{"id":11308,"date":"2024-05-31T18:54:31","date_gmt":"2024-05-31T18:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-677-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:31","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:31","slug":"t-677-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-677-04\/","title":{"rendered":"T-677-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-677\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversias contractuales \u00a0<\/p>\n<p>CIENCIA Y TECNOLOGIA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Debe garantizar el fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda para consolidar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene el deber de garantizar el fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda como un instrumento eficaz para consolidar y materializar el derecho a la educaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n social (art. 67) incluye el crear condiciones que posibiliten a los individuos desenvolverse en un contexto social en el cual los principios de heterogeneidad y pluralismo que caracterizan a nuestra Constituci\u00f3n se orientan hac\u00eda la construcci\u00f3n de un orden social inclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>GLOBALIZACION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>La globalizaci\u00f3n, como fen\u00f3meno mundial, est\u00e1 transformando la \u00f3rbita de las preocupaciones en materia de pol\u00edtica educativa. En efecto, aquella enfrenta a las instituciones educativas a nuevas y exigentes demandas de eficacia y responsabilidad, para la configuraci\u00f3n de sistemas educativos flexibles y adaptables a las necesidades y condiciones r\u00e1pidamente cambiantes, en un contexto en el que la capacidad de aprovechamiento y desarrollo tecnol\u00f3gico depende en gran medida de la formaci\u00f3n en recursos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION Y GLOBALIZACION-Integraci\u00f3n\/CIENCIA Y TECNOLOGIA Y GLOBALIZACION-Integraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El mandato constitucional del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda, en consonancia con la concepci\u00f3n de la cultura como un valor constitucional garantizado en todas sus dimensiones, no puede desarrollarse de forma ajena al mundo globalizado. El intercambio cultural, dentro del marco innegable de la globalizaci\u00f3n, se hace fundamental para el cumplimiento del deber del Estado de promover el acceso a la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>CIENCIA Y TECNOLOGIA-Desarrollo por Colciencias \u00a0<\/p>\n<p>El mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda ha sido desarrollado de manera especial y espec\u00edfica por Colciencias, cuyo objetivo principal no es otro que el de servir al desarrollo nacional de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. Aqu\u00ed es en donde Colciencias cumple su papel constitucional, de fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, liderando la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de formas para organizar la generaci\u00f3n y uso del conocimiento. La labor de Colciencias est\u00e1 orientada a promover el avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, incorporar la ciencia y la tecnolog\u00eda a los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y formular planes de ciencia y tecnolog\u00eda para el mediano y el largo plazo. Tambi\u00e9n establece los mecanismos de relaci\u00f3n entre las distintas actividades de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y las que, en los mismos campos, realicen la universidad, la comunidad cient\u00edfica y el sector privado colombianos y la propia entidad, Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>COLCIENCIAS-Divisi\u00f3n de Internacionalizaci\u00f3n de la Ciencia\/INTERNACIONALIZACION DE LA CIENCIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la internacionalizaci\u00f3n, Colciencias cuenta con una Divisi\u00f3n de Internacionalizaci\u00f3n que busca fortalecer la capacidad end\u00f3gena de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n mediante la gesti\u00f3n de recursos internacionales, la consolidaci\u00f3n de relaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y la b\u00fasqueda de espacios nuevos para la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica internacional. Esta instancia busca propiciar el desarrollo nacional en un contexto de educaci\u00f3n globalizada. En esta medida, propicia la creaci\u00f3n de condiciones que permitan a los sectores cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n del pa\u00eds, insertarse en la din\u00e1mica de la cooperaci\u00f3n internacional y fortalecer la misi\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica colombiana en la internacionalizaci\u00f3n mundial de su labor investigativa, innovativa y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>INTERNACIONALIZACION DE LA CIENCIA-Finalidad de la Red Caldas \u00a0<\/p>\n<p>Una de las estrategias m\u00e1s importantes de la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n de la ciencia, es la Red Caldas. La Red tiene por objeto principal \u201cfacilitar el establecimiento de una comunidad virtual del conocimiento, liderada por cient\u00edficos e investigadores colombianos dentro y fuera del pa\u00eds, y la puesta en marcha de un programa de participaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n p\u00fablica de conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>REDES GLOBALES DE CONOCIMIENTO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>No puede desconocerse el papel trascendental de los becarios frente al fen\u00f3meno global en el cual, el acceso al conocimiento protegido depende en buena medida de contar con redes de intercambio de conocimiento donde la di\u00e1spora y los becarios en el exterior son fundamentales para acceder a ciertas comunidades que, dado su grado de especialidad y acceso a la capacidad de investigaci\u00f3n que tienen los centros de excelencia a nivel mundial, s\u00f3lo son abordables desde redes cient\u00edficas. Dichas redes no se basan s\u00f3lo en el desarrollo de proyectos conjuntos sino en el acceso al conocimiento protegido que estas redes tienen, aspecto en el cual los becarios que se encuentran el exterior desempe\u00f1an una funci\u00f3n de enlace fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>DIASPORA CIENTIFICA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Di\u00e1spora Cient\u00edfica implica, de un lado, la existencia de investigadores que constituyen la base nacional de recursos humanos en formaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda que se est\u00e1n preparando para retornar al pa\u00eds \u2013 y en consecuencia, mantienen v\u00ednculos con la comunidad cient\u00edfica nacional-y, de otro lado, la existencia de un buen n\u00famero de investigadores que, no teniendo o manteniendo ning\u00fan tipo de v\u00ednculo con la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica nacional, desarrollan su actividad cient\u00edfico-investigativa al margen de toda finalidad en materia de ciencia y tecnolog\u00eda de su pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>BECARIOS DEL PROGRAMA DE COLCIENCIAS-Constituyen recurso humano fundamental dentro del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Los becarios del programa de Colciencias que se preparan en el exterior constituyen un recurso humano fundamental dentro del objetivo constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, toda vez que: (i) su actividad es un factor cardinal para la interacci\u00f3n entre redes y comunidades de investigaci\u00f3n nacionales con las internacionales; (ii) facilitan el intercambio de cient\u00edficos o investigadores; (iii) cumplen una funci\u00f3n renovadora en la consolidaci\u00f3n de las sociedades del conocimiento; y (iv) constituyen un instrumento primordial para la socializaci\u00f3n del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>BECARIOS DEL PROGRAMA DE COLCIENCIAS-Pol\u00edticas para su env\u00edo y retorno \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos se caracterizan por: (i) tener la categor\u00eda de contratos estatales, toda vez que son celebrados entre una entidad p\u00fablica, como lo es Colciencias, con particulares\u2013 los beneficiarios de las becas-cr\u00e9dito-, para el desarrollo de una finalidad constitucional; (ii) estar supeditados a los par\u00e1metros generales establecidos en la materia por el BID en los contratos de cr\u00e9dito celebrados con Colciencias; y (iii), enmarcarse dentro de las reglas generales se\u00f1aladas en el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991, en el que se regulan las modalidades espec\u00edficas de contratos de fomento de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Condonaci\u00f3n como requisito esencial \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo para hacer efectiva la estrategia de preparaci\u00f3n de cient\u00edficos e investigadores en el exterior, ha sido la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos educativos entre Colciencias y cada uno de los becarios, en observancia de las regulaciones rese\u00f1adas. Mediante aquellos, la entidad mencionada otorga un pr\u00e9stamo de estudio a los becarios, con la posibilidad de obtener su condonaci\u00f3n parcial o total. Las condiciones expresadas evidencian que la condonaci\u00f3n es un mecanismo para evitar que los becarios no retornen al pa\u00eds, evento en el cual se perder\u00eda el esfuerzo realizado por las instituciones de ciencia y tecnolog\u00eda para formar recursos humanos que se integren y se vinculen a los procesos productivos y de desarrollo de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD DE INVESTIGACION-Crisis econ\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del sector de ciencia y tecnolog\u00eda es cr\u00edtica. En esta medida, las universidades en general, con muy pocas excepciones, no disponen de recursos propios para destinar a tal fin, a lo cual se agrega la reducci\u00f3n del presupuesto de Colciencias, la cual ha hecho imposible pensar en financiar, a trav\u00e9s de proyectos de investigaci\u00f3n, el montaje o renovaci\u00f3n de laboratorios. \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR ACADEMICO Y SECTOR PRODUCTIVO-Desarticulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COLCIENCIAS-Falta de pol\u00edticas para la regulaci\u00f3n del retorno de becarios \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que si bien los programas de Colciencias han desarrollado toda una pol\u00edtica para la vinculaci\u00f3n , selecci\u00f3n y preparaci\u00f3n de becarios y que algunas de las estrategias y objetivos planteados en dichos programas est\u00e1n dirigidas a regular el retorno de becarios-esto es la convocatoria realizada en el 2001-, no existe una pol\u00edtica espec\u00edfica dirigida a la regulaci\u00f3n de su retorno que tome en cuenta las circunstancias del contexto en que aquel se pudiese dar, as\u00ed como tampoco existe una articulaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n para dicho retorno, con las cuales se puedan delimitar las condiciones de vinculaci\u00f3n laboral y acad\u00e9mica de los becarios. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Actuaciones administrativas contractuales \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso debe ser observado teniendo en cuenta que, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben estar orientadas al cumplimiento de los fines estatales y constitucionales, y en consecuencia, dichos contratos, al servicio del inter\u00e9s general, \u201cno constituyen por s\u00ed mismos una finalidad sino que representan un medio para \u201c&#8230;la adquisici\u00f3n de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, arm\u00f3nica y eficaz&#8230;\u201d. En esta medida, constituye parte integral del respeto al debido proceso de los contratistas, que las actuaciones contractuales respondan a un inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD EXCEPCIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL-Respeto de los derechos de contradicci\u00f3n y defensa de los contratistas \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de las potestades excepcionales en materia contractual, comoquiera que se estatuyen en garant\u00eda de la vigencia del orden jur\u00eddico y por motivo de la superioridad del poder p\u00fablico que ostenta la Administraci\u00f3n, para as\u00ed cumplir con los fines del Estado en materia contractual estatal, deben dar cuenta de un claro respeto a la vigencia y efectividad de los derechos de los contratistas, especialmente, de los derechos con naturaleza fundamental, como ocurre con el derecho de defensa. En conclusi\u00f3n, el desarrollo contractual en general y espec\u00edficamente el uso de las potestades excepcionales, implica necesariamente el respeto a los derechos de contradicci\u00f3n y defensa de los contratistas, as\u00ed como la necesaria justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en el inter\u00e9s general que desarrolla el contrato espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD EXCEPCIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL-Cl\u00e1usula por la cual se cancela la posibilidad de obtener una condonaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Observancia en la ejecuci\u00f3n de contratos educativos \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD PUBLICA-Proporcionalidad en el uso de sus competencias constitucionales o legales \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta un ejercicio arbitrario de la autoridad p\u00fablica cuando se impone a una persona una carga desproporcionada o injusta. Existe desproporci\u00f3n en el uso de las competencias constitucionales o legales si es evidente la divergencia entre los fines buscados con el otorgamiento de dicha competencia y los medios empleados para alcanzarlos. En esta medida, la proporcionalidad que debe regir todas las actuaciones del Estado, incluyendo su actividad contractual a trav\u00e9s de la cual realiza sus cometidos, est\u00e1 supeditada al principio de justicia material, el cual es de obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, pues la funci\u00f3n de aplicar el derecho en un caso concreto no es misi\u00f3n exclusiva del Juez, sino tambi\u00e9n de la administraci\u00f3n cuando define situaciones jur\u00eddicas o hace prevalecer sus pretensiones frente a un particular en desarrollo de las competencias y prerrogativas que le son propias. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Implica proscripci\u00f3n de responsabilidad objetiva \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso implica la proscripci\u00f3n de la responsabilidad objetiva, toda vez que aquella es &#8220;incompatible con el principio de la dignidad humana&#8221; y con el principio de culpabilidad acogido por la Carta en su art\u00edculo 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es aplicable \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que no puede en materia de cr\u00e9ditos educativos, aplicarse una responsabilidad objetiva que implique decretar autom\u00e1tica y unilateralmente, el incumplimiento y la eventual terminaci\u00f3n del contrato, cuando lo que est\u00e1 de por medio es la necesidad de efectuar un an\u00e1lisis de caso que permita establecer si se est\u00e1n desarrollando o no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a la tecnolog\u00eda. En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la conducta, como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD EXCEPCIONAL EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Consecuencias del incumplimiento\/RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es aplicable cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de cr\u00e9dito educativo contienen potestad excepcional, ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de retornar al pa\u00eds y vincularse a una entidad del sistema, la cancelaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito, precisamente como un instrumento para asegurar que la inversi\u00f3n en capital humano se retribuya al pa\u00eds. As\u00ed, en principio, estima la Sala que la sola verificaci\u00f3n del incumplimiento es raz\u00f3n suficiente para que Colciencias presuma la negligencia del becario en la observancia de sus deberes contractuales y, en consecuencia, proceda a recuperar el dinero invertido en la formaci\u00f3n del becario. Sin embargo, considera la Sala que, en los casos en los que los becarios soliciten la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n debido a circunstancias que, estando por fuera de su \u00e1mbito de determinaci\u00f3n, dificultan el cumplimiento del requisito, la aplicaci\u00f3n de la potestad y sus consecuencias, no puede hacerse de manera objetiva, sino que debe valorarse la situaci\u00f3n concreta a fin de establecer si la culpa del incumplimiento recae o no \u00fanicamente en cabeza del becario. \u00a0<\/p>\n<p>COLCIENCIAS-Realiz\u00f3 juicio de responsabilidad objetiva sin evaluar el caso concreto de la becaria \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es proporcional frente al fin perseguido por el sistema\/RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Perjuicio irremediable para la becaria de Colciencias \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la consecuencia de la potestad excepcional, a la manera de un juicio por responsabilidad objetiva, es una medida desproporcionada frente al fin perseguido por el sistema, toda vez que, lo que en realidad puede fomentar y acelerar es el fen\u00f3meno de la fuga de cerebros, por el cual investigadores y cient\u00edficos se desvinculan totalmente de la comunidad, desarrollos e intereses cient\u00edficos e investigativos de su pa\u00eds de origen. As\u00ed entonces, la aplicaci\u00f3n objetiva de la medida aludida no es proporcional con la consecuencias negativas para la peticionaria y para el sistema. En este sentido el resultado final resulta ser m\u00e1s gravoso para la finalidad constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, que la aplicaci\u00f3n de un procedimiento que guarde los an\u00e1lisis de proporcionalidad, toda vez que la peticionaria como becaria, queda totalmente desvinculada del SNCYT y se ve abocada a un perjuicio irremediable toda vez que se trata de una obligaci\u00f3n de aproximadamente 102.000 d\u00f3lares pagadera en seis a\u00f1os, que no consulta los niveles de ingreso de la becaria ni los niveles de remuneraci\u00f3n establecidos en Colombia para este tipo de profesionales, lo cual implica la posibilidad de embargo de los bienes del grupo familiar de la becaria, que sirvi\u00f3 de garante en la obligaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>COLCIENCIAS-Cancelaci\u00f3n del estado de becaria debe respetar el principio de proporcionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la imposici\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del estado de becaria de la peticionaria cae dentro de la competencia de Colciencias, la Sala advierte que en caso de imponerse debe hacerse respetando el principio de proporcionalidad, para el an\u00e1lisis del cumplimiento del objetivo superior y del grado de incumplimiento respecto del contexto, a fin de no caer en el \u00e1mbito de la responsabilidad objetiva que har\u00eda de la aplicaci\u00f3n de la consecuencia jur\u00eddica prescrita en el contrato, una decisi\u00f3n desproporcionada, en desconocimiento del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneraci\u00f3n por trato diferente a la becaria de Colciencias en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s becarios \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra entonces la Sala argumento razonable y proporcional para que Colciencias no se haya pronunciado respecto de las actividades realizadas por la accionante, ni respecto de la posibilidad de la pr\u00f3rroga de su estad\u00eda, habida cuenta de la clara semejanza de su situaci\u00f3n con la de los mencionados becarios a los que s\u00ed les fue otorgada la pr\u00f3rroga. La exigibilidad absoluta de condonar parcial o totalmente el cr\u00e9dito ante el hecho objetivo de la no vinculaci\u00f3n a una entidad del Sistema resulta claramente desequilibrada, toda vez que no es evidente que el trato diferente haya permitido realizar de mejor manera el fin constitucional de Colciencias, afectando por el contrario intensamente a la becaria con la medida de diferenciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T- 845134 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Natalia Palacios Rojas y otros \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Colciencias e Icetex \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Uprimny Yepes, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, el 24 de septiembre de 2003, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 30 de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- En 1996 Natalia Palacios Rojas, con el aval del Instituto Von Humboldt, obtuvo una beca-cr\u00e9dito de Colciencias para hacer un doctorado en biolog\u00eda molecular en el Instituto John Innes de Inglaterra. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Con ocasi\u00f3n del doctorado, Natalia Palacios Rojas, en calidad de beneficiaria, y sus \u00a0padres, Jorge Clemente Palacios Preciado y Liduvina Rojas de Palacios, en calidad de deudores solidarios, suscribieron el contrato de cr\u00e9dito educativo No. 168 de 1996. El contrato se\u00f1ala como obligaciones de la beneficiaria (i) destinar los dineros de la beca exclusivamente para los fines contractuales; (ii) presentar informes semestrales a Colciencias; (iii) informar a Colciencias sobre la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de los estudios; (iv) informar cualquier cambio de direcci\u00f3n de la beneficiaria o de los codeudores; (v) no cambiar de Programa para el cual se le aprob\u00f3 la beca, sin autorizaci\u00f3n previa y expresa; (vi) culminar exitosamente los estudios y regresar al pa\u00eds, (vii) trabajar para la entidad que lo present\u00f3 u otra previamente aprobada por Colciencias por el mismo tiempo de la beca cr\u00e9dito; y viii) las dem\u00e1s previstas en la carta de compromiso y en los reglamentos que forman parte del contrato. As\u00ed mismo, el contrato establece como causales de suspensi\u00f3n definitiva de los desembolsos y de terminaci\u00f3n unilateral del contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En consecuencia, Colciencias gir\u00f3 a favor de la beneficiaria la suma de US$ 95.968.53, sobre la cual se pactaron intereses a partir del 1\u00ba de enero de 1997 y hasta la fecha de pago. La obligaci\u00f3n fue acordada en d\u00f3lares americanos convertibles en pesos colombianos a la tasa de cambio del d\u00eda de pago \u00a0y se fij\u00f3 el t\u00e9rmino de 6 a\u00f1os, contados a partir del 15 de junio de 2003, como plazo para el pago total \u2013capital e intereses \u2013 de la obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Al Icetex, entidad encargada de la recuperaci\u00f3n de cartera, le correspondi\u00f3 la formulaci\u00f3n del plan de pagos y la fijaci\u00f3n de la fecha de su inicio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El reglamento de condonaci\u00f3n, que hace parte del contrato de cr\u00e9dito educativo, establece los supuestos de la remisi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Un 50% por el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) culminaci\u00f3n exitosa del programa de estudios financiado; (ii) retorno al pa\u00eds; y (iii) vinculaci\u00f3n a una instituci\u00f3n del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u2013 en adelante SNCYT- por un tiempo igual al financiado. En el caso de que falte alguno de los requisitos enunciados, no procede la condonaci\u00f3n por el porcentaje se\u00f1alado, y la suma correspondiente debe ser reintegrada a Colciencias. El cumplimiento de estos tres requisitos es indispensable para tener derecho a la condonaci\u00f3n, y el incumplimiento de cualquiera de ellos implica el reintegro a Colciencias del monto total girado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 50% restante, si el becario desarrolla actividades \u2013 previa evaluaci\u00f3n de \u00e9stas y de sus logros -, que comprendan: (i) publicaci\u00f3n de art\u00edculos en revistas cient\u00edficas nacionales e internacionales indexadas; (ii) desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n durante su estad\u00eda en el exterior o una vez retorne al pa\u00eds; (iii) vinculaci\u00f3n a grupos de investigaci\u00f3n del exterior y papel desarrollado en los mismos; (iv) establecimiento de v\u00ednculos acad\u00e9micos y cient\u00edficos entre el grupo de investigaci\u00f3n o la instituci\u00f3n que lo aval\u00f3 y el grupo o instituci\u00f3n donde realiza o realiz\u00f3 su doctorado o maestr\u00eda; (v) vinculaci\u00f3n activa a la Red Caldas que tiene como objetivo el establecimiento de v\u00ednculos entre la comunidad acad\u00e9mica internacional y la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica del pa\u00eds; (vi) distinciones y premios acad\u00e9micos logrados durante la realizaci\u00f3n del programa de estudios financiado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Durante la realizaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico respectivo y\/o dentro del t\u00e9rmino estipulado en el contrato como per\u00edodo de gracia \u2013 que se cuenta a partir de la fecha de retorno al pa\u00eds-, el becario debe remitir a Colciencias los informes y la documentaci\u00f3n que acrediten el cumplimiento de cualquiera de las anteriores actividades y de sus consiguientes logros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- Manifiesta la accionante que una vez culminado exitosamente su doctorado, regres\u00f3 al pa\u00eds en marzo de 2000 y ofreci\u00f3 su experiencia y servicios al Instituto Von Humboldt, el cual la present\u00f3. Relata que se comunic\u00f3 con el Dr. Cristi\u00e1n Samper, director del Instituto, proponi\u00e9ndole diferentes alternativas en busca de una posible contrataci\u00f3n por parte del Instituto, en donde le informaron que en ese momento no ten\u00eda contratos disponibles, ni la posibilidad de una formulaci\u00f3n inmediata de un proyecto de investigaci\u00f3n espec\u00edfico para facilitar su contrataci\u00f3n. Agrega que, sin embargo, ha mantenido el contacto con el Instituto a trav\u00e9s del proyecto BioIntegra del programa de agrodiversidad y biotecnolog\u00eda del Centro Internacional de Agricultura Tropical (Cali-Valle).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- El 24 de abril de 2000, Colciencias confirm\u00f3 a la peticionaria el recibo de la copia de sus tesis doctoral y le inform\u00f3 que su periodo de gracia estaba comprendido entre abril de 2000 y septiembre de 2001, tiempo en el cual deber\u00eda anexar todas las actividades que constituyan factores de condonaci\u00f3n. As\u00ed mismo, le indic\u00f3 que deb\u00eda enviar copia del contrato laboral con una entidad del SNCYT en la cual deber\u00eda laborar por el mismo tiempo que fue financiada, a fin de que cumplido este requisito, su caso pudiera ser presentado al Comit\u00e9 de Condonaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Relata la peticionaria que, ante la imposibilidad de trabajar para el Instituto Von Homboldt, instituci\u00f3n que la present\u00f3 ante Colciencias, el 15 de mayo de 2000 se inici\u00f3 como investigadora cient\u00edfica de la Universidad de Dubl\u00edn \u2013Irlanda-, desarrollando labores en Costa Rica &#8211; entre mayo y diciembre de 2000 &#8211; y en Francia &#8211; entre enero y agosto de 2001-. Expresa que durante su estad\u00eda en Costa Rica desarroll\u00f3 programas de investigaci\u00f3n en cultivos transg\u00e9nicos, los cuales son de gran importancia para toda Latinoam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Se\u00f1ala que entre los meses de marzo y agosto del a\u00f1o 2001, con el aval de la Universidad Nacional, sedes de Medell\u00edn y Bogot\u00e1, se mantuvo al tanto de la posibilidad de adelantar proyectos con Colciencias para regresar al pa\u00eds mediante una vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT, esfuerzos que resultaron infructuosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.-Manifiesta que durante el a\u00f1o de 2001 estableci\u00f3 conversaciones con la Universidad Militar de Bogot\u00e1 para vincularse como docente investigadora y, paralelamente, aplic\u00f3 a una beca de la sociedad Max-Planck en Alemania, para realizar un post-doctorado en el Instituto Max Planck de fisiolog\u00eda y biolog\u00eda molecular de plantas. Relata que en julio de 2001 recibi\u00f3 la aceptaci\u00f3n para vincularse en septiembre a la beca del Max Planck en el Laboratorio de Redes Metab\u00f3licas, en el proyecto de \u201cincremento de antioxidantes en tomate por manipulaci\u00f3n de v\u00edas metab\u00f3licas\u201d. Debido a lo anterior, no se vincul\u00f3 a la Universidad Militar, puesto que la propuesta de esta instituci\u00f3n s\u00f3lo se concret\u00f3 en noviembre de 2001, cuando ya hab\u00eda asumido el compromiso con el instituto Max Planck. Resalta que, en virtud de la vinculaci\u00f3n con este \u00faltimo instituto, se han obtenido varios resultados, entre los cuales est\u00e1n el env\u00edo para publicaci\u00f3n a una revista internacional de un art\u00edculo sobre biotecnolog\u00eda y la participaci\u00f3n en el congreso de Biolog\u00eda Molecular de Plantas en Barcelona. Precisa que en lo relativo al contacto y cooperaci\u00f3n espec\u00edfica con la ciencia y tecnolog\u00eda nacionales, env\u00edo para publicaci\u00f3n un trabajo investigativo a la Revista Nacional de Biotecnolog\u00eda de la Universidad Nacional en Bogot\u00e1, y particip\u00f3 durante el a\u00f1o 2002 en el desarrollo del componente cient\u00edfico y t\u00e9cnico del estudio de factibilidad para una propuesta de investigaci\u00f3n en Colombia bajo el t\u00edtulo de \u201cBiointegra\u201d, as\u00ed como en la evaluaci\u00f3n de un proyecto de investigaci\u00f3n presentado a Colciencias, en el marco de la convocatoria para el ICGEB. En esta medida expresa que desde septiembre de 2001 ha estado vinculada con el Instituto Max Planck de Alemania, sin perder el contacto \u00a0con Colombia y tratando de cumplir sus compromisos con Colciencias mediante publicaciones, contactos con grupos de investigaci\u00f3n internacionales, apoyo a la Red Caldas, apoyo a investigadores nacionales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Relata que, paralelamente a su labor investigativa, asumi\u00f3 un proyecto de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica estudiantil, para el cual busc\u00f3 el apoy\u00f3 de Colciencias sin obtener respuesta. En desarrollo de dicha actividad, imprimi\u00f3 1000 cartillas que fueron presentadas en la Feria del Libro en abril de 2003, cuya edici\u00f3n se realiz\u00f3 gracias a al colaboraci\u00f3n de la C\u00e1mara Colombiana del Libro con quien organiz\u00f3 talleres de difusi\u00f3n para ni\u00f1os. Con posterioridad, busc\u00f3 apoyo para la distribuci\u00f3n de la cartilla y continuaci\u00f3n del proyecto, contactando, entre otras entidades, a Colciencias, sin recibir de nuevo respuesta. Posteriormente el Instituto Max Planck de Fisiolog\u00eda de Plantas (Golm, Alemania) le concedi\u00f3 la ayuda econ\u00f3mica para la donaci\u00f3n a escuelas colombianas de 2000 cartillas \u201cLas aventuras de la pandilla ADN: Investigando los misterios de los genes\u201d de su autor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Narra adem\u00e1s, que durante el 2004 atendi\u00f3 una invitaci\u00f3n de la embajada colombiana en Berl\u00edn para dar un taller de metodolog\u00edas l\u00fadicas a maestros de colegios de los municipios de Chigorod\u00f3 y Apartad\u00f3, con motivo de su visita de intercambio cultural en Alemania. \u00a0<\/p>\n<p>13.- El 13 de febrero de 2001, la accionante envi\u00f3 a Colciencias copia del t\u00edtulo de doctorado en la Universidad de East Anglia de Inglaterra, debidamente autenticado por el consulado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>14.- El 1\u00b0 de marzo de 2001 Colciencias acus\u00f3 recibo de la copia del diploma y le reiter\u00f3 la solicitud de enviar copia de su contrato de vinculaci\u00f3n laboral con alguna entidad del SNCYT, as\u00ed como el deber de comunicar y relacionar peri\u00f3dicamente todas las actividades que constituyan factores de condonaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15.- En abril de 2001 la peticionaria le reiter\u00f3 a Colciencias que a\u00fan no ten\u00eda vinculaci\u00f3n con entidad alguna del sistema de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>16.- El 3 de septiembre de 2001, Fabio Ancizar Aristizabal, profesor de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, dej\u00f3 constancia de la participaci\u00f3n y presentaci\u00f3n ante la Universidad Nacional, en cabeza de la peticionaria y con el fin de obtener su repatriaci\u00f3n, de proyectos relacionados con el establecimiento del Plan nacional de investigaci\u00f3n en caucho, y de manera abierta, ante las entidades privadas que pudieran interesarse, sin obtener respuesta positiva. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Relata la accionante que durante todo el a\u00f1o de 2001, el Dr. Joe Thom\u00e9 ha venido liderando la iniciativa del Proyecto para Estudios de Retrospecci\u00f3n de la Biodiversidad Colombiana \u2013 Biointegra &#8211; al cual ha estado vinculada junto con otros becarios desde 1996-, ante la \u201cclara evidencia de culminaci\u00f3n de estudios doctorales de becarios de Colciencias y la escasa oferta de trabajo\u201d. La finalidad del proyecto es generar una nueva l\u00ednea de desarrollo e investigaci\u00f3n, aprovechando la formaci\u00f3n de los becarios y su necesidad de repatriaci\u00f3n. Se\u00f1ala que en enero de 2002, tras varios contactos con el Instituto Von Humboldt, se realiz\u00f3 una consultor\u00eda para el estudio de factibilidad del proyecto, en el que la peticionaria obr\u00f3 como asesora del componente cient\u00edfico, elaborando la investigaci\u00f3n, contactos y escritura del \u201creporte final dentro de la perspectiva de an\u00e1lisis en gran escala del metabolismo de las plantas\u201d. Finalmente, manifiesta que, en enero de 2002, el proyecto fue entregado al Instituto y presentado al Ministerio del Medio ambiente en el 2003 y al de Agricultura en el 2004; sin embargo y a pesar del inter\u00e9s de las entidades por el proyecto, a la fecha a\u00fan no se ha recibido respuesta positiva de las entidades para la financiaci\u00f3n del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- El 31 de marzo de 2003 recibi\u00f3 de Colciencias una comunicaci\u00f3n v\u00eda e-mail, en la cual se le pide un informe detallado de sus actividades, copia de su contrato laboral y hoja de vida actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>19.- El 23 de abril de 2003 la accionante llev\u00f3 personalmente una carta a Colciencias, relatando y reiterando de manera detallada todas las actividades que ha venido desarrollando en materia de ciencia y tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- El 5 de junio de 2003, el jefe de Recursos Humanos de Colciencias suscribi\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la cual se le informa que el Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n, en reuni\u00f3n del 28 de abril de 2003, estudi\u00f3 su caso y decidi\u00f3 que el no regreso al pa\u00eds y la no vinculaci\u00f3n a una entidad del Sistema de Ciencia y Tecnolog\u00eda constituyen causales de incumplimiento de sus compromisos adquiridos con Colciencias, por lo que, en consecuencia, se le cancela la beca y le son fijadas las siguientes condiciones \u00a0para el pago:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Plazo m\u00e1ximo para el pago total de la deuda: seis a\u00f1os, a partir del 15 de junio de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El capital adeudado m\u00e1s los intereses generados desde el 1\u00b0 de enero de 1997 se establecer\u00e1 en d\u00f3lares americanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El pago deber\u00e1 \u00a0hacerse a trav\u00e9s del ICETEX, entidad con la que se podr\u00e1 acordar la forma de pago pertinente, teniendo en cuenta que el plazo m\u00e1ximo es de seis a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- El 11 de junio de 2003, la actora, Natalia Palacios, manifiesta al Jefe de Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de Colciencias que su vinculaci\u00f3n laboral no ha sido posible debido a la escasez de demanda laboral, las condiciones de trabajo ofrecidas y el infortunio que han corrido los proyectos ofrecidos. Indica, adem\u00e1s, el cumplimiento de los siguientes requisitos de condonaci\u00f3n del contrato de beca cr\u00e9dito: (i) culminaci\u00f3n exitosa del programa de estudios en doctorado; (ii) retorno al pa\u00eds una vez se culmin\u00f3 el programa; y (iii) realizaci\u00f3n de continuos esfuerzos a fin de vincularse con una instituci\u00f3n del SNCYT. As\u00ed mismo, describe en forma extensa el desarrollo de m\u00faltiples actividades en el campo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, as\u00ed como los logros obtenidos, todo lo cual le permite, en su sentir, acceder a la condonaci\u00f3n porcentual establecida en el reglamento. Con tal fin, adjunta los documentos que certifican sus actividades, mencionando entre \u00e9stas: la publicaci\u00f3n de diferentes art\u00edculos en revistas cient\u00edficas nacionales e internacionales; el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n durante su estad\u00eda en el exterior, as\u00ed como de proyectos de investigaci\u00f3n y propuestas escritas para Colombia; la vinculaci\u00f3n a grupos de investigaci\u00f3n del exterior y el papel desempe\u00f1ado en los mismos; el establecimiento de v\u00ednculos acad\u00e9micos y cient\u00edficos entre Colombia e instituciones internacionales; la vinculaci\u00f3n activa a la Red Caldas; las distinciones y premios acad\u00e9micos logrados durante la realizaci\u00f3n del programa de estudios, y su contribuci\u00f3n a proyectos de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cient\u00edfica en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>22.- En carta del 3 de julio de 2003, la accionante reitera sus esfuerzos por regresar al pa\u00eds y vincularse al SNCYT, e informa que se presentar\u00e1 a concursar a las convocatorias que se abrir\u00edan con posterioridad en el \u00e1rea de su experiencia, en la universidad Nacional y en el Instituto Von Humboldt. As\u00ed, se\u00f1ala que, en Julio de 2003, aplic\u00f3 a la convocatoria para profesor de biolog\u00eda en la Universidad Nacional de Medell\u00edn, as\u00ed como a la convocatoria de bi\u00f3logo molecular de Cenicaf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>23.- El 11 de julio de 2003, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de Colciencias le responde indic\u00e1ndole que el Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n, en reuni\u00f3n del 1 de julio de 2003, decidi\u00f3 ratificar la decisi\u00f3n del 28 de abril de 2003 en el sentido de cancelar la beca cr\u00e9dito por no haber regresado al pa\u00eds y no haberse vinculado a ninguna entidad del SNCYT, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el contrato de cr\u00e9dito educativo. \u00a0<\/p>\n<p>24.- El 15 de agosto de 2003, el Icetex le informa a Natalia Palacios que la obligaci\u00f3n a su cargo presenta, a 31 de julio de 2003, el siguiente estado: capital US$ 96.968,53 e intereses US$ 6.189,88. As\u00ed mismo, la requiere para el pago en virtud de las gestiones de recaudo que le corresponden y la invita a presentar una propuesta de pago escrita. \u00a0<\/p>\n<p>25.- El 6 de octubre de 2003 la peticionaria informa a Colciencias, con la finalidad de que sea revisada la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la beca, que ha recibido dos propuestas de vinculaci\u00f3n como investigadora y consultora por parte de Cenicaf\u00e9, y del Parque Tecnol\u00f3gico del software (Parque Soft). En la comunicaci\u00f3n se\u00f1ala que \u201clas referidas ofertas vienen a cristalizar las gestiones que desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os ha venido adelantando\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Mediante carta del 10 de octubre de 2003, Parque Soft comunica a Colciencias que Natalia Palacios se ha vinculado a esa entidad como asesora y consultora del proyecto de \u201ccreaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Cluster de bioinform\u00e1tica de Parque Soft\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27.- El 17 de octubre de 2003, la peticionaria solicita a Colciencias, Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n, la reconsideraci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por dicho comit\u00e9 sobre la cancelaci\u00f3n de su estado de becaria, para lo cual env\u00eda copia del contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios profesionales, suscrito con el Parque Tecnol\u00f3gico del Software, Parque Soft, en el cual la accionante participa como asesora y consultora del proyecto de \u201cCreaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n del Cluster de Bioinform\u00e1tica del Parque\u201d, que busca el desarrollo del \u00e1rea bioinform\u00e1tica en Colombia, indicando de manera pormenorizada, c\u00f3mo sus actividades en dicha instituci\u00f3n \u2013 que hace parte del SNCYT \u2013 constituyen actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, de conformidad con el art\u00edculo 2 del Decreto 591 de 1991, se\u00f1alando, entre otras, el estudio de prefactibilidad y el estudio final sobre \u201cdesarrollos bioinform\u00e1ticos, aplicables a las necesidades de investigaci\u00f3n en Colombia y la elaboraci\u00f3n de material did\u00e1ctico sobre biolog\u00eda para ingenieros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28.- El 20 de febrero de 2004, la peticionaria informa a Colciencias sobre la dificultad que genera el requisito de la vinculaci\u00f3n a una entidad del Sistema en los t\u00e9rminos planteados por dicha entidad. En esta medida expresa las problem\u00e1ticas de los becarios que, como ella, lograron vincularse pero \u201ctard\u00edamente\u201d, esto es, vencido el per\u00edodo de gracia, o de aquellos que se vincularon, no mediante contrato laboral remunerado &#8211; debido a la dificultad econ\u00f3mica que atraviesan las instituciones en Colombia- , pero s\u00ed mediante nombramiento como investigadores, con iguales obligaciones y compromisos de desarrollar proyectos importantes para la instituci\u00f3n y el pa\u00eds. Reitera que la dificultad de vinculaci\u00f3n no significa que hayan desconocido los compromisos adquiridos ni que no quieran regresar, sino que las condiciones de las obligaci\u00f3n \u2013 entre 6 y 10 a\u00f1os para pagar sumas de U$50.000 hasta U$110.000 sin contar intereses \u2013 y las circunstancias existentes al momento de su exigibilidad, \u201cno permit\u00edan un comportamiento diferente al adoptado por muchos becarios\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29.- El 30 de marzo de 2004, la accionante env\u00eda a Colciencias un informe detallado donde reitera, una vez m\u00e1s, el desempe\u00f1o y contribuci\u00f3n que ha realizado a la ciencia colombiana. Como actividades t\u00e9cnico-cient\u00edficas relaciona las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Asesor\u00eda y consultor\u00eda del proyecto de creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Cluster de Bioinform\u00e1tica de Parque Soft, cuyo beneficio m\u00e1s representativo es la consolidaci\u00f3n de la bioinform\u00e1tica en el pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consolidaci\u00f3n de un convenio con el SINCHI (Instituto de Investigaci\u00f3n Amaz\u00f3nico) y el Instituto de Fisiolog\u00eda Vegetal de la Universidad de Salamanca, Espa\u00f1a, para futuros proyectos en beneficio de la ciencia colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Activa participaci\u00f3n en la Red Caldas y la Red de Biolog\u00eda, contribuyendo en la difusi\u00f3n de oportunidades de empleo, fuentes de informaci\u00f3n, convocatorias, etc.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desde el 2002 ha liderado un proyecto de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica infantil, en desarrollo del cual el Instituto Max Planck de fisiolog\u00eda de plantas (Golm, Alemania) le concedi\u00f3 la ayuda econ\u00f3mica para la donaci\u00f3n a escuelas colombianas de 2000 cartillas \u201cLas aventuras de la pandilla ADN: Investigando los misterios de los genes\u201d de su autor\u00eda. As\u00ed mismo durante el 2004 atendi\u00f3 una invitaci\u00f3n de la embajada colombiana en Berl\u00edn para \u00a0dar un taller de metodolog\u00edas l\u00fadicas a maestros de colegios de Chigorod\u00f3 y Apartad\u00f3 con motivo de su visita de intercambio cultural en Alemania. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Env\u00edo para publicaci\u00f3n de dos art\u00edculos cient\u00edficos en revistas internacionales de peer review. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Consolidaci\u00f3n del v\u00ednculo entre Colombia y el Instituto Max Planck y con la universidad de Postdam, que ha permitido el financiamiento de dos proyectos de doctorado para dos estudiantes colombianos en el \u00e1rea de bioinform\u00e1tica y biolog\u00eda molecular de plantas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Caracterizaci\u00f3n molecular y mejoramiento del caucho en Colombia, bajo la coordinaci\u00f3n del Dr. Fabio Aristiz\u00e1bal de la Universidad Nacional de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Asesor\u00eda t\u00e9cnica al proceso BioIntegra, una propuesta de retrospecci\u00f3n de la biodiversidad bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Alexander Von Humboldt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- El 5 de abril de 2004, Colciencias responde a la comunicaci\u00f3n anterior reiterando que lo contratos celebrados establecen unos requisitos m\u00ednimos que cumplir por parte de los beneficiarios de los cr\u00e9ditos condonables, entre ellos, el retorno y vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT. Sin embargo, dicha entidad reconoce, en el mismo escrito, la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesan los becarios en torno a su vinculaci\u00f3n laboral, raz\u00f3n por la cual dej\u00f3 expresado que \u201cEn su af\u00e1n por solventar la situaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n laboral de los becarios que est\u00e1n regresando, Colciencias realiz\u00f3 una convocatoria de retorno en el a\u00f1o 2001 con el fin de colaborar en ese proceso de reintegro laboral, y tiene previsto realizar otra convocatoria \u00a0con la misma finalidad\u201d. A rengl\u00f3n seguido aclara que, a pesar de dicha situaci\u00f3n los compromisos mencionados \u201cson ineludibles, est\u00e1n estipulados en los contratos educativos individuales de los beneficiarios\u201d y, en consecuencia, \u201cColciencias no puede permitir el incumplimiento de los mismos\u201d. Por \u00faltimo se\u00f1ala que respecto del programa de becas cr\u00e9dito, \u201cse ha dado inicio a una convocatoria para la medici\u00f3n del impacto del mismo, con el objeto de implementar pol\u00edticas que contribuyan a su mejoramiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31.- El 12 de abril de 2004, Natalia Palacios envi\u00f3 a Colciencias una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de varios becarios en torno al cumplimiento del requisito de la vinculaci\u00f3n a una entidad del sistema se refiere. All\u00ed advierte el car\u00e1cter limitado de las posibilidades que tienen los becarios que retornan y que es desconocido por Colciencias al momento de realizar la evaluaci\u00f3n para la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito, toda vez que los contratos no contemplan est\u00e1s opciones, primando as\u00ed la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica sobre la del nexo investigativo. En efecto, relata que: (i) varios becarios han buscado vinculaci\u00f3n laboral incluso en la entidad que los aval\u00f3, sin obtener respuesta positiva; (ii) algunos otros \u2013como la propia accionante- lograron vincularse a una entidad del sistema pero de manera tard\u00eda (iii) otros trabajan en ciencia pero no como empleados de n\u00f3mina y mediante contrato laboral, sino bajo nombramiento como investigadores, debido a la dificultad econ\u00f3mica por la que atraviesan las instituciones que realizan actividades de investigaci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que, en estas condiciones, el requisito de vinculaci\u00f3n es casi imposible de cumplir, al tiempo que la opci\u00f3n de ejercer sus profesiones en el pa\u00eds no permite el pago de las obligaciones del cr\u00e9dito fijado en d\u00f3lares, lo que en consecuencia conduce a que, en \u00faltimas, no puedan vincularse \u00a0a una instituci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>32.- En este orden, la demandante considera que est\u00e1 siendo requerida para el pago de una obligaci\u00f3n que no es exigible por haberse configurado los presupuestos de la condonaci\u00f3n conforme al t\u00edtulo de origen, esto es, la beca-cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos del reglamento de condonaci\u00f3n. Manifiesta que la exigencia de Colciencias, dirigida a que la accionante regresara al pa\u00eds y se vinculara a una entidad del SNCYT, agrava su situaci\u00f3n como becaria, no s\u00f3lo por cuanto no ha podido cumplir el requisito de la condonaci\u00f3n relativo a la exigencia de su vinculaci\u00f3n laboral en el pa\u00eds, dada la insuficiencia de infraestructura t\u00e9cnica y cient\u00edfica de las instituciones colombianas para desarrollar su profesi\u00f3n y la deficiente oferta laboral en el \u00e1rea de su preparaci\u00f3n, sino porque frustrar\u00eda su actual desempe\u00f1o profesional y laboral, sin motivos razonables, debiendo dejar el pa\u00eds del todo para poder asumir una deuda en d\u00f3lares imposible de pagar en pesos colombianos, y evitar un embargo que afectar\u00eda no s\u00f3lo su situaci\u00f3n econ\u00f3mica sino la de sus padres como deudores solidarios del cr\u00e9dito educativo. Agrega que la decisi\u00f3n de Colciencias est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, en la medida en que a otros becarios les ha sido concedida la revisi\u00f3n de su contrato y se les ha prorrogado su estad\u00eda en el exterior, vencido el per\u00edodo de gracia, en tanto obtienen una vinculaci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>33.- El 1\u00b0 de septiembre de 2003, Natalia Palacios Rojas y sus padres, Jorge Clemente Palacios Preciado y Liduvina Rojas de palacios, por medio de apoderado, interpusieron acci\u00f3n de tutela, por estimar que la actuaci\u00f3n de Colciencias est\u00e1 desconociendo su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Poder otorgado por los accionantes a los abogados Carlos Alberto Paz Lamir y Fernando Morales Ocampo para interponer en su nombre la acci\u00f3n de tutela contra Colciencias y el Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Contrato de cr\u00e9dito educativo No. 168 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Reglamento de condonaci\u00f3n Becas \u2013 Cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Copia simple del Convenio de Cooperaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de Proyectos suscrito entre Colciencias y el Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Condiciones de financiaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito de 4 de diciembre de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Carta del 17 de abril de 2000 mediante la cual Natalia Palacios pone en conocimiento de Colciencias la finalizaci\u00f3n de sus estudios de doctorado y su regreso al pa\u00eds el 14 de abril.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Carta del 1 de marzo de 2001 dirigida por la Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de Colciencias, en la cual confirman el recibo de la copia autenticada del diploma de doctorado y record\u00e1ndole su deber de enviar copia del contrato de vinculaci\u00f3n laboral, de actualizar peri\u00f3dicamente sus datos y de anexar y relacionar todas las actividades que realice y que constituyan factores de condonaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>8.- Carta del 24 de abril de 2000 en la que Colciencias confirma a la peticionaria el recibo de la copia de sus tesis doctoral y le informa que su periodo de gracia est\u00e1 comprendido entre abril de 2000 y septiembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>9.- Constancia del 3 de septiembre de 2001, mediante la cual Fabio Ancizar Aristizabal, profesor asistente de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional, certifica que Natalia Palacios, \u201cha estado participando activamente en el proceso de planteamiento de diferentes proyectos relacionados con el establecimiento del plan nacional de investigaci\u00f3n en caucho\u201d, a lo cual agrega que \u201cse tiene planeado que dentro del proyecto se generen las condiciones necesarias para el retorno al pa\u00eds de Natalia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Constancia del 2 de octubre de 2001 suscrita por Fernando Echeverry, profesor del instituto de qu\u00edmica de la Universidad de Antioquia, en la que certifica que ha mantenido contacto desde el a\u00f1o 1999 con la peticionaria, a fin de desarrollar actividades conjuntas de investigaci\u00f3n con miras a la vinculaci\u00f3n y repatriaci\u00f3n de \u00e9sta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- Comunicaci\u00f3n del 31 de marzo de 2003, v\u00eda e-mail, mediante la cual Colciencias le solicita a la peticionaria un informe detallado de todas sus actividades en desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.-Carta del 23 de abril de 2003, dirigida a Colciencias, en la que la peticionaria reitera de manera detallada todas las actividades que ha venido desarrollando en materia de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13.- Copia simple de las comunicaciones electr\u00f3nicas enviadas por la accionante, a la Universidad Nacional, en las cuales expresa su inter\u00e9s por concursar para la plaza de profesor de tiempo completo. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Comunicaci\u00f3n del 5 de junio 2003 dirigida a Natalia Palacios, mediante la cual el Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n le informa sobre la cancelaci\u00f3n de su estado de becaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Carta de 11 de junio de 2003, de Natalia Palacios Rojas al jefe de Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de Colciencias en la que indica que fue malinterpretada por dicha instituci\u00f3n, toda vez que, la carta enviada el 23 de abril, buscaba adjuntar la lista de documentos que respaldaban lo dicho, y atender al compromiso como becaria, de documentar los requisitos para la condonaci\u00f3n y los logros obtenidos. Se\u00f1ala que, por lo anterior, esperaba que fuese el Comit\u00e9 de Condonaci\u00f3n, y no el de Capacitaci\u00f3n, el que diera curso a su escrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- Carta de 3 de julio de 2003 dirigida al Jefe de Divisi\u00f3n de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Cient\u00edfica, en la cual la accionante reitera sus esfuerzos por vincularse a una instituci\u00f3n del SNCYT. Al respecto se\u00f1ala que concursar\u00e1 en las convocatorias, que la Universidad Nacional &#8211; Bogot\u00e1, y el Instituto Von Humboldt abrir\u00e1n en el \u00e1rea de su experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>17.- Comunicaci\u00f3n de 11 de julio de 2003, de la Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de Colciencias a Natalia Palacios, en la que se le informa la ratificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de cancelar su beca cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Copia de la aplicaci\u00f3n a la convocatoria para profesor de tiempo completo en el \u00e1rea de biolog\u00eda general y celular de la escuela de biociencias del 22 de julio de 2003 a la cual se anexa copia de los resultados, en los que la peticionaria aparece como no habilitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Copia simple de la comunicaci\u00f3n del 15 de agosto de 2003, en la que el Icetex le informa a la accionante el estado de la obligaci\u00f3n a 31 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>20.- Copia simple de la resoluci\u00f3n No. 00219 del 21 de julio de 2003 en la que el Icetex hace constar que en virtud de las comunicaciones enviadas por Colciencias, \u201cse hace necesario desarrollar el proceso de cobro a las obligaciones contra\u00eddas \u00a0por los beneficiarios\u201d referidos entre los que se encuentra Natalia Palacios Rojas para lo cual se registrar\u00e1 en cuentas de cartera el valor de la deuda a su cargo, la cual asciende a $276.328.906 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>21.- Carta del 17 de octubre de 2003 dirigida a Colciencias, Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n, mediante la cual se presenta contrato de servicios profesionales suscrito entre la peticionaria y el Parque Tecnol\u00f3gico del Software \u201cParque Soft\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Respuestas de Colciencias \u00a0al derecho de Petici\u00f3n de fecha 18 de febrero de 2004, mediante el cual se env\u00eda copia de los expedientes de 10 becarios del programa de Colciencias, a quienes se les concedi\u00f3 una pr\u00f3rroga en su estad\u00eda en el exterior, otorg\u00e1ndoseles un tratamiento especial orientado a su condonaci\u00f3n, a\u00fan despu\u00e9s de vencido el per\u00edodo de gracia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Copia de la comunicaci\u00f3n del 8 de agosto de 2001, remitida a Colciencias por el Dr. Eduardo Posada Fl\u00f3rez, Director del Centro Internacional de F\u00edsica, en la cual se efect\u00faa una propuesta para el manejo de aquellos becarios que, aunque ya se han graduado, no han regresado definitivamente al pa\u00eds. Expresa que los becarios relacionados en el escrito, est\u00e1n realizando trabajos de gran inter\u00e9s para el CIF y otras entidades, por lo cual considera \u201cben\u00e9fico para el pa\u00eds \u00a0concederles un plazo adicional para su regreso definitivo\u201d. As\u00ed mismo, en dicha comunicaci\u00f3n se realiza la siguiente serie de observaciones sobre la dificultad de vinculaci\u00f3n laboral dentro del tema de los becarios del CIF: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La dr\u00e1stica reducci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, que se present\u00f3 en el pa\u00eds a partir de 1998, hizo imposible ofrecer a gran parte de los becarios un puesto acorde con su experiencia, tanto respecto de la remuneraci\u00f3n estable como respecto de la capacidad de ofrecer al becario las herramientas para que pueda adelantar trabajos de investigaci\u00f3n de nivel competitivo internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La situaci\u00f3n del sector de ciencia y tecnolog\u00eda, y particularmente el \u00e1rea de ciencias naturales, es cr\u00edtica. En esta medida, con excepci\u00f3n de la universidad de Antioquia y la Universidad Nacional, las universidades en general no disponen de recursos propios para destinar a tal fin, a lo cual se agrega la reducci\u00f3n del presupuesto de Colciencias, la cual ha hecho imposible pensar en financiar, a trav\u00e9s de proyectos de investigaci\u00f3n, el montaje o renovaci\u00f3n de laboratorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden, respecto del programa de Becarios Conciencias \u2013 BID, expresa que, dentro del objetivo central de Colciencias dirigido a la consolidaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica nacional y la contribuci\u00f3n al desarrollo del pa\u00eds a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada a nivel internacional, un n\u00famero elevado de becarios ha regresado al pa\u00eds y est\u00e1n realizando un papel importante en las universidades y centros de investigaci\u00f3n que han tenido la capacidad de recibirlos. Sin embargo, relata que la dr\u00e1stica reducci\u00f3n en la financiaci\u00f3n que se observ\u00f3 a partir de 1998 \u201chizo imposible ofrecer a gran parte de los becarios un puesto acorde con su experiencia\u201d, lo cual implic\u00f3 a su vez la dificultad de ofrecer un salario estable y una infraestructura adecuada para que los becarios puedan desarrollar los trabajos de investigaci\u00f3n a nivel competitivo internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata adem\u00e1s, que en la actualidad un becario que ha concluido estudios doctorales tiene dos alternativas: regresar al pa\u00eds y vincularse con una entidad nacional, o devolver total o parcialmente el dinero que le fue prestado. En el primer caso expresa que es dif\u00edcil que consiga un empleo razonable y acorde con su formaci\u00f3n, con lo cual en varias ocasiones debe subemplearse. Frente a la segunda alternativa, se\u00f1ala que la devoluci\u00f3n del dinero implica que el Estado pierda, de manera definitiva, el esfuerzo realizado para formar investigadores al m\u00e1s alto nivel para el beneficio del pa\u00eds. Ante esta perspectiva, pone de presente que es necesaria la admisi\u00f3n de una alternativa diferente para algunos de los becarios y que, en esta medida, contemple la posibilidad de una pr\u00f3rroga para el regreso de algunos becarios dada su especial condici\u00f3n. En tal evento la pr\u00f3rroga deber\u00e1 quedar estrictamente condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos muy bien definidos, todo lo cual puede resultar mucho m\u00e1s ventajoso para el pa\u00eds. Propone como plan, el otorgamiento de un plazo, mediante la suspensi\u00f3n del contrato actual, condicion\u00e1ndolo a un programa definido en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>* Establecer con cada uno de los becarios \u00a0un contrato con una entidad en Colombia que se responsabilice del seguimiento al programa acordado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fijar para cada caso concreto un plan de \u00a0trabajo que incluya el convenio de colaboraci\u00f3n cient\u00edfica entre la entidad en el extranjero y un grupo colombiano que trabaje en el mismo campo, y en lo posible, un proyecto de investigaci\u00f3n conjunto o por lo menos prestaci\u00f3n de asesor\u00eda permanente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Incluir como m\u00ednimo una visita anual del becario al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la situaci\u00f3n actual de los becarios del CIF, precisa que todos los becarios que se encuentran en el exterior han firmado un contrato con el CIF, de manera que sus compromisos pueden ser complementados de acuerdo a la propuesta mencionada, y especifica que las actividades de investigaci\u00f3n que realizan est\u00e1n directamente relacionadas con las que se adelantan los grupos de investigaci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>24.- Comunicaci\u00f3n de Colciencias a Eduardo Posada L\u00f3pez, manifest\u00e1ndole su total acuerdo con las observaciones realizadas, raz\u00f3n por la cual, mediante Comit\u00e9 Extraordinario del 11 de julio de 2000, fue analizada la situaci\u00f3n de los becarios resolviendo que era posible otorgarles una pr\u00f3rraga de su estad\u00eda en el exterior al ser factible reconocer las actividades que estaban realizando &#8220;como parte del cumplimiento del compromiso de vinculaci\u00f3n cuando el beneficiario se encuentra en el exterior, siempre y cuando exista un v\u00ednculo formal con alguna entidad del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, que lo presente y avale su permanencia fuera del pa\u00eds en cumplimiento de actividades propias de la instituci\u00f3n\u201d, y adem\u00e1s condicionando la pr\u00f3rroga a la presentaci\u00f3n de informes semestrales sobre las actividades realizadas. En consideraci\u00f3n a lo anterior, solicita que le sea enviada copia de los convenios de colaboraci\u00f3n cient\u00edfica, de las actividades desarrolladas y de los informes detallados sobre los beneficios e impactos que la vinculaci\u00f3n de los becarios a estas instituciones internacionales ha generado para el centro y para la comunidad cient\u00edfica nacional. \u00a0<\/p>\n<p>25.- Copia simple de la Comunicaci\u00f3n suscrita por el Dr. Joe Tohme, genetista l\u00edder del \u201cAgrobiodiversity and Biotechnology Agriculture Project\u201d del International Center for Tropical Agriculture. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Fotocopia de carta de desempe\u00f1o de Natalia Palacios, firmada por el director de Parque Soft. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Fotocopia resumen de proyecto de investigaci\u00f3n presentado por la peticionaria a la Fundaci\u00f3n BBVA y hojas relevantes de la propuesta general. \u00a0<\/p>\n<p>28.- Cuadro resumen de participaciones de la becaria en la Red Caldas (Octubre 2003-Marzo 2004), entre las cuales se destacan: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informaci\u00f3n para el programa nacional de ayudas para la movilidad ofrecido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de Espa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informaci\u00f3n sobre la Fundaci\u00f3n Internacional para la Ciencia (programa cient\u00edfico IFS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conferencia en Bioinform\u00e1tica ISMB\/ECCB, de agosto 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- Listado de publicaciones de la peticionaria en temas de ciencia y tecnolog\u00eda a Marzo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>30.- Copia de diferentes constancias de colombianos que se encuentran en Alemania y han recibido ayuda y orientaci\u00f3n acad\u00e9mica por parte de la becaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- Comunicaci\u00f3n dirigida por la accionante el 20 de febrero de 2004 a Colciencias, en la cual pone de presente la dificultad que genera el requisito de la vinculaci\u00f3n a una entidad del Sistema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- Escrito del 5 de abril de 2004, mediante el cual Colciencias reitera a la peticionaria que lo contratos educativos celebrados con los becarios, establecen unos requisitos m\u00ednimos que cumplir por parte de los beneficiarios de los cr\u00e9ditos condonables, entre ellos el retorno y vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT . \u00a0<\/p>\n<p>33.- Escrito del 12 de abril de 2004, en el cual Natalia Palacios remite a Colciencias una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los becarios que retornan al pa\u00eds en b\u00fasqueda de vinculaci\u00f3n al SNCYT. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer la decisi\u00f3n por tomar en este caso, esta Sala, mediante Auto del 11 de mayo de 2004, solicit\u00f3 a diferentes entidades su concepto acerca de las pol\u00edticas de retorno de becarios al pa\u00eds en el marco del objetivo constitucional del fomento del desarrollo, la ciencia y la tecnolog\u00eda en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala solicit\u00f3 a Colciencias responder una serie de preguntas, con el fin de precisar las caracter\u00edsticas \u00a0del requisito exigido a los becarios, relativo a la obligaci\u00f3n de vincularse con alguna de las entidades del SNCYT. \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer se\u00f1al\u00f3, en torno al tema del retorno de los becarios al pa\u00eds, que no existe ning\u00fan programa de reintegraci\u00f3n y, por tanto, ninguna clase de obligaci\u00f3n o de cooperaci\u00f3n relativa a la vinculaci\u00f3n laboral de los becarios. Precisan que s\u00ed constituye una condici\u00f3n para los aspirantes a una beca, la confirmaci\u00f3n por escrito \u201cque despu\u00e9s de terminar sus estudios en el exterior, volver\u00e1n a su pa\u00eds nativo para ayudarle en el desarrollo sea en el \u00e1mbito pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico o cultural.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Comisi\u00f3n para Intercambio Educativo, Fulbright, expres\u00f3 que el programa Fulbrigth en Colombia exige que todas las personas que participan en \u00e9ste, deben regresar al pa\u00eds una vez terminan sus estudios de postgrado, y permanecer en \u00e9l pa\u00eds por un per\u00edodo no menor a dos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Colciencias, mediante escrito del 26 de mayo de 2004, respondi\u00f3 en torno a los siguientes temas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>A las preguntas dirigidas a establecer en qu\u00e9 consisten el programa de becarios de Colciencias, as\u00ed como las pol\u00edticas y estrategias para regular dicho tema, la entidad demandada expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n en maestr\u00edas y doctorados en el exterior es parte de la estrategia de internacionalizaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda, con lo cual se posibilita la permanente actualizaci\u00f3n de los investigadores, el fomento a las relaciones con la comunidad cient\u00edfica internacional y, en consecuencia, &#8220;la interacci\u00f3n fuerte de los grupos de investigaci\u00f3n y su inserci\u00f3n en redes internacionales del conocimiento&#8221;. En esta medida y, para no perder las ventajas mencionadas, &#8220;se plantearon requerimientos espec\u00edficos para el retorno al pa\u00eds, el mantenimiento de v\u00ednculos acad\u00e9micos y cient\u00edficos con sus respectivos grupos de investigaci\u00f3n a los cuales pertenecen y la vinculaci\u00f3n entre los grupos nacionales y la comunidad cient\u00edfica internacional a la cual se han insertado&#8221;. En este orden, Colciencias expres\u00f3 que los requisitos exigidos a los becarios, tienen como objetivo &#8220;asegurar el retorno de los beneficiarios y propiciar el fortalecimiento de la comunidad cient\u00edfica nacional a trav\u00e9s de la reproducci\u00f3n del conocimiento&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que dichos requisitos hacen parte de los contratos de pr\u00e9stamo suscritos con el Banco Interamericano de desarrollo BID, y se incluyen en los contratos de cr\u00e9dito educativo suscritos entre los becarios y Colciencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con los contratos suscritos con el BID, y anexados por la entidad demandada, en el contrato de pr\u00e9stamo No. 875\/C-CO de 1995 se encuentra una regulaci\u00f3n directa del tema. En efecto, en el punto IV del Reglamento Operativo, se regula el reglamento de operaciones del subprograma de capacitaci\u00f3n de recursos humanos y fortalecimiento de la comunidad cient\u00edfica. De esta manera el literal A se\u00f1ala, dentro del componente de formaci\u00f3n de postgrados (folio 18 anexos pruebas), las normas para el otorgamiento por parte de Colciencias de becas-cr\u00e9dito a nivel de doctorados y maestr\u00edas, determinando que los beneficiarios personales -esto es los favorecidos por los cr\u00e9ditos-, podr\u00e1n obtener la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u201cmediante la culminaci\u00f3n exitosa del programa de capacitaci\u00f3n, el retorno al pa\u00eds, la prestaci\u00f3n de servicios a los beneficiarios institucionales y la productividad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el numeral 4.18 se\u00f1ala que \u201cLos cr\u00e9ditos que se concedan ser\u00e1n amortizables en un plazo no mayor a diez a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser condonados total o parcialmente por culminaci\u00f3n exitosa del programa de capacitaci\u00f3n, retorno al pa\u00eds, prestaci\u00f3n de servicios a los beneficiarios institucionales y productividad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el numeral 4.23 dice, respecto de los porcentajes de condonaci\u00f3n, que \u201cColciencias constituir\u00e1 un comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n, que se apoyar\u00e1 para desarrollar su trabajo en los consejos de los programas nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda, y que tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial evaluar la documentaci\u00f3n presentada por el becario y definir el porcentaje de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito otorgado, el cual podr\u00e1 ser hasta del 100%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de las estrategias para el retorno de becarios, expres\u00f3 que se realiz\u00f3 una convocatoria de retorno en el a\u00f1o 2001, dirigida a aquellos becarios que terminaron su formaci\u00f3n doctoral. Sin embargo, precisa que desafortunadamente no ha sido posible la apertura de nuevas convocatorias de retorno debido a la escasez de recursos para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta acerca de los sistemas de informaci\u00f3n existentes respecto al n\u00famero y clases de entidades del SNCYT &#8211; u otras autorizadas por Colciencias \u2013 que tengan capacidad de vinculaci\u00f3n laboral de los becarios que regresan al pa\u00eds, Colcienicas expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala como instrumentos de informaci\u00f3n, a la p\u00e1gina web institucional de Colciencias, en tanto que en ella se puede consultar informaci\u00f3n general sobre convocatorias, servicios, tr\u00e1mites, programas en ciencia y tecnolog\u00eda, la Red Caldas, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que Colciencias env\u00eda a los diferentes actores del Sistema, en especial, las universidades, grupos y centros de investigaci\u00f3n y de desarrollo tecnol\u00f3gico, las listas de informaci\u00f3n de los becarios que adelantan sus estudios de doctorado en el exterior. As\u00ed mismo, circula dicha informaci\u00f3n entre los consejeros de los Programas Nacionales de CyT y, a solicitud de los becarios, los presenta y referencia ante las entidades del Sistema, con el prop\u00f3sito de facilitar la vinculaci\u00f3n laboral o contractual de aqu\u00e9llos a su regreso. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, por \u00faltimo, que en el Bolet\u00edn de Colciencias, difundido de manera electr\u00f3nica, incluye semanalmente ofertas de trabajo de universidades y centros de investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, Colciencias aport\u00f3 como anexo el Informe1 preparado para el Knowledge for Development Program del Instituto del Banco Mundial, \u201cAprovechamiento de la Di\u00e1spora e Inserci\u00f3n en Redes Globales de conocimiento: El caso de la Red Caldas&#8221;, de abril de 2004, en el cual se realizan diferentes observaciones acerca de la internacionalizaci\u00f3n de la ciencia a partir del papel de la Red Caldas y de los becarios que se preparan el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Icetex \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de fecha 22 de septiembre de 2003, el Icetex manifiesta que, de conformidad con las estipulaciones contractuales contenidas en el Contrato 011-95 \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de proyectos entre COLCIENCIAS y el ICETEX\u201d \u2013 el cual se enmarca en la figura del contrato de mandato consagrado en el art. 2142 de C.C. &#8211; y el contrato No. 168 de 1996 celebrado entre los peticionarios y las accionadas, corresponde a Colciencias la decisi\u00f3n de condonar o no el cobro de las obligaciones a cargo de los becarios del programa, toda vez que esta instituci\u00f3n es la que ostenta la calidad de mandante en el convenio celebrado con el Icetex. Por estas razones el Icetex, en su calidad de mandatario, \u00fanicamente ejecuta los recursos de acuerdo con las directrices y el Reglamento del Fondo, as\u00ed como garantiza a Colciencias la recuperaci\u00f3n de cartera a que haya lugar. En este orden y respecto del caso bajo estudio, expresa que una vez recibida la informaci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n de la beca de la peticionaria, procedi\u00f3 a registrar la obligaci\u00f3n en cuentas de cartera y a realizar la liquidaci\u00f3n de los intereses correspondientes a la \u00e9poca de estudios, para posteriormente comunicarle dicho tr\u00e1mite a la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Colciencias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 22 de septiembre de 2003, Colciencias expres\u00f3, como respuesta a la acci\u00f3n interpuesta por la accionante que, \u201cen ejercicio de su misi\u00f3n de velar por el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, ha establecido un programa de cr\u00e9dito educativo condonable, para la formaci\u00f3n de investigadores a nivel de doctorados y maestr\u00edas en el exterior, con la meta de dotar \u00a0al pa\u00eds de un n\u00famero ideal de tales investigadores a efectos de que estos contribuyan a dar una respuesta adecuada a sus necesidades en materia de ciencia y tecnolog\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, y refiri\u00e9ndose al caso concreto, relat\u00f3 que la becaria retorn\u00f3 al pa\u00eds el 14 de abril de 2000 y remiti\u00f3 al Colciencias el certificado de culminaci\u00f3n exitosa del doctorado, ante lo cual el 24 de abril de 2000 le fue solicitada copia del contrato laboral con una entidad del SNCT. Advierte que despu\u00e9s de varios intentos por localizarla, respondi\u00f3 a un mensaje enviado v\u00eda e-mail el 31 de marzo de 2003, mediante comunicaci\u00f3n, tambi\u00e9n v\u00eda mail, del 23 de abril de 2003, informando sobre sus trabajos en el Instituto Max Planck en Alemania y de sus infructuosos esfuerzos por lograr la citada vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el contrato de beca cr\u00e9dito \u201cde ninguna manera ha sido resuelto, sino que, simplemente, ante el cumplimiento de la condici\u00f3n que era necesaria para aplazar el inicio del cobro de la deuda (una vez vencido el per\u00edodo de gracia, no se present\u00f3 a Colciencias ya fuera para demostrar fehacientemente vinculaci\u00f3n a la entidad que la present\u00f3 a la convocatoria o a otra autorizada previamente por Colciencias o en su defecto, acordar el plan de pagos del cr\u00e9dito), Colciencias opt\u00f3 por ordenar el inicio del cobro del cr\u00e9dito pero precisa que el contrato no fue resuelto.\u201d Concluye advirtiendo que cuando la peticionaria celebr\u00f3 el contrato con Colciencias asumi\u00f3 este riesgo y la obligaci\u00f3n relativa a que si no cumpl\u00eda todos los requisitos, Colciencias ten\u00eda la facultad de cobrarle el cr\u00e9dito. Agrega que circunstancias como la dificultad para conseguir empleo o cualquier otra forma de vinculaci\u00f3n en actividades de ciencia y tecnolog\u00eda en Colombia, no constituyen causal que la exima de la obligaci\u00f3n de pagar la deuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que a los actores se les ha dado la \u201coportunidad de adelantar diligencias para llegar a un acuerdo con relaci\u00f3n al pago de Cr\u00e9dito Educativo\u201d, y que los requisitos para que se configure la condonaci\u00f3n no se han cumplido, por lo cual concluye que no se configur\u00f3 violaci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 30 de octubre de 2003, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo del a-quo por considerar que se encuentra plenamente probado que en ning\u00fan momento las entidades accionadas han vulnerado el derecho al debido proceso de la accionante Natalia Palacios, toda vez que \u201cle ha sido permitido el aportar las pruebas mediante las cuales pretende hacer valer sus derechos y demostrar que se dio cumplimiento a los requisitos de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito as\u00ed como tambi\u00e9n se le ha permitido expresar sus opiniones frente al particular\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que la acci\u00f3n de tutela es improcedente debido a la existencia de otro medio de defensa judicial y la ausencia de configuraci\u00f3n de un da\u00f1o irremediable que la haga viable como mecanismo transitorio. Indica que la tutela no es el mecanismo espec\u00edfico para dirimir las controversias derivadas de una relaci\u00f3n de tipo contractual originada en un contrato de cr\u00e9dito educativo, pues tal asunto debe ser resuelto a trav\u00e9s de la v\u00eda judicial ordinaria, quien es la encargada de proteger de manera directa los derechos relatados por la accionante\u201d. Respecto del perjuicio irremediable que implicar\u00eda el regreso al pa\u00eds, se\u00f1ala que es una situaci\u00f3n que puede remediarse a trav\u00e9s de una propuesta de pago a Colciencias y el Icetex, \u201ccomo quiera que la misma fue aceptada por la accionante al suscribir el contrato de cr\u00e9dito educativo\u201d, con lo cual el da\u00f1o referido no se torna ni en irresistible ni en irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en revisi\u00f3n la Sala proceder\u00e1 a resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Se debe establecer de qu\u00e9 manera debe garantizarse el derecho al debido proceso en las actuaciones adelantadas por Colciencias en desarrollo de los contratos de cr\u00e9dito educativo para estudios en el exterior, suscritos con los becarios del programa de Formaci\u00f3n de Recursos Humanos de dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Se debe determinar si la facultad contractual de Colciencias, consistente en declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato de cr\u00e9dito educativo, cancelar toda posibilidad de condonaci\u00f3n del mismo y, consecuentemente, ordenar al Icetex el inicio del cobro del cr\u00e9dito, en virtud del incumplimiento del requisito que exige la vinculaci\u00f3n de los becarios a una entidad del SNCYT una vez retornan al pa\u00eds, puede constituir en ciertos eventos, una vulneraci\u00f3n del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Se debe analizar si se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la peticionaria mediante el procedimiento usado para la cancelaci\u00f3n de la condonaci\u00f3n de su beca cr\u00e9dito, y si se desconoci\u00f3 su derecho fundamental a la igualdad en tanto que a otros becarios del programa de Colcienicas s\u00ed les fue concedida una pr\u00f3rroga de su estad\u00eda en el exterior en consideraci\u00f3n a la situaci\u00f3n actual del sector de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds y a la importancia que representan para la comunidad nacional, las actividades que se encuentran desarrollando en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a estos interrogantes, esta Sala proceder\u00e1 a analizar el mandato constitucional del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda dentro del contexto de la relaci\u00f3n existente entre educaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n, para despu\u00e9s estudiar la funci\u00f3n, que en este marco, desempe\u00f1an los becarios que se han preparado en el exterior, especialmente con relaci\u00f3n a la importancia que para el SNCYT implica su papel dentro de las redes cient\u00edficas globales. A continuaci\u00f3n, esta Sala establecer\u00e1 el alcance constitucional del debido proceso que rige en el \u00e1mbito de los contratos de cr\u00e9dito educativo suscritos por Colcienicas, para finalmente determinar si en el caso concreto se vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso y la igualdad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Improcedencia prima facie de la tutela para resolver controversias de tipo contractual\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido en repetidas ocasiones2 que, como regla general, la tutela no es el mecanismo procedente para el estudio de controversias de tipo contractual, puesto que este no es el objeto de conocimiento del juez de amparo. Sin embargo excepcionalmente se ha aceptado la procedencia del amparo en la medida en que el juez constitucional constate la presencia de un derecho fundamental el cual se considera presuntamente vulnerado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela se dar\u00eda, entonces, solamente en el preciso evento de que la controversia contractual comprendiera la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental y en los casos exceptuados antes establecidos. Por tanto, es necesario determinar, como en efecto se har\u00e1 en las siguientes consideraciones, si la discusi\u00f3n que se genera en torno de la actuaci\u00f3n cuestionada de Colciencias trasciende el \u00e1mbito de las controversias puramente legales, como son las relativas a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley contractual estatal, para efectos de comprender un aspecto de naturaleza constitucional que demande la protecci\u00f3n especial del juez de tutela, como ser\u00eda el relacionado con la vigencia del debido proceso de los becarios ante la Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala resalta la importancia de que el juez de tutela pueda conocer de controversias contractuales en las cuales adem\u00e1s de presentarse una presunta vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, se presente una discusi\u00f3n de rango iusfundamental, como en el caso objeto de revisi\u00f3n, en el que se debate el alcance constitucional del mandato superior dirigido al fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda (art. 70 y 71 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>3. El desarrollo del mandato constitucional de fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto los art\u00edculos 70 y 71 superiores expresan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. (Subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. (subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el constituyente estableci\u00f3 el conocimiento, como fundamento que subyace a nuestro Estado social de derecho4. En este sentido esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 en su Sentencia T-02 de 19925 que,\u201cEl fin de la Constituci\u00f3n es asegurar a la persona el logro de unos valores, entre los cuales se encuentra, en el Pre\u00e1mbulo, el conocimiento&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala resalta la importancia de la educaci\u00f3n dentro del proceso de consolidaci\u00f3n de las sociedades de conocimiento, las cuales se definen por su capacidad para utilizar el conocimiento en la preparaci\u00f3n y construcci\u00f3n de su futuro, en el permanente proceso de construcci\u00f3n de la sociedad, por medio de una constante transformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de su principales instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dentro del marco del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, el conocimiento funge no s\u00f3lo como principio organizador de la estructura social sino como instrumento para interpretar y comprender la realidad, y en esta medida se consolida como un factor dinamizador del cambio social en la carrera por lograr modelos de desarrollo basados en procesos de inclusi\u00f3n social, toda vez que el producto de la ciencia y la tecnolog\u00eda puede ser utilizado como herramienta de desarrollo que permita la participaci\u00f3n de todos los sectores sociales en la construcci\u00f3n del orden social, y en esta medida puede posibilitar la realizaci\u00f3n del principio de la igualdad material, ya que la igualdad de posibilidades educativas y de acceso al conocimiento, potencia y materializa en gran medida la igualdad de oportunidades en la vida para efectos de la realizaci\u00f3n como personas. \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, la educaci\u00f3n, en el marco del fomento constitucional a la ciencia y la tecnolog\u00eda, se erige como elemento configurador del Estado social constitucional, elemento que a su vez se corresponde con el desarrollo y materializaci\u00f3n de las dem\u00e1s finalidades sociales del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el derecho a la educaci\u00f3n debe analizarse en estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la dignidad6 y a la igualdad7; en esta medida, la ciencia y la tecnolog\u00eda se constituyen como instrumentos primordiales para materializar tales principios superiores. En efecto, el derecho a la educaci\u00f3n que subyace a la ciencia y la tecnolog\u00eda, constituye un instrumento para la consolidaci\u00f3n del bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida, el saneamiento, la salud, etc.8 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la relaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n y la dignidad, la Sentencia T-612 de 19929 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar el derecho a la educaci\u00f3n hace relaci\u00f3n a la aspiraci\u00f3n intelectual del hombre, inspirada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16), la cual a su vez es una manifestaci\u00f3n de la dignidad del hombre (CP art. 1\u00ba)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Estado tiene el deber de garantizar el fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda como un instrumento eficaz para consolidar y materializar el derecho a la educaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n social (art. 67) incluye el crear condiciones que posibiliten a los individuos desenvolverse en un contexto social en el cual los principios de heterogeneidad y pluralismo que caracterizan a nuestra Constituci\u00f3n se orientan hac\u00eda la construcci\u00f3n de un orden social inclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n y Globalizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La globalizaci\u00f3n, como fen\u00f3meno mundial, est\u00e1 transformando la \u00f3rbita de las preocupaciones en materia de pol\u00edtica educativa. En efecto, aquella enfrenta a las instituciones educativas a nuevas y exigentes demandas de eficacia y responsabilidad, para la configuraci\u00f3n de sistemas educativos flexibles y adaptables a las necesidades y condiciones r\u00e1pidamente cambiantes, en un contexto en el que la capacidad de aprovechamiento y desarrollo tecnol\u00f3gico depende en gran medida de la formaci\u00f3n en recursos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En torno de la globalizaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y la incidencia de \u00e9stas en el desarrollo de las sociedades , el informe presentado a la UNESCO, como resultado de la Comisi\u00f3n Internacional sobre la Educaci\u00f3n para el siglo XXI, celebrada en 199610, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cEl principal peligro, en un mundo marcado por la interdependencia planetaria, (&#8230;) est\u00e1 en que se produzca una ruptura entre la minor\u00eda capaz de moverse en ese mundo en formaci\u00f3n y una mayor\u00eda que se sienta arrastrada por los acontecimientos e impotente para influir en el desarrollo colectivo (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la relaci\u00f3n entre globalizaci\u00f3n y educaci\u00f3n plantea interrogantes fundamentales en torno al desarrollo de los mandatos constitucionales que asignan al Estado el deber de promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores (CP arts. 54 y 334), as\u00ed como el desarrollo de mecanismos que permitan el acceso al conocimiento de mayores capas de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el mandato constitucional del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda, en consonancia con la concepci\u00f3n de la cultura como un valor constitucional garantizado en todas sus dimensiones11, no puede desarrollarse de forma ajena al mundo globalizado. El intercambio cultural, dentro del marco innegable de la globalizaci\u00f3n, se hace fundamental para el cumplimiento del deber del Estado de promover el acceso a la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia C-1158 de 200012 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado tiene el deber de promover el acceso de todos los colombianos a la cultura, que es universal y, por tanto, debe consultar y divulgar entre los nacionales las expresiones culturales de otras zonas del planeta, y entre los extranjeros las manifestaciones art\u00edsticas y culturales de Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el contexto de la interrelaci\u00f3n cultural y, concretamente en lo relativo a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, la Corte ha se\u00f1alado que \u00e9sta permite la optimizaci\u00f3n en el uso de los recursos con que cada pa\u00eds cuenta. Al respecto la Sentencia C-186 de 199913 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cel intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, insumos esenciales en los procesos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. El lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de internacionalizaci\u00f3n y fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda. Colciencias como entidad encargada de desarrollar el mandato constitucional de los art\u00edculos 70 y 71. Importancia de los becarios de Colciencias para la consolidaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda ha sido desarrollado de manera especial y espec\u00edfica por Colciencias, cuyo objetivo principal no es otro que el de servir al desarrollo nacional de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. Aqu\u00ed es en donde Colciencias cumple su papel constitucional, de fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, liderando la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de formas para organizar la generaci\u00f3n y uso del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La labor de Colciencias14 est\u00e1 orientada a promover el avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, incorporar la ciencia y la tecnolog\u00eda a los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y formular planes de ciencia y tecnolog\u00eda para el mediano y el largo plazo. Tambi\u00e9n establece los mecanismos de relaci\u00f3n entre las distintas actividades de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y las que, en los mismos campos, realicen la universidad, la comunidad cient\u00edfica y el sector privado colombianos y la propia entidad, Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>Su acci\u00f3n se dirige a crear condiciones favorables para la generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importaci\u00f3n selectiva de tecnolog\u00eda aplicable a la producci\u00f3n nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y al desarrollo tecnol\u00f3gico; a facilitar la apropiaci\u00f3n p\u00fablica del conocimiento; a consolidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda15 \u2013 SNCYT-, y, en general, a incentivar la creatividad, aprovechando sus productos en el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecidas la caracter\u00edsticas y funciones principales de Colciencias, la Sala proceder\u00e1 a se\u00f1alar algunos de los principales instrumentos y programas que desarrollan y regulan el mandato constitucional de fomento a la ciencia y al tecnolog\u00eda, haciendo especial \u00e9nfasis en el papel que cumplen los becarios de Colciencias, como pieza fundamental del SNCYT respecto de la consecuci\u00f3n de los objetivos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, es fundamental tomar como punto de partida los programas, \u00edntimamente relacionados, de Internacionalizaci\u00f3n de la Ciencia y de Formaci\u00f3n en Recursos Humanos de Colciencias, dentro de un contexto constitucional que propende hacia la apropiaci\u00f3n social del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la internacionalizaci\u00f3n, Colciencias cuenta con una Divisi\u00f3n de Internacionalizaci\u00f3n16 de la Ciencia, perteneciente a la Subdirecci\u00f3n de Programas Estrat\u00e9gicos17, que busca fortalecer la capacidad end\u00f3gena de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n mediante la gesti\u00f3n de recursos internacionales, la consolidaci\u00f3n de relaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y la b\u00fasqueda de espacios nuevos para la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica internacional, como apoyo a la labor desarrollada por el SNCYT. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con este prop\u00f3sito, la Divisi\u00f3n promueve el desarrollo de las siguientes actividades de cooperaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Movilidad de Investigadores en pasant\u00edas, intercambios y participaci\u00f3n de investigadores en eventos, seminarios, conferencias, etc; (ii) formaci\u00f3n de Recurso Humano de Excelencia, lo cual se orienta a fortalecer la capacidad investigativa, a trav\u00e9s de programas formales de educaci\u00f3n como maestr\u00edas y doctorados; (iii) proyectos conjuntos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica por parte de grupos colombianos con pares internacionales y (iv) vinculaci\u00f3n a Redes de Investigadores, que siendo la expresi\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional m\u00e1s representativa en la actualidad, busca facilitar la interacci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la transferencia de conocimientos entre los grupos de pa\u00edses miembros de la red18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia busca propiciar el desarrollo nacional en un contexto de educaci\u00f3n globalizada. En esta medida, propicia la creaci\u00f3n de condiciones que permitan a los sectores cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n del pa\u00eds, insertarse en la din\u00e1mica de la cooperaci\u00f3n internacional y fortalecer la misi\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica colombiana en la internacionalizaci\u00f3n mundial de su labor investigativa, innovativa y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Una de sus principales estrategias es la formaci\u00f3n de capital humano en el exterior, la cual se inserta dentro del Programa de Formaci\u00f3n de Recursos Humanos, que tiene como misi\u00f3n &#8220;la ampliaci\u00f3n y reproducci\u00f3n del capital social de la investigaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, apoyando la formaci\u00f3n de recursos humanos altamente calificados, promoviendo la consolidaci\u00f3n y multiplicaci\u00f3n de los grupos, centros de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico e instituciones del conocimiento como base del proceso de consolidaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica del pa\u00eds\u201d19, afianzando en esta medida la creaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de una inteligencia social, entendiendo esta como la \u201chabilidad organizada de un pa\u00eds para adaptarse a un mundo que cambia r\u00e1pidamente, combinando la adquisici\u00f3n, evaluaci\u00f3n y uso de informaci\u00f3n, con actividades y operaciones planeadas en consecuencia\u201d20, inteligencia que haga a su vez parte del patrimonio com\u00fan en materia de ciencia y tecnolog\u00eda, para construir la sociedad del conocimiento en los t\u00e9rminos rese\u00f1ados anteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la importancia del capital humano en el contexto de la globalizaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n de la ciencia y la apropiaci\u00f3n social del conocimiento, el documento Conpes21, al tratar el tema de la formaci\u00f3n en recursos humanos en \u00e1reas estrat\u00e9gicas se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c El elemento central para el v\u00ednculo efectivo entre ciencia y desarrollo lo constituye la formaci\u00f3n de capital humano. La solidez de \u00e9ste v\u00ednculo depende de la interacci\u00f3n entre educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n; la educaci\u00f3n como proceso de aprendizaje y la investigaci\u00f3n como proceso de generaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de conocimiento. Los recursos humanos aparecen as\u00ed, como el punto de partida del crecimiento, la equidad y el desarrollo, dentro de una concepci\u00f3n seg\u00fan la cual una formaci\u00f3n de alto nivel y calidad, es condici\u00f3n necesaria para producir y socializar el conocimiento, factores que ciertamente se constituyen en ventajas permanentes para un desarrollo sostenible a largo plazo. La globalizaci\u00f3n y el acelerado cambio tecnol\u00f3gico, base de la competitividad y crecimiento exportador, hacen necesario contar con un recurso humano cuyas caracter\u00edsticas sean la flexibilidad y la capacidad de aprendizaje continuo y de adaptaci\u00f3n a los permanentes cambios de orden tecnol\u00f3gico y organizacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Una de las estrategias m\u00e1s importantes de la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n de la ciencia, es la Red Caldas22. \u00c9sta, es un \u201cinstrumento de comunicaci\u00f3n para el intercambio de conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos entre los investigadores colombianos que se encuentran fuera del pa\u00eds y la comunidad cient\u00edfica nacional, con el fin de vincularlos a las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda del pa\u00eds\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas la Red tiene por objeto principal \u201cfacilitar el establecimiento de una comunidad virtual del conocimiento, liderada por cient\u00edficos e investigadores colombianos dentro y fuera del pa\u00eds, y la puesta en marcha de un programa de participaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n p\u00fablica de conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en Colombia\u201d24. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que precisamente, es en las actividades desarrolladas por la Red Caldas, en donde se manifiesta de manera m\u00e1s clara la preocupaci\u00f3n de Colciencias en torno al fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n como aspecto fundamental para el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda nacionales25. En este sentido, ha expresado que \u201clas redes de conocimiento desempe\u00f1an un papel cada vez m\u00e1s importante en el campo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, porque ofrecen la posibilidad de movilizar y combinar capacidades de investigaci\u00f3n ubicadas en diferentes espacios geogr\u00e1ficos con mayor velocidad de circulaci\u00f3n de conocimiento\u201d26. As\u00ed mismo, es resaltado el papel de los becarios como actores principales en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Red, en la medida en que son \u201cobservadores de cambios tecnol\u00f3gicos y oportunidades de cooperaci\u00f3n, como negociadores de proyectos conjuntos y como interlocutores en el \u00e1rea tem\u00e1tica de su especialidad\u201d.27 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, de acuerdo con el informe, \u201cAprovechamiento de la Di\u00e1spora e Inserci\u00f3n en Redes Globales de conocimiento: El caso de la Red Caldas&#8221;, de abril de 2004, presentado al Banco Mundial y obrante como prueba en el expediente, no puede desconocerse el papel trascendental de los becarios frente al fen\u00f3meno global en el cual, el acceso al conocimiento protegido depende en buena medida de contar con redes de intercambio de conocimiento donde la di\u00e1spora y los becarios en el exterior son fundamentales para acceder a ciertas comunidades que, dado su grado de especialidad y acceso a la capacidad de investigaci\u00f3n que tienen los centros de excelencia a nivel mundial, s\u00f3lo son abordables desde redes cient\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>Claro, dichas redes no se basan s\u00f3lo en el desarrollo de proyectos conjuntos sino en el acceso al conocimiento protegido que estas redes tienen, aspecto en el cual los becarios que se encuentran el exterior desempe\u00f1an una funci\u00f3n de enlace fundamental toda vez que la forma de participaci\u00f3n en las mismas implica toda una gama de \u201cinstrumentos y mecanismos, tales como pasant\u00edas, intercambio de cient\u00edficos e ingenieros, participaci\u00f3n en reuniones, inserci\u00f3n en redes especializadas de bases de datos, fortalecimiento de capacidades e infraestructura, capacitaci\u00f3n de recursos humanos y otros mecanismos que permitan el acceso a dicho conocimiento y su apropiaci\u00f3n por parte de personas, grupos e instituciones del pa\u00eds, como mecanismos de transferencia de conocimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se une la importancia de la Red para el manejo y aprovechamiento de lo que se ha llamado Di\u00e1spora Cient\u00edfica. Este fen\u00f3meno implica, de un lado, la existencia de investigadores que constituyen la base nacional de recursos humanos en formaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda que se est\u00e1n preparando para retornar al pa\u00eds \u2013 y en consecuencia, mantienen v\u00ednculos con la comunidad cient\u00edfica nacional &#8211; y, de otro lado, la existencia de un buen n\u00famero de investigadores que, no teniendo o manteniendo ning\u00fan tipo de v\u00ednculo con la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica nacional, desarrollan su actividad cient\u00edfico-investigativa al margen de toda finalidad en materia de ciencia y tecnolog\u00eda de su pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las estrategias para afrontar este \u00faltimo problema, debe destacarse, en el contexto de la educaci\u00f3n y la globalizaci\u00f3n, la propuesta dirigida a promover redes tem\u00e1ticas en investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, grupos y centros virtuales, y la ejecuci\u00f3n conjunta de proyectos nacionales entre grupos consolidados y otros en desarrollo28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, Colciencias no ha sido ajena a las problem\u00e1ticas que presenta la emigraci\u00f3n de investigadores y cient\u00edficos. Por ello, ha expresado su notable inter\u00e9s por el aprovechamiento de la di\u00e1spora cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u201cpara integrarla al proceso de globalizaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica nacional\u201d29 y le ha asignado la funci\u00f3n de \u201cfacilitar el acceso a la capacidad de investigaci\u00f3n existente en centros de excelencia a nivel mundial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las Redes Investigativas constituyen un esfuerzo expl\u00edcitamente orientado a aprovechar la di\u00e1spora cient\u00edfica del pa\u00eds para que la emigraci\u00f3n de profesionales que se estaba presentando no necesariamente implique que personas altamente calificadas se pierdan para el pa\u00eds. En esta medida, para el aprovechamiento de las actividades de los becarios en el exterior, la Red Caldas es parte de las respuestas a la necesidad de encontrar formas de integrarlos al SNCYT, en tanto retornan al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Sala expresa que todo lo anterior ha de enmarcarse dentro de un contexto constitucional que propende a la apropiaci\u00f3n social del conocimiento. Al respecto el Documento Conpes, \u201cPol\u00edtica Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 2000-2002\u201d, se\u00f1al\u00f3, al realizar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n30, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPartiendo del principio de que no existe conocimiento sin comunicaci\u00f3n, y que es inseparable la generaci\u00f3n de conocimiento de su apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, es indispensable el fortalecimiento de mecanismos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n de la actividad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, as\u00ed como de la difusi\u00f3n, discusi\u00f3n y uso de sus resultados entre acad\u00e9micos, investigadores, gobierno, empresarios y p\u00fablico en general. En este sentido, una de las falencias que se puede identificar en el pa\u00eds es que el acceso al conocimiento sea un bien p\u00fablico accesible, en lo posible, tanto a todos los sectores de la sociedad, como a todas las regiones de Colombia. Otra de las debilidades del sistema consiste en que muchos de los resultados de los proyectos de investigaci\u00f3n no son apropiados debidamente por la sociedad o el sector productivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no en vano Colciencias en el informe de gesti\u00f3n del cuatrienio 1998-2002 estableci\u00f3 como misi\u00f3n: planear, articular y fomentar, en el marco del SNCYT, la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la capacidad end\u00f3gena de generaci\u00f3n, transferencia y apropiaci\u00f3n p\u00fablica del conocimiento con criterios de claridad, \u00e9tica y pertinencia social, econ\u00f3mica y cultural, para convertirlo en factor de desarrollo y bienestar social. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala precisa que no tendr\u00eda sentido alguno el desarrollo del mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, si los esfuerzos y logros obtenidos por los actores del SNCYT \u2013 incluyendo los becarios que se preparan en el exterior-, no se integraran a las pr\u00e1cticas de la sociedad colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los becarios del programa de Colciencias que se preparan en el exterior constituyen un recurso humano fundamental dentro del objetivo constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, toda vez que: (i) su actividad es un factor cardinal para la interacci\u00f3n entre redes y comunidades de investigaci\u00f3n nacionales con las internacionales31; (ii) facilitan el intercambio de cient\u00edficos o investigadores32; (iii) cumplen una funci\u00f3n renovadora en la consolidaci\u00f3n de las sociedades del conocimiento; y (iv) constituyen un instrumento primordial para la socializaci\u00f3n del conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pol\u00edticas para el env\u00edo y retorno de los becarios del programa de colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Generalidades acerca de la pol\u00edticas para env\u00edo y retorno de becarios del programa de Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto procede la Sala a estudiar el estado actual de las pol\u00edticas dirigidas a la preparaci\u00f3n y retorno de los becarios, como una de las estrategias del Sistema para fomentar la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la preparaci\u00f3n y env\u00edo de becarios al exterior se encuentra que, de acuerdo a lo expresado por Colciencias, y en el marco del Programa de Capacitaci\u00f3n de Recursos Humanos, se ha impulsado el componente Becas \u2013 Cr\u00e9dito, tanto en el pa\u00eds como en el exterior, mediante el mecanismo de las convocatorias p\u00fablicas y evaluaci\u00f3n de pares externos con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares, todo lo cual ha conducido a la concesi\u00f3n, a trav\u00e9s de convocatorias nacionales, de m\u00e1s de 800 becas cr\u00e9dito para estudios de postgrado en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho componente de formaci\u00f3n de recursos humanos, destinado a consolidar la capacidad cient\u00edfica a partir de programas de formaci\u00f3n en maestr\u00eda y doctorado, se materializ\u00f3 a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos externos con el BID y m\u00e1s recientemente con el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, BIRF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los cr\u00e9ditos mencionados, el contrato de cr\u00e9dito No. 875\/C-CO de 1995, celebrado entre Colciencias y el BID &#8211; y rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite de pruebas-, regula el componente de formaci\u00f3n en recursos humanos y fortalecimiento de la comunidad cient\u00edfica espec\u00edficamente en el \u00e1rea de postgrados en el exterior, estableciendo los par\u00e1metros para el otorgamiento por parte de Colciencias de becas-cr\u00e9dito mediante contratos de cr\u00e9dito educativo celebrados entre dicha entidad y los particulares beneficiados del cr\u00e9dito para estudios en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00faltimos contratos se caracterizan por : (i) tener la categor\u00eda de contratos estatales, toda vez que son celebrados entre una entidad p\u00fablica, como lo es Colciencias, con particulares\u2013 los beneficiarios de las becas-cr\u00e9dito-, para el desarrollo de una finalidad constitucional; (ii) estar supeditados a los par\u00e1metros generales establecidos en la materia por el BID en los contratos de cr\u00e9dito celebrados con Colciencias; y (iii), enmarcarse dentro de las reglas generales se\u00f1aladas en el Decreto 591 del 26 de febrero de 1991, en el que se regulan las modalidades espec\u00edficas de contratos de fomento de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>La primera caracter\u00edstica, esto es, la categor\u00eda de contratos estatales que tienen los contratos de cr\u00e9dito educativo, implica que Colciencias, debe regirse en sus actuaciones contractuales por la Ley 80 de 1993, por la cual se expidi\u00f3 el Estatuto General de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En efecto, esta Ley establece, en su art\u00edculo 1\u00b0, que su objeto es \u201cdisponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales\u201d, y en la medida en que Colciencias es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, de acuerdo con los Decretos 2869 y 585 de 1991, tiene la calidad de entidad estatal33. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda caracter\u00edstica relativa a la observancia de los par\u00e1metros generales establecidos en la materia por el BID \u2013 rese\u00f1adas en el ac\u00e1pite de pruebas -, comporta la observancia por parte de Colciencias, de las siguientes medidas generales al momento de celebrar contratos de cr\u00e9dito educativo: (i) \u201c[l]os cr\u00e9ditos que se concedan ser\u00e1n amortizables en un plazo no mayor a diez a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser condonados total o parcialmente por culminaci\u00f3n exitosa del programa de capacitaci\u00f3n, retorno al pa\u00eds, prestaci\u00f3n de servicios a los beneficiarios institucionales y productividad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica\u201d y (ii) respecto de los porcentajes de condonaci\u00f3n, \u201cColciencias constituir\u00e1 un comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n, que se apoyar\u00e1 para desarrollar su trabajo en los consejos de los programas nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda, y que tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial evaluar la documentaci\u00f3n presentada por el becario y definir el porcentaje de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito otorgado, el cual podr\u00e1 ser hasta del 100%\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los contratos de cr\u00e9dito educativo deben corresponder con alguna de las modalidades espec\u00edficas de contratos de fomento de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas que establece el Decreto 591 de 1991en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba.La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n celebrar contratos de financiamiento destinados a actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, que tengan por objeto proveer de recursos al particular contratista o a otra entidad p\u00fablica, en una cualquiera de las siguientes formas: \u00a0<\/p>\n<p>Reembolso obligatorio. El contratista beneficiario del financiamiento deber\u00e1 pagar los recursos en las condiciones de plazo e intereses que se hayan pactado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reembolso condicional. La entidad contratante podr\u00e1 eximir parcial o totalmente la obligaci\u00f3n de pago de capital y\/o intereses cuando, a su juicio, la actividad realizada por el contratista ha tenido \u00e9xito. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reembolso parcial. Para inversiones en actividades precompetitivas, de alto riesgo tecnol\u00f3gico, de larga maduraci\u00f3n o de inter\u00e9s general, la entidad contratante podr\u00e1 determinar en el contrato la cuant\u00eda de los recursos reembolsables y la de los que no lo son.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n contingente. La obligaci\u00f3n de pago del capital e intereses s\u00f3lo surge cuando, a juicio de la entidad contratante, se determine que se ha configurado una de las causales espec\u00edficas de reembolso que se se\u00f1alen en el contrato. La existencia de la obligaci\u00f3n ser\u00e1 establecida mediante resoluci\u00f3n motivada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la Sala encuentra que el mecanismo para hacer efectiva la estrategia de preparaci\u00f3n de cient\u00edficos e investigadores en el exterior, ha sido la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos educativos entre Colciencias y cada uno de los becarios, en observancia de las regulaciones rese\u00f1adas. Mediante aquellos, la entidad mencionada otorga un pr\u00e9stamo de estudio a los becarios, con la posibilidad de obtener su condonaci\u00f3n parcial o total de acuerdo a las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un 50% por el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) culminaci\u00f3n exitosa del programa de estudios financiado; (ii) retorno al pa\u00eds; y (iii) vinculaci\u00f3n a una instituci\u00f3n \u00a0del sistema nacional de ciencia y tecnolog\u00eda por un tiempo igual al financiado. En el caso de que falte alguno de los tres requisitos enunciados, no procede la condonaci\u00f3n por el porcentaje se\u00f1alado, la condonaci\u00f3n no procede en ning\u00fan porcentaje y, en consecuencia, el becario debe reintegrar a Colciencias el monto total girado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El 50% restante, si el becario desarrolla actividades \u2013 previa evaluaci\u00f3n de \u00e9stas y de sus logros -, que comprendan: (i) publicaci\u00f3n de art\u00edculos en revistas cient\u00edficas nacionales e internacionales indexadas; (ii) desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n durante su estad\u00eda en el exterior o una vez retorne al pa\u00eds; (iii) vinculaci\u00f3n a grupos de investigaci\u00f3n del exterior y papel desarrollado en los mismos; (iv) establecimiento de v\u00ednculos acad\u00e9micos y cient\u00edficos entre el grupo de investigaci\u00f3n o la instituci\u00f3n que lo aval\u00f3 y el grupo o instituci\u00f3n donde realiza o realiz\u00f3 su doctorado o maestr\u00eda; (v) vinculaci\u00f3n activa a la Red Caldas que tiene como objetivo el establecimiento de v\u00ednculos entre la comunidad acad\u00e9mica internacional y la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica del pa\u00eds; (vi) distinciones y premios acad\u00e9micos logrados durante la realizaci\u00f3n del programa de estudios financiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones expresadas evidencian que la condonaci\u00f3n es un mecanismo para evitar que los becarios no retornen al pa\u00eds, evento en el cual se perder\u00eda el esfuerzo realizado por las instituciones de ciencia y tecnolog\u00eda para formar recursos humanos que se integren y se vinculen a los procesos productivos y de desarrollo de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala se\u00f1ala que, en directa conexi\u00f3n con lo anterior, los programas de formaci\u00f3n de recursos humanos se enmarcan dentro del principio de reciprocidad de derechos y obligaciones constitucionales. En este orden, el primer aspecto que debe estudiarse respecto al retorno de los becarios que se preparan en el exterior es el deber constitucional que \u00e9stos tienen, como miembros activos del SNCYT, de retribuir al pa\u00eds, con sus conocimientos, los beneficios cient\u00edficos e investigativos que han recibido con ocasi\u00f3n de las becas-cr\u00e9dito otorgadas en las condiciones se\u00f1aladas por Colciencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la sentencia T-532 de 199234 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la base de los deberes sociales se encuentra el principio de reciprocidad (CP art. 95). La Constituci\u00f3n reconoce a la persona y al ciudadano derechos y libertades, pero, al mismo tiempo, le impone obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios que representa para el individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensados por \u00e9ste a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar permanentemente el n\u00famero de miembros de la comunidad capaces de gozar de una existencia digna (CP Pre\u00e1mbulo, arts. 1, 95, 58 y 333). En una sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del Estado, sino actitud y pr\u00e1xis de todos, mayormente de los mejor dotados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Uno de los campos en que se aplica el principio de reciprocidad es el de los estudios en el exterior, cuando ellos se realizan gracias al apoyo de instituciones p\u00fablicas, nacionales o extranjeras. Las personas favorecidas con &#8220;becas-pr\u00e9stamo&#8221; concedidas por el Instituto Colombiano de Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, o mediante mercedes de Gobiernos extranjeros en desarrollo de convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, generalmente, salvo las excepciones establecidas en la ley, est\u00e1n obligadas a soportar determinadas cargas que su condici\u00f3n de ventaja relativa les impone, como es la de prestar con posterioridad a su terminaci\u00f3n, un servicio social por un cierto per\u00edodo. Esta obligaci\u00f3n puede consistir en retornar al pa\u00eds, luego de concluidos los estudios, con el objeto de trabajar en la respectiva especializaci\u00f3n durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de dos a\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en raz\u00f3n del principio de reciprocidad, en el marco del mandato constitucional del fomento a la ciencia y tecnolog\u00eda, instituciones que promueven la preparaci\u00f3n de colombianos en el exterior, como la Comisi\u00f3n para el Intercambio Educativo &#8211; Fulbright -, o la Fundaci\u00f3n Konrad Adenauer, han establecido como condici\u00f3n para los aspirantes a una beca, el compromiso de regresar a contribuir con sus conocimientos al desarrollo del pa\u00eds de origen, por un tiempo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de cosas, la Sala concluye la importancia de la vinculaci\u00f3n de los becarios que se preparan en el exterior dentro del programa de Colciencias, y el deber constitucional de estos, dirigido a retribuir al pa\u00eds la preparaci\u00f3n que les ha sido facilitada. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Estado actual de las pol\u00edticas nacionales para el retorno de becarios. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, encuentra la Sala que la situaci\u00f3n de los becarios de Colciencias que regresan del exterior, no se encuentra acompa\u00f1ada de una pol\u00edtica concreta que regule las condiciones en las que aquellos, junto con sus conocimientos, puedan ser incorporados e integrados a las entidades del SNCYT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se enuncian algunas de las principales circunstancias que caracterizan la dificultad del SNCYT y de los sectores de investigaci\u00f3n del pa\u00eds, para absorber la demanda laboral de los becarios que retornan al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>1. La crisis econ\u00f3mica de las entidades de investigaci\u00f3n del pa\u00eds:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el documento \u201cConsideraciones sobre el Programa de Becarios Colciencias \u2013BID\u201d, rese\u00f1ado en el numeral 18 del ac\u00e1pite de pruebas, la dr\u00e1stica reducci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se present\u00f3 en el pa\u00eds a partir de 1998 hizo imposible ofrecer a gran parte de los becarios un puesto acorde con su experiencia, tanto respecto de la remuneraci\u00f3n estable como respecto de la capacidad de ofrecer al becario las herramientas para que pueda adelantar trabajos de investigaci\u00f3n de nivel competitivo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la situaci\u00f3n del sector de ciencia y tecnolog\u00eda es cr\u00edtica. En esta medida, las universidades en general, con muy pocas excepciones, no disponen de recursos propios para destinar a tal fin, a lo cual se agrega la reducci\u00f3n del presupuesto de Colciencias, la cual ha hecho imposible pensar en financiar, a trav\u00e9s de proyectos de investigaci\u00f3n, el montaje o renovaci\u00f3n de laboratorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente y de acuerdo con el diagn\u00f3stico sobre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y generaci\u00f3n de conocimiento, presentada en el documento Conpes,35 las entidades de investigaci\u00f3n del pa\u00eds &#8211; aproximadamente 106 centros y 234 grupos \u00a0de investigaci\u00f3n-, est\u00e1n atravesando \u201cserias dificultades, para financiar tanto su funcionamiento como los nuevos proyectos, siendo \u00e9sta una de las principales razones por las cuales la investigaci\u00f3n que hay en curso en el pa\u00eds sea insuficiente para atender satisfactoriamente la soluci\u00f3n de los problemas nacionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, a mediados del a\u00f1o 2000 se plante\u00f3 la necesidad de generar una estrategia que contribuyera al regreso y vinculaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios del Programa de Becas a actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en instituciones nacionales, de acuerdo con la filosof\u00eda del programa36. Como resultado, la Subdirecci\u00f3n de Programas de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico destin\u00f3 cerca de mil millones de pesos para financiar proyectos de investigaci\u00f3n presentados por instituciones colombianas en los cuales participaran becarios de Colciencias, que hubieran cursado estudios de doctorado en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con lo informado por Colciencias a esta Corporaci\u00f3n en escrito del 26 de mayo de 2004, desde dicha fecha no se han abierto nuevas convocatorias, debido a la ausencia de recursos para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>2. La desarticulaci\u00f3n entre el sector acad\u00e9mico y el sector productivo del pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>El documento Conpes37 tambi\u00e9n precis\u00f3 que en materia de innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, uno de los principales problemas radica en que el sector productivo del pa\u00eds percibe al sector acad\u00e9mico como aislado y alejado de las necesidades reales del empresario, toda vez que se ha concentrado en desarrollar proyectos de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y labores de docencia, mientras que \u201cel sector acad\u00e9mico no encuentra suficiente apoyo de los empresarios para financiar proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo\u201d. Lo anterior evidencia otro de los factores desfavorables para la condici\u00f3n de los becarios que retornan al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el Plan de Estrategias expresa la necesidad de que la formaci\u00f3n de capital humano est\u00e9 acompa\u00f1ada por estrategias de apoyo para la incorporaci\u00f3n de investigadores de alto nivel en las empresas colombianas, que permita as\u00ed una \u201calta tasa social de retorno a la inversi\u00f3n en formaci\u00f3n y promueva el regreso y utilizaci\u00f3n del capital humano\u201d. Por esta raz\u00f3n se advierte la utilidad de crear, por ejemplo, est\u00edmulos fiscales para las empresas o entidades que promuevan la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y vinculen a investigadores con t\u00edtulo de doctorado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior da muestra de c\u00f3mo los diferentes sectores del pa\u00eds han ca\u00eddo en cuenta de la dificultad actual de vincular a los profesionales que han realizado doctorados y maestr\u00edas en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de informaci\u00f3n para acceder a entidades de ciencia y tecnolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa, de acuerdo a lo se\u00f1alado por Colciencias, que no existe una base espec\u00edfica que indique a los becarios las fuentes de vinculaci\u00f3n laboral o que les d\u00e9 las herramientas para obtener la vinculaci\u00f3n requerida, toda vez que si bien aquella cuenta con una infraestructura de informaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de datos, la misma no est\u00e1 dirigida concretamente a la regulaci\u00f3n del retorno y vinculaci\u00f3n laboral de los becarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien Colciencias se\u00f1al\u00f3 la existencia de la Red Scienti, la p\u00e1gina web de Colciencias, los contactos con universidades, grupos y centros de investigaci\u00f3n, as\u00ed como el bolet\u00edn Cociencias.com, como instrumentos de comunicaci\u00f3n que brindan informaci\u00f3n sobre las hojas de vida de investigadores y becarios, el n\u00famero y tipo de becarios que est\u00e1n en el exterior incluyendo el tipo de estudios que realizan, as\u00ed como de ofertas de trabajo, no existe un sistema de informaci\u00f3n que indique el n\u00famero y la clase de entidades del SNCYT que cuenten con capacidad de vinculaci\u00f3n laboral de los becarios, ni tampoco los mecanismos para obtener tal vinculaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, dentro de las recomendaciones que el Concejo de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Departamento Nacional de planeaci\u00f3n y Colciencias han hecho al Conpes38, est\u00e1 la de Solicitar a Colciencias y a los dem\u00e1s componentes del SNCYT, fortalecer el sistema de informaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda y apoyar la consolidaci\u00f3n del observatorio Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a Colciencias la construcci\u00f3n de un mapa general y por sectores para determinar las funciones, los recursos y los programas de las distintas instancias que realizan actividades de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una de las l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico del Programa de Formaci\u00f3n de Recursos Humanos y Fortalecimiento de la Comunidad Cient\u00edfica, Programa de formaci\u00f3n doctoral y de maestr\u00eda, es la de \u201cGenerar y divulgar la informaci\u00f3n necesaria sobre oferta y demanda de Recursos Humanos en el pa\u00eds\u201d, lo cual indica la preocupaci\u00f3n de la entidad demandada por la situaci\u00f3n actual de la informaci\u00f3n en materia de recursos humanos formados en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aun cuando Colciencias y el sector acad\u00e9mico y de investigaci\u00f3n del pa\u00eds han ca\u00eddo en la cuenta de la dif\u00edcil situaci\u00f3n del regreso de los becarios, formulando, en consecuencia, respuestas que evidencian la complejidad de la situaci\u00f3n, tales medidas no logran cubrir el d\u00e9ficit en materia de vinculaci\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala advierte que si bien los programas de Colciencias han desarrollado toda una pol\u00edtica para la vinculaci\u00f3n , selecci\u00f3n y preparaci\u00f3n de becarios y que algunas de las estrategias y objetivos planteados en dichos programas est\u00e1n dirigidas a regular el retorno de becarios &#8211; esto es la convocatoria realizada en el 2001 -, no existe una pol\u00edtica espec\u00edfica dirigida a la regulaci\u00f3n de su retorno que tome en cuenta las circunstancias del contexto en que aquel se pudiese dar, as\u00ed como tampoco existe una articulaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n para dicho retorno, con las cuales se puedan delimitar las condiciones de vinculaci\u00f3n laboral y acad\u00e9mica de los becarios. \u00a0<\/p>\n<p>7. Debido proceso en las actuaciones administrativas contractuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Generalidades\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la sujeci\u00f3n de toda actuaci\u00f3n administrativa al debido proceso, la Sentencia T-442 de 199239 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observa que el debido proceso se mueve dentro del contexto de garantizar la correcta producci\u00f3n de los actos administrativos, y por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la administraci\u00f3n p\u00fablica, en la realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines estatales, es decir, cobija a todas sus manifestaciones \u00a0en \u00a0cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasi\u00f3n de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al se\u00f1alarle los medios de impugnaci\u00f3n previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a trav\u00e9s de ellas se hayan afectado sus intereses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la efectividad que debe caracterizar la aplicaci\u00f3n del debido proceso, la Sentencia T-1341 de 200140, estableci\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el derecho al debido proceso satisface las exigencias que sean indispensables para asegurar la efectividad material de los derechos y de esta manera la prevalencia del derecho sustancial (CP, art. 288), fin esencial del Estado social de derecho (CP, art. 2o.). De esta manera, la garant\u00eda de la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n o proceso adelantados en debida forma debe constituir una oportunidad material para que se otorgue adecuada protecci\u00f3n de los derechos de las personas, mediante el ofrecimiento de todos los medios posibles y adecuados para lograr dicho fin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En materia contractual, la Sala manifiesta que el debido proceso debe ser observado teniendo en cuenta que, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben estar orientadas al cumplimiento de los fines estatales y constitucionales, y en consecuencia, dichos contratos, al servicio del inter\u00e9s general, \u201cno constituyen por s\u00ed mismos una finalidad sino que representan un medio para \u201c&#8230;la adquisici\u00f3n de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, arm\u00f3nica y eficaz&#8230;\u201d41\u201d42 . En esta medida, constituye parte integral del respeto al debido proceso de los contratistas, que las actuaciones contractuales respondan a un inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las potestades excepcionales43 consagradas en los contratos estatales, que dan a la entidad estatal una cierta primac\u00eda frente al particular en virtud del car\u00e1cter instrumental de estos \u00faltimos, constituyen un poder especial de orden administrativo cuyo uso, en observancia de los derechos fundamentales de los contratistas, debe supeditarse de manera eficaz a la finalidad constitucional o legal en virtud de la cual fue celebrado el respectivo contrato.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-1341 de 2001, citada anteriormente, indic\u00f3 respecto de las potestades excepcionales y el debido proceso, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cel ejercicio de las potestades excepcionales en materia contractual, comoquiera que se estatuyen en garant\u00eda de la vigencia del orden jur\u00eddico y por motivo de la superioridad del poder p\u00fablico que ostenta la Administraci\u00f3n, para as\u00ed cumplir con los fines del Estado en materia contractual estatal, deben dar cuenta de un claro respeto a la vigencia y efectividad de los derechos de los contratistas, especialmente, de los derechos con naturaleza fundamental, como ocurre con el derecho de defensa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el desarrollo contractual en general y espec\u00edficamente el uso de las potestades excepcionales, implica necesariamente el respeto a los derechos de contradicci\u00f3n y defensa de los contratistas, as\u00ed como la necesaria justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en el inter\u00e9s general que desarrolla el contrato espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Debido proceso en la ejecuci\u00f3n de contratos de cr\u00e9dito educativo celebrados por Colciencias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de cr\u00e9dito educativo suscritos entre Colciencias y los becarios, tienen como objetivo la preparaci\u00f3n de \u00e9stos en el exterior, a fin de que culminados sus estudios, integren y retribuyan sus conocimientos a la comunidad cient\u00edfica del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, Colciencias cumple su finalidad constitucional de est\u00edmulo a la ciencia y la tecnolog\u00eda. Al respecto, dicha entidad expres\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que el programa de becarios tiene como objetivo la permanente actualizaci\u00f3n de los investigadores y \u201cla interacci\u00f3n fuerte de los grupos de investigaci\u00f3n y su inserci\u00f3n en redes internacionales del conocimiento\u201d, para lo cual, los requisitos contenidos en los contratos de beca-cr\u00e9dito buscan asegurar \u201cel retorno al pa\u00eds, el mantenimiento de v\u00ednculos acad\u00e9micos y cient\u00edficos con sus respectivos grupos de investigaci\u00f3n a los cuales pertenecen y la vinculaci\u00f3n entre los grupos nacionales y la comunidad cient\u00edfica internacional a la cual se han insertado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta finalidad, Colciencias puede optar por varias alternativas para hacer efectivos sus cometidos &#8211; constituidos por el inter\u00e9s general representado en la consolidaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds -, una de las cuales es la contenida en la cl\u00e1usula de los contratos de cr\u00e9dito mediante la cual se cancelan todos los beneficios de la beca. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la cl\u00e1usula sexta del contrato de cr\u00e9dito educativo 168 de 1996, suscrito entre la peticionaria y Colciencias, que remite a su vez a la cl\u00e1usula tercera &#8211; en donde se estipulan como obligaciones de la beneficiaria, el retorno al pa\u00eds y la vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT-, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTA: En el evento que la beneficiaria incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la cl\u00e1usula tercera, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n definitiva de los desembolsos y a la terminaci\u00f3n unilateral del contrato por parte de Colciencias por lo cual se proceder\u00e1 al cobro de la totalidad de los dineros desembolsados hasta esa fecha m\u00e1s los intereses causados. Ser\u00e1 tambi\u00e9n causal de terminaci\u00f3n del contrato cuando la beneficiaria incurra en alguna de las causales de anulaci\u00f3n de la beca contempladas en la carta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El presente contrato no se extinguir\u00e1 mientras exista alguna obligaci\u00f3n pendiente a cargo de la beneficiaria o sus codeudores y a favor de Colciencias.\u201d (Subrayas fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conexi\u00f3n con lo anterior y como consecuencia de la declaraci\u00f3n unilateral de incumplimiento por parte de Colciencias, el Icetex, como entidad encargada de la recuperaci\u00f3n de cartera, queda investido de la facultad de exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda, incluso por la v\u00eda ejecutiva, con lo cual se afecta no s\u00f3lo a todo el sistema de ciencia y tecnolog\u00eda, sino a la situaci\u00f3n particular de los becarios que se puedan ver perjudicados o beneficiados por la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de cl\u00e1usulas, consagradas en los contratos de cr\u00e9dito educativo, se originan en el incumplimiento de alguno de los compromisos contractuales adquiridos por los becarios, y su consecuencia es la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n pecuniaria no deseada por aquellos, que puede desembocar en la terminaci\u00f3n unilateral44 del contrato por parte de Colciencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sentencia T-1341 de 2001, se\u00f1al\u00f3 que este tipo de cl\u00e1usulas, representan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cun poder excepcional y coercitivo en el \u00e1mbito contractual estatal, que confirma la posici\u00f3n predominante que en veces el Estado debe asumir frente a los administrados, con el fin de asegurar los fines de la contrataci\u00f3n y la salvaguarda del ordenamiento jur\u00eddico. Dichas potestades son ejercitables en la misma sede de la Administraci\u00f3n y s\u00f3lo cuando resulten cumplidos los requisitos y exigencias legalmente establecidos, lo que destaca su calidad de potestades regladas y excepcionales, sujetas a limitaciones que garantizan y realzan el principio de legalidad administrativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula por la cual se cancela toda posibilidad de obtener una condonaci\u00f3n, es una potestad excepcional en materia contractual estatal, en la medida en que la entidad p\u00fablica est\u00e1 efectuando una declaraci\u00f3n unilateral de incumplimiento contractual, a fin de recuperar el dinero invertido en los becarios ante la imposibilidad de desarrollar el fin contractual principal, que es la reproducci\u00f3n del conocimiento para el fortalecimiento de la comunidad nacional, a cambio de una condonaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, las cl\u00e1usulas contenidas en estos contratos desarrollan una potestad excepcional del Estado basada en un supuesto de incumplimiento, en orden a obtener sus cometidos. En este orden, la aplicaci\u00f3n de \u00e9stas cl\u00e1usulas debe seguir los principios del debido proceso. En efecto, por expreso mandato constitucional (C.P. art. 29), todo tipo de actuaci\u00f3n administrativa sancionatorias debe regirse bajo los par\u00e1metros del debido proceso, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de un evento en el que la Administraci\u00f3n goza de una posici\u00f3n de superioridad de poder p\u00fablico frente al particular, dentro de la relaci\u00f3n contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y como se ver\u00e1 con m\u00e1s detalle en el ac\u00e1pite siguiente, las garant\u00edas individuales m\u00ednimas que de este derecho se derivan deben aplicarse en el \u00e1mbito de los contratos educativos celebrados por Colciencias. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El debido proceso en los contratos de cr\u00e9dito educativo implica la proscripci\u00f3n de la responsabilidad objetiva \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a determinar si la valoraci\u00f3n objetiva del incumplimiento de los requisitos establecidos en los contratos de cr\u00e9dito educativo para obtener su condonaci\u00f3n, constituye una violaci\u00f3n al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, esta Corporaci\u00f3n reitera que todo poder pol\u00edtico o potestad atribuida por la Constituci\u00f3n o la ley a una autoridad no puede traducirse, en su utilizaci\u00f3n, en el desconocimiento de los derechos inalienables de la persona (CP art. 5).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se presenta un ejercicio arbitrario de la autoridad p\u00fablica cuando se impone a una persona una carga desproporcionada o injusta. Existe desproporci\u00f3n en el uso de las competencias constitucionales o legales si es evidente la divergencia entre los fines buscados con el otorgamiento de dicha competencia y los medios empleados para alcanzarlos. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la proporcionalidad que debe regir todas las actuaciones del Estado, incluyendo su actividad contractual a trav\u00e9s de la cual realiza sus cometidos, est\u00e1 supeditada al principio de justicia material, el cual es de obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, pues la funci\u00f3n de aplicar el derecho en un caso concreto no es misi\u00f3n exclusiva del Juez, sino tambi\u00e9n de la administraci\u00f3n cuando define situaciones jur\u00eddicas o hace prevalecer sus pretensiones frente a un particular en desarrollo de las competencias y prerrogativas que le son propias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de los contratos de cr\u00e9ditos educativos &#8211; que como se vio constituyen una de las principales estrategias para alcanzar el objetivo constitucional consagrado en los art\u00edculo 70 y 71 de la Carta Pol\u00edtica -, en los que Colciencias tiene la posibilidad de verificar el cumplimiento de los t\u00e9rminos contractuales mediante la declaraci\u00f3n unilateral de incumplimiento del contrato, por tratarse del uso de una potestad excepcional, debe respetarse no s\u00f3lo el debido proceso sino que la aplicaci\u00f3n de la medida debe ser razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias de cada caso, as\u00ed como consecuente con la funci\u00f3n constitucional asignada a las entidades y personas que se relacionan con el fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al tratar el tema de los contratos de cr\u00e9dito educativo, en los que una de sus cl\u00e1usulas establece la cancelaci\u00f3n de la beca por el incumplimiento de ciertos requisitos, se pregunta la Sala si la negativa de toda posibilidad de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito en virtud de tal incumplimiento puede hacerse de manera objetiva, ante la mera subsunci\u00f3n de \u00e9ste en los t\u00e9rminos del contrato, o si partiendo de la funci\u00f3n constitucional de la entidad y de los efectos que se generar\u00edan dentro del SNCYT, la aplicaci\u00f3n de la consecuencia requiere un an\u00e1lisis detallado que estudie las circunstancias particulares de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha reconocido tambi\u00e9n, en varias providencias45, que el debido proceso implica la proscripci\u00f3n de la responsabilidad objetiva, toda vez que aquella es &#8220;incompatible con el principio de la dignidad humana&#8221;46 y con el principio de culpabilidad acogido por la Carta en su art\u00edculo 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en consideraci\u00f3n a que la justicia es valor determinante en el Estado Social de Derecho y se constituye en un marco de conducta de los poderes p\u00fablicos, ni al legislador puede serle indiferente en el proceso de creaci\u00f3n de normas, ni al aplicador del derecho en su labor de ponderaci\u00f3n, debe resultar ajeno a la misma47. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas la Sala estima que no puede en materia de cr\u00e9ditos educativos, aplicarse una responsabilidad objetiva48 que implique decretar autom\u00e1tica y unilateralmente, el incumplimiento y la eventual terminaci\u00f3n del contrato, cuando lo que est\u00e1 de por medio es la necesidad de efectuar un an\u00e1lisis de caso que permita establecer si se est\u00e1n desarrollando o no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a la tecnolog\u00eda. En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la conducta, como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>La accionante deb\u00eda vincularse a una entidad del SNCYT antes de septiembre de 2001, fecha en que se cumpl\u00eda el per\u00edodo de gracia establecido en el contrato de cr\u00e9dito, sin embargo no se vincul\u00f3 sino a partir de octubre de 2003, raz\u00f3n por la cual Colciencias le exigi\u00f3 el pago del cr\u00e9dito educativo por la totalidad de la beca, m\u00e1s los intereses (US$ 106.000), en un t\u00e9rmino de 6 a\u00f1os. En esta medida, aunque actualmente trabaja para una Instituci\u00f3n que pertenece al SNCYT (Parque Tecnol\u00f3gico del Software \u2013 Cluster de Bioinform\u00e1tica), su vinculaci\u00f3n se produjo de manera tard\u00eda y debe por ello pagar cuotas mensuales de aproximadamente 5 millones de pesos, encontr\u00e1ndose a la espera de un plan de pagos con el Icetex, entidad encargada de ejecutar el cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a determinar si la decisi\u00f3n mediante la cual Colciencias orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n del estado de becaria de la accionante y en consecuencia la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo en las condiciones concretas del incumplimiento, vulnera los derechos fundamentales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que en el presente caso Colciencias ha vulnerado de un lado, el derecho al debido proceso de la accionante, porque ha realizado una aplicaci\u00f3n desproporcionada de sus potestades excepcionales en virtud de la exigencia de un requisito cuyo cumplimiento depend\u00eda no s\u00f3lo de la actividad de la accionante sino de una serie de factores ajenos a su voluntad y, de otro lado, el derecho a la igualdad constitucional de la peticionaria, en la medida en que su caso no fue revisado de forma integral &#8211; en aras de encontrar una soluci\u00f3n alternativa para mantener el v\u00ednculo con Colciencias y negociar una posible condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito -, a pesar de encontrarse en una situaci\u00f3n equivalente a la de otros becarios del programa de Colciencias, a quienes s\u00ed les fueron revisadas las condiciones del cumplimiento de la condonaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en la parte considerativa de esta Sentencia, corresponde a Colciencias determinar las condiciones para el cumplimiento de los contratos de cr\u00e9dito educativo que desarrollan la finalidad constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, y en este mismo orden, hacer uso de potestades excepcionales cuyas consecuencias han de aplicarse a quienes incumplan esos deberes contractuales de cuyo cumplimiento depende la eficacia misma del SNCYT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el bien p\u00fablico protegido por Colciencias, esto es, la consolidaci\u00f3n y desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de recursos humanos en el exterior, faculta a la entidad para ejercer el \u201cpoder especial de orden administrativo\u201d con la finalidad de asegurar que la inversi\u00f3n en capital humano se retribuya para el desarrollo del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, los contratos de cr\u00e9dito educativo contienen potestad excepcional, ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de retornar al pa\u00eds y vincularse a una entidad del sistema, la cancelaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito, precisamente como un instrumento para asegurar que la inversi\u00f3n en capital humano se retribuya al pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en principio, estima la Sala que la sola verificaci\u00f3n del incumplimiento es raz\u00f3n suficiente para que Colciencias presuma la negligencia del becario en la observancia de sus deberes contractuales y, en consecuencia, proceda a recuperar el dinero invertido en la formaci\u00f3n del becario. Sin embargo, considera la Sala que, en los casos en los que los becarios soliciten la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n debido a circunstancias que, estando por fuera de su \u00e1mbito de determinaci\u00f3n, dificultan el cumplimiento del requisito, la aplicaci\u00f3n de la potestad y sus consecuencias, no puede hacerse de manera objetiva, sino que debe valorarse la situaci\u00f3n concreta a fin de establecer si la culpa del incumplimiento recae o no \u00fanicamente en cabeza del becario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que, ante la solicitud de revisi\u00f3n de las condiciones de la condonaci\u00f3n, en virtud de la supuesta imposibilidad de cumplimiento de la vinculaci\u00f3n por causas diversas a la voluntad de los becarios, Colciencias debe demostrar que el comportamiento de los becarios no fue diligente en la medida en que no aprovecharon las oportunidades, ni tomaron las precauciones y el cuidado que les correspond\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n contractual excepcional, mediante la cual son canceladas las condonaciones ante el incumplimiento del requisito de vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT, desconoce el derecho del debido proceso de la actora por tres razones: primero, porque la aplicaci\u00f3n de dicha medida se efectu\u00f3 sin valorar que el cumplimiento de tal requisito radica no s\u00f3lo en cabeza de la becaria sino que depende, para su realizaci\u00f3n, de factores externos y de condiciones coyunturales, no siempre dependientes de su capacidad de conformaci\u00f3n y determinaci\u00f3n; segundo, porque no se efectu\u00f3 pronunciamiento o valoraci\u00f3n alguna de las actividades en ciencia y tecnolog\u00eda desarrolladas por la becaria para obtener la condonaci\u00f3n del segundo 50% del cr\u00e9dito y, tercero, porque la decisi\u00f3n tomada con ocasi\u00f3n de la verificaci\u00f3n objetiva de la no vinculaci\u00f3n de la becaria no se corresponde con el fin buscado por las becas cr\u00e9dito concedidas por Colciencias, esto es, el inter\u00e9s p\u00fablico constitucional consagrado en el art\u00edculo 71 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la primera de las razones, la Sala advierte que la aplicaci\u00f3n de la consecuencia de la potestad excepcional a la peticionaria, esto es la cancelaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito, se realiz\u00f3 a t\u00edtulo de responsabilidad objetiva que, por regla general, est\u00e1 proscrita de nuestro r\u00e9gimen constitucional (art. 29 C.P). En efecto, la aplicaci\u00f3n aludida se efectu\u00f3 ante la sola verificaci\u00f3n de la no vinculaci\u00f3n de la actora a una entidad del SNCYT durante el per\u00edodo de gracia, en desconocimiento de las razones expresadas por la becaria en diferentes comunicaciones enviadas a la entidad demandada con el fin de que se reconsiderara la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, sea lo primero advertir c\u00f3mo en ciertos casos la posibilidad de dar cumplimiento a la disposici\u00f3n contractual depende no s\u00f3lo de la diligencia de los becarios para vincularse a una entidad del SNCYT, sino de condiciones a priori que, o dependen de Colciencias \u2013 como el dise\u00f1o de una pol\u00edtica clara que regule el retorno de los becarios y su vinculaci\u00f3n al Sistema-, o est\u00e1n por fuera de las posibilidades de determinaci\u00f3n de esta entidad, dificultando enormemente el cumplimiento del requisito \u2013 como por ejemplo la disminuci\u00f3n del presupuesto50 y la dif\u00edcil situaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n laboral en las entidades de investigaci\u00f3n del pa\u00eds-. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores consideraciones ponen en evidencia que el requisito exigido a la becaria se enmarca en un contexto en el cual su cumplimiento o incumplimiento no puede ser valorado de manera objetiva, tanto por la parte que en \u00e9l tiene Colciencias, como por la situaci\u00f3n de la oferta laboral del Sistema mismo. En este orden de cosas, la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos por parte de los becarios que solicitan la revisi\u00f3n de la condici\u00f3n del regreso aduciendo razones ajenas a su voluntad, hace necesario evaluar cada caso concreto a la hora de determinar la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula sexta del contrato de cr\u00e9dito educativo o la consideraci\u00f3n de una soluci\u00f3n diferente que permita conciliar el posible comportamiento contractual diligente del becario con las finalidades del SNCYT. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de cosas, y toda vez que la becaria inform\u00f3 en varias ocasiones sobre su dificultad para vincularse a una entidad del sistema, as\u00ed como desarroll\u00f3 m\u00faltiples actividades en beneficio de las comunidades cient\u00edficas y sociales del pa\u00eds, manteniendo el nexo constante con la Red Caldas, estima la sala que Colciencias ha debido evaluar su situaci\u00f3n antes de aplicar la declaraci\u00f3n unilateral de incumplimiento con la respectiva consecuencia, cual es la cancelaci\u00f3n de la beca cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como aparece en el ac\u00e1pite de pruebas, Colciencias no se pronunci\u00f3 sobre las actuaciones de la accionante ante las instituciones del SNCYT dirigidas a obtener su vinculaci\u00f3n en un \u00e1rea de su experiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n del 5 de junio de 2003, que informa a la accionante sobre la cancelaci\u00f3n de la beca \u2013 cr\u00e9dito y la del 11 de julio del mismo a\u00f1o que ratifica la primera, Colciencias no se pronunci\u00f3 acerca los intentos fallidos de la peticionaria para vincularse a una entidad del SNCYT, a fin de cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento de condonaci\u00f3n, para obtener la remisi\u00f3n del primer 50% del cr\u00e9dito educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, el material probatorio obrante en el caso, evidencia que no se dio respuesta a las siguientes situaciones y actividades adelantadas por la becaria : \u00a0<\/p>\n<p>(i)El Instituto Von Humbolt, que la present\u00f3, no emiti\u00f3 respuesta positiva a sus solicitudes, fechadas el 15 de septiembre de 1999 y el 10 de mayo de 2000, para una vinculaci\u00f3n directa o la formulaci\u00f3n inmediata de un proyecto de investigaci\u00f3n espec\u00edfico para facilitar su contrataci\u00f3n laboral, sin embargo la accionante mantiene el v\u00ednculo con dicha entidad a trav\u00e9s del proyecto BioIntegra, como aparece a folio 283, proyecto que ha sido intensamente impulsado por el Dr. Joe Tohme ante la evidencia de la culminaci\u00f3n de estudios doctorales de los becarios de Colciencias y la escasa oferta de trabajo; (ii) en la Universidad Nacional present\u00f3 un proyecto de investigaci\u00f3n en bioqu\u00edmica molecular e ingenier\u00eda gen\u00e9tica en caucho en el 2001 para obtener su repatriaci\u00f3n, sin obtener aprobaci\u00f3n; y en la universidad Nacional de Medell\u00edn, se present\u00f3 a la convocatoria de 2003 para profesor de tiempo completo en el \u00e1rea de biolog\u00eda general y celular, siendo clasificada como no habilitada en tanto que no acreditaba el t\u00edtulo de pregrado en biolog\u00eda, sino en microbiolog\u00eda con doctorado en biolog\u00eda molecular en plantas; (iv) en la universidad de Antioquia de manera conjunta con Fernando Echeverry, docente de la facultad de farmacia, present\u00f3 una propuesta para la convocatoria de becas Vavilov-Frankel que no fue seleccionada en abril de 2000; y, (v) en julio de 2003 particip\u00f3 en la convocatoria de Cenicafe para profesional de investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la entidad demandada guard\u00f3 silencio respecto de las comunicaciones del 6 y 17 de octubre de 2003 en las que la actora informa de su vinculaci\u00f3n laboral a una entidad del Sistema, esto es, el Cluster de Bioinform\u00e1tica, Parque Soft.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado y de acuerdo con lo expresado por la accionante en el numeral 10 del ac\u00e1pite de hechos, y lo enunciado por Colciencias en el escrito del 26 de mayo de 2004, dirigido a esta Corporaci\u00f3n, a finales de 2001 la peticionaria tuvo la oportunidad de vincularse a la Universidad Militar como docente, pero en raz\u00f3n a que llevaba casi seis meses de vinculaci\u00f3n en el Instituto Max Planck de Alemania, no acept\u00f3 tal ofrecimiento. Al respecto, la Sala considera importante advertir que la valoraci\u00f3n de esta oportunidad de vinculaci\u00f3n no fue nunca apreciada, comunicada ni expresada por la entidad demandada, durante el proceso de cancelaci\u00f3n del estado de becaria de la accionante, raz\u00f3n por la cual tal circunstancia no puede ser argumento v\u00e1lido para legitimar el actuar de Colciencias, toda vez que la oportunidad de vinculaci\u00f3n laboral con la Universidad Militar nunca se le dio a conocer a la accionante como justificaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la beca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala encuentra que la entidad demandada realiz\u00f3 un juicio de responsabilidad objetiva en el examen del cumplimiento, por parte de la peticionaria, de los requisitos para obtener la condonaci\u00f3n del primer 50% del cr\u00e9dito educativo, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el reglamento de condonaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la ausencia de valoraci\u00f3n de las acciones de fomento de la ciencia colombiana adelantadas por la becaria, como segunda causal del actuar violatorio del derecho del debido de la peticionaria y desproporcionado de la entidad demandada, la Sala encuentra que, de acuerdo con las comunicaciones del 5 de junio de 2003, que informa a la accionante sobre la cancelaci\u00f3n de la beca \u2013 cr\u00e9dito, y del 11 de julio del mismo a\u00f1o que ratifica la primera, Colciencias no se pronunci\u00f3 acerca de las siguientes actuaciones de la becaria que desarrollan claramente el objetivo constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda en el marco de la globalizaci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n de redes internacionales y la divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n social del conocimiento: \u00a0<\/p>\n<p>i) Publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos en revistas de Peer Review, y a nivel nacional en la Revista Nacional de Biotecnolog\u00eda; (ii)publicaci\u00f3n en la Gaceta municipal de Tibasosa un relato en biotecnolog\u00eda de f\u00e1cil comprensi\u00f3n enmarcado en la realidad de la regi\u00f3n; (iii)inclusi\u00f3n en el 2004, de sus datos como investigadora colombiana, para el concurso como evaluadora en el nuevo sistema de evaluaci\u00f3n CYTED &#8211; Ciencia y Tecnolog\u00eda para el Desarrollo &#8211; programa iberoamericano; (iv) actividades de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica infantil a trav\u00e9s del grupo &#8220;La Pandilla del ADN&#8221; obteniendo la colaboraci\u00f3n para ello, del instituto Max Plank en Alemania; (v) participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de un proyecto de investigaci\u00f3n en el marco de la convocatoria de ayuda a la investigaci\u00f3n en biolog\u00eda de la conservaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n BBVA; (vi) participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Ciencia Activa para la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y la popularizaci\u00f3n de las ciencias, y paralelamente la p\u00e1gina web www.ciencia-activa.org, la cual tiene como objetivo \u201cla popularizaci\u00f3n de las ciencias biol\u00f3gicas, transmiti\u00e9ndola con un lenguaje sencillo y con una pedagog\u00eda basada en la comparaci\u00f3n, la experimentaci\u00f3n, la interacci\u00f3n, creatividad y el juego\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n esta \u00faltima acci\u00f3n de fomento de la ciencia colombiana, vale resaltar que uno del par\u00e1metros reguladores de la actividad de Colciencias es el de la apropiaci\u00f3n social del conocimiento que, como se vio ha sido especialmente desarrollado por la accionante, especialmente en torno a la poblaci\u00f3n infantil51. En efecto, las cartillas que difundi\u00f3 son un factor de generaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n que promueve la comprensi\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda por parte de la sociedad, y en este caso especial por parte de la comunidad infantil, desarrollando el esp\u00edritu investigativo y cient\u00edfico de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No entiende entonces la Sala la negativa de la entidad demandada de revisar los aspectos rese\u00f1ados, al momento de tomar la determinaci\u00f3n de cancelar la condici\u00f3n de becaria de la peticionaria, y de comunic\u00e1rsela a la misma, teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo se\u00f1alado en los considerandos de este fallo, los contratos de beca \u2013 cr\u00e9dito est\u00e1n orientados directamente a promover y solidificar el tipo de actividades que la becaria est\u00e1 realizando en desarrollo de la finalidad constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, en un contexto en donde la globalizaci\u00f3n de la ciencia y las necesidades imperiosas de socializar el conocimiento implican una valoraci\u00f3n cuidadosa de los recursos humanos con que cuenta el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto podr\u00eda pensarse que, ante el incumplimiento del requisito de vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT, no ser\u00eda necesario evaluar el actuar de la becaria en desarrollo del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda, toda vez que el reglamento de condonaci\u00f3n establece que ante el incumplimiento de cualquiera de los tres requisitos estipulados para obtener el primer 50% de condonaci\u00f3n \u2013 esto es, la culminaci\u00f3n exitosa del programa de estudio, el retorno y la vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT-, debe reintegrase la totalidad del monto girado, como lo indica el reglamento de condonaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cumplimiento de estos tres requisitos es indispensable para tener derecho a la condonaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de uno de estos tres requisitos, usted deber\u00e1 reintegrar a Colciencias el monto total girado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la medida en que esta condici\u00f3n contractual hace inescindibles los requisitos para obtener los porcentajes de condonaci\u00f3n &#8211; ya que la valoraci\u00f3n de las actividades y logros en ciencia y tecnolog\u00eda de la becaria depende de que previamente se haya dado cumplimiento a la culminaci\u00f3n del programa, al retorno y a la vinculaci\u00f3n laboral a una entidad del SNCYT -, la negativa a realizar tal valoraci\u00f3n y a pronunciarse sobre ella, bajo el argumento de la verificaci\u00f3n meramente objetiva del incumplimiento del requisito de la vinculaci\u00f3n, resulta abiertamente desproporcionada y en consecuencia, inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, no ser\u00eda proporcionado con las finalidades de Colciencias y del propio objeto del contrato de beca-cr\u00e9dito pasar por alto la valoraci\u00f3n de las actividades y logros obtenidos por la becaria, tanto por su incidencia e importancia para la ciencia y la t\u00e9cnica nacionales, como porque el estudio de factibilidad de la condonaci\u00f3n de un 50% del cr\u00e9dito se estar\u00eda haciendo depender de un juicio de responsabilidad objetiva y de factores ajenos a la conducta y autodeterminaci\u00f3n de la becaria &#8211; esto es la situaci\u00f3n actual de la oferta labora en el \u00e1rea de su experiencia \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe precisarse que el desarrollo de las actividades mencionadas no configura por s\u00ed solo el cumplimiento, por equivalencia, de los primeros requisitos para obtener la condonaci\u00f3n del primer 50% del cr\u00e9dito. En esta medida, el s\u00f3lo desarrollo de actividades y logros en ciencia y tecnolog\u00eda, no pueden ser causa suficiente para la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la medida en que dichas actividades son inescindibles del cumplimiento de los primeros tres requisitos y desempe\u00f1an el mismo fin constitucional al desarrollar actividades indispensables para la consolidaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la ciencia y tecnolog\u00eda nacionales, no pueden ser desconocidas al momento de tomar una decisi\u00f3n que afecta no s\u00f3lo los intereses de la becaria, sino los de todo el sistema de ciencia y tecnolog\u00eda, so pena de que la decisi\u00f3n sea desproporcionada respecto del objeto de contrato de beca-cr\u00e9dito y del derecho al debido proceso de la becaria, el cual es vulnerado cuando el comportamiento contractual de la peticionaria es valorado bajo los par\u00e1metros de la responsabilidad objetiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En directa relaci\u00f3n con lo anterior, la tercera de las causales de la afectaci\u00f3n al debido proceso, radica en que la aplicaci\u00f3n de la medida contenida en la potestad excepcional, no se corresponde con el fin de promoci\u00f3n buscado por el sistema de becas en el campo cient\u00edfico, esto es, el inter\u00e9s p\u00fablico constitucional consagrado en el art\u00edculo 71 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la aplicaci\u00f3n de la consecuencia de la potestad excepcional, a la manera de un juicio por responsabilidad objetiva, es una medida desproporcionada frente al fin perseguido por el sistema, toda vez que, lo que en realidad puede fomentar y acelerar es el fen\u00f3meno de la fuga de cerebros52, por el cual investigadores y cient\u00edficos se desvinculan totalmente de la comunidad, desarrollos e intereses cient\u00edficos e investigativos de su pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la aplicaci\u00f3n objetiva de la medida aludida no es proporcional con la consecuencias negativas para la peticionaria y para el sistema. En este sentido el resultado final resulta ser m\u00e1s gravoso para la finalidad constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, que la aplicaci\u00f3n de un procedimiento que guarde los an\u00e1lisis de proporcionalidad, toda vez que la peticionaria como becaria, queda totalmente desvinculada del SNCYT y se ve abocada a un perjuicio irremediable toda vez que se trata de una obligaci\u00f3n de aproximadamente 102.000 d\u00f3lares pagadera en seis a\u00f1os, que no consulta los niveles de ingreso de la becaria ni los niveles de remuneraci\u00f3n establecidos en Colombia para este tipo de profesionales, lo cual implica la posibilidad de embargo de los bienes del grupo familiar de la becaria, que sirvi\u00f3 de garante en la obligaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis de proporcionalidad demuestra que, si bien en principio la medida (i) persigue un objetivo constitucional, y (ii) es id\u00f3nea para garantizar la finalidad del retorno, en el caso concreto, la aplicaci\u00f3n objetiva de la medida en desconocimiento de la situaci\u00f3n subjetiva de la becaria -expresamente comunicada por \u00e9sta a la entidad demandada \u2013 ocasiona da\u00f1o mayor a los intereses de accionante y accionada, que el beneficio obtenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, una vez se exige coactivamente el cr\u00e9dito y este es efectivamente cancelado, se propicia la desvinculaci\u00f3n total del investigador de los fines cient\u00edficos del pa\u00eds, puesto que el becario no guarda ya ninguna raz\u00f3n para mantener v\u00ednculos cient\u00edficos con \u00e9ste. As\u00ed entonces, incluso durante el per\u00edodo de pago de su cr\u00e9dito no existe v\u00ednculo cient\u00edfico ya que en esta instancia ya se han cortado todos los nexos con el sistema de ciencia y tecnolog\u00eda, permaneciendo \u00fanicamente el econ\u00f3mico, cuyo fin est\u00e1 condicionado a su pago, m\u00e1s no a ning\u00fan tipo de desarrollo en proyectos conjuntos o de investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, si bien la imposici\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del estado de becaria de la peticionaria cae dentro de la competencia de Colciencias, la Sala advierte que en caso de imponerse debe hacerse respetando el principio de proporcionalidad, para el an\u00e1lisis del cumplimiento del objetivo superior y del grado de incumplimiento respecto del contexto, a fin de no caer en el \u00e1mbito de la responsabilidad objetiva que har\u00eda de la aplicaci\u00f3n de la consecuencia jur\u00eddica prescrita en el contrato, una decisi\u00f3n desproporcionada, en desconocimiento del derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la imposici\u00f3n de la aludida consecuencia jur\u00eddica cae dentro de la competencia de Colciencias, por lo que en caso de imponerse debe hacerse respetando el principio de proporcionalidad, para el an\u00e1lisis del cumplimiento del fin superior y del grado de incidencia subjetiva de la becaria en el incumplimiento del requisito exigido por la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, Colciencias podr\u00e1 tener en cuenta diferentes criterios de los cuales, esta Sala resalta los siguientes: i) estado de la oferta de trabajo en el \u00e1rea de desempe\u00f1o y preparaci\u00f3n de la actora, esto es biolog\u00eda molecular; ii) causales del incumplimiento alegadas por la accionante y valoraci\u00f3n de su grado, en atenci\u00f3n a su diligencia en la b\u00fasqueda de vinculaci\u00f3n laboral y al contexto del estado de la ciencia y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds; y iii) dimensi\u00f3n del perjuicio que causa a la ciencia y la tecnolog\u00eda, la p\u00e9rdida del contacto con la becaria, tomando en consideraci\u00f3n la incidencia de sus actividades en el pa\u00eds, tanto en la sociedad en general, como en la comunidad cient\u00edfica en particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto la Sala considera importante se\u00f1alar que el an\u00e1lisis anterior no implica, en modo alguno, que el procedimiento vigente para la imposici\u00f3n de las consecuencias de la potestad excepcional pueda ser desconocido por los becarios. Antes bien, como se anot\u00f3 anteriormente, es un par\u00e1metro fundamental en el desarrollo de pol\u00edticas para el fomento y difusi\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda en Colombia. La Sala se concreta a especificar las condiciones en las cuales la cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n de becaria no puede ser impuesta so pena de ir en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n. En este punto, la Sala advierte que las anteriores consideraciones no tienen incidencia alguna respecto del r\u00e9gimen relativo a la condonaci\u00f3n como instrumento que garantiza las finalidades constitucionales de la ciencia y la tecnolog\u00eda, ni limitan el pleno ejercicio de las facultades de Colciencias para regular estrictamente el retorno de los becarios \u2013 como se se\u00f1al\u00f3 en los considerandos respecto de la importancia de este requisito- a fin de materializar la finalidad constitucional del sistema de becas, sino que se circunscribe a precisar las circunstancias en las cuales no es posible, conforme a la Constituci\u00f3n y en el contexto particular de las condiciones del requisito exigido, imponer la cancelaci\u00f3n de la beca-cr\u00e9dito de manera objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Afectaci\u00f3n al derecho a la igualdad \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afectaci\u00f3n del derecho a la igualdad, la Sala encuentra que, tomando en consideraci\u00f3n el documento enviado por el director del Centro Internacional de F\u00edsica, al Subdirector de Programas Estrat\u00e9gicos de Colciencias, el 8 de agosto de 2001, han existido casos en los cuales Colciencias ha estudiado las circunstancias concretas de espec\u00edficos becarios, para finalmente concederles una pr\u00f3rroga para su estad\u00eda en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos de los becarios de Colciencias relacionados en dicho documento presentan como particularidad, el hecho de que los trabajos que se encontraban realizando al momento de la solicitud de pr\u00f3rroga representaban gran inter\u00e9s para el Centro Internacional de F\u00edsica, por lo cual el Director de esta instituci\u00f3n inform\u00f3 a Colciencias que, considerando las circunstancias actuales de la ciencia y la tecnolog\u00eda nacionales, era \u201cben\u00e9fico para el pa\u00eds concederles un plazo adicional para su regreso definitivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en los casos mencionados, Colciencias estudi\u00f3 las circunstancias particulares de los becarios, incluso conform\u00f3 un Comit\u00e9 Extraordinario para analizar \u201cla situaci\u00f3n actual de los becarios a su regreso al pa\u00eds\u201d, tras lo cual decidi\u00f3 \u201cque se puede reconocer como parte del cumplimiento del compromiso de vinculaci\u00f3n cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, siempre y cuando exista un v\u00ednculo formal con alguna entidad del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, que lo presente y avale su permanencia fuera del pa\u00eds en cumplimiento de actividades propias de la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso en revisi\u00f3n, la entidad demandada neg\u00f3 a la peticionaria tal revisi\u00f3n argumentando que la no vinculaci\u00f3n a una entidad del SNCYT \u201cconstituye una causal de incumplimiento de sus compromisos adquiridos con Colciencias\u201d, sin pronunciarse ni entrar a realizar una evaluaci\u00f3n acerca de la importancia de las actividades de la becaria para la ciencia y la tecnolog\u00eda en Colombia, a pesar de que la actividad actual de la entidad demandada ha estado dirigida a la internacionalizaci\u00f3n de la ciencia en un contexto de globalizaci\u00f3n, al fomento de redes de investigaci\u00f3n y a la apropiaci\u00f3n social del conocimiento, todas las cuales constituyen el quehacer cient\u00edfico de la becaria durante los \u00faltimos 6 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto procede la Sala a estudiar si la diferenciaci\u00f3n hecha entre los becarios de Colciencias a quienes se les concedi\u00f3 la pr\u00f3rroga para su estad\u00eda en el exterior y la peticionaria, es constitucionalmente aceptable. Para ello har\u00e1 uso del test de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte Constitucional, ha hecho uso de manera reiterada, del llamado test de igualdad53 en aras de establecer si la diferenciaci\u00f3n hecha en un caso concreto es constitucionalmente aceptable. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida esta Corporaci\u00f3n ha indicado que para establecer la vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, el juez debe (i) estudiar si la medida es o no \u201cadecuada\u201d, esto es, si ella constituye un medio id\u00f3neo para alcanzar un fin constitucionalmente v\u00e1lido; (ii) examinar si el trato diferente es o no \u201cnecesario\u201d o \u201cindispensable\u201d, para lo cual debe analizar si existe o no otra medida que sea menos onerosa, en t\u00e9rminos del sacrificio de un derecho o un valor constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin propuesto; y (iii) finalmente realizar un an\u00e1lisis de proporcionalidad para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Sala no encuentra que la diferenciaci\u00f3n entre la peticionaria y los dem\u00e1s becarios relacionados anteriormente, sea un medio id\u00f3neo para lograr un fin constitucionalmente v\u00e1lido, en la medida en que, por el contrario, la diferenciaci\u00f3n hecha a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula sexta del contrato de cr\u00e9dito educativo a t\u00edtulo de responsabilidad objetiva y en las condiciones establecidas en esta sentencia, comporta la desvinculaci\u00f3n absoluta de la peticionaria del SNCYT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo considera la Sala que el trato diferente no guarda el car\u00e1cter de \u201cindispensable\u201d, en tanto que el fin constitucional del fomento a la ciencia y a la tecnolog\u00eda puede ser obtenido, de acuerdo con los fundamentos de esta providencia, con otras medidas, tal como lo demuestra la decisi\u00f3n de Colciencias frente a los becarios a los que les concedi\u00f3 una pr\u00f3rroga bajo estrictas condiciones de vinculaci\u00f3n con la entidad y el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente estima la Sala que la medida diferenciadora sacrifica el valor constitucional del fomento y reproducci\u00f3n de la Ciencia y la tecnolog\u00eda en Colombia, habida cuenta de la p\u00e9rdida cuantitativa y cualitativa que implica la desvinculaci\u00f3n absoluta de la becaria de la comunidad cient\u00edfica y social del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra entonces la Sala argumento razonable y proporcional para que Colciencias no se haya pronunciado respecto de las actividades realizadas por la accionante, ni respecto de la posibilidad de la pr\u00f3rroga de su estad\u00eda, habida cuenta de la clara semejanza de su situaci\u00f3n con la de los mencionados becarios a los que s\u00ed les fue otorgada la pr\u00f3rroga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y toda vez que el da\u00f1o que puede producirse sobre el patrimonio cient\u00edfico de los ciudadanos \u2013 esto es la desvinculaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica nacional de uno de sus becarios \u2013 y sobre el derecho fundamental a la igualdad de la peticionaria, es superior al beneficio que supone el trato diferente \u2013 la recuperaci\u00f3n de cartera, m\u00e1s no del tiempo invertido y de las expectativas generadas -, entonces la potestad excepcional, en las condiciones en que se aplic\u00f3, es desproporcionada y, en consecuencia, debe ser declarada inconstitucional, raz\u00f3n por la cual la Sala proceder\u00e1 a tutelar el derecho a la igualdad de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la exigibilidad absoluta de condonar parcial o totalmente el cr\u00e9dito ante el hecho objetivo de la no vinculaci\u00f3n a una entidad del Sistema resulta claramente desequilibrada, toda vez que no es evidente que el trato diferente haya permitido realizar de mejor manera el fin constitucional de Colciencias, afectando por el contrario intensamente a la becaria con la medida de diferenciaci\u00f3n54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, resulta irrazonable imponer obligaciones con consecuencias que en ocasiones, de acuerdo a las circunstancias vistas, pueden llegar a ser extremadamente contraproducentes para el logro de beneficios que pueden ser asegurados con medidas menos lesivas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala dejar\u00e1 sin efectos la decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, y ordenar\u00e1 a Colciencias que efect\u00fae el an\u00e1lisis del cumplimiento de la cl\u00e1usula, bajo el entendido de que el ejercicio de la potestad excepcional contenida en la cl\u00e1usula sexta del contrato de cr\u00e9dito, no puede ser una consecuencia autom\u00e1tica de la no vinculaci\u00f3n durante el per\u00edodo de gracia, no se puede imponer a t\u00edtulo de responsabilidad objetiva y requiere de una decisi\u00f3n que analice el caso a la luz de la situaci\u00f3n de las pol\u00edticas en torno del retorno de becarios y del fin constitucional que le ha sido asignado, esto es, que sus actuaciones y concretamente las consecuencias contractuales que haga efectivas sean proporcionales y dirigidas en la mayor medida posible a desarrollar el fin constitucional del fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda en nuestro contexto actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo referente al amparo invocado por la padres de la peticionaria, la Sala estima que no procede la acci\u00f3n de tutela, por no encontrarse vulnerados ninguno de sus derechos fundamentales, en su calidad de deudores solidarios dentro del contrato de beca cr\u00e9dito suscrito con la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 30 de octubre de 2003, mediante la cual se neg\u00f3 la tutela de la referencia y en su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso y a la igualdad de la peticionaria Natalia Palacios Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a Colciencias que reinicie el proceso de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la becaria respecto de la procedencia o no de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo No. 168 de 1996, tomando en consideraci\u00f3n los aspectos relacionados en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR al Icetex, en tanto que Colciencias toma una decisi\u00f3n definitiva acerca de la condonaci\u00f3n de la beca \u2013cr\u00e9dito de la peticionaria, suspender el cobro del cr\u00e9dito educativo otorgado por Colciencias a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor RODRIGO UPRIMNY YEPES, no firma la presente sentencia por encontrarse impedido. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Este estudio hace parte del an\u00e1lisis que Colciencias ha venido adelantando sobre la importancia de las redes cient\u00edficas y las diferentes opciones y alternativas \u00a0para aprovechar la di\u00e1spora cient\u00edfica colombiana en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>2 Acerca de la improcedencia general de la tutela en materia contractual, consultar , entre otras muchas, las Sentencias T-219 de 1995, T-605 de 1995, T-307 de 1997, T-643 de 1998, T-625 de 2001, T-971 de 2001, T-1221 de 2001, T-1341 de 2001, T-104 de 2002 y T-168 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3 A las disposiciones constitucionales se\u00f1aladas se adicionan los compromisos internacionales sobre la materia; entre los cuales se encuentran los derivados del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1.966, en cuyo art\u00edculo 15 se reconoce el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los progresos de la ciencia y sus aplicaciones, y el deber correlativo de los Estados de tomar las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de la ciencia y la cultura, as\u00ed como lo dispuesto en los art\u00edculos 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1.948, y XIII de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En este sentido puede consultarse la sentencia C-924 de 2000, mediante la cual se declar\u00f3 que el Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfica entre Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia se ajusta al ordenamiento constitucional en la medida en que la naturaleza y el contenido de los compromisos all\u00ed estipulados se \u201cubican dentro de dos esferas de gran importancia constitucional: la de la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado colombiano, y la del fomento de la cultura y la ciencia nacionales\u201d, garantizando as\u00ed a los ciudadanos el acceso al conocimiento, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional, y el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n, la ciencia y la difusi\u00f3n de los valores culturales del pa\u00eds (art. 70 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre este punto, la sentencia C-507 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, caracteriz\u00f3 a la ense\u00f1anza como &#8220;principio mediante el cual, la comunidad humana conserva y transmite su peculiaridad f\u00edsica y espiritual&#8221; dentro de la convivencia pluricultural: &#8220;Y es en esta interacci\u00f3n plural con el espacio que nos rodea donde encontramos otro rasgo importante de la educaci\u00f3n: la educaci\u00f3n no es una propiedad individual, sino que pertenece por su esencia, a la comunidad\u201d, sino que \u201ces el producto de muchas influencias y el resultado del di\u00e1logo de diversos saberes provenientes de variadas fuentes. Su caracter\u00edstica fundamental es el poder combinar lenguajes y expresiones y no estancarse en una sola forma de ver las cosas ni en un \u00fanico molde para resolver los problemas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto ver la sentencia T \u2013 090 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>7.Consultar al respecto la sentencia T1099 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>8 En este sentido puede consultarse la sentencia T-02 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Este informe es el resultado de la Comisi\u00f3n \u00a0Internacional sobre la Educaci\u00f3n para el siglo XXI, confiada por el Director de la UNESCO, en ese entonces, Federico Mayor Zaragoza, a Jacques Delors presidente, tambi\u00e9n para esa \u00e9poca, de la Comisi\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>11 Consultar en este sentido las sentencias T-1099 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-807 de 2003, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-509 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>14 Colciencias fue establecida en 1968 mediante el Decreto 2869 y reorganizada por el Decreto 585 de 1991, a trav\u00e9s del cual se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda &#8211; SNCYT y se asign\u00f3 a Colciencias la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, organismo de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema. La Ley 29 del 27 de febrero de 1990 y los nueve decretos subsiguientes, promulgados con el prop\u00f3sito de modernizar a la sociedad colombiana con base en la incorporaci\u00f3n del saber, adem\u00e1s de transformar su misi\u00f3n, cambi\u00f3 de adscripci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para pasar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con lo cual se incorpor\u00f3 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica a la planeaci\u00f3n del desarrollo del pa\u00eds en general. Este paso convirti\u00f3 a Colciencias en una entidad gubernamental capaz de entrar en contacto con los sectores acad\u00e9micos, empresariales, industriales y oficiales y de ser la entidad abanderada de los procesos de internacionalizaci\u00f3n de las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda que se desarrollan en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>15 La Ley 29 de 1990, institucionaliz\u00f3 el Sistema Nacional de Ciecnia y Tecnolog\u00eda, SNCT, constituido por todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnolog\u00eda, independientemente de la instituci\u00f3n p\u00fablica o privada o de la persona que los desarrolle. El Sistema se organiza en once Programas de Ciencia y Tecnolog\u00eda y se apoya en una serie de estrategias que articulan y proyectan las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda. El Sistema apoya el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda en sus diferentes \u00e1reas, la industria, actividades agropecuarias, electr\u00f3nica, telecomunicaciones e inform\u00e1tica, el sector energ\u00e9tico y minero, las ciencias del medio ambiente, la tecnolog\u00eda del mar, las ciencias sociales y humanas, la salud, educaci\u00f3n, ciencias b\u00e1sicas y la biotecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>16 De acuerdo con el art\u00edculo 15 del Decreto 2934 de 1994, la Divisi\u00f3n \u00a0de internacionalizaci\u00f3n de la ciencia, tiene como objetivo b\u00e1sico, \u00a0promover la internacionalizaci\u00f3n \u00a0de las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas para lo cual tiene como funciones, \u201cpresentar a las directivas de Colciencias y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda propuestas para la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias \u00a0que conlleven a desarrollar relaciones internacionales que fortalezcan \u00a0las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda en e el pa\u00eds\u201d, \u201cmantener relaciones \u00a0de cooperaci\u00f3n \u00a0estrecha entre Colciencias \u00a0y los organismos directores de ciencia y tecnolog\u00eda de otros pa\u00edses\u201d, \u201c promover y coordinar \u00a0las actividades de cooperaci\u00f3n entre investigadores colombianos \u00a0residentes \u00a0en el exterior y grupos de investigaci\u00f3n \u00a0nacionales a trav\u00e9s de mecanismos como la Red Caldas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 El art. 12 del Decreto 2934 de 1994 se\u00f1ala como objetivo b\u00e1sico de la subdirecci\u00f3n \u00a0de Programas Estrat\u00e9gicos de Colciencias, y a trav\u00e9s de las estrategias \u00a0de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, \u00a0\u201cconsolidar \u00a0la comunidad cient\u00edfica \u00a0colombiana, incorporar \u00a0la ciencia \u00a0y la tecnolog\u00eda a la cultura nacional, lograr \u00a0una adecuada \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0de los resultados obtenidos por los programas \u00a0del Instituto, fomentar la internacionalizaci\u00f3n \u00a0de las actividades \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas que se desarrollan \u00a0en el pa\u00eds, y facilitar el acceso \u00a0a informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0y tecnol\u00f3gica que sea relevante para el desarrollo nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 En este sentido la Divisi\u00f3n se encarga adem\u00e1s de la identificaci\u00f3n de oportunidades, a nivel mundial, dirigida a la comunidad cient\u00edfica nacional, enfatizando en la cooperaci\u00f3n directa entre pares, suministro de informaci\u00f3n a la comunidad cient\u00edfica internacional, sobre la producci\u00f3n y oferta cient\u00edfica colombiana; apoyo en la gesti\u00f3n de programas, proyectos o actividades de intercambio cient\u00edfico; apoyo en el dise\u00f1o de proyectos de cooperaci\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda, que requieran ser presentados ante distintas fuentes de cooperaci\u00f3n internacional y divulgaci\u00f3n de convocatorias e informaci\u00f3n relacionada con cooperaci\u00f3n internacional en ciencia y tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto consultar la p\u00e1gina web de Colciencias, Programa Formaci\u00f3n de investigadores, http:\/\/www.colciencias.gov.co\/formacion\/index.html. Consulta el 11 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20 S.Dedijer, \u201cSocial Engineering of Intelligence for Development\u201d, Par\u00eds, OECD, 1980, citado en: \u201cEducaci\u00f3n, la Agenda del Siglo XXI\u201d, Hernando G\u00f3mez Buend\u00eda, Director. PNUD-TM Editores, Bogot\u00e1,1999, p\u00e1g. 320. Este estudio es el resultado, de la convocatoria realizada por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, como parte del Proyecto \u201cEducaci\u00f3n y Desarrollo Humano\u201d para revisar la situaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina y buscar alternativas para la inserci\u00f3n de los ni\u00f1os y j\u00f3venes a la sociedad global de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>21 Consultar el Documento Conpes 3080, \u201cPol\u00edtica Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 2000 \u2013 2002\u201d, Bogot\u00e1, Junio 28 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver al respecto la p\u00e1gina web http:\/\/www.colciencias.gov.co\/redcaldas\/index.php, de Colciencias, Red Caldas. Consultada el 15 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib\u00eddem. La Red Caldas representa un instrumento de comunicaci\u00f3n \u00e1gil basado en el uso y permanente actualizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de Comunicaci\u00f3n e Inform\u00e1tica -TICs, que agrupe la totalidad de los cient\u00edficos, investigadores, estudiantes e innovadores colombianos a trav\u00e9s de los debates virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>25 Al respecto, debe decirse que la Red Caldas ha sido uno de los instrumentos en el tema de la globalizaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica nacional, dentro de la cual est\u00e1n los llamados Proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, mediante los cuales se integran los investigadores colombianos en el exterior a programas del SNCYT, a trav\u00e9s de proyectos conjuntos con grupos de punta de los pa\u00edses respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>26 Consultar el Informe preparado para el Banco Mundial: \u201cAprovechamiento de la di\u00e1spora e inserci\u00f3n en Redes Globales de conocimiento\u201d, Bogot\u00e1, abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 En cuanto al caso concreto debe resaltarse el papel de Colombia y sus becarios frente al proceso de globalizaci\u00f3n, espec\u00edficamente el caso del Di\u00e1logo Global Hannover 2000, promovido por Alemania, en donde se dio gran \u00e9nfasis en la sociedad del conocimiento y la educaci\u00f3n (folio 175). As\u00ed, tanto en la Agenda y Di\u00e1logo global como en la Agenda Estrat\u00e9gica Nacional, la di\u00e1spora cient\u00edfica aparece como un elemento \u00a0fundamental para alimentar los procesos de globalizaci\u00f3n. Adicionalmente, Colciencias como parte integrante del proceso Hannover, fue testigo y participante de uno de los retos programados, cual es el de la necesidad de plantear una nueva pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n y aprovechamiento de la di\u00e1spora colombiana como parte del proceso de globalizaci\u00f3n en la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29 Consultar el Informe preparado para el Banco Mundial: \u201cAprovechamiento de la di\u00e1spora e inserci\u00f3n en Redes Globales de conocimiento\u201d, Bogot\u00e1, abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>30 Consultar el Documento Conpes 3080, \u201cPol\u00edtica Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 2000 \u2013 2002\u201d, Bogot\u00e1, Junio 28 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>31 A manera de ejemplo puede citarse el caso de la Red CGIAR que actualmente est\u00e1 produciendo los principales adelantos en biotecnolog\u00eda aplicada al sector agropecuario. Al interior de esta Red se desarrollan diversas redes especializadas que involucran investigadores de varios centros internacionales de investigaci\u00f3n, entre los que cuenta un importante grupo de colombianos que hacen parte de la comunidad global.. \u00a0<\/p>\n<p>32 En este orden y ante la dram\u00e1tica reducci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de investigadores enviados entre 1998 y el 2002, cuando se increment\u00f3 el n\u00famero nuevamente, hace fundamental mantener el v\u00ednculo con los que culminaron efectivamente la capacitaci\u00f3n, a fin de mantener e incrementar el objetivo del fomento a la ciencia, cual es el contacto e intercambio cient\u00edfico con otros pa\u00edses y comunidades cient\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>33 Al efecto el art\u00edculo 2 de la ley 80 establece en su numeral 1\u00b0, literal a). lo siguiente: \u201cSe denominan entidades estatales: a) La Naci\u00f3n, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las \u00e1reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind\u00edgenas y los municipios, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas, industriales y comerciales del Estado (&#8230;)\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>34 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este fallo la Corte consider\u00f3 que la exigencia a una persona, que opta por establecerse, vivir y trabajar en otro pa\u00eds por sus propios m\u00e9ritos y medios econ\u00f3micos, de retornar a su patria por simples razones de conveniencia nacional. vulnera directamente el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n e indirectamente los derechos fundamentales de libertad de aprendizaje e investigaci\u00f3n (CP art. 27) y de entrar y salir libremente del pa\u00eds (CP art. 24). En consecuencia, decidi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la libre circulaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad de los accionantes, a quienes se les hab\u00eda negado el otorgamiento de la \u201ccertificaci\u00f3n de no objeci\u00f3n\u201d para permanecer, en calidad de estudiantes extranjeros, en Estados Unidos, argumentando la necesidad de que los estudiantes capacitados en el exterior aporten sus conocimientos y el pa\u00eds se beneficie de los mismos. Por lo anterior la Corte orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirles el documento de &#8220;declaraci\u00f3n de no objeci\u00f3n&#8221; al cambio de visa J-1 a H-1. Al respecto tambi\u00e9n puede consultarse la sentencia T-095 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En este caso se concedi\u00f3 el amparo a los derechos de libre circulaci\u00f3n, libertad de aprendizaje y libre desarrollo de la personalidad de la solicitante, quien adelantaba sus estudios en los Estados Unidos con dineros provenientes de su familia y no con fondos p\u00fablicos nacionales ni extranjeros, y as\u00ed como tampoco se trataba de un programa de cooperaci\u00f3n o de intercambio convenido por los gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos, para realizar sus estudios de post-grado, no encontr\u00f3 la Corte Constitucional, motivo para exigir reciprocidad de la peticionaria ni para imponerle que obligatoriamente regrese al pa\u00eds\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Consultar el Documento Conpes 3080, \u201cPol\u00edtica Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 2000 \u2013 2002\u201d, Bogot\u00e1, Junio 28 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>36 Desde 1992 y hasta 1997, Colciencias tuvo la posibilidad de abrir anualmente convocatorias para otorgar financiaci\u00f3n a Colombianos para la realizaci\u00f3n de posgrados en Colombia y en el exterior en universidades de renombre. Desde 1998, debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds, el programa no ha contado con recursos para poder abrir nuevas convocatorias. As\u00ed es como respuesta a las restricciones presupuestales, Colciencias propuso una nueva modalidad de financiaci\u00f3n: Programa de Corresponsabilidad. En este programa participan las instituciones que presentan los candidatos (universidades y\/o empresas), las entidades receptoras (universidades de estudio), el Estado (Colciencias &#8211; DNP), y los beneficiarios directos del programa (estudiantes), con el objeto de que haya un compromiso nacional e interinstitucional, y que cada parte se comprometa formal y decididamente en la formaci\u00f3n del capital social que requiere el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>37 Consultar el Documento Conpes 3080, \u201cPol\u00edtica Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 2000 \u2013 2002\u201d, Bogot\u00e1, Junio 28 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>38 Consultar el Documento Conpes 3080, \u201cPol\u00edtica Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda 2000 \u2013 2002\u201d, Bogot\u00e1, Junio 28 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>39 M.P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. En el mismo sentido pueden consultarse entre otras muchas, las Sentencias T-381 de 1998, T-416 de 1998,T-1341 de 2001 y T-704 de 2003,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-449 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia C-154 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>43 Dichas potestades excepcionales de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito contractual obtienen su regulaci\u00f3n en el art\u00edculo 14 de la Ley 80 de 1993: \u201cArt\u00edculo 14. Para el cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n las entidades estatales al celebrar un contrato: \u00a0<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n la direcci\u00f3n general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecuci\u00f3n del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n grave de los servicios p\u00fablicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestaci\u00f3n, podr\u00e1n, en los casos previstos en el numeral segundo de este art\u00edculo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestaci\u00f3n as\u00ed lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)2.Pactar\u00e1n las cl\u00e1usulas excepcionales al derecho com\u00fan de terminaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de bienes del Estado, as\u00ed como en los contratos de obra. En los contratos de explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de bienes del estado se incluir\u00e1 la cl\u00e1usula de reversi\u00f3n\u201d. Al respecto, la Sentencia T-1341 de 2001, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, estableci\u00f3 el fundamento y alcance de las cl\u00e1usulas excepcionales de la administraci\u00f3n, as\u00ed: \u201cAl hablar de \u201cdisposiciones extra\u00f1as a la contrataci\u00f3n particular\u201d, se hace referencia espec\u00edficamente a las llamadas cl\u00e1usulas exorbitantes o excepcionales al derecho com\u00fan, a trav\u00e9s de las cuales a la entidad p\u00fablica contratante se le reconoce una serie de prerrogativas que no ostentan los particulares, y que tienen como fundamento la prevalencia no s\u00f3lo del inter\u00e9s general sino de los fines estatales. Estos inter\u00e9s y fines permiten a la administraci\u00f3n hacer uso de ciertos poderes de Estado que como lo expone el tratadista Garrido Falla, en su Tratado de Derecho Administrativo \u201cdetermina una posici\u00f3n tambi\u00e9n especial de las partes contratantes, as\u00ed como una din\u00e1mica particular de la relaci\u00f3n entre ellos, que viene a corregir t\u00edpicamente la rigurosa inflexibilidad de los contratos civiles\u201d. Poderes de car\u00e1cter excepcional a los cuales recurre la administraci\u00f3n en su calidad de tal, a efectos de declarar la caducidad del contrato; su terminaci\u00f3n; su modificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n unilateral, como medidas extremas que debe adoptar despu\u00e9s de agotar otros mecanismos para la debida ejecuci\u00f3n del contrato, y cuya finalidad es la de evitar no s\u00f3lo la paralizaci\u00f3n de \u00e9ste, sino para hacer viable la continua y adecuada prestaci\u00f3n del servicio que estos pueden comportar, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico impl\u00edcito en ellos. Sobre el ejercicio de estos poderes ha dicho el H. Consejo de Estado: \u00a0\u201cSon actos unilaterales de indiscutible factura y s\u00f3lo pueden ser dictados por la administraci\u00f3n en ejercicio de poderes legales, denominados generalmente exorbitantes. El hecho que tales actos se dicten en desarrollo \u00a0de un contrato, no les da una fisonom\u00eda propia, porque el contrato no es la fuente que dimana el poder para expedirlos, sino \u00e9sta est\u00e1 \u00fanicamente en la ley. Esos poderes, as\u00ed, no los otorga el contrato y su ejercicio no puede ser objeto de convenio.\u201d(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, abril 13 de 1994)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 En este caso, se trata entonces de un evento enmarcado en el art\u00edculo 17 de la Ley 80 de 1993, que autoriza a la Administraci\u00f3n a dar por terminado unilateralmente el contrato estatal, mediante acto administrativo debidamente motivado, y por razones que sobrevengan durante la ejecuci\u00f3n del mismo, en la medida en que el servicio p\u00fablico lo requiera o el orden p\u00fablico lo imponga o por causas atinentes al contratista, que dificulten su ejecuci\u00f3n:&#8221;Art\u00edculo 17.- La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1.Cuando las exigencias del servicio p\u00fablico lo requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga. 2.Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del contratista si es persona natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del contratista. 3.Por interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de quiebra del contratista. 4.Por cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la ejecuci\u00f3n con el garante de la obligaci\u00f3n. La iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite concordatorio no dar\u00e1 lugar a la declaratoria de terminaci\u00f3n unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondr\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralizaci\u00f3n del servicio&#8221;.. \u00a0<\/p>\n<p>45Consultar entre otras las Sentencias C-244 de 1996 y C-597 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>46Sentencia C-563 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>47 Consultar la sentencia C-690 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>48 La Corte ha declarado la constitucionalidad de ciertas formas de responsabilidad objetiva en ciertos campos del derecho administrativo, como es el r\u00e9gimen de cambios, en donde la Corporaci\u00f3n ha considerado que dados los intereses en juego &#8220;se admite la no pertinencia de los elementos subjetivos de la conducta tipificada previamente como sancionable, como son la intencionalidad, la culpabilidad e incluso la imputabilidad&#8221;. C-690 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>49 Consultar la sentencia C-690 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>50 En efecto como se observa a folio 171 del anexo de pruebas en el Informe preparado para el Banco Mundial: \u201caprovechamiento de la di\u00e1spora e inserci\u00f3n en Redes Globales de conocimiento\u201d, Bogot\u00e1, abril de 2004, a partir del 1998 se redujo a cero el n\u00famero de becarios enviados por Colciencias al exterior, reactiv\u00e1ndose en el 2000 y 2001 con 6 becarios anuales \u00a0y en el 2002 nuevamente 125, despu\u00e9s de que en el a\u00f1o de 1997 llegaron a ser 136. Entre 1992 y 1997 el Programa de Becas de Colciencias env\u00edo al exterior en promedio 120 personas por a\u00f1o, constituy\u00e9ndose en la columna vertebral de la Red. . \u00a0<\/p>\n<p>51 En este sentido, dentro del Plan Estrat\u00e9gico del 2003 de Colciencias, en el que se \u201cestablece la carta de navegaci\u00f3n institucional\u201d, se encuentra dentro de las metas dirigidas a la apropiaci\u00f3n social de conocimiento, (i) estimular la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n en ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes del pa\u00eds; (ii) articular y cordinar los dstintos esfuerzos que existen en el pais con relaci\u00f3n al fomento de la ciencia y tecnolog\u00eda en los ni\u00f1os y j\u00f3venes; y (iii) el dise\u00f1o y producci\u00f3n de materiales dirigidos a favorecer el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda desde la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0As\u00ed mismo, las actividades en ciencia y tecnolog\u00eda dirigidas a la difusi\u00f3n del conocimiento entre la poblaci\u00f3n infantil \u00a0han sido consideradas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda como fundamentales \u201cpara el proceso \u00a0de fortalecimiento \u00a0de las capacidades regionales de ciencia y tecnolog\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 En torno de la fuga de cerebros y la importancia de las redes nacionales para evitar este fen\u00f3meno, se ha se\u00f1alado que en el nivel latinoamericano, existen \u201ccomunidades acad\u00e9micas o disciplinarias con alguna capacidad de producir ciencia de calidad, pero t\u00edpicamente aisladas unos d otras y de la sociedad en su conjunto \u2013 incluyendo el sector productivo-. La explicaci\u00f3n principal de \u00e9ste fen\u00f3meno quiz\u00e1 se encuentre en el modo de inserci\u00f3n internacional de la ciencia y tecnolog\u00eda en cada uno de nuestros pa\u00edses: a falta de una red dom\u00e9stica con densidad suficiente para internalizar el circuito de producci\u00f3n-difusi\u00f3n-utilizaci\u00f3n del conocimiento, cada actividad tiende a \u201cfugarse\u201d, esto es a inscribirse en forma separada dentro de la l\u00f3gica de los grandes circuitos transnacionales.\u201d, en \u201cEducaci\u00f3n, la Agenda del Siglo XXI\u201d, ob. Cit. P\u00e1g \u00a0321. \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-677\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversias contractuales \u00a0 CIENCIA Y TECNOLOGIA-Importancia \u00a0 ESTADO-Debe garantizar el fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda para consolidar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 El Estado tiene el deber de garantizar el fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda como un instrumento eficaz para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}