{"id":11506,"date":"2024-05-31T18:54:47","date_gmt":"2024-05-31T18:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-941-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:47","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:47","slug":"t-941-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-941-04\/","title":{"rendered":"T-941-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-941\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pr\u00e1ctica de ecograf\u00eda a menor de edad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-929214 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Marina Gaviria L\u00f3pez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn-Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-929214, acci\u00f3n promovida por la ciudadana Marina Gaviria L\u00f3pez, en representaci\u00f3n de su hijo Carlos Arturo Bedoya Gaviria, contra COMFENALCO A.R.S. de Antioquia. El fallo fue proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn-Antioquia el 17 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Marina Gaviria L\u00f3pez interpuso la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su menor hijo Carlos Arturo Bedoya Gaviria quien en la actualidad cuenta con 14 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta la accionante que el Municipio de Jard\u00edn la afili\u00f3 junto con su familia al Sisben, desde el 1 de septiembre de 1996, en la A.R.S. Comfenalco, I.P.S. Hospital Gabriel Pelaez Montoya, N\u00ba de contrato 000014, ficha N\u00ba 0000306. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 23 de marzo de 2004, el menor fue atendido en el Hospital San Vicente de Paul de Caldas Antioquia; el doctor Gabriel Salvador D\u00edaz le diagnostic\u00f3 BOCIO y le orden\u00f3 una ecograf\u00eda tiroidea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El valor de la ecograf\u00eda es de $58.000,oo pesos, suma que no le cubre el Plan Obligatorio de Salud subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta la se\u00f1ora Marina Gaviria que vive junto con sus hijos en dos piezas, las cuales fueron construidas con ayuda econ\u00f3mica del mismo Municipio, no tienen los servicios p\u00fablicos y pertenece al estrato uno. Agrega que cada mes y medio, el Municipio la deja barrer las calles del pueblo con el fin de obtener otro ingreso econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante afirma que no tiene recursos econ\u00f3micos para asumir el costo del examen ordenado a su hijo, es madre cabeza de familia, econ\u00f3micamente subsiste reciclando papel, trabajo con el cual sostiene su hogar (5 hijos). Solicita se le brinde a su hijo Carlos Arturo Bedoya Gaviria la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud y se le ordene al Gerente de Comfenalco le realice el examen ordenado por el doctor Gabriel Salvador D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONTESTACI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COMFENALCO Antioquia, mediante Representante Legal, el 12 de mayo de 2004, en oficio dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Antioquia, manifest\u00f3 que el menor Bedoya Gaviria se encuentra afiliado al Programa A.R.S. COMFENALCO, Sistema General de Seguridad Social en Salud R\u00e9gimen Subsidiado del Municipio de Jard\u00edn \u00a0(Ant.) y por esa calidad tiene derecho a que se le suministren los servicios y procedimientos que se encuentran dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la apoderada que la pretensi\u00f3n de la accionante es el que se le autorice el examen Ecograf\u00eda Tiroidea. Al menor se le diagnostic\u00f3 \u201cBOCIO\u201d por lo que se puede pensar que tiene un desorden de tiroides, patolog\u00eda que no se encuentra dentro POS-S. Dicho examen se encuentra clasificado en el segundo grado de complejidad de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Las atenciones de 2\u00ba y 3 nivel de complejidad a cargo de las administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, no incluye el examen requerido ni la patolog\u00eda del menor; por lo que la A.R.S. de COMFENALCO considera que la entidad que tiene la obligaci\u00f3n de prestar ese servicio es la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, entidad encargada de administrar los recursos del subsidio a la demanda que se destinan no s\u00f3lo a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vinculada, sino tambi\u00e9n a la prestaci\u00f3n de las actividades no POS-S a la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Que en caso de que la accionante no cuente con el valor del examen debe dirigirse a la misma Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, para solicitar le realicen el examen al menor y esta entidad, en caso de que cuente con el presupuesto, repita contra el FOSYGA por el costo del examen. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Esta Sala, en Auto de 31 de agosto de 2004, vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. La Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio N\u00ba OPT B-370 de 2004 notific\u00f3 a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia del 10 de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que en cumplimiento de su solicitud, esta Direcciones se pronuncia sobre los hechos de la tutela, y atendiendo que en la informaci\u00f3n m\u00e9dica anexa dentro del expediente (Remisi\u00f3n de Pacientes en el formato SIS-412-A del 23 de marzo de 2004), solicita el M\u00e9dico Internista una ECOGRAFIA TIROIDEA, se proceder\u00e1 de inmediato a autorizarla, copia de la cual se anexa para su conocimiento. La original ser\u00e1 enviada a la residencia actual del paciente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la accionante \u00a0N\u00ba 42.730.189 de Jard\u00edn \u2013 Antioquia, fecha de nacimiento 2 de septiembre de 1960. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la E.P.S Comfenalco Antioquia, contrato N\u00ba 00014, fecha de afiliaci\u00f3n 1 de septiembre de 1996 a nombre del menor Carlos Arturo Bedoya Gaviria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Tarjeta de identidad a nombre del menor Carlos Arturo Bedoya Gaviria, fecha de nacimiento 2 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Orden de servicio de la E.S.E. del Hospital San Vicente de Paul de \u201cCaldas, Antioquia\u201d del 23 de marzo de 2004. La solicitud de atenci\u00f3n dice: \u201cBOCIO, radiolog\u00eda\u201d, actividad procedimiento e intervenci\u00f3n solicitadas: \u201cecograf\u00eda tiroidea\u201d, firmada por el Dr. Gabriel Salvador D\u00edaz L. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por la accionante en el Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn el 14 de mayo de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora In\u00e9s Fabiola L\u00f3pez Saldarriaga, madre de la accionante ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn el 14 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de Adriana Mar\u00eda Bedoya Gaviria hija de la accionante ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn el 14 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Coordinadora del SISBEN le dirigi\u00f3 escrito el 17 de mayo de 2004 al Juzgado Promiscuo Municipal, donde le inform\u00f3 que:\u00a0 \u201cEn atenci\u00f3n a su amable solicitud, con mucho gusto me permito informarle que consultada la Base de Datos del SISBEN, del Municipio de Jard\u00edn, efectivamente aparece registrado con la tarjeta de identidad N\u00famero 900204-73940, encontr\u00e1ndose clasificado en un nivel socioecon\u00f3mico 1, con un puntaje de 036, \u00e1rea urbana dentro de la ficha 306, con su n\u00facleo familiar, (4) conformado por 7 personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acci\u00f3n de cumplimiento, Servicios M\u00e9dicos Autorizados por la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. El Coordinador del Centro de Orientaci\u00f3n a la Red de Servicios de Salud emiti\u00f3 la autorizaci\u00f3n, as\u00ed: \u201cLa Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, Autoriza los servicios especialmente consignados en esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>Para el cobro de la cuota de recuperaci\u00f3n que le compete al usuario se proceder\u00e1 de conformidad con el Decreto 2357 de 1995, art\u00edculo 18. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>DIAGN\u00d3STICO PRESUNTIVO DE REMISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>BOCIO \u00a0<\/p>\n<p>I.P.S.: ESE HLM HOSPITAL LA MARIA \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS MEDICOS AUTORIZADOS POR LA DAS: \u00a0<\/p>\n<p>ECOGRAFIA DE TIROIDES SE DA ORDEN POR FALLO.\u201d (negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Promiscuo Municipal de Jard\u00edn, el 17 de mayo de 2004, no concedi\u00f3 la tutela; consider\u00f3 que a la entidad demandada le asist\u00eda pleno derecho para negarse a autorizar el examen. Afirma que la accionante deb\u00eda acudir al organismo competente para atender los servicios que se encuentran fuera del POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte a la A.R.S. Comfenalco que aunque su actuaci\u00f3n fue legal, tambi\u00e9n estaba obligada a suministrarle completa informaci\u00f3n sobre los mecanismos existentes para que la accionante accediera a los servicios de salud que requiere su menor hijo. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estudiar\u00e1 si en este caso Comfenalco A.R.S. Antioquia vulner\u00f3 el derecho a la salud del menor Carlos Arturo Bedoya Gaviria al no autorizarle la realizaci\u00f3n del examen \u201cecograf\u00eda tiroidea\u201d ordenado por el m\u00e9dico tratante al encontrarse fuera del POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha manifestado que existe hecho superado cuando cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n impugnada de una autoridad p\u00fablica o un particular, tornando improcedente la acci\u00f3n impetrada, porque no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-519 de 19921, sobre el tema dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de esta jurisprudencia se estudiar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marina Gaviria L\u00f3pez interpuso la acci\u00f3n de tutela a nombre de su hijo menor de edad Carlos Arturo Bedoya Gaviria. Al menor le fue diagnosticado Bocio por el m\u00e9dico tratante Dr. Gabriel Salvador D\u00edaz, quien le orden\u00f3 una ecograf\u00eda tiroidea. Este examen fue negado por Comfenalco A.R.S. que le manifest\u00f3 a la accionante que no se le pod\u00eda autorizar por encontrarse fuera del POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifest\u00f3 no tener recursos para asumir el costo ($58.000,oo) del examen ordenado a su hijo; afirma que es una persona de escasos recursos, madre cabeza de familia, que sus ingresos econ\u00f3micos los consigue reciclando papel y que con el dinero que le suministra el Municipio por barrer las calles del pueblo, paga los gastos de la casa y mantiene a sus cinco hijos. \u00a0<\/p>\n<p>De la respuesta allegada al presente proceso por parte de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, esta Sala de Revisi\u00f3n puede colegir que en el caso que se estudia existe hecho superado. Lo anterior en atenci\u00f3n a que la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, mediante escrito de 10 de septiembre de 2004, inform\u00f3 a este Despacho que al menor Carlos Arturo Bedoya Gaviria se le autoriz\u00f3 la ecograf\u00eda de tiroides, el 14 de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se tiene que el hecho que gener\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela, que presuntamente vulneraba sus derechos fundamentales, ces\u00f3, en tanto que la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia autoriz\u00f3 el examen solicitado por la se\u00f1ora Marina Gaviria L\u00f3pez, se presenta un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en aquellos eventos en los cuales la pretensi\u00f3n fue satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia e inmediatez y, por ende su justificaci\u00f3n constitucional, por lo que en \u00e9ste caso as\u00ed habr\u00e1 de declararse. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declara que existe carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Marina Gaviria L\u00f3pez, en representaci\u00f3n de su menor hijo, contra Comfenalco A.R.S. de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR que por haberse presentado un hecho superado y por esta \u00fanica raz\u00f3n, se CONFIRMA la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn-Antioquia del 17 de 2004, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Marina Gaviria L\u00f3pez en representaci\u00f3n de su menor hijo Carlos Arturo Bedoya Gaviria contra COMFENALCO E.P.S de Jard\u00edn-Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrados Ponentes: Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-941\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pr\u00e1ctica de ecograf\u00eda a menor de edad \u00a0 Referencia: expediente T-929214 \u00a0 Accionante: Marina Gaviria L\u00f3pez\u00a0 \u00a0 Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Jard\u00edn-Antioquia \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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