art\u00edculos 68 y 29 C.P.-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se deduce que el cometido formador de los procesos educativos, al que est\u00e1n obligados los planteles p\u00fablicos y privados, se construye &#8211; en el caso de \u00e9stos \u00faltimos- a partir del Proyecto Educativo Institucional, el que adem\u00e1s se funda en la Ley General de Educaci\u00f3n, de suerte que ning\u00fan establecimiento puede negarse a informar en detalle a un padre de familia sobre las pruebas acad\u00e9micas propuestas a sus hijos, arguyendo que no media contrato educativo, porque lo que importa en los procesos acad\u00e9micos no es la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente sino la influencia del proceder de los padres y de los maestros en la formaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de los adolescentes, etapas en las que la familia y la escuela se erigen en referencia fundamental en la socializaci\u00f3n del ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio Andino Deutsche Schule de Bogot\u00e1 practic\u00f3 al menor Dimitri Nader Trejos unas pruebas acad\u00e9micas para determinar su ingreso al plantel a fin de continuar los estudios que adelanta en el extranjero, pero se niega a entregarle al padre las evaluaciones y a informarle sobre los docentes que las practicaron, porque no media contrato educativo que as\u00ed lo disponga y en cuanto considera que con su negativa no infringe disposiciones constitucionales, a la vez que resguarda la objetividad de sus futuros procesos de selecci\u00f3n..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, por su parte afirma que su hijo no ingresar\u00e1 al plantel, pero insiste sobre la informaci\u00f3n que demanda, a fin de adoptar las decisiones y correctivos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien la Sala encuentra comprensibles y justificadas las solicitudes del se\u00f1or Nader Simmonds, como responsable que es de la educaci\u00f3n de su hijo Dimitri y usuario de un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social que compete al Estado, pero que los padres pueden igualmente exigir de quienes bajo la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de aquel, deciden prestarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica el acceso del peque\u00f1o Dimitri al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, como tambi\u00e9n su formaci\u00f3n en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia exigen una respuesta de parte del establecimiento demandado, acorde con su proyecto educativo institucional, porque el proceso de selecci\u00f3n, el ingreso de los menores, y permanencia de \u00e9stos en los planteles educativos, no se refieren a objetos diversos, en cuanto son todas etapas del mismo proceso socializador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que las directivas del Colegio Andino Deutsche Schule de Bogot\u00e1 fundan su negativa en que no existe ninguna vinculaci\u00f3n con el menor, en cuanto \u00e9ste no se encuentra matriculado en la instituci\u00f3n, pero aquel fue admitido a un proceso de selecci\u00f3n y debi\u00f3 responder a unas pruebas acad\u00e9micas con tal fin, de suerte que la posici\u00f3n del Colegio no parece ajustarse a la comprensi\u00f3n que el mismo tiene de su labor como agente activo del proceso de socializaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de los adolescentes, admitidos a sus procesos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el aparte 4 de su Reglamento Interno el Colegio accionado desarrolla su Proyecto Educativo Institucional bajo la premisa de que la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los alumnos es una tarea conjunta, y por ello se detiene en diversos mecanismos que comportan un contacto permanente entre el Colegio, sus docentes, los padres de familia y sus educandos. \u00a0<\/p>\n<p>No escatima esfuerzos el Proyecto en comento sobre el contacto total entre los docentes y los padres de familia en los procesos de evaluaci\u00f3n, i) dado que los examinadores cuentan con t\u00e9rminos perentorios para corregir las pruebas y hacerlas conocer de los alumnos, ii) en raz\u00f3n de que los examinados deben presentar las evaluaciones corregidas a sus padres y dar cuenta de ello a los profesores, y iii) debido a que el plantel corrobora el acercamiento que promueve mediante diversos mecanismos, atendiendo el grado de escolaridad y el resultado de la comprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Participan adem\u00e1s los padres de familia en el gobierno escolar, por cuanto el Presidente de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia se encuentra entre quienes componen el Consejo Directivo del plantel, que tiene entre sus funciones adelantar acciones \u201cque redunden en la pr\u00e1ctica de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la vida escolar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que conforme a los lineamientos trazados en los art\u00edculos 67 y 68 de la Carta Pol\u00edtica los deberes y cargas que han de asumir los educadores se derivan de la naturaleza del servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social que prestan, asunto que no es de poca monta en cuanto subordina a los prestadores del servicio de forma directa e inmediata al poder de regulaci\u00f3n estatal, especialmente en lo referente a las condiciones que aseguran el acceso y permanencia de los menores en el sistema educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede aceptarse la argumentaci\u00f3n seg\u00fan la cual el conocimiento de las pruebas por parte de los padres de familia le resta objetividad a futuras evaluaciones, porque el derecho de los menores a exigir de los planteles educativos actitudes que afiancen su formaci\u00f3n integral prevalece sobre el inter\u00e9s de los planteles de mantener sigilo sobre los tests que proponen a quienes eval\u00faan, as\u00ed fuere dentro del contexto limitado de un proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones anteriores indican que los derechos fundamentales del menor a la igualdad, al debido proceso y a la educaci\u00f3n, en raz\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n que le fuera propuesto por el Colegio Andino Deutsche Schule tendr\u00e1n que ser restablecidos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Porque el menor tiene derecho, como todos los estudiantes examinados por los planteles p\u00fablicos y privados, a conocer en detalle el resultado de las pruebas acad\u00e9micas que le fueron propuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En raz\u00f3n de que al se\u00f1or Nader Simmonds le asiste el derecho de presentar a consideraci\u00f3n del gobierno escolar su derecho de escoger al accionado para que su hijo contin\u00fae en \u00e9l los estudios que adelanta en el extranjero, haciendo conocer de la comunidad acad\u00e9mica tanto los resultados de las pruebas practicadas por la instituci\u00f3n, como el desempe\u00f1o escolar de Dimitri en otras escuelas, y sus reconocimientos acad\u00e9micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Debido a que el actor como representante legal y responsable de la educaci\u00f3n de Dimitir tiene derecho a conocer las falencias del menor, detectadas por el accionado, a fin de tomar los correctivos que sean del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que el Colegio Andino Deutsche Schule, a la mayor brevedad, entregar\u00e1 al se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader las pruebas que el 20 de mayo de 2003 propuso a su hijo Dimitri y dispondr\u00e1 lo necesario para que el interesado reciba las explicaciones pertinentes, de parte de quienes las elaboraron o aplicaron, o de la persona id\u00f3nea que para el efecto designe la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusiones. Las decisiones de instancia ser\u00e1n revocadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados D\u00e9cimo Civil Municipal y Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 negaron al actor la protecci\u00f3n invocada, porque el Colegio Andino goza de autonom\u00eda para fijar las directrices que gobiernan sus procesos de selecci\u00f3n de estudiantes, y debido a que el menor Dimitri no est\u00e1 matriculado en la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen tambi\u00e9n que el Colegio demandado no quebranta los derechos fundamentales del menor, como quiera que otorga a todos sus aspirantes el mismo trato, no est\u00e1 imponiendo una sanci\u00f3n y el actor puede elegir otra instituci\u00f3n educativa para el menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien &#8211; como qued\u00f3 explicado- entre el menor Dimitri Nader Trejos y el Colegio escogido por su padre para que el menor contin\u00fae sus estudios existe el vinculo institucional que rige las actuaciones y decisiones de los planteles i) frente a las condiciones que han de asegurar a los menores su acceso al sistema educativo, y ii) respecto del derecho de los padres a escoger el tipo de educaci\u00f3n que desean para sus hijos &#8211; art\u00edculos 67 y 69 de la C. P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que los Jueces de instancia no pod\u00edan considerar que el Colegio demandado puede negarle al menor Dimitri Nader su ingreso a la instituci\u00f3n en raz\u00f3n de su autonom\u00eda, como tampoco que est\u00e1 autorizado para no suministrarle al padre del peque\u00f1o la informaci\u00f3n que demanda; porque al juez constitucional le corresponde exigirles a los planteles que asuman la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social al que se comprometieron, adem\u00e1s de actitudes y conductas claramente formadoras, as\u00ed se trate del contexto espacio temporal restringido de una prueba de ingreso o de un proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto del argumento atinente a la inexistencia del contrato educativo, adem\u00e1s de lo dicho sobre la naturaleza del servicio que presta el accionado y su funci\u00f3n social, es del caso recordar que la continuaci\u00f3n de estudios en el Distrito Especial de Bogot\u00e1 de quienes provienen de instituciones educativas del extranjero se regula por la Resoluci\u00f3n 6520 de 1997, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en la que, como es obvio, para nada cuenta la vinculaci\u00f3n contractual del aspirante con la instituci\u00f3n, pero en este, como en todos los casos, las solicitudes de ingreso deber\u00e1n ce\u00f1irse a las previsiones que regulan el asunto en cada plantel, y decidirse por las autoridades escolares, conforme a las reglas del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir, en consecuencia, que de la presente decisi\u00f3n no se sigue que el menor Dimitri Nader Trejos tendr\u00e1 que ser admitido en el Colegio Andino para continuar sus estudios, dado que este asunto no fue considerado, y, de tener que estudiarse, ata\u00f1e a las directivas de la instituci\u00f3n educativa, quienes, de ser necesario, deber\u00e1n resolver la petici\u00f3n del padre del menor atendiendo a lo preceptuado en su Proyecto Educativo Institucional, con sujeci\u00f3n a la normatividad constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal y por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 27 de agosto y el 30 de septiembre de 2003, para resolver desfavorablemente la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la educaci\u00f3n invocada por Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds contra el Colegio Andino Deustche- Schule de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER al actor la protecci\u00f3n constitucional que reclama. En consecuencia el Colegio demandado entregar\u00e1 al se\u00f1or Carlos Salom\u00f3n Nader Simmonds, en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, las evaluaciones propuestas y respondidas por su hijo Dimitri el 20 de mayo de 2003 y le proporcionar\u00e1 al mismo las explicaciones atinentes a las pruebas practicadas y a la valoraci\u00f3n asignada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MagistradA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-410\/04 \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Labor formadora compromete todas sus actividades econ\u00f3micas \u00a0 PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL-Finalidad \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Debe contar con un manual de convivencia \u00a0 ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Se construye a partir del proyecto educativo institucional\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No puede negar informaci\u00f3n a los padres sobre las pruebas acad\u00e9micas propuestas a los hijos por cuanto no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}