{"id":1159,"date":"2024-05-30T16:02:40","date_gmt":"2024-05-30T16:02:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-161-94\/"},"modified":"2024-05-30T16:02:40","modified_gmt":"2024-05-30T16:02:40","slug":"t-161-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-161-94\/","title":{"rendered":"T 161 94"},"content":{"rendered":"<p>T-161-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-161\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Permanencia\/DERECHO A LA LIBERTAD-Constre\u00f1imiento\/DEBER DE SOLIDARIDAD\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Venta de boletas &nbsp;<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboraci\u00f3n que los padres adquieren con el colegio. La venta peri\u00f3dica de boletas &#8211; con un costo unitario que supera el salario m\u00ednimo legal diario &#8211; constituye una presi\u00f3n econ\u00f3mica para las familias de bajos recursos, que no tiene justificaci\u00f3n legal ni constitucional, al convertirse en una cuota excepcional que debe ser sufragada obligatoriamente por los padres. La venta de las boletas de una rifa es una tarea ajena a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las alumnas. La permanencia en el establecimiento educativo no puede depender de cuestiones que no son inherentes a sus compromisos acad\u00e9micos, disciplinarios o econ\u00f3micos. Lo m\u00e1s probable es que los padres de familia de escasos recursos adquieran para s\u00ed las boletas con el objeto de evitar las consecuencias perjudiciales del incumplimiento &nbsp;y no motivados por un af\u00e1n solidario. En estas circunstancias, los padres ser\u00edan objeto de un constre\u00f1imiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se les violar\u00eda el derecho fundamental a la libertad. &nbsp;<\/p>\n<p>MARZO 24 DE 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: Expediente T-25053 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: ALBIS ESTER DIAZ NAVARRO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Temas:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Deber de solidaridad y colaboraci\u00f3n de los padres de familia frente al colegio de sus hijos &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; POR MANDATO &nbsp;DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela T-25053 adelantado por la se\u00f1ora ALBIS ESTER DIAZ NAVARRO contra el Centro Educativo Reverendas Religiosas Adoratrices. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La menor Luz Dary Agray estudia en el Colegio Centro Juvenil Religiosas Adoratrices. Desde hace varios a\u00f1os las directivas del plantel educativo organizan rifas para &nbsp;la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos encaminados al mejoramiento de sus instalaciones. Con tal prop\u00f3sito entregan a las alumnas un cierto n\u00famero de boletas para que las vendan y transfieran el producido al colegio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Albis Ester D\u00edaz, madre de la ni\u00f1a Luz Dary, sostiene que el colegio obliga a las alumnas a vender las boletas bajo la amenaza de retenci\u00f3n de las calificaciones, e incluso, de negaci\u00f3n del cupo para el per\u00edodo siguiente. Considera que con estas exigencias se vulneran los derechos fundamentales de su hija y por tal motivo interpuso acci\u00f3n de tutela contra el colegio. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Manifiesta la peticionaria que cada seis meses se realiza la rifa; que el costo de las boleta es demasiado alto (5.000 pesos) y que, cuando no ha sido posible venderlas todas, ha debido ella misma comprar las restantes. Es por este motivo que su hija se neg\u00f3 a recibir &nbsp;las \u00faltima boletas, raz\u00f3n por la cual la secretar\u00eda del colegio se abstuvo de entregar las calificaciones y, adem\u00e1s, la directora &nbsp;del plantel comunic\u00f3 a la madre la cancelaci\u00f3n del cupo para el a\u00f1o siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Expuso tambi\u00e9n la peticionaria haber acudido ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Dr. Carlos Romero Rodr\u00edguez, en la que manifest\u00f3 su inconformidad con la situaci\u00f3n presentada en el colegio por la venta de boletas, la que no recibi\u00f3 respuesta. No obstante, advierte que luego de haber hablado con la coordinadora de disciplina y con la tesorera obtuvo la entrega de las calificaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Por su parte, la Hermana Carmen Julia Gonz\u00e1lez, Directora del Colegio, &nbsp;explica que los bonos tienen justificaci\u00f3n en la voluntad de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y que, adem\u00e1s, el manual de convivencia del colegio incluye como deberes de los padres el de &#8220;participar y colaborar con las actividades de padres de familia y la comunidad educativa&#8221;. En el mismo sentido se manifiesta la directora de disciplina, Matilde Puneza Abril. &#8220;La venta de boletas por parte de las alumnas &#8211; explica &#8211; es una colaboraci\u00f3n, en ning\u00fan momento [significa] una imposici\u00f3n, ni para los alumnos, ni para los padres&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Directora niega el hecho de &nbsp;que se obligue a recibir el bono bajo la amenaza de inadmisi\u00f3n para el a\u00f1o siguiente, lo cual &nbsp;no puede tener lugar sin el seguimiento de un procedimiento espec\u00edfico, contemplado en el manual de convivencia, aunque reconoce que la venta de bonos representa &#8220;un deber que ellas deben asumir ya que al firmar la matr\u00edcula se compromet\u00edan con las actividades del colegio y la asociaci\u00f3n como se expresa en el Manual de Convivencia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto la coordinadora de disciplina se\u00f1ala que no existe presi\u00f3n alguna para que se cancele el precio de las boletas, y explica que s\u00f3lo se ha puesto de presente la obligaci\u00f3n de los padres de ponerse a paz y salvo con las deudas que tengan pendientes, lo cual incluye el pago de los bonos. Sin embargo, agrega, cuando los padres han expuesto condiciones econ\u00f3micas desfavorables con el objeto de que se les exima de este requisito al momento de la matricula, se les ha dado un plazo adicional y, en ciertas ocasiones, se les ha exonerado del pago. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la asociaci\u00f3n de padres de familia, manifest\u00f3 que &#8220;nunca han sido citados por las directivas el colegio para suspender, expulsar o retirar el cupo a ninguna de las alumnas&#8221; y que no se han ejercido o propiciado este tipo de represalias para que los padres cumplan con obligaciones contraidas a instancias de la asociaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n con la entrega del bolet\u00edn de calificaciones, niega haber retenido el bolet\u00edn de calificaciones de la ni\u00f1a Luz Dary por el hecho de no cancelar los bonos. Los boletines &#8211; anota la hermana Carmen Julia Gonzalez &#8211; no se entregan cuando las familias no est\u00e9n a paz y salvo con las pensiones, pero en el tercer per\u00edodo se entregan a todos los padres sin condici\u00f3n alguna. En algunas ocasiones se han entregado en todos los periodos, a las familias que han expresado la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que se encuentran. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Le correspondi\u00f3 al Juzgado 55 Penal del Circuito conocer de la acci\u00f3n de tutela impetrada por la Se\u00f1ora Albis D\u00edaz. El Juez penal deneg\u00f3 la tutela con base en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El juez de tutela debe velar por el mantenimiento del acceso y permanencia en el sistema educativo, pero el estudiante debe cumplir con sus obligaciones o compromisos acad\u00e9micos y observar el comportamiento exigido por los reglamentos. La educaci\u00f3n es un derecho-deber. El incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias pueden llevar a privar a las personas del derecho a permanecer en una entidad educativa. &nbsp;<\/p>\n<p>b. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La aprobaci\u00f3n de los bonos por parte de la asociaci\u00f3n de padres de familia &nbsp;justifica su obligatoriedad. Adem\u00e1s, en el colegio ha estado dispuesto a otorgar excepciones fundadas en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las familias. &nbsp;<\/p>\n<p>c. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Qued\u00f3 desvirtuada la retenci\u00f3n de las calificaciones as\u00ed como tambi\u00e9n la cancelaci\u00f3n del cupo para el a\u00f1o siguiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El caso planteado por la peticionaria es de usual ocurrencia en los colegios p\u00fablicos y privados del pa\u00eds. Cuando se trata de estudiantes de bajos recursos, la obligaci\u00f3n de vender boletas es especialmente penosa para los padres de familia. El hecho de que la organizaci\u00f3n de la rifa se presente de tal manera que los alumnos adquieran una obligaci\u00f3n de hacer &#8211; vender &#8211; y no de dar, la cual se presenta con un car\u00e1cter de excepcionalidad, y con la finalidad de mejorar las instalaciones del &nbsp;colegio, convierte de hecho el compromiso familiar en una tarea inexcusable y perentoria. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En el caso de la peticionaria, la situaci\u00f3n se encuentra agravada por el costo de las boletas ($5.000) y por la circunstancia de que la rifa tiene lugar peri\u00f3dicamente, de tal manera que el pago de boletas constituye una especie de cuota adicional a la matr\u00edcula.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que no qued\u00f3 plenamente probada la retenci\u00f3n de calificaciones y la inadmisi\u00f3n para el per\u00edodo siguiente, como consecuencias de la falta de pago de las boletas, &nbsp;la presi\u00f3n que se ejerce por parte de las directivas del colegio frente a los padres de familia resulta evidente. La mera posibilidad latente de que el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de vender conlleve la inadmisi\u00f3n o la retenci\u00f3n de las calificaciones, constituye una amenaza que hace imperativa la obligaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las religiosas que dirigen el colegio de las adoratrices intentan mejorar su establecimiento educativo acudiendo a la solidaridad de los padres de familia. La rifa es un sistema eficaz para la obtenci\u00f3n de recursos de manera r\u00e1pida y apelando a la colaboraci\u00f3n de todos los alumnos. &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la escasez de recursos econ\u00f3micos y la importancia del principio de solidaridad en el mantenimiento de colegios privados pobres, el an\u00e1lisis del problema planteado por la peticionaria debe centrarse en el fundamento constitucional de la obligaci\u00f3n impuesta por las directivas escolares. Para tal efecto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones. 1) la regulaci\u00f3n del caso en el derecho ordinario y 2) el alcance de la obligaci\u00f3n solidaria en la educaci\u00f3n b\u00e1sica. &nbsp;<\/p>\n<p>I. Normas que regulan la materia &nbsp;<\/p>\n<p>5. El caso expuesto por la peticionaria ha sido contemplado con especial insistencia por el ordenamiento jur\u00eddico desde el a\u00f1o de 1950. En efecto, la resoluci\u00f3n 0096 de 1950 emanada del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, considerando que &#8220;son frecuentes las quejas sobre los gravosos e indebidos gastos que algunos colegios exigen a sus alumnos, gastos superiores a las capacidades de &nbsp;la clase media econ\u00f3mica&#8221; (&#8230;) resolvi\u00f3 en su art\u00edculo primero prohibir &#8220;las colectas, contribuciones, mandas y regalos que suelen hacerse, en efectivo o en especie, cualquiera que sea el fin a que se destinen. Esta prohibici\u00f3n abarca toda exigencia de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se haga distinta al simple pago de la pensi\u00f3n mensual&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En 1953 se expidi\u00f3 el decreto 114 de 1953, en cuyo art\u00edculo primero prohibi\u00f3, entre otros, &#8220;imponer cuotas voluntarias u obligaciones, cualquiera que sea el pretexto de estas&#8221;. Posteriormente, en 1972 se expidi\u00f3 el decreto 1625, en cuyas consideraciones se lee que &#8220;se han venido cometiendo infracciones y abusos, especialmente en cuanto hace relaci\u00f3n a contribuciones, donaciones, cuotas o aportes voluntarios que afecten gravemente la econom\u00eda de las familias, y que es preciso eliminar aquellos costos de la educaci\u00f3n que sean in\u00fatiles o abusivos&#8221;. Con base en tales hechos, la norma prohibi\u00f3 a las asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados, &#8220;exigir o solicitar contribuciones, donaciones, aportes en dinero o especie, como condici\u00f3n indispensable para que los educandos sean matriculados o admitidos en los planteles de educaci\u00f3n&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente se expidi\u00f3 la ley general de educaci\u00f3n (ley 115 de 1994) en cuyo art\u00edculo 203 se establece que &#8220;los establecimientos educativos no podr\u00e1n exigir por s\u00ed mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Todas estas normas tienen la funci\u00f3n teleol\u00f3gica que se\u00f1ala expresamente la resoluci\u00f3n 0096 de 1950, esto es, prohiben toda exigencia de car\u00e1cter econ\u00f3mico, diferente del pago mensual de la pensi\u00f3n. La organizaci\u00f3n de rifas, peri\u00f3dicas o no, en las cuales se asigne formal o materialmente a los alumnos la responsabilidad de vender las boletas correspondientes, para luego entregar el fruto de tal labor al establecimiento educativo, constituye, sin duda, una cuota extraordinaria prohibida por las normas se\u00f1aladas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. Deberes y obligaciones de los padres de familia &nbsp;<\/p>\n<p>7. Desde la perspectiva constitucional, no ofrece duda la restricci\u00f3n legal que impide a los colegios y a las asociaciones de padres de familia condicionar la permanencia de los alumnos al pago de contribuciones, donaciones, aportes, cuotas bonos, etc. El derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n no puede estar afectado por el cumplimiento de obligaciones que derivan del deber abstracto de colaboraci\u00f3n con el colegio, y menos a\u00fan cuando dicha colaboraci\u00f3n se solicita en una materia que no se encuentra directamente relacionada con la cuesti\u00f3n acad\u00e9mica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. La educaci\u00f3n privada supone una erogaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de los padres, inexistente en la educaci\u00f3n p\u00fablica, y que se justifica en el deseo de obtener un tipo especial de educaci\u00f3n para los hijos. Dicha obligaci\u00f3n se manifiesta en el pago de la matr\u00edcula y de los utensilios necesarios para llevar a cabo los estudios correspondientes. Sin embargo, la supervivencia econ\u00f3mica del colegio privado, es una responsabilidad de las directivas del establecimiento acad\u00e9mico, que no puede ser trasladada a los padres de familia con la imposici\u00f3n de pagos extraordinarios. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. Esta Corte ha recomendado que los conflictos surgidos entre las directivas del colegio y los padres de familia se solucionen por &#8220;los cauces institucionales, basados en los principios de solidaridad, participaci\u00f3n democr\u00e1tica, pluralismo y tolerancia&#8221; (T-450\/92). En el evento de no ser posible una soluci\u00f3n que consulte ambos intereses, debe tenerse como criterio esencial el de la protecci\u00f3n del derecho fundamental de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En caso de conflicto entre la autonom\u00eda del centro docente &#8211; expresada en la libertad de ense\u00f1anza (CP art. 27) y en la facultad de fundar establecimientos educativos (CP art. 67 inc.1)- y los derechos de los padres a educar a sus hijos y a participar en la direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n (CP art.68 inc. 2), el constituyente se ha manifestado en favor de los ni\u00f1os al consagrar la prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los dem\u00e1s (CP art. 44 inc. 2), lo que significa que la mejor alternativa que responda objetivamente a su inter\u00e9s y al desarrollo de su personalidad es la que en cada caso concreto deber\u00e1 promoverse. &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00eda violatorio de la Constituci\u00f3n no respetar el derecho de permanencia del menor en el centro educativo a ra\u00edz de las disputas surgidas entre padres de familia y directivos o profesores. Tal circunstancia, adem\u00e1s de ser un elemento ajeno a las causales de exclusi\u00f3n del sistema educativo, &nbsp;viola el mandato constitucional de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del origen familiar contenida en el art\u00edculo 13 de la Carta, as\u00ed como la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os sobre los derechos de los dem\u00e1s&#8221;. (&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos y obligaciones de los padres no cesan por el hecho de ingresar el menor a una entidad educativa. Las personas encargadas de este esencial servicio p\u00fablico y los progenitores deben unir esfuerzos para el logro de los fines de la educaci\u00f3n; adem\u00e1s, deben ejercer y cumplir responsablemente sus derechos y obligaciones, sin olvidar que los derechos de los ni\u00f1os, en todo caso, deben prevalecer sobre los derechos de los dem\u00e1s (CP art. 44 inc. 2)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboraci\u00f3n que los padres adquieren con el colegio. La venta peri\u00f3dica de boletas &#8211; con un costo unitario que supera el salario m\u00ednimo legal diario &#8211; constituye una presi\u00f3n econ\u00f3mica para las familias de bajos recursos, que no tiene justificaci\u00f3n legal ni constitucional, al convertirse en una cuota excepcional que debe ser sufragada obligatoriamente por los padres. El hecho de que la modalidad de rifa permita presentar la venta de boletas como una obligaci\u00f3n de hacer, no desvirt\u00faa el car\u00e1cter perentorio que tiene la entrega del dinero producido por la venta y, en consecuencia, no elimina la obligaci\u00f3n de dar impl\u00edcita en la entrega de boletas. &nbsp;<\/p>\n<p>11. La venta de las boletas de una rifa es una tarea ajena a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las alumnas. La permanencia en el establecimiento educativo no puede depender de cuestiones que no son inherentes a sus compromisos acad\u00e9micos, disciplinarios o econ\u00f3micos. &nbsp;Esta Corte se ha pronunciado en tal sentido; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El acceso a la educaci\u00f3n no puede tampoco estorbarse o impedirse &nbsp;mediante pr\u00e1cticas cuyo efecto concreto, teniendo en cuenta las condiciones econ\u00f3micas y sociales de las familias de donde ellos provienen, &nbsp;sea la negaci\u00f3n misma del derecho. Tales son, &nbsp;por ejemplo, exigencias de uniformes, \u00fatiles, materiales, cuotas, bonos, transporte, matr\u00edculas, excursiones y otros costos que desborden las capacidades econ\u00f3micas de sus progenitores, &nbsp;y &nbsp;se conviertan en eficaces instrumentos al servicio de la discriminaci\u00f3n social y de la desigualdad, en abierta contradicci\u00f3n con los valores, principios y derechos consagrados en la Carta de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Conductas como las indicadas vulneran pues el derecho fundamental y prevalente a la educaci\u00f3n que hoy tienen los ni\u00f1os y las autoridades p\u00fablicas deben tomar medidas adecuadas para poner t\u00e9rmino de manera inmediata a dichos atentados(T-429\/92)&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12. En el caso subjudice, la &nbsp;conducta de las directivas es a\u00fan m\u00e1s reprochable si se tiene en cuenta el hecho de que la obligaci\u00f3n que condiciona dicha permanencia se encuentra expresamente condenada por la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;Norma impositiva vs colaboraci\u00f3n voluntaria &nbsp;<\/p>\n<p>13. La sentencia del juez 55 Penal del circuito se construye sobre el argumento de la existencia de excepciones, que pueden ser invocadas en aquellos casos en los cuales condiciones econ\u00f3micas u otras impidan llevar a t\u00e9rmino la venta. Dicha posibilidad, seg\u00fan el juez, aten\u00faa el rigor de la obligaci\u00f3n, permitiendo de esta manera que la colaboraci\u00f3n no se convierta en una exigencia inexorable. &nbsp;<\/p>\n<p>14. La relaci\u00f3n entre las reglas y las excepciones en derecho es sin duda uno de los mecanismos de progreso de la ciencia jur\u00eddica y de adaptaci\u00f3n del derecho a las condiciones f\u00e1cticas que se le presentan. Sin embargo, su aplicaci\u00f3n puede ser objeto de equ\u00edvocos y disfunciones en el sistema jur\u00eddico. En ocasiones lo excepcional sustituye lo ordinario, de tal manera que los postulados iniciales quedan desvirtuados en la pr\u00e1ctica. Tambi\u00e9n puede suceder que la falta de claridad sobre el contenido y alcance de la excepci\u00f3n haga injusta y a veces inocua &nbsp;su aplicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>15. En el caso expuesto por la peticionaria, las circunstancias espec\u00edficas que pueden ser presentadas como fundamentos de la excepci\u00f3n no est\u00e1n previstas de antemano. Las directivas escolares eval\u00faan cada caso y deciden al respecto de acuerdo con su propio criterio. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, existe una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n del colegio y los padres de familia individualmente considerados. El af\u00e1n por educar a los hijos en una sociedad competitiva, excluyente y con d\u00e9ficit de cupos escolares, obliga &nbsp;a los padres de familias de escasos recursos econ\u00f3micos a realizar esfuerzos considerables para la obtenci\u00f3n de diplomas acad\u00e9micos. La b\u00fasqueda de la felicidad de los hijos a trav\u00e9s del cumplimiento de la exigencia social de la educaci\u00f3n, determina una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre la familia del alumno y las directivas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n de inferioridad, unida al hecho de que las directivas poseen una discrecionalidad casi absoluta en la definici\u00f3n del contenido de la excepci\u00f3n a la regla que se comenta, hace dif\u00edcil y molesta la posibilidad de los padres de acudir a las directivas para exponer su caso como causal de exoneraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>16. La naturaleza de la tarea impuesta por las directivas excluye el principio de solidaridad como fuente de la obligaci\u00f3n. La colaboraci\u00f3n solidaria es, por esencia, una acci\u00f3n fundada en la voluntad y en la participaci\u00f3n. En el caso sub-judice, lo m\u00e1s probable es que los padres de familia de escasos recursos adquieran para s\u00ed las boletas con el objeto de evitar las consecuencias perjudiciales del incumplimiento &nbsp;y no motivados por un af\u00e1n solidario. En estas circunstancias, los padres ser\u00edan objeto de un constre\u00f1imiento indebido de su voluntad y, por lo tanto, se les violar\u00eda el derecho fundamental a la libertad (arts. 17 y 28).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. Conclusi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte revocar\u00e1 el fallo de tutela del a quo con fundamento en las consideraciones hechas hasta el momento, cuya s\u00edntesis puede resumirse en los siguientes t\u00e9rminos. 1) la organizaci\u00f3n de rifas es una pr\u00e1ctica usual en los colegios privados del pa\u00eds; as\u00ed lo demuestra la insistencia normativa en contra de dicha pr\u00e1ctica desde el a\u00f1o de 1950; 2) la discrecionalidad total del colegio en el tratamiento de las excepciones a la regla que impone la venta de boletas y la relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n que los padres tienen frente a la direcci\u00f3n, ponen en evidencia el car\u00e1cter impositivo de la obligaci\u00f3n; 3) los padres de familia tienen el deber de colaborar con el colegio; sin embargo, la venta de boletas constituye una exigencia adicional, no originada en la libre voluntad del padre de familia que caracteriza la solidaridad que l\u00edcitamente &nbsp;podr\u00edan demandar las directivas de los padres. Se violan, de esta manera, los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n (CP art. 67), y a la libertad (CP. art. 28). &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: LIBRAR comunicaci\u00f3n &nbsp;al juzgado 55 penal del circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 a efectos de las notificaciones correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los (24) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-161-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-161\/94 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Permanencia\/DERECHO A LA LIBERTAD-Constre\u00f1imiento\/DEBER DE SOLIDARIDAD\/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Venta de boletas &nbsp; La obligaci\u00f3n de vender algo sobrepasa las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboraci\u00f3n que los padres adquieren con el colegio. La venta peri\u00f3dica de boletas &#8211; con un costo unitario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-1159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}