{"id":11361,"date":"2024-05-31T18:54:35","date_gmt":"2024-05-31T18:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-740-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:35","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:35","slug":"t-740-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-740-04\/","title":{"rendered":"T-740-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-740\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edelberto Quintero Arias, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda contra la Red de Solidaridad Social y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00a0JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis \u00a0(6) \u00a0de agosto de dos mil cuatro \u00a0(2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela instaurada por Edelberto Quintero Arias, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda contra la Red de Solidaridad Social y otros. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0La tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>Edelberto Quintero Arias, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social de Ibagu\u00e9, el Inurbe, Fonvivienda y el ICBF, pues consideraron que estas entidades han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vivienda al negarse a registrarlos como desplazados, al no suministrarles la ayuda humanitaria que requieren en raz\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento en que se hallan o al no continuar con el suministro de esa ayuda. \u00a0Por tal motivo, solicitan se le ordene a la Red de Solidaridad Social y a las dem\u00e1s entidades, el suministro de ayuda humanitaria, de servicios de salud, de subsidio de vivienda y el otorgamiento de cr\u00e9ditos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2003 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda e imparti\u00f3 \u00f3rdenes a la Red de Solidaridad Social y a Fonvivienda. \u00a0No obstante, el fallo fue impugnado por la Red de Solidaridad y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 8 de octubre de 2003, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que, como quiera que a los Ministerios de Protecci\u00f3n Social y Medio Ambiente no se les atribu\u00eda un hecho u omisi\u00f3n que justifique su vinculaci\u00f3n como accionados, la competencia radicaba en los juzgados de circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 conocimiento y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las entidades accionadas, con excepci\u00f3n de aquellas excluidas por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>El Inurbe, el ICBF y Fonvivienda se opusieron a la procedencia de la tutela pues afirmaron que no hab\u00edan incurrido en vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social inform\u00f3 que Edilberto Quintero Arias no se encuentra inscrito en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada; que se estableci\u00f3 que ten\u00eda carta de remisi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en salud y vivienda y que por ese motivo se suspendieron tales ayudas y se profiri\u00f3 una resoluci\u00f3n de no inclusi\u00f3n por extemporaneidad que fue confirmada en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 adem\u00e1s que Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda se encuentra inscrita en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada desde el 8 de abril de 2002; que se le hizo entrega de alimentos y kits humanitarios por el t\u00e9rmino de tres meses, es decir, de manera oportuna y completa; que solicit\u00f3 su remisi\u00f3n al Banco Agrario con miras a la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos para su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y que fue remitida a una Caja de Compensaci\u00f3n con miras al otorgamiento de un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 tambi\u00e9n que Nilfa Ducuara Yara est\u00e1 inscrita desde el 15 de junio de 1999; que se encuentra en lista, con el turno 1441, para recibir la ayuda humanitaria; que debe solicitar su remisi\u00f3n al Banco Agrario con miras a la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos para su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y que fue remitida a una Caja de Compensaci\u00f3n para el otorgamiento de un subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad explic\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de salud incumbe a las secretar\u00edas municipales y departamentales de salud, siendo su \u00fanica funci\u00f3n la de certificar el estado de desplazamiento. \u00a0Plante\u00f3 que para efectos de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados es necesario contar con la colaboraci\u00f3n de las entidades que tienen l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales como IFI, Finagro o Banco Agrario, pero que eso no era responsabilidad de esa entidad y, finalmente, en cuanto a los subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda, se\u00f1al\u00f3 que se tramitan ante el Inurbe, en liquidaci\u00f3n, o Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de noviembre de 2003, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo invocado por Edelberto Quintero Arias, por no estar inscrito en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada, y tutel\u00f3 los derechos invocados por Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda. \u00a0Para este \u00faltimo efecto le orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social y a Fonvivienda que en las 72 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo inicien las gestiones tendientes a solucionar, en un t\u00e9rmino no superior a tres meses, la situaci\u00f3n precaria de las actoras pero atendiendo la disponibilidad presupuestal existente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 PRUEBAS PRACTICADAS POR LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Ante la confusi\u00f3n que se advert\u00eda en el escrito de tutela, el 11 de mayo de 2004 esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 se recaudaran los testimonios de los actores para que precisaran las circunstancias relacionadas con su condici\u00f3n de desplazamiento y la actitud asumida por las entidades accionadas. \u00a0Estas pruebas fueron practicadas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Edilberto Quintero Arias manifest\u00f3 que viv\u00eda en la Finca San Antonio, localizada en Villarrica, Tolima, y que debi\u00f3 abandonarla por cuanto la guerrilla exigi\u00f3 que a ella se vincularan sus hijos. \u00a0Explica que como se opuso a esa situaci\u00f3n, fue obligado, bajo amenaza de muerte, a abandonarla. \u00a0Indica que despu\u00e9s de un tiempo logr\u00f3 vender la finca, aunque a un precio muy bajo, y que ese dinero ya se le acab\u00f3. \u00a0Informa que la Red de Solidaridad le suministr\u00f3 tres mercados y tres meses de arriendo y que le dio una remisi\u00f3n al Inurbe pero que cuando fue esta entidad ya hab\u00eda sido suprimida. \u00a0Solicita que se le preste ayuda en materia de salud y de vivienda pues a sus 66 a\u00f1os de edad no tiene d\u00f3nde vivir. \u00a0<\/p>\n<p>Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, por su parte, inform\u00f3 que hab\u00eda sido desplazada de San Antonio, y que la Red de Solidaridad le colabor\u00f3 con tres mercados y tres meses de arriendo. \u00a0Indic\u00f3 que contaba ya con 77 a\u00f1os de edad y que ante la falta de ayudas adeudaba el arriendo y su alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En m\u00faltiples pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado del fen\u00f3meno de desplazamiento forzado que, como consecuencia del conflicto interno, desde hace a\u00f1os afecta a la poblaci\u00f3n colombiana, fundamentalmente a la poblaci\u00f3n rural. \u00a0En esas oportunidades ha planteado las profundas implicaciones de ese fen\u00f3meno y el gran impacto que tiene en los derechos fundamentales de los afectados. \u00a0Se ha indicado que las connotaciones del desplazamiento son de tal \u00edndole, que ya no s\u00f3lo se est\u00e1 ante la vulneraci\u00f3n generalizada y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n directamente afectada por \u00e9l sino ante un fen\u00f3meno que, por sus dimensiones, compromete el futuro del pa\u00eds en los pr\u00f3ximos 30 o 40 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, de manera firme y reiterada, ha protegido los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada y, ya sea en Sala Plena o a trav\u00e9s de sus Salas de Revisi\u00f3n, ha dispuesto una amplia gama de medidas orientadas a ese prop\u00f3sito. \u00a0No obstante, el alcance de tales pronunciamientos ha sido limitado pues ha topado con las dificultades generadas, entre otras cosas, por la insuficiencia de pol\u00edticas p\u00fablicas verdaderamente comprometidas con la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica que afecta a la poblaci\u00f3n desplazada y con la falta de la disponibilidad presupuestal requerida para el cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0De esta manera, muchas \u00f3rdenes impartidas a autoridades p\u00fablicas como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada se reducen, en el mejor de los casos, al suministro de tres mercados \u00a0-uno cada mes-, tres meses de arriendo y la remisi\u00f3n a otras entidades p\u00fablicas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, educaci\u00f3n, cr\u00e9ditos productivos y subsidios de vivienda, servicios estos que s\u00f3lo en ocasiones excepcionales logran concretarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante esta situaci\u00f3n, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-025-04, emprendi\u00f3 la revisi\u00f3n de 108 expedientes de tutela interpuestos por 1150 n\u00facleos familiares, con un promedio de 4 personas por n\u00facleo. \u00a0En ese pronunciamiento, se hizo un detenido an\u00e1lisis de las solicitudes presentadas a las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada, de las pretensiones planteadas en las solicitudes de tutela instauradas contra esas instituciones, de las respuestas suministradas por estas entidades y de las razones con base en las cuales la mayor\u00eda de los jueces de instancia negaron el amparo pretendido y s\u00f3lo algunos lo concedieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, la Sala plante\u00f3 los problemas jur\u00eddicos advertidos con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de esos fallos y para resolver tales problemas resumi\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte en materia de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; examin\u00f3 la respuesta estatal al fen\u00f3meno del desplazamiento, los resultados de esa pol\u00edtica y los problemas m\u00e1s protuberantes de la pol\u00edtica p\u00fablica existente y de sus distintos componentes; estudi\u00f3 la insuficiencia de recursos disponibles y su impacto en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica; constat\u00f3 si tales acciones y omisiones constituyen un estado de cosas inconstitucional; precis\u00f3 los deberes constitucionales de las autoridades frente a obligaciones de car\u00e1cter prestacional, inclusive en relaci\u00f3n con derechos como la vida y la seguridad; precis\u00f3 tambi\u00e9n los niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada aun despu\u00e9s de una redefinici\u00f3n de prioridades ante la insuficiencia de recursos o deficiencias en la capacidad institucional y, finalmente, orden\u00f3 las acciones que deber\u00e1n adoptar las distintas autoridades para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Las consideraciones sobre todos estos puntos, fueron resumidos de la siguiente manera en ese fallo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n, al resolver sobre las presentes acciones de tutela, concluye que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como por la omisi\u00f3n reiterada de brindarle una protecci\u00f3n oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atenci\u00f3n, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la poblaci\u00f3n desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petici\u00f3n, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los ni\u00f1os\u2026 Esta violaci\u00f3n ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una \u00fanica autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado, y a sus distintos componentes, en raz\u00f3n a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha pol\u00edtica y a la precaria capacidad institucional para implementarla\u2026 Tal situaci\u00f3n constituye un estado de cosas inconstitucional que ser\u00e1 declarado formalmente en esta sentencia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en el a\u00f1o 2003 el n\u00famero de nuevos desplazados disminuy\u00f3 y que respecto de la poblaci\u00f3n desplazada las autoridades han identificado la urgencia de atender adecuadamente su situaci\u00f3n, han dise\u00f1ado una pol\u00edtica para su protecci\u00f3n y han desarrollado m\u00faltiples instrumentos para su ejecuci\u00f3n, las acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada\u2026y los recursos efectivamente destinados a satisfacer estos derechos\u2026no resultan acordes con los mandatos de la Ley 387 de 1997 que desarrollaron los derechos constitucionales respecto de los desplazados, ni con los decretos que el propio Ejecutivo ha dictado sobre la materia, ni con las previsiones que el CONPES hab\u00eda efectuado al estimar los recursos necesarios para atender tales derechos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien el gasto social y de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n marginada es considerado como gasto prioritario, y existe una pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, articulada en una ley de la Rep\u00fablica, as\u00ed como un marco reglamentario detallado, y una cuantificaci\u00f3n del esfuerzo presupuestal que se requiere para cumplir los mandatos constitucionales y legales, las autoridades encargadas de garantizar la suficiencia de estos recursos han omitido, de manera reiterada, adoptar los correctivos necesarios para asegurar que el nivel de protecci\u00f3n definido por el Legislador y desarrollado por el Ejecutivo, sea efectivamente alcanzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal vulneraci\u00f3n no es imputable a una sola entidad, sino que todas las autoridades nacionales y territoriales con responsabilidades diversas en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, han permitido que contin\u00fae y, en algunos casos, se agrave la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria formal del estado de cosas inconstitucional\u2026tiene como consecuencia que las autoridades nacionales y territoriales encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada deben ajustar sus actuaciones de tal manera que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. Esta decisi\u00f3n respeta las prioridades fijadas por el Legislador y por el Ejecutivo y el experticio de las autoridades nacionales y territoriales responsables que definieron el nivel de sus propios compromisos, pero exige que \u00e9stas adopten a la mayor brevedad posible los correctivos que sean necesarios para que dicho estado de cosas inconstitucional sea remediado\u2026 Por lo tanto, la Corte Constitucional ordena al Consejo Nacional Para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia que asegure la coherencia entre las obligaciones fijadas por las autoridades competentes y el volumen de recursos efectivamente destinados a proteger los derechos de los desplazados. En caso de que concluya que los compromisos asumidos en la pol\u00edtica estatal no podr\u00e1n ser cumplidos, en aras de los principios de transparencia y eficacia, el Consejo debe redefinir p\u00fablicamente tales compromisos, despu\u00e9s de ofrecer oportunidades suficientes de participaci\u00f3n a los representantes de los desplazados, de tal manera que las prioridades sean realmente atendidas y a todos y cada uno de los desplazados se les asegure el goce efectivo de sus derechos m\u00ednimos\u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese m\u00ednimo de protecci\u00f3n que debe ser oportuna y eficazmente garantizado\u2026 implica (i) que en ning\u00fan caso se puede amenazar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas y (ii) la satisfacci\u00f3n por el Estado del m\u00ednimo prestacional de los derechos a la vida, a la dignidad, a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral, a la unidad familiar, a la prestaci\u00f3n del servicio de salud que sea urgente y b\u00e1sico, a la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento, y al derecho a la educaci\u00f3n hasta los quince a\u00f1os para el caso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento, el deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar, en forma precisa y con la plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, y las alternativas de subsistencia digna a las que puede acceder, con miras a definir sus posibilidades concretas de emprender un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, o de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, con miras a generar ingresos que les permitan subsistir aut\u00f3nomamente a \u00e9l y sus familiares desplazados dependientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el derecho al retorno y al restablecimiento, el m\u00ednimo al cual est\u00e1n obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efect\u00fae en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir aut\u00f3nomamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte fija un plazo de dos meses al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada para definir el nivel de recursos que efectivamente se destinar\u00e1n a cumplir las obligaciones asumidas por el Estado, sin que los derechos m\u00ednimos anteriormente mencionados puedan dejar de ser protegidos de manera oportuna y eficaz. En caso de que sea necesario redefinir prioridades y modificar algunos aspectos de la pol\u00edtica estatal para cumplir esta orden, se conceder\u00e1 al mismo Consejo un plazo de un a\u00f1o para este efecto, durante el cual en todo caso se habr\u00e1n de respetar los m\u00ednimos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que garanticen los derechos de los tutelantes tambi\u00e9n ordenar\u00e1 que se de respuesta de fondo, completa y oportuna a las peticiones de ayuda que originaron la presente demanda, siguiendo los lineamientos se\u00f1alados por la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes a que hab\u00eda lugar en raz\u00f3n de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional y en relaci\u00f3n con las solicitudes planteadas en cada uno de los expedientes sometidos a revisi\u00f3n. Lo hizo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha emitido dos tipos de \u00f3rdenes, dependiendo de la magnitud del problema que genera la vulneraci\u00f3n de los derechos objeto de tutela. Ha proferido \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n simple, generalmente referidas a \u00f3rdenes de abstenci\u00f3n o de acci\u00f3n que pueden ser efectuadas por una autoridad sin el concurso de otras. Tambi\u00e9n ha dictado \u00f3rdenes complejas, que exigen procesos de ejecuci\u00f3n compleja, involucran a varias autoridades y requieren acciones coordinadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n dar\u00e1 dos tipos de \u00f3rdenes. Unas \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n compleja, relacionadas con el estado de cosas inconstitucional y dirigidas a garantizar los derechos de toda la poblaci\u00f3n desplazada, independientemente de que hayan o no acudido a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos. Tales \u00f3rdenes tienen como finalidad que las entidades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, los correctivos que sean necesarios para superar los problemas de insuficiencia de recursos destinados y de precariedad de la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica estatal de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenes para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00f3rdenes necesarias para superar la vulneraci\u00f3n masiva y continua de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada originada en factores estructurales, la Corte declarar\u00e1 la existencia de un estado de cosas inconstitucional y lo comunicar\u00e1 a las autoridades con responsabilidades en el tema, para que adopten, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00f3rdenes est\u00e1n dirigidas a que se adopten decisiones que permitan superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional. Ello no implica que por v\u00eda de tutela, el juez est\u00e9 ordenando un gasto no presupuestado o est\u00e9 modificando la programaci\u00f3n presupuestal definida por el Legislador. Tampoco est\u00e1 delineando una pol\u00edtica, definiendo nuevas prioridades, o modificando la pol\u00edtica dise\u00f1ada por el Legislador y desarrollada por el Ejecutivo. La Corte, teniendo en cuenta los instrumentos legales que desarrollan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, el dise\u00f1o de esa pol\u00edtica y los compromisos asumidos por las distintas entidades, est\u00e1 apelando al principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las distintas ramas del poder para asegurar que el deber de protecci\u00f3n efectiva de los derechos de todos los residentes del territorio nacional, sea cumplido y los compromisos definidos para tal protecci\u00f3n sean realizados con seriedad, transparencia y eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. Por ello, en primer lugar y dado que el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada es el \u00f3rgano encargado de formular la pol\u00edtica y de garantizar la asignaci\u00f3n presupuestal para los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y que en dicho \u00f3rgano participan las principales autoridades nacionales con responsabilidades en la materia, la Sala le comunicar\u00e1 del estado de cosas inconstitucional para que sea esta instancia la que determine la forma como pueda superarse la insuficiencia de recursos y las falencias en la capacidad institucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 que a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2004 ese \u00f3rgano defina la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal que es necesario para atender los compromisos definidos en la pol\u00edtica y establezca la forma como contribuir\u00e1n a dicho esfuerzo la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y la cooperaci\u00f3n internacional. Ello supone que tal instancia y sus miembros, en cumplimiento del deber de protecci\u00f3n eficaz de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, determinen los mecanismos de consecuci\u00f3n de tales recursos, adopten las decisiones que sean necesarias y establezcan alternativas viables para superar los posibles obst\u00e1culos que se presenten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este mismo fin, y dada la importancia que tiene la consecuci\u00f3n de recursos suficientes para la atenci\u00f3n de la pol\u00edtica como instrumento para superar el estado de cosas inconstitucional, es fundamental que al logro de este objetivo concurran el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director de Planeaci\u00f3n Nacional para que contribuyan a que las metas presupuestales que requiere la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se alcancen. Por ello, se comunicar\u00e1 especialmente esta sentencia a tales altos los funcionarios mencionados para que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias adopten decisiones conducentes a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. La obtenci\u00f3n de tales recursos deber\u00e1 realizarse dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia y, de no ser posible, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que uno de los factores que ha generado la insuficiencia de recursos es el bajo compromiso de las entidades territoriales en la destinaci\u00f3n de recursos apropiados para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, ya sea porque carecen de recursos suficientes o porque no han colocado como tema prioritario de la agenda pol\u00edtica la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Por ello, es preciso que tales entidades adopten decisiones que garanticen un mayor compromiso, como lo ordena el art\u00edculo 7 de la Ley 387 de 1997 al se\u00f1alar que las autoridades territoriales convocar\u00e1n los Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Dicha convocatoria es obligatoria en los municipios \u00a0en donde se presenten situaciones de desplazamiento forzado, seg\u00fan el par\u00e1grafo 3 de dicho art\u00edculo. El gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, debe promover su creaci\u00f3n. Las autoridades territoriales competentes determinar\u00e1n el volumen de recursos que destinar\u00e1n a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y definir\u00e1n los programas y componentes prioritarios de atenci\u00f3n que asumir\u00e1n. Para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y las territoriales, los alcaldes y gobernadores donde existan asentamientos de desplazados es necesario que tales decisiones sean adoptadas en un plazo breve y que se informe al Consejo Nacional de las decisiones adoptadas, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2004, a fin de que tales compromisos puedan ser tenidos en cuenta por ese \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dada la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional como mecanismo para complementar los recursos que apropien la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, la Ministra de Relaciones Exteriores, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, definir\u00e1 la estrategia de promoci\u00f3n de esta pol\u00edtica para que \u00e9sta reciba atenci\u00f3n prioritaria de la comunidad internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de establecer la dimensi\u00f3n del esfuerzo presupuestal requerido y de evaluar los mecanismos de consecuci\u00f3n de tales recursos, el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia concluye que los compromisos asumidos en la pol\u00edtica estatal no podr\u00e1n ser cumplidos tal como han sido definidos por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, as\u00ed como en los documentos CONPES, en aras de los principios de transparencia y eficacia podr\u00e1 redefinir tales compromisos de tal manera que exista concordancia entre las obligaciones jur\u00eddicas definidas mediante procesos democr\u00e1ticos por las autoridades competentes, de un lado, y los recursos efectivamente destinados a cumplir tales obligaciones. Dicha redefinici\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablicamente, ofreciendo oportunidades suficientes de participaci\u00f3n a los representantes de las asociaciones de desplazados, y expresando las razones espec\u00edficas que justifican tal decisi\u00f3n, siempre que se le asegure a todos los desplazados el goce efectivo de sus derechos se\u00f1alados en apartado 9 de esta sentencia. Esta redefinici\u00f3n no tiene necesariamente que conducir a una disminuci\u00f3n del alcance de los derechos de los desplazados. No obstante, si ello fuera ineludible, despu\u00e9s de agotar todas las alternativas razonables, tales decisiones deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas en el apartado 8 de esta sentencia, esto es, no podr\u00e1n ser discriminatorias, deber\u00e1n ser medidas necesarias, ser temporales y condicionadas a que en un futuro, cuando las condiciones que llevaron a su adopci\u00f3n desaparezcan, se retome el camino del avance progresivo de los derechos. Y en todo caso, deber\u00e1 asegurarse el goce efectivo de los m\u00ednimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en raz\u00f3n a que el otro factor que contribuye al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno son las falencias en la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que ha llevado a que el Estado no responda de manera oportuna y eficaz a la situaci\u00f3n diferente y especial en que se encuentran los desplazados respecto del resto de la poblaci\u00f3n en cada una de las tres etapas en que se ha dividido, se ordenar\u00e1 al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia que dentro de los 3 meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte un programa de acci\u00f3n, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, por lo menos, en lo que respecta a las que fueron expuestas en los informes aportados al presente proceso y resumidas en el apartado 6 y el Anexo 5 \u00a0de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. A lo largo de este proceso se hizo evidente que buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada se le desconoce ese m\u00ednimo de protecci\u00f3n que debe ser siempre satisfecho. La tardanza en atender las solicitudes de los desplazados y el tiempo demasiado largo que le toma al Estado proveer la ayuda humanitaria de emergencia, as\u00ed como la baja cobertura de los distintos programas y la insuficiente informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que reciben los desplazados, resaltan esa vulneraci\u00f3n y la urgencia de adoptar los correctivos necesarios. Por lo tanto, el Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, deber\u00e1 concluir las acciones encaminadas a que todos los desplazados gocen efectivamente del m\u00ednimo de protecci\u00f3n de sus derechos a que se hizo referencia en el apartado 9 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la incidencia que pueden tener las decisiones que adopte el Consejo Nacional sobre los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, tambi\u00e9n es vital que se permita a quienes puedan verse afectados por una decisi\u00f3n, tomar parte en el proceso para su adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, deber\u00e1 ofrecerse a las organizaciones que representan a la poblaci\u00f3n desplazada la oportunidad de participar de manera efectiva. Ello implica, como m\u00ednimo, conocer con anticipaci\u00f3n la decisi\u00f3n proyectada, recibir la oportunidad para hacerle observaciones y que las observaciones que presenten a los proyectos de decisiones sean debidamente valoradas, de tal forma que haya una respuesta respecto de cada observaci\u00f3n, pero sin que ello implique que se deban concertar las decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3. La Corte constat\u00f3 a trav\u00e9s del estudio de los expedientes que varias autoridades y entidades encargadas de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada han incorporado la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como requisito previo para acceder a los beneficios definidos en la Ley 387 de 1997. Tal pr\u00e1ctica resulta contraria al art\u00edculo 2 de la Carta, y da lugar a lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, que establece que el juez de tutela puede prevenir a las autoridades para que no repitan las acciones u omisiones que generaron la violaci\u00f3n de los derechos. Por lo cual, en el caso presente, se prevendr\u00e1 a las distintas autoridades para que no incurran de nuevo en dicha pr\u00e1ctica manifiestamente contraria a los deberes de cualquier autoridad administrativa cuya finalidad es \u201cservir a la comunidad\u201d (art\u00edculos 2 y 209 C.P.), por lo cual la Constituci\u00f3n los considera \u201cservidores p\u00fablicos\u201d (art\u00edculos 123 y 124 C.P.) cuya responsabilidad es definida por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando las distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4. Otra de las quejas frecuentes contra la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a los desplazados y detectado por la Sala al examinar los expedientes objeto de revisi\u00f3n, consiste en que con frecuencia las autoridades encargadas de atenderlos no se aseguran que estas personas reciban un trato digno y respetuoso de sus derechos, lo cual resulta contrario al deber de protecci\u00f3n constitucional de los derechos previsto en el art\u00edculo 2 de la Carta y a los principios que orientan la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazados plasmados en el art\u00edculo 2 de la Ley 387 de 1997. En efecto, de los expedientes se deduce que algunos funcionarios administrativos los someten a un eterno peregrinaje institucional y a tr\u00e1mites innecesarios, no les dan informaci\u00f3n oportuna y completa acerca de sus derechos o simplemente ignoran sus solicitudes. A este problema contribuye el hecho que quien adquiere la condici\u00f3n de desplazado en raz\u00f3n de la violencia no conoce sus derechos derivados de dicha condici\u00f3n. De tal manera que se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social que instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados para que les informen de manera inmediata, clara y precisa cu\u00e1les son los derechos \u00a0orientados a garantizarles un tratamiento digno por parte de las autoridades y verifique que ello realmente suceda. Estos derechos han sido desarrollados por la ley y conforman una carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. As\u00ed, a cada desplazado se le informar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participaci\u00f3n, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, c\u00f3mo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y aut\u00f3nomamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se recogi\u00f3 en los antecedentes de esta sentencia, las acciones de tutela se interpusieron ante la falta de respuesta de las instituciones a las solicitudes para el otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico, as\u00ed como para el acceso a los servicios de salud, educaci\u00f3n o para la prestaci\u00f3n de ayuda humanitaria de emergencia, o para que se les inscribiera como desplazado en el Sistema \u00danico de Registro. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela los actores esperan una respuesta de fondo y oportuna a sus solicitudes que se traduzca en la materializaci\u00f3n de dichas ayudas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como tambi\u00e9n surge de los expedientes objeto de revisi\u00f3n, en muchos de los casos, los actores no cumplieron con el procedimiento definido para la obtenci\u00f3n de la ayuda solicitada, ya sea porque no se postularon para el auxilio de vivienda, no presentaron un proyecto productivo, o no adelantaron los tr\u00e1mites m\u00ednimos para la solicitud de la ayuda. En otros casos, los peticionarios cumplieron con todos los requisitos, recibieron una respuesta afirmativa de la entidad, pero est\u00e1n esperando que la ayuda solicitada fuera efectivamente entregada. Por lo anterior, dado que incluso entre peticionarios que interpusieron la acci\u00f3n de tutela de manera conjunta existe una situaci\u00f3n distinta, no es posible ordenar de manera general que se entreguen las ayudas solicitadas, sino que es necesario que se examine cada caso separadamente para determinar si ha habido una violaci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso reitera la Sala que la acci\u00f3n de tutela no puede ser empleada para alterar el orden en que ser\u00e1n entregadas las ayudas solicitadas ni para desconocer los derechos de otros desplazados que no acudieron a la acci\u00f3n de tutela y que se encuentran, en igualdad de condiciones, a la espera de una respuesta de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a las autoridades responsables de dar respuesta a las solicitudes de ayuda relativas al acceso a alguno de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u2013trabajos temporales, proyectos productivos, capacitaci\u00f3n, seguridad alimentaria, etc.\u2011 y de vivienda, que dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si no lo han hecho todav\u00eda, den respuesta de fondo a las solicitudes de los peticionarios, siguiendo los lineamientos descritos anteriormente en el p\u00e1rrafo 10.1.3. Esta orden sigue la l\u00ednea jurisprudencial fijada por la Corte en la materia, en casos similares a los que originaron la presente tutela, en especial las sentencias T-721 de 2003, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-602 de 2003, MP; Jaime Araujo Renter\u00eda, sobre derecho a la vivienda; T-669 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, sobre protecci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n y trabajo y acceso a las diferentes alternativas de consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica; T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, sobre vivienda y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. Acogiendo una orden similar a la dada por la Corte en la sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o en cuanto a la forma como deben ser resueltas las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en la presente sentencia se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad, que a trav\u00e9s de las distintas seccionales de las zonas donde se encuentran los actores, adelante la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los peticionarios en un plazo no mayor a 8 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, para determinar si cumplen las condiciones objetivas del desplazamiento y, en caso afirmativo, darles acceso inmediato a las ayudas previstas para su protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. Igualmente, en relaci\u00f3n con las solicitudes de entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, la Red de Solidaridad Social, deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 8 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, se conceda efectivamente, si a\u00fan no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada a los peticionarios. En lo que tiene que ver con las solicitudes de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 iniciar dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, la evaluaci\u00f3n, caso por caso, de la situaci\u00f3n de los peticionarios para determinar si existen las condiciones objetivas de urgencia extraordinaria, que indican que tales personas no est\u00e1n en condiciones de asumir su autosostenimiento a trav\u00e9s de un proyecto de estabilizaci\u00f3n o de restablecimiento socio econ\u00f3mico, y se justifica la continuaci\u00f3n de la ayuda humanitaria, independientemente de que el plazo de 3 meses y su pr\u00f3rroga hasta por otros 3 meses m\u00e1s haya sido superado. En el evento que las condiciones de urgencia extraordinaria o incapacidad para acceder a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica se presenten, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 aplicar de manera preferente la Constituci\u00f3n, y continuar prestando dicha ayuda mientras tales condiciones subsistan. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. En el caso de las solicitudes de acceso efectivo al sistema de seguridad social en salud y la entrega de medicamentos, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corte en su jurisprudencia, en particular en las sentencias T-419 y T-645 de 2003, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, y T-790 de 2003, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social y a las Secretar\u00edas de Salud de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adelanten de manera coordinada, si a\u00fan no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5. En el caso de las solicitudes de acceso efectivo al sistema educativo de los menores de edad hasta los 15 a\u00f1os, teniendo en cuenta lo ordenado por esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia, en particular en las sentencias T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales en las cuales se encuentren ubicados los accionantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los accionantes al sistema de educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6. En cuanto a la solicitud de protecci\u00f3n de las tierras, propiedades y posesiones dejadas abandonadas por los desplazados, la Corte ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social, como coordinador de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y administrador del Sistema \u00danico de Registro de la Poblaci\u00f3n Desplazada, que incluya como parte de la informaci\u00f3n solicitada al desplazado, la relativa a predios rurales que posea o de los que sea propietario, precisando la titularidad de los derechos constituidos y las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del inmueble, a fin de que con base en dicha informaci\u00f3n se proceda a dar aplicaci\u00f3n al procedimiento y a los mecanismos de protecci\u00f3n de tales bienes previstos en el Decreto 2007 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.7. En relaci\u00f3n con las solicitudes de conformaci\u00f3n de comit\u00e9s territoriales para la creaci\u00f3n de programas especiales de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, vivienda o seguridad alimentaria, la Corte no dar\u00e1 una orden espec\u00edfica en este sentido, no s\u00f3lo porque no existe un derecho constitucional fundamental a que se conforme un \u00f3rgano como ese con dicho prop\u00f3sito. No obstante, las \u00f3rdenes generales dirigidas a superar el estado de cosas constitucional comprenden dicha solicitud puesto que cada entidad territorial, dentro de lo dispuesto por las normas vigentes, habr\u00e1 de determinar la forma como cumplir\u00e1n con el deber de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual podr\u00e1 incluir la conformaci\u00f3n de tales comit\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.8. En cuanto a la solicitud de declarar que las omisiones del Director de la Red de Solidaridad Social constituyen causal de mala conducta, la Corte tambi\u00e9n se abstendr\u00e1 de dictar una orden en este sentido, pues no existe un derecho gen\u00e9rico a que se sancione por las acciones u omisiones de otros funcionarios a quien la Ley 387 de 1997 asign\u00f3 una responsabilidad principal de coordinaci\u00f3n de la respuesta institucional a un problema de la magnitud y complejidad del desplazamiento forzado. La determinaci\u00f3n de la existencia de una falta disciplinaria corresponde a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la cual analiza en cada caso concreto si se ha incurrido o no en una causal de mala conducta previamente definida por el legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.9. En cuanto a la solicitud para una de las personas inscritas bajo un n\u00facleo familiar sea desvinculada de \u00e9l y se le permita continuar recibiendo la ayuda humanitaria como un n\u00facleo familiar, la Sala, \u00a0teniendo en cuenta la especial protecci\u00f3n de la mujer cabeza de familia seg\u00fan lo indicado en el apartado 3 de esta sentencia, conceder\u00e1 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando, de conformidad con lo que establece el Decreto 2591 de 1991 los t\u00e9rminos para el cumplimiento de las \u00f3rdenes se cuentan a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, nada impide que el Director de la Red de Solidaridad y los dem\u00e1s funcionarios responsables de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada a quienes se les comunique el presente fallo, agilicen el cumplimiento de las \u00f3rdenes, a fin de garantizar en el menor tiempo posible los derechos a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar el cumplimiento de estas \u00f3rdenes por parte de las distintas autoridades, se comunicar\u00e1 la presente sentencia al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Naci\u00f3n para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, efect\u00faen un seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuaci\u00f3n de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, la Sala se encuentra ante tres personas que, juntamente con sus n\u00facleos familiares, fueron forzados, por actores armados, a abandonar su vivienda y sus pertenencias y a trasladarse a lugares diferentes, gener\u00e1ndose as\u00ed, para todos ellos, unas condiciones de vida sumamente dif\u00edciles. \u00a0Es decir, se trata de personas que se encuentran en estado de desplazamiento como consecuencia del conflicto armado que afecta a nuestro pa\u00eds. \u00a0Ellas acuden a la acci\u00f3n de tutela para que el Estado colombiano cumpla aquello a que est\u00e1 obligado: Suministrarles a los desplazados lo que necesitan para superar sus deplorables condiciones de vida y para permitirles el disfrute de las condiciones b\u00e1sicas a que tienen derecho en raz\u00f3n de su sola condici\u00f3n de seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la doctrina expuesta y las decisiones tomadas en la Sentencia T-025 de 2004 resultan aplicables al proceso de cuya revisi\u00f3n se ocupa la Sala en esta oportunidad, pues se trata tambi\u00e9n de casos de desplazamiento forzado que est\u00e1n cobijados por el estado de cosas inconstitucional declarado en ese fallo. \u00a0Por lo tanto, a las entidades accionadas se les solicitar\u00e1 que los actores en este proceso sean vinculados a las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas con ocasi\u00f3n de esa sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de esto, al revisar la situaci\u00f3n en que se encuentran los actores y sus familias, la Sala advierte que Edilberto Quintero Arias se halla en condici\u00f3n de desplazamiento desde hace varios a\u00f1os. \u00a0\u00c9l mismo refiere las dif\u00edciles circunstancias de su desplazamiento e informa que recibi\u00f3 ayuda humanitaria de la Red de Solidaridad Social durante tres meses, pese a no estar inscrito en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0Sin embargo, en el momento en que esa entidad se percat\u00f3 de esta situaci\u00f3n, lo excluy\u00f3 de la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el estado de desplazamiento reportado por Edilberto Quintero Arias se encuentra demostrado con las distintas declaraciones rendidas por \u00e9l ante los jueces de tutela. \u00a0Ese estado material no puede ser desconocido argumentando el car\u00e1cter extempor\u00e1neo de la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada pues tal condici\u00f3n no se adquiere por virtud del acto formal de inscripci\u00f3n sino por el hecho cierto del desplazamiento. \u00a0Por lo tanto, esa es una raz\u00f3n sustancialmente insuficiente para negarle la inscripci\u00f3n y para desvincularlo de los programas de protecci\u00f3n dispuestos para tal protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda tambi\u00e9n se hallan en condici\u00f3n de desplazamiento en raz\u00f3n del conflicto armado. \u00a0Pero, a diferencia de aqu\u00e9l, ellas s\u00ed se encuentran inscritas en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada y por ello, a m\u00e1s de la ayuda humanitaria que recibieron durante tres meses \u00a0-mercados y arriendo-, recibieron tambi\u00e9n varias remisiones para que se les suministrara servicios de salud, se las vinculara a programas de cr\u00e9ditos productivos y a programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0No obstante, esto se qued\u00f3 en el papel. \u00a0No se trat\u00f3 m\u00e1s que de una remisi\u00f3n de una entidad a otra pues la insuficiencia presupuestal impidi\u00f3 que se les diera una ayuda efectiva en esos \u00e1mbitos. \u00a0En estos casos, las actoras tienen derecho a que su situaci\u00f3n sea tenida en cuenta para la concepci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las medidas dispuestas en la Sentencia T-025 de 2004 pues, como lo ha expuesto la Corte, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la protecci\u00f3n desplazada no se agota en el suministro de mercados y c\u00e1nones de arrendamiento durante tres meses. \u00a0Por lo tanto, se oficiar\u00e1 a las entidades accionadas con miras a que las actoras citadas sean vinculadas a las medidas adoptadas con miras a la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado en el citado fallo. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 Tutelar los derechos fundamentales invocados por Edelberto Quintero Arias, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda y sus n\u00facleos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la Red de Solidaridad Social la inscripci\u00f3n en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada de Edelberto Quintero Arias y su n\u00facleo familiar y el suministro de la ayuda humanitaria a que tiene derecho en raz\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazamiento forzado en que se halla. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a la Red de Solidaridad Social, a Fonvivienda y al ICBF que los actores Edelberto Quintero Arias, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda y sus n\u00facleos familiares, sean vinculados a la concepci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las medidas dispuestas en la Sentencia T-025-04. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-740\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Ordenes proferidas por la Corte Constitucional para su protecci\u00f3n \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edelberto Quintero Arias, Nilfa Ducuara Yara y Joba Gonz\u00e1lez Garc\u00eda contra la Red de Solidaridad Social y otros. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0 Dr. \u00a0JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}