{"id":11603,"date":"2024-05-31T21:40:19","date_gmt":"2024-05-31T21:40:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-1151-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:19","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:19","slug":"c-1151-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-1151-05\/","title":{"rendered":"C-1151-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia 1151\/05 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto del examen de fondo \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance de la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201dun proyecto de ley en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n\/PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR LOS DA\u00d1OS \u00a0RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-No interrupci\u00f3n de la secuencia de anuncios y citaciones en su tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR LOS DA\u00d1OS \u00a0RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Congruente con los fines constitucionales\/SOBERANIA NACIONAL EN PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR LOS DA\u00d1OS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION\/PROTOCOLO Y CONVENIO DE BASILEA-Buscan comprometer a los Estados en acciones para enfrentar problemas ambientales por los desechos peligrosos \u00a0<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos buscados por el Protocolo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el art\u00edculo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y de la vigencia de un orden justo, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia. Este instrumento es desarrollo claro del Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n y que su finalidad es la de establecer un r\u00e9gimen global de responsabilidad por los da\u00f1os que generen. El Protocolo armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. En efecto, las cl\u00e1usulas del Protocolo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral, regional como multilateral en el manejo de desechos peligrosos, y en el establecimiento de la responsabilidad y la indemnizaci\u00f3n ocasionados por el manejo, movimiento y eliminaci\u00f3n de estas sustancias. Tanto el Protocolo como el Convenio de Basilea forman parte de una serie de tratados internacionales, en los que se busca comprometer a los Estados en acciones para \u00a0enfrentar los crecientes problemas ambientales originados en esos movimientos de desechos peligrosos. Para la Corte, las cl\u00e1usulas de este Protocolo \u00a0se ajustan a la normatividad constitucional que propende la preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, respeta la soberan\u00eda de los Estados y las reglas de responsabilidad por los da\u00f1os que puedan causarse. Adem\u00e1s, el contenido del Protocolo se enmarca dentro del reconocimiento de los principios del derecho internacional, el derecho a la vida, protecci\u00f3n a la salud, funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y dem\u00e1s derechos colectivos consagrados en cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo II de la Carta Pol\u00edtica, entre los que est\u00e1 el derecho a gozar de un ambiente sano. El Protocolo es igualmente respetuoso de la soberan\u00eda nacional pues las reglas para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad por da\u00f1os, dejan a salvo expresamente las competencias nacionales sobre sus aguas territoriales, sobre zonas en las cuales ejerzan jurisdicci\u00f3n las autoridades nacionales, as\u00ed como los derechos del Estado colombiano sobre sus zonas econ\u00f3micas exclusivas y sobre su plataforma continental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-276 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 945 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 21 de febrero de 2005, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 945 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de marzo de 2005, el Magistrado sustanciador asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley y solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo de los antecedentes legislativos correspondientes. Documentos que se reunieron, finalmente, el 6 de mayo de 2005. El 16 del mismo mes y a\u00f1o, se dispuso que por la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado a consideraci\u00f3n de la Sala el proyecto de sentencia por el magistrado Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, quien hab\u00eda sido sorteado como ponente, luego de la discusi\u00f3n correspondiente, derrotada la ponencia original y en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesi\u00f3n de 11 de noviembre de 2005, se design\u00f3 como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DEL PROTOCOLO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley y el Protocolo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 45.826, de 18 de febrero de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 945 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n&#8221;, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR DA\u00d1OS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR DA\u00d1OS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el Protocolo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo tomado en cuenta las disposiciones pertinentes del Principio 13 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, por la que los Estados deber\u00e1n elaborar los instrumentos jur\u00eddicos nacionales e internacionales relativos a la responsabilidad y la indemnizaci\u00f3n respecto de las v\u00edctimas de la contaminaci\u00f3n y otros da\u00f1os ambientales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presentes sus obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del riesgo del da\u00f1o para la salud humana, la propiedad y el medio ambiente causado por los desechos peligrosos y otros desechos y su movimiento transfronterizo y eliminaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupadas por el problema del tr\u00e1fico il\u00edcito transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprometidas con el art\u00edculo 12 del Convenio, y destacando la necesidad de que se establezcan reglas y procedimientos apropiados en la esfera de la responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminaci\u00f3n de los desechos peligrosos y otros desechos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de la necesidad de que se establezca un r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n a terceros y de compensaci\u00f3n ambiental para garantizar que existe una compensaci\u00f3n adecuada y pronta por da\u00f1os resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminaci\u00f3n de desechos peligrosos y otros desechos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del Protocolo es establecer un r\u00e9gimen global de responsabilidad e indemnizaci\u00f3n pronta y adecuada por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminaci\u00f3n, incluido el tr\u00e1fico il\u00edcito de esos desechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las definiciones de los t\u00e9rminos que figuran en el Convenio se aplican al Protocolo, salvo que en \u00e9l se disponga expresamente lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;el Convenio&#8221; se entiende el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;desechos peligrosos y otros desechos&#8221; se entiende los desechos peligrosos y otros desechos contemplados en el art\u00edculo 1o del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por &#8220;da\u00f1o&#8221; se entiende: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Muerte o lesiones corporales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Da\u00f1os o perjuicios materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los da\u00f1os de conformidad con el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) P\u00e9rdidas de ingresos directamente derivadas de un inter\u00e9s econ\u00f3mico en el uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0iv) Costo de las medidas de restablecimiento del medio ambiente deteriorado, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados por esas medidas, en la medida en que los da\u00f1os deriven o resulten de propiedades peligrosas de los desechos objeto de movimientos transfronterizos y eliminaci\u00f3n de desechos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por &#8220;medidas de restablecimiento&#8221; se entiende cualquier medida razonable encaminada a evaluar, restablecer o restaurar componentes da\u00f1ados o destruidos del medio ambiente. En la legislaci\u00f3n nacional se podr\u00e1 establecer qui\u00e9n tiene derecho a tomar esas medidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por &#8220;medidas preventivas&#8221; se entiende cualquier medida razonable tomada por cualquier persona en respuesta a un incidente con objeto de prevenir, reducir al m\u00ednimo o mitigar p\u00e9rdidas o da\u00f1os o sanear el medio ambiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por &#8220;Parte Contratante&#8221; se entiende una Parte en el Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por &#8220;Protocolo&#8221; se entiende el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por &#8220;incidente&#8221; se entiende cualquier suceso o serie de sucesos que tengan el mismo origen que cause da\u00f1o o plantee una amenaza grave e inminente de causarlo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por &#8220;organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional&#8221; se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos a la que sus Estados miembros han transferido su competencia respecto de las cuestiones regidas por el Protocolo y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar, confirmar oficialmente el Protocolo o adherirse a \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por &#8220;unidad contable&#8221; se entiende los derechos especiales de giro en su forma definida por el Fondo Monetario Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo se aplica a los da\u00f1os resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminaci\u00f3n, incluido el tr\u00e1fico il\u00edcito, desde el punto en que los desechos, son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicci\u00f3n nacional de un Estado de exportaci\u00f3n. Toda Parte Contratante puede, mediante notificaci\u00f3n al Depositario, excluir la aplicaci\u00f3n del Protocolo, respecto de todos los movimientos transfronterizos de los cuales es el estado de exportaci\u00f3n, en cuanto a los incidentes que se produzcan en zona bajo su jurisdicci\u00f3n nacional, en lo que respecta a los da\u00f1os en su zona de jurisdicci\u00f3n nacional. La secretar\u00eda informar\u00e1 a todas las Partes Contratantes de las notificaciones recibidas de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Protocolo se aplicar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con movimientos destinados a una de las operaciones especificadas en el anexo IV del Convenio distintas de las operaciones D13, D14, D15, R12 o R13, hasta el momento en que se haya hecho notificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 9 del art\u00edculo 6o del Convenio, o en el caso en que no se hubiese hecho esa notificaci\u00f3n, hasta que se haya finalizado la eliminaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con los movimientos destinados a las operaciones especificadas en D13, D14, D15, R12 o R13 del anexo IV del Convenio, hasta la finalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n subsiguiente especificada en D1 a D12 y R1 a R11 del anexo IV del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. a) El Protocolo se aplicar\u00e1 solo a los da\u00f1os sufridos en una zona bajo la jurisdicci\u00f3n nacional de una Parte Contratante como resultado de un incidente tal como se indica en el p\u00e1rrafo 1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el Estado de importaci\u00f3n, pero no el Estado de exportaci\u00f3n, es una Parte Contratante, el Protocolo se aplicar\u00e1 solamente respecto de los da\u00f1os causados por un incidente tal como se indica en el p\u00e1rrafo 1, que se produce despu\u00e9s del momento en que el eliminador ha tomado posesi\u00f3n de los desechos peligrosos y otros desechos. Cuando el Estado de exportaci\u00f3n, pero no el Estado de importaci\u00f3n, es una Parte Contratante, el Protocolo se aplicar\u00e1 solamente respecto de los da\u00f1os causados por un incidente tal como se indica en el p\u00e1rrafo 1, que se produce antes del momento en que el eliminador toma posesi\u00f3n de los desechos peligros y otros desechos. Cuando ni el Estado de exportaci\u00f3n ni el Estado de importaci\u00f3n es una Parte Contratante, el Protocolo no se aplicar\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), el Protocolo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los da\u00f1os especificados en los apartados i), ii) y v) del inciso c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2o del presente Protocolo que se produzcan en zonas fuera de una jurisdicci\u00f3n nacional; \u00a0<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a), el Protocolo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con los derechos previstos por el Protocolo, a los da\u00f1os sufridos en una zona bajo jurisdicci\u00f3n nacional de un Estado de tr\u00e1nsito que no sea Parte Contratante, siempre que dicho Estado figure en el anexo A y haya accedido a un acuerdo multilateral o regional que est\u00e9 en vigor relativo a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. El inciso b) se aplicar\u00e1 mutatis mutandis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del Protocolo, en caso de reimportaciones con arreglo al art\u00edculo 8o, o al inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9o y al p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 9o del Convenio, las disposiciones del Protocolo se aplicar\u00e1n hasta que los desechos peligrosos y otros desechos hayan llegado al Estado de exportaci\u00f3n original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectar\u00e1 en modo alguno a la soberan\u00eda de los Estados sobre sus mares territoriales y ni su jurisdicci\u00f3n ni el derecho en sus zonas econ\u00f3micas exclusivas respectivas y plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 y con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Protocolo no se aplicar\u00e1 a los da\u00f1os derivados de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos iniciado antes de la entrada en vigor del Protocolo para la Parte Contratante de que se trate; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Protocolo no se aplicar\u00e1 a los da\u00f1os resultantes de un incidente ocurrido durante un movimiento transfronterizo de desechos contemplados en el inciso b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1o del Convenio salvo que los desechos hayan sido notificados por el Estado de exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n, o ambos, de conformidad con el art\u00edculo 3o del Convenio y el da\u00f1o causado se haya producido en una zona bajo la jurisdicci\u00f3n nacional de un Estado, incluido el Estado de tr\u00e1nsito, que haya definido esos desechos como peligrosos o as\u00ed los considere siempre que se hayan cumplido los requisitos del art\u00edculo 3o del Convenio. En ese caso, la responsabilidad objetiva se canalizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 4o del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. a) El Protocolo no se aplicar\u00e1 al da\u00f1o causado por un incidente que se produzca durante un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminaci\u00f3n, en cumplimiento de un acuerdo o arreglo bilateral, multilateral, o regional concertado y notificado de conformidad con el art\u00edculo 11 del Convenio, si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El da\u00f1o se ha producido en una zona bajo la jurisdicci\u00f3n nacional de cualquiera de las Partes en el acuerdo o arreglo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Existe un r\u00e9gimen de responsabilidad e indemnizaci\u00f3n, que est\u00e9 en vigor y sea aplicable al da\u00f1o resultante de los movimientos antes mencionados o la eliminaci\u00f3n, siempre que cumpla plenamente o transcienda las finalidades del presente Protocolo al ofrecer un alto grado de protecci\u00f3n a las personas que han sufrido el da\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Parte en un acuerdo de arreglo previsto en el art\u00edculo 11 en la que el da\u00f1o ha ocurrido, ha notificado previamente al Depositario que el Protocolo no ser\u00e1 aplicable a los da\u00f1os que ocurran en una zona bajo su jurisdicci\u00f3n nacional debido a un incidente que se produzca a causa de los movimientos o las eliminaciones a que se hace referencia en el presente apartado; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las Partes en un acuerdo o arreglo previsto en el art\u00edculo 11 no han declarado que el Protocolo ser\u00e1 aplicable; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Despu\u00e9s de una notificaci\u00f3n efectuada con arreglo al apartado iii) del inciso a) no podr\u00e1n incoarse acciones con arreglo al Protocolo en relaci\u00f3n con la compensaci\u00f3n por da\u00f1os a los que se aplica el apartado i) del inciso a). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La exclusi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 7 del presente art\u00edculo no afectar\u00e1 ninguno de los derechos u obligaciones con arreglo al presente Protocolo de una Parte Contratante que no sea Parte en el acuerdo o el arreglo antes mencionado, ni tampoco afectar\u00e1 los derechos de los Estados de tr\u00e1nsito que no sean Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3o no afectar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 16 a todas las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD OBJETIVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que notifica de conformidad con el art\u00edculo 6o del Convenio, ser\u00e1 responsable por da\u00f1os hasta que el eliminador haya tomado posesi\u00f3n de los desechos peligrosos y otros desechos. A partir de ese momento el eliminador ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os. Si el Estado de exportaci\u00f3n es el notificador o si no se ha hecho notificaci\u00f3n, el exportador ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os hasta que el eliminador haya tomado posesi\u00f3n de los desechos peligrosos y otros desechos. En lo que respecta al inciso b) del p\u00e1rrafo 6, del art\u00edculo 3o del Protocolo, el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6o del Convenio se aplicar\u00e1 mutatis mutandis. A partir de ese momento el eliminador ser\u00e1 responsable por da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 y en relaci\u00f3n con los desechos sujetos al inciso b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1o del Convenio que hayan sido notificados como peligrosos por el Estado de importaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 3o del Convenio, pero no han sido notificadas como tales por el Estado de exportaci\u00f3n, si el Estado de importaci\u00f3n es el notificador, o no se ha efectuado la notificaci\u00f3n, el importador ser\u00e1 responsable hasta el momento en que el eliminador haya tomado posesi\u00f3n de los desechos. A partir de ese momento el eliminador ser\u00e1 responsable por da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si los desechos peligrosos y otros desechos fueran reimportados de conformidad con el art\u00edculo 8o del Convenio, la persona que haya notificado ser\u00e1 responsable por da\u00f1os desde el momento en que los desechos peligrosos abandonan el sitio de eliminaci\u00f3n, hasta el momento en que los desechos entran en posesi\u00f3n del exportador, si esto fuera aplicable, o del eliminador alternativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si los desechos peligrosos y otros desechos fueran reimportados de conformidad con el inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 9o o el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 9o del Convenio, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 3o del Protocolo, la persona que reimporta ser\u00e1 responsable por da\u00f1os hasta que los desechos entren en posesi\u00f3n del exportador, si esto es aplicable, o del eliminador alternativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser\u00e1 responsable la persona a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo si esa persona prueba que el da\u00f1o ha sido resultado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De un acto de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exclusivamente del cumplimiento de una disposici\u00f3n obligatoria de una autoridad p\u00fablica del Estado donde se haya producido el da\u00f1o; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exclusivamente de la conducta il\u00edcita intencional de un tercero, incluida la persona que sufre el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si dos o m\u00e1s personas son responsables de conformidad con el presente art\u00edculo, el demandante tendr\u00e1 derecho a pedir indemnizaci\u00f3n completa por los da\u00f1os a cualquiera de las personas responsables o a todas ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD CULPOSA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4o, toda persona ser\u00e1 responsable por da\u00f1os causados por el incumplimiento de las disposiciones para la aplicaci\u00f3n del Convenio o por sus actos u omisiones voluntarios, imprudentes o negligentes o a los que hayan contribuido ese incumplimiento o esos actos u omisiones. El presente art\u00edculo no afectar\u00e1 la legislaci\u00f3n nacional de las Partes Contratantes que rige la responsabilidad de los servidores y agentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PREVENTIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sujeci\u00f3n a cualesquiera disposici\u00f3n de legislaci\u00f3n nacional toda persona que tenga control operacional de desechos peligrosos y otros desechos en el momento de un incidente tomar\u00e1 todas las medidas razonables para mitigar los da\u00f1os derivados de ese incidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquiera otra disposici\u00f3n del Protocolo, toda persona que est\u00e9 en posesi\u00f3n y\/o tenga el control de desechos peligrosos y otros desechos al solo efecto de tomar medidas preventivas, siempre que esa persona haya actuado razonablemente y de conformidad con cualquier ley nacional que regule las medidas preventivas, no ser\u00e1 responsable en virtud del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. \u00a0<\/p>\n<p>CAUSA COMBINADA DE LOS DA\u00d1OS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el da\u00f1o sea causado por desechos regulados por el presente Protocolo y desechos no regulados por el Protocolo, toda persona de otra manera responsable solo ser\u00e1 responsable en virtud del Protocolo en proporci\u00f3n a la contribuci\u00f3n a los da\u00f1os provocados por los desechos regulados por el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de da\u00f1os en que no sea posible diferenciar entre la contribuci\u00f3n hecha por lo desechos regulados por el Protocolo y los desechos no regulados por \u00e9l, se considerar\u00e1 que todos los da\u00f1os resultantes est\u00e1n regulados por el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO PARA INTERPONER RECURSO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona responsable con arreglo al Protocolo tendr\u00e1 derecho a interponer recurso de conformidad con el reglamento del tribunal competente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contra cualquier otra persona que sea tambi\u00e9n responsable con arreglo al Protocolo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conforme se prev\u00e9 expresamente en arreglos contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo dispuesto en el Protocolo afectar\u00e1 cualesquiera otros derechos para interponer recursos de los que la persona responsable pueda disfrutar de conformidad con la ley del tribunal competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. \u00a0<\/p>\n<p>CULPA CONCURRENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 reducirse o denegarse si la persona que sufri\u00f3 los da\u00f1os, o una persona de la que es responsable con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional ha causado, o contribuido a causar, por su propia culpa, el da\u00f1o, habida cuenta de todas las circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para promover la transparencia, las Partes Contratantes informar\u00e1n a la secretar\u00eda acerca de las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo, incluidos los l\u00edmites de responsabilidad establecidos de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del anexo B. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del Protocolo se aplicar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n basada en la nacionalidad, el domicilio o la residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTOS CON OTROS ACUERDOS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las disposiciones del Protocolo y las disposiciones de un acuerdo bilateral, multilateral o regional se apliquen a la responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados por un incidente ocurrido durante la misma porci\u00f3n de un movimiento transfronterizo, el Protocolo no se aplicar\u00e1 siempre que el otro acuerdo est\u00e9 en vigor entre las Partes de que se trate y haya sido abierto a la firma cuando el presente Protocolo fue abierto a la firma, incluso si el acuerdo fue enmendado posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdMITES FINANCIEROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los l\u00edmites financieros por concepto de responsabilidad en virtud del art\u00edculo 4o del Protocolo, se especifican en el anexo B del Protocolo. Esos l\u00edmites no incluir\u00e1n ni los intereses ni las costas adjudicadas por el tribunal competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se establecer\u00e1 un l\u00edmite financiero a la responsabilidad con arreglo al art\u00edculo 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdMITE TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo se admitir\u00e1n reclamaciones por indemnizaci\u00f3n con arreglo al Protocolo cuando se presenten en un plazo de 10 a\u00f1os desde la fecha del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solo se admitir\u00e1n reclamaciones por indemnizaci\u00f3n con arreglo al Protocolo cuando se presenten en un plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha en que el demandante conoci\u00f3, o debi\u00f3 razonablemente haber conocido, el da\u00f1o, siempre que no se superen los l\u00edmites temporales establecidos de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el incidente consista en una serie de sucesos que tengan el mismo origen, los plazos establecidos de conformidad con el presente art\u00edculo empezar\u00e1n a correr desde la fecha del \u00faltimo de esos sucesos. Cuando el incidente consista en un suceso continuo, el plazo empezar\u00e1 a correr desde el final de ese suceso continuo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0<\/p>\n<p>SEGURO Y OTRAS GARANT\u00cdAS FINANCIERAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas responsables con arreglo al art\u00edculo 4o establecer\u00e1n y conservar\u00e1n durante el per\u00edodo del l\u00edmite temporal de la responsabilidad un seguro, bonos u otras garant\u00edas financieras que cubran su responsabilidad con arreglo al art\u00edculo 4o del Protocolo por un monto que no sea inferior a los l\u00edmites m\u00ednimos especificados en el p\u00e1rrafo 2 del anexo B. Los Estados podr\u00e1n cumplir sus obligaciones con arreglo al presente p\u00e1rrafo mediante una declaraci\u00f3n de autoseguro. Nada de lo previsto en este p\u00e1rrafo impedir\u00e1 el uso de franquicias o copagos entre el asegurador y el asegurado, pero la falta de pago por parte del asegurado de cualquier franquicia o copago no representar\u00e1 una defensa contra la persona que ha sufrido el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a la responsabilidad del notificador, o exportador con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4o, o del importador con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4o, solo se utilizar\u00e1n el seguro, los bonos o cualquier otra garant\u00eda financiera a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo para indemnizar los da\u00f1os contemplados en el art\u00edculo 2o del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La notificaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 6o del Convenio deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un documento en que se estipule la cobertura de la responsabilidad del notificador o exportador con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4o o del importador con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4o del Protocolo. Se presentar\u00e1 a las autoridades competentes del Estado de importaci\u00f3n una prueba de la cobertura de la responsabilidad del eliminador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda reclamaci\u00f3n con arreglo al Protocolo podr\u00e1 hacerse valer directamente ante cualquier persona que proporcione el seguro, los bonos u otras garant\u00edas financieras. El asegurador o la persona que proporciona la garant\u00eda financiera tendr\u00e1 derecho a exigir que la persona responsable con arreglo al art\u00edculo 4o sea convocada durante las actuaciones. Los aseguradores y las personas que proporcionan garant\u00edas financieras podr\u00e1n invocar las mismas defensas que tendr\u00eda derecho a invocar la persona responsable con arreglo al art\u00edculo 4o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, una Parte Contratante indicar\u00e1, por notificaci\u00f3n al Depositario en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n del Protocolo o adhesi\u00f3n a \u00e9l, si en su legislaci\u00f3n no se contempla el derecho a entablar una demanda directa con arreglo al p\u00e1rrafo 4. La secretar\u00eda mantendr\u00e1 un registro de las Partes Contratantes que han presentado notificaciones con arreglo al presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO FINANCIERO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso en que la indemnizaci\u00f3n con arreglo al Protocolo no cubra los costos de los da\u00f1os, se podr\u00e1n tomar medidas adicionales y complementarias para garantizar una indemnizaci\u00f3n pronta y adecuada utilizando los mecanismos existentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Reuni\u00f3n de las Partes mantendr\u00e1 en examen la necesidad y posibilidad de mejorar los mecanismos existentes o de establecer un nuevo mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo no afectar\u00e1 a los derechos ni obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de las normas del derecho internacional general en lo que respecta a la responsabilidad de los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUNALES COMPETENTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las demandas de indemnizaci\u00f3n en virtud del Protocolo solo podr\u00e1n interponerse ante los tribunales de una Parte Contratante donde: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se ha sufrido el da\u00f1o; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ha ocurrido el incidente; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El demandado tiene su residencia habitual o su c entro principal de operaciones comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante se asegurar\u00e1 de que los tribunales sean competentes para conocer esas demandas de indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES CONEXAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se incoen acciones conexas ante tribunales de distintas Partes, cualquier tribunal que no sea aquel donde se inco\u00f3 la primera acci\u00f3n podr\u00e1 suspender sus procedimientos mientras las acciones est\u00e9n pendientes en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un tribunal podr\u00e1, a solicitud de una de las Partes, declinar jurisdicci\u00f3n si la ley de ese tribunal permite la consolidaci\u00f3n de acciones conexas y otro tribunal tiene jurisdicci\u00f3n sobre ambas acciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente art\u00edculo se estimar\u00e1 que las acciones son conexas cuando est\u00e9n tan estrechamente relacionadas que convenga conocerlas y determinarlas juntas para evitar el riesgo de que de procedimientos distintos resulten sentencias inconciliables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO APLICABLE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las cuestiones de fondo o de procedimiento relativas a reclamaciones que el tribunal competente tiene ante s\u00ed que no est\u00e9n espec\u00edficamente reguladas en el Protocolo se regir\u00e1n por la ley de ese tribunal, incluidas todas las disposiciones de esa ley relativas a los conflictos de leyes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N ENTRE EL PROTOCOLO Y LA LEY DEL TRIBUNAL COMPETENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, ninguna disposici\u00f3n del Protocolo podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que limita o menoscaba cualesquiera de los derechos de las personas que han sufrido da\u00f1os o en el sentido de que limita las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n del medio ambiente que puedan adoptarse con arreglo a la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 presentarse ninguna reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os basados en la responsabilidad objetiva del notificador o del exportador responsable con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4o, o del importador responsable con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4o del Protocolo sino de conformidad con el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO MUTUO Y EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda sentencia de un tribunal que tenga jurisdicci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 17 del Protocolo, que sea ejecutoria en el Estado de origen y no est\u00e9 ya sujeta a formas ordinarias de revisi\u00f3n, ser\u00e1 reconocida en cualquier Parte Contratante tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades requeridas por esa Parte, salvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sentencia se haya obtenido fraudulentamente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se haya notificado al demandado dentro de un plazo razonable ni dado oportunidad suficiente para presentar su defensa; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la decisi\u00f3n sea inconciliable con una sentencia anterior pronunciada en forma v\u00e1lida en otra Parte Contratante sobre la misma causa y en las mismas Partes; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la sentencia sea contraria a la pol\u00edtica p\u00fablica de la Parte Contratante en la que se busca reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda sentencia reconocida en virtud del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1 ejecutoria en cada Parte Contratante tan pronto como se hayan satisfecho las formalidades requeridas por esa Parte. Las formalidades no permitir\u00e1n la reapertura del fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n entre las Partes Contratantes que sean Partes en un acuerdo o arreglo que est\u00e9 en vigor sobre el reconocimiento mutuo y la calidad ejecutoria de las sentencias con arreglo a las cuales la sentencia ser\u00eda reconocible y ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u00a0<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DEL PROTOCOLO CON EL CONVENIO DE BASILEA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Convenio relativas a sus Protocolos se aplicar\u00e1n al Protocolo salvo que en este se disponga otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL ANEXO B. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su sexta reuni\u00f3n, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea podr\u00e1 enmendar el p\u00e1rrafo 2 del Anexo B con arreglo al procedimiento establecido en el art\u00edculo 18 del Convenio de Basilea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa enmienda podr\u00e1 efectuarse antes de que el Protocolo entre en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u00a0<\/p>\n<p>REUNI\u00d3N DE LAS PARTES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Reuni\u00f3n de las Partes. La secretar\u00eda convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de las Partes juntamente con la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes en el Convenio despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente se celebrar\u00e1n reuniones ordinarias de las Partes juntamente con las reuniones de la Conferencia de las Partes en el Convenio, a menos que la reuni\u00f3n de las Partes decida otra cosa. Las reuniones extraordinarias de las Partes se celebrar\u00e1n cuando la reuni\u00f3n de las Partes lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes Contratantes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud le sea comunicada por la secretar\u00eda, un tercio de las Partes, como m\u00ednimo, apoye esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En su primera reuni\u00f3n, las Partes Contratantes adoptar\u00e1n por consenso el reglamento de sus reuniones, as\u00ed como su reglamento financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones de la Reuni\u00f3n de las Partes ser\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento del Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar las medidas necesarias para la presentaci\u00f3n de informes y establecer, cuando sea necesario, directrices y procedimientos para dicha presentaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar y adoptar, cuando sea necesario, las propuestas de enmiendas del Protocolo o de sus anexos y de inclusi\u00f3n de nuevos anexos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar y tomar cualquier medida adicional que sea necesaria a los fines del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los fines del Protocolo, la secretar\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar las Reuniones de las Partes previstas en el art\u00edculo 24 y proporcionar servicios a esas reuniones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar informes, incluidos datos financieros, sobre las actividades que realice en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo al Protocolo y presentarlos a la Reuni\u00f3n de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por la coordinaci\u00f3n necesaria con los \u00f3rganos internacionales pertinentes y, en particular, concretar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recabar informaci\u00f3n sobre las leyes y disposiciones administrativas nacionales de las Partes Contratantes que aplican el Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperar con las Partes Contratantes y con las organizaciones y los organismos internacionales pertinentes y competentes en el suministro de expertos y equipo a fin de prestar r\u00e1pidamente asistencia a los Estados en caso de situaciones de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Alentar a los Estados que no son Partes a que asistan a las reuniones de las Partes en calidad de observadores y obren de conformidad con las disposiciones del Protocolo; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le asignen las Reuniones de las Partes para el logro de los objetivos del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda del Convenio de Basilea desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional Partes en el Convenio de Basilea en Berna en el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, del 6 al 17 de marzo de 2000, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 1o de abril al 10 de diciembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0<\/p>\n<p>RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, CONFIRMACI\u00d3N FORMAL O APROBACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y a confirmaci\u00f3n formal o aprobaci\u00f3n por las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n formal o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo que llegue a ser Parte en el presente Protocolo sin que sea Parte en \u00e9l ninguno de sus Estados miembros estar\u00e1 sujeta a todas las obligaciones enunciadas en el Protocolo. Cuando uno o varios Estados miembros de esas organizaciones sean Partes en el Protocolo, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en lo que concierne a la ejecuci\u00f3n de las obligaciones que les incumban en virtud del Protocolo. En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer simult\u00e1neamente los derechos que establezca el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus instrumentos de confirmaci\u00f3n formal o aprobaci\u00f3n, las organizaciones a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo especificar\u00e1n el alcance de sus competencias en las materias regidas por el Protocolo. Esas organizaciones informar\u00e1n asimismo al Depositario, quien informar\u00e1 a las Partes Contratantes, de cualquier modificaci\u00f3n importante del alcance de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u00a0<\/p>\n<p>ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados y de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que sean Partes en el Convenio de Basilea que no hayan firmado el Protocolo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de adhesi\u00f3n, las organizaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo especificar\u00e1n el alcance de sus competencias en las materias regidas por el Protocolo. Esas organizaciones informar\u00e1n asimismo al Depositario de cualquier modificaci\u00f3n importante del alcance de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 27 se aplicar\u00e1n a las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que se adhieran al Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n formal, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que ratifique, acepte, apruebe o confirme formalmente el Protocolo o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n formal o adhesi\u00f3n, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n formal o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS Y DECLARACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1n formular reservas ni excepciones al Protocolo. A los efectos del Protocolo, las notificaciones efectuadas con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3o, al p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 3o o al p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 15 no se considerar\u00e1n reservas o excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no impedir\u00e1 que al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o confirmar formalmente el Protocolo, o al adherirse a \u00e9l, un Estado o una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional formule declaraciones o manifestaciones, cualesquiera que sean su redacci\u00f3n y t\u00edtulo, con miras, entre otras cosas, a la armonizaci\u00f3n de sus leyes y reglamentos con las disposiciones del Protocolo, a condici\u00f3n de que no se interprete que esas declaraciones o manifestaciones tienen por objeto excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de las disposiciones del Protocolo y su aplicaci\u00f3n a ese Estado u organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de tres a\u00f1os, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo respecto de una Parte Contratante, esa Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el Protocolo mediante notificaci\u00f3n hecha por escrito al Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia ser\u00e1 efectiva un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n, o en cualquier fecha posterior que se indique en esa notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 Depositario del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. \u00a0<\/p>\n<p>TEXTOS AUT\u00c9NTICOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del Protocolo son igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A. \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE ESTADOS DE TRANSITO A QUE SE HACE \u00a0REFERENCIA EN EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 \u00a0DEL ARTICULO 3o. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdMITES FINANCIEROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley nacional determinar\u00e1 los l\u00edmites financieros por concepto de responsabilidad en virtud del art\u00edculo 4o del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) Los l\u00edmites de la responsabilidad del notificador, exportador o importador por un incidente cualquiera no ser\u00e1n inferiores a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un mill\u00f3n de unidades contables para env\u00edos iguales o superiores a cinco toneladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dos millones de unidades contables para env\u00edos superiores a las cinco toneladas pero iguales o inferiores a 25 toneladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuatro millones de unidades contables para env\u00edos superiores a 25 toneladas pero iguales o inferiores a 50 toneladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Seis millones de unidades contables para env\u00edos superiores a 50 toneladas pero iguales o inferiores a 1.000 toneladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Diez millones de unidades contables para env\u00edos superiores a las mil toneladas pero iguales o inferiores a 10.000 toneladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) M\u00e1s mil unidades contables adicionales por cada tonelada adicional hasta un m\u00e1ximo de 30 millones de unidades contables; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los l\u00edmites de la responsabilidad para el eliminador no ser\u00e1n inferiores a dos millones de unidades contables por un incidente cualquiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Las Partes Contratantes revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente las cantidades mencionadas en el p\u00e1rrafo 2 teniendo en cuenta, entre otras cosas, los riesgos potenciales planteados al medio ambiente por el movimiento de los desechos peligrosos y otros desechos y su eliminaci\u00f3n, el reciclado, y la naturaleza, la cantidad y las propiedades peligrosas de los desechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I hereby certify that the foregoing text is a rue copy of the Basel Protocol on Liability and Compensation for Damage Resulting from Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal, concluded at Basel on 10 December 1999, he original of which is deposited with he Secretary-General of the United Nations.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>For the Secretary-General, The Legal Counsel (Under-Secretary-General for Legal Affairs)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hans Corell \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>United Nations, New York3 March 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e8de est une copie conforme du Protocole de B\u00e2le sur la responsabilit\u00e9 et l\u2019indemnisation en cas de dommages r\u00e9sultant de mouvements transfronti\u00e8res et de l\u2019\u00e9limination de d\u00e9chets dangereux, conclu \u00e0 B\u00e2le le 10 d\u00e9cembre 1999, dont l\u2019original se trouve d\u00e9pos\u00e9 aupr\u00eas du Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral de l\u2019Organization des Nations Unies.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pour le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le Conseiller juridique (Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral adjoint aux affaires juridiques) Organisation des Nations Unies \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>New York, le 3 mars 2000\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n&#8221;, concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n&#8221;, concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA DEL ROSARIO SU\u00c1REZ P\u00c9REZ, \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino mediante apoderada, Sol\u00e1ngel Ortiz Mej\u00eda, para solicitar a la Corte declarar exequible la Ley 945 de 2005, que aprob\u00f3 el Protocolo de la referencia. Explic\u00f3 que se cumplieron los requisitos formales en la suscripci\u00f3n y en el proceso de la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-377 de 1996, aprob\u00f3 el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminaci\u00f3n. Desde entonces, ha se\u00f1alado las obligaciones que de la Constituci\u00f3n se derivan para el Estado Colombiano frente al manejo de los temas ambientales y de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, reconociendo la necesidad de cooperar con otros Estados a fin de dar cumplimiento a los fines del Estado en la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente se\u00f1al\u00f3 que el Protocolo es un desarrollo del Convenio de Basilea en 1989, en el sentido de establecer responsabilidades e indemnizaciones por los da\u00f1os ocasionados por los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, tiene como prop\u00f3sitos reducir al m\u00ednimo los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, eliminar los desechos lo m\u00e1s cerca posible a su fuente generadora, asegurar el estricto control de los movimientos de desechos peligrosos a trav\u00e9s de las fronteras as\u00ed como la prevenci\u00f3n de su tr\u00e1fico ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que este Protocolo se enmarca dentro de los principios del Derecho Internacional observados por Colombia, desarrolla las normas constitucionales sobre la responsabilidad del Estado de proteger el medio ambiente, no vulnera la soberan\u00eda y, pretende la protecci\u00f3n de las personas y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones finales se ajustan a lo contemplado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Fl\u00f3rez Manotas, intervino solicitando que se declarara la exequibilidad de la Ley 945 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, explic\u00f3 que el Protocolo de Basilea, organiza de manera clara y concisa elementos normativos que integran un marco dentro del cual se facilita la aplicaci\u00f3n de reglas tendientes a establecer un control al movimiento de desechos peligrosos entre pa\u00edses y a la vez, establece elementos que permiten dilucidar con claridad, los responsables en el evento de un da\u00f1o, en la realizaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Basilea al reducir al m\u00ednimo los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y a su vez establecer un estricto control en este tipo de intercambios, le da a la autoridad ambiental, el poder de hacer valer una normatividad que se\u00f1ala un par\u00e1metro de lo que no puede entrar de forma radical y de lo que si se puede recibir, observando una vigilancia pormenorizada, de tal forma que se le de un uso adecuado y disposici\u00f3n final debida. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la sentencia de C-377 de 1996 de la Corte Constitucional, para afirmar que es necesaria la aplicabilidad del convenio, en raz\u00f3n que toda precauci\u00f3n con relaci\u00f3n a un potencial da\u00f1o al medio ambiente, es un beneficio para la protecci\u00f3n de nuestros recursos naturales y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino establecido para intervenir el ciudadano Jos\u00e9 Manuel \u00c1lvarez Z\u00e1rate present\u00f3 escrito defendiendo la constitucionalidad del convenio internacional sometido a control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, aun cuando el art\u00edculo 30.1 del Protocolo en estudio establece que no se podr\u00e1n formular reservas ni excepciones, ello no impide que el gobierno haga manifestaciones aclaratorias sobre la aplicaci\u00f3n de sus obligaciones a fin de que estas resulten compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y por ello podr\u00e1 formular este tipo de declaraciones al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto manifest\u00f3 que es preciso que al depositar la adhesi\u00f3n el gobierno de Colombia declare que el Convenio se interpretar\u00e1 en el entendido que Colombia no podr\u00e1 convertirse en importador o receptor de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como tampoco de desechos t\u00f3xicos o de residuos nucleares, de conformidad con el art\u00edculo 81 de la Carta, tal como lo expuso en la sentencia C-377 de 1996. Esta manifestaci\u00f3n ha de ser expresa, toda vez que la norma interna y la internacional han de poderse aplicar, sin que una llegue a desplazar a la otra, o se presenten dudas para el operador jur\u00eddico al momento de implementar las obligaciones en las normas internas. Igualmente, se\u00f1ala el interviniente que habr\u00e1 de indicarse que el alcance del art\u00edculo 81 es un derecho colectivo y humano, por lo que tiene la categor\u00eda de ius cogens, sobre el cual no puede existir pacto en contrario, donde Colombia no ser\u00e1 un importador de desechos t\u00f3xicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n que estas declaraciones interpretativas se har\u00e1n sobre el art\u00edculo 3 numeral 1, 3 literal b) aclarando que las obligaciones que asume deber\u00e1n ser reciprocas de conformidad con el art\u00edculo 226 de la Carta. Para el interviniente el gobierno colombiano tambi\u00e9n debe presentar las declaraciones respecto de las definiciones del art\u00edculo 2 que se incorporan por referencia del Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, aclarando que dichas definiciones se aceptar\u00e1n mientras Colombia sea parte de dicho Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 3843, del 1 de julio de 2005, el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de este Protocolo y de la Ley 945 de 2005 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Protocolo y la ley que lo aprueba, se ajustan a la\u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales el se\u00f1or Procurador manifest\u00f3 que estos se cumplieron a cabalidad. Afirm\u00f3 que este Instrumento Internacional fue suscrito en Basilea el 10 de diciembre de 1999, por tanto, en trat\u00e1ndose de un Instrumento Multilateral al que Colombia se adhiere, no se encuentra por este aspecto reparo de constitucionalidad alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el examen material del Protocolo, el se\u00f1or Procurador considera que \u00e9ste es un desarrollo del Convenio de Basilea de 1989, sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el pre\u00e1mbulo se alude, adem\u00e1s al principio 13 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992 sobre el medio ambiente y el desarrollo, en relaci\u00f3n con las obligaciones y compromisos adquiridos por los Estados de elaborar instrumentos jur\u00eddicos nacionales e internacionales relacionados con la responsabilidad e indemnizaci\u00f3n respecto de las victimas de la contaminaci\u00f3n y otros da\u00f1os ambientales. \u00a0<\/p>\n<p>Indica la Vista Fiscal, que en el Protocolo bajo estudio se reconoce, en primer lugar, como una de las razones que motivaron su celebraci\u00f3n, el riesgo del da\u00f1o que para la salud humana, el medio ambiente y la propiedad, representa el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, al igual que el tr\u00e1fico il\u00edcito que se hace de los mismos y al compromiso espec\u00edfico adquirido en el art\u00edculo 12 del Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo tiene como finalidad principal, de conformidad con lo previsto en el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1, establecer un r\u00e9gimen global de responsabilidad, as\u00ed como un mecanismo para asegurar una indemnizaci\u00f3n pronta y adecuada por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, incluidos los incidentes que ocurran por el tr\u00e1fico il\u00edcito, de acuerdo con la definici\u00f3n que en \u00e9l se hace de tales t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Analiza la estructura del Protocolo y cada uno de sus art\u00edculos concluyendo que se adviene a las disposiciones constitucionales, respeta la soberan\u00eda de los Estados y no afecta los derechos ni obligaciones de las partes contratantes en virtud del derecho internacional general, en lo que respecta a la responsabilidad de los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la constitucionalidad del Protocolo bajo examen y su ley aprobatoria se\u00f1ala que tanto el Convenio de Basilea de 1989 como el Protocolo sub examine, forman parte de una serie de tratados internacionales que en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas han suscrito numerosos pa\u00edses del mundo, con el fin de hacer frente a los crecientes problemas ambientales originados en el tratamiento inadecuado de los desechos con efectos nocivos sobre seres vivos y el equilibrio ecol\u00f3gico del planeta, lo cual hace necesario adelantar actuaciones inmediatas que permitan un control riguroso sobre los mismos y establecer medidas preventivas para evitar dichos perjuicios, pero a la vez medidas de responsabilidad y compensaci\u00f3n cuando se generan da\u00f1os con los movimientos transfronterizos de los mismos.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte el Ministerio Publico que tanto la Carta Pol\u00edtica como el Protocolo se identifican no solamente con el discurso sobre la necesidad de proteger el equilibrio ecol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, sino que hacen relevante la importancia de adoptar mecanismos internacionales para el manejo racional de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, al tiempo que se busca proteger a los Estados por donde necesariamente debe transitar ese material. El Protocolo se configura adem\u00e1s como el instrumento internacional m\u00e1s adecuado para exigir responsabilidad por eventuales da\u00f1os que pudieran ocurrir en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Convenio de Basilea declarado exequible mediante sentencia C-377 de 1996, como el Protocolo sub ex\u00e1mine, reporta beneficios a Colombia en cuanto a las precauciones que adoptan sus diferentes normas en la materia relativa a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o la negativa de dichos movimientos, a la erradicaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de la producci\u00f3n de desechos y a su eliminaci\u00f3n mediante el empleo de t\u00e9cnicas ambientales racionales, como a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito y a las responsabilidades a que da lugar el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del Protocolo se enmarca, adem\u00e1s dentro de los principios inspiradores de nuestro Estatuto Superior especialmente los art\u00edculos 9 que reconoce los principios de derecho internacional, 11 que protege el derecho a la vida, el 49 que protege el derecho a la salud, 58 la funci\u00f3n ecol\u00f3gica inherente a la funci\u00f3n social de la propiedad, los derechos colectivos y el medio ambiente consagrados en el capitulo 3 del Titulo II de la Carta Pol\u00edtica, entre los que se establece el derecho a gozar de un ambiente sano, la tarea del Estado en el desarrollo de los planes orientados al manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido de la ley aprobatoria, no se observa ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues ella se limita a aprobar el texto del Protocolo, a se\u00f1alar que el pa\u00eds se encuentra vinculado a su contenido, una vez se verifique el perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico y a disponer lo pertinente para la entrada en vigor del Instrumento Publico Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,1 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva2, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.3 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.4 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el protocolo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 21 de febrero de 2005, copia de la Ley 945 de 17 de febrero de 2003 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, es decir dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el Protocolo fue suscrito por el Representante de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, por lo que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados,5 era necesario que se le otorgaran plenos poderes, como en efecto ocurri\u00f3 el 17 de octubre de 2000.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 18 de septiembre de 2003, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 945 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 205 de 2004 Senado, 015 de 2004 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite en el Senado del proyecto de Ley 205 de 2004 Senado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado al Senado por las Ministras de Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 de 29 de marzo de 2004, en las p\u00e1ginas 15 a 23. De esta manera, se cumpli\u00f3 con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, previsto en el art\u00edculo 154 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por el Senador Luis Alfredo Ramos Botero. Esta ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No.233 del 1\u00ba de junio de 2004, p\u00e1ginas 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado (7 de abril de 2005, fl. 47), el proyecto en primer debate, fue discutido y aprobado por unanimidad, el 8 de junio de 2004. El qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 11 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en el Acta No. 32 del 8 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de que el proyecto iba a ser aprobado en la siguiente sesi\u00f3n, se hizo el 1 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 30 de junio 1 de 2004 (p\u00e1g. 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 2 de junio de 2004, se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda, seg\u00fan Acta No. 31 de la misma fecha, para \u201cconsideraci\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, en esa oportunidad no se concluy\u00f3 con el orden del d\u00eda por lo que el secretario inform\u00f3: \u201cpara ser debatidos el pr\u00f3ximo martes quedar\u00e1n los siguientes proyectos de ley \u2026\u201d entre ellos se cita el n\u00famero 205 de 2004 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el mismo Senador Luis Alfredo Ramos Botero y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No.267 del\u00a0 11 de junio de 2004 (pag. 18). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado, el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado, el d\u00eda 17 de junio de 2004, en sesi\u00f3n ordinaria, con un qu\u00f3rum decisorio de 95 senadores de los 102 que conforman la Plenaria. Al ser sometido a votaci\u00f3n, fue aprobado por los asistentes, seg\u00fan consta en el Acta de la Plenaria No.53 de la misma fecha, de acuerdo como fue publicada en la Gaceta del Congreso No.362 del 17 de junio de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa a su aprobaci\u00f3n el proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 52 publicada en la Gaceta del Congreso No. 361 del 19 de julio de 2004 (pag 32).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes del proyecto de ley 015 de 2004 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara fue presentada por el Representante Fabio Arango Torres y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No.480, del 31 de agosto de 2004, p\u00e1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n del 8 de septiembre de 2004 se hizo el anuncio establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003, respecto del proyecto de ley de la referencia, seg\u00fan consta en el Acta No. 10 de la misma fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el proyecto fue aprobado por unanimidad, el d\u00eda 22 de septiembre de 2004, con asistencia de 18 de los Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada tambi\u00e9n por el Representante Fabio Arango Torres, publicada en la Gaceta del Congreso No.586 del 30 de septiembre de 2004 (p\u00e1ginas 39 y 40). \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el Acta 143 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 9 de noviembre de 2004, que para el d\u00eda siguiente, 10 de noviembre de 2004, se anunci\u00f3 este proyecto de ley. Acta publicada en la Gaceta del Congreso No.773 del 1 de diciembre de 2004 (p\u00e1gina 16), en donde el Subsecretario General manifiesta que \u201ccumpliendo con lo dispuesto en el Acto Legislativo que obliga a anunciar los proyectos, procedemos de conformidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue considerado y aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 10 de noviembre de 2004, por la mayor\u00eda de los presentes: 155 de sus miembros, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara. El Acta de esta sesi\u00f3n es la No. 144 del 10 de noviembre de 2004, que fue publicada en la Gaceta No. 792 de diciembre 6 de 2004 (p\u00e1ginas 40 y 41).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, el Protocolo y la Ley que lo aprob\u00f3 surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley, en los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado, art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n este proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el\u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* T\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente: 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra: 15 d\u00edas, seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Carta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. en el Senado: el primer debate en la Comisi\u00f3n fue el 8 de junio de\u00a0 2004 y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 17 de junio de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. en la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara se realiz\u00f3 el 22 de septiembre de 2004 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el 10 de noviembre de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir se respetaron los t\u00e9rminos constitucionales de 8 y 15 d\u00edas del art\u00edculo 160 en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Publicaci\u00f3n oficial por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, art\u00edculo 157, numeral 1, de la Constituci\u00f3n. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. en el Senado, la ponencia para el primer debate de Comisi\u00f3n de Senado fue publicada el 1 de junio de 2004 y se debati\u00f3 el 8 de junio de 2004. Para segundo debate, la ponencia se public\u00f3 el 11 de junio de 2004 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 17 de junio de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. en la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 el 31 de agosto de 2004 y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 22 de septiembre de 2004, y para el segundo debate,\u00a0 se public\u00f3 la ponencia el 30 de septiembre de 2004, y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en Plenaria, el 10 de noviembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3, pues, la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto al qu\u00f3rum decisorio del art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan sendas certificaciones de los Secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, conforme a la exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003,7 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta, encuentra la Corte que dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. Acerca de este requisito dijo la Corte Constitucional en el Auto 089 de 3 de mayo de 20058:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir del 3 de julio de 2003, fecha en que entr\u00f3 en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2003, debe darse cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 8 de dicho Acto Legislativo, el cual adicion\u00f3 con un \u00faltimo inciso el art\u00edculo 160 constitucional y seg\u00fan el cual \u2018Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad principal de dicho precepto constitucional es, tal como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u2018permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas9.\u2019 Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha establecido que esta disposici\u00f3n requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.10 La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si existen elementos que permitan prever con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.11\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, una vez revisado el tr\u00e1mite legislativo surtido ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, es claro que en dicho tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 con la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 1 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 30 de la misma fecha (p\u00e1g. 2) se anunci\u00f3 que en la siguiente sesi\u00f3n, es decir para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 2 de junio de 2004, se aprobar\u00eda el Proyecto de ley 205 de 2004 Senado. Cumpliendo con lo anterior, el proyecto se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda, seg\u00fan Acta No. 31 de junio 2 de 2004, para \u201cconsideraci\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d en esa fecha, pero en esa oportunidad no se concluy\u00f3 con el orden del d\u00eda, por lo que el Secretario inform\u00f3: \u201cpara ser debatidos el pr\u00f3ximo martes quedar\u00e1n los siguientes proyectos de ley\u2026\u201d dentro de los cuales, nuevamente se cita el proyecto de ley n\u00famero 205 de 2004 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, cuando ello no es as\u00ed, tal situaci\u00f3n no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresi\u00f3n empleada para anunciar el proyecto comprende su votaci\u00f3n. As\u00ed, en la sentencia C-473 de 200512 se dijo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, el concepto de primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, como lo dice el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992 al definir \u201cdebate\u201d.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d implica no solo reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la funci\u00f3n propia de cada c\u00e9lula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido, someter a consideraci\u00f3n implica mucho m\u00e1s que discutir o deliberar, puesto que cuando las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias consideran un proyecto lo hacen para votar sobre \u00e9l, en cumplimiento de su atribuci\u00f3n de concurrir a la \u201cformaci\u00f3n de las leyes\u201d. De tal manera que, en el contexto de la actividad legislativa, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d tiene un alcance diferente al que se deriva del uso que puede d\u00e1rsele a este vocablo en el medio acad\u00e9mico o en una reuni\u00f3n informal. Por lo tanto, si bien en el \u00e1mbito parlamentario discutir y deliberar, de un lado, son categor\u00edas diferentes a las de votar y decidir, de otro lado, el concepto \u201cconsiderar\u201d lejos de ser asimilable a alguna de estas categor\u00edas comprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, o sea, la consideraci\u00f3n, en sentido parlamentario, de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, si bien en la sesi\u00f3n del 1 de junio de 2004, se hizo el anuncio para \u201cdebatir\u201d, tal anuncio comprend\u00eda tanto deliberar como votar el proyecto. En efecto, la siguiente sesi\u00f3n, es decir el d\u00eda martes 8 de junio de 2004, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, inform\u00f3 que hab\u00eda qu\u00f3rum para deliberar, y dio lectura a las ponencias, para \u201cconsideraci\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos para primer debate,\u201d mencionando el proyecto de ley 205 de 2004 Senado, seg\u00fan consta en Acta No. 32 de la misma fecha (fl 155 cuaderno 4, se subraya).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contexto en que fue debatido el Proyecto de Ley 205 de 2004 Senado, 015 de 2005 C\u00e1mara, resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios y citaciones, cuando se posterg\u00f3 la consideraci\u00f3n del proyecto. Siempre, al terminarse la sesi\u00f3n en la cual se ha debido discutir y votar el proyecto sin que se hubiere alcanzado a agotar el orden del d\u00eda, el Presidente, directamente, o el Secretario correspondiente, por autorizaci\u00f3n de \u00e9ste, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (ii) especific\u00f3 el n\u00famero y el nombre del proyecto de ley correspondiente al \u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d, y (iii) puntualiz\u00f3 que la consideraci\u00f3n de dicho proyecto se har\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, no en una fecha indeterminada e indeterminable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo descrito en los p\u00e1rrafos anteriores, la Ley 945 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201c\u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d, cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n del Protocolo desde el punto de vista material\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido material del \u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo establece en su Art\u00edculo 1, como finalidad de este instrumento, \u201cestablecer un r\u00e9gimen global de responsabilidad e indemnizaci\u00f3n pronta y adecuada por da\u00f1os\u201d que puedan resultar del movimiento transfronterizo l\u00edcito o il\u00edcito de desechos peligrosos y otros desechos, as\u00ed como por su eliminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En su Art\u00edculo 2, el Protocolo establece las definiciones y t\u00e9rminos empleados en este instrumento a partir de las cuales se establecer\u00e1 la responsabilidad por los da\u00f1os ocasionados por el movimiento transfronterizo o la eliminaci\u00f3n de desechos peligrosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 3, define el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Protocolo, con base en los siguientes criterios: (i) Teniendo en cuenta el lugar donde son cargados los desechos peligrosos \u201cen el medio de transporte, en una zona bajo la jurisdicci\u00f3n nacional de un Estado de exportaci\u00f3n.\u201d (ii) Tambi\u00e9n establece la responsabilidad del Estado de importaci\u00f3n cuando el incidente ocurre desde el momento en que el eliminador toma posesi\u00f3n de los desechos peligrosos. (iii) En el caso de que los da\u00f1os ocurran en un Estado de tr\u00e1nsito que no sea parte en el Protocolo, este instrumento establece su aplicabilidad para definir la responsabilidad, cuando dicho Estado figure en el Anexo A del Protocolo y haya accedido a un acuerdo multilateral o regional sobre la materia. (iv) En los casos de reimportaci\u00f3n, este instrumento establece que \u201clas disposiciones del Protocolo se aplicar\u00e1n hasta que los desechos peligrosos y otros desechos hayan llegado al Estado de exportaci\u00f3n original.\u201d El art\u00edculo tambi\u00e9n establece la posibilidad de que el Estado de exportaci\u00f3n excluya de la aplicaci\u00f3n del Protocolo los incidentes ocurridos en su zona de jurisdicci\u00f3n nacional, as\u00ed como por incidentes ocurridos en cumplimiento de acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n regula adem\u00e1s los eventos, las operaciones y los incidentes que dan lugar a su aplicaci\u00f3n y deja a salvo la soberan\u00eda de los Estados sobre sus mares territoriales, sus plataformas continentales, sobre zonas bajo su jurisdicci\u00f3n y sobre sus derechos en las zonas econ\u00f3micas exclusivas respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 4 del Protocolo define el r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva por da\u00f1os ocasionados por el movimiento transfronterizo o la eliminaci\u00f3n de desechos peligrosos, que recae sobre quien hace la notificaci\u00f3n del movimiento de los desechos, sobre quien realiza la exportaci\u00f3n y sobre quien toma posesi\u00f3n de los desechos hasta su eliminaci\u00f3n. Este art\u00edculo excluye la responsabilidad en caso de que se compruebe que el incidente se produjo como resultado: \u201ca) De un acto de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrecci\u00f3n; \u00a6 b) De un fen\u00f3meno natural de car\u00e1cter excepcional, inevitable, imprevisible e irresistible; \u00a6 c) Exclusivamente del cumplimiento de una disposici\u00f3n obligatoria de una autoridad p\u00fablica del Estado donde se haya producido el da\u00f1o; o \u00a6 d) Exclusivamente de la conducta il\u00edcita intencional de un tercero, incluida la persona que sufre el da\u00f1o.\u201d Esta disposici\u00f3n prev\u00e9 adem\u00e1s la posibilidad de reclamar la indemnizaci\u00f3n completa de cualquiera de las personas responsables o de todas ellas cuando dos o m\u00e1s personas resulten responsables del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 5 del Protocolo establece la responsabilidad culposa por los da\u00f1os ocasionados por el incumplimiento de las disposiciones del Convenio de \u00a0Basilea, o por \u201cactos u omisiones voluntarios, imprudentes o negligentes o a los que hayan contribuido ese incumplimiento o esos actos u omisiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 6 del Protocolo define la obligaci\u00f3n para los Estados parte de tomar todas las medidas razonables para mitigar los da\u00f1os derivados de un incidente. El art\u00edculo excluye la responsabilidad regulada por el Protocolo de quien en cumplimiento de medidas preventivas haya ocasionado un da\u00f1o, siempre que la persona haya actuado razonablemente y de conformidad con las leyes nacionales que regulan las medidas preventivas. \u00a0<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo 7, el Protocolo establece la regla para determinar la responsabilidad en caso de da\u00f1os ocasionados tanto por los desechos peligrosos se\u00f1alados en el Protocolo como por otro tipo de desechos, seg\u00fan la cual, el indemnizaci\u00f3n se calcular\u00e1 proporcionalmente a la contribuci\u00f3n a los da\u00f1os provocados por cada tipo de desecho, y cuando no sea posible identificar la contribuci\u00f3n, se entender\u00e1 que todos los da\u00f1os causados tienen su origen en los desechos regulados por el Protocolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 8 del Protocolo regula el debido proceso m\u00ednimo para quien sea declarado responsable por los da\u00f1os regulados en este instrumento y establece la posibilidad de interponer recursos. En el Art\u00edculo 9, el Protocolo establece la posibilidad de reducir o denegar la indemnizaci\u00f3n en caso de culpa concurrente de la persona que sufri\u00f3 los da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 10 del Protocolo establece la obligaci\u00f3n de los Estados parte de adoptar todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 11 del Protocolo regula la forma de resolver los posibles conflictos que surjan entre el Protocolo y otros acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales relativos a la responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados por incidentes ocurridos por el movimiento transfronterizo o la eliminaci\u00f3n de desechos peligrosos. Por su parte, el Art\u00edculo 15 del Protocolo establece que la responsabilidad derivada de este instrumento no afecta los derechos ni las obligaciones de las Partes contratantes en virtud de normas de derecho internacional sobre responsabilidad de los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 12 y el Anexo B del Protocolo regulan los l\u00edmites financieros a la responsabilidad derivada de los incidentes regulados en el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 13 del Protocolo establece un l\u00edmite temporal de 10 a\u00f1os contados desde la ocurrencia del incidente para reclamar indemnizaciones por da\u00f1os ocasionados por el movimiento transfronterizo o la eliminaci\u00f3n de los desechos peligrosos regulados en este instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Art\u00edculo 14 del Protocolo establece la obligaci\u00f3n de las personas responsables de mantener un seguro y otras garant\u00edas financieras durante el l\u00edmite temporal se\u00f1alado en el art\u00edculo 12, con el fin de garantizar el pago de las indemnizaciones a que haya lugar. El Art\u00edculo 15 del Protocolo establece la posibilidad de adoptar medidas adicionales y complementarias cuando la indemnizaci\u00f3n no cubra los costos generados por los da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 22 del Protocolo establece como regla general la aplicaci\u00f3n de las reglas de la Convenci\u00f3n de Basilea relativas a sus Protocolos, salvo que expresamente \u00a0se establezca algo diferente. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 23 establece el procedimiento de enmienda del Anexo B del Protocolo sobre l\u00edmites financieros por concepto de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En los Art\u00edculos 24 a 33 del Protocolo se establecen las cl\u00e1usulas finales de este instrumento internacional. El art\u00edculo 24, establece la reuni\u00f3n de los Estados Parte; el art\u00edculo 25 define las funciones de la Secretar\u00eda; el art\u00edculo 26, regula el procedimiento de firma del Protocolo; el art\u00edculo 27, regula los procedimientos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n formal y aprobaci\u00f3n del Protocolo; el art\u00edculo 28, determina el procedimiento de adhesi\u00f3n; art\u00edculo 29 establece las reglas de entrada en vigor del Protocolo; el art\u00edculo 30, proh\u00edbe las reservas y excepciones al Protocolo; el art\u00edculo 31, precisa el procedimiento de denuncia; el art\u00edculo 32, establece como depositario del Protocolo al Secretario General de las Naciones Unidas; y el art\u00edculo 33 define los idiomas oficiales del instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La constitucionalidad del Protocolo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los prop\u00f3sitos buscados por el Protocolo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el art\u00edculo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y de la vigencia de un orden justo, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia. Este instrumento es desarrollo claro del Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n y que su finalidad es la de establecer un r\u00e9gimen global de responsabilidad por los da\u00f1os que generen. \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. (Art\u00edculo 9, CP.). En efecto, las cl\u00e1usulas del Protocolo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral, regional como multilateral en el manejo de desechos peligrosos, y en el establecimiento de la responsabilidad y la indemnizaci\u00f3n ocasionados por el manejo, movimiento y eliminaci\u00f3n de estas sustancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Protocolo como el Convenio de Basilea forman parte de una serie de tratados internacionales, en los que se busca comprometer a los Estados en acciones para \u00a0enfrentar los crecientes problemas ambientales originados en esos movimientos de desechos peligrosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las cl\u00e1usulas de este Protocolo \u00a0se ajustan a la normatividad constitucional que propende la preservaci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico (art. 8, 58, 79, 80, 81 y 95-8 C.P.), \u00a0respeta la soberan\u00eda de los Estados y las reglas de responsabilidad por los da\u00f1os que puedan causarse. Adem\u00e1s, el contenido del Protocolo se enmarca dentro del reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9\u00ba C.P.), el derecho a la vida (art. 11, CP), protecci\u00f3n a la salud (art. 49 C.P.), funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad (art. 58) y dem\u00e1s derechos colectivos consagrados en cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo II de la Carta Pol\u00edtica, entre los que est\u00e1 el derecho a gozar de un ambiente sano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo es igualmente respetuoso de la soberan\u00eda nacional pues las reglas para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad por da\u00f1os, dejan a salvo expresamente las competencias nacionales sobre sus aguas territoriales, sobre zonas en las cuales ejerzan jurisdicci\u00f3n las autoridades nacionales, as\u00ed como los derechos del Estado colombiano sobre sus zonas econ\u00f3micas exclusivas y sobre su plataforma continental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no encuentra la Corte reparo alguno de inconstitucionalidad ni en la Ley 945 de 2005 ni en el Protocolo de Basilea de 1999. Por lo cual, ser\u00e1n declarados exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminaci\u00f3n\u201d, \u00a0concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, EN RELACI\u00d3N CON LA SENTENCIA C-1151 DE NOVIEMBRE 11 DE 2005 (LAT 276). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relaci\u00f3n con lo resuelto en la Sentencia C-1151 de 11 de noviembre de 2005 en la cual se declar\u00f3 exequible la Ley 945 de 2005 mediante la cual se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio en el tr\u00e1mite de la Ley 945 de 2005 se quebrant\u00f3 de manera ostensible el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003. \u00a0En efecto, la norma mencionada de manera perentoria dispone que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado, para lo cual la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n dar\u00e1 aviso de que el proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n \u201cen sesi\u00f3n distinta a aquella en cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso no se le dio cumplimiento al requisito constitucional mencionado durante el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley ante el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0Del examen del expediente aparece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En la sesi\u00f3n del martes 1 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el acta No. 30 de la misma fecha se anunci\u00f3 que en la sesi\u00f3n siguiente, es decir el mi\u00e9rcoles 2 de junio de 2004 se aprobar\u00eda el Proyecto de Ley 205\/04 \u2013Senado- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sin embargo, en la sesi\u00f3n del 2 de junio de 2004 (acta No. 31) no se concluy\u00f3 el orden del d\u00eda, raz\u00f3n esta por la cual el Secretario inform\u00f3 que el proyecto de ley aludido ser\u00eda \u201cdebatido\u201d junto con otros en la sesi\u00f3n siguiente, es decir el martes 8 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que si bien se anunci\u00f3 inclusi\u00f3n del proyecto para votaci\u00f3n el 2 de junio de 2004, al concluir la sesi\u00f3n de esa fecha no se dio aviso con respecto a cu\u00e1ndo se surtir\u00eda entonces la votaci\u00f3n correspondiente. \u00a0Es decir, la fecha en que esta se realizar\u00eda no fue previamente conocida ni por los miembros del Congreso ni por los ciudadanos. \u00a0En esas circunstancias se produjo el 8 de junio de \u00a02004 una votaci\u00f3n para aprobar un proyecto de ley sin que se hubiere dado cumplimiento a la norma constitucional contenida en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2003 que adicion\u00f3, precisamente con esa disposici\u00f3n el texto anterior del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, norma que como tal es de imperativo, inexcusable y riguroso cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a mi juicio deber\u00eda haber sido declarada la inexequibilidad de la Ley 945 de 2005, pues no puede resultar v\u00e1lido el tr\u00e1mite surtido ante la C\u00e1mara de Representantes con posterioridad a la violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, en el tr\u00e1mite de este proyecto de ley, seg\u00fan ya se dijo. \u00a0Como no se hizo as\u00ed por la Corte, salvo entonces el voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-1151 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente LAT-276\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 945 de 2003 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en Basilea el 10 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Considero, que en el proceso de aprobaci\u00f3n de la ley que ratifica el Protocolo de Basilea no se cumpli\u00f3 con una de las etapas previstas, en relaci\u00f3n con el anuncio establecido por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional. En mi concepto, en el anuncio puede faltar la expresi\u00f3n \u201cdebate\u201d m\u00e1s no la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d, pues el sentido del requisito constitucional es que los congresistas no se vean sorprendidos con la votaci\u00f3n de un proyecto que no se espera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, considero que en el presente caso, existe un vicio de procedimiento que hace al proyecto inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Folio 114 Cuaderno No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a6 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P.: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltr\u00e1n, Jaime C\u00f3rdoba y Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Auto 038 de 2004, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional, Sentencia C-473 de 2005, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda, SV parcial: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra., Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>13 Reza el art\u00edculo 94: \u201cART\u00cdCULO 94. DEBATES. El sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n, es lo que constituye el debate.\/\/ El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votaci\u00f3n general.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia 1151\/05 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto del examen de fondo \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}