{"id":11458,"date":"2024-05-31T18:54:44","date_gmt":"2024-05-31T18:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-874-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:44","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:44","slug":"t-874-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-874-04\/","title":{"rendered":"T-874-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-874\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD BANCARIA-Retenci\u00f3n del original del pagar\u00e9 de cr\u00e9dito hipotecario \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD BANCARIA-Discusi\u00f3n sobre doble alivio tributario en casos de UPAC \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n de Granahorrar al solicitar saldo despu\u00e9s de expedido el paz y salvo\/ENTIDAD BANCARIA-No debe abusar de su posici\u00f3n dominante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-843475 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Abel Jara Baquero contra el Banco Granahorrar S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Carlos Abel Jara Baquero en contra del Banco Granahorrar S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Abel Jara Baquero instaura acci\u00f3n de tutela en contra del Banco Granahorrar S.A. por vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna e informaci\u00f3n veraz e imparcial, al disponer en su contra \u201c[el] cobro unilateral y arbitrario de obligaciones posteriores a la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario\u201d, y no haber expedido \u201clos documentos y certificados correspondientes a las obligaciones ya canceladas con el fin de adelantar los procesos de levantamiento de hipotecas\u201d..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los documentos presentes en el expediente se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>-El 29 de marzo de 2001, a instancia del actor, el Banco Granahorrar S.A. expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n que da cuenta de la cancelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n hipotecaria 2823-0000-2292, a nombre de Jara Baquero Carlos Abel. Refiere el documento que el monto original de la obligaci\u00f3n fue de $6.100.000.00, que el 31 diciembre de 1999 el saldo a cargo ascend\u00eda a $11.278.206.00, que el obligado pag\u00f3 un total de $17.607.294.00, y que a la fecha resultaba una suma a favor del deudor de $41.411.00. \u00a0<\/p>\n<p>-El 28 de octubre, el 7 y el 25 de noviembre, y el 21 y 23 de diciembre de 2002, la se\u00f1ora Nury Esther Valle consign\u00f3 en el Banco Granahorrar $250.000.oo, $157.000.oo, $158.000.oo $1\u00b4200.000.oo, y $800.000.oo, para ser abonados al cr\u00e9dito 2823-0000-2292, a nombre de Carlos Abel Jara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 7 de mayo de 2003, el actor solicit\u00f3 al Banco Granahorrar S.A. i) \u201cla revisi\u00f3n y correcci\u00f3n de los saldos de la obligaci\u00f3n 2823 2292\u201d, y ii) que \u00a0\u201cme sean expedidos los documentos y certificados correspondientes a las obligaciones ya canceladas con el fin de adelantar los procesos de levantamiento de hipotecas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso el solicitante que \u201cdebido a la mora en otra obligaci\u00f3n mi se\u00f1ora se acerc\u00f3 a esas oficinas para hacer los abonos correspondientes al cr\u00e9dito 2823 2607 y all\u00ed se le manifest\u00f3 que deb\u00eda pagar tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n 2823 2292 (ya cancelada) porque ya estaba para embargo y remate, ante lo cual la se\u00f1ora empez\u00f3 a hacer abonos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 27 de mayo siguiente, \u201cen atenci\u00f3n a la petici\u00f3n formulada en d\u00edas pasados\u201d, el Banco Granahorrar S.A. inform\u00f3 al actor que \u201cdebido a un error presentado en nuestro aplicativo de cartera y teniendo en cuenta que el valor reportado y aplicado por $9.611.775.88, no ten\u00eda una proporci\u00f3n acorde con las condiciones del cr\u00e9dito, se procedi\u00f3 a revisar el movimiento que se tuvo en cuenta para el proceso de reliquidaci\u00f3n, encontrando que (..) el valor real de su reliquidaci\u00f3n es de $2.720.700.00\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El Banco Colpatria aplic\u00f3 al cr\u00e9dito hipotecario 16750611, concedido al se\u00f1or Carlos Abel Jara Baquero, \u201cun bono de reliquidaci\u00f3n el d\u00eda 25 de enero de 2000 por valor de $3.795.048.56 el cual de acuerdo con el proceso de validaci\u00f3n de alivios adelantado por la Superintendencia Bancaria circular 048 de 2000, ha sido confirmado en la suma de $3.637.935.09 efectu\u00e1ndose el ajuste el 19 de febrero de 2001\u201d. El deudor cancel\u00f3 la obligaci\u00f3n el 6 de febrero de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>a) En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la \u201cCertificaci\u00f3n Para el Per\u00edodo Gravable 2.000\u201d, expedida el 29 de marzo de 2001 por el Asesor Director Comercial del Banco Granahorrar S.A., sobre el estado de la obligaci\u00f3n 2823-000-2292, a nombre de Jara Baquero Carlos Abel, que revela un saldo a favor de $41.411.oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de cinco (5) comprobantes de las consignaciones depositadas en el Banco Granahorrar por la se\u00f1ora Nury Esther Valle, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, para el cr\u00e9dito No. 2823-00002-292, a nombre de Carlos Abel Jara, por las sumas de $250.000.00; $157.000.00; $158.000.00; $1\u2019200.000.00 y $800.000.00. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del escrito presentado el 7 de mayo de 2003, por el se\u00f1or Carlos Abel Jara Baquero al Gerente de Granahorrar Sucursal Barrancabermeja, solicitando la revisi\u00f3n de los movimientos, la devoluci\u00f3n del saldo a su favor, y la expedici\u00f3n de los documentos para cancelaci\u00f3n del gravamen hipotecario, otorgado para garantizar la obligaci\u00f3n 2823-0000 2292.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la comunicaci\u00f3n de 27 de mayo de 2003, dirigida por la Unidad de Quejas y Reclamos del Banco Granahorrar S.A. al se\u00f1or Carlos Abel Jara, inform\u00e1ndole sobre el error en que habr\u00eda incurrido la entidad al aplicar al cr\u00e9dito 2823-000-2292 el abono por reliquidaci\u00f3n, y haci\u00e9ndole saber al mismo que el monto de dicho cr\u00e9dito asciende a $10.417.889.50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la certificaci\u00f3n de 10 de noviembre de 2003, expedida por el Banco Colpatria S.A., a solicitud del Juez de primera instancia, seg\u00fan la cual al cr\u00e9dito 16750611, otorgado a nombre de Carlos Abel Jara Baquero, le fue \u201cabonado el beneficio de que trata la Ley 546 de 1999, por la suma de $3.637.935.02\u201d, y se encuentra cancelado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Interrogatorio de parte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, atendiendo la citaci\u00f3n del Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, bajo la gravedad del juramento y previas las advertencias y apremios del art\u00edculo 442 del C\u00f3digo Penal, respondi\u00f3 a los interrogantes del juzgador, sobre pormenores de un cr\u00e9dito hipotecario otorgado por el Banco Colpatria S.A., y del alivio aplicado por la misma entidad; no obstante su declaraci\u00f3n no ser\u00e1 tenida en cuenta en raz\u00f3n de que el accionante fue interrogado sobre una conducta que lo incrimina, sin la asistencia de abogado defensor, bajo la gravedad del juramento, y sin la previa advertencia de que pod\u00eda permanecer en silencio \u2013art\u00edculo 29 C.P.-.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Demanda \u00a0<\/p>\n<p>El accionante invoca la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, vulneradas por el Banco Granahorrar S.A.\u201c\u2026en consideraci\u00f3n al cobro unilateral de obligaciones posteriores a la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario con lo cual se afecta la estabilidad familiar y el cumplimiento de las otras necesidades b\u00e1sicas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en el mes de octubre de 2000 se present\u00f3 al Banco y manifest\u00f3 inter\u00e9s en cancelar la obligaci\u00f3n, siendo informado que la suma a su cargo ascend\u00eda a $2.703.000.00, valor que cancel\u00f3 el d\u00eda 6 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el 29 de marzo de 2001, para efectos tributarios solicit\u00f3 un certificado sobre el cr\u00e9dito, conforme al cual la entidad crediticia deb\u00eda reintegrarle la suma de $41.411.00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en el mes de agosto de 2002 su esposa se present\u00f3 a la entidad accionada, \u201cdonde le informaron que el cr\u00e9dito hipotecario 2823000002292 se encontraba en mora por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS ($1\u00b4900.000.oo) y que se le iba a dar poder a un abogado para que procediera a hacer el cobro jur\u00eddico, raz\u00f3n por la cual y ante la amenaza del cobro jur\u00eddico mi esposa procedi\u00f3 a hacer abonos para evitar la iniciaci\u00f3n del mencionado proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en el mes de marzo del a\u00f1o siguiente, fue informado por Granahorrar \u201csobre una renuncia a un alivio por lo cual hab\u00eda reversado el cr\u00e9dito y solicitaba la cancelaci\u00f3n de un supuesto saldo adeudado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el 27 de mayo de 2003, debido a su reclamaci\u00f3n sobre el pago total de la obligaci\u00f3n y los documentos necesarios para la cancelaci\u00f3n del gravamen hipotecario, la entidad accionada le inform\u00f3 que la reversi\u00f3n del alivio reconocido a su favor obedeci\u00f3 a un error en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada por el Banco, para aplicar la reliquidaci\u00f3n prevista en la Ley 546 de 1999, que por ello le asiste la obligaci\u00f3n de cancelar la suma de $6.891.076.00, por concepto de capital y $2.841.840.00 en raz\u00f3n de intereses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirma que los errores cometidos por el Banco no pueden afectar su estabilidad familiar, econ\u00f3mica y financiera y que una entidad crediticia no puede modificar su informaci\u00f3n sin m\u00e1s, generando unilateralmente cargos a sus clientes, en especial porque \u201c[l]a informaci\u00f3n de una Corporaci\u00f3n se toma como veraz e imparcial y digna de la confianza de sus deudores (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Banco Granahorrar \u00a0<\/p>\n<p>La Gerente de la sucursal Barrancabermeja de la entidad demandada solicita que la acci\u00f3n sea declarada improcedente i) porque la intenci\u00f3n de la entidad que representa \u201cno es causar da\u00f1o al accionante, sino proteger los dineros p\u00fablicos que la entidad aplica como intermediaria del Gobierno Nacional\u201d; ii) debido a que el Banco \u201cha actuado en igual forma en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por la Superintendencia Bancaria sobre la aplicaci\u00f3n de reliquidaciones, es decir no se ha obrado de manera distinta para con el accionante en particular\u201d; iii) en raz\u00f3n de que el accionante fue enterado de la situaci\u00f3n \u201cdistinto es y comprensible que no le satisfagan las explicaciones del Banco y que se considere atropellado en sus derechos, no obstante, estar debidamente soportada la situaci\u00f3n aqu\u00ed expuesta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente advierte que est\u00e1 demostrado, porque las bases de datos de la Superintendencia Bancaria consultadas as\u00ed lo indican, que el se\u00f1or Jara Baquero \u201cvali\u00e9ndose de la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, desea beneficiarse indebidamente de dineros del estado (sic) teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 40 par\u00e1grafo 1 (sic) el cual reza que los abonos a que se refiere el presente art\u00edculo solamente se har\u00e1 (sic) para un cr\u00e9dito por persona, cuando quiera que una persona tenga un cr\u00e9dito individual a largo plazo para m\u00e1s de una vivienda deber\u00e1 elegir aquel sobre el cual se har\u00e1 el abono e informarlo al o los respectivos establecimientos de cr\u00e9dito de los cuales sea deudor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2003, neg\u00f3 al actor la protecci\u00f3n que reclama, en cuanto \u00e9ste se benefici\u00f3 \u201cen dos ocasiones de alivios por reliquidaci\u00f3n por cr\u00e9ditos hipotecarios, contemplados en la Ley 546 de 1999, tanto con esa entidad como con el Banco Colpatria\u2026\u201d. Se\u00f1ala el A quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) al pon\u00e9rsele de presente esta situaci\u00f3n al se\u00f1or JARA BAQUERO asumi\u00f3 una actitud evasiva y gaseosa, expresando que no ten\u00eda conocimiento concreto al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actitud en nuestro criterio confirma las imputaciones del Banco Grananahorrar, m\u00e1xime teniendo en cuenta que el se\u00f1or JARA es un profesional de la Contadur\u00eda P\u00fablica y por tanto versado en asuntos como el que nos ocupa, luego mal puede, tratar de hacer creer que le pas\u00f3 desapercibido un cuantioso alivio financiero. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones el mismo tutelante se ha colocado en una posici\u00f3n antijur\u00eddica enerv\u00e1ndose la posibilidad de alegar ante el Banco Granahorrar un beneficio econ\u00f3mico que ya obtuvo con otra entidad del sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Surge adem\u00e1s de bulto la necesidad de poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n lo ocurrido para si es del caso se adelante investigaci\u00f3n penal en contra del tutelante por una posible afecci\u00f3n del erario p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, al encontrar que en asuntos similares al planteado por el actor, diferentes Salas de Revisi\u00f3n solicitaron a la Superintendencia Bancaria adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar con el fin de prevenir que el Banco Granahorrar S.A. contin\u00fae presionando indebidamente a sus deudores hipotecarios, a fin de solventar los errores cometidos en las reliquidaciones de los cr\u00e9ditos previstas en la Ley 546 de 1999, orden\u00f3 a la entidad informar sobre las medidas adoptadas, en cumplimiento de las sentencias T-141, T-323, T-346, T-550, T-705 y T-987 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Bancaria, en atenci\u00f3n a lo dispuesto, remiti\u00f3 un informe que da cuenta, entre otras actuaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De la expedici\u00f3n del Oficio 2003013687-5 del 12 de junio de 2003, mediante el cual solicit\u00f3 al Banco Granahorrar \u201cla constituci\u00f3n de una provisi\u00f3n por valor de $250\u2019000.000 correspondiente a los fallos de tutela resueltos desfavorablemente a la entidad a la fecha del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-De la respuesta de la entidad, del 27 de junio de 2003 radicada con el n\u00famero 2003013687-9, en la que el Banco se\u00f1al\u00f3 \u201cque desde el punto de vista legal proceder\u00eda a adelantar los procesos ordinarios con el fin de intentar la recuperaci\u00f3n de los dineros que fueron aplicados de m\u00e1s, dentro del proceso de reliquidaci\u00f3n y, desde el punto comercial, inform\u00f3 sobre la expedici\u00f3n de Cartas Circulares de car\u00e1cter interno, tendientes a mejorar las condiciones de atenci\u00f3n a cada uno de los clientes afectados con la decisi\u00f3n de reversar la primera reliquidaci\u00f3n efectuada por dicha Entidad, la elaboraci\u00f3n de un estudio sobre los cr\u00e9ditos afectados y las estrategias de recuperaci\u00f3n adoptadas, consistentes en descuentos, reestructuraci\u00f3n de saldos y la condonaci\u00f3n de aquellos saldos, en los casos en que el monto no justifica la iniciaci\u00f3n de procesos jur\u00eddicos, dados los costos y gastos necesarios para su culminaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De la emisi\u00f3n, el 1\u00b0 de julio de 2003, del Oficio 2003024352-4, formulando pliego de cargos al Banco Granahorrar S.A. por presunta infracci\u00f3n al numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u201cal proceder a modificar el monto de los alivios conferidos en la Ley 546 de 1999 sin consentimiento previo y expreso de los deudores hipotecarios, incurriendo en un supuesto abuso de posici\u00f3n dominante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-De la expedici\u00f3n del Oficio 2003060005 del 12 de diciembre de 2003, mediante el cual se orden\u00f3 a la entidad accionada i) constituir \u201cuna reserva ocasional equivalente al 50% de $48\u2019290.400, correspondiente a capital e intereses de los 37.293 cr\u00e9ditos existentes al 30 de abril de 2003, respecto de los cuales en la primera reliquidaci\u00f3n se aplic\u00f3 un mayor alivio, orden que debe quedar suficientemente ilustrada en una nota a los estados financieros de fin de ejercicio 2003 que deben ser depositados en la c\u00e1mara de comercio para consulta del p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 222 de 1995\u201d; y ii) \u201cefectuar una nota a los estados financieros de publicaci\u00f3n con el fin de revelar adecuadamente al p\u00fablico el riesgo legal derivado la (sic) segunda reliquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos hipotecarios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De los Oficios 2003060005-18 y 19 del 5 de marzo de 2004, emitidos por el ente de control invitando al representante legal de Granahorrar y al Director del FOGAFIN a una reuni\u00f3n, con el fin de tratar los efectos de la reliquidaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos de vivienda originados en el BCH. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida en el asunto de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 5 de febrero del a\u00f1o en curso, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Dos de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico planteado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe esta Sala revisar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, que niega al actor la protecci\u00f3n al debido proceso, igualdad, vivienda digna e informaci\u00f3n veraz e imparcial, porque el se\u00f1or Carlos Abel Jara Baquero habr\u00eda incurrido en una conducta que califica como \u201cantijur\u00eddica\u201d, al recibir dos alivios, en raz\u00f3n de igual n\u00famero de cr\u00e9ditos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 explicado, el accionante reclama el amparo constitucional de sus derechos fundamentales i) porque el Banco Granahorrar S.A. hace figurar a su cargo una obligaci\u00f3n que \u00e9l cancel\u00f3, atendiendo la liquidaci\u00f3n elaborada por la entidad, y ii) debido a que \u00e9sta no respondi\u00f3 sobre su petici\u00f3n atinente a que se le entreguen los documentos que dan cuenta de la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, y se adelanten las diligencias para la cancelaci\u00f3n del gravamen hipotecario. \u00a0<\/p>\n<p>Se analizar\u00e1 previamente, por consiguiente, si el actor cuenta con un mecanismo eficaz para reclamar sobre la protecci\u00f3n que demanda, porque de no ser as\u00ed, la sentencia que se revisa tendr\u00e1 que revocarse, para en su lugar resolver sobre la pretensi\u00f3n de amparo ya que el Juez de instancia resolvi\u00f3 sobre un asunto que no le fue propuesto y no le compet\u00eda, dejando a un lado su deber, en sede de tutela, que no es otro distinto de pronunciarse de fondo sobre el restablecimiento de los derechos fundamentales de los asociados, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de informar a la autoridad competente, sobre la posible comisi\u00f3n de hechos delictivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tiene definido que la acci\u00f3n de tutela procede contra las entidades que prestan el servicio p\u00fablico financiero, en raz\u00f3n de que \u00e9stas ostentan \u201cuna posici\u00f3n de supremac\u00eda material \u2013con relevancia jur\u00eddica (..) \u00a0es decir reciben unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad (..)2, que puede vulnerar en ocasiones los derechos que el Juez constitucional debe salvaguardar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 13, 14 y 16 constitucionales, y de acuerdo con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, las relaciones econ\u00f3micas deben desarrollarse en un plano de mutua confianza e igualdad que el juez constitucional deber\u00e1 estar presto a restablecer, \u201cde manera que se imponga un respeto limitado y concreto para su correcto ejercicio, pues lo contrario implicar\u00eda anular la eficacia jur\u00eddica de la cl\u00e1usula social del Estado\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto indica que la acci\u00f3n de tutela que se revisa es procedente y que por consiguiente la pretensi\u00f3n de amparo constitucional instaurada por el se\u00f1or Carlos Abel Jara Baquero, fundada en que el Banco Granahorrar S.A. no ha cancelado la hipoteca ni devuelto el pagar\u00e9 que respaldaron su obligaci\u00f3n ya cancelada, debe estudiarse y resolverse de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinguida la obligaci\u00f3n el acreedor hipotecario no puede sino devolver el original del pagar\u00e9 y cancelar el gravamen\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El se\u00f1or Carlos Abel Jara Baquero obtuvo un cr\u00e9dito hipotecario que cancel\u00f3, ateni\u00e9ndose a la liquidaci\u00f3n que le fue presentada por funcionarios de la entidad financiera, quien ateni\u00e9ndose al pago le expidi\u00f3 un certificado que as\u00ed lo indica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, transcurridos algunos meses, sin mediar comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or Jara pero utilizando las relaciones comerciales de su esposa con la entidad, funcionarios de \u00e9sta le informaron a la se\u00f1ora que su esposo se ver\u00eda incurso en un proceso judicial, acompa\u00f1ado de medidas precautelativas sobre sus bienes, en raz\u00f3n del cr\u00e9dito a que hizo menci\u00f3n, consiguiendo que la nombrada abonara algunas sumas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No le corresponde a esta Sala analizar la anterior situaci\u00f3n, debido a que la se\u00f1ora Valle Sosa no participa en este proceso, pero, en cuanto el actor la relaciona como un asunto que est\u00e1 afectando su estabilidad familiar, si debe llamar la atenci\u00f3n sobre el m\u00e9todo utilizado por la entidad financiera para solventar las dificultades originadas en los errores en que incurri\u00f3 al aplicar los alivios previstos en la Ley 546 de 1999, porque, en el caso sub examine, en lugar de comunicarse con el deudor, como era de esperarse, a fin de enterarlo de la situaci\u00f3n y obtener su comprensi\u00f3n, opt\u00f3 por infundir a la esposa de \u00e9ste el temor de que su c\u00f3nyuge ser\u00eda embargado y conseguir algunos abonos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto ocurri\u00f3, porque el se\u00f1or Jara Baquero lo afirma, las consignaciones se hicieron y la representante de la entidad crediticia no se pronunci\u00f3 sobre el punto, ni prob\u00f3 en contrario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo indica la Superintendencia Bancaria, estos procedimientos habr\u00edan sido enmendados, porque en el a\u00f1o 2003, en raz\u00f3n de varias decisiones de esta Corporaci\u00f3n que conminaron a la accionada a no recurrir a presiones indebidas para obtener de sus usuarios el pago de sumas que no son claras, expresas y exigibles, adem\u00e1s que \u00e9stos no reconocen, \u201cinform\u00f3 sobre la expedici\u00f3n de Cartas Circulares de car\u00e1cter interno, tendientes a mejorar las condiciones de atenci\u00f3n a cada uno de los clientes afectados con la decisi\u00f3n de reversar la primera reliquidaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otro aspecto que llama la atenci\u00f3n tiene que ver con la vigencia de la inscripci\u00f3n del gravamen constituido por el actor en mayo de 1993, para garantizar la obligaci\u00f3n 2823-0000-2292 y con la retenci\u00f3n de la primera copia del pagar\u00e9 representativo del cr\u00e9dito, como quiera que \u00e9ste fue cancelado el 6 de octubre de 2000, como qued\u00f3 explicado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la hipoteca puede otorgarse en cualquier tiempo, es decir antes o despu\u00e9s de generada la obligaci\u00f3n a la que accede, pero, como toda garant\u00eda, su existencia presupone el consentimiento del garante, tanto sobre su constituci\u00f3n como respecto de la obligaci\u00f3n que garantiza \u2013art\u00edculos 2.437 y 2.438 del C\u00f3digo Civil-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede por ello quien se benefici\u00f3 de una garant\u00eda hipotecaria constituida para garantizar una obligaci\u00f3n que se extingui\u00f3 por pago mantener vigente el gravamen, en cuanto toda garant\u00eda real lleva consigo el derecho a la satisfacci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con la persecuci\u00f3n de los derechos que recaen sobre el bien prendado, de donde se sigue que satisfecha la obligaci\u00f3n no queda sino, de parte del hipotecario, cancelar el gravamen y, por el lado del hipotecante, exigir que as\u00ed ocurra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sorprende por consiguiente que el Banco accionado \u2013desde octubre de 2002- no haya procedido a realizar las diligencias, que solo a \u00e9l le conciernen \u2013elaboraci\u00f3n de la minuta y otorgamiento de la escritura p\u00fablica-, y que mantenga en su poder la primera copia del pagar\u00e9, en especial en cuanto, seg\u00fan el informe que la entidad crediticia le hizo llegar al organismo de control, \u201c(..) proceder\u00eda a adelantar los procesos ordinarios con el fin de intentar la recuperaci\u00f3n de los dineros que fueron aplicados de m\u00e1s, dentro del proceso de reliquidaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocido entonces por parte de la entidad accionada que la v\u00eda legal es la constituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n con el concurso de quienes podr\u00edan haberse lucrado indebidamente de errores administrativos de la entidad, por autoridad de la justicia, lo consecuente redunda en la cancelaci\u00f3n del gravamen y entrega del pagar\u00e9 que respaldan la obligaci\u00f3n finiquitada, asunto sobre el que el afectado insiste desde mayo de 2003, sin obtener respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la tesis del Banco demandado, en el sentido de que est\u00e1 en el deber de recuperar los valores abonados de m\u00e1s al cr\u00e9dito 2823-0000-2292, en raz\u00f3n de que cometi\u00f3 un error en la metodolog\u00eda utilizada -advertido por la Superintendencia Bancaria- en cuanto el problema involucra recursos que pertenecen al patrimonio p\u00fablico, es correcta; pero esto no indica que pueda hacer uso de las prerrogativas conferidas por la ley para prestar servicios financieros y financiar a largo plazo el derecho a acceder a una vivienda digna, como tampoco de la confianza depositada por los usuarios del cr\u00e9dito, porque si as\u00ed act\u00faa quebranta los derechos a la personalidad jur\u00eddica, a la intimidad econ\u00f3mica, a la igualdad y a la libertad negocial de los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho en cuanto la falta de diligencia de la entidad, relativa a la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas reales y entrega del original del titulo valor, produce consecuencias en la capacidad negocial de los titulares de los bienes gravados e incertidumbre sobre la posibilidad de verse sorprendidos por la ejecuci\u00f3n de obligaciones que entend\u00edan satisfechas, am\u00e9n de que no responde a causas objetivas y razonables, toda vez que los grav\u00e1menes, as\u00ed permanezcan inscritos, y los pagar\u00e9s, aunque reposen en los archivos del otrora acreedor, nada garantizan ni representan. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso esta Corte ha venido concediendo el amparo constitucional a los usuarios de cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por el Banco Granahorrar S.A., a quienes la entidad les ha tratado de hacer efectiva de manera unilateral la operaci\u00f3n contable propia de reversar el alivio inicial, mediante diferentes procedimientos de presi\u00f3n, como mantener vigentes las garant\u00edas, retener los pagar\u00e9s o reportar a los afectados a las centrales de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, mediante sentencia T-1085 de 20024, la Sala Primera de Revisi\u00f3n orden\u00f3 al Banco Granahorrar S.A., que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, iniciara los tr\u00e1mites necesarios para el levantamiento de un gravamen hipotecario, puesto que se consider\u00f3 que esta Corte no puede avalar \u201cel cambio unilateral en las reglas de juego que las entidades financieras imponen a sus clientes abusando de su posici\u00f3n dominante, m\u00e1xime cuando estas entidades son las que tienen la informaci\u00f3n exacta sobre cada cr\u00e9dito y pueden realizar las verificaciones previas que estimen convenientes, no pudiendo endilgarle a sus usuarios los efectos negativos de sus propios yerros, tal como ocurre en el presente caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n5, fundada i) \u201cen la naturaleza vinculante del acto emitido por la entidad financiera y con el que extingui\u00f3 la obligaci\u00f3n\u201d; y ii) \u201cen la imposibilidad de que el error de la entidad financiera sirva de base para la afectaci\u00f3n desproporcionada de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de que es titular el accionante, a partir del instante en que cancel\u00f3 la obligaci\u00f3n hipotecaria pagando el monto que le indic\u00f3 el acreedor\u201d, orden\u00f3 al Banco Granahorrar S.A. proceder de inmediato a la cancelaci\u00f3n de un gravamen hipotecario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la Sala que as\u00ed \u201cel cobro de la diferencia ocasionada por la reversi\u00f3n de la reliquidaci\u00f3n responda a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo (la protecci\u00f3n del erario), los medios para su concreci\u00f3n no pueden servirse de actuaciones que vulneren los derechos fundamentales del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, y en consideraci\u00f3n a puesta de com\u00fan de datos atinentes a operaciones crediticias en conflicto, esta Sala orden\u00f3 al Banco accionado, entre otras entidades financieras, disponer lo conducente para que en los ficheros de datos no se hagan figurar operaciones contables de las entidades financieras como si fueran obligaciones insolutas, como quiera que la autorizaci\u00f3n para divulgar la propia historia crediticia se entiende otorgada sobre h\u00e1bitos de pago, regla que de suyo indica que \u201csolo puede abarcar datos ciertos sobre obligaciones dinerarias insolutas, l\u00edquidas y exigibles\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que era en este sentido como le correspond\u00eda pronunciarse al Juez de instancia, porque, en sede de tutela, corresponde a todos los jueces, cualquiera fuere la jurisdicci\u00f3n a que pertenezcan, velar por el restablecimiento de los derechos fundamentales reclamados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Abel Jara reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna, porque el Banco Granahorrar S.A. pretende hacerle efectiva una operaci\u00f3n contable propia, relativa a la reversi\u00f3n del alivio previsto en la Ley 546 de 1999 i) mediante la retenci\u00f3n del original del pagar\u00e9 representativo de un cr\u00e9dito de vivienda que el deudor cancel\u00f3, ateni\u00e9ndose a la liquidaci\u00f3n hecha por la entidad, y ii) haciendo permanecer la inscripci\u00f3n del gravamen hipotecario, que garantizaba la misma obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la sentencia de instancia tendr\u00e1 que revocarse en cuanto niega la protecci\u00f3n y mantenerse en lo relativo a la orden de compulsar copias a la unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto i) porque el asunto relativo a un posible doble alivio financiero y la participaci\u00f3n del actor tendr\u00e1 que ser debatido conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas de cada juicio, de lo que se sigue que el se\u00f1or Jara Baquero se presume inocente mientras no se le declare judicialmente culpable de la conducta \u201cantijur\u00eddica\u201d que le \u201cimputa\u201d la entidad demandada, siempre que se le reconozca el derecho de defenderse, presentar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra y de impugnar la sentencia condenatoria \u2013art\u00edculo 29 C.P.-; ii) en raz\u00f3n de que est\u00e1 demostrado que el Banco demandado produjo una liquidaci\u00f3n que el actor atendi\u00f3, extinguiendo la obligaci\u00f3n, sin que hasta la fecha el hipotecario haya entregado el original del pagar\u00e9, como tampoco realizado las diligencias para cancelar el gravamen hipotecario; y iii) debido a que toda persona est\u00e1 obligada a denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuyo comisi\u00f3n tenga conocimiento \u2013art\u00edculo 27 C.P.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Sala debe advertir, que en este, como en todos los casos en que la Corte ha debatido lo relativo a los errores administrativos y contables en que pudo haber incurrido el Banco Granahorrar S.A., en la liquidaci\u00f3n de los alivios financieros ordenados por la Ley 546 de 1999, la entidad financiera est\u00e1 en el derecho de informar a los beneficiarios y acordar con ellos la recuperaci\u00f3n del beneficio, manteniendo si as\u00ed lo acuerdan las hipotecas vigentes, lo que no puede es hacer uso de su posici\u00f3n dominante para quebrantar la autonom\u00eda e intimidad econ\u00f3mica de sus deudores. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Levantar los t\u00e9rminos que se encuentran suspendidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2003, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja para decidir sobre la protecci\u00f3n invocada por Carlos Abel Jara Baquero contra el Banco Granahorrar S.A., en su lugar conceder la protecci\u00f3n invocada, pero mantener la decisi\u00f3n en lo relativo a compulsar copias a la Fiscal\u00eda Delegada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO- Conceder al actor el amparo constitucional al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna, y a obtener resoluci\u00f3n de sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ORDENAR al Banco Granahorrar S.A. que otorgue efectividad a la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n 2823-0000-2292. En consecuencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, i) deber\u00e1 entregar al deudor la primera copia de la Escritura P\u00fablica 1.079 de 1993, otorgada en la Notar\u00eda Primera de Barrancabermeja, y el original del pagar\u00e9 relativo a la obligaci\u00f3n 2823-0000-2292 y ii) adelantar\u00e1 las diligencias que le conciernen relativas a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del gravamen hipotecario-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda inf\u00f3rmese a la Superintendencia Bancaria sobre esta decisi\u00f3n, para adopte los correctivos que sean del caso. Of\u00edciese y rem\u00edtase copia de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cLa confesi\u00f3n deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que sea hecha ante funcionario judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona est\u00e9 asistida por un defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra s\u00ed misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se haga en forma consciente y libre\u201d -art\u00edculo 280 Ley 600 de 2000-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas preguntas relativas a hechos que impliquen responsabilidad penal se formular\u00e1n por el juez sin juramento, con la prevenci\u00f3n al interrogado de que no est\u00e1 en el deber de responderlas \u2013inciso cuarto art\u00edculo 207 C.P.C.- \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-134 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, control constitucional de los numerales 1\u00b0, 2\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda.. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-083 de 2003 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. Sobre el punto se pueden consultar las sentencias T-323, T-705, T-983 de 2003 y T-186 de 2004, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-592 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-874\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDAD FINANCIERA-Procedencia \u00a0 ENTIDAD BANCARIA-Retenci\u00f3n del original del pagar\u00e9 de cr\u00e9dito hipotecario \u00a0 ENTIDAD BANCARIA-Discusi\u00f3n sobre doble alivio tributario en casos de UPAC \u00a0 DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n de Granahorrar al solicitar saldo despu\u00e9s de expedido el paz y salvo\/ENTIDAD BANCARIA-No debe abusar de su posici\u00f3n dominante \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}