{"id":11653,"date":"2024-05-31T21:40:26","date_gmt":"2024-05-31T21:40:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-154-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:26","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:26","slug":"c-154-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-154-05\/","title":{"rendered":"C-154-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-154\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA-Representaci\u00f3n del Estado Colombiano para su celebraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA-Descripci\u00f3n del contenido \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA-Fines constitucionales que persigue \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA-Consolidaci\u00f3n del Estado Social de Derecho \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA-Procedimiento para su modificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, tramitada as\u00ed una reforma del Acuerdo, el Estado colombiano podr\u00eda llegar a adquirir obligaciones internacionales no aprobadas previamente por el Congreso de la Rep\u00fablica, ni sujetas a control previo de constitucionalidad, como lo disponen las normas superiores antes mencionadas. En otras palabras, este procedimiento expedito de modificaci\u00f3n del Acuerdo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del mismo parece excluir el sometimiento de la reforma a los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-T\u00e9rminos en los cuales pueden entenderse ajustados a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-268 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 895 de 21 de Julio de 2004 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados doctores Jaime Araujo Renter\u00eda -quien la preside-, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 895 de 21 de Julio de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 26 de julio de 2004 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 895 de 21 de Julio de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del veintis\u00e9is (26) de agosto de 2004, el Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento de la Ley de la referencia y orden\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles, remitieran a esta Corporaci\u00f3n los originales o la copia aut\u00e9ntica de las Gaceta del Congreso en las que constaran los antecedentes legislativos completos de la Ley \u00a0895 de 2004, as\u00ed como la certificaci\u00f3n sobre el qu\u00f3rum y el desarrollo de las votaciones con que fue aprobada, con el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada \u2013votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-, en cada una de las plenarias. De igual manera, solicit\u00f3 a los mismos secretarios la certificaci\u00f3n relativa al cumplimiento en las plenarias del requisito a que refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n) seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el mismo auto, se orden\u00f3 tambi\u00e9n oficiar a los secretarios generales de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles, remitieran a esta Corporaci\u00f3n los originales o la copia aut\u00e9ntica de las Gaceta del Congreso en las que constaran los antecedentes legislativos de los tr\u00e1mites en las comisiones de la Ley 895 de 2004, as\u00ed como la certificaci\u00f3n sobre el qu\u00f3rum y el desarrollo de las votaciones con que fue aprobada, con el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada \u2013votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-, en cada una de las comisiones. De igual manera, solicit\u00f3 a los mismos secretarios la certificaci\u00f3n relativa al cumplimiento en las comisiones del requisito a que refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 (inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n) seg\u00fan el cual \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 que, una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y al traslado del expediente al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos del concepto de su competencia. Igualmente, se comunic\u00f3 el proceso al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia&#8221;, dado en Putrajaya, el primero (1\u00b0) de marzo de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el pr imero (1\u00b0) de marzo de dos mil uno (2001), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA quienes de ahora en adelante se llamar\u00e1n &#8220;la Parte Contratante&#8221; y, colectivamente como &#8220;las Partes Contratantes&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de fortalecer los v\u00ednculos de amistad existentes entre los dos pa\u00edses y de desarrollar la cooperaci\u00f3n en los campos econ\u00f3mico, cient\u00edfico, educativo, t\u00e9cnico y cultural, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que dicha cooperaci\u00f3n podr\u00eda beneficiar sus intereses mutuos e incrementar\u00eda el desarrollo econ\u00f3mico y social de ambos pa\u00edses, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes sujetas a las pol\u00edticas, leyes y reglamentaciones vigentes dentro de sus respectivos pa\u00edses, podr\u00e1n emprender para su propio beneficio la promoci\u00f3n y fortalecimiento del desarrollo econ\u00f3mico, cient\u00edfico, educativo, t\u00e9cnico y cultural entre los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes determinar\u00e1n conjuntamente las \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo, con respecto a los campos econ\u00f3mico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico, educativo, y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n por promover y facilitar el intercambio de expertos entre ambos pa\u00edses, al igual que informaci\u00f3n relativa a los campos de competencia del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes establecer\u00e1, en su \u00e1mbito de competencia, los mecanismos requeridos para la consulta, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los sectores interesados en la cooperaci\u00f3n prevista a ejecutarse en desarrollo del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan establecer una Comisi\u00f3n Mixta, que se reunir\u00e1 cada (2) dos a\u00f1os en fechas convenidas mutuamente, para definir un programa de trabajo, en el cual se establecer\u00e1n las l\u00edneas de acci\u00f3n a desarrollar, en los campos de competencia del presente Acuerdo, las cuales quedar\u00e1n reflejadas en el Acta correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes Contratantes se comprometer\u00e1 a observar la confidencialidad de los documentos, la informaci\u00f3n y otros datos recibidos durante el desarrollo del presente Acuerdo cuando as\u00ed sea expresamente solicitado y se\u00f1alado en el material correspondiente, por cualquiera de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes garantizan el cuidado apropiado y efectivo de los derechos de propiedad intelectual, generados o aplicados durante la ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n establecidas en virtud del presente Acuerdo, conforme a su legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos internacionales aplicables, de los cuales ambas Partes Contratantes tambi\u00e9n son partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por inter\u00e9s de las Partes, mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplom\u00e1ticas. Las modificaciones que se acuerden ser\u00e1n parte integral del texto del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por razones de seguridad, orden p\u00fablico o salud p\u00fablica cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo en las zonas geogr\u00e1ficas afectadas, mientras dure esa situaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 efectivo (30) treinta d\u00edas despu\u00e9s de que la notificaci\u00f3n haya sido entregada a la otra Parte Contratante a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo, deber\u00e1 ser dirimida amigablemente a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recibo de la \u00faltima notificaci\u00f3n por la cual las Partes Contratantes se informan entre s\u00ed por v\u00eda diplom\u00e1tica, que sus respectivos requerimientos constitucionales para ejecutar el presente Acuerdo, se han cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de (5) cinco a\u00f1os y este ser\u00e1 renovado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de cinco a\u00f1os, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra mediante aviso escrito, 6 meses antes, su intenci\u00f3n de terminar con el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expiraci\u00f3n o terminaci\u00f3n de este Acuerdo no afectar\u00e1 las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convenci\u00f3n o contrato celebrado en virtud del mismo. Seg\u00fan este Convenio, dichas disposiciones seguir\u00e1n rigiendo cualquier obligaci\u00f3n o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevar\u00e1n a cabo hasta su finalizaci\u00f3n, a menos que se acuerde de otro modo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DADO en Putrajaya, el d\u00eda primero (1\u00b0) de marzo de dos mil uno (2001) en tres originales, en idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y malayo, siendo los tres textos igualmente v\u00e1lidos. En caso de cualquier divergencia, el texto en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Malasia, (firma ilegible)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 7 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1\u00b0) de marzo de dos mil uno (2001), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEjec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CONSUELO ARAUJO CASTRO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el proceso de la referencia la ciudadana Sandra Milena Molina Pel\u00e1ez, quien solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar exequibles las prescripciones de la Ley 895 de 2004 y del Acuerdo que aprueba. En sustento de esta solicitud, expuso las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al Tr\u00e1mite del Tratado y de su Ley aprobatoria, record\u00f3 que el Acuerdo fue suscrito por el se\u00f1or ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, facultado para representar al Estado colombiano en la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, en virtud de lo prescrito al respecto por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados. Posteriormente, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, lo cual subsanar\u00eda cualquier posible vicio de representaci\u00f3n del Estado, conforme lo explic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-251 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impartida la anterior aprobaci\u00f3n, el proyecto fue presentado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica. Tras haber surtido todos los tr\u00e1mites de manera reglamentaria en cada una de las c\u00e1maras, el Congreso lo aprob\u00f3 mediante la Ley 895 de 2004, debidamente sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que en la actualidad existen m\u00e1s de setenta convenios sobre cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica suscritos por Colombia, que permiten aprovechar los conocimientos que pueden ser intercambiados entre los diferentes Estados. En el presente caso, Malasia es un pa\u00eds que ofrece un sinn\u00famero de oportunidades en el campo econ\u00f3mico y otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del Ministerio de la referencia, intervino oportunamente dentro del proceso el ciudadano Carlos Eduardo Serna Barbosa, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de esa entidad, \u00a0quien manifest\u00f3 a la Corte que esa dependencia no encontraba observaciones en relaci\u00f3n con el Acuerdo y la Ley a que se refiere el presente proceso, y que, al contrario, encontraba amplias razones que justificaban su constitucionalidad, en cuanto el primero \u201cse dirige a fomentar el acceso a la cultura, a la educaci\u00f3n y a la ense\u00f1anza t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de nuestra Carta, y a incentivar relaciones en este campo, entre los pa\u00edses signatarios del Acuerdo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d y la 895 de 2004, aprobatoria del mismo. En sustento de esta solicitud, expuso los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis formal, la vista fiscal repara en que el Acuerdo fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, \u201csin que para tal acto se hiciera necesaria la presentaci\u00f3n de plenos poderes, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.\u201d En tal virtud, por este aspecto no encuentra reparo de constitucionalidad alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite en el Congreso de la Ley 895 de 2004, aprobatoria del Acuerdo, tras analizar paso a paso el agotamiento de dicho proceso legislativo, el se\u00f1or Procurador estima que se dio cumplimiento a todos los requisitos constitucionales y a aquellos otros que menciona la Ley 5\u00aa de 1992 para la expedici\u00f3n de esta clase de leyes, por lo cual formalmente resulta exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, el Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala que el objeto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia \u201cse constituye como una herramienta efectiva en el \u00e1mbito bilateral con el prop\u00f3sito de alcanzar un comercio m\u00e1s amplio, t\u00e9cnicas acordes con el devenir actual y as\u00ed atraer producci\u00f3n productiva a Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tras referirse al contenido de cada una de las disposiciones del Acuerdo, el Ministerio P\u00fablico manifiesta que el mismo constituye un importante desarrollo del Cap\u00edtulo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativo a los derechos sociales econ\u00f3micos y culturales, espec\u00edficamente de los art\u00edculos 67, 70 y 71 superiores, referentes, respectivamente, a los derechos a la educaci\u00f3n, al acceso a la cultura, y al deber del Estado de promover la ciencia y la tecnolog\u00eda. Adicionalmente, el Acuerdo desarrolla las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 26 y 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, relativos, igualmente, al derecho a la educaci\u00f3n y a tomar parte en la vida cultural, y los c\u00e1nones 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y culturales, sobre los mismos t\u00f3picos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, dice la vista fiscal, el Acuerdo constituye un esfuerzo para lograr el intercambio entre los dos pa\u00edses, que atiende adecuadamente al valor de la diversidad cultural, educativa, cient\u00edfica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, y que constituye un veh\u00edculo de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1 De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral \u00a010 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d, y de la Ley 895 de 2004 por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. La Corte proceder\u00e1 entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de forma como por razones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Tal como consta en el expediente, y como lo se\u00f1al\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Acuerdo fue suscrito por el doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y posteriormente el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva el d\u00eda 7 de marzo de 2002, y dispuso que fuera sometido a consideraci\u00f3n de Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.1 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su tr\u00e1mite en el Senado, tal y como lo indica el art\u00edculo 154 de la Carta. El proceso que se sigue es el mismo que se le imprime a las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n), \u00a0que consiste en: 1) ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; 2) surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando en cada caso el qu\u00f3rum previsto por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; 3) observar los t\u00e9rminos de ocho (8) d\u00edas entre el primer y segundo debate en cada C\u00e1mara, y quince (15) d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la primera de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Por \u00faltimo, haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. La ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes, para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 20033, que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es menester que, en sesi\u00f3n previa y distinta a aquella en la cual se va a realizar la votaci\u00f3n del proyecto de ley, la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n legislativa avise que el proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en una fecha determinada. Dicha norma, adem\u00e1s, proh\u00edbe que un proyecto de ley sea sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el presente caso, dado que para cuando se tramit\u00f3 y aprob\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto que devino en Ley 895 de 2004 no se encontraba vigente el Acto Legislativo 01 de 3 de julio de 2003, en esta etapa del tr\u00e1mite no resultaban aplicables estos \u00faltimos requisitos procedimentales4. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En el caso que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, el d\u00eda 7 de mayo de 2003 el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores (e), present\u00f3 al Senado el proyecto de ley, que fue radicado bajo el N\u00b0 208\/03 Senado &#8211; 124\/03 C\u00e1mara. El proyecto, junto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 196 de 12 de mayo de 2003 (p\u00e1ginas 9 a 13), y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por la senadora Alexandra Moreno Piraquive, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 264 del 10 de junio de 2003 (P\u00e1gs. 10 \u00a0a 13). Adem\u00e1s, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado5, copia de dicha ponencia fue entregada a los senadores de la Comisi\u00f3n, el d\u00eda 12 de junio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue discutido en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 18 de junio de 2003, con la presencia de un qu\u00f3rum deliberatorio de once (11) de los trece (13) senadores que conforman la Comisi\u00f3n, y aprobado ese mismo d\u00eda por once (11) votos a favor y ninguno en contra, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, obrante en el expediente al folio 339.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado fue presentada por el senador Jimmy Chamorro Cruz, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 409 \u00a0del 19 de agosto de 2003, p\u00e1ginas 4 y siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en segundo debate en el Senado el d\u00eda 16 de septiembre de 2003, seg\u00fan consta en \u00a0el acta correspondiente, publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso N\u00b0 533 del 14 de octubre de 2003 (p\u00e1g. 31), y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, obrante en el expediente al folio 291. Dicha certificaci\u00f3n da cuenta de que la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se produjo con la presencia de un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de noventa y seis (96) de los ciento dos (102) senadores que conforman el Senado de la Rep\u00fablica. La aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el voto un\u00e1nime de los noventa y seis senadores presentes. Respecto del cumplimiento del requisito \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, el d\u00eda 9 de septiembre de 2003 fue anunciado el estudio y aprobaci\u00f3n en plenaria del Senado del proyecto de ley 208\/03 Senado, seg\u00fan consta el acta correspondiente a la reuni\u00f3n de esa fecha, publicada en la Gaceta el Congreso N\u00b0 532 del 10 de octubre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes, en donde fue radicado con el N\u00b0 124\/03 C\u00e1mara. La ponencia para primer debate fue presentada por el representante Carlos Ramiro Chavarro Cuellar, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 088 \u00a0del 19 de marzo de 2004 (P\u00e1gs. 21 y 22). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes llevada a cabo el d\u00eda 31 de marzo de 2004, la presidencia de dicha c\u00e9lula legislativa \u00a0hizo el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 20036, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida al respecto por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n, obrante en el expediente al folio 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de abril de 2004, con la asistencia de dieciocho (18) honorables representantes, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara dio primer debate y aprob\u00f3 por unanimidad el Proyecto. As\u00ed consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha comisi\u00f3n, obrante en el expediente al folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el mismo representante Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 221 de 25 de mayo de 2004. \u00a0(P\u00e1gs. 1 y 2 ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes acaecida el 8 de junio de 2004 se hizo el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. As\u00ed consta en el acta correspondiente, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 365 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto \u00a0fue aprobado durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 9 de junio de 2004, seg\u00fan consta el Acta 110 correspondiente a dicha reuni\u00f3n, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0391 de 2004. La aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el voto de los ciento sesenta (160) representantes presentes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n respectiva, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, obrante en el plenario al folio 112.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 21 de julio de 2004 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del Acuerdo bajo examen, y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas \u00a0se\u00f1alados por el art\u00edculo 241-10 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas incorporadas al presente expediente, la Ley \u00a0895 de 2004 fue entonces regularmente aprobada y sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del contenido general del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El Acuerdo bajo examen consta de una parte introductoria y de diez art\u00edculos. En la parte introductoria la partes contratantes expresan su inter\u00e9s en fortalecer los v\u00ednculos de amistad existentes entre los dos pa\u00edses y de desarrollar la cooperaci\u00f3n en los campos econ\u00f3mico, cient\u00edfico, educativo, t\u00e9cnico y cultural, y consideran que dicha cooperaci\u00f3n podr\u00eda beneficiar sus intereses mutuos e incrementar el desarrollo econ\u00f3mico y social de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El sentido del art\u00edculo primero consiste en proponer el fortalecimiento de las relaciones entre los dos pa\u00edses contratantes, en aquellos asuntos relativos al desarrollo econ\u00f3mico, cient\u00edfico, educativo, t\u00e9cnico y cultural; y conforme al art\u00edculo segundo, dentro de estos asuntos, las partes determinar\u00e1n conjuntamente las \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>Por el art\u00edculo tercero, las partes se comprometen a esforzarse en promover y facilitar el intercambio de expertos entre ambos pa\u00edses, y de informaci\u00f3n relativa a los asuntos econ\u00f3micos, cient\u00edficos, educativos, t\u00e9cnicos y culturales. Para estos prop\u00f3sitos, el art\u00edculo cuarto prev\u00e9 que cada una de las partes establecer\u00e1, en su \u00e1mbito de competencia, los mecanismos requeridos para la consulta, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los sectores interesados en la cooperaci\u00f3n prevista en desarrollo del Acuerdo. Por su parte, en el art\u00edculo 5\u00b0 se crea una comisi\u00f3n mixta encargada de definir un programa de trabajo, en el cual se establecer\u00e1n las l\u00edneas de acci\u00f3n a desarrollar en ejecuci\u00f3n del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto consta de dos numerales. El primero establece la obligaci\u00f3n de observar la confidencialidad de los documentos, la informaci\u00f3n y otros datos recibidos en desarrollo del Acuerdo, cuando as\u00ed sea expresamente solicitado por alguna de las partes. El segundo establece la obligaci\u00f3n de las partes de garantizar el cuidado de los derechos de propiedad intelectual generados o aplicados en la ejecuci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n previstas en el Acuerdo, conforme a la legislaci\u00f3n nacional de cada una, y a los acuerdos internacionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo s\u00e9ptimo prev\u00e9 que el Acuerdo \u201cpodr\u00e1 ser modificado mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplom\u00e1ticas.\u201d Y que \u201c(l)as modificaciones que se acuerden ser\u00e1n parte integral del texto del Acuerdo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo octavo establece que por razones de seguridad, orden p\u00fablico o salud p\u00fablica, las partes se reservan el derecho de suspender la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, en las zonas geogr\u00e1ficas afectadas y mientras dure esa situaci\u00f3n, y el noveno indica que cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo, deber\u00e1 ser dirimida amigablemente a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo d\u00e9cimo regula que la entrada en vigor del Acuerdo se surtir\u00e1 con el canje de ratificaciones, que su t\u00e9rmino de vigencia ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os renovables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de la misma duraci\u00f3n, salvo manifestaci\u00f3n de cualquiera de las partes de darlo por terminado, \u00a0y que la expiraci\u00f3n del Acuerdo \u201cno afectar\u00e1 las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convenci\u00f3n o contrato celebrado en virtud del mismo\u201d, las cuales seguir\u00e1n rigiendo hasta su finalizaci\u00f3n, a menos que se acuerde de otro modo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen material de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el prop\u00f3sito del tratado permite, en primer lugar, dar efectividad al mandato contenido en el art\u00edculo 70 de la Carta, conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u2026\u201d. Ciertamente, la cooperaci\u00f3n entre Colombia y otra naci\u00f3n amiga para desarrollar proyectos que tienden a promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo educativo, t\u00e9cnico y cultural, contribuye al fortalecimiento de la cultural nacional. Desde otro punto de vista, el Acuerdo bajo examen desarrolla tambi\u00e9n los mandatos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 54 y 3347, que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores. Y as\u00ed mismo, el instrumento internacional que se estudia permite implementar el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica8, que persigue que el Estado incentive y fomente la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como sucede con todos los instrumentos internacionales que suscribe Colombia con naciones amigas, el presente Convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de nuestras relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Sobre la importancia del desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnolog\u00eda, y de lograr la colaboraci\u00f3n internacional y fomentar el di\u00e1logo con otras naciones para lograr ese prop\u00f3sito, \u00a0la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Observa tambi\u00e9n la Corporaci\u00f3n, que el Acuerdo est\u00e1 suscrito sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagra privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las naciones signatarias. Por todo lo anterior, concluye que el Convenio que examina, que \u00a0est\u00e1 dentro del ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales para el manejo de las relaciones internacionales, \u00a0conviene al desarrollo de los postulados constitucionales relativos a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y culturales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 No obstante todo lo anterior, en cuanto a la conformidad del Acuerdo bajo examen con las previsiones de los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b010, 150 numeral 1611 y 24112, que confieren al Presidente de la Rep\u00fablica la facultad de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar los tratados y convenios que luego se someter\u00e1n a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso para ser incorporados al derecho interno mediante ley de la Rep\u00fablica sujeta a control previo de constitucionalidad, la Corte encuentra que el art\u00edculo s\u00e9ptimo del instrumento internacional acusa cierta incompatibilidad con las referidas normas superiores. El tenor literal de esta disposici\u00f3n, se recuerda, es el siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por inter\u00e9s de las Partes, mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplom\u00e1ticas. Las modificaciones que se acuerden ser\u00e1n parte integral del texto del Acuerdo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese c\u00f3mo, conforme a la disposici\u00f3n transcrita, el Acuerdo puede ser modificado de dos maneras: (i) mediante reuniones de delegados de las partes, \u00a0o \u00a0(ii) mediante \u201cintercambio de notas diplom\u00e1ticas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la redacci\u00f3n de la norma parece sugerir que para la reforma del Acuerdo basta que los \u201cdelegados\u201d de las partes se re\u00fanan y as\u00ed lo decidan, o que, sin reunirse, intercambien notas diplom\u00e1ticas relativas a la modificaci\u00f3n. De esta manera, tramitada as\u00ed una reforma del Acuerdo, el Estado colombiano podr\u00eda llegar a adquirir obligaciones internacionales no aprobadas previamente por el Congreso de la Rep\u00fablica, ni sujetas a control previo de constitucionalidad, como lo disponen las normas superiores antes mencionadas. En otras palabras, este procedimiento expedito de modificaci\u00f3n del Acuerdo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del mismo parece excluir el sometimiento de la reforma a los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, nada en el texto del Acuerdo permite interpretar que tal categor\u00eda de reformas corresponda a lo que se conoce como\u201cacuerdos complementarios\u201d o de desarrollo de tratado, entendidos como aquellos instrumentos \u201cque buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni pueden exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano\u201d13 y que, en tal virtud, no requieren del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n formal interna exigida por la Constituci\u00f3n. 14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el mencionado art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia podr\u00eda dar paso al desconocimiento de los art\u00edculos 189 numeral 2\u00b0, 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que regulan el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los instrumentos internacionales susceptibles de generar obligaciones para el Estado Colombiano. Este eventual desconocimiento se producir\u00eda si las modificaciones al Acuerdo tuvieran el alcance de variar las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se desprende que el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento al referido Acuerdo, formulando la correspondiente reserva, seg\u00fan la cual el Estado colombiano someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en su Constituci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n del mismo que implique nuevas obligaciones para Colombia, o la modificaci\u00f3n de las contra\u00eddas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Finalmente, otra prescripci\u00f3n del Acuerdo llama la atenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, y es el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 10, que dice as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa expiraci\u00f3n o terminaci\u00f3n de este Acuerdo no afectar\u00e1 las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convenci\u00f3n o contrato celebrado en virtud del mismo. Seg\u00fan este Convenio, dichas disposiciones seguir\u00e1n rigiendo cualquier obligaci\u00f3n o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevar\u00e1n a cabo hasta su finalizaci\u00f3n, a menos que se acuerde de otro modo.\u201d (Destaca la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte repara en que este inciso habla de que en virtud del Acuerdo pueden celebrarse protocolos, acuerdos o convenciones, cuyas disposiciones no se ver\u00edan afectadas por la expiraci\u00f3n o terminaci\u00f3n del Acuerdo principal. Se trata de acuerdos complementarios o simplificados, sobre cuya naturaleza la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha explicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto del Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni pueden exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales.&#8221;15. \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre el mismo t\u00f3pico, en ocasi\u00f3n posterior la Corte estableci\u00f3 los t\u00e9rminos en los cuales tal categor\u00eda de acuerdos simplificados o de desarrollo pueden entenderse ajustados a la Constituci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste tratado es constitucional condicionalmente en la medida que los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio: a) No contengan nuevas obligaciones, distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, que pretende \u201cdesarrollar el conjunto de las relaciones cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses\u201d, con base en el respeto de los principios de igualdad de ventajas mutuas como lo dice el Pre\u00e1mbulo; y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estado\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En la presente oportunidad la Corte considera que, por las mismas razones antes mencionadas relativas a los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que el Estado pueda obligarse internacionalmente, los protocolos, acuerdos, convenciones o contratos que podr\u00edan llegar a celebrarse en desarrollo del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n suscrito con la Rep\u00fablica de Malasia, (i) en caso de que impliquen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones o la modificaci\u00f3n de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deber\u00e1n ser sometidos a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y (ii), una vez expirado dicho Acuerdo principal, tales protocolos, acuerdos, convenciones o contratos s\u00f3lo podr\u00e1n seguir vigentes si no dependen necesariamente de este Convenio. Por lo tanto, en el momento en que el Gobierno manifieste su consentimiento a dicho Acuerdo, deber\u00e1 formular la correspondiente declaraci\u00f3n interpretativa, es decir, la manifestaci\u00f3n de entender el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 10 en los t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Salvo el inciso final del art\u00edculo d\u00e9cimo, declarar EXEQUIBLE el \u00a0\u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d , as\u00ed como su Ley aprobatoria, esto es, la Ley 895 de 2004, con la advertencia que, respecto del art\u00edculo s\u00e9ptimo del mencionado Acuerdo, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 formular la reserva a que hace referencia en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Declarar EXEQUIBLE\u00a0 el inciso final del art\u00edculo d\u00e9cimo del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Cient\u00edfica, Educativa, T\u00e9cnica y Cultural entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Malasia\u201d, dado en Putrajaya el primero (1) de marzo de dos mil uno (2001)\u201d. Sin embargo, en el momento en que el Gobierno manifieste el consentimiento a dicho Acuerdo, deber\u00e1 formular la declaraci\u00f3n interpretativa relativa a este inciso, en los t\u00e9rminos de la consideraci\u00f3n jur\u00eddica n\u00famero 5.5 de la presente Sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cf. folio 18 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 La aprobaci\u00f3n del proyecto en la comisi\u00f3n Segunda del Senado ocurri\u00f3 el d\u00eda 18 de junio de 2003, y el acto Legislativo 01 de 2003 entr\u00f3 en vigencia el 3 de julio del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 339 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 334. La direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado. Este intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos. Tambi\u00e9n para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0<\/p>\n<p>8 ARTICULO 71. La b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-186 de 1999. M. P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 189. Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>11 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Art\u00edculo 150: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>12 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 241: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-363 de 2000, M.P \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver al respecto las sentencias C-363\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-1439\/00 M.P. Marta S\u00e1chica Mendes \u00a0C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, Sentencia C-363 de 2000, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>16 Corte Constitucional, Sentencia C-303 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-154\/05 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA-Representaci\u00f3n del Estado Colombiano para su celebraci\u00f3n \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}