{"id":11669,"date":"2024-05-31T21:40:27","date_gmt":"2024-05-31T21:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-207-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:27","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:27","slug":"c-207-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-207-05\/","title":{"rendered":"C-207-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-207\/05 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto a las Ventas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5384 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 14, numeral 3, de la Ley 863 de 2003 \u201cpor la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico y el saneamiento de las finanzas p\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Herlein Gaviria Zuluaga, Nancy Lizcano Cortes, Flor Rojas, Alfonso Ram\u00edrez y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ciudadanos Herlein Gaviria Zuluaga, Nancy Lizcano Cort\u00e9s, Flor Rojas de Pe\u00f1a, Alfonso Ram\u00edrez, Ana de Dios Ardila, Doris Ospina, Esperanza Torres, Arledys Galindo, Ana Milady Galindo, Mar\u00eda Hilda Quevedo, Dioselina Barrag\u00e1n, Arturo Rubio y Jes\u00fas Mar\u00eda Var\u00f3n Romero, present\u00f3 escrito en el que solicita a la Corte declarar inexequible el art\u00edculo 14, numeral 3, de la Ley 863 de 2003 \u201cpor la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico y el saneamiento de las finanzas p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0NORMA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la disposici\u00f3n acusada. Se subraya el numeral acusado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 863 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. R\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Modif\u00edcase el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario, el cual queda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 499. Qui\u00e9nes pertenecen a este r\u00e9gimen. Al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as\u00ed como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcci\u00f3n urbana que agrupe a m\u00e1s de veinte locales, oficinas y\/o sedes de negocio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes consideran que la disposici\u00f3n acusada vulnera los art\u00edculos 13, 16, 25, 26, 58 y 83 de la Constituci\u00f3n. Las razones se resumen as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>Se violan las disposiciones constitucionales mencionadas porque, los actores, que eran vendedores ambulantes en la ciudad de Ibagu\u00e9, fueron reubicados por la administraci\u00f3n municipal en el centro comercial Chapinero, en esa misma ciudad. Estiman que se trata de una disposici\u00f3n injusta, que viola la igualdad de las personas, pues le da el mismo tratamiento a un comerciante de Unicentro de Bogot\u00e1 que a uno de un \u00a0centro comercial, en el que son copropietarios, los vendedores ambulantes reubicados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran lo siguiente : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026esta generalizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo atacado, conlleva una serie de injusticias que hacen relaci\u00f3n directa a la igualdad de las personas frente a la ley, al libre desarrollo de la personalidad de cada uno de los vendedores, al derecho a la propiedad y al de la buena fe. En efecto, no se entiende como el Estado crea un conflicto social de profunda gravedad, como es el de equiparar un vendedor ambulante reubicado en predio del municipio, con un comerciante plenamente organizado en centros comerciales de gran afluencia de p\u00fablico. En el fondo, el art\u00edculo atacado le da el mismo tratamiento a un vendedor de Unicentro de Bogot\u00e1 o del Centro Comercial Combeimba de Ibagu\u00e9, con uno de Chapicentro que represento. Entiendo que no est\u00e1n en igualdad de condiciones, puesto que aquellos tienen la posibilidad econ\u00f3mica de asumir obligaciones tributarias, por tener una empresa organizada, mientras que los segundos, reci\u00e9n ubicados deben asumir una carga tributaria para la cual su capacidad econ\u00f3mica no estaba preparada. Adem\u00e1s se podr\u00eda pregonar lo mismo en relaci\u00f3n con los otros derechos fundamentales alegados. Todo este an\u00e1lisis para concluir que no hay derecho que el Estado tenga esas contradicciones profundas que solo est\u00e1n afectando la clase popular de la sociedad colombiana. Deber\u00eda haber una diferenciaci\u00f3n en relaci\u00f3n con este aspecto tributario, entre vendedores organizados en centros comerciales privados, con vendedores reubicados por las diferentes administraciones municipales del pa\u00eds, puesto que difieren notoriamente las condiciones entre unos y otros.\u201d \u00a0(fls. 11 y 12) \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso intervinieron la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de la doctora Sandra Patricia Moreno Serrano, y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante escrito del doctor Carlos Eduardo Meza, con el fin de defender la constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada. Se resumen sus razones as\u00ed : \u00a0<\/p>\n<p>1. La interviniente de la DIAN se\u00f1ala que no hay contradicci\u00f3n entre la norma nacional y la municipal. La norma de reubicaci\u00f3n a los vendedores ambulantes no les promet\u00eda tener un tratamiento preferencial en materia de impuestos nacionales a cambio de su reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n acusada, como norma de car\u00e1cter fiscal nacional introduce \u00a0algunas modificaciones al r\u00e9gimen simplificado, tendientes a garantizar que exista una mayor equidad y distribuci\u00f3n en las cargas p\u00fablicas del Estado, incluyendo en este r\u00e9gimen a aquellos comerciantes que adem\u00e1s de cumplir con los requisitos que exige al ley, se encuentran ubicados en centros comerciales que tengan m\u00e1s de 20 locales abiertos al p\u00fablico, con lo que se pretende poner en igualdad de condiciones a todos los establecimientos que tengan caracter\u00edsticas similares, manteniendo una protecci\u00f3n especial para las peque\u00f1as agrupaciones de comerciantes, en virtud de que \u00e9stos no gozan de los mismos privilegios comerciales. No se pretend\u00eda, entonces, establecer cargas adicionales a los vendedores ambulantes de Ibagu\u00e9, sino fijar condiciones especiales de car\u00e1cter general, aplicables a todos los comerciantes del pa\u00eds que se encuentren ubicados en centros comerciales, con determinadas caracter\u00edsticas, que definitivamente s\u00ed gozan de una situaci\u00f3n de privilegio respecto de los establecimientos que no se encuentran ubicados en un centro comercial, o en peque\u00f1as agrupaciones de comerciantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen personas naturales comerciantes, artesanos minoristas o detallistas, agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas y quienes presten servicios gravados cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. El interviniente del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se refiri\u00f3 a los dos reg\u00edmenes creados por la ley, a los que pueden acogerse los responsables del impuestos sobre las ventas, en raz\u00f3n de que venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados. Los dos reg\u00edmenes son del r\u00e9gimen com\u00fan o del r\u00e9gimen simplificado, cada uno con derechos y obligaciones diferentes. A rengl\u00f3n seguido explica lo pertinente a cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la capacidad econ\u00f3mica que demuestra la circunstancia que un comerciante tenga su establecimiento de comercio en un centro comercial, se\u00f1ala que, en efecto, \u00e9stos tienen todas las ventajas frente a los que no tienen su local all\u00ed : cuentan con parqueaderos, variedad de ofertas en un solo lugar, administraci\u00f3n, seguridad, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el legislador tiene la libertad de configuraci\u00f3n tributaria, libertad que s\u00f3lo est\u00e1 limitada por los principios constitucionales fundamentales, como la igualdad y legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, para el interventor \u201cla norma demandada, tal como fue aprobada por el Congreso, se enmarca dentro del poder de imposici\u00f3n que tiene el legislador, y su contenido, a diferencia de lo se\u00f1alado por el actor, reconoce las diferencias existentes entre los diferentes actores de la econom\u00eda que son responsables del impuesto sobre las ventas, da alcance al deber fundamental de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y desarrolla uno de los objetivos fundamentales del Estado como lo es lograr la mayor formalidad posible de la econom\u00eda \u2026\u201d (fl. 67) \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto Nro. 3664, de fecha 27 de septiembre de 2004, le solicita a la Corte declarar inexequible el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 863 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que para la fecha del pronunciamiento respectivo, es posible que la Corte decida estarse a lo resuelto en los expedientes D-5131 y D-5351, sobre cargos semejantes a los ahora esgrimidos. Por esta raz\u00f3n, transcribe las consideraciones expuestas por el Ministerio P\u00fablico en los conceptos pronunciados en tales expedientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas oportunidades, el Ministerio P\u00fablico examin\u00f3 lo concerniente al r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, que tiene por objeto exonerar a los agentes econ\u00f3micos, sin capacidad contributiva, del cumplimiento de obligaciones en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la condici\u00f3n establecida en el numeral 3\u00ba acusado es irracional e irrazonable. Estima que el requisito para pertenecer o no en el r\u00e9gimen com\u00fan o simplificado depende de si la sede, local o negocio se encuentra o no dentro de una edificaci\u00f3n que agrupe m\u00e1s de 20 locales, carece de racionalidad, porque es evidente que no persigue ning\u00fan prop\u00f3sito, ni tiene fundamento alguno. Por el contrario, el an\u00e1lisis debe hacerse a partir de si el obligado cumple los requisitos para estar dentro de un r\u00e9gimen u otro. En consecuencia, si un sujeto cumple todas las condiciones para estar dentro del r\u00e9gimen simplificado, este hecho no puede variar por la circunstancia sencilla y no incidente de que su establecimiento de comercio, oficina, sede o local se encuentre ubicado \u00a0dentro de un centro comercial o dentro de un almac\u00e9n de cadena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para conocer de esta demanda, pues se trata de acusaciones contra una disposici\u00f3n contenida en una ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en la sentencia C-1114 de 2004 declar\u00f3 inexequible el numeral 3 del art\u00edculo 14 de la Ley 863 de 2003 \u201cpor la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico y el saneamiento de las finanzas p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se estar\u00e1 a lo all\u00ed resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1114 de 2004, que declar\u00f3 inexequible el numeral 3 del art\u00edculo 14 de la Ley 863 de 2003 \u201cpor la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico y el saneamiento de las finanzas p\u00fablicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-207\/05 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Simplificado del Impuesto a las Ventas \u00a0 Referencia: expediente D-5384 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 14, numeral 3, de la Ley 863 de 2003 \u201cpor la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento econ\u00f3mico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}