{"id":11266,"date":"2024-05-31T18:54:28","date_gmt":"2024-05-31T18:54:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-624-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:28","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:28","slug":"t-624-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-624-04\/","title":{"rendered":"T-624-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-624\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden de autorizar afiliaci\u00f3n inmediata al SISBEN para que se de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, adem\u00e1s que el sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios Sisben presenta m\u00faltiples deficiencias que en ocasiones hacen imposible el acceso al mismo la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48 ) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo hubiere hecho autorice la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud (Sisben) solicitada por el actor a favor de la se\u00f1ora, y en consecuencia se otorgue la atenci\u00f3n medica que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece, pues se trata de proteger el derecho a la salud en conexi\u00f3n directa con el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-915264 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Enrique Copete, agente oficioso de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango, contra la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Trece Penal Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1) de julio de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal de Cali, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Enrique Copete, como agente oficioso de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango \u00a0en contra de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Cali, en el asunto que origin\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo la Secretar\u00eda del Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor actuando como agente oficioso de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo de 2004, ante el Juzgado Penal Municipal de Cali (reparto), por los hechos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango de 80 a\u00f1os edad, carece de afiliaci\u00f3n al sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por presentar problemas de salud, el doce (12) de febrero del a\u00f1o en curso, fue trasladada a la Unidad de Neumolog\u00eda \u00a0del Hospital Universitario del Valle, en la cual despu\u00e9s de haber sido valorada y hab\u00e9rsele practicado los ex\u00e1menes m\u00e9dicos correspondientes, le fue diagnosticado &#8220;masa pulmonar de aspecto tumoral a mas de 4 cm de la carnina principal que ocluye completamente \u00a0la luz del LID&#8221; (folio 9), por lo que requiere un tratamiento especifico para su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la se\u00f1ora P\u00e9rez Durango, acudi\u00f3 a un Centro de Salud con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n sobre la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0y la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 respectivo pero le manifestaron que en ese momento no lo estaban otorgando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el actor que su agenciada es una persona \u00a0de escasos recursos \u00a0econ\u00f3micos, raz\u00f3n por lo cual no cuenta con los medios para cubrir los gastos m\u00ednimos a los que la obliga su enfermedad y no sabe a donde acudir \u00a0para obtener la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que necesita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o fotocopia de estudios y documentos \u00a0relacionados con la enfermedad que padece (folios 5 a 20). \u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor considera que se ha vulnerado ostensiblemente el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango , pues debe tenerse en cuenta que tiene ochenta (80) a\u00f1os de edad y la grave enfermedad que padece le impide acudir directamente \u00a0a solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos, raz\u00f3n por la cual solicita \u00a0que por medio de una orden en contra de la \u00a0Secretaria de Salud P\u00fablica Municipal de Cali, se autorice la afiliaci\u00f3n inmediata de la paciente al \u00a0SISBEN, a fin de que se otorgue la atenci\u00f3n medica prescrita, la cual fue considerada \u00a0como urgente por los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la entidad demandada al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Municipal de Salud de Cali, inform\u00f3 que verificada la base de datos que maneja el Grupo de Seguridad, se pudo confirmar \u00a0que la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango, no aparece registrada. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad no existe el proceso administrativo para asignar ARS el cual consta de unos pasos como son: focalizaci\u00f3n (identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, el cual garantiza que el gasto de poblaci\u00f3n social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n mas pobre y vulnerable), selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n (consiste en la selecci\u00f3n de puntaje de niveles, y la priorizaci\u00f3n es aquella por la cual de acuerdo con la capacidad de recursos del Municipio y al valor de la UPC-S vigente se determinan los cupos de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado) entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el escrito se pregunta, quien debe atender esta situaci\u00f3n cuando el paciente no ha sido afiliado a una ARS? \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 10 \u00a0de 1990 por el cual se organiza el Sistema Nacional de Salud, consagra las responsabilidades en la direcci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios de salud y concretamente estipula para los Municipios la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de primer nivel de atenci\u00f3n que comprende los hospitales locales, los centros y puestos de salud; y a los Departamentos los responsabiliza de prestar los servicios de salud de segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n \u00a0que comprende los hospitales regionales, universitarios, y especializados en el cual se ubica \u00a0el Hospital Universitario del Valle en donde recibi\u00f3 atenci\u00f3n la se\u00f1ora P\u00e9rez Durango.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que aclara que quien debe prestar los servicios requeridos a la paciente es el Departamento del Valle del Cauca, a trav\u00e9s de la Secretaria Departamental \u00a0de Salud como el Hospital Universitario del Valle, por ser &#8220;c\u00e1ncer&#8221; \u00a0la patolog\u00eda de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango. \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004), \u00a0el Juzgado 13 Penal Municipal de Cali, deneg\u00f3 el amparo solicitado por el actor, al considerar que si bien se ha demostrado que la \u00a0se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango se encuentra afectada en su salud , tambi\u00e9n es un hecho notorio \u00a0e indiscutible que ella ni ninguna otra persona actuando en su nombre \u00a0ha efectuado alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0ante la entidad demandada en b\u00fasqueda de la evacuaci\u00f3n de la encuesta que establece su nivel socio econ\u00f3mico o nivel de pobreza, circunstancia que eventualmente, en caso de encontrarse en un nivel bajo, le dar\u00eda la posibilidad de adquirir una ficha que la identificara \u00a0como beneficiaria del SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si no se agota tr\u00e1mite alguno para lograr la encuesta o para requerir la realizaci\u00f3n de la misma, no se puede esperar que el organismo competente la efect\u00fae, por lo que ninguna responsabilidad le corresponde a la entidad demandada, pues no se le puede exigir &#8220;sin ton ni son&#8221; evacue un tr\u00e1mite o asigne una Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, como se pretende por el agente oficioso, &#8220;por la simple raz\u00f3n que la paciente que figura como ofendida requiere prontamente un tratamiento medico&#8221;, porque en realidad, pese a esa situaci\u00f3n, existen unos procedimientos o tr\u00e1mites administrativos \u00a0previos que se deben cumplir para establecer si realmente se debe clasificar dentro del grupo de desfavorecidos y adem\u00e1s si re\u00fane o no los requisitos para que le otorguen lo que pretende.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, actuando como agente oficioso de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango, considera vulnerados los derechos fundamentales de \u00e9sta, al no autorizar y agilizar su afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Hay certeza que la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n en la salud de la paciente, es la que se describe en el escrito de tutela, pues se acompa\u00f1o de algunos documentos del Hospital, en donde fue atendida inicialmente. Por ello, hay que concluir que se est\u00e1 ante un perjuicio irremediable, que no permite posponer una decisi\u00f3n al respecto, ya que se encuentra en riesgo la estabilidad f\u00edsica de la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido en sentencia T-1752 de 2000, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incertidumbre de la agenciada, al no saber cuanto tiempo debe esperar, para cumplir los requisitos y as\u00ed lograr la afiliaci\u00f3n al sistema de Seguridad Social en Salud (Subsidiado) que necesita, est\u00e1 afectando su calidad de vida, ya que con el transcurso del tiempo se estar\u00eda presentando indudablemente el desmejoramiento de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-498 de 1998, la Corte con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de este derecho dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho constitucional fundamental se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Carta Pol\u00edtica, no consiste en la conservaci\u00f3n simple de las funciones corporales que le permitan a la persona mantenerse con vida, cualquiera sea la situaci\u00f3n en que se encuentre, sino que implica, adem\u00e1s, que el titular alcance un estado lo m\u00e1s lejano posible al sufrimiento y que, en consecuencia, pueda desempe\u00f1arse en sociedad como un individuo normal con una \u00f3ptima calidad de vida, \u00fanico sentido en el que puede interpretarse el art\u00edculo 11 superior, a la luz del principio de dignidad humana contenido en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, toda situaci\u00f3n que haga de la existencia del individuo un sufrimiento es contraria al derecho constitucional fundamental a la vida &#8211; entendi\u00e9ndolo como el derecho a existir con dignidad -, por m\u00e1s que no suponga necesariamente el deceso de la persona y a\u00fan cuando no sea \u00e9ste el caso, procede la intervenci\u00f3n del juez de tutela para restablecer al titular en el goce pleno de su derecho, seg\u00fan las circunstancias del asunto puesto a su consideraci\u00f3n. Lo contrario ser\u00eda negar uno de los objetivos de la medicina y someter a la persona a un estado a todas luces indeseable, como esperar a que se encuentre al filo de la muerte como requisito esencial de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar, parad\u00f3jicamente, el derecho a la vida. No solamente la muerte constituye la violaci\u00f3n de este derecho, se repite, sino cualquier estado o situaci\u00f3n que la convierta en un sufrimiento o en algo indeseable. El dolor es una \u00a0situaci\u00f3n que hace indigna la existencia del ser humano, pues no le permite gozar de la \u00f3ptima calidad de vida que merece y, por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad; m\u00e1s cuando es producido por una circunstancia superable, que no se deja atr\u00e1s por intereses que repugnan con el principio de solidaridad dispuesto en los art\u00edculos 1 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, sobre todo, cuando se pretende dar prevalencia a derechos puramente patrimoniales por sobre los de la persona humana. (Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en cuenta los apartes de las sentencias mencionadas, en el caso de la se\u00f1ora P\u00e9rez Durango habr\u00e1 de reiterarse la jurisprudencia de la Corte y conceder la protecci\u00f3n de sus derechos, por cuanto de conformidad con las pruebas anexas al expediente, requiere \u00a0de una previa y oportuna afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud (Sisben), a fin de obtener una efectiva atenci\u00f3n medica, la cual no da espera de ninguna clase. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no puede esta Sala, aceptar la negativa de la entidad demandada, al manifestar que inicialmente se requiere el tr\u00e1mite administrativo y adem\u00e1s que no le corresponde prestar la atenci\u00f3n a la paciente debido a que la competente ser\u00eda la Secretar\u00eda Departamental, si bien, es cierta la obligatoriedad de las todas las personas al tener que cumplir con cada uno de los pasos para lograr una afiliaci\u00f3n, es posible que en el caso de la paciente se presente el desgaste f\u00edsico inmejorable de su salud, debido a la demora que ha de presentarse en el tr\u00e1mite administrativo del cual depende la atenci\u00f3n medica que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no es acertada la decisi\u00f3n del juez de instancia al considerar que &#8220;ninguna responsabilidad le corresponde a la entidad demandada&#8221; puesto que no es posible trasladar responsabilidades de un lado a otro, pues, la protecci\u00f3n del derecho reclamado por el actor agenciando los derechos de la se\u00f1ora P\u00e9rez Durango, debe estar encaminado a que efectivamente la atenci\u00f3n se preste, debido a que nos encontramos frente un caso que requiere una inmediata protecci\u00f3n, pues en este caso, la paciente se ver\u00eda sometida a una serie de tr\u00e1mites y procedimientos que van en detrimento de su calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta, adem\u00e1s que el sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios Sisben presenta m\u00faltiples deficiencias que en ocasiones hacen imposible el acceso al mismo (ver sentencias T-177 de 1999 y T-564 de 2004) \u00a0la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali (V) a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48 ) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo hubiere hecho autorice la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud (Sisben) solicitada por el actor a favor de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango, y en consecuencia se otorgue la atenci\u00f3n medica que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece, \u00a0pues se trata de proteger el derecho a la salud en conexi\u00f3n directa con el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REV\u00d3CASE la sentencia proferida el d\u00eda 20 de abril de 2004, \u00a0por el Juzgado Trece \u00a0Penal Municipal de Cali, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Enrique Copete en calidad de agente oficioso de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango, en contra de la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, ORD\u00c9NASE la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Cali, a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo hubiere hecho autorice y realice la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0(Sisben) de la se\u00f1ora Margarita P\u00e9rez Durango, y se otorgue la atenci\u00f3n medica que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-624\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden de autorizar afiliaci\u00f3n inmediata al SISBEN para que se de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 Teniendo en cuenta, adem\u00e1s que el sistema de selecci\u00f3n de beneficiarios Sisben presenta m\u00faltiples deficiencias que en ocasiones hacen imposible el acceso al mismo la Sala ordenar\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}