{"id":11404,"date":"2024-05-31T18:54:39","date_gmt":"2024-05-31T18:54:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-804-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:39","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:39","slug":"t-804-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-804-04\/","title":{"rendered":"T-804-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-804\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ABOGADO DE OFICIO-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los abogados de oficio est\u00e1 doblemente justificada, si se tiene presente que son \u00e9stos quienes permiten que las investigaciones y juzgamientos se sucedan sin tropiezos, en raz\u00f3n de la defensa, y que se trata de un caso de forzosa aceptaci\u00f3n. De modo que al Ministerio accionado le asiste responsabilidad de prestar el apoyo que la actora reclama, i) porque, las autoridades han sido instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades; ii) en raz\u00f3n de que el nivel de riesgo que afronta la actora est\u00e1 por establecer, pero cualquiera fuere, se trata de una situaci\u00f3n especial, originada en el llamado ex officio que le hizo el Estado y que la misma estuvo en el deber de acatar; y iii) debido a que el Estado est\u00e1 en mora de acatar las recomendaciones de los organismos internacionales, creando un Programa apropiado para garantizar la independencia de los abogados, con el apoyo de la comunidad internacional, de ser preciso. \u00a0<\/p>\n<p>ABOGADO DE OFICIO-Inclusi\u00f3n en programa de protecci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0<\/p>\n<p>ABOGADO DE OFICIO-Protecci\u00f3n por haber sufrido amenazas contra su vida\/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Protecci\u00f3n a abogada de oficio por amenazas contra su vida \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Coordinaci\u00f3n de programa especial para la independencia de los abogados \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-819928 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alvaro Tafur Galvis, Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro de la revisi\u00f3n del fallo adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (..) para decidir el amparo constitucional a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal y a la paz demandado por XXX contra el Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, porque la entidad le niega la inclusi\u00f3n en el programa que ampara a las personas que se encuentran en situaciones de riesgo, por causas relacionadas con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>La actora acusa a la entidad accionada de brindarle protecci\u00f3n \u201ca los subversivos que me han amenazado, me han quitado la paz, la tranquilidad y el sosiego, la libertad y han atentado contra mi vida\u201d, mientras ella y su familia no tienen para la entidad demandada ning\u00fan valor \u201cporque no me encuentro en la categor\u00eda incluida en la Ley (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas al expediente se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) (..) puso en conocimiento del Inspector Municipal de Polic\u00eda (..)las amenazas que ven\u00eda recibiendo desde el mes anterior, de parte de individuos que llegaban a la oficina donde ejerce su profesi\u00f3n de abogada, portando armas de fuego y diciendo \u201c que ni mi familia (mi madre, mis hermanos y hermanas, sobrinos y cu\u00f1ados) ni mi esposo (..) vivir\u00e1n para recordar la forma como me van a dejar, porque ellos son expertos en descuarizar (sic) personas (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 la denunciante al funcionario que las agresiones se originaron en que no logr\u00f3 la absoluci\u00f3n de los principales integrantes de un grupo subversivo, a quienes debi\u00f3 defender por decisi\u00f3n del Juez de la causa. Afirm\u00f3 que sus representados consideraron que en raz\u00f3n de\u00a0 \u201c mis capacidades profesionales y el reconocimiento que tengo como abogada penalista, era para que hubiera conseguido una sentencia absolutoria; y puso al tanto al investigador de haber sido en alguna oportunidad tomada del brazo y \u201cfuertemente sacudida\u201d, por quienes la intimidaban.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la diligencia de ampliaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la denuncia, ya referida, la actora dio cuenta, entre otros detalles, de un atentado perpetrado por la guerrilla (..) \u201c (..) lo conoci\u00f3 el DAS quien adelant\u00f3 operativo en mi oficina y vio o vieron en la c\u00e1mara el tipo, el guerrillero por el que ofrec\u00edan (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, para culminar expres\u00f3 su profunda preocupaci\u00f3n porque \u201cme siento seriamente amenazada de muerte y pido protecci\u00f3n, estoy dispuesta a la informaci\u00f3n que se necesite\u201d -ya en su denuncia hab\u00eda expresado: \u201cno estoy en capacidad econ\u00f3mica de pagar escoltas (..)\u201d-. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, (..), en certificaci\u00f3n emitida (..), se refiere a la denuncia presentada por la actora y a su ampliaci\u00f3n, de la cual dice \u201cse infiere situaci\u00f3n de alto riesgo para la profesional del derecho toda vez que ella refiere haber sido v\u00edctima al igual que su familia, de constre\u00f1imiento permanente por parte de miembros de (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la funcionaria ofici\u00f3, en la misma fecha, al Comandante de la Polic\u00eda Nacional a fin de que dispusiera lo conducente para que se le preste vigilancia y protecci\u00f3n permanente a la actora, \u201cmientras se tramita solicitud de inclusi\u00f3n en el programa de Protecci\u00f3n (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El (..)el Director de la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en comunicaci\u00f3n dirigida a la actora le informa que evaluada su situaci\u00f3n se concluy\u00f3 \u201cque no cumple con los requisitos exigidos por la resoluci\u00f3n N\u00b0 2700 de 1996 (..) que rige el programa de protecci\u00f3n y asistencia (..) [lo] anterior obedece a que no se verific\u00f3 la existencia de una participaci\u00f3n procesal eficaz de parte suya en la investigaci\u00f3n previa (..) que conduzca al funcionario judicial a la toma de decisiones de fondo, no configur\u00e1ndose el nexo de causalidad entre intervenci\u00f3n procesal, amenaza y riesgo exigido por nuestra normatividad vigente, como fundamento de la protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) (..) solicit\u00f3 al Director de la Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia del Ministerio demandado \u201csu pronta colaboraci\u00f3n\u201d, debido a que \u201ctemo por la vida de nuestras familias y la m\u00eda y no me encuentro en capacidad econ\u00f3mica de pagar escoltas y mucho menos ahora que no puedo laborar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 la actora las amenazas contra su vida y la de algunos miembros de su familia y los atropellos contra su libertad personal de que ha sido v\u00edctima, desde cuando debi\u00f3 asumir la defensa de oficio -ya mencionada- y en raz\u00f3n de no haber obtenido sentencia absolutoria para los principales insurgentes, como qued\u00f3 dicho. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido la actora dirigi\u00f3 misivas al Fiscal General de la Naci\u00f3n -(..), al doctor Juli\u00e1n Rocha Mej\u00eda -Director Oficina de Protecci\u00f3n y Asistencia, sin fecha-; a la doctora Esperanza Sora -Delegada para la Prevenci\u00f3n en Derechos Humanos, Grupo Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, sin fecha-; a la Fiscal (..); al Comandante del Batall\u00f3n (..), y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -sin fecha-. \u00a0<\/p>\n<p>c) (..) la Coordinadora Grupo de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, \u201cen atenci\u00f3n a su Derecho de Petici\u00f3n (..)\u201d, reitera a la actora (..) que \u201csu situaci\u00f3n no se ajusta a los par\u00e1metros se\u00f1alados en la Ley y, por ende usted no se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n objeto de Programa de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la funcionaria que estudiados los documentos allegados a esa Direcci\u00f3n, se concluy\u00f3 que XXX \u201cno posee la calidad de l\u00edder, dirigente o activista\u201d, dado que \u201c(..) la extorsi\u00f3n y amenazas de muerte que manifiesta ha recibido provienen como consecuencia del ejercicio profesional del Derecho, concretamente del resultado de su gesti\u00f3n como abogada al apoderar a algunos miembros de un grupo armado al margen de la ley (..) no pudiendo en consecuencia, ser beneficiaria de las medidas de protecci\u00f3n que brinda la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El (..), la Personera Municipal de (..)ofici\u00f3 a los Directores del DAS y del C.T.I. y al Comandante del Departamento de Polic\u00eda, en la misma ciudad, inform\u00e1ndoles sobre las denuncias presentadas por la actora, a fin de que \u201cse le preste la seguridad a que tiene derecho\u201d, en cuanto \u201csu vida y la de su familia se encuentra en inminente peligro\u201d. Y remiti\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo una solicitud presentada por XXX, para ser incluida en un programa de inmigraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Material probatorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los escritos que dan cuenta de los hechos antes relacionados, en el expediente obran documentos -reservados- aportados en sede de revisi\u00f3n por solicitud del Magistrado Sustanciador i) relativos a las evaluaciones t\u00e9cnicas del nivel de riesgo y grado de amenaza en que se encuentran la actora y su familia, adelantadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Oficina de Protecci\u00f3n Especial del Departamento Administrativo de Seguridad; y ii) que informan sobre las actuaciones adelantadas al respecto en el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De las evaluaciones t\u00e9cnicas practicadas por el Departamento Administrativo de Seguridad, sometidas a consideraci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, vale destacar: \u00a0<\/p>\n<p>a) La valoraci\u00f3n (..) que comprende una entrevista a la actora realizada (..)en la Oficina de Protecci\u00f3n Especial de dicho Departamento, el an\u00e1lisis del riesgo y el resultado de la valoraci\u00f3n que permiti\u00f3 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la misma instituci\u00f3n calificar el riesgo que soporta la actora como \u201cmedio-bajo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De la entrevista a que se hace menci\u00f3n forman parte el relato de la actora sobre las amenazas de que ha sido v\u00edctima, lo manifestado por la misma acerca de sus temores sobre los peligros a que est\u00e1 expuesta en compa\u00f1\u00eda de su familia, (..); las instrucciones que le fueron impartidas (..) sobre medidas de protecci\u00f3n personal, por el mismo funcionario; y la constancia de que la actora fue invitada a un Seminario Taller sobre Protecci\u00f3n Personal al que no asisti\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En cumplimiento de la misi\u00f3n (..)manifest\u00f3 haber solicitado informes a la Seccional (..)-no aparece en el instructivo que se recibieron-, y adujo no haber decretado testimonios \u201cya que el hecho sucedi\u00f3 en (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La calificaci\u00f3n fue precedida del siguiente an\u00e1lisis:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..), aduce haber sido abogada de oficio para la defensa del grupo subversivo (..), por lo cual asumi\u00f3 el riesgo a conciencia. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantadas las diligencias de la entrevista se evidencia que existe un riesgo por la defensa que hizo al grupo subversivo (..) hecho que asumi\u00f3 a conciencia\u201d -se destaca-.. \u00a0<\/p>\n<p>b) La evaluaci\u00f3n adelantada (..), por el mismo organismo, por solicitud del Magistrado Sustanciador, en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas diligencias comprenden i) una nueva entrevista realizada a la actora, ii) el an\u00e1lisis de las medidas propias de seguridad sobre su persona y bienes, seguidas e implantadas (..); iii) las actividades desarrolladas por un funcionario del organismo comisionado para investigar el asunto; y iv) el an\u00e1lisis sobre la amenaza actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los elementos anteriores se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>-La actora refiere haber recibido nuevas amenazas y aclara que no inform\u00f3 al respecto, \u201cporque no conf\u00eda en las instituciones exceptuando (..), ya que en ning\u00fan caso lo denunciado ha sido atendido ni investigado y cuando denunci\u00e9 ante la Fiscal\u00eda esta dict\u00f3 un auto inhibitorio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-XXX \u201clleva un negocio en defensa de (..)(..)\u201d; apoderamiento sobre el que manifest\u00f3 \u201cse present\u00f3 un se\u00f1or para que le llevara un caso a un amigo que se encontraba detenido, (..), por lo tanto manifiesta que le es imposible salir del negocio por miedo a que tomen represalias contra su vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-XXX, \u201csiempre est\u00e1 acompa\u00f1ada por una unidad particular contratada por ella (..)\u201d, pero, en concepto del funcionario investigador i) la nombrada no cuenta con \u201celementos t\u00e9cnicos de seguridad\u201d, ii) tampoco \u201ccon esquema propio de seguridad\u201d, y iii) \u201cla seguridad en residencia y oficina es deficiente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-(..) entrevist\u00f3 al Jefe de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Inteligencia, sobre aspectos de las amenazas de las que ha sido v\u00edctima XXX, porque el funcionario adujo: \u201cque durante el periodo que ejerci\u00f3 la Direcci\u00f3n \u00a0(..) en ning\u00fan momento las informaciones suministradas por la abogada dio (sic) resultados positivos, en cuanto a su seguridad o se conoci\u00f3 ni present\u00f3 elementos probatorios sobre hechos reales o amenazas en su contra; as\u00ed mismo se detect\u00f3 que el inter\u00e9s de la profesional es obtener asilo pol\u00edtico para ella y su familia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La (..) informa \u201c(..) XXX no registra anotaciones recientes en esa seccional del DAS ni en otras instituciones de esa jurisdicci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cEn la actualidad no existen amenazas en forma directa en contra de la evaluada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Oficina de Protecci\u00f3n Especial del Departamento Administrativo de Seguridad, concluye:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvaluados los diferentes aspectos relacionados en la investigaci\u00f3n protectiva, se considera que la evaluada no presenta amenaza en la actualidad; no obstante lo anterior, al desarrollar su profesi\u00f3n como Abogada litigante (..) le puede generar riesgo, teniendo en cuenta en particular la calidad de sujeto (sic) que defiende actualmente (..), ya que XXX \u00a0se siente presionada por parte de su cliente al intervenir en las decisiones y no mantener la independencia profesional dentro del proceso que adelanta (el \u00fanico negocio que lleva seg\u00fan lo manifestado por la evaluada), sin que hasta la fecha se haya presentado hecho real para tal fin, por lo que se recomienda y es deber como ciudadana y abogada denunciar ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (judicializar), cualquier hecho irregular que se presente y as\u00ed se investigue formalmente para que se tomen medidas pertinentes al caso y no quede como una mera constancia ante las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>(..) en la ciudad (..)se deben tomar algunas medidas preventivas de seguridad de car\u00e1cter policivo, con el fin de llevar un seguimiento objetivo del caso y as\u00ed adelantar de manera oportuna cualquier inquietud de seguridad de la ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se sugiere que la evaluada tenga en cuenta las recomendaciones suministradas verbalmente en la entrevista y plasmadas en el presente informe, (..)\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>-Las recomendaciones impartidas tienen que ver con el manejo de comunicaciones, la instalaci\u00f3n de elementos de seguridad en su casa y oficina, la informaci\u00f3n a las autoridades de polic\u00eda sobre hechos sospechosos para recibir apoyo inmediato, la denuncia sobre los hechos que pongan en peligro su integridad personal y las de los miembros de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cSe le suministr\u00f3 a la evaluada los n\u00fameros telef\u00f3nicos de la Coordinaci\u00f3n de Avanzadas y Estudios T\u00e9cnicos, para que se comunique en caso que sea necesario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ministerio del Interior y de Justicia informa al Magistrado Sustanciador no haber sometido las anteriores evaluaciones a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n, ni haber tomado ninguna medida de protecci\u00f3n i) porque \u201cse consider\u00f3 que la demandante desisti\u00f3 de su petici\u00f3n en raz\u00f3n a que, cuando se le solicit\u00f3 allegar a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos copia de la judicializaci\u00f3n de los hechos (..) no atendi\u00f3 nuestro requerimiento, como tampoco lo hizo en la acci\u00f3n de tutela; ii) debido a que a juicio de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio accionado el asunto deb\u00eda ser atendido por otras entidades gubernamentales, a quienes se ofici\u00f3; y iii) dado que la evaluaci\u00f3n arroj\u00f3 un resultado \u201cMEDIO BAJO\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De acuerdo con el informe suministrado por el Asesor del Ministro (..), la actora fue citada a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (..) en acatamiento de la providencia proferida por el Magistrado Sustanciador-, diligencia que le permite concluir:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que XXX \u201cfuera de darnos a conocer su temores por haber sido defensora de oficio (..) y el haber denunciado un presunto atentado que se iba a cometer, no aport\u00f3 ning\u00fan insumo nuevo que nos permitiera establecer que se encuentra ante un riesgo inminente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que la entrevistada \u201cexpres\u00f3 su temor porque se ha visto obligada a defender un guerrillero\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que la pretensi\u00f3n de la actora al parecer \u201cestaba centrada en lograr (..)status de refugiada, m\u00e1s dicho pa\u00eds le neg\u00f3 su petici\u00f3n seg\u00fan nos lo manifest\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el funcionario destaca:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que XXX \u201cno present\u00f3 ning\u00fan documento que nos permitiera establecer la existencia de una denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por hechos delictuosos contra su autonom\u00eda personal, en las circunstancias actuales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que en \u201clos registros del DAS, (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cSe invit\u00f3 a XXX al seminario de auto protecci\u00f3n y auto seguridad en las instalaciones del DAS, (..) no asist\u00f3 (sic)\u201d -destaca el texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el funcionario expone su concepto sobre la situaci\u00f3n de riesgo de la actora, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsideramos que esta actitud -si realmente se encuentra amenazada- es negligente y temeraria, m\u00e1s si realmente no est\u00e1 amenazada su desd\u00e9n es explicable. Este Seminario que dicta el DAS, adem\u00e1s de ser un gran instrumento que permite a las personas presuntamente amenazadas conocer muchos detalles que les permiten mantener la cautela necesaria para disminuir los riesgos, les permite en much\u00edsimos casos evitar ser v\u00edctimas de los agentes agresores. Entendemos que el responsable directo de la protecci\u00f3n es uno mismo y no acatar o estar dispuesto a recibir instrucciones prudentes para su protecci\u00f3n es una conducta temeraria e irresponsable.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXX instaura acci\u00f3n de tutela en contra del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, puesto que considera que el estado de peligro en que se encuentra le da derecho a demandar protecci\u00f3n especial, as\u00ed la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio haya considerado \u201cque \u00a0no se ajustaba mi petici\u00f3n a los par\u00e1metros de la precitada Ley, ya que las amenazas ten\u00edan origen a mi profesi\u00f3n de abogada y me encontraba expuesta a ello (sic)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal est\u00e1n siendo desconocidos, dado que las situaciones de riesgo puestas en conocimiento de las autoridades, y algunas no denunciadas as\u00ed lo demuestran -se detiene en ellas-. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura haber suministrado informaciones importantes a las autoridades sobre hechos delictivos, atribuidos a grupos alzados en armas, y relata las solicitudes de protecci\u00f3n personal presentadas a los organismos responsables de su seguridad, que no han sido atendidas, a las que se refiere en detalle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio accionado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del H. Tribunal Superior (..)avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y comunic\u00f3 su iniciaci\u00f3n al Director del Programa de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El Asesor para los Derechos Humanos del Ministerio demandado interviene para solicitar que la protecci\u00f3n no se conceda i) porque \u201cla accionante en ning\u00fan momento ha demostrado ante la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos de este Ministerio reunir los requisitos que determina la ley para acceder a las medidas de protecci\u00f3n que debe asumir esta Direcci\u00f3n\u201d; y ii) debido a que \u201clas medidas de protecci\u00f3n que dice requerir la accionante, por las supuestas amenazas que recibi\u00f3 como defensora de oficio, o por las denuncias de supuestos atentados, las debe otorgar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y en su defecto la Polic\u00eda Nacional\u201d &#8211; se detiene en los art\u00edculos 28 y 67 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 782 del 2002-. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que para acceder a la protecci\u00f3n temporal, sujeta a revisi\u00f3n peri\u00f3dica, el afectado deber\u00e1 demostrar ante la Direcci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n i) un riesgo inminente; ii) amenazas causadas por violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o por el conflicto interno; y iii) una conexidad directa entre las amenazas y su actividad como dirigente o activista de las organizaciones a la que dice pertenecer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que en raz\u00f3n de lo expuesto el Ministerio que representa dio traslado de las solicitudes a la Polic\u00eda Nacional, a la Personer\u00eda Municipal (..), al GAULA, al DAS, al C.T.I. y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se brinde a XXX las medidas de seguridad a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que (..) la accionante se dirigi\u00f3 al Secretario Privado del Ministerio del Interior y de la Justicia, y a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a fin de que fuera incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y que de su petici\u00f3n se dio traslado a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que en los archivos de la entidad reposa \u201cun extenso instructivo con todas las recomendaciones que (..) deben ser acatadas por las personas que consideran que pueden ser objeto de atentados contra su vida, integridad o libertad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera importante hacer conocer del Juez Constitucional que la accionante no asisti\u00f3 a un seminario de autoprotecci\u00f3n al que fue invitada, \u201c(..) algo que deja mucho que pensar, pues consideramos que si una persona est\u00e1 realmente amenazada omita asistir a un instructivo de tanta importancia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial (..) resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n fundada en que \u201cno figura con claridad, estructura resistente al menor ataque cr\u00edtico y valorativo, el tipo de compromiso el cual pueda advertirse el peligro para la togada y que por virtud de los sucesos mencionados haya la imperiosa necesidad de darle la categor\u00eda exigida por la ley 418 de 1997 y proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la situaci\u00f3n de riesgo que aduce la accionada y concluye que \u201cno figura en el expediente, en la actuaci\u00f3n, una situaci\u00f3n de claridad meridiana que se\u00f1ale, indique, muestre a la profesional (..)bajo los par\u00e1metros de la ley en cita, de las exigencias all\u00ed consignadas, en modo alguno puede la entidad tutelada estar incurriendo en irregularidad alguna o verse obligada a acceder a las pretensiones de la peticionaria, m\u00e1xime cuando de bulto, de manera ostensible, objetiva aquella ha dado respuesta oportuna, cimentada, fundamentada y razonada constituyendo piedra angular de una decisi\u00f3n carente de la \u00a0sintom\u00e1ticas v\u00edas de hecho arbitrarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador, para mejor proveer, orden\u00f3 oficiar -con car\u00e1cter reservado- al Jefe de la Oficina de Protecci\u00f3n Especial del Departamento Administrativo de Seguridad y a la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio Interior y de Justicia, a fin de conocer la evaluaci\u00f3n realizada por el organismo investigador y el concepto emitido sobre \u00e9sta por el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos del mismo Ministerio, asimismo dispuso que las entidades en comento actualicen la evaluaci\u00f3n y el estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00e9stos que se deber\u00e1n devolver a las oficinas de origen -dado su car\u00e1cter reservado-, pero cuya s\u00edntesis y apartes m\u00e1s revelantes se pueden consultar en el aparte destinado a las pruebas de esta decisi\u00f3n, con la advertencia de que el concepto no fue emitido, porque el ente accionado considera que la intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 no es necesaria, en raz\u00f3n del nivel de riesgo que revelan las evaluaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la decisi\u00f3n de instancia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 25 de noviembre de 2003, expedido por la Sala N\u00famero Once de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar la sentencia proferida por la Sala Penal de H. Tribunal Superior (..), que decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por XXX, contra el Ministerio del Interior y de Justicia -Direcci\u00f3n General Para los Derechos Humanos-, porque no ha sido incluida en el Programa de Protecci\u00f3n previsto por la Ley 418 de 1997 para las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o ideol\u00f3gica, o con el conflicto interno armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como qued\u00f3 anotado, la Sala en cita neg\u00f3 a la actora la protecci\u00f3n constitucional invocada, fundada en que la accionante no demostr\u00f3 encontrarse en situaci\u00f3n de riesgo, y en que el Ministerio accionado ha respondido todas sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere en consecuencia considerar el derecho de la actora a obtener protecci\u00f3n especial del Estado, dada su intervenci\u00f3n como abogada en diferentes asuntos y en raz\u00f3n de las amenazas de que ha sido v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas la Sala deber\u00e1 determinar hasta d\u00f3nde la independencia de los abogados se relaciona con los mandatos constitucionales relativos a la convivencia pac\u00edfica y con las previsiones de la Carta sobre al orden justo, para lo cual resulta pertinente traer a colaci\u00f3n las directrices de la comunidad internacional, que encuentran inescindible la labor de los profesionales del derecho con la preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares. La independencia de los abogados y su especial atenci\u00f3n en el contexto de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica concibe el derecho de toda persona a contar con una defensa adecuada, como una garant\u00eda constitucional incondicional, que deber\u00e1 proveerse de ser necesario por el Estado, para lo cual se requiere que el defensor, adem\u00e1s de contar con conocimientos y la t\u00e9cnica adecuada, requiere de autonom\u00eda e independencia para el ejercicio de su labor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el asunto ha sido considerado en la comunidad internacional, como un tema dentro del marco general de la protecci\u00f3n extraconvencional de los derechos humanos, confiada por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas a sus organismos especializados, entre \u00e9stos a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, que supone la competencia para tratar globalmente situaciones localizadas de serias violaciones de los derechos fundamentales, y para consolidar la vigilancia y la acci\u00f3n internacional sobre problemas puntuales de alcance universal del quebrantamiento de los derechos de reconocimiento general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de procedimientos que no requieren el asentimiento de las Partes, dado que encuentran su fundamento en los principios y reglas m\u00ednimas reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, de las que se derivan las obligaciones de los Estados de cooperar en la promoci\u00f3n de los derechos humanos y de proceder de buena fe en su observancia y respeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos no convencionales a que se hace menci\u00f3n han sido precedidos por acciones emprendidas por la Asamblea General para llevar a la pr\u00e1ctica los derechos humanos como asunto prioritario, iniciadas con la creaci\u00f3n de la figura principal del Alto Comisionado, desarrolladas con el establecimiento de \u00f3rganos permanentes principales y subsidiarios especializados, y hechas realidad con la designaci\u00f3n de misiones, Grupos de Trabajo y Relatores Especiales, entre otras actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de marzo de 1994, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos y de los art\u00edculos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y en consideraci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 27 de la Parte I y 88, 90 y 95 de la Parte II, de la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena, particularmente, design\u00f3 un Relator Especial para que colabore estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el asesoramiento y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, comprendidos en \u00e9ste los jueces, los jurados, los asesores judiciales y los abogados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de este Relator de car\u00e1cter tem\u00e1tico tuvo como fundamento las resoluciones de la Asamblea General que adoptaron los Principios B\u00e1sicos relativos a la independencia de la Judicatura y a la funci\u00f3n de los abogados, como tambi\u00e9n las Directrices sobre la funci\u00f3n de los fiscales, y ha sido prolongado, en atenci\u00f3n a las recomendaciones del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, a la Declaraci\u00f3n sobre los Principios relativos a la independencia de la Judicatura adoptada en Beijin en 1995, a los requerimientos de la Sexta Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de Asia y el Pacifico, a la Declaraci\u00f3n de El Cairo del mismo a\u00f1o, y atendiendo a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, aprobados en la Reuni\u00f3n de Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en la Haya en noviembre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es evidente que el quebrantamiento de los Principios B\u00e1sicos relativos a la Independencia de la Judicatura y de los Fiscales, como tambi\u00e9n de los relativos a la Funci\u00f3n de los Abogados se asocian indefectiblemente con la violaci\u00f3n de los principios de igualdad ante la ley y presunci\u00f3n de inocencia, como tambi\u00e9n con los derechos de toda persona a ser o\u00edda p\u00fablicamente con justicia y sin demoras, presentes en la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos y en los Pactos de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales, y se adscriben al ius cogens internacional de los derechos humanos, por ser inescindibles a principios que no admiten su derogaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De los Principios B\u00e1sicos sobre la Funci\u00f3n de los Abogados se desprende que toda persona est\u00e1 facultada para recurrir a la asistencia de un abogado en todas las fases del proceso penal, que los gobiernos procurar\u00e1n que \u00e9ste derecho se haga efectivo estableciendo procedimientos eficientes y adecuados, que los mismos establecer\u00e1n las condiciones para que los profesionales del derecho puedan cumplir su labor, y que los derechos de los abogados no pueden verse involucrados en las causas donde los mismos intervienen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta directriz tambi\u00e9n indica que los gobiernos, las asociaciones de profesionales abogados y las instituciones de ense\u00f1anza velar\u00e1n porque se formen profesionales del derechos con capacidad para el cumplimiento de su labor, comprometidos con el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, reconocidos en el ordenamiento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro, adem\u00e1s, que el asesoramiento y asistencia que deben prestar los abogados comporta un apoyo a los derechos humanos y libertades fundamentales de sus representados y que requieren de garant\u00edas institucionales, entre las que vale destacar el derecho de los profesionales a recibir de las autoridades la protecci\u00f3n adecuada, cuando su seguridad se encuentre amenazada como consecuencia del desempe\u00f1o de sus funciones -art\u00edculo 18-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas es pertinente destacar que el mandato sobre la protecci\u00f3n especial que los gobiernos deben brindar a los magistrados, jueces y abogados difiere de aquel que reclama medidas especiales para que cesen las amenazas y violaciones contra los defensores de los derechos humanos, por dos aspectos i) se conf\u00edan a \u00f3rganos tem\u00e1ticos diversos, y ii) la protecci\u00f3n que se debe brindar a los abogados se centra en que \u00e9stos conserven su independencia, de modo que su situaci\u00f3n personal no tenga que verse involucrada y comprometida, en raz\u00f3n de las causas que asisten y acompa\u00f1an.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no por sus diferencias se trata de causas excluyentes, en cuanto en ambos casos se tiene en la mira a protectores de los mismos derechos, al punto que la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos exhorta a sus \u00f3rganos auxiliares para que en los informes que presentan los gobiernos sobre protecci\u00f3n de los derechos humanos, se preste especial atenci\u00f3n a su estado, en el contexto de las administraciones de justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente vale precisar que atendiendo a su deber de promover, respetar y garantizar los derechos humanos el Gobierno Nacional, adem\u00e1s del programa para la protecci\u00f3n de dirigentes y activistas de los derechos humanos, cuenta con programas para la protecci\u00f3n de periodistas, comunicadores sociales, alcaldes, diputados, concejales y personeros -Decretos 1592 de 2000, 1386 y 2742 de 2002-, y con un Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, encargado de evaluar los niveles de peligro y grados de amenaza, al que est\u00e1n expuestas estas personas, en raz\u00f3n de su labor, y recomendar las medidas que se deben ejecutar -Decreto 2788 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto. La actora tiene derecho a que el Estado le garantice la independencia que requiere su quehacer profesional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. XXX, (..), ha debido apoderar a individuos (..), y ha visto perturbada su tranquilidad y la de su familia por raz\u00f3n de su oficio, am\u00e9n de que a la fecha adelanta en asunto del que \u201cle es imposible salir por miedo a que tomen represalias contra su vida\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que su independencia se ha visto trastocada y su vida puesta en peligro desde que debi\u00f3 aceptar el llamado ex officio para apoderar a personas sindicadas (..) que no contaban con defensor, de modo que su actuaci\u00f3n adem\u00e1s de obligatoria, le permiti\u00f3 al Estado investigar los hechos, y reparar un grave da\u00f1o social, con sujeci\u00f3n a la Carta constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades conocieron su situaci\u00f3n. (..) la actora denunci\u00f3 ante la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda (..) las intimidaciones que recib\u00eda desde el mes anterior (..), denuncia que ratific\u00f3 (..); y (..) la Polic\u00eda Nacional fue enterada por la actora de hechos perpetrados el mismo d\u00eda -por personas que no quedaron contentas con la defensa que les hice (..)-, asunto \u00e9ste que fue conocido por la Sijin, seg\u00fan inform\u00f3 la profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante XXX no ha denunciado hechos posteriores de los que asegura ha sido v\u00edctima, porque la experiencia le indica que sus denuncias no son investigadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS afirma que XXX afronta un riesgo medio-bajo, pero la evaluaci\u00f3n (..) no tiene el suficiente respaldo probatorio, dado que los informes allegados al expediente, a instancia del Magistrado sustanciador, indican como \u00fanico elemento de juicio las entrevistas realizadas a la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en cuanto i) las indagaciones a los testigos se\u00f1alados por la actora no se realizaron -porque residen en otra ciudad-, ii) los informes que dice el Detective haber pedido nunca llegaron -tampoco se demuestra que fueron solicitados-; iii) las denuncias formuladas por XXX no se corroboraron con las entidades que las recibieron; de modo que no se conoce su estado, ni se vislumbra las causas que influyeron para que no prosperaran, de haber ocurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, la \u00fanica probanza que se tiene es la entrevista con un ex director del organismo de seguridad, quien asegur\u00f3 (..) que las denuncias presentadas por la actora no pudieron ser confirmadas, sin especificar las razones de su dicho, de modo que no resiste la evaluaci\u00f3n que demanda una sana cr\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrasta la actitud del Ministerio accionado -para quien el asunto de XXX no ha ameritado actuaci\u00f3n especial- y la escasa diligencia desplegada por el Departamento Administrativo de Seguridad para establecer la real situaci\u00f3n de riesgo que afronta la actora, con la colaboraci\u00f3n efectiva e incondicional prestada por \u00e9sta a la administraci\u00f3n de justicia, para que el Estado pudiese garantizar los derechos fundamentales de (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valga aclarar, que para hacer exigible la protecci\u00f3n especial que demandan los profesionales del derecho que sufren amenazas e intimidaciones en su persona y en su familia a causa de su labor, no interesa que el togado haya sido designado por el investigador o por el juez de la causa, como tampoco que lo fuere por el sindicado, solo cuenta que asiste como defensor y que su presencia es ineludible, en cuanto de ella dependen en gran medida las garant\u00edas que el Estado est\u00e1 en el deber de hacer valer en los procesos en curso, en especial en aquellos que comprometen la libertad personal -art\u00edculo 29 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la protecci\u00f3n de los abogados de oficio est\u00e1 doblemente justificada, si se tiene presente que son \u00e9stos quienes permiten que las investigaciones y juzgamientos se sucedan sin tropiezos, en raz\u00f3n de la defensa, y que se trata de un caso de forzosa aceptaci\u00f3n -art\u00edculo 136 C.P.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que al Ministerio accionado le asiste responsabilidad de prestar el apoyo que la actora reclama, i) porque, las autoridades han sido instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades; ii) en raz\u00f3n de que el nivel de riesgo que afronta la actora est\u00e1 por establecer, pero cualquiera fuere, se trata de una situaci\u00f3n especial, originada en el llamado ex officio que le hizo el Estado y que la misma estuvo en el deber de acatar; y iii) debido a que el Estado est\u00e1 en mora de acatar las recomendaciones de los organismos internacionales, creando un Programa apropiado para garantizar la independencia de los abogados, con el apoyo de la comunidad internacional, de ser preciso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede entonces arg\u00fcirse que la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia no est\u00e1 llamada a proteger a la actora, porque su situaci\u00f3n no encaja dentro de alguno de los Programas que la entidad adelanta, como quiera que la propia desidia no le puede servir a la administraci\u00f3n de excusa para incumplir sus deberes constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores consideraciones se deriva que la Direcci\u00f3n General Para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de la Justicia le brindar\u00e1 a la XXX la protecci\u00f3n que la misma requiere, as\u00ed no cuente con un programa dise\u00f1ado especialmente para su caso, por ello XXX ser\u00e1 incluida en uno de los Programas de protecci\u00f3n a personas que se encuentran en situaciones de riesgo, porque quienes prestan asistencia judicial, en cuanto aseguran el derecho a la defensa, pueden reclamar ser tratados como protectores de los derechos humanos, y pueden igualmente exigir a las autoridades garant\u00edas en el ejercicio de su labor, concretamente, seguridad e independencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, sin perjuicio, claro est\u00e1, del llamado que deber\u00e1 hacer la Sala para que la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia dise\u00f1e y coordine un programa especial, que suponga el reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica de los abogados, en especial de aquellos que son llamados por los investigadores y jueces a los asuntos penales, \u201ccomo condici\u00f3n previa esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia -resoluci\u00f3n 1994\/41 CDM-, en atenci\u00f3n a la competencia que para el efecto le asigna el Decreto 200 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. La sentencia de instancia ser\u00e1 revocada, para en su lugar conceder la protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior (..) resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n invocada por XXX contra el Ministerio del Interior y de Justicia, fundada en que no hay claridad sobre los peligros que la misma afronta y en raz\u00f3n de que los que la nombrada relata no guardan conexidad con el Programa de Protecci\u00f3n confiado al ente accionado por el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, tal como fue reformado por el art\u00edculo 28 de la Ley 782 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, XXX reclama la protecci\u00f3n de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a la vida, a la integridad personal y a la paz, porque ha sufrido intimidaci\u00f3n y amenaza a causa de haber sido llamada ex officio y ser actualmente defensora por elecci\u00f3n del acusado, de integrantes de grupos al margen de la ley. El Ministerio del Interior y de Justicia por su parte, adem\u00e1s de considerar a la actora ajena a la protecci\u00f3n que la entidad est\u00e1 obligada a brindar a activistas y defensores de derechos humanos, considera que el grado de riesgo que la misma afronta no amerita medidas especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impone entonces revocar la decisi\u00f3n de instancia, para en su lugar conceder la protecci\u00f3n, en cuanto XXX act\u00faa en ejercicio de un deber constitucional y as\u00ed permite que el Estado investigue las conductas, sancione a los responsables e indemnice a las victimas de conductas criminales. De lo que se infiere que las cuestiones relativas a la seguridad de los abogados, en cuanto se orientan a garantizar su independencia de la cual pende en gran medida la eficacia de su gesti\u00f3n, que redunda en hacer realidad la garant\u00eda constitucional del debido proceso, deber\u00e1n estar comprendidas en las medidas especiales, en torno de los derechos humanos que el Estado est\u00e1 en el deber de promover y hacer efectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que XXX ser\u00e1 incluida en el Programa de Protecci\u00f3n que dirige el Ministerio del Interior y de la Justicia y contar\u00e1 con medidas apropiadas a su situaci\u00f3n de riesgo, de manera que la misma pueda ejercer su profesi\u00f3n de abogada con independencia, para lo cual la entidad obligada podr\u00e1 ordenar una nueva investigaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y someter el asunto al Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos, si as\u00ed lo considera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Sala har\u00e1 un llamado a la Prevenci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de la Justicia para que dise\u00f1e y coordine, en colaboraci\u00f3n con el Programa Presidencial de Promoci\u00f3n Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y de aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, un programa especial para la independencia de los abogados, en respuesta a las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y en atenci\u00f3n a los estudios y solicitud del Alto Comisionado de la misma organizaci\u00f3n para la independencia de magistrados y abogados, de conformidad a la situaci\u00f3n de los abogados defensores en nuestro pa\u00eds, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Decreto 200 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-Levantar los t\u00e9rminos que se encuentran suspendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del H. Tribunal Superior (..), para decidir la acci\u00f3n de tutela instaurada por XXX contra el Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-CONCEDER a la actora la protecci\u00f3n constitucional que invoca. En consecuencia ordenar al Ministerio del Interior y de Justicia que adopte en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia las medidas adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo que afronta XXX y su familia, previa consulta con el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos -CRER- y atendiendo a la investigaci\u00f3n que realice el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de ser preciso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Para salvaguardar la vida, la seguridad, la tranquilidad y la independencia de la actora y de su familia, en esta providencia no se detallan los hechos referidos por la misma y, con miras a garantizar un mayor sigilo al respecto, en las reproducciones de la providencia, salvo en las destinadas a las partes, se omitir\u00e1 su nombre y las circunstancias que permitan individualizarla. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Por Secretar\u00eda General rem\u00edtase la informaci\u00f3n solicitada con car\u00e1cter reservado por el Magistrado sustanciador a las entidades remitentes, para su custodia, sin previo desglose -folios 118 a 128 del expediente al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y folios 130 a 141 al Ministerio del Interior y de Justicia- Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-804\/04 \u00a0 ABOGADO DE OFICIO-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0 La protecci\u00f3n de los abogados de oficio est\u00e1 doblemente justificada, si se tiene presente que son \u00e9stos quienes permiten que las investigaciones y juzgamientos se sucedan sin tropiezos, en raz\u00f3n de la defensa, y que se trata de un caso de forzosa aceptaci\u00f3n. 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