{"id":11512,"date":"2024-05-31T18:54:48","date_gmt":"2024-05-31T18:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-947-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:48","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:48","slug":"t-947-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-947-04\/","title":{"rendered":"T-947-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-947\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Omisi\u00f3n de la demandada en entregar lente de contacto ortop\u00e9dico vulnera derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Persona en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que requiere protecci\u00f3n del Estado\/DERECHO A LA SALUD Y DIGNIDAD HUMANA-Entrega de lente de contacto ortop\u00e9dico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-963009 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que se hizo en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero ocho orden\u00f3 la selecci\u00f3n del mencionado expediente por auto de 27 de agosto de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana demandante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Optimetrics S.A., con el objeto de que le sea protegido su derecho de petici\u00f3n, el cual considera vulnerado por las razones que pasan a resumirse: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relata la actora que el mes de agosto de 2003 cancel\u00f3 la suma de $200.000.oo, en cumplimiento de un contrato celebrado con la instituci\u00f3n demandada, cuyo objeto fue la adquisici\u00f3n de un lente de contacto ortop\u00e9dico para su ojo izquierdo, el cual perdi\u00f3 debido a un accidente desde hace varios a\u00f1os. Expresa la demandante que la \u00faltima cuota del valor total del lente de contacto le fue recibido por la se\u00f1ora Beatriz Jim\u00e9nez M, administradora de la instituci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en varias oportunidades solicit\u00f3 a la administradora de \u00a0Optimetrics S.A. en forma verbal la entrega del lente de contacto ortop\u00e9dico, obteniendo por respuesta m\u00faltiples evasivas en las cuales siempre se le solicitaba mayor tiempo para la entrega el lente de contacto en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El dos de febrero del a\u00f1o en curso present\u00f3 un escrito invocando el derecho de petici\u00f3n, en el cual solicit\u00f3 una respuesta clara y contundente en relaci\u00f3n con la soluci\u00f3n de su problema, sin haber obtenido una respuesta adecuada, efectiva y oportuna, como lo consagra el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifiesta la demandante que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y que vive en un barrio de estrato bajo-bajo y, para probar su afirmaci\u00f3n anexa copia de la factura de servicios p\u00fablicos. Agrega que con bastante dificultad y \u201c[g]racias al aporte voluntario y bondadoso de la comunidad, pude recolectar hasta la \u00faltima cuota de la deuda para cancelarla en forma total como lo dije antes, para adquirir el LENTE DE CONTACTO ORTOPEDICO, tan indispensable para mi salud, pues con \u00e9l, evitar\u00eda las infecciones que pueden causarse por la contaminaci\u00f3n ambiental, adem\u00e1s por prescripci\u00f3n m\u00e9dica y por presentaci\u00f3n personal y est\u00e9tica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, comenta que ante la ausencia de respuesta por parte de la instituci\u00f3n demandada, acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, Casa de Justicia, y ante el planteamiento de su problema el doctor Alvaro Parra Viveros, funcionario de esa entidad, envi\u00f3 el 7 de junio del a\u00f1o en curso a la \u00a0accionada, otro requerimiento haci\u00e9ndole saber las implicaciones de la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y solicitando una pronta respuesta y soluci\u00f3n, sin que a la fecha de la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n la demandada se haya pronunciado en ning\u00fan sentido. \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Municipal de Cartago \u2013 Valle, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerarla improcedente, argumentando para ello la existencia de otro mecanismo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de explicar la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, manifiesta el juez constitucional que en el presente caso \u201c[e]xiste otro mecanismo de defensa judicial que le permita obtener el reconocimiento de sus pretensiones, en primer lugar debemos indicar que el caso a estudio se tipifica en un contrato de compraventa, el cual tiene la caracter\u00edstica que los conflictos suscitados en torno a su cumplimiento deben ser debatidos ante la jurisdicci\u00f3n civil a trav\u00e9s de un proceso de responsabilidad contractual cuyo debate procesal se regula a trav\u00e9s del procedimiento ordinario previsto en los art\u00edculos 396 y 397 del C.P.C..\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente considera el juez de instancia, que tampoco se puede afirmar que la accionante se encuentre en un estado de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n respecto de la cl\u00ednica demandada o que dicha instituci\u00f3n amenace violar los art\u00edculos 15 y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del juez constitucional, si la demandante considera que Optimetrics S.A., le ha ocasionado perjuicios que repercuten en su salud, bien puede acudir a la Secretar\u00eda de Salud del Municipio para que dicha entidad tome los correctivos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Consideraciones de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela concebida en la Constituci\u00f3n de 1991 como un mecanismo que permite a las personas obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales ante su vulneraci\u00f3n o amenaza por parte de autoridades p\u00fablicas, tambi\u00e9n fue ideada para la protecci\u00f3n de esos derechos cuando la vulneraci\u00f3n provenga de particulares que se encuentren encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; o, cuando se afecte gravemente el inter\u00e9s colectivo; o bien cuando el solicitante se halle en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 86 constitucional, el art\u00edculo 42, numeral 9 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares cuando con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneren derechos fundamentales de quienes se encuentren en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n, significa ello que la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de las personas trasciende el mero \u00e1mbito de lo p\u00fablico y extiende el espectro de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando ellos resultan conculcados por las acciones u omisiones de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como es bien sabido las relaciones entre particulares no se encuentran siempre en el mismo plano de igualdad, sino que ellas en muchas oportunidades provienen de situaciones asim\u00e9tricas, como las que surgen de un v\u00ednculo laboral o jur\u00eddico en virtud del cual una de las partes se encuentra en la obligaci\u00f3n de acatar las \u00f3rdenes de la otra parte o de un tercero. Es lo que se ha denominado situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, y que ha sido definida por esta Corporaci\u00f3n desde sus inicios de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ntiende esta Corte que la subordinaci\u00f3n alude a la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con el concepto de la subordinaci\u00f3n la Corte lo identific\u00f3 como un \u201c[s]in\u00f3nimo de sujeci\u00f3n a un sistema jerar-quizado de expresi\u00f3n de \u00f3rdenes, en principio concuerda m\u00e1s bien con el fundamento y raz\u00f3n de ser del contrato de trabajo. Y, a\u00fan all\u00ed, en el campo del derecho laboral, se admite la existencia de servicios personales \u2013como por ejemplo, las asesor\u00edas prestadas por abogados o contadores independientes-, claramente identificables fuera del \u00e1mbito del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el concepto de indefensi\u00f3n en el que puede encontrarse una persona respecto de otra, no tiene relaci\u00f3n con un v\u00ednculo laboral o jur\u00eddico, sino que se desprende de las situaciones f\u00e1cticas que rodean las circunstancias y que impiden a la parte m\u00e1s d\u00e9bil repeler la agresi\u00f3n, amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales3. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la \u201c[i]ndefensi\u00f3n, si bien hace referencia a una relaci\u00f3n que tambi\u00e9n implica dependencia de una persona respecto de otra, ella no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o amenaza de que se trate\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>La indefensi\u00f3n de una persona, en palabras de la Corte \u201c[a]caece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular, sea \u00e9ste persona jur\u00eddica o su representante, se encuentra inerme o desamparada, es decir, sin medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa o con medios y elementos insuficientes para resistir o repeler la agresi\u00f3n o la amenaza de vulneraci\u00f3n, a su derecho fundamental; estado de indefensi\u00f3n que se debe deducir, mediante el examen por el Juez de la tutela, de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En relaci\u00f3n con el derecho fundamental de petici\u00f3n, el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona puede acudir mediante solicitudes respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas por motivos de inter\u00e9s general o particular y obtener pronta respuesta. A\u00f1ade la norma superior citada que el legislador podr\u00e1 reglamentar el ejercicio de este derecho ante organizaciones privadas para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de reglamentaci\u00f3n por parte del legislador a que alude el art\u00edculo 23 de la Carta Fundamental, la jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de reglas que han de ser tenidas en cuenta para la procedencia de derechos de petici\u00f3n ante organizaciones privadas, dado que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es restringido a fin de que no constituya una intromisi\u00f3n indebida y arbitraria en el \u00e1mbito privado de dichas organizaciones. En ese sentido en la sentencia SU166 de 1999, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se precis\u00f3 en una primera regla que en el ejercicio del derecho de petici\u00f3n cuando sea presentado contra particulares, deben distinguirse dos situaciones: i) si la organizaci\u00f3n privada presta un servicio p\u00fablico, o si por la funci\u00f3n desempe\u00f1ada adquiere un status de autoridad, en este caso se tendr\u00e1 como si el derecho de petici\u00f3n hubiere sido presentado ante una autoridad p\u00fablica; ii) en el segundo evento, si la organizaci\u00f3n privada no act\u00faa como autoridad, solamente opera el derecho en cuesti\u00f3n cuando exista la reglamentaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 23 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en la mencionada sentencia tambi\u00e9n se estableci\u00f3 que \u201c[L]a extensi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n a particulares que no act\u00faan como autoridad, s\u00f3lo es procedente cuando aquel es el instrumento para garantizar otros derechos fundamentales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Dentro de este contexto entra la Sala de Revisi\u00f3n a examinar el caso concreto y plantear su soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La se\u00f1ora Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao, perdi\u00f3 su ojo izquierdo en un accidente de tr\u00e1nsito, circunstancia que motiv\u00f3 la compra de un lente de contacto ortop\u00e9dico por considerar que ese elemento le evitar\u00eda en alto grado adquirir infecciones derivadas de la contaminaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la certeza de que el lente de contacto mejorar\u00eda su presentaci\u00f3n personal y est\u00e9tica. En tal virtud adquiri\u00f3 en la instituci\u00f3n accionada por el sistema de pago a cuotas el lente de contacto mencionado, cuya \u00faltima cuota seg\u00fan informa en el escrito de tutela, le fue recibido por la se\u00f1ora Beatriz Jim\u00e9nez M., administradora de Optimetrics S.A.. \u00a0Una vez cancelada la totalidad de la deuda, la demandante solicit\u00f3 verbalmente en repetidas ocasiones la entrega del lente adquirido sin obtener una respuesta positiva al respecto, lo que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 2 de febrero de 20046, escrito que tampoco obtuvo respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado, la actora se dirigi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, Casa de Justicia, entidad que mediante escrito de 7 de junio del presente a\u00f1o7, a trav\u00e9s del Defensor P\u00fablico \u00a0Alvaro Parra Viveros, manifest\u00f3 a Optimetrics S.A. lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ncuentro procedente hacerle saber que el derecho de petici\u00f3n ha sido violado por cuanto no ha sido satisfecho ni respondido como lo prev\u00e9 la constituci\u00f3n nacional, dentro del t\u00e9rmino y por medio de resoluci\u00f3n, este es un derecho fundamental constitucional que motiva dentro de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana al ejercicio de la acci\u00f3n jurisdiccional denominada ACCION DE TUTELA, la cual para el caso concreto se encuentra fortalecida con otro derecho fundamental como es el de la salud y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo anterior pido se de soluci\u00f3n al caso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao y del tr\u00e1mite pertinente se informe a esta Casa de Justicia a la mayor brevedad posible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n tampoco fue contestada por parte de la instituci\u00f3n accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El juez constitucional neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela bajo la afirmaci\u00f3n de que no se daban los presupuestos constitucionales y legales que dan lugar a la acci\u00f3n de tutela contra particulares, y por encontrar que el conflicto surge del incumplimiento de un contrato, para lo cual la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial ante los jueces ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Antes de entrar a resolver el asunto sub examine, es preciso resaltar que, como ya se se\u00f1al\u00f3 la instituci\u00f3n accionada no dio respuesta alguna a la comunicaci\u00f3n enviada por la Defensor\u00eda del Pueblo, Casa de Justicia, de Cartago-Valle; as\u00ed mismo, una vez instaurada la presente acci\u00f3n, el juzgado de instancia la admiti\u00f3 mediante auto de julio 13 del presente a\u00f1o, cuya parte resolutiva fue notificada al representante de Optimetrics S.A. mediante Oficio No. 581 de la misma fecha. No obstante la entidad demandada se abstuvo de dar respuesta a la acci\u00f3n de tutela presentada en su contra. En ese orden de ideas, la Corte tendr\u00e1 por ciertos los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en consecuencia se pronunciar\u00e1 sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De los antecedentes expuestos resulta indiscutible la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao, por parte de Optimetrics S.A., lo que implic\u00f3 a su vez la violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la dignidad humana de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cancelada la totalidad del valor acordado entre la accionante y la instituci\u00f3n accionada, mediante un contrato de venta por un valor de $200.000.oo, la entidad demandada no cumpli\u00f3 con su parte del contrato, es decir, entregar el lente ortop\u00e9dico del ojo izquierdo que reclamaba la actora, en principio de manera verbal, \u00a0luego mediante el ejercicio de un derecho de petici\u00f3n que adem\u00e1s no fue contestado. Tampoco se pronunci\u00f3 en ning\u00fan sentido Optimetrics S.A., ante la comunicaci\u00f3n enviada por la Defensor\u00eda del Pueblo de Cartago \u2013 Valle, como se ha expuesto en esta providencia. Esa actitud omisiva, como se expres\u00f3, no vulner\u00f3 solamente el derecho de petici\u00f3n de la accionante, sino su derecho a la salud y su derecho fundamental a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo expuso la demandante en el escrito de tutela, la compra del lente de contacto ortop\u00e9dico resultaba indispensable para su salud como quiera que con \u00e9l se evitar\u00eda en alto grado las infecciones derivadas de la contaminaci\u00f3n ambiental, adem\u00e1s que con ello mejorar\u00eda su presentaci\u00f3n personal y est\u00e9tica, por ello acudi\u00f3 con gran esfuerzo e incluso con la ayuda de la comunidad en donde habita a la compra del lente de contacto en cuesti\u00f3n, pues se trata de una persona de muy escasos recursos econ\u00f3micos, circunstancia que se encuentra acreditada en el expediente, con el recibo de las Empresas Municipales de Cartago, en el cual aparece la se\u00f1ora Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez clasificada en el estrato bajo-bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Sorprende la decisi\u00f3n del juez constitucional, cuando sostiene que la demandante no se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que de lugar a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por la existencia de otro mecanismo judicial. Que m\u00e1s indefensi\u00f3n de una persona que ante su cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica busca solucionar con un enorme esfuerzo y con la solidaridad de sus vecinos, su salud y mejorar en algo su presentaci\u00f3n personal y, para ello acude a una instituci\u00f3n que ella cre\u00eda le pod\u00eda ofrecer dicha posibilidad. Pero contrario a ello, se encuentra con la indiferencia social y con el abuso de poder de Optimetrics S.A., que ofrece al p\u00fablico no s\u00f3lo la \u00a0venta de \u201clentes y monturas importadas\u201d, sino consulta de oftalmolog\u00eda, optometr\u00eda, cirug\u00edas oft\u00e1lmicas, cirug\u00eda lasser, lasik, entre otras cosas, seg\u00fan se observa en un aviso de publicidad allegado por la demandante al proceso8, y, prevalida de su posici\u00f3n dominante frente a la accionante le incumple con la entrega del lente de contacto objeto del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Llama la atenci\u00f3n de la Corte la clase de servicios que presta la instituci\u00f3n demandada, circunstancia que no fue advertida por el juez de instancia, esto es, cirug\u00edas oft\u00e1lmicas y cirug\u00edas lasser, entre otros, de lo cual se deduce que adem\u00e1s de la venta de lentes y monturas, presta el servicio p\u00fablico de salud visual, raz\u00f3n de m\u00e1s para considerar el amparo de los derechos fundamentales de la actora, pues en los t\u00e9rminos del inciso final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta acci\u00f3n es procedente contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. En relaci\u00f3n con ese punto, esta Corte al examinar la constitucionalidad del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a acci\u00f3n de tutela procede contra particulares que prestan un servicio p\u00fablico, debido a que en el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico \u2013como de hecho lo autoriza el art\u00edculo 365 superior- o si la actividad que cumple puede revestir ese car\u00e1cter, entonces esa persona adquiere una posici\u00f3n de supremac\u00eda material \u2013con relevancia jur\u00eddica- frente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protecci\u00f3n\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0De lo expuesto en esta sentencia, surge con claridad la necesidad de amparar los derechos fundamentales de la actora, pues se trata de una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, con p\u00e9rdida de uno de sus ojos, que ante la necesidad de solucionar su problema de salud que afecta adem\u00e1s su presentaci\u00f3n personal y la vida social, acudi\u00f3 confiadamente a una instituci\u00f3n de car\u00e1cter privado que ofrec\u00eda servicios propios de una entidad dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios de salud ocular, los que finalmente no le fueron prestados, pese a la reiterada solicitud por parte de la actora para ese efecto. Como se ve, el derecho vulnerado no es solamente el de petici\u00f3n, ni la tutela que habr\u00e1 de concederse invade el campo del cumplimiento contractual, sino que se encamina de manera directa a la protecci\u00f3n del derecho a la salud de una persona colocada en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n que requiere especial protecci\u00f3n del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a juicio de la Sala de Revisi\u00f3n, se impone en este caso la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Cartago \u2013 Valle, con el objeto de que verifique el cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n de servicios como los ofrecidos por Optimetrics S.A. y, adem\u00e1s, habr\u00e1 de enviarse copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para los fines que estime pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, el 21 de julio de 2004, en la acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao contra Optimetrics S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR a Optimetrics S.A. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, suministre el lente de contacto ortop\u00e9dico del ojo izquierdo, que para su salud visual requiere la se\u00f1ora Mar\u00eda Miriam S\u00e1nchez Henao.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Cartago \u2013 Valle, con el objeto de que verifique el cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n de servicios como los ofrecidos por Optimetrics S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Por Secretaria de esta Corporaci\u00f3n ENVIESE copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. T-290\/93 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>2 Sent. T-003\/94 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. T-537, T- 573\/92, T- 161, T.099, T-290\/93, T-498, T-003, T-174\/94, T-411\/95, T-351\/97, T-611\/01, T-412\/02. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sent. T-290\/93 ya citada \u00a0<\/p>\n<p>5 Sent. T-161\/93 M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>6 Fl. 7 \u00a0<\/p>\n<p>7 Fl. 4 \u00a0<\/p>\n<p>8 Fl.3 \u00a0<\/p>\n<p>9 C-134\/94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-947\/04 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n \u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Alcance \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Omisi\u00f3n de la demandada en entregar lente de contacto ortop\u00e9dico vulnera derechos fundamentales \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Persona [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}