{"id":11262,"date":"2024-05-31T18:54:28","date_gmt":"2024-05-31T18:54:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-614-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:28","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:28","slug":"t-614-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-614-04\/","title":{"rendered":"T-614-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-614\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-782800 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Judith Esther P\u00e9rez Garc\u00eda contra la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y el Instituto de Seguros Sociales \u2013 Seccional C\u00f3rdoba \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Monter\u00eda dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Judith Esther P\u00e9rez Garc\u00eda contra la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y el Instituto de Seguros Sociales \u2013 Seccional C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el reconocimiento de la pensi\u00f3n le fue negado mediante la resoluci\u00f3n No. 001325 del 17 de marzo de 2003, emanada del Despacho del Gobernador de C\u00f3rdoba, con el argumento que es el Instituto de Seguros Sociales la entidad obligada a ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala igualmente que el Instituto de Seguros Sociales devolvi\u00f3 la solicitud de pensi\u00f3n al Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, argumentando que, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18 del Decreto 1513 de 1998, es a esta entidad a la que corresponde tal reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las decisiones de las entidades accionadas le causan perjuicios econ\u00f3micos y de salud por cuanto dej\u00f3 de trabajar desde noviembre de 2002 y su \u00fanico ingreso era el salario que devengaba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita al juez constitucional que ampare su derecho al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n y que se imparta la correspondiente orden a la entidad que corresponda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba manifiesta que no le corresponde a esa entidad territorial \u00a0el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a la se\u00f1ora Judith P\u00e9rez Garc\u00eda, por cuanto, seg\u00fan el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2527 de 2000, el Departamento s\u00f3lo puede reconocer las pensiones de jubilaci\u00f3n de los funcionarios que ten\u00edan 20 a\u00f1os de servicios a 30 de junio de 1995, y en esa \u00e9poca la accionante ten\u00eda solamente 18 a\u00f1os 3 meses y 22 d\u00edas como tiempo de servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1068 de 1995 y el art\u00edculo 13 del decreto 1474 de 1997, corresponde al ISS el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la accionante, quien efectu\u00f3 aportes para pensi\u00f3n a esa entidad desde el mes de mayo de 1997 hasta la fecha de su retiro del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que en el evento en que no sea el ISS la entidad responsable de tal reconocimiento, corresponder\u00eda entonces la obligaci\u00f3n a su empleador, esto es, al Hospital San Jos\u00e9 de San Bernardo del Viento, por haber laborado al servicio de esa entidad el tiempo requerido para adquirir el derecho. Resalta que la accionante no tuvo ning\u00fan v\u00ednculo laboral con el Departamento de C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicita que se deniegue el amparo invocado en este caso por cuanto, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para el cobro de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la accionante tiene a su alcance otro medio de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Instituto de Seguro Social no se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con la solicitud formulada por el juez de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la peticionaria tiene a su alcance un medio judicial id\u00f3neo al cual puede acudir en busca de la protecci\u00f3n legal de los derechos que considera vulnerados por la autoridad accionada. Agrega que la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba ya produjo el acto por el cual le niega la pensi\u00f3n reclamada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que ser\u00e1 entonces a trav\u00e9s de un debate probatorio amplio en la jurisdicci\u00f3n laboral o en la contencioso administrativa en el que se decidir\u00e1 cu\u00e1l es la entidad realmente obligada al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n solicitada por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en relaci\u00f3n con el hecho superado, entendido \u00e9ste como el evento en el cual desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela1. Esta circunstancia torna improcedente la decisi\u00f3n del juez constitucional, por carencia de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte expres\u00f3 en la sentencia T-001 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ya desaparecieron los hechos que sirvieron de fundamento para la presentaci\u00f3n de la tutela. La se\u00f1ora Judith Esther P\u00e9rez Garc\u00eda instaur\u00f3 la acci\u00f3n para solicitar al juez constitucional que ordenara a la entidad responsable el reconocimiento y pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por haber trabajado con el Hospital San Jos\u00e9 de San Bernardo del Viento por m\u00e1s de 25 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la informaci\u00f3n solicitada por esta Sala de Revisi\u00f3n, el se\u00f1or Esteban Jos\u00e9 Pastrana Salgado, de la Oficina de Atenci\u00f3n al Pensionado del Seguro Social \u2013Seccional C\u00f3rdoba-, inform\u00f3 que ya le fue reconocida la pensi\u00f3n a la accionante y ordenado el correspondiente pago. Este es el contenido de su respuesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto informo a ustedes que, mediante Resoluci\u00f3n No. 3247 de noviembre 13 de 2003, emanada del Departamento de Pensiones del ISS Bol\u00edvar le fue reconocida la Pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n a la se\u00f1ora Judith Esther P\u00e9rez Garc\u00eda y su correspondiente pago se empez\u00f3 a efectuar el d\u00eda 5 del mes y a\u00f1o en curso \u2013Enero de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que los aspectos que impulsaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no constituyen motivo actual de vulneraci\u00f3n de derechos. En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n proferida por el juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para efectos de emitir su decisi\u00f3n, la Sala levanta los t\u00e9rminos del proceso de la referencia que estaban suspendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- ORDENAR el levantamiento de los t\u00e9rminos en el proceso de la referencia que se hallaban suspendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Monter\u00eda en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, sentencias T-278, T-281, T-342 y T-680 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-614\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente T-782800 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Judith Esther P\u00e9rez Garc\u00eda contra la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y el Instituto de Seguros Sociales \u2013 Seccional C\u00f3rdoba \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}