{"id":11409,"date":"2024-05-31T18:54:40","date_gmt":"2024-05-31T18:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-809-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:40","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:40","slug":"t-809-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-809-04\/","title":{"rendered":"T-809-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-809\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de pensi\u00f3n de vejez \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-911379 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Jes\u00fas An\u00edbal Cardona Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Instituto de Seguros Sociales \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil &#8211; Presidente -, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Uprimny Yepes (E), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn. Lo anterior a partir de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas An\u00edbal Cardona Mu\u00f1oz contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario Jes\u00fas An\u00edbal Cardona Mu\u00f1oz, interpuso acci\u00f3n de tutela por intermedio de apoderado, contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar vulnerados los derechos al m\u00ednimo vital, a la igualdad, y de petici\u00f3n en raz\u00f3n a que la entidad accionada no ha hecho efectivo el pago de la pensi\u00f3n de vejez que ya le fue reconocida mediante resoluci\u00f3n expedida en julio de 2003 por el ISS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta el peticionario que al reunir los requisitos necesarios ante el Instituto de Seguros Sociales, solicit\u00f3 el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez el 24 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa que al no tener respuesta por parte de esta entidad, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la misma, ante los Juzgados Penales del Circuito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Sentencia del 21 de abril de 2003, el Juzgado 23 Penal del Circuito tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y orden\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales pronunciarse en las 48 horas siguientes de manera escrita y motivada acerca de la pensi\u00f3n de vejez solicitada por el se\u00f1or Jes\u00fas Anibal Cardona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cumplimiento de la mencionada sentencia, el Instituto de Seguros Sociales reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de vejez al accionante, mediante Resoluci\u00f3n No. 6888 de 14 de junio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, a pesar de tener reconocido el derecho, la prestaci\u00f3n no se ha hecho efectiva, vulnerando el m\u00ednimo vital del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 3, 4 y 5 del expediente de tutela, fotocopia simple de la resoluci\u00f3n No. 6888 por medio de la cual se reconoce la pensi\u00f3n de vejez al se\u00f1or Jes\u00fas Anibal Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 6, 7 y 8 del expediente de tutela, fotocopia simple de la Sentencia proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medell\u00edn en el que se ordena al ISS dar respuesta a la solicitud realizada por el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn, mediante sentencia de febrero 18 de 2004, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para hacer valer los derechos alegados, como es acudir a la jurisdicci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de un proceso ordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente expresa el despacho, que el accionante no demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su m\u00ednimo vital o que con la conducta de la entidad accionada se le estuviera causando un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, al considerar que la acci\u00f3n de tutela no es procedente para la protecci\u00f3n solicitada, el Despacho procedi\u00f3 a denegarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que ha dado lugar a la controversia objeto de la presente acci\u00f3n de tutela, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer, si los derechos al m\u00ednimo vital, la igualdad y el derecho de petici\u00f3n invocados por el se\u00f1or Jes\u00fas An\u00edbal Cardona Mu\u00f1oz, fueron vulnerados por parte de la entidad accionada al no hacer efectivo el pago de la pensi\u00f3n de vejez a la que el accionante tiene derecho, toda vez que la misma, ya fue reconocida por el ISS en resoluci\u00f3n No. 6888. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho Superado \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el juez de tutela, al advertir la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, debe proferir una orden de inmediato cumplimiento orientada a defender cierta e inmediatamente el derecho que se aduce, pues es precisamente all\u00ed donde radica la eficacia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si la situaci\u00f3n de hecho que genera la vulneraci\u00f3n o la amenaza de los derechos fundamentales ha sido superada, es decir, si la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la orden que pudiera impartir el juez no tendr\u00eda efecto en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, y por lo tanto la acci\u00f3n de tutela perder\u00eda su justificaci\u00f3n constitucional y su raz\u00f3n de ser. 2 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, la igualdad y el derecho de petici\u00f3n por no haberse efectuado el pago de la pensi\u00f3n de vejez, ya reconocida por el Instituto de Seguros Sociales en la Resoluci\u00f3n N\u00famero 6888. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas que obran en el expediente, se observa que el hecho que origin\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se encuentra superado, pues de acuerdo con la comunicaci\u00f3n enviada por la Doctora Claudia E. Baena Restrepo (visible a folios 20 y 21), quien act\u00faa en representaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales -Centro de Atenci\u00f3n al Pensionado de San Antonio-, el accionante ya fue incluido en la n\u00f3mina de pensionados de esa entidad y en la actualidad recibe el pago de sus mesadas. Sobre este particular la doctora Baena expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; seg\u00fan el programa Nacional de Nomina, el asegurado JES\u00daS ANIBAL CARDONA MU\u00d1OZ se encuentra activo en la Nomina de Pensiones del ISS y cobra en la Entidad Bancolombia \u00c9xito-Bello-Antioquia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior determina la improcedencia de la presente acci\u00f3n en virtud de haber desaparecido el hecho perturbador que la motiv\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en vista de que se est\u00e1 frente a un hecho superado, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia de primera instancia, pero por los motivos expuestos en esta Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REANUDAR los t\u00e9rminos dentro del proceso de tutela de la referencia (expediente T-911.379), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisi\u00f3n, mediante Auto del 30 de Julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la sentencia de febrero 18 de 2004 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO UPRIMNY YEPES \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-100 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo M. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-809\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de pensi\u00f3n de vejez \u00a0 Referencia: expediente T-911379 \u00a0 Accionante: Jes\u00fas An\u00edbal Cardona Mu\u00f1oz \u00a0 Demandado: Instituto de Seguros Sociales \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil cuatro (2004). \u00a0 La Sala Quinta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}