{"id":11441,"date":"2024-05-31T18:54:42","date_gmt":"2024-05-31T18:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-851-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:42","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:42","slug":"t-851-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-851-04\/","title":{"rendered":"T-851-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-851\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Obligaciones del Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Restricciones en materia de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por cuanto las autoridades han incumplido en forma grave sus obligaciones \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Medidas a adoptar para lograr protecci\u00f3n efectiva \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Enrique L\u00f3pez Puin, Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s, en contra del Alcalde Mayor de Mit\u00fa y el Gobernador del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Familia, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0H\u00e9ctor Enrique L\u00f3pez Puin en su calidad de Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s, en contra del Alcalde Mayor de Mit\u00fa y el Gobernador del Vaup\u00e9s. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco (5), mediante auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por el demandante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 19 de noviembre de 2003 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa, el se\u00f1or H\u00e9ctor Enrique L\u00f3pez Puin, en su condici\u00f3n de Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Alcalde Mayor de Mit\u00fa y el Gobernador del Vaup\u00e9s, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad f\u00edsica, la salud y salubridad, la alimentaci\u00f3n suficiente, la recreaci\u00f3n, el trabajo y la resocializaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria del Municipio de Mit\u00fa. Para sustentar sus peticiones, el accionante narra los hechos que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Desde que entr\u00f3 en funcionamiento la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, se han incumplido los requisitos m\u00ednimos legales para su adecuado funcionamiento, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 65 de 1993. Por su parte, en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Mit\u00fa tambi\u00e9n se encuentran personas recluidas en condiciones que no satisfacen los requisitos internacionales, constitucionales y legales m\u00ednimos de dignidad para las personas privadas de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. La Gobernaci\u00f3n del Departamento del Vaup\u00e9s cre\u00f3, mediante Decreto No. 156 del 16 de julio de 2001, la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del R\u00e9gimen Penitenciario en dicho Departamento, \u201ccuyo prop\u00f3sito ser\u00eda garantizar la efectividad de los derechos de los internos y ofrecer a estos las condiciones necesarias para una adecuada reincorporaci\u00f3n a la sociedad\u201d. Entre las funciones de esta Comisi\u00f3n se encuentran las de (a) verificar el cumplimiento de los principios rectores consagrados en el C\u00f3digo Penitenciario Nacional, as\u00ed como de las pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de los mismos; (b) supervisar los niveles de seguridad de los centros penitenciarios y prestar asesor\u00eda a los municipios sobre las medidas preventivas de seguridad de indispensable adopci\u00f3n; y (c) velar por los derechos humanos de los reclusos y por su adecuada resocializaci\u00f3n. No obstante, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, y pese a las reiteradas solicitudes por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, Seccional Vaup\u00e9s en el sentido de que se reactivara la Comisi\u00f3n, \u201cpor razones que se desconocen, esto no ha sido posible, y la Comisi\u00f3n sigue sin cumplir con el objeto para la cual fue creada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Seg\u00fan se infiere de una interpretaci\u00f3n conjunta de los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 65 de 19931, es sobre las autoridades departamentales y municipales que recae la responsabilidad del sistema penitenciario y carcelario en el orden territorial, \u201csea mediante la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las c\u00e1rceles o ya sea con el traslado de sus presos, mediante la contrataci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario INPEC, sin que les sea posible de ninguna manera sustraerse de la obligaci\u00f3n de atender la situaci\u00f3n carcelaria en el departamento y en el municipio respectivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Para el presupuesto del a\u00f1o fiscal 2003, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Vaup\u00e9s destin\u00f3 un rubro de quinientos mil pesos ($500.000) para atender el sistema carcelario, suma que resulta a todas luces insuficiente. Por su parte, el Municipio de Mit\u00fa destin\u00f3 para el a\u00f1o fiscal 2003 la suma de once millones de pesos ($11\u2019000.000) para el mismo fin, suma igualmente insuficiente para cubrir las necesidades del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. \u201cA pesar del sin n\u00famero de requerimientos hechos de manera escrita y verbal por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, seccional Vaup\u00e9s, a las autoridades departamentales y municipales responsables del sistema carcelario en el departamento, para que cumplan con sus responsabilidades, \u00e9stas no han tomado las medidas necesarias, tendientes a superar estas graves deficiencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Dadas las reiteradas quejas presentadas por los reclusos del Departamento del Vaup\u00e9s a la Defensor\u00eda del Pueblo, por intermedio de los Defensores P\u00fablicos que realizan visitas semanales a los presos, en dicha entidad se conform\u00f3 un equipo encargado de constatar los hechos denunciados. El equipo de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s se desplaz\u00f3 el d\u00eda diecisiete (17) de octubre de 2003 en horas de la ma\u00f1ana a la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, y all\u00ed encontr\u00f3 las condiciones que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Al momento de ingreso de un detenido no se le practican los respectivos ex\u00e1menes m\u00e9dicos que permitan determinar si la persona es apta para vivir en comunidad. A falta de este procedimiento se expone a la comunidad carcelaria a un contagio general, en caso de que el nuevo interno padezca de alguna enfermedad infecto-contagiosa. \u00a0<\/p>\n<p>b. La infraestructura de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, est\u00e1 conformada de tres celdas con capacidad para dos detenidos cada una, en condiciones aceptables. Una celda compartida, en condiciones no aptas, por cuanto all\u00ed se encuentran almacenados materiales de construcci\u00f3n (tubos PVC). Existe un patio contiguo al antes mencionado, lleno de excremento de gallina (propiedad de los guardianes) y tambi\u00e9n all\u00ed se encuentra uno de los sanitarios en mal estado. \u00a0<\/p>\n<p>c. En la c\u00e1rcel municipal se encuentran dos sanitarios en p\u00e9simas condiciones de higiene y altamente deteriorados. No existen duchas, por lo que los internos deben ba\u00f1arse en la parte posterior de la c\u00e1rcel, en un sitio abierto. \u00a0<\/p>\n<p>d. No se les proporciona a los reclusos los elementos b\u00e1sicos de aseo personal. Tampoco lo necesario para el aseo de las instalaciones del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. La cocina est\u00e1 conformada por un fog\u00f3n de le\u00f1a de dos puestos, cinco ollas de diferentes tama\u00f1os, cuatro platos, muy pocos cubiertos, las condiciones de aseo de la cocina son poco higi\u00e9nicas, pues hay gran cantidad de moscas, hormigas y basura acumulada en los rincones. Adem\u00e1s de que a los internos les toca cocinar los alimentos, carecen de un comedor, por lo que lo deben hacer (sic) en los dormitorios o en el patio de la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>f. El agua para el consumo de los internos es la que suministra el acueducto del Municipio, la cual no es apta para preparar los alimentos y menos para el consumo humano como agua fresca. Esta situaci\u00f3n avoca a los internos a padecer de enfermedades gastrointestinales. \u00a0<\/p>\n<p>g. No existe un botiqu\u00edn que contenga los medicamentos m\u00ednimos esenciales para aplicar los primeros auxilios en casos de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>h. En cuanto a la alimentaci\u00f3n es escasa y no proporcional al n\u00famero de internos, puesto que el presupuesto es fijo, sin importar el aumento o disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria. Cuando los internos se quejan se toman represalias contra \u00e9stos y se desencadena una serie de amenazas relacionadas con el traslado hacia centros carcelarios del interior del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>i. No existe una programaci\u00f3n de las actividades educativas o de trabajo a realizar durante el d\u00eda, que se traduce en indisciplina, desorden y ocio, pues como se pudo constatar mediante el video desde las primeras horas de la ma\u00f1ana se dedican los internos a juegos de naipe, domin\u00f3, ajedrez, microf\u00fatbol (cancha improvisada). Actividades que en muy poco contribuyen a la resocializaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>j. A los internos no se les brinda ninguna oportunidad de trabajo o estudio, como forma de redimir la pena que se les impone, no existe ning\u00fan programa de aprendizaje o de educaci\u00f3n continuada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, afirma el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s que \u201cla infraestructura de la C\u00e1rcel del Municipio de Mit\u00fa es obsoleta e incapaz de albergar en condiciones dignas aceptables a la poblaci\u00f3n reclusa. Por las condiciones de miseria, que privan a los reclusos de elementales condiciones de vida digna, no es dif\u00edcil sostener que en esta c\u00e1rcel se violan los derechos humanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Por otra parte, se\u00f1ala el accionante que en los calabozos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Mit\u00fa hay, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, cinco personas recluidas en una sola celda, \u201cpersonas \u00e9stas que se encuentran a disposici\u00f3n de la autoridad judicial competente, pero que sin embargo son sometidas a condiciones de hacinamiento que atentan contra la dignidad del ser humano, so pretexto de que la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, no cuenta con las condiciones m\u00ednimas de seguridad y que dada la peligrosidad de los sindicados, \u00e9stos deber\u00e1n ser trasladados a c\u00e1rceles del interior del pa\u00eds\u201d. A\u00f1ade que la estaci\u00f3n de polic\u00eda en cuesti\u00f3n \u201cse ha convertido en un sitio permanente de retenci\u00f3n de personas sindicadas, desconociendo abiertamente su funci\u00f3n como un lugar temporal y transitorio de retenci\u00f3n, en raz\u00f3n de que estos lugares no cuentan con la infraestructura y las condiciones adecuadas para albergar por largo tiempo a personas que se encuentran privadas de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Precisa a este respecto el Defensor del Pueblo accionante que \u201cen una sola celda confluyen dormitorio y ba\u00f1o, lo que hace que el hacinamiento imposibilite un uso digno del sanitario. Los detenidos comparten su dormitorio con grupos numerosos en una sola celda, sin suficiente aireaci\u00f3n y en condiciones de desaseo e indignidad general. A\u00fan as\u00ed y con complacencia de la autoridad policial, el lugar se utiliza como sitio permanente de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. El Defensor del Pueblo se\u00f1ala que las condiciones descritas para la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda contrastan abiertamente con los compromisos internacionales del pa\u00eds, en particular con lo dispuesto en las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, de conformidad con los cuales cada recluso dispondr\u00e1 de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, en condiciones dignas. \u201cDe igual forma a estos detenidos no se les garantiza la alimentaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n municipal, con la excusa de que la autoridad judicial no los ha entregado formalmente al municipio para su custodia, adem\u00e1s de los problemas presupuestales, se\u00f1alados en m\u00faltiples ocasiones por la administraci\u00f3n municipal, que impiden que se cumpla con esta responsabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este mismo punto indica el Defensor que las personas sindicadas o condenadas por violar la ley penal conservan su condici\u00f3n de sujetos de derecho, por lo cual es obligaci\u00f3n del Estado garantizar sus derechos constitucionales mientras que se encuentren bajo su custodia. \u201cPor lo anterior, estos ciudadanos se encuentran en condiciones de precariedad y extrema indefensi\u00f3n por la omisi\u00f3n directa de las administraciones, tanto Departamental como Municipal, directos responsables de garantizar la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales, de todas las personas y en especial de las privadas de la libertad, en el marco de su territorio. Igualmente se hace necesario precisar que no s\u00f3lo el maltrato f\u00edsico constituye trato inhumano, sino que tambi\u00e9n lo son las condiciones locativas indignas al ser humano, que presenta en la actualidad el establecimiento carcelario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Por las anteriores razones, afirma el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s que los reclusos de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa y de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Mit\u00fa sufren violaciones continuas de sus derechos constitucionales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud y a la presunci\u00f3n de inocencia. En consecuencia formula la siguiente pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se sirva ordenar al Alcalde de Mit\u00fa y Gobernador del Vaup\u00e9s, tomar de manera inmediata las medidas correctivas necesarias tendientes a establecer condiciones seguras, dignas, claras y promisorias para con la poblaci\u00f3n carcelaria, garantizando la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados de las personas privadas de la libertad en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa y de las que se encuentran recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Mit\u00fa, convertida ilegalmente en un sitio permanente de retenci\u00f3n de personas sindicadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas aportadas por el demandante \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s adjunt\u00f3 a su demanda de tutela las siguientes pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Copia del Decreto No. 215 de 2002 del Alcalde Municipal de Mit\u00fa, \u201cpor el cual se liquida el presupuesto de rentas e ingresos y recursos de capital, y las apropiaciones de gastos de funcionamiento y gastos de inversi\u00f3n, para la Vigencia Fiscal del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y se dictan otras disposiciones\u201d. En \u00e9l consta que para dicha vigencia fiscal, de un total de ingresos de cuatro mil novecientos setenta y dos millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($4.972\u2019618.432), \u00a0se apropiaron once millones de pesos ($11\u2019000.000) dentro del rubro del Sector Justicia con destino a cubrir los gastos de mantenimiento y alimentaci\u00f3n de los reclusos de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda 5 de mayo de 2003 por el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s al Secretario de Gobierno Departamental del Vaup\u00e9s, \u201ccon el fin de solicitar a su despacho se de estricto cumplimiento al Decreto 156 del 16 de julio de 2001, expedido por la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, por medio del cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario en el Departamento del Vaup\u00e9s. Dada la crisis carcelaria que atraviesa el Departamento, evidenciada por las m\u00faltiples quejas allegadas a esta Seccional de la Defensor\u00eda del Pueblo, le solicito de manera urgente a su despacho en su calidad de presidente de la Comisi\u00f3n, activar inmediatamente el comit\u00e9 para que cumpla con el objetivo para el cual fue creado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Copia del Acta 001 del 19 de mayo de 2003, correspondiente a la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario, y elaborada en un formato del Departamento del Vaup\u00e9s \u2013 Alcald\u00eda Mayor de Mit\u00fa \u2013 Secretar\u00eda de Gobierno \u2013 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal. Por su importancia, se transcribe a continuaci\u00f3n el aparte 2, correspondiente al punto del Orden del D\u00eda titulado \u201cCrisis carcelaria que \u00a0atraviesa el Departamento\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTomando la iniciativa hace uso de la palabra el Dr. H\u00e9ctor Enrique L\u00f3pez Puin, Defensor del Pueblo, Seccional Vaup\u00e9s, manifestando que la situaci\u00f3n del sistema carcelario y penitenciario en el departamento y especialmente en su capital es verdaderamente cr\u00edtica. \/\/ Que el Decreto 1365 de Agosto 20 de 1992 en su art\u00edculo 5 ordena la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento al R\u00e9gimen Penitenciario en cada Departamento. \/\/ Que en el departamento del Vaup\u00e9s solamente hasta el 16 de julio de 2001, por intermedio de la Gobernadora encargada, se expidi\u00f3 el Decreto 156 de la citada fecha, creando la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario en el Departamento del Vaup\u00e9s. \/\/ Que una vez creada la Comisi\u00f3n, los miembros del Comit\u00e9 se han reunido por derecho propio solamente en una oportunidad el d\u00eda 27 de septiembre de 2001, para tratar el tema carcelario, y que en dicha reuni\u00f3n los miembros acordaron reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y se dejaron establecidos algunos compromisos. \/\/ Que es responsabilidad del Departamento del Vaup\u00e9s y el Municipio de Mit\u00fa, el manejo del sistema carcelario y penitenciario y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, proporcionando la alimentaci\u00f3n, la seguridad en el sitio de reclusi\u00f3n y los dem\u00e1s derechos fundamentales de los detenidos. \/\/ Que en estos momentos el ente departamental y municipal est\u00e1n haciendo caso omiso a esta responsabilidad trasladando dicha carga a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda. \/\/ Que las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda no son las adecuadas para mantener por largo tiempo a las personas privadas de la libertad, por mandato judicial, y que la C\u00e1rcel del Municipio, no tiene Direcci\u00f3n o tiene un Director interino, que no puede dar respuesta a las m\u00faltiples necesidades y quejas por parte de las personas detenidas, especialmente en cuanto al suministro de los alimentos, llegando incluso \u00e9stas a pasar hambre por falta de atenci\u00f3n del ente municipal. \/\/ Que al llegar a este estado de cosas en el que se violan flagrantemente los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad s\u00f3lo denota la falta de voluntad pol\u00edtica y el desgre\u00f1o administrativo tanto del Departamento como del Municipio en un tema tan sensible para la poblaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, como es el trato que se le da a las personas detenidas. \/\/ Que la Defensor\u00eda del Pueblo, Seccional del Vaup\u00e9s, requiere a las autoridades responsables Gobernaci\u00f3n y Alcald\u00eda para que den cumplimiento a lo establecido en el R\u00e9gimen Penitenciario y carcelario y procedan a mantener condiciones humanas y dignas de los detenidos, y se abstengan de vulnerar los derechos fundamentales de los mismos. \/\/ Por otra parte se debe entender que la ciudad est\u00e1 en crecimiento y que el delito crece tambi\u00e9n al mismo ritmo, y que el Departamento del Vaup\u00e9s, est\u00e1 en mora de responder a las necesidades de la sociedad, en el tema carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Dr. Gonzalo Eduardo Arbel\u00e1ez R., Secretario de Gobierno Departamental, toma la palabra y se\u00f1ala que siendo la C\u00e1rcel Municipal, la responsabilidad es del Municipio por tanto debe asumirla. \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Jorge Moreno, Delegado de la Procuradur\u00eda Regional, pregunta a cu\u00e1nto asciende el presupuesto carcelario destinado tanto por la administraci\u00f3n Departamental como el Municipal (sic). El Secretario de Gobierno Departamental responde que son quinientos mil pesos m\/cte ($500.000); el Inspector de Polic\u00eda informa que el Municipio tiene presupuestado un monto de Diez Millones de pesos m\/cte ($10.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>Pide el uso de la palabra el Dr. Jairo Lizarazo, Fiscal 30 Regional, y se remite al C\u00f3digo de R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario haciendo lectura de los art\u00edculo 17 y 19 para se\u00f1alizar que la responsabilidad es tanto municipal como departamental, y hace referencia a que la Polic\u00eda Nacional de Mit\u00fa, ha sido demasiado buena, asumiendo una obligaci\u00f3n que no les corresponde la de la alimentaci\u00f3n de los detenidos. Propone hacer una reuni\u00f3n con la presencia del se\u00f1or Harol Leon Bentley como Gobernador del Vaup\u00e9s, y Argemiro Figueroa Bonilla como Alcalde del Municipio de Mit\u00fa, para precisar sobre la voluntad pol\u00edtica y responsabilidades de ambos gobernantes, relacionado al tema penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el Dr. Jorge Moreno, apoyando la iniciativa del se\u00f1or Fiscal 30 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente retoma el uso de la palabra el Defensor del Pueblo y expresa que la administraci\u00f3n departamental, lo que ha hecho es evadir el tema asignando en el presupuesto la suma de quinientos mil pesos m\/cte ($500.000), para atender el sistema carcelario y penitenciario a nivel Departamental, mucho menos una pol\u00edtica clara en el tema, evidenci\u00e1ndose una vez m\u00e1s que no hay voluntad pol\u00edtica, y mucho menos control. Porque si vamos al fondo del asunto, es como si en el departamento del Vaup\u00e9s y en el Municipio de Mit\u00fa, no se cometieran delitos, ni contravenciones, ya que no existe un sistema carcelario medianamente organizado. No se trata de que haya vac\u00edos legales. Los detenidos est\u00e1n aguantando hambre, y se tiene que establecer claramente de d\u00f3nde van a salir los recursos. Es voluntad de la Defensor\u00eda del Pueblo instar a las autoridades departamentales y municipales para que se brinden garant\u00edas m\u00ednimas de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el delegado de la Procuradur\u00eda Regional y pregunta qu\u00e9 vamos a hacer con semejante presupuesto, el Defensor del Pueblo pregunta, qu\u00e9 vamos a hacer con los presos. El Dr. Lizarazo manifiesta que no hay presos, pero que hay que avanzar en personalizar la responsabilidad, no con evasivas. \u00a0<\/p>\n<p>El Mayor Elvis Luna Granados, comandante de la II Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Mit\u00fa, expresa que comparte la apreciaci\u00f3n del Defensor del Pueblo, pero que esta situaci\u00f3n viene de secuelas de a\u00f1os anteriores. La Polic\u00eda no es un centro de reclusi\u00f3n, es un sitio de retenci\u00f3n transitoria, cuando as\u00ed lo amerite la ley. Si la Fiscal\u00eda me env\u00eda un detenido prestamos un servicio, no es obligaci\u00f3n de la Polic\u00eda. En este momento tengo una cuenta por concepto de transporte a\u00e9reo por valor de dos millones de pesos m\/cte ($2\u2019000.000), de un detenido de nombre Arqu\u00edmedes, un guerrillero. No s\u00e9 a qui\u00e9n corresponde el cubrimiento de tal obligaci\u00f3n a la Alcald\u00eda o a qui\u00e9n. No es posible tener personas con hambre, y le prestamos el servicio de alimentaci\u00f3n, pero eso tiene un costo. Si se cuenta con presupuesto, deber\u00eda contratarse la alimentaci\u00f3n para dicho personal con alguien. Ciertamente la privaci\u00f3n de la libertad debe ser en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Interviene el Dr. Lizarazo, para informar que hace un mes, le toc\u00f3 al Dr. Juan Carlos Espinel, Fiscal 24 Local, hacer de Carcelero, porque no hab\u00eda carcelero, o el personal se encontraba en otro sitio. Esta obligaci\u00f3n est\u00e1 estatuida en el C\u00f3digo Penitencirio y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente el Defensor retorna al caso de Arqu\u00edmedes, el presunto guerrillero, dice que como el favor se vuelve costumbre, las autoridades responsables evaden la misma (sic). En cuanto a la alimentaci\u00f3n y el transporte del aludido se\u00f1or, debe haber un contrato de suministro de alimentaci\u00f3n. Nuestra labor es verificar el cumplimiento de las obligaciones de los entes de ejecuci\u00f3n, y ello corresponde a la administraci\u00f3n tanto Departamental como Municipal. El mismo INPEC celebra convenios, como no hay voluntad pol\u00edtica. Manifiesta que requiri\u00f3 al Asesor Jur\u00eddico Municipal y que se puso energ\u00fameno, debe existir una responsabilidad compartida entre Gobernaci\u00f3n y Alcald\u00eda. Debe readecuarse la C\u00e1rcel, en seguridad realmente no hemos hecho nada. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda el Dr. Lizarazo que para ello naci\u00f3 la figura de la conciliaci\u00f3n, y que para este efecto debe convocarse una reuni\u00f3n en donde asista tanto el Gobernador como el Alcalde, lo mismo que los asesores jur\u00eddicos para converger en un inter\u00e9s com\u00fan en beneficio de los afectados, teniendo en cuenta el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario en sus art\u00edculos 17 y 19. Se refiere un caso similar en el Municipio de Tame que finalmente se resolvi\u00f3 con el suministro de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo uso de la palabra el Mayor Luna Granados, recuerda que exist\u00eda un proyecto de construcci\u00f3n de un centro carcelario al lado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el espacio donde funcion\u00f3 un colegio. Sin embargo se qued\u00f3 en veremos porque se plante\u00f3 que se construir\u00eda un coliseo y ah\u00ed quedamos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Mayor pregunta, qui\u00e9n toma la decisi\u00f3n de comprar una reja para la C\u00e1rcel. El Defensor del Pueblo pregunta por la compra de colchones y comida. El Inspector de Polic\u00eda les recuerda que el ordenador del gasto es el alcalde, y es quien finalmente toma las decisiones teniendo en cuenta el presupuesto municipal. \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Jorge Moreno, solicita el manual de funciones del Director de la c\u00e1rcel, lo mismo que el manual de funciones del Inspector de Polic\u00eda, para determinar responsabilidades. Esperando que tenga voluntad preventiva, proactiva y resultados y no sigan las administraciones tratando con poca altura el Sistema Carcelario en el Vaup\u00e9s. Caso contrario, se adelantar\u00e1n las investigaciones correspondientes por las responsabilidades a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Proposiciones y varios. \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Jairo Lizarazo propone para una pr\u00f3xima reuni\u00f3n se invite al Dr. Harol Le\u00f3n Bentley Gobernador del Vaup\u00e9s y al se\u00f1or Argemiro Figueroa Bonilla Alcalde Municipal de Mit\u00fa, lo mismo que a los Asesores Jur\u00eddicos para definir las preceptivas legales y la voluntad pol\u00edtica de los mandatarios en los aspectos ya tratados, proposici\u00f3n aprobada en forma un\u00e1nime por los asistentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:00 A.M. del d\u00eda diecinueve (19) de mayo del a\u00f1o dos mil tres (2003), habiendo agotado el temario de la sesi\u00f3n se da por terminada la reuni\u00f3n y se firma por quienes a ella asistieron.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda 30 de mayo de 2003 por el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s al Secretario de Gobierno Departamental, solicit\u00e1ndole que se convocara a una nueva reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario en el Departamento del Vaup\u00e9s, con la presencia del Alcalde de Mit\u00fa y del Gobernador del Vaup\u00e9s, as\u00ed como de la personera municipal. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Copia de la respuesta del Secretario de Gobierno del Vaup\u00e9s, Gonzalo\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Arbel\u00e1ez, a la anterior comunicaci\u00f3n, con fecha 5 de junio de 2003, en la cual expresa: \u201cme permito informarle que una vez el se\u00f1or Gobernador y el se\u00f1or Alcalde del Municipio de Mit\u00fa, se encuentren en la ciudad y tengan disponibilidad de tiempo, se proceder\u00e1 a viabilizar su requerimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Copia del Decreto 156 de 2001 de la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, \u201cpor medio del cual se crea la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario en el Departamento del Vaup\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 30 de agosto de 2003 por el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s al Secretario de Gobierno Departamental del Vaup\u00e9s, solicit\u00e1ndole nuevamente que citara a una reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario en el Departamento del Vaup\u00e9s, con la presencia del Gobernador y el Alcalde de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el 5 de septiembre de 2003 por el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s al Secretario de Gobierno Departamental, reiterando su petici\u00f3n de convocatoria a una nueva reuni\u00f3n y se\u00f1alando que se ha informado a la Procuradur\u00eda sobre la inacci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. Respuesta del Secretario de Gobierno Departamental del Vaup\u00e9s a la anterior comunicaci\u00f3n del Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s, en la cual indica: (i) el Decreto 156 de 2001 no atribuye a ninguna de las instancias gubernamentales que conforman la Comisi\u00f3n en cuesti\u00f3n la facultad de exigir a quien preside tal Comisi\u00f3n la convocatoria a reuniones; (ii) la facultad de la Secretar\u00eda de Gobierno y Administraci\u00f3n Departamental del Vaup\u00e9s, en tanto entidad que preside la Comisi\u00f3n, de convocar a reuniones, no est\u00e1 sujeta a las exigencias de los dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n; (iii) no ha sido posible convocar a una nueva reuni\u00f3n, puesto que \u201ccomo usted siempre ha exigido la presencia de los burgomaestres harold Leon Bentley y Argemiro Figueroa Bonilla, lo cual no ha sido posible, por cuanto es muy dif\u00edcil por decir lo menos, conjugar la presencia de estas dos autoridades civiles en el Municipio de Mit\u00fa, raz\u00f3n \u00e9sta, que no ha permitido fraguar su pretensi\u00f3n\u201d; y (iv) el Defensor del Pueblo est\u00e1 en plena libertad de iniciar las acciones disciplinarias a las que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda 29 de octubre de 2003 por los cinco reclusos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Mit\u00fa al Alcalde Mayor de esta poblaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros los abajo firmantes, personas que nos encontramos privados de la libertad por autoridad judicial, recluidos en los calabozos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio de Mit\u00fa, en condiciones infrahumanas de hacinamiento nos permitimos informarle que el d\u00eda de hoy, no se nos suministr\u00f3 la alimentaci\u00f3n a que tenemos derecho por parte de la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel, de conformidad con lo establecido en la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. \/\/ Es de se\u00f1alar, que el \u00fanico argumento que tienen las autoridades para mantenernos permanentemente en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, que es solamente un lugar de retenci\u00f3n temporal, es el de que la c\u00e1rcel de Mit\u00fa no cuenta con las medidas de seguridad, pero de ninguna manera esto supone trasladar la responsabilidad que tiene el Municipio, en cuanto al sostenimiento de los detenidos a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda. \/\/ Por lo anterior le solicitamos cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. Comunicaci\u00f3n dirigida el 12 de noviembre de 2003 por el Coordinador de la Unidad de Fiscal\u00edas de Mit\u00fa a diversas autoridades municipales, departamentales y nacionales, inform\u00e1ndoles sobre las condiciones de los reclusos del Departamento del Vaup\u00e9s, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespetuosamente, en calidad de coordinador de la unidad de fiscal\u00edas de esta ciudad, y en mi condici\u00f3n de ser humano y cristiano, luego de pensarlo y meditarlo mucho, me atrevo a dirigirme a las autoridades antes mencionadas pero especialmente al se\u00f1or Alcalde Mayor de Mit\u00fa, Dr. Argemiro Figueroa y al se\u00f1or Gobernador del Vaup\u00e9s, Ing. Harold Leon Bentley, para expresarles mi sincera preocupaci\u00f3n frente a las inhumanas condiciones de los presos (detenidos) por cuenta de estas fiscal\u00edas en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A la ya conocida situaci\u00f3n de inseguridad, desaseo y abandono de la c\u00e1rcel municipal, cuidada s\u00f3lo por un guardi\u00e1n sin uniforme ni arma, se une la infrahumana situaci\u00f3n de los sindicados que por delitos de extorsi\u00f3n, secuestro y rebeli\u00f3n, al no poder ser enviados a la casa-c\u00e1rcel municipal precisamente por razones de seguridad (ya se han fugado en ocasiones anteriores), deben soportar un encierro en una celda de la Polic\u00eda Nacional de no m\u00e1s de 7 metros cuadrados (y hoy hay seis detenidos, lo que da 1 metro cuadrado por preso), de la que no pueden salir desde que se les dict\u00f3 medida de aseguramiento (algunos ya hace 1 mes), sin comida ofrecida por quien deber\u00eda ofrecerla (el director de la c\u00e1rcel dice que s\u00f3lo est\u00e1n obligados a proveer a los presos detenidos en ella pero no a los instalados en la Ponal) y en unas condiciones sanitarias y humanas deplorables. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que nuestra funci\u00f3n como Fiscal\u00eda no es la de garantizar y cuidar los detenidos, no puedo \u2018pasar de agache\u2019, o hacerme el que no s\u00e9, frente a esta aberrante situaci\u00f3n, m\u00e1s si ya en oficios anteriores la hemos puesto en conocimiento, sin respuesta alguna de quienes de acuerdo al C\u00f3digo Nacional Penitenciario debieran buscar y dar soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que esta ciudad no tiene c\u00e1rcel distrital o manejada por el INPEC, algo inconcebible para una capital departamental en la que por su situaci\u00f3n de marginalidad y lejan\u00eda de los otros centros urbanos del pa\u00eds y de orden p\u00fablico, \u2018produce\u2019 presos constantemente. Pero eso no exime a la responsabilidad de los gobernantes que de acuerdo al art. 17 de la Ley 65 de 1993, \u2018deben crear, sostener, organizar y administrar las c\u00e1rceles para personas detenidas preventivamente\u2019 como son en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s, si tenemos en cuenta la condici\u00f3n ind\u00edgena del 95% de nuestra poblaci\u00f3n y pobre y analfabeta en alt\u00edsima proporci\u00f3n, de nuestra gente, lo que lleva a que en realidad se les est\u00e9n violando sus derechos fundamentales a salud, comida, higiene, dignidad humana, buen trato, no ser separados de sus familias que no tienen los recursos para visitarlos en Villavicencio, situada a 500 Ktrs y 250 mil pesos por v\u00eda a\u00e9rea, sede de la c\u00e1rcel distrital m\u00e1s cercana. \u00a0<\/p>\n<p>A los zancudos de esa hacinada y calurosa celda, la iluminaci\u00f3n d\u00eda y noche por ser una estaci\u00f3n policial que requiere seguridad, y lo dem\u00e1s ya descrito, se une el abandono en que est\u00e1n sometidos. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Mediante escrito con fecha 24 de noviembre de 2003, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, respondiendo punto por punto a las afirmaciones hechas en la demanda, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. En cuanto a la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual corresponde a las autoridades departamentales y municipales la responsabilidad del sistema penitenciario y carcelario en sus respectivos territorios, precisa que \u201cel art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, reza: \u2018C\u00e1rceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios\u2026, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva\u2019. En ese orden de ideas, el personal privado de la libertad por autoridad diferente a la autoridad policiva, se infiere que son de cargo del INPEC (sic), y no de la C\u00e1rcel Municipal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3. En relaci\u00f3n con las observaciones efectuadas en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa por el equipo de la Defensor\u00eda del Pueblo, que se rese\u00f1aron en el ac\u00e1pite 1.1.6. precedente, hace las siguientes precisiones, punto por punto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Asume el Director (E) de la C\u00e1rcel Municipal, que la autoridad judicial ha previsto las condiciones aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las aves mencionadas, se inform\u00f3 a este Despacho que pertenecen al Fiscal Local. \u00a0<\/p>\n<p>c) El hecho de que el excusado no cuente con cisterna no es necesariamente indicativo de que se encuentre fuera de servicio. El se\u00f1or Defensor del Pueblo es de las personas privilegiadas en la ciudad de Mit\u00fa, en cuanto que la mayor\u00eda de las viviendas en esta ciudad no cuentan con ducha y los habitantes se toman la ducha en totumas al aire libre. \u00a0<\/p>\n<p>d) Le cabe raz\u00f3n en cuanto a los elementos de aseo personal, no as\u00ed con lo indispensable para el aseo de las instalaciones del centro reclusorio. \u00a0<\/p>\n<p>e) Es posible que el se\u00f1or Defensor del Pueblo en sus visitas rutinarias no haya observado mosca alguna en las cocinas, sin embargo es com\u00fan que las haya, lo mismo que las hormigas que acuden a recoger las migajas o desperdicios; la basura es recogida peri\u00f3dicamente por el personal de la unidad de servicios p\u00fablicos. En el desarrollo del memorial reiterativamente, el Defensor del Pueblo se queja porque no se les da trabajo a los internos, pero deja traslucir su inconformidad porque los internos cocinan. Cual no ser\u00eda su indignidad, si los pusi\u00e9semos a barrer las calles de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>f) El agua que consumen los internos, es el que utilizamos la mayor\u00eda de los habitantes de Mit\u00fa. Es posible que el Defensor no tenga ese inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>g) No hay personas mejor atendidas que los internos de Mit\u00fa, en raz\u00f3n a que cada vez que desean visitar al m\u00e9dico son llevados al Hospital San Antonio. No contamos con guardianes formados en el INPEC, mucho menos con auxiliares de enfermer\u00eda para atender botiquines. \u00a0<\/p>\n<p>h) Carece de veracidad la afirmaci\u00f3n del se\u00f1or Defensor del Pueblo, por tanto es falso dicho se\u00f1alamiento. El proveedor de alimentos podr\u00eda mostrar la fluctuaci\u00f3n en la variaci\u00f3n del consumo por mayor o menor n\u00famero de internos recluidos en la C\u00e1rcel Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>i) Los conceptos de indisciplina y desorden corresponden en palabras claras a necesidad de represi\u00f3n, los juegos a esparcimiento; no entiende este Despacho cu\u00e1l es la pretensi\u00f3n del Defensor del Pueblo: limitarlos, restringir m\u00e1s su libertad. La resocializaci\u00f3n es un concepto m\u00e1s doctrinario que pr\u00e1ctico en la vida real. Lo usual es lo retributivo desde tiempos inmemoriales. \u00a0<\/p>\n<p>j) Ojal\u00e1 los Defensores del Pueblo encontraran la panacea para resolver los dilemas planteados, es el ideal de todo ser humano. Como lo dije anteriormente, si el Defensor del Pueblo se ofende porque un interno cocine, cu\u00e1l no ser\u00eda la reacci\u00f3n del defensor si los tuvi\u00e9ramos barriendo en las calles. A no ser que est\u00e9 planteando trabajos de oficina, que no hay ni siquiera para las personas com\u00fan y corrientes (sic), respetuosas de la convivencia social y de las normas que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Por su parte, el Secretario de Educaci\u00f3n Departamental Encargado de las Funciones de Gobernador del Vaup\u00e9s dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela mediante escrito recibido el d\u00eda 24 de noviembre de 2003, en los t\u00e9rminos que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1. No es su prop\u00f3sito corroborar o desvirtuar las circunstancias f\u00e1cticas presentadas por el peticionario, puesto que \u201ctales hechos presuntamente son consecuencia del incumplimiento de los deberes de la entidad que le compete el funcionamiento y conservaci\u00f3n del establecimiento carcelario municipal y el tratamiento de los internos recluidos en el mismo, y esta entidad no es la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s sino la Alcald\u00eda Mayor de Mit\u00fa como a la postre se demostrar\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2. La Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, seg\u00fan afirma el mismo demandante, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del R\u00e9gimen Penitenciario en el Departamento del Vaup\u00e9s, \u201cy \u00e9ste ha propendido por la reactivaci\u00f3n de la misma; empero, si no ha sido posible su reactivaci\u00f3n esto no obedece a culpa de la Administraci\u00f3n Departamental como quiere hacerlo ver el accionante, puesto que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno y Administraci\u00f3n Departamental del Vaup\u00e9s se le han dado respuesta a los requerimientos del Defensor del Pueblo Seccional Vaup\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3. Es cierto que, seg\u00fan el art\u00edculo 17 del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario, compete a las entidades territoriales la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente; \u201cempero, esta atribuci\u00f3n legal no significa como equivocadamente lo interpreta la parte demandante que cada una de las instancias precitadas deban crear obligatoriamente en su jurisdicci\u00f3n un establecimiento carcelario y atender las obligaciones que ello implica, sino que cada una de ellas tiene la facultad de hacerlo, pero si un municipio circunscripci\u00f3n territorial de un determinado departamento ha creado el establecimiento carcelario requerido por la normatividad en comento, como es el caso del Municipio de Mit\u00fa, no hay raz\u00f3n de ser para que el departamento cree un establecimiento carcelario en el mismo municipio y para los mismos efectos; ahora si as\u00ed fuera, entonces la demanda que se le exigir\u00eda a la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s ser\u00eda la de la creaci\u00f3n de su establecimiento carcelario y el cumplimiento de las obligaciones que esto implica, y entonces, si dentro del ejercicio de tales obligaciones amenaza o vulnera derechos fundamentales constitucionales, solicitar la tutela de los mismos, pero mientras no tenga bajo su cargo un establecimiento de esa naturaleza no se le puede conminar por la realizaci\u00f3n de conductas que no ha ejercitado, esto ser\u00eda como dar aplicaci\u00f3n a la figura de la responsabilidad objetiva, que en nuestra legislaci\u00f3n se encuentra proscrita. Por lo tanto para el caso que nos ocupa resulta improcedente la acci\u00f3n de tutela en contra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Departamental del Vaup\u00e9s por no ser esta entidad la que haya amenazado o violado los derechos fundamentales constitucionales esbozados en la demanda que nos ocupa (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4. Es cierto que seg\u00fan el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, los departamentos y municipios deben incluir en sus partidas presupuestales los gastos de sus c\u00e1rceles; \u201cal respecto debe precisarse que la norma citada expresa \u2018sus c\u00e1rceles\u2019 lo que indica que si el departamento o el municipio han creado su propio establecimiento carcelario deben establecer en su presupuesto los gastos de funcionamiento del mismo; empero, si no lo han creado como es el caso del Departamento del Vaup\u00e9s, no tiene por qu\u00e9 establecer tales partidas presupuestales, y con ello no se est\u00e1 violando el precepto legal en cita ni mucho menos con ello se est\u00e1 violando o amenazando derecho fundamental constitucional alguno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5. La Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s ha previsto una partida presupuestal con destino a la c\u00e1rcel, \u201cpero esta partida no es para el funcionamiento de la c\u00e1rcel de Mit\u00fa y el sostenimiento de los reclusos de la misma, puesto, esta competencia es de la Alcald\u00eda Mayor de Mit\u00fa, entidad a cargo de la cual se cre\u00f3 este establecimiento carcelario, pues si as\u00ed fuera la Administraci\u00f3n Departamental estar\u00eda desbordando la \u00f3rbita de sus competencias; dicha partida es para cubrir eventualidades que se presentan con respecto a la remisi\u00f3n de reclusos fuera de esta ciudad, lo cual lo ha realizado en varias oportunidades esta entidad, pero no como su atribuci\u00f3n exclusiva, sino en virtud de la cooperaci\u00f3n mutua que debe darse entre las entidades del Estado. \/\/ El monto de la partida presupuestal no es elemento relevante alguno, porque como debe ser de conocimiento del accionante, los presupuestos de las entidades p\u00fablicas son objeto de traslado a trav\u00e9s de las figuras del cr\u00e9dito y contracr\u00e9dito, que permiten ampliar o disminuir el monto de los rubros presupuestales conforme como las necesidades as\u00ed lo requieran.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Otras pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. El Juzgado de primera instancia \u2013Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa- realiz\u00f3, el d\u00eda 21 de noviembre de 2003, una diligencia de inspecci\u00f3n judicial a los calabozos del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa. El acta de dicha diligencia se transcribe, por su importancia, a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en el sitio de la diligencia nos atendi\u00f3 la misma el patrullero Alfonso Salda\u00f1a Luis Alberto\u2026 Enterado del motivo nos permiti\u00f3 el ingreso a las instalaciones, conduci\u00e9ndonos hacia los calabozos donde se constat\u00f3 lo siguiente, que los calabozos se encuentran en la parte de atr\u00e1s del Comando entrando al fondo a mano derecha, se encontr\u00f3 un solo cuarto con las siguientes dimensiones, de 1.50 mts de ancho por cuatro metros aprox., con un ba\u00f1o sanitario al fondo con lavamanos, se encuentra enchapado en tableta blanca, sin que exista ducha o regadera, el piso de esta celda se encuentra enchapado o con tableta, la altura de las paredes es aproximadamente de tres metros, el techo es en plancha, al lado izquierdo de la pared del Calabozo encontramos unas incrustaciones en varilla doblada de aproximadamente medio metro, para un total de siete incrustaciones, donde cada persona tiene ubicados sus objetos personales, de manera desordenada, y tumultuosa, se deja constancia que no se encontraron camas ni camarotes, se encuentran son dos esteras de 50 cm. De ancho por 2 1\/2 de largo, e igualmente se observan dos espumas en p\u00e9simas condiciones, rotas y mordisqueadas en sus bordes, en este calabozo encontramos privadas de su libertad a las siguientes personas. Helias Braga Hern\u00e1ndez de 27 a\u00f1os, Juan Guillermo Tirado de 27 a\u00f1os de edad, Heriberto Parra de 35 a\u00f1os de edad, Eli\u00e9cer Escobar de 21 a\u00f1os, y V\u00edctor Manuel Monta\u00f1a de 61 a\u00f1os de edad, se deja constancia que las paredes de este calabozo se encuentran sucias y rayadas, no se observa una silla, una cama, o una plancha de cemento, la seguridad de este calabozo se encuentra representada por una reja-puerta con barrotes verticales y horizontales, con pasador y un candado, e igualmente la seguridad que representan los diferentes patrulleros que se encuentran en la parte externa de este. Seguidamente se procedi\u00f3 a recepcionar declaraci\u00f3n al se\u00f1or V\u00edctor Manuel Monta\u00f1a, persona recluida en el calabozo de este comando (\u2026), PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho, usted desde qu\u00e9 tiempo se encuentra privado de la libertad en este comando. CONTESTO: Hace como doce d\u00edas, por el delito de secuestro extorsivo. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho en qu\u00e9 condiciones se encuentra usted viviendo en ese calabozo. CONTESTO: Estamos sufriendo por calor, por que nosotros en la comunidad tenemos sombra, no dormimos, comemos mal, ah\u00ed nos ba\u00f1amos, huele a miados, as\u00ed vivimos maluco. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo es el uso del ba\u00f1o dentro del calabozo. CONTESTO: Nosotros nos toca aguantar porque a veces no hay agua, sin ba\u00f1arnos, llega como a las seis, luego a las doce y luego a las seis de la tarde otra vez. Primero entra uno y luego otro, y as\u00ed cambiamos, cuando hay agua, con calor. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho usted c\u00f3mo duerme en el calabozo. CONTESTO: a lo largo, a costado, todos dormimos en pedacito de estera, en el piso, con calor sin cobija, muy juntos. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo es la alimentaci\u00f3n diaria en el calabozo sitio donde se encuentra privado de la libertad. CONTESTO: la alimentaci\u00f3n, como yo soy de comunidad a veces la comida es muy mal, por no tenemos familia que traiga nada, a veces nos trae el turno algo de comida, a veces el comando nos da desayuno, a veces el almuerzo y a veces no nos da, la Alcald\u00eda ni la Gobernaci\u00f3n nos da nada, a veces pasamos sin comer, no nos da a ninguno. PREGUNTADO: \u2026S\u00edrvase manifestar al Despacho si usted recibe visita por parte de sus familiares. CONTESTO: Cuando viene a visitar no dejan dos minutos, o tres, (sic) casi no dejan hablar con los parientes, a veces los de guardia reciben la comidita, abren poquito la puerta y no dejan hablar. (\u2026) A continuaci\u00f3n se recibe declaraci\u00f3n al se\u00f1or Eli\u00e9cer Escobar Yepes, persona que se encuentra recluido en el calabozo de este comando (\u2026) Sobre sus generales de ley manifest\u00f3: mi nombre es Carlos Eli\u00e9cer Escobar Yepes, de 21 a\u00f1os, soltero, nac\u00ed aqu\u00ed en Mit\u00fa, estudi\u00e9 hasta once, resido en el barrio siete de agosto, me encuentro aqu\u00ed por el delito de extorsi\u00f3n. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho en qu\u00e9 condiciones se encuentra recluido en el calabozo de las instalaciones del Comando de Polic\u00eda y desde qu\u00e9 fecha se encuentra recluido. CONTESTO: La celda es muy peque\u00f1a para cinco personas, y la higiene es muy mala, por que estamos viviendo en medio de moscas y zancudos, por que hay mucho desorden, nosotros comemos y quedan residuos y eso atrae insectos, el sitio no es transitable, lo \u00fanico que hacemos es pararnos, sentarnos, acostarnos y ya, la alimentaci\u00f3n es lo que los papas de nosotros nos traigan, aqu\u00ed no nos dan comida, por la voluntad de las de la cocina, hay cinco y le traen a tres, y hay que compartir y uno queda en las mismas, comemos una vez al d\u00eda, yo estoy aqu\u00ed desde el 9 de octubre, un mes y doce d\u00edas. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo se comparte el ba\u00f1o y el sanitario, y si el mismo posee ducha. CONTESTO: Cuando tenemos necesidades, nos turnamos, no hay ducha entonces nos toca recoger el agua en un balde y si no alcanzamos a recoger el agua por que a veces no recogemos por que no alcanzamos por que no nos la dejan tanto, o uno o dos nos quedamos sin ba\u00f1ar. (sic) PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si usted tiene acceso a tomar el sol. CONTESTO: No porque todo el tiempo permanecemos en la celda. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho si ustedes reciben visitas y si tienen derecho a visitas conyugales. CONTESTO: S\u00f3lo los domingos, empiezan a las dos hasta las cinco, pero los que est\u00e1n de guardia no dejan entrar a los que vienen sino por diez o quince minutos, son afanando, la \u00faltima vez mi pap\u00e1 sali\u00f3 alegando con uno de ellos. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho c\u00f3mo se organizan dentro de la celda en el momento en que van a dormir. CONTESTO: Nosotros tenemos una sola colchoneta, y la colocamos a lo ancho de la celda y nos acostamos de a tres y los dos compa\u00f1eros se acomodan en la otra colchoneta, no alcanzamos a extender todo el cuerpo, dormimos recogidos, y como estamos cinco amontonados, a la final dormimos sentados por que no aguantamos el calor. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTO: que la Alcald\u00eda no est\u00e1 respondiendo por alimentaci\u00f3n, mi familia me ayuda, pero los otros no, cuando me traen reparto todo por igual y a veces de rabia hasta dejo todo. (\u2026) A continuaci\u00f3n se le toma declaraci\u00f3n al patrullero de la Polic\u00eda Alfonso Salda\u00f1a Luis Alberto (\u2026) PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si las personas que se encuentran recluidas en el calabozo del comando se les suministra lo necesario para su alimentaci\u00f3n y dem\u00e1s. CONTESTO: cuando el retenido es de una comunidad se le suministra la alimentaci\u00f3n por parte del encargado del rancho de los polic\u00edas, cuando el retenido reside en el Departamento se le deja ingresar la alimentaci\u00f3n por parte de los familiares del mismo. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho si alguna entidad del Estado o gubernamental suministra alimentos para los aqu\u00ed recluidos. CONTESTO: Por unos meses estaba brindando la Alcald\u00eda a trav\u00e9s de otra persona que estaba encargada del rancho Juan Carlos, por la falta de pagos por parte de la Alcald\u00eda, se indispuso el rancherista a brindarles la alimentaci\u00f3n, por lo cual nos vimos obligados a dejar ingresar familiares o parientes con los debidos alimentos, s\u00f3lo se le brinda alimentaci\u00f3n a las personas retenidas que son de una comunidad, actualmente los retenidos se le ha brindado la alimentaci\u00f3n correspondiente sea por parte del Comando o por parte de los familiares. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho por qu\u00e9 estas personas se encuentran recluidas en el calabozo y no son conducidas a la C\u00e1rcel Municipal, teniendo en cuenta que estos calabozos son para detenci\u00f3n transitoria. CONTESTO: Se coordin\u00f3 con la Fiscal\u00eda 30, de que el personal retenido que se encuentran por los delitos de secuestro extorsi\u00f3n, homicidio o rebeli\u00f3n, fueran dejados en custodia del personal el Comando Distrito de Polic\u00eda Mit\u00fa, ubicados en la sala de retenidos del mismo ya que la C\u00e1rcel municipal no cuenta con los requisitos m\u00ednimos de seguridad, para custodiar dicho personal. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si estas personas van a permanecer tanto tiempo en el calabozo por qu\u00e9 no se les ha suministrado unos camarotes. CONTESTO: es de notar que en dicho lugar donde se encuentran los retenidos es una sala de retenidos y no un lugar de reclusi\u00f3n, como tambi\u00e9n el Comando Distrito de Polic\u00eda Mit\u00fa no cuenta sino con el material log\u00edstico para el personal adscrito a este distrito, por tal motivo se hace imposible la asignaci\u00f3n de material log\u00edstico para el personal de retenidos, la Fiscal\u00eda, ha hecho las gestiones correspondientes con las entidades como lo son la Alcald\u00eda Municipal y dem\u00e1s ya sea para el transporte de los mismos a Villavicencio como su estad\u00eda o retenci\u00f3n e la sala de retenidos o en la c\u00e1rcel municipal (sic). PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho tiene derecho a ducha y a tomar el sol. (sic) CONTESTO: Se sacan los retenidos una hora por d\u00eda, con la respectiva custodia de la polic\u00eda, de dos a tres, ya lo que corresponde al ba\u00f1o, y aseo personal lo hacen dentro del ba\u00f1o que se encuentra adentro de la sala de reclusi\u00f3n, la verdad no recuerdo si hay regadera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. El d\u00eda 21 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor Enrique L\u00f3pez Puin, peticionario dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, en la cual reiter\u00f3 lo afirmado en la demanda de la referencia y en la primera reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Seguimiento del R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario, que se rese\u00f1\u00f3 en el ac\u00e1pite 1.2.4. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. El d\u00eda 21 de noviembre de 2003, el juzgado de primera instancia llev\u00f3 a cabo una diligencia de inspecci\u00f3n judicial a las instalaciones de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, cuya acta se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en el sitio de la diligencia nos atendi\u00f3 el se\u00f1or Luis Antonio Bautista\u2026 quien se desempe\u00f1a como guardi\u00e1n de este establecimiento carcelario, enterado del motivo de la diligencia nos permiti\u00f3 el ingreso a estas instalaciones, donde se constat\u00f3 lo siguiente: En la entrada del establecimiento encontramos una reja principal de 2 mts y medio de largo por tres mts de alto, encerrado en maya totalmente (sic), que permite, observar hacia la calle y a su vez ser observado, esta reja colinda con un patio destapado en tierra, cuatro mts de ancho por 70mt de profundidad (sic), que se encuentra encerrado en malla de aproximadamente 2.50 de altura, al lado derecho, a mano izquierda encontramos la construcci\u00f3n de la c\u00e1rcel municipal, donde encontramos una oficina de aproximadamente 3.50 de ancho por 5 mts de argo, encontrando una mesa o escritorio en madera y un archivador en regular estado de conservaci\u00f3n, una mesa de tenis doblada, juegos como un ajedrez, poker, y domin\u00f3, en regular estado de conservaci\u00f3n, y dentro del escritorio y el archivador se observan algunos alimentos como az\u00facar, sal, caf\u00e9, arroz, alverja, sin destapar, as\u00ed como pasta. En este estado de la diligencia que ha ingresado mercado de grano y verduras, pollo, carnes, para los internos de esta c\u00e1rcel, se observa una arroba de arroz y una canasta pl\u00e1stica con remesa como huevos, enlatados variados, aceite, az\u00facar entre otros, de igual forma se observan algunas verduras, paquetes de saltines y areparina y siete kilos de papa, al frente de la oficina separado por un corredor de un metro, se encuentra el cuarto de televisor, con cuatro sillas de pl\u00e1stico, un banco de madera, una mes ay un TV a color, de 14 pulgadas en buen estado, pisos y paredes de cemento, cuenta con dos ventanas y su pintura se encuentra en regular estado de conservaci\u00f3n, y el techo es de cielorazo en madera en regular estado de conservaci\u00f3n, el di\u00e1metro de este cuarto es de tres metros por tres metros y medio aproximadamente, al frente contiguo a la oficina, encontramos un ba\u00f1o amplio, enchapado el piso y sus paredes laterales a la altura uno con ochenta metros, encontramos un sanitario con cisterna inservible y regadera sin agua en regular estado de aseo, en la parte interna encontramos un patio destapado amplio de aproximadamente 20 mts de fondo por diez de ancho, donde se encuentran sembradas varias plantas de aj\u00ed y donde sus \u00a0(sic) se encuentra encerrada por una pared en bloque de cemento de aproximadamente dos metros de altura sostenido por cinco columnas reforzadas con varillas de hierro, y en el patio encontramos tres tanques recolectores de agua con capacidad de 500 Lts. cada uno y un lavadero provisional que se utiliza como lavadero y como lavaplatos, al lado izquierdo del patio encontramos cuatro cuartos cada uno con puerta met\u00e1lica con candado y la mitad de la puerta hacia arriba es hecha en barrotes, y destapado y separados por unos cinco cent\u00edmetros y con una reja, posibilitando la ventilaci\u00f3n, todos los cuartos tienen un tama\u00f1o de 2.50 por 2.50 metros, se encuentran elaborados en bloques de concreto y cemento, pisos en cemento y en su techo se encuentra una plancha que recubre todos los dormitorios, es de anotar que todos los cuartos en su parte superior, se encuentra una reja de un metro de ancho por cincuenta cent\u00edmetros, lindando con la pared que limita con la calle, cada uno de estos cuartos se encuentran aseados (sic) y con servicios de tomacorriente e interruptores de luz, observa el despacho que de estas cuatro celdas se encuentran ocupadas dos cada una con dos personas, en un camarote de os camas con doble colch\u00f3n cada uno, una de ellas posee un camarote de dos camas, que ocupa un solo interno, encontramos una celda desocupada pero cuenta con cama en hierro con uno veinte con doble colch\u00f3n, frente a los cuartos encontramos una cocina con estufa en le\u00f1a, donde se observa un mes\u00f3n en regular estado de conservaci\u00f3n en cemento de un metro por 60 cm, aproximadamente y encontramos alimentos como caf\u00e9, pasta, promasa, pasta, se observan varios tiestos y ollas, ahumadas, se observa que para el ingreso a la cocina dos entradas sin puerta (sic), una por el lado del patio interno y otra que da a la parte de atr\u00e1s, donde se encuentra una pila de le\u00f1a, destinada para cocinar, en la parte posterior de la cocina en la pared que colinda con la cocina encontramos dos tanques para el almacenamiento de agua con una capacidad de mil litros cada uno, pintados de anaranjado, al fondo del patio interno encontramos una puerta en malla con un pasador y candado, se encuentra una bodega amplia donde la mitad est\u00e1 destinada a guardar unos tubos de PVC pertenecientes a la Alcald\u00eda, y la otra mitad cuenta con una cama doble con colch\u00f3n y la pared interna es en madera, el di\u00e1metro de esta bodega es aproximadamente de 10 mts e largo por seis de ancho donde actualmente no se encuentra recluida persona alguna, al frente de este se observa un corredor de aproximadamente 2.50 de ancho por diez de profundidad o largo, que da paso a un patio encerrado en malla de aproximadamente 10 mt de largo por 8 de ancho, donde se observan ba\u00f1o y ducha separados entre s\u00ed por un muro, el sanitario se observa sin cisterna y en estado de desaseo, ambas puertas de acceso a esta parte de la c\u00e1rcel tienen pasador y reja, sin candado. En este establecimiento carcelario encontramos las siguientes personas privadas de la libertad, Jaime Ismael Mart\u00ednez Valencia, Heriberto Cantor, Eberardo Echeverri, Esenover Perdomo y Yesid Hern\u00e1ndez, encontramos que adem\u00e1s del guardi\u00e1n de la c\u00e1rcel la seguridad la guardan algunos patrulleros de la polic\u00eda nacional: Nieto Mesa Juan Carlos, Torres Amaya Jaime Alonso, Quintero Garc\u00eda Manuel; y a continuaci\u00f3n el despacho procede a recepcionar declaraci\u00f3n de algunos de los internos, se procede a recepcionar declaraci\u00f3n al se\u00f1or Eberardo Echeverri\u2026 PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo se encuentra usted viviendo en esta c\u00e1rcel municipal. CONTESTO: Bien, tengo buena cama, dos colchones, no hay humedad la pieza est\u00e1 buena, para m\u00ed est\u00e1 bien. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho en lo referente a la alimentaci\u00f3n c\u00f3mo es. CONTESTO: Es buena, cada ocho d\u00edas nos traen el mercado y ese d\u00eda traen pollo, carne o cachama, la comida es buena, es puntual. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestarle al despacho c\u00f3mo es el uso del ba\u00f1o. CONTESTO: tenemos un solo ba\u00f1o, por que el de atr\u00e1s nadie lo utiliza, como atr\u00e1s no hay nadie, entonces utilizamos s\u00f3lo este, en general es bueno. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si aqu\u00ed le prestan los servicios m\u00e9dicos cuando se enferman. CONTESTO: Cuando la persona est\u00e1 enferma o necesita una cita siempre nos trasladan al Hospital, por ejemplo en este momento hay dos compa\u00f1eros en cita en el Hospital. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo es el servicio de agua, para las instalaciones. CONTESTO: aqu\u00ed hab\u00edan dos entradas de agua, con eso todos los d\u00edas hab\u00eda agua, pero desde que pavimentaron nos llega el agua cada d\u00eda de por medio, lo normal, el agua ha sido suficiente hasta el momento, tenemos tres tanque y atr\u00e1s otros dos tanques grandes. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si ejercen alguna actividad de estudio o trabajo. CONTESTO: No se\u00f1ora, lo \u00fanico ser\u00eda el barrer y trapear, el aseo de la c\u00e1rcel, y la cocina, eso nos lo turnamos pero generalmente soy yo, todos los d\u00edas sea por hacer aseo de las instalaciones o por desarrollar tareas de la cocina, o rajar le\u00f1a, todo lo apuntan, cuanto tiempo no s\u00e9, ni si es para rebajar pena pero todas las tareas que hacemos las apuntan. (\u2026) A continuaci\u00f3n se le recibe declaraci\u00f3n al se\u00f1or Yesid Antonio Hern\u00e1ndez Moreno\u2026 PREGUNTTADO: S\u00edrvase manifestar al Despacho en qu\u00e9 condiciones se encuentra viviendo en las instalaciones de la c\u00e1rcel municipal. CONTESTO: las condiciones son buenas, los servicios sanitarios est\u00e1n buenos, la comida es buena, desayunamos, almorzamos y comemos las tres comidas, visitas de mi\u00e9rcoles a domingo de dos a cinco, las habitaciones son buenas, s\u00ed tenemos visitas conyugales, en general es bueno el servicio. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo es el servicio de agua en este establecimiento carcelario. CONTESTO: es bueno, est\u00e1 llegando dos o tres veces a la semana, tenemos cinco tanques, la lavada de ropas es por fuera, el agua es para ba\u00f1arnos y para el consumo generalmente. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si aqu\u00ed se encuentran algunas actividades de estudio o trabajo para los que aqu\u00ed se encuentran. CONTESTO: trabajo estudio no, se puede barrer, aseo de los dormitorios, las oficinas, rajar le\u00f1a, aseo de los ba\u00f1os, trabajo es lo que hay aqu\u00ed. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho c\u00f3mo es el trato por parte de los guardias y polic\u00edas que custodian esta c\u00e1rcel. CONTESTO: el trato es bueno tanto con los patrulleros como con los guardianes. PREGUNTADO: Manifi\u00e9stele al despacho si desea agregar, modificar o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTO: S\u00ed, deseo solicitar que se nos traiga un botiqu\u00edn, por ejemplo en estos d\u00edas con virus de gripa que hubo no se salv\u00f3 nadie y aqu\u00ed no ten\u00edamos nada para ese malestar. (\u2026) A continuaci\u00f3n se le recepciona declaraci\u00f3n al se\u00f1or Luis Antonio Bautista Molina\u2026. Persona que tiene bajo vigilancia a las personas recluidas en este establecimiento carcelario\u2026 PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar desde qu\u00e9 tiempo labora en este centro carcelario y al mando de qui\u00e9n. CONTESTO: yo fui nombrado desde el 4 de enero de 1999, yo dependo de la secretaria de gobierno de la alcald\u00eda municipal y mi jefe inmediato es el Inspector de Polic\u00eda que es el actual director de la c\u00e1rcel municipal. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho en el tiempo que usted lleva laborando como guardi\u00e1n, si a las personas que se encuentran en este establecimiento carcelario se le han (sic) suministrado comida. CONTESTO: La alimentaci\u00f3n siempre la ha venido dando la alcald\u00eda, en general es buena y siempre es puntual, no ha habido problemas, PREGUNTADO: Cu\u00e1ntas personas se encuentran recluidas en el momento y desde cu\u00e1ndo, CONTESTO: En este momento se encuentran cinco internos y el m\u00e1s antiguo tiene como cuatro meses, los otros de tres y dos meses, por los delitos de extorsi\u00f3n, hurto y acto sexual con menor de catorce a\u00f1os. PREGUNTADO: \u00bfC\u00f3mo es el servicio de agua y sanitario de este establecimiento carcelario? CONTESTO: el servicio es bueno, mientras no haya problemas en la bocatoma, como en el pueblo, el ba\u00f1o es bien, funciona bien. PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si esta c\u00e1rcel es segura y qui\u00e9n presta la vigilancia. CONTESTO: La c\u00e1rcel en s\u00ed no es segura, por que el que se quiere ir se va, las celdas son seguras por que se le podr\u00eda echar candado pero por lo dem\u00e1s no hay seguridad (sic), los guardianes somos tres que dependemos de la alcald\u00eda, prestamos turnos de doce por veinticuatro, nosotros somos de control, nosotros no tenemos armas ni nada y en este momento que tenemos ayuda de la polic\u00eda y prestan seguridad externa principalmente, desde hace como tres meses no s\u00e9 por qu\u00e9 simplemente llegaron un d\u00eda y ya siguieron viniendo. (sic). PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho si aqu\u00ed existen algunas actividades de estudio o trabajo para los internos. CONTESTO: Actividades de estudio no se hacen ac\u00e1 s\u00f3lo actividades de trabajo, como aseo general, ba\u00f1os, cocina, aseo y rajada de le\u00f1a, se reparte las funciones y se lleva un libro radicador y posteriormente esto les sirve para la rebaja de penas. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del d\u00eda diecinueve de diciembre de 2003, el Juzgado Promiscuo de Familia de Mit\u00fa resolvi\u00f3 denegar la tutela de la referencia, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u201cCon base en las diligencias de inspecciones judiciales practicadas por este despacho a los centros de reclusi\u00f3n, \u2018calabozos de la polic\u00eda y c\u00e1rcel municipal\u2019, donde se encontr\u00f3 en la primera de ellas que efectivamente existe un hacinamiento frente a las personas que se encuentran privadas de su libertad en ese sitio, por encontrarse un espacio demasiado peque\u00f1o cinco personas sin las debidas condiciones dignas en que debe permanecer un ser humano toda vez que no se encontr\u00f3 unas camas, ni se encontr\u00f3 un ba\u00f1o adecuado, ni se le permite, la recreaci\u00f3n ni el trabajo de estos reclusos. Referente a las privadas de la libertad que se hallaron en la c\u00e1rcel municipal de esta ciudad, es claro que no existen condiciones de hacinamiento ni vulneraci\u00f3n a los derechos inherentes del ser humano (sic) toda vez que estos internos cuentan con buenas habitaciones, camas, sitio de recreaci\u00f3n y esparcimiento e igualmente excelente alimentaci\u00f3n; que lo que adolece ese centro de reclusi\u00f3n es de las debidas medidas de seguridad que debe prestar un centro carcelario (sic), esta \u00faltima situaci\u00f3n se corrobor\u00f3 por lo manifestado por los mismos internos en declaraci\u00f3n toma bajo la gravedad de juramento quienes aseveraron de que las condiciones de salubridad y alimentaci\u00f3n y recreaci\u00f3n son favorables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si bien tiene raz\u00f3n el demandante \u201cen el sentido de abogar por los derechos de las personas y en especial por aquellos en los cuales se encuentran limitados los mismos, al encontrarse privados de su libertad\u201d, el problema central planteado por la acci\u00f3n de tutela \u201cradica en que actualmente la c\u00e1rcel municipal no presta las debidas medidas de seguridad que deber\u00eda tener un centro de reclusi\u00f3n, toda vez que no cuenta con la infraestructura que garantice seguridad, puesto que los l\u00edmites de la misma se encuentran en terrenos destapados y la \u00fanica seguridad que tiene es de una malla de alambre deteriorada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u201cEste juzgado constat\u00f3 que dentro del establecimiento carcelario de esta ciudad se ha dado un trato digno a la poblaci\u00f3n reclusa en el sentido de que se les est\u00e1n garantizando su salubridad, su alimentaci\u00f3n, su recreaci\u00f3n, derecho al trabajo del interno, situaci\u00f3n contraria a lo que manifiesta el accionante en su escrito de tutela pues el problema ac\u00e1 radica en la seguridad de este centro. En lo que se hace referencia a los puntos antes analizados no podemos exigir agua con \u00f3ptimo tratamiento, pues la misma que se encontr\u00f3 en el centro carcelario, es la misma agua de r\u00edo que consumimos todos los habitantes del municipio de Mit\u00fa, pues es de conocimiento p\u00fablico que no existe acueducto ni hidroel\u00e9ctrica en este apartado sitio del pa\u00eds, y en general las condiciones de vida son dif\u00edciles para todos y cada uno de los habitantes de este departamento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En relaci\u00f3n con los calabozos del comando de polic\u00eda de Mit\u00fa, \u201ces cierto que se encuentran en condiciones infrahumanas, de hacinamiento, donde no se les garantiza su dignidad humana en lo referente a la salubridad, alimentaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y trabajo, debe tenerse en cuenta que si estas personas se encuentran all\u00ed no est\u00e1n por orden de las autoridades accionadas sino por una orden judicial y el sitio donde se albergan no depende de las autoridades demandadas\u201d. En cuanto a las personas recluidas en estos calabozos, \u201cla soluci\u00f3n al problema radicar\u00eda en que estas fueran trasladadas al centro carcelario que es el sitio que ha establecido el legislador para el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, como es la detenci\u00f3n preventiva, pero las mismas no se encuentran recluidas donde deber\u00edan estar, por la inseguridad que prestan en centro de reclusi\u00f3n, para el cumplimiento de este tipo de medidas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La soluci\u00f3n ideal al caso presente consistir\u00eda en que fuera en la c\u00e1rcel municipal de Mit\u00fa donde se recluyera a los presos actualmente ubicados en los calabozos del comando de polic\u00eda, para lo cual deber\u00eda dicha c\u00e1rcel municipal adoptar las medidas de seguridad necesarias; \u201cmas sin embargo debe tenerse en cuenta que nosotros los jueces de tutela no podemos, ni se nos est\u00e1 permitido inmiscuirnos en asuntos que no son de nuestra competencia, como ser ordenadores del gasto y mucho menos disponer de un presupuesto, para la ejecuci\u00f3n de equis o tal obra p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u201cComo es palpable la situaci\u00f3n que actualmente est\u00e1n padeciendo las personas que se encuentran recluidas en los calabozos del comando de polic\u00eda de Mit\u00fa, se deber\u00e1 hacer un llamado a las entidades accionadas \u2013Gobernaci\u00f3n del Departamento del Vaup\u00e9s y Alcald\u00eda Municipal de Mit\u00fa-, a fin de que realicen los procedimientos requeridos para llevar a cabo la inclusi\u00f3n presupuestal y posteriormente la ejecuci\u00f3n de la obra pertinente a fin de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos que se encuentran en los calabozos del comando, pues el objetivo de la presente acci\u00f3n de tutela no es dar instrucciones a las autoridades accionadas para que realicen tales u otras obras sino que el objetivo de la presente acci\u00f3n se encuentra encaminado a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad motivo por el cual se le hace un llamado a prevenci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n el Departamento del Vaup\u00e9s y a la Alcald\u00eda Municipal de Mit\u00fa a fin de que dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o, a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, faciliten la colaboraci\u00f3n para encontrar una soluci\u00f3n real al problema carcelario que se vive en la ciudad de Mit\u00fa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en tales razones, en la parte resolutiva del fallo de primera instancia se deneg\u00f3 la tutela, pero se insert\u00f3 el siguiente numeral: \u201cSegundo: Hacer un llamado a prevenci\u00f3n a las autoridades administrativas \u2013Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s representada por el Dr. Harold Le\u00f3n Bentley y al Municipio de Mit\u00fa, representado por el se\u00f1or Argemiro Figueroa Bonilla, para que en t\u00e9rmino de un a\u00f1o faciliten la colaboraci\u00f3n a fin de encontrar una soluci\u00f3n real al problema carcelario de la ciudad de Mit\u00fa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue impugnada oportunamente por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mediante sentencia del d\u00eda seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio \u2013 Sala de Familia, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia del proceso de la referencia, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo \u2013 Seccional Vaup\u00e9s en contra del Gobernador del Departamento del Vaup\u00e9s y el Alcalde de Mit\u00fa, con base en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.1. \u201cConforme se desprende de los antecedentes de esta providencia, se tiene que lo que busca el accionante es que a trav\u00e9s de este mecanismo constitucional, se ordene a la administraci\u00f3n departamental del Vaup\u00e9s y municipal de Mit\u00fa, mejoren la calidad de vida de los reclusos que se encuentren en la c\u00e1rcel y en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, dando cumplimiento a lo ordenado en los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993 (\u2026). La petici\u00f3n de amparo en los anteriores t\u00e9rminos concebida, no tiene paso airoso, ya que las pretensiones, como claramente se observa, van encaminadas a que se ordene a los representantes de las entidades territoriales den cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriormente transcritos de la Ley 65 de 1993, aspecto \u00e9ste que se enmarca dentro del objetivo que contempla la acci\u00f3n de cumplimiento prevista en el art\u00edculo 87 de la Carta Pol\u00edtica y desarrollada en la Ley 393\u2026 de 1997\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Al existir, as\u00ed, un mecanismo judicial id\u00f3neo para ventilar las pretensiones del demandante, es improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u201cPor \u00faltimo, no sobra anotar que ning\u00fan pronunciamiento har\u00e1 la Sala respecto a la decisi\u00f3n adoptada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, mediante el cual hizo un llamado de atenci\u00f3n a los representantes de las entidades territoriales demandados para que en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, facilitaran la colaboraci\u00f3n a fin de encontrar una soluci\u00f3n al problema carcelario de Mit\u00fa, dado que esta decisi\u00f3n no fue impugnada por las autoridades demandadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos a resolver \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de tutela de la referencia tuvo origen en la demanda presentada por el Defensor del Pueblo, Seccional Vaup\u00e9s, en relaci\u00f3n con las circunstancias de detenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria del Departamento \u2013compuesta por (a) quienes se hallan reclu\u00eddos, a la fecha de las inspecciones judiciales realizadas por los juzgadores de instancia, en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, y (b) quienes estaban recluidos, a la fecha de las inspecciones judiciales realizadas por los juzgadores de instancia, en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se han acreditado ampliamente las condiciones de reclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria del Departamento de Vaup\u00e9s, y la Sala har\u00e1 una breve recapitulaci\u00f3n de tales condiciones en los apartados que siguen. Los problemas jur\u00eddicos que de all\u00ed surgen son, en lo fundamental, dos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si las condiciones de reclusi\u00f3n en las que se encuentran las personas detenidas en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa y en el Comando de Polic\u00eda de la misma poblaci\u00f3n son lesivas de sus derechos fundamentales; y \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En caso de existir una violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria del Vaup\u00e9s, cu\u00e1l ha de ser la medida m\u00e1s conducente a adoptar para proteger tales derechos, habida cuenta de las restricciones que presenta la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa en materia de seguridad, y la necesidad de ejercer especial vigilancia y control sobre los presos de alta peligrosidad. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala de entrada que para resolver estos problemas jur\u00eddicos existe una copiosa jurisprudencia constitucional, con base en la cual se proceder\u00e1 a adoptar la medida a la que haya lugar. Adicionalmente, el derecho internacional de los derechos humanos proporciona importantes gu\u00edas sobre las obligaciones m\u00ednimas del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n carcelaria, las cuales son vinculantes en el orden interno por virtud del art\u00edculo 93 de la Carta, y en consecuencia tambi\u00e9n deber\u00e1n ser brevemente repasadas por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Obligaciones estatales en la materia. Recapitulaci\u00f3n de las reglas constitucionales, internacionales y jurisprudenciales relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Son numerosos los instrumentos internacionales que se ocupan de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de privaci\u00f3n de la libertad. As\u00ed mismo, ha sido copiosa la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el particular, en desarrollo de las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica sobre derechos fundamentales. Vale notar que dicha jurisprudencia recoge, en lo esencial, las reglas que han sido reconocidas a nivel legal en el r\u00e9gimen penitenciario vigente. A continuaci\u00f3n, la Sala enunciar\u00e1 en forma sint\u00e9tica las reglas internacionales, constitucionales y jurisprudenciales relevantes para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados por la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reconocido el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas2 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha deducido de tal condici\u00f3n de especial vulnerabilidad una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n3 entre el recluso y el Estado, en virtud de la cual \u00e9ste debe actuar positivamente para garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales no sujetos a restricciones leg\u00edtimas por la medida privativa de la libertad. En la sentencia T-153 de 1998 se explic\u00f3 que \u201clos reclusos se encuentran vinculados con el Estado por una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n. Ello significa que este \u00faltimo puede exigirle a los internos el sometimiento a un conjunto de condiciones que comportan precisamente la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de distintos derechos fundamentales, condiciones sobre las cuales debe a\u00f1adirse que deben ajustarse a las prescripciones del examen de proporcionalidad.4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El pilar central de la relaci\u00f3n entre el Estado y la persona privada de la libertad es el respeto por la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla fundamental consta expresamente en el art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, seg\u00fan el cual \u201ctoda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. De all\u00ed ha deducido el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas \u2013int\u00e9rprete autorizado del Pacto- una serie de consecuencias de gran importancia, contenidas en la Observaci\u00f3n General No. 21 sobre personas el trato humano de las privadas de la libertad5, a saber: (i) todas las personas privadas de la libertad deber\u00e1n ser tratadas en forma humana y digna, independientemente del tipo de detenci\u00f3n al cual est\u00e9n sujetas, del tipo de instituci\u00f3n en la cual est\u00e9n recluidas6; (ii) los Estados adquieren obligaciones positivas en virtud del art\u00edculo 10-1 del Pacto, en el sentido de propugnar por que no se someta a las personas privadas de la libertad a mayores penurias o limitaciones de sus derechos que las leg\u00edtimamente derivadas \u00a0de la medida de detenci\u00f3n correspondiente7; y (iii) por tratarse de una \u201cnorma fundamental de aplicaci\u00f3n universal\u201d, la obligaci\u00f3n de tratar a los detenidos con humanidad y dignidad no puede estar sujeta, en su cumplimiento, a la disponibilidad de recursos materiales, ni a distinciones de ning\u00fan tipo8. \u00a0<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n similar se encuentra en el art\u00edculo 5-2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el cual \u201c&#8230;toa persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. Seg\u00fan ha explicado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el caso Knights y otros contra Jamaica, esta disposici\u00f3n es una de las \u201cnormas m\u00ednimas\u201d que \u201cse aplican sin tener en cuenta la naturaleza del comportamiento por el cual la persona en cuesti\u00f3n ha sido encarcelada independentemente del nivel de desarrollo del Estado&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las personas privadas de la libertad son titulares de todos los derechos constitucionales, sujetos a las restricciones leg\u00edtimas derivadas de la medida privativa de la libertad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha precisado que la privaci\u00f3n de la libertad implica la suspensi\u00f3n absoluta de algunos derechos, pero no implica la restricci\u00f3n de los dem\u00e1s; seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-966 de 20009, \u201calgunos derechos, como la libertad personal o la libre locomoci\u00f3n, se encuentran absolutamente limitados a partir de la captura. No obstante, otro grupo de derechos, como el derecho a la intimidad personal y familiar y los de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, pese a que pueden llegar a ser fuertemente limitados, nunca podr\u00e1n ser completamente suspendidos. Por \u00faltimo, la persona, no importa su condici\u00f3n o circunstancia, est\u00e1 protegida por un cat\u00e1logo de derechos que no pueden ser objeto de restricci\u00f3n jur\u00eddica durante la reclusi\u00f3n. Se trata de derechos como el derecho a la vida, a la integridad personal o a la libertad de conciencia10.\u201d Esta doctrina fue precisada con mayor detalle en la sentencia T-153 de 1998, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c40. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional \u00a0ha expresado de manera reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es sometido su titular.11 Lo mismo cabe aseverar acerca del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, el cual, aun cuando no imposibilita la expedici\u00f3n de medidas de aseguramiento, s\u00ed obliga a los jueces a justificar en cada caso la orden de detenci\u00f3n precautelativa, y a la administraci\u00f3n a mantener separados a los sindicados y a los condenados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que ciertos derechos de los reclusos no est\u00e1n sujetos a limitaciones leg\u00edtimas, tales como la vida, la integridad personal y la salud, tambi\u00e9n ha sido resaltado por los organismos internacionales de derechos humanos. As\u00ed, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que \u201ces uno de los m\u00e1s importantes predicados de la responsabilidad internacional de los Estados en relac\u00f3n a los derechos humanos el velar por la vida y la integridad f\u00edsica y mental de las personas bajo su custodia\u201d12; por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha explicado que \u201cla obligaci\u00f3n de tratar a las personas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende, entre otras cosas, la prestaci\u00f3n de cuidados m\u00e9dicos adecuados\u201d13, y que \u201cincumbe a los Estados garantizar el derecho a la vida de los detenidos y no a \u00e9stos solicitar protecci\u00f3n. (&#8230;) Corresponde al Estado parte, mediante la organizaci\u00f3n de sus centros de detenci\u00f3n, tener un conocimiento razonable del estado de salud de los detenidos. La falta de medios financieros no puede atenuar esa responsabilidad.\u201d14 La obligaci\u00f3n estatal de preservar, sin limitaciones, los derechos de los reclusos a la vida, a la integridad personal y a la salud tambi\u00e9n ha sido recalcada en las sentencias T-535 de 1998, T-606 de 1998 y T-257 de 2000 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha explicado que toda limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad debe ser proporcional a la finalidad de la medida privativa de la libertad: \u201cen consecuencia, para que una determinada restricci\u00f3n resulte leg\u00edtima, ser\u00e1 necesario que persiga, bien la resocializaci\u00f3n del interno, ora la conservaci\u00f3n del orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n. Adicionalmente, la restricci\u00f3n debe ser necesaria, adecuada y estrictamente proporcionada a la finalidad que pretende cumplir. En consecuencia, a pesar de la discrecionalidad con que cuentan las autoridades encargadas de administrar y dirigir las c\u00e1rceles, sus atribuciones encuentran un l\u00edmite en la prohibici\u00f3n constitucional de la arbitrariedad (C.P., art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 123 y 209) y, por lo tanto, deben sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad mencionados. En este sentido, la Corte ha sido enf\u00e1tica al indicar que la necesaria discrecionalidad para el manejo de ciertos asuntos no puede servir de pretexto para la comisi\u00f3n de actos arbitrarios, desproporcionados o irracionales que lesionen los derechos de la poblaci\u00f3n reclusa15\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la condici\u00f3n de reclusi\u00f3n de una persona impone al Estado ciertos deberes especiales, en el sentido de promover la efectividad de los derechos fundamentales del detenido: \u201cla reclusi\u00f3n de una persona en un establecimiento carcelario o penitenciario, le impone al Estado una serie de deberes especiales directamente encaminados a hacer efectivos los derechos de que goza el sujeto recluido. De otra manera, tales derechos no pasar\u00edan de ser declaraciones ret\u00f3ricas sin ninguna eficacia. \u00a0En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha indicado que \u2018el Estado tiene deberes especiales para con los reclusos, con miras a que \u00e9stos puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y parcialmente aquellos que les han sido restringidos. Y estos deberes no implican \u00a0simplemente que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos &#8211; como ocurrir\u00eda en el caso de la libertad religiosa -, sino tambi\u00e9n &#8211; y de manera especial &#8211; que el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizarle a los internos \u00a0el pleno goce de otros derechos, tales como la dignidad, la salud, la alimentaci\u00f3n, el trabajo, etc. Esta conclusi\u00f3n se deriva de la misma relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n de los penados frente al Estado, y del hecho \u00a0de que las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer \u00a0por cuenta propia una serie de necesidades m\u00ednimas, cuya atenci\u00f3n garantiza la posibilidad de llevar una vida digna.17\u201918. En suma, la reclusi\u00f3n de una persona apareja el surgimiento de una serie de deberes especiales a cargo del Estado &#8211; a los que corresponden derechos a favor de la persona recluida -, a fin de que el interno pueda realizar efectivamente los derechos que no le han sido formalmente suspendidos ni limitados, pero cuyo ejercicio resulta imposible sin la colaboraci\u00f3n activa del Estado.\u201d19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Existe un contenido m\u00ednimo de las obligaciones estatales frente a las personas privadas de la libertad que es de imperativo cumplimiento, independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad, y del nivel de desarrollo socioecon\u00f3mico del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido m\u00e1s b\u00e1sico de las obligaciones internacionales del Estado frente a las personas privadas de su libertad, es decir, el m\u00ednimo que debe satisfacer el Estado para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los reclusos, ha sido precisado en varias oportunidades por los organismos de derechos humanos competentes, cuyo criterio ha sido recogido por esta Corte y ser\u00e1 aplicado en la presente oportunidad. En general, \u00e9stos organismos han hecho referencia a disposiciones espec\u00edficas de las Reglas M\u00ednimas Para el Tratamiento de los Reclusos -que fueron producidas al interior de las Naciones Unidas en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 50 y desde entonces han sido adoptadas como criterio gu\u00eda de cardinal importancia para determinar el contenido b\u00e1sico de los deberes estatales en este campo-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha sintetizado as\u00ed el n\u00facleo m\u00e1s b\u00e1sico de los derechos de los reclusos: \u201ctodo recluso debe disponer de una superficie y un volumen de aire m\u00ednimos, de instalaciones sanitarias adecuadas, de prendas que no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes, de una cama individual y de una alimentaci\u00f3n cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Debe hacerse notar que son estos requisitos m\u00ednimos, que en opini\u00f3n del Comit\u00e9, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones econ\u00f3micas o presupuestarias puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas obligaciones\u201d20. En el mismo caso, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos enumer\u00f3 como los m\u00ednimos a satisfacer en todo tiempo por los Estados, aquellos contenidos en las reglas 10, 12, 17, 19 y 20 de las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, que establecen, en su orden, (i) el derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higi\u00e9nicos y dignos21, (ii) el derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al decoro m\u00ednimo propio de su dignidad humana22, (iii) el derecho de los reclusos a recibir ropa digna para su vestido personal23, (iv) el derecho de los reclusos a tener una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones higi\u00e9nicas24, y (v) el derecho de los reclusos a contar con alimentaci\u00f3n y agua potable suficientes y adecuadas25. En la misma providencia, el Comit\u00e9 not\u00f3 que estos m\u00ednimos deben ser observados, \u201ccualquiera que sea el nivel de desarrollo del Estado parte de que se trate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha a\u00f1adido a la anterior enumeraci\u00f3n de los m\u00ednimos a satisfacer por los Estados, aquellos contenidos en las reglas Nos. 11, 15, 21, 24, 25, 31, 40 y 41 de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas26, que se refieren en su orden a, (vi) la adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n del sitio de reclusi\u00f3n27, (vii) la provisi\u00f3n de los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos28, (viii) el derecho de los reclusos a practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre29, (ix) el derecho de los reclusos a ser examinados por m\u00e9dicos a su ingreso al establecimiento y cuando as\u00ed se requiera30, (x) el derecho de los reclusos a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica constante y diligente31, (xi) la prohibici\u00f3n de las penas corporales y dem\u00e1s penas crueles, inhumanas o degradantes32, (xii) el derecho de los reclusos a acceder a material de lectura33, y (xiii) los derechos religiosos de los reclusos34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Las autoridades no pueden perder de vista que el fin de la pena es la resocializaci\u00f3n del infractor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece que \u201cel r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados\u201d. El Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha precisado el contenido de esta disposici\u00f3n en su Observaci\u00f3n General No. 21, anteriormente citada, al explicar que \u201cning\u00fan sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptaci\u00f3n social del preso\u201d. En consecuencia, en m\u00faltiples oportunidades la Corte ha resaltado la importancia que tienen la educaci\u00f3n y el trabajo para las personas privadas de la libertad, por constituir los medios por excelencia para el logro de la resocializaci\u00f3n que persigue la medida punitiva35. Por ejemplo, en la sentencia T-153 de 1998, la Corte precis\u00f3 que \u201cel an\u00e1lisis del sistema penitenciario debe siempre girar en torno de la pregunta sobre si \u00e9ste cumple con la funci\u00f3n resocializadora, a la cual se debe fundamentalmente. Sobre este punto es importante se\u00f1alar que la labor de resocializaci\u00f3n no consiste en imponer determinados valores a los reclusos, sino en brindarles los medios para que, haciendo uso de su autodeterminaci\u00f3n, establezca cada interno el camino de su reinserci\u00f3n al conglomerado social. Como bien lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en su sentencia C-261 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u2018la idea de resocializaci\u00f3n se opone, ante todo, a penas y condiciones de cumplimiento que sean en esencia, por su duraci\u00f3n o sus consecuencias, desocializadoras. El Estado debe brindar los medios y las condiciones para no acentuar la desocializaci\u00f3n del penado y posibilitar sus opciones de socializaci\u00f3n (&#8230;) La funci\u00f3n de reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social del condenado debe entenderse como obligaci\u00f3n institucional de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad, y como prohibici\u00f3n de entorpecer ese desarrollo.\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La reclusi\u00f3n prolongada de personas en las salas de retenci\u00f3n transitoria de las estaciones de polic\u00eda y otras instituciones, por m\u00e1s del tiempo legalmente permitido, es contraria a los postulados m\u00e1s b\u00e1sicos del orden constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades, esta Corte ha considerado que la detenci\u00f3n prolongada de personas en las salas de retenci\u00f3n transitoria de las estaciones de polic\u00eda y de instituciones similares, m\u00e1s all\u00e1 del tiempo m\u00e1ximo autorizado en la ley para este efecto, constituye una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas detenidas. Por ejemplo, en la sentencia T-847 de 2000, la Corte se enfrent\u00f3 a un problema similar al que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en relaci\u00f3n con la reclusi\u00f3n prolongada de cientos de personas en las salas de retenci\u00f3n de la polic\u00eda y los organismos de seguridad, en condiciones bajo las cuales, precis\u00f3 la Corte, \u201cla p\u00e9rdida de la libertad se convierte en tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los que est\u00e1n proscritos de acuerdo con el art\u00edculo 12 de la Carta Pol\u00edtica\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Pero si a semejante situaci\u00f3n se le a\u00f1ade que no hay patio donde salir a ejercitarse y recibir algo de luz solar, que no hay lugar adecuado para recibir la visita conyugal y la de los familiares y amigos, o para entrevistarse con el defensor, que no existe una dependencia de sanidad a donde ser conducido, y que la infraestructura sanitaria y alimentaria no est\u00e1 dise\u00f1ada para atender las necesidades de una larga estad\u00eda, ni existe posibilidad alguna de trabajo o estudio, entonces los sindicados y condenados que permanecen en las sobrepobladas salas de retenidos, vienen a ser conscientes de que toda mala situaci\u00f3n puede empeorar, y no s\u00f3lo a\u00f1oran, sino que reivindican esas condiciones inhumanas y degradantes de las c\u00e1rceles, como lo hacen en este proceso, a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo, treinta y cinco (35) detenidos (folios 2-3 del primer cuaderno). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Debe se\u00f1alarse al respecto que las funciones carcelaria y penitenciaria no est\u00e1n asignadas a la Polic\u00eda Nacional, ni al DAS, ni a la DIJIN, ni a la SIJIN, ni al CTI, sino al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el que act\u00faa en relaci\u00f3n directa con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los jueces penales y los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. Precisamente porque no les est\u00e1n asignadas esas funciones, y en este caso est\u00e1 acreditado que las vienen cumpliendo, la conclusi\u00f3n a la que debe arribar el juez de amparo es contraria a la que adopt\u00f3 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Resulta claro que esas instituciones s\u00ed violan la Carta Pol\u00edtica, y los derechos de las personas sindicadas y condenadas que permanecen detenidas en sus salas de retenidos, en casos como el que se revisa, en los que se verifica que organismos a los que no se asignaron determinadas funciones las vienen cumpliendo, de manera tan precaria, que no pueden brindar a los internos el trato digno que se les debe dar, ni las oportunidades a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Por tanto, en la parte resolutiva de esta providencia, no s\u00f3lo se debe se\u00f1alar que las instituciones a las que se viene haciendo referencia violaron los derechos de los detenidos a cuyo nombre interpuso la tutela el Defensor del Pueblo, sino que, adem\u00e1s, se les debe prevenir, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 para que se abstengan de volver a recibir y mantener en sus salas de retenidos a personas que ya han sido vinculadas a procesos penales en su contra, o quienes han sido condenadas, so pena de las sanciones contempladas en el estatuto mencionado para el desacato. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La Polic\u00eda Nacional, el DAS, la DIJIN, la SIJIN y el CTI, son entes administrativos diferentes al INPEC, a los que no han sido asignadas las funciones penitenciarias y carcelarias de este \u00faltimo; en consecuencia, en sus salas de retenidos s\u00f3lo deben permanecer las personas hasta por un m\u00e1ximo de treinta y seis (36) horas, mientras son puestas nuevamente en libertad o se ponen a disposici\u00f3n de la autoridad judicial competente. As\u00ed, esas dependencias no cuentan con las facilidades requeridas para atender a las condiciones m\u00ednimas de vida que deben garantizarse en las c\u00e1rceles: alimentaci\u00f3n, visitas, sanidad, seguridad interna para los detenidos con distintas calidades, etc.; como las personas no deben permanecer en esas salas de retenidos por lapsos mayores al mencionado, la precaria dotaci\u00f3n de las Estaciones de Polic\u00eda y sedes de los otros organismos de seguridad, no representan un peligro grave para los derechos fundamentales de quienes son llevados all\u00ed de manera eminentemente transitoria; pero si la estad\u00eda de esas personas se prolonga por semanas, meses y a\u00f1os, el Estado que debe garantizarles unas condiciones dignas, necesariamente faltar\u00e1 a tal deber, y el juez de amparo que verifique tal irregularidad debe otorgar la tutela y ordenar lo que proceda para ponerle fin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n del caso concreto: condiciones de reclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria del Departamento de Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, resalta la Sala que las siguientes son las condiciones de reclusi\u00f3n en las que se encuentra la poblaci\u00f3n reclusa del Departamento de Vaup\u00e9s, seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente \u2013con base en las cuales se adoptaron los fallos de instancia que se revisan-: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Situaci\u00f3n de las personas recluidas en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan fue probado mediante la inspecci\u00f3n judicial realizada por el juez de primera instancia del proceso de tutela, en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa se encontraban recluidas cinco personas a quienes, por su alto nivel de peligrosidad, se deb\u00eda custodiar con mayores medidas de seguridad que las que pod\u00eda proveer la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa \u2013motivo por el cual, seg\u00fan inform\u00f3 el guardi\u00e1n de dicho calabozo, se hab\u00eda \u201ccoordinado\u201d con la Fiscal\u00eda la detenci\u00f3n y custodia de estas personas, quienes hab\u00edan sido sindicadas de los delitos de extorsi\u00f3n, secuestro, homicidio y rebeli\u00f3n, en el Comando en cuesti\u00f3n. Las condiciones en las cuales se encontraban detenidas estas personas s\u00f3lo pueden ser calificadas por la Sala de infrahumanas: (i) en una peque\u00f1a celda de cuatro metros de largo por un metro y medio de ancho, (ii) cinco personas deb\u00edan convivir, una de ellas de sesenta y un a\u00f1os de edad, (iii) contando con un solo ba\u00f1o sanitario en regulares condiciones de funcionamiento, (iv) sin ducha, (v) sin camas o camarotes individuales, (vi) debiendo dormir en algunas esteras y colchonetas en el suelo en p\u00e9simas condiciones, con un alto grado de hacinamiento por las limitaciones de espacio de la celda, (vii) soportando altas temperaturas, (viii) sin muebles ni plancha de cemento en el piso, \u00a0(ix) soportando malos olores, (x) peri\u00f3dicamente sujetos a privaciones de agua, por lo cual no pueden ba\u00f1arse ni cumplir con sus necesidades fisiol\u00f3gicas e higi\u00e9nicas en forma oportuna y digna, (xi) sin acceso a una alimentaci\u00f3n regular adecuada para suplir sus necesidades nutricionales, por lo cual cuando no hay disponibilidad de \u201ccolaboraci\u00f3n\u201d de las autoridades policivas, deben pasar largos per\u00edodos sin comer, (xii) sin acceso adecuado a visitas, (xiii) con proliferaci\u00f3n de insectos, y (xiv) sin posibilidad de movilizarse adecuadamente por no poder salir a tomar el sol \u2013seg\u00fan informaron los detenidos-, entre otras circunstancias diversas referidas por los reclusos y observadas por el fallador de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las personas entrevistadas llevaban varios d\u00edas recluidas en dicho calabozo; uno de ellos inform\u00f3 que hac\u00eda m\u00e1s de un mes que estaba all\u00ed. Interrogado sobre el particular, el patrullero que hac\u00eda las veces de guardi\u00e1n inform\u00f3 que era consciente de que se trataba de una sala de retenci\u00f3n destinada a albergar transitoriamente a las personas; sin embargo, argument\u00f3 que por motivos log\u00edsticos \u2013en particular la incapacidad de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa para proveer la seguridad requerida por estos presos- los detenidos deb\u00edan permanecer en el Comando de Polic\u00eda, sin que se visualizara una soluci\u00f3n efectiva a su situaci\u00f3n en el futuro cercano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Situaci\u00f3n de las personas recluidas en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las condiciones de quienes est\u00e1n detenidos en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa no son tan extremas como las de los reclusos del calabozo del Comando de Polic\u00eda, distan mucho de ser \u00f3ptimas; seg\u00fan se observ\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial practicada por el juez de tutela de primera instancia, se observ\u00f3 que (i) las instalaciones sanitarias no funcionaban adecuadamente ni estaban bien aseadas, (ii) las condiciones de seguridad eran precarias, (iii) el estado de las celdas era aceptable y no se observaba hacinamiento, (iv) la alimentaci\u00f3n era provista con regularidad y en condiciones aceptables, (v) no hab\u00eda servicio de salud adscrito a la c\u00e1rcel, por lo cual se hac\u00eda necesario trasladar a los internos a centros de salud externos a la C\u00e1rcel \u2013sin que hubiera ni siquiera un botiqu\u00edn disponible-, (vi) hab\u00eda cortes espor\u00e1dicos en el servicio de agua, (vii) no se realizaban actividades de estudio ni trabajo con miras a la resocializaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del aseo del lugar por los mismos presos, y (viii) hab\u00eda pr\u00e1cticas regulares de visitas en condiciones adecuadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, desea resaltar la Sala lo expuesto por el guardi\u00e1n de la C\u00e1rcel sobre la seguridad de este establecimiento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa c\u00e1rcel en s\u00ed no es segura, por que el que se quiere ir se va, las celdas son seguras por que se le podr\u00eda echar candado pero por lo dem\u00e1s no hay seguridad (sic), los guardianes somos tres que dependemos de la alcald\u00eda, prestamos turnos de doce por veinticuatro, nosotros somos de control, nosotros no tenemos armas ni nada y en este momento que tenemos ayuda de la polic\u00eda y prestan seguridad externa principalmente, desde hace como tres meses no s\u00e9 por qu\u00e9 simplemente llegaron un d\u00eda y ya siguieron viniendo. (sic).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la visita efectuada por el equipo de la Defensor\u00eda del Pueblo a la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa se verificaron los siguientes problemas adicionales: (i) a los internos no se les practicaba un ex\u00e1men m\u00e9dico de ingreso que pudieran determinar su estado general de salud y su potencial infectocontagioso, (ii) no se les proporciona a los internos los elementos b\u00e1sicos de aseo personal ni lo necesario para el aseo de las instalaciones, (iii) las condiciones de aseo de la cocina eran deficientes, (iv) el agua suministrada a los internos, proveniente del acueducto, no es apta para su consumo, y (v) existe indisciplina, desorden y ocio entre los internos, que dedican su tiempo a actividades recreativas ajenas al proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Observaciones de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de las anteriores consideraciones, para la Sala no cabe duda sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Departamento de Vaup\u00e9s, tanto en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, como en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa \u2013si bien en este \u00faltimo centro las condiciones de reclusi\u00f3n no son lesivas de los derechos fundamentales en el mismo grado que las condiciones de reclusi\u00f3n del Comando de Polic\u00eda-. En ambos casos, las autoridades estatales han incumplido en forma grave sus obligaciones constitucionales e internacionales en la materia: mientras que las personas privadas de la libertad en el calabozo del Comando de Polic\u00eda se ven expuestas a condiciones deplorables de reclusi\u00f3n que vulneran la mayor parte de los derechos constitucionales de los cuales son titulares, quienes se encuentran recluidos en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa ven negado, en lo esencial, su acceso a la resocializaci\u00f3n por medio del trabajo y el estudio. Debe recordarse, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los detenidos en el Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el caso Polay Campos contra Per\u00fa37, ha expresado que la reclusi\u00f3n de una persona en una celda durante la mayor parte del d\u00eda a temperaturas extremas constituye una violaci\u00f3n del art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que, como se vi\u00f3, impone a los Estados la obligaci\u00f3n de impartir un trato humano y digno a los internos \u2013 violaci\u00f3n en la cual se ha incurrido, sin lugar a dudas, en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala observa que las precarias condiciones de seguridad de la c\u00e1rcel municipal de Mit\u00fa son, en gran medida, las causantes de la decisi\u00f3n de las autoridades judiciales \u2013concretamente, de los Fiscales competentes- de recluir a los presos de alta peligrosidad en el Comando de Polic\u00eda de dicha poblaci\u00f3n. En esa medida, es indispensable que las autoridades territoriales, como paso necesario para la satisfacci\u00f3n de sus obligaciones internacionales, constitucionales y legales en este campo, act\u00faen en forma conjunta y coordinada para proveer a la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa de las medidas y mecanismos de seguridad b\u00e1sicos requeridos para una instituci\u00f3n penitenciaria que habr\u00e1 de albergar presos de alta peligrosidad, de manera tal que puedan albergar en forma digna a quienes son procesados por las autoridades judiciales y que no sea necesario recurrir a estrategias como la de recluir a los presos de mayor peligrosidad en circunstancias indignas de su condici\u00f3n de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. La medida a adoptar. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de solucionar la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos constitucionales detectada por la Corte, habr\u00e1 de distinguirse entre la situaci\u00f3n de quienes se encuentran recluidos en el calabozo del Comando de Polic\u00eda, y la de quienes se hallan detenidos en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa. En ambos casos, la Corte tomar\u00e1 en cuenta las \u00f3rdenes impartidas en casos de tutela precedentes, en los que se han protegido los derechos constitucionales de personas privadas de la libertad en condiciones similares a las de la poblaci\u00f3n carcelaria del Vaup\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Medida a adoptar frente a los reclusos del calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Sala que es necesario no perder de vista el motivo que llev\u00f3 a las autoridades competentes a recluir a ciertas personas en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, a saber, su alta peligrosidad \u2013se trata de personas investigadas por delitos graves, como extorsi\u00f3n, secuestro, homicidio y rebeli\u00f3n-, frente a la cual resultan inadecuadas las condiciones de seguridad de la C\u00e1rcel de Mit\u00fa, lugar donde ordinariamente habr\u00edan de ser recluidos. En este sentido, la Sala considera que se trata de una decisi\u00f3n que busca preservar bienes constitucionales importantes, como son la seguridad y la vida de los dem\u00e1s reclusos de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, as\u00ed como del personal que se desempe\u00f1a en este centro penitenciario. Sin embargo, resulta claro que, a la luz de la Carta Pol\u00edtica, las medidas adoptadas para preservar este bien constitucional no pueden desembocar en el desconocimiento frontal y excesivo de los derechos constitucionales fundamentales m\u00e1s b\u00e1sicos de los reclusos en cuesti\u00f3n, ni en el desconocimiento de las obligaciones estatales m\u00ednimas frente a su condici\u00f3n de personas privadas de la libertad \u2013que se rese\u00f1aron en apartados anteriores de esta providencia-. Es necesario encontrar una soluci\u00f3n que armonice ambos intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En casos anteriores, la Corte Constitucional ha ordenado que las personas que se encuentran privadas de su libertad en forma prolongada en salas de retenci\u00f3n de instituciones policivas y de seguridad sean trasladadas al centro de reclusi\u00f3n correspondiente, en el cual les puedan proveer las condiciones de humanidad y dignidad exigidas por el orden constitucional vigente. As\u00ed, en la sentencia T-847 de 2000 se imparti\u00f3 la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, si a\u00fan no lo han hecho, en un t\u00e9rmino razonable que en ning\u00fan caso puede superar los diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, procedan a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que se encuentren en las salas de retenidos de las Estaciones de Polic\u00eda de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el DAS, la DIJIN, la SIJIN, y el CTI, a los centros carcelarios en los que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene ponerlas en libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta las condiciones actuales de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, seg\u00fan se probaron en el expediente, la Corte considera que no existe en dicha poblaci\u00f3n un lugar alternativo de reclusi\u00f3n que sea lo suficientemente seguro como para recluir a los presos de alta peligrosidad en cuesti\u00f3n, y cuyas instalaciones sean al mismo tiempo lo suficientemente dignas como para albergarlos respetando sus derechos fundamentales. Por lo tanto, a pesar de que en Mit\u00fa estas personas tienen la posibilidad de mantener contacto con sus familias, es leg\u00edtimo que las autoridades competentes consideren necesario, como medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ordenar su traslado a otro centro de reclusi\u00f3n en un lugar distinto del pa\u00eds, que cuente con las condiciones de seguridad y con las instalaciones apropiadas para albergarlos, dados los delitos por los cuales se les investiga38. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en relaci\u00f3n con las personas recluidas en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, se ordenar\u00e1 al Alcalde Municipal de Mit\u00fa, en tanto primera autoridad del municipio, que adopte las medidas necesarias para lograr la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de dichas personas, en forma tal que sean recluidos en un lugar a la vez digno y seguro. Dichas medidas, en caso de ser necesario, podr\u00e1n comprender el traslado f\u00edsico de tales personas a otro centro carcelario del pa\u00eds. En caso de considerar necesario dicho traslado, en ejercicio de su discrecionalidad y dentro de par\u00e1metros de razonabilidad, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa coordinar\u00e1 con el INPEC las gestiones y diligencias necesarias, y solicitar\u00e1 el concurso de la Fuerza P\u00fablica para garantizar la seguridad de la operaci\u00f3n. En ese sentido, se urgir\u00e1 al director del INPEC que preste su concurso inmediato para el logro de dicho objetivo, as\u00ed como al Comandante General de las Fuerzas Armadas, para que colaboren con lo necesario para garantizar el traslado eficaz y seguro de estos presos a un centro de reclusi\u00f3n diferente. Asimismo, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las personas recluidas en el Comando de Polic\u00eda puedan establecer contacto con ellas, inclusive personal, con la debida antelaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de la orden de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Sala que la anterior medida tiene car\u00e1cter provisional, y busca proteger los derechos de estos reclusos mientras se da cumplimiento a la orden que habr\u00e1 de impartir la Corte en relaci\u00f3n con la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Medida a adoptar frente a los reclusos de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se determin\u00f3 en apartados anteriores, la principal fuente de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa es la ausencia de (a) un servicio de salud b\u00e1sico de planta, y (b) oportunidades de educaci\u00f3n y trabajo suficientes para dar cumplimiento al cometido resocializador de su internamiento. As\u00ed mismo, se ha detectado que las condiciones de seguridad de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa son precarias \u2013lo suficiente como para justificar que las autoridades judiciales competentes hayan resuelto internar a los presos de mayor peligrosidad en un lugar diferente-. Por lo tanto, en relaci\u00f3n con este centro penitenciario la Corte impartir\u00e1 dos \u00f3rdenes, ambas dirigidas al Alcalde Municipal de Mit\u00fa: \u00a0<\/p>\n<p>(i) se ordenar\u00e1 que, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se dise\u00f1en (a) los servicios de salud b\u00e1sicos de planta con los que debe contar la C\u00e1rcel Municipal, y (b) los programas de resocializaci\u00f3n por medio del trabajo y el estudio que sean necesarios para suplir las necesidades de los internos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n y la ley, y que dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, se inicie su ejecuci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>(ii) se ordenar\u00e1 que, en coordinaci\u00f3n con el INPEC y con el Gobernador del Departamento del Vaup\u00e9s, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa gestione, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, el dise\u00f1o de las medidas que sean necesarias para lograr efectivamente el nivel de seguridad requerido por la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa de conformidad con los est\u00e1ndares legales y reglamentarios pertinentes, medidas que habr\u00e1n de ser ejecutadas, a m\u00e1s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, con cargo al presupuesto municipal de la actual vigencia fiscal. En caso de no existir recursos disponibles dentro del presupuesto actual, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa deber\u00e1 gestionar la inclusi\u00f3n, dentro del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, de los recursos necesarios para cubrir dichas obras. En cualquier caso, el t\u00e9rmino final otorgado para ejecutar las obras se mantiene invariable: se otorgar\u00e1n seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, puesto que vencer\u00e1 en el curso de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del d\u00eda seis de febrero de dos mil cuatro (2004) del Tribunal Superior de Villavicencio \u2013 Sala de Familia, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria del Departamento de Vaup\u00e9s, seg\u00fan se precisaron en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Mit\u00fa que, en ejercicio de su discrecionalidad dentro de par\u00e1metros de razonabilidad, adopte las medidas necesarias para lograr la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas que se hallaren recluidas a la fecha de notificaci\u00f3n de esta sentencia en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, en forma tal que \u00e9stos sean recluidos a la mayor brevedad en un lugar a la vez digno y seguro. Dichas medidas, en caso de ser necesario, podr\u00e1n comprender el traslado f\u00edsico de tales personas a otro centro carcelario del pa\u00eds. En caso de considerar necesario dicho traslado, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa coordinar\u00e1 con el INPEC las gestiones y diligencias necesarias, y solicitar\u00e1 el concurso de la Fuerza P\u00fablica para garantizar la seguridad de la operaci\u00f3n. Igualmente, en caso de considerar necesario dicho traslado, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa garantizar\u00e1 que a las familias de los reclusos se les informe con la debida antelaci\u00f3n sobre la decisi\u00f3n de trasladar a los presos y se permita un contacto personal. \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la reclusi\u00f3n de estos presos en un lugar digno y seguro, sea mediante el traslado o mediante otro tipo de gestiones, deber\u00e1n haberse efectuado materialmente a m\u00e1s tardar dentro del t\u00e9rmino de una (1) semana a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo. En caso de que existan motivos s\u00f3lidos y razonables que justifiquen la pr\u00e1ctica de dichas medidas, en particular del traslado, en un momento posterior a este t\u00e9rmino, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa podr\u00e1 disponer lo pertinente, siempre y cuando cuente con la autorizaci\u00f3n previa del Juez de primera instancia dentro del proceso de tutela de la referencia. En cualquier caso, las medidas necesarias para preservar los derechos fundamentales de estos reclusos habr\u00e1n de ejecutarse, a m\u00e1s tardar, al t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas desde el momento de notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- URGIR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- para que colabore, en caso de ser necesario, con el Alcalde Municipal de Mit\u00fa en la co-ordinaci\u00f3n del traslado de las personas recluidas en el Comando de Polic\u00eda de Vaup\u00e9s, en forma tal que dicho traslado a otros centros carcelarios sea efectuado en forma efectiva y segura a m\u00e1s tardar dentro del t\u00e9rmino de una (1) semana a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, prorrogable hasta por quince (15) d\u00edas en los t\u00e9rminos del numeral anterior de esta parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- URGIR a los Comandantes de Fuerza competentes en las zonas de traslado para que colaboren, en caso de ser necesario, con el Alcalde Municipal de Mit\u00fa en la co-ordinaci\u00f3n del traslado de las personas recluidas en el Comando de Polic\u00eda de Vaup\u00e9s, en forma tal que dicho traslado a otros centros carcelarios sea efectuado en forma efectiva y segura a m\u00e1s tardar dentro del t\u00e9rmino de una (1) semana a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, prorrogable hasta por quince (15) d\u00edas en los t\u00e9rminos del numeral anterior de esta parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Mit\u00fa que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se hayan dise\u00f1ado (a) los servicios de salud b\u00e1sicos de planta con los que debe contar la C\u00e1rcel Municipal, y (b) los programas de resocializaci\u00f3n por medio del trabajo y el estudio necesarios para suplir las necesidades actuales de los internos de la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n y la ley. Igualmente, se ORDENA al Alcalde Municipal de Mit\u00fa que garantice el inicio de la ejecuci\u00f3n de dichos servicios de salud y programas de resocializaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Mit\u00fa que, en co-ordinaci\u00f3n con el INPEC y con el Gobernador del Vaup\u00e9s, adopte todas las medidas necesarias para gestionar el dise\u00f1o, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, de las medidas de seguridad necesarias para adecuar la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa a los est\u00e1ndares de seguridad legales y reglamentarios pertinentes. Las medidas dise\u00f1adas habr\u00e1n de ser ejecutadas y puestas en funcionamiento a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, con cargo al presupuesto municipal de la actual vigencia fiscal. En caso de no existir recursos disponibles dentro del presupuesto actual, el Alcalde Municipal de Mit\u00fa deber\u00e1 gestionar la inclusi\u00f3n, dentro del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, de los recursos necesarios para cubrir dichas obras. En cualquier caso, se mantiene invariable el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia para finalizar la ejecuci\u00f3n de las obras y ponerlas en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 17. \u201cC\u00e1rceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva. (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En los presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como pago a sus empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y suministros, compra de equipos y dem\u00e1s servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes respectivamente se abstendr\u00e1n de aprobar o sancionar seg\u00fan el caso los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar contratos de integraci\u00f3n de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento del sistema penitenciario y carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u201cRecibo de presos departamentales o municipales. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas c\u00e1rceles, podr\u00e1n contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagra en las cl\u00e1usulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o los municipios hagan del pago de los siguientes servicios y remuneraciones. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General No. 21 \u2013 \u201cTrato humano de las personas privadas de su libertad (art\u00edculo 10)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el punto del estado de \u00a0sujeci\u00f3n especial de los reclusos frente al Estado ver, entre otras, las sentencias T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-318 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-706 de 1996, \u00a0MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; \u00a0T-714 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, y T-966 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sobre el punto del estado de \u00a0sujeci\u00f3n especial de los reclusos frente al Estado ver, entre otras, \u00a0las sentencias T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-318 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-706 de 1996, \u00a0MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y \u00a0T-714 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Ver supra, nota 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Expresa el Comit\u00e9: \u201c2. El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 10 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos es aplicable a todas las personas privadas de libertad en virtud de las leyes y autoridad del Estado e internadas en prisiones, hospitales&#8230;, campos de detenci\u00f3n, instituciones correccionales o en otras partes. Los Estados Partes deben asegurarse que el principio en \u00e9l estipulado se observe en todas las instituciones y establecimientos bajo su jurisdicci\u00f3n en donde las personas est\u00e1n internadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Expresa el Comit\u00e9: \u201c3. El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 10 impone a los Estados Partes una obligaci\u00f3n positiva en favor de las personas especialmente vulnerables por su condici\u00f3n de personas privadas de la libertad y complementa la prohibici\u00f3n de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista en el art\u00edculo 7 del Pacto. En consecuencia, las personas privadas de libertad no s\u00f3lo no pueden ser sometidas a un trato incompatible con el art\u00edculo 7, incluidos los experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos, sino tampoco a penurias o a restricciones que no sean los que resulten de la privaci\u00f3n de la libertad; debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las mismas condiciones aplicables a las personas libres. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Expresa el Comit\u00e9: \u201c4. Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal. Por ello, tal norma, como m\u00ednimo, no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte. Esta norma debe aplicarse sin distinci\u00f3n de ning\u00fan g\u00e9nero&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>10 La Corte se ha pronunciado en m\u00faltiples oportunidades sobre los derechos y los deberes de las personas recluidas as\u00ed como sobre el alcance de las competencias de las autoridades penitenciar\u00edas. Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-424 de 1992 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); T-522 de 1992 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-596 de 1992, (MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n); T-219 de 1993, (MP. Antonio Barrera Carbonell); \u00a0T-273 de 1993, (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz); T-388 de 1993, (MP. Hernando Herrera); T- 437 de 1993, (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz); T-420 de 1994, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, entre otras, \u00a0las sentencias \u00a0T-424 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-522 de 1992, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-219 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; \u00a0T-273 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera; T- 437 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>12 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, caso Tames contra Brasil, 1999, p\u00e1rrafo 39. \u00a0<\/p>\n<p>13 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso Kelly (Paul) c. Jamaica, p\u00e1rrafo 5.7, 1991. \u00a0<\/p>\n<p>14 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso Lantsova c. la Federaci\u00f3n de Rusia, p\u00e1rrafo 9.2, 2002. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad puede consultarse, entre otras, la sentencia C-318\/95 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-966 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>17 Acerca de los deberes especiales del Estado para con los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-522 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-374 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y T-741 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0Sentencia T-966 de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>20 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, caso de Mukong contra Camer\u00fan, 1994, parr. 9.3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 10: \u201cLos locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deber\u00e1n satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie m\u00ednima, alumbrado, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 12: \u201cLas instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 17. \u201c1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibir\u00e1 las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deber\u00e1n estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitir\u00e1 que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 19: \u201cCada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. \u00a020: \u201c1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, casos de Thomas (J) contra Jamaica, p\u00e1rrafo 133, 2001; Baptiste contra Grenada, parrafo 136, 2000; Knights contra Grenada, p\u00e1rrafo 127, 2001; y Edwards contra Barbados, p\u00e1rrafo 195, 2001. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 11: \u201cEn todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendr\u00e1n que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deber\u00e1n estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilaci\u00f3n artificial; b) La luz artificial tendr\u00e1 que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 15: \u201cSe exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud y limpieza.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los Reclusos, No. 21: \u201c1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deber\u00e1 disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al d\u00eda por lo menos de ejercicio f\u00edsico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos j\u00f3venes y otros cuya edad y condici\u00f3n f\u00edsica lo permitan, recibir\u00e1n durante el per\u00edodo reservado al ejercicio una educaci\u00f3n f\u00edsica y recreativa. Para ello, se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 25: \u201c1) El m\u00e9dico estar\u00e1 de velar por la salud f\u00edsica y mental de los reclusos. Deber\u00e1 visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atenci\u00f3n. 2) El m\u00e9dico presentar\u00e1 un informe al director cada vez que estime que la salud f\u00edsica o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongaci\u00f3n, o por una modalidad cualquiera de la reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 31: \u201cLas penas corporales, encierro en celda oscura, as\u00ed como toda sanci\u00f3n cruel, inhumana o degradante quedar\u00e1n completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 40: \u201cCada establecimiento deber\u00e1 tener una biblioteca para el uso de todas las categor\u00edas de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deber\u00e1 instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo m\u00e1s posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos, No. 41: \u201c1) Si el establecimiento contiene un n\u00famero suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religi\u00f3n, se nombrar\u00e1 o admitir\u00e1 un representante autorizado de ese culto. Cuando el n\u00famero de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deber\u00e1 prestar servicio con car\u00e1cter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1 ser autorizado para organizar peri\u00f3dicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religi\u00f3n. 3) Nunca se negar\u00e1 a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religi\u00f3n. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religi\u00f3n, se deber\u00e1 respetar en absoluto su actitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver, entre otras, las sentencias T-718 de 1999, T-601 de 1992 y T-009 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>36 M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>37 Comunicaci\u00f3n No. 577\/1994, decisi\u00f3n del 6 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0Ha de recordarse que en anteriores oportunidades, esta Corte ha aceptado que es l\u00edcito trasladar a una persona privada de su libertad a un lugar de reclusi\u00f3n distinto a aquel en el cual habr\u00e1 de ser juzgada, si hay motivos suficientemente s\u00f3lidos que as\u00ed lo justifiquen a la luz de la Constituci\u00f3n, entre otros, la protecci\u00f3n de la seguridad del detenido, de los sujetos procesales o de los dem\u00e1s reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-851\/04 \u00a0 DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Obligaciones del Estado \u00a0 DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Restricciones en materia de seguridad \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}