{"id":11271,"date":"2024-05-31T18:54:29","date_gmt":"2024-05-31T18:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-629-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:29","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:29","slug":"t-629-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-629-04\/","title":{"rendered":"T-629-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-629\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n\/SEGURIDAD SOCIAL-No ha respondido solicitud de pago de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Remisi\u00f3n del expediente a la Corte Constitucional no interrumpe el tr\u00e1mite del incidente de desacato \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obra una solicitud por parte del apoderado de la actora, para que se inicie el incidente de desacato contra el ISS. El juzgado se dirigi\u00f3 a la entidad con el fin de que informara si realmente acat\u00f3 la sentencia que ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la demandada. Como la Corte Constitucional no es competente para intervenir, de ninguna manera, en el tr\u00e1mite del incidente de desacato, pone de manifiesto que el hecho de que se hubiere remitido a esta Corporaci\u00f3n el expediente que contiene la acci\u00f3n de tutela, no interrumpe el tr\u00e1mite del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-879994 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosalina Ener M\u00e9ndez de Alb\u00e1n contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, de fecha 3 de diciembre de 2003, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosalina Ener M\u00e9ndez de Alb\u00e1n contra el Instituto de Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La actora, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela contra el ISS, por considerar que le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, protecci\u00f3n a la tercera edad y a la seguridad social. Explica que el Seguro Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n Nro. 000919 de fecha 10 de marzo de 2003, mediante la que se le reconoce la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, pero dej\u00f3 en suspenso el pago de la misma hasta que se aporte la certificaci\u00f3n de retiro de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esta Resoluci\u00f3n, la actora ha radicado en el ISS, en tres oportunidades, los documentos encaminados a demostrar que ya se produjo el retiro de la entidad con la que estaba vinculada, que es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de La Guajira. Las comunicaciones son de las siguientes fechas : 10 de junio de 2003, 25 de septiembre de 2003 y 7 de octubre de 2003. Sin embargo, a la fecha de interponer esta acci\u00f3n de tutela \u201319 de noviembre de 2003-, el ISS no le ha dado efecto a la informaci\u00f3n sobre el retiro del servicio p\u00fablico, ni ha dado respuesta a estas comunicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en consecuencia, que se ordene al ISS el pago inmediato de la jubilaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n que le reconoci\u00f3 su pensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 copia de los documentos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 notificar al ISS y le pidi\u00f3 que suministrara las respuestas dadas a la actora relacionadas con las diferentes solicitudes presentadas por ella. \u00a0<\/p>\n<p>El ISS no se hizo presente en esta acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia que se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 3 de diciembre de 2003, el Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que como el ISS no dio ninguna respuesta ni remiti\u00f3 al juzgado la reglamentaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite y t\u00e9rminos que internamente tiene establecidos para resolver esta clase de solicitudes, los hechos se tendr\u00e1n por ciertos, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, sobre la presunci\u00f3n de veracidad. Adem\u00e1s, de acuerdo con los documentos que la demandante adjunt\u00f3 a la acci\u00f3n, se constata que ella present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, sin que se le hubiera resuelto en uno u otro sentido. Lo que implica que se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 23 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resolvi\u00f3 : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero : AMPARAR el derecho de petici\u00f3n del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, invocado por la accionante Rosalina Naer M\u00e9ndez de Alb\u00e1n con c.c. 42.491.319 de Valledupar contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo : ORDENAR a la entidad accionada, con domicilio en esta ciudad, para que por medio de sus funcionarios competentes acaten lo preceptuado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional, que consagra el derecho de petici\u00f3n, resolviendo el mismo, de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991, en el t\u00e9rmino de 48 horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero : (\u2026)\u201d (fls. 42 y 43) \u00a0<\/p>\n<p>4. Incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que existe en el expediente un escrito del apoderado de la actora, en el que propone incidente de desacato contra el ISS, porque ha hecho caso omiso a la sentencia de tutela. (fls. 48 y 49) \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado, en comunicaci\u00f3n del 6 de febrero de 2004, se dirigi\u00f3 al ISS con le fin de que informara si dio cumplimiento a la sentencia proferida por el despacho, para resolver el incidente de desacato presentado. (fl. 52) \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de marzo de 2004, el Juzgado envi\u00f3 a la Corte Constitucional este expediente para la revisi\u00f3n eventual. (fl. 54). Lleg\u00f3 a la Corte el 2 de abril de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El Instituto de Seguros Sociales expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 000919 de fecha 10 de marzo de 2003, en la que se concede la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la actora \u201cdejando en suspenso el pago de la misma hasta tanto se aporte la certificaci\u00f3n de retiro de la entidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la actora se ha dirigido al Instituto de Seguros Sociales remitiendo copia aut\u00e9ntica del Decreto 072 del 5 de mayo de 2003, expedido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Cultura de la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, en la que se resuelve retirarla del servicio a partir del 30 de abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el ISS nada le ha contestado al respecto, por lo que para la actora se le violan varios derechos fundamentales : vida, igualdad, protecci\u00f3n a la tercera edad y a la seguridad social. Solicita, en consecuencia, que se ordene el pago de la pensi\u00f3n reconocida por el Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El ISS, no obstante haber sido notificado de esta tutela, nada dijo al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El juez consider\u00f3 que a la actora, el ISS le ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n, art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, y, por consiguiente, ampar\u00f3 este derecho, orden\u00e1ndole al demandado que en 48 horas las solicitudes de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 De acuerdo con lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte confirmar\u00e1 el amparo concedido a la actora, por las mismas razones expuestas por el Juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto. Para la Sala de Revisi\u00f3n, a la demandada el ISS le ha vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n, contendido en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, pues, a pesar de haberse dirigido en varias oportunidades al Instituto, por escrito, informando y remitiendo los documentos concernientes a su retiro del servicio, con el fin de que se inicie el pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el ISS no le ha dado respuesta a estas solicitudes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, ni siquiera se hizo presente en esta acci\u00f3n de tutela. Hecho que, como lo ha dicho en otras oportunidades la Corte, demuestra el desd\u00e9n y falta de inter\u00e9s de las autoridades administrativas del ISS en resolver no s\u00f3lo las solicitudes de los ciudadanos, sino suministrar la informaci\u00f3n que requieren las propias autoridades judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se confirmar\u00e1 la sentencia que se revisa, tanto por las consideraciones expuestas en ella como en la parte resolutiva de la misma, concediendo el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Solo resta observar que en el expediente obra una solicitud por parte del apoderado de la actora, para que se inicie el incidente de desacato contra el ISS. El juzgado se dirigi\u00f3 a la entidad con el fin de que informara si realmente acat\u00f3 la sentencia que ampar\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la demandada. Como la Corte Constitucional no es competente para intervenir, de ninguna manera, en el tr\u00e1mite del incidente de desacato, pone de manifiesto que el hecho de que se hubiere remitido a esta Corporaci\u00f3n el expediente que contiene la acci\u00f3n de tutela, no interrumpe el tr\u00e1mite del incidente de desacato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el incidente debi\u00f3 ser resuelto declarando o no si hubo el desacato alegado, con independencia de la selecci\u00f3n de revisi\u00f3n de esta tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, de fecha 3 de diciembre de 2003, en la acci\u00f3n de tutela presentada por Rosalina Ener M\u00e9ndez de Alb\u00e1n contra el Instituto de Seguro Social. En consecuencia, se concede la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la demandante, en los mismos t\u00e9rminos que lo hizo el Juzgado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se ordena al Instituto de Seguros Sociales, con domicilio en Bogot\u00e1, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo hubiere hecho, resuelva de fondo la solicitud de la demandante en que pide el inicio del pago de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, por haberse producido el retiro de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de al Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma la presente sentencia por encontrarse en cumplimiento de comisi\u00f3n oficial en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-629\/04 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n\/SEGURIDAD SOCIAL-No ha respondido solicitud de pago de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Remisi\u00f3n del expediente a la Corte Constitucional no interrumpe el tr\u00e1mite del incidente de desacato \u00a0 En el expediente obra una solicitud por parte del apoderado de la actora, para que se inicie [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}