{"id":11252,"date":"2024-05-31T18:54:27","date_gmt":"2024-05-31T18:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-604-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:27","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:27","slug":"t-604-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-604-04\/","title":{"rendered":"T-604-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-604\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por recibir el tratamiento m\u00e9dico requerido y los ex\u00e1menes prescritos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-858327 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Danae Arias como agente oficiosa de su se\u00f1or padre Manuel Arias Jaramillo contra Solsalud E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente (E) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis y Rodrigo Uprimny Yepes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Danae Arias, actuando como agente oficiosa de su se\u00f1or padre Manuel Arias Jaramillo, interpuso acci\u00f3n de tutela contra SOLSALUD E.P.S., la Secretar\u00eda de Salud Departamental y el Hospital Departamental de Villavicencio, con el objeto de obtener el amparo de los derechos a la salud, y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Manifiesta la agente oficiosa que su padre, Manuel Arias Jaramillo, de 86 a\u00f1os de edad, se encuentra afiliado a la E.P.S. SOLSALUD, en calidad de beneficiario en el r\u00e9gimen subsidiado nivel uno (1). \u00a0<\/p>\n<p>2.- Indica que en agosto de 2003 fue sometido a tratamiento m\u00e9dico y hospitalario por presentar problemas card\u00edacos, entre ellos asma, y fue dado de alta el 9 de septiembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes denominados; PSA, FOSFATOSA ACIDA, VDRL, TRANSFERRINA, RECN RENTICULOCINOS, FERRETINA, PETICI\u00d3N DE ORINA, COPROLOGICO, PERFIL LIPIDICO, PRO TOTALES Y DIFERENCIALES, ACIDO URICO, EPOC, COR PULMONAR, IMGII. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Indica que procedieron a solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de servicios, sin embargo, ninguna de las entidades demandadas ha querido practicar los ex\u00e1menes requeridos porque reh\u00fasan prestar el servicio evadiendo la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La demandante considera que con la negativa de la E.P.S. SOLSALUD de Villavicencio, la Secretar\u00eda de Salud Departamental y el Hospital de Villavicencio, se vulneran los derechos fundamentales de su padre Manuel Arias Jaramillo, toda vez que al no pr\u00e1cticar los ex\u00e1menes ordenados, no es posible obtener las condiciones necesarias para un tratamiento m\u00e9dico y \u00a0quir\u00fargico adecuado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante solicita que si los ex\u00e1menes requeridos no se encuentran incluidos dentro del listado del plan obligatorio de salud subsidiado POS-S, se autorice a la E.P.S su pr\u00e1ctica, y a su vez, se le faculte para recobrar lo pagado en exceso ante el fondo de solidaridad y garant\u00eda (FOSYGA). \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n Entidades Demandadas \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora, M\u00f3nica Yaneth Godoy Ot\u00e1lora, apoderada de la entidad demandada SOLSALUD E.P.S., con sede en Villavicencio, en respuesta remitida al juzgado de conocimiento el d\u00eda 18 de septiembre de 2003, inform\u00f3 que el se\u00f1or Manuel Arias Jaramillo se encuentra afiliado a la entidad como beneficiario en el r\u00e9gimen subsidiado, que la atenci\u00f3n solicitada no es de su competencia, toda vez que la E.P.S. SOLSALUD, sigue los lineamientos del POS-S, y por tanto, al usuario le toca canalizar su procedimiento a trav\u00e9s del subsidio a la oferta del Departamento, con el fin de acceder al servicio de salud con aquellas entidades con las cuales el Estado tenga contrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el se\u00f1or Rodrigo Pati\u00f1o Pastrana apoderado de la Secretar\u00eda de Salud Departamental, manifiesta que no aparece en las solicitudes de servicios el requerimiento de la demandante, pero enfatiza que es de su responsabilidad la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Hospital Departamental de Villavicencio a trav\u00e9s de su gerente, Mar\u00eda Claudia Caballero Nieto, comunica que la competencia en la prestaci\u00f3n del servicio corresponde al segundo nivel de atenci\u00f3n, por ser los ex\u00e1menes requeridos del tipo no POS; as\u00ed mismo, aclara que la omisi\u00f3n en la entrega de los documentos exigidos fue el factor determinante para que no se practicasen los ex\u00e1menes correspondientes. Recalca que requiri\u00f3 al juzgado de conocimiento la informaci\u00f3n para ubicar al demandante y de esta forma, prestarle el servicio solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento de la solicitud de tutela correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que por sentencia del veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o 2003, decidi\u00f3 denegar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juez que la posici\u00f3n de las entidades demandadas es razonable ya que, en primer lugar, la E.P.S. SOLSALUD no practic\u00f3 los ex\u00e1menes solicitados, por encontrarse estos fuera del (POS-S), seg\u00fan los acuerdos 72 y 74 de 1997 y la resoluci\u00f3n 5261 de 1994; y en segundo lugar que, tanto la Secretar\u00eda de Salud Departamental, como el Hospital Departamental de Villavicencio, no amenazan los derechos fundamentales invocados, por cuanto la demandante no present\u00f3 ante ellas la solicitud de procedimientos no POS-S acompa\u00f1ada de los documentos necesarios. Esta circunstancia implica que ante la inexistencia de requerimiento por parte del paciente o de sus familiares, la omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio le sea imputable a estos \u00faltimos y no a las entidades, las cuales, de todas formas, indicaron tener competencia para prestar el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas practicadas por la Sala \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veinte (20) de abril de 2004, esta Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al Director General del Hospital Departamental de Villavicencio, que aclarara (i) si requiri\u00f3 al demandante para efectos de realizar los ex\u00e1menes ordenados: PSA, FOSFATOSA ACIDA, VDRL, TRANSFERRINA, RECN RENTICULOCINOS, FERRETINA, PETICION DE ORINA, COPROLOGICO, PERFIL LIPIDICO, PRO TOTALES Y DIFERENCIALES, ACIDO URICO, EPOC, COR PULMONAR, IMGII; y (ii) para que especificara, cu\u00e1les de los ex\u00e1menes solicitados, hab\u00edan sido practicados o estaban pendientes de practicarse. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Hospital Departamental de Villavicencio, Fernando Rojas Fern\u00e1ndez, respondi\u00f3 las preguntas se\u00f1aladas, indicando que al se\u00f1or Manuel Arias Jaramillo, de 86 a\u00f1os de edad, le han sido practicados los ex\u00e1menes denominados; QU\u00cdMICOS: \u00c1cido \u00darico, Alb\u00famina, Prote\u00ednas, Globulinas, PERFIL LIPIDICO: UDL Colesterol, Colesterol Total, Triglic\u00e9ridos, VLDL Colesterol, HEMATOLOGIA: Reticulocitos, ESPECIALIZADOS Y HORMONAS: Antigeno Prost\u00e1tico Especifico, UROANALISIS: Parcial de Orina, Sedimento Urinario, VARIOS: Coprol\u00f3gico, y Serolog\u00edas1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al segundo numeral, el Director del Hospital aclar\u00f3 que no se ha tramitado realizaci\u00f3n de los estudios FERRITINA y TRANSFERRINA2, sin que se conozcan las causas para ello, pues el paciente ha sido atendido de manera continua en dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias de la acci\u00f3n de tutela cuando durante su curso el hecho que la gener\u00f3 fue superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte, a partir de las pruebas solicitadas y allegadas al expediente, pudo establecer que no existe violaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del se\u00f1or Arias Jaramillo, por cuanto desaparecieron los motivos por los cuales se interpuso la acci\u00f3n de tutela. En efecto, el se\u00f1or Manuel Arias Jaramillo, en la medida en que ha recibido el tratamiento m\u00e9dico requerido y le han sido practicados los ex\u00e1menes prescritos por su m\u00e9dico tratante, \u00a0tiene protegido su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. Esta situaci\u00f3n constituye un hecho superado que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela de conformidad con la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la Sentencia T-665 de 2001; M.P: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez se consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior pone de presente que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n ya no es actual, es decir que el hecho se ha superado. Por tanto, la inmediata y eficaz protecci\u00f3n a un derecho fundamental, que es el objetivo primordial de la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica carece de la actualidad. La acci\u00f3n de tutela en ese caso pierde su raz\u00f3n de ser y por ello debe negarse el amparo demandado por sustracci\u00f3n de materia, en raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la amenaza o quebrantamiento del derecho o derechos fundamentales invocados. En consecuencia, en la presente decisi\u00f3n se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se est\u00e1 frente a un hecho superado3. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte, considera la Corte que en el presente caso no exist\u00eda duda respecto del derecho que le asist\u00eda al se\u00f1or Manuel Arias Jaramillo. En efecto, y en atenci\u00f3n a esta circunstancia, la E.P.S. SOLSALUD de Villavicencio expidi\u00f3 una solicitud de procedimientos no P.O.S., para que el demandante la tramitara ante la Secretar\u00eda Departamental de Salud y por esta v\u00eda pudiese obtener las prestaciones respectivas. As\u00ed mismo, y no obstante lo anterior, la Sala observa que seg\u00fan las pruebas recaudadas, el demandante no present\u00f3 tales documentos ante el Hospital Departamental de Villavicencio, lo que hac\u00eda imposible que esta entidad asumiera la atenci\u00f3n del paciente. En esta medida no se puede predicar una omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud por parte del Hospital Departamental o de la E.P.S, que justificara, por ejemplo, un llamado a prevenci\u00f3n a estas entidades. Por el contrario, lo que se pudo establecer y lo cual es loable, es que los funcionarios del Hospital procedieron a requerir al demandante por intermedio del juzgado de conocimiento para practicarle los ex\u00e1menes solicitados y continuar as\u00ed con su atenci\u00f3n m\u00e9dica. Esta situaci\u00f3n refleja que no siempre existe omisi\u00f3n por parte de las entidades encargadas de prestar el servicio de salud, y que en cambio, en la mayor\u00eda de las ocasiones, estas entidades cumplen con diligencia y de manera oportuna con sus obligaciones legales y constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el juez de instancia que decidi\u00f3 negar la tutela en cuesti\u00f3n, pero por las razones expuestas en esta providencia, esto es, en la medida en que fue superado el hecho que dio origen a la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el d\u00eda veintinueve (29) de septiembre de 2003, que neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano Manuel Arias Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor ALVARO TAFUR GALVIS, no firma la presente sentencia por encontrarse de comisi\u00f3n oficial en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr Folios 90 y 91, del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr Folios 84 y 85, del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el tema pueden consultarse las sentencias, T-675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997, T-225, T-264, T-321, T-522 de 1997, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-604\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por recibir el tratamiento m\u00e9dico requerido y los ex\u00e1menes prescritos \u00a0 Referencia: expediente T-858327 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Danae Arias como agente oficiosa de su se\u00f1or padre Manuel Arias Jaramillo contra Solsalud E.P.S. \u00a0 Magistrado Ponente (E) \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., diecisiete (17) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}