{"id":11171,"date":"2024-05-31T18:54:21","date_gmt":"2024-05-31T18:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-492-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:21","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:21","slug":"t-492-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-492-04\/","title":{"rendered":"T-492-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-492\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Comprende aspectos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos\/DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica\/PRINCIPIO DE AUTONOMIA EN MATERIA MEDICA-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Al actor la IPS le ha vulnerado sus derechos fundamentales en relaci\u00f3n con su solicitud de que se le practique la cirug\u00eda reconstructiva. Pues, una negativa para hacerlo debe ser fundada e informada en debida forma al paciente, de lo contrario, no se est\u00e1 dando cumplimiento al derecho a la salud en forma integral en conexidad con la dignidad del ser humano. M\u00e1s en este caso en donde est\u00e1n comprometidos aspectos de connotaci\u00f3n psicol\u00f3gica, pues involucra la percepci\u00f3n como ser humano y su identidad sexual, ya que se trata de la reconstrucci\u00f3n de \u00f3rganos sexuales externos que perdi\u00f3. Debe entenderse que en este sentido resulta indiferente que la cirug\u00eda no sea funcional \u2013 es decir que con ella no se recuperen las facultades sexuales o reproductivas de la persona, sino que se trate de una cirug\u00eda reconstructiva, entendida como aquella que, como su nombre lo indica, tiene por fin reconstruir una parte faltante del cuerpo para darle una apariencia similar a la que tienen las personas normales. Concepto que es sustancialmente distinto a una cirug\u00eda est\u00e9tica, que en este caso no lo es. En conclusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 la tutela pedida pero en el siguiente sentido : se ordenar\u00e1 a la IPS que frente a la solicitud de cirug\u00eda reconstructiva del actor, se convoque a un comit\u00e9 interdisciplinario independiente, en el que se garantice el principio de autonom\u00eda en materia m\u00e9dica. Principio de autonom\u00eda entendido como el que obliga a los profesionales a actuar lo m\u00e1s neutral y objetivamente posible, alejado de criterios de conveniencia que alteren su imparcialidad, el actor tiene derecho a conocer el dictamen de este comit\u00e9, y para tal efecto, se le debe notificar personalmente lo all\u00ed decidido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE MAYOR DE EDAD-Cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica \u00a0<\/p>\n<p>Si el comit\u00e9 recomienda el procedimiento, queda en manos del actor, en uso de su autonom\u00eda, otorgar el consentimiento informado para que se le realice la reconstrucci\u00f3n del pene, para tal efecto, debe ser asistido por los profesionales en la salud, pues, s\u00f3lo los psiquiatras pueden conocer si el paciente est\u00e1 apto mental y emocionalmente para dar su consentimiento. As\u00ed mismo, corresponde al equipo de cirujanos determinar si el paciente es apto f\u00edsicamente para operaci\u00f3n. Si no concurren todos estos factores previos al procedimiento : consentimiento informado del actor, confirmaci\u00f3n siqui\u00e1trica de la aptitud mental del paciente y confirmaci\u00f3n de los cirujanos de la aptitud f\u00edsica para la operaci\u00f3n, es obvio que la intervenci\u00f3n no puede llevarse a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica no tiene car\u00e1cter est\u00e9tico \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo resta se\u00f1alar que conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, si la intervenci\u00f3n quir\u00fargica debe realizarse seg\u00fan lo expuesto, la Red Salud IPS no puede obstaculizar su realizaci\u00f3n con el argumento de que esta clase de intervenciones est\u00e1n excluidas de acuerdo con el contrato suscrito con La Previsora, porque, se repite, no se trata de una cirug\u00eda de car\u00e1cter est\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-843411 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0el se\u00f1or xxx y la se\u00f1ora yyy contra la Red Salud IPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, de fecha 12 de diciembre de 2003, en la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or xxx y la se\u00f1ora yyy, a trav\u00e9s de apoderado, contra la Red Salud IPS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos de la Corte, en auto de fecha 5 de febrero de 2004 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con el fin de preservar el derecho a la intimidad de los demandantes de esta tutela, sus nombres, al momento de su publicaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n en reserva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or xxx y su esposa yyy otorgaron poder a un abogado para que presentara esta acci\u00f3n de tutela contra la Red Salud IPS, porque consideran que con la negativa de esta entidad de suministrar los recursos econ\u00f3micos y cient\u00edficos necesarios para el procedimiento denominado \u201creconstrucci\u00f3n f\u00e1lica, utilizando colgajo libre cubital o radial y cirug\u00eda pl\u00e1stica con reconstrucci\u00f3n peniana en micro cirug\u00eda\u201d, intervenci\u00f3n que requiere el se\u00f1or xxx, se les violan sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y a la salud. Los hechos se resumen as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el escrito de tutela que el d\u00eda 7 de julio de 2002, xxx fue atacado por delincuentes comunes que le produjeron graves lesiones : \u201cla amputaci\u00f3n traum\u00e1tica de los genitales externos, en los que comprenden sus \u00f3rganos sexuales &#8211; pene, test\u00edculos y escroto\u201d. Fue atendido en inicialmente en el Hospital Tequendama y remitido al d\u00eda siguiente, al Hospital Universitario de La Samaritana de Bogot\u00e1. Su vinculaci\u00f3n con la IPS es como beneficiario, pues la afiliada y cotizante \u00a0es su esposa, YYY. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los m\u00e9dicos del Hospital Universitario de La Samaritana de Bogot\u00e1 le recomendaron esta cirug\u00eda, teni\u00e9ndose como C\u00f3digo de Procedimiento los Nos. 15242 y 9827. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la IPS ha negando la autorizaci\u00f3n, no obstante que esta cirug\u00eda debe realizarse a la mayor brevedad \u201cpara que su escaso desarrollo integral personal sea medianamente aceptable y pueda \u00e9l sentir un beneficio personal, conyugal, familiar y social medianamente aceptable a su psiquis personal.\u201d (fl. 103) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el apoderado que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 8 de mayo de 2003 ante la IPS, solicitando la autorizaci\u00f3n del procedimiento, solicitud que le fue contestada el d\u00eda 19 de mayo de 2003, en el sentido de que los c\u00f3nyuges deb\u00edan someterse a evaluaciones en el Centro de Especialistas. A estas evaluaciones se sometieron y fueron atendidos por el m\u00e9dico ur\u00f3logo Mauricio Vargas quien ha conceptuado desde el principio sobre la necesidad de efectuar en el menor tiempo posible la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con fecha 13 de junio de 2003, la IPS les respondi\u00f3 que o\u00eddos los conceptos m\u00e9dicos se concluy\u00f3 que el procedimiento quir\u00fargico indicado al actor \u201cno reviste caracter\u00edsticas funcional\u201d, por lo que ratifican la negaci\u00f3n de autorizar la intervenci\u00f3n con cargo al presupuesto de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que esta decisi\u00f3n se adopt\u00f3 sin la opini\u00f3n de los especialistas o no tienen copia de la misma. Adem\u00e1s, al se\u00f1alarse en esta comunicaci\u00f3n que el procedimiento no se hace a cargo de la IPS, se da a entender que est\u00e1 fuera del POS. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 20 de junio de 2003 la se\u00f1ora YYY le solicit\u00f3 a la demandada copias de los conceptos, resultados llevados a cabo por el doctor Mauricio Vargas, del acta del Comit\u00e9 ad hoc y de los dem\u00e1s documentos, pero a la fecha de interponer esta acci\u00f3n de tutela -11 de septiembre de 2003-, no hab\u00eda recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones : \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan que se protejan los derechos \u00a0fundamentales del actor y su familia, y se ordene a la Red Salud IPS para que autorice el procedimiento de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica que requiere el actor, en cualquiera de los centros hospitalarios con los que la entidad tiene contratados estos servicios, en lo posible con el Hospital Universitario de La Samaritana. La autorizaci\u00f3n debe incluir todos los gastos de hospitalizaci\u00f3n, medicamentos, controles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se declare que la IPS puede repetir contra el Fosyga o contra cualquier estamento p\u00fablico que est\u00e9 obligado a cubrir estos gastos econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 fotocopias de la historia cl\u00ednica y de las comunicaciones que se han cruzado entre los actores y la IPS. (fls. 1 a 101).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que inicialmente conoci\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1, que profiri\u00f3 el 25 de septiembre de 2003 providencia concediendo esta acci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en auto de 30 de octubre de 2003, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en la tutela por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot\u00e1, a partir del auto del 18 de septiembre de 2003, por falta de competencia funcional, en raz\u00f3n de la vinculaci\u00f3n que se hizo de la Fiduciaria La Previsora S.A., y la naturaleza jur\u00eddica de la misma, en aplicaci\u00f3n del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia, remiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a los jueces del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 avoc\u00f3, el 7 de noviembre de 2003, el conocimiento de esta acci\u00f3n contra al IPS Red Salud y la Fiduciaria La Previsora. Les solicit\u00f3 a los demandados la siguiente informaci\u00f3n : a la IPS, lo concerniente a la afiliaci\u00f3n de los actores y las razones por las que no se ha realizado la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n. A la Fiduciaria, indicar si est\u00e1 facultada para autorizar a la IPS la pr\u00e1ctica de intervenciones quir\u00fargicas, ex\u00e1menes y suministro de medicamentos que por ley la IPS no est\u00e1 obligada a entregar. As\u00ed mismo, cit\u00f3 al ur\u00f3logo Daniel Rojas del Hospital La Samaritana. Posteriormente, a petici\u00f3n de la entidad demandada, cit\u00f3 a los doctores Alvaro Rojas y Mauricio Vargas (fl. 166) \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuestas de la Red Salud IPS y de La Previsora. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades demandadas se opusieron a esta acci\u00f3n. Sus respuestas se resumen as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Respuesta del Director Cient\u00edfico de Red Salud IPS S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 12 de noviembre de 2003, el Director inform\u00f3 que la IPS est\u00e1 regida por el art\u00edculo 185 de la Ley 100 de 1993. En raz\u00f3n de su objeto social licit\u00f3 en uni\u00f3n temporal con otras instituciones y obtuvo el contrato de prestaci\u00f3n de servicios para la atenci\u00f3n de las necesidades de salud de los docentes del Distrito Capital de Bogot\u00e1 y sus beneficiarios, con la Fiduciaria La Previsora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la se\u00f1ora YYY est\u00e1 activa en la base de datos como docente del Distrito, desde el 23 de febrero de 1999 y tiene como beneficiario a su compa\u00f1ero permanente xxx, tambi\u00e9n activo en la base de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que una vez conocida la situaci\u00f3n de salud del actor, la IPS ha asumido la integridad de los costos que su recuperaci\u00f3n ha requerido en el Hospital de La Samaritana de Bogot\u00e1. En forma ambulatoria, ha continuado con la atenci\u00f3n m\u00e9dica, incluidos los tratamientos psiqui\u00e1tricos que la pareja necesita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 8 de mayo de 2003 fue radicado un derecho de petici\u00f3n de los actores, contest\u00e1ndoles que una vez reevaluado el paciente por uno de los m\u00e9dicos ur\u00f3logos que lo atendi\u00f3 en su intervenci\u00f3n inicial en La Samaritana y realizado el Comit\u00e9 M\u00e9dico ad hoc convocado con sus m\u00e9dicos tratantes en urolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, adem\u00e1s del concepto del servicio de cirug\u00eda pl\u00e1stica y reconstructiva del hospital, se encuentra que, seg\u00fan el Comit\u00e9, el paciente est\u00e1 funcionalmente bien. Agrega : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs decir la fisiolog\u00eda urinaria est\u00e1 totalmente recuperada, su funci\u00f3n sexual no va a ser variada con el tratamiento reconstructivo propuesto por los m\u00e9dicos cirujanos pl\u00e1sticos, pues iguales resultados se pueden lograr con pr\u00f3tesis externas inflables de f\u00e1cil uso, evit\u00e1ndose procedimientos quir\u00fargicos prolongados, variables en n\u00famero, con resultados observables en un per\u00edodo no inferior a dos a\u00f1os, de pron\u00f3stico pobre a mediano plazo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice el comit\u00e9, adicionalmente, que la funci\u00f3n mental de la pareja no va a variar con el tratamiento quir\u00fargico propuesto, antes por el contrario hay riesgo de agravamiento con el tratamiento quir\u00fargico solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el comit\u00e9 que el tratamiento propuesto no es funcional sino est\u00e9tico, pues \u00e9l no busca el restablecimiento de la funcionalidad del enfermo.\u201d (fl. 157) \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que no quiere decir el Comit\u00e9 que el paciente, por su cuenta y riesgo, no pueda realizarse el tratamiento propuesto, sino que no recomienda su realizaci\u00f3n por no encontrar beneficios adicionales a los ya logrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 los siguientes asuntos a tener en cuenta : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Preocup\u00f3 a algunos de los m\u00e9dicos tratantes de la pareja su situaci\u00f3n mental, pues ella no permite evaluar la posibilidad de una lesi\u00f3n auto infligida por alguno de sus miembros, lo que impide descartar la duplicidad de las lesiones en caso de realizarse el tratamiento solicitado por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>12. En medicina los procedimientos se dividen en funcionales o est\u00e9ticos, considerando a los primeros como aquellos que buscan la rehabilitaci\u00f3n de la funcionalidad del organismo, vale decir de la actividad para la cual ha sido dise\u00f1ada, y a los segundos como aquellos que no buscan tal objetivo sino que su finalidad es hacer nacer lo bello en nosotros, como lo define el diccionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La funci\u00f3n del aparato reproductor es lograr la procreaci\u00f3n de la especie, funci\u00f3n que de ninguna manera se lograr\u00e1 restablecer en el se\u00f1or xxx, por lo que los procedimientos que se pretenden realizar no pueden considerarse como funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>14. Tampoco es la penetraci\u00f3n, funci\u00f3n para la cual se pretende la reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica, elemento importante en el acto sexual, pues el orgasmo se logra con las dem\u00e1s etapas que \u00e9l supone, como ampliamente ha sido demostrado por los expertos en sexolog\u00eda y que seguramente tambi\u00e9n confirmar\u00e1n los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00f3rgano que se pretende reconstruir carecer\u00e1 de sensibilidad, por lo que el paciente tampoco podr\u00e1 disfrutar de la penetraci\u00f3n, obteniendo los mismos resultados con pr\u00f3tesis externas de f\u00e1cil uso y adquisici\u00f3n, c\u00f3moda higiene, disponibilidad inmediata, y que evita los riesgos que todo procedimiento quir\u00fargico supone. \u00a0<\/p>\n<p>16. Los procedimientos propuestos, variables en n\u00famero por la complejidad que suponen, significan someter a un paciente, aquejado de serios quebrantos mentales, a caminar solitario un calvario cuyo final no puede asegurarse pues no solo puede significar la muerte f\u00edsica sino la muerte mental, familiar y social, y el \u00e9xito, muy lejano por cierto, am\u00e9n de incomodidades f\u00edsicas, no lograr\u00e1 los fines para los cuales se ha creado el \u00f3rgano que se quiere reemplazar.\u201d (fl. 158) \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito, el Director Cient\u00edfico de la IPS, se refiri\u00f3 a los derechos fundamentales presuntamente violados por la entidad Al respecto se\u00f1al\u00f3 que \u00a0no se ha violado el derecho a la vida del actor, ni \u00e9sta se encuentra amenazada. En cambio habr\u00eda riesgo que s\u00ed pudiese amenazarse por los repetitivos efectos anest\u00e9sicos y las posibles complicaciones de un procedimiento como el solicitado, que no busca el restablecimiento funcional del organismo sino la est\u00e9tica. Tampoco ha sido violado el derecho a la salud, entendida como lo ha dicho la Corte \u201cla facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad org\u00e1nica funcional\u201d ya que \u00e9sta fue restablecida con los tratamientos que le ha suministrado la IPS, sin costo alguno para el paciente. Ni se han vulnerado los derechos a la familia, pues la ausencia de los \u00f3rganos perdidos por el actor no son recuperables funcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de recobro del costo de la cirug\u00eda al Fosyga, inform\u00f3 que los actores est\u00e1n excluidos de la Ley 100 de 1993, ya que pertenecen al \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, patrimonio aut\u00f3nomo administrado por la Fiduciaria La Previsora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, solicit\u00f3 que se vincule a esta acci\u00f3n de tutela a La Previsora, pues los servicios de salud que presta la IPS se encuentran regulados en un contrato que excluye los procedimientos est\u00e9ticos como el solicitado. La Fiduciaria es la \u00fanica que puede autorizar la intervenci\u00f3n y asumir los costos. As\u00ed mismo, pide que se oigan en declaraci\u00f3n a quien suscribe esta respuesta, en su condici\u00f3n de Director Cient\u00edfico y a los doctores Mauricio Vargas, m\u00e9dico ur\u00f3logo, y al doctor N\u00e9stor Agudelo, m\u00e9dico psiquiatra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Respuesta de la Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de fecha 13 de noviembre de 2003, el Vicepresidente de Fondos de Prestaciones, Fiduprevisora S.A., se\u00f1al\u00f3 lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado por la Ley 91 de 1989, como una cuenta especial de la naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica y sus recursos deben ser administrados por la entidad fiduciaria, en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito entre La Previsora y la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de sus obligaciones contractuales, suscribe la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico asistenciales en los diferentes departamentos del pa\u00eds, para que sean atendidos los educadores afiliados al Fondo del Magisterio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n suscribi\u00f3, con base en los t\u00e9rminos de referencia, el contrato de \u00a0los servicios m\u00e9dicos asistenciales de los educadores del Distrito Capital de Bogot\u00e1 con Red Salud IPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que de acuerdo con el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Fondo del Magisterio son excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del sistema integral de seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n transcribe un cuadro sobre la cobertura del contrato suscrito con la IPS, que no se considerar\u00e1 pues, tal vez por error mecanogr\u00e1fico, qued\u00f3 consignada la cobertura del 0% para todos los beneficiarios. (fl. 174 vuelto). Es decir, como si no existiera tal prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el suministro de medicamentos es responsabilidad de la entidad m\u00e9dica, que es la que determina su viabilidad y entrega, seg\u00fan los t\u00e9rminos de referencia contractual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo hemos analizado, la entidad m\u00e9dico asistencial encargada de prestar los servicios m\u00e9dicos de los educadores del Distrito Capital de Bogot\u00e1 afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la Red Salud \u2013 Docentes \u2013 Distrito U.T y es quien determina el suministro de los medicamentos conforme lo ordene el m\u00e9dico tratante adscrito a la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, solicitamos del Despacho, negar la acci\u00f3n de tutela incoada en contra de esta entidad Fiduciaria, por no existir vulneraci\u00f3n alguna a derecho fundamental constitucional por parte de la misma y en contra de la parte accionante, pues como lo hemos analizado, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el suministro de medicamentos es a cargo de la entidad m\u00e9dica, como bien lo hemos explicado.\u201d (fl. 175)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones de los doctores Jes\u00fas Alvaro Rojas Rojas, N\u00e9stor Agudelo Valencia y Daniel Rojas Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo ordenado por el juez, los m\u00e9dicos Jes\u00fas Alvaro Rojas Rojas, N\u00e9stor Agudelo Valencia y Daniel Rojas Castillo comparecieron el d\u00eda 14 de noviembre de 2003, en el despacho del Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Sin embargo, el doctor Mauricio Vargas no asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones se resumen as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Declaraci\u00f3n del doctor Jes\u00fas Alvaro Rojas Rojas, Director Cient\u00edfico de la Red Salud IPS. (fls. 168 y 169) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que aunque no conoce al actor, s\u00ed conoce su historia cl\u00ednica desde hace varios meses, por razones del cargo en la IPS. Informa que se ha reunido con los m\u00e9dicos tratantes y con base en sus conceptos, se decidi\u00f3 improbar un procedimiento quir\u00fargico riesgoso que le han propuesto, cre\u00e1ndole expectativas muy dif\u00edciles de alcanzar. Se\u00f1al\u00f3 que en circunstancias muy extra\u00f1as, el paciente fue emasculado (resecados y completamente extirpados los test\u00edculos, escroto y pene). Se le han practicado diversos procedimientos quir\u00fargicos que han logrado que su funci\u00f3n urinaria sea normal, pues controla esf\u00ednteres y orina por la porci\u00f3n de la uretra que se le logr\u00f3 conservar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la intervenci\u00f3n quir\u00fargica explica : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) entonces se pretende, hacer una reconstrucci\u00f3n del pene, tomando un fragmento de costilla, piel y m\u00fasculos anexos y desplazarlos en diferentes per\u00edodos hasta ocupar el lugar del pene, este proceso significa varios meses, no menos de 24 de tal manera que se asegure que al estar rotando los colgajos, estos adquieran vitalidad a trav\u00e9s de fragmento distal de inserci\u00f3n para lograr poderlos desinsertar de la fracci\u00f3n proximal. Lograda la colocaci\u00f3n del colgajo en el sitio correspondiente y asegurado que el tejido es viable, es decir, no se va a necrosar, entonces deber\u00e1 reconstruirse la porci\u00f3n de uretra que llegue hasta el sitio terminal del colgajo. La terminaci\u00f3n de la cirug\u00eda dar\u00eda como consecuencia un \u00f3rgano siempre r\u00edgido, sin sensibilidad alguna, y antes por el contrario cre\u00e1ndole grandes incomodidades para su presentaci\u00f3n personal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estado f\u00edsico y ps\u00edquico del paciente, dijo : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de acuerdo con su historia cl\u00ednica el paciente y su c\u00f3nyuge sufren serios quebrantos mentales a tal punto que no ha sido posible descartar la posibilidad de que la lesi\u00f3n haya sido autoinfringida pues las caracter\u00edsticas del corte hacen pensar que fue producida por alguien con experiencia. Desde el punto de vista f\u00edsico el paciente no presenta alteraciones de resaltar con excepci\u00f3n de la incomodidad que pueda producirle tener micciones en posici\u00f3n sentada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado por el juez sobre el concepto del ur\u00f3logo Daniel Rojas, en el sentido de que era necesario practicarle al paciente la reconstrucci\u00f3n que pide, el declarante manifest\u00f3 :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste tipo de intervenciones no son frecuentes y el doctor Daniel Rojas es un m\u00e9dico en entrenamiento por lo que considero que encontr\u00f3 la oportunidad perfecta para aprender a realizar y ganar experiencia en este tipo de cirug\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reitera lo dicho en su escrito, respecto de que es una cirug\u00eda funcional, entendida como funcional \u201ccuando busca restablecer las funciones para las cuales ha sido creada\u201d. Es m\u00e1s, agrega que en su opini\u00f3n ni siquiera es una cirug\u00eda est\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Declaraci\u00f3n del doctor N\u00e9stor Agudelo Valencia, m\u00e9dico psiquiatra. (fls. 170 y 171) \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que trabaja con Red Salud y en el Seguro Social. Afirma que conoce a los actores desde hace un par de a\u00f1os, desde antes del accidente. Los ha atendido individualmente y como pareja, en especial a la esposa porque padece trastorno bipolar, que consiste en \u201cper\u00edodos de p\u00e9rdida del juicio de realidad con mucha euforia e inquietud que alterna con per\u00edodos depresivos\u201d. Como pareja los trata por dificultades conyugales. Al actor lo estaba viendo por un cuadro depresivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado por el estado actual del paciente, responde : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay que manifestar que yo los conozco a ellos desde antes del accidente sufrido por el paciente. Un d\u00eda llegaron a consulta como habitualmente lo hacen y me narraron el evento en el cual le fue amputado el pene. xxx mostraba ese d\u00eda una intensificaci\u00f3n de sus rasgos depresivos con total desinter\u00e9s por todo, apat\u00eda, tristeza, y por momentos deseos de no vivir. A xxx lo segu\u00ed viendo aproximadamente cada quince d\u00edas con el objetivo de ayudarle sicoterap\u00e9uticamente a manejar su situaci\u00f3n. El paciente no ha mostrado mejor\u00eda a su estado de \u00e1nimo. Incluso despu\u00e9s de utilizar medicamentos antidepresivos. El motivo de su depresi\u00f3n es la falta de su pene.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Requerido el concepto m\u00e9dico sobre c\u00f3mo se encuentra el paciente en cuanto a sexualidad, contest\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vida sexual de pareja de ellos se deterior\u00f3 casi por completo, sin embargo a trav\u00e9s de sicoterapias, les he indicado maneras alternativas de disfrutar la sexualidad sin el acto de la penetraci\u00f3n. Estos m\u00e9todos no son de la misma efectividad, pero en algo pueden ayudar a mejorar su calidad de vida. La sexualidad humana es la interacci\u00f3n de factores s\u00edquicos y factores anat\u00f3micos, entonces necesariamente al no haber un pene va a ver (sic) una disminuci\u00f3n de la calidad de la sexualidad, pero en mi concepto la cirug\u00eda que se le ofrece a \u00e9l, tampoco va a mejorar significativamente la vida sexual, ya que se trata seg\u00fan entiendo de un pene completamente sin sensibilidad y de caracter\u00edsticas completamente distintas al pene natural. A xxx se le pueden crear expectativas alrededor de la cirug\u00eda que posiblemente no se vayan a cumplir, tener un pene sin sensibilidad no genera ning\u00fan tipo de estimulaci\u00f3n er\u00f3tica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado sobre las repercusiones s\u00edquicas que le puede traer al paciente el hecho de no tener pene, el profesional se\u00f1al\u00f3 :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de no tener pene genera una baja en su autoestima y genera s\u00edntomas depresivos, pero el pene que se le pueda reconstruir, no va a cambiar significativamente su estado sicol\u00f3gico, ya que es muy distinto al pene natural.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de haberse podido auto infligir la lesi\u00f3n, manifest\u00f3 que \u201cen las juntas m\u00e9dicas que hemos realizado hemos lanzado posibles hip\u00f3tesis una de ellas es la automutilaci\u00f3n, pero es una hip\u00f3tesis m\u00e1s entre algunas otras hip\u00f3tesis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente estim\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo opino que esta cirug\u00eda por lo prolongada, dolorosa, riesgosa, y por ofrecer un resultado no muy adecuado pueden intensificar en el cuadro depresivo y pueden eventualmente reforzar sus ideas suicidas. Pienso que el tratamiento deber ser sicol\u00f3gico para ayudarle a llevar su trauma y ayudarle a adaptarse a su nueva vida.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Declaraci\u00f3n del doctor Daniel Rojas Castillo, m\u00e9dico ur\u00f3logo que solicit\u00f3 el procedimiento de reconstrucci\u00f3n. (fls. 172 y 173) \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que trabaja en el Hospital de La Samaritana de Bogot\u00e1. Se\u00f1ala que tiene conocimiento del tratamiento que se le ha dado al paciente, en el manejo inicial de la herida y el posterior cubrimiento del \u00e1rea con injertos de piel, por parte del servicio de cirug\u00eda pl\u00e1stica y la creaci\u00f3n de uretrostom\u00eda perineal \u201cconsistente en avocar la uretra a la piel del perineo para que pueda tener una micci\u00f3n\u201d. Afirma que conoci\u00f3 al actor en el a\u00f1o 2003 cuando asisti\u00f3 a control y le manifest\u00f3 el deseo de corregir de alg\u00fan modo el defecto que ten\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado sobre el estado actual del paciente, manifest\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo lo conozco porque la \u00faltima vez que lo vi fue hace seis meses.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las razones por las cuales solicit\u00f3 a la IPS Red Salud se le practique la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica al paciente, mediante carta del 20 de febrero de 2003, explic\u00f3 :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que se solicit\u00f3 fue la autorizaci\u00f3n para realizar la intervenci\u00f3n en nuestra instituci\u00f3n, dado que el paciente refer\u00eda querer practicarse alg\u00fan tipo de cirug\u00eda reconstructiva y m\u00e9dicamente es la \u00fanica opci\u00f3n que se le puede ofrecer al paciente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al car\u00e1cter de la cirug\u00eda : est\u00e9tica o funcional, respondi\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cirug\u00eda es puramente est\u00e9tica, porque no va a cumplir las funciones que normalmente cumple el pene que son principalmente erecciones para el coito y la micci\u00f3n a trav\u00e9s de la uretra la cual en ocasiones no se puede crear con el injerto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado por el juez, en su condici\u00f3n de m\u00e9dico tratante, si funcionalmente el paciente qued\u00f3 bien con los procedimientos que le hicieron en el Hospital La Samaritana, contest\u00f3 :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl manejo que se le hizo fue temporal, mientras se defin\u00eda si se le realizaba algo reconstructivo. En cuanto a la parte funcional refiri\u00e9ndonos a la micci\u00f3n a trav\u00e9s del perineo lo cual no le permite una micci\u00f3n de pie.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre si se mejorar\u00eda la calidad de vida del paciente con la cirug\u00eda reconstructiva, opin\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces posible que mejore su calidad de vida al mejorar en parte su percepci\u00f3n corporal. En cuanto a las funciones urinarias es posible que contin\u00fae orinando a trav\u00e9s del perineo, ya que la cirug\u00eda no garantiza una micci\u00f3n a trav\u00e9s del injerto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del procedimiento quir\u00fargico, explic\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cirug\u00eda consiste en obtener un segmento de espesor parcial (colgajo libre) del antebrazo con el cual se va a crear una estructura que asemeje el pene con la uretra, y la cual se va a injertar en el sitio donde se encontraba el pene. Este injerto no tiene ninguna sensibilidad y por la ausencia de los cuerpos cavernosos que es el tejido er\u00e9ctil no va a tener erecci\u00f3n. En teor\u00eda es un solo tiempo quir\u00fargico, en teor\u00eda porque el equipo que est\u00e1 en este momento en La Samaritana no la ha realizado. Los riesgos de la cirug\u00eda son necrosis del injerto, infecci\u00f3n, lo cual pude llevar a p\u00e9rdida total del injerto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado por el apoderado de los actores sobre las causas de la mutilaci\u00f3n, el declarante dijo que \u00e9l no le realiz\u00f3 ninguna intervenci\u00f3n ni se considera apto para dar el concepto de la causa, pues conoci\u00f3 al paciente seis meses despu\u00e9s de la lesi\u00f3n. Explic\u00f3 que \u201cinicialmente lo trataron otros m\u00e9dicos que le ofrecieron la reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica y el paciente la rechaz\u00f3. Cuando yo trate el paciente manifest\u00f3 su cambio de opini\u00f3n con el deseo de la reconstrucci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerida su opini\u00f3n sobre el car\u00e1cter de la cirug\u00eda, contest\u00f3 que como ya lo hab\u00eda dicho \u201ceste procedimiento no es funcional es est\u00e9tico y en mi conocimiento no hay ninguna otra opci\u00f3n mejor a la propuesta para mejor\u00eda de la funci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de fecha 19 de noviembre de 2003, el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 esta acci\u00f3n. Examin\u00f3 las pruebas, las disposiciones legales, sobre las exclusiones del POS, y lo dicho por los m\u00e9dicos en sus declaraciones. Se\u00f1al\u00f3 que la cirug\u00eda pedida por el paciente no est\u00e1 encaminada a acabar con sus dolencias o para recuperar alguna funci\u00f3n urinaria, sino para lograr mediante un injerto la implantaci\u00f3n de uno de los \u00f3rganos de reproducci\u00f3n masculina. El injerto no va a servir para tener relaciones sexuales normales como las que ten\u00eda antes del insuceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la relevancia ps\u00edquica de la operaci\u00f3n ofrecida al paciente, estim\u00f3 que evidentemente la falta de un \u00f3rgano genital constituye un detrimento en su personalidad, y tener que continuar su vida con un cambio en su fisonom\u00eda o impronta que lo identificaba, afecta su salud mental. Puede decirse que el implante f\u00e1lico, en cierta forma ayudar\u00eda al paciente a aliviar su estado emocional. Pero, los conceptos m\u00e9dicos que obran en el expediente indican que el paciente era tratado antes de la emasculaci\u00f3n por el psiquiatra, que manifest\u00f3 que no recomienda la cirug\u00eda ofrecida dado que por ser la misma prolongada, dolorosa, riesgosa, puede ofrecer un resultado no muy adecuado, sin que logre mejorar su vida sexual, ni va a cambiar significativamente su estado psicol\u00f3gico. Adem\u00e1s, crearle ilusiones que no se logren, puede acentuar su baja autoestima y posiblemente reforzar sus ideas suicidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica que le ofreci\u00f3 el m\u00e9dico tratante del Hospital La Samaritana, tiene las caracter\u00edsticas de cirug\u00eda est\u00e9tica, la cual no est\u00e1 contemplada dentro del Plan Obligatorio de Salud, por lo que la IPS no est\u00e1 legalmente obligada a autorizar su pr\u00e1ctica. As\u00ed pues, qued\u00f3 demostrado que el paciente no est\u00e1 padeciendo molestias en su cuerpo, que lleven a pensar, que no s\u00f3lo quiere la cirug\u00eda por embellecer su cuerpo, sino por evitar dolores en el mismo, caso en el cual, se tendr\u00eda que entrar a estudiar la posibilidad de ordenar a la IPS la pr\u00e1ctica del tratamiento quir\u00fargico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra este juzgador, violaci\u00f3n al derecho a la salud y a la seguridad social del se\u00f1or xxx, ni afectaci\u00f3n al principio de la dignidad humana, cuando la cirug\u00eda pretendida, contrario a lo deseado por \u00e9l, va a traerle consecuencias m\u00e1s graves aun para su subsistencia, que las que ya le pudo haber ocasionado el incidente sufrido, pues seg\u00fan los m\u00e9dicos tratantes el injerto puede llegar a traerle infecciones y necrosarse.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 12 de diciembre de 2003, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. Consider\u00f3 que la cirug\u00eda pretendida no reviste las condiciones de necesidad requeridas para ordenarla, pues no tiene las caracter\u00edsticas de funcionalidad que la hagan efectiva a las necesidades del paciente. Por el contrario, podr\u00edan derivar consecuencias ps\u00edquicas m\u00e1s nocivas para el peticionario, porque no tiene fines curativos ni de rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se discute.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Se examinar\u00e1 la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela, dirigida a que el juez constitucional ordene a la Red Salud IPS a realizar al actor una cirug\u00eda reconstructiva denominada \u201creconstrucci\u00f3n f\u00e1lica con cirug\u00eda pl\u00e1stica\u201d, pues la entidad de salud se niega a hacerla por ser una intervenci\u00f3n est\u00e9tica y no funcional. Sin embargo, el paciente y su c\u00f3nyuge consideran que esta negativa les vulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y a la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La entidad demandada se opuso a la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela pues no se autoriza la intervenci\u00f3n quir\u00fargica por tratarse de una cirug\u00eda est\u00e9tica y no funcional, esto significa que la IPS no est\u00e1 obligada a suministrarla. Adem\u00e1s, el comit\u00e9 m\u00e9dico ad hoc conformado con sus m\u00e9dicos tratantes en urolog\u00eda y psiquiatr\u00eda conceptu\u00f3 que la fisiolog\u00eda urinaria del paciente est\u00e1 totalmente recuperada, y su funci\u00f3n sexual no va a variar con el tratamiento reconstructivo propuesto. Es decir, afirma que el comit\u00e9 m\u00e9dico no aconseja la intervenci\u00f3n. Pone de presente que se tienen dudas sobre el origen de la mutilaci\u00f3n (si fue autoinfligido), lo que impide descartar que se repitan las lesiones; y, se\u00f1ala que el resultado de la cirug\u00eda puede ser m\u00e1s da\u00f1ino para la salud mental del actor cuando se d\u00e9 cuenta que el \u00f3rgano reconstruido no es igual al que perdi\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la violaci\u00f3n de derechos fundamentales alegada, se\u00f1ala que al paciente se le han suministrado todos los tratamientos que ha requerido, asumiendo la IPS los costos correspondientes, por lo que no ha habido violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, ni a la salud. Ni, tampoco se han vulnerado los derechos a la familia, pues la ausencia de los \u00f3rganos perdidos no son recuperables. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El a quo oy\u00f3 en declaraci\u00f3n al Director Cient\u00edfico de la IPS, al psiquiatra que ha tratado a la pareja y al ur\u00f3logo que le prescribi\u00f3 la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de reconstrucci\u00f3n del pene, lo dicho en estas declaraciones consta en los antecedentes de esta providencia. Aunque el a quo \u00a0cit\u00f3 tambi\u00e9n al m\u00e9dico ur\u00f3logo Mauricio Vargas, que al parecer fue quien hizo la \u00faltima reevaluaci\u00f3n del paciente, no se hizo presente en el juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Los jueces que conocieron esta acci\u00f3n la denegaron con fundamento en las razones expresadas por la entidad, en cuanto al car\u00e1cter est\u00e9tico y no funcional de la cirug\u00eda, lo que corroboraron con las declaraciones de los m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, sobre el agravamiento de los problemas que para el paciente puede implicar que el resultado de la operaci\u00f3n como el esperado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Planteado as\u00ed el objeto de esta acci\u00f3n, se examinar\u00e1n los siguientes asuntos: la violaci\u00f3n de derechos fundamentales que se alegan como violados s\u00f3lo ser\u00e1n decididos en relaci\u00f3n con el paciente que sufri\u00f3 la mutilaci\u00f3n, es decir, no se analizar\u00e1n los supuestos derechos vulnerados en relaci\u00f3n con la c\u00f3nyuge; el derecho integral a la salud comprende aspectos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos; el consentimiento informado del paciente mayor de edad excluye que la decisi\u00f3n sea adoptada por otras personas, incluida la de su pareja. \u00a0<\/p>\n<p>3. La decisi\u00f3n de exigir la reconstrucci\u00f3n de una parte del cuerpo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, corresponde al \u00e1mbito exclusivo de la persona, m\u00e1s cuando se trata de un adulto que no ha sido declarado incapaz. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se refiere en primer lugar a qui\u00e9n o qui\u00e9nes est\u00e1n legitimados para incoar la presente acci\u00f3n de tutela, pues la misma fue presentada por los c\u00f3nyuges XXX y YYY, quienes consideran que la negativa de la IPS de autorizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de reconstrucci\u00f3n de pene, les viola los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe dejar claro esta Sala de Revisi\u00f3n que, sin desconocer las hondas repercusiones que tiene en el grupo familiar, en especial en su pareja, la situaci\u00f3n que atraviesa el se\u00f1or xxx con la mutilaci\u00f3n de que fue objeto, una decisi\u00f3n relativa a que se le practique la reconstrucci\u00f3n en menci\u00f3n y exigirlo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, s\u00f3lo le compete a \u00e9l, como persona adulta, que no ha sido declarado judicialmente incapaz, ya que se trata de una intervenci\u00f3n sobre su propio cuerpo, lo que excluye que otras personas, incluida el c\u00f3nyuge, puedan exigir su realizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir que la legitimaci\u00f3n activa de esta acci\u00f3n de tutela recae exclusivamente en el se\u00f1or xxx, y, en consecuencia, los derechos presuntamente vulnerados se examinar\u00e1n en lo que al actor respecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado este punto, se referir\u00e1 a la protecci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la salud es integral, pues comprende tanto la salud f\u00edsica como los aspectos psicol\u00f3gicos o emocionales del ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha expresado ampliamente la Corte Constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, de all\u00ed que el derecho a la salud que la Constituci\u00f3n protege es integral y no se reduce a la mera existencia biol\u00f3gica. Es decir, que si bien el derecho a la salud es de car\u00e1cter prestacional, puede adquirir el car\u00e1cter de fundamental y ser susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, cuando vulnera o amenaza vulnerar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal o la dignidad del ser humano. Corresponde al juez constitucional determinar en cada caso puesto a su consideraci\u00f3n, si se est\u00e1 ante un derecho prestacional o se est\u00e1 ante un derecho fundamental susceptible de ser protegido por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte ha explicado que \u201cel derecho fundamental a la vida que garantiza la Constituci\u00f3n &#8211; pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1, 2 y 11-, no se reduce a la mera existencia biol\u00f3gica, sino que expresa una relaci\u00f3n necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de \u00a0desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. \u00a0Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresi\u00f3n aut\u00f3noma y completa de las caracter\u00edsticas de cada individuo en todos los campos de la experiencia.\u201d (sentencia T-926 de 1999, MP, doctor Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma sentencia, se record\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho a la salud cobija tanto los aspectos f\u00edsicos como psicol\u00f3gicos, lo que quiere decir que el tratamiento que se debe proporcionar no se reduce s\u00f3lo a obtener la curaci\u00f3n, sino que el paciente tiene derecho a recibir todos los cuidados m\u00e9dicos dirigidos a hacer m\u00e1s llevaderas las afecciones que padece, en forma integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los lineamientos generales sobre lo que implica el derecho a la salud en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al objeto de la presente discusi\u00f3n, \u00e9sta debe ubicarse en el siguiente punto : cu\u00e1ndo resulta leg\u00edtimo que se niegue una intervenci\u00f3n quir\u00fargica reconstructiva con el argumento de que se trata de una cirug\u00eda est\u00e9tica, sin considerar que se puede estar afectando la dignidad del ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posible violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud integral, f\u00edsica y mental, y a la dignidad del ser humano, cuando se niega una intervenci\u00f3n quir\u00fargica simplemente por ser est\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>Este asunto se ha analizado tambi\u00e9n en diversas oportunidades por la Corte cuando se ha solicitado la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se ordene una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, que no ha sido autorizada por la entidad de salud, en raz\u00f3n de que se trata de una cirug\u00eda de car\u00e1cter est\u00e9tico y no funcional, que no est\u00e1 comprometida la vida de la persona, pues estos casos, de cirug\u00eda est\u00e9tica, est\u00e1n excluidos del Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha fijado su criterio en el sentido de que si bien en estos casos no hay compromiso de la vida del paciente, si se ha probado que la no realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n compromete gravemente el aspecto emocional de quien lo requiere, la acci\u00f3n de tutela puede proceder. Son los eventos en que la dignidad humana se convierte en derecho fundamental, que puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Lo que adquiere especial relevancia cuando la zona del cuerpo que requiere la cirug\u00eda se relaciona directamente con la propia percepci\u00f3n de identidad sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplo de estas situaciones se citan las sentencias T-566 de 2001, T-659 de 2003 y la 599 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-566 de 2001, MP, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0corresponde a la situaci\u00f3n de una menor de edad a la que no se le desarroll\u00f3 el \u00a0seno derecho. Seg\u00fan concepto m\u00e9dico, requer\u00eda una intervenci\u00f3n quir\u00fargica. La entidad de salud consider\u00f3 que se trataba de una cirug\u00eda de car\u00e1cter est\u00e9tico, no cubierta por el POS. La Corte examin\u00f3 el derecho a la salud en condiciones dignas; el aspecto psicol\u00f3gico del individuo y el aspecto f\u00edsico del adolescente. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la cirug\u00eda que requer\u00eda la menor \u201ca pesar de no ser funcional es reconstructiva y NO ESTETICA por cuanto se planea reconstruir una parte faltante para dar una apariencia similar, NO MEJOR a la de las personas normales\u201d Consider\u00f3, adem\u00e1s que \u201cla paciente presenta problemas psicol\u00f3gicos por su defecto.\u201d (las may\u00fasculas son del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-659 de 2003, de esta Sala de Revisi\u00f3n, corresponde a un menor de edad al que las tetillas se le desarrollaron en tama\u00f1o fuera de lo normal, por lo que requer\u00eda una cirug\u00eda encaminada a extirparlas. La entidad de salud consider\u00f3 que era una cirug\u00eda est\u00e9tica, no cubierta por el POS. La Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sobre el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, en especial trat\u00e1ndose de menores de edad y la protecci\u00f3n del aspecto f\u00edsico y mental del adolescente, afectado por el miedo al rechazo que tiende a tener un var\u00f3n con rasgos que corresponden a caracter\u00edsticas femeninas. La Corte orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-572 de 1999, la Corte protegi\u00f3 el derecho de una mujer que hab\u00eda sufrido mastectom\u00eda bilateral y la entidad de salud se negaba a implantar las pr\u00f3tesis mamarias en raz\u00f3n de que se trataba de una cirug\u00eda est\u00e9tica. Dijo la Corte en esta oportunidad que la mutilaci\u00f3n que sufri\u00f3 la ciudadana requer\u00eda no s\u00f3lo la implantaci\u00f3n de las pr\u00f3tesis, sino el tratamiento psicol\u00f3gico, pues requer\u00eda reafirmaci\u00f3n de su autoestima y car\u00e1cter femenino. Se\u00f1al\u00f3 la sentencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine observa la Sala, que lo que pretende la actora de esta tutela es lograr, que, mediante la autorizaci\u00f3n del implante de unas pr\u00f3tesis mamarias, se restablezca su integridad f\u00edsica, moral y psicol\u00f3gica, hecho que indudablemente debe analizarse desde el punto de vista de la dignidad de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se debe preguntar la Sala, s\u00ed por el hecho de tratarse de una cirug\u00eda o rehabilitaci\u00f3n de car\u00e1cter &#8220;cosm\u00e9tico&#8221;, seg\u00fan definici\u00f3n de los demandados, est\u00e1 excluida del Plan Obligatorio de Salud, y s\u00ed esa definici\u00f3n lesiona o desconoce la dignidad de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los anteriores supuestos, la Sala estima que adem\u00e1s del tratamiento quir\u00fargico consistente en la implantaci\u00f3n de las pr\u00f3tesis mamarias que requiere la actora, se deber\u00e1 ordenar el tratamiento psicol\u00f3gico que le garantice una reafirmaci\u00f3n de su autoestima y car\u00e1cter femenino, los cuales han resultado bastante afectados con la mutilaci\u00f3n de la que ha sido objeto, tal como han recomendado los m\u00e9dicos legistas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforma a las pruebas recaudadas dentro del expediente a folios 58 al 65.\u201d (sentencia T-572 de 1999, MP, doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, cabe resaltar que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, realizada entre el 7 al 22 de noviembre de 1969, e incorporada a la legislaci\u00f3n colombiana, mediante la Ley 16 de 1972, tambi\u00e9n establece que el derecho a la integridad personal comprende no s\u00f3lo lo f\u00edsico, sino los aspectos ps\u00edquicos y mentales. Dice el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00ba. Derecho a la integridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y mental. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De este breve recuento jurisprudencial, se puede concluir : la Constituci\u00f3n establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana. Una de las manifestaciones de este principio implica entender que el derecho a la salud incluye la atenci\u00f3n integral, es decir, que los tratamientos m\u00e9dicos que se deben suministrar al paciente no se reducen s\u00f3lo a la atenci\u00f3n dirigida a proporcionar la curaci\u00f3n sino que la persona tiene derecho a recibir la atenci\u00f3n encaminada a lograr, tambi\u00e9n, el equilibrio emocional y psicol\u00f3gico que su padecimiento requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que frente a una solicitud de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica que se denomine de car\u00e1cter est\u00e9tico, no siempre resulta leg\u00edtimo que las entidades de salud se nieguen a su realizaci\u00f3n con este argumento, porque, se repite, en algunos casos, la no realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n puede afectar en forma grave la percepci\u00f3n que la persona tiene sobre su propia imagen, lo que se conoce como \u201cla representaci\u00f3n mental que tenemos de nosotros mismos\u201d, en especial, cuando se trata de intervenciones relacionadas con la reconstrucci\u00f3n de los \u00f3rganos sexuales externos, dada su incidencia en la identificaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dicho, se analizar\u00e1 si la negativa de la entidad de salud a realizar la intervenci\u00f3n que solicita el actor vulnera los derechos fundamentales a la salud integral en conexidad con la dignidad del ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso no se discute que al actor la IPS demandada le ha prestado la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida con el fin de lograr su curaci\u00f3n f\u00edsica. Tampoco se discute que la entidad les ha suministrado a \u00e9l y a su c\u00f3nyuge la atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica que han requerido, inclusive, como lo dice uno de los m\u00e9dicos declarantes en el proceso, desde antes de ocurrir la mutilaci\u00f3n de que fue objeto el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, surge la pregunta que origin\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela : \u00bffrente a la solicitud del demandante de que se le practique la cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n del pene, la negativa de la entidad est\u00e1 fundada en razones cient\u00edficas o en otra clase de razones, como las econ\u00f3micas?.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las razones de la negativa son cient\u00edficas, desde ya se advierte que el juez de tutela no tiene competencia para desconocer esta clase de decisiones, pero, si las razones son de otra \u00edndole, como las econ\u00f3micas, el juez constitucional puede verificar si ha habido vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, no existe prueba de que la negativa de la entidad est\u00e9 amparada en fundamentos cient\u00edficos, no obstante lo afirmado en varias oportunidades por el Director Cient\u00edfico de la IPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se recordar\u00e1 que el m\u00e9dico tratante del actor, el ur\u00f3logo Daniel Rojas, del Departamento de Urolog\u00eda del Hospital Universitario La Samaritana de Bogot\u00e1, en comunicaci\u00f3n del 20 de febrero de 2003, dirigida Red Salud solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para realizar la siguiente intervenci\u00f3n quir\u00fargica : \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de al presente solicito a ustedes autorizar procedimiento para el se\u00f1or xxx con cc. &#8212;- de &#8212;-. Quien hace 7 meses present\u00f3 emasculaci\u00f3n traum\u00e1tica y quien requiere una reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica utilizando colgajo libre cubital o radial. Dicho procedimiento debe ser realizado por nuestro servicio en conjunto con el servicio de cirug\u00eda pl\u00e1stica los cuales son los que obtienen el colgajo para la reconstrucci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos de los procedimientos son : \u00a0<\/p>\n<p>Colgajo libre \u00a0(con microcirug\u00eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015242 \u00a0<\/p>\n<p>Reconstrucci\u00f3n peneana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09827\u201d (fl. 83)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora yyy, a trav\u00e9s de apoderado, aduciendo su condici\u00f3n de c\u00f3nyuge del paciente, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 8 de mayo de 2003, al representante de la IPS, solicitando la autorizaci\u00f3n del procedimiento formulado por el m\u00e9dico ur\u00f3logo del Hospital de La Samaritana, ya que esta cirug\u00eda le ha sido negada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 19 de mayo de 2003, suscrita por el Director Cient\u00edfico de la IPS y la Gerente General, le manifestaron que se requer\u00eda una opini\u00f3n de los expertos en el tema y la conveniencia del procedimiento, por lo que se acord\u00f3 hacer una junta m\u00e9dica y que el doctor Mauricio Vargas le realice una evaluaci\u00f3n del estado actual del paciente. El texto de la comunicaci\u00f3n es el siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes de aprobar o improbar la realizaci\u00f3n de un procedimiento acostumbramos solicitar la opini\u00f3n de los expertos en el tema, pues con \u00e9l nos hacemos una mejor idea de sus complicaciones, efectos secundarios, riesgo &#8211; beneficio, y dem\u00e1s situaciones que nos permitan, adicionalmente, dar recomendaciones al paciente y su familia en torno al tema. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar su derecho de petici\u00f3n que conocimos el 8 de mayo de 2003 indagamos sobre la conveniencia del procedimiento, sin que hayamos logrado esclarecer todos los interrogantes que el nos gener\u00f3, por lo que hemos acordado hacer una junta m\u00e9dica con ur\u00f3logos experimentados que nos permitan sacar conclusiones acertadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos pedido al Dr. Mauricio Vargas que realice una evaluaci\u00f3n de su estado actual, lo que har\u00e1 el viernes 30 de mayo de 2003 a las 10.40 (\u2026)\u201d (fl. 2) \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de junio de 2003, en comunicaci\u00f3n suscrita por las mismas personas de la Red Salud, se le inform\u00f3 al apoderado de la se\u00f1ora YYY que el actor hab\u00eda sido valorado por los servicios de urolog\u00eda y psiquiatr\u00eda y se escucharon los conceptos de los servicios del Hospital La Samaritana, y se present\u00f3 el caso a un comit\u00e9 m\u00e9dico, llegado a la conclusi\u00f3n que \u201cel procedimiento quir\u00fargico indicado al se\u00f1or xxx \u00a0no reviste caracter\u00edsticas funcional, por lo que ratificamos la negaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n con cargo a nuestro presupuesto\u201d. El texto de la comunicaci\u00f3n dice : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara dar respuesta a su oficio que conocimos el 8 de mayo de 2003 hemos realizado un detenido an\u00e1lisis de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or xxx, valorado el paciente por los servicios de Urol\u00f3gica y Psiquiatr\u00eda, escuchados los conceptos de los servicios de Urolog\u00eda y Cirug\u00eda Pl\u00e1stica del Hospital de la Samaritana y presentado el caso en un comit\u00e9 M\u00e9dico Ad Hoc convocado para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de todo ello hemos concluido que el procedimiento quir\u00fargico indicado al se\u00f1or xxx no reviste caracter\u00edsticas funcional, por lo que ratificamos la negaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n con cargo a nuestro presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confiamos en su comprensi\u00f3n, pues la decisi\u00f3n tomada est\u00e1 regida en un todo al estudio de la mejor conducta a seguir con el paciente.\u201d (fl. 3) \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora yyy, en comunicaci\u00f3n del 20 de junio de 2003 solicit\u00f3 a la IPS el resultado del examen y concepto del ur\u00f3logo Mauricio Vargas y el acta de sustentaci\u00f3n del comit\u00e9 m\u00e9dico ad hoc. (fl. 4) \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de julio de 2003, la IPS le contest\u00f3 que la documentaci\u00f3n solicitada pertenece a los archivos de la empresa, y que la historia cl\u00ednica del paciente s\u00f3lo es posible suministr\u00e1rsela al propio paciente, seg\u00fan el decreto 1995 de 1999. Adem\u00e1s, que el interesado conoce los resultados de las evaluaciones realizadas por sus m\u00e9dicos tratantes, y es de su discrecionalidad suministrarle esta informaci\u00f3n. (fl. 5) \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que hasta este momento, s\u00f3lo existe la afirmaci\u00f3n de la IPS en la que dice que el comit\u00e9 m\u00e9dico no recomienda la intervenci\u00f3n. Sin embargo, se comparten por esta Sala de Revisi\u00f3n las razones para no entregar la historia cl\u00ednica del paciente a alguien diferente a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Esto motiv\u00f3 que el d\u00eda 13 de agosto de 2003, los se\u00f1ores XXX y YYY \u00a0confirieron poder a un abogado para que presente esta acci\u00f3n de tutela con el fin de que la IPS ordene la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica dispuesta por el ur\u00f3logo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pensar\u00eda que frente a la acci\u00f3n de tutela, el Director Cient\u00edfico de la IPS, aportar\u00eda los fundamentos cient\u00edficos en que se bas\u00f3 el comit\u00e9 m\u00e9dico ad hoc, al que ha hecho referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ni en la respuesta al juez de tutela ni en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante el juzgado aport\u00f3 los documentos sobre la decisi\u00f3n del comit\u00e9 m\u00e9dico. Las razones de la negativa a suministrar el procedimiento siempre las ha hecho con apoy\u00f3 a lo que ha dicho el comit\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, solicit\u00f3 que se le oyera en declaraci\u00f3n en el juzgado, lo mismo que a los doctores Mauricio Vargas, que no compareci\u00f3, y al doctor N\u00e9stor Agudelo, el m\u00e9dico psiquiatra. A su vez, el a quo cit\u00f3 al m\u00e9dico ur\u00f3logo, doctor Daniel Rojas, que es quien solicit\u00f3 que al actor se le hiciera el procedimiento reconstructivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no obra en el expediente el documento producido por el comit\u00e9 m\u00e9dico convocado para examinar la situaci\u00f3n del actor. En cambio, de las declaraciones de los especialistas citados por el juez, incluida la del Director Cient\u00edfico de la IPS, se destaca lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>El Director Cient\u00edfico de la IPS demandada, en la declaraci\u00f3n rendida ante el juzgado, pone en entredicho las razones profesionales del doctor Rojas Castillo para recomendar la operaci\u00f3n al actor. En efecto, el Director de la IPS al ser preguntado por el juzgado por qu\u00e9 el ur\u00f3logo del Hospital La Samaritana recomend\u00f3 esta operaci\u00f3n, dijo lo siguiente : \u201cEste tipo de intervenciones no son frecuentes y el doctor Daniel Rojas es un m\u00e9dico en entrenamiento por lo que considero que encontr\u00f3 la oportunidad perfecta para aprender a realizar y ganar experiencia en este tipo de cirug\u00edas.\u201d(fl. 169) \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n de resaltar que el m\u00e9dico psiquiatra no desconoce que el motivo de la depresi\u00f3n del actor es la falta de su pene, hecho que le genera una baja autoestima. No obstante, opina que la cirug\u00eda por lo prolongada, dolorosa y riesgosa, y no ofrecer un resultado muy adecuado, puede intensificar el cuadro \u00a0depresivo y reforzar las ideas suicidas del paciente. (fls. 170 y 171) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el ur\u00f3logo que recomend\u00f3 el procedimiento pone de presente que no obstante que se trata de una cirug\u00eda est\u00e9tica y no funcional, es posible que mejore su calidad de vida \u201cal mejorar en parte su percepci\u00f3n corporal\u201d y no hay ninguna otra opci\u00f3n mejor a esta propuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye que sobre la conveniencia o no del procedimiento de reconstrucci\u00f3n s\u00f3lo existen opiniones individuales de profesionales. Pero no existe en el expediente un documento proveniente de un comit\u00e9 m\u00e9dico interdisciplinario, sobre si es recomendable la cirug\u00eda o no, y por qu\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en este punto en donde se considera que al actor la IPS le ha vulnerado sus derechos fundamentales en relaci\u00f3n con su solicitud de que se le practique la cirug\u00eda reconstructiva. Pues, una negativa para hacerlo debe ser fundada e informada en debida forma al paciente, de lo contrario, no se est\u00e1 dando cumplimiento al derecho a la salud en forma integral en conexidad con la dignidad del ser humano. M\u00e1s en este caso en donde est\u00e1n comprometidos aspectos de connotaci\u00f3n psicol\u00f3gica, pues involucra la percepci\u00f3n como ser humano y su identidad sexual, ya que se trata de la reconstrucci\u00f3n de \u00f3rganos sexuales externos que perdi\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 la tutela pedida pero en el siguiente sentido : se ordenar\u00e1 a la IPS que frente a la solicitud de cirug\u00eda reconstructiva del actor, se convoque a un comit\u00e9 interdisciplinario independiente, en el que se garantice el principio de autonom\u00eda en materia m\u00e9dica. Principio de autonom\u00eda entendido como el que obliga a los profesionales a actuar lo m\u00e1s neutral y objetivamente posible, alejado de criterios de conveniencia que alteren su imparcialidad, tal como lo explic\u00f3 la Corte en la sentencia T-1025 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En este comit\u00e9 participar\u00e1n los profesionales ur\u00f3logos, psiquiatras, cirujanos \u00a0y cirujanos pl\u00e1sticos, para que se pronuncien sobre la conveniencia o no de la cirug\u00eda pedida y los aspectos que consideren pertinentes. All\u00ed se evaluar\u00e1n todos los temas que plantea el Director Cient\u00edfico de la IPS, tales como el origen de la mutilaci\u00f3n, si se corre el riesgo de que se pueda repetir, los riesgos f\u00edsicos y mentales del procedimiento de acuerdo con la salud mental del paciente, etc. \u00a0Es de tener en cuenta que si la recomendaci\u00f3n del comit\u00e9 es el de no aconsejar el procedimiento, se debe aclarar expresamente si se trata de una recomendaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo o que puede ser nuevamente puesta en consideraci\u00f3n en otra oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>El actor tiene derecho a conocer el dictamen de este comit\u00e9, y para tal efecto, se le debe notificar personalmente lo all\u00ed decidido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el comit\u00e9 recomienda el procedimiento, queda en manos del actor, en uso de su autonom\u00eda, otorgar el consentimiento informado para que se le realice la reconstrucci\u00f3n del pene, para tal efecto, debe ser asistido por los profesionales en la salud, pues, s\u00f3lo los psiquiatras pueden conocer si el paciente est\u00e1 apto mental y emocionalmente para dar su consentimiento. As\u00ed mismo, corresponde al equipo de cirujanos determinar si el paciente es apto f\u00edsicamente para operaci\u00f3n. Si no concurren todos estos factores previos al procedimiento : consentimiento informado del actor, confirmaci\u00f3n siqui\u00e1trica de la aptitud mental del paciente y confirmaci\u00f3n de los cirujanos de la aptitud f\u00edsica para la operaci\u00f3n, es obvio que la intervenci\u00f3n no puede llevarse a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo resta se\u00f1alar que conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, si la intervenci\u00f3n quir\u00fargica debe realizarse seg\u00fan lo expuesto, la Red Salud IPS no puede obstaculizar su realizaci\u00f3n con el argumento de que esta clase de intervenciones est\u00e1n excluidas de acuerdo con el contrato suscrito con La Previsora, porque, se repite, no se trata de una cirug\u00eda de car\u00e1cter est\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>En tal evento, dado que debe hacerse prevalecer lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, si est\u00e1n de por medio los principios y valores fundamentales como la dignidad humana y la calidad de vida, como ocurre en este caso, la entidad de salud debe cubrir todos los costos que la intervenci\u00f3n demande. Y, de acuerdo con los t\u00e9rminos del contrato suscrito con la Fiduciaria La Previsora, podr\u00e1 hacer el recobro respectivo a la Fiduciaria, o ante la compa\u00f1\u00eda de seguros, si existe p\u00f3liza que respalde estas contingencias. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero : Revocar la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Civil, en la acci\u00f3n de tutela presentada por XXX contra Red Salud IPS y la Fiduciaria La Previsora S.A. En consecuencia, se concede la tutela pedida, con el fin de proteger los derechos a la salud en conexidad con la vida y su \u00a0dignidad como ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta tutela, se ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, el representante legal de Red Salud IPS, disponga lo necesario para que se convoque un comit\u00e9 interdisciplinario, con la participaci\u00f3n de especialistas en urolog\u00eda, psiquiatr\u00eda, cirug\u00eda y cirug\u00eda pl\u00e1stica, con el fin de evaluar la situaci\u00f3n del actor y proferir la recomendaci\u00f3n correspondiente a la viabilidad de la operaci\u00f3n de reconstrucci\u00f3n que solicita el paciente, tal como se expuso en la parte motiva. De lo all\u00ed decidido, el actor debe ser debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de este comit\u00e9 debe proferirse en un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Si la recomendaci\u00f3n es la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, est\u00e1 se har\u00e1 tambi\u00e9n siempre y cuando exista el consentimiento informado del actor, ayudado por los profesionales de la salud, como se indic\u00f3 en esta sentencia y dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por los especialistas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo : Si la intervenci\u00f3n quir\u00fargica se realiza, Red Salud IPS, puede repetir contra la Fiduciaria La Previsora, por los gastos en que incurri\u00f3, si no estaba obligada a asumirlos, o acudir a la p\u00f3liza de seguro si, ella existe y cubre estas contingencias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero : La Secretar\u00eda dispondr\u00e1 lo necesario para que los nombres del actor y de su c\u00f3nyuge se supriman al darle publicidad a esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-492\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Comprende aspectos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos\/DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de reconstrucci\u00f3n f\u00e1lica\/PRINCIPIO DE AUTONOMIA EN MATERIA MEDICA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 Al actor la IPS le ha vulnerado sus derechos fundamentales en relaci\u00f3n con su solicitud de que se le practique la cirug\u00eda reconstructiva. 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