{"id":11205,"date":"2024-05-31T18:54:24","date_gmt":"2024-05-31T18:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-540-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:24","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:24","slug":"t-540-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-540-04\/","title":{"rendered":"T-540-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-540\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional en casos de hom\u00f3nimos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha manifestado compartir la doctrina sostenida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales frente a situaciones de suplantaci\u00f3n de personas o de homonimia. As\u00ed las cosas, ha se\u00f1alado que por regla general la acci\u00f3n de tutela es improcedente por existir otro mecanismo de defensa, como es acudir ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad o ejercer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. En efecto, la solicitud que se pueda elevar ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad competente, para efectos de obtener la correcci\u00f3n de la sentencia condenatoria, se constituye en un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n pretendida, no s\u00f3lo por sus caracter\u00edsticas de celeridad, sino de oportunidad y de competencia. Es precisamente dicho funcionario judicial el encargado de resolver los asuntos concernientes al cumplimiento y tr\u00e1mite posterior de la sentencia condenatoria y quien adem\u00e1s tiene la posibilidad de practicar las pruebas t\u00e9cnicas necesarias y de verificar las informaciones indispensables para concluir si se est\u00e1 o no ante un caso de homonimia o de suplantaci\u00f3n. Tal tr\u00e1mite permite un mayor margen de maniobra para dilucidar el asunto, el cual puede tornarse en ciertas circunstancias complejo y por ello desplazar\u00eda a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo apto para obtener una resoluci\u00f3n en atenci\u00f3n a que los t\u00e9rminos dentro de los cuales \u00e9sta debe ser decidida son perentorios. \u00a0<\/p>\n<p>HOMONIMO-Debe haber prueba suficiente para que proceda tutela \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha precisado que de manera excepcional puede acudirse a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal para lograr la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados en asuntos como el que se trata cuando exista una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantaci\u00f3n o la homonimia y cuando los tr\u00e1mites impuestos para lograr la correcci\u00f3n del error estatal resultan ser una carga desproporcionada para el ciudadano afectado, como cuando la persona reside en un lugar muy distante al del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que deba conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PENALES-Omisi\u00f3n del DAS en la actualizaci\u00f3n\/HABEAS DATA-Rectificaci\u00f3n en banco de datos oficiales de condena penal \u00a0<\/p>\n<p>Como en diversas oportunidades lo ha resaltado esta Corporaci\u00f3n, el derecho al habeas data tiene una dimensi\u00f3n positiva que comprende \u201c(i) el derecho a figurar en los archivos de informaci\u00f3n o en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio b\u00e1sico; (ii) el derecho a que la informaci\u00f3n sea correcta, completa y actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio\u201d. Los registros de antecedentes penales producen efectos cuando dentro de un proceso penal se trata de valorar la buena conducta anterior o la dosificaci\u00f3n de la pena, y el no estar actualizados constituye un problema tanto para la autoridad judicial como para el propio interesado. Con esa omisi\u00f3n en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en sus registros, el DAS afect\u00f3 el derecho al habeas data del peticionario, como en efecto advirtieron los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-817342 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis Alejandro Herrera Aguilar contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y el Departamento de Seguridad -DAS- \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados, al resolver sobre el asunto de la referencia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos narrados \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alejandro Herrera Aguilar asegura que ha acudido en varias oportunidades al DAS con el fin de obtener la expedici\u00f3n de su certificado judicial, pero se ha encontrado con que le figuran antecedentes penales por una presunta sentencia proferida por el Juzgado accionado en la cual se le conden\u00f3 a 12 meses de prisi\u00f3n por el delito de porte ilegal de armas. Al respecto manifiesta que nunca ha ido a ese despacho judicial, no ha sido llamado a rendir indagatoria, no ha sido vinculado a proceso penal y menos ha portado armas. Considera que su derecho al debido proceso le est\u00e1 siendo vulnerado por cuanto no fue o\u00eddo ni vencido en juicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que seg\u00fan los servicios administrativos de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, la aludida condena est\u00e1 extinguida. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la Fiscal\u00eda 179 delegada lo estaba requiriendo en el sumario N\u00b0 781752, pero por oficio del 5 de marzo de 2003, conforme a la rese\u00f1a efectuada por t\u00e9cnicos del CTI, se aclar\u00f3 que la persona investigada en ese proceso no era \u00e9l sino que se trataba de un hom\u00f3nimo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que su oficio es el de taxista y anualmente debe solicitar la expedici\u00f3n del certificado judicial, pero con el antecedente penal descrito se ha visto afectado pues sus empleadores han objetado su integridad personal, raz\u00f3n por la cual ha visto afectado su derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La tutela instaurada \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la honra, al buen nombre, a la intimidad y al trabajo, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C., y por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que en atenci\u00f3n a que nunca fue llamado a indagatoria ni fue vinculado formalmente al proceso penal adelantado por el Juzgado demandado, le sea cancelada la condena impuesta por esa autoridad judicial, toda vez que ella atenta contra su buen nombre. Como consecuencia de lo anterior, pide que se ordene al DAS levantarle todo antecedente penal que exista en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. El resumen del proceso penal y de la condena impuesta \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe de polic\u00eda, el 5 de diciembre de 1997 fue capturado Luis Alejandro Herrera Aguilar, de 28 a\u00f1os e indocumentado, quien luego de protagonizar una ri\u00f1a con Jos\u00e9 S\u00e1nchez en una v\u00eda p\u00fablica de esta ciudad, huy\u00f3 dejando abandonado un rev\u00f3lver marca Llama Scorpi\u00f3n sin salvoconducto. Ese mismo d\u00eda el se\u00f1or Herrera Aguilar firm\u00f3 el acta de derechos del aprehendido con anotaci\u00f3n de su c\u00e9dula N\u00b0 80.416.031 de Usaqu\u00e9n1. \u00a0<\/p>\n<p>En diligencia de indagatoria el se\u00f1or Luis Alejandro Herrera Aguilar manifest\u00f3 tener 28 a\u00f1os de edad, ser comerciante, hijo de Luis Antonio Herrera y Mar\u00eda Helena Aguilar, vivir en uni\u00f3n libre con Marta Rebeca Bar\u00f3n Brand y tener una hija. Afirm\u00f3 que no agredi\u00f3 a ninguna persona y que el arma de fuego se la encontr\u00f3 en una buseta. La descripci\u00f3n morfol\u00f3gica all\u00ed registrada es la siguiente: \u201cse trata de un var\u00f3n joven de 28 a\u00f1os de edad, contextura fornida, peso 85 kilos, estatura 1.77, tez trigue\u00f1a, cabello negro rizado, cara ovalada, cejas semipobladas, nariz base ancha, boca mediana, dentadura incompleta, presenta cicatriz sobre el p\u00e1rpado ojo derecho (&#8230;), presenta cicatriz en pierna izquierda abajo de la rodilla (&#8230;)\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo del 6 de enero de 1998 la Fiscal\u00eda Delegada 256 resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del indagado dentro del Sumario 343353 y profiri\u00f3 en su contra medida de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n preventiva, pero le reconoci\u00f3 el derecho de seguir disfrutando del beneficio de la libertad provisional3. El se\u00f1or Herrera Aguilar firm\u00f3, con n\u00famero de c\u00e9dula, la diligencia de compromiso4. \u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 20 de febrero de 1998 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda la tarjeta alfab\u00e9tica correspondiente a la c\u00e9dula N\u00b0 80.416.031 expedida a Luis Alejandro Herrera Aguilar, en donde consta que naci\u00f3 el 12 de marzo de 1969, no tiene se\u00f1ales visibles y tiene una estatura de 1.785. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Delegada 256 calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario el 11 de mayo de 1998 y profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de Luis Alejandro Herrera Aguilar por el punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal6. \u00a0<\/p>\n<p>Por sentencia del 5 de marzo de 1999 el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta ciudad conden\u00f3 a Luis Alejandro Herrera Aguilar, con c\u00e9dula N\u00b0 80.416.031 de Bogot\u00e1, a 12 meses de prisi\u00f3n por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y le concedi\u00f3 el beneficio de la condena de ejecuci\u00f3n condicional7. El condenado suscribi\u00f3 la correspondiente diligencia de compromiso, se identific\u00f3 con el n\u00famero de c\u00e9dula 80.416.031 de Bogot\u00e1 y existe constancia de que present\u00f3 la denuncia por p\u00e9rdida del referido documento de identidad ante la D\u00e9cimo Quinta Estaci\u00f3n de Polic\u00eda8. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, D.C., a trav\u00e9s de providencia del 27 de junio de 2001, declar\u00f3 extinguida la pena impuesta al se\u00f1or Herrera Aguilar por haber transcurrido un lapso superior al periodo de prueba y no haber existido incumplimiento alguno del condenado9. Dicha \u00a0decisi\u00f3n \u00a0fue \u00a0comunicada por oficio del 9 de agosto de 2001 \u00a0al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, al Centro de Informaci\u00f3n sobre actividades delictivas -CISAD-, a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda e Investigaci\u00f3n -DIJIN-SIJIN-, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil10. \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de los demandados \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que a Luis Alejandro Herrera Aguilar, con C.C. N\u00b0 80.416.031 de Usaqu\u00e9n, sin comprobaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica e ignorando si se trata de la misma persona, le figura el Prontuario N\u00b0 382010 con los siguientes antecedentes y anotaciones: el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 comunica que fue condenado a 12 meses de prisi\u00f3n dentro del proceso 19980092 por el delito de porte ilegal de armas; el Juzgado 3 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en fallo de 27\/06\/01 decret\u00f3 extinci\u00f3n de la pena; con oficio 3111 del 09\/02\/02 la Fiscal 179 Delegada ante los juzgados penales municipales de Bogot\u00e1 solicita antecedentes para proceso 781752. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que para la fecha no existe comunicaci\u00f3n posterior de alguna de las autoridades mencionadas sobre cancelaci\u00f3n de antecedentes por haberse descartado al actor o no ser la persona condenada. Agrega que los registros del se\u00f1or Herrera Aguilar no pueden ser excluidos por tratarse de antecedentes penales que deben ser comunicados a las autoridades judiciales que los requieran11. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Juez 11 Penal del Circuito de esta ciudad asevera que en ese despacho se adelant\u00f3 la causa por el delito de porte ilegal de armas contra Luis Alejandro Herrera Aguilar, iniciada oficiosamente. Seg\u00fan dice el 5 de diciembre de 1997 el Departamento de Polic\u00eda Bacat\u00e1 dej\u00f3 a disposici\u00f3n de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata al referido individuo, indocumentado, y se le recibi\u00f3 indagatoria en la que manifest\u00f3 identificarse con la C.C. 80.416.031. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el tr\u00e1mite dado al expediente fue el siguiente: se reparti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 256 Seccional Delegada; el 6 de enero de 1998 se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del indagado imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, pero se le concedi\u00f3 la libertad provisional; el sindicado se enter\u00f3 de esa determinaci\u00f3n el 15 de enero de 1998; la Fiscal\u00eda instructora solicit\u00f3 copia de la respectiva cartilla decatactilar de la persona en cuesti\u00f3n el 9 de enero de 1998 y fue anexada al expediente; el 2 de febrero de 1998 la Fiscal\u00eda 256 declar\u00f3 cerrada la investigaci\u00f3n; el abogado defensor de Herrera Aguilar solicit\u00f3 la revocatoria de dicho auto, a lo cual accedi\u00f3 el Instructor y dispuso la ampliaci\u00f3n de la indagatoria; el 13 de abril de 1998 nuevamente se cerr\u00f3 la investigaci\u00f3n y se notific\u00f3 de ello al sindicado; el 11 de mayo de 1998 la Fiscal\u00eda calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario, profiriendo resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por el delito de porte ilegal de armas y notifica la decisi\u00f3n; el Juzgado 11 Penal del Circuito avoc\u00f3 conocimiento el 11 de agosto de 1998; se fij\u00f3 fecha para pr\u00e1ctica de audiencia a la cual no asisti\u00f3 el acusado ni su defensor; se volvi\u00f3 a citar para otra diligencia pero tampoco se hicieron presentes; el 5 de marzo de 1999 el Juzgado profiri\u00f3 fallo condenando a Herrera Aguilar a la pena principal de 12 meses de prisi\u00f3n; se libraron las comunicaciones pero aqu\u00e9l no concurri\u00f3 a notificarse y por providencia del 27 de junio de 2001 el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad declar\u00f3 extinguida la pena impuesta12. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas al expediente resultan relevantes las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Fotocopia del oficio N\u00b0 0103-179 del 25 de marzo de 2003 suscrito por la Fiscal 179 Delegada ante los jueces penales municipales de esta ciudad, mediante la cual le solicita al DAS la cancelaci\u00f3n de los antecedentes y anotaciones que le figuren al peticionario en relaci\u00f3n con el proceso N\u00b0 781752, en atenci\u00f3n a que de acuerdo con el informe t\u00e9cnico remitido por el CTI se encontr\u00f3 que la persona investigada en dicho proceso no corresponde a Luis Alejandro Herrera Aguilar con C.C. 80.416.031 de Usaqu\u00e9n, Bogot\u00e1, sino que se trata de un hom\u00f3nimo13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Fotocopia del oficio N\u00b0 0295-179, sin fecha, suscrito por la Fiscal 179 Delegada, mediante el cual solicita al Coordinador de Lofoscopia del CTI designe un investigador para rese\u00f1ar a Luis Alejandro Herrera Aguilar con C.C. 80.416.031 de Bogot\u00e1 y as\u00ed poder realizar el respectivo cotejo y verificar si se trata de la misma persona que fue capturada por el presunto delito de hurto agravado14. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Fotocopia del oficio N\u00b0 0907 del 9 de agosto de 2001 por el cual el Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 le informa al DAS que a trav\u00e9s de providencia del 27 de junio de 2001 se declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena de 12 meses de prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta ciudad a Luis Alejandro Herrera Aguilar con C.C. N\u00b0 80.416.031, mediante sentencia del 5 de marzo de 1999. Lo anterior para efectos de que se actualicen los datos correspondientes y se cancelen los antecedentes por dicha actuaci\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante sentencia proferida el 3 de septiembre de 2003, neg\u00f3 la tutela propuesta contra el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta ciudad y contra la Fiscal\u00eda 254 Seccional, por considerar que no existi\u00f3 irregularidad alguna ni violaci\u00f3n del derecho al debido proceso dentro del proceso penal adelantado. Adujo que el actor puede acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n para aclarar el posible caso de homonimia al que alude en su escrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, concedi\u00f3 el amparo del derecho al habeas data en atenci\u00f3n a que a pesar de que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas declar\u00f3 extinguida la condena impuesta, al peticionario a\u00fan le figura ese antecedente, en contra de lo dispuesto por el Decreto 2398 de 1986. Por tal motivo orden\u00f3 al DAS actualizar el prontuario del peticionario con la informaci\u00f3n sobre el proceso adelantado en el aludido Juzgado 11 Penal del Circuito y por el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, para, en el evento de no tener otros antecedentes, expedir el certificado judicial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de fallo del 22 de octubre de 2003, confirm\u00f3 la sentencia impugnada. Agreg\u00f3 que el actor puede dirigirse al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para lograr establecer si efectivamente es o no la persona condenada. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N SURTIDA EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 15 de abril del a\u00f1o en curso la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: oficiar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el fin de que informara cu\u00e1ntas personas figuraban registradas con el nombre de Luis Alejandro Herrera Aguilar, sus n\u00fameros de c\u00e9dula y remitiera las tarjetas decadactilares y sus registros civiles de nacimiento; oficiar al Juzgado accionado para que enviara el expediente del proceso penal objeto de cuestionamiento, y dispuso escuchar en declaraci\u00f3n al peticionario, para lo cual se comision\u00f3 al Magistrado Auxiliar del despacho del Magistrado Sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se recibi\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inform\u00f3 que figuran dos personas con el nombre de Luis Alejandro Herrera Aguilar, cuyos n\u00fameros de c\u00e9dula son 1.681.496, fecha de expedici\u00f3n 10 de enero de 1956 y 80.416.031, fecha de expedici\u00f3n 30 de abril de 1987. Se anexaron las tarjetas alfab\u00e9ticas y las decadactilares16. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Juez 11 Penal del Circuito de esta ciudad remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n original surtida dentro del proceso penal adelantado contra Luis Alejandro Herrera Aguilar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la declaraci\u00f3n recibida por el Magistrado Auxiliar comisionado, el peticionario manifest\u00f3 ser hijo de Luis Antonio Herrera Fagua y Mar\u00eda Helena Aguilar de Herrera, ser casado con Miryam Amparo Mart\u00ednez Rodr\u00edguez y tener un hijo menor de nombre Santiago Andr\u00e9s Herrera Mart\u00ednez. Afirm\u00f3 ser taxista y que para el mes de diciembre de 1997 se encontraba trabajando de manera independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que se enter\u00f3 del proceso penal adelantado por el Juzgado accionado cuando intent\u00f3 sacar el pasado judicial, pues le aparecieron en el sistema antecedentes por porte ilegal de armas y por hurto agravado. Adujo que nunca ha sido citado a alg\u00fan juzgado y que \u00e9l no es quien cometi\u00f3 el punible. Agreg\u00f3 que actualmente tiene su pasado judicial debidamente refrendado y que el \u00fanico problema que le genera el antecedente es que no puede salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>El accionante pretende que el juez de tutela ordene la cancelaci\u00f3n de una condena impuesta por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta ciudad a una persona que dijo llamarse e identificarse como \u00e9l, por cuanto no fue quien cometi\u00f3 el punible y nunca fue llamado a ese despacho judicial para ejercer su derecho de defensa. Como consecuencia de ello solicita que se ordene al DAS levantarle todos los antecedentes penales que le figuran. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces a la Corte verificar si es procedente la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona que alega no ser la misma contra quien se dict\u00f3 fallo condenatorio dentro de un proceso penal, por tratarse de un caso de homonimia o suplantaci\u00f3n. En caso de que la respuesta se positiva, debe definir cu\u00e1les derechos resultan afectados y cu\u00e1l ha de ser la orden que imparta el juez constitucional para su efectiva protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, debe verificar si se afectan o no los derechos del actor por la no cancelaci\u00f3n de los antecedentes penales que le figuran en el DAS, luego de que se declarara extinguida una condena penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales frente a casos de homonimia o de suplantaci\u00f3n de personas. La violaci\u00f3n del derecho de habeas data \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional17 ha manifestado compartir la doctrina sostenida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales frente a situaciones de suplantaci\u00f3n de personas o de homonimia. As\u00ed las cosas, ha se\u00f1alado que por regla general la acci\u00f3n de tutela es improcedente por existir otro mecanismo de defensa, como es acudir ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad o ejercer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la solicitud que se pueda elevar ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad competente, para efectos de obtener la correcci\u00f3n de la sentencia condenatoria, se constituye en un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n pretendida, no s\u00f3lo por sus caracter\u00edsticas de celeridad, sino de oportunidad y de competencia. Es precisamente dicho funcionario judicial el encargado de resolver los asuntos concernientes al cumplimiento y tr\u00e1mite posterior de la sentencia condenatoria18 y quien adem\u00e1s tiene la posibilidad de practicar las pruebas t\u00e9cnicas necesarias y de verificar las informaciones indispensables para concluir si se est\u00e1 o no ante un caso de homonimia o de suplantaci\u00f3n. Tal tr\u00e1mite permite un mayor margen de maniobra para dilucidar el asunto, el cual puede tornarse en ciertas circunstancias complejo y por ello desplazar\u00eda a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo apto para obtener una resoluci\u00f3n en atenci\u00f3n a que los t\u00e9rminos dentro de los cuales \u00e9sta debe ser decidida son perentorios. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el interesado tambi\u00e9n puede acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en el evento en que se configure alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Dicha acci\u00f3n es \u201cun derecho que surge para cambiar una situaci\u00f3n que ha sido considerada como verdad indiscutible en el proceso en raz\u00f3n a la presunci\u00f3n de acierto y legalidad que acompa\u00f1an las decisiones proferidas por autoridad judicial en su funci\u00f3n de administrar justicia\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha precisado que de manera excepcional puede acudirse a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo principal para lograr la protecci\u00f3n de los derechos vulnerados en asuntos como el que se trata cuando exista una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantaci\u00f3n o la homonimia y cuando los tr\u00e1mites impuestos para lograr la correcci\u00f3n del error estatal resultan ser una carga desproporcionada para el ciudadano afectado, como cuando la persona reside en un lugar muy distante al del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que deba conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto y analizadas las diligencias obrantes en el expediente, as\u00ed como el testimonio rendido por el peticionario ante esta Corporaci\u00f3n, la Sala considera que en el caso objeto de revisi\u00f3n la acci\u00f3n de tutela es improcedente, toda vez que no existe evidencia probatoria suficiente que permita concluir que estamos frente a un caso de homonimia o de suplantaci\u00f3n. Por el contrario, hay circunstancias que generan duda y que resultan ser complejas de dilucidar a trav\u00e9s del procedimiento breve y sumario como es la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a primera vista no existe una diferencia ostensible entre la descripci\u00f3n morfol\u00f3gica del condenado consignada en la indagatoria y los rasgos f\u00edsicos del actor que aparecen en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que \u00e9l mismo exhibi\u00f3 en la diligencia de declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 ante esta Corte. As\u00ed mismo, la firma hecha por el condenado en varias diligencias durante el proceso, a pesar de que en principio parece distinta a la realizada por el accionante en su escrito de tutela y en la declaraci\u00f3n rendida, lo cierto es que podr\u00eda no serlo respecto de la existente en la c\u00e9dula de la ciudadan\u00eda o inclusive en el nombre que \u00e9l mismo plasm\u00f3 en la aludida declaraci\u00f3n. Adem\u00e1s, el indagado manifest\u00f3 ser hijo de Luis Antonio Herrera y Mar\u00eda Helena Aguilar, haber nacido el 12 de marzo de 1961 y tener 28 a\u00f1os, mientras que el accionante afirm\u00f3 ante el Magistrado comisionado que sus padres son Luis Alejandro Herrera Aguilar y Mar\u00eda Helena Aguilar de Herrera y que naci\u00f3 el 12 de marzo de 1969. Cuestiones todas que no ofrecen la claridad requerida para que la acci\u00f3n de tutela se torne como el mecanismo id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Debe aclarar la Sala que las referencias hechas no pueden ser catalogadas como sindicaciones en contra del peticionario, simplemente son datos que generan incertidumbre al juez constitucional y que se hace necesario resaltar para demostrar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en este caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, y en cuanto los antecedentes penales que seg\u00fan el actor para el momento en que interpuso la acci\u00f3n de tutela le aparec\u00edan en las oficinas del DAS, encuentra la Corte que independientemente de lo que acaba de sostenerse respecto a la posible homonimia o suplantaci\u00f3n, lo cierto es que el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante prove\u00eddo del 27 de junio de 2001, declar\u00f3 extinguida la condena impuesta al se\u00f1or Luis Alejandro Herrera Aguilar por el delito de porte ilegal de armas de fuego por parte del Juzgado accionado, y que dicha actuaci\u00f3n fue debidamente informada al DAS, raz\u00f3n por la cual no se entiende el motivo por el cual esta autoridad no obr\u00f3 conforme a lo dispuesto en el Decreto 2398 de 1986 y cancel\u00f3 en el prontuario correspondiente al actor &#8211; pues los nombres y n\u00famero de c\u00e9dula coinciden con el del condenado- ese antecedente penal20. \u00a0<\/p>\n<p>Como en diversas oportunidades lo ha resaltado esta Corporaci\u00f3n, el derecho al habeas data tiene una dimensi\u00f3n positiva que comprende \u201c(i) el derecho a figurar en los archivos de informaci\u00f3n o en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio b\u00e1sico; (ii) el derecho a que la informaci\u00f3n sea correcta, completa y actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>Los registros de antecedentes penales producen efectos cuando dentro de un proceso penal se trata de valorar la buena conducta anterior o la dosificaci\u00f3n de la pena, y el no estar actualizados constituye un problema tanto para la autoridad judicial como para el propio interesado \u00a0<\/p>\n<p>Con esa omisi\u00f3n en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en sus registros, el DAS afect\u00f3 el derecho al habeas data del peticionario, como en efecto advirtieron los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones se confirmar\u00e1n los fallos objeto de revisi\u00f3n que concedieron el amparo de este derecho fundamental pero que negaron en lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia que concedieron la tutela del derecho al habeas data interpuesta por Luis Alejandro Herrera Aguilar y negaron en lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEVUELVASE el expediente original del proceso penal N\u00b0 19980092, adelantado contra Luis Alejandro Herrera Aguilar por el delito de porte ilegal de armas y que consta de tres (3) cuadernos, al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 1 a 3 del cuaderno de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 9 a 11 del cuaderno de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 17 a 20 del cuaderno de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 28 del cuaderno de la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 43 y 44 del cuaderno de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 52 a 55 del cuaderno de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 36 a 42 del cuaderno del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 56 del cuaderno del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 17 y 18 del cuaderno del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 11 a 16 del cuaderno del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 17 a 19 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 24 a 27 del cuaderno de primera instancia. La Juez anexa fotocopia de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 4 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 5 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 7 del cuaderno de primera instancia. En ese mismo sentido se libraron otros oficios a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda e Investigaci\u00f3n (DIJON-SIJIN) que obran a folios 8 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 62 a 66 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencia T-949 del 16 de octubre de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0<\/p>\n<p>18 Art\u00edculos 79, 469 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia del 8 de agosto de 1995. Expediente 8987. M.P. Carlos E. Mej\u00eda Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>20 Dispone el art\u00edculo 11 del Decreto 2398 de 1986 por el cual se dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva, cancelaci\u00f3n de antecedentes y expedici\u00f3n de Certificados Judiciales y de polic\u00eda, que \u201c[e]l Jefe del DAS cancelar\u00e1, a solicitud del interesado o de oficio, previo informe del Jefe de la Divisi\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica de la Instituci\u00f3n, los antecedentes relativos a fallos condenatorios que registren, en los siguientes casos: \u00a0a) Cuando se haya cumplido la pena. b) Cuando la pena se haya declarado prescrita. c) Cuando por haber transcurrido un tiempo igual o mayor al estipulado en el C\u00f3digo Penal, se considere que la pena se encuentra prescrita. PAR\u00c1GRAFO. Para el tr\u00e1mite de la cancelaci\u00f3n de oficio se proceder\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 5\u00b0\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Sentencia T-317 del 31 de marzo de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-540\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional en casos de hom\u00f3nimos \u00a0 La Corte Constitucional ha manifestado compartir la doctrina sostenida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales frente a situaciones de suplantaci\u00f3n de personas o de homonimia. As\u00ed las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}