{"id":11537,"date":"2024-05-31T18:54:49","date_gmt":"2024-05-31T18:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-976-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:54:49","modified_gmt":"2024-05-31T18:54:49","slug":"t-976-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-976-04\/","title":{"rendered":"T-976-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-976\/04 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Deber de proteger derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Cargas p\u00fablicas inherentes a la convivencia en sociedad y a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que deben asumir los ciudadanos\/DEBER DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Los servidores p\u00fablicos soportan un mayor nivel de cargas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona se encuentra en peligro y considera amenazados derechos fundamentales como la vida y la integridad personal, es necesario que el Estado dirija su accionar a evitar que se materialice el da\u00f1o en concreto, y dicho accionar s\u00f3lo podr\u00e1 estar precedido por una comprensi\u00f3n particular de los diversos factores de riesgo que rodean a la persona y las cargas que, en solidaridad, est\u00e1 llamada a soportar. En relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica, recientemente la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado herramientas conceptuales para identificar el nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el sujeto y seg\u00fan ello tomar las medidas que resulten necesarias, de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n: nivel de riesgo m\u00ednimo, nivel de riesgo ordinario, nivel de riesgo extraordinario, nivel de riesgo extremo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Riesgo desproporcionado en la actividad de docente \u00a0<\/p>\n<p>La amenaza en contra del actor exced\u00eda con creces lo que est\u00e1 llamado a soportar como docente, ya que se encontraba enfrentado a una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n particular cuyas dimensiones desbordaban el riesgo que se deriva de la actividad docente. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n de riesgo era a todas luces desproporcionada en relaci\u00f3n con los beneficios que el actor derivaba de la actividad docente. Baste aqu\u00ed indicar que la situaci\u00f3n planteada signific\u00f3 para el demandante tener que trasladar a su familia, vivir en el ocultamiento, dejar de impartir clases a sus alumnos y pedir una licencia no remunerada. Cabe resaltar que la situaci\u00f3n descrita constitu\u00eda una amenaza a los derechos a la vida e integridad personal del actor y que \u00e9sta era grave e inminente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DE DOCENTE-Viabilidad de la tutela para ordenar la protecci\u00f3n especial e inmediata \u00a0<\/p>\n<p>Ante una situaci\u00f3n de amenaza del derecho fundamental a la vida, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, cesa la discrecionalidad de los \u00f3rganos que administran la actividad docente, y las decisiones que tomen para proteger el derecho amenazado deben ser de tal entidad, que \u2013sin que importe la existencia de m\u00faltiples trabas administrativas- se garantice tal derecho. El art\u00edculo 86 de nuestra Carta Pol\u00edtica, al establecer la acci\u00f3n judicial de tutela de los derechos fundamentales, sent\u00f3 una amplia base para su protecci\u00f3n. \u00c9sta debe otorgarse de acuerdo con la amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0aquellos y, de manera general, implica que la protecci\u00f3n por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado debe plantearse en directa relaci\u00f3n con su entidad y su naturaleza. Ahora, si hay amenaza de los derechos descritos relacionada con el peligro extremo, la adecuada protecci\u00f3n de dichos derechos exige la m\u00e1s contundente de las acciones. Es aqu\u00ed donde trasladar a la persona en peligro, se entiende como una medida adecuada para hacer cesar la amenaza del derecho. Se intenta con dicha medida sustraer al individuo del riesgo excepcional, grave, concreto, importante, serio, claro, grave e inminente en contra de su vida o de su integridad personal al que se encuentra expuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de la administraci\u00f3n de protegerlo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que lo que se busca es la cesaci\u00f3n de la amenaza de tales caracter\u00edsticas, la medida que toma la Administraci\u00f3n de ordenar el traslado de un docente, no puede desembocar en una situaci\u00f3n diferente que la de devolver a \u00e9ste a circunstancias en las que se encuentre expuesto a un riesgo com\u00fan. De esta manera, claramente persistir\u00e1 la amenaza del derecho a la vida o a la integridad personal si la decisi\u00f3n administrativa de traslado pone al afectado en una situaci\u00f3n de igual riesgo extremo, con lo que \u00a0no habr\u00e1 cesaci\u00f3n de la amenaza que se debe conjurar. \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo incorpora la caracter\u00edstica de ser concreto. La Sala considera importante se\u00f1alar en este punto que no hay lugar a suposiciones abstractas de riesgo cuando se han sufrido actos de violencia y persecuci\u00f3n, aunque en otro municipio, si en el nuevo municipio puede hacer presencia el mismo grupo autor de la amenaza. Los mismos argumentos se aplican para comprender que se trata de un riesgo real e inminente que no puede ser calificado de eventual o remoto; que es un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable; que es claro y discernible, no es contingente ni difuso, l\u00f3gicamente a partir del momento en que el actor se hiciera presente en el municipio. Hay un aspecto que se debe resaltar en toda la situaci\u00f3n. Se trata de la importancia del riesgo, que sigue amenazando un bien jur\u00eddico de especial importancia para el demandante, como lo es su vida misma. No es un riesgo menor, sino que por el contrario se relaciona con aquel derecho, la vida, que es condici\u00f3n para el ejercicio de los dem\u00e1s. Es por esto que el riesgo es necesariamente excepcional, desproporcionado y grave. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-930015 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano contra el Gobernador de Nari\u00f1o y el Secretario de Educaci\u00f3n del mismo departamento, con citaci\u00f3n oficiosa del Alcalde municipal de San Juan de Pasto y el Secretario de Cultura de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, en primera instancia, y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en segunda, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano contra el Gobernador de Nari\u00f1o y el Secretario de Educaci\u00f3n del mismo departamento, con citaci\u00f3n oficiosa del Alcalde municipal de San Juan de Pasto y el Secretario de Cultura de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 18 de marzo de 2004, el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, integridad, libertad de locomoci\u00f3n y residencia, igualdad y trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente violados por las autoridades demandadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano, casado y padre de dos hijos menores de edad, se desempe\u00f1aba como docente en el Centro Educativo Las Vegas, vereda Las Vegas, y viv\u00eda en el corregimiento Ospina P\u00e9rez; ambos lugares en la zona rural del \u00a0municipio de Ricaurte, Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 18 de enero de 2002, mientras se desplazaba en compa\u00f1\u00eda de otros docentes con el fin de asistir a las Olimpiadas Municipales Inter-Docentes por la carretera que de T\u00faquerres conduce a Tumaco (Nari\u00f1o), el veh\u00edculo en el que se desplazaba fue detenido por hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez solo con aquellos hombres, el demandante afirma haber sido obligado a abordar una camioneta. Maniatado e interrogado acerca de sus actividades, cuenta que los mismos le quitaron la c\u00e9dula y la libreta militar y que le pidieron que les diera su numero telef\u00f3nico para poder localizarlo en cualquier momento y poder requerir que se presentara cuando as\u00ed lo quisieran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de transcurridas varias horas -narra-, fue dejado en libertad en alg\u00fan lugar pr\u00f3ximo al municipio de T\u00faquerres, desde donde pudo volver al municipio de Ricaurte. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que ante los hechos narrados, present\u00f3 denuncia ante el Personero de Ricaurte e inform\u00f3 de la situaci\u00f3n \u00a0al sindicato de docentes del departamento, SIMANA. \u00a0\u00c9ste solicit\u00f3 por escrito al alcalde del municipio que tomara medidas de protecci\u00f3n para salvaguardar la vida del se\u00f1or Mart\u00ednez y que le concediera una licencia remunerada. Al comunicado- dice- respondi\u00f3 el alcalde aduciendo que lo \u00fanico que pod\u00eda hacer era trasladar al educador al casco urbano de la poblaci\u00f3n; oferta que \u00e9ste no acept\u00f3 porque no quer\u00eda verse separado de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de haber tomado esta decisi\u00f3n \u2013prosigue- empez\u00f3 a notar que carros y \u00a0gente lo segu\u00edan, lo que lo condujo a solicitar una licencia no remunerada por seis (6) meses con el objeto de intentar que la situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n de la que se cre\u00eda v\u00edctima llegara a un fin. \u00a0<\/p>\n<p>Concedida la licencia sali\u00f3 del departamento de Nari\u00f1o, pero decidi\u00f3 volver antes de que \u00e9sta se cumpliera. Se ocult\u00f3 en una finca llamada San Antonio, perteneciente al Resguardo Ind\u00edgena de Las Vegas, Chagui Chaguza, la cual se encuentra cercana a su lugar de trabajo. Fue entonces cuando resolvi\u00f3 que, ante el aumento de presencia de grupos violentos en el municipio, resultaba necesario que su familia se trasladara. Emigraron al caso urbano de Ricaurte, primero, y luego, junto con \u00e9l, llegaron al municipio de La Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta que fue all\u00ed donde empez\u00f3 a recibir amenazadoras llamadas telef\u00f3nicas an\u00f3nimas y, finalmente, una orden para \u00e9l y su familia de que abandonaran la regi\u00f3n en 24 horas, so pena de ser asesinados. Se\u00f1ala que ese fue el comienzo de una larga peregrinaci\u00f3n por el departamento, que concluy\u00f3 cuando llegaron al municipio de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u2013narra -, el 27 de mayo de 2003, integrantes de las AUC llegaron al corregimiento de Ospina P\u00e9rez, entraron a la casa de sus padres -donde se encontraban su hermana, sus sobrinos y otro docente del municipio-, \u00a0robaron algunos objetos de valor, da\u00f1aron elementos de la vivienda y, confundi\u00e9ndolo con \u00e9l, retuvieron y se llevaron al educador que se encontraba all\u00ed. Al darse cuenta de su error, interrogaron a aquel acerca del lugar donde se pod\u00eda encontrar el se\u00f1or Mart\u00ednez y lo dejaron en libertad. Cuenta el demandante que el cura p\u00e1rroco de la zona tambi\u00e9n fue interrogado por los mismos sujetos acerca de su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y puestos en conocimiento de diversas autoridades los anteriores hechos, el Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados, mediante la resoluci\u00f3n No. 0155 de 31 de octubre de 2003, lo declar\u00f3 docente amenazado y solicit\u00f3 su reubicaci\u00f3n inmediata. \u00a0En cumplimiento de ello la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental orden\u00f3, mediante decreto No. 1420 de 2003, su trasladado a la Escuela Rural Mixta de la vereda Tandaud del municipio de C\u00f3rdoba, lugar que considera es una \u201czona roja\u201d y en el que siente que su vida a\u00fan corre peligro. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mart\u00ednez afirma que, luego de su largo periplo por el departamento, el \u00fanico lugar donde su vida est\u00e1 asegurada frente al actuar de las AUC, es la ciudad de San Juan de Pasto. Aduce que con la determinaci\u00f3n tomada, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de su departamento lo expone a que contin\u00fae la amenaza de aquellas en contra de su vida y la de su familia, violando de esta manera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El actor dentro del presente proceso de tutela exhorta a la autoridad judicial para que proteja los derechos fundamentales violados por las autoridades demandadas y que, en consecuencia, le ordene a \u00e9stas que dispongan su inmediato traslado como docente a una entidad educativa en San Juan de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Mediante auto de veintitr\u00e9s (23) de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto avoca conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela, decreta la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, y dispone correr traslado al Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o y al Secretario de Educaci\u00f3n Departamental por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. De igual manera, resuelve vincular en calidad de demandados al se\u00f1or Alcalde Municipal de Pasto y a su Secretario Municipal de Cultura2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Surtido el tr\u00e1mite descrito, el Secretario de Educaci\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o solicit\u00f3 al juez negar la tutela solicitada por el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de su solicitud, la autoridad demandada adujo que el demandante tan s\u00f3lo contaba con el t\u00edtulo de bachiller pedag\u00f3gico, por lo que, dado su perfil, resultaba dif\u00edcil una vacante que se adecuara a su nivel de capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se\u00f1ala el demandado, resulta imposible acceder a la petici\u00f3n del se\u00f1or Mart\u00ednez en el sentido de ser trasladado a la ciudad de Pasto, pues en dicho municipio no existen vacantes. Alega que la misma situaci\u00f3n se da en los municipios aleda\u00f1os a Pasto, donde tampoco hay necesidad de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el lugar donde fue reubicado el demandante, dista dos horas de la capital del departamento y se encuentra a tres (3) kil\u00f3metros de la cabecera municipal de C\u00f3rdoba. Se\u00f1ala que, seg\u00fan informaciones obtenidas, en el lugar hace presencia la fuerza p\u00fablica y no hay problemas de orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo manifiesta que es potestad de la administraci\u00f3n departamental, definir los aspectos relativos al traslado de docentes; y que en ello debe tener en cuenta no s\u00f3lo las circunstancias personales de \u00e9stos, sino tambi\u00e9n las necesidades de servicio. Ello con el fin de garantizar la salvaguarda de un derecho de tal importancia como lo es la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De igual manera, el Secretario de Cultura del Municipio de Pasto, dando respuesta a la solicitud por la vinculaci\u00f3n que hiciera el juez de conocimiento, solicit\u00f3 a \u00e9ste que negara el amparo deprecado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento para su petici\u00f3n, el citado adujo que el municipio de Pasto cuenta con autonom\u00eda administrativa y financiera para el manejo del sector educativo. Como consecuencia de lo anterior, afirma, existe una diferencia de competencias entre el departamento y el municipio, raz\u00f3n por la cual el primero no puede, de forma aut\u00f3noma, decretar traslado de docentes al segundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, concluye, el departamento puede ordenar que los docentes amenazados sean trasladados a cualquier municipio del departamento, con la salvedad de su capital, Pasto. En relaci\u00f3n con ello se\u00f1ala que, en el caso concreto, el departamento puede disponer que el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano sea reubicado en cualquiera de los otros 62 municipios de Nari\u00f1o, seleccionando aquel en el que el educador cuente con mejores condiciones de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, en el momento, la ciudad de San Juan de Pasto no cuenta con cupos disponibles para nuevos docentes. En este sentido informa, que ante la eventualidad de que se impartiera la orden de trasladar al demandante a Pasto, la administraci\u00f3n de dicho municipio se ver\u00eda en graves problemas por no contar con presupuesto para la incorporaci\u00f3n de nuevos educadores a sus planteles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por el demandante: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de Resoluci\u00f3n No. 155, de 31 de octubre de 2003, expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Especial de Amenazados, por medio de la cual se declara al se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano, docente amenazado (Folio 13) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de certificaci\u00f3n suscrita por la Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena Chagui Chimbuza, en \u00a0la que consta que el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano se desempe\u00f1a como docente en el municipio de Ricaurte-Nari\u00f1o (Folio 14) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaciones del se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano dirigidas a la Defensor\u00eda del Pueblo, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Juzgados, Procuradur\u00eda , Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o, en las que da cuenta de las amenazas recibidas por las AUC (Folios 34-51) \u00a0<\/p>\n<p>Aportadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Nari\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Decreto 1420 de 31 de diciembre de 2003, por medio del cual el Gobernador de Nari\u00f1o \u00a0decreta el traslado del se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano al municipio de C\u00f3rdoba, Nari\u00f1o (Folio 89) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia del Equipo T\u00e9cnico de Reorganizaci\u00f3n Educativa Departamental en la que indica que no existen problemas de orden p\u00fablico en el municipio de C\u00f3rdoba-Nari\u00f1o (Folio 91) \u00a0<\/p>\n<p>Decretadas y practicadas durante el tr\u00e1mite de la primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano(Folios 63-65) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Genith Ortiz Mar\u00edn, compa\u00f1era permanente del se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano. (Folios 75-76) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Herlen Jaime Palma Arizala, docente en el municipio de Ricaurte (Folios 77-78) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Mirtha del Socorro Ibarra Pepinosa, Inspectora de Polic\u00eda Municipal del la vereda Pastor Ospina del municipio de Ricaurte \u00a0(Folios 79-80) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n rendida por el se\u00f1or Luis Faber Rosero Arteaga, docente en el municipio de Ricaurte (Folios 81-82) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio por medio del cual el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de C\u00f3rdoba informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en ese municipio (Folio 99) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio por medio del cual el Alcalde de C\u00f3rdoba informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en ese municipio (Folio 100) \u00a0<\/p>\n<p>Decretadas y practicadas por esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio por medio del cual el Asesor de Paz del Departamento de Nari\u00f1o informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el municipio de C\u00f3rdoba (Cuaderno 2\u00ba Folio 33) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio por medio del cual Comandante de Polic\u00eda del Departamento de Nari\u00f1o informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el municipio de C\u00f3rdoba (Cuaderno 2\u00ba Folios 34-39) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio por medio del cual el Coordinador de Inteligencia de la Seccional de Nari\u00f1o del DAS informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el municipio de C\u00f3rdoba (Cuaderno 2\u00ba Folio 51) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio por medio del cual el Defensor del Pueblo, Regional Nari\u00f1o, informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el municipio de C\u00f3rdoba (Cuaderno 2\u00ba Folio 53) \u00a0<\/p>\n<p>II. LAS SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 5 de abril de 2004, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto resolvi\u00f3 declarar improcedente la demanda de tutela interpuesta por el demandante Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano. \u00a0<\/p>\n<p>A tal decisi\u00f3n lleg\u00f3 al encontrar suficientes y satisfactorios los informes solicitados y allegados al proceso por parte del Comandante de la Polic\u00eda Nacional en C\u00f3rdoba-Nari\u00f1o y el Alcalde Municipal del mismo Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas comunicaciones, evalu\u00f3 el juez, dan cuenta de un clima de tranquilidad en la zona a la cual fue trasladado el actor y, de ello infiere, no existe riesgo alguno para su vida; menos uno atribuible a la autoridad demandada que tom\u00f3 la decisi\u00f3n de trasladarlo all\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las muchas pruebas decretadas y practicadas durante el tr\u00e1mite de la tutela, as\u00ed se expresa el funcionario judicial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Basados en los medios de prueba que se han aportado en esta oportunidad, no puede desconocerse que los hechos puestos a consideraci\u00f3n por parte del accionante sean el fruto o producto de su imaginaci\u00f3n, o de un temor vago o infundado, pues se trata de amenazas serias contra su vida y su integridad personal, pero, as\u00ed mismo, debe reconocerse que la Gobernaci\u00f3n del departamento de Nari\u00f1o, tratando de protegerle tales derechos fundamentales, dispuso su traslado tanto por motivos de amenaza como por necesidad del servicio a la vereda TANDAUD del municipio de C\u00f3rdoba- Nari\u00f1o, lugar donde seg\u00fan el oficio de fecha 2 de abril de ese a\u00f1o, remitido por el se\u00f1or Alcalde Municipal de esa localidad, no existen grupos al margen de la Ley (guerrilleros o de autodefensa), secci\u00f3n que ofrece paz y tranquilidad entre sus moradores y quienes los visitan, regi\u00f3n compuesta en 95% por personas dedicadas al agro, distando de la cabecera municipal aproximada tres (3) kil\u00f3metros con buena v\u00eda carreteable, haci\u00e9ndose el recorrido en automotor en un tiempo de diez minutos, existiendo en \u00e9se sitio vigilancia de la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Colombiano, estando en cercan\u00edas de la citada secci\u00f3n, o sea, a cinco (5) minutos de la Escuela, instalada una base militar de soldados campesinos quienes garantizan el orden p\u00fablico en esa \u00e1rea y en general del municipio. De igual manera se refiere el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de esa jurisdicci\u00f3n, quien al un\u00edsono informa que desde hace cuatro (4) a\u00f1os \u00a0hasta el momento se respira tranquilidad en esta regi\u00f3n, que en la vereda anteriormente nombrada no tienen conocimiento de la existencia de grupos al margen de la Ley donde hay vigilancia permanente y; que aproximadamente a cinco (5) minutos de la escuela se encuentra la Base del Ej\u00e9rcito Nacional donde adem\u00e1s vigilan los soldados campesinos, estando tambi\u00e9n el servicio que presta la Polic\u00eda Nacional en esa Jurisdicci\u00f3n. Lo anterior resulta refrendado por la constancia que expidiera MG Manuel Antonio Reina D\u00e1vila del equipo t\u00e9cnico de reorganizaci\u00f3n educativa departamental de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n y cultura del departamento. Qui\u00e9n hace constar que consultadas las autoridades educativas del municipio de C\u00f3rdoba, representada (sic.) por el se\u00f1or director del n\u00facleo, se\u00f1or Felipe Betancorutrh (sic.) y por supervisi\u00f3n personal, se sabe que en el momento en la vereda TANDAUD no existe (sic) problemas de orden p\u00fablico, cuya escuela dista a (sic) tres (3) kil\u00f3metros de la cabecera municipal donde existe presencia de fuerza p\u00fablica (Polic\u00eda)\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n tomada por el Juzgado Primero de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, el demandante impugna de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En su impugnaci\u00f3n, el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano aduce que en aquel lugar del departamento donde fue amenazado hay m\u00e1s presencia de la fuerza p\u00fablica que en el municipio de C\u00f3rdoba, lo que no fue impedimento para que se pusiera en riesgo su existencia y la de su familia.. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el objeto de indicar que el lugar al que fue trasladado no ofrece condiciones para la protecci\u00f3n de su vida, manifiesta que, al haber sido amenazado por su supuesta colaboraci\u00f3n con grupos guerrilleros, la presencia de agentes de la fuerza p\u00fablica \u2013cuyos nexos con las autodefensas \u00a0son por todos conocidos, alega- no hace nada diferente que perpetuar su estado de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo proferido el 17 de mayo de 2004, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto confirm\u00f3 la sentencia proferida por el a quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentencia, la Sala de Decisi\u00f3n reiter\u00f3 los argumentos del Juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el fallo de tutela dictado en la acci\u00f3n iniciada por el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano contra el Gobernador \u00a0de Nari\u00f1o y el Secretario de Educaci\u00f3n del mismo departamento, con citaci\u00f3n oficiosa del Alcalde municipal de San Juan de Pasto y el Secretario de Cultura de dicho municipio, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en Auto de la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de junio 17 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reanudaci\u00f3n del t\u00e9rmino suspendido. \u00a0<\/p>\n<p>En auto fechado el once (11) de agosto de 2004, considerando que en la acci\u00f3n de tutela iniciada por Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano contra el Gobernador \u00a0de Nari\u00f1o y el Secretario de Educaci\u00f3n del mismo departamento, con citaci\u00f3n oficiosa de el Alcalde municipal de San Juan de Pasto y el Secretario de Cultura de dicho municipio, se requer\u00edan unas pruebas, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y mientras se surt\u00eda el tr\u00e1mite probatorio y se evaluaban los informes ordenados, suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino para fallar el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en la parte resolutiva de la presente sentencia, la Sala reanudar\u00e1 el t\u00e9rmino all\u00ed suspendido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso esta Sala debe establecer si se han vulnerado los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano, teniendo en cuenta que la gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, por intermedio de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n, luego de declararlo docente amenazado, orden\u00f3 su traslado al municipio de C\u00f3rdoba, lugar en el que el actor considera que subsiste un riesgo para su vida y la de su familia, y no al municipio de Pasto, de las preferencias del demandante y del que afirma ser el \u00fanico lugar seguro para ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al problema jur\u00eddico, la Sala efectuar\u00e1 una exposici\u00f3n de los diversos niveles de riesgo que, de acuerdo con las particularidades de la amenaza y las cargas que deben soportar las diversas personas, se encuentran relacionados con la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. Acto seguido examinar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vida y a la integridad personal. Niveles de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Colombia es uno de los pa\u00edses en donde se registran altos \u00edndices de secuestros, desapariciones forzadas y homicidios. Esta posici\u00f3n se debe \u00a0al r\u00e9gimen de terror implantado por los diversos grupos \u00a0al margen de la ley que operan \u00a0en las diferentes zonas del territorio nacional. Tal situaci\u00f3n ha ocasionado que muchos colombianos \u00a0abandonen sus domicilios o sus lugares de residencia, en busca de protecci\u00f3n, as\u00ed como innumerables situaciones en las que la vida y la seguridad de los ciudadanos se ven amenazados o vulnerados por los actores del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Lo descrito ofrece retos de especial complejidad relacionados con la forma en la que el Estado, bien sea a trav\u00e9s del Gobierno, de la Rama Legislativa o de sus jueces, debe proteger los derechos fundamentales de las personas. Una situaci\u00f3n de guerra interna, un conflicto armado generalizado, en principio \u2013podr\u00eda pensarse- estar\u00eda asociado con una violaci\u00f3n universal del estatuto del individuo y de las garant\u00edas constitucionales de que \u00e9ste goza. Sin embargo, es necesario se\u00f1alar que el conflicto que atraviesa el pa\u00eds presenta diversos grados de intensidad que var\u00edan de acuerdo con factores tan complejos como el territorial, el poblacional, las riquezas existentes en determinadas zonas, la tradici\u00f3n de los pobladores en cuanto a sus relaciones con las autoridades del Estado y los diversos agentes del conflicto, etc. \u00a0As\u00ed pues, los retos derivados de la protecci\u00f3n estatal a \u00a0las personas, ganan la complejidad que se deriva de las mismas situaciones de riesgo particulares a las que se ven sometidos un grupo de individuos o personas espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 De igual manera, ha de tenerse en cuenta cu\u00e1l el papel que una persona en riesgo desempe\u00f1a dentro de la sociedad. Ello con el objeto de establecer si a determinado individuo se le puede exigir que soporte una determinada carga de riesgo al que se encuentra expuesto. Tal y como ha manifestado esta Corte, de acuerdo con el deber de solidaridad establecido en el numeral 2\u00ba del art. 95 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0los ciudadanos deben asumir las cargas p\u00fablicas inherentes a la convivencia en sociedad y a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; siendo cierto lo anterior tanto para los que se benefician de dichos servicios,3 como para las personas encargadas de su prestaci\u00f3n. Acerca de las cargas que deben asumir los servidores p\u00fablicos, ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional que para poder desarrollar las diferentes actividades estatales se requiere que soporten un mayor nivel de cargas. Ello, por cuanto no puede generalizarse que debido a los riesgos inherentes que contra la vida y la integridad f\u00edsica existen en determinados lugares, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos se vea interrumpida. La carga a soportar es a\u00fan mayor trat\u00e1ndose de funcionarios cuya funci\u00f3n es la instrucci\u00f3n de procesos penales; de los agentes de seguridad o incluso, de los miembros de las Fuerza P\u00fablica.4 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona se encuentra en peligro y considera \u00a0amenazados derechos fundamentales como la vida y la integridad personal, es necesario que el Estado dirija su accionar a evitar que se materialice el da\u00f1o en concreto, y dicho accionar s\u00f3lo podr\u00e1 estar precedido por una comprensi\u00f3n particular de los diversos factores de riesgo que rodean a la persona.5y las cargas que, en solidaridad, \u00a0est\u00e1 llamada a soportar. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 En relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica, recientemente la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado herramientas conceptuales para identificar el nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el sujeto y seg\u00fan ello tomar las medidas que resulten necesarias, de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n6:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 Nivel de riesgo m\u00ednimo. En este nivel se encuentran todas las personas, por el solo hecho de nacer. El riesgo al que se enfrenta es a la muerte y a las enfermedades7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 Nivel de riesgo ordinario. Se trata de todos aquellos riesgos causados por el hecho de vivir en sociedad. La amenaza no es causada por factores individuales, como en el nivel anterior, sino que se produce por factores externos, tales como la acci\u00f3n del Estado y la convivencia con otras personas. La poblaci\u00f3n que se encuentra en este nivel de riesgo no puede solicitar medidas especiales de protecci\u00f3n, por cuanto el Estado, dentro de su finalidad, debe establecer medidas ordinarias y generales encaminadas a proteger a los asociados en relaci\u00f3n con este tipo de riesgo. Lo derechos fundamentales que puedan verse amenazados se protegen de la manera indicada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 Nivel de riesgo extraordinario. Cuando la persona se encuentra en este nivel de riesgo, es necesario que el Estado adopte medidas especiales y particulares para evitar que se vulneren los derechos fundamentales amenazados. El riesgo extraordinario, seg\u00fan la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0debe presentar \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) debe ser espec\u00edfico e individualizable, es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) debe ser concreto, es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones abstractas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni eventual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) debe ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo8. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando confluyen las caracter\u00edsticas anteriores, la persona se encuentra frente a un riesgo extraordinario, que no tiene el deber jur\u00eddico de soportar, \u00a0por lo cual \u00a0puede invocar una protecci\u00f3n especial por parte del Estado. Las medidas deben estar encaminadas a garantizar los derechos fundamentales amenazados en este evento, la vida y la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 Nivel de riesgo extremo. Este es el nivel de riesgo m\u00e1s alto. En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se ponen en peligro derechos fundamentales como la vida y la integridad personal. \u00a0Para que el \u00a0individuo pueda obtener una protecci\u00f3n especial por parte del Estado en este nivel, el riesgo debe reunir las caracter\u00edsticas indicadas en relaci\u00f3n con el nivel anterior y, adem\u00e1s, debe ser grave e inminente. Es grave aquel riesgo que \u00a0amenaza un bien jur\u00eddico de mucha entidad o importancia. La inminencia se predica de aquello que o est\u00e1 para suceder prontamente. As\u00ed, el riesgo extremo es aquel del que se puede decir que en cualquier instante puede dejar de ser una amenaza y materializarse en una vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida o a la integridad personal, que son evidentemente primordiales para el ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio del Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En el presente caso, el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano solicita el amparo de diversos derechos fundamentales que considera violados por el Gobernador de Nari\u00f1o y el Secretario de Educaci\u00f3n del mismo departamento. El Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados lo declar\u00f3 docente amenazado como consecuencia de diversas amenazas que recibi\u00f3 por parte de las AUC en los municipios de Ricaurte y La Florida de dicho departamento, por lo cual las citadas autoridades decretaron su traslado a una escuela ubicada en la zona rural del municipio de C\u00f3rdoba, lugar \u00e9ste donde el actor cree que la amenaza en contra de su vida persiste. Es por ello que acude al mecanismo de la tutela con el objeto de que sean amparados sus derechos y se ordene a las autoridades demandadas que ordenen su traslado a la ciudad de Pasto, \u00fanico lugar en el que, a su entender, se encontrar\u00eda seguro. El demandante no ha comenzado a ejercer su cargo en el municipio de C\u00f3rdoba y permanece, a la espera de una soluci\u00f3n, \u00a0en aquella ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Ahora bien, con el fin de establecer claridad frente a los hechos que son objeto del presente proceso y para hacer buen uso del material probatorio que obra en el expediente, esta Sala desea hacer algunas precisiones en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en los diversos municipios del departamento de Nari\u00f1o que sirven de marco para el problema que aborda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, lo primero que debe se\u00f1alar esta Sala es que Nari\u00f1o es uno de aquellos departamentos que con mayor rigor se han visto afectados recientemente por el conflicto interno que vive el pa\u00eds. De acuerdo con el informe Los derechos humanos en el Departamento del Nari\u00f1o9, elaborado por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c El estado actual del conflicto armado en Nari\u00f1o es totalmente diferente al que se vivi\u00f3 a comienzos de la d\u00e9cada de los noventa. Antes de 1999 las guerrillas hab\u00edan destinado este territorio a fines de descanso y sanidad principalmente. A partir de 1999 se observa un incremento y cambio en los m\u00e9todos de guerra por parte de los grupos irregulares. Esto obedece a que el departamento de Nari\u00f1o se ha convertido en un territorio de suma importancia geoestrat\u00e9gica de dominio como ventaja hacia el enemigo y fortalecimiento\u2026\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el citado informe, las FARC operan con dos bloques: el Suroccidental (frentes 29 y 8), el cual hace presencia fundamentalmente en el noroccidente y en la regi\u00f3n Pac\u00edfica del departamento, dentro de la cual se encuentran comprendidos los municipios Mallama, Tumaco y Ricaurte. Por otro lado, el bloque Sur (frentes 2 \u201cMariscal Sucre, \u201dy 13), el cual ha tenido influencia en el \u00e1rea rural de Pasto y La Cocha, en los municipios de La Uni\u00f3n, Buesaco, San Pablo ,la Cruz y C\u00f3rdoba. Adem\u00e1s, espor\u00e1dicamente el frente 32 opera en los municipios de Puerres y Potos\u00ed y el frente 48 hace presencia desde la regi\u00f3n del Macizo Colombiano hasta Ipiales, incluyendo al municipio de Pasto en su \u00e1rea rural (El Encanto, R\u00edo Bobo). Estos dos \u00faltimos frentes se desplazan desde el departamento del Putumayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el informe que igualmente hacen presencia otros movimientos insurgentes como el ELN con su frente Comuneros del Sur, desarrollando sus actividades pol\u00edtico-militares en el pie de monte occidental de la Cordillera de los Andes, principalmente en los municipios de Linares, Samaniego, Ricaurte, Piedrancha, Mallama y en la v\u00eda al mar que comunica con el puerto de Tumaco. Su accionar se ha limitado a ejercer presi\u00f3n sobre los funcionarios de las administraciones municipales, en un intento por consolidar \u201cpoder local\u201d para facilitar el logro de sus objetivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el norte del departamento hacen presencia las autodefensas con el frente Libertadores del Sur, cuya estrategia ha sido la de generar presiones sobre las comunidades en donde act\u00faa, las cuales se centran en los municipios de Rosario, Leiva, Taminango y Policarpa, enfoc\u00e1ndose en el control de la v\u00eda Panamericana y el \u00e1rea de cultivos il\u00edcitos en la zona de Tumaco. Su accionar se ha limitado a ejercer presi\u00f3n sobre los funcionarios de las administraciones municipales, en un intento por consolidar \u201cpoder local\u201d para facilitar el logro de sus objetivos. En la regi\u00f3n Pac\u00edfica las autodefensas hacen presencia desde Tumaco, para poseer el control del puerto, hasta El Diviso, jurisdicci\u00f3n del municipio de Ricaurte, lugar de asentamiento del pueblo ind\u00edgena Awa, de tal manera que aquel grupo pretende el control, adem\u00e1s de la v\u00eda que comunica con el puerto, de la que comunica con el interior del departamento y la Rep\u00fablica de Ecuador. Adicionalmente dicho grupo pretende el control del r\u00edo Pat\u00eda hacia el Pac\u00edfico actuando en Barbacoas, Roberto Pay\u00e1n y Francisco Pizarro. Este corredor permite la comunicaci\u00f3n entre los municipios del delta del r\u00edo Pat\u00eda, El Rosario, Policarpa y la costa a trav\u00e9s de Barbacoas, Roberto Pay\u00e1n y Tumaco. Por esta v\u00eda es posible el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, la movilizaci\u00f3n de tropas, armas y avituallamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las condiciones antes mencionadas, el incremento de los cultivos il\u00edcitos e importancia geoestrat\u00e9gica, el departamento de Nari\u00f1o se ha convertido en un \u00e1rea de disputa territorial entre guerrilla y autodefensa para incrementar su poder militar y econ\u00f3mico.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Se observa con claridad, partiendo de lo anterior, que el municipio de Ricaurte, lugar en el que desempe\u00f1aba su actividad docente el demandante dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, se encuentra en el interior de la mentada \u00e1rea de disputa territorial entre los grupos guerrilleros y los de autodefensa. En la regi\u00f3n no s\u00f3lo hacen presencia las FARC y el ELN, sino que los miembros de \u00a0las autodefensas han desarrollado acciones para incrementar su \u201cpoder local\u201d dentro de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas recaudadas durante el tr\u00e1mite de la primera instancia de este proceso dan cuenta de la forma como el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano sufri\u00f3 las consecuencias de la \u201cdisputa territorial\u201d, encontrando la Sala que el riesgo al que se ve\u00eda expuesto era de car\u00e1cter extremo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se observa es que la amenaza en su contra generaba un riesgo espec\u00edfico e individualizable. No estaba dirigido a la generalidad de los pobladores o incluso de los docentes del municipio, sino que, de forma concreta, se\u00f1alaban al docente Mart\u00ednez Moriano. Ello se observa con claridad en las declaraciones que los diferentes testigos dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela hicieron en relaci\u00f3n con los hechos ocurridos, tanto en el municipio de Mallama (que se encuadra tambi\u00e9n dentro de la zona de diputa territorial), como en Ricaurte, donde \u2013dan cuenta de ello- sujetos que se identificaban como pertenecientes a las AUC buscaban por nombre propio a Mart\u00ednez Moriano12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el riesgo al que se ve\u00eda sujeto el actor, considera la Sala, puede ser calificado de \u00a0presente, importante, serio, claro y discernible. La amenaza que se hizo en su contra, se manifiesta a trav\u00e9s de varios hechos que comprenden llamadas intimidatorias que, seg\u00fan su decir y el de su esposa, recibieron en La Florida, lo mismo que una retenci\u00f3n ilegal que sufri\u00f3 en propia persona y la irrupci\u00f3n violenta de un grupo de las AUC en la casa de sus padres, en \u00a0la \u00a0cual un compa\u00f1ero suyo fue retenido por miembros de aquellas al haber sido confundido con \u00e9l. As\u00ed pues, el riesgo no pod\u00eda ser calificado bajo ninguna circunstancia como remoto y eventual, y una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales era de materializaci\u00f3n altamente probable y no se derivaba de una situaci\u00f3n general o de una mera contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se trataba de una situaci\u00f3n que generaba un peligro para el actor que, pese a su condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico y tener a cargo la garant\u00eda de un derecho de tanta entidad como el de la educaci\u00f3n, no estaba en el deber de \u00a0soportar. Como en este sentido se explic\u00f3 en las consideraciones generales de esta sentencia, las personas deben asumir las cargas p\u00fablicas inherentes a la convivencia en sociedad y a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. En este sentido ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional que para poder desarrollar las diferentes actividades estatales se requiere que los funcionarios p\u00fablicos, como el actor, soporten un mayor nivel de cargas, por cuanto no puede generalizarse que debido a los riesgos inherentes que contra la vida y la integridad f\u00edsica existen en determinados lugares, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos se vea interrumpida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, la amenaza en contra del se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano exced\u00eda con creces lo que est\u00e1 llamado a soportar como docente, ya que se encontraba enfrentado a una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n particular cuyas dimensiones desbordaban el riesgo que se deriva de la actividad docente. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n de riesgo era a todas luces desproporcionada en relaci\u00f3n con los beneficios que el actor derivaba de la actividad docente. Baste aqu\u00ed indicar que la situaci\u00f3n planteada signific\u00f3 para el demandante tener que trasladar a su familia, vivir en el ocultamiento, dejar de impartir clases a sus alumnos y pedir una licencia no remunerada por seis (6) meses13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe resaltar que la situaci\u00f3n descrita constitu\u00eda una amenaza a los derechos a la vida e integridad personal del actor y que \u00e9sta era grave e inminente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Ahora bien, la situaci\u00f3n de riesgo extremo que viv\u00eda el demandante y que amenazaba sus derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0integridad personal, origin\u00f3 la declaratoria de docente amenazado por parte de un Comit\u00e9 constituido para tal efecto, y que acto seguido se ordenara, por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental, el traslado del docente a la vereda Tandaud en el municipio de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Ante una situaci\u00f3n de amenaza del derecho fundamental a la vida, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, cesa la discrecionalidad de los \u00f3rganos que administran la actividad docente, y las decisiones que tomen para proteger el derecho amenazado deben ser de tal entidad, que \u2013sin que importe la existencia de m\u00faltiples trabas administrativas- se garantice tal derecho14. El art\u00edculo 86 de nuestra Carta Pol\u00edtica, al establecer la acci\u00f3n judicial de tutela de los derechos fundamentales, sent\u00f3 una amplia base para su protecci\u00f3n. \u00c9sta debe otorgarse de acuerdo con la amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0aquellos y, de manera general, implica que la protecci\u00f3n por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado debe plantearse en directa relaci\u00f3n con su entidad y su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se extienden las consecuencias de lo dicho a este caso?. De acuerdo con la teor\u00eda de los riesgos expuesta, pueden presentarse esencialmente dos situaciones. La primera, que se relaciona con las situaciones de riesgo ordinario, es aquella en la que el peligro, por su entidad, se conjura a trav\u00e9s de medidas ordinarias y generales y, por tanto, excluye la posibilidad de que se busque ponerle fin a trav\u00e9s de un acto administrativo de car\u00e1cter particular o de una sentencia judicial. La segunda, que se presenta en circunstancias de riesgo extremo o extraordinario, significa la amenaza directa de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, en diferentes grados, y exige que se tomen medidas especiales y particulares \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si hay amenaza de los derechos descritos relacionada con el peligro extremo, la adecuada protecci\u00f3n de dichos derechos exige la m\u00e1s contundente de las acciones. Es aqu\u00ed donde trasladar a la persona en peligro, se entiende como una medida adecuada para hacer cesar la amenaza del derecho. Se intenta con dicha medida sustraer al individuo del riesgo excepcional, grave, concreto, importante, serio, claro, grave e inminente en contra de su vida o de su integridad personal al que se encuentra expuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que lo que se busca es la cesaci\u00f3n de la amenaza de tales caracter\u00edsticas, la medida que toma la Administraci\u00f3n de ordenar el traslado de un docente, no puede desembocar en una situaci\u00f3n diferente que la de devolver a \u00e9ste a circunstancias en las que se encuentre expuesto a un riesgo com\u00fan. De esta manera, claramente persistir\u00e1 la amenaza del derecho a la vida o a la integridad personal si la decisi\u00f3n administrativa de traslado pone al afectado en una situaci\u00f3n de igual riesgo extremo, con lo que \u00a0no habr\u00e1 cesaci\u00f3n de la amenaza que se debe conjurar. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Bajo la \u00f3ptica del anterior planteamiento debe obtenerse una soluci\u00f3n para el asunto que a consideraci\u00f3n del juez constitucional present\u00f3 el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo con claridad que existi\u00f3 una decisi\u00f3n por parte de la demandada que pretend\u00eda sustraerlo de un riesgo extremo, la Sala debe \u00a0entrar a analizar el nuevo riesgo que pudiera existir en el municipio de C\u00f3rdoba, con el fin de determinar si se amenazan sus derechos a la vida y a la integridad personal. Con base en dicho examen podr\u00e1 la Corte establecer, primero, si procede el amparo o no y, en caso de respuesta afirmativa, en relaci\u00f3n con la naturaleza del derecho amenazado, qu\u00e9 ordenes debe impartir. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Lo primero que desea se\u00f1alar la Sala en relaci\u00f3n con el estudio propuesto, es que el municipio de C\u00f3rdoba, de acuerdo con la informaci\u00f3n general que suministra el multicitado informe del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, se encuentra por fuera del \u00e1rea de disputa territorial entre guerrilla y paramilitares, cuyo centro es la v\u00eda T\u00faquerres-Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n del presente asunto de tutela, la Sala solicit\u00f3 a diversas autoridades con competencia en el departamento de Nari\u00f1o que rindieran informes relacionados, entre otros, con la situaci\u00f3n en el municipio de C\u00f3rdoba de las personas amenazadas por las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de lo aseverado por las autoridades de dicho municipio, cuyas declaraciones sirvieron de fundamento para las decisiones que se revisan, los informes rendidos por el Comando de Polic\u00eda Departamental, \u00a0la Seccional del DAS, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Asesor de Paz de Nari\u00f1o, dan cuenta de una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que dista de ser una situaci\u00f3n de tranquilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9, en concreto, se puede extraer de dichos informes? En primer orden de ideas, todos coinciden en afirmar que en la zona hacen presencia las FARC. En concordancia con el informe del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, se afirma que all\u00ed opera el frente 2 de aquel grupo guerrillero, al mando del se\u00f1or Bladimir Ball\u00e9n Garz\u00f3n, alias Ovidio Matallana. Seg\u00fan el Comandante de la Polic\u00eda, tal comandante guerrillero cuenta con \u201cun dispositivo delincuencial de aproximadamente 40 insurgentes de la estructura armada en referencia\u201d15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo grado de certeza se puede afirmar que en el municipio no se han registrado, desde la toma guerrillera que sufri\u00f3 el 11 de enero de 2000, \u00a0enfrentamientos entre unidades de la fuerza p\u00fablica y grupos al margen de la Ley. Coinciden en ello todas las entidades que rindieron informe. \u00a0<\/p>\n<p>Igual unanimidad presentan los informes en cuanto al fen\u00f3meno de desplazamiento forzado en la regi\u00f3n. En este sentido, el reporte dado por el Coordinador de Inteligencia \u00a0de la Seccional Nari\u00f1o del DAS, citando el reporte de municipios expulsores elaborado por la Red de Solidaridad Social, se\u00f1ala que al quince (15) de agosto de 2004 hab\u00edan salido del municipio por motivo de desplazamiento 18 familias, que conformaban un grupo de 91 personas. La Polic\u00eda Nacional integra a su respuesta una relaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, que da cuenta del aumento de este fen\u00f3meno en el municipio16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, reviste dificultad establecer la realidad de la presencia de activos de la fuerza p\u00fablica en C\u00f3rdoba. En grado de certeza se puede aseverar que el comando de polic\u00eda municipal cuenta con doce (12) unidades. En cuanto a la presencia \u00a0del ej\u00e9rcito en la regi\u00f3n, la informaci\u00f3n resulta contradictoria. Mientras el Comandante de la Polic\u00eda del municipio y el Alcalde afirman que existe un batall\u00f3n del ej\u00e9rcito en la zona rural \u2013de soldados campesinos, seg\u00fan el segundo- el Asesor de Paz del departamento afirma que la presencia del ej\u00e9rcito se hace de forma espor\u00e1dica con miembros del \u201cBatall\u00f3n Boyac\u00e1\u201d. Polic\u00eda, DAS y Defensor\u00eda del Pueblo no dan datos acerca de este elemento de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>De especial atenci\u00f3n en relaci\u00f3n con el caso que estudia esta Sala, es la informaci\u00f3n recibida en cuanto a la presencia de grupos de autofensas en el citado municipio. La Polic\u00eda y el Asesor de Paz departamental guardan silencio acerca de este punto. El encargado de la Seccional Nari\u00f1o del Departamento Administrativo de Seguridad afirma que el municipio vive \u201cdesplazamientos espor\u00e1dicos de delincuentes del Bloque Libertadores del Sur de las AUC\u201d. La Defensor\u00eda del Pueblo, la cual rinde su informe con base en el Sistema de Alertas Tempranas, afirma categ\u00f3ricamente que en C\u00f3rdoba operan no s\u00f3lo las FARC sino tambi\u00e9n el ELN y las AUC. Agrega que las condiciones de seguridad de la zona son sumamente delicadas \u00a0y que el \u00e1rea puede ser descrita como de alto riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Ahora bien, aun teniendo en consideraci\u00f3n que, tal y como se se\u00f1al\u00f3 arriba, el municipio de C\u00f3rdoba no pertenece al \u00e1rea de disputa del \u201ccontrol territorial\u201d entre guerrilla y autodefensas, se debe indicar que \u00a0estos \u00faltimos operan en la zona sur-oriental del departamento, cuyo l\u00edmite oriental se puede establecer en proximidades del municipio de Cuaspud (Carlosama)17. Este municipio, tomando la v\u00eda a trav\u00e9s de Ipiales, dista aproximadamente treinta (30) kil\u00f3metros de C\u00f3rdoba, camino que se estima en promedio de una (1) hora18. As\u00ed las cosas, C\u00f3rdoba constituye pr\u00e1cticamente una \u201czona de frontera\u201d entre una parte del grupo de autodefensas Libertadores del Sur y el Frente 2 de las FARC. \u00a0Esto explica, entonces, que debido a la cercan\u00eda de una zona de acentuada presencia de autodefensas exista la posibilidad de que se den \u00a0incursiones por parte de \u00e9stos en la zona del municipio de C\u00f3rdoba y, por ende, las afirmaciones del Coordinador de Inteligencia del DAS, Seccional Nari\u00f1o, en el sentido de existir \u201cdesplazamientos espor\u00e1dicos de delincuentes del Bloque Libertadores del Sur de las AUC\u201d19 hacia este \u00faltimo municipio. De igual manera, que la Defensor\u00eda del Pueblo afirme que ellos \u201coperan\u201d20 en C\u00f3rdoba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Cabe preguntar, \u00bfc\u00f3mo debe ser estudiada la informaci\u00f3n recopilada y rese\u00f1ada? Lo primero que ha de tenerse muy presente es que la amenaza que origin\u00f3 el traslado del docente que demand\u00f3 en sede de tutela proven\u00eda claramente de las AUC. Esto se refleja en la soluci\u00f3n del caso, en cuanto la primera premisa clara que se\u00f1alar\u00eda que con su traslado a C\u00f3rdoba el nivel de riesgo soportado por el actor ser\u00eda el ordinario (en el que no hay necesidad de medidas especiales), tendr\u00eda que implicar necesariamente que se le sustrajo del accionar de dicho grupo, o que la posibilidad de una acci\u00f3n de las AUC en el municipio fuera remota. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Ahora, partiendo de las consideraciones anteriores y, por ende, de la premisa que se\u00f1ala que con la decisi\u00f3n tomada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento no se sustrajo al se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano del radio de acci\u00f3n del grupo ilegal del que proven\u00eda el riesgo extremo al que se vio expuesto en Ricaurte, la Sala debe se\u00f1alar qu\u00e9 clase de riesgo acompa\u00f1a al actor en la nueva situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a unas amenazas que, seg\u00fan afirma el demandante, lo \u201cpersiguieron\u201d por el departamento, la Sala sigue entendiendo que persiste el rasgo de ser espec\u00edfico e individualizable el riesgo al que se ve expuesto. No puede ser gen\u00e9rico, bajo ninguna \u00f3ptica, pues cabe recordar que el nombre del se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano, seg\u00fan relatan \u00e9l y los testigos de su retenci\u00f3n en Mallama, est\u00e1 incluido en una lista de las AUC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El riesgo incorpora la caracter\u00edstica de ser concreto. La Sala considera importante se\u00f1alar en este punto que no hay lugar a suposiciones abstractas de riesgo cuando se han sufrido actos de violencia y persecuci\u00f3n, aunque en otro municipio, si en el nuevo municipio puede hacer presencia el mismo grupo autor de la amenaza. Los mismos argumentos se aplican para comprender que se trata de un riesgo real e inminente que no puede ser calificado de eventual o remoto; que es un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable; que es claro y discernible, no es contingente ni difuso, l\u00f3gicamente a partir del momento en que el se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano se hiciera presente en el municipio de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Hay un aspecto que se debe resaltar en toda la situaci\u00f3n. Se trata de la importancia del riesgo, que sigue amenazando \u00a0un bien jur\u00eddico de especial importancia para el demandante, como lo es su vida misma. No es un riesgo menor, sino que por el contrario se relaciona con aquel derecho, la vida, que es condici\u00f3n para el ejercicio de los dem\u00e1s. Es por esto que el riesgo es necesariamente excepcional, desproporcionado y grave. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluye la Sala, el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano \u00a0fue expuesto, con la decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n, a una situaci\u00f3n de riesgo extremo que amenaza \u00a0sus derechos fundamentales a la vida y la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>5.10 \u00bfQu\u00e9 orden debe impartir esta Sala para conjurar la amenaza en contra de dichos derechos fundamentales?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Sala que la decisi\u00f3n que toma est\u00e1 condicionada por las posibilidades mismas que ofrece el municipio de C\u00f3rdoba para conjurar la amenaza que vive el actor. As\u00ed, visto que la presencia de efectivos de la \u00a0Polic\u00eda en el municipio es apenas de doce (12), y que no se ha podido llegar a la certeza sobre cu\u00e1l es la protecci\u00f3n que el ej\u00e9rcito ofrece en la zona, la Sala descarta impartir orden alguna en el sentido de que se ofrezca al demandante protecci\u00f3n permanente en este municipio, previo estudio de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDebe ordenarse entonces el traslado a otro municipio, diferente de San Juan de Pasto, en el cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental pueda disponer de cupos para docentes? La Sala tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a descartar esta hip\u00f3tesis. La presencia de grupos de autodefensa en varias zonas del departamento de Nari\u00f1o y sus pretensiones de expansi\u00f3n territorial conducen a pensar que el nivel de riesgo extremo se perpetuar\u00eda como una situaci\u00f3n presente en otros \u00a0municipios y que el actor se ver\u00eda abocado a solicitar el amparo de sus derechos una y otra vez, \u00a0con la posibilidad alta de que las amenazas de las AUC se hicieran efectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera as\u00ed la Sala que la \u00fanica alternativa viable para proteger al actor, es la que \u00e9l mismo solicita y que, en consecuencia, deber\u00e1 ordenarse su traslado a una entidad educativa del municipio \u00a0de Pasto. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, como lo se\u00f1ala el informe del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, es sabido que el grupo del que proviene la amenaza en contra del actor, tiene presencia en la zona rural del municipio. As\u00ed, considera la Sala, la posibilidad de \u201cser menos visible\u201d \u00a0que brinda una ciudad con una poblaci\u00f3n aproximada de 400.000 habitantes, y la mayor posibilidad de protecci\u00f3n en centros de concentraci\u00f3n demogr\u00e1fica, son argumentos suficientes para entender que el riesgo al que estar\u00e1 expuesto el actor ser\u00e1 de caracter\u00edsticas comunes, exigible a todas las personas, y que no requerir\u00e1 medidas particulares y extraordinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva la orden impartida, la Corte considera que aunque para los efectos del campo educativo el municipio de San Juan de Pasto es de car\u00e1cter certificado, seg\u00fan el contenido de la Ley 715 de 2001, y en consecuencia cuenta con autonom\u00eda frente al departamento de Nari\u00f1o para definir qui\u00e9nes ocupan las plazas docentes de las que disponen, es necesario que entre el Alcalde de dicho municipio y el Gobernador del departamento, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0se haga uso del mecanismo de traslado definitivo \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo 22 de la misma Ley,22 reglamentado por el Decreto 3222 de 2003, en especial el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba que trata de los traslados por razones de seguridad.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REANUDAR el t\u00e9rmino suspendido mediante auto de once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004) \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo proferido el 17 de mayo de 2004 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, por medio del cual se confirm\u00f3 aquel que el 5 de marzo de 2004 profiriera en primera instancia el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, negando el amparo solicitado por el se\u00f1or Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano dentro de la acci\u00f3n de tutela que \u00e9ste inici\u00f3 contra el Gobernador de Nari\u00f1o y el Secretario de Educaci\u00f3n del mismo Departamento, con citaci\u00f3n oficiosa del Alcalde municipal de San Juan de Pasto y el Secretario de Cultura de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y la integridad personal del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En consecuencia, ORDENAR al Gobernador de Nari\u00f1o y al Alcalde Municipal de San Juan de Pasto que: \u00a0<\/p>\n<p>i) En el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia se haga uso del mecanismo de traslado definitivo que prev\u00e9 el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, reglamentado por el Decreto 3222 de 2003, en especial el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba que trata de los traslados por razones de seguridad, para que el docente Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano ocupe una plaza docente en el municipio de San Juan de Pasto, previa expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo y suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo entre ambas entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el evento de que el traslado definitivo no sea posible por la falta de disponibilidad de la plaza correspondiente, en el mismo t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles arriba se\u00f1alado, ambas autoridades deber\u00e1n celebrar un convenio interadministrativo para la reubicaci\u00f3n transitoria del se\u00f1or Mart\u00ednez Moriano en ese municipio por un (1) a\u00f1o, indicando en tal convenio que el Departamento de Nari\u00f1o continuar\u00e1 cancelando los salarios y las prestaciones sociales del docente reubicado. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En todo caso, a m\u00e1s tardar al vencimiento del a\u00f1o se\u00f1alado, el Alcalde Municipal de San Juan de Pasto y el Gobernador del Departamento de Nari\u00f1o trasladar\u00e1n de forma definitiva al docente Javier Alejandro Mart\u00ednez Moriano a dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0 L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Indica que esto ocurri\u00f3 en un lugar llamado La Chapira, en el municipio de Mallama, Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 67-68 \u00a0<\/p>\n<p>3 Es el caso de los vecinos a las estaciones de polic\u00eda. La Corte ha se\u00f1alado su deber de asumir el riesgo generado por la presencia de la estaci\u00f3n en la zona. Ver T-1206 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-1026\/02 (M.P.: Rodrigo Escobar Gil)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Es decir, que la autoridad, en especial la administrativa o la judicial, no podr\u00e1 establecer el alcance de la amenaza basando sus consideraciones en argumentos como la situaci\u00f3n general de determinado grupo de personas, o el riesgo gen\u00e9rico a las que se ven expuestas en su actividad. A mayor grado de concreci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de los factores que rodean a la persona, mayor la efectividad de la protecci\u00f3n que podr\u00e1 ofrecer se \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, en este sentido, la Sentencia T-719 de 2003 (M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0<\/p>\n<p>7 Quiz\u00e1 el mejor ejemplo de este nivel de riesgo lo ofrezca la novela Robinson Crusoe del escritor brit\u00e1nico Daniel Defoe . El protagonista de la aventura, confinado a una isla solitaria, est\u00e1 expuesto a un riesgo m\u00ednimo, antes de la aparici\u00f3n del personaje llamado Viernes. Con la entrada en escena de \u00e9ste, el riesgo ya puede ser calificado como ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T- 719-03 (M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver en http:\/\/www.derechoshumanos.gov.co\/modules.php?name=informacion&amp;file=article&amp;sid=160 \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto cabe anotar que Nari\u00f1o es una zona fronteriza con el Ecuador, que tiene salida al mar, con grandes extensiones de selvas y monta\u00f1as escarpadas, con entrada a la Bota Caucana y al Macizo Colombiano, adem\u00e1s de contar con accesos directos hacia el alto y bajo Putumayo, todo lo convierte en un \u00e1rea sumamente importante para el tr\u00e1fico de armas, de drogas y el control militar dentro de una perspectiva estrat\u00e9gica de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, Los derechos humanos en el Departamento del Nari\u00f1o; Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. P\u00e1g. 4-7. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver Folios 63-65 y 75-82 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 66. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver Sentencia T-258\/01(M.P.: Eduardo Montealegre Lynett) \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuaderno 2, Folio 43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 44, Cuaderno 3, Desplazados en el municipio de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Los derechos humanos en el Departamento del Nari\u00f1o; Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. Gr\u00e1fico, P\u00e1g.: 6. \u00a0<\/p>\n<p>18 Datos tomados de Atlas Judicial de Colombia; Consejo Superior de la Judicatura; IGAC; Bogot\u00e1: 1996. P\u00e1g.:195 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 51, Cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 53, Cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>21 Este es el mecanismo con el cual se pueden determinar las tendencias generales del conflicto interno, para establecer los grados de riesgo para regiones y municipios y generar un sistema eficaz de comunicaciones para poner en marcha de manera r\u00e1pida un proceso de respuesta a las amenazas que sufren las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de traslados y las permutas proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de las plantas de personal de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 esta disposici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Decreto 3222 de 2003, ART\u00cdCULO 3o. TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD. Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso, debido a una situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atente contra su vida o integridad personal, el docente o directivo docente podr\u00e1 presentar solicitud de traslado. A la solicitud, adjuntar\u00e1 los soportes o pruebas con la indicaci\u00f3n de las circunstancias en que fundamenta la petici\u00f3n, copia de la comunicaci\u00f3n enviada a la Procuradur\u00eda Regional y de la denuncia presentada ante la Fiscal\u00eda o, en su defecto ante la autoridad judicial competente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora de la entidad territorial certificada determinar\u00e1 la reubicaci\u00f3n transitoria o el traslado definitivo con base en el informe del Comit\u00e9 Especial de Docentes Amenazados o Desplazados que crear\u00e1 cada entidad territorial con el fin de conceptuar sobre la situaci\u00f3n que afecta al docente, directivo docente amenazado o desplazado, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Este comit\u00e9 estar\u00e1 conformado por el secretario de educaci\u00f3n o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1, el procurador regional o su delegado, el jefe de la oficina de personal o quien haga sus veces y un representante del sindicato que agrupe el mayor n\u00famero de docentes de la entidad territorial. En las entidades territoriales que no cuenten con organizaciones sindicales, participar\u00e1 un representante de los docentes seleccionado para este efecto en una reuni\u00f3n general de los docentes. En ning\u00fan caso este comit\u00e9 decidir\u00e1 sobre el sitio de reubicaci\u00f3n del solicitante o har\u00e1 gestiones relacionadas con su traslado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad nominadora, como primer recurso, evaluar\u00e1 la posibilidad de trasladar al docente o directivo docente amenazado o desplazado, dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de seguridad, la autoridad nominadora considere necesario trasladar al docente o directivo docente a otra entidad territorial, previo convenio interadministrativo, gestionar\u00e1 el traslado preferiblemente a una entidad territorial de tipolog\u00eda similar, donde ser\u00e1 incorporado a la planta de la respectiva entidad territorial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se logre un acuerdo para el traslado definitivo a otra entidad territorial, la entidad territorial nominadora podr\u00e1 reubicar transitoriamente hasta por un a\u00f1o al docente o directivo docente amenazado o desplazado en otra entidad territorial, previo convenio interadministrativo, en el cual deber\u00e1 explicitarse que la entidad remisora continuar\u00e1 cancelando el salario y las prestaciones sociales de los docentes que se encuentren ubicados transitoriamente fuera de su jurisdicci\u00f3n por razones de seguridad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo convenido, las dos entidades evaluar\u00e1n las circunstancia en que se gener\u00f3 el convenio y su desarrollo para decidir sobre el posible traslado definitivo a la entidad receptora, pr\u00f3rroga del convenio hasta por un a\u00f1o m\u00e1s, el regreso a la entidad nominadora o su traslado a otra entidad territorial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Las entidades territoriales que actualmente tienen docentes o directivos docentes que, por razones de seguridad, est\u00e1n por fuera de la entidad en que est\u00e1n nombrados, deber\u00e1n adelantar todas las diligencias administrativas necesarias para definir su situaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2003. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Si efectuado el traslado, la autoridad nominadora constata con el apoyo de los organismos estatales competentes, que las razones de la solicitud que origin\u00f3 el traslado son infundadas, tomar\u00e1 las medidas administrativas, penales y disciplinarias pertinentes. \u00a0\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-976\/04 \u00a0 ESTADO-Deber de proteger derechos fundamentales \u00a0 DEBER DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Cargas p\u00fablicas inherentes a la convivencia en sociedad y a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que deben asumir los ciudadanos\/DEBER DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Los servidores p\u00fablicos soportan un mayor nivel de cargas \u00a0 DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Niveles de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-11537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}