{"id":11466,"date":"2024-05-31T18:54:44","date_gmt":"2024-05-31T18:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-882-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:44","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:44","slug":"t-882-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-882-04\/","title":{"rendered":"T-882-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-882\/04 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Injerto no incluido en el POS \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD ECONOMICA-Prueba por carecer de ella para asumir costo de servicio no incluido en el POS \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-922834 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Francisco Javier Giraldo Plata contra Colpatria Salud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>1. Francisco Javier Giraldo Plata interpuso acci\u00f3n de tutela contra Colpatria Salud EPS, por considerar que se le hab\u00eda violado sus derechos fundamentales a la integri\u00addad y a la salud al no hab\u00e9rsele autorizado la interposici\u00f3n de injerto de Goretex (necesaria para atender la insuficiencia renal cr\u00f3nica que padece) por no estar contemplado dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 4 de mayo de 2004, el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 negar el amparo constitucional invocado por Francisco Javier Giraldo Plata. El Juez fund\u00f3 su decisi\u00f3n en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, seg\u00fan la cual, para ordenar que se inaplique el Plan Obligatorio de Salud, es necesario que la persona que requiera el servicio m\u00e9dico no incluido, carezca de capacidad econ\u00f3mica para costearlo. El Juez consider\u00f3 que al no haberse aportado ninguna prueba que demostrara la incapacidad econ\u00f3mica del accionante, no era posible aplicar la posici\u00f3n jurisprudencial mencionada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n coincide con el juez de tutela de instancia en que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, las EPS no pueden negarse a prestar un servicio m\u00e9dico que necesita un paciente por estar excluido del Plan Obligatorio de Salud, siempre y cuando la persona no tenga la posibilidad de proveerse por s\u00ed misma el servicio de salud en cuesti\u00f3n y \u00e9ste haya sido orde\u00adnado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte que se vulneran los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica &#8220;de quien necesita el tratamiento no incluido en el POS, cuando (i) la falta del tratamiento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese tratamiento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el tratamiento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento&#8221; (Sentencia T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). De acuerdo con los presupuestos se\u00f1alados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional,1 en tales circunstancias es necesario acreditar que el usuario carece de recursos o no tiene capacidad de pago para sufragar los costos del tratamiento o del servicio m\u00e9dico requerido para recuperar o preservar su salud seg\u00fan el m\u00e9dico tratante adscrito. Dado el car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela, no toda omisi\u00f3n de un particular encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fa\u00adblico a la salud, lleva consigo la procedencia de esta acci\u00f3n. Corresponde entonces al juez de tutela examinar el caso concreto, para determinar si se dan las circunstancias que ameritan acceder a lo pedido.2 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, teniendo en cuenta el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela, no es deber de los accionantes saber cu\u00e1les son los requisitos de car\u00e1cter probatorio exigidos por la jurisprudencia, para invocar la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. Por ello, la Sala no comparte la decisi\u00f3n del juez de instancia de negar el amparo solicitado, debido a que el accionante no aport\u00f3 pruebas de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante auto de septiembre 6 de 2004 esta Sala solicit\u00f3 al accionante que acreditara su incapacidad econ\u00f3mica para asumir el servicio m\u00e9dico solicitado. De las pruebas aportadas (declaraciones juramentadas ante notario rendidas por \u00e9l, su se\u00f1ora madre y su hermana, en la que se aclara que \u00e9stas \u00faltimas dependen de \u00e9l; declaraci\u00f3n juramentada de un tercero que certifica su situaci\u00f3n de insolvencia; certificado laboral indicando que devenga salario m\u00ednimo y copias de los recibos de servicios)3 se concluye que efectivamente el accionante carece de capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo del servicio no incluido en el POS que necesita para poder atender la insuficiencia renal cr\u00f3nica que padece. En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y se tutelar\u00e1 los derechos a la vida y a la salud de Francisco Javier Giraldo Plata, por lo que se ordenar\u00e1 a Colpatria Salud EPS que, si a\u00fan no lo ha hecho, autorice el suministro de injerto de goretex. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogot\u00e1 en el proceso de la referencia, y en su lugar tutela los derechos a la vida y a la salud de Francisco Javier Giraldo Plata. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a Colpatria Salud EPS que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho a\u00fan, para autorizar a Francisco Javier Giraldo Plata el injerto de goretex. La entidad podr\u00e1 cobrar al Esta\u00addo, a trav\u00e9s del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El t\u00e9rmino para el pago no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, librar la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogot\u00e1 notificar\u00e1 esta sentencia en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir del momento en que se haya recibido la comuni\u00adcaci\u00f3n a la que se hace referencia en el numeral anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencias SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Sala Primera de Revisi\u00f3n, sentencias T-370, T-385 y T-419 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencias T-236 y T-328 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Las tutelas T-02 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-106 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda son casos recientes en los que por no cumplir el requisito de la incapacidad econ\u00f3mica para sufragar medicamentos y tratamientos m\u00e9dicos, la tutela ha sido denegada. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 51 a 61 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-882\/04 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Injerto no incluido en el POS \u00a0 CAPACIDAD ECONOMICA-Prueba por carecer de ella para asumir costo de servicio no incluido en el POS \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-922834 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Francisco Javier Giraldo Plata contra Colpatria Salud EPS. \u00a0 Magistrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}