{"id":11649,"date":"2024-05-31T21:40:25","date_gmt":"2024-05-31T21:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-150-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:25","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:25","slug":"c-150-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-150-05\/","title":{"rendered":"C-150-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-150\/05 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Distinci\u00f3n entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para su vigencia requiere de la aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n oficiosa de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Mecanismo m\u00ednimo de existencia del ser humano\/CONSTITUCION ECOLOGICA \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Colombiano se encuentra altamente comprometido con la protecci\u00f3n del ambiente ( Art. 8 Constitucional ). En desarrollo de este precepto, se ha determinado como deber del Estado proteger espec\u00edficamente la diversidad e integridad \u00a0del ambiente y la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica ( Art. 79 Constitucional ). Con el mismo fin, se ha establecido como objetivo formador de la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente ( Art. 67 Constitucional ) y como deber de los ciudadanos, la conservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES-Obligaci\u00f3n del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental \u00a0<\/p>\n<p>ECOSISTEMA FRONTERIZO-Establecimiento de relaciones internacionales en materia ecol\u00f3gica para su protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Colombiano no solo tiene la facultad Constitucional propia de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente , sino que cuenta con la posibilidad de establecer relaciones internacionales en materia ecol\u00f3gica, con el mismo objetivo; basado en la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional ( Art. 226 Constitucional); espec\u00edficamente dichas relaciones pueden ir encaminadas a la protecci\u00f3n de ecosistemas fronterizos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT- 266 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del \u201cConvenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , 1990\u201d hecho en Londres el treinta ( 30) de noviembre de 1990 y \u201c el Protocolo sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas potencialmente peligrosas ,2000 \u201c \u00a0Hecho en Londres el quince (15 ) de marzo de dos mil (2000) y la Ley 885 de 2004 aprobatoria de dichos instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintid\u00f3s ( 22 ) de febrero de dos mil cinco ( 2005 )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 885 de 2004, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , 1990\u201d hecho en Londres el treinta ( 30) de noviembre de 1990 y \u201c el Protocolo sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas potencialmente peligrosas ,2000 \u201c \u00a0Hecho en Londres el quince (15 ) de marzo de dos mil (2000) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 15 de junio de 2004 (Fl. 1 Cuad. 1 ), dentro del t\u00e9rmino Constitucional, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 885 de 2004, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 12 de julio de 2004 (Fls. 33 y 34 Cuad. 1 ), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto de 18 de Agosto \u00a0de 2004 (Fl. 245 Cuad. 1 ) orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 45.574, de 9 de junio de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>LEY 885 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por &#8220;Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los textos del &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000), que a la letra dicen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos \u00edntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3NPOR HIDROCARBUROS, 1990 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, CONSCIENTES de la necesidad de preservar el medio humano en general y el medio marino en particular, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la seria amenaza que representan para el medio marino los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro, puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE la importancia que tienen las medidas de precauci\u00f3n y de prevenci\u00f3n para evitar en primer lugar la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, as\u00ed como la necesidad de aplicar estrictamente los instrumentos internacionales existentes relativos a la seguridad Mar\u00edtima y a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar, en particular el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, y tambi\u00e9n de elaborar cuanto antes normas m\u00e1s elevadas para el proyecto, explotaci\u00f3n y mantenimiento de los buques que transporten hidrocarburos y de las unidades mar adentro, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE ADEM\u00c1S que al producirse un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos es fundamental actuar con prontitud y eficacia a fin de reducir al m\u00ednimo los da\u00f1os que puedan derivarse de dicho suceso, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBRAYANDO la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y el papel fundamental que desempe\u00f1an a este respecto los sectores petrolero y naviero, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO ADEM\u00c1S la importancia de la asistencia mutua y la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones como el intercambio de informaci\u00f3n con respecto a la capacidad de los Estados para luchar contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, la elaboraci\u00f3n de planes de contingencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, el intercambio de informes sobre sucesos de importancia que puedan afectar al medio marino o al litoral y los intereses conexos de los Estados, as\u00ed como de la investigaci\u00f3n y desarrollo en relaci\u00f3n con los medios de lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos en el medio marino, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA el principio de que &#8220;el que contamina paga&#8221; como principio general de derecho ambiental internacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA TAMBI\u00c9N la importancia de los instrumentos internacionales relativos a responsabilidad e indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, incluidos el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969, y el Convenio Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Debidos a Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1971, as\u00ed como la necesidad imperiosa de que los Protocolos de 1984 relativos a estos convenios entren pronto en vigor, \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA ADEM\u00c1S la importancia de los acuerdos y disposiciones bilaterales y multilaterales, incluidos los convenios y acuerdos regionales, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTES las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional y de mejorar los medios existentes a escala nacional, regional y mundial para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo, y en particular de los peque\u00f1os Estados insulares, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el modo m\u00e1s eficaz de alcanzar esos objetivos es la adopci\u00f3n de un convenio internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Anexo del presente Convenio constituir\u00e1 parte integrante de este y toda la referencia al presente Convenio constituir\u00e1 al mismo tiempo una referencia al anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, s\u00f3lo presten por el momento servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidar\u00e1 de adoptar las medidas oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal act\u00faen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. DEFINICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio regir\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Hidrocarburos: El petr\u00f3leo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petr\u00f3leo, el fueloil, los fangos, los residuos petrol\u00edferos y los productos refinados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos: Un acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que d\u00e9 o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, o el litoral o los intereses conexos de uno o m\u00e1s Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>3) Buque: Toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Unidad mar adentro: Toda instalaci\u00f3n o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o producci\u00f3n de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos: Instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos mar\u00edtimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Organizaci\u00f3n: La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Secretario General: El Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. PLANES DE EMERGENCIA EN CASO DE CONTAMINACI\u00d3N POR HIDROCARBUROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) a) Cada Parte exigir\u00e1 que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell\u00f3n lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos conforme a las disposiciones aprobadas por la Organizaci\u00f3n a tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo buque que con arreglo al subp\u00e1rrafo a) deba llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, quedar\u00e1 sujeto, mientras se halle en un puerto o una terminal mar adentro bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, a inspecci\u00f3n por los funcionarios que dicha Parte haya autorizado debidamente, de conformidad con las pr\u00e1cticas contempladas en las acuerdos internacionales vigentes o en su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Parte exigir\u00e1 que las empresas explotadoras de las unidades mar adentro sometidas a su jurisdicci\u00f3n dispongan de planes de emergencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada Parte exigir\u00e1 que las autoridades y empresas a cargo de puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos sometidos a su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos o de medios similares coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6, y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACI\u00d3N DE CONTAMINACI\u00d3N POR HIDROCARBUROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) exigir\u00e1 a los capitanes y a toda otra persona que est\u00e9 a cargo de los buques que enarbolen su pabell\u00f3n, as\u00ed como a las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro sometida a su Jurisdicci\u00f3n, que notifiquen, sin demora todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de un buque, al Estado ribere\u00f1o m\u00e1s pr\u00f3ximo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribere\u00f1o bajo cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e9 la unidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir\u00e1 a los capitanes y a toda otra persona que est\u00e9 a cargo de los buques que enarbolen su pabell\u00f3n, y a las personas que est\u00e9n a cargo de una unidad mar adentro sometida a su jurisdicci\u00f3n, que notifiquen sin demora todo evento observado en el mar que haya producido descargas de hidrocarburos o d\u00e9 lugar a la presencia de hidrocarburos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de un buque, al Estado ribere\u00f1o m\u00e1s pr\u00f3ximo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribere\u00f1o bajo cuya jurisdicci\u00f3n est\u00e9 la unidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) exigir\u00e1 a las personas que est\u00e9n a cargo de puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos sometidos a su jurisdicci\u00f3n, que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente todo evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o d\u00e9 lugar a la presencia de hidrocarburos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar\u00e1 instrucciones a los buques o aeronaves del servicio de inspecci\u00f3n mar\u00edtima, as\u00ed como a otros servicios y funcionarios pertinentes, para que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente o, seg\u00fan el caso, al Estado ribere\u00f1o m\u00e1s pr\u00f3ximo, todo evento observado en el mar o en un puerto mar\u00edtimo o instalaci\u00f3n de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos que haya producido una descarga de hidrocarburos o d\u00e9 lugar a la presencia de hidrocarburos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pedir\u00e1 a los pilotos de las aeronaves civiles que notifiquen sin demora al Estado ribere\u00f1o m\u00e1s pr\u00f3ximo todo suceso observado en el mar que haya producido una descarga de hidrocarburos o d\u00e9 lugar a la presencia de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las notificaciones previstas en el p\u00e1rrafo 1) a) i) se efectuar\u00e1n conforme a las prescripciones elaboradas por la Organizaci\u00f3n y siguiendo las directrices y principios generales aprobados por la Organizaci\u00f3n. Las notificaciones previstas en los p\u00e1rrafos 1) a) ii), 1) b), 1) c) y 1) d) se efectuar\u00e1n con arreglo a las directrices y principios generales aprobados por la Organizaci\u00f3n en la medida que sea aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. MEDIDAS QUE PROCEDE ADOPTAR AL RECIBIR UNA NOTIFICACI\u00d3N DE CONTAMINACI\u00d3N POR HIDROCARBUROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando una Parte reciba una de las notificaciones a que se hace referencia en el art\u00edculo 4 o cualquier informaci\u00f3n sobre contaminaci\u00f3n facilitada por otras fuentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar\u00e1 el evento para determinar si se trata de un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar\u00e1 la naturaleza, magnitud y posibles consecuencias del suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; e \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar\u00e1 a continuaci\u00f3n sin demora a todos los Estados cuyos intereses se vean afectados o puedan verse afectados por tal suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, acompa\u00f1ando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pormenores de sus estimaciones y de cualquier medida que haya adoptado o piense adoptar para hacer frente al suceso, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda otra informaci\u00f3n que sea pertinente, hasta que hayan terminado las medidas adoptadas para hacer frente al suceso o hasta que dichos Estados hayan decidido una acci\u00f3n conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando la gravedad del suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos lo justifique, la Parte deber\u00e1 facilitar a la Organizaci\u00f3n la informaci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1) b) y 1) c) directamente o, seg\u00fan proceda, a trav\u00e9s de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando la gravedad de un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos lo justifique, se insta a los otros Estados que se vean afectados por \u00e9l a que informen a la Organizaci\u00f3n, directamente o, seg\u00fan proceda, a trav\u00e9s de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, de sus estimaciones de la amplitud de la amenaza para sus intereses y de toda medida que hayan adoptado o piensen adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las Partes deber\u00e1n utilizar en la medida de lo posible el sistema de notificaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos elaborado por la Organizaci\u00f3n cuando intercambien informaci\u00f3n y se comuniquen con otros Estados y con la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. SISTEMAS NACIONALES Y REGIONALES DE PREPARACI\u00d3N Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Parte establecer\u00e1 un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. Dicho sistema incluir\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La autoridad nacional o las autoridades nacionales competentes responsables de la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El punto o los puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos a que se hace referencia en el art\u00edculo 4; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un plan nacional de preparaci\u00f3n y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos \u00f3rganos que lo integren, ya sean p\u00fablicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Adem\u00e1s, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral y si procede, en cooperaci\u00f3n con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecer\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un nivel m\u00ednimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en funci\u00f3n de los riesgos previstos, y programas para su utilizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y de formaci\u00f3n del personal pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planes pormenorizados y medios de comunicaci\u00f3n para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. Tales medios estar\u00e1n disponibles de forma permanente; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, incluidos, si procede, los medios que permitan movilizar los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada Parte se asegurar\u00e1 de que se facilita a la Organizaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n o sistema regional pertinente, informaci\u00f3n actualizada con respecto a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Su plan nacional para contingencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes acuerdan que en la medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperar\u00e1n y facilitar\u00e1n servicios de asesoramiento, apoyo t\u00e9cnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, cuando la gravedad de dicho suceso lo justifique, a petici\u00f3n de la Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiaci\u00f3n de los gastos derivados de tal ayuda se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podr\u00e1 pedir a la Organizaci\u00f3n que ayude a determinar fuentes de financiaci\u00f3n provisional de los gastos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo l). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptar\u00e1 las medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico o administrativo necesarias para facilitar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La llegada a su territorio, utilizaci\u00f3n y salida de los buques, aeronaves y dem\u00e1s medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos o que transporten el personal, mercanc\u00edas, materiales y equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercanc\u00edas, materiales y equipo a que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo a). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes convienen en cooperar directamente o, seg\u00fan proceda, a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigaci\u00f3n y desarrollo destinados a perfeccionar los \u00faltimos adelantos en la esfera de la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, incluidas las tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas de vigilancia, contenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, dispersi\u00f3n, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminaci\u00f3n producida por hidrocarburos, as\u00ed como las t\u00e9cnicas de restauraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o, seg\u00fan proceda, a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, los v\u00ednculos necesarios entre los centros e instituciones de investigaci\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes con el fin de fomentar, seg\u00fan proceda, la celebraci\u00f3n peri\u00f3dica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnol\u00f3gicos en t\u00e9cnicas y equipo de lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las Partes acuerdan impulsar a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n u otras organizaciones internacionales competentes la elaboraci\u00f3n de normas que permitan asegurar la compatibilidad de t\u00e9cnicas y equipo de lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes se comprometen, directamente o a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y otros organismos internacionales, seg\u00fan proceda, en lo que respecta a la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia t\u00e9cnica, apoyo destinado a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La formaci\u00f3n de personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la disponibilidad de tecnolog\u00edas, equipo, e instalaciones pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar la adopci\u00f3n de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciar programas conjuntos de investigaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y pol\u00edticas nacionales, en la transferencia de tecnolog\u00eda relacionada con la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. FOMENTO DE LA COOPERACI\u00d3N BILATERAL Y MULTILATERAL PARA LA PREPARACI\u00d3N Y LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. Del texto de dichos acuerdos se enviar\u00e1n copias a la Organizaci\u00f3n, que las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todas las Partes que lo soliciten. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. RELACI\u00d3N CON OTROS CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretar\u00e1 en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes designan a la Organizaci\u00f3n, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios de informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la informaci\u00f3n facilitada por las Partes (v\u00e9anse, por ejemplo, los art\u00edculos 5 2), 5 3), 6 3) y 10) y la informaci\u00f3n pertinente de otras fuentes, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Prestar asistencia para determinar fuentes de financiaci\u00f3n provisional de los gastos (v\u00e9ase, por ejemplo, el art\u00edculo 7 2)); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fomentar la formaci\u00f3n en el campo de la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos (v\u00e9ase, por ejemplo, el art\u00edculo 9), y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fomentar la celebraci\u00f3n de simposios internacionales (v\u00e9ase, por ejemplo, el art\u00edculo 8 3)); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servicios t\u00e9cnicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Facilitar la cooperaci\u00f3n en las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo (v\u00e9anse, por ejemplo, los art\u00edculos 8 l), 8 2), 8 4) y 9 1) d)); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Analizar la informaci\u00f3n facilitada por las Partes (v\u00e9anse, por ejemplo, los art\u00edculos 5 2), 5 3), 5 4), 6 3) y, 8 l)) y, la informaci\u00f3n pertinente de otras fuentes y dar asistencia o proporcionar informaci\u00f3n a los Estados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistencia t\u00e9cnica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y asesoramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente art\u00edculo, la Organizaci\u00f3n procurar\u00e1 reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a trav\u00e9s de sistemas regionales, para la preparaci\u00f3n y la lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n, aprovechando la experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendr\u00e1 particularmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1n implantadas de conformidad con un programa que la Organizaci\u00f3n elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 sometido a examen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. EVALUACI\u00d3N DEL CONVENIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes evaluar\u00e1n, en el marco de la Organizaci\u00f3n, la eficacia del Convenio a la vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperaci\u00f3n y asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Enmienda previo examen por la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenio ser\u00e1 remitida a la Organizaci\u00f3n y distribuida por el Secretario General a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n y todas las Partes por lo menos seis meses antes de su examen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar ser\u00e1 remitida al Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino de la Organizaci\u00f3n para su examen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Partes en el Convenio, sean o no Miembros de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a participar en las deliberaciones del Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios exclusivamente de las Partes en el Convenio presentes y votantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo, d), las enmiendas ser\u00e1n comunicadas por el Secretario General a todas las Partes en el Convenio para su aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) i) Toda enmienda a un art\u00edculo o al Anexo del Convenio se considerar\u00e1 aceptada a partir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda enmienda a un ap\u00e9ndice se considerar\u00e1 aceptada al t\u00e9rmino de un plazo no menor de 10 meses, que determinar\u00e1 el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino en el momento de su aprobaci\u00f3n, salvo que, dentro de ese plazo, un tercio cuando menos de las Partes comuniquen al Secretario General que ponen una objeci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) i) Toda enmienda a un art\u00edculo o al Anexo del Convenio aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo f) i) entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las Partes que hayan notificado al Secretario General que la han aceptado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda enmienda a un ap\u00e9ndice aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo f) ii) entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado al Secretario General que ponen una objeci\u00f3n. Las Partes podr\u00e1n en cualquier momento retirar la objeci\u00f3n que hayan puesto anteriormente remitiendo al Secretario General una notificaci\u00f3n por escrito a tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Enmienda mediante una conferencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de las Partes, el Secretario General convocar\u00e1 una conferencia de Partes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda enmienda aprobada en tal conferencia por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes ser\u00e1 comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerar\u00e1 que la enmienda ha sido aceptada y entrar\u00e1 en vigor de conformidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del p\u00e1rrafo 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Para la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de una enmienda consistente en la adici\u00f3n de un anexo o de un ap\u00e9ndice se seguir\u00e1 el mismo procedimiento que para la enmienda del Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Toda Parte que no haya aceptado una enmienda a un art\u00edculo o al Anexo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) f) i) o una enmienda consistente en la adici\u00f3n de un anexo o un ap\u00e9ndice de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4) o que haya comunicado que pone objeciones a una enmienda a un ap\u00e9ndice en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) f) ii), ser\u00e1 considerada como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicaci\u00f3n de esa enmienda, y seguir\u00e1 considerada como tal hasta que remita la notificaci\u00f3n por escrito de aceptaci\u00f3n o de retirada de la objeci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 2) f) i) y 2) g) ii). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) El Secretario General informar\u00e1 a todas las Partes de toda enmienda que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, as\u00ed como de la fecha de entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Todo ap\u00e9ndice del Convenio contendr\u00e1 solamente disposiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N Y ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma, en la sede de la Organizaci\u00f3n, desde el 30 de noviembre de 1990 hasta el 29 de noviembre de 1991 y posteriormente seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Los Estados podr\u00e1n constituirse en Partes en el presente Convenio mediante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n respecto del presente Convenio una vez satisfechos los requisitos para la entrada en vigor de este, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n surtir\u00e1n efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o tres meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, si esta es posterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, este comenzar\u00e1 a regir tres meses despu\u00e9s de la fecha en que fue depositado el instrumento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Convenio en virtud del art\u00edculo se considerar\u00e1 referido al Convenio en su forma enmendada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os a contar de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurridos doce meses a partir de la recepci\u00f3n, por parte del Secretario General, de la notificaci\u00f3n de denuncia, o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de cualquier otro plazo m\u00e1s largo que se fije en dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cada nueva firma y cada nuevo dep\u00f3sito de instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y de la fecha en que se produzca; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Todo dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibi\u00f3 dicho instrumento, as\u00ed como de la fecha en que la denuncia surta efecto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir\u00e1 copias aut\u00e9nticas certificadas del presente Convenio a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado, o se hayan adherido al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitir\u00e1 una copia aut\u00e9ntica certificada del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. IDIOMAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN Londres el d\u00eda treinta de noviembre de mil novecientos noventa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de car\u00e1cter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras que rigen las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos antes de que se produzca este, las Partes sufragar\u00e1n los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) o ii); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a petici\u00f3n expresa de otra Parte, la parte peticionaria reembolsar\u00e1 los gastos de las mismas a la Parte que prest\u00f3 asistencia. La Parte peticionaria podr\u00e1 anular su petici\u00f3n en cualquier momento, pero si lo hace sufragar\u00e1 los gastos que ya haya realizado o comprometido la Parte que prest\u00f3 asistencia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, esta sufragar\u00e1 los gastos de tales medidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los principios indicados en el subp\u00e1rrafo a) ser\u00e1n aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petici\u00f3n de otra Parte se calcular\u00e1n equitativamente con arreglo a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Parte que solicit\u00f3 la asistencia y la Parte que la prest\u00f3 cooperar\u00e1n, llegado el caso, para llevar a t\u00e9rmino cualquier acci\u00f3n que responda a una reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n. Con ese fin, tendr\u00e1n debidamente en cuenta los reg\u00edmenes jur\u00eddicos existentes. Cuando la acci\u00f3n as\u00ed concluida no permita la plena indemnizaci\u00f3n de los gastos ocasionados por la operaci\u00f3n de asistencia, la Parte que solicit\u00f3 la asistencia podr\u00e1 pedir a la Parte que la prest\u00f3 que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto la indemnizaci\u00f3n o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el p\u00e1rrafo 2). Tambi\u00e9n podr\u00e1 pedir el aplazamiento del cobro. Al considerar esa petici\u00f3n, las Partes que prestaron asistencia tendr\u00e1n debidamente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las disposiciones del presente Convenio no se interpretar\u00e1n en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a la contaminaci\u00f3n, o a la amenaza de contaminaci\u00f3n, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o internacional. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969, y al Convenio Internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1971, o a cualquier enmienda posterior a dichos convenios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS, 2000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIENDO PARTES en el Convenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, hecho en Londres el 30 de noviembre de 1990, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA la Resoluci\u00f3n 10, relativa a la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1990, de modo que comprenda las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, aprobada por la Conferencia sobre cooperaci\u00f3n internacional para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1990, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA AS\u00cd MISMO, que de conformidad con la Resoluci\u00f3n 10 de la Conferencia sobre cooperaci\u00f3n internacional para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1990, la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional ha intensificado su labor, en colaboraci\u00f3n con todas las organizaciones internacionales interesadas, en los diversos aspectos de la cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el principio de que &#8220;el que contamina paga&#8221; como principio general de derecho ambiental internacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que se est\u00e1 elaborando una estrategia para incorporar el planteamiento preventivo a las pol\u00edticas de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES AS\u00cd MISMO, de que si se produce un suceso de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, es esencial tomar medidas r\u00e1pidas y eficaces para reducir al m\u00ednimo los da\u00f1os que pueda ocasionar dicho suceso, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes se comprometen conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y de su anexo, para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Anexo del presente Protocolo constituir\u00e1 parte integrante de este y toda referencia al presente Protocolo constituir\u00e1 al mismo tiempo una referencia al Anexo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El presente Protocolo no se aplicar\u00e1 a los buques de guerra ni a las unidades navales, auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten por el momento servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidar\u00e1 de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal act\u00faen en consonancia con el presente Protocolo, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. DEFINICIONES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Protocolo regir\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Suceso de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (en adelante denominado &#8220;suceso de contaminaci\u00f3n&#8221;): Todo acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen, incluidos un incendio o una explosi\u00f3n, que d\u00e9 o pueda dar lugar a una descarga, escape o emisi\u00f3n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, el litoral o los intereses conexos de uno o m\u00e1s Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sustancias nocivas y potencialmente peligrosas: Toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducci\u00f3n en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, da\u00f1ar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos leg\u00edtimos del mar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas: Puertos o instalaciones en los que los buques cargan o descargan tales sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Organizaci\u00f3n: La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5) Secretario General: El Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Convenio de Cooperaci\u00f3n: El Convenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1990. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. PLANES DE EMERGENCIA Y NOTIFICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Parte exigir\u00e1 que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell\u00f3n lleven a bordo un plan de emergencia para sucesos de contaminaci\u00f3n y que los capitanes u otras personas que est\u00e9n a cargo de tales buques observen procedimientos de notificaci\u00f3n en la medida requerida. Tanto el plan de emergencia como los procedimientos de notificaci\u00f3n ser\u00e1n conformes con las disposiciones aplicables de los convenios elaborados por la Organizaci\u00f3n que hayan entrado en vigor para dicha Parte. La cuesti\u00f3n de los planes de emergencia de a bordo para sucesos de contaminaci\u00f3n para unidades mar adentro, incluidas las instalaciones flotantes de producci\u00f3n, almacenamiento y descarga de hidrocarburos y las unidades flotantes de almacenamiento, deber\u00eda quedar adecuadamente resuelta en las disposiciones nacionales o en los sistemas de gesti\u00f3n ambiental de las compa\u00f1\u00edas y queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cada Parte exigir\u00e1 que las autoridades o empresas a cargo de puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas sometidas a su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de sucesos de contaminaci\u00f3n o de medios similares para las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas que estime apropiados, coordinados con el sistema nacional establecido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cuando las autoridades competentes de una Parte se enteren de un suceso de contaminaci\u00f3n, lo notificar\u00e1n a otros Estados cuyos intereses puedan verse afectados por dicho suceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. SISTEMAS NACIONALES Y REGIONALES DE PREPARACI\u00d3N Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada Parte establecer\u00e1 un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminaci\u00f3n. Dicho sistema incluir\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La designaci\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La autoridad o autoridades nacionales competentes responsables de la preparaci\u00f3n y la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El punto o puntos nacionales de contacto, y \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un plan nacional de preparaci\u00f3n y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos \u00f3rganos que lo integren, ya sean p\u00fablicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Adem\u00e1s, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral y, si procede, en colaboraci\u00f3n con el sector naviero y el sector de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, las autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El equipo m\u00ednimo, previamente emplazado, para hacer frente a sucesos de contaminaci\u00f3n en funci\u00f3n de los riesgos previstos, y programas para su utilizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un programa de ejercicios y de formaci\u00f3n del personal pertinente para las organizaciones de lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planes pormenorizados y medios de comunicaci\u00f3n para hacer frente a sucesos de contaminaci\u00f3n. Tales medios deber\u00edan estar disponibles de forma permanente, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n, incluidos, si procede, los medios que permitan movilizar los recursos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada Parte se asegurar\u00e1 de que se facilita a la Organizaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n o sistema regional pertinente, informaci\u00f3n actualizada con respecto a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1) a); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El equipo de lucha contra la contaminaci\u00f3n y los servicios de expertos en disciplinas relacionadas con la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n y el salvamento mar\u00edtimo que puedan ponerse a disposici\u00f3n de otros Estados cuando estos lo soliciten, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Su plan nacional para contingencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperar\u00e1n y facilitar\u00e1n servicios de asesoramiento, apoyo t\u00e9cnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n, cuando la gravedad de tal suceso lo justifique, a petici\u00f3n de la Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiaci\u00f3n de los gastos derivados de tal asistencia se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podr\u00e1 pedir a la Organizaci\u00f3n que ayude a determinar fuentes de financiaci\u00f3n provisional de los gastos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptar\u00e1 las medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico o administrativo necesarias para facilitar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La llegada a su territorio, la utilizaci\u00f3n dentro de esta y la salida de su territorio de los buques, aeronaves y dem\u00e1s medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminaci\u00f3n o que transporten el personal, los cargamentos, los materiales y el equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, los cargamentos, los materiales y el equipo a que se hace referencia en el apartado a). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6. INVESTIGACI\u00d3N Y DESARROLLO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes convienen en cooperar directamente o a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, seg\u00fan proceda, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigaci\u00f3n y desarrollo destinados a perfeccionar los \u00faltimos adelantos en la esfera de la preparaci\u00f3n y la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n, incluidas las tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas de vigilancia, contenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, dispersi\u00f3n, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de los sucesos de contaminaci\u00f3n, as\u00ed como las t\u00e9cnicas de restauraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, seg\u00fan procedan los v\u00ednculos necesarios entre los centros e instituciones de investigaci\u00f3n de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, seg\u00fan proceda, con el fin de fomentar la celebraci\u00f3n peri\u00f3dica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnol\u00f3gicos en t\u00e9cnicas y equipo para hacer frente a sucesos de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las Partes acuerdan impulsar a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n u otras organizaciones internacionales competentes la elaboraci\u00f3n de normas que permitan asegurar la compatibilidad de las t\u00e9cnicas y el equipo de lucha contra la contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. COOPERACI\u00d3N T\u00c9CNICA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes se comprometen, directamente o a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n y otros organismos internacionales, seg\u00fan proceda, en lo que respecta a la preparaci\u00f3n y la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia t\u00e9cnica, apoyo destinado a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formar personal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la disponibilidad de tecnolog\u00edas, equipo, e instalaciones pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar la adopci\u00f3n de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciar programas conjuntos de investigaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y pol\u00edticas nacionales, en la transferencia de tecnolog\u00eda relacionada con la preparaci\u00f3n y la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. FOMENTO DE LA COOPERACI\u00d3N BILATERAL Y MULTILATERAL PARA LA PREPARACI\u00d3N Y LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. RELACI\u00d3N CON OTROS CONVENIOS Y ACUERDOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretar\u00e1 en detrimento de los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes designan a la Organizaci\u00f3n, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios de informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la informaci\u00f3n facilitada por las Partes y la informaci\u00f3n pertinente facilitada por otras fuentes, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Prestar asistencia para determinar fuentes de financiaci\u00f3n provisional de los gastos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fomentar la formaci\u00f3n en el campo de la preparaci\u00f3n y la lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fomentar la celebraci\u00f3n de simposios internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servicios t\u00e9cnicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Analizar la informaci\u00f3n facilitada por las Partes y la informaci\u00f3n pertinente facilitada por otras fuentes y prestar asistencia o proporcionar informaci\u00f3n a los Estados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistencia t\u00e9cnica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, asesoramiento a petici\u00f3n de los Estados que tengan que hacer frente a sucesos importantes de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente art\u00edculo, la Organizaci\u00f3n procurar\u00e1 reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a trav\u00e9s de sistemas regionales, para la preparaci\u00f3n y la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n, aprovechando la experiencia de los Estados, los acuerdos regionales y las disposiciones tomadas por el sector, y tendr\u00e1 particularmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las disposiciones del presente art\u00edculo se implantar\u00e1n de conformidad con un programa que elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 continuamente sometido a examen la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. EVALUACI\u00d3N DEL PROTOCOLO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes evaluar\u00e1n, en el marco de la Organizaci\u00f3n, la eficacia del Protocolo a la vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes a la cooperaci\u00f3n y la asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Protocolo podr\u00e1 ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Enmienda previo examen por la Organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda enmienda propuesta por una Parte en el Protocolo ser\u00e1 remitida a la Organizaci\u00f3n y distribuid a por el Secretario General a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n y todas las Partes por lo menos seis meses antes de su examen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar ser\u00e1 remitida al Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino de la Organizaci\u00f3n para su examen; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Partes en el Protocolo, sean o no Miembros de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a participar en las deliberaciones del Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes en el Protocolo presentes y votantes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado d), las enmiendas ser\u00e1n comunicadas por el Secretario General a todas las Partes en el Protocolo para su aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) i) Toda enmienda a un art\u00edculo o al anexo del Protocolo se considerar\u00e1 aceptada a partir de la fecha en que dos tercios de las Partes hayan notificado al Secretario General que la han aceptado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda enmienda a un ap\u00e9ndice se considerar\u00e1 aceptada al t\u00e9rmino, de un plazo, no inferior a 10 meses, que determinar\u00e1 el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino en el momento de su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d), salvo que en ese plazo un tercio al menos de las Partes comuniquen una objeci\u00f3n al Secretario General; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) i) Toda enmienda a un art\u00edculo o al Anexo del Protocolo aceptada de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) i) entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las Partes que hayan notificado al Secretario General que la han aceptado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda enmienda a un ap\u00e9ndice aceptada de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) ii) entrar\u00e1 en vigor seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado una objeci\u00f3n. Las Partes podr\u00e1n en cualquier momento retirar la objeci\u00f3n que hayan comunicado anteriormente, presentando al Secretario General una notificaci\u00f3n a tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Enmienda mediante una conferencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de las Partes, el Secretario General convocar\u00e1 una conferencia de Partes en el Protocolo para examinar enmiendas al Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda enmienda aprobada en tal conferencia por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes ser\u00e1 comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aceptaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Salvo que la conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerar\u00e1 aceptada y entrar\u00e1 en vigor de conformidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del p\u00e1rrafo 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Toda Parte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No haya aceptado una enmienda a un art\u00edculo o al Anexo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) f) i); o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haya aceptado una enmienda consistente en la adici\u00f3n de un anexo o un ap\u00e9ndice de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4), o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haya comunicado una objeci\u00f3n a una enmienda de un ap\u00e9ndice en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) f) ii). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerada como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicaci\u00f3n de esa enmienda y seguir\u00e1 siendo considerada como tal hasta que presente la notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n o de retirada de la objeci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 2) f) i) y 2) g) ii), respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) El Secretario General notificar\u00e1 a todas las Partes cualquier enmienda que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, as\u00ed como la fecha de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Toda notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, de objeci\u00f3n o de retirada de una objeci\u00f3n a una enmienda en virtud del presente art\u00edculo ser\u00e1 dirigida por escrito al Secretario General, quien comunicar\u00e1 a las Partes dicha notificaci\u00f3n y la fecha en que fue recibida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Los ap\u00e9ndices del Protocolo contendr\u00e1n solamente disposiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N Y ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma, en la sede de la Organizaci\u00f3n, desde el 15 de marzo de 2000 hasta el 14 de marzo de 2001 y posteriormente seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Los Estados Partes en el Convenio de Cooperaci\u00f3n podr\u00e1n constituirse en Partes en el presente Protocolo mediante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando ante el Secretario General el instrumento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. ESTADOS CON M\u00c1S DE UN R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado Parte en el Convenio de Cooperaci\u00f3n integrado por dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que sea aplicable un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinto en relaci\u00f3n con las materias objeto del presente Protocolo podr\u00e1 declarar en el momento de dar su firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al mismo que el presente Protocolo ser\u00e1 aplicable a todas sus unidades territoriales, o solo a una o varias de ellas a las que se aplique tambi\u00e9n el Convenio de Cooperaci\u00f3n, y podr\u00e1 en cualquier momento sustituir por otra su declaraci\u00f3n original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Esa declaraci\u00f3n se notificar\u00e1 por escrito al depositario y en ella se har\u00e1 constar expresamente a qu\u00e9 unidad o unidades territoriales ser\u00e1 aplicable el Protocolo. Cuando se trate de una sustituci\u00f3n, en la declaraci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente a qu\u00e9 otra unidad o unidades territoriales se aplicar\u00e1 el Protocolo y la fecha en que surtir\u00e1 efecto tal aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, este comenzar\u00e1 a regir tres meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del art\u00edculo 12, se referir\u00e1 al presente Protocolo enmendado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os a contar de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor para dicha Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n por el Secretario General de la notificaci\u00f3n de denuncia, o cuando expire cualquier otro plazo m\u00e1s largo que se indique en dicha notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Toda Parte que denuncie el Convenio de Cooperaci\u00f3n denunciar\u00e1 tambi\u00e9n autom\u00e1ticamente el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Protocolo ser\u00e1 depositado ante el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Secretario General: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Notificar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda declaraci\u00f3n hecha en virtud del art\u00edculo 14; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El dep\u00f3sito de cualquier instrumento de denuncia del presente Protocolo y la fecha en que se recibi\u00f3 dicho instrumento, as\u00ed como la fecha en que la denuncia surta efecto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir\u00e1 copias aut\u00e9nticas certificadas del presente Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitir\u00e1 una copia aut\u00e9ntica certificada del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. IDIOMAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente aut\u00e9ntico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN Londres el d\u00eda quince de marzo del a\u00f1o dos mil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de car\u00e1cter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras por las que se regir\u00e1n las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a sucesos de contaminaci\u00f3n antes de producirse el suceso las Partes sufragar\u00e1n los gastos de su respectivas medidas de lucha contra la contaminaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) o ii). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si las medidas han sido adoptadas por un a Parte a petici\u00f3n expresa de otra Parte, la Parte peticionaria reembolsar\u00e1 los gastos de las mismas a la Parte que prest\u00f3 asistencia. La Parte peticionaria podr\u00e1 anular su petici\u00f3n en cualquier momento pero si lo hace sufragar\u00e1 los gastos que ya haya realizado o se haya comprometido a realizar la Parte que prest\u00f3 asistencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, esta sufragar\u00e1 los gastos de tales medidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los principios indicados en el apartado a) ser\u00e1n aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petici\u00f3n de otra Parte se calcular\u00e1n equitativamente con arreglo a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Parte que solicit\u00f3 la asistencia y la Parte que la prest\u00f3 cooperar\u00e1n, llegado el caso, para llevar a t\u00e9rmino cualquier acci\u00f3n que responda a una reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n. Con ese fin, tendr\u00e1n debidamente en cuenta los reg\u00edmenes jur\u00eddicos existentes. Cuando la acci\u00f3n as\u00ed concluida no permita la plena indemnizaci\u00f3n de los gastos ocasionados por la operaci\u00f3n de asistencia, la Parte que solicit\u00f3 la asistencia podr\u00e1 pedir a la Parte que la prest\u00f3 que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto la indemnizaci\u00f3n o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el p\u00e1rrafo 2. Tambi\u00e9n podr\u00e1 pedir el aplazamiento del cobro de dichos gastos. Al considerar tales peticiones, las Partes que prestaron asistencia tendr\u00e1n debidamente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las disposiciones del presente Protocolo no se interpretar\u00e1n en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a la contaminaci\u00f3n, o a la amenaza de contaminaci\u00f3n, en virtud de otras disposiciones, y reglas aplicables del derecho nacional o internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9banse el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221; hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de las fechas en que se perfeccionen los v\u00ednculos internacionales respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BELL LEMUS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueban el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas, la contaminaci\u00f3n de los oc\u00e9anos del mundo ha llegado a ser una cuesti\u00f3n de creciente preocupaci\u00f3n internacional. La mayor parte de dicha contaminaci\u00f3n proviene de fuentes con base en tierra como son los subproductos de la industria, los residuos de plaguicidas y herbicidas agr\u00edcolas y los efluentes procedentes de las zonas urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, una considerable proporci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n viene del tr\u00e1fico de buques y de las actividades mar\u00edtimas en general. En t\u00e9rminos de tonelaje, los hidrocarburos constituyen el mayor contaminante originado por el transporte mar\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causa m\u00e1s notoria de contaminaci\u00f3n provocada por hidrocarburos es la nacida de los accidentes sufridos por buques tanque. Las consecuencias de un accidente pueden ser desastrosas para la zona adyacente, particularmente si el buque siniestrado es de gran tama\u00f1o y si el accidente se produce cerca de la costa. Ejemplos de lo anterior son los naufragios del Torrey Canyon (1967), el Amoco C\u00e1diz (1978), el Exxon Valdez (1989) y, el Erika (1999). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos de contaminaci\u00f3n m\u00e1s frecuentes ocurren durante las operaciones realizadas en los terminales, cuando se procede a la carga o a la descarga de hidrocarburos, estas operaciones causan tal vez hasta el 92% de los derrames de hidrocarburos, seg\u00fan cifras publicadas por la Federaci\u00f3n Internacional de Armadores de Buques Tanque para la Anticontaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una cantidad mucho mayor de hidrocarburos cae en el mar como resultado de las operaciones normales de los buques tanque, generalmente vinculadas a la limpieza de los residuos de la carga (adherencias). Estas operaciones se realizan cuando el buque regresa del puerto de descarga y va a embarcar un nuevo cargamento de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las dem\u00e1s causas de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos figuran la limpieza de los tanques en lo que se refiere a la varada de petroleros en dique seco, el bombeo de aguas contaminadas de las sentinas y las p\u00e9rdidas de combustible l\u00edquido (tanto de los buques de carga seca como de los buques tanque), as\u00ed como los accidentes sufridos por buques que no son buques tanque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contaminaci\u00f3n del medio marino por hidrocarburos en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La principal causa de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos que viene afectando a Colombia desde hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas ha sido la permanente actividad terrorista contra los oleoductos e instalaciones petroleras nacionales, ocasionando el derramamiento de cerca de dos millones de barriles de petr\u00f3leo sobre ci\u00e9nagas, pantanos, r\u00edos, quebradas y suelos en su mayor\u00eda de vocaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria y pesquera, originando graves impactos negativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y ambiental, que se reflejan en la contaminaci\u00f3n de nuestro medio marino, tanto en el Pac\u00edfico como en el Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Area cr\u00edtica de Cove\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificada como el \u00e1rea de m\u00e1s alta vulnerabilidad Nacional, por las consecuencias desastrosas que traer\u00eda un derrame mayor de hidrocarburos o derivados para el medio ambiente, el turismo, los recursos naturales especialmente la pesca y los manglares. Por lo tanto es el \u00e1rea que mayor vigilancia requiere en las tres dimensiones, a\u00e9rea, terrestre y marina, (incluyendo la vigilancia y el patrullaje submarinos) y la que mayores medidas preventivas de la contaminaci\u00f3n exige. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1rea cr\u00edtica de Cartagena (Mamonal). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificada como de alta vulnerabilidad Nacional teniendo en cuenta la infraestructura industrial instalada en Mamonal; la elevada sensibilidad de las playas a la presencia masiva del petr\u00f3leo, la inequ\u00edvoca vocaci\u00f3n tur\u00edstica de la Ciudad y la dependencia de la poblaci\u00f3n de tan importante sector productivo, la presencia de varias comunidades de pescadores artesanales que explotan el recurso en el \u00e1rea y finalmente los da\u00f1os que un incidente de contaminaci\u00f3n ocasiona al medio ambiente y al manglar existente en la zona. En este caso los vol\u00famenes de hidrocarburos o derivados derramados pueden ser menores que en Cove\u00f1as, pero el impacto econ\u00f3mico, social e industrial puede ser mayor por la magnitud de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1rea cr\u00edtica de Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerada como altamente vulnerable por el volumen de hidrocarburos que se manejan y por el valor de los recursos naturales y pesqueros existentes en la zona de los cuales dependen econ\u00f3micamente un alto n\u00famero de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1rea cr\u00edtica de San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no se manejan hidrocarburos persistentes, debido a la alta fragilidad de los ecosistemas, alto tr\u00e1fico mar\u00edtimo internacional y, a la vocaci\u00f3n tur\u00edstica de la isla debe considerarse como muy vulnerable, y en consecuencia la empresa operadora debe mantener medidas preventivas y una organizaci\u00f3n de respuesta acordes con la magnitud de la amenaza, la probabilidad de ocurrencia de un derrame y las condiciones ambientales de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1rea Cr\u00edtica de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su vulnerabilidad se ha analizado desde dos puntos de vista: por el movimiento de combustibles, (blancos vol\u00e1tiles) y su impacto sobre el medio ambiente de la bah\u00eda y sus recursos, en particular los manglares y los peces y, por el intenso tr\u00e1fico mar\u00edtimo del puerto (m\u00e1s de 450 buques al a\u00f1o), que aumentan las probabilidades de ocurrencia de un incidente de contaminaci\u00f3n por colisi\u00f3n o encallamiento de un buque originando la ruptura de los tanques de servicio y, consecuentemente, el escape del combustible (generalmente ACPM.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00c1rea Cr\u00edtica de Pozos Colorados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que se manejan hidrocarburos vol\u00e1tiles (blancos) debe tenerse en cuenta la posibilidad de un accidente del buque durante la maniobra de zarpe o aproximaci\u00f3n a la zona de cargue, que ocasione derrames adicionales de combustible de servicio, considerando que el \u00e1rea es desprotegida de la acci\u00f3n de las olas y los vientos, factores estos que coinciden en aumentar los efectos nocivos por su tendencia general a llevar la mancha eventual hacia la costa. El sentido de las corrientes de acuerdo con la \u00e9poca del a\u00f1o conducir\u00eda a que el derrame afectar\u00e1 los ecosistemas de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta y los enclaves tur\u00edsticos del Norte (Gaira, Santa Marta, etc.). En conclusi\u00f3n el \u00e1rea se considera como muy vulnerable por sus consecuencias sobre las industrias tur\u00edsticas, los recursos naturales costeros y las aguas interiores como la Ci\u00e9naga Grande. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIOS INTERNACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera que sea la fuente causante, la contaminaci\u00f3n del mar es un problema internacional. El riesgo de que un buque sufra un accidente grave es mayor en algunas zonas que en otras, pero la contaminaci\u00f3n se puede producir pr\u00e1cticamente en cualquier lugar y con frecuencia puede afectar a costas que se encuentran a muchas millas del lugar en que se produjo el suceso que le dio origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, ha reconocido desde hace muchos a\u00f1os, que s\u00f3lo se puede hacer frente satisfactoriamente a la contaminaci\u00f3n del mar ocasionada por hidrocarburos, fen\u00f3meno que afecta a tantos pa\u00edses, acudiendo a un instrumento mar\u00edtimo internacional con el cual se pueda crear un marco mundial para la cooperaci\u00f3n internacional y la asistencia mutua en la lucha contra los sucesos o amenazas de contaminaci\u00f3n del mar y donde se puedan adoptar medidas para hacerle frente a sucesos de contaminaci\u00f3n, tanto en el \u00e1mbito nacional como en cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho instrumento internacional es el Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, adoptado en 1990, conocido como Convenio OPRC\/90, junto con su Protocolo Complementario del 2000, el Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990 (OPRC\/90). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurre un gran derrame de hidrocarburos, que excede la capacidad y recursos disponibles de un pa\u00eds, es posible recurrir a la ayuda de otros pa\u00edses. Sin embargo, tal como en el caso de una emergencia interna, se requiere de un plan y una organizaci\u00f3n preestablecida que permita actuar con rapidez y en la forma m\u00e1s acertada posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de solicitar la cooperaci\u00f3n internacional se requiere de: acuerdos previos, intercambio de informaci\u00f3n y del establecimiento de procedimientos para solicitar y entregar ayuda. De otra forma, la improvisaci\u00f3n y falta de claridad para operar entre los pa\u00edses puede significar considerables demoras, malentendidos, incompatibilidades, etc., que hacen totalmente inoperante esta opci\u00f3n e incluso se producen problemas entre las autoridades de los pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esta situaci\u00f3n la Asamblea de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, por intermedio de la Resoluci\u00f3n A.674(16) del 19 de octubre de 1989, decidi\u00f3 convocar una conferencia internacional sobre la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino, CPMM, de la OMI por intermedio del Grupo de Trabajo que constituy\u00f3 en su 29 periodo de sesiones, examin\u00f3 el proyecto de Convenio Internacional y de las resoluciones pertinentes, dando su aprobaci\u00f3n en mayo de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego la OMI convoc\u00f3 una Conferencia Diplom\u00e1tica celebrada en Londres del 19 al 30 de noviembre de 1990. La Conferencia adopt\u00f3 el Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990 (conocido como OPRC\/90 por su sigla en ingl\u00e9s y en los documentos de la OMI como el Convenio de Cooperaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se pretende con el Convenio OPRC\/90 en primera instancia es lograr una mayor preparaci\u00f3n por parte de los Estados, mediante la elaboraci\u00f3n de medidas concretas de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n para evitar posibles sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Convenio busca lograr la mayor aplicabilidad de los instrumentos internacionales referentes a este gran tema, como por ejemplo, los de seguridad mar\u00edtima y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del mar (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 -Convenio SOLAS y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por Buques de 1973- Convenio MARPOL 73). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y tercero, se busca, con este esquema de cooperaci\u00f3n internacional, crear mecanismos de acci\u00f3n frente a la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y otras sustancias, mediante la ayuda y cooperaci\u00f3n casi que inmediata de los diferentes pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Esta cooperaci\u00f3n contempla la ayuda de todos los Estados parte del convenio que seg\u00fan sus posibilidades y sus recursos facilitar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico, asesoramiento y equipos necesarios para luchar frente a un suceso de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el Convenio OPRC\/90 se fundamente en algunas disposiciones legales de otros convenios internacionales y admita la creaci\u00f3n de otros acuerdos binacionales o regionales para cooperar en la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, no quiere decir que se alterar\u00e1n ni se excluir\u00e1n los compromisos adquiridos en los anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio OPRC\/90 entr\u00f3 en vigor el 13 de mayo de 1995 y al 31 de diciembre de 2001 son 63 Estados Parte del Convenio (53.7% del tonelaje mundial) (Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Canad\u00e1, Croacia, Chile, China, Comoros, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Egipto, El Salvador, Espa\u00f1a, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guyana, India, Ir\u00e1n, Irlanda, Islas Marshall, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Jap\u00f3n, Kenya, Liberia, Latvia, Malasia, Mauritania, Mauricius, M\u00e9xico, M\u00f3naco, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Pa\u00edses Bajos, Pakist\u00e1n, Reino Unido, Rep\u00fablica de Corea, Rumania, Senegal, Seychelles, Singapur, Slovenia, Suecia, Suiza, Tailandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Tunisia, Uruguay, Vanuatu, Venezuela). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio de cooperaci\u00f3n se aplica a los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos que se originen desde buques, unidades mar adentro y puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que el Convenio define un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos como aquel acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que d\u00e9 o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, para el litoral o para los intereses conexos de uno o m\u00e1s estados y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte del Convenio de Cooperaci\u00f3n acuerdan que cooperar\u00e1n y facilitar\u00e1n servicios de asesoramiento, apoyo t\u00e9cnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, previ\u00e9ndose que la financiaci\u00f3n de los gastos derivados de tal ayuda se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del Convenio de Cooperaci\u00f3n. Igualmente, se comprometen a adoptar las medidas de car\u00e1cter jur\u00eddico o administrativo necesarias para facilitar la llegada a su territorio, utilizaci\u00f3n y salida de los buques, aeronaves y dem\u00e1s medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos; para facilitar la entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercanc\u00edas, materiales y equipo y, para facilitar el apoyo necesario destinado a formar personal, garantizar la disponibilidad de tecnolog\u00edas y para iniciar programas conjuntos de investigaci\u00f3n y desarrollo, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio establece que todo Estado ribere\u00f1o deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica varias prescripciones del mismo, estando los aspectos principales estipulados en el art\u00edculo 6o (Sistemas nacionales y regionales de preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un modo espec\u00edfico, cada Parte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer\u00e1 un sistema nacional para hacer frente con prontitud y eficacia a los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos que incluya como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La elaboraci\u00f3n de un plan nacional de contingencia, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La designaci\u00f3n de autoridades y puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cada Parte, adem\u00e1s, con arreglo a sus posibilidades, individualmente, o mediante la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, y si procede, en cooperaci\u00f3n con los sectores petroleros y navieros, establecer\u00e1 un m\u00ednimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en funci\u00f3n de los riesgos previstos, y programas para su utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperar\u00e1 y facilitar\u00e1 servicios de asesoramiento, apoyo t\u00e9cnico y equipo para hacer frente a los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio de Cooperaci\u00f3n obliga a los gobiernos a establecer un programa de ejercicios para las organizaciones encargadas de la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y la formaci\u00f3n del personal pertinente. Tambi\u00e9n pide a la OMI que prepare un programa de formaci\u00f3n amplio en cooperaci\u00f3n con los gobiernos interesados y el sector. El principal objetivo del programa que estableci\u00f3 la OMI es impartir cursos modelo sobre preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, que comprenden cursos para el personal encargado de las operaciones, supervisores \/ jefes en el lugar del siniestro, personal de las categor\u00edas superiores y un curso para la formaci\u00f3n de instructores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n del Medio Marino de la OMI en su 42 per\u00edodo de sesiones y por el Consejo de la OMI en su 82 per\u00edodo de sesiones, se convoc\u00f3 una Conferencia diplom\u00e1tica del 9 al 15 de marzo del a\u00f1o 2000, para examinar el Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n, y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 10 de la Conferencia sobre Cooperaci\u00f3n Internacional para la Preparaci\u00f3n y la Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos de 1990, en la que se invita a la OMI a que ampl\u00ede el \u00e1mbito del Convenio de Cooperaci\u00f3n a las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, dando como resultado la aprobaci\u00f3n del Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000 (Protocolo de Cooperaci\u00f3n &#8211; SNPP). \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo de Cooperaci\u00f3n &#8211; SNPP estuvo abierto a la firma en la sede de la OMI, desde el 15 de marzo de 2000 hasta el 14 de marzo de 2001 y, actualmente, se encuentra abierto para la adhesi\u00f3n. Los Estados Parte en el Convenio de Cooperaci\u00f3n podr\u00e1n constituirse en Partes en el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 13. Sesenta y ocho Estados firmaron el Acta final de la Conferencia, entre ellos Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n de Colombia para asumir los compromisos internacionales que implica ser Estado Miembro del Convenio y su Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia por medio del Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 del Ministerio del Interior adopt\u00f3 el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres, PNC, el cual tiene como objetivo general servir de instrumento rector del dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los da\u00f1os que dichos derrames puedan ocasionar. Adem\u00e1s, dotar al Sistema Nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Desastres de una herramienta estrat\u00e9gica, operativa e inform\u00e1tica que permita coordinar la prevenci\u00f3n, el control y el combate por parte de los sectores p\u00fablico y privado nacional, de los efectos nocivos del derrame de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mecanismos de pr\u00e9stamo, consecuci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de equipos y expertos para la atenci\u00f3n de contingencias, el Plan Nacional de Contingencia cuenta con el Sistema Nacional de Equipos y Expertos, SINEEX, el cual constituye una herramienta inform\u00e1tica dentro del Plan, que integra toda la informaci\u00f3n de equipo y personal disponible para la atenci\u00f3n de derrames en el pa\u00eds para Ecopetrol. El Sistema Nacional de Equipos y Expertos, SINEEX, se complementar\u00e1 con informaci\u00f3n de la industria petrolera privada y del sector de sustancias nocivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, cumple el pa\u00eds sus compromisos regionales tales como los adquiridos con la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sudeste, CPPS, con el Convenio del Gran Caribe, con la Red Operativa de Autoridades Mar\u00edtimas de Sudam\u00e9rica. ROCRAM, etc., con los cuales est\u00e1 en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una mayor cobertura de protecci\u00f3n o de respuesta contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y sustancias nocivas en el medio marino. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y, que los instrumentos internacionales, que se est\u00e1n presentando para la aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional, son consecuentes con el mandato constitucional del Cap\u00edtulo 3 &#8220;De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente&#8221;, en especial los art\u00edculos 79 y 80, los cuales en resumen establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, exigir la reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados y cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, somete a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Honorables Congresistas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BELL LEMUS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9banse el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221; hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Convenio Internacional sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra la Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1990&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el &#8220;Protocolo sobre Cooperaci\u00f3n, Preparaci\u00f3n y Lucha contra los Sucesos de Contaminaci\u00f3n por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000&#8221;, hecho en Londres el d\u00eda quince (15) de marzo del a\u00f1o dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de las fechas en que se perfeccionen los v\u00ednculos internacionales respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 3 de Septiembre de 2004, la ciudadana Solangel Ortiz Mej\u00eda, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria del referido convenio, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que el Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca, Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva el 5 de marzo de 2002 , tanto al convenio como al protocolo bajo estudio. \u00a0En el mismo acto, se agrega, orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y del protocolo mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que ninguno de los dos instrumentos \u00a0ha sido firmado por el Estado Colombiano , aunque es posible adherir a estos, tr\u00e1mite que se cumple con la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y su sometimiento al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n examina el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria y se\u00f1ala que la misma ha cumplido los requisitos constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la materia del convenio, expresa que es notorio el efecto nocivo \u00a0de la contaminaci\u00f3n ambiental . \u00a0Que por tal raz\u00f3n, las obligaciones de los Estados incluyen el cuidado y prevenci\u00f3n del deterioro del medio ambiente. \u00a0Indica la interviniente, que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el derecho de las personas de gozar de un ambiente sano y la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente. As\u00ed las cosas, los instrumentos bajo an\u00e1lisis buscan cumplir objetivos constitucionales , entre los cuales se haya la cooperaci\u00f3n con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es necesario adoptar medidas que contrarresten y prevengan los efectos de contaminaci\u00f3n en el mar y en general en las aguas del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, mediante Concepto No. 3673 recibido el 1 de Octubre de 2004, \u00a0solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del convenio, el protocolo y de la ley aprobatoria de estos, con base en los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala que , una vez realizado el estudio formal del \u00a0proyecto de ley que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la ley 885 de 2003, se advierte que el mismo cumpli\u00f3 las exigencias constitucionales y legales , aspecto este por el cual no se encuentra reparo alguno en cuanto a su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n resume el contenido del convenio y concluye que guarda conformidad con la Constituci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, debido a que contribuye a la realizaci\u00f3n de los principios constitucionales relacionados con el fortalecimiento de las relaciones exteriores, con la protecci\u00f3n del medio ambiente , con la toma de conciencia relativa a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas marinas \u00a0y el fomento de la educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de los oc\u00e9anos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, que el convenio y el protocolo bajo estudio , otorgan respuesta a los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n que establecen el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales , las que deber\u00e1n edificarse sobre las bases de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se manifiesta, que el convenio y el protocolo est\u00e1n acordes con los art\u00edculos 79 y 80 Constitucionales. \u00a0En estos se establece la necesidad de planificar el \u00a0manejo y aprovechamiento de \u00a0los recursos \u00a0naturales para garantizar sus desarrollo sostenible , as\u00ed como la prevenci\u00f3n y control de factores de deterioro ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se asevera, que los instrumentos internacionales referidos , estar\u00edan acordes con art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, por cuanto este busca que el Estado promueva la investigaci\u00f3n; \u00e1rea abordada por los instrumentos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma , por parte del Ministerio P\u00fablico, que las obligaciones y compromisos establecidos en los instrumentos en estudio, respetan el principio de soberan\u00eda nacional y de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del convenio en examen y de su ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis formal del convenio, el protocolo y la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>i. Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Convenio y del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre este tema el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 3 de septiembre de 2004(Fl. 253 Cuad. 1) manifest\u00f3 que \u201c Colombia no firm\u00f3 ninguno de los dos instrumentos , sin embargo, de conformidad con lo previsto en ellos, es posible la adhesi\u00f3n de los Estados, tr\u00e1mite que se cumple con la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y su sometimiento al Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento guarda conformidad con el Derecho Internacional P\u00fablico, en particular con lo previsto en el Art. 11 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985, en virtud del cual \u201c[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr\u00e1 manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n \u00a0o la adhesi\u00f3n, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Gobierno Nacional, en cabeza del Se\u00f1or Presidente Andr\u00e9s Pastrana Arango, manifiesta la voluntad del Estado Colombiano de \u00a0adherirse a los mencionados instrumentos , a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n ejecutiva del 5 de marzo de 2002 . De igual forma, ordena someter al Congreso la aprobaci\u00f3n del convenio y protocolo referidos. \u00a0Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa , proponen a consideraci\u00f3n del Congreso los dos instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Tr\u00e1mite de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154), y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241, Num. 10). \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de tal corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 428 del 11 de Octubre de 2002 (Fls. 64 y 65 Cuad. 2). Dicha comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n con una mayor\u00eda de 11 votos, de los 13 miembros de la misma, el 22 de Octubre de 2002, como consta en el Acta 09 del mismo d\u00eda , seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 285 Cuad. 2). \u00a0<\/p>\n<p>La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio segundo debate al proyecto de ley, con ponencia del Senador Jes\u00fas Angel Carrizosa Franco, publicada en la Gaceta del Congreso No. 237 del 3 de junio de 2003 (Fls. 315 a 316 Cuad. 2), el segundo debate en la Plenaria del Senado se efect\u00fao el 10 de junio de 2003 , en sesi\u00f3n ordinaria, como consta Gaceta 296 del 18 de junio de 2003 ( Fls. 130 y 131 Cuaderno 2) y lo aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 100 votos, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado (Fl. 2 Cuad. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al anuncio que menciona el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No 1 de 2003, el Secretario General del Senado se\u00f1ala que este no se cumpli\u00f3 , por cuanto el proyecto de ley ya referido fue aprobado el 10 de junio de 2003 y el Acto Legislativo No 1 de 2003 entr\u00f3 en vigencia el 3 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, el \u00a0proyecto se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 287 de 2003 C\u00e1mara. La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 a los Representantes Luis Carlos Delgado Pe\u00f1\u00f3n y Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa , fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 476 del 17 de Septiembre de 2003 (Fls 46 y 47 \u00a0Cuad.1 ). La Comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n el 1 de Octubre de 2003 por unanimidad con la asistencia de 17 representantes, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No 183 del 10 de mayo de 2004 \u00a0(Fls. 64 y 65 Cuad 1). El Secretario de dicha comisi\u00f3n certific\u00f3 que el anuncio establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No 1 de 2003 , respecto del proyecto ya mencionado, se efect\u00fao en la sesi\u00f3n del d\u00eda 24 de septiembre de 2003.( Fl.188 Cuad. 1 )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo debate se surti\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes con ponencia de los Representantes Guillermo Antonio Santos Mar\u00edn y Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa, publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 20 de Febrero \u00a0de 2004 (Fls 82 y 83 Cuad. 1 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n del 30 Marzo de 2004 por mayor\u00eda de los 159 representantes presentes, como consta en la Gaceta No 208 de 2004 ( Fls 168 y 169 Cuad. 1 ) y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n (Fl. 42 Cuad. 1 ). \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, certifica el Secretario General de la C\u00e1mara de Representes que lo indicado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No 1 de 2003 se cumpli\u00f3, por cuanto el proyecto de ley mencionado fue fijado en el orden del d\u00eda de marzo 23 de 2004 y anunciado en sesi\u00f3n plenaria de marzo 24 de 2004, seg\u00fan consta en el acta No 092 de 2004 , publicada en la Gaceta No 166 de 2004 ( Fls 94 Cuad. 1) \u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n referida se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que entre el primero y el segundo debates debe mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de estos t\u00e9rminos debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las respectivas mesas directivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicha tramitaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo establecido en los Arts. 156 y 157 de la mencionada ley, en cuanto la iniciaci\u00f3n del primer debate en ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley el d\u00eda 4 de junio de 2004 ( Fls 2 a 31 Cuad. 1 ) \u00a0y el texto del convenio y del protocolo , \u00a0junto con el de aquella, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 15 de Junio de 2004 ( Fl. 1 Cuad . 1 ), dentro del t\u00e9rmino establecido en el Art. 241, Num. 10, superior. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que en lo referente al aspecto formal el Convenio, el Protocolo \u00a0y la Ley 885 de 2004 aprobatoria; se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis material del Convenio y el Protocolo . An\u00e1lisis material de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>i. Contenido del convenio \u00a0<\/p>\n<p>4. El convenio que se examina consta de un pre\u00e1mbulo y diecinueve (19) art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 1\u00ba determina el compromiso de las partes para prepararse y luchar contra sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0Se indica que el convenio no se aplicar\u00e1 a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares , ni a los buques que siendo propiedad de un estado o estando a su servicio solo presten por el momento servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial. No obstante , se se\u00f1ala, cada parte cuidar\u00e1 de adoptar las medidas oportunas para garantizar que dentro de lo razonable y practicable tales buques de propiedad o servicio estatal act\u00faen en consonancia con el presente convenio , sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 2\u00b0 contiene las definiciones de los principales t\u00e9rminos utilizados en el convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, consigna que por &#8220;hidrocarburo &#8221; se entiende el petr\u00f3leo en todas sus manifestaciones , incluidos los crudos de petr\u00f3leo , el fueloil , los fangos, los residuos petrol\u00edferos y los productos refinados. \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u201c suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburo \u201c el acaecimiento que pueda o de lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino o el litoral o intereses conexos de unos o m\u00e1s estados y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 3\u00ba establece los planes de emergencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos . \u00a0De esta manera, cada parte exigir\u00e1 que los buques referidos en el convenio , las empresas explotadoras de las unidades de mar adentro y las autoridades o empresas a cargo de puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos; tengan un plan de emergencia en caso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 4\u00ba se\u00f1ala los procedimientos de notificaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos . As\u00ed entonces, cada Parte exigir\u00e1 a las personas encargadas de los buques referidos en el convenio, a las personas encargadas de una unidad de mar adentro , a las personas que est\u00e9n a cargo de puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de hidrocarburos , a los buques o aeronaves del servicio de inspecci\u00f3n mar\u00edtima y a los pilotos de aeronaves civiles ; que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente todo evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o d\u00e9 lugar a la presencia de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 5\u00b0 indica las medidas que procede adoptar al recibir una notificaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. As\u00ed las cosas, cuando un estado parte reciba las notificaciones ya aludidas , evaluar\u00e1 si se trata de un suceso de contaminaci\u00f3n, su naturaleza y las posibles consecuencias e informar\u00e1 a los estados que se vean afectados o puedan verse afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 6\u00b0 se refiere a los sistemas nacionales y regionales de preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n. \u00a0Por ende, cada parte establecer\u00e1 un sistema nacional para atender los sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0En este sistema se incluir\u00e1 la autoridad nacional competente, los puntos de contacto nacionales para recibir las notificaciones y un plan nacional para la atenci\u00f3n de estos sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega, que cada Parte , con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral y si procede con cooperaci\u00f3n de los sectores petrolero o naviero ; establecer\u00e1 unos equipos m\u00ednimos para atender los sucesos, unos programas de ejercicios ante tales eventualidades y mecanismos de coordinaci\u00f3n para afrontar la lucha contra estos acontecimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta disposici\u00f3n, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n debe distinguirse entre, por una parte, los acuerdos complementarios que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes, los cuales deben someterse al tr\u00e1mite ordinario para la celebraci\u00f3n de los tratados, que comprende la negociaci\u00f3n y la suscripci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica o sus agentes (Art. 189, Num. 2, de la Constituci\u00f3n), la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150, Num. 16, ib\u00eddem), la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional (Art. 241, Num. 10, ib\u00eddem) y la ratificaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, y, por otra parte, los acuerdos complementarios de simple ejecuci\u00f3n de un tratado, los cuales no requieren dicho tr\u00e1mite y se perfeccionan en virtud de la sola manifestaci\u00f3n del consentimiento del Presidente de la Rep\u00fablica o de sus agentes. Al respecto ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA juicio de la Corporaci\u00f3n, si se trata de un instrumento internacional que no genera nuevas obligaciones para Colombia, por ser desarrollo directo de un tratado negociado, suscrito, aprobado y revisado en la forma prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0( art\u00edculos 189, numeral 2., 150, numeral 16., 241, numeral 10) \u00a0puede prescindirse del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n parlamentaria y ponerse en vigor por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la competencia que posee para la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. Al igual que cuando se trata de declaraciones de enunciados pol\u00edticos, de actos unilaterales del Estado colombiano o de acuerdos verbales, instrumentos que no est\u00e1n sometidos a la formalidad de la aprobaci\u00f3n legislativa, la cual se aplica \u00fanicamente a los tratados propiamente dichos. Ni menos a\u00fan a control constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si se trata de instrumentos en los que simplemente se contempla la ejecuci\u00f3n por el Jefe de la Rama Ejecutiva de actividades que le son propias en virtud de sus funciones y de sus competencias exclusivas y discrecionales, no hay lugar a que la Corporaci\u00f3n sea llamada a confrontar dichas acciones con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, esa orientaci\u00f3n, dentro del contexto constitucional colombiano busca impedir que sin el lleno de los requisitos constitucionales pueda el Estado Colombiano comprometerse internacionalmente ex novo; por ello, en la medida en que el acuerdo simplificado forme parte, como necesario instrumento de ejecuci\u00f3n, de un tratado que haya sido sometido al tr\u00e1mite completo y propio de los tratados y no contenga obligaciones nuevas que excedan el marco de los compromisos expresamente enunciados en el tratado sujeto a aprobaci\u00f3n legislativa y control de constitucionalidad, no se ve raz\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0que imponga la sumisi\u00f3n a los tr\u00e1mites completos y al control de la Corte. En ese supuesto se estar\u00eda confrontando el acuerdo no tanto con las normas constitucionales como con el texto del Tratado a cuyo desarrollo y ejecuci\u00f3n propende, lo cual excede de manera evidente la precisa competencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia.\u201d 1 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 7\u00b0 tiene relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra la contaminaci\u00f3n. En este orden de ideas, las Partes acuerdan que cooperar\u00e1n y facilitar\u00e1n servicios de asesoramiento , apoyo t\u00e9cnico y equipo , para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0La financiaci\u00f3n de dichos gastos derivados de la ayuda se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona, que toda Parte que haya solicitado asistencia podr\u00e1 pedir a la organizaci\u00f3n que ayude a determinar fuentes de financiaci\u00f3n provisional de los \u00a0gastos ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega adem\u00e1s, que de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptar\u00e1 las medidas de car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico o administrativo necesarias para facilitar la llegada a su territorio de los medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0De igual manera, la entrada, salida y paso , de personal y mercanc\u00edas con el mismo prop\u00f3sito . \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 8\u00b0 trata el tema de la investigaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0En consecuencia, las Partes convienen en cooperar directamente o seg\u00fan proceda con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigaci\u00f3n y desarrollo que tocan con la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n como los ac\u00e1 referidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 9\u00b0 se\u00f1ala la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0Por consiguiente, las Partes se comprometen directamente o a trav\u00e9s de organismos internacionales , para la preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , a facilitar a las Partes t\u00e9cnicamente apoyo destinado a la formaci\u00f3n profesional , garantizar disponibilidad de tecnolog\u00eda e iniciar programas de investigaci\u00f3n y desarrollo conjuntos. \u00a0En igual sentido, las Partes se comprometen a cooperar con arreglo a sus legislaciones , reglamentos y pol\u00edticas nacionales, en la transferencia de tecnolog\u00eda para la lucha ya mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 10\u00b0 determina el fomento de la cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed entonces se indica que las Partes procurar\u00e1n establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0Para los mismos efectos t\u00e9ngase presente la cita jurisprudencial de esta Corte , mencionada con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 11\u00b0 se refiere a que este convenio no modificar\u00e1 derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en otros convenios y acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 12\u00b0 determina las disposiciones institucionales. \u00a0Se establece que las Partes designan a la organizaci\u00f3n , a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de sus recursos , para realizar las funciones y actividades concernientes a los servicios de informaci\u00f3n , educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, servicios t\u00e9cnicos y asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 13\u00b0 establece que las Partes evaluar\u00e1n la eficacia del convenio , principalmente en relaci\u00f3n a su cooperaci\u00f3n y asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 14 establece las enmiendas. Del contenido del presente art\u00edculo y espec\u00edficamente \u00a0con respecto a la entrada en vigor de las enmiendas \u00a0podr\u00eda considerarse que \u00e9stas entran en vigencia sin la adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n requeridas, al igual que sin la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Presidente de la Rep\u00fablica , al ratificar el presente convenio deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 14 del Convenio, en el sentido de que las enmiendas que se hagan al convenio no entrar\u00e1n en vigor para Colombia , sin que previamente se hayan surtido los procedimientos constitucionales pertinentes para la aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n oficiosa de la Corte Constitucional de dichas enmiendas . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Art. 15 determina la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n al Convenio, el Art. 16 la entrada en vigor, el Art. 17 la denuncia del convenio, el Art. 18 el depositario y el Art. 19 los idiomas del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El convenio mencionado cuenta con un Anexo, cuyo Art. 1 \u00b0 determina que a menos que se haya establecido un acuerdo de car\u00e1cter bilateral o multilateral sobre las medidas financieras que rigen para las Partes con el prop\u00f3sito de hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , las Partes sufragrar\u00e1n los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminaci\u00f3n. \u00a0El Art. 2\u00b0 establece que los gastos adoptados por una Parte a petici\u00f3n de otra se calcurar\u00e1n equitativamente con arreglo a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos. \u00a0El Art. 3\u00b0 se\u00f1ala la cooperaci\u00f3n que debe existir entre la Parte que solicit\u00f3 la asistencia y la Parte que la prest\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Contenido del Protocolo \u00a0<\/p>\n<p>5. El protocolo que se analiza consta de un pre\u00e1mbulo y dieciocho ( 18 ) art\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 1\u00b0 indica las disposiciones generales del protocolo , donde se determina que las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para prepararse y luchar contra los sucesos por contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0Se afirma que el protocolo no se aplicar\u00e1 a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares , ni a los buques que siendo propiedad de un estado o estando a su servicio solo presten por el momento servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 2\u00b0 contiene las definiciones que se utilizar\u00e1n en el protocolo. \u00a0As\u00ed las cosas, se entiende por suceso de contaminaci\u00f3n todo acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen , incluido un incendio o una explosi\u00f3n , que d\u00e9 o pueda dar lugar a una descarga , escape o emisi\u00f3n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, el litoral o los interese conexos de uno o m\u00e1s estados y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Se concibe como sustancia nociva y potencialmente peligrosa , toda sustancia distinta de los hidrocarburos \u00a0cuya introducci\u00f3n en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, da\u00f1ar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos leg\u00edtimos del mar. \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por puertos marinos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, puertos o instalaciones en los que los buques cargan o descargan tales sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 3\u00b0 \u00a0se\u00f1ala que cada Parte exigir\u00e1 que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabell\u00f3n, la autoridades o empresas a cargo de puertos mar\u00edtimos e instalaciones de manipulaci\u00f3n de sustancias nocivas y \u00a0potencialmente peligrosas ; dispongan de planes de emergencia para \u00a0sucesos de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 4\u00b0 se refiere a los sistemas nacionales y regionales de preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n. \u00a0Cada Parte establecer\u00e1 un sistema nacional para hacer frente a los sucesos de contaminaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s cada Parte , individualmente o con cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral2 y si procede con colaboraci\u00f3n del sector naviero , establecer\u00e1 equipos , programas de ejercicio, sistemas de coordinaci\u00f3n \u00a0para la lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 5\u00b0 tiene relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n internacional en la lucha contra la contaminaci\u00f3n. En este orden de ideas, las Partes acuerdan que cooperar\u00e1n y facilitar\u00e1n servicios de asesoramiento , apoyo t\u00e9cnico y equipo , para hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0La financiaci\u00f3n de dichos gastos derivados de la ayuda se efectuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona, que toda Parte que haya solicitado asistencia podr\u00e1 pedir a la organizaci\u00f3n que ayude a determinar fuentes de financiaci\u00f3n provisional de los \u00a0gastos ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega adem\u00e1s, que de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptar\u00e1 las medidas de car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico o administrativo necesarias para facilitar la llegada a su territorio de los medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0De igual manera, la entrada, salida y paso , de personal y mercanc\u00edas con el mismo prop\u00f3sito . \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 6 \u00b0 trata el tema de la investigaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0En consecuencia, las Partes convienen en cooperar directamente o seg\u00fan proceda con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigaci\u00f3n y desarrollo que tocan con la lucha contra sucesos de contaminaci\u00f3n como los ac\u00e1 referidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 8\u00b0 determina el fomento de la cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed entonces se indica que las Partes procurar\u00e1n establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparaci\u00f3n y la lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos. \u00a0Para los mismos efectos t\u00e9ngase presente la cita jurisprudencial de esta Corte , mencionada con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 9\u00b0 se refiere a que este protocolo no modificar\u00e1 derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en otros convenios y acuerdos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Art.10\u00b0 determina las disposiciones institucionales. \u00a0Se establece que las Partes designan a la organizaci\u00f3n , a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de sus recursos , para realizar las funciones y actividades concernientes a los servicios de informaci\u00f3n , educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, servicios t\u00e9cnicos y asistencia t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 11\u00b0 \u00a0establece que las Partes evaluar\u00e1n la eficacia del protocolo , principalmente en relaci\u00f3n a su cooperaci\u00f3n y asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Art. 12\u00b0 \u00a0establece las enmiendas . En el mismo sentido del Art\u00edculo 14 del Convenio ; del contenido del presente art\u00edculo y espec\u00edficamente \u00a0con respecto a la entrada en vigor de las enmiendas \u00a0podr\u00eda considerarse que \u00e9stas entran en vigencia sin la adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n requeridas, al igual que sin la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Presidente de la Rep\u00fablica , al ratificar el presente convenio deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 12 del protocolo , en el sentido de que las enmiendas que se hagan al convenio no entrar\u00e1n en vigor para Colombia , sin que previamente se hayan surtido los procedimientos constitucionales pertinentes para la aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n oficiosa de la Corte Constitucional de dichas enmiendas . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Art. 13 determina la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n al protocolo, el Art. 14 se refiere a los Estados con m\u00e1s de un r\u00e9gimen jur\u00eddico, el Art. 1.5 la entrada en vigor, el Art. 16 la denuncia del protocolo, el Art. 17 el depositario y el Art. 18 los idiomas del protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo mencionado cuenta con un Anexo, cuyo Art. 1 \u00b0 determina que a menos que se haya establecido un acuerdo de car\u00e1cter bilateral o multilateral sobre las medidas financieras que rigen para las Partes con el prop\u00f3sito de hacer frente a un suceso de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , las Partes sufragrar\u00e1n los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminaci\u00f3n. \u00a0El Art. 2\u00b0 establece que los gastos adoptados por una Parte a petici\u00f3n de otra se calcurar\u00e1n equitativamente con arreglo a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos. \u00a0El Art. 3\u00b0 se\u00f1ala la cooperaci\u00f3n que debe existir entre la Parte que solicit\u00f3 la asistencia y la Parte que la prest\u00f3, ante cualquier evento indemnizatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo expuesto en el numeral anterior, puede afirmarse que el \u00a0Convenio y el Protocolo que se examinan constituyen instrumentos jur\u00eddicos trascendentales \u00a0para el desarrollo del Estado Social de Derecho ( Art. 1 C.P. ). \u00a0En efecto, el nuevo principio constitucional establecido por el Constituyente de 1991 , pretende la garant\u00eda eficaz de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de acciones positivas provenientes del mismo Estado. \u00a0As\u00ed las cosas, el Estado Social debe hacer lo que est\u00e9 a su alcance por establecer un \u201c m\u00ednimo social de existencia\u201d que salvaguarde los derechos fundamentales de los individuos . \u00a0<\/p>\n<p>El medio ambiente ( Art. 78 C.P. ) , es uno de los mecanismos m\u00ednimos de existencia del ser humano. Es por intermedio de este que los seres humanos desarrollan su vida en condiciones dignas ( Art. 11 C.P. ) \u00a0As\u00ed entonces, \u00a0surge de nuestra Constituci\u00f3n \u00a0el bien jur\u00eddico ambiental como derecho protegido por el Estado Colombiano, tambi\u00e9n llamado Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica ( Arts 7, 8, 11, 49, 58, 63 , 65, 66, 67, 72, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 88, 90, 95.8, 215, 226, 150, 189,246,268.7, 277.4, 282.5, 289 , 360, 361 y 366 entre otros. ) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Estado Colombiano se encuentra altamente comprometido con la protecci\u00f3n del ambiente ( Art. 8 Constitucional ). En desarrollo de este precepto , se ha determinado como deber del Estado proteger espec\u00edficamente la diversidad e integridad\u00a0 del ambiente y la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica ( Art. 79 Constitucional ). Con el mismo fin, se ha establecido como objetivo formador de la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente ( Art. 67 Constitucional ) y como deber de los ciudadanos, la conservaci\u00f3n de un ambiente sano ( Art. 95.8 Constitucional ) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que toca a la preservaci\u00f3n del ambiente, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la posibilidad que tiene el Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, su conservaci\u00f3n , restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0Por ende, en uso de dicha facultad de planificaci\u00f3n deber\u00e1 el Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental , imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. ( Art. 80 Constitucional ). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Estado Colombiano no solo tiene la facultad Constitucional propia de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del ambiente , sino que cuenta con la posibilidad de establecer relaciones internacionales en materia ecol\u00f3gica, con el mismo objetivo; basado en la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional ( Art. 226 Constitucional ) \u00a0; espec\u00edficamente dichas relaciones pueden ir encaminadas a la protecci\u00f3n de ecosistemas fronterizos ( Art. 80 Constitucional ) \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el Convenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y \u00a0el Protocolo sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ; son instrumentos internacionales que \u00a0tienen como estructura b\u00e1sica la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino \u00a0y su entorno , ante la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. \u00a0 Por consiguiente, la voluntad del Estado Colombiano de adherir a dichos instrumentos , cumple con los objetivos constitucionales pregonados en los art\u00edculos 8 y 79 Constitucionales. En igual forma, tanto el Convenio como el Protocolo, establecen par\u00e1metros que concretan de un lado, el deber del Estado Colombiano de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, proveniente en este caso de la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas; \u00a0y de otro lado , el deber de exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. ( Art. 80 Constitucional ) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio y el Protocolo, establecen la \u00a0investigaci\u00f3n de sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas; los resultados de dicha labor permitir\u00edan mejorar los mecanismos de protecci\u00f3n y salvaguarda del medio marino y sus entornos. \u00a0La actividad investigativa del Estado , se encuentra respaldada por el Art\u00edculo 70 Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los instrumentos bajo estudio, se\u00f1alan la cooperaci\u00f3n internacional y la asistencia mutua entre Estados \u00a0para la lucha contra \u00a0sucesos de contaminaci\u00f3n por hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas. \u00a0En consecuencia, el Estado Colombiano desarrollar\u00eda las normas Constitucionales que permiten cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de ecosistemas fronterizos ( Art. 80 Constitucional ) y establecer relaciones internacionales en materia ecol\u00f3gica ( Art. 226 Constitucional ). \u00a0<\/p>\n<p>Dichas relaciones internacionales , indica la Constituci\u00f3n, deben sujetarse en la soberan\u00eda nacional y en la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0Tanto el Convenio como el Protocolo aludidos cumplen dichos requisitos; prueba de lo anterior, son los art\u00edculos \u00a03, 4 , 6 ,7, 9 y 12 del Convenio; art\u00edculo 2 del Anexo al Convenio; art\u00edculos 1, 4, 6, 7, 9 y 12 del Protocolo y art\u00edculo 2 del Anexo al Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra esta Corporaci\u00f3n que el Convenio y el Protocolo bajo an\u00e1lisis, coinciden con los par\u00e1metros Constitucionales ya referidos y en consecuencia los declarar\u00e1 exequibles\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Contenido de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>6. Respecto de la ley aprobatoria, se considera que la misma guarda tambi\u00e9n armon\u00eda con la Constituci\u00f3n, en cuanto aprueba los citados instrumentos internacionales ( Art. 1 ), determina que las obligaciones para el Estado Colombiano s\u00f3lo regir\u00e1n desde las fechas en que se perfeccionen los v\u00ednculos internacionales respecto de los instrumentos mencionados ( Art. 2 ) \u00a0y dispone lo pertinente para su vigencia en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ( Art. 3 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones enunciadas, el contenido del Convenio , del Protocolo y de la ley aprobatoria se ajustan a las disposiciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte los declarar\u00e1 exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES las disposiciones del \u201cConvenio Internacional sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n por hidrocarburos , 1990\u201d hecho en Londres el treinta ( 30) de noviembre de 1990; y las disposiciones del \u201c \u00a0Protocolo sobre cooperaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y lucha contra los sucesos de contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas potencialmente peligrosas ,2000 \u201c \u00a0Hecho en Londres el quince (15 ) de marzo de dos mil (2000), con la advertencia que el Presidente de la Rep\u00fablica, al ratificar el presente convenio y el presente protocolo deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 14 del Convenio y del Art\u00edculo 12 del Protocolo, en el sentido \u00a0que las enmiendas que se hagan al convenio no entrar\u00e1n en vigor para Colombia , sin que previamente se hayan surtido los procedimientos constitucionales pertinentes para la aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n oficiosa de la Corte Constitucional de dichas enmiendas . \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la \u00a0Ley 885 de 2004, por medio de la cual se aprueba el Convenio y el Protocolo mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-363 de 2000. M. P. Alvaro Tafur G\u00e1lvis. \u00a0<\/p>\n<p>2 Para los mismos efectos t\u00e9ngase presente la providencia citada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-150\/05 \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS-Objeto \u00a0 PROTOCOLO SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS-Objeto \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}