{"id":11164,"date":"2024-05-31T18:54:21","date_gmt":"2024-05-31T18:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-485-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:21","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:21","slug":"t-485-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-485-04\/","title":{"rendered":"T-485-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-485\/04 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DESMOVILIZADA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY-Beneficios legales \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte a la persona que de forma voluntaria ha hecho dejaci\u00f3n de las armas tras los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar la prestaci\u00f3n efectiva de los mismos, m\u00e1xime cuando \u00e9stos involucran derechos fundamentales como la vida, la salud, la educaci\u00f3n, la integridad personal, etc. Es evidente que las autoridades p\u00fablicas no pueden dispensar a las personas un trato discriminatorio, pues, prima facie las personas que se encuentran en supuestos de hecho similares deben recibir un trato igual, conforme al principio aristot\u00e9lico que exige dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. Se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que dichos criterios ya est\u00e9n determinados, los cumpla. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-841920 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil- Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Primera- SubSecci\u00f3n \u201cA\u201d dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil- Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El accionante formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia \u2013Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la vida Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, como quiera que en su condici\u00f3n de persona desmovilizada de un grupo armado ilegal no se le han suministrado los beneficios previstos en la ley para su sostenimiento y el de su familia, y solicita que se ordene disponer su ubicaci\u00f3n y la de su familia en un sitio adecuado a salvo de la acci\u00f3n de la organizaci\u00f3n armada FARC EP a la cual perteneci\u00f3 y otorgarle los beneficios que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>A- Un proyecto econ\u00f3mico por valor de 12 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>B- Ser afiliado con su familia al r\u00e9gimen subsidiado de salud \u00a0<\/p>\n<p>C- Atenci\u00f3n b\u00e1sica humanitaria, a raz\u00f3n de $22.000 diarios. \u00a0<\/p>\n<p>D- Bonos de ropa por un valor de $300.000 pesos \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Leovigildo Antonio Giraldo Machado es beneficiario del programa de reinserci\u00f3n consagrado en la Ley 418 de 1997, prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, por haber abandonado, voluntariamente, la lucha armada y haberse reincorporado a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>Como beneficiario de los programas de reinserci\u00f3n tiene derecho a algunos beneficios socioecon\u00f3micos, entre los que se encuentran los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A- Un proyecto productivo por valor de $12 millones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- Ser afiliado con su familia al r\u00e9gimen subsidiado de salud \u00a0<\/p>\n<p>C- Acceso a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D- Atenci\u00f3n b\u00e1sica humanitaria, la cual es prestada a trav\u00e9s de empresas privadas a las cuales el programa para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil paga por cada beneficiario atendido la suma de $22.000 diarios. \u00a0<\/p>\n<p>E- Bonos de ropa por un valor de $300.000 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>De esos beneficios, seg\u00fan el demandante, ha recibido atenci\u00f3n b\u00e1sica humanitaria por el t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armas le expidi\u00f3 certificaci\u00f3n para beneficios jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la Direcci\u00f3n General para la Reinserci\u00f3n, hoy Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la vida civil, le ha negado sistem\u00e1ticamente y de manera ilegal, el acceso a la salud de su compa\u00f1era permanente y de sus dos menores hijos, de igual manera se le ha negado la entrega de bonos de ropa, el derecho a la educaci\u00f3n y el proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que a todos los desmovilizados en iguales circunstancias, por mandato legal, se les ha atendido su familia y a todos los beneficiarios de los programas de reinserci\u00f3n se les reconoci\u00f3 y otorg\u00f3 los beneficios socioecon\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>La actual Direcci\u00f3n del Programa para la Reinserci\u00f3n a la Vida Civil, desconociendo el grave riesgo que corre su vida, le retir\u00f3 todo el apoyo coloc\u00e1ndolo en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n total, y por esas circunstancias le toc\u00f3 regresar a la ciudad de Bogot\u00e1 con su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que desde cuando se radic\u00f3 en Bogot\u00e1 ha sufrido varios atentados contra su vida por parte de las FARC EP, los cuales ha puesto en conocimiento de las autoridades, especialmente del Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil y de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, sin que hasta el momento estas entidades hayan tomado cartas en el asunto en comento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas que Obran en el Expediente \u00a0<\/p>\n<p>. Sentencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual, Otras Garant\u00edas y Otros \u201cFiscal\u00eda Seccional 241 Delegada de Bogot\u00e1, que precluye la investigaci\u00f3n en esa fiscal\u00eda sobre delito de rebeli\u00f3n contra el tutelante (folios del 19 al 22 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Solicitud de independizaci\u00f3n del se\u00f1or Leovigildo Antonio Giraldo Machado dirigida por el Asesor de \u00a0la Empresa de Asesores de Trabajo Elkin Carmona a la Direcci\u00f3n General para la Reinserci\u00f3n Ministerio del Interior (folios 23 y 24 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Constancia de presentaci\u00f3n Voluntaria del se\u00f1or Leovigildo Giraldo ante la Directora General para la Reinserci\u00f3n \u2013 Ministerio del Interior (folio26 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Informe del caso del se\u00f1or Leovigildo Giraldo firmado por el Coordinador del \u00c1rea de Proyecto del Ministerio del Interior Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil en donde se observa que existe un proyecto de contrato para una compra de vivienda a favor del tutelante por valor de 12 millones de pesos (folios del 40 al 46 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Fotocopia de la programaci\u00f3n de desembolso del \u00c1rea de proyecto No. 0230184-7 y plan de inversi\u00f3n dirigido a nombre del se\u00f1or Leovigildo Giraldo (folios del 47 al 51 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Fotocopia de la promesa de compraventa de un bien inmueble donde el comprador es el se\u00f1or Giraldo (folios del 52 al 55 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Planilla de estudio de proyecto del se\u00f1or Giraldo (folios 56 y 57 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Fotocopia del Plan de Negocios del se\u00f1or Leovigildo Giraldo, donde se encuentra la propuesta del plan de negocios, compra de propiedad ra\u00edz en la ciudad de Medell\u00edn (folios del 58 al 70 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>. Fotocopia de los Documentos de Soporte Legal incluyendo la accesoria de la Empresa Asociativa de Trabajo de Medell\u00edn donde se le comunica al Ministerio del Interior \u00a0lo del proyecto productivo a nombre del se\u00f1or Giraldo, Carta de intervenci\u00f3n de venta de vivienda, fotocopia de la c\u00e9dula de la vendedora de la casa (Mar\u00eda Correa) y del comprador (Leovigildo Giraldo), (folios del 71 al 78 del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>. Fotocopia del certificado de Tradici\u00f3n y Libertad del bien inmueble que se le estaba vendiendo al se\u00f1or Giraldo, con copia de la escritura de venta del bien anteriormente mencionado (folios del 79 al 82 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Copia del certificado No. 1436 de 25 de septiembre de 2002 sobre beneficios jur\u00eddicos del se\u00f1or Leovigildo Giraldo, con copia de la sentencia de la Fiscal\u00eda donde suspenden la orden de captura contra el se\u00f1or Giraldo (folios del 83 al 89 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de la Demanda \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora Jur\u00eddica del Programa de Reinserci\u00f3n a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior y de Justicia solicit\u00f3 la negaci\u00f3n de la tutela por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente el se\u00f1or Leovigildo Antonio Giraldo Machado es desmovilizado conforme al Decreto 1385 de 1994 y fue certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas \u201cCODA\u201d, con el n\u00famero 1436 del 25 de septiembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Seccional 241 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual, Otras Garant\u00edas y Otros de Bogot\u00e1, mediante providencia de 12 de diciembre \u00a0de 2002, precluy\u00f3 investigaci\u00f3n a favor del mencionado se\u00f1or por el delito de rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que no se puede afirmar que por el solo hecho de la desmovilizaci\u00f3n la persona tenga unos determinados derechos. Como lo se\u00f1ala el Decreto 1385 de 1994, podr\u00e1 beneficiarse de los programas de reinserci\u00f3n econ\u00f3mica cuando cumpla con las obligaciones que el programa establece. El desmovilizado debe adelantar un proceso de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para que el beneficio econ\u00f3mico que se le otorgue sea realmente una soluci\u00f3n y le proporcione los medios necesarios para su subsistencia y la de su familia. Para tal efecto el beneficiario del programa debe solicitar, de acuerdo a su nivel de escolaridad, su inclusi\u00f3n en los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, para luego acceder a cualquiera de los programas de capacitaci\u00f3n que se le ofrecen, tendiente a lograr su ingreso al mercado laboral, ya sea a trav\u00e9s de un empleo o de un proyecto de vida que le permita ser autosuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a los beneficios que se le han reconocido al se\u00f1or Leovigildo Antonio Giraldo Machado, consultadas las diferentes \u00e1reas del programa, arrojan la siguiente: informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda humanitaria &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;$500.000 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n humanitaria&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-$800.000 \u00a0<\/p>\n<p>Independizaci\u00f3n &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-$1.854.000 \u00a0<\/p>\n<p>La independizaci\u00f3n se le otorga al desmovilizado para que, mientras formula e inicia la ejecuci\u00f3n de su proyecto, disponga de un dinero que le permita subsistir. No obstante, el se\u00f1or Giraldo recibi\u00f3 el dinero de la independizaci\u00f3n y hasta ahora no ha iniciado el tr\u00e1mite del proyecto productivo, aunque est\u00e1 aprobado desde el mes de marzo del 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a informaci\u00f3n del \u00c1rea de Ayuda Humanitaria del programa, el se\u00f1or Leovigildo Giraldo se encuentra inscrito a la ARS Salud, c\u00f3digo CCF-002, junto con su compa\u00f1era y un hijo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proyecto productivo, de acuerdo a informaci\u00f3n del \u00e1rea de proyectos del programa, se le aprob\u00f3 por comit\u00e9 administrativo de 17 de marzo de 2003, por la suma de $12.000.000, para compra de vivienda en Medell\u00edn. Mediante oficio del 18 de marzo de 2003, entregado personalmente el 2 de abril de 2003, se le inform\u00f3 al se\u00f1or Giraldo sobre la aprobaci\u00f3n de su proyecto y se le dieron las instrucciones para que iniciara los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan reporte del \u00c1rea de proyectos de fecha 23\/10\/03, el se\u00f1or Giraldo se present\u00f3 al programa el 29 de abril de 2003 y manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de modificar el objeto del contrato, se le dio cita para el d\u00eda siguiente y no se present\u00f3. Tampoco volvi\u00f3 ni justific\u00f3 su ausencia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el bono de ropa, el programa le suministra al desmovilizado un bono de ropa por valor de $150.000, por una sola vez. Se ha verificado que el se\u00f1or Leovigildo Giraldo no lo ha reclamado, raz\u00f3n por la cual puede solicitar cita en el \u00c1rea de Ayuda Humanitaria del Programa para que se le entregue y para ese efecto no requiere de ning\u00fan tipo de asesor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que al tutelante no se le ha discriminado, se le otorg\u00f3 la independizaci\u00f3n para que subsistiera mientras ejecutaba el proyecto productivo. Cuando surgieron problemas de seguridad se le dieron los pasajes para traslado a Medell\u00edn, lo cual reconoce en el hecho 7 de la demanda. All\u00ed fue atendido por devora EAT, empresa que le tramit\u00f3 la atenci\u00f3n en salud \u00a0para \u00e9l y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a educaci\u00f3n, el \u00e1rea correspondiente informa que el se\u00f1or Leovigildo Giraldo nunca se ha presentado a solicitar que se le incluya en los programas que se desarrollan en beneficio de los desmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asegura que en lo que tiene que ver con el problema de seguridad, no aparece registro en el programa sobre peticiones que el tutelante haya presentado al \u00e1rea correspondiente en el curso del a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Primera SubSecci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 3 de diciembre de 2003, deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que, luego de hacer un breve resumen de la jurisprudencia que habla del derecho a la vida y el derecho a la igualdad, concluye diciendo que seg\u00fan la contestaci\u00f3n de la demanda por parte del Ministerio y las pruebas que obran en el expediente se infiere que al se\u00f1or Leovigildo Antonio Giraldo Machado se le han reconocido los siguientes beneficios: \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda Humanitaria &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-$500.000 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Humanitaria&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;$800.000 \u00a0<\/p>\n<p>Independizaci\u00f3n&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;$1.854.000 \u00a0<\/p>\n<p>Recibi\u00f3 el dinero de la independizaci\u00f3n y no ha iniciado el tr\u00e1mite del proyecto, el cual est\u00e1 aprobado desde marzo de 2003; se encuentra inscrito a la ARS Salud, c\u00f3digo CCF-002, con su familia, se le aprob\u00f3 el proyecto productivo por el Comit\u00e9 Administrativo de 17 de marzo de 2003, por la suma de $12.000.000 para compra de vivienda en Medell\u00edn, el bono de ropa el se\u00f1or Giraldo no lo ha reclamado, motivo por el cual no se lo han dado y es por la suma de $150.000, por una sola vez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando tuvo problemas de seguridad se le dieron los pasajes para el traslado a la ciudad de Medell\u00edn, y el se\u00f1or Giraldo durante el a\u00f1o 2003 no ha hecho petici\u00f3n sobre problemas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante nunca se ha presentado a solicitar que se le incluya en los programas de educaci\u00f3n que se desarrollan en beneficio de los desmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal informaci\u00f3n se encuentra \u00a0soportada en el expediente. De manera que no se puede considerar que al accionante le ha sido vulnerado su derecho a la vida, pues el Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas -, le ha reconocido los beneficios socioecon\u00f3micos que reclama en calidad de desmovilizado, seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por la Coordinadora Jur\u00eddica de ese Programa y no desvirtuada por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico Planteado \u00a0<\/p>\n<p>2.- En el presente caso la Sala debe determinar si al actor se le han vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad, por el Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil \u2013 Ministerio del Interior y de Justicia, por haberle negado supuestamente los beneficios legales en su condici\u00f3n de desmovilizado de un grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el problema jur\u00eddico planteado es necesario determinar cu\u00e1les son los beneficios, conforme a las normas vigentes, a que tienen derecho las personas desmovilizados de grupos al margen de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios de las personas desmovilizadas de grupos al margen de la ley \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagr\u00f3 unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado social y democr\u00e1tico de derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados internacionales aprobados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La 418 anteriormente citada, dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdo con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podr\u00e1n beneficiarse, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los programas de reincorporaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Decreto 1385 de 1994 y la Ley 418 de 1997 aluden a beneficios socioecon\u00f3micos a los que tiene derecho aquella persona que se someta a la reincorporaci\u00f3n a la vida civil- Programa del Ministerio del Interior y de Justicia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3o. Las personas a que se refiere el presente Decreto podr\u00e1n beneficiarse, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los programas de reinserci\u00f3n socioecon\u00f3mica adoptados por el Comit\u00e9 Operativo para la dejaci\u00f3n de las armas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos beneficios socioecon\u00f3micos s\u00f3lo podr\u00e1n concederse por una sola vez a cada persona y est\u00e1n condicionados al cumplimiento de las obligaciones que el Comit\u00e9 le se\u00f1ale al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4o. En todo caso para tener derecho a uno o varios de los beneficios de que trata este Decreto, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas evaluar\u00e1 y determinar\u00e1 si existe voluntad de reincorporarse a la vida civil y la importancia que para la convivencia ciudadana tiene el otorgamiento de dichos beneficios.\u201d (subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estas normas no concretan cu\u00e1les son esos beneficios. Lo que determin\u00f3, antes de la expedici\u00f3n del Decreto 128 del 22 de enero de 2003, que las entidades correspondientes estuvieran reconociendo beneficios sin el respectivo respaldo normativo. Esa fue la raz\u00f3n para que la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional ordenara en la Sentencia T \u2013 1224 de 2003 M.P1, compulsar copias de ese expediente, as\u00ed como de esa decisi\u00f3n con destino a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que, si hubiere lugar a ello, establezca la responsabilidad disciplinaria y fiscal que pudiere atribuirse al Ministerio del Interior y de Justicia \u2013Programa de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de Personas y Grupos al Margen de la Ley\u2013 \u00a0por la ausencia de criterios objetivos que fundamenten la concesi\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El Decreto 128 del 22 de enero de 2003 contiene los distintos beneficios reconocidos y las pol\u00edticas conducentes a desarrollar el programa de reincorporaci\u00f3n a la sociedad de la poblaci\u00f3n desmovilizada, que ser\u00e1 fijada por el Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa. Beneficios que se concretan en: (i) beneficios para la salud; (ii) beneficios de protecci\u00f3n y seguridad; (iii) beneficios por colaboraci\u00f3n; (iv) beneficios por entrega de armas; (v) beneficios jur\u00eddicos; (vi) beneficios socioecon\u00f3micos; (vii) beneficio educativo y (viii) beneficios econ\u00f3micos2. Es importante aclarar que respecto a los beneficios econ\u00f3micos dicho Decreto no fija los montos, y defiere esa determinaci\u00f3n al Ministerio del Interior, mediante reglamentaci\u00f3n. Empero, en la contestaci\u00f3n que hiciera esta entidad no informa sobre la existencia de los mismos, lo que induce a la Corte a considerar que en la actualidad no existe una norma que los especifique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia impide a la Corte en el caso sub examine tener un par\u00e1metro para determinar si efectivamente al demandante se le otorgaron los beneficios a que tiene derecho. Esta indeterminaci\u00f3n conduce a que el Comit\u00e9 Operativo Para la Dejaci\u00f3n de las Armas del Ministerio del Interior otorgue esos beneficios sin ning\u00fan criterio objetivo y razonable, permiti\u00e9ndole un gran margen de discrecionalidad, pues, como es obvio, podr\u00e1 reconocer esos subsidios a su propio arbitrio y sin ning\u00fan par\u00e1metro de comparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto se demuestra con la contestaci\u00f3n de la demanda de tutela. Cuando el referido Ministerio entra a desvirtuar el cargo que por violaci\u00f3n al derecho a la igualdad hiciera el actor, el Ministerio del Interior no puede hacerlo, pues, al estar basada la regla de igualdad en un juicio relacional, esto es, en la relaci\u00f3n entre dos extremos o elementos, con un rasero que sirva de medida, este \u00faltimo elemento no se aporta, quedando hu\u00e9rfano dicho juicio del par\u00e1metro de comparaci\u00f3n sobre el que debe erigirse. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo saber si a un desmovilizado se le otorg\u00f3 el monto del beneficio econ\u00f3mico que le correspond\u00eda, si no se informa sobre el reglamento que debe contenerlo. C\u00f3mo establecer si una persona desmovilizada est\u00e1 siendo discriminada respecto de otra, si se desconoce a lo que cada una de ellas tiene derecho. Sin duda no hay par\u00e1metro de comparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad accionada aport\u00f3 una relaci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos que ha otorgado al accionante, indicando que son los que legalmente le corresponden, pero sin citar las correspondientes normas. \u00a0Explic\u00f3, adem\u00e1s, que todo desmovilizado tiene derecho a la Red Hospitalaria del Distrito Capital mientras ingresa al r\u00e9gimen subsidiado y precis\u00f3 que el aqu\u00ed demandante est\u00e1 inscrito en la ARS Salud Vida C\u00f3digo CCF-002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- La Corte Constitucional constata que la entidad demandada cumpli\u00f3 parcialmente con la ayuda humanitaria a la que est\u00e1 obligada con el accionante, tal como se demostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el derecho a la salud del grupo familiar del actor, seg\u00fan manifiesta el Ministerio del Interior, s\u00f3lo se encuentran afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud el desmovilizado, con su compa\u00f1era y un hijo (fl. 16). No obstante, el actor manifiesta que su grupo familiar lo integran \u00e9l, su compa\u00f1era y dos (2) hijos. Por tanto, es pertinente que la entidad demandada tramite la consecuci\u00f3n del cupo necesario para brindar el acceso al hijo del demandante que qued\u00f3 por fuera de dicho beneficio, conforme lo ordena el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 128 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- En lo referente a la seguridad personal, el actor manifiesta que ha recibido amenazas y pide protecci\u00f3n. As\u00ed lo acepta el Ministerio del Interior y de Justicia cuando en su contestaci\u00f3n indica que \u201ccuando surgieron problemas de seguridad, se le dieron los pasajes para traslado a Medell\u00edn\u201d (fl. 17).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el contenido del expediente no es posible determinar si los riesgos a los que aquel se refiere persisten o no, por lo cual la Sala considera necesario que el Ministerio del Interior y de Justicia eval\u00fae si los mismos existen o no, cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas y, si fuere el caso, adopte las medidas correspondientes conforme a las \u00f3rdenes que se impartir\u00e1n en la parte resolutiva, en forma igual a las impartidas en la sentencia de tutela T- \u00a0719 de 2003 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte a la persona que de forma voluntaria ha hecho dejaci\u00f3n de las armas tras los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar la prestaci\u00f3n efectiva de los mismos, m\u00e1xime cuando \u00e9stos involucran derechos fundamentales como la vida, la salud, la educaci\u00f3n, la integridad personal, etc. \u00a0<\/p>\n<p>9.- En cuanto el derecho a la educaci\u00f3n de los hijos de los desmovilizados el Decreto 128 de 2003 no contempla de manera expresa ese beneficio para ellos; no obstante, una lectura sistem\u00e1tica del mismo permite concluir que ese beneficio tambi\u00e9n abarca a los menores hijos de los desmovilizados. Se llega a esa conclusi\u00f3n, atendiendo a que el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 128 citado se\u00f1ala que \u201cpara aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar del desmovilizado (a) el (la) c\u00f3njuge o el (la) compa\u00f1ero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no hay duda de que el beneficio de educaci\u00f3n no s\u00f3lo involucra al desmovilizado sino tambi\u00e9n a su grupo familiar, especialmente a los ni\u00f1os, que por haber estado sometidos a las duras condiciones de un conflicto armado requieren que se les forme en los valores democr\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- En cuanto al Proyecto Productivo, seg\u00fan la coordinadora del Programa de Desmovilizados el se\u00f1or Giraldo tiene aprobado el proyecto Productivo desde el 17 de marzo de 2003 por la suma de $12 millones de pesos; lo que pasa es que el tutelante hab\u00eda solicitado este dinero para la compra de una casa en la ciudad de Medell\u00edn pero a \u00faltima hora cambi\u00f3 el objeto del contrato y el mismo tiene suspendido el giro porque no se ha presentado m\u00e1s en esta \u00e1rea del programa para corregir el objeto de \u00e9ste.(folios 16 y 40 del expediente.) \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el expediente que el Ministerio del Interior aprob\u00f3 desde el 17 de marzo de 2003, dicho proyecto para compra de vivienda, en la Ciudad de Medell\u00edn; aprobaci\u00f3n informada de forma personal el 2 de abril de 2003, al demandante, tal como aparece en el expediente (fl. 41). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si el actor por su negligencia no se ha acercado a la CODA del Ministerio del Interior, no puede cargarle la consecuencia de esos actos a la Administraci\u00f3n, ni mucho menos acudir a la acci\u00f3n de tutela para realizar actuaciones que \u00e9l debi\u00f3 realizar ante el propio Ministerio del Interior; entidad que no se ha negado en ning\u00fan momento a prestarle esos beneficios. Por tal motivo, la Corte confirmar\u00e1 en relaci\u00f3n con este punto el fallo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.- La Corte tambi\u00e9n encuentra que en lo atinente a atenci\u00f3n humanitaria ya el actor recibi\u00f3 $1\u00b4300.000,oo pesos; y por independizaci\u00f3n la suma de $1\u00b4854.000,oo. Lo que da lugar que en este aspecto tambi\u00e9n se confirme el fallo que en esta oportunidad revisa esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.- En cuanto al Bono de Ropa, el Programa le suministr\u00f3 al desmovilizado uno por la suma de $150.000,oo, por una sola vez, y el se\u00f1or Leovigildo Giraldo no lo ha reclamado, pero en el momento en que \u00e9ste lo reclame se lo dar\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de si el referido bono es por la suma de $300.000,oo pesos, la Corte no cuenta con un referente normativo que le permita determinar sobre qu\u00e9 criterio se fija el monto que el actor reclama. En todo caso afirma el actor que ese monto es superior a los $150.000,oo pesos. De manera que sobre este punto tambi\u00e9n se les pedir\u00e1 a los \u00f3rganos de control fiscal y disciplinario que ejerzan los controles respectivos. En el evento de que conforme a esas investigaciones se establezca que el monto es mayor, la entidad demandada deber\u00e1 reajustarlo en la proporci\u00f3n que se determine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que las autoridades p\u00fablicas no pueden dispensar a las personas un trato discriminatorio, pues, prima facie las personas que se encuentran en supuestos de hecho similares deben recibir un trato igual, conforme al principio aristot\u00e9lico que exige dar trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Por las razones anteriores, se ordenar\u00e1 al Ministerio del Interior y de Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que dichos criterios ya est\u00e9n determinados, los cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que vigilen el cumplimiento de las \u00f3rdenes anteriores, y se les reiterar\u00e1 la petici\u00f3n de que adelanten las investigaciones para establecer la responsabilidad disciplinaria y fiscal correspondiente, si hubiere lugar a ello, que fue formulada en la citada Sentencia T- 1224 de 2003 proferida por esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 de forma parcial el fallo de tutela proferido por la Secci\u00f3n Primera SubSecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 3 de diciembre de 2003, que deneg\u00f3 la tutela solicitada, y conceder\u00e1 de forma parcial la tutela de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la salud y a la integridad personal invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR de forma parcial la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2003 por la Secci\u00f3n Primera SubSecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deneg\u00f3 la tutela solicitada por el se\u00f1or Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Programa para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER de forma parcial la tutela de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la salud y a la integridad personal invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios econ\u00f3micos a la poblaci\u00f3n desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que dichos criterios ya est\u00e9n determinados, los cumpla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho: i) en los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia realice las gestiones para afiliar al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud al menor hijo de Leovigildo Antonio Giraldo Machado que no tiene dicho amparo; ii) a la mayor brevedad posible, de acuerdo con los programas de estudios, haga efectivo el beneficio de educaci\u00f3n a los hijos del mismo; iii) brinde al peticionario y a su n\u00facleo familiar la protecci\u00f3n y seguridad personales que puedan requerir, para lo cual deber\u00e1 cumplir las siguientes actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) valorar, con base en un estudio detallado de la situaci\u00f3n del peticionario y la de su n\u00facleo familiar, las caracter\u00edsticas del riesgo que posiblemente se cierne sobre ellos (en cuanto a su especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, presencia, importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporci\u00f3n), as\u00ed como su origen espec\u00edfico; tal estudio deber\u00e1 iniciarse a m\u00e1s tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el cual se logre ubicar al peticionario; y en caso de que arroje como resultado la conclusi\u00f3n de que no existe un riesgo para el actor, deber\u00e1 inform\u00e1rsele por escrito, expres\u00e1ndole las razones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>(b) en caso de detectarse la existencia de un riesgo extraordinario, definir oportunamente, con la participaci\u00f3n activa del peticionario, las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice sobre su vida e integridad, as\u00ed como la de su n\u00facleo familiar; tales medidas podr\u00e1n consistir en la reubicaci\u00f3n del peticionario, o cualquiera otra que se considere adecuada; \u00a0<\/p>\n<p>(b.1) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas a partir del momento en el que se logre ubicar al \u00a0peticionario; \u00a0<\/p>\n<p>(b.2) evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo al que est\u00e1n sometidos el actor y su n\u00facleo familiar, y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- SOLICITAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que vigilen el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas al Ministerio del Interior y de Justicia y reiterarles la petici\u00f3n de que adelanten las investigaciones para establecer la responsabilidad disciplinaria y fiscal de dicha entidad, si hubiere lugar a ello, que fue formulada en la Sentencia T- 1224 de 2003 proferida por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Secretar\u00eda General de la Corte expedir\u00e1 copia de esta decisi\u00f3n y del expediente con destino a dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>2Para una mayor ilustraci\u00f3n citamos in extenso los apartes pertinentes del Decreto 128 del 22 de enero de 2003, por el cual se reconocen dichos beneficios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO III<\/p>\n<p>Beneficios preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Documentos. El Ministerio del Interior realizar\u00e1 los tr\u00e1mites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el certificado de antecedentes judiciales, para lo cual las entidades pertinentes dispondr\u00e1n lo necesario para asumir los costos que la expedici\u00f3n de tales documentos demande. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Beneficio para salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibir\u00e1n servicios de salud a trav\u00e9s de la red hospitalaria, para lo cual bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, podr\u00e1 acceder a los beneficios contemplados en el R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y\/o mayores discapacitados. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior deber\u00e1 tramitar ante el Ministerio de Salud la consecuci\u00f3n de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendr\u00e1 cupos permanentes para la afiliaci\u00f3n de los reincorporados al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficios de protecci\u00f3n y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, seg\u00fan corresponda, coordinar\u00e1n con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Polic\u00eda Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto \u00faltimo fuese necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Beneficios por colaboraci\u00f3n. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando informaci\u00f3n conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre informaci\u00f3n que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicaci\u00f3n, dinero producto del narcotr\u00e1fico o de cualquier otra actividad il\u00edcita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Beneficios por entrega de armas. El desmovilizado que haga entrega de armamento, munici\u00f3n, explosivos y armas de destrucci\u00f3n masiva recibir\u00e1 del Ministerio de Defensa Nacional una bonificaci\u00f3n econ\u00f3mica, conforme al reglamento que expida este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV<\/p>\n<p>Proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y sus beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA. El Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, sesionar\u00e1 permanentemente y cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Constatar la pertenencia del solicitante a la organizaci\u00f3n al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la valoraci\u00f3n de las circunstancias del abandono voluntario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificar la pertenencia del desmovilizado a una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena e indulto ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, y \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de los beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, en cada una de sus reuniones, los casos de desmovilizaci\u00f3n de que tenga conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, podr\u00e1 solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y dem\u00e1s instituciones competentes, la informaci\u00f3n que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendr\u00e1n prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas comunes, contados desde la fecha en la cual se recibe la documentaci\u00f3n, para certificar y notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del desmovilizado a una organizaci\u00f3n armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Beneficios jur\u00eddicos. De conformidad con la ley, tendr\u00e1n derecho al indulto, suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la cesaci\u00f3n de procedimiento, la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o la resoluci\u00f3n inhibitoria, seg\u00fan el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, expida la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Beneficios socioecon\u00f3micos. Una vez expedida la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, el Ministerio del Interior realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioecon\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Beneficio educativo. El reincorporado podr\u00e1 iniciar o continuar su capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca el Ministerio del Interior. Igualmente, este programa comprender\u00e1 la educaci\u00f3n del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Beneficio econ\u00f3mico. El Ministerio del Interior, previa evaluaci\u00f3n de factibilidad, podr\u00e1 autorizar que el programa aporte recursos para el desarrollo de proyectos de inserci\u00f3n econ\u00f3mica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentar\u00e1 y fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podr\u00e1 ser refinanciado en ning\u00fan caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes hayan optado por educaci\u00f3n superior dentro de los programas adoptados por el Ministerio del Interior, el aporte al proyecto de inserci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior podr\u00e1 fijar como condici\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del beneficio econ\u00f3mico, que el desmovilizado reciba capacitaci\u00f3n en oficios semicalificados o educaci\u00f3n t\u00e9cnica o tecnol\u00f3gica, con cargo al programa, en el \u00e1rea a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso lo amerite. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fomipyme. Los beneficios econ\u00f3micos que reconozca el Ministerio del Interior para estimular la reincorporaci\u00f3n a la vida civil podr\u00e1n ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, Fomipyme, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico y de fomento y promoci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de \u00e9xito en el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Seguros. El Ministerio del Interior adquirir\u00e1 un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) a\u00f1o y una cobertura de quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Servicios especiales. A los discapacitados reincorporados se les suministrar\u00e1 soportes mec\u00e1nicos y tratamientos de rehabilitaci\u00f3n cuando no sean prestados por el r\u00e9gimen subsidiado. Este servicio se prestar\u00e1 previa valoraci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la causa haya sido anterior a la desmovilizaci\u00f3n o siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condici\u00f3n de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestar\u00e1 durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado por el art\u00edculo 27 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, crear\u00e1 una bolsa de empleo y contrataci\u00f3n que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente decreto. Para este efecto, entrar\u00e1 en relaci\u00f3n con los gremios econ\u00f3micos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Condiciones. Los beneficios socioecon\u00f3micos de que trata este Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n concederse por una sola vez a cada persona y est\u00e1n condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perder\u00e1n cuando culmine el proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los dem\u00e1s casos que se\u00f1ale el reglamento que para el efecto deber\u00e1 expedir cada Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>No gozar\u00e1n de ninguno de los beneficios se\u00f1alados quienes est\u00e9n siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. Los beneficios de la reincorporaci\u00f3n no exceder\u00e1n el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, plazo que se reputa suficiente para que se cumpla la reincorporaci\u00f3n definitiva de la persona desmovilizada a la vida civil. El Ministro del Interior, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 ampliar este t\u00e9rmino en casos y por razones excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-485\/04 \u00a0 PERSONA DESMOVILIZADA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY-Beneficios legales \u00a0 A juicio de esta Corte a la persona que de forma voluntaria ha hecho dejaci\u00f3n de las armas tras los beneficios prometidos por el Gobierno Nacional se le debe garantizar la prestaci\u00f3n efectiva de los mismos, m\u00e1xime cuando \u00e9stos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}