{"id":11133,"date":"2024-05-31T18:54:19","date_gmt":"2024-05-31T18:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-441-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:19","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:19","slug":"t-441-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-441-04\/","title":{"rendered":"T-441-04"},"content":{"rendered":"\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Fundamental\/LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamental\/DERECHO A LA HONRA-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION-No fue veraz, ni imparcial, ni responsable por lo que se vulneraron derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada por el semanario Portada no fue veraz pues no guard\u00f3 correspondencia con lo acaecido. Tampoco fue imparcial ya que a trav\u00e9s de ella se tergiversaron los hechos al darles una apariencia que no ten\u00edan y al cuestionar, a partir de ellos y de manera ilegal e injusta, el proceder del Defensor Regional del Pueblo. La informaci\u00f3n suministrada no fue responsable ya que, de manera injustificada, afect\u00f3 el buen nombre y la honra de un servidor p\u00fablico y lo hizo al imputarle la infracci\u00f3n manifiesta de normas legales, al atribuirle la omisi\u00f3n de actividades investigativas que no estaban a su cargo, al se\u00f1alarlo de participar de un complot contra un mandatario local y al responsabilizarlo de haber formado un grupo de izquierda y de haber tenido que huir del pa\u00eds por ese motivo durante 20 a\u00f1os. Estas afirmaciones, reiteradas por el semanario Portada con ocasi\u00f3n de la solicitud de rectificaci\u00f3n presentada por el actor, son lesivas de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del Defensor Regional pues el derecho a informar y el poder que se ejerce desde un medio de comunicaci\u00f3n masivo no puede ejercerse para involucrar, sin ning\u00fan fundamento, a servidores p\u00fablicos en comportamientos ilegales y para se\u00f1alarlos como responsables de ellos cuando tal responsabilidad no ha sido judicialmente declarada. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-837291 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Jorge Enrique G\u00f3mez Lizarazo contra el semanario Portada, de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete \u00a0(7) \u00a0de mayo de dos mil cuatro \u00a0(2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela instaurada por Jorge Enrique G\u00f3mez Lizarazo contra el semanario Portada, de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 9 de mayo de 2003 se present\u00f3 ante la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Magdalena Medio el se\u00f1or Reiner Enrique Brokate Riveros, quien dijo pertenecer al grupo ilegal armado Autodefensas Unidas de Colombia y manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de acogerse al programa de reinserci\u00f3n establecido por la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 789 de 2002. \u00a0El citado sujeto manifest\u00f3 que, dado el peligro que corr\u00eda su vida, no estaba dispuesto a entregarse ni a la Fiscal\u00eda ni a las guarniciones militares de Barrancabermeja, motivo por el cual el Director de esa regional lo remiti\u00f3 a la Defensor\u00eda Nacional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con ocasi\u00f3n de ese hecho, el semanario Portada inform\u00f3 a la opini\u00f3n p\u00fablica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En la edici\u00f3n 105, correspondiente a la semana transcurrida entre el 21 y el 27 de agosto de 2003, inform\u00f3 que Brokate Riveros hab\u00eda manifestado ante el Defensor Regional que ten\u00eda informaci\u00f3n sobre los autores del homicidio cometido contra el locutor Jos\u00e9 Emeterio Rivas, que este funcionario conoc\u00eda al compareciente de tiempo atr\u00e1s, que no investig\u00f3 sobre la calidad de desertor de las autodefensas de aqu\u00e9l y sobre las acusaciones que realiz\u00f3 y que con violaci\u00f3n de normas precisas lo remiti\u00f3 a Bogot\u00e1 ignorando que deb\u00eda hacerlo a las guarniciones militares de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0En la edici\u00f3n 106, correspondiente a la semana transcurrida entre el 28 de agosto y el 3 de septiembre de 2003, inform\u00f3 que el Defensor Regional hab\u00eda llevado a Bogot\u00e1 a un testigo falso contra el alcalde de Barrancabermeja, reiter\u00f3 que hab\u00eda violado normas claras sobre el proceso de reinserci\u00f3n; que ese funcionario, en otra \u00e9poca, hab\u00eda entregado su oficina de abogado para conformar una organizaci\u00f3n de izquierda, motivo por el cual debi\u00f3 huir de la ciudad y esconderse en Centroam\u00e9rica por m\u00e1s de 20 a\u00f1os, que en el complot urdido contra el citado alcalde se hab\u00eda beneficiado un amigo suyo y que en un proceso adelantado en la Fiscal\u00eda hab\u00eda serias pruebas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 25 de agosto de 2003 el Defensor Regional del Pueblo solicit\u00f3 rectificaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n pues pon\u00eda en peligro sus derechos a la vida, la integridad, la seguridad, la honra y el buen nombre. \u00a0No obstante, la informaci\u00f3n no s\u00f3lo no fue rectificada sino que, adem\u00e1s, fue reiterada, como se indic\u00f3, en las dos ediciones siguientes del semanario. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0La tutela instaurada \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 2003, el Defensor Regional Jorge Enrique G\u00f3mez Lizarazo interpuso acci\u00f3n de tutela contra Marcos Perales Mendoza, director del semanario Portada y solicit\u00f3 se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, al buen nombre y a la honra. \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor manifest\u00f3 que en ese peri\u00f3dico se lo se\u00f1alaba como uno de los art\u00edfices de un complot contra el alcalde de Barrancabermeja y se le hac\u00edan m\u00faltiples imputaciones falsas. \u00a0As\u00ed, si bien hab\u00eda dispuesto el traslado de Reyner Enrique Brokate Riveros a Bogot\u00e1 lo hizo para proteger su vida y no para proteger a un testigo falso. \u00a0Adem\u00e1s, este sujeto no le dio informaci\u00f3n sobre delito alguno y, en especial, sobre el homicidio cometido contra el periodista Jos\u00e9 Emeterio Rivas y del cual se sindica a las autodefensas. \u00a0Por su parte, tampoco requiri\u00f3 informaci\u00f3n en ese sentido pues no tiene facultades investigativas. \u00a0Finalmente, no es cierto que haya huido por 20 a\u00f1os de su ciudad por haber conformado un grupo de izquierda sino que recibi\u00f3 serias amenazas contra su vida en raz\u00f3n de su labor en defensa de los derechos humanos y fue becado por varias organizaciones de internacionales para adelantar estudios y pasant\u00edas en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor solicit\u00f3 que se le ordene al director del citado seminario rectificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Respuesta del director de Portada \u00a0<\/p>\n<p>El director del semanario se opuso a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Para ello reiter\u00f3 que el Defensor Regional del Magdalena Medio vulner\u00f3 la regulaci\u00f3n legal del programa de reinserci\u00f3n de guerrilleros y paramilitares al no colocar al compareciente a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General y de la guarnici\u00f3n militar m\u00e1s cercana y, en lugar de ello, optar por remitirlo a Bogot\u00e1 para que sea ingresado al programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de septiembre de 2003 el Juzgado Laboral del Circuito tutel\u00f3 los derechos al buen nombre y a la honra del Defensor Regional y le orden\u00f3 al representante legal del semanario Portada rectificar las acusaciones hechas contra tal funcionario en el sentido de ser part\u00edcipe de un complot contra el alcalde de Barrancabermeja y de su gobierno y de haber conformado una organizaci\u00f3n de izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado argument\u00f3 que las personas se encuentran en estado de indefensi\u00f3n ante los medios de comunicaci\u00f3n; que el derecho a la rectificaci\u00f3n fue expresamente consagrado por el constituyente y que la ley exige su ejercicio como presupuesto de procedibilidad para la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Luego expuso que el seminario Portada acus\u00f3 al Defensor Regional del Magdalena Medio de un complot contra el alcalde, complot que parti\u00f3 del desconocimiento de las normas sobre desmovilizaci\u00f3n de grupos al margen de la ley y de haber formado un grupo de izquierda, afirmaciones que carecen de sustento alguno. \u00a0Por ello, indic\u00f3 el juzgador, el director vulner\u00f3 los derechos del actor la honra y al buen nombre y le orden\u00f3 rectificar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECIS\u00cdON \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho al buen nombre, reconocido como derecho fundamental en el art\u00edculo 15 de la Carta, remite al concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s y puede sufrir detrimento en raz\u00f3n de las expresiones calumniosas, injuriosas u ofensivas o con ocasi\u00f3n de informaciones falsas o tendenciosas. \u00a0Y el derecho a la honra, por su parte, tiene soporte en los art\u00edculos 2, 21 y 42 superiores y consiste en la estimaci\u00f3n de la propia persona y en la deferencia con la que cada quien es tratado por los dem\u00e1s. \u00a0Tanto aqu\u00e9l como \u00e9ste constituyen emanaciones de la dignidad de la persona humana y hoy cuentan con un s\u00f3lido respaldo en instrumentos internacionales de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de derechos fundamentales que tocan con la dignidad del ser humano, cuentan con distintos mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0Su vulneraci\u00f3n permite que se acuda al ejercicio del poder punitivo del Estado mediante la imputaci\u00f3n de conductas penales como la calumnia y la injuria; habilita el ejercicio de procesos de responsabilidad civil con miras a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os causados y legitima, tambi\u00e9n, para invocar la rectificaci\u00f3n de informaciones o para solicitar el amparo constitucional en caso de no ser \u00e9stas rectificadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por otra parte, la Carta Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 20, consagra la libertad de expresi\u00f3n tambi\u00e9n como un derecho fundamental. \u00a0Y no pod\u00eda ser de otra manera pues es inconcebible una democracia constitucional en la que no se consagre la libertad de las personas para expresar y difundir su pensamiento o para informar y recibir informaci\u00f3n. \u00a0La libre circulaci\u00f3n de las ideas, sin trabas ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas o jur\u00eddicas, es una de las conquistas m\u00e1s caras de la civilizaci\u00f3n y su irrestricto respeto es un presupuesto para el ejercicio leg\u00edtimo del poder y para el afianzamiento de la democracia. \u00a0Se trata de un derecho de doble v\u00eda que comprende el derecho a informar \u00a0-en el que la protecci\u00f3n se extiende a la libertad de informar, a la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n, a la actividad period\u00edstica y a la prohibici\u00f3n de la censura- \u00a0y el derecho a ser informado \u00a0-que comprende el derecho a exigir una informaci\u00f3n oportuna, veraz e imparcial-. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n es esencial en una democracia. \u00a0Ella permite que en el contexto social se dinamicen canales de expresi\u00f3n de las necesidades y anhelos de los conciudadanos. \u00a0Adem\u00e1s, suministra espacios para el conocimiento y debate de las actuaciones de las autoridades, contribuye a la conformaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica y genera un leg\u00edtimo espacio de control ciudadano. \u00a0Por ello, su respeto es vital para la consolidaci\u00f3n de una democracia. \u00a0De all\u00ed que el constituyente haya configurado la libertad de expresi\u00f3n como un derecho fundamental y que expresamente haya proscrito la censura a los medios masivos de comunicaci\u00f3n fundados en ejercicio de ese derecho. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con todo, por importante que sea el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, no tiene la \u00edndole de un derecho absoluto. \u00a0De all\u00ed que su ejercicio no pueda conducir al desconocimiento de otros valores esenciales e irrenunciables en una democracia y entre ellos, el buen nombre y la honra de las personas pues \u00e9stas son tambi\u00e9n unas facultades de los seres humanos, reconocidas luego de agitados procesos hist\u00f3ricos y hoy traducidas a texto jur\u00eddico y son tambi\u00e9n unos atributos irrenunciables que imponen el estricto respeto del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente tuvo muy claro este panorama y de all\u00ed que, si bien hizo un amplio reconocimiento de la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, tambi\u00e9n estableci\u00f3 l\u00edmites a los medios masivos de comunicaci\u00f3n al consagrar el derecho de toda persona a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial e indicar que tales medios tienen responsabilidad social \u00a0-Art\u00edculo 20- \u00a0y al establecer, como un deber de la persona y del ciudadano, \u00a0respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios \u00a0-Art\u00edculo 95.1- \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el constituyente hizo una regulaci\u00f3n equilibrada del derecho a la informaci\u00f3n y de los derechos al buen nombre y a la honra y por ello, el ejercicio de aqu\u00e9l plantea el imperativo de ce\u00f1irse a criterios de oportunidad, veracidad e imparcialidad y de sujetarse a par\u00e1metros de responsabilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos, ha procurado mantener un punto de equilibrio entre la libertad de expresi\u00f3n y los derechos al buen nombre y a la honra de las personas. \u00a0En esa direcci\u00f3n, ha resaltado el deber estatal de garantizar la libre circulaci\u00f3n de las ideas dada la importancia que tienen para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, la conformaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica y el control del poder y si bien siempre ha exigido el estricto respeto de los derechos al buen nombre y a la honra de las personas, tambi\u00e9n se ha abstenido de imponerles a los medios de comunicaci\u00f3n exigencias que limiten injustificadamente el derecho fundamental de expresi\u00f3n que ejercen. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte ha destacado el deber de los medios de comunicaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n veraz e imparcial. \u00a0Veraz, en cuanto corresponda a lo objetivamente ocurrido, e imparcial, en cuanto no se manipule con miras a la realizaci\u00f3n de determinados intereses \u00a0(Sentencia T-259-94). \u00a0Ha establecido tambi\u00e9n que cuando se trata de personajes p\u00fablicos, las tensiones entre el derecho a la libertad de informaci\u00f3n y los derechos al buen nombre y a la honra se resuelven preferentemente a favor del primero, en raz\u00f3n de la reducci\u00f3n del \u00e1mbito de la intimidad de aquellos y de la importancia de los medios de comunicaci\u00f3n como medios de control social y de afianzamiento de los valores de una democracia \u00a0(Sentencia SU-1723-00). \u00a0Y \u00faltimamente ha advertido que el uso inadecuado de lenguaje t\u00e9cnico o el uso de un lenguaje coloquial con referencia a hechos que son objeto de investigaci\u00f3n judicial, no implica la vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre y a la honra pues \u00a0\u201cEn cuanto al uso inadecuado del lenguaje t\u00e9cnico la Corte considera que los medios de comunicaci\u00f3n transmiten informaci\u00f3n veraz e imparcial, lo cual excluye, entre otras prohibiciones, el uso del lenguaje con el \u00e1nimo de da\u00f1ar a la persona, lo cual no abarca el mandato de usar un lenguaje t\u00e9cnico preciso como si fueran especialistas en la materia de la cual informan. Ello porque tal par\u00e1metro impondr\u00eda una carga desproporcionada al medio de comunicaci\u00f3n al tener que disponer de profesionales o especialistas en cada una de las materias sobre las que informa, lo cual restringir\u00eda sin justificaci\u00f3n constitucional v\u00e1lida la libertad a ellos garantizada en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u201cEn lo relativo al uso coloquial del lenguaje para referirse a situaciones que involucran a una persona detenida por las autoridades con ocasi\u00f3n de la supuesta comisi\u00f3n de un delito, a juicio de la Corte, s\u00f3lo la comprobada mala intenci\u00f3n del medio o del comunicador encaminado a tergiversar la situaci\u00f3n real de la persona conlleva el ejercicio indebido de la libertad de prensa. La garant\u00eda constitucional de la libertad de prensa involucra la posibilidad de emplear todos los recursos de comunicaci\u00f3n (palabras, im\u00e1genes, gr\u00e1ficos, etc.) con miras a expresar ideas, opiniones y pensamientos o trasmitir informaci\u00f3n de inter\u00e9s noticioso. Es por ello que cualquier restricci\u00f3n a la libertad de informar, por ejemplo mediante la prescripci\u00f3n de par\u00e1metros determinados para el \u2018correcto\u2019 uso del lenguaje natural, es potencialmente intrusiva de este derecho fundamental. Por v\u00eda de la imposici\u00f3n de est\u00e1ndares o par\u00e1metros para el uso adecuado del lenguaje se abre la puerta a la censura y al control de los medios de comunicaci\u00f3n por \u00a0autoridades estatales, lo cual est\u00e1 expresamente prohibido en la Constituci\u00f3n con miras a preservar la democracia, la libertad y la b\u00fasqueda colectiva de la verdad\u201d \u00a0(Sentencia T-1225-03). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros, entonces, se procede a la revisi\u00f3n del fallo proferido en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para la Sala es claro que el Defensor Regional del Magdalena Medio deb\u00eda actuar ante el comportamiento asumido por Reiner Enrique Brokate Riveros. \u00a0Como se recuerda, este ciudadano se present\u00f3 y dio cuenta de su intenci\u00f3n de desmovilizarse del grupo armado al que pertenec\u00eda. \u00a0No obstante, surgi\u00f3 un hecho hasta cierto punto previsible: \u00a0El compareciente se presentaba a s\u00ed mismo como un miembro de las autodefensas que quer\u00eda desmovilizarse y ten\u00eda motivos para temer por su vida e integridad personal si el tr\u00e1mite con miras a su desmovilizaci\u00f3n se iniciaba ante las guarniciones militares de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actitud de Brokate Riveros era razonable: \u00a0Pretend\u00eda desmovilizarse de un grupo armado y tem\u00eda por su vida e integridad si el proceso para su desmovilizaci\u00f3n se iniciaba ante una guarnici\u00f3n militar que pod\u00eda verse afectada con sus declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta del Defensor Regional tambi\u00e9n fue razonable: Con los escasos elementos de juicio con que contaba hasta ese momento, encontr\u00f3 confiable la actitud asumida por el compareciente y, dados los temores que le afectaban, opt\u00f3 por trasladarlo hasta la Defensor\u00eda Nacional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ese panorama, una versi\u00f3n period\u00edstica veraz e imparcial exig\u00eda una previa etapa de verificaci\u00f3n de lo acontecido: \u00a0La comparecencia de esa persona, la actitud por ella asumida y el motivo por el cual fue remitida a la capital de la Rep\u00fablica, descart\u00e1ndose la iniciaci\u00f3n, en esa ciudad, del tr\u00e1mite de desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si se analiza la actitud del semanario Portada, se advierte que en tres oportunidades refiri\u00f3 esos hechos pero de una manera diferente a como acontecieron. \u00a0Para este medio de comunicaci\u00f3n no cont\u00f3 para nada la fundada referencia hecha por el compareciente en cuanto al peligro que corr\u00eda su vida y la consecuente actitud asumida por el Defensor. \u00a0Para el semanario, la explicaci\u00f3n fue otra que publicit\u00f3 reiteradamente: \u00a0Fue la intenci\u00f3n de ese funcionario de apartarse manifiestamente de la normatividad que regula el proceso de reinserci\u00f3n de actores armados y el prop\u00f3sito de urdir un complot contra el alcalde de Barrancabermeja lo que le condujo a trasladar a ese sujeto a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que el semanario contaba con amplia libertad para informar sobre esos hechos a sus lectores y para expresar leg\u00edtimamente su opini\u00f3n en torno a ellos pues la Carta Pol\u00edtica ampara ese derecho y el Estado debe respetarlo. \u00a0Sin embargo, independientemente del cubrimiento dado a esa noticia, ese medio de comunicaci\u00f3n deb\u00eda sujetarse a las exigencias de veracidad e imparcialidad impuestas tambi\u00e9n por el constituyente como un derecho de las personas que reciben la informaci\u00f3n y como un mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos al buen nombre y a la honra de quienes puedan verse afectados con ella. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, la informaci\u00f3n suministrada por el semanario Portada no fue veraz pues no guard\u00f3 correspondencia con lo acaecido. \u00a0Tampoco fue imparcial ya que a trav\u00e9s de ella se tergiversaron los hechos al darles una apariencia que no ten\u00edan y al cuestionar, a partir de ellos y de manera ilegal e injusta, el proceder del Defensor Regional del Pueblo. \u00a0La informaci\u00f3n suministrada no fue responsable ya que, de manera injustificada, afect\u00f3 el buen nombre y la honra de un servidor p\u00fablico y lo hizo al imputarle la infracci\u00f3n manifiesta de normas legales, al atribuirle la omisi\u00f3n de actividades investigativas que no estaban a su cargo, al se\u00f1alarlo de participar de un complot contra un mandatario local y al responsabilizarlo de haber formado un grupo de izquierda y de haber tenido que huir del pa\u00eds por ese motivo durante 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Estas afirmaciones, reiteradas por el semanario Portada con ocasi\u00f3n de la solicitud de rectificaci\u00f3n presentada por el actor, son lesivas de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del Defensor Regional Jorge Enrique G\u00f3mez Lizarazo pues el derecho a informar y el poder que se ejerce desde un medio de comunicaci\u00f3n masivo no puede ejercerse para involucrar, sin ning\u00fan fundamento, a servidores p\u00fablicos en comportamientos ilegales y para se\u00f1alarlos como responsables de ellos cuando tal responsabilidad no ha sido judicialmente declarada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo tanto, como el semanario Portada de Barrancabermeja, en sus ediciones 105, 106 y 107 de 2003, al publicar informaci\u00f3n relacionada con una actuaci\u00f3n adelantada por el Defensor Regional del Magdalena Medio, Jorge Enrique G\u00f3mez Lizarazo, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra; como tal funcionario se encontraba en estado de indefensi\u00f3n ante ese semanario pues no contaba con el poder ni con los medios con que cuenta \u00e9ste para refutar la informaci\u00f3n que afect\u00f3 su buen nombre y su honra y como la solicitud de rectificaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n no fue atendida, la justicia constitucional se hallaba en la obligaci\u00f3n de salvaguardar el patrimonio moral de tal funcionario. \u00a0El Juzgado Laboral de Barrancabermeja hizo bien, entonces, al tutelar los derechos al buen nombre y a la honra del actor y al ordenarle al citado semanario, a trav\u00e9s de su director, que rectifique, en las mismas condiciones de los reportes iniciales, la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Sala confirmar\u00e1 el fallo sometido a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 Confirmar la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2003 por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Proteger los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de Jorge Enrique G\u00f3mez Lizarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar al director del semanario Portada de Barrancabermeja que, si es que a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de 48 horas rectifique, de manera clara y suficiente, la informaci\u00f3n reportada en las ediciones 105, 106 y 107 de 2003 y relacionada con el Defensor Regional Jorge Enrique Lizarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Fundamental\/LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamental\/DERECHO A LA HONRA-Fundamental \u00a0 INFORMACION-No fue veraz, ni imparcial, ni responsable por lo que se vulneraron derechos fundamentales \u00a0 La informaci\u00f3n suministrada por el semanario Portada no fue veraz pues no guard\u00f3 correspondencia con lo acaecido. 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