{"id":11668,"date":"2024-05-31T21:40:27","date_gmt":"2024-05-31T21:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-206-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:27","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:27","slug":"c-206-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-206-05\/","title":{"rendered":"C-206-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-206\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE FRONTERA-Promoci\u00f3n \u00a0de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0<\/p>\n<p>el Acuerdo atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe (art.227 de la CP), y adem\u00e1s se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constituci\u00f3n a las zonas \u00a0de frontera en su art\u00edculos. 289 y 337. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre Ferias y eventos de Frontera representa una importante soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica social que se vive en las zonas de frontera pues aprovecha las ventajas derivadas de la propia situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de estos territorios, para impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses vecinos y facilitar el fortalecimiento de \u00a0la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural y comercial entre las entidades territoriales lim\u00edtrofes a fin de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente, prop\u00f3sitos \u00e9stos a los que debe propender la actividad del legislador en este campo tal como lo disponen los art\u00edculos 289 y 337 de la Constituci\u00f3n y lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE FRONTERA-Papel del legislador en la promoci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE FRONTERA-Funci\u00f3n social de la intervenci\u00f3n del legislador en su regulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS DE FRONTERA-Departamentos y municipios por ley pueden adelantar con entidad territorial lim\u00edtrofe de pa\u00eds vecino, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE ZONAS DE FRONTERA-Establecimiento de normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente. LAT- 267 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 894 del 21 de julio de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera\u201d suscrito en la ciudad de Quito el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8 ) de marzo de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto \u00a02067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2004, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n fotocopia autenticada de la Ley 894 del 21 de julio de 2004 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera\u201d \u00a0suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de agosto de 2004, la Magistrada Ponente avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes legislativos de le la Ley 894 de 2004, como las certificaciones sobre las fechas de las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y las mayor\u00edas con las cuales se vot\u00f3 el proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el despacho resolvi\u00f3 requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara sobre las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo bajo revisi\u00f3n y certificara, y certificara quien lo negoci\u00f3 y suscribi\u00f3, los plenos poderes de que gozaba para tal efecto y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada la etapa probatoria, el 10 de septiembre del mismo a\u00f1o orden\u00f3 por Secretar\u00eda General que se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, y se corriera traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TEXTO \u00a0DE \u00a0LA \u00a0LEY \u00a0QUE \u00a0SE \u00a0REVISA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicaci\u00f3n en el diario oficial No . 45.618, de 23 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 894 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera&#8221;, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0PROYECTO DE LEY 211 DE 2003 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera&#8221;, suscrito en la ciudad de Quito,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El presente acuerdo establece el r\u00e9gimen para la realizaci\u00f3n de las ferias y eventos de frontera que se desarrollar\u00e1n en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza Ecuatoriana-Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Las Partes reconocen como ferias y eventos de frontera a aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza, principalmente para la promoci\u00f3n del comercio y del turismo, que se realicen conforme a la legislaci\u00f3n aduanera vigente en cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FERIAS DE FRONTERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. A efectos del presente Cap\u00edtulo, se entiende por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recinto Ferial: Es el recinto cuyo espacio f\u00edsico brinde seguridades para el debido control de las mercanc\u00edas las destinadas a estas actividades; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Venta al Detal: Es aquella que se realiza durante la feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final previo cumplimiento de las normas aduaneras, la misma que se har\u00e1 en unidades o vol\u00famenes peque\u00f1os destinados al consumo de uso personal o familiar, en cantidades, clases y montos que ser\u00e1n fijados por la autoridad aduanera de cada Parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Venta al por mayor: Es aquella que se realiza durante la feria en forma directa del expositor al consumidor o usuario final y cuyas mercanc\u00edas, por sus caracter\u00edsticas, volumen y monto, solo podr\u00e1n ser entregadas a los respectivos compradores a la finalizaci\u00f3n de la feria, previo cumplimiento del tr\u00e1mite de nacionalizaci\u00f3n correspondiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Documento de Venta Ferial: Es el documento que ampara la transacci\u00f3n o venta de mercanc\u00edas en las ferias y que ser\u00e1 expedido por el expositor-vendedor de las mercanc\u00edas. Este documento equivaldr\u00e1 a la factura o comprobante de venta, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El expositor: Es la persona natural o jur\u00eddica que con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de una feria de car\u00e1cter fronterizo binacional, adquiere mediante v\u00ednculo contractual con el administrador, la calidad de expositor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. Las ferias de frontera son aquellas actividades que tienen por finalidad promover el comercio rec\u00edproco de los productos originarios del territorio de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. Las ferias de frontera ser\u00e1n autorizadas por la entidad o entidades oficiales correspondientes, las que en el caso del Ecuador estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci\u00f3n y Pesca; en el caso de Colombia estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. Para realizar una feria de frontera el administrador u organizadores deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponer de la autorizaci\u00f3n correspondiente otorgada por la entidad oficial del pa\u00eds donde se realice la feria de frontera; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial correspondiente; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer de un recinto cerrado debidamente acondicionado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. El reglamento interno de las ferias de frontera deber\u00e1 contener disposiciones sobre las siguientes materias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n, objetivos y car\u00e1cter de la feria; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n: Determinaci\u00f3n de \u00e1reas o locales de exhibici\u00f3n, fijaci\u00f3n de tarifas de arrendamiento de los &#8220;stands&#8221; o locales, fijaci\u00f3n de las tarifas de ingreso del p\u00fablico al recinto ferial, condiciones de participaci\u00f3n de los expositores, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Previsiones de seguridad y servicios para los expositores y p\u00fablico asistente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. El tiempo de duraci\u00f3n de las ferias de frontera ser\u00e1 determinado en cada caso por la entidad nacional del pa\u00eds sede del evento, el cual no podr\u00e1 exceder de 15 d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. Podr\u00e1n ser organizadores de las ferias de frontera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gremios empresariales y asociaciones legalmente constituidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas feriales constituidas en el pa\u00eds sede; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las organizaciones privadas de promoci\u00f3n de exportaciones legalmente constituidas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las entidades p\u00fablicas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las representaciones oficiales de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Los organizadores de las ferias de frontera ser\u00e1n responsables de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar la autorizaci\u00f3n respectiva por lo menos con tres meses de anticipaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el normal desarrollo de la feria; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como la debida aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar el formato del documento de venta, para las transacciones que se realicen dentro del recinto ferial, de conformidad con la normativa andina y la legislaci\u00f3n nacional del Pa\u00eds sede, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar el informe y resultados de la feria de frontera adjuntando el balance econ\u00f3mico respectivo a las entidades oficiales contempladas en el art\u00edculo 50, dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n de la feria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Podr\u00e1n ser expositores las personas naturales o jur\u00eddicas constituidas en el territorio de cualesquiera de las Partes, quienes presentar\u00e1n a los organizadores las listas de mercanc\u00edas que llevar\u00e1n a la feria, especificando el volumen, valor y origen de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Los expositores podr\u00e1n importar temporalmente al recinto ferial las siguientes mercanc\u00edas, de permitida importaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mercanc\u00edas originarias de cualesquiera de las Partes, amparadas en sus respectivos Certificados de Origen, debidamente emitidos conforme al r\u00e9gimen de origen establecido por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Productos para el consumo humano en todas sus formas, acompa\u00f1ados de sus correspondientes certificados sanitarios expedidos por los organismos respectivos del pa\u00eds sede del evento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plantas, animales y productos agropecuarios no prohibidos ni restringidos de importar y\/o exportar, siempre y cuando est\u00e9n acompa\u00f1ados de sus respectivos certificados fito o zoosanitarios oficiales del pa\u00eds de origen, cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo nacional de protecci\u00f3n sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Productos farmacol\u00f3gicos y biol\u00f3gicos de uso humano y veterinario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alimentos para animales y pesticidas acompa\u00f1ados de sus certificados de libre venta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para el ingreso de las mercanc\u00edas ser\u00e1 el establecido seg\u00fan las normas sanitarias vigentes, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa andina, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Las siguientes mercanc\u00edas para el uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita dentro del recinto ferial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Muestras sin valor comercial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Impresos, cat\u00e1logos y dem\u00e1s material publicitario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Materiales destinados a la decoraci\u00f3n, mantenimiento y dotaci\u00f3n de los pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostraci\u00f3n dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar dicha demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. Para la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas, los expositores deber\u00e1n presentar ante la autoridad aduanera del pa\u00eds sede: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro o licencia de importaci\u00f3n que ampare la mercanc\u00eda, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Factura Comercial; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocimiento de embarque, carta porte o gu\u00eda a\u00e9rea, seg\u00fan corresponda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de Origen, para las mercanc\u00edas a que hace referencia el literal a) del art\u00edculo 12; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o de libre venta, cuando corresponda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Constancia de expositor otorgada por el organizador de la feria, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otros que de acuerdo con la naturaleza de las mercanc\u00edas sean de exigencia general en el pa\u00eds sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expositores pagar\u00e1n o garantizar\u00e1n el pago de los derechos de importaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos correspondientes al valor total de las mercanc\u00edas a ser importadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. No se permitir\u00e1 el ingreso de las mercanc\u00edas que durante la inspecci\u00f3n ocular o reconocimiento f\u00edsico no estuvieran en la lista de productos presentada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Toda mercanc\u00eda procedente de la otra Parte que ingrese al recinto ferial para su exhibici\u00f3n y venta, tendr\u00e1 su debido membrete que indique el nombre del consignatario, el nombre de la feria de frontera y la localidad donde se desarrollar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de dichas mercanc\u00edas se efectuar\u00e1 \u00fanicamente por pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Una vez que la entidad oficial del pa\u00eds sede haya autorizado la realizaci\u00f3n de la feria, podr\u00e1n ingresar temporalmente mercanc\u00edas hasta con 15 d\u00edas calendario antes de la fecha de su inauguraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades aduaneras aplicar\u00e1n las medidas necesarias para facilitar el control de las mercanc\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. En el momento de la reexpedici\u00f3n o reexportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas no vendidas, se efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los impuestos aplicables a las mercanc\u00edas vendidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el presente art\u00edculo y en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13, las autoridades aduaneras del pa\u00eds sede aplicar\u00e1n las preferencias arancelarias en vigor entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Para las ventas al detal los expositores-vendedores otorgar\u00e1n a los compradores el documento de venta respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. Solo se permitir\u00e1 el retiro de las mercanc\u00edas de la venta al por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago de los grav\u00e1menes arancelarios y dem\u00e1s impuestos correspondientes de conformidad con la normativa andina y la legislaci\u00f3n nacional del pa\u00eds sede. En este caso, el vendedor extender\u00e1 el documento de venta, conforme a las normas del pa\u00eds donde se efect\u00fae la feria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Los expositores dispondr\u00e1n de hasta 15 d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para la reexpedici\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de aquellas mercanc\u00edas destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas. Transcurrido dicho plazo, las mercanc\u00edas quedar\u00e1n en abandono legal y se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS EVENTOS DE FRONTERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. Los eventos de frontera son actividades de car\u00e1cter cultural, educativo, cient\u00edfico, art\u00edstico y deportivo no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Para la realizaci\u00f3n de un evento de frontera se requiere autorizaci\u00f3n de la entidad nacional del pa\u00eds sede del evento. En el caso del Ecuador, es atribuci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci\u00f3n y Pesca autorizar la realizaci\u00f3n de los eventos. En el caso de Colombia, corresponde a la alcald\u00eda municipal respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. Para realizar un evento de frontera el administrador u organizadores deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponer de la autorizaci\u00f3n correspondiente otorgada por la entidad oficial del pa\u00eds donde se realice la feria de frontera, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 contar con un reglamento interno aprobado por la entidad oficial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. El reglamento interno de los eventos de frontera deber\u00e1 contener disposiciones sobre las siguientes materias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n, objetivos y car\u00e1cter del evento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administraci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de \u00e1reas o locales de presentaciones o exhibici\u00f3n; fijaci\u00f3n de tarifas de arrendamiento de los &#8220;stands&#8221; o locales, fijaci\u00f3n de las tarifas de ingreso del p\u00fablico al recinto del evento, de ser el caso y condiciones de participaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Previsiones de seguridad y servicios para los participantes y p\u00fablico asistente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. El tiempo de duraci\u00f3n de los eventos de frontera ser\u00e1 determinado en cada caso por la entidad nacional del Pa\u00eds sede del evento, el cual no podr\u00e1 exceder de 15 d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. Podr\u00e1n ser organizadores de los eventos de frontera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las instituciones y asociaciones culturales, educativas, cient\u00edficas, art\u00edsticas y deportivas con personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gremios y asociaciones legalmente constituidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las empresas de eventos constituidas legalmente en el pa\u00eds sede; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las entidades p\u00fablicas, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las representaciones oficiales de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. Los organizadores de los eventos de frontera ser\u00e1n responsables de: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar la autorizaci\u00f3n respectiva por lo menos con 30 d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el normal desarrollo del evento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como la debida aplicaci\u00f3n del presente acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar constancias a los participantes, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar el informe sobre la realizaci\u00f3n y resultados del evento, dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la fecha de su finalizaci\u00f3n, ante la autoridad competente del pa\u00eds sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. Podr\u00e1n importarse temporalmente mercanc\u00edas destinadas a atender la finalidad espec\u00edfica del evento que determine su corta permanencia en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas destinadas a eventos culturales, educativos, cient\u00edficos, art\u00edsticos o deportivos no se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. Finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro pa\u00eds reexportar\u00e1n las mercanc\u00edas y en el caso de que se conviertan en importaci\u00f3n definitiva, deber\u00e1n pagar los grav\u00e1menes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. Los bienes y mercanc\u00edas a ser importados deber\u00e1n ingresar exclusivamente a trav\u00e9s de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. Una vez que la entidad oficial del pa\u00eds sede haya autorizado la realizaci\u00f3n del evento, podr\u00e1n importarse temporalmente los bienes y mercanc\u00edas a que hace referencia el art\u00edculo 28, hasta con 15 d\u00edas calendario antes de la fecha de su inauguraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades aduaneras aplicar\u00e1n las medidas del caso a fin de facilitar el control de las mercanc\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. Las autoridades de migraci\u00f3n, aduana, polic\u00eda, tr\u00e1nsito, transporte, sanidad agropecuaria, turismo, salud y cultura prestar\u00e1n las facilidades necesarias para el ingreso y tr\u00e1nsito de las personas, mercanc\u00edas, veh\u00edculos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de frontera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. El ingreso y tr\u00e1nsito de personas, veh\u00edculos, naves y aeronaves que transporten mercanc\u00edas destinadas a ferias o eventos de frontera, se regir\u00e1 por los convenios vigentes sobre la materia entre las Partes, la normativa andina y la legislaci\u00f3n nacional del pa\u00eds sede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. La autoridad aduanera del pa\u00eds sede podr\u00e1 ampliar el plazo de permanencia de las mercanc\u00edas que ingresaron a las ferias y eventos de frontera, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obst\u00e1culos o hasta cuando se encuentren habilitadas para retornar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 interpretada como impedimento para la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la protecci\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico o cultural de ambas Partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. Las Partes podr\u00e1n revisar el presente Acuerdo, a pedido de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicaci\u00f3n y asegurar el logro de los objetivos establecidos en este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de canje de las ratificaciones, y tendr\u00e1 validez indefinida, salvo notificaci\u00f3n expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38. D\u00e9jase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, el Acuerdo sobre R\u00e9gimen de Ferias y Eventos Fronterizos suscrito el 18 de abril de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo en unidad de acto, en dos ejemplares de id\u00e9ntico tenor literal, en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HEINZ MOELLER FREILE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO I SAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BOTERO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 \u00a0numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES PREVIAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los objetivos principales de la pol\u00edtica exterior colombiana es la diversificaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de sus relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, culturales, t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y educativas en el \u00e1mbito bilateral y multilateral, con el prop\u00f3sito de alcanzar un comercio m\u00e1s amplio, lograr una mayor presencia internacional, promoviendo de manera real la inserci\u00f3n de Colombia en la din\u00e1mica econ\u00f3mica, cient\u00edfica, educativa, t\u00e9cnica y cultural, en el marco de organismos internacionales, de la Comunidad Andina de Naciones y, brindando especial atenci\u00f3n a las distintas materias de que se ocupa la agenda bilateral con los pa\u00edses lim\u00edtrofes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica ideado a trav\u00e9s del Acuerdo de Cartagena busca primordialmente que los pa\u00edses miembros alcancen un desarrollo arm\u00f3nico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la formaci\u00f3n de un mercado com\u00fan latinoamericano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Acuerdo de Cartagena busca disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posici\u00f3n de los pa\u00edses miembros en el contexto econ\u00f3mico internacional, fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, pretende ir m\u00e1s all\u00e1 de los aspectos netamente comerciales; busca tambi\u00e9n, alcanzar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregi\u00f3n. Por ello, son gratamente aceptadas todas las iniciativas que planteen los distintos pa\u00edses que tengan como prop\u00f3sito mejorar las condiciones econ\u00f3micas, art\u00edsticas, deportivas y toda expresi\u00f3n cultural de sus habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de esas iniciativas se ve plasmada en el Acuerdo sobre Ferias y Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el 29 de septiembre de 2000, que en esta oportunidad se somete a Consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, ya que dicho instrumento internacional busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoci\u00f3n del comercio y del turismo, estableciendo condiciones favorables para la realizaci\u00f3n de las ferias y otros eventos, tales como en lo relacionado con la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas de un pa\u00eds a otro y su uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita dentro del recinto ferial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CONVENIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1o, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo se circunscribe a la zona de integraci\u00f3n fronteriza Colombo-Ecuatoriana, la cual comprende las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumb\u00edos, Orellana y Manab\u00ed; y los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Huila, Nari\u00f1o y Putumayo. Su finalidad es la de contribuir al desarrollo de dicha zona para promover el comercio y el turismo (art\u00edculo 2o). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3o se ocupa de una serie de definiciones, lo cual permite establecer el alcance de los t\u00e9rminos empleados en el instrumento y facilita la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5o, las Partes designan las autoridades encargadas de expedir la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las ferias de frontera. Los art\u00edculos 6o, 7o y 8o hacen referencia a los requisitos que deben cumplir los administradores u organizadores de las ferias, el contenido del reglamento de estas y la duraci\u00f3n de las mismas, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 9o y 10, se determina qui\u00e9nes pueden ser organizadores de las ferias y su responsabilidad frente al desarrollo de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 12 y 13 se\u00f1alan de manera general el tipo de mercanc\u00edas o productos que pueden ser importados temporalmente al recinto ferial, los requisitos y el procedimiento para su importaci\u00f3n al territorio de la Parte donde se lleva a cabo la feria, as\u00ed como el pago de los derechos de importaci\u00f3n de dichas mercanc\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como entre en vigor el Acuerdo, a la luz de sus art\u00edculos 16, 17 y 18, las autoridades Aduaneras del pa\u00eds sede del evento, aplicar\u00e1n las medidas necesarias para facilitar el control de las mercanc\u00edas, de la liquidaci\u00f3n de los impuestos aplicables a aquellas que son objeto de reexportaci\u00f3n por no haber sido vendidas, y del plazo para que los expositores las retiren del territorio sede del evento a la finalizaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Cap\u00edtulo II, contiene disposiciones relativas a las autoridades competentes de los dos pa\u00edses para autorizar la realizaci\u00f3n de eventos de car\u00e1cter cultural, educativo, cient\u00edfico, art\u00edstico y deportivo; sobre los requisitos necesarios para su realizaci\u00f3n, lo relacionado con el reglamento interno del evento y el tiempo de duraci\u00f3n; las personas que pueden ser sus organizadores y sobre su responsabilidad frente a los mismos; as\u00ed como lo relativo al tratamiento aduanero por el ingreso y salida de mercanc\u00edas o equipos necesarios para su realizaci\u00f3n y de aquellos que se conviertan en importaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BOTERO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR ACOSTA MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y EJEC\u00daTESE. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA EMMA MEJ\u00cdA V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Ferias y Eventos de Frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de julio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCI\u00d3N DEL MINISTERIO DE RELACIONES \u00a0EXTERIORES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Sandra Milena Molina Pel\u00e1ez, obrando en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el tr\u00e1mite de este proceso con el fin de defender la constitucionalidad de la Ley 894 del 21 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el convenio en revisi\u00f3n complementa \u201cel acuerdo de 1990\u201d en varias disposiciones, como en la organizaci\u00f3n de las ferias y eventos y la relaci\u00f3n de las mercanc\u00edas permitidas, y por lo tanto sus disposiciones se acomodan a las necesidades actuales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ley bajo revisi\u00f3n cumple el compromiso plasmado en el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de \u201cimpulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana\u201d, con la finalidad de promover las relaciones econ\u00f3micas. Por ello la ley busca sacar provecho de las \u201csemejanzas regionales, como de la diversidad de ambos pa\u00edses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la mencionada ley resalta el valor de nuestras fronteras y la necesidad de evitar \u201cque factores como la distancia, impidan el mayor desarrollo de las mismas\u201d. As\u00ed pues, indica que la mima Carta Pol\u00edtica resalta el tema de la integraci\u00f3n fronteriza en los art\u00edculos 80, 289, 337 exigi\u00e9ndole al legislador \u00a0la regulaci\u00f3n de la materia (Ley 191 de 1995).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, en concepto No. 3688, recibido el 27 de octubre de 2004, solicita a la Corte declarar la exequibilidad del Acuerdo entre los gobiernos de Colombia y Ecuador sobre ferias y eventos de frontera, suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), y la Ley 894 de 2004, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, indica que el texto del acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia bajo estudio, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 29 de septiembre de a\u00f1o 2000 por ambos pa\u00edses, y que el 5 de marzo de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su respectiva aprobaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n presidencial, a fin de someterlo al tr\u00e1mite constitucional interno para su aprobaci\u00f3n y posterior ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente el Procurador analiza el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 894 de 2004 aprobatoria de dicho instrumento internacional, concluyendo que durante el mismo se cumplieron con las exigencias constitucionales y legales relativas a la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Vista Fiscal estudia el contexto material de la convenci\u00f3n, determinando que el objeto de dicho instrumento consiste en resaltar todas aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoci\u00f3n del comercio y del turismo, estableciendo condiciones favorables para la realizaci\u00f3n de las ferias y otros eventos que permitan la exposici\u00f3n de los productos, originarios del territorio de las partes y su comercializaci\u00f3n, como en lo relacionado con la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas de un pa\u00eds a otro y su uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita dentro del recinto ferial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Acuerdo bajo estudio se adecua totalmente a los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que establecen como uno de los fines del Estado la integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica con los dem\u00e1s pa\u00edses latinoamericanos y la ejecuci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las zonas fronterizas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en la actualidad es notorio el movimiento comercial y tur\u00edstico que tienen las fronteras, consideradas factores determinantes para el desarrollo econ\u00f3mico de un pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el texto constitucional otorga gran importancia a la Integraci\u00f3n de Colombia, no solo con sus pa\u00edses vecinos, sino con Latinoam\u00e9rica en general, objetivo que a su parecer se concreta a trav\u00e9s de Acuerdos como es el que se est\u00e1 estudiando. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que Acuerdos como el suscrito contribuyen a la ampliaci\u00f3n de actividades comerciales y fortalecen las relaciones pol\u00edticas, culturales, t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y educativas entre los dos pa\u00edses, ya que \u201c en la exposici\u00f3n de los productos procedentes de cada pa\u00eds, adem\u00e1s del desarrollo econ\u00f3mico, va ligado el fin b\u00e1sico de que los habitantes de dicha regi\u00f3n mejoren su calidad de vida en el \u00e1mbito cultural, art\u00edstico u formativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador manifiesta que dada la especial atenci\u00f3n que le ha otorgado la Carta al desarrollo de las relaciones con los pa\u00edses lim\u00edtrofes y con la comunidad de pa\u00edses latinoamericanos, el citado Acuerdo se ajusta a los lineamientos que, con relaci\u00f3n al tema, ha se\u00f1alado la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley Aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a reiterada jurisprudencia, el control de constitucionalidad que la Corte ejerce respecto de los Convenios y sus leyes aprobatorias comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. A continuaci\u00f3n la Corte se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado en relaci\u00f3n con el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera\u201d suscrito en la ciudad de Quito el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000), y de su \u00a0ley probatoria la Ley 894 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La constitucionalidad del Acuerdo y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acuerdo materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria por aspectos de forma comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Representaci\u00f3n del Estado colombiano en la firma del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo materia de revisi\u00f3n fue suscrito en la ciudad de Quito el \u00a029 de septiembre del a\u00f1o 2000, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien para el efecto no necesitaba presentar plenos poderes pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el 5 de marzo de 2002 el Presidente de la Rep\u00fablica de ese entonces Andr\u00e9s Pastrana Arango le imparti\u00f3 al citado instrumento su respectiva aprobaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n presidencial, a fin de someterlo al tr\u00e1mite constitucional interno del Congreso de la Rep\u00fablica y su posterior ratificaci\u00f3n, dando de esta forma cumplimiento al art\u00edculo 189-2 Superior, toda vez que al Jefe del Estado le corresponde dirigir las relaciones internacionales y en ejercicio de esta atribuci\u00f3n celebrar los tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en lo que toca con este t\u00f3pico no se observa vicio alguno de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna es el previsto para las leyes ordinarias (art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), debiendo iniciarse el proceso legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 Superior, por cuanto se trata de una ley que aprueba un instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Vista la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo se advierte que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 211 de 2003 Senado y 121 de 2003 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite al interior del Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Senado de la Rep\u00fablica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El proyecto de ley fue presentado a esa c\u00e9lula legislativa el 7 de mayo de 2003 por los doctores Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores, y Jorge Botero Angulo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 196 el 12 de mayo de 20032.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 196 el 12 de mayo de 2003 la iniciativa junto con su exposici\u00f3n de motivos fue repartida a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con el requisito referente a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 de la CP)3.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para primer debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 278 el 12 de junio de 20034, \u00a0siendo aprobada el 18 de junio de 2003 con \u00a0once (11) votos a favor y ninguno en contra tal como consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica5, cumpli\u00e9ndose as\u00ed tanto la exigencia de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0(art\u00edculo 157, numeral 1 de la Carta), como sobre qu\u00f3rum decisorio que exige el art\u00edculo 146 constitucional, tendiendo en cuenta que dicha comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 13 miembros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como para dicha fecha no hab\u00eda entrado en vigencia el Acto Legislativo No. 1 del 3 de julio de 20036, no era menester dar cumplimiento a la exigencia contenida en su art\u00edculo 8\u00b0 referente al anuncio de su votaci\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a la cual se realiza esta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La plenaria del Senado llev\u00f3 a cabo el segundo debate de la iniciativa con base en la publicaci\u00f3n de la ponencia en la Gaceta del Congreso No. 424 del 25 de agosto de 20037, siendo aprobada el 9 de septiembre de 2003 seg\u00fan consta en el acta No. 6 publicada en la Gaceta del Congreso No. 532 de 2003 (p\u00e1g.10)8, con un \u00a0qu\u00f3rum decisorio de 96 senadores de los 102 que conforman la c\u00e9lula legislativa seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no s\u00f3lo se cumpli\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio (art. 146 de la CP), sino con el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente (art.160 ibidem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el estudio de la iniciativa, previa la publicaci\u00f3n de la ponencia en la Gaceta del Congreso 594 del 14 de noviembre de 2003 (p\u00e1gina 11)12, siendo aprobada por unanimidad en primer debate el 2 de diciembre del mismo a\u00f1o con asistencia de 16 de los miembros que integran dicha comisi\u00f3n, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de esa c\u00e9lula legislativa13.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n cumpli\u00f3 con el requisito del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual deben mediar 15 d\u00edas como m\u00ednimo entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley entre una c\u00e1mara y su aprobaci\u00f3n en la comisi\u00f3n constitucional de la otra. Igualmente observ\u00f3 el requisito establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, ya que el respectivo anuncio de votaci\u00f3n se hizo en la sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de noviembre de 2003, tal y como puede constatarse en la Gaceta del Congreso 186 del 10 de mayo de 200414. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate presentada por el Representante Guillermo Rivera Fl\u00f3rez, \u00a0la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso 90 del 25 de marzo de 2004 (p\u00e1gina 10)15, previamente a su aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del 9 de junio de 2004, por 160 de sus miembros, de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes16.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no s\u00f3lo se cumpli\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio previsto en el art\u00edculo 146 Superior sino el t\u00e9rmino m\u00ednimo 8 d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 de la Carta Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, ya que la votaci\u00f3n del mencionado proyecto de ley se anunci\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del 9 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el Acta de plenaria No. 109, publicada en la Gaceta del Congreso 365 de 21 de julio de 2004 (p\u00e1gina 12)17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen el \u00a021 de julio de 200418, convirti\u00e9ndose en Ley 894 de 2004. El texto de la ley fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, el 26 de julio de 2004, en cumplimiento y dentro de los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el estudio formal de la Ley 894 de 2004, contentiva del Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre ferias y eventos de frontera, no encuentra la Corte vicio alguno de inconstitucionalidad pues su tr\u00e1mite cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del Acuerdo por su aspecto material \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Antecedentes \u00a0del Acuerdo bajo revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores en su escrito de intervenci\u00f3n explica que el Acuerdo que se examina pretende reemplazar el Acuerdo entre Colombia y Ecuador firmado el 18 de abril de 1990 en la ciudad de Esmeraldas, sobre r\u00e9gimen de ferias y eventos fronterizos, suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Julio Londo\u00f1o en el marco del Acuerdo de Cartagena y la ALADI. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la exposici\u00f3n de motivos de la ley que se examina, el Acuerdo sobre Ferias y Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el 29 de septiembre de 2000, busca resaltar todas aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza Colombo-Ecuatoriana, principalmente para la promoci\u00f3n del comercio y del turismo, estableciendo condiciones favorables para la realizaci\u00f3n de las ferias y otros eventos, tales como lo relacionado con la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas de un pa\u00eds a otro y su uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita dentro del recinto ferial. \u00a0<\/p>\n<p>Las ponencias del proyecto de ley ante el Congreso tambi\u00e9n resaltaron la importancia de la iniciativa, tras considerar que se inscribe dentro del proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica ideado en el Acuerdo de Cartagena, orientado fundamentalmente a que los pa\u00edses miembros alcancen un desarrollo arm\u00f3nico y equilibrado, aceleren su crecimiento y logren la formaci\u00f3n de un mercado com\u00fan latinoamericano. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Contenido del Acuerdo y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Contenido del Acuerdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo sobre Ferias y Eventos de Frontera suscrito por los Gobiernos de Colombia y del Ecuador el 29 de septiembre de 2000, est\u00e1 conformado por 38 art\u00edculos divididos de \u00a0la siguiente forma generalidades (arts. 1 y 2) y tres cap\u00edtulos que contienen normas destinadas a regular las ferias de frontera (arts. 3 a 20), los eventos de frontera (arts. 21 a 31) y las disposiciones comunes (art. 32 a 38). A continuaci\u00f3n se describe brevemente el contenido del instrumento bajo revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generalidades \u00a0<\/p>\n<p>En este apartado se se\u00f1ala que mediante el instrumento en revisi\u00f3n se establece el r\u00e9gimen para la realizaci\u00f3n de las ferias y eventos de frontera que se desarrollar\u00e1n en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza Ecuatoriana-Colombiana, y tambi\u00e9n se determina su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que comprender\u00e1 las provincias ecuatorianas de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Napo, Sucumb\u00edo, Orellana y Manab\u00ed, y los departamentos colombianos de Amazonas, Cauca, Hu\u00edla, Nari\u00f1o y Putumayo. (art. 1) \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed mismo las Partes reconocen como ferias y eventos de frontera aquellas actividades que tienen por finalidad contribuir al desarrollo de la Zona de integraci\u00f3n Fronteriza, principalmente en lo relacionado con la promoci\u00f3n del comercio y del turismo. (arts. 2\u00b0) \u00a0<\/p>\n<p>b) Cap\u00edtulo I \u201cDe las ferias de frontera\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se definen los t\u00e9rminos empleados en el Acuerdo con el objeto de facilitar la ejecuci\u00f3n del mismo, como son: recinto ferial, venta al detal, venta al por mayor, documento de venta ferial, expositor (arts. 3); se dispone que por ferias de frontera se comprende aquellas actividades que tienen por finalidad promover el comercio rec\u00edproco de los productos originarios del territorio de las Partes (art. 4); se indica cuales son las autoridades encargadas de expedir la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las ferias de frontera (art. 5\u00b0); se consagran los requisitos que deben cumplir los administradores u organizadores de las ferias, el contenido del reglamento de las mismas y su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder del 15 d\u00edas calendario (art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 respectivamente); se determina quienes pueden ser organizadores de las ferias, el alcance de su responsabilidad frente al desarrollo de las mismas, y quienes podr\u00e1n ser expositores (art\u00edculos 9\u00b0, 10\u00b0 y 11\u00b0); se relacionan las mercanc\u00edas que pueden ser temporalmente importadas al recinto ferial y las destinadas para el uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita dentro del recinto ferial (art.12); se establecen los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los expositores para la importaci\u00f3n temporal \u00a0de mercanc\u00edas, as\u00ed como el pago de los derechos correspondientes (art. 13); se dispone que las mercanc\u00edas que ingresan al evento deben estar en la lista de productos presentada (art. 14); se exige que dichas mercanc\u00edas \u00a0tengan el debido membrete que indique el nombre del consignatario, el nombre de la feria \u00a0de frontera y la localidad donde se desarrollar\u00e1, y se dispone que el ingreso de las mercanc\u00edas se har\u00e1 \u00fanicamente por pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las partes (art. 15); se establece que autorizada la realizaci\u00f3n de la feria las mercanc\u00edas pueden ingresar temporalmente con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n con los debidos controles (art.16); se establece que al momento de la reexpedici\u00f3n o reexportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas no vendidas se efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los impuestos aplicables a aquellas que no han sido vendidas (art.17); se dispone que para las ventas al detal los expositores-vendedores otorgar\u00e1n a los compradores el documento de venta respectivo (art. 18); se establece que solo se permitir\u00e1 el retiro de las mercanc\u00edas de la venta al por mayor cuando haya finalizado la feria de frontera, previo el pago de los grav\u00e1menes arancelarios y dem\u00e1s impuestos correspondientes de conformidad con la normativa andina y la legislaci\u00f3n nacional del pa\u00eds sede (art. 19); \u00a0se prescribe que los expositores dispondr\u00e1n de hasta 15 d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de clausura de la feria de frontera, para la reexpedici\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de aquellas mercanc\u00edas destinadas a la feria que no hayan sido comercializadas y que transcurrido dicho plazo, las mercanc\u00edas quedar\u00e1n en abandono legal y se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n nacional (art.20). \u00a0<\/p>\n<p>c) Cap\u00edtulo II \u201cDe los eventos de frontera\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se establece que los eventos de frontera son actividades de car\u00e1cter cultural, educativo, cient\u00edfico, art\u00edstico y deportivo no comerciales que contribuyan al desarrollo de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza (art.21); se dispone que para la realizaci\u00f3n de un evento de frontera se requiere autorizaci\u00f3n de la entidad nacional del pa\u00eds sede del evento y se indica cual esa autoridad (art.22); se se\u00f1alan los requisitos que deber\u00e1n cumplir el administrador u organizadores para realizar un evento de frontera (art.23); se indican las materias que debe contener el reglamento interno de los eventos de frontera (art. 24); se establece el tiempo de duraci\u00f3n de tales eventos (art.25), se establece quienes pueden ser organizadores de los eventos de frontera y cuales son sus responsabilidades (arts. 26 y 27); se regula lo concerniente a la importaci\u00f3n temporal de mercanc\u00edas (art. 28); se \u00a0dispone que finalizado el evento de frontera, los participantes procedentes del otro pa\u00eds reexportar\u00e1n las mercanc\u00edas y en el caso de que se conviertan en importaci\u00f3n definitiva, deber\u00e1n pagar los grav\u00e1menes correspondientes (art.29); se establece que los bienes y mercanc\u00edas a ser importados deber\u00e1n ingresar exclusivamente a trav\u00e9s de los pasos de frontera, puertos y aeropuertos habilitados por las Partes (art. 30), y se se\u00f1ala que una vez que la entidad oficial del pa\u00eds sede haya autorizado la realizaci\u00f3n del evento, podr\u00e1n importarse temporalmente los bienes y mercanc\u00edas a que hace referencia el art\u00edculo 28, hasta con 15 d\u00edas calendario antes de la fecha de su inauguraci\u00f3n (art. 31). \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contiene disposiciones en las que se establece el deber de las autoridades competentes de los dos pa\u00edses prestar las facilidades necesarias para el ingreso y tr\u00e1nsito de las personas, mercanc\u00edas, veh\u00edculos, naves y aeronaves a las ferias y eventos de frontera (art. 32); \u00a0 se dispone que el ingreso y tr\u00e1nsito de personas, veh\u00edculos, naves y aeronaves que transporten mercanc\u00edas destinadas a ferias o eventos de frontera, se regir\u00e1 por los convenios vigentes sobre la materia entre las Partes, la normativa andina y la legislaci\u00f3n nacional del pa\u00eds sede (art.33); se establece que la autoridad aduanera del pa\u00eds sede podr\u00e1 ampliar el plazo de permanencia de las mercanc\u00edas que ingresaron a las ferias y eventos de frontera, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, hasta cuando desaparezcan o se resuelvan los obst\u00e1culos o hasta cuando se encuentren habilitadas para retornar (art. 34); se indica que ninguna disposici\u00f3n del Acuerdo ser\u00e1 interpretada como impedimento para la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la protecci\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico o cultural de ambas Partes (art.35); se dispone que las Partes podr\u00e1n revisar el presente Acuerdo, a pedido de cualesquiera de ellas, a fin de mejorar su aplicaci\u00f3n y asegurar el logro de los objetivos establecidos en el Acuerdo (art. 36); se se\u00f1ala que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de canje de las ratificaciones, y tendr\u00e1 validez indefinida, salvo notificaci\u00f3n expresa en contrario realizada por cualesquiera de las Partes, por lo menos, con tres meses de anticipaci\u00f3n (art. 37); y se deja sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, el Acuerdo sobre R\u00e9gimen de Ferias y Eventos Fronterizos suscrito el 18 de abril de 1990 (art. 38). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Contenido de la ley aprobatoria del Acuerdo bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 894 de 2004, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de dicho ordenamiento legal a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constitucionalidad material del Acuerdo en revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes y al texto mismo del instrumento que se revisa, su objetivo fundamental es el de establecer un marco normativo para la realizaci\u00f3n de Ferias y Eventos de Frontera en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza Ecuatoriana-Colombiana, actividades \u00e9stas con las que los Estados Partes pretenden contribuir al desarrollo de esas regiones mediante la promoci\u00f3n del comercio, la cultura y del turismo. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Acuerdo constituye un importante mecanismo para fomentar y consolidar las relaciones binacionales en materia econ\u00f3mica y cultural, lo cual est\u00e1 consonancia con los postulados constitucionales que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9\u00ba y 226 de la CP). \u00a0<\/p>\n<p>En especial el Acuerdo atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe (art.227 de la CP), y adem\u00e1s se enmarca dentro del especial tratamiento que da la Constituci\u00f3n a las zonas \u00a0de frontera en su art\u00edculos. 289 y 337, que son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podr\u00e1n adelantar directamente con la entidad territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds vecino, de igual nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 337. \u00a0La ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene anotar que estos mandatos superiores fueron desarrollados por la Ley 191 de 1995 \u201cpor la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera\u201d, que en su art\u00edculo 2\u00b0 establece como \u00a0objetivos de la acci\u00f3n del Estado en dichos territorios, entre otros, el fortalecimiento de los procesos de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que adelanta Colombia con los pa\u00edses vecinos y eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos y barreras artificiales que impiden la interacci\u00f3n natural de las comunidades fronterizas, inspirados en criterios de reciprocidad; la creaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el desarrollo econ\u00f3mico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopci\u00f3n de reg\u00edmenes especiales en materia de transporte, legislaci\u00f3n tributaria, inversi\u00f3n extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera y la prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para la integraci\u00f3n Fronteriza y para \u00a0el desarrollo de \u00a0las actividades econ\u00f3micas, sociales y culturales, tales como transporte, telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua potable y saneamiento b\u00e1sico, educaci\u00f3n y salud, para lo cual su par\u00e1grafo dispone que \u201c\u2026Colombia celebrar\u00e1 los tratados \u00a0o convenios que sean del caso con los pa\u00edses vecinos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo en revisi\u00f3n pretende cumplir con los anteriores objetivos, puesto que la exposici\u00f3n de productos procedentes de cada pa\u00eds no s\u00f3lo incentivar\u00e1 las actividades comerciales binacionales sino que tambi\u00e9n contribuir\u00e1 al fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas y culturales permitiendo adem\u00e1s que los habitantes de las zonas fronterizas mejoren su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el citado instrumento representa una importante soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica social que se vive en las zonas de frontera pues aprovecha las ventajas derivadas de la propia situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de estos territorios, para impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses vecinos y facilitar el fortalecimiento de \u00a0la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural y comercial entre las entidades territoriales lim\u00edtrofes a fin de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente, prop\u00f3sitos \u00e9stos a los que debe propender la actividad del legislador en este campo tal como lo disponen los art\u00edculos 289 y 337 de la Constituci\u00f3n y lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, que al referirse a la intervenci\u00f3n del legislador en esta materia en Sentencia C-076 de 1997, MP. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte no desconoce el papel activo que la ley debe desempe\u00f1ar con el objeto de promover programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas. La conservaci\u00f3n de la soberan\u00eda exige la presencia visible del Estado en los territorios lim\u00edtrofes y la existencia de comunidades laboriosas y pujantes que desarrollen un sentimiento de arraigo nacional. Pero, al mismo tiempo, es importante que se estrechen los lazos culturales y econ\u00f3micos con las poblaciones de las naciones vecinas, como corresponde al ideario integracionista de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Entre &#8220;las facultades que la Constituci\u00f3n atribuye a la ley con el prop\u00f3sito de promover el desarrollo de las zonas de frontera, se encuentra la de establecer &#8220;normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales&#8221; (CP. art. 337)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La tesis anterior no puede acogerse. Cada \u00f3rgano del Estado tiene, en el marco de la Constituci\u00f3n, un conjunto determinado de funciones. El desarrollo de una competencia singular no puede realizarse de una manera tal que su resultado signifique una alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las funciones que la Constituci\u00f3n ha atribuido a los dem\u00e1s \u00f3rganos. Se impone un criterio o principio de &#8220;ejercicio arm\u00f3nico&#8221; de los poderes, de suerte que cada \u00f3rgano se mantenga dentro de su esfera propia y no se desfigure el dise\u00f1o constitucional de las funciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) En este caso, la ley puede libremente adoptar un conjunto de regulaciones tendentes a promover el desarrollo de las zonas de frontera. Sin embargo, no parecer\u00eda necesario y, adem\u00e1s, ser\u00eda inconstitucional que pretendiera hacer caso omiso de los restantes \u00f3rganos del Estado cuyas atribuciones tuvieran relaci\u00f3n con las materias tratadas. No se puede ignorar que los \u00f3rganos nacionales tienen competencia en todo el territorio nacional y que, especialmente, en las zonas de frontera, no es el Congreso el \u00fanico \u00f3rgano que despliega en ellas sus atribuciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha recalcado la funci\u00f3n social que tiene la intervenci\u00f3n del legislador en la regulaci\u00f3n de las zonas de frontera. En Sentencia C-269 de 2000 MP \u00c1lvaro Tafur Galvis dijo sobre el particular: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c3. \u00a0De las zonas de frontera en la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce como regiones de singular importancia econ\u00f3mica y social (art\u00edculos 289 y 337), para darles un tratamiento especial, a las denominadas zonas de frontera, entendidas \u00e9stas como aquellos lugares donde sus habitantes viven una realidad diferente a la de los dem\u00e1s sectores nacionales, en virtud de la vecindad con los pa\u00edses lim\u00edtrofes, lo cual influye notablemente en sus actividades culturales, el intercambio de bienes y servicios, la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos, y genera por las circunstancias mencionadas, la libre circulaci\u00f3n de monedas con la incidencia que ello conlleva en la econom\u00eda regional19. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con estas entidades, dispone el art\u00edculo 289 de la Carta Pol\u00edtica, que por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podr\u00e1n adelantar directamente con la entidad territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds vecino, de igual nivel, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, seg\u00fan el art\u00edculo 300-2 ib\u00eddem, corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas, expedir las disposiciones relacionadas con el desarrollo de sus zonas de frontera. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cE igualmente, el art\u00edculo 337 superior precept\u00faa que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo, lo cual se enmarca dentro del contexto de la internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. Dentro del marco constitucional descrito, se hace necesario entonces, que el legislador busque el mejoramiento de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de los habitantes de las zonas de frontera, cuyas relaciones sociales y econ\u00f3micas han surgido en raz\u00f3n de circunstancias hist\u00f3ricas y sociol\u00f3gicas que los identifica, adoptando para ello soluciones que deben estar acordes con el principio constitucional del Estado social de derecho, cuyas finalidades coinciden con el contenido program\u00e1tico del art\u00edculo 337 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrecepto \u00e9ste que adopta un cometido estatal espec\u00edfico de fomento, est\u00edmulo y promoci\u00f3n de las zonas de frontera que comporta para el legislador el deber de su realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica. En esa medida, las soluciones que se adopten deben tener en cuenta las ventajas de la propia situaci\u00f3n de esas zonas, para aprovecharlas e impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses vecinos y facilitar, entonces, el fomento de proyectos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n con las entidades territoriales lim\u00edtrofes a fin de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente (arts. 226, 227 y 289 C.P.)20. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta medida, se hace necesario garantizar la efectividad del mandato constitucional del art\u00edculo 337, mediante la promoci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social en los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas, donde la conservaci\u00f3n de la soberan\u00eda, de la independencia nacional y de la integridad territorial son fines esenciales del Estado colombiano, lo cual exige de \u00e9ste su presencia efectiva, y donde es fundamental para su desarrollo, que se estrechen los lazos culturales y econ\u00f3micos con las poblaciones de las naciones vecinas dentro del ideal integracionista de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Principio \u00e9ste que se desprende del pre\u00e1mbulo, al se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n tiene como uno de sus fines esenciales, impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, as\u00ed como del art\u00edculo 9\u00ba a cuyo tenor la pol\u00edtica exterior del Estado se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u201d (subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Indudablemente las medidas contenidas en el Acuerdo se inscriben dentro de los criterios expuestos por la jurisprudencia constitucional, ya que no solo constituyen un marco normativo especial para la acci\u00f3n de las autoridades nacionales en la realizaci\u00f3n de las ferias y eventos de frontera, que son eventos de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, social y cultural, sino que igualmente buscan el mejoramiento de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de los habitantes de las zonas de frontera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, atendiendo las consideraciones anteriores la Corte no encuentra \u00a0que \u00a0el contenido del Acuerdo bajo examen \u00a0presente vicios de inconstitucionalidad por lo que declarar\u00e1 su exequibilidad, como en efecto lo har\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constitucionalidad material de la Ley 894 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se advirti\u00f3 anteriormente, las preceptivas de la Ley 894 de 2004 se limitan a aprobar el Acuerdo en revisi\u00f3n, determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado Colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a se\u00f1alar que la vigencia de la ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre ferias y eventos de Frontera\u201d, suscrito en la ciudad de Quito el veintinueve (29) de septiembre del a\u00f1o dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 894 del 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprob\u00f3 el citado Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 7 Plenos poderes (\u2026) 2. En virtud de sus funciones y sin tener \u00a0que presentar plenos poderes, se considera que representan a su Estado: a) Los jefes \u00a0de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 3 del cuaderno de pruebas No. 1 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 4 del cuaderno de pruebas No. 1 Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver folio 9 del cuaderno de pruebas No. 1 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver folio 31 del expediente principal \u00a0<\/p>\n<p>6 Acto Legislativo No. 1 de 2003. Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 Ver folio 12 del cuaderno de pruebas No. 1 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 Ver folio 14 del cuaderno de pruebas No.1 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Ver folio 1 del cuaderno de pruebas No.1 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Consultada en \u00a0la p\u00e1gina http:\/\/aricaurte.imprenta.gov.co:7778\/gaceta\/gaceta.nivel_3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Ver folio 22 del cuaderno de pruebas No.1 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Ver folio 3 del cuaderno de pruebas No.1 C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Ver folio 87 del cuaderno de pruebas No. C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 Consultada en \u00a0la p\u00e1gina http:\/\/aricaurte.imprenta.gov.co:7778\/gaceta\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Ver folio 19 rev\u00e9s del cuaderno de pruebas No. 1 C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Ver folio 1 del cuaderno de pruebas No. 1 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Ver folio 81 del cuaderno de pruebas No. 1 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver folio 20 rev\u00e9s del \u00a0expediente principal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-076 de 1997, MP. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional. Sentencia C-076 de 1997. MP. Dr. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-206\/05 \u00a0 ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE FERIAS Y EVENTOS DE FRONTERA-Contenido\u00a0 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite que debe surtir \u00a0 ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11668","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11668\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}