{"id":11110,"date":"2024-05-31T18:54:17","date_gmt":"2024-05-31T18:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-415-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:17","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:17","slug":"t-415-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-415-04\/","title":{"rendered":"T-415-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-415\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de mesadas pensionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-847877 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda Catalina Palacios de Mosquera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibd\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-847877, acci\u00f3n promovida por la ciudadana Mar\u00eda Catalina Palacios de Mosquera contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Choc\u00f3 y el Representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el FER del Choc\u00f3. Fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del circuito de Quibd\u00f3, el 17 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante afirma que mediante la Resoluci\u00f3n 00029 del 4 de abril de 2003, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Choc\u00f3, le reconoci\u00f3 el goce y disfrute de la pensi\u00f3n de sobreviviente a partir del 25 de septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La pensi\u00f3n fue adquirida por la hija de la accionante, se\u00f1ora Francia Helena Mosquera de Cala, mediante la Resoluci\u00f3n 00441 del 6 de mayo de 1998, asignada en un 100%, cuyo valor asciende a la suma de $1\u2019108.452,oo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Palacios de Mosquera no recibi\u00f3 el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo y junio de 2003. Hay que observar que la disponibilidad y reserva presupuestal ya exist\u00eda al momento que su hija viv\u00eda, a quien le pagaban puntual y oportunamente, por lo que el pago no lo puede suspender la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicita la se\u00f1ora Palacios de Mosquera que se le ordene a la entidad demandada el pago de sus mesadas pensionales, por cuanto es la \u00fanica entrada econ\u00f3mica que tiene para subsistir, ingreso con el que cuenta para pagar las deudas, servicios, alimentos, vestuario, salud, etc. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACION DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>El Representante del MEN en el Choc\u00f3 el 16 de julio de 2003, en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cComunico al se\u00f1or juez que como representante del MEN en el Choc\u00f3 me toca firmar las resoluciones a los docentes que tengan derecho por cesant\u00edas definitivas, parciales, retiro forzoso y prioritarias y estas las hago llegar a la oficina del coordinador del fondo para que sean enviadas a la ciudad de Bogot\u00e1 a la fiduciaria, como usted lo puede observar se\u00f1or juez en el escrito de tutela de la se\u00f1ora nosotros cumplimos con nuestro tr\u00e1mite de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Le manifiesto al se\u00f1or juez que esta se\u00f1ora debe reclamar el derecho que ella cree violado a la fiduciaria por que nosotros no sacamos ni metemos a nadie a n\u00f3mina de pensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Extractos de pagos desde el 1 de enero de 1990 a 30 de abril de 2004 realizados por parte de la Fiduciaria \u201cLa Previsora S.A.\u201d de Bogot\u00e1 en los cuales se verifica que a la accionante se le est\u00e1n cancelando las mesadas pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n 00029 de 4 abril de 2003, que dice: \u201cARTICULO PRIMERO. Reconocer y pagar la Sustituci\u00f3n Pensional por valor de 1\u2019108.452,oo, en calidad de beneficiaria a la se\u00f1ora MARIA CATALINA PALACIOS DE MOSQUERA.\u201d A partir del 25 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Choco del 10 de abril de 2003, dirigido al Jefe de Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas de la Fiduciaria \u201cLa Previsora S.A.\u201d, en la que se relaciona a la accionante junto con otros pensionados anexando las ordenes de pago debidamente notificadas por los docentes o beneficiarios, con el fin de que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibd\u00f3 el 17 de julio de 2003 decidi\u00f3 no conceder la tutela solicitada por la accionante a los derechos a la vida, m\u00ednimo vital, salud y el pago oportuno de las mesadas pensionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juez que la entidad demandada manifest\u00f3 y prob\u00f3 que la actividad funcional que le correspond\u00eda realizar en el tr\u00e1mite administrativo del reconocimiento de su condici\u00f3n de pensionada sustituta, fue surtido por los mismos, por lo que ninguna responsabilidad les es deducible frente al retraso en el pago de las respectivas mesadas pensionales. Expresa que a quien le corresponde el pago de dichas mesadas es a la Fiduciaria \u201cLa Prevfisora S.A.\u201d, oficina encargada de administrar los recursos para el pago de las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados. \u00a0<\/p>\n<p>5. PRUEBA SOLICITADA POR ESTA CORPORACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de diecis\u00e9is (16) de marzo del presente a\u00f1o, se orden\u00f3 a la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n que pusiera en conocimiento de la Fiduciaria \u201cLa Previsora S.A.\u201d de Bogot\u00e1, el contenido de \u00e9sta tutela, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de dicho auto, la entidad se pronunciara acerca de las pretensiones y del problema jur\u00eddico que se plantea. \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente de Fondo de Prestaciones &#8211; Fiduprevisora S.A. mediante escrito de 21 de abril de 2004, manifest\u00f3 a este Despacho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo referente a la cancelaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Francia Helena Mosquera de Cala a favor de su beneficiaria Mar\u00eda Catalina Palacios de Mosquera, la entidad Fiduciaria que fuera reconocida mediante resoluci\u00f3n N\u00ba29 del 4 de abril del 2003 por parte Representante del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ante el Choc\u00f3, al recibir la orden de pago adjunta al acto administrativo referido, procedi\u00f3 a la revisi\u00f3n pertinente y al encontrar ajustados a derecho los documentos, incluy\u00f3 en n\u00f3mina de pensionados a la aqu\u00ed accionante, n\u00f3mina \u00e9sta que fue cancelada el 20 de junio del 2003 a trav\u00e9s del Banco Agrario de la ciudad de Quibdo. \u00a0<\/p>\n<p>El pago colocado a disposici\u00f3n de la se\u00f1ora CATALINA PALACIOS DE MOSQUERA, inclu\u00eda el valor de las mesadas causadas desde la efectividad del derecho, incluy\u00e9ndose igualmente el mes de junio del 2003, pago que ascendi\u00f3 al valor neto de $11\u2019256.147,oo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el reconocimiento y la inclusi\u00f3n en n\u00f3mina de pensionados, el d\u00eda 20 de cada mes, se coloca a disposici\u00f3n del pensionado la correspondiente mesada pensional de ese mes, valor que debe cobrar dentro de los 90 d\u00edas siguientes, pues de lo contrario, el Banco reintegra dicho valor a la cuenta del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que en virtud de solicitud de parte, sea reprogramado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al extracto de pagos, que me permito acompa\u00f1ar, se pueden colegir todos y cada uno de los pagos de las mesadas pensionales que se han puesto a disposici\u00f3n de la accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMA JURIDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala analizar\u00e1 si a la accionante se le vulneraron los derechos a la salud, vida, pago oportuno de las mesadas pensionales por parte de el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Choc\u00f3 al no cancelarle las respectivas mesadas de sustituci\u00f3n que por medio de resoluci\u00f3n fueron autorizadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho a la seguridad social, que puede hacerse efectivo a trav\u00e9s del pago oportuno de las mesadas pensionales, adquiere el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida o a la salud del pensionado.1 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por regla general, el pago oportuno de las mesadas pensionales debe reclamarse a trav\u00e9s del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, en casos excepcionales, procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el m\u00ednimo vital del pensionado.2 \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de m\u00ednimo vital o \u201cm\u00ednimo de condiciones decorosas de vida\u201d3 deriva del principio de dignidad humana y de los derechos al trabajo y a la igualdad de los trabajadores y de los pensionados. 4 \u00a0<\/p>\n<p>d) La valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d5. De ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que \u00a0son factores importantes, pero no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de la mesada pensional. 6 \u00a0<\/p>\n<p>e) La cesaci\u00f3n prolongada e indefinida de pagos de las mesadas pensionales \u201chace presumir la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen\u201d. De ah\u00ed pues que le corresponde a \u201cla entidad encargada de pagar esta prestaci\u00f3n, desvirtuar tal presunci\u00f3n\u201d7. 8 \u00a0<\/p>\n<p>f) El m\u00ednimo vital de los pensionados \u201cno s\u00f3lo resulta vulnerado por la falta de pago de las mesadas pensionales sino, tambi\u00e9n, por el retraso injustificado en la cancelaci\u00f3n de las mismas\u201d9. Por consiguiente, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la orden judicial que protege el derecho al pago oportuno de la mesada pensional puede ser de dos formas: la reanudaci\u00f3n del pago (hacia el futuro) o la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales dejadas de percibir (hacia el pasado).10 \u00a0<\/p>\n<p>g) La crisis econ\u00f3mica o presupuestal por la que pueda estar atravesando el empleador o la entidad responsable del pago de la pensi\u00f3n, no la exime de la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la mesada pensional.11 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los intereses moratorios de las acreencias laborales no pueden ser cobrados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, como quiera que es un asunto que involucra aspectos eminentemente legales, como son la valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de intereses. 12 \u00a0<\/p>\n<p>i) La acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deber\u00e1n cobrarse en la justicia ordinaria laboral. 13 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser de esta precisi\u00f3n, es que la tutela resulta un mecanismo claramente subsidiario frente a otros medios de \u00a0defensa judiciales destinados espec\u00edficamente a \u00a0definir la titularidad de derechos en virtud de la competencia constitucional y legal, que les ha sido atribuida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, s\u00f3lo podr\u00eda ser procedente la tutela, si a pesar de la existencia de otro medio de defensa judicial, las circunstancias del caso concreto \u00a0llevan al convencimiento de la existencia de un perjuicio irremediable en detrimento de los derechos fundamentales del accionante. Sin embargo, a\u00fan partiendo de ese supuesto, la tutela puede llegar a concederse exclusivamente \u00a0como mecanismo transitorio, hasta tanto las circunstancias objeto de debate sean definidas, por la jurisdicci\u00f3n correspondiente.\u201d 14 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago de las mesadas pensionales pretendidas, en concordancia con la doctrina constitucional frente al hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Efectivamente, si como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diferentes pronunciamientos y se reitera en esta Sentencia, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, resulta l\u00f3gico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el juez, en caso de existir la violaci\u00f3n o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho afectado. Pero si, como ocurre en el presente caso, la situaci\u00f3n de hecho que produce la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, la acci\u00f3n de amparo pierde su raz\u00f3n de ser, pues la orden que pudiera impartir el juez no produce ning\u00fan efecto por carencia actual de objeto, resultando improcedente la tutela.&#8221;15 \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las pruebas decretas por esta Sala, se recibi\u00f3 informe de la Fiduciaria \u201cLa Previsora S.A.\u201d dando cuenta de la cancelaci\u00f3n de las mesadas pensionales correspondientes desde la efectividad del derecho, incluy\u00e9ndose el mes de junio de 2003, por un valor toral de $11.256.147,oo., desapareciendo las circunstancias de hecho que fundamentaban la acci\u00f3n de tutela al ponerse fin a la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al no existir actualmente la conculcaci\u00f3n de los derechos a la vida, salud y el m\u00ednimo vital de la accionante, no tendr\u00eda objeto ordenar el amparo, porque fue la misma \u00a0Entidad quien se encarg\u00f3 de realizar el pago como se prueba con el escrito que se alleg\u00f3 al expediente y de esta manera superar la situaci\u00f3n de riesgo de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia por existir un hecho superado. Pero, se prevendr\u00e1 a las entidades accionadas para que en el futuro se abstengan de incurrir nuevamente en la omisi\u00f3n que se estudi\u00f3, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar que, como se ha presentado un hecho superado, -por esta \u00fanica raz\u00f3n- se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Quibd\u00f3 del 17 de julio de 2003, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Catalina Palacios de Mosquera, contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. PREVENIR a las Entidades demandadas para que en ning\u00fan caso vuelvan a incurrir en las omisiones de pago de las mesadas pensionales, so pena de las sanciones establecidas en el decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias \u00a0T-147 y T-156 de 1995, T-554 de 1998, T-658 de 1998, SU-430 de 1998; \u00a0SU-995\/99 y T-140\/00. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-01 de 1997, T-118 de 1997, T-544 de 1998, T-387 de 1999, T-325 de 1999, T-308 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-011 de 1998, T-072 de 1998, T-384 de 1998 y T-365 de 1999, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional. Sentencia SU-995 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional. Sentencia T-259 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-308 de 1999, T-259 de 1999 y T-554 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional. Sentencia SU-090 de 2000.M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T-299 de 1997, T-788 de 1998 y T-014 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencias T-387 de 1999.11 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencias T-637 de 1997 y T-135 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T- 612 de 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Sentencia T-675 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-415\/04 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Fundamental por conexidad \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de mesadas pensionales \u00a0 Referencia: expediente T-847877 \u00a0 Accionante: Mar\u00eda Catalina Palacios de Mosquera \u00a0 \u00a0 Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibd\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}