{"id":11524,"date":"2024-05-31T18:54:48","date_gmt":"2024-05-31T18:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-959-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:48","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:48","slug":"t-959-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-959-04\/","title":{"rendered":"T-959-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-959\/04 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-No se cumpli\u00f3 el requisito de la incapacidad econ\u00f3mica para cubrir tratamiento m\u00e9dico\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No vulner\u00f3 derechos de la menor \u00a0<\/p>\n<p>No se cumple con el requisito relativo a la incapacidad econ\u00f3mica \u00a0para cubrir el costo de los instrumentos m\u00e9dicos no incluidos en el POS, que hacen parte del tratamiento m\u00e9dico prescrito. Por tal raz\u00f3n esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo proferido por el juez de primera instancia y negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela porque con su actuar, Compensar EPS no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la menor. De los ingresos y gastos de la familia se concluye que sus ingresos mensuales son suficientes \u2014 sin que se haya desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su situaci\u00f3n econ\u00f3mica pueda cambiar \u2015 para poder cubrir los costos de los instrumentos m\u00e9dicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento m\u00e9dico que le fue prescrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-9551571 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Liliana Anzola Plazas en representaci\u00f3n de su hija menor de edad Juliana Rodr\u00edguez Anzola, contra Compensar EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de una sentencia de reiteraci\u00f3n, ser\u00e1 brevemente motivada, tal como lo dispuso el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 19912. \u00a0<\/p>\n<p>1. Liliana Anzola Plazas, en representaci\u00f3n de su hija Juliana Rodr\u00edguez Anzola, de tres a\u00f1os de edad, quien padece de diabetes mellitus tipo 1 insulino dependiente, y que requiere para mantenerse con vida que le sea inyectada insulina diariamente y que se le mida varias veces al d\u00eda los niveles de az\u00facar en la sangre, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Compensar EPS, entidad a la que se encuentra afiliada su hija en calidad de beneficiaria, por considerar que esta EPS desconoce sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad y la dignidad humana, al no suministrarle a su hija las jeringas necesarias para la aplicaci\u00f3n de la insulina y las tirillas medidoras que se emplean en la glucometr\u00eda3, por encontrarse fuera del POS, a pesar de que sus padres argumentan no poder costearlos por su propia cuenta, y que son indispensables para realizar el permanente control del que depende la vida de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez 71 Penal Municipal de Bogot\u00e1 conoci\u00f3 el caso en primera instancia y en sentencia de junio 1 de 2004, resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n por considerar que, de acuerdo con la descripci\u00f3n de ingresos y egresos de los padres de la menor4 y de los costos de los instrumentos m\u00e9dicos requeridos5 dentro del tratamiento m\u00e9dico prescrito, se deduce que la accionante y su esposo tienen la capacidad econ\u00f3mica suficiente para costearlos6. Derivado de esto, se concluye que Compensar EPS no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la menor al no suministrarle las jeringas para la aplicaci\u00f3n de insulina y las tirillas para la glucometr\u00eda, que se encuentran fuera del POS, y que fueron ordenados por su m\u00e9dica tratante, inscrita a esta entidad, por tener sus padres la capacidad econ\u00f3mica suficiente para costearlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante impugn\u00f3 el fallo, al considerar que la juez de instancia &#8220;sobre valora el poder adquisitivo de los ingresos haciendo referencia a (sic) distan mucho del m\u00ednimo legal y discrimina subjetivamente los gastos necesarios calific\u00e1ndolos como onerosos&#8221;. En su escrito, describe en detalle cada uno de los gastos de la familia, se\u00f1alando frente a cada uno, las razones que los justifican y que los hacen indispensables7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juez 27 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conoci\u00f3 el proceso en segunda instancia y en fallo proferido el 28 de junio de 2004, confirm\u00f3 en su totalidad la sentencia del juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que se amenazan grave y directamente los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien necesita un tratamiento, un medicamento o una prueba de diagn\u00f3stico fuera del P.O.S. cuando: (i) la falta del medicamento, tratamiento o prueba de diagn\u00f3stico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese tratamiento, medicamento o prueba de diagn\u00f3stico no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento, el medicamento o la prueba de diagn\u00f3stico, ni puede acceder a \u00e9stos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a \u00e9stos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal, la E.P.S. y (iv) el tratamiento, medicamento o prueba de diagn\u00f3stico ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento8. \u00a0<\/p>\n<p>6. Al revisar estos requisitos en el caso objeto de revisi\u00f3n, se tiene que las jeringas para la aplicaci\u00f3n de insulina y las tirillas para la glucometr\u00eda solicitados por la accionante (i) son instrumentos m\u00e9dicos indispensables para el permanente control del que depende la vida de la menor, (ii) se encuentran fuera del POS y no pueden ser sustituidos por otros que s\u00ed se encuentran incluidos en este listado y (iii) fueron ordenados por su m\u00e9dica tratante, inscrita a la EPS a la que se encuentra afiliada la menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no cumple con el requisito relativo a la incapacidad econ\u00f3mica \u00a0para cubrir el costo de los instrumentos m\u00e9dicos no incluidos en el POS, que hacen parte del tratamiento m\u00e9dico prescrito. Por tal raz\u00f3n esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo proferido por el juez de primera instancia y negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela porque con su actuar, Compensar EPS no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la menor Juliana Rodr\u00edguez Anzola.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al revisar la descripci\u00f3n presentada en este proceso de los ingresos y gastos de la familia Rodr\u00edguez Anzola se concluye que sus ingresos mensuales son suficientes \u2014 sin que se haya desvirtuado ello por la actora y sin que ello signifique que en el futuro su situaci\u00f3n econ\u00f3mica pueda cambiar \u2015 para poder cubrir los costos de los instrumentos m\u00e9dicos requeridos por la menor, que hacen parte del tratamiento m\u00e9dico que le fue prescrito9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n no desconoce que, de acuerdo con la descripci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de esta familia, cubrir los costos mensuales de las jeringas y de las tirillas que requiere su hija, implica una disminuci\u00f3n del dinero disponible para el sostenimiento de la pareja, que les obliga a hacer un esfuerzo en este sentido, pero que en todo caso, no los est\u00e1 llevando a una situaci\u00f3n que imposibilite su subsistencia digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de tutela y los accionantes no deben olvidar que los recursos del Fosyga, est\u00e1n destinados exclusivamente para las personas que les es imposible, por sus propios medios econ\u00f3micos, acceder a tratamientos, medicamentos o pruebas de diagn\u00f3stico excluidos del P.O.S, que requieran con urgencia para salvaguardar su vida y su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar un uso distinto a estos recursos o incluir dentro de los beneficiarios a quienes no cumplan con los estrictos requisitos establecidos, implica necesariamente la exclusi\u00f3n en la asignaci\u00f3n de recursos escasos de algunos que s\u00ed requieren con urgencia de esta ayuda estatal, poniendo con esto en serio peligro sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1 en el proceso T-955157, mediante sentencia del primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u2013 L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, adem\u00e1s de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Este proceso fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de agosto de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 Decreto 2591 de 1991, Art. 35: &#8220;Las decisiones de revisi\u00f3n que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deber\u00e1n ser motivadas. Las dem\u00e1s podr\u00e1n ser brevemente justificadas (\u2026)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3 Existe cierta dificultad para precisar cu\u00e1les son exactamente los medicamentos e instrumentos m\u00e9dicos solicitados por la accionante a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, porque a lo largo de la demanda, var\u00eda su petici\u00f3n. En el aparte de los hechos, la accionante se refiere a los altos costos de las tirillas medidoras para la glucometr\u00eda y a su incapacidad econ\u00f3mica para comprarlos, en la conclusi\u00f3n de la descripci\u00f3n de los hechos, adem\u00e1s de las mencionadas tirillas, la accionante solicita que se le ordene a Compensar EPS suministrarle a su hija las jeringas para insulina, las ampollas de glucagen para tratar hipoglicemias, la insulina y el gluc\u00f3metro (folio 2 del expediente), y en la formulaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, adem\u00e1s de los medicamentos e instrumentos m\u00e9dicos antes se\u00f1alados, solicita que se le proporcione a su hija &#8220;el tratamiento integral y dem\u00e1s que mi ni\u00f1o (sic) requiera en las fechas oportunas y sin m\u00e1s dilaciones, igualmente del tratamiento, procedimientos, medicamentos, terapias, rehabilitaci\u00f3n, tratamiento integral, tratamiento asistencial, hospitalizaci\u00f3n, que vaya a requerir en un futuro hasta su recuperaci\u00f3n (folio 10 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ampliaci\u00f3n de hechos, la juez le pregunta cu\u00e1les son los medicamentos que requiere su hija Juliana y que no le suministra la EPS demandada. Al respecto, la accionante contest\u00f3 lo siguiente: &#8220;las tirillas para gluc\u00f3metro, una medicina de emergencia que se llaman glucagen, unas tirillas reactivas para la orina que se llaman ketodiastics, no me cubre jeringas de 0.3 ml, para aplicar la insulina, y la insulina que me suministran es la m\u00e1s econ\u00f3mica del mercado y, por ende, la de resultados m\u00e1s tard\u00edos en el organismo de los ni\u00f1os, es decir, existe una (sic) insulinas, que no la cubre la EPS, que hace su efecto a los 5 minutos despu\u00e9s de suministrado, mientras que la que me dan lo hace a las 3 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, aproximadamente&#8221; (folio 25 del expediente). A continuaci\u00f3n, la juez le pregunt\u00f3 por los costos de los medicamentos que requiere su hija y que no le son suministrados por la EPS. Frente a esta pregunta, la accionante s\u00f3lo se refiri\u00f3 a los costos de las jeringas y de las tirillas para la glucometr\u00eda, no hizo menci\u00f3n alguna al valor de los dem\u00e1s medicamentos e instrumentos m\u00e9dicos se\u00f1alados en la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, es importante se\u00f1alar que en el expediente reposa copia de las f\u00f3rmulas emitidas el 12 de mayo de 2004 por la m\u00e9dica tratante de la menor, afiliada a Compensar EPS, en la que le ordena las jeringas de 0.3 ml para la insulina (folio 15 del expediente), las tiras para glucometr\u00eda (folio 16 del expediente) e insulina cristalina e insulina NPH (folio 15 del expediente). En tales f\u00f3rmulas no se incluyen los otros medicamentos e instrumentos m\u00e9dicos a los que hace referencia la accionante en uno de los apartes de la demanda y en la ampliaci\u00f3n de los hechos (v.gr. ampollas de glucagen para tratar hipoglicemias, gluc\u00f3metro y tirillas reactivas para la orina). De igual manera, en el formato de negaci\u00f3n de servicios de salud, s\u00f3lo se hace referencia a las tiras para la glucometr\u00eda y las jeringas de 0.3 ml para insulina (folio 14 del expediente), no existe menci\u00f3n alguna a los otros medicamentos e instrumentos m\u00e9dicos se\u00f1alados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas aportadas en el proceso, la incapacidad econ\u00f3mica alegada de manera expl\u00edcita en la demanda, s\u00f3lo frente a las tirillas para la glucometr\u00eda, y la solicitud hecha por la accionante en la ampliaci\u00f3n de los hechos, esta Sala de Revisi\u00f3n, al igual que los jueces de instancia, s\u00f3lo se pronunciar\u00e1 frente al suministro de las jeringas para la insulina y de las tirillas para la glucometr\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los ingresos de la familia Rodr\u00edguez Anzola provienen exclusivamente del salario del padre de familia, porque la madre no trabaja, por estar dedicada al cuidado de la menor. El salario del padre asciende a $2\u00b4963.000 pesos. La familia vive en arriendo, aunque tienen un inmueble propio, que a\u00fan no han terminado de pagar. Tambi\u00e9n tienen carro propio, que tampoco han terminado de pagar y que lo adquirieron con el objetivo de atender con rapidez las emergencias m\u00e9dicas que ocasionalmente tiene su hija. La madre est\u00e1 cursando actualmente carrera universitaria en las noches. Juliana es su \u00fanica hija y tiene una dieta especial, que implica mayores costos (folios 25 y 38 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>En el recurso de apelaci\u00f3n, la accionante presenta una descripci\u00f3n detallada de los gastos de la familia Rodr\u00edguez Anzola, que ascienden a la suma de $2&#8242; 296.000 pesos, sin incluir en esta cifra los gastos de sostenimiento de la pareja y los instrumentos m\u00e9dicos que requiere la menor, dentro del tratamiento que le fue prescrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 En la ampliaci\u00f3n de los hechos, la accionante se\u00f1al\u00f3 que las tirillas para la glucometr\u00eda valen $68.000 pesos semanales y las jeringas para la insulina $6.400 pesos semanales (folio 25 del expediente), lo que implica un gasto semanal de $74.000 pesos y un gasto mensual de $297.600 pesos en estos instrumentos m\u00e9dicos. Estos valores coinciden con los dados por Compensar EPS en su escrito de contestaci\u00f3n de la demanda (folio 30 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El costo mensual de las tirillas para la glucometr\u00eda y de las jeringas para la insulina corresponde aproximadamente al 10% de los ingresos mensuales de la familia Rodr\u00edguez Anzola.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 El resumen de los ingresos y los gastos de la familia Rodr\u00edguez Anzola se encuentra en la nota de pie n\u00famero 4 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver entre otras las siguientes sentencias: T-058 de 2004 (Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-178 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y T-1204 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 De acuerdo con la descripci\u00f3n de ingresos y gastos presentados por la accionante, los ingresos de la familia Rodr\u00edguez Anzola ascienden a $2&#8242; 296.000 y sus gastos a $2&#8242; 296.000 pesos, sin incluir en esta cifra los gastos de sostenimiento de la pareja y los instrumentos m\u00e9dicos que requiere la menor, dentro del tratamiento que le fue prescrito. Teniendo en cuenta que el costo mensual de estos \u00faltimos asciende a $297.000 pesos, se concluye que corresponden aproximadamente al 10% de los ingresos mensuales de la pareja.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-959\/04 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-No se cumpli\u00f3 el requisito de la incapacidad econ\u00f3mica para cubrir tratamiento m\u00e9dico\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No vulner\u00f3 derechos de la menor \u00a0 No se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11524","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11524"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11524\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}