{"id":1144,"date":"2024-05-30T16:02:39","date_gmt":"2024-05-30T16:02:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-137-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:39","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:39","slug":"t-137-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-137-94\/","title":{"rendered":"T 137 94"},"content":{"rendered":"<p>T-137-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-137\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>El contrato educativo se trata &nbsp;de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo &nbsp;objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que \u00e9ste obtenga la &nbsp;formaci\u00f3n &nbsp;de grado o nivel correspondiente a la situaci\u00f3n en que &nbsp;se encuentre el estudiante, en sus estudios. &nbsp;Este acuerdo impone en consecuencia obligaciones a las partes, que se encuentran enmarcadas en una legislaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, por el &nbsp;inter\u00e9s superior que es reconocido a la educaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Ingreso a establecimiento educativo\/DERECHO A LA ENSE\u00d1ANZA-L\u00edmites &nbsp;<\/p>\n<p>El ingreso a un establecimiento educativo supone la posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la ense\u00f1anza, como los dem\u00e1s enunciados en la constituci\u00f3n, no es absoluto ni ilimitado, sino sometido en su ejercicio a las restricciones que los reglamenten, sin alterar su esp\u00edritu. &nbsp;De donde se desprende que el derecho a la educaci\u00f3n, no puede implicar la ausencia de facultades organizativas y disciplinarias &nbsp;de los institutos educativos. &nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO\/CONTRATO EDUCATIVO-Incumplimiento\/DERECHO A LA EDUCACION-Asistente &nbsp;<\/p>\n<p>Se establece en el estatuto que &#8220;La Universidad no tendr\u00e1 alumnos asistentes o simplemente oyentes&#8221; (art. 1o.). &nbsp;El accionante no era alumno regular, sino simple asistente u oyente, categor\u00eda que no existe en la Universidad. &nbsp;Estas reglas estatutarias hacen parte &nbsp;del contrato educativo, y por &nbsp;lo tanto, el margen de la autonom\u00eda de la voluntad en el mismo, en el marco del inter\u00e9s p\u00fablico propio de la educaci\u00f3n, no puede ser desconocido, ya que &nbsp;racionalmente no ser\u00eda admisible permitir que, en la actividad docente, no existiesen reglas para su funcionamiento, por cuanto una semejante conclusi\u00f3n, estimular\u00eda el desorden, la indisciplina, la falta de compromiso, valor este \u00faltimo tan caro y esencial dentro de las obligaciones de los estudiantes de todos los grados o niveles. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: Expediente No. T-24305 &nbsp;<\/p>\n<p>El Contrato Educativo &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE DOMINGO PENAGOS LOMBANA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrados: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>-Ponente- &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., marzo veintid\u00f3s (22) de mil novecientos noventa y cuatro &nbsp;(1994). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Corte Constitucional -Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas-, se pronuncia sobre la acci\u00f3n de la referencia, en el grado jurisdiccional de revisi\u00f3n, teniendo en cuenta los siguientes&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A N T E C E D E N T E S&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE DOMINGO PENAGOS, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acci\u00f3n judicial autorizada en el art\u00edculo &nbsp;86 de la Constituci\u00f3n Nacional y desarrollada en los decretos &nbsp;No. 2591 de 1991 y No. 306 de 1992, formul\u00f3 demanda con el fin de que se tutele su derecho a &#8220;la educaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 67 y siguientes de la Constituci\u00f3n Nacional&#8221;, &nbsp;a su juicio vulnerado por la UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA, Facultad de Contadur\u00eda, instituci\u00f3n de derecho privado. &nbsp;<\/p>\n<p>LA DEMANDA &nbsp;<\/p>\n<p>El actor fundamenta su solicitud en los hechos y razones &nbsp;siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que se vincul\u00f3 &#8220;como alumno regular a la Facultad de Contadur\u00eda P\u00fablica de la Universidad &nbsp;La Gran Colombia en el per\u00edodo acad\u00e9mico &nbsp;2-1988, en la jornada nocturna&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que trabaja para costearse sus estudios y acudi\u00f3 a un pr\u00e9stamo del ICETEX &nbsp;para sufragar sus matr\u00edculas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;lamentablemente, cuando cursaba noveno semestre qued\u00e9 cesante. &nbsp;Motivo por el cual me fue imposible cancelar el porcentaje de matr\u00edcula que me correspond\u00eda pagar, seg\u00fan convenio con el ICETEX, ya que esta instituci\u00f3n me otorg\u00f3 un cr\u00e9dito parcial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;durante el per\u00edodo comprendido entre el segundo semestre acad\u00e9mico de 1992 y el primero de 1993 (noveno y d\u00e9cimo semestres), segu\u00ed asistiendo como alumno regular a la facultad. &nbsp;Present\u00e9 todas las pruebas evaluativas, trabajos, ex\u00e1menes, etc., de todo lo cual existen calificaciones, como certificados expedidos por los maestros, los &nbsp;cuales fueron reportados a la dependencia pertinente de la facultad.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el d\u00eda 12 de mayo de 1993, &#8220;fu\u00ed notificado en forma verbal de la respuesta negativa que daba a mi solicitud el Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad, Facultad de Contadur\u00eda. &nbsp;Estimo tal actitud, por parte del Consejo Acad\u00e9mico como violatoria de mi derecho constitucional a la educaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el art\u00edculo 13 inciso 3o. de la C.N., ordena la protecci\u00f3n especial de quienes se encuentran en &#8220;condici\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; de debilidad manifiesta&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que se le est\u00e1n vulnerando &nbsp;sus derechos otorgados &nbsp;por la misma instituci\u00f3n &#8220;mediante actos positivos&#8221;, al permitirle &#8220;presentar evaluaciones, trabajos, ex\u00e1menes y otra clase de actuaciones &nbsp;acad\u00e9micas en relaci\u00f3n con la entidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>LA PRIMERA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juez Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 fallo dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, resolviendo: &nbsp;&#8220;NO TUTELAR, conforme las razones &nbsp;expuestas en el cuerpo de este pronunciamiento, el derecho fundamental invocado por JOSE DOMINGO PENAGOS LOMBANA&#8221;, con fundamento en las razones que se resumen a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que analizado el Reglamento Estudiantil de la Universidad La Gran Colombia, se tiene que el accionante no es estudiante, por no estar matriculado, en los per\u00edodos 1992-I y 1993-2, y &#8220;en tales condiciones era un particular&#8221; frente a la dicha Universidad. &#8220;&#8230;si no aparece como deudor moroso a que hace referencia, es precisamente por cuanto no lo pueden tener como tal al no haberse matriculado para los per\u00edodos subsiguientes y consecuencialmente desde que dej\u00f3 de &nbsp;hacerlo para cada per\u00edodo perdi\u00f3 la calidad de estudiante&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &nbsp;&#8220;distinto fuera si se hubiese matriculado y por su incumplimiento en el pago, la Universidad la Gran Colombia persiguiera en este momento intereses netamente financieros, los que conllevar\u00eda a prevalecer el derecho a la educaci\u00f3n sobre el inter\u00e9s que en proceso ejecutivo se le garantizar\u00eda al claustro&#8221; &#8230;. &#8220;y mal podr\u00eda a nuestro juicio y en tales condiciones tutelar un derecho que en ning\u00fan momento ha sido vulnerado, pues al no ser alumno de la Universidad La Gran Colombia, en qu\u00e9 podr\u00eda \u00e9sta afectarlo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que no es cierto que se le haya violado el derecho de petici\u00f3n, pues se le dio respuesta escrita, seg\u00fan oficio que obra en el expediente (folio 42). &nbsp;<\/p>\n<p>LA SEGUNDA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala Penal- en providencia de octubre cuatro (4) de mil novecientos noventa y tres (1993), sobre el asunto referenciado, resuelve: &nbsp;&#8220;CONFIRMAR el fallo impugnado, inclu\u00edda la orden de remitir el presente asunto a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n&#8221;, previas las consideraciones que se resumen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que en &#8220;el presente caso, es evidente que la instituci\u00f3n demandada est\u00e1 encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n&#8221;, luego se cumplen los requisitos de procedencia se\u00f1alados en la ley (art. 42 Decreto 2591\/91). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que seg\u00fan el reglamento de la Universidad &#8220;la calidad de estudiante de esa instituci\u00f3n se adquiere mediante el acto de matr\u00edcula&#8221; (art. 30 ibidem). &nbsp;Y en consecuencia, &#8220;no puede reclamar derechos -los se\u00f1alados en el art\u00edculo 70 del reglamento estudiantil- que \u00fanicamente se adquieren ostentando la calidad de estudiante, la cual a su vez se obtiene exclusivamente con el perfeccionamiento del mencionado acto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;las normas reglamentarias anotadas, prohiben a la Universidad reconocer al accionante la calidad de estudiante que reclama y &nbsp;consecuencialmente legitiman su decisi\u00f3n negativa al respecto, pues el proceder en sentido contrario implicar\u00eda &nbsp;desconocer dichas normas particulares que no contravienen la normatividad p\u00fablica que rige el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n y tambi\u00e9n generan caos administrativo en la Universidad demandada&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed mismo, refiere el accionante que una parte del valor de la matr\u00edcula del II per\u00edodo acad\u00e9mico de 1992 fue cubierto con dinero girado por el ICETEX a la Universidad, &nbsp;queriendo dar a entender que por esa raz\u00f3n cuando menos deber\u00eda catalog\u00e1rsele como estudiante dentro de ese per\u00edodo, sin embargo encuentra la Sala que el art\u00edculo 56 del reglamento estudiantil establece: &#8220;El alumno que recurra a cr\u00e9dito del ICETEX o entidades que concedan este tipo de beneficio, o a beca o auxilios dados por un tercero, deber\u00e1 presentar, dentro del calendario fijado para las matr\u00edculas, la constancia de que est\u00e1 adelantando la tramitaci\u00f3n correspondiente. &nbsp;El interesado firmar\u00e1 como garant\u00eda, un t\u00edtulo valor por el precio de la matr\u00edcula ordinaria, con tres meses de plazo. &nbsp;Si pasado este t\u00e9rmino la Universidad no ha recaudado su valor, el estudiante deber\u00e1 pagarlo directamente con intereses del 1.5 por ciento mensual &nbsp;durante el plazo de los tres meses, y moratorios a raz\u00f3n del 2 por ciento mensual&#8221;. &nbsp;En consecuencia, el accionante debi\u00f3 haber adelantado el tr\u00e1mite previsto &nbsp;en la norma citada para que hubiese quedado legalmente inscrito al menos durante ese per\u00edodo acad\u00e9mico, pero demostrado est\u00e1 que no lo hizo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional -Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas-, para conocer de la presente acci\u00f3n, con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso segundo y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n permite a la Sala pronunciarse sobre la posibilidad de exigir de un centro docente &nbsp;que reconozca a una persona el derecho a ser tratado como estudiante, cuando \u00e9sta no se ha matriculado en el mismo, y sobre los alcances que tiene el llamado contrato educativo que se suscribe &nbsp;entre el educando y el respectivo centro docente, con miras a precisar el derecho constitucional a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Contrato Educativo &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata &nbsp;de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo &nbsp;objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que \u00e9ste obtenga la &nbsp;formaci\u00f3n &nbsp;de grado o nivel correspondiente a la situaci\u00f3n en que &nbsp;se encuentre el estudiante, en sus estudios. &nbsp;Este acuerdo impone en consecuencia obligaciones a las partes, que se encuentran enmarcadas en una legislaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, por el &nbsp;inter\u00e9s superior que es reconocido a la educaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>El constituyente de 1991, garantiza, con el car\u00e1cter de derecho fundamental, las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, &nbsp;investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra (art. 27); el derecho a la educaci\u00f3n, calific\u00e1ndola de servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, en b\u00fasqueda del acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes de la cultura, cuya responsabilidad est\u00e1 a cargo del Estado, la sociedad y la familia. &nbsp;La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos (art\u00edculo 67). &nbsp;Igualmente dispone el Orden Superior, que los particulares podr\u00e1n fundar establecimientos educativos &nbsp;y que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica (art. 68 C.N.); &nbsp;y la autonom\u00eda universitaria y la capacidad de las universidades debe regirse por sus propios estatutos, &nbsp;de acuerdo con la ley (art. 69) &nbsp;<\/p>\n<p>Estos son los elementos esenciales del derecho a la educaci\u00f3n que informan el contrato educativo, adem\u00e1s de otras disposiciones del mismo rango superior, de car\u00e1cter m\u00e1s reglamentario, entre las que se destacan la participaci\u00f3n de la comunidad educativa en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n; la profesionalizaci\u00f3n de la actividad docente, la posibilidad de los padres de escoger el tipo de ense\u00f1anza de sus hijos &nbsp;menores, la imposibilidad de imponer la recepci\u00f3n de educaci\u00f3n religiosa, el derecho de los grupos \u00e9tnicos a una formaci\u00f3n &nbsp;que respete y desarrolle su identidad cultural; la educaci\u00f3n para personas limitadas mentalmente o con capacidades excepcionales, la obligaci\u00f3n del Estado de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educaci\u00f3n superior, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio educativo goza de &nbsp;liberalidad para su celebraci\u00f3n y perfeccionamiento, de manera que el simple compromiso &nbsp;adquirido conforme a su objeto y organizaci\u00f3n estatutaria del centro docente lo perfeccionan. &nbsp;Este compromiso se concreta usualmente en el acto de la &#8220;matr\u00edcula&#8221;. &nbsp;En adelante se ponen en marcha frente a las partes los distintos elementos que &nbsp;conforman la din\u00e1mica de la comunidad educativa. &nbsp;La matr\u00edcula, puede estar condicionada a un pago mensual, semestral o anual, y en casos menos corrientes, con ocasi\u00f3n de ciertos cursos de especializaci\u00f3n, reciclaje, informaci\u00f3n, entre los m\u00e1s corrientes, dichos plazos pueden varias seg\u00fan las circunstancias. &nbsp;En cuanto al car\u00e1cter oneroso de la educaci\u00f3n, dispone la Carta que la &#8220;educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes pueda sufragarlos&#8221;, lo que se traduce en la regla general de que la educaci\u00f3n &nbsp;en las instituciones del Estado ha de ser gratuita y sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos, y, a contrario sensu, y vista la autorizaci\u00f3n constitucional para fundar establecimientos educativos particulares, la educaci\u00f3n en estos ser\u00e1 onerosa, excepci\u00f3n hecha de las variables de liberalidad que puedan tener origen en el inter\u00e9s privado. &nbsp;<\/p>\n<p>El ingreso a un establecimiento educativo supone la posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la ense\u00f1anza, como los dem\u00e1s enunciados en la constituci\u00f3n, no es absoluto ni ilimitado, sino sometido en su ejercicio a las restricciones que los reglamenten, sin alterar su esp\u00edritu. &nbsp;De donde se desprende que el derecho a la educaci\u00f3n, no puede &nbsp;implicar la ausencia de facultades organizativas y disciplinarias &nbsp;de los institutos educativos. &nbsp;Dentro de aquellos requisitos se cuentan la exhibici\u00f3n de certificados de aprobaci\u00f3n de los grados anteriores, la obtenci\u00f3n de puntajes m\u00ednimos en pruebas de admisi\u00f3n, o el pago de &nbsp;los costos de matr\u00edcula en determinada oportunidad del calendario acad\u00e9mico, o el pago de sobre-costos por la mora, que son apenas consecuencia de los ejercicios financieros impuestos a la actividad educativa por la realidad econ\u00f3mica. &nbsp;De suerte que una vez cumple el alumno con los &nbsp;recaudos acad\u00e9micos y administrativos, se inicia su vinculaci\u00f3n acad\u00e9mica que le permite someterse a las pruebas de rendimiento intelectual, y de cumplimiento de las normas disciplinarias, que &nbsp;la buena conducta impone en el funcionamiento de &nbsp;colegios y universidades. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, la Universidad La Gran Colombia, seg\u00fan &nbsp;su reglamento estudiantil, define y clasifica a sus &#8220;estudiantes&#8221;, entendiendo que lo son quienes obtengan matr\u00edcula en ella despu\u00e9s de haber cumplido los requisitos de admisi\u00f3n, cursen regularmente las asignaturas del pensum y cumplan los reglamentos. &nbsp;Luego, los clasifica en &#8220;regulares&#8221; y &nbsp;&#8220;especiales&#8221;. Lo son de la primera categor\u00eda, quienes &#8220;se matriculan&#8221; en un programa acad\u00e9mico completo en una facultad, con el fin de recibir la ense\u00f1anza necesaria para obtener el diploma, grado profesional o t\u00edtulo acad\u00e9mico correspondiente; y, a la &nbsp;segunda categor\u00eda pertenecen, quienes se matriculan en cursos de especializaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o extensi\u00f3n universitaria, o en cursos libres dictados por fuera del curr\u00edculo regular de las facultades. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, se establece en el mismo estatuto que &#8220;La Universidad no tendr\u00e1 alumnos asistentes o simplemente oyentes&#8221; (art. 1o.). &nbsp;El accionante no era alumno regular, sino simple asistente u oyente, categor\u00eda que no existe en la Universidad La Gran Colombia, como qued\u00f3 expuesto. &nbsp;Estas reglas estatutarias hacen parte &nbsp;del contrato educativo, y por &nbsp;lo tanto, el margen de la autonom\u00eda de la voluntad en el mismo, se repite, en el marco del inter\u00e9s p\u00fablico propio de la educaci\u00f3n, no puede ser desconocido, ya que &nbsp;racionalmente no ser\u00eda admisible permitir que, en la actividad docente, no existiesen reglas para su funcionamiento, por cuanto una semejante conclusi\u00f3n, estimular\u00eda el desorden, la indisciplina, la falta de compromiso, valor este \u00faltimo tan caro y esencial dentro de las obligaciones de los estudiantes de todos los grados o niveles. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 del Reglamento Estudiantil define la matr\u00edcula como el acto por el cual la &nbsp;persona &#8220;adquiere la calidad de estudiante de la Universidad&#8221;, la cual &#8220;deber\u00e1 renovarse para cada per\u00edodo acad\u00e9mico dentro del calendario previamente establecido&#8221;, terminando en sus efectos por varias causas: &nbsp;la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo acad\u00e9mico correspondiente; la cancelaci\u00f3n voluntaria que de ella haga el alumno; sanci\u00f3n disciplinaria; el no pago oportuno de las obligaciones contra\u00eddas con la Universidad por dicho concepto; y, por muerte del estudiante. &nbsp;Si, como lo sostiene el actor, le fue imposible cancelar el porcentaje de la matr\u00edcula que deb\u00eda erogar de su propio peculio, para completar lo girado por el ICETEX, a fin de cubrir los costos correspondientes a su noveno semestre, su matr\u00edcula ces\u00f3 en sus efectos, de acuerdo con las cl\u00e1usulas estatutarias impl\u00edcitas en el contrato contra\u00eddo con la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n an\u00f3mala que se presenta por la circunstancia de hab\u00e9rsele permitido al accionante la asistencia a clases y la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes, hace parte de una de las obligaciones de los &nbsp;profesores quienes &#8220;\u00fanicamente admitir\u00e1n &nbsp;en clase a los estudiantes que &nbsp;figuren en las listas oficiales y se abstendr\u00e1n &nbsp;de incluir en ellas a otros alumnos sin orden escrita de la Secretar\u00eda de la Facultad repectiva y sin que el interesado &nbsp;presente su carn\u00e9&#8221; (art. 41 del Reglamento). &nbsp;Si bien es cierto que esta circunstancia puede llevar a comprometer la responsabilidad acad\u00e9mica de los profesores, en sus funciones administrativas, no puede deducirse de all\u00ed la obligaci\u00f3n del Centro Docente de tener como estudiante regular a quien uno o varios profesores, sin que medie matr\u00edcula y el cumplimiento de las obligaciones iniciales del tantas veces aludido contrato educativo, le permitan asistir a clases, contrariando las reglas de la Universidad, y le tomen pruebas de rendimiento en el aprendizaje, procedimientos ambos se repite, expresamente prohibidos en el reglamento aprobado por la Conciliatura. &nbsp;En raz\u00f3n de que de esta forma se perder\u00eda la certeza del v\u00ednculo jur\u00eddico, y de las obligaciones consecuentes y rec\u00edprocas, entre la Universidad y el alumno. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, frente a la hip\u00f3tesis planteada por el actor, seg\u00fan la cual no pudo cubrir la totalidad &nbsp;del pago de la matr\u00edcula para el noveno semestre, conforme al &nbsp;estatuto interno de la Universidad, que contiene norma expresa al respecto (art. 56), en la se que dispone lo siguiente: &nbsp;&#8220;El alumno &nbsp;que recurra a cr\u00e9dito del ICETEX, o entidades que concedan este mismo beneficio, o a beca o auxilio dados por un tercero, deber\u00e1 presentar, dentro del calendario fijado para las matr\u00edculas la constancia de que est\u00e1 adelantando la tramitaci\u00f3n correspondiente. &nbsp;El interesado firmar\u00e1, como garant\u00eda, un t\u00edtulo valor por el precio de la matr\u00edcula ordinaria, con tres meses de plazo. &nbsp;Si pasado &nbsp;este t\u00e9rmino, la Universidad no ha recaudado su valor, el estudiante deber\u00e1 pagarlo directamente con intereses del 1.5% mensual durante el plazo de los tres meses, y moratorios a raz\u00f3n del 2% mensual&#8221;. &nbsp;A nada de esto se acogi\u00f3 el accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Previas las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional -Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas- administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp;CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala Penal- del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y tres (199), en el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. &nbsp; Comunicar la presente decisi\u00f3n al se\u00f1or Juez Cuarenta &nbsp;y Tres Penal del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-137-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-137\/94 &nbsp; El contrato educativo se trata &nbsp;de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo &nbsp;objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que \u00e9ste obtenga la &nbsp;formaci\u00f3n &nbsp;de grado o nivel correspondiente a la situaci\u00f3n en que &nbsp;se encuentre el estudiante, en sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}