{"id":11398,"date":"2024-05-31T18:54:39","date_gmt":"2024-05-31T18:54:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-794-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:39","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:39","slug":"t-794-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-794-04\/","title":{"rendered":"T-794-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-794\/04 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamiento y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Hija en representaci\u00f3n de su padre con c\u00e1ncer \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE VERACIDAD-Cumplimiento de requisitos que tornan procedente el amparo \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de medicamento a paciente con c\u00e1ncer y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-901495 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Camila Mestra \u00a0Ya\u00f1ez actuando como agente oficioso de Antonio Norberto Mestra Mestra contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL \u2013 E.P.S de Monter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 14 de enero de 2004, la se\u00f1ora Rosa Camila Mestra \u00a0Ya\u00f1ez solicita el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la salud en conexidad con la vida de su padre, Antonio Norberto Mestra Mestra, presuntamente violado por la entidad demandada. Como sustento a la solicitud de amparo, la actora invoca los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el se\u00f1or Mestra Mestra es una persona de tercera edad y que padece de c\u00e1ncer. Indica que por ello el m\u00e9dico tratante le diagnostic\u00f3 el medicamento Zoladex. Agrega que al solicitar la anotada droga a la entidad demandada \u00e9sta la neg\u00f3 por no encontrarse incluida en el POS. Manifiesta que el valor comercial del Zoladex asciende a un mill\u00f3n de pesos y que su padre no cuenta con recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar dicho costo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La actora exhorta a la autoridad judicial para que ampare los derechos fundamentales presuntamente violados por el demandante y en consecuencia : \u00a0\u201c\u2026obligar a esta a suministrar el medicamento correspondiente o dar la suma que equivalga esta (sic) para subsanar el derecho fundamental\u2026\u201d Adem\u00e1s solicita que se le restituya a su padre las erogaciones econ\u00f3micas hechas por concepto de compra del medicamento en cuatro (4) oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 16 de enero de 2004, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda avoca conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela y dispone correr traslado a le entidad demandada por el t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corrido el traslado no se obtuvo ninguna respuesta por parte de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la demandante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n del se\u00f1or Antonio Norberto Mestra Mestra como pensionado del la U. T. Del Caribe a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social \u2013 CAJANAL. (Folio 5) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Antonio Norberto Mestra Mestra.(Folio 6) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de factura Cambiaria de Compraventa extendida por AstraZeneca S.A a nombre de Alex Alvarez Garz\u00f3n, fechada el mes de agosto de 2002 (Folio 8) \u00a0<\/p>\n<p>II. LA SENTENCIA QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 28 de enero de 2004, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda deneg\u00f3 el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su fallo, el Juez indic\u00f3 que el se\u00f1or Mestra Mestra no hab\u00eda efectuado el tr\u00e1mite administrativo correspondiente ante el comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico de la entidad demandada y que, por tanto, no pod\u00eda darse por entendido que la \u00e9sta no le hab\u00eda negado a\u00fan los medicamentos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los fallos de tutela dictados en la acci\u00f3n iniciada por Rosa Camila Mestra \u00a0Ya\u00f1ez, actuando como agente oficioso de Antonio Norberto Mestra Mestra, contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL \u2013 E.P.S de Monter\u00eda, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de mayo 21 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala debe establecer si se han vulnerado los derechos fundamentales del se\u00f1or Antonio Norberto Mestra \u00a0Mestra a la igualdad y a la salud, en conexidad con la vida, teniendo en cuenta que la EPS de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social le ha negado medicamentos excluidos del POS, y considerando que el los ha venido costeando, pero que ahora afirma no estar en la capacidad de seguirlos pagando. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a dicho problema jur\u00eddico, esta Sala definir\u00e1 los criterios \u00a0sobre la agencia oficiosa en materia de tutela. Luego tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo 18 del Decreto 2591 de 1991. Con posterioridad efectuar\u00e1 una breve reiteraci\u00f3n de la doctrina de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n por v\u00eda de tutela de medicamentos excluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Por \u00faltimo har\u00e1 un an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La agencia oficiosa en materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado el alcance interpretativo que debe darse al inciso 2\u00ba del art\u00edculo 10\u00ba del Decreto-Ley 2591 de 1991 en relaci\u00f3n con la posibilidad de que las personas agencien derechos ajenos. Ha dicho la Corporaci\u00f3n que la llamada agencia oficiosa en materia de tutela debe reunir dos requisitos m\u00ednimos de procedibilidad; a saber: i) la manifestaci\u00f3n expresa por parte del agente en relaci\u00f3n de estar actuando a nombre del agenciado; y ii) la aportaci\u00f3n de prueba, sumaria siquiera, de que el agenciado se encuentra en incapacidad de interponer por si mismo la acci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer requisito, la Corte ha sostenido que se excluye, dado el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n, la consagraci\u00f3n de \u00a0formulas sacramentales y que basta con que se infiera del contenido del libelo petitorio que se obra en la calidad de agente para que se entienda surtido dicho requisito.2 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo aspecto relevante, la Corte ha precisado que la prueba de la incapacidad del titular del derecho debe existir y tener siquiera car\u00e1cter sumario. La incapacidad a la que se hace referencia cuando de agencia oficiosa se trata, desborda la concepci\u00f3n tradicional de la misma (referida a minor\u00eda de edad o alienaci\u00f3n mental) y se extiende a la incapacidad f\u00edsica del leg\u00edtimo titular del derecho para iniciar por s\u00ed mismo la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. La presunci\u00f3n de veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991 consagra la presunci\u00f3n de veracidad en materia de tutela. Cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez., la norma se\u00f1alada prev\u00e9 que: \u201c\u2026se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del POS. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En innumerables oportunidades esta Corte ha indicado cuales son los casos en los cuales se debe inaplicar la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, teniendo en cuenta el perjuicio que se causa a quienes requieren de los medicamentos o procedimientos excluidos, a tal punto que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan jurisprudencia reiterada de esta corporaci\u00f3n, las entidades de salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados medicamentos \u00a0excluidos del POS \u00a0cuando; a) la falta de medicamentos excluidos amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica; b) el medicamento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; c) el paciente no puede sufragar el costo de lo requerido d) que el medicamento haya sido prescrito por un medico adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, cuando un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que cumple los anteriores requisitos, demanda una actividad, un procedimiento, una intervenci\u00f3n o un medicamento excluido del Plan Obligatorio de Salud, la E.P.S debe prestarle los servicios requeridos y estar\u00e1 en posibilidad de exigir al Estado, a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas (FOSYGA), el reintegro de los gastos en que incurra.3 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio del Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La se\u00f1ora Mestra Ya\u00f1ez interpone acci\u00f3n de tutela a favor de su padre, el se\u00f1or Antonio Norberto Mestra Mestra para obtener de la entidad demandada, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL E.P.S las droga por \u00e9l requerida de nombre Zoladex, excluida del Plan Obligatorio de Salud. Aduce la demandante que su representado carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de dicho medicamento. En primer lugar la Sala debe establecer si existe legitimidad por parte de la actora para interponer la acci\u00f3n de tutela en nombre de su padre. Luego, y de resultar positiva la valoraci\u00f3n que se haga en sentido de lo anterior, la Sala debe establecer si es o no procedente el amparo al derecho a la salud en conexidad con la vida del paciente, teniendo en cuenta que la entidad demandada no rindi\u00f3 informe alguno sobre los hechos que constituyen el presente caso y que por ello opera la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la Sala considera que, teniendo en cuenta que las afirmaciones hechas en la demanda por parte de qui\u00e9n la suscribe se encuentran cobijadas por presunci\u00f3n de veracidad, la Sala da por cierto el hecho que el se\u00f1or Mestra Mestra, siendo un hombre de avanzada edad que se encuentra afectado por una c\u00e1ncer casi terminal, no es capaz de valerse por s\u00ed mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la acepci\u00f3n terminal, referida al campo m\u00e9dico, es un adjetivo: \u201c..Dicho de un enfermo o de un paciente: Que est\u00e1 en situaci\u00f3n grave e irreversible y cuya muerte se prev\u00e9 muy pr\u00f3xima.\u201d De igual manera el Diccionario M\u00e9dico, Espasa Calp\u00e9- Instituto Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de la Universidad de Navarra,5 se\u00f1ala que terminal: \u201cSe dice de la situaci\u00f3n m\u00e9dica de la persona sin esperanza de curaci\u00f3n, por su longevidad o por la incurabilidad de la enfermedad, con una previsi\u00f3n pr\u00f3xima de su fallecimiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, la Sala concluye que la hija del se\u00f1or Mestra act\u00faa como leg\u00edtima agente de los derechos de su padre, quien est\u00e1 en una situaci\u00f3n de salud grave e irreversible y cuya muerte se prev\u00e9 muy pr\u00f3xima. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Solicitud por v\u00eda del mecanismo de tutela de un medicamento para el c\u00e1ncer no incluido en el POS que el paciente ha venido costeando, pero que ahora afirma no estar en la capacidad de seguir pagando. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala deber\u00e1 conceder lo pedido por quien act\u00faa en nombre de su padre y ordenar a la entidad demandada suministrar el medicamento requerido por el paciente. Ello porque, en aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de veracidad consagrada en el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto- Ley 2591 de 1991, se verifica el cumplimento del lleno de requisitos que tornan procedente el amparo en casos que presentan identidad f\u00e1ctica con el actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s reitera la Sala la consolidada doctrina de esta Corporaci\u00f3n en el sentido de que la prestaci\u00f3n de los servicios del sistema de seguridad social en salud no pueden, so pretexto de una aplicaci\u00f3n rigurosa de la normatividad que la reglamenta, desembocar en una situaci\u00f3n insostenible para el paciente; situaci\u00f3n \u00e9sta que implique un menoscabo de sus derechos fundamentales, en especial del derecho a la vida y a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en el caso sub examine el paciente ha corrido con el costo del medicamento durante un periodo de tiempo, no menos cierto resulta que, dado el elevado precio del mismo, le es dable al juez de tutela concluir que la afirmaci\u00f3n que la agente oficiosa hace en representaci\u00f3n de su padre en el sentido de no poder seguir sufragando el costo del medicamento resulta cierta. Mas a\u00fan si se tiene en cuenta que el estudio del caso se debe efectuar bajo la presunci\u00f3n ya \u00a0varias veces anotada, que da por ciertos los hechos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, considera la Sala que \u00a0el estado terminal del paciente del que se da cuenta en la demanda, indica las claras consecuencias de la suspensi\u00f3n del suministro del medicamento y redundan suficientes para se\u00f1alar que ante la imposibilidad sobreviviniente de que el paciente no pueda seguir sufragando el costo del procedimiento, es el Estado, a trav\u00e9s de la EPS demandada, quien debe asegurar el suministro del mismo. Es por eso que la Sala Primera de Revisi\u00f3n, en el presente fallo, revocar\u00e1 la sentencia que revisa y en su lugar ordenar\u00e1 a la entidad demandada suministrar el medicamento Zoladex al se\u00f1or Antonio Norberto Mestra Mestra, cada vez que aquel la requiera y cuando as\u00ed lo ordene el m\u00e9dico tratante. Adem\u00e1s advertir\u00e1 a la E.P.S de Cajanal de Monter\u00eda que podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA) en compensaci\u00f3n por los gastos que asuma en el tratamiento del paciente en todo aquello que se encuentre excluido del POS. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda, en primera y \u00fanica instancia, por medio de la cual neg\u00f3 el amparo deprecado por Rosa Camila Mestra \u00a0Ya\u00f1ez como agente oficioso de Antonio Norberto Mestra Mestra contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL \u2013 E.P.S de Monter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el fundamental a la vida de Antonio Norberto Mestra Mestra. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ORDENAR a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, CAJANAL \u2013 E.P.S de Monter\u00eda, suministrar en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), si no lo ha hecho a\u00fan, al se\u00f1or Antonio Norberto Mestra Mestra el medicamento denominado Zoladex, cada vez que aquel la requiera y cuando as\u00ed lo ordene el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, CAJANAL \u2013 E.P.S de Monter\u00eda, entidad demandada, que le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela y que no se encuentre incluido en el P.O.S. ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA),\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0 L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCURCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Sentencias T-342\/04, T-294\/04, T-061\/04, T-531\/02, T-1224\/00, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver T-232\/04. M.P.: Alvaro Tafur G\u00e1lvis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, entre la abundante jurisprudencia de la corporaci\u00f3n acerca del tema, a manera de ejemplo, \u00a0las sentencias T-065\/04, T-190\/04, T-202\/04, T-221\/04, T-239\/04, T-253\/04, T-268\/04, T-271\/04, T-326\/04, T- 341\/04, T-342\/04, T-343\/04, T367\/04. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 http:\/\/diccionarios.elmundo.es\/diccionarios\/cgi\/lee_diccionario.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-794\/04 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Alcance \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamiento y medicamentos de alto costo \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Hija en representaci\u00f3n de su padre con c\u00e1ncer \u00a0 PRESUNCION DE VERACIDAD-Cumplimiento de requisitos que tornan procedente el amparo \u00a0 ENTIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}