{"id":11337,"date":"2024-05-31T18:54:33","date_gmt":"2024-05-31T18:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-709-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:33","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:33","slug":"t-709-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-709-04\/","title":{"rendered":"T-709-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-709\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-875406 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ruth Mery Vargas Mart\u00ednez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>1. Ruth Mery Vargas Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de tutela contra Saludcoop junto con su compa\u00f1ero permanente, Ricardo Manrique Granados, por considerar que se le est\u00e1n violando los derechos a la vida y a la salud al neg\u00e1rsele a ella el tratamiento que requiere con urgencia (est\u00e1 contagiada con VIH), debido a que su compa\u00f1ero permanente, de quien es beneficiaria, dej\u00f3 de estar afiliado y tan s\u00f3lo renov\u00f3 su vinculaci\u00f3n a la EPS acusada hace un mes. La accionante alega que carecen de medios econ\u00f3micos para costearse el tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Sogamoso resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela en sentencia del 5 de diciembre de 2003, por considerar que efectivamente el demandante se encuentra inscrito en la EPS hace tan s\u00f3lo un mes. El juez consider\u00f3 que Saludcoop no hab\u00eda desconocido los derechos a la vida y a la salud de la accionante. La sentencia no fue impugnada y el caso fue remitido a la Corte Constitucional donde fue seleccionado para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional solicit\u00f3 al juzgado de instancia llamar a declarar al representante de la accionante para enterarse de cu\u00e1l es su situaci\u00f3n en este momento. El se\u00f1or Manrique Granados indic\u00f3 que debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica la se\u00f1ora Vargas Mart\u00ednez actual\u00admente es beneficiaria del SISBEN y est\u00e1 siendo tratada en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Bogot\u00e1.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, teniendo en cuenta que la accionante carece de una capacidad econ\u00f3mica tal que le permita estar vinculada al sistema de salud en el r\u00e9gimen contributivo -situaci\u00f3n que se encuentra probada por haber sido incluida en el SISBEN-, y teniendo en cuenta que la solicitud del accionante -tener acceso al servicio m\u00e9dico de salud- ya ha sido atendida, por lo que no existe la amenaza contra el derecho constitucional a la vida o a la salud alegada, la Sala confirmar\u00e1 el fallo de instancia y declarar\u00e1 la carencia de objeto en el presente proceso.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar el fallo del Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia de objeto en el proceso de acci\u00f3n de Ruth Mery Vargas Mart\u00ednez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Librar por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitir copia del presente fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dijo en la declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado de instancia: \u201c(\u2026) a trav\u00e9s del SISBEN se hicieron las gestiones para afiliarla y en la oficina de Duitama la vincularon, eso fue en enero de 2004 aproximadamente; en el hospital regional es donde le han hecho todo el seguimiento m\u00e9dico le realizan los ex\u00e1menes y tratamientos correspondientes, de all\u00ed fue remitida al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Bogot\u00e1 para que le iniciaran el tratamiento de su enfermedad base VIH; all\u00ed le hacen los controles y le ordenan sus ex\u00e1menes o medicamentos que a la fecha la Secretar\u00eda de Salud de Boyac\u00e1 nos ha colaborado con el 100% de su valor, a nosotros nos corresponde pagar el 10% como copago por los servicios que se prestan en el Hospital Regional de Duitama, adem\u00e1s de algunos medica\u00admentos y ex\u00e1menes que no cubre el sistema (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Decisiones de este tipo ya han sido tomadas en el pasado por la jurisprudencia constitucional. Recien\u00adtemente, por ejemplo, en la sentencia T-288 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis) se resolvi\u00f3 revocar la sentencia de instancia y declarar la carencia actual de objeto dentro del proceso (en este caso el accionante hab\u00eda fallecido).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-709\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-875406 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ruth Mery Vargas Mart\u00ednez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop\u00a0 \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004). 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