{"id":11442,"date":"2024-05-31T18:54:42","date_gmt":"2024-05-31T18:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-852-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:42","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:42","slug":"t-852-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-852-04\/","title":{"rendered":"T-852-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-852\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por incorporaci\u00f3n de docentes amenazados a planta en otro departamento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-883162 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque contra la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Superior del Caquet\u00e1, dentro del proceso de tutela iniciado por Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque contra la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque entablaron acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, por considerar que con sus actuaciones estas entidades les vulneraban o amenazaban sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, al trabajo, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, y a la seguridad social, as\u00ed como los derechos de sus hijos menores de edad. Los hechos que fundamentan la acci\u00f3n \u00a0de tutela son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los se\u00f1ores Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque se desempe\u00f1aban como docentes de planta \u2013 con plazas pagadas por el sistema general de participaciones \u2013 en la concentraci\u00f3n escolar Santiago de la Selva de la inspecci\u00f3n de Santiago de la Selva, en el municipio de Valpara\u00edso, en Caquet\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exponen que en agosto de 2002 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se tomaron la inspecci\u00f3n. Este hecho signific\u00f3 el inicio de una disputa por el territorio con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), conflicto que ha generado inseguridad y zozobra en la zona y ha producido distintos desplazamientos forzados de la poblaci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 11 de febrero de 2003, los docentes de la concentraci\u00f3n le dirigieron un oficio al Gobernador y al Secretario de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1, en el cual informaban sobre la grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que afrontaban y sobre la decisi\u00f3n de las FARC de imponerle distintas obligaciones a la comunidad, incluidos los docentes, entre las cuales estaban las de solicitar permiso previo para poder salir de la localidad y la de desalojar el lugar tan pronto \u00a0ingresaran a \u00e9l miembros del Ej\u00e9rcito o de las autodefensas. Expresan que, precisamente, el d\u00eda 10 de febrero, la mayor parte de la poblaci\u00f3n hab\u00eda abandonado la inspecci\u00f3n, a causa de la llegada del Ej\u00e9rcito y ante el temor de nuevos combates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 18 de febrero de 2003, los docentes le enviaron una nueva comunicaci\u00f3n al Secretario de Educaci\u00f3n Departamental. En la carta se quejan acerca del silencio que hab\u00eda guardado la administraci\u00f3n departamental acerca de la situaci\u00f3n que afrontaban, a pesar de las repetidas ocasiones en que le hab\u00edan transmitido sus problemas. En la nota exponen que hab\u00edan decido regresar a la inspecci\u00f3n para reiniciar las labores escolares, pero que si se presentaban alteraciones del orden p\u00fablico abandonar\u00edan inmediatamente la localidad. Solicitan ser reubicados en un lugar donde no corran peligro y responsabilizan a la administraci\u00f3n departamental de lo que les pudiera ocurrir en el futuro a ellos o a sus familias, puesto que desde hac\u00eda alg\u00fan tiempo hab\u00edan dado a conocer la situaci\u00f3n que afrontaban, sin que la administraci\u00f3n hubiera tomado cartas en el asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda 15 de abril, en \u00e9poca de vacaciones escolares, las AUC ingresaron a la inspecci\u00f3n e inmovilizaron a varios de los habitantes, mientras revisaban sus casas. Una hora despu\u00e9s de que las AUC se retiraran hicieron presencia las FARC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 23 de abril, las FARC cit\u00f3 a todos los habitantes de la inspecci\u00f3n a una reuni\u00f3n general. En ella, el comandante habr\u00eda dicho: \u201cNo es la primera reuni\u00f3n que hacemos, es la tercera y al parecer no han entendido nuestras reglas para permanecer en este lugar, es la \u00faltima vez que hacemos las cosas por las buenas, si no las cumplen, entonces ser\u00e1n por las malas, porque la orden es acabar con este pueblo. Ustedes est\u00e1n viviendo aqu\u00ed gracias a nosotros, el frente 49.\u201d A continuaci\u00f3n expuso su disgusto porque la comunidad no hab\u00eda abandonado la inspecci\u00f3n el d\u00eda en el que ingresaron las AUC y recalc\u00f3 que las personas extra\u00f1as al caser\u00edo deb\u00edan explicar adecuadamente \u00a0su presencia o abandonar la localidad. En el escrito de tutela se rese\u00f1a esa alocuci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas que trabajan en negocios, viv\u00edan en casas y administraban fincas de personas que ya no viv\u00edan en la regi\u00f3n, estas propiedades ser\u00edan de cada una de las personas que viven en ellas y sus verdaderos due\u00f1os no pueden volver a la inspecci\u00f3n. El que se va lo pierde todo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos habitantes del pueblo, incluyendo a los docentes, no pueden salir constantemente a Valpara\u00edso ni a Florencia y las personas comerciantes de Santiago, como los cacharreros que salen al campo a vender sus productos, no pueden volver a hacerlo. El que vive en el pueblo est\u00e1 en el pueblo y el que vive en el campo est\u00e1 en el campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada uno de los habitantes debe estar dispuesto a colaborar ante cualquier petici\u00f3n, cumplir nuestras leyes y normas, quien se niegue a hacerlo debe desalojar el pueblo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que ese mismo d\u00eda hicieron un censo de los habitantes y \u00a0convocaron a los docentes a otra reuni\u00f3n. En la demanda se rese\u00f1a as\u00ed este encuentro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez terminada la reuni\u00f3n general, exigi\u00f3 una reuni\u00f3n en privado con los docentes para ratificar que eran tambi\u00e9n de obligatorio cumplimiento para nosotros las anteriores normas y leyes y adem\u00e1s para decirnos que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Los docentes como personas preparadas deben participar y organizar la comunidad teniendo en cuenta nuestras normas y leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Como personas estudiadas que conocen la problem\u00e1tica del pa\u00eds tienen que comenzar a darles charlas a los j\u00f3venes orientadas a destacar la mala administraci\u00f3n del Estado, del Gobierno Departamental, Municipal y los atropellos que cometen contra el pueblo. As\u00ed mismo, destacar el papel de las FARC como grupo que se preocupa por el bienestar de los campesinos y de las comunidades menos favorecidas.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn medio de la reuni\u00f3n la profesora Mari\u00e9n Sierra Infante le dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Nosotros no tenemos nada que ver con esta guerra, somos unas personas neutrales, no estoy de acuerdo ni con las AUC ni con las FARC. Me parece injusto este procedimiento porque nosotros estamos prestando el servicio de educar a los ni\u00f1os y j\u00f3venes de la regi\u00f3n, en ning\u00fan momento nos interesa pertenecer a ning\u00fan grupo armado, ya que los m\u00e9todos que utilizan no son los m\u00e1s apropiados. Creemos que todo esto se puede arreglar a trav\u00e9s del di\u00e1logo, sin necesidad de utilizar armas que hacen tanto da\u00f1o a mucha gente.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa profesora Yarledy Carvajal Bland\u00f3n manifest\u00f3 su opini\u00f3n en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Yo creo que algunas de estas normas son injustas para nosotros los docentes, ya que la mayor\u00eda tiene sus familias en otros lugares y deben desplazarse todos los fines de semana. Por estas razones queda muy dif\u00edcil cumplir las normas. Adem\u00e1s, por m\u00e1s estudiados que seamos no le vamos a dar este tipo de charlas a los alumnos, porque esto nos convertir\u00eda en parte de su equipo y en lo posible queremos estar al margen del conflicto que hay entre las AUC y las FARC. S\u00f3lo queremos que nos dejen trabajar.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comandante escuch\u00f3 todas las inquietudes y respondi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Compa\u00f1eros, nuestro pa\u00eds est\u00e1 en guerra y esto es algo que nos afecta a todos los colombianos, si les parecen injustas nuestras normas es problema de ustedes, pero en toda guerra mueren inocentes. En esta regi\u00f3n, todos los que se queden van a trabajar con nosotros y bajo nuestras normas, ya sean profesores, evang\u00e9licos, comerciantes, enfermeras, etc. Todo esto lo hacemos con el fin de que no haya personas de las AUC infiltradas, porque el enemigo puede disfrazarse aparentando lo que no es.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Es por eso que aqu\u00ed no nos sirven personas neutrales, est\u00e1n con nosotros o no lo est\u00e1n, porque como est\u00e1n las cosas, m\u00e1s adelante se tendr\u00e1n que armar y unir a la lucha. Tengan en cuenta que guerrilla hay en todo el Caquet\u00e1 y si deciden irse y no colaborar, en cualquier carretera pueden quedar.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En vista de lo anterior, los docentes acordaron abandonar la inspecci\u00f3n de Santiago de la Selva y declararse como desplazados. Luego, el 5 de mayo recibieron un oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental en el cual se les solicitaba que se presentaran en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para recibir asesor\u00eda en autoprotecci\u00f3n y seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 21 de mayo, los actores recibieron sendos oficios de la Secretar\u00eda en los que se les comunicaba que hab\u00edan sido reubicados en el Colegio Sim\u00f3n Bol\u00edvar de la Uni\u00f3n Peneya, municipio de Monta\u00f1ita, en Caquet\u00e1. Esta propuesta fue rechazada por los demandantes mediante escritos del d\u00eda 22 de mayo, por cuanto \u201cen esa zona ejerc\u00eda fuerte influencia el grupo armado que nos hizo desplazar (&#8230;) y por esta raz\u00f3n nuestra vida e integridad personal corr\u00edan peligro all\u00ed.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 30 de mayo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental les envi\u00f3 nuevos oficios a los demandantes, con la oferta de reubicarlos en el colegio Las Lajas del municipio de San Jos\u00e9 de Fragua, en Caquet\u00e1. El 6 de junio, los actores rechazaron la oferta, por cuanto el traslado a ese municipio tampoco les ofrec\u00eda ninguna seguridad para su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>10. En junio 24 de 2003, el personero municipal de Valpara\u00edso expidi\u00f3 para los actores la siguiente certificaci\u00f3n: \u201cEl suscrito personero municipal de Valpara\u00edso certifica que el se\u00f1or Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba (&#8230;) docente de la inspecci\u00f3n de Santiago de la Selva, jurisdicci\u00f3n del municipio de Valpara\u00edso, se vio obligado a salir desplazado de la inspecci\u00f3n jurisdicci\u00f3n de este municipio, en compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar, compuesto por Dilsey Casas Duque (esposa) Jhassy, Mario, Yina Gucell Rodr\u00edguez Casas (hijos), a ra\u00edz del conflicto armado y amenazas contra su vida y su familia por grupos armados al margen de la ley, por motivos ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos dentro del conflicto interno que vive Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. El 8 de julio de 2003, sujetos desconocidos introdujeron un sobre por una ventana de su residencia \u2013 en Florencia -, con una nota que dec\u00eda: \u201cTeniendo en cuenta las averiguaciones hechas todos ustedes maestros de Santiago son unos sapos auxiliadores de los paras. Por eso les damos destierro del Caquet\u00e1. Tienen 24 horas para salir de aqu\u00ed. Si no se van ser\u00e1n objetivo militar y ya sabemos d\u00f3nde est\u00e1n todos. Si no se van para ma\u00f1ana, los empezamos a matar para que respeten. Con nosotros no se juega. Comandante Nolberto, frente 49 FARC.\u201d En vista de esta amenaza, y despu\u00e9s de informar sobre este nuevo hecho a la Fiscal\u00eda, al gobernador, a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n y al personero de Valpara\u00edso, los actores decidieron abandonar el departamento del Caquet\u00e1. Antes de hacerlo, entregaron la \u201cdocumentaci\u00f3n exigida para que la administraci\u00f3n pudiera tomar las decisiones necesarias, r\u00e1pidas y oportunas que condujeran a darnos el estatus de amenazados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 12 de julio, la Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores (FECODE) solicit\u00f3 que se reconociera a los actores la calidad de amenazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El 22 de julio, la Secretaria de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 le envi\u00f3 un oficio a la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional en el que se refiere a la situaci\u00f3n de distintos docentes de Caquet\u00e1 &#8211; que relaciona y entre los cuales se encuentran los actores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Administraci\u00f3n registra con gran preocupaci\u00f3n y pone en conocimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n a su cargo, la problem\u00e1tica administrativa y jur\u00eddica que se nos viene presentando con los docentes que han tenido que salir de este departamento y se encuentran desplazados en otros, con ocasi\u00f3n de haber sufrido amenazas contra su vida e integridad personal y familiar, pues de todas formas en esta regi\u00f3n cuando conminan a un educador por lo regular lo hacen tambi\u00e9n con su familia (n\u00facleo familiar).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior, y en raz\u00f3n a que el Gobierno Nacional a la fecha no ha reglamentado el art\u00edculo 22 de la ley 715 de 2001, esta Administraci\u00f3n, analizando la Directiva Ministerial 0015 de 2002, donde se fijan pautas a los entes territoriales y municipales en relaci\u00f3n con la reorganizaci\u00f3n del sector educativo en la entidad territorial, hemos considerado pertinente y ante las respuestas allegadas a este despacho de negaci\u00f3n por parte de los dem\u00e1s Secretarios y Gobernadores del resto del pa\u00eds de asumir traslados nombramientos, argumentando la no regulaci\u00f3n del citado art\u00edculo 22 y por encontrarse en proceso de ajuste de planta de cargos, presento una relaci\u00f3n de docentes que se encuentran fuera del departamento y desubicados laboralmente, a los cuales no les podemos pagar sueldos por no encontrarse cumpliendo labores (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos docentes no pueden ser reubicados en esta entidad territorial, por haber sido conminados directamente a abandonar la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior lo informamos para lograr ser trasladados a otras entidades territoriales, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional de los art\u00edculos 22 y 40 de la ley 715 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAgradecemos se tenga en cuenta a los educadores relacionados, con el \u00e1nimo de darle una soluci\u00f3n laboral a estos servidores p\u00fablicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14. El 24 de julio de 2003, el cuerpo corporativo de alto nivel del Caquet\u00e1, encargado de tramitar, estudiar, calificar y proyectar las solicitudes de los docentes amenazados, \u201cle confiere legalidad a la documentaci\u00f3n [presentada por los dos actores] ante las pruebas fehacientes de haber sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal\u201d y decide correr traslado \u201cde esta certificaci\u00f3n y soportes documentales ante el ente nominador departamental para que dentro de las facultades y competencias que le otorga la ley 715 de 2001 y la directiva ministerial 0014 de 2002 le decida la situaci\u00f3n administrativa al docente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El 29 de julio de 2003, FECODE le hace saber a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que las solicitudes que ella hab\u00eda elevado ante otras administraciones departamentales y municipales para lograr la reubicaci\u00f3n de los actores a trav\u00e9s de la \u201cmodalidad de traslado nombramiento\u201d s\u00f3lo tendr\u00eda viabilidad si la administraci\u00f3n del Caquet\u00e1 les otorgaba la calidad de amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; esta Administraci\u00f3n a trav\u00e9s del Cuerpo Corporativo de Alto Nivel le otorg\u00f3 legalidad a su documentaci\u00f3n de amenazado y, por lo tanto, se ha impartido instrucciones a la (&#8230;) Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de realizar gestiones ante la (&#8230;) Ministra de Educaci\u00f3n Nacional para que usted sea acogido por ese Ministerio en la reubicaci\u00f3n de docentes, con base en la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional al art\u00edculo 22 de la ley 715 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental le ha ofrecido reubicaci\u00f3n en las siguientes instituciones educativas: Sim\u00f3n Bol\u00edvar de la Uni\u00f3n Peneya del municipio de la Monta\u00f1ita y Colegio Las Lajas de Yurayaco de San Jos\u00e9 de Fragua, y en ninguno de ellos sustent\u00f3 motivaci\u00f3n de nuevos riegos o amenazas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa motivaci\u00f3n por no aceptar su reubicaci\u00f3n en otros municipios diferentes a donde ha sido amenazado no puede convertirse en un capricho ampar\u00e1ndose en una situaci\u00f3n de docente amenazado para descartar cualquier posibilidad de laborar en un departamento como el nuestro que ofrece tantas posibilidades de trabajo, lo cual nos permite abrir un proceso para investigaci\u00f3n a fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl car\u00e1cter de amenazado desapareci\u00f3 en el momento en que se le ofrecieron circunstancias nuevas de reubicaci\u00f3n en diferentes partes de nuestro departamento, pero no se conserva en circunstancias nuevas como es el caso de las reubicaciones ya referidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta administraci\u00f3n conf\u00eda en que pronto su situaci\u00f3n administrativa, que desborda mi competencia por encontrarse usted fuera del departamento, sea solucionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior debido a que el decreto 1645 de 1992 lo que ordena a los entes departamentales es \u2018reubicaci\u00f3n dentro del mismo ente territorial\u2019, a los cuales no quiso usted aceptar, seg\u00fan los ofrecimientos que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental hizo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con el pago de salarios, las normas presupuestales son bastante claras al ordenar que se debe pagar por d\u00eda laborado. Igual lo hace el decreto especial para docentes donde ordena que \u2018el pago se har\u00e1 cuando el docente reubicado en profesionalidad presente certificado de la entidad oficial donde se encuentra laborando el amenazado.\u2019 \u00a0A este respecto, usted no acept\u00f3 las reubicaciones que la administraci\u00f3n le orden\u00f3, en procura de proteger su vida e integridad personal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17. El 9 de septiembre, los actores interponen el recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n del Gobernador. Mediante resoluci\u00f3n 602 del 3 de octubre de 2003, el Gobernador confirm\u00f3 integralmente sus anteriores oficios de respuesta. En la resoluci\u00f3n afirma que la Ley 387 de 1997 cre\u00f3 el Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el cual est\u00e1 bajo la administraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Anota que esta misma Direcci\u00f3n es la encargada de brindar protecci\u00f3n a las personas desplazadas. Por lo tanto, concluye que \u201ces la \u00a0Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior la obligada a brindar la soluci\u00f3n adecuada al caso concreto, en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, ante la negativa de la docente de aceptar la reubicaci\u00f3n que dentro de sus competencias le ofreci\u00f3 la Administraci\u00f3n Departamental.\u201d Finalmente, el Gobernador les reitera a los actores los ofrecimientos de reubicaci\u00f3n dentro del departamento del Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>18. El 17 de octubre de 2003, el Grupo de Protecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n en la que consta que los actores se encuentran inscritos en el programa de protecci\u00f3n que lidera esa direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En vista de todo lo anterior, el d\u00eda 28 de noviembre de 2003, los actores instauraron una acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, por considerar que con sus actuaciones estas entidades les vulneraban o amenazaban sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, al trabajo, al m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, y a la seguridad social, as\u00ed como los derechos de sus hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que desde el momento de su desplazamiento no han recibido salario alguno y han tenido que sobrevivir a trav\u00e9s de la solidaridad econ\u00f3mica de familiares, amigos e instituciones. Agregan que antes de los hechos citados no hab\u00edan pensado abandonar el Caquet\u00e1, pues all\u00ed hab\u00edan adquirido una casa, cerca de la residencia de familiares y amigos, y sus tres hijos \u2013 menores de edad- se encuentran estudiando en Florencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En su respuesta a la demanda, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental expone que los actores no se encuentran actualmente en el departamento del Caquet\u00e1 y que para cancelarles los salarios dejados de percibir \u201cdeben presentar certificados de labor del sitio a donde se les orden\u00f3 reubicaci\u00f3n, situaci\u00f3n que dichos docentes hicieron caso omiso (&#8230;) que se sepa en los centros educativos a donde se les orden\u00f3 traslado no los hab\u00edan amenazado, porque ni siquiera se presentaron a cumplir labores&#8230;\u201d Agregan que el decreto 3222 de 2003 reglamenta los traslados por motivos de seguridad y que con base en \u00e9l la administraci\u00f3n \u201cse encuentra en este momento proyectando tr\u00e1mites administrativos, con el fin de establecer convenios con las otras entidades territoriales, en procura de que a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2003 estos docentes sean reubicados as\u00ed sea transitoriamente, y definir de una vez por todas la situaci\u00f3n administrativa de los recurrentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>21. En su sentencia del d\u00eda 16 de diciembre de 2003, la Jueza Segunda Promiscua de Familia de Florencia concedi\u00f3 la tutela incoada. Por lo tanto, le orden\u00f3 a las entidades demandadas que, en un plazo de 60 d\u00edas, adelantaran \u00a0las diligencias necesarias para certificar la calidad de amenazados de los actores y proceder a su reubicaci\u00f3n laboral. Adem\u00e1s se le orden\u00f3 a estas entidades restablecer en forma inmediata la seguridad social de los actores y cancelarles, dentro de un plazo de 48 horas, los salarios impagados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que los docentes son servidores p\u00fablicos civiles a los que no se les puede exigir arriesgar su vida en el ejercicio del cargo. Adem\u00e1s, asevera que para nadie es un secreto que las zonas ofrecidas para la reubicaci\u00f3n de los actores son de permanente actuaci\u00f3n de la guerrilla, raz\u00f3n por la cual no era apropiada la soluci\u00f3n ofrecida por la administraci\u00f3n departamental. Cita como fundamento de su decisi\u00f3n la sentencia T-028 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental apel\u00f3 la sentencia de primera instancia. Afirma que el precedente constitucional no era aplicable a este proceso, pues en este caso la administraci\u00f3n ha hecho propuestas de reubicaci\u00f3n dentro del departamento y ha adelantado gestiones ante otras entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En su decisi\u00f3n del d\u00eda 9 de febrero de 2004, el Tribunal Superior del Caquet\u00e1 decidi\u00f3 revocar en su integridad la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que la actuaci\u00f3n de los grupos al margen de la ley ha provocado el desplazamiento masivo de personas hacia las ciudades, y que muchos servidores p\u00fablicos, entre ellos los docentes, han sido asesinados u obligados a abandonar sus lugares de trabajo. Sin embargo, afirma que aunque esta realidad social no se puede soslayar, tampoco \u201ces una justificante para eludir la responsabilidad emanada del cargo que se ostenta, [pues] el empleado p\u00fablico tiene la sagrada misi\u00f3n de contribuir con los fines del Estado, o sea servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que le asiste a todo el conglomerado social.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que \u201ca los empleados p\u00fablicos, sea cual fuere su condici\u00f3n, les asiste el deber de cumplir sus funciones, lo que trae consigo riesgos que se deben asumir, naturalmente sin que se imponga que el empleo se realice a costa de su propia vida.\u201d Al respecto transcribe apartes de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de junio de 1984, referida a amenazas contra \u00a0funcionarios judiciales, en la cual la Corte manifiesta que si bien no se puede exigir sacrificios excepcionales ni actos de hero\u00edsmo a los jueces, tampoco se puede admitir \u201cque todo intento \u00a0intimatorio, todo brote de violencia o todo amago de venganza deba comportar un desplazamiento del funcionario amenazado o agredido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Expone entonces que las amenazas a las que aluden los actores no estaban dirigidas espec\u00edficamente contra ellos, sino contra el conglomerado social de Santiago de la Selva y de Valpara\u00edso &#8211; con mayor \u00e9nfasis sobre los docentes, dado su destacado papel en la comunidad. Acota: \u201cdesde el mes de julio de 2003 que recibieron la carta amenazante, que no est\u00e1 dirigida con nombre propio a los accionantes, como tampoco se puede dar por cierto que corresponda al Frente 49 de las FARC, no han vuelto a ser objeto de amenazas, prueba fehaciente que \u00e9stas desaparecieron, no obstante proliferar en esta ciudad miembros de la organizaci\u00f3n subversiva en menci\u00f3n, de donde se colige que si los accionantes fueran en concreto v\u00edctimas directas, es de esperar que las amenazas se siguieran presentando.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las autoridades departamentales no actuaron en forma \u00a0negligente, pues hicieron lo que estaba en sus manos, dado que propusieron la reubicaci\u00f3n de los docentes dentro del departamento y realizaron gestiones ante otras entidades territoriales. Adem\u00e1s, la potestad de ordenar traslados a otros departamentos no reside en ellas sino en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Indica tambi\u00e9n que \u201cadmitir que en ning\u00fan pueblo del Caquet\u00e1 pueden estar los docentes ser\u00eda abrir la posibilidad para que todos quienes se hallan en zonas de orden p\u00fablico alterado utilicen el mecanismo de la tutela y logren reubicarse en otro departamento, quedando as\u00ed desmantelado y carentes de educaci\u00f3n los ni\u00f1os de las zonas rurales de Caquet\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los salarios, expone que \u00a0el no pago de los mismos se explica porque los actores no han cumplido con sus actividades laborales, a pesar de que se les ofreci\u00f3 la posibilidad de ser reubicados. Adem\u00e1s, \u00a0anota que para su cobro existe la v\u00eda ordinaria laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En vista de la declaraci\u00f3n emitida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 acerca de que, con base en el art\u00edculo 3 del decreto 3222 de 2003, se encontraba intentando suscribir convenios con otras entidades territoriales con el fin de lograr la reubicaci\u00f3n de los actores, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, mediante auto del d\u00eda 27 de julio de 2004, le solicit\u00f3 a la mencionada Secretar\u00eda que informara acerca de la situaci\u00f3n actual de los docentes que instauraron la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta del d\u00eda 12 de agosto de 2004, la Secretaria de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1, Vilma Bonilla Molano, expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDando respuesta al oficio de la referencia, le comunico que el Departamento del Caquet\u00e1 suscribi\u00f3 Convenio Interadministrativo con el Municipio de (&#8230;), que permiti\u00f3 incorporar definitivamente a los docentes ESTEBAN JULIO RODR\u00cdGUEZ C\u00d3RDOBA, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 11.795.082 de Quibdo, Choc\u00f3, y DILSEY SORAYA CASAS DUQUE, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 54.256.349 de Quibdo, Choc\u00f3, a partir del 19 de enero de 2004, en la planta docente de la Instituci\u00f3n Educativa (&#8230;) del municipio de (&#8230;).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, le informo que a los docentes mencionados, el d\u00eda 14 de enero de 2004, se les cancel\u00f3 los salarios de los meses de junio y julio de 2003, los cuales aparec\u00edan en acreedores varios. En la actualidad el Departamento del Caquet\u00e1 se encuentra a Paz y Salvo con ellos por todo concepto.\u201d (se omiten los nombres del municipio y de la instituci\u00f3n educativa en aras de la seguridad de los actores).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en el art\u00edculo 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actores de la presente tutela se desempe\u00f1aban como docentes de planta en la inspecci\u00f3n Santiago de la Selva, del municipio de Valpara\u00edso, en el departamento del Caquet\u00e1. Ellos se vieron obligados a abandonar la inspecci\u00f3n luego de que las FARC les impusieran una serie de obligaciones y profirieran amenazas en su contra. Una vez en Florencia, le solicitaron a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que los reubicara. La Secretar\u00eda les ofreci\u00f3 reasignarlos a centros educativos del Caquet\u00e1, propuesta que fue rechazada por los actores, por cuanto consideraban que corr\u00edan peligro en cualquier lugar del departamento. La Gobernaci\u00f3n manifest\u00f3 que ella solamente pod\u00eda ofrecerles reubicaci\u00f3n dentro del departamento. En vista de lo anterior, los actores instauraron una acci\u00f3n de tutela para exigirle al departamento y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental que dispusieran su traslado a un lugar seguro fuera del Caquet\u00e1, para lo cual hab\u00edan de adelantar las gestiones y convenios necesarios. Adem\u00e1s, solicitaron el pago de los salarios dejados de percibir desde el mes de junio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En su respuesta a la demanda de tutela, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 manifest\u00f3 que, en vista de que a trav\u00e9s del decreto 3222 de 2003 se hab\u00edan reglamentado los traslados por motivos de seguridad, estaba realizando los tr\u00e1mites necesarios para establecer convenios administrativos con otras entidades territoriales con el fin de poder reubicar en ellas a los actores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Caquet\u00e1 que certificara cu\u00e1l era la situaci\u00f3n actual de los demandantes. La Secretar\u00eda manifest\u00f3 que, desde el mes de enero de 2004, en virtud de un convenio interadministrativo, los demandantes hab\u00edan sido incorporados a la planta docente de un centro educativo de otro departamento. Adem\u00e1s, certific\u00f3 que el departamento del Caquet\u00e1 se encontraba ya a paz y salvo por todo concepto con los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que esta Sala se encuentra ante un hecho superado, ya que los motivos que llevaron a la presentaci\u00f3n de la tutela han desaparecido. En vista de ello, y dado que en estas condiciones no tiene ning\u00fan sentido dictar una orden, puesto que, como se ha dicho, ya han sido eliminadas las circunstancias que condujeron a la instauraci\u00f3n de la tutela, se declarar\u00e1 la improcedencia de la tutela por la existencia de un hecho superado.1 Por lo tanto, dado que la sentencia de segunda instancia declar\u00f3 que no se hab\u00edan vulnerado los derechos fundamentales de los actores, luego de analizar el fondo del conflicto jur\u00eddico, esta Sala de Revisi\u00f3n habr\u00e1 de revocarla, sin pasar a juzgar sobre la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los demandantes, puesto que los nuevos hechos comunicados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Caquet\u00e1 imponen declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante al auto del d\u00eda 27 de julio de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Caquet\u00e1, el d\u00eda 9 de febrero de 2004, que deneg\u00f3 la solicitud de tutela presentada por Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque contra la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acci\u00f3n en raz\u00f3n de la existencia de un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juez Diecinueve Penal del Circuito de Bogot\u00e1 notificar\u00e1 esta sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto se dijo en la sentencia T-519 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo: \u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-852\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por incorporaci\u00f3n de docentes amenazados a planta en otro departamento \u00a0 Referencia: expediente T-883162 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Esteban Julio Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Dilsey Zoraya Casas Duque contra la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}