{"id":11421,"date":"2024-05-31T18:54:40","date_gmt":"2024-05-31T18:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-831-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:40","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:40","slug":"t-831-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-831-04\/","title":{"rendered":"T-831-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-831\/04 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda (SFV) es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y est\u00e1 dirigido a que personas con escasos recursos econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene. No obstante lo anterior, para ser beneficiario del subsidio se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de \u00edndole administrativo, que buscan que todas las personas postulantes puedan acceder a \u00e9l en las mismas condiciones de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a disfrutar de una vivienda digna en abstracto no puede ser considerado como fundamental, pero por conexidad puede llegar a serlo, gener\u00e1ndose como consecuencia su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda (SFV) puede ser considerado como aquella herramienta con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al derecho consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 51. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales que son aplicables indirectamente son los econ\u00f3micos, sociales o culturales, que tienen un estrecho v\u00ednculo de conexidad con aquellos de aplicaci\u00f3n directa. \u00a0La propiedad es un derecho de naturaleza econ\u00f3mico y social, por lo que considerarlo como fundamental depender\u00e1 del estudio que el juez constitucional realice en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos m\u00e1s necesitados puedan adquirir una soluci\u00f3n de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE Y EN DINERO-Prohibici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes al ser beneficiarios del subsidio en especie que les fue entregado por \u00a0el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Municipio de Ch\u00eda, IVIS, no pod\u00edan al mismo tiempo recibir subsidio en dinero por parte de Colsubsidio. \u00a0De haber recibido ambos subsidios, se hubiera vulnerado lo preceptuado por el art\u00edculo 2 del Decreto 2620 de 2000. La norma es excluyente cuando utiliza \u201cdinero\u201d \u00f3 \u201cespecie\u201d, es decir, un subsidio excluye al otro. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda tiene caracter\u00edsticas que a su vez son excluyentes: Se trata de un aporte estatal. Se entrega al beneficiario por una sola vez. El subsidio familiar de vivienda puede ser entregado en especie o en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-884255 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jaime Espinosa Rodr\u00edguez y Blanca Aliria Arag\u00f3n Homez contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar \u201cColsubsidio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1\u00b0) de septiembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintis\u00e9is (26) Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0respectivamente, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Jaime Espinosa Rodr\u00edguez y Blanca Aliria Arag\u00f3n Homez, contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes interpusieron el d\u00eda trece (13) de noviembre de 2003 acci\u00f3n de tutela por intermedio de apoderado judicial contra La Caja Colombiana de Compensaci\u00f3n Familiar Colsubsidio, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna y propiedad privada, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 13, 51 y 58 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los accionantes que adelantaron los tr\u00e1mites necesarios para la obtenci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda ante la Caja Colombiana de Compensaci\u00f3n Familiar Colsubsidio, atendiendo la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fecha primero (1) de octubre de 2002, la entidad accionada notific\u00f3 a los demandantes el otorgamiento del subsidio por un valor de $7.725.000. \u00a0As\u00ed mismo relatan que fueron beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social en el proyecto colectivo denominado Nuevo Milenio- Vivienda Digna en el Municipio de Ch\u00eda de acuerdo con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 013 del 16 de diciembre 2002 proferida por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenidos los mencionados subsidios, procedieron a la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda en el precitado proyecto, cuyo valor ascendi\u00f3 a la suma de $13.702.000, seg\u00fan la Escritura P\u00fablica n\u00famero 703 del 30 de diciembre de 2002, suscrita en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo Notarial del Municipio de Ch\u00eda, inmueble identificado con la Matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50N-20364445. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen los demandantes que despu\u00e9s de esperar por m\u00e1s de ocho meses, y una vez diligenciada la documentaci\u00f3n necesaria, Colsubsidio, se ha negado a ordenar el desembolso del subsidio al Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, quien debe destinarlo a la sociedad constructora F.F. Soluciones S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el Proyecto Colectivo se efectu\u00f3 por etapas, y la segunda etapa se adelant\u00f3 por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, bajo la modalidad \u201cCon esfuerzo Municipal\u201d para 51 beneficiarios, quienes a su vez ser\u00edan beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del INURBE, hoy en Liquidaci\u00f3n, amparados por la Resoluci\u00f3n 0705 de 2001, y 49 hogares postulantes en forma individual y con destino a beneficiarios de las diferentes Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0Los primeros fueron beneficiarios del proyecto y hoy son propietarios de las respectivas soluciones de vivienda. \u00a0Los segundos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que con excepci\u00f3n de 17 hogares, que corresponden a los beneficiarios del subsidio otorgado por Colsubsidio a quienes no se les ha resuelto la aplicaci\u00f3n del mencionado subsidio, ya cuentan con su soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostienen que Colsubsidio retuvo la totalidad de las escrituras a los 17 beneficiarios de los subsidios que corresponden a sus afiliados vinculados al mencionado proyecto, y mediante comunicaciones argument\u00f3 los motivos para no efectuar el desembolso de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizan los accionantes agregado que como consecuencia del no pago del subsidio por parte de la entidad accionada, la Sociedad Constructora ha requerido el pago del saldo del precio del valor de \u00a0la vivienda, representado en la cantidad que corresponde al valor del ya precitado subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta desplegada por la demandada, vulnera seg\u00fan los demandantes su derecho a la igualdad, puesto que afirman que para el mismo proyecto, en su I etapa se cancelaron sin problema alguno el valor correspondiente a los subsidios de los dem\u00e1s beneficiarios del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio, en oficio dirigido al Juez de la causa solicit\u00f3 desestimar y negar la tutela, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el apoderado que el 23 de agosto de 2002, los demandantes presentaron a Colsubsidio postulaci\u00f3n al subsidio de familia de vivienda bajo la modalidad individual, para acceder a una vivienda tipo 2. \u00a0En el formulario que debieron diligenciar, los accionantes omitieron manifestar que contaban con un subsidio en especie otorgado por el Municipio de Ch\u00eda, el cual le hab\u00eda sido otorgado por el Acuerdo 003 de 2000, de fecha 15 de noviembre de 2000, situaci\u00f3n que de no presentarse, hubiese generado de forma inmediata el rechazo de su postulaci\u00f3n, ya que en ese evento y de acuerdo con la legislaci\u00f3n, corresponder\u00eda a una postulaci\u00f3n colectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 30 de septiembre de 2002, Colsubsidio asign\u00f3 a los accionantes el subsidio familiar de vivienda bajo la postulaci\u00f3n individual, sin conocer el otorgamiento del subsidio en especie. \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de marzo de 2003, Colsubsidio fue requerido para el pago del mencionado subsidio por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u2013 IVIS del Municipio de Ch\u00eda, en su calidad de oferente responsable del proyecto, solicitud a la cual anex\u00f3 la Escritura P\u00fablica de compraventa No. 703 del 30 de diciembre de 2002, el respectivo certificado de tradici\u00f3n y libertad, autorizaci\u00f3n suscrita por el hogar a Colsubsidio para el pago al oferente y acta de entrega y recibo a satisfacci\u00f3n del inmueble, suscrita por el hogar beneficiado. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta la entidad demandada que el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, radic\u00f3 en Colsubsidio la Resoluci\u00f3n de elegibilidad No. 705 del 24 de diciembre de 2001, expedida por el INURBE, por la cual se declar\u00f3 exigible un proyecto colectivo para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva llamado \u201cVivienda Digna\u201d, conformado por 51 viviendas, para postulantes al subsidio familiar de vivienda Esfuerzo Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Recibida dicha solicitud, Colsubsidio en comunicaci\u00f3n fechada el d\u00eda 17 de marzo de 2003, expres\u00f3 que no era viable aplicar los subsidios asignados \u00a0con recursos del FOVIS (Fondo \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social), en un proyecto que cuenta con recursos del presupuesto nacional, puesto que los precitados proyectos gozan ya con subsidios departamentales o municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el apoderado de la Caja de Compensaci\u00f3n demandada que el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, radic\u00f3 en las dependencias de Colsubsidio otra elegibilidad sobre el mismo proyecto, con fecha 10 de marzo de 2003, posterior a la aplicaci\u00f3n de su subsidio, es decir con fecha posterior a la escritura de compraventa. \u00a0Esta nueva elegibilidad fue otorgada por Findeter bajo el n\u00famero CCF-2003-0018, sin fundamento legal alguno, para un proyecto conformado por 15 soluciones de vivienda, que adem\u00e1s no coinciden con las 16 escrituras de compraventas radicadas por el IVIS dentro de las cuales se encuentra la del se\u00f1or Jaime Espinosa Rodr\u00edguez, proyecto que se encuentra consolidado, construido y escriturado a los mismos hogares afiliados a Colsubsidio, ni tampoco coincide con las 51 viviendas que conforman el proyecto el cual hab\u00eda sido declarado elegible en su momento por parte del Inurbe con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 705 de 2001 para postulantes al subsidio familiar de vivienda, esfuerzo municipal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el apoderado, frente a dicha circunstancia, que sobre un mismo proyecto se expidan dos elegibilidades, una anterior a la escrituraci\u00f3n y otra posterior, \u00a0manifest\u00e1ndose que es un programa de esfuerzo Municipal, con n\u00famero diferente de soluciones de vivienda y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, no es viable que coexistan un subsidio otorgado por el Municipio con recursos del presupuesto nacional y uno otorgado por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar para sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la entidad demandada en lo que respecta a la entrega del subsidio a los beneficiarios del primer proyecto, corresponde a un proyecto totalmente diferente en donde se cumplieron todos los requisitos legales para los respectivos desembolsos de los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza su defensa el apoderado de Colsubsidio, aclarando que los demandantes por encontrarse afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con cuociente de recaudo nacional superior al 80%, no se encontraban facultados para acceder al subsidio otorgado por el Gobierno con recursos del presupuesto nacional, mediante la bolsa Esfuerzo Municipal, ni postularse individualmente ante la Caja de Compensaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la caja de compensaci\u00f3n demandada que los accionantes admiten haber obtenido dos subsidios, lo que adem\u00e1s de contradecir la postulaci\u00f3n individual presentada por el se\u00f1or Jaime Espinosa Rodr\u00edguez bajo la gravedad del juramento, es contrario a la Ley, pues ocult\u00f3 informaci\u00f3n acerca del subsidio otorgado por el Municipio de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Si los demandantes ten\u00edan el subsidio en especie otorgado por el Municipio de Ch\u00eda, debieron en calidad de solicitantes del subsidio, junto con el \u00a0Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda en su calidad de oferente, presentar la postulaci\u00f3n bajo la modalidad colectiva y con elegibilidad otorgada para afiliados de Colsubsidio y no para concurso esfuerzo municipal y postulaci\u00f3n individual. \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyudancia del se\u00f1or Pablo Cort\u00e9s Rodr\u00edguez, Gerente (E) del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura el se\u00f1or Cort\u00e9s Rodr\u00edguez que el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, en ejercicio de sus funciones propias y con aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, asumi\u00f3 la ejecuci\u00f3n del Proyecto Colectivo para la adquisici\u00f3n de vivienda denominado \u201cVivienda digna\u201d en el Municipio de Ch\u00eda, para la soluci\u00f3n de vivienda a favor de doscientas familias. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el precitado proyecto colectivo se ejecut\u00f3 en un inmueble de propiedad del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, que fue adquirido a trav\u00e9s de la Escritura P\u00fablica n\u00famero 955 del 27 de septiembre de 2000 de la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo Notarial de Ch\u00eda, con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50N-20338649 de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1. \u00a0Dicho lote fue objeto de loteo, previa determinaci\u00f3n predial que culmin\u00f3 con el otorgamiento de matr\u00edculas inmobiliarias independientes para cada unidad, y del tr\u00e1mite de las respectivas c\u00e9dulas catastrales, proyecto siempre con la calidad de vivienda de inter\u00e9s social ejecutado no por persona natural, sino por un ente p\u00fablico de orden Municipal. \u00a0El proyecto cont\u00f3 con la licencia de construcci\u00f3n n\u00famero 224 del 30 de septiembre de 1999, expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto colectivo se desarrollo en dos etapas, los beneficiarios eran participes de la financiaci\u00f3n correspondiente al desarrollo progresivo y deb\u00edan cumplir con los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a nivel nacional y del subsidio de vivienda a nivel municipal otorgable en especie y que correspond\u00eda al lote urbanizado. \u00a0<\/p>\n<p>Colsubsidio se ha negado a pagar los subsidios, alegando que no es procedente acceder a la cancelaci\u00f3n, al considerar que el proyecto est\u00e1 amparado por la modalidad con esfuerzo Municipal, por cuya raz\u00f3n no se pueden afectar los recursos INURBE (Gobierno Nacional) \u2013 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, hecho contrar\u00edo a la verdad, ya que no tiene declaratoria de elegibilidad a nombre de la Caja, situaci\u00f3n tambi\u00e9n contraria a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>La negativa de Colsubsidio seg\u00fan el Gerente (E) del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Ch\u00eda, pone en peligro la soluci\u00f3n de vivienda a favor de los adjudicatarios, puesto que la sociedad constructora exige el pago del saldo derivado de su cofinanciaci\u00f3n, que no es otra que la que corresponde al subsidio familiar otorgada a sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta desplegada por Colsubsidio, genera que el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda no pueda cumplir con el pago del saldo de la construcci\u00f3n de las viviendas, caus\u00e1ndose as\u00ed un da\u00f1o patrimonial al Instituto, por cuanto existen 17 soluciones sin cancelar. \u00a0As\u00ed mismo el afiliado, hoy adjudicatario, se expone a ser perseguido judicialmente, por la falta de pago del subsidio de Colsubsidio de la cual es afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>* Acta de entrega real y material de la casa de habitaci\u00f3n identificada: \u00a0Lote (168), manzana (N), casa (1), en donde consta que el adjudicatario es el se\u00f1or Jaime Espinosa Rodr\u00edguez (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de tradici\u00f3n y libertad n\u00famero 50N-20364445, del inmueble arriba relacionado (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escritura p\u00fablica n\u00famero 703 de fecha 30 de diciembre de 2002, otorgada en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo Notarial de Ch\u00eda, en donde aparecen como compradores los accionantes (folios 6 \u2013 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n presentado por Jaime Espinosa a Colsubsidio el d\u00eda 14 de abril de 2003, en donde solicita el pago de subsidio de vivienda (folios 14 &#8211; 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta dada por Colsubsidio el 5 de mayo de 2003 al derecho de petici\u00f3n presentado por Jaime Espinosa, en donde manifiesta que no se proceder\u00e1 al pago del subsidio de vivienda (folios 18 \u2013 20). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n n\u00famero 013 de 2002, proferida por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, IVIS del Municipio de Ch\u00eda, por medio del cual se adjudican lotes de terreno urbanizados, como aporte en especie en el proyecto colectivo denominado Vivienda Digna, en el Municipio de Ch\u00eda, Departamento de Cundinamarca (folios 21 \u2013 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n n\u00famero 705 de 2001,expedidada por el Inurbe, por la cual se declara elegible un proyecto colectivo de vivienda de inter\u00e9s social modalidad adquisici\u00f3n vivienda nueva para postulantes al subsidio familiar de vivienda (esfuerzo municipal) (Folios 26 \u2013 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n de fecha 1 de octubre de 2002, por medio de la cual Colsubsidio le asigna a los accionantes un subsidio familiar de vivienda por valor de $7.725.000 (Folio 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formulario de inscripci\u00f3n de postulantes para vivienda nueva diligenciado el 23 de agosto de 2002, por parte de los demandantes (folios 216 &#8211; 217).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3NES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por reparto, conoci\u00f3 de la presente acci\u00f3n de tutela el Juzgado D\u00e9cimo (10) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que mediante auto fechado el dieciocho (18) de noviembre de 2003, rechaz\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela por falta de competencia, ordenando remitir las diligencias a la Oficina Judicial para que se efectuase el correspondiente reparto a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Establece el Juzgado treinta y siete (37) Civil Municipal mediante fallo del cinco (5) de diciembre de 2003 que no est\u00e1 acreditado que la situaci\u00f3n de los accionantes frente a las dem\u00e1s personas beneficiarias del subsidio fuese la misma. \u00a0La entidad accionada no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y vivienda digna, puesto que su actuaci\u00f3n se sujet\u00f3 a los par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintis\u00e9is (26) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante fallo de fecha diecis\u00e9is (16) de marzo de 2004, confirm\u00f3 la sentencia del inferior jer\u00e1rquico, aduciendo que no se observa vulneraci\u00f3n alguna de derechos fundamentales, afirma el sentenciador de segunda instancia que lo que persigue la normatividad en asuntos de subsidios de vivienda, es que todos los hogares que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica precaria, no puedan acceder a vivienda por medios propios, se les beneficie con esta clase de subsidios, pero impone la condici\u00f3n de que este debe otorgarse por una sola vez, pues de otra forma no ser\u00eda equitativo para todos el hecho de que unos pudieran beneficiarse con m\u00e1s de un subsidio y otros no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INSISTENCIA PRESENTADA POR LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las facultades conferidas en los art\u00edculos 86, 282, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo decidi\u00f3 insistir mediante escrito presentado a la Corte Constitucional el d\u00eda 27 de mayo de 2004, para la revisi\u00f3n del presente proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo objeto de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el planteamiento del anterior problema jur\u00eddico, esta Corporaci\u00f3n analizar\u00e1 en una primera parte (1) la normatividad vigente para la \u00e9poca de la solicitud del subsidio por parte de los demandantes, para en una segunda parte (2) referirse a los derechos fundamentales supuestamente vulnerados por parte de Colsubsidio; y por \u00faltimo (3) analizar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad vigente para la \u00e9poca de solicitud por parte de los demandantes del subsidio familiar de vivienda (SFV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con fecha 23 de agosto de 2002, los demandantes presentaron ante Colsubsidio postulaci\u00f3n para acceder al subsidio familiar de vivienda. (folios 216 \u2013 217). \u00a0<\/p>\n<p>Teni\u00e9ndose en cuenta lo anterior, la normatividad vigente que reg\u00eda el subsidio familiar de vivienda se encontraba contenida en la Ley 3 de 1991, Ley 49 de 1990, Ley 546 de 1999 y en el Decreto 2620 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la Ley 3 de 1990 se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social adem\u00e1s de establecerse el subsidio familiar de vivienda. \u00a0En lo que respecta al caso objeto de examen, se deben analizar los art\u00edculos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la precitada Ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 5o. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda, el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son acciones conducentes a la obtenci\u00f3n de soluciones de vivienda, entre otras, las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de unidades b\u00e1sicas de vivienda para el desarrollo progresivo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adquisici\u00f3n o urbanizaci\u00f3n de terrenos para desarrollo progresivo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adquisici\u00f3n de terrenos destinados a vivienda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mejoramiento, habilitaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de vivienda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Habilitaci\u00f3n legal de los t\u00edtulos de inmuebles destinados a la vivienda\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 6o. Establ\u00e9cese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios\u201d. (Negrillas fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 7o. Podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el Subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma; el reglamento establecer\u00e1 las formas de comprobar tales circunstancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las postulaciones aceptables se les definir\u00e1 un orden secuencial para recibir la asignaci\u00f3n del subsidio de acuerdo con la calificaci\u00f3n de los aportes del beneficiario a la soluci\u00f3n de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n popular de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el Subsidio\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio si se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 9o. Los subsidios se otorgar\u00e1n para facilitar las soluciones de vivienda propuesta por el beneficiario, pero si ella forma parte de un conjunto o de un plan de soluciones \u00e9stas deber\u00e1n cumplir las condiciones y especificaciones que se\u00f1ale la autoridad competente, despu\u00e9s de evaluar sus caracter\u00edsticas sanitarias, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 30. La persona que presente documento o informaci\u00f3n falsos con el objeto de que le sea adjudicado un Subsidio Familiar de vivienda, quedar\u00e1 inhabilitado por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a solicitarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se expidi\u00f3 el 18 de diciembre de 2000 el Decreto 2620, por medio de cual se reglament\u00f3 parcialmente la Ley 3\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en dinero y en especie para \u00e1reas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de las cajas de compensaci\u00f3n familiar y la Ley 546 de 1999, en relaci\u00f3n con la vivienda de inter\u00e9s social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario para el caso objeto de an\u00e1lisis, acudir a los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 22, 33, 47, 50 y 68 del mencionado Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 1\u00ba- Objeto. El presente decreto reglamenta en forma parcial el subsidio familiar de vivienda de que tratan las leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991 y 546 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>PAR.- Las normas del presente decreto se aplicar\u00e1n de igual manera a las dem\u00e1s entidades que administren recursos p\u00fablicos o parafiscales con destino al subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 2\u00ba- Noci\u00f3n. El subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto es un aporte estatal en dinero o en especie, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n por parte de \u00e9ste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. El aporte en especie puede estar representado en lotes de terreno de propiedad de entidades p\u00fablicas nacionales. (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>PAR.- Los beneficiarios de dicho subsidio que hayan perdido su vivienda por imposibilidad de pago podr\u00e1n obtener de nuevo el subsidio de vivienda, por una vez m\u00e1s, previa solicitud a las instituciones encargadas de su asignaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 3\u00ba- Fuentes de recursos. El subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto se otorgar\u00e1 con cargo a los fondos del Gobierno Nacional apropiados en los presupuestos del Inurbe y con las contribuciones parafiscales administradas por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 4\u00ba- Cobertura. El subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997. En tanto los municipios adopten el plan de ordenamiento territorial se entiende por zona urbana las cabeceras municipales y los centros poblados de los corregimientos que concentren una poblaci\u00f3n igual o superior a los dos mil quinientos habitantes\u201d. (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 6\u00ba- Postulantes. Podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que se\u00f1alan la Ley 3\u00aa de 1991 y el presente decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 7\u00ba- Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto los siguientes hogares: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo anterior regir\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda otorgados por el Inurbe, por la Caja Agraria, el Banco Agrario y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y, por el Forec, de acuerdo con el Decreto-Ley 350 de 1999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda nueva, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una soluci\u00f3n de vivienda a la fecha de postular; \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de programas de mejoramiento de vivienda cuando ning\u00fan miembro del hogar aparezca como propietario de la soluci\u00f3n de vivienda que se pretende mejorar o alguno aparezca como propietario de otra vivienda, con excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente decreto. Igualmente, cuando la vivienda se localice en zonas urbanas no legalizadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar otros subsidios nacionales para vivienda, diferentes de los que trata este decreto, y \u00a0<\/p>\n<p>PAR.- No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 8\u00ba- Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto ser\u00e1n el Inurbe y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda se canalizar\u00e1n por medio del Inurbe y se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n atendidas en forma prioritaria por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades en donde las cajas de compensaci\u00f3n familiar no tengan la obligaci\u00f3n de constituir fondos para vivienda de inter\u00e9s social, Fovis, o, en los casos en donde se hayan asignado la totalidad de los recursos presupuestados para la respectiva vigencia anual o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Inurbe deber\u00e1 aceptar y tramitar las solicitudes de subsidio familiar de vivienda, para los afiliados a tales cajas de compensaci\u00f3n familiar con ingresos familiares hasta dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda en el Inurbe deber\u00e1n acreditar en la respectiva postulaci\u00f3n la condici\u00f3n anteriormente mencionada de la caja de compensaci\u00f3n familiar, mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a sus beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje y operaci\u00f3n del registro de ahorradores, de los postulantes y de adelantar los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 22.-Otras entidades participantes en la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social. Los municipios y distritos, en su car\u00e1cter de instancias responsables a nivel local de la pol\u00edtica en materia de vivienda y desarrollo urbano, participar\u00e1n en el programa de subsidios a la demanda, de conformidad con las reglas y modalidades establecidas en el presente decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales, las cajas de compensaci\u00f3n familiar, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los fondos departamentales de vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda, podr\u00e1n participar en los diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus subsidios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\u00aa de 1991 y normas reglamentarias\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 33.- Duplicidad de postulaciones. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 acceder al sistema de informaci\u00f3n del subsidio con m\u00e1s de una solicitud de postulaci\u00f3n, as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes registros de las personas integrantes del hogar. Si se infringe esta prohibici\u00f3n, las solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de inmediato mediante el mecanismo que se establezca al efecto. Si se detectare su infracci\u00f3n con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00e9ste no ser\u00e1 pagado y si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenar\u00e1 su restituci\u00f3n indexado con el \u00edndice de precios al consumidor, IPC, desde la fecha en que se asign\u00f3. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de esta norma implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a nuevas postulaciones durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os\u201d. (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 47.- Destinaci\u00f3n del subsidio. El subsidio familiar de vivienda se destinar\u00e1 al abono de la cuota inicial o al pago de la soluci\u00f3n de vivienda adquirida por el beneficiario, al valor de su edificaci\u00f3n para el caso de construcci\u00f3n en sitio propio, al mejoramiento de la vivienda del postulante o al abono del cr\u00e9dito en los casos establecidos en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>En las postulaciones individuales, el valor del subsidio ser\u00e1 consignado directamente en la entidad captadora de recursos de ahorro previo para la vivienda elegida por el beneficiario, una vez se acredite la promesa de compraventa. El monto del subsidio quedar\u00e1 inmovilizado en dicha entidad, rentando los intereses del caso, hasta que se autorice por parte de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda su giro al vendedor de la soluci\u00f3n de vivienda. Los rendimientos financieros har\u00e1n parte integral del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>En las postulaciones colectivas, el valor del subsidio se consignar\u00e1, previa autorizaci\u00f3n del beneficiario, en una cuenta establecida para tal fin por parte de la organizaci\u00f3n promotora del proyecto, una vez \u00e9sta entregue a la entidad otorgante la garant\u00eda establecida para el giro anticipado del subsidio. Cuando no se entregue la garant\u00eda establecida de que trata el art\u00edculo 59 del presente decreto, el valor del subsidio se consignar\u00e1 en las mismas condiciones de las postulaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 1\u00ba-Para estos efectos, los recursos del subsidio quedar\u00e1n inmovilizados hasta que puedan aplicarse para el pago de la cuota inicial de la soluci\u00f3n de vivienda adquirida por el beneficiario o a su edificaci\u00f3n, en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio o de mejoramiento. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 2\u00ba-Quienes hubiesen resultado beneficiarios de la asignaci\u00f3n del subsidio y no tuvieren ahorro previo para la vivienda, por no requerirse seg\u00fan lo previsto en este decreto, deber\u00e1n proceder a la apertura de cuentas de ahorro para la vivienda, en las entidades autorizadas para la modalidad de ahorro programado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 3\u00ba-En los casos de proyectos financiados con recursos de promoci\u00f3n de oferta de los Fovis de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, el giro del subsidio se podr\u00e1 realizar directamente al constructor para abonar a su deuda con el Fovis respectivo, una vez se entregue la autorizaci\u00f3n del beneficiario del subsidio para su giro al constructor y \u00e9ste \u00faltimo cumpla con las garant\u00edas establecidas por la entidad otorgante. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 50.- Criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, cada entidad otorgante calificar\u00e1 en forma autom\u00e1tica cada una de las postulaciones aceptables que conforman el registro de postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las variables de ahorro previo y condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes. Estas variables son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mayor n\u00famero de miembros del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del Sisben, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>3. Menor valor de la vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahorro previo, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje de ahorro en relaci\u00f3n con el valor de la vivienda a adquirir, el tiempo del ahorro y el cumplimiento del compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cesant\u00edas comprometidas para la vivienda, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje de cesant\u00eda en relaci\u00f3n con el valor de la vivienda a adquirir, el per\u00edodo de dep\u00f3sito de las cesant\u00edas y el cumplimiento del compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el Decreto 1396 de 1999 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>PAR.-La calificaci\u00f3n de las postulaciones para mejoramiento se har\u00e1 de manera independiente, aplicando la misma f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO. 68.- Veracidad de informaci\u00f3n. Los datos que deber\u00e1n proporcionar los postulantes al subsidio familiar de vivienda se contendr\u00e1n en formularios en los que deber\u00e1n dejar constancia, bajo juramento, de que son ciertos. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n o de la entrega del subsidio se comprueba que existi\u00f3 falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an y en los documentos de cobro del subsidio, se resolver\u00e1 de pleno derecho la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de entregado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante comprueba que existi\u00f3 falsedad en los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an y en los documentos de cobro del subsidio, el subsidio familiar de vivienda ser\u00e1 restituido a la entidad otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, ajustado de acuerdo con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual al momento de la restituci\u00f3n\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la normatividad precedente, se puede concluir que el subsidio familiar de vivienda (SFV) es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y est\u00e1 dirigido a que personas con escasos recursos econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para ser beneficiario del mencionado subsidio se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos de \u00edndole administrativo, que buscan que todas las personas postulantes puedan acceder a \u00e9l en las mismas condiciones de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los recursos del mencionado subsidio son escasos, las disposiciones legales que lo regulan est\u00e1n encaminadas a que los beneficiarios lo reciban por una sola vez, ya sea en especie o en dinero, para lograr as\u00ed que la mayor cantidad de personas que lo requieran puedan acceder al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la escasez de recursos existentes para la cobertura total de las necesidades de vivienda, el postulante que omita informaci\u00f3n o incurra en falsedad, ser\u00e1 sancionado priv\u00e1ndosele de recibir el subsidio y prohibi\u00e9ndosele postularse nuevamente por un lapso de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes manifiestan que la negativa por parte de Colsubsidio de no entregar los dineros correspondientes al subsidio familiar de vivienda (SFV), ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la propiedad privada y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna, fundamental por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 constitucional establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, este derecho de contenido social no le otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado su plena satisfacci\u00f3n, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jur\u00eddico &#8211; materiales que lo hagan posible. De manera que una vez dadas dichas condiciones, el derecho toma fuerza vinculante y sobre el mismo se extender\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de las acciones establecidas para tal fin\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces, que el derecho a disfrutar de una vivienda digna en abstracto no puede ser considerado como fundamental, pero por conexidad puede llegar a serlo, gener\u00e1ndose como consecuencia su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se debe aclarar que el derecho a la vivienda digna no comprende \u00fanicamente el derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble, dicho derecho implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna y el subsidio familiar de vivienda (SFV). \u00a0<\/p>\n<p>Dada la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por las que atraviesa el pa\u00eds, el acceso a la vivienda de gran parte de la poblaci\u00f3n colombiana se ha convertido en un anhelo dif\u00edcil de realizar, por lo que el Estado ha tenido que intervenir para suplir las carencias econ\u00f3micas existentes, es as\u00ed como el subsidio familiar de vivienda se asigna con preeminencia a aquellos hogares que carecen de recursos para adquirir una vivienda o para mejorarla. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional es el que otorga los subsidios, para esta tarea encarg\u00f3 a las cajas de compensaci\u00f3n familiar de todo el pa\u00eds las cuales deben realizar todas las tareas de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para que la poblaci\u00f3n pueda acceder al precitado subsidio. \u00a0A su vez, son las cajas de compensaci\u00f3n las que bajo su responsabilidad deben recibir las postulaciones de las familias que participen en el proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n que efect\u00fae la familia que aspire a recibir el subsidio familiar de vivienda, deber\u00e1 contener la documentaci\u00f3n solicitada, y su vez, la caja de compensaci\u00f3n respectiva ofrecer\u00e1 toda la informaci\u00f3n acerca del mecanismo de asignaci\u00f3n y el resultado del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional para la distribuci\u00f3n de los recursos que hacen parte del subsidio familiar de vivienda, anualmente abre dos procesos de postulaci\u00f3n. \u00a0El primero de ellos a trav\u00e9s de la llamada Bolsa Ordinaria, en donde competir\u00e1n para la obtenci\u00f3n de los subsidios todos los hogares del pa\u00eds, que cumplan los requisitos exigidos, con esto se garantiza la igualdad de oportunidades para que todas las familias de un departamento puedan concursar por el subsidio familiar de vivienda. \u00a0El segundo proceso de postulaci\u00f3n es el denominado Bolsa de Esfuerzo Territorial, en donde participan las familias residentes de aquellos municipios pertenecientes a las categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 de acuerdo la Ley 617 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las virtudes del subsidio familiar de vivienda, como forma m\u00e1s expedita para que la poblaci\u00f3n de escasos recursos econ\u00f3micos pueda adquirir una vivienda la Corte Constitucional precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos subsidios directos a la demanda (como es el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos m\u00e1s utilizados por los programas focalizados de asistencia social a los grupos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n. \u00a0A diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocr\u00e1ticos que implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el subsidio permite acceder\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el subsidio familiar de vivienda (SFV) puede ser considerado como aquella herramienta con que cuenta el Estado, para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al derecho consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la propiedad privada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la propiedad privada, el cual no puede ser considerado como un derecho absoluto en cabeza de su titular por estar sometido a una serie de requisitos para su pleno ejercicio. \u00a0Al respecto la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo al sentido y alcance del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, la adquisici\u00f3n y ejercicio de la propiedad privada puede ser susceptible de una serie de condicionamientos y cargos impuestos por el Estado, en raz\u00f3n de que la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que la propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la propiedad privada adem\u00e1s de ser un derecho de naturaleza econ\u00f3mica es un derecho social, por lo que buscar su protecci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela en principio no es viable, salvo que se presente una relaci\u00f3n de conexidad entr\u00e9 este y un derecho fundamental, por lo que se deber\u00e1 observar siempre el caso en concreto. \u00a0En cuanto a la naturaleza del derecho de propiedad esta corporaci\u00f3n argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 A la hora de definir el car\u00e1cter de derecho fundamental de la propiedad es un caso concreto, el juez de tutela debe tener como criterio de referencia a la Constituci\u00f3n misma y no simplemente al conjunto de normas inferiores que definen sus condiciones de validez. \u00a0Esto significa que, en su interpretaci\u00f3n el juez de tutela debe mirar el caso concreto bajo la \u00f3ptica de los principios, valores y derechos constitucionales, de tal manera que ellos sean respetados\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 S\u00f3lo en el evento en que ocurra una violaci\u00f3n del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad y a la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Dicho en otros t\u00e9rminos, la propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna\u2026\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye, que los derechos fundamentales que son aplicables indirectamente son los econ\u00f3micos, sociales o culturales, que tienen un estrecho v\u00ednculo de conexidad con aquellos de aplicaci\u00f3n directa. \u00a0La propiedad es un derecho de naturaleza econ\u00f3mico y social, por lo que considerarlo como fundamental depender\u00e1 del estudio que el juez constitucional realice en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad, ha sostenido esta corporaci\u00f3n, se erige como uno de los pilares fundamentales de la estructura del estado social de derecho. \u00a0As\u00ed, se ha buscado extender el derecho a la igualdad hasta lograr la superaci\u00f3n plena de la igualdad meramente formal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al alcance del principio de igualdad, se ha sustentado que no es necesario que las situaciones o supuestos f\u00e1cticos que se comparan tengan id\u00e9nticos supuestos, en efecto, la igualdad ante la ley no significa coincidencia en la regulaci\u00f3n de situaciones distintas, al contrario, se requiere de una comparaci\u00f3n de los supuestos de hecho sobre los cuales recae la soluci\u00f3n jur\u00eddica, para que pueda ser de manera justa, razonable y equitativa ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad supone siempre efectuar una comparaci\u00f3n m\u00ednimo de dos situaciones para determinar s\u00ed efectivamente s\u00e9 transgrede o no la igualdad. \u00a0En sentencia T- 861 de 19995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el derecho establecido por el Costituyente en el art\u00edculo 13 de la Carta implica un concepto relacional, es decir, que su aplicaci\u00f3n supone la comparaci\u00f3n de por lo menos dos situaciones para determinar si, en un caso concreto, ambas se encuentran en un mismo plano y, por ende merecen el mismo tratamiento o si, por el contrario, al ser distintas un trato diferente ameritan. \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en los t\u00e9rminos referidos, tiene como finalidad determinar, en cada caso concreto entendida la discriminaci\u00f3n como el trato diferente a situaciones iguales o simplemente el trato diferente que no tiene justificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del derecho a la igualdad pretende quebrantar las barreras existentes a todo nivel, que impidan el disfrute pleno de los derechos fundamentales de las personas. \u00a0Frente a este tema esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n material del derecho a la igualdad alude al compromiso de remover los obst\u00e1culos que en el plano econ\u00f3mico y social configuran efectivas desigualdades de hecho, las cuales se oponen al disfrute efectivo del derecho, lo que hace necesaria la configuraci\u00f3n de medidas que puedan compensar y sean defensivas, con respecto a personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad mediante el ejercicio de acciones positivas por parte de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 13 Superior consagra el principio de no discriminaci\u00f3n el cual tiene por finalidad que no se brinden tratos diferenciados injustificados por criterios raciales, familiares, sexuales etc. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la discriminaci\u00f3n se presenta, cuando la diferencia de trato se hace sin fundamento constitucional que tenga un car\u00e1cter objetivo y razonable\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda y el principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Como arriba se mencion\u00f3, el subsidio familiar de vivienda es asignado con prioridad a la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds que se encuentra en imposibilidad de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa realizaci\u00f3n del principio de igualdad en la asignaci\u00f3n de recursos escasos consiste, en garantizar, a los posibles beneficiarios, el acceso, en condiciones de igualdad, a los procedimientos por medio de los cuales las instituciones distribuyen esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Todos los posibles beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso; el procedimiento no puede favorecer a ning\u00fan grupo de beneficiarios en particular: \u00a0los mecanismos de selecci\u00f3n no pueden conducir a establecer discriminaciones contrarias a la Carta\u201d7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no es v\u00e1lido introducir distinciones frente a personas que manifiestan similitud de intereses. \u00a0Por eso en materia de subsidio familiar de vivienda se vulnerar\u00eda el principio a la igualdad, si por ejemplo el procedimiento para la asignaci\u00f3n del subsidio quebranta normas de rango constitucional, o cuando a pesar que el procedimiento de selecci\u00f3n de beneficiarios del subsidio se adecue a las normas de la Carta Suprema, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida se excluya a un postulante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas merecen un mismo trato por parte de la ley y de las autoridades, la discriminaci\u00f3n para que sea viable, debe tener un sustento objetivamente razonado que permita en \u00faltimas hacer prevalecer la igualdad real sobre la formal. \u00a0Al respecto sostuvo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el contrario, si una o m\u00e1s personas se encuentran en condiciones materiales de desigualdad, que deben establecerse objetiva y razonadamente, las autoridades deben darles, por excepci\u00f3n un trato desigual, que permita lograr una igualdad real y efectiva y no solamente formal\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos m\u00e1s necesitados puedan adquirir una soluci\u00f3n de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte entrar a determinar \u00bfS\u00ed la negativa por parte de la direcci\u00f3n administrativa de Colsubsidio de entregar a los demandantes los dineros del subsidio familiar de vivienda, el cual les fue asignado el d\u00eda 1 de octubre de 2002 (folio 58), goza de respaldo constitucional?, o s\u00ed por el contrario, dicha conducta vulnera los derechos de los demandantes consagrados en los art\u00edculos 13, 51 y 58 de la Carta Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que se encuentran dentro del expediente se puede afirmar que la Alcald\u00eda del Municipio de Ch\u00eda (Cundinamarca) elabor\u00f3 el proyecto colectivo para la adquisici\u00f3n de vivienda llamado \u201cVivienda Digna\u201d, el cual fue desarrollado en el inmueble ubicado en la Calle 29 N\u00ba. 04 \u201300. \u00a0<\/p>\n<p>El precitado proyecto se desarroll\u00f3 en un inmueble de propiedad del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del municipio de Ch\u00eda, IVIS, adquirido mediante la Escritura P\u00fablica n\u00famero 955 del 27 de septiembre de 2000 otorgada en la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Ch\u00eda, con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 50N \u2013 20338649 de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1. \u00a0As\u00ed mismo, aparece probado dentro del expediente que el proyecto cont\u00f3 con la Licencia de Construcci\u00f3n 224 del 30 de septiembre de 1999 expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n de Ch\u00eda, con una vigencia de 24 meses y prorrogada mediante la Licencia n\u00famero 30175 del 24 de agosto de 2001. (folio 79). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se constat\u00f3 que el proyecto fue ejecutado en dos etapas, siendo la II etapa declarada elegible con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0705 del 24 de diciembre de 2001 expedida por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana Inurbe. (folio 64).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, mediante el Acuerdo n\u00famero 003 del 15 de noviembre de 2000 proferido por el Concejo Municipal de Ch\u00eda, se resolvi\u00f3 adjudicar definitivamente como subsidio familiar de vivienda, aporte en especie, un lote de terreno construido a ciertos beneficiarios dentro de los cuales se encuentran plenamente identificados los demandantes. (folios 72 &#8211; 75). \u00a0<\/p>\n<p>La I etapa de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 1667 de 2000 expedida por el Inurbe, (folio 201 \u2013 202) cont\u00f3 con una financiaci\u00f3n total garantizada. \u00a0La II etapa con la misma cantidad de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social se adelant\u00f3 \u00a0por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del municipio de Ch\u00eda, IVIS, bajo la modalidad \u201ccon esfuerzo municipal\u201d, la cual estaba amparada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0705 expedida por el Inurbe. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte probado que los accionantes obtuvieron el subsidio familiar de vivienda en especie otorgado por la Junta Directiva del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del municipio de Ch\u00eda, IVIS, as\u00ed como se beneficiaron del otorgamiento del subsidio por parte de Colsubsidio. (folio 58). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los demandantes adquirieron el derecho de propiedad del inmueble ubicado en la Manzana N \u2013 Lote N\u00ba. 168 Casa N\u00ba. 1, correspondiente al proyecto \u201cVivienda Digna\u201d en su II etapa, seg\u00fan consta en la Escritura P\u00fablica n\u00famero 703 del 30 de diciembre de 2002 otorgada por la Notar\u00eda Segunda del Circulo de Ch\u00eda. \u00a0(folios 6 \u2013 11).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los accionantes de acuerdo a las pruebas obrantes dentro del expediente se encuentran ejerciendo el derecho real de dominio sobre el bien inmueble ubicado en la Manzana N \u2013 Lote N\u00ba. 168 Casa N\u00ba. 1 correspondiente al proyecto \u201cVivienda Digna\u201d en su II etapa por haberlo recibido real y materialmente de acuerdo al acta de entrega de fecha 21 de diciembre de 2002. (folio 4). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en las consideraciones de la presente sentencia y teniendo en cuenta la normatividad vigente al momento de la solicitud del subsidio por parte de los demandantes, aquel solamente pod\u00eda ser recibido por una vez, fuera en especie o en dinero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes al ser beneficiarios del subsidio en especie que les fue entregado por \u00a0el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Municipio de Ch\u00eda, IVIS, no pod\u00edan al mismo tiempo recibir subsidio en dinero por parte de Colsubsidio. \u00a0De haber recibido ambos subsidios, se hubiera vulnerado lo preceptuado por el art\u00edculo 2 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio de vivienda constituye una ayuda que otorga el gobierno a los m\u00e1s necesitados para que mediante el ahorro que realizan, puedan acceder a una soluci\u00f3n de vivienda en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura (Art\u00edculo 5 de la Ley 3 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho subsidio familiar de vivienda tiene caracter\u00edsticas que a su vez son excluyentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se trata de un aporte estatal. \u00a0En efecto, se trata de una ayuda estatal que se entrega sea en dinero o en especie por una sola vez al beneficiario para facilitarle adquirir una soluci\u00f3n de vivienda, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que se cumplan con las condiciones que establezca la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se entrega al beneficiario por una sola vez. \u00a0De acuerdo con la definici\u00f3n de subsidio familiar de vivienda que tra\u00eda el art\u00edculo 2 del Decreto 2620 de 2000, norma vigente al momento de la solicitud del aporte por parte de los demandantes, \u00e9ste solo se entrega por una sola vez. \u00a0Lo anterior responde a uno de los principales postulados del Estado Social de Derecho que pretende que todas las personas puedan gozar de los mismos beneficios en condiciones de igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas del subsidio familiar de vivienda est\u00e1n orientadas a que la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds pueda recibir una ayuda estatal por una sola vez, buscando con ello que la demanda total de viviendas pueda ser cubierta por el Estado. \u00a0Beneficiar a una familia con m\u00e1s de un subsidio equivaldr\u00eda a perjudicar a otro grupo familiar, que se ver\u00eda en la imposibilidad de acceder a una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El subsidio familiar de vivienda puede ser entregado en especie o en dinero. Este postulado pretende, como arriba se mencion\u00f3, que el beneficiario solamente pueda recibir un aporte estatal. \u00a0Por lo tanto, si una familia recibe un aporte en especie, que puede estar representado en un lote de terreno, no puede pretender igualmente recibir un subsidio en dinero, aceptarse lo anterior, equivaldr\u00eda a convalidar la posibilidad de recibir dos subsidios, situaci\u00f3n que contrar\u00eda los principios del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma es excluyente cuando utiliza \u201cdinero\u201d \u00f3 \u201cespecie\u201d, es decir, un subsidio excluye al otro. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la fecha en que los demandantes presentaron a Colsubsidio la postulaci\u00f3n para ser beneficiarios del Subsidio familiar de vivienda, 23 de agosto de 2002, la normatividad que reg\u00eda en aquel momento se pod\u00eda condensar en la Ley 49 de 1990, Ley 3 de 1991, Ley 546 de 1999 y en el Decreto 2620 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1 del Decreto 2620 de 2000, las normas previstas en \u00e9l se aplicaban a todas las entidades que administran recursos p\u00fablicos y parafiscales. \u00a0As\u00ed las cosas, tanto al Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del municipio de Ch\u00eda, IVIS, municipio de Ch\u00eda, como a Colsubsidio le eran aplicables los par\u00e1metros previstos en el Decreto 2620 de 2000, siendo lo anterior reafirmado por el art\u00edculo 22 ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos par\u00e1metros previstos por el Decreto 2620 de 2002 se identificaban con lo previsto por la Ley 3 de 1991, es decir: el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo en materia de subsidio familiar de vivienda no es dotar de vivienda de manera absoluta a cada uno de los ciudadanos necesitados; sino de colaborarles en la obtenci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0Teniendo nuestro pa\u00eds un alto grado de pobreza, no es l\u00f3gico que se le colabore varias veces a una misma persona, es por eso que el art\u00edculo 33 del Decreto 2620 de 2002, establec\u00eda la prohibici\u00f3n de duplicidad en las postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, los demandantes fueron beneficiarios de un subsidio en especie por parte del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del municipio de Ch\u00eda, IVIS, (folios 21 \u2013 25), al paso que presentaron postulaci\u00f3n a Colsubsidio para acceder al subsidio familiar de vivienda en dinero, situaci\u00f3n que a claras luces contrar\u00eda el precitado art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, evidencia esta Corporaci\u00f3n que los demandantes incurrieron en una omisi\u00f3n al no informar a Colsubsidio sobre el otorgamiento del subsidio en especie del cual fueron beneficiarios, por lo que Colsubsidio ajustado a la legislaci\u00f3n vigente en ese entonces, neg\u00f3 el pago del subsidio en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 33 del Decreto 2620 de 2000, estableci\u00f3 que en el evento de existir una duplicidad de postulaciones que se detectaren con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, \u00e9ste no ser\u00e1 pagado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presunta vulneraci\u00f3n por parte de Colsubsidio del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes manifiestan que la negativa de Colsubsidio de desembolsar los dineros del subsidio familiar de vivienda, que previamente les hab\u00eda asignado, viol\u00f3 su derecho a la igualdad consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 13, debido a que dicha Caja de Compensaci\u00f3n s\u00ed cancel\u00f3 aquellos recursos a los beneficiarios del proyecto de la I etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Colsubsidio al momento de asignar el subsidio a los demandantes desconoc\u00eda que ellos ya hab\u00edan recibido el lote de terreno urbanizado (esfuerzo municipal), por lo que una vez enterado de tal omisi\u00f3n procedi\u00f3 a revocar dicha asignaci\u00f3n, actuando tal y como lo consagraba el art\u00edculo 33 y 68 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y una vez comparadas las Resoluciones de elegibilidad proferidas por el Inurbe de las etapas I y II del proyecto \u201cVivienda Digna\u201d, encuentra esta Corporaci\u00f3n que existen otro tipo de diferencias que no permiten efectuar un juicio de igualdad. \u00a0Estas diferencias radican en: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 155 del 6 de septiembre de 2002 expedida por el Inurbe (folios 191 \u2013 192), el oferente del proyecto en la I etapa es la Alcald\u00eda Municipal de Ch\u00eda, mientras que en la Resoluci\u00f3n 0705 del 24 de diciembre de 2001 expedida igualmente por el Inurbe (folios 26 \u2013 27), el oferente en la II etapa es el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Municipio de Ch\u00eda, IVIS. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0El nombre del proyecto en la I etapa fue \u201cVivienda Digna de la Alcald\u00eda de Ch\u00eda III\u201d y el lugar de construcci\u00f3n fue en Mercedes de Calahorra del municipio de Ch\u00eda ubicado en la manzana C de los lotes 12 al 14 y manzana E lotes 1 al 8, mientras que la II etapa se llam\u00f3 \u201cVivienda Digna\u201d y se desarroll\u00f3 en la calle 29 No. 4 \u2013 00 del municipio de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>c). \u00a0De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 155 de 2000, los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en la I etapa fueron entregados para los postulantes afiliados a Colsubsidio, al paso que con la Resoluci\u00f3n 0705 se declar\u00f3 elegible un proyecto colectivo para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva para postulantes al subsidio familiar de vivienda (esfuerzo municipal). \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte encuentra que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, ya que los par\u00e1metros de comparaci\u00f3n son diversos y elementos para el precitado juicio resultan insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna y a la propiedad privada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n constata que los demandantes fueron beneficiarios de un subsidio en especie, raz\u00f3n por la cual adquirieron la propiedad del inmueble ubicado en la Manzana N \u2013 Lote N\u00ba. 168 Casa N\u00ba. 1, correspondiente al proyecto \u201cVivienda Digna\u201d en su II etapa Folios (6 \u2013 11). \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran dentro del expediente se constata que no existe vulneraci\u00f3n alguna del derecho a la vivienda digna y a la propiedad. \u00a0No existe resquicio de duda que los accionantes al detentar el uso y goce del precitado inmueble, est\u00e1n ejerciendo plenamente su derecho a gozar de una vivienda en donde puedan desarrollarse como seres humanos en \u00f3ptimas condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna no puede ser entendido \u00fanicamente como aquella facultad de ejercer actos de se\u00f1or y due\u00f1o sobre un inmueble, el objetivo de dicho derecho va mucho m\u00e1s all\u00e1, puesto que implica satisfacer aquella necesidad humana de tener un espacio, sea propio o no, en donde la persona garantice sus condiciones \u00a0m\u00ednimas de ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El hecho de que los demandantes adeuden a la sociedad constructora los dineros que supuestamente deber\u00eda girar Colsubsidio, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda, \u00a0no trae como consecuencia que se pierda el derecho del uso y disfrute del citado inmueble. \u00a0Los accionantes de acuerdo con la Escritura P\u00fablica n\u00famero 703 del 30 de diciembre de 2002, (folios 6 \u2013 11) son los propietarios del inmueble ubicado en la Manzana N \u2013 Lote No. 168 Casa No. 1, correspondiente al proyecto llamado \u201cVivienda Digna\u201d en su segunda etapa, por lo que el derecho a la vivienda digna y a la propiedad privada no ha sido vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, esta Corporaci\u00f3n encuentra que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos alegados por demandantes por lo que confirmar\u00e1 las decisiones de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR la sentencia de tutela del diecis\u00e9is (16) de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Veintis\u00e9is (26) Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela de Jaime Espinosa Rodr\u00edguez y Blanca Aliria Arag\u00f3n Homez, contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T &#8211; 495 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada en la sentencia T &#8211; 1027 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T \u2013 499 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia C \u2013 536 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T \u2013 506 de 1992, citada por la sentencia \u00a0T &#8211; 756 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 En igual sentido ver sentencia T- 133\u00aa de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencia T \u2013 1122 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencia T \u2013 499 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>9 Respecto del tema se puede consultar la sentencia T \u2013 056 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-831\/04 \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Concepto \u00a0 El subsidio familiar de vivienda (SFV) es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero, y est\u00e1 dirigido a que personas con escasos recursos econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11421"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11421\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}