{"id":11651,"date":"2024-05-31T21:40:25","date_gmt":"2024-05-31T21:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-152-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:25","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:25","slug":"c-152-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-152-05\/","title":{"rendered":"C-152-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-152\/05 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA EXTERIOR-Integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe como obligaci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, que se enmarca en la tendencia mundial de establecer mercados m\u00e1s abiertos como consecuencia de los procesos de internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n, atiende igualmente no solo la obligaci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, sino especialmente la de orientar la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T.-264 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 883 del 4 de junio de 2004 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 11 de junio de 2004, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 883 del 4 de junio de 2004 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 16 de julio de 2004, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral d\u00e9cimo del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del Convenio bajo estudio y de la Ley 883 de 2004 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley 883 de 2004, tomado de la copia aut\u00e9ntica que remiti\u00f3 el Gobierno Nacional y conforme al Diario Oficial, A\u00f1o CXL No. 45.574 del 9 de junio de 2004. P\u00e1gs. 31 a 33. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 883 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia&#8221;, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Bolivia, conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejor coordinaci\u00f3n y estrecha integraci\u00f3n de los esfuerzos que realiza cada pa\u00eds para incrementar el flujo tur\u00edstico y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Bolivia adoptar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus organismos oficiales de turismo, en el marco de su legislaci\u00f3n interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes tur\u00edsticas de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciar\u00e1n y apoyar\u00e1n esfuerzos de Integraci\u00f3n regional y subregional entre los pa\u00edses sudamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>Ambos organismos oficiales de turismo favorecer\u00e1n la participaci\u00f3n conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a difundir la oferta tur\u00edstica regional y propiciar\u00e1n la consolidaci\u00f3n de circuitos tur\u00edsticos Integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas ofertas para hacer mercados externos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes coordinar\u00e1n y apoyar\u00e1n los esfuerzos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n tur\u00edstica que realiza cada uno de los pa\u00edses con el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos tur\u00edsticos integrados en los mercados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes fomentar\u00e1n el intercambio tur\u00edstico y divulgar\u00e1n una mayor informaci\u00f3n sobre los atractivos y servicios que posee cada una. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n establecer mecanismos que posibiliten el intercambio peri\u00f3dico de docentes, t\u00e9cnicos y expertos de cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad tur\u00edstica, en sus aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y socioculturales, a trav\u00e9s de los respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los planes y programas de desarrollo tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciar\u00e1n la promoci\u00f3n de acuerdos con las compa\u00f1\u00edas nacionales de aeronavegaci\u00f3n y las autoridades aeron\u00e1uticas de sus respectivos pa\u00edses, con el objeto de facilitar la implementaci\u00f3n de programas alternativos para el transporte a\u00e9reo, as\u00ed como las tarifas a\u00e9reas especiales para los mercados considerados prioritarios para ambas entidades, tendientes al turismo receptivo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n en lo posible armonizar los planes de fomento al turismo y adoptar patrones comunes de clasificaci\u00f3n de alojamiento tur\u00edstico. Asimismo, buscar\u00e1n adoptar posiciones conjuntas y coordinadas, destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia ambos pa\u00edses, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones internacionales en que participen. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y evaluaci\u00f3n de las tareas, los representantes de ambos organismos oficiales de turismo se reunir\u00e1n alternativamente en cada pa\u00eds, de acuerdo con los programas de trabajo que establezcan las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez se haya producido la segunda de tales notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>El Presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de seis a\u00f1os prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciarlo mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte con seis meses de anticipaci\u00f3n, en cuyo caso no se suspender\u00e1n los proyectos que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Fern\u00e1ndez Saavedra. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n . \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Convenio materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. \u00a0De igual manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 883 del 4 de junio de 2004 y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente recuerda que el 5 de marzo de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio bajo estudio, suscrita tambi\u00e9n por el Ministro de Relaciones Exteriores, y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso para los efectos constitucionales de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que una vez impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el Gobierno Nacional por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores y Desarrollo Econ\u00f3mico, present\u00f3 el d\u00eda 2 de agosto de 2002 ante el Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley que antecedi\u00f3 a la norma que se revisa y posteriormente el Congreso de la Rep\u00fablica le dio su aprobaci\u00f3n \u00a0con el lleno de los requisitos constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que finalmente el Presidente de la Rep\u00fablica el 4 de junio de 2004, sancion\u00f3 la Ley 883 de la misma fecha que fue publicada en el Diario Oficial No. 45.574 del mi\u00e9rcoles 9 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de conformidad con el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional que prev\u00e9 como uno de sus postulados principales la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, el Estado debe considerar que uno de sus intereses primordiales es incentivar todos los sectores de la econom\u00eda a trav\u00e9s de los diferentes mecanismos, en especial mediante la suscripci\u00f3n de tratados internacionales con sus pa\u00edses vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces que, el instrumento internacional objeto de estudio se encuentra en consonancia con lo previsto en los art\u00edculos 2, 9, 226 y 227 de la Carta Superior, que establecen que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n con Latinoam\u00e9rica y el Caribe, de forma tal que se promueva la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones con otras Naciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, actuando a trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, interviene en el presente proceso y solicita la declaratoria de constitucionalidad del Convenio bajo estudio y de su Ley aprobatoria, con base en los argumentos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente afirma que tanto en la suscripci\u00f3n del Convenio, como en el tr\u00e1mite dado a la Ley aprobatoria se respetaron los mandatos superiores como se desprende de los antecedentes que fueron aportados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como del expediente Legislativo respecto de la actuaci\u00f3n surtida en el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera as\u00ed mismo que una vez analizado el texto del Convenio, no se encuentra que atente contra alguna disposici\u00f3n del ordenamiento constitucional y que por el contrario desarrolla claramente los mandatos contenidos en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 3690 recibido en esta Corporaci\u00f3n el 2 de noviembre de 2004, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el Presidente de la Rep\u00fablica Dr. Andr\u00e9s Pastrana Arango y su canciller Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, suscribieron el 5 de marzo de 2002, la aprobaci\u00f3n ejecutiva para someter a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional el Convenio objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 2 de agosto de 2002, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y Desarrollo Econ\u00f3mico, el texto original del proyecto as\u00ed como su respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 328 del 12 de agosto de 2002, cumpliendo as\u00ed con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado (art. 154 constitucional), al igual que la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de su estudio en la comisi\u00f3n respectiva para darle primer debate (art. 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, fue presentado por el Senador Efr\u00e9n Felix Tarapu\u00e9s Cauical y publicado en la Gaceta del Congreso No. 394 del 25 de septiembre de 2002. \u00a0Afirma que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 25 de septiembre de 2002, dicha Comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley con 11 votos a favor y ninguno en contra, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito que sobre qu\u00f3rum decisorio exige el art\u00edculo 146 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado y el correspondiente informe de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 573 de 2002. \u00a0Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado, el proyecto fue aprobado en segundo debate en plenaria con un qu\u00f3rum decisorio de 93 Senadores, seg\u00fan consta en el Acta No. 60 de la sesi\u00f3n ordinaria del 28 de mayo de 2003, que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 de la misma fecha, de forma tal que no solamente se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum decisorio sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva y la plenaria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara, precisa que el informe respectivo fue presentado por el Representante Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 646 del 3 de diciembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2003 se hizo el anuncio que exige el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003, tal como aparece consignado en el Acta No. 17 de la misma fecha que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 187 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara aprob\u00f3 el proyecto de ley con un qu\u00f3rum de 16 Representantes que votaron un\u00e1nimemente en sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2003, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante Ricardo Arias Mora y publicada en la Gaceta del Congreso No. 038 del 20 de febrero de 2004, y en relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003 en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2004 consta el anuncio que hizo la Mesa Directiva de dicha Corporaci\u00f3n para estudiar el proyecto de ley en sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2004, como qued\u00f3 consignado en el Acta No. 092, publicada en la Gaceta del Congreso No. 166 del 4 de mayo de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el proyecto fue aprobado por 159 miembros en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara el 30 de marzo de 2004, sesi\u00f3n que fue publicada en el Acta No. 093 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 208 del 19 de mayo de 2004, de forma tal que, se cumpli\u00f3 con el requisito del qu\u00f3rum que exige la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el 4 de junio de 2004 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional bajo examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 883 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.574, la citada ley fue remitida posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el 11 de junio de 2004, de conformidad con lo previsto para el efecto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que la Ley 883 de 2004 aprobatoria del instrumento internacional en an\u00e1lisis cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales para efectos de su expedici\u00f3n, en consecuencia, \u00e9sta resulta exequible desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el Convenio objeto de estudio tiene el firme prop\u00f3sito de que los Gobiernos de Colombia y Bolivia, adopten medidas tendientes a incrementar las corrientes tur\u00edsticas de ambos pa\u00edses, propiciando y apoyando esfuerzos de integraci\u00f3n regional y subregional entre pa\u00edses sudamericanos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el texto del Convenio lo conforman once art\u00edculos, en donde los dos primeros definen el objetivo del acuerdo y los art\u00edculos subsiguientes, esto es del tercero al noveno, establecen las obligaciones que adquieren ambas partes, para ser desarrolladas por los organismos oficiales de turismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que el art\u00edculo d\u00e9cimo se ocupa de los aspectos necesarios para que el Convenio pueda desarrollarse adecuadamente, esto es entrar en vigor, y por \u00faltimo el art\u00edculo once se refiere al t\u00e9rmino de vigencia del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que: \u201c\u2026El Convenio que se revisa promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones de Colombia en el campo econ\u00f3mico sobre las bases de equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, dado que en el mismo se establecen las reglas equitativas que permiten el desarrollo de varias normas constitucionales. \u00a0En efecto, tal y como est\u00e1 concebido el Convenio, el turismo implica posibilidades laborales (art\u00edculo 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y educativas (art\u00edculos 67, 68 y 69, ib\u00eddem) en aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y socioculturales\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera que los derechos a la cultura y a la recreaci\u00f3n previstos en la Constituci\u00f3n Nacional, est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con el turismo en la medida en que dicha actividad conlleva a su promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n, dado que el turismo tiene no solamente connotaciones de tipo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n social que le permite a los viajeros intercambiar las particularidades culturales de su pa\u00eds y es por esa raz\u00f3n que el Estado debe consentir y estimular el acceso a actividades como la prevista en el Convenio bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad del \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el mencionado control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Convenios y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Convenio materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d, fue suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001), por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien actu\u00f3 en nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 al Convenio la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el 4 de junio de 2004 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia3 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Convenio sub examine ni a su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo para la expedici\u00f3n de la Ley 883 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 883 de 2004, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Econ\u00f3mico el d\u00eda 2 de agosto de 2002, y fue radicado bajo el No. 35 de 2002 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 328 del 12 de agosto de 2002 (p\u00e1gs. 11 a 14) (Folios 30 a 34, del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate. La ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 394 del 23 de septiembre de 2002 (p\u00e1gs. 13 a 14) (Folios 70 y 71 del Expediente) fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 11 votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 25 de septiembre de 2002 seg\u00fan consta en el Acta No. 06 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 68 del 21 de febrero de 2003 (p\u00e1gs. 15 a 19) (Folios 262 a 266 del Expediente) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del 22 de julio de 2004, enviada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 29 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 573 del 9 de diciembre de 2002 (p\u00e1gs. 6 a 8) (Folios 258 a 261 del Expediente). \u00a0El proyecto fue aprobado por 93 de los 102 Senadores que conforman la plenaria, seg\u00fan consta en el Acta No. 60 del 28 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 284 del 13 de junio de 2003 (p\u00e1gs. 3 y 18), (Folios 267 a 269 del Expediente) y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 30 de agosto de 2004, (Folio 257 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 269 de 2003 C\u00e1mara, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 646 del 3 de diciembre de 2003 (p\u00e1gs. 10 a 11) (Folios 95 a 106 del Expediente). Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de 16 Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2003, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes expedida el 21 de julio de 2004. (Folio 62 del Expediente) y seg\u00fan consta en el Acta No. 018 de 2003 de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del 16 de diciembre del mismo a\u00f1o publicada en la Gaceta del Congreso No. 187 del 10 de mayo de 2004, (p\u00e1gs. 9 a 10) (Folios 72 a 91 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 017 de la sesi\u00f3n ordinaria del 10 de diciembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 187 del 10 de mayo de 2004, (p\u00e1g. 3) (Folios 72 a 91 del Expediente), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2003 figur\u00f3 el proyecto de ley 269 de 2003 C\u00e1mara, 35 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 20 de febrero de 2004 (p\u00e1gs. 10 a 11) (Folios 107 a 122 del Expediente) que fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del 30 de marzo de 2004 por mayor\u00eda de los presentes 159 Representantes de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 093 del 10 de diciembre de 2003 publicada en la Gaceta del Congreso No. 208 del 19 de mayo de 2004 (p\u00e1gs. 8 y 26 a 27) (Folios 179 a 222 del Expediente) y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 29 de julio de 2004 (Folio 94 del Expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 092 de la sesi\u00f3n ordinaria del 24 de marzo de 2004 publicada en la Gaceta del Congreso No. 166 del 4 de mayo de 2004, (p\u00e1g. 7) (Folios 123 a 178 del Expediente), dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del 30 de marzo de 2004 figur\u00f3 el proyecto de ley 269 de 2003 C\u00e1mara, 35 de 2002 Senado, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d, que inicialmente iba a ser estudiado en sesi\u00f3n ordinaria del 23 de marzo de 2004. \u00a0As\u00ed las cosas la Corte constata que igualmente en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Convenio sub ex\u00e1mine, el 4 de junio del a\u00f1o 2004, bajo el No. 883 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el 15 de junio del a\u00f1o dos mil cuatro (2004), es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. \u00a0Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el tr\u00e1mite observado para la aprobaci\u00f3n de la ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto, ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara, y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fueron respetados los plazos all\u00ed establecidos que deben mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. Se cumpli\u00f3 tambi\u00e9n con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. Siendo finalmente sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, igualmente dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del Convenio y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se recuerda en la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno para la aprobaci\u00f3n de la ley de la referencia, la suscripci\u00f3n del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001), se efectu\u00f3 con el prop\u00f3sito de coordinar y estrechar la integraci\u00f3n regional y subregional de los pa\u00edses sudamericanos, en aras de unir esfuerzos para incrementar, promover y estimular el desarrollo tur\u00edstico entre las naciones, y para lograr un mayor progreso de ese sector de la industria y de sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n del contenido de las normas que se revisan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 El contenido del Convenio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, est\u00e1 conformado por once art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.1 \u00a0Objeto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo I los pa\u00edses firmantes del acuerdo adoptar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus organismos oficiales de turismo y dentro del marco de su legislaci\u00f3n interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes tur\u00edsticas de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2 Mecanismos \u00a0tendientes al cumplimiento del objeto del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos II y III, los organismos oficiales de turismo de cada pa\u00eds, propiciar\u00e1n y apoyar\u00e1n esfuerzos de integraci\u00f3n regional y subregional entre los pa\u00edses sudamericanos, as\u00ed mismo dichos organismos favorecer\u00e1n la participaci\u00f3n conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a difundir la oferta tur\u00edstica regional y propiciar\u00e1n la consolidaci\u00f3n de circuitos tur\u00edsticos integrados que permitan ampliar y diversificar las respectivas ofertas para hacer mercados externos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo IV del Convenio, los organismos oficiales de turismo de los estados firmantes, coordinar\u00e1n y apoyar\u00e1n los esfuerzos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n tur\u00edstica que realiza cada uno de los pa\u00edses con el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos tur\u00edsticos integrados en los mercados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos V y VI, las Partes fomentar\u00e1n el intercambio tur\u00edstico y divulgar\u00e1n una mayor informaci\u00f3n sobre los atractivos y servicios que posee cada una, as\u00ed mismo procurar\u00e1n establecer mecanismos que posibiliten el intercambio peri\u00f3dico de docentes, t\u00e9cnicos y expertos de cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad tur\u00edstica, en sus aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y socioculturales, a trav\u00e9s de los respectivos organismos oficiales de turismo y para ello intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los planes y programas de desarrollo tur\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.3 \u00a0Mecanismos espec\u00edficos \u00a0en materia de aeronavegaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII establece que los organismos oficiales de turismo de cada pa\u00eds propiciar\u00e1n la promoci\u00f3n de acuerdos con las compa\u00f1\u00edas nacionales de aeronavegaci\u00f3n y las autoridades aeron\u00e1uticas de sus respectivos pa\u00edses, con el objeto de facilitar la implementaci\u00f3n de programas alternativos para el transporte a\u00e9reo, as\u00ed como las tarifas a\u00e9reas especiales para los mercados considerados prioritarios para ambas entidades, tendientes al turismo receptivo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.4 \u00a0Mecanismos espec\u00edficos en materia de planes de fomento del turismo \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo VIII, los estados firmantes procurar\u00e1n en la medida de lo posible armonizar los planes de fomento al turismo y adoptar patrones comunes de clasificaci\u00f3n de alojamiento tur\u00edstico, igualmente buscar\u00e1n adoptar posiciones conjuntas y coordinadas, destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia ambos pa\u00edses, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones internacionales en que participen. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.5 \u00a0Mecanismos de coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo IX, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio, en el sentido de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y evaluaci\u00f3n de las tareas, los representantes de los organismos oficiales de turismo de cada estado, se reunir\u00e1n alternativamente en cada pa\u00eds, de acuerdo con los programas de trabajo que establezcan las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.6 \u00a0requisitos para la entrada en vigor, \u00a0vigencia y pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo X del Convenio, las Partes se notificar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Convenio, de forma tal que \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor una vez se haya producido la segunda de tales notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo XI se\u00f1ala que el Convenio tendr\u00e1 una vigencia de seis a\u00f1os prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, establece que cualquiera de las partes podr\u00e1 denunciarlo mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra parte con seis meses de anticipaci\u00f3n, en cuyo caso no se suspender\u00e1n los proyectos que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de las disposiciones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 \u00a0El contenido de la Ley 883 de 2004\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 883 de 2004, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Convenio, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Constitucionalidad material del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los antecedentes y del texto de los art\u00edculos cuyo contenido se ha sintetizado, el objetivo del Convenio sub examine es el de incrementar las corrientes tur\u00edsticas entre Colombia y \u00a0Bolivia \u00a0a trav\u00e9s de una serie de medidas adoptadas a trav\u00e9s de los organismos oficiales de turismo de cada pa\u00eds en el marco de su legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica sub examine \u00a0busca propiciar y apoyar esfuerzos de integraci\u00f3n regional y subregional entre los dos pa\u00edses, favoreciendo la participaci\u00f3n conjunta y coordinada de los programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo, fomentando la colaboraci\u00f3n en los aspectos relacionados con esta industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor beneficio posible para los dos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que el Convenio sub examine se estructura a partir del respeto de la Legislaci\u00f3n y de las competencias de las autoridades responsables en cada pa\u00eds firmante, por lo que atiende claramente los presupuestos constitucionales que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 y \u00a0226 C.P.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio, que se enmarca en la tendencia mundial de establecer mercados m\u00e1s abiertos como consecuencia de los procesos de internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n, atiende igualmente no solo la obligaci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, sino especialmente la de orientar la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe (arts. 9 y 227 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte resulta claramente acorde con el papel reconocido en la Constituci\u00f3n a la actividad econ\u00f3mica, la iniciativa privada y la intervenci\u00f3n del Estado (arts. 333 y 334 C.P.), en este caso en materia tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las consideraciones anteriores la Corte no encuentra \u00a0que \u00a0el contenido del Convenio plantee alguna dificultad constitucional y en este sentido declarar\u00e1 su exequibilidad y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Constitucionalidad material de la Ley 883 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 883 de 2004 se limita a aprobar el Convenio, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado Colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA\u201d, suscrito en la ciudad de la Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1os dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 883 del 4 de junio de 2004, por medio de la que se aprueba el citado Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 5 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 10 del Expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-152\/05 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA-Contenido \u00a0 CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA-Objetivo 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