{"id":11368,"date":"2024-05-31T18:54:36","date_gmt":"2024-05-31T18:54:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-747-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:36","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:36","slug":"t-747-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-747-04\/","title":{"rendered":"T-747-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-747\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Reconocimiento de pensiones \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n relacionado con el reconocimiento o pago de pensiones, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que (i) la falta de respuesta de la entidad responsable, (ii) la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n mediante una respuesta que no sea oportuna, o (iii) que no haya sido expedida dentro de un plazo razonable, (iv) que no resuelva de fondo la cuesti\u00f3n, (v) que no sea clara, ni precisa ni congruente con lo solicitado, o (vi) que no sea notificada al peticionario, vulnera el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisi\u00f3n o pago del bono pensional \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n del actor, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada lo siguiente: (i) La omisi\u00f3n o retardo en la expedici\u00f3n del bono pensional vulnera derechos fundamentales tales como el derecho a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, cuando se trata de personas de la tercera edad cuyo sustento depende del reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez o de jubilaci\u00f3n. (ii) En eventos como el del presente caso el Instituto de Seguros Sociales cuenta con mecanismos administrativos para exigir el giro oportuno del bono pensional. Y, aun cuando tal obligaci\u00f3n no haya sido cumplida, el Instituto no puede trasladar las consecuencias de ese incumplimiento al actor en desmedro de sus derechos fundamentales. (iii) Los tr\u00e1mites administrativos que dilaten de manera injustificada la decisi\u00f3n de fondo sobre el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, constituyen una v\u00eda de hecho que puede dar lugar a sanciones disciplinarias a los funcionarios involucrados. Por \u00faltimo, (iv) la tutela no debe ser el mecanismo para obtener la expedici\u00f3n o pago del bono pensional cuando se la utiliza para pretermitir el tr\u00e1mite administrativo correspondiente o cuando se solicita la tutela del derecho de petici\u00f3n, sin que el accionante hubiera presentado una solicitud expresa a la entidad encargada de emitir el bono. En el caso presente, el Instituto de Seguros Sociales ha condicionado el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a la expedici\u00f3n del bono pensional por parte de la Alcald\u00eda de Neiva, lo cual ha sido reiterado por la Corte como algo constitucionalmente inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-881950 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Dagoberto Robles contra el Municipio de Neiva y el Instituto de Seguros Sociales \u2013 ISS seccional Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias conferidas por los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de Mayo de 2002, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dagoberto Robles, persona de sesenta a\u00f1os de edad, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de Neiva y el ISS seccional Huila. Esto, porque varias actuaciones irregulares y tard\u00edas ocurridas durante el tr\u00e1mite de su pensi\u00f3n de vejez iniciado en agosto de 2001 ante el Instituto de Seguros Sociales de la ciudad de Neiva, han retardado injustificadamente su reconocimiento y, por lo tanto, han vulnerado sus derechos de petici\u00f3n y al m\u00ednimo vital. El Instituto de Seguros Sociales ha respondido a las peticiones del demandante afirmando que no puede reconocer la mencionada pensi\u00f3n hasta que el Municipio de Neiva expida el correspondiente bono pensional. Por su parte. la Alcald\u00eda de Neiva ha se\u00f1alado que el Municipio no cuenta \u00a0con \u201cliquidez para atender los compromisos\u201d pensionales. \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva1, y al resolver la impugnaci\u00f3n, el Tribunal Superior del Distrito de Neiva \u2013 Sala Civil2, negaron el amparo solicitado por considerar que en el presente caso no se evidenciaba una vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital del actor, en vista de que \u00e9ste segu\u00eda laborando y recibiendo un salario mensual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Corte comprob\u00f3 que en el expediente obran pruebas documentales de que el Instituto de Seguros Sociales dio inicio a los tr\u00e1mites necesarios para el reconocimiento del bono pensional3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente caso, corresponde a esta Corte decidir si la demora prolongada en el cumplimiento de los tr\u00e1mites para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la referencia, ha vulnerado los derechos de petici\u00f3n, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital del actor, cuesti\u00f3n que pasar\u00e1 a ser resuelta a continuaci\u00f3n, reiterando la jurisprudencia de manera breve. \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n relacionado con el reconocimiento o pago de pensiones, la jurisprudencia de esta Corte4 ha establecido que (i) la falta de respuesta de la entidad responsable, (ii) la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n mediante una respuesta que no sea oportuna, o (iii) que no haya sido expedida dentro de un plazo razonable, (iv) que no resuelva de fondo la cuesti\u00f3n, (v) que no sea clara, ni precisa ni congruente con lo solicitado, o (vi) que no sea notificada al peticionario, vulnera el derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, el Instituto de Seguros Sociales ha dado respuesta a la solicitud del actor afirmando encontrarse a la espera del reconocimiento y pago del bono pensional por parte de la Alcald\u00eda de Neiva, lo cual constituye una respuesta claramente insuficiente que no resuelve de fondo la petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n del actor, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada lo siguiente: (i) La omisi\u00f3n o retardo en la expedici\u00f3n del bono pensional vulnera derechos fundamentales tales como el derecho a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, cuando se trata de personas de la tercera edad cuyo sustento depende del reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de vejez o de jubilaci\u00f3n. (ii) En eventos como el del presente caso el Instituto de Seguros Sociales cuenta con mecanismos administrativos para exigir el giro oportuno del bono pensional. Y, aun cuando tal obligaci\u00f3n no haya sido cumplida, el Instituto no puede trasladar las consecuencias de ese incumplimiento al actor en desmedro de sus derechos fundamentales. (iii) Los tr\u00e1mites administrativos que dilaten de manera injustificada la decisi\u00f3n de fondo sobre el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, constituyen una v\u00eda de hecho que puede dar lugar a sanciones disciplinarias a los funcionarios involucrados. Por \u00faltimo, (iv) la tutela no debe ser el mecanismo para obtener la expedici\u00f3n o pago del bono pensional cuando se la utiliza para pretermitir el tr\u00e1mite administrativo correspondiente o cuando se solicita la tutela del derecho de petici\u00f3n, sin que el accionante hubiera presentado una solicitud expresa a la entidad encargada de emitir el bono.5 En el caso presente, el Instituto de Seguros Sociales ha condicionado el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n a la expedici\u00f3n del bono pensional por parte de la Alcald\u00eda de Neiva, lo cual ha sido reiterado por la Corte como algo constitucionalmente inadmisible.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corte encuentra que las violaciones alegadas se subsumen en vulneraciones al derecho de petici\u00f3n, a la seguridad social y al m\u00ednimo vital, y con ello es suficiente para conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 4 de febrero de 2004 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva el 1 de diciembre de 2003, y en consecuencia, TUTELAR el derecho de petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, dicte el acto administrativo que resuelva de fondo la petici\u00f3n de la actora, no siendo v\u00e1lida la excusa de que est\u00e1 a la espera del bono pensional, puesto que el Municipio de Neiva deber\u00e1 cumplir la orden impartida en el numeral tercero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por ser la Alcald\u00eda de Neiva la autoridad obligada a concurrir con el pago de la pensi\u00f3n de vejez de Dagoberto Robles , ORD\u00c9NASE a la Alcald\u00eda de Neiva que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente. En caso de que no disponga de los recursos para el efecto, deber\u00e1 realizar los tr\u00e1mites y gestiones necesarios para obtenerlos. Dichas gestiones no podr\u00e1n exceder el t\u00e9rmino perentorio de dos (2) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juez Primero Penal del Circuito de Neiva notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia del 1 de diciembre de 2003. Folio 35 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia del 4 de febrero de 2004. Folio 5 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En el expediente se observan la solicitud de pensi\u00f3n al ISS, y las diferentes comunicaciones que el Seguro Social envi\u00f3 a la Alcald\u00eda solicitando el tr\u00e1mite del bono pensional. Folios 4 y 20 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Que se encuentra resumida en el fallo T-684 de 2001, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Los elementos de juicio anteriores han sido planteados por las siguientes sentencias: T-671 de 2000 MP Alejandro Mart\u00ednez; T-1103 de 2001 MP Rodrigo Escobar Gil, T-1119 de 2001 MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-1124 de 2001 MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-1044 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-747\/04 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Reconocimiento de pensiones \u00a0 En relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n relacionado con el reconocimiento o pago de pensiones, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que (i) la falta de respuesta de la entidad responsable, (ii) la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n mediante una respuesta que no sea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}