{"id":11309,"date":"2024-05-31T18:54:31","date_gmt":"2024-05-31T18:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-678-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:31","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:31","slug":"t-678-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-678-04\/","title":{"rendered":"T-678-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-678\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de trasplante de cornea ordenada por m\u00e9dico tratante y no la incluida en el POS que fue la autorizada por el ISS \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala existen, entonces, tres aspectos que permiten concluir que lo procedente en este caso espec\u00edfico es ordenar que se autorice la queratoplastia lamelar. De una parte, se trata de un procedimiento menos invasivo, que representa una mayor probabilidad de \u00e9xito en la intervenci\u00f3n; de otra parte, existe un argumento econ\u00f3mico a favor de la EPS puesto que dada la alta frecuencia de rechazo del injerto cuando se acude a la queratoplastia penetrante o de trasplante de c\u00f3rnea, el Seguro Social tendr\u00e1 que asumir los costos adicionales que representen las nuevas intervenciones; luego, no podr\u00e1n ser argumentos de car\u00e1cter econ\u00f3mico los que permitan determinar objetivamente en la escogencia del procedimiento a seguir en este caso. Por \u00faltimo, est\u00e1n las circunstancias de vulnerabilidad manifiesta en que se halla la peticionaria, quien no est\u00e1 en condiciones de sufragar los costos adicionales que se demandan para dispensar el tratamiento m\u00e1s adecuado seg\u00fan la magnitud de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-789512\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Naydet Carolina Moscote Valera contra el Instituto de Seguro Social \u2013Seccional Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Sala civil Familia Laboral-, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Naydet Carolina Moscote Valera contra el Instituto de Seguro Social \u2013 Seccional Riohacha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Naydet Carolina Moscote Valera tiene 33 a\u00f1os de edad, es madre cabeza de familia, se desempe\u00f1a como Secretaria en una entidad oficial en Riohacha y est\u00e1 afiliada al Seguro Social. En su escrito expone los siguientes hechos y fundamentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde 1991 usa lentes con car\u00e1cter permanente y en 1999 fue remitida a Santa Marta para la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda refractaria, pero s\u00f3lo le intervinieron el ojo izquierdo porque en el ojo derecho presentaba Queratocono. En ese a\u00f1o le restringieron el uso de lentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2001, por su propia cuenta, acudi\u00f3 a la Cl\u00ednica Yepes Porto, debido a que sent\u00eda que su visi\u00f3n estaba disminuyendo. All\u00ed le diagnosticaron ceguera legal y le ordenaron nuevamente el uso de lentes permanentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de diciembre de 2002 fue remitida por el Seguro Social a revisi\u00f3n de sus ojos en la Cl\u00ednica Carriazo de Barranquilla. En esta entidad le certificaron que presenta Queratocono en ambos ojos y que requiere la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda Pachy Link. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al regresar a la ciudad de Riohacha acudi\u00f3 al Seguro Social para que le autorizaran la intervenci\u00f3n y los ex\u00e1menes prequir\u00fargicos, pero la entidad neg\u00f3 dichos procedimientos argumentando que ellos est\u00e1n fuera del POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de abril de 2003 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, que le fue resuelto mediante comunicaci\u00f3n del 29 del mismo mes. No obstante, no se da respuesta a sus inquietudes, ya que le reiteran que el procedimiento se encuentra fuera del POS y no se dice nada sobre los ex\u00e1menes prequir\u00fargicos que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instaura la acci\u00f3n de tutela para invocar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, igualdad y seguridad social, pues estima que al perder la vista, se pondr\u00e1 en riesgo su vida y deber\u00e1 dejar de trabajar, lo que le impedir\u00e1 garantizar su sostenimiento y el de su \u00fanico hijo. Solicita al juez constitucional que ordene al Seguro Social autorizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica en la Cl\u00ednica Carriazo de la ciudad de Barranquilla, porque s\u00f3lo esta cl\u00ednica realiza tal intervenci\u00f3n; que se practiquen los ex\u00e1menes prequir\u00fargicos requeridos por el Dr. Carriazo, m\u00e9dico especialista en oftalmolog\u00eda, y que se reconozca a la peticionaria los gastos por los desplazamientos que deban efectuarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de la entidad accionada y del m\u00e9dico tratante \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Gerente Seccional del ISS Guajira manifiesta al juez de instancia que la accionante est\u00e1 afiliada al Seguro Social y que, como tal, tiene derecho a acceder a todos los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud \u2013POS. Le expresa adem\u00e1s que el procedimiento quir\u00fargico denominado Cirug\u00eda Pachy Link no se encuentra contemplado dentro del POS y que el Dr. Cesar Carriazo Escaf no tiene, directa ni indirectamente, contrato vigente con el Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El oftalm\u00f3logo Cesar Carriazo Escaf certifica al juez de tutela que la actora \u201cconsult\u00f3 por primera vez la instituci\u00f3n el 11 de diciembre de 2002 y que es atendida a trav\u00e9s de la EPS Seguro Social, Seccional Guajira. La se\u00f1ora Naydet actualmente presenta un Queratocono en ambos ojos, siendo m\u00e1s severo el OI y en OD no alcanza la buena visi\u00f3n, por lo tanto se le recomienda una Queratoplastia Lamellar Guiada con L\u00e1ser (Pachy Link), debido a que es mucho mejor para la paciente, puesto que con esta t\u00e9cnica se conserva la capa endotelial, evitando el rechazo del injerto, as\u00ed mismo, su proceso de recuperaci\u00f3n es m\u00e1s r\u00e1pido, alcanzando una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n visual, adem\u00e1s no se corre el riesgo de infecci\u00f3n intraocular. En caso de no recibir este procedimiento, se le podr\u00eda practicar una Queratoplastia Penetrante (trasplante de c\u00f3rnea), pero se sacrificar\u00e1 la capa endotelial de la paciente, lo que muchas veces produce un rechazo del injerto, debido al rechazo endotelial (Capa inmunol\u00f3gica de la c\u00f3rnea), as\u00ed mismo el grado de astigmatismo es m\u00e1s elevado\u201d1. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por la se\u00f1ora Naydet Carolina Moscote Varela. Considera que en el Plan Obligatorio de Salud est\u00e1n contemplados otros procedimientos m\u00e9dicos que pueden reemplazar la cirug\u00eda Pachy Link, tal como lo afirma la entidad accionada y la peticionaria. Resalta que el m\u00e9dico tratante no descarta este procedimiento, lo que quiere decir que es efectivo para tratar el padecimiento de la actora. Por ello, concluye que no se vulnera o amenaza el derecho fundamental a la vida o integridad personal de la demandante. No obstante, previno al Seguro Social para que autorice o suministre a la accionante uno de los procedimientos contemplados dentro del POS, para aliviar los trastornos de salud que ella padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, para el a quo, no se amenaza o vulnera el derecho a la igualdad, puesto que no existen pruebas en el plenario que indiquen que la peticionaria haya sido discriminada en alguna forma o haya recibido un trato injusto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La solicitante impugna el fallo de primera instancia. Con fundamento en los siguientes argumentos solicita que se revoque la sentencia del a quo, se tutelen sus derechos y se ordene repetir el cobro de costos ante el Fosyga por hallarse la cirug\u00eda fuera del POS: a) el fallo impugnado no tuvo en cuenta las consecuencias y posibilidades de rechazo del trasplante de c\u00f3rnea advertidos por el oftalm\u00f3logo; b) su enfermedad no demanda un alivio, como lo ordena el juzgado, sino que requiere de una soluci\u00f3n inmediata y efectiva, por tratarse de una enfermedad progresiva, que se halla en la fase \u00faltima; c) la cirug\u00eda ordenada por el especialista es la m\u00e1s efectiva dado que el trasplante de c\u00f3rnea tiene riesgos potencialmente serios, que en ocasiones no es satisfactorio y requiere de un segundo trasplante; c) la diferencia entre el tratamiento autorizado por el Seguro Social y el valor adicional exigido por la cl\u00ednica es muy costoso, dado que es una persona de escasos recursos para cubrir la suma de $2\u2019500.000 por cada ojo, adem\u00e1s de los ex\u00e1menes prequir\u00fargicos, que tampoco cubre la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha \u2013Sala Civil Familia Laboral- confirm\u00f3 la sentencia impugnada. \u00a0Concluye que en el caso que se examina, no est\u00e1 demostrado que se cumplan los requisitos para inaplicar el r\u00e9gimen del POS, pues la exclusi\u00f3n del procedimiento denominado cirug\u00eda Pachy Link no amenaza o vulnera los derechos constitucionales de la accionante. Como lo manifiesta el Dr. Carriazo Escaf, en caso de no recibir el procedimiento solicitado por la accionante, se le podr\u00eda practicar una Queratoplastia Penetrante (trasplante de c\u00f3rnea), tratamiento previsto en el POS. Adem\u00e1s, la Gerente Seccional del ISS manifiesta que el oftalm\u00f3logo de la actora no tiene contrato vigente con el Seguro Social, es decir que no est\u00e1 adscrito a la EPS demandada. Finalmente, el ad quem considera razonable y equitativo que la EPS autorice solamente el procedimiento que est\u00e1 contemplado en el POS para aliviar los trastornos de salud que padece la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa: el car\u00e1cter de m\u00e9dico tratante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de establecer la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Sala estima necesario precisar que si bien la entidad accionada certifica al juez de primera instancia que el Dr. C\u00e9sar Carriazo Escaf no tiene contrato vigente con el Seguro Social, de la informaci\u00f3n que obra en el expediente se infiere que este especialista s\u00ed estaba vinculado con la entidad al momento de evaluar a la peticionaria, diagnosticar la enfermedad y ordenar el tratamiento correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho de petici\u00f3n presentado por la actora al Seguro Social el 1\u00ba de abril de 2003 le informa lo siguiente: \u00a0\u201cEl 11 de diciembre de 2003 (sic) fui remitida por el Seguro Social a la Cl\u00ednica Carriazo en Barranquilla y me reiteraron que presentaba Queratocono en ambos ojos y que requer\u00eda una cirug\u00eda \u00fanica en Colombia llamada Pachy Link &#8230;\u201d (folio 11). Esta afirmaci\u00f3n es reiterada en el escrito de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (folio 2) y concuerda con lo expresado el 26 de mayo de 2003 por el Dr. Carriazo, seg\u00fan escrito que obra a folio 27, en el que certifica que la se\u00f1ora Moscote consult\u00f3 por primera vez la instituci\u00f3n el d\u00eda 11 de diciembre de 2002 y fue atendida a trav\u00e9s de la EPS Seguro Social, Seccional Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, para los efectos de esta acci\u00f3n de tutela, la Sala asume que el diagn\u00f3stico y el tratamiento ordenado a la accionante por el Dr. Carriazo, cumple el requisito de haber sido emitido por m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soluci\u00f3n al problema planteado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La accionante est\u00e1 afiliada como cotizante del Instituto de Seguro Social y padece de queratocono severo en ambos ojos, que le impide emplear normalmente el \u00f3rgano de la vista. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tiene establecido que los derechos a la salud y la seguridad social, si bien no hacen parte de los derechos fundamentales, pueden ser objeto de protecci\u00f3n constitucional cuando se evidencie su conexidad con derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en diferentes ocasiones la Corte Constitucional ha puesto de presente que la p\u00e9rdida progresiva de la visi\u00f3n causada por una enfermedad afecta la vida digna y la integridad f\u00edsica de la persona y por ello ha ordenado a las E.P.S. la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas requeridas y el suministro de los medicamentos y protocolos que demande la cirug\u00eda, permitiendo a esas entidades que repitan contra el Fosyga por el costo de los servicios no incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En las pruebas que hacen parte del expediente se encuentra demostrado que la peticionaria requiere de manera urgente la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda para recuperar la visi\u00f3n por ambos ojos, debido a que est\u00e1n seriamente comprometidos por el queratocono progresivo que la afecta. No obstante, ella no acepta la queratoplastia penetrante, que es el tipo de intervenci\u00f3n quir\u00fargica incluido en el POS y que le es ofrecido y autorizado por el Seguro Social; en su lugar, solicita que se autorice la realizaci\u00f3n de una queratoplastia lamelar, por tratarse de un procedimiento que ofrece menores probabilidades de complicaci\u00f3n postoperatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed, pues, la determinaci\u00f3n del tipo de intervenci\u00f3n que debe ser asumida por el Seguro Social en este caso en particular, constituye un aspecto central a ser resuelto para adoptar una decisi\u00f3n definitiva por esta Sala de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una primera aproximaci\u00f3n indica que el Instituto de Seguro Social no est\u00e1 obligado a autorizar a la peticionaria la intervenci\u00f3n quir\u00fargica por ella demandada, por cuanto en el plan obligatorio de salud a que est\u00e1 comprometida la EPS se encuentra contemplado un procedimiento quir\u00fargico a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 igualmente obtener el resultado que pretende. Adem\u00e1s de la consagraci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico en el POS, est\u00e1 la certificaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, en la cual manifiesta que en caso de no recibir el procedimiento de queratoplastia lamelar o Pachy Link, a la paciente \u201cse le podr\u00eda practicar una Queratoplastia Penetrante (Trasplante de C\u00f3rnea)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.4. No obstante estos presupuestos, la complejidad y trascendencia del caso amerita un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado, puesto que, como el propio m\u00e9dico tratante lo advierte, el procedimiento convencional autorizado por el Seguro Social, conduce a que se sacrifique la capa endotelial de la paciente, lo que, en su conocimiento, \u201cmuchas veces produce un rechazo del injerto, debido al rechazo endotelial (capa inmunol\u00f3gica de la c\u00f3rnea), as\u00ed mismo el grado de astigmatismo es m\u00e1s elevado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con la literatura disponible en esta materia, se tiene que el queratocono es una enfermedad degenerativa de los ojos que consiste en la deformaci\u00f3n progresiva de la c\u00f3rnea, la cual va adquiriendo una forma c\u00f3nica, en lugar de conservar su forma esf\u00e9rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00f3rnea es una lente convergente y transparente del ojo, que constituye el elemento m\u00e1s importante del sistema \u00f3ptico ocular. \u00a0Junto con la escler\u00f3tica \u2013parte blanca del ojo- constituye la capa m\u00e1s externa del globo ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento del queratocono depende de la etiolog\u00eda de la enfermedad. Se considera que entre m\u00e1s temprano se inicie este trastorno corneano, m\u00e1s progresivo y severo ser\u00e1. El tratamiento contra esta afectaci\u00f3n depende del estado evolutivo de la enfermedad. En las fases tempranas se indica la utilizaci\u00f3n de lentes de contacto r\u00edgidos (gas permeables). En fases m\u00e1s avanzadas, cuando existe una p\u00e9rdida de visi\u00f3n considerable, es indicado el trasplante corneal o queratoplastia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trasplante de c\u00f3rnea es entonces uno de los procedimientos quir\u00fargicos empleados para corregir errores refractivos, para lo cual puede acudirse a una queratoplastia penetrante o convencional, esto es una intervenci\u00f3n en la cual se efect\u00faa el trasplante de la c\u00f3rnea en su totalidad, o a una queratoplastia lamelar, en la cual se reemplaza \u00fanicamente la zona da\u00f1ada; en \u00e9sta, el injerto es parcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino Queratoplastia alude al trasplante o injerto corneal, esto es, el procedimiento por el cual el tejido corneal enfermo es sustituido por un tejido donante. Mientras la queratoplastia penetrante consiste en la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en la que el injerto que se sustituye es de espesor total, en la queratoplastia lamelar tan s\u00f3lo una capa de tejido corneal superficial es extraido y reemplazado por tejido sano obtenido a partir de un donante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de queratocono avanzado, la queratoplastia lamelar automatizada (Automated Lamellar Keratoplasty \u2013ALK), aunque no descarta efectos secundarios ni cambios refractivos -como regresiones-, es el sugerido por los especialistas por presentar ventajas sobre la queratoplastia penetrante convencional, dado que mantiene el endotelio del paciente receptor, lo que reduce el riesgo al rechazo y logra un efecto refractivo m\u00e1s estable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Ante estas circunstancias, el m\u00e9dico tratante recomend\u00f3 la pr\u00e1ctica de una queratoplastia lamelar, por estimar que es el procedimiento que m\u00e1s conviene a la accionante. Expresa, en los siguientes t\u00e9rminos, los fundamentos de su conclusi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente se recomienda una Queratoplastia Lamelar con L\u00e1ser (Pachy Link) debido a que es mucho mejor para el paciente, ya que con esta t\u00e9cnica se mantiene la capa endotelial del paciente, evitando que se presente un rechazo del injerto; cabe anotar que el proceso de recuperaci\u00f3n es mucho m\u00e1s r\u00e1pido, permitiendo que el paciente alcance una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n visual, adem\u00e1s no se corre el riesgo de infecci\u00f3n alguna o cualquier clase de riesgo intraocular.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, se evidencia que el procedimiento quir\u00fargico de queratoplastia lamelar, que ya puede ser practicado en el pa\u00eds, ofrece considerables ventajas sobre el procedimiento anterior, es decir la queratoplastia penetrante o de trasplante de c\u00f3rnea, y reduce ostensiblemente los riesgos de las complicaciones postoperatorias que presenta el procedimiento tradicional, en especial lo referente a la alta probabilidad de rechazo del injerto o rechazo endotelial (la capa inmunol\u00f3gica de la c\u00f3rnea) y el m\u00e1s elevado grado de astigmatismo que ocasiona, por lo que igualmente ser\u00e1 alta la probabilidad de tener que efectuar nuevas intervenciones dadas las frecuencias de tales fracasos, con el impacto altamente negativo que reportar\u00e1 sobre la salud de la paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala existen, entonces, tres aspectos que permiten concluir que lo procedente en este caso espec\u00edfico es ordenar que se autorice la queratoplastia lamelar. De una parte, se trata de un procedimiento menos invasivo, que representa una mayor probabilidad de \u00e9xito en la intervenci\u00f3n; de otra parte, existe un argumento econ\u00f3mico a favor de la EPS puesto que dada la alta frecuencia de rechazo del injerto cuando se acude a la queratoplastia penetrante o de trasplante de c\u00f3rnea, el Seguro Social tendr\u00e1 que asumir los costos adicionales que representen las nuevas intervenciones; luego, no podr\u00e1n ser argumentos de car\u00e1cter econ\u00f3mico los que permitan determinar objetivamente en la escogencia del procedimiento a seguir en este caso. Por \u00faltimo, est\u00e1n las circunstancias de vulnerabilidad manifiesta en que se halla la peticionaria, quien no est\u00e1 en condiciones de sufragar los costos adicionales que se demandan para dispensar el tratamiento m\u00e1s adecuado seg\u00fan la magnitud de su enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la Corte tiene establecido que en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las E.P.S. se deben poner a disposici\u00f3n del paciente los tratamientos \u00f3ptimos disponibles y, frente a la patolog\u00eda de la accionante, no est\u00e1 en discusi\u00f3n que la queratoplastia lamelar representa el tratamiento \u00f3ptimo a seguir en su caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, de conformidad con las precedentes apreciaciones, la Sala conceder\u00e1 el amparo constitucional de los derechos a la salud y la seguridad social, en conexidad con la vida digna de la accionante, y ordenar\u00e1 al Instituto de Seguro Social que en un t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia proceda a autorizar a la accionante la pr\u00e1ctica del procedimiento denominada queratoplastia lamelar con l\u00e1ser (pachy link) ordenada por el m\u00e9dico tratante, para que sea practicada por profesional id\u00f3neo en ese procedimiento. Igualmente, se autorizar\u00e1 al Seguro Social para que proceda a cobrar del Fosyga la diferencia que surja entre los costos del procedimiento incluido en el POS y el ordenado por el m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para efectos de emitir su decisi\u00f3n, la Sala levantar\u00e1 los t\u00e9rminos en el proceso de la referencia, los cuales estaban suspendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- ORDENAR el levantamiento de los t\u00e9rminos en el proceso de la referencia, los cuales se hallaban suspendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REVOCAR las decisiones adoptadas en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Sala Laboral- y en su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y la seguridad social, en conexidad con la vida digna de la se\u00f1ora Naydet Carolina Moscote Valera. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Seguro Social E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a autorizar a la accionante la pr\u00e1ctica del procedimiento denominada queratoplastia lamelar con l\u00e1ser (pachy link) ordenada por el m\u00e9dico tratante, para que sea practicada por profesional id\u00f3neo en ese procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- AUTORIZAR al Seguro Social E.P.S. para que recobre ante el Fosyga la diferencia que surja entre los costos del procedimiento incluido en el POS y el ordenado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n de servicios en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 26 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 15 del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-678\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda de trasplante de cornea ordenada por m\u00e9dico tratante y no la incluida en el POS que fue la autorizada por el ISS \u00a0 Para la Sala existen, entonces, tres aspectos que permiten concluir que lo procedente en este caso espec\u00edfico es ordenar que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}