{"id":11491,"date":"2024-05-31T18:54:46","date_gmt":"2024-05-31T18:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-918-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:46","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:46","slug":"t-918-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-918-04\/","title":{"rendered":"T-918-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-918\/04\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Aplicaci\u00f3n en procesos sancionatorios educativos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub ex\u00e1mine no se le respet\u00f3 el debido proceso al alumno, ya que la sanci\u00f3n fue impuesta sin haberse permitido controvertir las pruebas en su contra, se adelant\u00f3 un procedimiento verbal y muy breve (3 d\u00edas), no se hizo comunicaci\u00f3n formal de apertura del proceso y tampoco se inform\u00f3 al estudiante y a sus padres que contra la decisi\u00f3n pod\u00eda interponerse alg\u00fan recurso. Toda esta serie de irregularidades ponen en evidencia la violaci\u00f3n del derecho constitucional al debido proceso, que afect\u00f3, el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante, motivo por el cual esta Sala tutelar\u00e1 estos derechos y, en consecuencia, revocar\u00e1 los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Debe revisarse para consagrar procedimiento tendiente a lograr cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SEXUAL-Advertencia a colegio \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-941781 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Estella Bueno Jord\u00e1n en representaci\u00f3n de su menor hijo Hernando Alonso Cuevas Bueno, contra el Colegio Internacional Altamira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda (2a.) de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Estella Bueno Jord\u00e1n en representaci\u00f3n de su menor hijo Hernando Alonso Cuevas Bueno -mediante apoderado-, contra el Colegio Internacional Altamira, a efectos de reiterar \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en el asunto que origin\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora manifiesta que su hijo Hernando Cuevas Bueno mientras cursaba s\u00e9ptimo grado en el Colegio Altamira el 27 de febrero de 2004 por diversos motivos qued\u00f3 sujeto a matr\u00edcula condicional disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de 2004 al menor se le impuso la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula por haber incurrido en conducta de \u201cconnotaci\u00f3n sexual\u201d, que seg\u00fan versi\u00f3n del menor \u201cconsisti\u00f3 en darle un beso robado a su compa\u00f1era de estudios el d\u00eda 8 de marzo de 2004, cuando estudiaban en casa de otra compa\u00f1era desde las 4:30 pm.\u201d por ello la resoluci\u00f3n emanada de dicha instituci\u00f3n, considera como falta excesivamente grave la conducta y que puede ocasionar expulsi\u00f3n inmediata del alumno, tal como lo contempla el Manual de Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Convivencia determina que la expulsi\u00f3n procede cuando haya reincidencia en una o varias faltas graves o se cometa una falta excesivamente grave que de hecho amerite la sanci\u00f3n, y que la conducta desarrollada por el menor alumno, no podr\u00eda catalogarse como excesivamente grave y menos d\u00e1rsele una connotaci\u00f3n de tipo sexual, pues esta determinaci\u00f3n ha logrado desprestigiarlo de por vida frente a sus compa\u00f1eros. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que adem\u00e1s se vulner\u00f3 el debido proceso, no se le permiti\u00f3 a los padres del menor alumno controvertir las pruebas en su contra, no se realizo comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso, no se motivaron los hechos, y tampoco se le permiti\u00f3 interponer los recursos pertinentes. Adem\u00e1s se omiti\u00f3 comunicarle al implicado que estaba frente a una investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicita la protecci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz, ya que considera vulnerados los derechos al debido proceso, buen nombre y a la educaci\u00f3n de su menor hijo, ya que se le cercen\u00f3 la posibilidad de ser corregido dentro de una formaci\u00f3n integral que le garantice su crecimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora solicita la protecci\u00f3n a los derechos de su menor hijo, mediante una orden al Rector del Colegio Internacional Altamira para que deje sin efectos la resoluci\u00f3n 001 de 2004 de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y reintegre de inmediato al menor a su curso y entorno acad\u00e9mico, aplicando los mecanismos necesarios para subsanar los atrasos en que haya incurrido. Adem\u00e1s que cualquier tr\u00e1mite que se le inicie al menor en el futuro, se realice respetando las garant\u00edas constitucionales al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia deneg\u00f3 la tutela solicitada, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la educaci\u00f3n ofrece un doble aspecto, es un derecho-deber, en cuanto no solo otorga prerrogativas sino tambi\u00e9n exigencias, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede cuando se infringe el r\u00e9gimen disciplinario que se comprometi\u00f3 observar, queda sujeto a consecuencias propias de tales conductas, como la perdida de materias o imposici\u00f3n de sanciones seg\u00fan la gravedad de la falta, por lo que no se estima vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n, pues la decisi\u00f3n del Colegio no fue arbitraria, sino basada en un reglamento violado reiteradamente por el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente consider\u00f3 que el motivo de la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula fue manejado con la m\u00e1s estricta reserva, luego si ello trascendi\u00f3 no fue por parte de la instituci\u00f3n, ya que el Coordinador Acad\u00e9mico manifest\u00f3 que se empezaron a escuchar habladur\u00edas y por ello asisti\u00f3 personalmente a las clases del menor, sosteniendo una charla reflexiva invitando a sus compa\u00f1eros a respetar la imagen del menor, pues lo que se dec\u00eda era falso y bajo ninguna circunstancia Hernando Cuevas hab\u00eda violado a su compa\u00f1era de clases, aclarando y desapareciendo los rumores, luego la Instituci\u00f3n accionada en manera alguna ha vulnerado el buen nombre del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la parte demandante impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n, se\u00f1alando que el procedimiento disciplinario adelantado por el Colegio fue verbal, hecho \u00e9ste que impidi\u00f3 el ejercicio del debido proceso, no se les notific\u00f3 a los padres la apertura de un proceso disciplinario en contra del menor alumno, no se permiti\u00f3 la contradicci\u00f3n de la prueba. Fue un proceso sumar\u00edsimo, de tan solo dos d\u00edas, sin permitir ning\u00fan tipo de alegatos y mucho menos el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n que le cancel\u00f3 la matr\u00edcula. Adem\u00e1s la decisi\u00f3n tomada por el Consejo Directivo no se baso en la declaraci\u00f3n de los menores implicados, sino en la interpretaci\u00f3n que de esos testimonios dan una sic\u00f3loga y una profesora del plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la declaraci\u00f3n de la alumna implicada en el problema con el menor Hernando Cuevas, nunca pudo ser rebatida, puesto que en el \u00fanico momento en que pudo contradecirla en presencia de sus padres y de la rectora del Colegio y de otros profesores, \u201cno lo dejaron hablar\u201d como la misma alumna lo afirma en la declaraci\u00f3n rendida el 10 de mayo de 2004, y en el \u00fanico momento en que el menor alumno estuvo frente a su compa\u00f1era de clases, ya la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula hab\u00eda sido tomada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, confirm\u00f3 el fallo del a quo, al considerar que dentro del acervo probatorio recaudado en la primera instancia se encuentra una inspecci\u00f3n donde se verific\u00f3 el contenido del procedimiento acad\u00e9mico y disciplinario del estudiante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho expediente se encontr\u00f3 que en el a\u00f1o inmediatamente anterior hab\u00eda acumulado tres faltas disciplinarias por molestar a sus compa\u00f1eros y profesores, que posteriormente se llevo a cabo una reuni\u00f3n con los padres del menor para comprometerse a superar las dificultades disciplinarias. Posteriormente se reportaron faltas como agresi\u00f3n verbal contra un compa\u00f1ero, detenci\u00f3n por incumplimiento de reglas en el sal\u00f3n de clase, amonestaci\u00f3n por continuos llamados de atenci\u00f3n, otra por estar practicando un juego no debido en la instituci\u00f3n, amonestaci\u00f3n por el uso indebido de los elementos del ba\u00f1o, suspensi\u00f3n de un d\u00eda de clase por comportamiento indebido en el Teatro Amira. Por la acumulaci\u00f3n de estas faltas, detenci\u00f3n y suspensi\u00f3n se convoc\u00f3 a los miembros del Comit\u00e9 Disciplinario en febrero 25 de 2004 para tomar la decisi\u00f3n de imponer como sanci\u00f3n la matr\u00edcula condicional disciplinaria firmada por su madre y el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n judicial realizada al Colegio, se comprob\u00f3 que el Consejo Directivo concedi\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula dado que el estudiante incurri\u00f3 en una falta grave contra una de sus compa\u00f1eras al tratar de abordarla con connotaciones de tipo sexual y el menor fue escuchado en la Oficina de Bienestar Comunitario, admitiendo haber incurrido en la falta imputada, y posteriormente firmada por el Comit\u00e9 de Disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del procedimiento disciplinario adelantado por el Colegio accionado contra el alumno, se respetaron las normas del debido proceso inscritas en el Manual de Convivencia, y el hecho de que el proceso en un centro educativo no tenga segunda instancia no implica violaci\u00f3n a sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora interpone acci\u00f3n de tutela al considerar que se vulneran los derechos fundamentales de su hijo al emitir una resoluci\u00f3n que cancela la matr\u00edcula del alumno, sin observar los requisitos m\u00ednimos del debido proceso disciplinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponder\u00e1 a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u2013 La educaci\u00f3n como derecho deber. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido a partir de la Sentencias T-02\/92 del M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, que la educaci\u00f3n es un derecho-deber, por lo tanto surgen, obligaciones para el Estado, la familia, la sociedad y el estudiante. La Corte ha entendido esta noci\u00f3n de acuerdo con la siguiente definici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho-deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligaci\u00f3n respecto a esas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata de que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su Ordenamiento jur\u00eddico que no se pueden abandonar a la autonom\u00eda de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos. El caso m\u00e1s claro de esta tercera forma de protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales es el derecho a la educaci\u00f3n correlativo de la ense\u00f1anza b\u00e1sica obligatoria.&#8221;1 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la educaci\u00f3n un derecho-deber, para el alumno, como es apenas obvio, tambi\u00e9n existen obligaciones y el incumplimiento de estas, como es el hecho de que el estudiante no responda a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por el reglamento, puede dar lugar a unas sanciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso2. Por eso la sentencia T-323 de 1994 del M.P. \u00a0Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd. La educaci\u00f3n es un derecho &#8211; deber que no s\u00f3lo representa beneficios para el alumno sino tambi\u00e9n responsabilidades. En la sentencia T-02 de 1992, la Corte sostuvo que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder el estudiante a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. \u00a0El car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n no entra\u00f1a una obligaci\u00f3n de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento acad\u00e9mico (Sentencia T-519 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta.- El debido proceso en la imposici\u00f3n de sanciones por una instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado en la sentencia T-301 de 1996 del M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones universitarias, s\u00f3lo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como m\u00ednimo, las siguientes actuaciones: (1) la comunicaci\u00f3n formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanci\u00f3n; (2) la formulaci\u00f3n de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicaci\u00f3n de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificaci\u00f3n provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometan la disciplina del plantel no viola sus derechos fundamentales, siempre y cuando se respeten en todo momento las garant\u00edas constitucionales del debido proceso, se prueben los hechos imputados al alumno, la sanci\u00f3n est\u00e9 contemplada previamente en el respectivo reglamento o manual de convivencia y por ultimo que la sanci\u00f3n sea proporcional a la falta cometida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, la Sala encuentra que al alumno se le hab\u00eda impuesto matr\u00edcula condicional el d\u00eda 27 de febrero de 2004 por el reiterado incumplimiento de las normas disciplinarias consagradas en el Manual de Convivencia, y luego seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00b0 001 de marzo 11 de 2004 se le cancel\u00f3 matr\u00edcula por haber incurrido en una agresi\u00f3n con componentes de connotaci\u00f3n sexual contra una estudiante de la misma Instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan declaraci\u00f3n del Coordinador Acad\u00e9mico (folio 97-98), el estudiante hab\u00eda protagonizado un incidente con connotaci\u00f3n sexual en lugar distinto a las instalaciones del Colegio, contra una estudiante que report\u00f3 el hecho a la Consejer\u00eda y explic\u00f3 que reunidos el d\u00eda anterior en la casa de una compa\u00f1era de clases en torno a un trabajo escolar, se encontraban a solas ella y Hernando Cuevas cuando \u00e9ste la abordo con acciones (beso robado) y pretensiones (acoso con frases como te deseo, dame un beso, hag\u00e1moslo) lo que motivo a que la estudiante se sintiera agredida, abandonara dicho lugar y al d\u00eda siguiente informara el incidente a la Sic\u00f3loga del plantel. Despu\u00e9s de tomar las quejas de la estudiante, se reunieron en la oficina de Bienestar Comunitario y el estudiante Cuevas admiti\u00f3 haber incurrido en la falta mencionada lo que considera la Rectora es ejercer su derecho de defensa por haber sido escuchado en la mencionada reuni\u00f3n, donde pr\u00e1cticamente ya se hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula. Reunido el Comit\u00e9 Disciplinario estos presentan solicitud mediante escrito el 10 de marzo de 2004 al Consejo Directivo de cancelar matr\u00edcula al alumno Hernando Cuevas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo se reuni\u00f3 el 11 de marzo del mismo a\u00f1o y resolvi\u00f3 la solicitud del Comit\u00e9 Disciplinario aprobando la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula del estudiante, por lo que se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 001 de 2004 cancelando la matr\u00edcula al considerar lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Que el estudiante se encuentra con matr\u00edcula condicional \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Incurri\u00f3 en una falta grave \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se escucho a ambas partes involucradas, el estudiante acepto su participaci\u00f3n y falta en el hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Comit\u00e9 analiz\u00f3 la situaci\u00f3n integral del estudiante y decidi\u00f3 elevar solicitud para cancelar la matr\u00edcula, y el Consejo Directivo aprob\u00f3 la solicitud despu\u00e9s de evaluar el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que en el Manual de Convivencia dentro del Cap\u00edtulo 5 de Procedimientos Disciplinarios en el numeral 5.5.1 Sanciones Disciplinarias y Derecho a la Defensa \u201cTeniendo en cuenta el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana y los se\u00f1alados en el presente manual, se reconoce el derecho a la defensa; toda persona integrante de la comunidad educativa de este Colegio tiene derecho a formular justos reclamos y quejas seg\u00fan los procedimientos estipulados; a ser escuchado antes de ser sancionado; de escuchar y aceptar el dialogo y la conciliaci\u00f3n como formula para resolver los conflictos, y cuando se trata de estudiantes, a ser acudido o asistido por sus pares u acudientes. El tratamiento de una falta disciplinaria debe tener como prop\u00f3sito el mejoramiento en el comportamiento de la persona del alumno.\u201d En el mismo capitulo numeral 5.6 Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula, se determinan los eventos para que proceda y en el ultimo p\u00e1rrafo se consagra \u201cEste tipo de decisi\u00f3n ser\u00e1 tomada por el Consejo Directivo con previa recomendaci\u00f3n escrita del Comit\u00e9 de Disciplina y\/o Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n. La notificaci\u00f3n a los padres se har\u00e1 por escrito a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n oficial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que el debido proceso consagrado en el Manual de Convivencia y por lo tanto el adelantado por el Colegio Internacional Altamira adolece de irregularidades, ya que como lo afirma en su declaraci\u00f3n jurada el Coordinador Acad\u00e9mico, los padres del menor fueron enterados del proceso disciplinario adelantado por las directivas del plantel, \u00fanicamente el d\u00eda que fueron citados al Colegio para notificarles la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula, y en dicha reuni\u00f3n asistieron Rectora, Coordinadora de Desarrollo Comunitario y Coordinador Acad\u00e9mico. De lo anterior se desprende, que no se les comunic\u00f3 previamente a los padres la apertura del proceso disciplinario en contra de su menor hijo. Tambi\u00e9n seg\u00fan manifestaci\u00f3n de la misma alumna presuntamente agredida, al alumno Hernando Cuevas no se le permiti\u00f3 hablar en la reuni\u00f3n (especie de careo) que se adelant\u00f3 para esclarecer los hechos antes de tomar la decisi\u00f3n final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, seg\u00fan las manifestaciones del Abogado Luis Eduardo Mercado Montero apoderado del Colegio demandado en su escrito de contestaci\u00f3n, defiende su posici\u00f3n afirmando que se le respet\u00f3 el debido proceso al menor, ya que se le dio oportunidad a los padres para revisar el comportamiento esgrimido por el alumno (amonestaciones que condujeron a la matr\u00edcula condicional) y le fue comunicada la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula tal como lo consagra el manual de convivencia. Adem\u00e1s que la autoridad disciplinaria para tomar tal decisi\u00f3n es el Consejo Directivo y seg\u00fan el mismo manual Art. 5.6 es de \u00fanica instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que en el caso sub ex\u00e1mine no se le respet\u00f3 el debido proceso al alumno, ya que la sanci\u00f3n fue impuesta sin haberse permitido controvertir las pruebas en su contra, se adelant\u00f3 un procedimiento verbal y muy breve (3 d\u00edas), no se hizo comunicaci\u00f3n formal de apertura del proceso y tampoco se inform\u00f3 al estudiante y a sus padres que contra la decisi\u00f3n pod\u00eda interponerse alg\u00fan recurso. Toda esta serie de irregularidades ponen en evidencia la violaci\u00f3n del derecho constitucional al debido proceso, que afect\u00f3, el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante, motivo por el cual esta Sala tutelar\u00e1 estos derechos y, en consecuencia, revocar\u00e1 los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tratamiento que se le dio a la calificaci\u00f3n de la presunta falta imputada al menor, se determin\u00f3 que si en alg\u00fan momento sufri\u00f3 desprestigio en su buen nombre, ya fueron detenidas y aclaradas las \u201chabladur\u00edas\u201d que se manejaban por parte de sus compa\u00f1eros de aula, que lo tildaron como violador, porque como lo manifiesta el Coordinador Acad\u00e9mico Samuel Coronado Rolong en declaraci\u00f3n jurada del 10 de mayo de 2004 (folio 97-98), se presentaron comentarios y habladur\u00edas entre los compa\u00f1eros, por lo que el mismo visit\u00f3 el aula de clases a la que asist\u00eda el menor Hernando Cuevas y tuvo una charla con anima reflexi\u00f3n con sus compa\u00f1eros, donde les invitaba a respetar la imagen y explic\u00e1ndoles que lo que se dec\u00eda era falso, y que bajo ninguna circunstancia Hernando Cuevas hab\u00eda violado a su compa\u00f1era de clases, lo que posteriormente corrobor\u00f3 indagando si los rumores continuaban y pudo determinar que hab\u00edan desaparecido en su totalidad. Por lo tanto, bajo este aspecto se concluye que no existe vulneraci\u00f3n al buen nombre del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el Manual de Convivencia del Colegio Internacional Altamira, deber\u00e1 ser revisado en cuanto al cap\u00edtulo de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula, ya que este no consagra un procedimiento claro y expreso, donde se determine el debido proceso que se adelantar\u00e1 en caso de presentarse un evento de faltas disciplinarias graves, que ameriten el inicio de un proceso que culmine en la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de uno de sus educandos, ya que no es Constitucional un Manual de Convivencia donde no se consagra el procedimiento que se debe adelantar, para tomar la decisi\u00f3n de cancelar la matr\u00edcula a uno de sus alumnos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prevendr\u00e1, a las directivas del Colegio Internacional Altamira demandando para que revisen los procedimientos que conllevan a las sanciones contenidas en el Manual de Convivencia y que son aplicadas a los alumnos en raz\u00f3n de las faltas cometidas, con el fin de que ajusten al debido proceso, sean proporcionales y justas, en aras del desarrollo arm\u00f3nico e integral que debe existir en los establecimientos educativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REV\u00d3CASE la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla que confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Estella Bueno Jordan en representaci\u00f3n de su menor hijo Hernando Alonso Cuevas Bueno, en contra del Colegio Internacional Altamira. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del menor Hernando Alonso Cuevas Bueno y dejar sin efecto la sanci\u00f3n impuesta por el Colegio Internacional Altamira de conformidad a los planteamientos expuestos en esta sentencia. ORDENAR \u00a0al Colegio Internacional Altamira que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, se vuelva a iniciar el procedimiento adecuado para la investigaci\u00f3n de los hechos que se le atribuyen al estudiante citados, sin repetir las irregularidades aqu\u00ed consideradas, respetando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR a las directivas del Colegio Internacional Altamira para que revisen el procedimiento que se aplica a los alumnos en raz\u00f3n a las faltas cometidas, contenido en el Manual de Convivencia, con el fin de que se ajuste a los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, en aras del desarrollo arm\u00f3nico e integral que debe existir en los establecimientos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ADVERTIR a las directivas del Colegio citado que deben atender adecuadamente la educaci\u00f3n sexual de los alumnos y, PREVENIR al menor Hernando Alonso Cuevas Bueno para que ajuste su comportamiento al respeto debido a la dignidad y a la autonom\u00eda personal de los dem\u00e1s condisc\u00edpulos y condisc\u00edpulas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.-Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1PECES-BARBA Gregorio, Escritos sobre Derechos Fundamentales, Eudema Universidad, Madrid, 1988, p\u00e1g. 209, en Sentencia T-002 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Las sentencias \u00a0T-323\/94, T-02\/92, T-519\/92, T-450\/92 plantean la dimensi\u00f3n del derecho &#8211; deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-918\/04\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula \u00a0 DEBIDO PROCESO-Aplicaci\u00f3n en procesos sancionatorios educativos\u00a0 \u00a0 En el caso sub ex\u00e1mine no se le respet\u00f3 el debido proceso al alumno, ya que la sanci\u00f3n fue impuesta sin haberse permitido controvertir las pruebas en su contra, se adelant\u00f3 un procedimiento verbal y muy [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}