{"id":11670,"date":"2024-05-31T21:40:27","date_gmt":"2024-05-31T21:40:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-208-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:27","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:27","slug":"c-208-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-208-05\/","title":{"rendered":"C-208-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-208\/05 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA MEDIANTE ACTO LEGISLATIVO-Requisitos constitucionales y legales \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y PROYECTO DE LEY-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y PROYECTO DE LEY-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Elusi\u00f3n del debate o de la votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia del debate\/PRINCIPIO DEMOCRATICO EN ACTO LEGISLATIVO-Violaci\u00f3n por pasar de manera directa de la proposici\u00f3n a la votaci\u00f3n sin mediar oportunidad para la discusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>COMISION ACCIDENTAL-Divergencias o modificaciones que pueden ser conciliadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE IDENTIDAD LEGISLATIVA Y UNIDAD DE MATERIA-Diferencias \u00a0<\/p>\n<p>COMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACION-Actuaci\u00f3n debe enmarcarse dentro de los principios de consecutividad e identidad relativa \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Adici\u00f3n de art\u00edculo en primera vuelta ante la C\u00e1mara de Representantes no vulner\u00f3 el principio de consecutividad \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de Representantes, en primera \u201cvuelta\u201d, aprueba adicionar un art\u00edculo al proyecto de reforma constitucional para incluirle normas relativas al voto preferente, tal adici\u00f3n no vulner\u00f3 el principio de consecutividad, pues no se trat\u00f3 de incluir un tema nuevo y falto de conexidad, sino del ejercicio de la facultad que tiene cada una de las C\u00e1maras de decidir de manera distinta temas del proyecto que tambi\u00e9n han sido debatidos en la otra c\u00e9lula legislativa, y que para el caso se refer\u00edan a la conformaci\u00f3n de las listas, la forma de elecci\u00f3n de candidatos a Corporaciones P\u00fablicas y la asignaci\u00f3n de curules, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Propuesta de voto preferente no vulner\u00f3 el principio de consecutividad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no desbord\u00f3 su competencia, pues al conciliar la discrepancia en el punto del voto preferente, ni siquiera propuso un texto nuevo, sino que tan solo se limit\u00f3 a presentar como propuesta de conciliaci\u00f3n un art\u00edculo exactamente igual al aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. Por lo tanto, su propuesta guarda plena conexidad con los temas debatidos y decididos en las dos c\u00e9lulas legislativas, y por lo tanto no vulner\u00f3 el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Modificaciones en segunda vuelta \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 375 Superior consagra, al respecto de las adiciones o modificaciones que se pueden introducir a los proyectos de acto legislativo en el segundo per\u00edodo, que en \u00e9ste s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. Por su parte, el art\u00edculo 226 de la Ley 5\u00aa de 1992 establece, que el cambio o modificaci\u00f3n del contenido de las disposiciones, en la segunda \u201cvuelta\u201d, siempre que no altere la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforme, podr\u00e1 ser considerada y debatida. La exigencia constitucional y reglamentaria, al respecto de las adiciones o modificaciones que se pueden introducir a los proyectos de acto legislativo en segunda \u201cvuelta\u201d, no hacen referencia por lo tanto, a que haya suficiente debate en la primera vuelta o a la imposibilidad de debatir en la segunda temas ignorados por una sola de las C\u00e1mara en la primera vuelta; ella tampoco proh\u00edbe que en la segunda \u201cvuelta\u201d las c\u00e1maras modifiquen o adicionen a los proyectos de acto legislativo. Por el contrario, tales disposiciones consagran la posibilidad de que en la segunda \u201cvuelta\u201d se debatan \u00a0y consideren iniciativas presentadas en la primera, as\u00ed como que puedan hacerse modificaciones al proyecto, siempre y cuando no alteren la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforma. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Modificaciones en segunda vuelta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n introducida durante la segunda \u201cvuelta\u201d, en cuanto se facult\u00f3 a los partidos o movimientos pol\u00edticos para optar por el mecanismo de voto preferente, corresponde a iniciativas debatidas durante el primer per\u00edodo y relacionadas con los derechos de \u00e9stas colectividades. Las otras modificaciones advertidas, unas se orientaron al cambio de expresiones sin incidencia en el contenido material de las disposiciones, otras a precisar las consecuencias que tendr\u00e1 el que un elector asigne el voto tanto al partido como a uno de los candidatos o que no lo asigne a ning\u00fan candidato en particular. Con ellas, no se alter\u00f3 la esencia de lo aprobado inicialmente, ni se restringi\u00f3 su alcance, en relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de la reforma. En la aprobaci\u00f3n de los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 263-A Superiores, durante la segunda vuelta, no se introdujeron modificaciones que hubieren alterado la esencia o restringido lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de reforma, y por lo tanto, no se present\u00f3 violaci\u00f3n al principio de consecutividad, en el tr\u00e1mite de los citados incisos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Clasificaci\u00f3n de proposiciones \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Definici\u00f3n de proposici\u00f3n principal y proposici\u00f3n sustitutiva \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Condiciones para la presentaci\u00f3n de enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Inexistencia de proposici\u00f3n sustitutiva \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 114 del Reglamento del Congreso, una proposici\u00f3n sustitutiva es aquella que tiende a reemplazar a la proposici\u00f3n principal. Es decir, que de acuerdo con dicha norma, en la proposici\u00f3n sustitutiva debe existir un contenido normativo que reemplazar\u00eda, en caso de ser aprobada, el de la propuesta principal. Siendo ello as\u00ed, la propuesta de eliminar una disposici\u00f3n de un proyecto, en este caso de eliminar el inc- 2 del art\u00edculo 26 del proyecto de acto legislativo en tr\u00e1mite, no es una proposici\u00f3n sustitutiva, y por lo tanto no deb\u00eda ser sometida a votaci\u00f3n antes que la principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5325 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cPor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Paula Cadavid Londo\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto \u00a02067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en los art\u00edculos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ciudadana Paula Cadavid Londo\u00f1o solicita a la Corte declarar inexequibles los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 13 del \u00a0Acto Legislativo 01 de 2003 &#8220;por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del treinta (30) de junio de 2004, admiti\u00f3 la demanda de la referencia, por cumplir con los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991. \u00a0En dicha \u00a0providencia, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, que incorporara al expediente de este proceso, toda la documentaci\u00f3n relacionada con el procedimiento surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica del proyecto que culmin\u00f3 con el Acto Legislativo 01 de 2003 que reposaba en el expediente del proceso radicado D-5004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se orden\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y la H. C\u00e1mara de Representantes, que certificaran las fechas de las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como los resultados de las votaciones del proyecto que culmin\u00f3 con el Acto Legislativo 01 de 2003, en las distintas etapas, en Comisiones y Plenarias de cada c\u00e9lula legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez allegadas en su totalidad las pruebas solicitadas, la Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 30 de agosto de 2004, orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista de las normas acusadas y el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, dispuso que se comunicara la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, y se invitara, de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a los Departamentos de Derecho P\u00fablico de las Universidades Nacional, Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, a fin de que emitieran su concepto en relaci\u00f3n con la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios del proceso constitucional, y previo concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Corte Constitucional procede a decidir en relaci\u00f3n con la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263A. La adjudicaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n se har\u00e1 por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s el n\u00famero de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un n\u00famero total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado menor se llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas curules como veces est\u00e9 contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. \u00a0<\/p>\n<p>Cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato. \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Paula Cadavid Londo\u00f1o, demanda los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, por considerar que su tr\u00e1mite desconoci\u00f3 lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 375 Superiores, y los art\u00edculos 114-2, 177, 178, 179, 186, 187, 202, 225 y 227 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia la demanda afirmando, que el acto legislativo fue debatido por primera vez el 3 de octubre de 2002, en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, sesi\u00f3n en la que no se plante\u00f3 ni siquiera tangencialmente la posibilidad de instaurar el voto preferente para los cargos de elecci\u00f3n popular no \u2013uninominales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la siguiente sesi\u00f3n del 8 de octubre de 2002, un Senador mencion\u00f3 por primera vez una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n, pero no se radic\u00f3 en la secretar\u00eda ninguna proposici\u00f3n respecto del voto preferente, y el tema no sufri\u00f3 debate en esta instancia. Adem\u00e1s, seg\u00fan acta 10 de 2002, la subcomisi\u00f3n excluy\u00f3 el tema del voto preferente del temario que se propondr\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera en esa fecha. El pliego de modificaciones no inclu\u00eda el tema del voto preferente, y los miembros del partido conservador dejan constancia de que este tema se propondr\u00eda en la plenaria. Finalmente, el articulado aprobado en esta Comisi\u00f3n no contiene ninguna previsi\u00f3n al respecto, para cuya prueba transcribe los art\u00edculos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre se inici\u00f3 el debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en la cual, de las intervenciones de los senadores Andrade y Salazar se observa, que se mantuvo el \u00e1nimo de no debatir durante esa sesi\u00f3n el tema del voto preferente y aplazarlo al momento de que se dieran los acuerdos pol\u00edticos sobre los temas de la reforma. Efectivamente entonces, el tema del voto preferente en la Plenaria fue omitido y los desacuerdos al respecto se plantearon como constancias y no como proposiciones, irregularidades en el procedimiento que se advirtieron posteriormente durante el debate. En resumen se afirm\u00f3, que en esa sesi\u00f3n varios Senadores ajenos a la Comisi\u00f3n de Ponentes quisieron proponer textos diferentes para los art\u00edculos 18, 19 y 25 del proyecto, sin embargo ninguna proposici\u00f3n fue radicada en ese sentido, y el planteamiento se expreso solo a trav\u00e9s de constancias, de manera que no se surti\u00f3 debate alguno al respecto; los texto aprobados fueron los mismos aprobados en la Comisi\u00f3n, y en consecuencia, en el art\u00edculo 25 no obra previsi\u00f3n alguna al respecto del voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la actora, que fue durante las sesiones correspondientes al debate en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, cuando se debati\u00f3 por primera vez el tema del voto preferente y se aprob\u00f3 el art\u00edculo correspondiente con tal modificaci\u00f3n. En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representante, durante la sesi\u00f3n del 9 de diciembre, tuvo lugar un amplio debate sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n del voto preferente. En esta sesi\u00f3n, el Representante Gustavo Petro, plante\u00f3 la supresi\u00f3n de la norma del pliego de modificaciones que se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria en relaci\u00f3n con el voto preferente. La sesi\u00f3n sobre el proyecto continu\u00f3 el 11 de diciembre y en ella se vot\u00f3 afirmativamente la proposici\u00f3n de los ponentes en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 26. Se observa que, la proposici\u00f3n del Representante Petro, sustitutiva en tanto pretend\u00eda suprimir el inciso segundo del art\u00edculo 26, no solamente no fue votada antes que el art\u00edculo propuesto por los ponentes, sino que no fue votada, no obstante se le dio aprobaci\u00f3n al art\u00edculo en los t\u00e9rminos transcritos, lo que implica una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, prosigue la actora, se puede afirmar que la inclusi\u00f3n del mecanismo del voto preferente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no fue ni considerada, ni debatida en la Comisi\u00f3n Primera del Senado ni por la Plenaria de la misma Corporaci\u00f3n en la primera vuelta del Acto Legislativo demandado, y por lo tanto, como es obvio, esta c\u00e9lula legislativa no aprob\u00f3 ninguna norma en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la incongruencia de los textos aprobados por las dos C\u00e1maras se conformo una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n que present\u00f3 a las plenarias un texto conciliado en el que se recog\u00eda la norma aprobada por la C\u00e1mara de Representantes y que consagraba el mecanismo del voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda vuelta, en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, los ponentes excluyeron el voto preferente. Consta que en la sesi\u00f3n del 8 de abril de 2003 el partido conservador someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara la posibilidad de incluir el tema del voto preferente. Al respecto no se lleg\u00f3 a ning\u00fan cuerdo, y por lo tanto el \u00a0tema del voto preferente no se incluy\u00f3 dentro de los textos sometidos a consideraci\u00f3n y posteriormente aprobados por esta Comisi\u00f3n. Sin embargo, en la sesi\u00f3n del 10 de abril, varios Senadores hicieron una proposici\u00f3n sobre el voto preferente \u00a0que se aprob\u00f3 con 11 votos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de transcribir apartes de las Sentencias C-1200 de 2003, 372 de 2003, 313 de 2004 y 222 de 1998 concluye, que las modificaciones al texto de un acto legislativo durante su tr\u00e1mite son posibles, pero tienen l\u00edmites claros que se refieren, entre otros, a la identidad relativa que debe existir tanto entre el texto aprobado en la primera vuelta y el texto aprobado en la segunda, obligaci\u00f3n que se deriva de la necesidad de que todas las normas aprobadas hayan surtido 8 debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma adem\u00e1s, que las comisiones de conciliaci\u00f3n exceden su competencia cuando incluyen en el texto conciliado normas que no han sufrido debate en cualquiera de las C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones concluye, que los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0que consagran la posibilidad de inscribir las listas de cargos de elecci\u00f3n popular bajo el mecanismo del voto preferente, presentan un vicio insubsanable en su tr\u00e1mite por cuanto no cumple el requisito de haber surtido ocho debates, pues se cursaron solamente seis, toda vez que como explic\u00f3, ni la Comisi\u00f3n primera del Senado, ni la Plenaria del Senado debatieron el tema en primera vuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo considera, que el tema del voto preferente es un tema completamente nuevo para el Senado en la segunda vuelta, ya que su discusi\u00f3n durante la primera vuelta se omiti\u00f3 voluntaria y conscientemente tanto en la Comisi\u00f3n como en la Plenaria, lo que implica la vulneraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de que las normas consideradas y aprobadas en segunda vuelta no pueden incluir temas sobre los que cada C\u00e1mara no haya surtido suficiente debate durante la primera vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, manifiesta que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, designada para armonizar los textos aprobados por ambas C\u00e1maras en primera vuelta, incluy\u00f3 en el texto conciliado y sometido a la aprobaci\u00f3n de las Plenarias en primera vuelta la norma que consagraba el mecanismo del voto preferente, con lo cual excedi\u00f3 flagrantemente su competencia para armonizar las discrepancias entre los textos, por cuanto desconoci\u00f3 la necesidad de que la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del Senado hubieran debatido el tema para que pudiera incluirse en el texto conciliado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Fernando G\u00f3mez Mej\u00eda, actuando como apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia interviene en el tr\u00e1mite del presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad de los incisos demandados del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer un recuento del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 el art\u00edculo acusado afirma que el mismo se ajust\u00f3 a lo dispuesto por el ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la misma Constituci\u00f3n permite a las comisiones y a las plenarias de las c\u00e1maras introducir cambios a un proyecto de ley o acto legislativo y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra c\u00e1mara no obligan a repetir todo el tr\u00e1mite, ya que las comisiones de conciliaci\u00f3n se les encarga la elaboraci\u00f3n de un texto unificado en el cual se armonizan las diferencias y se somete a la aprobaci\u00f3n de las plenarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, explica que no es necesario que un proyecto de acto legislativo tenga el mismo texto durante los ocho debates y que la \u00fanica limitaci\u00f3n que establece la Carta es que lo que no aparezca en el texto aprobado en la primera vuelta y publicado al culminar \u00e9sta no tiene cabida en el segundo per\u00edodo ordinario de sesiones ni pueden introducirse temas nuevos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que en el presente caso, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del precepto demandado en la segunda vuelta se hizo teniendo en cuenta el texto que fue aprobado en la primera vuelta, \u201ctal como consta de la revisi\u00f3n del texto del decreto 99 de 2003, por lo tanto, se respetaron las disposiciones constitucionales y legales establecidas para el tr\u00e1mite del proyecto del Acto legislativo en revisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se\u00f1ala que, seg\u00fan se deduce del art\u00edculo 160 constitucional, la correspondencia entre el proyecto inicial y el finalmente aprobado no tiene que ser absoluta por lo cual las normas superiores prev\u00e9n tambi\u00e9n la existencia de comisiones de conciliaci\u00f3n que justamente buscan flexibilizar el tr\u00e1mite legislativo para superar las divergencias entre los textos aprobados en una y otra c\u00e1mara, \u201cque naturalmente provienen de la facultad de ellas \u00a0de modificar el proyecto originalmente presentado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, disminuir\u00eda el alcance del principio democr\u00e1tico, pues limita las facultades legislativas de la plenaria en la cual se lleva a cabo en segundo t\u00e9rmino el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de las leyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Nacional Electoral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Luis Eduardo Botero Hern\u00e1ndez, actuando en representaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, conceptu\u00f3 en relaci\u00f3n con la demanda de la referencia, defendiendo la constitucionalidad de las disposiciones acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer un recuento de la normatividad aplicable al tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de un acto legislativo, explica que por medio de una proposici\u00f3n se puede adicionar o modificar un texto que se est\u00e9 debatiendo en el Congreso y en relaci\u00f3n con el caso que nos ocupa, resulta totalmente v\u00e1lido que puedan presentarse las proposiciones \u201csin necesidad de incluir razones o argumentos\u201d, tal como reza el art\u00edculo 113 de la citada Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, advierte que las proposiciones y constancias presentadas en el transcurso de la discusi\u00f3n de los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201ca\u00fan en el evento hipot\u00e9tico que solo hubiesen sido tocados en el debate, a trav\u00e9s de una proposici\u00f3n aditiva, sustitutiva o modificatoria, tendr\u00edan plena y absoluta validez procedimental, en la aprobaci\u00f3n de la norma acusada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que el tema fue abordado en la Comisi\u00f3n Primera del Senado por el Senador Hern\u00e1n Andrade y luego fue presentada una constancia por Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar en la plenaria del mismo Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Academia Colombiana de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Bernardo Carre\u00f1o Varela comisionado para rendir concepto en nombre de la Academia Colombiana de Jurisprudencia dentro del proceso de la referencia, no encuentra que en la expedici\u00f3n de los incisos acusados se haya desconocido las disposiciones constitucionales y reglamentarias concernientes al procedimiento reformatorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0No obstante aclara que al no contar con el material probatorio solicitado por la demandante, para llegar a dicha conclusi\u00f3n, parte del supuesto de que los hechos narrados por aqu\u00e9lla son ciertos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente explica que las reglas que determinan la forma de expedici\u00f3n de las leyes y los actos legislativos tienen por objeto garantizar los principios democr\u00e1tico y de la seguridad jur\u00eddica contenidos en la Carta. \u00a0Advierte que a trav\u00e9s de toda la historia de la Constituci\u00f3n, se ha entendido que la \u00a0labor de las comisiones del Congreso en el proceso de expedici\u00f3n de las leyes es acelerar el trabajo legislativo del Parlamento y bajo esta premisa analiza los cargos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, indica que de conformidad con el art\u00edculo 227 de la Ley 5\u00aa de 1992, lo relativo a la comisi\u00f3n accidental de que tratan los art\u00edculos 161 constitucional y 186 a 189 reglamentarios es aplicable al tr\u00e1mite de los actos legislativos. \u00a0 En tal sentido se\u00f1ala que los acuerdos a los que lleguen las comisiones de una y otra c\u00e1mara se incluir\u00e1n en \u201c\u2026 un texto que ser\u00e1 sometido a decisi\u00f3n final en la plenaria de cada C\u00e1mara\u201d.\u00a0 \u00a0No es necesario que vuelva a la Comisi\u00f3n sino a la Plenaria \u201cpor una raz\u00f3n muy sencilla. \u00a0Las comisiones, que se crearon para agilizar el trabajo legislativo del Congreso, no se pueden convertir en causa de demora; no se trata de llenar un requisito adicional, sino de obviarlo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues plantea, que cuando una de las c\u00e1maras a\u00f1ade o cambia algo en el proyecto de la otra, el paso por la comisi\u00f3n accidental o de mediaci\u00f3n \u201ccumple exactamente la misma funci\u00f3n de la permanente: tramitar el proyecto, redactar un texto que zanje las diferencias entre las dos C\u00e1maras\u201d. \u00a0 A juicio del interviniente, exigir que vuelva a la Comisi\u00f3n original va en contrav\u00eda no s\u00f3lo del texto expreso, sino del esp\u00edritu de la norma claramente manifestado en \u201cella misma y en la historia fidedigna de sus antecedentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no comparte los argumentos de la demandante en cuanto a que los incisos acusados no guardan relaci\u00f3n con el resto del articulado del acto legislativo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los incisos acusados fijan un mecanismo especial para la elecci\u00f3n de miembros de las corporaciones p\u00fablicas de representaci\u00f3n popular, consistente en la posibilidad de que el elector, al momento de depositar su voto por una lista, escoja, dentro de ella, el candidato que prefiere, por lo cual se llama \u201cvoto preferente\u201d. \u00a0El proyecto de acto legislativo regulaba la manera de aplicar los votos emitidos por los ciudadanos a los diferentes candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, considera que dichos temas son complementarios, ya que permiten al elector que intervenga en la distribuci\u00f3n de los votos y que cada uno de los ciudadanos pueda hacer v\u00e1lida su opini\u00f3n en la conformaci\u00f3n de las n\u00f3minas, tanto de las internas de los partidos, como de las p\u00fablicas de los miembros del Congreso, de las Asambleas y de los Concejos. \u00a0En suma plantea, que al adoptar tal medida, que se relaciona directamente con el tema debatido, no se incurri\u00f3 en vicio alguno de procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad del Rosario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alejandro Venegas Franco, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, interviene en el tr\u00e1mite del presente proceso, con el fin de plantear la posible inconstitucionalidad de los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de sustentar su posici\u00f3n, hace \u00e9nfasis en el hecho de que el tr\u00e1mite de un acto legislativo la Constituci\u00f3n exige un debate amplio y en tal medida, considera que un proyecto reformatorio de la misma, adem\u00e1s del exigente an\u00e1lisis formal, debe verificarse si se gener\u00f3 alguna controversia pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o social. \u00a0En tal sentido, advierte que al \u201cno haberse puesto en consideraci\u00f3n deliberativa el tema de la inscripci\u00f3n de las listas para cargos de elecci\u00f3n popular, bajo el mecanismo del voto preferente, en la Comisi\u00f3n Primera y la Plenaria del H. Senado, puede producir la inconstitucionalidad del art\u00edculo 13 incisos 3 y 4, del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto no se llev\u00f3 a cabo el n\u00famero de debates prescritos por la Constituci\u00f3n para su reforma a cargo del Congreso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal, mediante concepto No. 3677 del 12 de octubre de 2004, \u00a0solicita a la Corte declarar la exequibilidad de los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer un recuento del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 el art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, constata que, en efecto, lo relacionado con el tema del voto preferente fue incorporado en el tercer debate que se surti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, propuesta refrendada por la plenaria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con las exigencias que deben cumplirse en virtud de la formaci\u00f3n de un acto legislativo, explica que la Constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1992 exigen que el proyecto de acto legislativo sea discutido y aprobado en ocho debates con la expresa prohibici\u00f3n de introducir en la segunda vuelta, textos que no corresponden a iniciativas discutidas y aprobadas en la primera vuelta, salvo que el texto introducido durante la segunda vuelta haga parte de la esencia de los temas aprobados en la primera legislatura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que si se ha aceptado la introducci\u00f3n de modificaciones en la segunda vuelta a los textos de los actos legislativos siempre y cuando exista conexidad y sean compatibles con el proceso de reforma constitucional, \u201ccon mayor raz\u00f3n es constitucionalmente admisible que se efect\u00faen modificaciones en la primera vuelta, como en efecto sucedi\u00f3 en el presente evento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, reitera que el tema del voto preferente fui incluido en el tercer debate que surti\u00f3 en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el cual, en su sentir, guarda estrecha relaci\u00f3n con el contenido de la reforma pol\u00edtica y en especial con el r\u00e9gimen electoral y el fortalecimiento de partidos pol\u00edticos, \u201cdiscusi\u00f3n que fue acometida desde el primer debate que se llev\u00f3 a cabo en el Senado de la Rep\u00fablica, cuando se proponen asuntos como la elaboraci\u00f3n de las respectivas listas por parte de los partidos pol\u00edticos y la distribuci\u00f3n de curules a trav\u00e9s del m\u00e9todo D-Hont\u201d.\u00a0 En tal sentido, advierte tambi\u00e9n que el voto preferente es uno de los mecanismos que el legislador consider\u00f3 m\u00e1s id\u00f3neos para la conformaci\u00f3n de las listas y la asignaci\u00f3n de curules, tema que fue esbozado desde el primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, indica que, si bien la Constituci\u00f3n exige que todo proyecto de reforma surta los ocho debates, una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la misma permite afirmar que el proyecto no debe ser el mismo durante todo el proceso legislativo, \u201ctoda vez que ello se opondr\u00eda a otras normas de la Carta, que hacen del debate legislativo un proceso discursivo, en el que tanto las comisiones como las plenarias de cada c\u00e9lula legislativa tienen la facultad de introducir modificaciones a los proyectos sometidos a su consideraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, manifiesta que en el caso objeto de estudio al incorporarse el tema del voto preferente en el tercer debate de la primera vuelta que se llev\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que autoriza la inclusi\u00f3n de adiciones en los segundos debates, dado que fue el resultado de estructurar un nuevo sistema de asignaci\u00f3n de curules, componente fundamental de la reforma al r\u00e9gimen electoral, aspecto que desde el primer debate que surti\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, siempre fue objeto de consideraci\u00f3n y discusi\u00f3n como una de las maneras de fortalecer los partidos pol\u00edticos y con ello los principios democr\u00e1ticos en que se erige el Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Vista Fiscal manifiesta que se observ\u00f3 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 186 y 189 de la Ley 5\u00aa de 1992, relacionados con la integraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n para zanjar las diferencias que se presentaron con el proyecto de acto legislativo, pues aqu\u00e9lla fue designada oportunamente y el informe que present\u00f3 dicha comisi\u00f3n fue aprobado debidamente en las respectivas plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la afirmaci\u00f3n de la demandante de que en relaci\u00f3n con el debate y aprobaci\u00f3n del voto preferente, la proposici\u00f3n sustitutiva presentada por Gustavo Petro, consistente en eliminar este tema nunca se vot\u00f3, desconoci\u00e9ndose el numeral 2 del art\u00edculo 114 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 considera que no le asiste raz\u00f3n a la citada ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto explica que las modificaciones a los proyectos de ley incluidas las de los actos legislativos tienen sustento en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cuando precept\u00faa que \u201cdurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d. \u00a0La Ley org\u00e1nica del Congreso considera estas enmiendas como proposiciones sustitutivas, suspensivas y modificativas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que una vez revisado el pliego de modificaciones adjunto a la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes durante la primera vuelta que fue publicado en la Gaceta del Congreso 567 del 6 de diciembre de 2002, se observa que en comparaci\u00f3n con el texto definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de dicha c\u00e1mara y publicado en las misma gaceta, corresponde a una proposici\u00f3n modificativa y no sustitutiva pues se efectuaron enmiendas que modificaban, adicionaban y suprim\u00edan algunos art\u00edculos, pero que en ning\u00fan momento tend\u00edan a reemplazar a la principal, que correspond\u00eda en ese momento a lo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el Procurador General de la Naci\u00f3n afirma que el procedimiento de formaci\u00f3n de los incisos 3\u00ba y 4\u00ba impugnados no desconoci\u00f3 las disposiciones constitucionales, ni reglamentarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, de conformidad con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por estar dirigida contra una disposici\u00f3n que forma parte de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 379 Superior se\u00f1ala que la acci\u00f3n p\u00fablica contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n. \u00a0El Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d fue publicado el tres (3) de julio de 2003 en el Diario oficial No. 45.237. La presente demanda se present\u00f3 el dos (2) de julio de 2004, esto es, dentro del t\u00e9rmino establecido constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cargos de inconstitucionalidad presentados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante plantea los siguientes cargos de inconstitucionalidad contra los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cPor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>1. La norma que consagra la posibilidad de inscribir las listas de cargos de elecci\u00f3n popular bajo el mecanismo del voto preferente, adolece de una falla insubsanable en su tr\u00e1mite, por cuanto no cumple con el requisito de haber surtido ocho debates. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, designada para armonizar los textos aprobados por ambas c\u00e1maras durante la primera vuelta, incluy\u00f3 en el texto conciliado y sometido a la aprobaci\u00f3n de las Plenarias la norma que consagraba el voto preferente, tema que no hab\u00eda sido debatido ni por la Comisi\u00f3n ni por la Plenaria del Senado, con lo cual excedi\u00f3 su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tema del voto preferente constituy\u00f3 un tema novedoso para el Senado en la Segunda vuelta, ya que su discusi\u00f3n durante la primera vuelta se omiti\u00f3 voluntaria y conscientemente tanto en la Comisi\u00f3n como en la Plenaria del Senado, y por lo tanto no pod\u00eda ser incluido durante la segunda vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>4. La proposici\u00f3n sustitutiva que hizo el Representante Gustavo Petro en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en la primera vuelta, para excluir la norma correspondiente al voto preferente, nunca fue votada, lo que constituye una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problemas jur\u00eddicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la demanda de inconstitucionalidad por vicios de tr\u00e1mite se dirige contra unas disposiciones incluidas en un acto legislativo, la Corte debe, (i) examinar el tr\u00e1mite a que fueron sometidas las normas demandadas del Acto Legislativo 01 de 2003 en el Congreso de la Rep\u00fablica; (ii) determinar, si el tema del voto preferente viol\u00f3 el principio de consecutividad, pues como lo sostiene la demandante, no surti\u00f3 los ocho debates reglamentarios, y la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n que fue designada durante la primera vuelta excedi\u00f3 sus l\u00edmites competenciales al conciliar ese tema, el cual adem\u00e1s, fue novedoso para el Senado en la segunda vuelta, y por lo tanto no pod\u00eda ser incluido, dado que se omiti\u00f3 consciente y voluntariamente en esa c\u00e9lula legislativa durante la primera vuelta; y, (iii) precisar si el Representante a la C\u00e1mara Gustavo Petro present\u00f3 en la Plenaria de esa C\u00e1mara, durante la primera vuelta, una proposici\u00f3n sustitutiva que no fue sometida a votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos, la Corte previamente har\u00e1 un recuento del tr\u00e1mite que surti\u00f3 en el Congreso el proyecto de Acto Legislativo 01 de 2003, \u00fanicamente en cuanto a las normas relacionadas con los temas de los incisos demandados. Posteriormente determinar\u00e1 los requisitos constitucionales para las reformas a la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, al igual que lo har\u00e1 con los principios de identidad relativa y consecutividad, incluyendo de manera espec\u00edfica la competencia de las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n, para finalmente resolver los cargos de la demanda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. TRAMITE DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0PRIMERA VUELTA. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Primer debate del Acto Legislativo 01 de 2003 en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de julio de 2002, un grupo de m\u00e1s de diez Senadores radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica un proyecto de Acto Legislativo \u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d; el que, conjuntamente con su exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 303 del 29 de julio de 2002. Los temas centrales de este proyecto se relacionaban con el r\u00e9gimen de los partidos; se propon\u00eda modificar algunos aspectos de la estructura del Estado en cuanto a la organizaci\u00f3n electoral y los per\u00edodos institucionales, el funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas, el r\u00e9gimen electoral, instrumentos contra la corrupci\u00f3n, del presupuesto, y la reforma de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el texto de la exposici\u00f3n de motivos se argumenta que una de las finalidades del proyecto de acto legislativo es la de acabar con las microempresas electorales fortaleciendo los partidos pol\u00edticos. En tal sentido, se propon\u00eda: (i) condiciones m\u00e1s exigentes para crear partidos y movimientos; (ii) listas y candidaturas \u00fanicas avaladas por los partidos y movimientos; (iii) cifra repartidora para asignar curules; (iv) democracia interna obligatoria para definir los candidatos y autoridades de los partidos y movimientos; y, (v) r\u00e9gimen serio de bancadas partidistas en las corporaciones p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2002, otro grupo de Senadores radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica un proyecto de Acto Legislativo \u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional\u201d, el cual, con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 344 del 20 de agosto de 2002. Los temas centrales de este proyecto se relacionaban con el r\u00e9gimen de los partidos, se propon\u00eda una modificaci\u00f3n al art\u00edculo 122 para establecer una inhabilidad para ser designado servidor p\u00fablico, otras alud\u00edan al funcionamiento del Congreso y al r\u00e9gimen de los Congresistas, r\u00e9gimen electoral, y al presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 406 del 1\u00ba de octubre de 2002, se public\u00f3 la ponencia para primer debate, en la Comisi\u00f3n primera del Senado de la Rep\u00fablica, del proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002, acumulado con el proyecto 03 de 2002 y 07 de 2002, con el correspondiente pliego de modificaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcriben a continuaci\u00f3n s\u00f3lo los art\u00edculos correspondientes a las ponencias y aprobaciones de articulado tanto en comisiones como en plenarias, relacionados con los temas de donde surgieron los incisos demandados. \u00a0<\/p>\n<p>PORNENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 03 DE 2002\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y EL 07 DE 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reforman los art\u00edculos 107, 109, 112, 113 134, 171, 176, 258, 264, 266 y 281 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>PLIEGO DE MODIFICACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos son caminos de comunicaci\u00f3n entre el pueblo y el poder pol\u00edtico, bien para ejercerlo o para practicar la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n de gobierno o a la de \u00a0oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los partidos y movimientos pol\u00edticos, la organizaci\u00f3n interna, la nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos se regir\u00e1 por principios democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos se tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de miembros y la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. El elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto salvo para asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 8 Senadores Elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de las curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas. \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente acto legislativo el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por decreto en los tres (3) meses siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El candidato derrotado en la segunda vuelta en las elecciones presidenciales y aquellos candidatos que hubieren obtenido cuando menos el 5% de la votaci\u00f3n en la primera vuelta, tendr\u00e1n derecho a participar con voz en todos los debates que se adelanten en el Congreso de la Rep\u00fablica, durante el per\u00edodo constitucional inmediatamente siguiente al de las elecciones. As\u00ed mismo, tendr\u00e1n iniciativa legislativa, y podr\u00e1n promover debates y proponer las citaciones de los ministros y dem\u00e1s funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones congresionales referidas en el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por las disposiciones aplicables a los Congresistas. A los candidatos mencionados en el presente art\u00edculo no se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Congresistas, ni tendr\u00e1n derecho a remuneraci\u00f3n alguna en raz\u00f3n del cumplimiento de las funciones congresionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El inciso segundo del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 1.16 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional o fracci\u00f3n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional que resida en la respectiva circunscripci\u00f3n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales, en la C\u00e1mara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el cincuenta por ciento del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas. Si ninguna lista superare este umbral, se asignar\u00e1n todas las curules a la que hubiere obtenido la mayor votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete representantes para circunscripciones especiales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en este art\u00edculo regir\u00e1 para las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006, salvo que fueren anticipadas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de este mismo acto legislativo. Los umbrales previstos en este art\u00edculo para Asambleas, Concejos, Juntas Administradoras Locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Quien no ejerza el deber del voto no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derechos y deberes de los partidos. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. En las elecciones uninominales, los representantes legales de los partidos podr\u00e1n inscribir un solo candidato. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones de la circunscripci\u00f3n nacional de Senado, el representante legal de cada partido o movimiento no podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos superior al veinte por ciento (20%) del n\u00famero de puestos a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para representantes a la C\u00e1mara el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el n\u00famero de curules por proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el 50% del n\u00famero de curules por proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos tendr\u00e1n derecho a la utilizaci\u00f3n exclusiva de su nombre, sus insignias, sus s\u00edmbolos y los dem\u00e1s signos distintivos. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones de circunscripci\u00f3n territorial, para la asignaci\u00f3n de curules en todas las corporaciones p\u00fablicas, los partidos o movimientos pol\u00edticos requieren que las listas que los representan hayan obtenido por lo menos la mitad de la cifra correspondiente al resultado de dividir la totalidad de votos v\u00e1lidos entre el n\u00famero de curules a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona podr\u00e1 participar como candidato en m\u00e1s de una lista en las elecciones para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el \u00fanico fin de completar la cifra de votos necesaria para acceder a las corporaciones p\u00fablicas establecida en el presente art\u00edculo, los partidos o movimientos pol\u00edticos minoritarios, al participar en las elecciones para miembros de corporaciones p\u00fablicas, podr\u00e1n constituir alianzas temporales, en la respectiva circunscripci\u00f3n electoral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi, Rodrigo Rivera Salazar, Andr\u00e9s Gonzalez D\u00edaz, Mauricio Pimiento B., Carlos Holgu\u00edn, Carlos Gaviria, Hern\u00e1n Andrade S., Ciro Ram\u00edrez, Antonio Navarro Wolf, Mario Uribe Escobar, Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acto legislativo, una vez publicada la ponencia para primer debate, comenz\u00f3 a ser discutido en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 3 de octubre de 2002, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 08 de 20021, debate que continu\u00f3 los d\u00edas 8 y 16 de octubre de 20022. Si bien, en el articulado de la ponencia no se consagraba el voto preferente, en el curso del debate algunos Senadores hicieron menci\u00f3n a \u00e9l en el sentido que se expresa a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 09, casi al final del debate, el Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano hizo la siguiente intervenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias. Con el respeto se\u00f1or Presidente y de mi colega. Es que no solamente la hab\u00eda pedido, era que la ten\u00eda. Para que no le caiga por sorpresa a los colegas, perd\u00f3n Antonio y colegas, vamos a presentar los siguientes temas a la subcomisi\u00f3n como temas nuevos. Reitero, un complementario o independiente del 208, sobre las inhabilidades del sector ejecutivo nacional para el traspaso de lo p\u00fablico a lo privado tan corriente en su r\u00e9gimen. \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Navarro que le interesa tanto este tema, la discusi\u00f3n sobre cifra repartidora, voto preferente y listas \u00fanicas, modificando el art\u00edculo 263. No a la subcomisi\u00f3n para que la gente sepa. (negrilla agregada). \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de octubre de 2002, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 10, en relaci\u00f3n con el trabajo que adelant\u00f3 la subcomisi\u00f3n, el Senador Rodrigo Rivera Salazar afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, se\u00f1or Presidente, efectivamente tuvimos una muy interesante reuni\u00f3n la semana pasada y queremos plantearle se\u00f1or Presidente la discusi\u00f3n del articulado que resta en varios bloques. En primer lugar un bloque de art\u00edculos para discutir en la Comisi\u00f3n con base en modificaciones que estamos proponiendo los miembros de la subcomisi\u00f3n que usted design\u00f3, ya tenemos acuerdos sobre estos temas, comprenden unos nueve art\u00edculos con Proposiciones sustitutivas. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, un bloque de cuatro art\u00edculos que queremos que se discutan conforme vienen en el pliego original y en tercer lugar un bloque de siete art\u00edculos que queremos proponer que se supriman. En cuarto lugar, un bloque de cuatro art\u00edculos sobre temas contenciosos suficientemente debatidos en la Comisi\u00f3n en los cuales queremos pedirle Presidente que abramos una discusi\u00f3n lo m\u00e1s breve posible y procedamos a verificar la votaci\u00f3n en el interior de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, un bloque sobre la organizaci\u00f3n electoral. En sexto lugar, un bloque de cuatro art\u00edculos donde proponemos que se adopten los textos aprobados en el Referendo y finalmente un bloque de temas nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le sugerir\u00eda Presidente, le pedir\u00eda que empez\u00e1ramos la discusi\u00f3n del articulado con base en estos bloques tem\u00e1ticos e inici\u00e1ramos con el bloque de art\u00edculos en los cuales la subcomisi\u00f3n alcanz\u00f3 acuerdos que vamos a presentar a los miembros de la Comisi\u00f3n Primera. \u00a0<\/p>\n<p>El Senador Andrade que represent\u00f3 aqu\u00ed la bancada Conservadora, el Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas, el Senador Mauricio Pimiento, y el Senador Antonio Navarro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Presidencia de la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 al Senador Rivera, explicar cada uno de los bloques tem\u00e1ticos, para proceder a votarlo uno por uno. Cabe al respecto se\u00f1alar que el art\u00edculo 28 aprobado por la Comisi\u00f3n fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Derechos y deberes de los partidos. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. En las elecciones uninominales, los Representantes legales de los partidos podr\u00e1n inscribir un solo candidato. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones de la circunscripci\u00f3n nacional de Senado, el representante legal de cada partido o movimiento no podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos superior al veinte por ciento (20%) del n\u00famero de puestos a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para Representantes a la C\u00e1mara el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el n\u00famero de curules por proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones de Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el cincuenta (50%) del n\u00famero de curules para proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos tendr\u00e1n derecho a la utilizaci\u00f3n exclusiva de su nombre, sus insignias, sus s\u00edmbolos y los dem\u00e1s signos distintivos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u2019Hont. Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales solo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos el 50% del respectivo cuociente electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona podr\u00e1 participar como candidato en m\u00e1s de una lista en las elecciones para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la aprobaci\u00f3n del citado art\u00edculo 28, el Senador Hern\u00e1n Andrade hizo la siguiente intervenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Por eso este texto. Por eso quiero dejar la constancia. Algunos colegas creemos que debe insistirse y as\u00ed lo haremos en la plenaria de la Corporaci\u00f3n, en la posibilidad de la lista \u00fanica de partido y consecuente con la preocupaci\u00f3n del Senador Gerlein, de la aparici\u00f3n en la respectiva lista del famoso y discutido voto preferencial. Como no existen al interior de los partidos con el respeto o en su gran mayor\u00eda o en el nuestro, los caudillos o jefes, creemos que una de las posibilidades de organizaci\u00f3n de esa lista y de democracia interna de los partidos, es el voto preferente que no se llame a enga\u00f1os, es la aparici\u00f3n de la foto de cada candidato en la respectiva lista de partido. (negrillas y subraya agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>Como este tema tiene que tener, tiene relaci\u00f3n directa con este art\u00edculo lo dejamos planteado como posibilidad de democracia interna y de organizaci\u00f3n de la respectiva lista. (subraya agregada). \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de Acto Legislativo n\u00fam. 01 de 2002 fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado el 16 de octubre de 2002, seg\u00fan Acta 10 de 2002 y aparece publicado en la Gaceta del Congreso 103 del 11 de marzo de 2003, p. 33. A continuaci\u00f3n se transcriben los art\u00edculos aprobados sobre el r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos, del funcionamiento del congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas, de la composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, del r\u00e9gimen electoral, y los derechos y deberes de los partidos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos son caminos de comunicaci\u00f3n entre el pueblo y el poder pol\u00edtico, bien para ejercerlo o para practicar la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n de gobierno o a la de \u00a0oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los partidos y movimientos pol\u00edticos, la organizaci\u00f3n interna, la nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos se regir\u00e1 por principios democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos se tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de miembros y la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. El elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto salvo para asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 8 Senadores Elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de las curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas. \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente acto legislativo el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por decreto en los tres meses siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El inciso segundo del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales, de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont. Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas Departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras Locales, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el 50% del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo solo el total de los votos v\u00e1lidos emitidos para estas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete Representantes para circunscripciones especiales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 17 de agosto de 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, diputados y concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas, diputados y concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en \u00e9ste art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional regir\u00e1 para las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006, salvo que fueren anticipadas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de este mismo acto legislativo. Los umbrales previstos en este art\u00edculo para asambleas, concejos y juntas administradoras locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Quien no ejerza el deber del voto no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derechos y deberes de los partidos. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. En las elecciones uninominales, los representantes legales de los partidos podr\u00e1n inscribir un solo candidato. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones de la circunscripci\u00f3n nacional de Senado, el representante legal de cada partido o movimiento no podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos superior al veinte por ciento (20%) del n\u00famero de puestos a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para representantes a la C\u00e1mara el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el n\u00famero de curules por proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones de asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales, el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el 50% del n\u00famero de curules para proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos tendr\u00e1n derecho a la utilizaci\u00f3n exclusiva de su nombre, sus insignias, sus s\u00edmbolos y los dem\u00e1s signos distintivos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont. Para la asignaci\u00f3n de las curules en las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona podr\u00e1 participar como candidato en m\u00e1s de una lista en las elecciones para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Vargas Lleras \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Guillermo Le\u00f3n Giraldo Gil \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Segundo Debate en la Plenaria del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en plenaria del Senado se encuentra publicada en la Gaceta 437 del 22 de octubre de 2002, sin que se hubiere presentado pliego de modificaciones a lo aprobado en primer debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de octubre de 2002, en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se dio inicio al debate en torno al proyecto de Acto Legislativo n\u00fam. 1 de 2002 Senado, el que continu\u00f3 durante las sesiones de los d\u00edas 29 y 30 de octubre de 20023. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Acta n\u00fam. 018 del 28 de octubre de 2002, si bien en la ponencia no se propon\u00eda aprobar una disposici\u00f3n relacionada con el voto preferente, algunos Senadores aludieron a \u00e9l en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Guillermo Ch\u00e1vez Cristancho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;imag\u00ednese ustedes que los colombianos no puedan escoger a los parlamentarios, no sepan qui\u00e9n va al Congreso, una lista fantasma que se llama liberal o conservadora o independiente pero nadie sabe qui\u00e9n es el que los representa, quitarle a los colombianos la m\u00e1s sentida, la m\u00e1s inminente, la m\u00e1s sagrada opci\u00f3n de escoger a quienes lo representan, entonces desaparecieron el voto preferente, por ejemplo, que yo he sido un luchador permanente de lo importante que es, c\u00f3mo la gente determine con nombre y apellido y figura a quien lo va a representar, cu\u00e1l es la persona con la cual se siente representadas, es el criterio de representatividad, ni siquiera aparece en este proyecto de acto legislativo&#8230;\u201d ( negrillas \u00a0 \u00a0 agregadas ). \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;yo soy un convencido de que si no hay voto preferente no hay manera de organizar los partidos al interior de los mismos, pero igualmente soy convencido de que un umbral del 2% es una mentira piadosa sobre organizaci\u00f3n de partidos, por eso venimos a buscar que ustedes nos colaboren, esos errores que seguramente est\u00e1n en la Ponencia los hemos cometido bajo una buena intenci\u00f3n, que si hablamos de meritocracia es porque nosotros estamos convencidos que debe acabarse la dependencia de la pol\u00edtica solamente a cargo de los puestos p\u00fablicos y de las relaciones \u00a0Ejecutivo, Gobierno Central y yo soy un convencido de que el tema de la meritocracia debe ir en esta Reforma Pol\u00edtica, como otros temas que trae la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda siguiente, de conformidad con el Acta n\u00fam. 019, en relaci\u00f3n con el tema del voto preferente, luego haberse abierto la discusi\u00f3n acerca del r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos, varios Senadores en sus intervenciones hicieron alusi\u00f3n al tema del voto preferente en el siguiente sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco L\u00f3pez: \u00a0<\/p>\n<p>Pues lo que yo voy a comentar o iba a decir era m\u00e1s bien una interpelaci\u00f3n que le quer\u00eda hacer a la Senadora C\u00f3rdoba pero, ella hizo uso de la palabra y se retir\u00f3 del micr\u00f3fono y mi planteamiento es el siguiente: Esa proposici\u00f3n con respecto a la representaci\u00f3n de la mujer en las listas estaba concebida originariamente sobre la base del 50% por eso era perfectamente compatible el resto del texto o sea, desde el primer rengl\u00f3n y en forma alternativa que es como est\u00e1 concebida, si es el 30% no puede ser en forma alternativa desde el primer rengl\u00f3n sino que ser\u00eda en la pr\u00e1ctica, el 3\u00b0, el 6\u00b0, el 9\u00b0, etc. Y no en forma alternativa porque para que fuera alternativa tendr\u00eda que ser con el 50% la primera observaci\u00f3n es que un tema de redacci\u00f3n, por supuesto que estoy de acuerdo con el 30% hay que cambiar la redacci\u00f3n, entiendo yo, segundo tema, aqu\u00ed se est\u00e1 hablando tambi\u00e9n en la proposici\u00f3n de la Senadora C\u00f3rdoba de la consulta interna de los partidos, esa fue la propuesta que sali\u00f3 del Senado en la frustrada reforma que tambi\u00e9n condujo el Senador Rivera y la C\u00e1mara opt\u00f3 por el voto preferencial, y el argumento que dieron fue el siguiente: Una consulta interna es otro debate electoral con todos los costos que implica, por eso la C\u00e1mara y despu\u00e9s de otros argumentos opt\u00f3 por el voto preferencial y algunos aqu\u00ed hoy somos partidarios del voto preferencial y no de la consulta interna, eso es el planteamiento. Muchas gracias. (negrillas agregadas)4. \u00a0<\/p>\n<p>Continuando con la discusi\u00f3n de la conformaci\u00f3n de las listas de candidatos, el Senador Rodrigo Rivera Salazar explic\u00f3 lo sucedido \u00a0en el \u201cpasado proyecto de reforma pol\u00edtica\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar muy atinadamente, Senador Barco ha mencionado la discusi\u00f3n que sobre este art\u00edculo tuvimos en el pasado proyecto de reforma pol\u00edtica, fue una discusi\u00f3n crucial, por una raz\u00f3n que no obra en este proyecto de acto legislativo y es que en aquel proyecto est\u00e1bamos defendiendo la tesis de la lista \u00fanica, de los partidos y de los movimientos pol\u00edticos, esa tesis no se est\u00e1 abriendo paso ahora porque el Gobierno Nacional no la acompa\u00f1a, muchos sectores pol\u00edticos somos amigos de las listas \u00fanicas, pero somos realistas Presidente, si en este Congreso la lista \u00fanica que es una propuesta tan audaz, una propuesta tan radical no sali\u00f3 adelante en el Gobierno anterior, con el compromiso del Gobierno Nacional de apoyarla, pues no vale la pena abrir esa discusi\u00f3n aqu\u00ed, porque sin el compromiso del Gobierno esas propuestas radicales a pesar de que nos gustan no son viables, no tienen la posibilidad de salir aprobadas, por supuesto cuando se hablaba de lista \u00fanica era crucial definir c\u00f3mo se integraba la lista, era crucial que la lista \u00fanica no significara la resurrecci\u00f3n del bol\u00edgrafo y por eso en la plenaria del Senado se aprob\u00f3 una propuesta que acompa\u00f1amos en ese momento para que la lista \u00fanica se integrara mediante consultas populares que obligatoriamente el mismo d\u00eda tendr\u00edan que realizar todos los partidos y movimientos pol\u00edticos para evitar el filibusterismo electoral entre unos ciudadanos de un partido inmiscuy\u00e9ndose en las decisiones democr\u00e1ticas de otra colectividad y en la C\u00e1mara optaron por otra forma de democracia, optaron por lo que se llama el voto preferente, esa diferencia result\u00f3 insalvable pero hoy el tema es intrascendente Presidente y honorables Senadores, es intrascendente porque esta propuesta de Reforma Pol\u00edtica no incluye el tema de la lista \u00fanica, quiero decirle a mis colegas, s\u00ed queremos que haya un r\u00e9gimen m\u00e1s serio de avales a las distintas candidaturas&#8230;\u201d (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, interpel\u00f3 el Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia y del orador, interpela el honorable Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano: \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, para solicitarle a la plenaria que aprobemos el art\u00edculo como viene de la Comisi\u00f3n Primera por varias razones, si establecemos la posibilidad o la obligatoriedad de que las listas se establezcan mediante consulta interna de los partidos, dejamos cerrado el cap\u00edtulo para quienes seguimos conservando la tesis que mantuvimos en C\u00e1mara y que hoy recoge buena parte de la voluntad de nuestro partido de que las listas se conformen con el sistema del voto preferente o el voto preferencial&#8230;\u201d (negrillas agregadas)5. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n interpel\u00f3 el \u00a0Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi al pueblo colombiano se le va a poner la carga de financiar totalmente las elecciones como lo expresa este proyecto de acto legislativo, no podr\u00edamos nosotros cargarle al contribuyente una elecci\u00f3n m\u00e1s pagada por el contribuyente colombiano para escoger las listas que integraran los partidos al Congreso de la Rep\u00fablica; bastante es con que el contribuyente pague el d\u00eda de la elecci\u00f3n y, esa es la mejor consulta popular para elegir a los Senadores, a los Representantes y a los miembros de las Corporaciones p\u00fablicas, el voto preferente en una lista \u00fanica tiene dos efectos, la lista \u00fanica hace que el partido juegue en equipo y fortalece los partidos con un umbral alto como hemos venido expresando quienes somos amigos de la reforma pol\u00edtica, el voto preferente democratiza los partidos, elimina cualquier posibilidad de bol\u00edgrafo y le da al elector la facultad de escoger dentro de la lista \u00fanica a quien \u00e9l quiera haci\u00e9ndola perfectamente democr\u00e1tica y las cifras repartidoras que asigna las curules con un solo cuociente \u00a0con una sola cifra para cada parlamentario hace que se ayuden en equipo unos y otros, de modo que ni la cifra repartidora, ni el voto preferente est\u00e1n desechados, ni la consulta popular se dejar\u00e1 de hacer, primero no vamos a cargarle un gasto mayor a Colombia cuando estamos diciendo que va tener que el pueblo colombiano financiar otras elecciones. Muchas gracias, se\u00f1or Presidente. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias Presidente, a ver, yo estoy preocupado por el tono que va tomando el curso de los acontecimientos aqu\u00ed estamos, venimos de meses de estar trabajando unos mecanismos de agrupaci\u00f3n determinados, \u00bfcu\u00e1les eran esos mecanismos de agrupaci\u00f3n?, unos mecanismos de agrupaci\u00f3n que los produjera un umbral no muy alto, un umbral alcanzable pero un umbral de todas manera que produjera una de terminada agrupaci\u00f3n parcial, de modo que cada partido o movimiento puede inscribir varias listas, pero se produjera una agrupaci\u00f3n de un tama\u00f1o determinado, para eso entonces se discuti\u00f3 y se aprob\u00f3 primero los ponentes del referendo, despu\u00e9s en las Comisiones Primeras de C\u00e1mara y Senado, despu\u00e9s los ponentes del acto legislativo, ya ese fuera el mecanismo de agrupaci\u00f3n un umbral, una prohibici\u00f3n de suplentes y entonces una agrupaci\u00f3n, me pueden decir pero bueno, \u00a0por qu\u00e9 no permiten que coaliciones de partidos o movimientos presenten listas, se podr\u00eda establecer eso, siempre en esas listas pasen el umbral, pero es que vamos por el camino que ya fracas\u00f3 hace 4 a\u00f1os, que es el camino de la lista \u00fanica y del voto preferente, mire, yo acabo de hacer un ejercicio aqu\u00ed simplecito, en este momento hay 66 partidos con personer\u00eda jur\u00eddica no, 80, no porque hay 14, que la perdieron y que simplemente no han sido retirados de la lista, la perdieron en las elecciones inmediatamente anteriores, 66 partidos con personer\u00eda jur\u00eddica, cada uno podr\u00eda presentar una lista \u00fanica al Senado, de 75 miembros que aprobamos aqu\u00ed, si eso se aprobara, con voto preferente total tal como se ha discutido y se vuelve a presentar la idea hoy, tendr\u00eda que poner 75 nombres en su lista, porque todos suman para la votaci\u00f3n de la lista, as\u00ed sea el voto de \u00e9l; ahorita Senador, pero voy a terminar la aritm\u00e9tica y enseguida, se la doy, doctor Salazar, pero perm\u00edtame terminar esta aritm\u00e9tica, si 66 partidos, cada uno escribe 75 candidatos en su lista al Senado y cada uno de ellos para poder ser objeto de voto preferente aparece con su nombre o su foto en el tarjet\u00f3n, tendr\u00edamos un tarjet\u00f3n con 4.950 opciones para escoger. No, es decir el tarjet\u00f3n tendr\u00eda 4.950 opciones si son fotos 4.950 fotos, si son nombres 4.950 nombres para escoger, si ahora es dif\u00edcil escoger entre un tarjet\u00f3n de Senado que tiene 326, \u00bfc\u00f3mo ser\u00eda escoger entre 4.950 opciones. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo presentar\u00edamos nosotros una reforma pol\u00edtica flamante salida del Congreso, que en la pr\u00f3xima elecci\u00f3n presentara un tarjet\u00f3n que ser\u00eda en New York Time en la edici\u00f3n dominical, llena de fotos, eso impresentable, sin duda alguna, de modo pues, que yo s\u00ed creo que en estas condiciones; con la venia de la Presidencia una interpelaci\u00f3n al Senador Salazar, se\u00f1or Presidente.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la \u00a0Presidencia de la Plenaria del Senado le concedi\u00f3 el uso de la palabra al Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDoctor Navarro, no es real que habr\u00e1 un tarjet\u00f3n con cuatro mil y pico de fotos, porque a la cifra repartidora, al umbral y a la lista \u00fanica especialmente, vamos a ponerle un umbral alto, que puede ser el que escogieron los independientes del 2% el umbral alto, el 2% inmediatamente genera que muchos partidos y \u00a0movimientos o casi todos, quiz\u00e1 con excepci\u00f3n de 4 o 5 incluidos el suyo y el del doctor Ramos, no se presenten con listas \u00fanicas, entonces, si hay umbral perfectamente puede haber cifra repartidora, lista \u00fanica, voto preferente y le garantizo que por sustracci\u00f3n de materia que en este caso son votos, la inmensa mayor\u00eda de partidos se aglutinar\u00e1n y no podr\u00e1n 70 partidos, como hay ahora, presentarse en el tarjet\u00f3n. (negrillas agregadas)6. \u00a0<\/p>\n<p>Interpel\u00f3 a continuaci\u00f3n el Senador Carlos Holgu\u00edn Sardi: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstamos debatiendo el art\u00edculo 1\u00b0, que se refiere al r\u00e9gimen de partidos y obviamente se ha mencionado que establecer la consulta popular \u00a0eliminar\u00eda la posibilidad de discutir el tema del voto preferente, pero desviar el debate del art\u00edculo 1\u00b0 al voto preferente o la forma de hacer las elecciones y de componer las corporaciones p\u00fablicas, me parece que es improcedente, yo creo que ese debate hay que darlo, por supuesto, con los argumentos que est\u00e1 dando el doctor Navarro o los que sean en el momento en que estemos discutiendo ese tema, pero en este momento estamos discutiendo el art\u00edculo 1\u00b0, que poco tiene que ver con el voto preferente7. (negrillas \u00a0 \u00a0agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>Recobr\u00f3 el uso de la palabra el honorable Senador Antonio Navarro Wolff: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias Presidente, bueno el tema del voto preferente, evidentemente lo trajeron precisamente los defensores de una proposici\u00f3n determinada, en el art\u00edculo 1\u00b0 porque van a presentar m\u00e1s adelante esa proposici\u00f3n del voto preferente, y la discutiremos entonces; pero no podemos pasar por alto que hay una modificaci\u00f3n, digamos sustantiva, gruesa de una serie de acuerdos que venimos trabajando desde el mes de julio; estamos volviendo a un tema del pasado, y entonces aqu\u00ed se est\u00e1 digamos retrocediendo a periodo anterior, y es esencial que este tema lo discutamos de una vez; con aplazarlo o no aplazarlo no ganamos mucho, as\u00ed lo que vamos a votar ahora es, si hay o no necesidad de una consulta popular. Lo cierto es que por muchas razones el tarjet\u00f3n con voto preferente, as\u00ed sea en la m\u00e1s optimista, el m\u00e1s optimista de los escenarios va a ser mayor que el tarjet\u00f3n de las elecciones pasadas de Senado; suponiendo que solamente hubiera 10 partidos, 10 no m\u00e1s, no 66; y que cada uno inscribiera 75, tendr\u00edamos un tarjet\u00f3n de 750, m\u00e1s del doble del tama\u00f1o del tarjet\u00f3n actual; es casi imposible que en un r\u00e9gimen de circunscripci\u00f3n nacional para Senado de 75 asientos; listas \u00fanicas y voto preferente, el tarjet\u00f3n vaya a ser menor que el tarjet\u00f3n anterior; y es un solo tarjet\u00f3n doctor Corzo; no podr\u00eda nadie aceptar que hubiera un grupo de tarjetones, \u00bfqui\u00e9n garantiza que el votante lo reciben todos? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolamente si recibe uno s\u00f3lo y ah\u00ed est\u00e1n todos, se garantiza que tiene todas las opciones; pero si llega a una mesa y no le dicen, no es que ese tarjet\u00f3n no lo tenemos, o es que no est\u00e1 aqu\u00ed, o es que se extrav\u00edo, o es que no se lo dan; eso no ser\u00eda de ninguna manera aceptable como parte del mecanismo electoral; pero volvamos al tema, perm\u00edtame termino Senador Clopatofski; volvamos al tema, yo creo que todos esos mecanismos, y aqu\u00ed estoy de acuerdo con el Senador Rivera, tienen sentido cuando hay lista \u00fanica; yo creo que hac\u00eda la lista \u00fanica debemos ir, pero debemos ir paso a paso, con tranquilidad; tenemos una pol\u00edtica totalmente dispersa, totalmente individualizada, no podemos resolver esa individualizaci\u00f3n de un solo paso, de un solo salto, de un solo prop\u00f3sito; porque tampoco el voto preferente la resuelve, en el voto preferente, y ustedes lo saben tambi\u00e9n como yo, cada uno va hacer campa\u00f1a por s\u00ed mismo, no por el partido, no por la lista, sino por s\u00ed mismo; porque el orden que determina el voto preferente depende de los votos de cada uno de los miembros de cada lista; el m\u00e1s votado de la lista del partido Conservador es el que individualmente consiga m\u00e1s votos dentro de la lista conservadora, por lo tanto va a seguir haciendo campa\u00f1a individual; yo recuerdo all\u00ed en uno de los procesos anteriores, cuando se dec\u00eda que la financiaci\u00f3n iba al partido que se alcanz\u00f3 a aprobar una disposici\u00f3n que dec\u00eda&#8230; (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 30 de octubre de 2002, de conformidad con el Acta n\u00fam. 20, la Plenaria del Senado continu\u00f3 con el debate, y en esa fecha se aprob\u00f3 el texto de la reforma pol\u00edtica. En tal sentido, luego de haber sido le\u00eddo el art\u00edculo 10 de la ponencia, el Senador Hern\u00e1n Andrade Serrano intervino en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias, se\u00f1or Presidente, si recuerda a buena hora el Senador Corzo, que como oposici\u00f3n de bancada, nosotros previa consultas con las otras bancadas; el Gobierno Nacional, porque este art\u00edculo tiene que ver con art\u00edculos que van incurso en el refer\u00e9ndum; nosotros vamos a plantear, o hay una propuesta suscrita por buena parte de los Senadores de este Congreso los Senadores aqu\u00ed presentes, que tienen que ver con una propuesta central de lista \u00fanica, cifra repartidora, voto preferente, e inclusive la posibilidad de aumentar el umbral; Senador Corzo para informarle que adelantamos conversaciones con miembros de las otras bancadas, conversamos con el Gobierno Nacional sobre este tema espec\u00edfico, la C\u00e1mara no va a abordar este tema de composici\u00f3n, y de listas \u00fanicas en el d\u00eda de hoy, y todo parece indicar que lo hace hasta la otra semana; entonces nosotros ma\u00f1ana previa conversaci\u00f3n con las otras bancadas, y con el Gobierno, vamos a tratar de traer una propuesta conjunta, que recoja las diversas voluntades de las bancadas aqu\u00ed operando en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, pero me parece mucho m\u00e1s pr\u00e1ctico y de m\u00e1s manejo, que como este art\u00edculo que tiene que ver no con los suplentes, sino como la manera como se reemplaza cuando haya renuncia tiene que ver directamente con el tema de lista \u00fanica, voto preferente; lo votemos en un solo paquete de propuestas, y que quede supeditado a esa decisi\u00f3n. Mi propuesta concreta como ponente se\u00f1or Presidente es que como tiene que ver con otros puntos nos abstengamos de votarlo en la sesi\u00f3n de hoy, y lo manejemos en bloque con los temas que aqu\u00ed plante\u00f3 el Senador Corzo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un prolongado debate acerca de la reforma pol\u00edtica y sus relaciones con el refer\u00e9ndum, el Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz intervino para decir que exist\u00eda una proposici\u00f3n \u00a0firmada por 30 Senadores de la Rep\u00fablica en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;este art\u00edculo suscrito por Senadores dice lo siguiente: Les ruego atenci\u00f3n se\u00f1ores Senadores, porque est\u00e1 suscrito por independientes, por liberales y por la bancada conservadora, con el fin de garantizar la representaci\u00f3n proporcional de los partidos y movimientos en el acceso a cargos p\u00fablicos cuando se vote en elecci\u00f3n popular por una corporaci\u00f3n p\u00fablica, se emplear\u00e1 el sistema de las cifras repartidora, por lo tanto la asignaci\u00f3n de curules para las corporaciones p\u00fablicas se har\u00e1 por aquella cifra \u00fanica que: obtenida utilizando la sucesi\u00f3n de n\u00fameros naturales permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos en la correspondiente circunscripci\u00f3n, cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de las listas \u00fanicas que aparezcan en la tarjeta electoral, las listas se reordenar\u00e1n de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, la repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes, los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n por la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para la elecci\u00f3n de miembros de corporaciones p\u00fablicas las listas \u00fanicas de los partidos y movimientos pol\u00edticos estar\u00e1n integradas por un n\u00famero de candidatos no superior al n\u00famero total de curules a proveer en las respectivas circunscripci\u00f3n, lo aqu\u00ed dispuesto regir\u00e1 para las elecciones de Congreso que se celebraran a partir del a\u00f1o 2006 y a partir del a\u00f1o 2003 para asambleas, Concejos, Juntos Administradoras Locales; esta es la columna vertebral de la Reforma Pol\u00edtica, si esta proposici\u00f3n que est\u00e1 suscrita por 30 Senadores independientes, liberales y conservadores, es votada favorablemente en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, nosotros tendr\u00edamos que entrar a cambiar la redacci\u00f3n del art\u00edculo 18 del acto legislativo y del art\u00edculo 19, porque all\u00ed se habla de composici\u00f3n para Senado por cuociente y por residuo, de que habr\u00e1n varias listas hasta un n\u00famero del 20% de los 75 curules par a Senado, que la C\u00e1mara de Representantes se le asignar\u00e1n curules por el m\u00e9todo de cifra repartidora y que las Asambleas y los Concejos s\u00f3lo ser\u00e1n escrutables cuando saque m\u00e1s del 50% del cuociente como quien dice tres formas de elecci\u00f3n para diferentes Corporaciones P\u00fablicas que hay en Colombia, el art\u00edculo que acabo de leer unifica para todos las elecciones de todas las \u00adCorporaciones Umbral, cifra \u00fanica, voto preferente y cifra repartidora, entonces si vamos a tocar el art\u00edculo 18 hay que presentar una proposici\u00f3n que aqu\u00ed la tengo para que esa proposici\u00f3n est\u00e9 de acuerdo con la nueva elecci\u00f3n que estamos solicitando 30 Senadores de la Rep\u00fablica, de modo que yo solicito si se va a hacer el debate de fondo, tenemos el derecho de presentar proposiciones sobre el art\u00edculo 18, 19, lo otro que podr\u00edamos hacer se\u00f1or Presidente es no votar estos tres art\u00edculos del r\u00e9gimen electoral y dejarlos para el final del acto legislativo y salir de los otros art\u00edculos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de haber sido aprobados por la Plenaria del Senado \u00a0los art\u00edculos 18 y 19 del proyecto de acto legislativo, referentes a la composici\u00f3n del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes respectivamente, la Presidencia del Senado indica a la Secretar\u00eda dar lectura a una constancia sobre el art\u00edculo 25: \u00a0<\/p>\n<p>CONSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Con el fin de garantizar la representaci\u00f3n proporcional de los partidos y la entidad pol\u00edtica en el acceso a los cargos p\u00fablicos, cuando se vote en elecci\u00f3n popular por una corporaci\u00f3n p\u00fablica, se emplear\u00e1, el sistema de la cifra repartidora. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la asignaci\u00f3n de curules para las corporaciones p\u00fablicas, se har\u00e1 por aquella cifra \u00fanica que, obtenida utilizando la sucesi\u00f3n de n\u00fameros naturales, permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos en la correspondiente circunscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de las listas \u00fanicas que aparezcan en la tarjeta electoral. Las listas se reordenar\u00e1n de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. Los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular , se contabilizar\u00e1n por la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la elecci\u00f3n de miembros de corporaciones p\u00fablicas, las listas \u00fanicas de los partidos y movimientos pol\u00edticos, estar\u00e1n integradas por el n\u00famero de candidatos no superior al n\u00famero total de curules a proveer en la respectiva circunscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed dispuesto regir\u00e1 para las elecciones de Congreso que se celebren a partir del a\u00f1o 2006 y a partir del a\u00f1o 2003 para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n, Jes\u00fas Puello Chami\u00e9, Angela Victoria Cogollos A., Manuel Ramiro Vel\u00e1squez A., Carlos Albornoz Guerrero, Luis Emilio Sierra Grajales, Carlos Hern\u00e1n Barrag\u00e1n L., Ciro Ram\u00edrez Pinz\u00f3n, Luis Elmer Arenas Parra, Jairo Clopatofsky Ghisays, Hern\u00e1n Andrade Serrano, Gabriel Acosta Bendeck, Carlos Holgu\u00edn Sardi, Gabriel Zapata Correa, Enrique G\u00f3mez Hurtado, Freddy W. S\u00e1nchez Mayork, Piedad C\u00f3rdoba Ruiz, Francisco Murgueitio R., Carlos Armando Garc\u00eda O., Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Ramiro Luna Conde, Luis Humberto G\u00f3mez Gallo. Sigue firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria el art\u00edculo 25, tal como fue aprobado en la Comisi\u00f3n Primera8, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u201c\u00bfAdopta la plenaria el art\u00edculo propuesto? \u00a0Y esta responde afirmativamente9. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 481 del 8 de noviembre de 2002, se public\u00f3 el texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002, aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Los art\u00edculos relacionados con el r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos, del funcionamiento del congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas, de la composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, del r\u00e9gimen electoral, y los derechos y deberes de los partidos, fueron aprobados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos son caminos de comunicaci\u00f3n entre el pueblo y el poder pol\u00edtico, bien para ejercerlo o para practicar la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n de gobierno o a la de \u00a0oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los partidos y movimientos pol\u00edticos, la organizaci\u00f3n interna, la nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos se regir\u00e1 por principios democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>La nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos de los paridos y movimientos pol\u00edticos se har\u00e1 por consulta interna. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de sus miembros y las decisiones mayoritarias. Al ser promulgados tendr\u00e1n fuerza de ley para los afiliados de los respectivos partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos a Corporaciones P\u00fablicas deber\u00e1n incluir mujeres en una proporci\u00f3n del 30% alternadas desde el primer rengl\u00f3n de la lista. La organizaci\u00f3n Electoral no inscribir\u00e1 las listas que no cumplan este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estatutos de los partidos y movimientos pol\u00edticos se tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de miembros y la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. El elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto salvo para asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 8 Senadores Elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de las curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas. \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El inciso segundo del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 1.16 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional o fracci\u00f3n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional que resida en la respectiva circunscripci\u00f3n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales, de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont. Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas Departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras Locales, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el 50% del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo solo el total de los votos v\u00e1lidos emitidos para estas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete Representantes para circunscripciones especiales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 17 de agosto de 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, diputados y concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas, diputados y concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en \u00e9ste art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional regir\u00e1 para las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006, salvo que fueren anticipadas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de este mismo acto legislativo. Los umbrales previstos en este art\u00edculo para asambleas, concejos y juntas administradoras locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Quien no ejerza el deber del voto no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Se implementar\u00e1 el voto electr\u00f3nico biom\u00e9trico para lograr agilidad y transparencia en las elecciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derechos y deberes de los partidos. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. En las elecciones uninominales, los representantes legales de los partidos podr\u00e1n inscribir un solo candidato. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones de la circunscripci\u00f3n nacional de Senado, el representante legal de cada partido o movimiento no podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos superior al veinte por ciento (20%) del n\u00famero de puestos a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para representantes a la C\u00e1mara el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el n\u00famero de curules por proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones de asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales, el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el 50% del n\u00famero de curules para proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos tendr\u00e1n derecho a la utilizaci\u00f3n exclusiva de su nombre, sus insignias, sus s\u00edmbolos y los dem\u00e1s signos distintivos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont. Para la asignaci\u00f3n de las curules en las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona podr\u00e1 participar como candidato en m\u00e1s de una lista en las elecciones para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Primer Debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Primera Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3, junto con el pliego de modificaciones, en la Gaceta del Congreso 540 de noviembre 22 de 2002. La propuesta para discusi\u00f3n en el pliego de modificaciones, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos, del funcionamiento del congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas, de la composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, del r\u00e9gimen electoral, y los derechos y deberes de los partidos, fue la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento interno de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la adopci\u00f3n de sus postulados ideol\u00f3gicos y de sus programas, as\u00ed como la escogencia de sus dignatarios y candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular se regir\u00e1n por principios democr\u00e1ticos, propender\u00e1n por la equidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n el derecho a las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos son instrumentos de comunicaci\u00f3n entre el pueblo y el Gobierno, bien para ejercerlo o para practicar la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n de gobierno o a la de oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los partidos y movimientos pol\u00edticos, la organizaci\u00f3n interna, la nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos se regir\u00e1 por principios democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>La nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de lista y la elecci\u00f3n de candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos se har\u00e1 por consulta interna. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de sus miembros y las decisiones mayoritarias. Al ser promulgados tendr\u00e1n fuero de ley para los afiliados de los respectivos partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos a Corporaciones P\u00fablicas deber\u00e1n incluir mujeres. La Organizaci\u00f3n Electoral no inscribir\u00e1 las listas que no cumplan este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estatutos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de sus miembros y el centralismo democr\u00e1tico en el respeto a la decisi\u00f3n mayoritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En \u00a0tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 81 senadores elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas. Par\u00e1grafo transitorio. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente Acto legislativo el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por Decreto en los tres meses siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 1.16 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional o por fracci\u00f3n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional que resida en la respectiva circunscripci\u00f3n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos emitidos para estas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete Representantes a la C\u00e1mara para Circunscripciones Especiales Nacionales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 7 de agosto del a\u00f1o 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, Diputados y Concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas, Diputados y Concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista, Diputado y Concejal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional, respecto del n\u00famero de integrantes de ambas C\u00e1maras, regir\u00e1 a partir de las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006. Los umbrales previstos en el art\u00edculo 176 para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien no ejerza el deber del voto no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso Nacional, el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derechos y deberes de los partidos. La constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 \u00a0un art\u00edculo nuevo \u00a0que ser\u00e1 el 107-A, del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107-A. En las Elecciones uninominales, los representantes legales de los partidos podr\u00e1n avalar la inscripci\u00f3n de \u00a0un solo candidato. En las elecciones de la \u00a0circunscripci\u00f3n \u00a0nacional \u00a0de Senado, el representante legal de \u00a0 cada partido o movimiento no podr\u00e1 avalar un n\u00famero de listas de candidatos superior al veinte por ciento (20%) del n\u00famero de puestos a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones para representantes a la C\u00e1mara el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar un numero de listas de candidatos de hasta el n\u00famero de curules por proveer. \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones de Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y \u00a0Municipales y Juntas Administradoras Locales, el representante legal de cada partido o movimiento podr\u00e1 avalar la inscripci\u00f3n de \u00a0un n\u00famero de listas de candidatos de hasta el cincuenta (50%) del n\u00famero de curules por proveer. Los partidos tendr\u00e1n derecho a la utilizaci\u00f3n exclusiva de su nombre, sus insignias sus s\u00edmbolos y los dem\u00e1s signos distintivos. Ninguna persona podr\u00e1 participar como candidato en m\u00e1s de una lista en las elecciones para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002, la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes dio debate al proyecto de reforma pol\u00edtica, tal y como consta en el Acta n\u00fam. 010 de 2002, publicada en la Gaceta n\u00fam. 305 de 2003. Al ser puesto a consideraci\u00f3n el art\u00edculo 10, se present\u00f3 una proposici\u00f3n aditiva por parte del Representante Roberto Camacho, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n obtenida por la respectiva lista. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la listas que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n anterior, el Presidente la someti\u00f3 a consideraci\u00f3n en cuanto adiciona los temas de lista \u00fanica, cifra repartidora y voto preferente. Aparece en el Acta respectiva entonces lo siguiente: \u201cEn consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n? Es aprobada. En dicha sesi\u00f3n tambi\u00e9n se propuso suprimir el art\u00edculo 25 de la ponencia, la que sometida a consideraci\u00f3n fue aprobada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta n\u00fam. 567 del 6 de diciembre de 2002 aparece publicado el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, por lo que, lo correspondiente al voto preferente aparece en el art\u00edculo 10 seg\u00fan fue aprobado con la proposici\u00f3n aditiva, y por su parte, suprimido el art\u00edculo 25 en relaci\u00f3n con los derechos y deberes de los partidos. Por lo tanto, los art\u00edculos aprobados y relacionados con el r\u00e9gimen de partidos y movimientos pol\u00edticos, del funcionamiento del Congreso y las Corporaciones p\u00fablicas, y el r\u00e9gimen de los Congresistas, composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y r\u00e9gimen electoral son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento interno de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la adopci\u00f3n de sus postulados ideol\u00f3gicos y de sus programas, as\u00ed como la escogencia de sus dignatarios y candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular se regir\u00e1n por principios democr\u00e1ticos, propender\u00e1n por la equidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n el derecho a las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos son instrumentos de comunicaci\u00f3n entre el pueblo y el Gobierno, bien para ejercerlo o para practicar la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n de gobierno o a la de oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los partidos y movimientos pol\u00edticos, la organizaci\u00f3n interna, la nominaci\u00f3n de directivos, la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos se regir\u00e1 por principios democr\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de candidatos de los partidos y movimientos pol\u00edticos a Corporaciones P\u00fablicas deber\u00e1n incluir mujeres. La Organizaci\u00f3n Electoral no inscribir\u00e1 las listas que no cumplan este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de los estatutos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se tendr\u00e1n en cuenta los principios democr\u00e1ticos, la participaci\u00f3n de sus miembros y el centralismo democr\u00e1tico en el respeto a la decisi\u00f3n mayoritaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del funcionamiento del Congreso y de las Corporaciones P\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En \u00a0tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n obtenida por la respectiva lista. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de las listas que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 81 senadores elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas. Par\u00e1grafo transitorio. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente Acto legislativo el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por Decreto en los tres meses siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 1.16 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional o por fracci\u00f3n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional que resida en la respectiva circunscripci\u00f3n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules de las circunscripciones territoriales de la C\u00e1mara de Representantes se aplicar\u00e1 el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont. Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente electoral. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos emitidos para estas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante el sistema de cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hont.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete Representantes a la C\u00e1mara para Circunscripciones Especiales Nacionales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 7 de agosto del a\u00f1o 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, Diputados y Concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas, Diputados y Concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista, Diputado y Concejal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional, respecto del n\u00famero de integrantes de ambas C\u00e1maras, regir\u00e1 a partir de las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006. Los umbrales previstos en el art\u00edculo 176 para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien no ejerza el deber del voto no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso Nacional, el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se implementar\u00e1 el voto electr\u00f3nico biom\u00e9trico para lograr agilidad y transparencia en las elecciones \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n D\u00edaz Mateus \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Germ\u00e1n var\u00f3n Cetrino \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Emiliano Rivera Bravo \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. \u00a0Debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso n\u00fam. 567 de 2002, aparece publicado el \u201cPLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 01 DE 2002 SENADO, 136 DE 2002 C\u00c1MARA\u201d, \u00a0y en relaci\u00f3n con los art\u00edculos sobre el r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos, del funcionamiento del Congreso y las Corporaciones P\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas, composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y r\u00e9gimen electoral \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. (Corresponde al art\u00edculo 1\u00ba del texto aprobado en Comisi\u00f3n. Se ordena la redacci\u00f3n del art\u00edculo, integrando los apartes pertinentes de los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del mismo). Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento interno de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la adopci\u00f3n de sus postulados ideol\u00f3gicos y de sus programas, as\u00ed como la escogencia de sus dignatarios y candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular se regir\u00e1n por principios democr\u00e1ticos, propender\u00e1n por la equidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n el derecho a las minor\u00edas. La Organizaci\u00f3n Electoral se abstendr\u00e1 de inscribir listas que no reflejen la aplicaci\u00f3n de estos principios. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos est\u00e1n para promover y encauzar la participaci\u00f3n de los ciudadanos y la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular, bien para ejercer el poder o para controlarlo a trav\u00e9s de la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n del gobierno o a la de oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos o movimientos pol\u00edticos o Ciudadanos que tengan representaci\u00f3n en el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, Los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, actuar\u00e1n como bancadas en la respectiva Corporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. En tal virtud, los miembros de las bancadas, actuar\u00e1n de conformidad con las decisiones y agendas democr\u00e1ticamente adoptadas al interior de las mismas en relaci\u00f3n con el ejercicio de control pol\u00edtico y las iniciativas que cursen en la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente o en algunas de sus comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n. En todo caso, la ley reglamentar\u00e1 lo referente a los objeciones de fondo que los miembros de las corporaciones P\u00fablicas tuvieren frente a las decisiones adoptadas por sus bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. (Corresponde al art\u00edculo 9\u00ba del texto aprobado por la Comisi\u00f3n. No sufre modificaciones). Del funcionamiento del Congreso y r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El elegido por voto popular en cualquier corporaci\u00f3n p\u00fablica, es responsable ante la sociedad, frente al partido o movimiento y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero tr\u00e1mite, ser\u00e1 nominal y p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. (Corresponde al art\u00edculo 10 del texto aprobado por la Comisi\u00f3n. Se deja el inciso 1\u00ba y los restantes incisos se trasladan al art\u00edculo 26, que modifica el art\u00edculo 263, que es al cual corresponde su tem\u00e1tica). Del funcionamiento del Congreso y de las Corporaciones P\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En \u00a0tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. (Corresponde al art\u00edculo 18 del texto aprobado en Comisi\u00f3n. No sufre modificaci\u00f3n). Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 81 senadores elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior. Parta esta elecci\u00f3n no se exigir\u00e1n m\u00e1s requisitos que los aqu\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas y las definir\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente Acto legislativo el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por Decreto en los tres meses siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. (Corresponde al art\u00edculo 19. La referencia a la conformaci\u00f3n de asambleas, concejos y juntas administradores locales se traslad\u00f3 al art\u00edculo 26). Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete Representantes a la C\u00e1mara para Circunscripciones Especiales Nacionales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 7 de agosto del a\u00f1o 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, Diputados y Concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas, Diputados y Concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista, Diputado y Concejal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional, respecto del n\u00famero de integrantes de ambas C\u00e1maras, regir\u00e1 a partir de las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006. Los umbrales previstos en el art\u00edculo 176 para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. (Corresponde al art\u00edculo 23 del texto aprobado por la Comisi\u00f3n). R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien no ejerza el deber del voto en las elecciones a que se refiere el presente art\u00edculo\u00a0 no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso Nacional, el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Deber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayor\u00eda absoluta de los votos v\u00e1lidos en el primer caso, o mayor\u00eda simple, en los casos restantes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se implementar\u00e1 el voto electr\u00f3nico biom\u00e9trico para lograr agilidad y transparencia en las elecciones \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. (Art\u00edculo Nuevo. Incorpora en lo pertinente incisos de los art\u00edculos 10 y 19 del texto aprobado por la Comisi\u00f3n). De la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n obtenida por la respectiva lista. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente electoral y dentro de las listas que superen este umbral se aplicar\u00e1 la cifra repartidora. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las dem\u00e1s elecciones, cuando se vote por dos o m\u00e1s individuos, se emplear\u00e1 el sistema de cuociente electoral. \u00a0<\/p>\n<p>El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de votos v\u00e1lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, en orden descendente. \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables representante, con toda atenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Camacho W., Zamir Silva Am\u00edn, Reginaldo Montes Alvarez, Carlos Arturo Priedrahita, Germ\u00e1n Navas Talero, Rosmery Mart\u00ednez Rosales (impedimento art\u00edculos 22 y 23 pliego de modificaciones), Jorge Homero Giraldo, Oscar Alberto Arboleda, Eduardo Enr\u00edquez Maya, Jos\u00e9 Luis Arcila, Ram\u00f3n Elejalde Arbel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Representantes en sesiones plenarias de los d\u00edas 9 y 11 de diciembre de 2002, aprob\u00f3 el proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002- Senado y 136 de 2002- C\u00e1mara, habiendo sido publicado en la Gaceta del Congreso No. 592 del 16 de diciembre de 2002. El texto de los art\u00edculos sobre el r\u00e9gimen de los partidos y movimientos pol\u00edticos, del funcionamiento del Congreso y las Corporaciones P\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas, composici\u00f3n del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y r\u00e9gimen electoral fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 136 DE 2002 C\u00c1MARA, 001 DE 2002 SENADO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones. Aprobado en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en primera vuelta los d\u00edas diciembre 9 y 11 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Principios Rectores del R\u00e9gimen de Partidos y Movimientos Pol\u00edticos. El art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento interno de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la adopci\u00f3n de sus postulados ideol\u00f3gicos y de sus programas, as\u00ed como la escogencia de sus dignatarios y candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular se regir\u00e1n por principios democr\u00e1ticos, propender\u00e1n por la equidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n el derecho a las minor\u00edas. La Organizaci\u00f3n Electoral se abstendr\u00e1 de inscribir listas que no reflejen la aplicaci\u00f3n de estos principios. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos pol\u00edticos est\u00e1n para promover y encauzar la participaci\u00f3n de los ciudadanos y la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular, bien para ejercer el poder o para controlarlo a trav\u00e9s de la oposici\u00f3n. Deber\u00e1n para ello estructurarse democr\u00e1ticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gesti\u00f3n del gobierno o a la de oposici\u00f3n que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos o movimientos pol\u00edticos o Ciudadanos que tengan representaci\u00f3n en el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, Los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, actuar\u00e1n como bancadas en la respectiva Corporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. En tal virtud, los miembros de las bancadas, actuar\u00e1n de conformidad con las decisiones y agendas democr\u00e1ticamente adoptadas al interior de las mismas en relaci\u00f3n con el ejercicio de control pol\u00edtico y las iniciativas que cursen en la corporaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente o en algunas de sus comisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos de los partidos y movimientos pol\u00edticos podr\u00e1n establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n. En todo caso, la ley reglamentar\u00e1 lo referente a los objeciones de fondo que los miembros de las corporaciones P\u00fablicas tuvieren frente a las decisiones adoptadas por sus bancadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Del funcionamiento del Congreso y las corporaciones p\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas. El inciso segundo del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del funcionamiento del Congreso y de las Corporaciones P\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los miembros de corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular no tendr\u00e1n suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas ser\u00e1n suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n en ella. Las \u00fanicas faltas que se suplir\u00e1n ser\u00e1n las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En \u00a0tales casos, el titular ser\u00e1 reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producir\u00e1 como efecto el ingreso a la corporaci\u00f3n de quien deber\u00eda suplirlo, pero tampoco ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. El art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. El Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por 81 senadores elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional, dos (2) elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas y cuatro (4) en circunscripci\u00f3n nacional especial para minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en la circunscripci\u00f3n nacional s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos v\u00e1lidamente. Para la asignaci\u00f3n de curules entre las listas que superen este umbral, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tomando como base para el c\u00e1lculo all\u00ed definido s\u00f3lo el total de los votos v\u00e1lidos obtenidos por estas listas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores por las comunidades ind\u00edgenas se regir\u00e1 por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, refrendado por el Ministerio del Interior. Parta esta elecci\u00f3n no se exigir\u00e1n m\u00e1s requisitos que los aqu\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>La ley desarrollar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas y las definir\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Si transcurrido un a\u00f1o de vigencia del presente Acto legislativo el Congreso no hubiere aprobado la ley para la elecci\u00f3n de minor\u00edas pol\u00edticas, el Presidente de la Rep\u00fablica la expedir\u00e1 por Decreto en los tres meses siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 dos representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 1.16 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional o por fracci\u00f3n mayor del 0.58 por ciento de la poblaci\u00f3n nacional que resida en la respectiva circunscripci\u00f3n, por encima del 1.16 por ciento inicial. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se elegir\u00e1n siete Representantes a la C\u00e1mara para Circunscripciones Especiales Nacionales, as\u00ed: tres para minor\u00edas pol\u00edticas, dos para comunidades negras, uno para comunidades ind\u00edgenas y uno elegido por los colombianos que residan en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Con el fin de facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, este podr\u00e1 establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones p\u00fablicas que se realicen antes del 7 de agosto del a\u00f1o 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un n\u00famero plural de Congresistas, Diputados y Concejales en representaci\u00f3n de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero ser\u00e1 establecido por el Gobierno Nacional, seg\u00fan la valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas, Diputados y Concejales a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el Gobierno podr\u00e1 no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista, Diputado y Concejal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Lo dispuesto en los art\u00edculos 171 y 176 de la Constituci\u00f3n Nacional, respecto del n\u00famero de integrantes de ambas C\u00e1maras, regir\u00e1 a partir de las elecciones que se celebren en el a\u00f1o 2006. Los umbrales previstos en el art\u00edculo 176 para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales se aplicar\u00e1n a partir de las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre en vigencia el presente acto legislativo ning\u00fan departamento perder\u00e1 m\u00e1s del treinta y tres por ciento (33%) de su actual representaci\u00f3n. Si ello llegare a acontecer, se asignar\u00e1 una curul adicional para la C\u00e1mara de Representantes a cada uno de esos departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen electoral. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto en las elecciones presidenciales, a gobernaciones, alcald\u00edas o de miembros de corporaciones p\u00fablicas es un derecho y un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. El Estado velar\u00e1 porque se ejerza en forma secreta y sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del cual los ciudadanos podr\u00e1n ejercerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quien no ejerza el deber del voto en las elecciones a que se refiere el presente art\u00edculo\u00a0 no podr\u00e1 ser elegido o designado como servidor p\u00fablico, como tampoco podr\u00e1 ser beneficiario de subsidios de vivienda y educaci\u00f3n superior, ni beneficiario de programas de reforma agraria o de exenciones tributarias o est\u00edmulos fiscales que decreten el Congreso Nacional, el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental o Municipal. La ley reglamentar\u00e1 las excepciones a la obligatoriedad del voto, as\u00ed como el r\u00e9gimen de excusas para su no ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se implementar\u00e1 el voto electr\u00f3nico biom\u00e9trico para lograr agilidad y transparencia en las elecciones \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n obtenida por la respectiva lista. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50% del respectivo cuociente electoral y dentro de las listas que superen este umbral se aplicar\u00e1 la cifra repartidora. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las dem\u00e1s elecciones, cuando se vote por dos o m\u00e1s individuos, se emplear\u00e1 el sistema de cuociente electoral. \u00a0<\/p>\n<p>El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de votos v\u00e1lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, en orden descendente. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. Conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los textos del proyecto de Acto Legislativo 01 de 2002 \u2013Senado y 136 de 2002 \u2013C\u00e1mara aprobados en las Plenarias del Senado y la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes eran diferentes, el 13 de diciembre de 2002 se reuni\u00f3 la respectiva Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, designada para el efecto. En el Acta de Conciliaci\u00f3n, publicada en la Gaceta n\u00fam. 32 de 2003, aparece que \u201cLos miembros de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n adoptan por unanimidad el siguiente texto, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley.\u201d. Se transcribe a continuaci\u00f3n s\u00f3lo el texto conciliado y numerado como art\u00edculo 25 \u201cDe la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n acoge el texto aprobado por la plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n obtenida por la respectiva lista. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo a la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n de curules en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las listas que obtengan, al menos, el cincuenta por ciento ( 50 % ) del respectivo cuociente electoral y dentro de las listas que superen este umbral se aplicar\u00e1 la cifra repartidora. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignar\u00e1n todas las curules mediante dicho sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las dem\u00e1s elecciones, cuando se vote \u00a0por dos o m\u00e1s individuos, se emplear\u00e1 el sistema de cuociente electoral. \u00a0<\/p>\n<p>El cuociente ser\u00e1 el n\u00famero que resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicar\u00e1n a los mayores residuos, en orden descendente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las Plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y Senado de la Rep\u00fablica en sendas sesiones realizadas el 16 de diciembre de 2002, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 32 de 2003, pp. 57 y ss., aprobaron el texto presentado por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. Publicaci\u00f3n del proyecto por parte del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como lo exige el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, el 22 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial No. 45.071 del 22 de enero de 2003, el decreto 099 de 2003 \u201cpor el cual se ordena la publicaci\u00f3n del proyecto da Acto Legislativo, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d. El contenido del art\u00edculo 25 publicado, mediante el cual se reforma el art\u00edculo 263 constitucional, es el mismo propuesto por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y aprobado por las Plenarias de las C\u00e1maras el 16 de diciembre de 2002, y que se acaba de transcribir. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. SEGUNDA VUELTA. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 146 del 3 de abril de 2003 se public\u00f3 la ponencia para primer debate segundo per\u00edodo del proyecto de Acto Legislativo No. 136 de 2002 C\u00e1mara 01 de 2002 Senado, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo 03 y 07 de 2002. \u00a0Un examen del texto de la ponencia evidencia que los prop\u00f3sitos fundamentales de la reforma pol\u00edtica fueron los siguientes: (i) fortalecimiento de los partidos pol\u00edticos; (ii) financiaci\u00f3n transparente de la pol\u00edtica; (iii) fortalecimiento de la oposici\u00f3n; (iv) despolitizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n electoral; (v) acceso por m\u00e9ritos a la administraci\u00f3n p\u00fablica; (vi) fortalecimiento del control pol\u00edtico; (vii) transparencia en corporaciones p\u00fablicas e instrumentos contra la corrupci\u00f3n; y, (viii) racionalizaci\u00f3n de la labor legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne al voto preferente, que ven\u00eda aprobado en primera vuelta, los ponentes argumentaron que se opon\u00edan a esa figura, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el proyecto aprobado en la primera vuelta se introdujo la figura del voto preferente, que permite al elector marcar dentro de la lista al candidato de sus preferencias. Los suscritos ponentes proponemos eliminar del proyecto esta figura, por cuanto representa una contradicci\u00f3n con el esp\u00edritu de la reforma al hacer \u00a0prevalecer los individualismos sobre el partidismo, y porque genera multipartidismo colombiano y en la imposibilidad, por ahora, de aprobar el instrumento de las listas \u00fanicas de cada partido. Sobre el particular, sin embargo, subsiste el criterio de la bancada conservadora y de miembros de todas las tendencias que, durante \u00a0el curso de estos debates, insistir\u00e1 en la propuesta del voto preferente, en la lista \u00fanica y el fortalecimiento del umbral\u201d. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>Actuando en consecuencia, los ponentes presentaron dentro del \u201cPliego de modificaciones\u201d, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 146 de 2003 p. 15, una propuesta de art\u00edculo 263 constitucional, aclarando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe adopta el texto aprobado en la Ley de Referendo. Se elimina el voto preferente por inconveniente, y la alusi\u00f3n al umbral, por repetida y confusa\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, durante el debate en la Comisi\u00f3n se discuti\u00f3 de manera amplia sobre el voto preferente, tal como consta en el Acta n\u00fam. 25 del 2 de abril de \u00a02003, publicada en la Gaceta n\u00fam. 200 de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Carlos Holgu\u00edn Sardi: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreferir\u00edamos un sistema de lista \u00fanica con voto preferente, lo hemos sostenido as\u00ed, lo hemos defendido e insistimos en el voto preferente porque no hemos encontrado ninguna otra forma de democratizar la pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de democratizar el proceso electoral, y para ello es esencial la forma como se compongan las listas, como se conformen las listas de candidatos. Y no nos han dado respuestas satisfactorias a ninguna forma m\u00e1s democr\u00e1tica que la del voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Antonio Navarro Wolf. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Abejas que para poder ser elegidas, tienen que picarse entre s\u00ed, porque sino no son elegidas. Entonces el voto preferente que sinuosamente terminamos viendo en el primer debate y aprobado, va a volver a aparecer aqu\u00ed. Voto preferente los partidos, voto preferente que mantiene la situaci\u00f3n actual, porque no es solamente que haya mil o mil doscientos o mil trescientas fotos en el tarjet\u00f3n&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Rafael Pardo Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta que la idea de agrupaci\u00f3n se desbarata con el sistema del voto preferente, la idea de hacer un Estado m\u00e1s austero y una pol\u00edtica digamos m\u00e1s sana&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste pa\u00eds necesita un alto en el camino y actos de reflexi\u00f3n y de sensatez, como aqu\u00ed los estamos pidiendo los liberales, pero tambi\u00e9n los han pedido los Uribistas en cabeza de Dar\u00edo Mart\u00ednez y lo est\u00e1n pidiendo los Conservadores en su posici\u00f3n frente a esta Reforma y lo est\u00e1n pidiendo los amigos del Polo Democr\u00e1tico, expresando reservas democr\u00e1ticas, respetables sobre temas en donde coincidimos con ellos como el voto preferente, sobre temas frente a los cuales hemos avanzado con ellos y estamos dispuestos a llegar a acuerdos con ellos como el de la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as y funcionamiento de los partidos o el del acceso a los medios de comunicaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 8 de abril de 2003, tal y como consta en el Acta n\u00fam. 26, que aparece publicada en la Gaceta n\u00fam. 215 de 2003, se continu\u00f3 el debate sobre la reforma pol\u00edtica, documento en el cual se da cuenta de la discusi\u00f3n que continu\u00f3 en relaci\u00f3n con el voto preferente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue por lo tanto tienen derecho a plantear leg\u00edtimamente el problema de su democracia interna para armar las listas, ese es el tema que se plantea por parte de los conservadores que con respeto registramos cuando esbozan el tema del voto preferente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros pensamos que el problema que tiene el voto preferente se\u00f1or Ministro es que est\u00e1 satanizado por la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo si quiero reclamar frente al tema del voto preferente que hoy avancemos en el debate. Hemos dicho que respetamos esa propuesta, hemos dicho que no la estamos acompa\u00f1ando, pero que tampoco la satanizamos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Fernando Londo\u00f1o Hoyos, Ministro del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY tampoco hay obst\u00e1culo para que el Gobierno se manifieste sobre el voto preferente, no ser\u00e1 sorpresa para ustedes que el Gobierno, diga como ha venido diciendo, que no le parece que esta una figura interesante para la pol\u00edtica colombiana, que cree que la da\u00f1a, que parte de lo que se consigue reconstituyendo la idea de partidos, sean estos los tradicionales y otros, pudiera perderse con la disgregaci\u00f3n que supone la lucha interna de los partidos, pero planteada ante el elector y en la misma ocasi\u00f3n en que elector se va a manifestar sobre cu\u00e1l de las tesis de los partidos prefiere.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia ofrece el uso de la palabra al honorable Senador Antonio Navarro Wolf. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSent\u00edamos que la verdad cualquiera que sea la discusi\u00f3n de esta Comisi\u00f3n, en debates posteriores al voto preferente se va a imponer. Estamos claros que en la C\u00e1mara de Representantes es ampliamente favorito, no solamente entre los miembros del Partido Conservador, que lo han expresado p\u00fablicamente, sino entre los miembros de la bancada Uribista\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 10 de abril de 2003, seg\u00fan consta en el Acta n\u00fam. 28, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 315 de 2003, fue sometida a discusi\u00f3n la siguiente proposici\u00f3n sustitutiva sobre el voto preferente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia abre la discusi\u00f3n del art\u00edculo 25 y dispone por Secretar\u00eda se de lectura a la Proposici\u00f3n n\u00famero 143 sustitutiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n n\u00famero 143. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El voto para elegir miembros de Corporaciones P\u00fablicas dentro de la lista de cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 ser preferente. \u00a0<\/p>\n<p>El partido o movimiento pol\u00edtico que determine el sistema de voto preferente presentar\u00e1 lista \u00fanica para la correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 para los partidos o movimientos que opten por este sistema el porcentaje de un umbral interno que limite el reordenamiento para los que superen dicho umbral, pero en todo caso se sumar\u00e1n a la lista respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las pr\u00f3ximas elecciones locales fac\u00faltese al Gobierno Nacional, para que en un t\u00e9rmino de dos (2) meses reglamente la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado honorables Senadores Hern\u00e1n Andrade, Carlos Holgu\u00edn y Ciro Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber sido ampliamente debatida la anterior proposici\u00f3n sustitutiva, fue sometida a votaci\u00f3n obteniendo los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia cierra la discusi\u00f3n de la Proposici\u00f3n n\u00famero 143 sustitutiva del art\u00edculo 25 de proyecto y sometida a votaci\u00f3n es aprobado previa verificaci\u00f3n que arroj\u00f3 el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Votos emitidos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0<\/p>\n<p>Votos afirmativos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>Votos negativos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a008 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 169, del 22 de abril de 2003, aparece publicado el texto al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2002 Senado, 136 de 2002 C\u00e1mara, aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del honorable Senado de la Rep\u00fablica, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones. En esta Gaceta aparece publicado como art\u00edculo 9\u00ba el texto aprobado seg\u00fan la proposici\u00f3n sustitutiva 143, tal como se transcribi\u00f3 anteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 169 del \u00a022 de abril de 2003 se public\u00f3 el texto del \u201cINFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO 136 DE 2002 C\u00c1MARA, 001 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 03 Y 07 DE 2002, aparece en relaci\u00f3n con el voto preferente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. PROP\u00d3SITOS FUNDAMENTALES DE LA REFORMA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Introducci\u00f3n del voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En el proyecto aprobado en primera vuelta se introdujo la figura del voto preferente, que permite al elector marcar, dentro de la lista, al candidato de su preferencia. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n no fue contemplada en la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado. En desarrollo del debate, los senadores Carlos Holgu\u00edn, Hern\u00e1n Andrade y Ciro Ram\u00edrez presentaron una proposici\u00f3n para incluir una nueva modalidad de voto preferente nacional para los partidos o movimientos pol\u00edticos, y sujeto a lista \u00fanica y un umbral interno. \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta fue aprobada por mayor\u00eda absoluta. Dejaron constancia de voto negativo los senadores Rafael Pardo, Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez, Claudia Blum, Mauricio Pimiento, Antonio Navarro y Jes\u00fas Pi\u00f1acu\u00e9, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el debate el Gobierno hizo conocer su opini\u00f3n contraria al establecimiento del voto preferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 221 aparece publicada el Acta de Plenaria No. 52 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 30 de abril del a\u00f1o 2003. Puesto a consideraci\u00f3n el tema del voto preferente, se dio lectura a la proposici\u00f3n sustitutiva al art\u00edculo 9\u00ba, presentada por el honorable Senador Hector Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez, que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: Para elegir miembros de las Corporaciones p\u00fablicas, los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas \u00fanicas que se reordenar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo del voto preferente, le ley reglamentar\u00e1 la materia; y tiene aproximadamente unas dieciocho firmas se\u00f1or Presidente. Concedida la palabra al proponente y abierta la discusi\u00f3n de dicha proposici\u00f3n, intervinieron varios Senadores as\u00ed como el Ministro del Interior y de Justicia. Finalmente, le\u00edda nuevamente la proposici\u00f3n sustitutiva al art\u00edculo 9\u00ba y cerrada la discusi\u00f3n, se procede a votar nominalmente con el siguiente resultado: \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 26 \u00a0<\/p>\n<p>Total: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 85 votos \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n sustitutiva al art\u00edculo 9\u00ba, presentada por el honorable Senador H\u00e9ctor Hel\u00ed Rojas Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 190 del 7 de mayo de 2003 se public\u00f3 el texto definitivo al proyecto de acto legislativo 01 de 2002 Senado, 136 de 2002 C\u00e1mara, aprobado en la Plenaria del Senado, en sesiones realizadas los d\u00edas 23, 38, 29 y 30 de abril y 5 de mayo de 2003 (pg. 14 a 16). \u00a0En relaci\u00f3n con el voto preferente, el art\u00edculo aprobado fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Para elegir miembros de las corporaciones p\u00fablicas los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas \u00fanicas que se reordenar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo de voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 220 del 23 de mayo de 2003 se public\u00f3 la ponencia para primer debate en segunda vuelta y el pliego de modificaciones al proyecto de acto legislativo en la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de Representantes (Pgs. 1 a 4). \u00a0En relaci\u00f3n con el voto preferente, los ponentes plantearon el siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>PLIEGO DE MODIFICACIONES AL Proyecto de Acto Legislativo NUMERO 01 de 2002 senado \u00a0<\/p>\n<p>136 de 2002 camara \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional\u00a0<\/p>\n<p>y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Decreta \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Para elegir miembros de las corporaciones p\u00fablicas los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas \u00fanicas que se reordenar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo de voto preferente. Cada lista no podr\u00e1 exceder el n\u00famero de curules a proveer en la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones p\u00fablicas se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al (2%) de los sufragados para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s corporaciones, conforme lo establezca la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley reglamentar\u00e1 la materia \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para las elecciones de autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltase al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgaci\u00f3n se ocupe de regular el tema. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 391 de 6 de agosto de 2003, puesto en consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el art\u00edculo 12, se dio lectura a las varias proposiciones presentadas en relaci\u00f3n con el mismo. Luego de abierta la discusi\u00f3n, en la que intervinieron varios Representantes as\u00ed como el Ministro del Interior y de justicia, se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n en la forma como hab\u00eda sido aprobada anteriormente, es decir, en primer lugar los incisos 2\u00ba y 3\u00ba y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 como viene planteado en la ponencia, sin la aditiva, \u00a0<\/p>\n<p>Por la afirmativa: veintinueve (29) votos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la negativa: cuatro (4) votos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobado el art\u00edculo como viene planteado en la ponencia como lo exige el reglamento y la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se somete a consideraci\u00f3n el primer inciso del art\u00edculo con la proposici\u00f3n como art\u00edculo nuevo presentada por el doctor Roberto Camacho, \u00a0<\/p>\n<p>Por la afirmativa: veintisiete (27) votos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la negativa: seis (6) votos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobado el art\u00edculo nuevo tal como se ley\u00f3 en esta sesi\u00f3n con la mayor\u00eda exigida en la Constituci\u00f3n y en el reglamento. Las dem\u00e1s proposiciones presentadas y votadas posteriormente fueron negadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 271 de junio 11 de 2003 se public\u00f3 el texto definitivo del proyecto de acto legislativo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes el cual, en relaci\u00f3n con el voto preferente, dispuso lo siguiente en dos art\u00edculos consecutivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Para elegir miembros de las corporaciones p\u00fablicas los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas \u00fanicas que se reordenar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo del voto preferente. Cada lista no podr\u00e1 exceder el n\u00famero de curules a proveer en la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos representativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones p\u00fablicas se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al ( 2% ) de los sufragados para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento ( 50 % ) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s corporaciones, conforme lo establezca la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para las elecciones de autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltese al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgaci\u00f3n se ocupe de regular el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. Las curules en las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n asignadas por listas con base en la cifra \u00fanica que permita repartirlas todas por el mismo n\u00famero de votos. El n\u00famero de curules a que tenga derecho una lista se determinar\u00e1 por el n\u00famero de veces que quepa la cifra repartidora en el total de la votaci\u00f3n obtenida por la respectiva lista. \u00a0<\/p>\n<p>Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar al candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a los candidatos en orden descendente de acuerdo con la cantidad de votos preferentes obtenidos empezando por quien haya originado la mayor votaci\u00f3n dentro de la lista. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta 271 del 11 de junio de 2003 se public\u00f3 el \u201cPliego de Modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo N\u00famero 01 de 2002 Senado, 136 de 2002, C\u00e1mara\u201d. En relaci\u00f3n con el voto preferente, se propuso dejarlo en un solo art\u00edculo nuevo: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. La adjudicaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica se har\u00e1 mediante el sistema de cifra repartidora. Este sistema resulta de aplicar aquella cifra \u00fanica que, obtenida utilizando la sucesi\u00f3n de n\u00fameros naturales, permita repartirlas todas \u00a0por el mismo n\u00famero de votos en la correspondiente circunscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 301 del 8 de junio de 2003 se public\u00f3 el texto definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en segunda vuelta, durante las sesiones celebradas los d\u00edas 16 y 17 de junio de 200310 ( pgs. 5 a 8 ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 136 DE 2002 C\u00c1MARA, 001 DE 2002 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en segunda vuelta los d\u00edas 16 y 17 de junio de 2003, seg\u00fan consta en las Actas n\u00fameros 057 y 058, por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo nuevo. La adjudicaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n se har\u00e1 por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s el n\u00famero de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un n\u00famero total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado menor se llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas curules como veces est\u00e9 contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. \u00a0<\/p>\n<p>Cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato. \u00a0<\/p>\n<p>5. 3. Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta No. 328 del 11 de julio de 2003, se public\u00f3 el Acta No. 66 de junio 19 de 2003, correspondiente a la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n (pgs. 59 a 62). En relaci\u00f3n con el voto preferente, en el \u201cTexto definitivo conciliado al proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2002 Senado, 136 de 2002 C\u00e1mara. Por el cual se adopta una reforma pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d, figura lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263 A. La adjudicaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n se har\u00e1 por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o m\u00e1s el n\u00famero de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un n\u00famero total de resultados igual al n\u00famero de curules a proveer. \u00a0<\/p>\n<p>El resultado menor se llamar\u00e1 cifra repartidora. Cada lista obtendr\u00e1 tantas curules como veces est\u00e9 contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. \u00a0<\/p>\n<p>Cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato. \u00a0<\/p>\n<p>El texto acogido por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n fue aprobado en la plenaria del Senado el 19 de junio de 2003 seg\u00fan consta en el Acta No. 66 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 328 del 11 de julio de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, sobre la cual se elabor\u00f3 el Acta n\u00famero 60 de junio 19 de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso 395 de 2003, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el Acta de Conciliaci\u00f3n en segunda vuelta del proyecto de Acto Legislativo 136 de 2002 C\u00e1mara, 01 de 2002 Senado \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 417 del 20 de agosto de 2003 se public\u00f3 el Acto Legislativo No. 01 de 2003, al igual que en el Diario Oficial n\u00fam. 45.237 de 2003, cuyo texto es el conciliado y aprobado por las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, y que se transcribi\u00f3 anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>6. Requisitos constitucionales y reglamentarios que deben tenerse en cuenta en el tr\u00e1mite de las reformas constitucionales por la v\u00eda del acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XIII de la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u201cDe la reforma de la Constituci\u00f3n\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>ha dispuesto en el art\u00edculo 374 que \u00e9sta puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Se establece adem\u00e1s en el art\u00edculo 379, que los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocatoria de la Asamblea Constituyente, s\u00f3lo podr\u00e1n ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este t\u00edtulo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el inciso segundo del art\u00edculo 375 Superior, para las reformas constitucionales por la v\u00eda del acto legislativo, consagra que el tr\u00e1mite del proyecto tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos. Y que, aprobado en el primero de ellos por la mayor\u00eda de los asistentes, el proyecto ser\u00e1 publicado por el Gobierno. En el segundo per\u00edodo la aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda de los miembros de cada c\u00e1mara. Adem\u00e1s, que en este segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de una demanda contra el Acto Legislativo \u00a0No. 001 de 1996 \u201cPor el cual se modifican los art\u00edculos 299 y 300 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, mediante la sentencia C-222 de 1997, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, esta Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre las exigencias constitucionales de las reformas a la Carta Pol\u00edtica por la v\u00eda del Acto Legislativo. De lo previsto en el art\u00edculo 375 Superior, en cuanto a que el tr\u00e1mite de las reformas constitucionales tendr\u00e1 lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos concluy\u00f3, que no se trataba simplemente de aplicar repetido el tr\u00e1mite ordinario previsto para las leyes, sino que tan solo aquellas disposiciones pertinentes y compatibles con el delicado proceso de reforma constitucional, tanto de la propia Carta como del Reglamento del Congreso, son extensivos a las enmiendas constitucionales, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 227 de la ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Ley 5\u00aa de 1992 -Reglamento del Congreso-, establece en el art\u00edculo 222, que las normas expedidas por el Congreso que tengan por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, se denominan Actos Legislativos, y deber\u00e1n cumplir el tr\u00e1mite se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y en \u00e9ste reglamento. Y, el art\u00edculo 227 consagra adem\u00e1s, que las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos anteriores, referidas al proceso legislativo ordinario, que no sean incompatibles con las regulaciones constitucionales, tendr\u00e1n en el tr\u00e1mite legislativo constituyente plena aplicaci\u00f3n y vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en la citada sentencia C-222 de 1997, se dio a la tarea de enunciar ciertas caracter\u00edsticas peculiares que deben ser tenidas en cuenta al verificarse los requisitos del tr\u00e1mite de los actos legislativos, tales como las que a continuaci\u00f3n sucintamente se enuncian, menci\u00f3n que seg\u00fan se dispuso en la sentencia C-543 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz11, no es taxativa sino enunciativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto ata\u00f1e a la iniciativa, es decir a la facultad de presentar proyectos de actos legislativos, las normas constitucionales enuncian taxativamente a sus titulares (C.P., arts. 375 y 237-4, 155, 376 y 378). El art\u00edculo 223 de la Ley 5\u00aa de 1992, acoge precisamente al mandato constitucional especial y lo reitera, en los mismos t\u00e9rminos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La publicaci\u00f3n oficial exigida en el art\u00edculo 157-1 de la Constituci\u00f3n es aplicable al tr\u00e1mite de los proyectos de Acto Legislativo y, en consecuencia, respecto de ella tiene lugar lo contemplado en el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, seg\u00fan el cual, recibido un proyecto, se ordenar\u00e1 por la Secretar\u00eda su publicaci\u00f3n en la &#8220;Gaceta del Congreso&#8221; y se repartir\u00e1 por el Presidente a la comisi\u00f3n permanente respectiva (Ley 3\u00aa de 1992, art.2), en desarrollo de lo previsto en la C.P. (art. 142 inc.2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las reglas previstas en el Reglamento del Congreso para radicaci\u00f3n de los proyectos y designaci\u00f3n de ponente o ponentes son plenamente aplicables a los proyectos de acto legislativo (Ley 5\u00aa de 1992, arts. 149 y 150). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, todo proyecto de ley o de acto legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a las reglas contempladas en los art\u00edculos 158 y 169 de la Constituci\u00f3n, y 148 de la Ley 5\u00aa de 1992, sobre unidad de materia, \u00e9sta, en el caso de los actos legislativos, est\u00e1 dada por el asunto predominante del que ellos se ocupan, que no es otro que la reforma de determinados t\u00edtulos, cap\u00edtulos o art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, o la adici\u00f3n a ella con disposiciones que no est\u00e1n incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es aplicable a los proyectos de acto legislativo la acumulaci\u00f3n de proyectos, a no ser que ella tenga lugar antes del primer debate en la primera vuelta, es decir, sin que ninguno de los proyectos acumulados haya sido todav\u00eda discutido ni aprobado en ninguna instancia. De lo contrario, se a\u00f1adir\u00eda a un proyecto aprobado lo dispuesto en otro que no ha sufrido debate, lo cual ser\u00eda inconstitucional, por violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a los proyectos de acto legislativo, la posibilidad de sesiones conjuntas no ha sido prevista por la Carta. Por lo tanto, son inaplicables al tr\u00e1mite de reformas constitucionales, los art\u00edculos 169 a 173 del Reglamento del Congreso, v\u00e1lidos \u00fanicamente para los proyectos de ley all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tampoco es propio del procedimiento relativo a reformas de la Constituci\u00f3n el art\u00edculo 163 de la Carta, sobre la solicitud de tr\u00e1mite de urgencia del proyecto, pues implicar\u00eda una injerencia del ejecutivo en la libre y aut\u00f3noma decisi\u00f3n del Congreso, precipitando la votaci\u00f3n de actos legislativos que por sus mismas caracter\u00edsticas, s\u00f3lo el propio Congreso, dentro de la Constituci\u00f3n y el Reglamento, debe resolver cu\u00e1ndo y con qu\u00e9 prioridad aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La obligatoriedad de los ocho debates para los proyectos de Acto Legislativo excluye tambi\u00e9n las denominadas &#8220;constancias&#8221;, dejadas en el curso de la primera vuelta, generalmente al finalizar \u00e9sta, con el pretexto de cumplir la norma que consagra el inciso final del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, a cuyo tenor en el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. La presentaci\u00f3n aludida en la norma superior, a las iniciativas debatidas en el primer per\u00edodo, no puede ser entendida con el alcance de la sola formulaci\u00f3n de una propuesta de reforma, menos todav\u00eda si ella emana de un solo congresista y no de los diez que exige la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se aplica a los actos legislativos el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n que estatuye, que entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos, quince d\u00edas12. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 157-4 de la Constituci\u00f3n, exige que para que un proyecto sea ley debe haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. Esta posibilidad no se da en el caso de los actos legislativos pues el art\u00edculo 375, espec\u00edfico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanci\u00f3n del ejecutivo, ni autoriza a \u00e9ste para objetarlas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n es aplicable al tr\u00e1mite de los actos legislativos, en cuanto establece que durante el segundo debate cada c\u00e1mara \u201cpodr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d, por cuanto es inherente a la funci\u00f3n legislativa, la atribuci\u00f3n de modificar y a\u00fan suprimir, total o parcialmente, el texto sometido a la consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras, pues tanto los proyectos de ley como de actos legislativos se llevan al Congreso de la Rep\u00fablica precisamente para que \u00e9ste debata acerca del contenido, examine en profundidad el alcance y los prop\u00f3sitos de la propuesta y adopte de manera aut\u00f3noma su decisi\u00f3n. Por lo tanto, tambi\u00e9n es aplicable al tr\u00e1mite de los actos legislativos el art\u00edculo 154 de la constituci\u00f3n que se\u00f1ala, que respecto de las iniciativas exclusivas del gobierno, las c\u00e1maras podr\u00e1n introducir cuanta modificaci\u00f3n estimen pertinente. Tampoco las comisiones permanentes se Senado y C\u00e1mara est\u00e1n vinculadas por el texto elaborado por los autores del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, que contempla la posibilidad de conciliar las posibles discrepancias, entre lo resuelto por una de las c\u00e1maras y lo aprobado en otra, tambi\u00e9n es aplicable a los actos legislativos pues obedece justamente a la facultad de una y otra para cambiar, seg\u00fan el an\u00e1lisis efectuado, los textos originales del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-222 de 1997 se otorgo gran importancia al concepto &#8220;debate&#8221;, que en manera alguna equivale a votaci\u00f3n, bien que \u00e9sta se produzca por el conocido &#8220;pupitrazo&#8221; o por medio electr\u00f3nico, o en cualquiera de las formas convencionales admitidas para establecer cu\u00e1l es la voluntad de los congresistas en torno a determinado asunto. La votaci\u00f3n no es cosa distinta que la conclusi\u00f3n del debate, sobre la base de la discusi\u00f3n -esencial a \u00e9l- y sobre el supuesto de la suficiente ilustraci\u00f3n en el seno de la respectiva comisi\u00f3n o c\u00e1mara. Igualmente se preciso, que el debate exige deliberaci\u00f3n, previa a la votaci\u00f3n e indispensable para llegar a ella, lo que justamente se halla impl\u00edcito en la distinci\u00f3n entre los qu\u00f3rum, deliberatorio y decisorio, plasmada en el art\u00edculo 145 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Se indic\u00f3, que tambi\u00e9n las normas de los art\u00edculos 157, 158, 159, 164 y 185 de la Ley 5\u00aa de 1992, por expresa remisi\u00f3n del art\u00edculo 227 Ib\u00eddem, no s\u00f3lo son compatibles con el tr\u00e1mite de las reformas constitucionales sino adecuadas a \u00e9l a fortiori, y por lo tanto deben ser atendidas de manera estricta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se indic\u00f3, que debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 5\u00aa art. 43-4, en cuanto al papel de los Presidentes de las Comisiones y de las C\u00e1maras en la conducci\u00f3n de los debates, teniendo en cuenta lo previsto en la Constituci\u00f3n y la ley para el ejercicio de sus funciones, las que, salvo en cuanto a sus propios votos, deben ser totalmente imparciales y brindar iguales garant\u00edas a todos los miembros de las correspondiente c\u00e9lula congresional. Igualmente debe darse aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art. 149 de la Constituci\u00f3n, relativo a la falta de validez de las reuniones del congreso que, con el prop\u00f3sito de ejercer funciones propias de la rama legislativa, se efect\u00fae por fuera de las condiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto n\u00famero de debates -cuatro para las leyes (art. 107 C.P.) y ocho para los actos legislativos (art. 375 C.P.)- es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es v\u00e1lido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el tr\u00e1mite y as\u00ed habr\u00e1 de declararlo la Corte en ejercicio de su funci\u00f3n de control. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente, en la sentencia C-387 de 1997, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, consider\u00f3 la Corte adem\u00e1s, que es posible aplicar a los actos legislativos lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992 en cuanto a que la falta de publicaci\u00f3n de la ponencia se puede suplir con la entrega de fotocopias, en los t\u00e9rminos de dicho art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y, en la sentencia C-543 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz13, se enunci\u00f3 como aplicable a los actos legislativos: (i) el art\u00edculo 169 de la Carta, en cuanto a que el t\u00edtulo del acto legislativo debe corresponder exactamente a su contenido; (ii) el art\u00edculo 160 Superior en cuanto a que se deben incluir en el informe de ponencia para segundo debate, todas las propuestas consideradas por la comisi\u00f3n y las razones de su rechazo; y, (iii) la posibilidad para los actos legislativos de que los miembros de las comisiones podr\u00e1n dejar constancia de su voto disidente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 del reglamento del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha venido reiterando las citadas menciones a los requisitos constitucionales y reglamentarios aplicables al tr\u00e1mite de los actos legislativos. Sentencias como las C-487 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis; C-614 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil14; C-313 de 2004, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o15; C-372, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez16; C-668 de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra17; y, C-816 de 2004, Ms.Ps. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes18, de manera expresa han hecho referencia a tales requisitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en la sentencia C-816 de 2004, Ms.Ps. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes, la Corte consider\u00f3, que la supresi\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos y pr\u00e1cticos de la votaci\u00f3n del informe de ponencia en la Plenaria de una C\u00e1mara, de conformidad con los art\u00edculos 379 y 241 de la Constituci\u00f3n, y con la jurisprudencia uniforme de esta Corte al respecto, es uno de aquellos vicios de procedimiento que provocan la inexequibilidad de un Acto legislativo al menos por dos razones: \u201c\u2026de un lado, este vicio se encuentra inescindiblemente ligado con el requisito de mayor\u00eda absoluta exigido por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con el art\u00edculo 119 ordinal 1\u00ba del Reglamento del Congreso, para la aprobaci\u00f3n de actos legislativos. Y de otro lado, la votaci\u00f3n del informe de ponencia es un momento ineludible del proceso de aprobaci\u00f3n de las reformas, y el propio art\u00edculo 375 exige que los actos legislativos sean debidamente \u201caprobados\u201d por las c\u00e1maras. La C\u00e1mara de Representantes viol\u00f3 entonces uno de los requisitos establecidos por el T\u00edtulo XIII de la Carta para el tr\u00e1mite de las reformas constitucionales, puesto que desconoci\u00f3 que un acto legislativo necesita ser aprobado por mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada c\u00e1mara.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluy\u00f3 entonces en la sentencia citada, que respecto de la exigencia del art\u00edculo 176 del Reglamento del Congreso, en el tr\u00e1mite de los actos legislativos el informe de ponencia en la Plenaria de las C\u00e1maras debe ser votado y aprobado, y en la segunda vuelta lo debe ser por la mayor\u00eda absoluta. Determin\u00f3 la Corte en esta sentencia, que (i) en las plenarias, la votaci\u00f3n favorable del informe de ponencia cierra el debate general del proyecto, constituye una aprobaci\u00f3n prima facie del proyecto como un todo, y representa adem\u00e1s un paso necesario para que la c\u00e1mara respectiva pueda entrar a debatir y votar espec\u00edficamente el articulado del proyecto, por lo que, si dicho informe no es aprobado, y mientras el Reglamento del Congreso no regule de manera diversa el tema, el proyecto debe entenderse \u201chundido\u201d o \u201carchivado\u201d; (ii) la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia en la segunda vuelta de los actos legislativos requiere de mayor\u00eda absoluta; y (iii) cualquier irregularidad en la votaci\u00f3n del informe de ponencia puede llegar a constituir un vicio de procedimiento susceptible de provocar la inexequibilidad de un acto legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo, la Corte ha venido considerando que el control de constitucionalidad de los actos legislativos v\u00eda acci\u00f3n de inconstitucionalidad es rogado, y por lo tanto, la Corte estudia solo los vicios alegados por los demandantes19. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los principios de consecutividad e identidad relativa. Las Comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n y la facultad de introducir modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha venido considerando, que los principios de consecutividad e identidad relativa, rigen y garantizan el procedimiento de formaci\u00f3n tanto de las leyes como de los actos legislativos, el primero de ellos que se conserv\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1991, y el segundo que se relativiz\u00f3 en \u00e9sta, los cuales resultan de lo previsto en los art\u00edculos 157, 160 inc. 2, 161 de la Carta Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con las leyes, aunado el 375 Idem. para el tr\u00e1mite de las reformas a la Constituci\u00f3n20. Principios que son soporte fundamental de las decisiones del Congreso de la Rep\u00fablica, como titular de la voluntad general, que se expresa en el cabal ejercicio de la funci\u00f3n legislativa del poder p\u00fablico, conforme a la aut\u00e9ntica tradici\u00f3n democr\u00e1tica que sirve de marco a las instituciones pol\u00edticas de la Naci\u00f3n consagradas en la Carta de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, parcialmente aplicable al procedimiento de reformas constitucionales, se\u00f1ala que el tr\u00e1mite ordinario de los proyectos de ley debe surtirse en cuatro debates, dos en cada C\u00e1mara. Por su parte, el art\u00edculo 375 Superior, dispone que los actos legislativos tendr\u00e1n lugar en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, y que en el segundo per\u00edodo solo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo las excepciones plasmadas en la Constituci\u00f3n y la ley21; y los acto legislativos ocho debates, en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de ellos, dos en cada c\u00e1mara, los cuales deben realizarse en su integridad dado que para el tr\u00e1mite de las reformas constitucionales ni la Constituci\u00f3n ni la ley ha previsto excepci\u00f3n alguna22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley o de acto legislativo, que si bien deben surtir todos los debates reglamentarios, su texto no necesariamente debe ser id\u00e9ntico durante el desarrollo de los mismos, pues en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 inc. 2 de la Constituci\u00f3n, durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones o supresiones que juzgue necesarias, imprimi\u00e9ndole al principio de identidad un car\u00e1cter flexible o relativo23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del principio de identidad, ha considerado la Corte, que \u201c&#8230;bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 la Corte Suprema de Justicia, cuando ten\u00eda a su cargo el control de constitucionalidad, sostuvo que con fundamento en el principio de identidad un proyecto de ley deb\u00eda ser exactamente el mismo en las diferentes instancias de su tr\u00e1mite. Sin embargo, la situaci\u00f3n vari\u00f3 fundamentalmente a ra\u00edz de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, cuyas normas admiten la posibilidad de que en las plenarias de las C\u00e1maras se puedan introducir modificaciones a un proyecto, siempre que se guarde relaci\u00f3n con la materia propuesta y debatida. Y el problema relativo a las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara se resolvi\u00f3 con la previsi\u00f3n contemplada en el art. 161, que mediante las comisiones accidentales que deben preparar el texto unificado que supere las diferencias acaecidas, que requiere ser aprobado por las plenarias de cada C\u00e1mara, busca remediar aqu\u00e9llas y darle la necesaria unidad normativa al proyecto.\u201d24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, [E]n el \u00e1mbito del proceso legislativo y en punto al principio de identidad, lo que la Carta exige es que las C\u00e1maras debatan y prueben regulaciones concernientes a las materias de que trata la ley, esto es, que exista identidad en el contenido material de las disposiciones y no que se atengan al contenido de los proyectos y que se abstengan de considerar los distintos desarrollos de que tal contenido es susceptible. De ser as\u00ed, ligando los temas de las leyes a ese nivel de especificidad, resultar\u00eda imposible introducir regulaciones puntuales relacionadas con \u00e1mbitos no previstos en los proyectos iniciales. Lo que exige la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relaci\u00f3n con la materia sometida a regulaci\u00f3n pero no que se agoten en relaci\u00f3n con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la materia25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, lo que se exige para dar cumplimiento al principio de consecutividad, en armon\u00eda con el principio de identidad relativa, es que se lleve a cabo el n\u00famero de debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre de cada una de sus normas en particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha considerado esta Corporaci\u00f3n, que las \u00a0modificaciones y adiciones que se surtan en el curso de los debates parlamentarios, deben respetar los principios de consecutividad e identidad relativa. Esto es, en cada debate s\u00f3lo pueden discutirse los asuntos que hayan sido considerados en los debates precedentes, y las modificaciones y adiciones que se introduzcan deben guardar relaci\u00f3n de conexidad con lo que ha sido debatido en las etapas anteriores del tr\u00e1mite legislativo26. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la facultad que tienen las c\u00e1maras de introducir adiciones o modificaciones no es ilimitada, en tanto que deben respetar el principio de unidad o identidad de materia, de forma tal que esos asuntos est\u00e9n estrechamente ligados al contenido del proyecto debatido y aprobado en comisiones27. Es decir, tales modificaciones o adiciones deben tener una conexidad clara y espec\u00edfica28, estrecha29, necesaria seg\u00fan se desprende del propio art\u00edculo 160 Superior, y evidente30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, acorde con los principios de consecutividad y continuidad las modificaciones o enmiendas a un proyecto de ley por las Plenarias de las C\u00e1maras, no pueden constituir una \u201cenmienda total\u201d que lo transforme en un \u201ctexto alternativo\u201d, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 179, primera parte, de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0En caso de serlo, lo que procede conforme a la norma acabada de citar es darle traslado a la respectiva comisi\u00f3n constitucional permanente para que all\u00ed se surta el primer debate31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ha considerado la Corte, que en virtud del principio de consecutividad, tanto las comisiones como las plenarias est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n y no pueden renunciar a este deber constitucional ni diferir su competencia a otra c\u00e9lula legislativa con el fin de que en un posterior debate sea considerado un asunto32. Al respecto, ha considerado la Corte, que \u201c\u2026En efecto, la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido, debatido y aprobado o improbado por la comisi\u00f3n constitucional permanente o por la plenaria, seg\u00fan sea el caso. En cuanto a las proposiciones modificatorias o aditivas que se planteen en el curso del debate, as\u00ed como las supresiones, deben igualmente ser objeto de discusi\u00f3n, debate y votaci\u00f3n, salvo que el autor de la propuesta decida retirarla antes de ser sometida a votaci\u00f3n o ser objeto de modificaciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 111 de la Ley 5\u00aa de 1992. Es preciso que se adopte una decisi\u00f3n y no se eluda la misma respecto de un tema, so pena de que se propicie un vac\u00edo en el tr\u00e1mite legislativo que vulnere el principio de consecutividad.\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, tambi\u00e9n ha precisado la Corte, que resulta contrario al principio de consecutividad en la aprobaci\u00f3n de las leyes que un texto propuesto en el seno de las comisiones no sea sujeto al tr\u00e1mite correspondiente, sino que, simplemente, se delegue su estudio a las plenarias de cada c\u00e1mara, puesto que tal situaci\u00f3n, en la que la comisi\u00f3n correspondiente renuncia a su competencia constitucional a favor de las plenarias, impide que se efect\u00fae debidamente el primer debate del proyecto de ley, desconoci\u00e9ndose con ello lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 157 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha concluido por lo tanto, que existen las siguientes obligaciones a cargo de las distintas instancias que componen el Congreso de la Rep\u00fablica, derivadas de la interpretaci\u00f3n del principio de consecutividad, y que no desconocen el contenido del inciso segundo del art\u00edculo 160 Superior: (i) Tanto las comisiones como las plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el tr\u00e1mite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligaci\u00f3n garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el art\u00edculo 157 C.P.; (ii) Por lo tanto, ninguna c\u00e9lula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que all\u00ed se surta el debate sobre ese determinado asunto; (iii) La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideraci\u00f3n. \u00a0Ello con el fin de cumplir a cabalidad el principio de consecutividad en la formaci\u00f3n de las leyes34. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es posible en el procedimiento legislativo, que \u201c\u2026a pretexto de proponer modificaciones o adiciones en las plenarias \u00a0como lo autoriza el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, se tergiverse la significaci\u00f3n de esta ultima norma para introducir como \u201cart\u00edculo nuevo\u201d un texto que ya de novedoso no tiene absolutamente nada porque hab\u00eda sido presentado en las Comisiones, y no fue votado por ellas, previo acuerdo para ello. Ese es un texto antiguo. Presentarlo como \u201cnuevo\u201d es en realidad un artificio para burlar el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n pretextando darle aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 160 de la misma. Y luego, como si ello no bastara a algunos de estos art\u00edculos se les dio cabida para convertirlos en textos legales por conducto de las Comisiones de Mediaci\u00f3n aduciendo la supuesta existencia de discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara, cuando, en realidad, esos textos no hab\u00edan sido objeto de aprobaci\u00f3n en la forma prevenida en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha considerado, que \u201c\u2026la elusi\u00f3n en que incurren las diferentes c\u00e9lulas legislativas atenta contra la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, norma fundamental del Estado que se erige en el marco supremo y \u00faltimo para determinar tanto la pertenencia al orden jur\u00eddico como la validez de cualquier norma, regla o decisi\u00f3n que formulen o profieran los \u00f3rganos por ella instaurados\u201d. As\u00ed como que \u201c\u2026el vicio de inconstitucionalidad por elusi\u00f3n, en principio, puede tener dos modalidades, la primera, de car\u00e1cter formal y la segunda, de car\u00e1cter material. En el primer evento en alguna de las c\u00e9lulas legislativas se evade el debate o la votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa o se trasladan estas etapas del tr\u00e1mite para un momento posterior. Por el contrario, en la elusi\u00f3n material, a\u00fan cuando se surte formalmente debate y la votaci\u00f3n del proyecto de ley, las comisiones constitucionales permanentes o las plenarias omiten su deber de pronunciar su voluntad pol\u00edtica en el sentido de aprobar o negar una iniciativa que si bien guarda relaci\u00f3n con la materia del proyecto, su tem\u00e1tica le brinda cierta autonom\u00eda hasta el punto que podr\u00eda plasmarse en un proyecto independiente, casos en los cuales la propuesta (separable o aut\u00f3noma) tiene que ser negada o aprobada respecto de su contenido. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 177 de la Ley 5 de 1992\u201d36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha considerado la Corte, que vicia el procedimiento legislativo, que se impida de alguna manera la discusi\u00f3n de las normas que conforman un proyecto de ley o de acto legislativo, pues se trata de \u201c\u2026la ausencia de esa etapa indispensable de la discusi\u00f3n previa a la votaci\u00f3n&#8230;\u201d. As\u00ed lo consider\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-668 de 2004, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, al declarar inexequible el art\u00edculo 16 del Acto Legislativo 01 de 2003, sobre la integraci\u00f3n de las Asambleas Departamentales, en la que, reiterando la doctrina de la Corte sobre el concepto de debate38, encontr\u00f3 que se impidi\u00f3 la discusi\u00f3n del art\u00edculo respectivo en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Se dijo en la mencionada sentencia, que como \u201c\u2026estaba pr\u00f3ximo a expirar el per\u00edodo de sesiones ordinarias, la expresi\u00f3n del Presidente de la Corporaci\u00f3n en la que manifest\u00f3 que \u201cse honra la palabra en el sentido de que se lee la proposici\u00f3n y se somete inmediatamente a votaci\u00f3n, la Plenaria se pronunciar\u00e1 por favor\u201d (pag. 89, columna segunda), fue una conminaci\u00f3n sobre el resto de los miembros de la Corporaci\u00f3n para que se abstuvieran de intervenir en la discusi\u00f3n. Si bien a continuaci\u00f3n intervinieron los representantes Jos\u00e9 Luis Arcila C\u00f3rdoba y Jorge Juli\u00e1n Silva Meche, lo hicieron sin que la Presidencia hubiera declarado abierto el debate como lo exige el art\u00edculo 94 de la Ley 5 de 1992, y m\u00e1s bien ello constituye una constancia sobre la ausencia de esa etapa indispensable de la discusi\u00f3n previa a la votaci\u00f3n de una ley y, con mucha mayor raz\u00f3n de una norma contenida en un acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precis\u00f3 en dicha providencia, que \u201c\u2026con esa conducta se afecta de manera grave el principio democr\u00e1tico para la adopci\u00f3n de una reforma constitucional, pues para la modificaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, lo mismo que para la formaci\u00f3n de las leyes, es absolutamente indispensable el debate, esto es, la discusi\u00f3n en torno al proyecto normativo de que se trate. Ello no significa como es obvio, que respecto de cada norma se exija intervenci\u00f3n en pro o en contra de su contenido, ni tampoco que se exija la participaci\u00f3n de un n\u00famero grande de congresistas en la discusi\u00f3n formalmente abierta, pues en eso no radica la existencia del debate. Lo que si no puede eludirse en ning\u00fan caso y, con mayor raz\u00f3n, trat\u00e1ndose de una reforma constitucional, es que la Presidencia, de manera formal, abra la discusi\u00f3n para que, quienes a bien lo tengan, se pronuncien en el sentido que les parezca. Lo que resulta inadmisible es que se pase de manera directa de la proposici\u00f3n a la votaci\u00f3n, sin que medie ni siquiera la oportunidad para discutir.\u201d; \u201cAs\u00ed, lo que en realidad se presenta es una violaci\u00f3n flagrante del deber constitucional y legal de debatir los proyectos respectivos, como lo ordenan los art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n y 176 de la Ley 5 de 1992, pues es claro que al proceder de esa manera no pueden \u201ctomar la palabra los congresistas y los ministros del despacho\u201d, como all\u00ed se garantiza. As\u00ed, tambi\u00e9n resulta infringido el art\u00edculo 227 de la Ley 5 de 1992, en el cual se ordena que las disposiciones contenidas en el Reglamento del Congreso referidas al proceso legislativo ordinario son tambi\u00e9n de obligatoria observancia en tr\u00e1mite de los actos legislativos, en tanto no sean incompatibles con las regulaciones constitucionales que expresamente regulan lo atinente a la reforma de la Constituci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ha considerado la Corte tambi\u00e9n, que vicia el procedimiento legislativo, que luego de resultar un empate en la votaci\u00f3n en una de las Comisiones, la otra que sesiona de manera conjunta no vote el asunto, pues en ning\u00fan caso queda liberada del deber de votarlo en uno y otro sentido, ya que tal omisi\u00f3n legislativa impide que el asunto pueda ser retomado por otras instancias del Congreso de acuerdo a las condiciones previamente fijadas en la Constituci\u00f3n y el reglamento39.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que constituye violaci\u00f3n a los principios de identidad y consecutividad, cuando los textos se sustituyen al momento de ser publicados en las gaceta del Congreso, pues no corresponden a lo aprobado en primer debate y por lo tanto la discusi\u00f3n en segundo debate se orienta a un campo diferente del querer del Congreso40. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. Como de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 160 inc. 2 Superior, durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, incluso incluir art\u00edculos nuevos, siempre y cuando se respeten los principios de consecutividad e identidad relativa, puede darse el caso de que surjan discrepancias entre lo aprobado por una de las C\u00e1maras en relaci\u00f3n con lo aprobado por la otra. Para estos casos, el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9, que ambas C\u00e1maras integrar\u00e1n comisiones de conciliadores, quienes reunidos conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los textos, y en caso de no ser posible definir\u00e1n por mayor\u00eda, a fin de evitar que el proyecto tenga que regresar a la Comisi\u00f3n respectiva nuevamente haciendo m\u00e1s dispendioso y demorado el tr\u00e1mite de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del contenido y alcance del art\u00edculo 161 Superior, la Corte ha venido reiterando41, a partir del control de constitucionalidad de las leyes e igualmente en relaci\u00f3n con el control de constitucionalidad de los actos legislativos, que dicho art\u00edculo surgi\u00f3 a la vida jur\u00eddica con la Constituci\u00f3n de 1991, y se cre\u00f3 con el prop\u00f3sito de imprimir mayor eficiencia, racionalidad y agilidad a la labor del Congreso en la formaci\u00f3n de las leyes, flexibilizando el procedimiento para su adopci\u00f3n, puesto que se crea una instancia que permite armonizar los textos divergentes de las C\u00e1maras, sin que se tenga que repetir la totalidad del tr\u00e1mite del proyecto42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha recordado por la Corte, que cuando se present\u00f3 esta disposici\u00f3n en la Asamblea Nacional Constituyente el doctor HERNANDO YEPES ARCILA, en su calidad de ponente, argument\u00f3 que: &#8220;La sistem\u00e1tica que proponemos sugiere as\u00ed mismo un tr\u00e1mite especial para la superaci\u00f3n de las discrepancias que surjan una vez surtido el segundo debate en ambas C\u00e1maras, entre los textos que emanen de \u00e9stas, mediante el sencillo expediente de confiar la b\u00fasqueda de aproximaciones a una comisi\u00f3n accidental designada por los dos cuerpos con el encargo espec\u00edfico de preparar un texto final para reabrir sobre \u00e9l el segundo debate. (Ver gaceta constitucional Nos. 67)\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces, la Corte ha venido considerado, que en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 161 de la Constituci\u00f3n, las C\u00e1maras legislativas est\u00e1n autorizadas para integrar comisiones accidentales de mediaci\u00f3n, siempre y cuando existan \u201cdiscrepancias\u201d o desigualdad, entre el proyecto aprobado en una C\u00e1mara y el aprobado en la otra, respecto de los asuntos o materias que lo conforman44. Discrepancias que por lo tanto deben producirse durante el segundo debate, puesto que \u201c&#8230;la \u00fanica manera de establecer que en realidad existen discrepancias entre las c\u00e1maras en torno a determinado proyecto, para los fines de constituir comisiones accidentales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 161 de la Carta, consiste en verificar que ellas resultan de textos aprobados. Es decir, las comisiones de concertaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n no tendr\u00edan raz\u00f3n de ser antes de que en las dos c\u00e1maras se hubiera votado el proyecto, pues no podr\u00eda presumirse con base en elementos distintos a la comprobaci\u00f3n de la votaci\u00f3n que en efecto los textos que proh\u00edjan una y otra corporaci\u00f3n son distintos, seg\u00fan se colige de lo dispuesto en el art\u00edculo 186 de la Ley 5\u00aa de 199245.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n es mixta, pues se integra con miembros de una y otra c\u00e1mara, y debe reunirse conjuntamente con el fin de adoptar una norma que se adecue al querer mayoritario de los miembros de las dos C\u00e1maras. Es decir, le corresponde preparar un texto, correspondiente a las disposiciones dis\u00edmiles, que concilie las diferencias que surgieren entre las c\u00e1maras, y que habr\u00e1 de reemplazar a aquella o aquellas que presentaron disparidad46. Por lo tanto, la comisi\u00f3n no se podr\u00e1 ocupar del estudio de aquellos art\u00edculos que no presentaron diferencias en las Plenarias, as\u00ed como tampoco de los problemas de transcripci\u00f3n o gramaticales que en nada inciden en el contenido material de la norma y por lo tanto no constituyen discrepancias, puesto que no se trata de una reuni\u00f3n \u201cunificadora de estilos\u201d47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n que igualmente debe ser considerada y aprobada en sesi\u00f3n plenaria tanto por el Senado de la Rep\u00fablica como por la C\u00e1mara de Representantes, a fin de que quede cumplido el requisito de la aprobaci\u00f3n en segundo debate del texto \u00fanico del proyecto. Y si subsisten las diferencias sobre el proyecto, despu\u00e9s del segundo debate en las c\u00e1maras, se considerar\u00e1n negados \u00fanicamente los art\u00edculos o disposiciones materia de discrepancia, siempre que \u00e9stos no fueren fundamentales al sentido de la nueva ley48. Por lo tanto, resulta ajena a la voluntad del constituyente considerar la posibilidad de que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n presente a las Plenarias para su aprobaci\u00f3n, y \u00e9stas aprueben, textos impl\u00edcitos o determinables con posterioridad49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones accidentales, al conciliar los textos dis\u00edmiles, bien pueden introducirles las reformas que consideren convenientes o crear nuevos textos en reemplazo de esos art\u00edculos, siempre y cuando no se modifique sustancialmente el proyecto o se cambie su finalidad50; es decir, que la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n debe referirse al asunto o materia que haya sido objeto de aprobaci\u00f3n en primer debate51. Tambi\u00e9n pueden modificar, de manera excepcional, otros art\u00edculos que guarden \u00edntima relaci\u00f3n o conexos con los art\u00edculos dis\u00edmiles, siempre y cuando tal decisi\u00f3n se someta a la aprobaci\u00f3n mayoritaria de las Plenarias de las C\u00e1maras52. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Corte ha venido considerando, que las comisiones de conciliaci\u00f3n no pueden entonces, llenar con su actuaci\u00f3n el vac\u00edo producido por la falta de aprobaci\u00f3n previa de la materia durante el primer debate en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente, sustituyendo de tal manera su voluntad53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios han sido precisados por la Corte54, a partir de la pregunta \u00bfcu\u00e1les son las divergencias o modificaciones que, introducidas por las plenarias de una y otra C\u00e1mara a un proyecto de ley, en desarrollo del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pueden ser conciliadas por las comisiones accidentales de mediaci\u00f3n?. Al respecto ha indicado, que \u201cLa respuesta a este interrogante lo da la propia Constituci\u00f3n, cuando en su art\u00edculo 158, exige que todo proyecto deber\u00e1 referirse a una misma materia y ser\u00e1n &#8220;inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella&#8221;. (subraya fuera de texto). Texto \u00e9ste que ha de interpretarse sistem\u00e1ticamente con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que cada C\u00e1mara &#8220;podr\u00e1 introducir \u00a0al proyecto de ley las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias&#8221;. En este sentido, es claro que si las modificaciones que va a introducir la plenaria de una de las c\u00e1maras hacen referencia a la materia que se viene discutiendo en el proyecto de ley, no existe raz\u00f3n alguna para que se entienda que el proyecto correspondiente debe ser devuelto a la C\u00e1mara que no conoci\u00f3 de \u00e9stas, pues existiendo unidad en la materia debatida en una y otra C\u00e1mara, ser\u00e1 competencia de la comisi\u00f3n accidental solventar las discrepancias surgidas entre los textos aprobados en una y otra plenaria (art\u00edculo 178 de la ley 5\u00aa de 1992), siempre y cuando, se repite, los textos discordantes guardan identidad en la materia debatida, lo que no ha de confundirse con la identidad en el tratamiento que se le de al asunto correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto se ha concluido, que ha de entenderse que la regla de los cuatro debates a que hace referencia el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, \u00a0parte del supuesto seg\u00fan el cual desde el primer debate que debe surtirse en cada una de las comisiones permanente constitucionales de cada C\u00e1mara, el proyecto presente una unidad en la materia o tem\u00e1tica, objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Por consiguiente, si las modificaciones que se introducen en las plenarias guardan esa unidad, la competencia para zanjar las discrepancias entre un proyecto y otro, concluido el proceso legislativo, ser\u00e1 de la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n que, para el efecto, \u00a0se conforme55. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar adem\u00e1s, como lo ha reiterado la Corte, que los principios de consecutividad y de identidad se predican de los proyectos de ley, o de su articulado considerado en conjunto y no de los distintos art\u00edculos mirados de manera aislada56. Y, si las propuestas de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, a\u00fan trat\u00e1ndose de textos nuevos, guardan conexidad tem\u00e1tica con los textos aprobados por las c\u00e1maras, y por ende no alteran su sentido y finalidad, el texto correspondiente no estar\u00e1 viciado de inconstitucionalidad. Es claro, que la facultad para introducir modificaciones a los textos divergentes y proponer, si es del caso, textos nuevos a efectos de resolver discrepancias, debe referirse a la misma tem\u00e1tica sobre la cual versan aquellos para que se entienda que guardan la unidad de materia57. Pero, \u00a0dicha unidad de materia no puede confundirse con la identidad tem\u00e1tica que es exigida por la Constituci\u00f3n para poder introducir modificaciones o adiciones a los temas debatidos en las comisiones constitucionales58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que se ha considerado, que una cosa es el principio de identidad legislativa, mediante el cual se busca que los cambios introducidos en plenarias guarden relaci\u00f3n con los diversos temas tratados y aprobados en primer debate, y otra muy distinta el principio de unidad de materia, con el que se persigue garantizar que los art\u00edculos que conforman una ley est\u00e9n directamente relacionados con la materia general que la identifica y que justifica su expedici\u00f3n. Por este aspecto, no sobra precisar que una cosa es el principio de identidad legislativa, mediante el cual se busca que los cambios introducidos en plenarias guarden relaci\u00f3n con los diversos temas tratados y aprobados en primer debate, y otra muy distinta el principio de unidad de materia, con el que se persigue garantizar que los art\u00edculos que conforman la ley est\u00e9n directamente relacionados con la materia general que la identifica y que justifica su expedici\u00f3n. Por eso, a pesar de que tales principios son concordantes y est\u00e1n \u00edntimamente relacionados, en esencia persiguen objetivos diversos que terminan por complementarse en procura de garantizar el principio democr\u00e1tico y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de formaci\u00f3n de las leyes dise\u00f1ado por el Constituyente. As\u00ed, es claro que mientras el principio de unidad de materia se limita a exigir que exista coherencia tem\u00e1tica en todo el articulado de la ley, con lo cual se impide que en cualquier instancia legislativa se incorporen contenidos normativos ajenos al sentido de la ley, el principio de identidad obliga a que las modificaciones o adiciones que surjan en plenarias se refieran a los distintos asuntos o temas que, dentro del contexto general de la ley, se aprobaron en primer debate59. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. En relaci\u00f3n con las diferencias que pueden ser conciliadas por la comisi\u00f3n respectiva, la Corte ha considerado, que \u201cLa mayor diferencia que puede surgir entre lo aprobado por una c\u00e1mara y lo resuelto en otra en torno a determinado texto consiste en que una de las dos corporaciones lo haya acogido y la otra lo haya ignorado totalmente, pues entonces lo que se tiene es un conflicto evidente entre el ser y el no ser de la norma, a tal punto trascendental para lo relativo a su vigencia que, si prevalece la decisi\u00f3n de una de las c\u00e1maras, el mandato que contiene nace a la vida jur\u00eddica, al paso que, si impera la determinaci\u00f3n de la otra, ocurre exactamente lo contrario.\u201d60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se ha precisado, que una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo 161 de la Carta indica que las diferencias que pueden surgir en la aprobaci\u00f3n de una ley se producen no solo cuando una de las C\u00e1maras aprueba el contenido de un art\u00edculo en forma total o parcialmente distinta a la forma como se aprob\u00f3 en la otra, sino tambi\u00e9n cuando una C\u00e1mara aprueba una disposici\u00f3n y la otra no lo hace61. Es preciso aclarar, que esto solo es posible en los casos en que el tema objeto de discrepancia ha sido considerado por las plenarias de las dos Corporaciones en cualquier sentido62 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como que \u201cdado que es la misma Constituci\u00f3n la que autoriza a las C\u00e1maras para introducir en el segundo debate, modificaciones, adiciones o supresiones a los proyectos de ley, es apenas obvio, que se pueden presentar diferencias entre lo aprobado por una c\u00e1mara, de ah\u00ed que se hayan establecido las comisiones de conciliaci\u00f3n encargadas de resolver tales divergencias. Por tanto, es perfectamente leg\u00edtimo que cuando la Plenaria del Senado aprueba una disposici\u00f3n que la Plenaria de la C\u00e1mara no hace, o viceversa, que la C\u00e1mara la haya aprobado y el Senado no, se debe acudir a la conciliaci\u00f3n, como mecanismo procedimental excepcional instituido por el constituyente, con el fin de zanjar las diferencias presentadas. Siendo as\u00ed, no puede existir violaci\u00f3n del ordenamiento superior en el presente caso, sino por el contrario, respecto fiel de los mandatos constitucionales.\u201d 63. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha precisado, que si una norma no es aprobada en un debate, es decir es negada despu\u00e9s de haber sido sometida a votaci\u00f3n, ello no significa que dicha norma no tuvo el respectivo debate. Al respecto dijo la Corte64, \u201c&#8230;Lo que en esta oportunidad se ha aceptado es que cuando se ha discutido durante los ocho debates, un tema v.gr. la irretroactividad de la extradici\u00f3n, como en el presente caso sucedi\u00f3, la no aprobaci\u00f3n en una de las Comisiones (Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes en la primera vuelta y Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica en la segunda), no implica la inconstitucionalidad del proyecto de Acto legislativo, por una raz\u00f3n muy simple: por que posteriormente las Plenarias de esas mismas Corporaciones, mediante votaci\u00f3n mayoritaria, decidieron introducir ese asunto nuevamente al proyecto de Acto Legislativo.\u201d. As\u00ed por ejemplo, se concluy\u00f3 en la sentencia C-543 de 1998, que el tema de la irretroactividad, al que se refer\u00edan las normas demandadas, fue objeto de estudio y discusi\u00f3n en todos los debates; el hecho de que una norma no haya sido aprobada en alg\u00fan debate, no implica violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, pues lo que \u00e9ste proh\u00edbe es debatir en la segunda vuelta iniciativas no presentadas en la primera. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, si bien las discrepancias que hubieren podido surgir en relaci\u00f3n con el proyecto aprobado en la plenaria de una c\u00e1mara con respecto al aprobado en la plenaria de la otra, y que pueden se conciliadas por la comisiones respectivas, se pueden expresar de diversas formas, por ejemplo: (i) cuando no hay acuerdo sobre la redacci\u00f3n de un texto normativo, (ii) cuando el contenido de un art\u00edculo defiere del aprobado en la otra plenaria y, (iii) cuando se aprueban art\u00edculos nuevos en una c\u00e1mara65, cumpliendo de tal manera las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n una funci\u00f3n de agilidad, eficacia y racionalidad del procedimiento legislativo, tr\u00e1tese del tr\u00e1mite de un proyecto de ley o de un acto legislativo, su actuaci\u00f3n tambi\u00e9n debe enmarcarse dentro de los principios de consecutividad e identidad relativa que rige la totalidad de dichos tr\u00e1mites en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien. Los principios de consecutividad e identidad relativa, trat\u00e1ndose del tr\u00e1mite de proyectos de acto legislativo, presentan adem\u00e1s ciertas particularidades especiales, en raz\u00f3n a que, como se tramitan en dos per\u00edodos ordinarios y consecutivos, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 375 Superior, una vez aprobados en el primero de ellos, deber\u00e1n ser publicados por el Gobierno, y en el segundo per\u00edodo s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar ahora, que como la Constituci\u00f3n no agota la regulaci\u00f3n constitucional del tr\u00e1mite de las reformas constitucionales, para establecer el alcance de las facultades que tiene el Congreso en dicho procedimiento es necesario acudir a otros art\u00edculos de la Constituci\u00f3n y del reglamento del Congreso que sean pertinentes y compatibles con este particular y delicado procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 379 de la Constituci\u00f3n. Al respecto, ha determinado la Corte66, que los principios de consecutividad e identidad relativa, se encuentran consagrados de manera expresa para los actos legislativos en el \u00a0art\u00edculo 226 del Reglamento del Congreso, que consagra que \u201c\u2026el cambio \u00a0o modificaci\u00f3n del contenido de las disposiciones, en segunda \u201cvuelta\u201d, siempre que no altere la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforma, podr\u00e1 ser considerada y debatida.\u201d, disposici\u00f3n que armoniza con los previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 375 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las exigencias consagradas para los actos legislativos en los art\u00edculos 375 Superior y 226 del Reglamento del Congreso, la Corte ha considerado, que si bien es cierto que se requiere publicaci\u00f3n del texto aprobado en primera vuelta, y se publica un texto y no una iniciativa, tal exigencia constitucional es un requisito de publicidad y de certeza que no limita la capacidad del Congreso para debatir, a partir de ese texto, las iniciativas discutidas y aprobadas en el primer per\u00edodo, y para, como fruto de ese debate, hacer las modificaciones, adiciones o supresiones, en los t\u00e9rminos previstos en la constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, que la norma constitucional se refiere, en primer lugar, a \u201ciniciativa\u201d, que es un concepto m\u00e1s amplio que el de \u201ctextos\u201d, en la medida en que una iniciativa puede tener distintas expresiones y diferentes alcances, los cuales, precisamente, habr\u00e1n de ser configurados a lo largo del debate. Ello quiere decir que en el segundo periodo no es posible introducir temas nuevos, esto es, iniciativas nuevas que no hayan sido presentadas en el primero. Sin embargo, si es posible debatir las iniciativas presentadas en el primero, a partir del texto del proyecto aprobado, que debe publicar el Gobierno, y como consecuencia del debate, introducirles las reformas que se estimen necesarias67. (Negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha determinado la Corte, que si un tema es considerado como el principal o tema sustancial del proyecto, y ha sido estudiado y discutido en todos los debates, el hecho de que una norma no haya sido aprobada en alguno de ellos no implica violaci\u00f3n del art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n, pues lo que \u00e9ste proh\u00edbe es debatir en la segunda vuelta iniciativas no presentadas en la primera68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha establecido, que el texto final puede ser distinto al inicial, si el tema estuvo presente en los ocho debates, por cuanto, \u201c\u2026el hecho de que la decisi\u00f3n final no haya estado acorde con las propuestas iniciales no desvirt\u00faa el aserto de que el tema estuvo siempre presente en el debate, prueba de lo cual resulta que, precisamente, el Congreso cambi\u00f3 de parecer a la hora de aprobar su redacci\u00f3n final&#8230;\u201d. Y, si se trata de una discusi\u00f3n instrumental, a la luz de lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la Ley 5\u00aa, sobre la\u201cinstituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de reforma\u201d, debe la Corte \u201c\u2026tener como punto de referencia algo m\u00e1s que el simple texto del art\u00edculo modificado, un concepto de mayor cobertura\u2026\u201d, aunque observado el art\u00edculo de manera aislada pueda parecer una modificaci\u00f3n esencial69.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cambios que pueden introducirse durante la segunda \u201cvuelta\u201d del tr\u00e1mite de los actos legislativos, la Corte ha determinado, que no pueden ser considerados cambios esenciales al proyecto, aquellos que no tienen un contenido tem\u00e1tico espec\u00edfico que permita diferenciarlas del resto del inciso, pues se introducen con el fin de precisar o delimitar el alcance de las decisiones adoptadas en el primer per\u00edodo, y por lo tanto, tampoco puede predicarse respecto de \u00e9stos cambios, ausencia de publicaci\u00f3n entre las dos vueltas70; tampoco aquellos que simplemente reafirman las consecuencias de una decisi\u00f3n ya adoptada en primera vuelta71; ni pueden considerarse modificaciones esenciales, aquellas que fijaron pautas concretas, cuya conveniencia no corresponde evaluar a la Corte, pues derivaron de una discusi\u00f3n que estuvo siempre presente desde el mismo momento en que se puso en consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la enmienda72. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha considerado la Corte, que podr\u00e1n hacerse modificaciones a los proyectos durante la segunda \u201cvuelta\u201d, siempre y cuando no alteran la esencia de lo aprobado en la primera, si guarden relaci\u00f3n de conexidad inmediata y evidente con las decisiones adoptadas a lo largo de todas las etapas del tr\u00e1mite legislativo, y tengan una funci\u00f3n instrumental necesaria, aunque sean separables los contendidos normativos respectivos73, as\u00ed como, \u201c\u2026 si se mantiene esa relaci\u00f3n de conexidad, en la medida en que la iniciativa sobre la cual \u00a0se producen las modificaciones ha sido debatida desde el principio, no obstante las variaciones de contenido que haya podido tener a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, no puede decirse que si hay textos que no hayan hecho el tr\u00e1nsito por los ocho debates resulta vulnerado el principio de consecutividad.\u201d74. \u00a0<\/p>\n<p>Ha concluido la Corte, que \u201c\u2026como resultado de los debates en segunda vuelta, el proyecto aprobado en la primera puede ser objeto, en primer lugar, de modificaciones que tengan un alcance meramente formal, \u00a0como cambios en las palabras, o en la redacci\u00f3n. Tales cambios puede afectar tambi\u00e9n la estructura de un art\u00edculo, de tal modo que se fundan en uno solo los contenidos de varios incisos, o, en un proyecto complejo, puede ocurrir que haya intercambio de textos entre distintos art\u00edculos. Y puede ocurrir que en ninguno de tales eventos se modifique el contenido de regulaci\u00f3n del proyecto. Y as\u00ed, puede suceder que el inciso que se echa de menos en una disposici\u00f3n se encuentre incorporado en otro de la misma norma, o que el art\u00edculo que parece ser nuevo no sea sino el producto de la regulaci\u00f3n separada de materias que antes se hab\u00edan tratado de manera conjunta en una sola norma, etc. Adicionalmente a las modificaciones meramente formales, tambi\u00e9n resulta constitucionalmente admisible que el texto de un proyecto cambie en su contenido normativo a lo largo de todo el debate legislativo, o le incorporen regulaciones complementarias, con la condici\u00f3n de que no comporten cambios esenciales sobre lo que ha sido previamente aprobado. Y por tales debe entenderse aquellos cambios, en tal medida significativos, que no permita afirmar que se trata de modificaciones o adiciones a una iniciativa aprobada con anterioridad, sino que constituyen verdaderas propuestas nuevas, que no habr\u00edan recibido los debates reglamentarios y que no habr\u00edan sido consideradas en primera vuelta75.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u201c\u2026el an\u00e1lisis sobre la constitucionalidad de las expresiones normativas acusadas estar\u00e1 orientado a establecer si las diferencias que el texto definitivo presenta respecto del proyecto original, responden a la introducci\u00f3n de temas nuevos no considerados en el primer periodo o implican modificaciones que afectan el contenido esencial de lo aprobado inicialmente, o si, por el contrario, son alteraciones que obran sobre iniciativas previamente aprobadas, sin alterarlas de manera esencial.\u201d76.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, en la sentencia C-1092 de 2003, M.P. Alvaro Tafur Galvis, la Corte, al estudiar una demanda por vicios de forma contra un aparte del numeral segundo del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, entre otras normas, encontr\u00f3 que se hab\u00eda producido un cambio esencial que violaba el tr\u00e1mite del Acto Legislativo 03 de 2002, al haberse adicionado en la segunda \u201cvuelta\u201d la expresi\u00f3n \u201cal efecto de determinar su validez\u201d, en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas. Para la Corte, con la expresi\u00f3n a\u00f1adida en el s\u00e9ptimo debate se integr\u00f3 al texto constitucional una limitaci\u00f3n del alcance de la funci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas que no fue objeto de discusi\u00f3n en los debates que precedieron su inclusi\u00f3n. \u00a0Se consider\u00f3, que el examen sobre la validez de la diligencia a cargo del juez de garant\u00edas, al que alude el aparte a\u00f1adido, constituye una modificaci\u00f3n esencial como quiera que antes que una precisi\u00f3n, termina circunscribiendo la funci\u00f3n de aquel a una tarea de especificidad tal, que permite interpretar que quedan excluidas labores que a pesar de estar encaminadas a la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de las personas, no pueden ser ejercidas por el funcionario judicial en tanto no las abarca la competencia definida en dichos t\u00e9rminos. Se precis\u00f3, que la expresi\u00f3n validez inserta en el numeral 2 de art\u00edculo 250 superior, es de un valor jur\u00eddico incierto en el texto constitucional, como quiera que el Constituyente derivado no tuvo oportunidad de discutir con amplitud cu\u00e1les ser\u00edan los efectos de su inclusi\u00f3n en la norma bajo examen, lo que comporta en el precepto un sentido restrictivo esencialmente distinto a como en primera vuelta se hab\u00eda estructurado la instituci\u00f3n jur\u00eddica del control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se precis\u00f3 en dicha sentencia, que siendo la integridad del control de garant\u00edas cuesti\u00f3n de la esencia de la instituci\u00f3n de acuerdo con la forma en que fuera estructurada la norma en la primera vuelta o periodo legislativo, la expresi\u00f3n acusada al afectar de manera directa dicho elemento modifica la identidad de la misma. \u00a0As\u00ed se advierte al observar el acta en donde se documentaron las razones de su inclusi\u00f3n, donde el Gobierno, representado por el Ministro del Interior y de Justicia, sugiri\u00f3 que con el aparte a\u00f1adido se establecer\u00eda que el control ser\u00eda exclusivo en relaci\u00f3n con lo vicios de forma al afirmar: \u201c[C]on esta circunstancia important\u00edsima que el probable vicio de forma en que se hubiere incurrido, no va ser descubierto a\u00f1os despu\u00e9s cuando ya sea demasiado tarde y el costo para el proceso sea enorme.\u201d.77 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examen de los cargos alegados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Los incisos demandados se ajustaron a los principios de consecutividad e identidad relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de inconstitucionalidad apunta a se\u00f1alar, que durante el tr\u00e1mite parlamentario que surtieron los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cPor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d se viol\u00f3 la Constituci\u00f3n, por cuanto los mismos no habr\u00edan sido objeto de discusi\u00f3n alguna ni en la Comisi\u00f3n Primera del Senado ni en la Plenaria de la misma C\u00e9lula legislativa, durante la primera vuelta, es decir, no surtieron los ocho debates reglamentarios. Adem\u00e1s se aduce, que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, designada para armonizar los textos aprobados por ambas C\u00e1maras durante la primera vuelta, incluy\u00f3 en el texto conciliado y sometido a la aprobaci\u00f3n de las Plenarias la norma que consagraba el voto preferente, tema que no hab\u00eda sido debatido ni por la Comisi\u00f3n ni por la Plenaria del Senado. Por \u00faltimo se afirma, que el tema del voto preferente fue un tema novedoso que no pod\u00eda ser incluido durante la segunda vuelta, dado que se omiti\u00f3 voluntaria y concientemente tanto en la Comisi\u00f3n como en la Plenaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los intervinientes consideran, que si bien los temas regulados en los incisos acusados no fueron discutidos ni aprobados en el Senado durante la primera vuelta, de acuerdo con las disposiciones constitucionales \u00a0y reglamentarias, a las C\u00e1maras les estaba permitido incluirlo durante la segunda vuelta pues se trataba de temas relacionados con el r\u00e9gimen electoral, uno de los temas centrales de la reforma pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Vista Fiscal no comparte los argumentos de la demanda, pues en su sentir la exigencia de surtirse los ocho debates no supone que el texto de un \u00a0proyecto de acto legislativo permanezca intacto a lo largo de todo su tr\u00e1mite. \u00a0En tal sentido, advierte que la Constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1992, permiten que durante la segunda vuelta se introduzcan modificaciones al texto del proyecto de acto legislativo aprobado en la primera vuelta, siempre y cuando guarden relaci\u00f3n con el mismo, lo cual, a su juicio, se atendi\u00f3 en el presente caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteado por la actora un vicio de procedimiento relacionado con el principio de consecutividad, se le impone a la Corte analizar todo lo atinente al procedimiento en \u00e9sta materia. Al respecto, la Corte considera, que un examen del tr\u00e1mite legislativo surtido por las normas acusadas del Acto legislativo 01 de 2003, evidencia que no se present\u00f3 vulneraci\u00f3n a dicho principio como pasa a explicarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que mediante el Acto Legislativo 01 de 2003, se propuso el Congreso de la Rep\u00fablica introducir reformas a varios art\u00edculos de la Carta Pol\u00edtica, entre otras razones, ante la necesidad de fortalecer y modernizar los partidos pol\u00edticos e introducir modificaciones al sistema electoral. Entre los asuntos que se pretend\u00eda modificar se encontraban aquellos orientados a establecer nuevas condiciones para la creaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos, un cambio en relaci\u00f3n con las listas y candidaturas para la elecci\u00f3n de dignatarios a corporaciones p\u00fablicas, otros relacionados con la forma de asignaci\u00f3n de curules, el de la democracia interna de los partidos, un r\u00e9gimen de bancadas partidistas en las corporaciones p\u00fablicas, el n\u00famero de miembros del Congreso, el funcionamiento y el r\u00e9gimen de los congresistas, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores temas estuvieron presentes durante los ocho debates reglamentarios, cada uno de los cuales present\u00f3 diversas alternativas de reforma, seg\u00fan as\u00ed se advirti\u00f3 de las deliberaciones respectivas. As\u00ed por ejemplo, en relaci\u00f3n con el tema de la conformaci\u00f3n de las listas para la elecci\u00f3n de candidatos a corporaciones p\u00fablicas, algunos eran partidarios de que tal procedimiento se hiciera mediante la presentaci\u00f3n de listas \u00fanicas; se discuti\u00f3 adem\u00e1s el establecimiento de un umbral y una cifra repartidora; tambi\u00e9n se debat\u00eda si la conformaci\u00f3n de las listas deb\u00eda hacerse mediante una consulta interna de los partidos y que fuera al interior de \u00e9stos que se determinara el orden de la lista para la respectiva asignaci\u00f3n de curules; otros por el contrario eran partidarios de una lista \u00fanica que se conformara mediante consultas populares que har\u00edan los partidos y movimientos pol\u00edticos; otros consideraban que la formula era la del sistema de voto preferente aduciendo que mediante este mecanismo se fortalec\u00edan y democratizaban los partidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que seg\u00fan nuestra Constituci\u00f3n, los cargos en las corporaciones p\u00fablicas, entre otros, se asignan mediante el sistema de elecci\u00f3n popular; y como no hay procesos de elecci\u00f3n sin candidaturas y \u00e9stas le posibilitan al elector elegir entre varias opciones, una modificaci\u00f3n a estos asuntos debe considerar temas como aquellos referidos a c\u00f3mo y quienes tienen derecho a presentar candidatos para las corporaciones p\u00fablicas; es decir, si cualquier persona puede postularse, o si tal facultad se reserva a los partidos pol\u00edticos, o si se ampl\u00eda para abarcar a grupos significativos de ciudadanos, agrupaciones electorales o movimientos sociales, es decir, a los independientes en cuanto no adhieren a un partido pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dependiente de las distintas formas de candidatura, deber\u00e1 tambi\u00e9n decidirse en una reforma de esta naturaleza, acerca de c\u00f3mo se le presentar\u00e1n al elector las diferentes situaciones de decisi\u00f3n pol\u00edtica. Si se le pide un pronunciamiento de una manera comparativa en forma preferencial o gradual, o que se pronuncie sobre individuos en forma nominal, o sobre grupos de individuos integrantes de una lista. T\u00e9ngase en cuenta, que en la candidatura nominal cuentan para el reparto de esca\u00f1os o puestos p\u00fablicos \u00fanicamente los votos que un candidato haya obtenido y que se hayan emitido expresamente en su nombre; por el contrario, en cualquier forma de lista, lo decisivo a la hora de convertir los votos en esca\u00f1os es la suma de los votos conseguida por la lista o por el conjunto de los candidatos que la conforman.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, si se opta por el sistema de listas, debe decidirse en la reforma tambi\u00e9n entre las diversas opciones de listas que se le presentar\u00e1n al elector, bien cerrada y bloqueada, seg\u00fan la cual el orden de los candidatos es invariable y por lo tanto el elector puede votar \u00fanicamente por la lista como se la presenten y los esca\u00f1os que correspondan a la lista se asignan a los candidatos en el orden en que estos aparecen en la lista; o si se opta por presentarle una lista cerrada y no bloqueada, en la cual el orden de los candidatos que se presentan en la lista es variable, por cuanto el elector puede votar por la lista como se le presenta o puede reordenar a los candidatos, bien poniendo n\u00fameros delante de los nombres, bien utilizando votos nominales o votos preferentes, o tambi\u00e9n puede tachar nombres de candidatos; o si finalmente se decide por presentarle listas abiertas, sistema en el que, no solamente es variable el orden de sucesi\u00f3n de los candidatos de la lista, sino que adem\u00e1s el elector puede combinar en un orden nuevo a candidatos de listas distintas o, incluso, introducir nombres nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>En fin, se trataba de una amplia reforma a normas de la Constituci\u00f3n, a fin de definir entre otros asuntos, c\u00f3mo operar\u00eda el principio democr\u00e1tico en la conformaci\u00f3n de las listas para elegir y asignar cargos en las Corporaciones P\u00fablicas; en tal medida, eran varios los temas a discutir y decidir por el Congreso de la Rep\u00fablica, cada uno de los cuales presentaba una variedad de opciones pol\u00edticas que se concretar\u00edan finalmente en una resultante de la voluntad mayoritaria, expresada de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, y previo el debate correspondiente realizado en cada una de las instancias legislativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que en virtud de las deliberaciones propias de las decisiones del Congreso, y en virtud de la autonom\u00eda de las C\u00e1maras, cada una de ellas podr\u00e1 introducir a los proyecto las adiciones o modificaciones que juzgue necesarias, de conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 160 Superior, siempre y cuando se encuentren acordes con el principio de consecutividad. Esta facultad, otorgada a las C\u00e1maras a partir de la Constituci\u00f3n de 1991, y que como ya lo ha determinado la Corte, flexibiliz\u00f3 el principio de identidad, implica de igual manera que las C\u00e1mara no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de decidir los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n de manera igual o similar, siendo acorde con el principio de consecutividad que cada una de ellas pueda hacerlo de manera diferente, pues tal discrepancia, si el tema respectivo ha sido discutido, podr\u00e1 ser conciliada en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley, existiendo de tal manera una conexi\u00f3n entre el punto espec\u00edfico decidido y el tema debatido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular del voto preferente, si bien puede apreciarse que son separables los contenidos normativos aprobados en primera \u201cvuelta\u201d en relaci\u00f3n con el mismo, \u00e9ste mecanismo no fue propuesto como el objeto \u00fanico y espec\u00edfico de la reforma. N\u00f3tese, que ninguna de las iniciativas parlamentarias para la reforma constitucional as\u00ed lo contemplaron, ni tampoco las Ponencias respectivas para primero y segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, donde inici\u00f3 su tr\u00e1mite, lo propusieron a la comisi\u00f3n o a la plenaria para debate, ni tampoco durante las deliberaciones respectivas se actu\u00f3 por alguno de sus miembros en el sentido de proponer formalmente su inclusi\u00f3n en el proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que en las iniciativas parlamentarias para la reforma, se propon\u00eda que la conformaci\u00f3n de listas y la elecci\u00f3n de candidatos se rigiera por principios democr\u00e1ticos; que cada partido o movimiento pol\u00edtico presentara una lista \u00fanica para elecci\u00f3n de miembros para las corporaciones p\u00fablicas y un solo candidato para las elecciones uninominales; que la asignaci\u00f3n de curules en todas las corporaciones p\u00fablicas a un partido o movimiento pol\u00edtico, requiriera que la lista que lo representa haya obtenido por lo menos la mitad de la cifra correspondiente al resultado de dividir la totalidad de votos v\u00e1lidos entre el n\u00famero de curules a proveer; que para garantizar la representaci\u00f3n proporcional de los partidos y la equidad pol\u00edtica en el acceso a los cargos p\u00fablicos, cuando se vote en elecci\u00f3n popular por una corporaci\u00f3n p\u00fablica, se empleara el sistema de la cifra repartidora o m\u00e9todo D\u00b4Hondt. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, que el pliego de modificaciones para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, propon\u00eda entre otros, la asignaci\u00f3n de curules de las listas que hubieren obtenido un umbral determinado y por votos v\u00e1lidos obtenidos por la lista respectiva, y para las que lo superen se aplicar\u00eda el art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n, es decir, el cuociente electoral o residuo, listas que ser\u00edan avaladas por los partidos en n\u00famero de candidatos determinado de manera espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores propuestas contenidas en el proyecto, que as\u00ed inici\u00f3 su tr\u00e1mite, fueron aprobadas en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, y no tuvieron modificaciones en el segundo debate en la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n; algunos Senadores, durante el debate correspondiente, expresaron su criterio en torno al voto preferente, y en ese sentido tambi\u00e9n se radic\u00f3 una constancia respaldada con 25 firmas, aunque ninguno de ellos hizo la proposici\u00f3n correspondiente para incluirlo en el articulado del proyecto, a fin de que fuera sometida formalmente a discusi\u00f3n y decisi\u00f3n. As\u00ed, en \u00e9sta c\u00e9lula legislativa, se debatieron los temas concernientes al proyecto de reforma constitucional, pero fue adoptada una opci\u00f3n distinta a la del mecanismo del voto preferente para la elecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de curules en las Corporaciones P\u00fablicas, as\u00ed como respecto de los derechos de los partidos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, en el pliego de modificaciones que realiz\u00f3 la ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, se propon\u00eda norma alguna relativa al voto preferente. Fue durante el debate en \u00e9sta instancia legislativa que un Representante hizo la propuesta formal para adicionar el art\u00edculo 10, mediante el cual se reformaba el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n, para incluir dos incisos que textualmente dec\u00edan que, \u201cCada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la listas que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes.\u201d, y que\u00a0 \u201cLos votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico.\u201d, propuesta que fue aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha proposici\u00f3n fue presentada y aprobada de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 158, 160 y 162 del Reglamento del Congreso, aplicables al tr\u00e1mite de los actos legislativos, que establecen que al tiempo de discutir cada art\u00edculo ser\u00e1n consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las que presenten los Ministros del despacho o los miembros de la respectiva C\u00e1mara, pertenezcan o no a la Comisi\u00f3n; que todo Congresista puede presentar enmiendas a los proyectos de ley que estuvieren en curso; y que, las enmiendas al articulado podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n a algunos art\u00edculos o disposiciones del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, cuando la Comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de Representantes, en primera \u201cvuelta\u201d, aprueba adicionar un art\u00edculo al proyecto de reforma constitucional para incluirle normas relativas al voto preferente, tal adici\u00f3n no vulner\u00f3 el principio de consecutividad, pues no se trat\u00f3 de incluir un tema nuevo y falto de conexidad, sino del ejercicio de la facultad que tiene cada una de las C\u00e1maras de decidir de manera distinta temas del proyecto que tambi\u00e9n han sido debatidos en la otra c\u00e9lula legislativa, y que para el caso se refer\u00edan a la conformaci\u00f3n de las listas, la forma de elecci\u00f3n de candidatos a Corporaciones P\u00fablicas y la asignaci\u00f3n de curules, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede por lo tanto afirmarse, que el Senado de la Rep\u00fablica, en primera vuelta, hubiere omitido voluntaria y concientemente el tema del voto preferente, es decir, eludido el debate respectivo u omitido el ejercicio de sus competencias, pues como ya se advirti\u00f3, en \u00e9sta instancia legislativa si se debatieron los temas del proyecto relacionados con la conformaci\u00f3n de las listas, la forma de elecci\u00f3n de candidatos a Corporaciones P\u00fablicas y la asignaci\u00f3n de curules, entre otros, adopt\u00e1ndose otro mecanismo diferente al del voto preferente, pues \u00e9sta era tan solo una de las varias opciones con que contaba el Congreso para los efectos de la reforma constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si al debatirse los varios asuntos del proyecto, la C\u00e1mara de Representantes opt\u00f3 por decidir los temas de los derechos de los partidos, la conformaci\u00f3n de las listas, la elecci\u00f3n de candidatos a corporaciones P\u00fablicas y la asignaci\u00f3n de curules, aprobando que los votantes pod\u00edan se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la listas que aparezcan en la tarjeta electoral, que la lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos; y que, la repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes, as\u00ed como que los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico; y el Senado de la Rep\u00fablica los decidi\u00f3 de manera diferente, es evidente que cada C\u00e1mara expres\u00f3 su voluntad, luego de surtir los dos debates correspondientes, en primera vuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se present\u00f3 de tal manera, en primera vuelta, una discrepancia que pod\u00eda ser v\u00e1lidamente conciliada por la comisi\u00f3n accidental designada para el efecto, como as\u00ed lo hizo, considerando que conciliar\u00eda los textos optando por el mecanismo de voto preferente, propuesta que as\u00ed fue presentada a las Plenarias de ambas C\u00e1maras, quienes le impartieron aprobaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, puede concluir la Corte, que la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no desbord\u00f3 su competencia, pues al conciliar la discrepancia en el punto del voto preferente, ni siquiera propuso un texto nuevo, sino que tan solo se limit\u00f3 a presentar como propuesta de conciliaci\u00f3n un art\u00edculo exactamente igual al aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. Por lo tanto, su propuesta guarda plena conexidad con los temas debatidos y decididos en las dos c\u00e9lulas legislativas, y por lo tanto no vulner\u00f3 el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse sin embargo, que las modificaciones que se le introdujeron al proyecto en segunda \u201cvuelta\u201d, con respecto a lo aprobado en la primera, constituyen una vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad, pues seg\u00fan la actora, el tema del voto preferente era un tema completamente nuevo para el Senado en la segunda vuelta, pues en \u00e9sta no pueden incluirse temas sobre los que cada c\u00e1mara no haya surtido suficiente debate durante la primera vuelta. Considera la Corte, que tampoco le asiste raz\u00f3n a la demandante como pasa a explicarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 375 Superior consagra, al respecto de las adiciones o modificaciones que se pueden introducir a los proyectos de acto legislativo en el segundo per\u00edodo, que en \u00e9ste s\u00f3lo podr\u00e1n debatirse iniciativas presentadas en el primero. Por su parte, el art\u00edculo 226 de la Ley 5\u00aa de 1992 establece, que el cambio o modificaci\u00f3n del contenido de las disposiciones, en la segunda \u201cvuelta\u201d, siempre que no altere la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforme, podr\u00e1 ser considerada y debatida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia constitucional y reglamentaria, al respecto de las adiciones o modificaciones que se pueden introducir a los proyectos de acto legislativo en segunda \u201cvuelta\u201d, no hacen referencia por lo tanto, a que haya suficiente debate en la primera vuelta o a la imposibilidad de debatir en la segunda temas ignorados por una sola de las C\u00e1mara en la primera vuelta; ella tampoco proh\u00edbe que en la segunda \u201cvuelta\u201d las c\u00e1maras modifiquen o adicionen a los proyectos de acto legislativo. Por el contrario, tales disposiciones consagran la posibilidad de que en la segunda \u201cvuelta\u201d se debatan \u00a0y consideren iniciativas presentadas en la primera, as\u00ed como que puedan hacerse modificaciones al proyecto, siempre y cuando no alteren la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica que se reforma. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, durante la primera vuelta, fueron debatidas iniciativas relacionadas con los derechos y deberes de los partidos, la conformaci\u00f3n de listas, la forma de asignaci\u00f3n de curules en las corporaciones p\u00fablicas, entre otras, y dentro de las anteriores iniciativas fue debatido y aprobado el mecanismo del voto preferente, y por lo tanto as\u00ed fue publicado por el Gobierno, en el Diario oficial N. 45.071 del 22 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 375 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la primera vuelta fue aprobada una adici\u00f3n al art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n, que en relaci\u00f3n con el sistema de voto preferente se refiere a que: (i) cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezca en la tarjeta electoral; (ii) la lista se reordenar\u00e1 de acuerdo a la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos; (iii) la repartici\u00f3n de las curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes; (iv) los votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda vuelta, se introdujeron modificaciones a este art\u00edculo, que fue aprobado finalmente de la siguiente manera, en relaci\u00f3n con el sistema de voto preferente: (i) cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente; (ii) en tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcas en la tarjeta electoral; (iii) la lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos; (iii) la asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes; (iv) en el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos \u00a0por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre umbral y la cifra repartidora, pero no se computaran para la reordenaci\u00f3n de la lista; (v) cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respetiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, en la segunda vuelta se debatieron iniciativas presentadas en la primera, y las modificaciones que se hicieron no alteraron la esencia de lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de reforma. \u00a0<\/p>\n<p>Un ejercicio comparativo de lo aprobado en la primera \u201cvuelta\u201d con respecto a lo aprobado en segunda, nos advierte de ciertas diferencias y semejanzas de la siguiente manera: (i) en la primera vuelta, el mecanismo de voto preferente no era una opci\u00f3n para los partidos o movimientos pol\u00edticos, sino solo para los electores; en la segunda vuelta se aprob\u00f3 como una opci\u00f3n tanto para los partidos o movimientos pol\u00edticos como para el elector; (ii) en la primera vuelta se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cvotante\u201d y en la segunda la de \u201celector\u201d para referirse a que \u00e9ste pod\u00eda se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral; (iii) no hubo ning\u00fan cambio en los dos per\u00edodos en cuanto a que la lista se reordenar\u00eda de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos; (iv) tampoco hubo cambio alguno en los dos per\u00edodos en cuanto a que la asignaci\u00f3n de curules se har\u00eda en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes; (v) no hubo cambio en cuanto a que los votos por el partido o movimiento pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se aplicaran a favor de la respectiva lista, pero en la segunda vuelta se dispuso que no era para la reordenaci\u00f3n de la lista sino para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora; (vi) y, en la segunda vuelta, se consagr\u00f3 adem\u00e1s, que cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la modificaci\u00f3n introducida durante la segunda \u201cvuelta\u201d, en cuanto se facult\u00f3 a los partidos o movimientos pol\u00edticos para optar por el mecanismo de voto preferente, corresponde a iniciativas debatidas durante el primer per\u00edodo y relacionadas con los derechos de \u00e9stas colectividades. Las otras modificaciones advertidas, unas se orientaron al cambio de expresiones sin incidencia en el contenido material de las disposiciones, otras a precisar las consecuencias que tendr\u00e1 el que un elector asigne el voto tanto al partido como a uno de los candidatos o que no lo asigne a ning\u00fan candidato en particular. Con ellas, no se alter\u00f3 la esencia de lo aprobado inicialmente, ni se restringi\u00f3 su alcance, en relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de la reforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que los incisos 3\u00ba 4\u00ba del art\u00edculo 263-A de la Constituci\u00f3n, hacen parte de una reforma a la Carta Pol\u00edtica sobre varios asuntos relacionados con el R\u00e9gimen electoral, los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la conformaci\u00f3n de las listas, la forma de elecci\u00f3n de los candidatos a Corporaciones P\u00fablicas, y la forma de asignaci\u00f3n de las curules, entre otros, y por lo tanto su interpretaci\u00f3n debe armonizar con las dem\u00e1s disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la reforma constitucional no solo se orient\u00f3 a introducir el mecanismo del voto preferente en los incisos 3\u00ba y 4\u00ba de un art\u00edculo adicional denominado 263-A, sino que mediante ella se hicieron otras modificaciones como los consagradas en el art\u00edculo 263, en el que se dispuso: (i) para todos los procesos de elecci\u00f3n popular, los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas y candidatos \u00fanicos, cuyo n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elecci\u00f3n; (ii) para garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones p\u00fablicas se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para el Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s corporaciones, conforme lo establezca la Constituci\u00f3n y la ley; (iii) cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuir\u00e1n de acuerdo con el sistema de cifra repartidora; y, en los incisos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 263-A Superior, se explica el sistema de cifra repartidora y con fundamento en ella cuantas curules puede obtener cada lista. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho contexto, el sistema de elecci\u00f3n aprobado concede a los partidos y movimientos pol\u00edticos la facultad de optar por presentarle a los electores una lista cerrada, o una cerrada pero no bloqueada, seg\u00fan la cual el orden de los candidatos de la lista que se presenta es variable, dado que el elector puede votar por la lista como se le presenta o puede marcar el candidato de su preferencia a fin de reordenar la lista. Y, cuando los partidos o movimientos pol\u00edticos opten por la presentaci\u00f3n de listas cerradas pero no bloqueadas, es decir, opten por el mecanismo del voto preferente, y los electores lo utilicen, tal posibilidad no modifica lo tambi\u00e9n reformado y consagrado en el art\u00edculo 263 de la Carta, en cuanto a que las curules se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen el umbral all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizadas las disposiciones consagradas en los art\u00edculos 263 y 263-A Superiores, puede concluirse que las modificaciones aprobadas en segunda \u201cvuelta\u201d, y relacionadas con los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 263-A Superior, en cuanto a que: (i) si un elector no atribuye su voto a un candidato en particular, este se contabiliza a favor de la respectiva lista, pero no para reordenarla sino para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora; y que, (ii) cuando un elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato, se orientan solo a introducir precisiones o aclaraciones respecto de lo aprobado inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, cuando un partido o movimiento pol\u00edtico opte por el mecanismo de voto preferente, si un elector no asigna su voto a un candidato en particular, debe considerarse que el elector voto por la lista como se le presenta, y por lo tanto no pretendi\u00f3 la reordenaci\u00f3n de la misma. Si ello es as\u00ed, es evidente que tal voto no puede contabilizarse a favor de ning\u00fan candidato, pero que como se emiti\u00f3 a favor de la respectiva lista, globalmente considerada, debe contabilizarse dicho voto para efectos del umbral y la cifra repartidora como lo dispuso la norma. Al respecto, lo aprobado en primera vuelta, era vago e impreciso, al disponerse solamente que los votos que no atribuy\u00f3 un elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizan en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe concluir por lo tanto la Corte, que en la aprobaci\u00f3n de los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 263-A Superiores, durante la segunda vuelta, no se introdujeron modificaciones que hubieren alterado la esencia o restringido lo aprobado inicialmente sobre la instituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de reforma, y por lo tanto, no se present\u00f3 violaci\u00f3n al principio de consecutividad, en el tr\u00e1mite de los citados incisos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. La proposici\u00f3n de suprimir o eliminar un disposici\u00f3n de un proyecto no es una proposici\u00f3n sustitutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Alega la demandante, que la proposici\u00f3n hecha por el Representante Gustavo Petro, en sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, sustitutiva en tanto pretend\u00eda suprimir el inciso segundo del art\u00edculo 26, no solamente no fue votada antes que el art\u00edculo propuesto por lo ponentes, sino que no fue votada, cuando para la Mesa Directiva es claro que las proposiciones sustitutivas deben someterse a votaci\u00f3n antes que las dem\u00e1s proposiciones y que el propio texto que se sustituye. Bien puede decirse que este proceder es una elusi\u00f3n del debate o de la votaci\u00f3n de una tem\u00e1tica que se ha tra\u00eddo a consideraci\u00f3n de una c\u00e1mara, por lo que omitir el cumplimiento del art\u00edculo 114-2 de la Ley 5\u00aa de 1992 implica al mismo tiempo una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el tr\u00e1mite que surti\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2003, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en la primera vuelta, Actas 32 y 33 publicadas en las Gacetas 59 y 76 de 2003, encuentra la Corte, que el 9 de diciembre de 2002, cuando se someti\u00f3 a discusi\u00f3n el art\u00edculo 26 respectivo, y fue le\u00eddo para el efecto por el Subsecretario General, se indic\u00f3 por \u00e9ste que sobre dicho art\u00edculo hab\u00eda dos proposiciones, una que le\u00edda, dice \u201cElim\u00ednese el segundo inciso del art\u00edculo 26. Firma el honorable Representante Gustavo Petro.\u201d. Luego de varias intervenciones, el Representante Petro interviene y culmina diciendo \u201c\u2026as\u00ed que he pedido que se quite el voto preferente por esa raz\u00f3n y de no ser as\u00ed pues, indudablemente voto contra el art\u00edculo porque esa ya, esto ya no ser\u00eda la reforma pol\u00edtica que aspiramos tener.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n de dicho art\u00edculo continu\u00f3 en la sesi\u00f3n del 11 de diciembre de 2002, fecha en la, despu\u00e9s de varias intervenciones nuevamente el Representante Petro toma la palabra y dice \u201cGracias Presidente, para quienes ayer no estuvieron yo present\u00e9 una proposici\u00f3n que pide quitar el inciso segundo que es la del voto preferente\u2026\u201d; luego de otras varias intervenciones, cuando el Presidente dispone el cierre de la discusi\u00f3n del art\u00edculo 26 e indica que proceder\u00e1 la votaci\u00f3n, nuevamente interviene el Representante Petro para solicitar \u201cPresidente, la proposici\u00f3n m\u00eda, me gustar\u00eda que se votara.\u201d.Y, luego de la intervenci\u00f3n del Representante Reginaldo Montes, en la que indica que \u201c\u2026traemos una secuencia en la votaci\u00f3n y la sustitutiva es la proposici\u00f3n de los ponentes, en el supuesto caso doctor Petro que sea negada esa proposici\u00f3n inmediatamente ser\u00e1 sometida su proposici\u00f3n\u2026\u201d, interviene nuevamente el Representante Petro para decir \u201c\u2026en cambio la m\u00eda que pide suprimir el inciso segundo que viene aprobada as\u00ed en comisiones es verdaderamente sustitutiva; entonces de acuerdo al Reglamento y para no colocarle vicios de forma tal temprano a esta reforma, le pedir\u00eda Presidente que se vote la verdadera sustitutiva que es pedir que se quite el segundo p\u00e1rrafo de voto preferente\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que el Representante Montes insiste en que la proposici\u00f3n de los ponentes si es sustitutiva, se somete a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n presentada por los se\u00f1ores ponentes del Acto Legislativo. \u00a0Resultado de la votaci\u00f3n, 85 por el SI, 45 por el NO. Y se indica por la Presidencia \u201cHa sido aprobado se\u00f1or Secretario.\u201d. Se pasa posteriormente al siguiente art\u00edculo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las proposiciones, consagra el art\u00edculo 114 de la Ley 5\u00aa de 1992, que las proposiciones se clasifican, para su tr\u00e1mite, en: principal, sustitutiva, suspensiva, modificativa y especial. (se transcriben a continuaci\u00f3n solo las que interesan para el caso) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proposici\u00f3n principal. Es la moci\u00f3n o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de una Comisi\u00f3n o de una de las C\u00e1maras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Proposici\u00f3n sustitutiva. Es la que tiende a reemplazar a la principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al debate en Plenarias, dispone el art\u00edculo 178 del Reglamento del Congreso, que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 160 inc. 2 \u00a0de la Constituci\u00f3n que cuando a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, \u00e9stas podr\u00e1n resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva Comisi\u00f3n Permanente. Adem\u00e1s, que las enmiendas que se presenten estar\u00e1n sometidas a las condiciones indicadas para el primer debate, en los art\u00edculos 160 y siguientes, con las excepciones de los art\u00edculos 179 y 181. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 160 del Reglamento, sobre la presentaci\u00f3n de enmiendas dispone que, todo Congresista puede presentar enmiendas a los proyectos de ley que estuvieren en curso. Para ello se observar\u00e1n las condiciones siguientes, adem\u00e1s de las que establece este Reglamento: 1. El autor o proponente de una modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o supresi\u00f3n podr\u00e1 plantearla en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva, as\u00ed no haga parte integrante de ella. \u00a02. El plazo para su presentaci\u00f3n es hasta el cierre de la discusi\u00f3n, y se har\u00e1 mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisi\u00f3n. \u00a03. Las enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad del proyecto o a su articulado. Y, las enmiendas al articulado, seg\u00fan el art\u00edculo 162 del mismo Reglamento, podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n a algunos art\u00edculos o disposiciones del proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces, que el Representante Petro present\u00f3 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, primera vuelta, en oportunidad y debida forma, una enmienda a una disposici\u00f3n del proyecto de acto legislativo en curso, consistente en la supresi\u00f3n o eliminaci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo 26 del pliego de modificaciones al proyecto de acto legislativo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de la misma C\u00e1mara, sobre la cual tambi\u00e9n hubo discusi\u00f3n en el sentido de si constitu\u00eda una proposici\u00f3n sustitutiva o n\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 114 del Reglamento del Congreso, una proposici\u00f3n sustitutiva es aquella que tiende a reemplazar a la proposici\u00f3n principal. Es decir, que de acuerdo con dicha norma, en la proposici\u00f3n sustitutiva debe existir un contenido normativo que reemplazar\u00eda, en caso de ser aprobada, el de la propuesta principal. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la propuesta de eliminar una disposici\u00f3n de un proyecto, en este caso de eliminar el inc- 2 del art\u00edculo 26 del proyecto de acto legislativo en tr\u00e1mite, no es una proposici\u00f3n sustitutiva, y por lo tanto no deb\u00eda ser sometida a votaci\u00f3n antes que la principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, cuando se voto el texto del art\u00edculo 26 propuesto en el pliego de modificaciones presentado por los ponentes, quienes eran partidarios de la eliminaci\u00f3n del inciso segundo, expresaron en ese momento su voluntad de que ese texto no formara parte del articulado del proyecto, tal como aparece en el resultado de la votaci\u00f3n que fue el siguiente: 85 votos por el SI, 45 votos por el NO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en este punto el cargo tampoco prospera. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cPor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d, por los cargos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA y JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-208 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad\/TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Cambio introducido en la segunda vuelta sobre destino y \u00a0valor de los votos que respaldan la lista en el orden original (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Salvamos nuestro voto respecto de la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cpero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista\u201d, contenida en el inciso 4\u00b0 del nuevo art\u00edculo 263-A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Consideramos que esta expresi\u00f3n debi\u00f3 haber sido declarada inconstitucional por violaci\u00f3n del principio de consecutividad. La propuesta de impedir que los votos por la lista sean computados para la \u201creordenaci\u00f3n de la lista\u201d, fue introducida en el s\u00e9ptimo debate al final del tr\u00e1mite y lejos de guardar conexi\u00f3n con lo debatido, crea una nueva figura (una extra\u00f1a especie de voto transferible). La \u00fanica manera de evitar que se abriera la puerta para la creaci\u00f3n de esta nueva figura era mediante la interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201creordenaci\u00f3n\u201d para asegurar que los votos que respaldan el orden original de la lista tengan eficacia al momento de reordenar la lista. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Vulneraci\u00f3n de los principios de conexidad e identidad\/TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Introducci\u00f3n del \u201csistema de arrastre\u201d (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El texto finalmente aprobado tiene una redacci\u00f3n confusa en lo referido al destino de los votos emitidos por los ciudadanos que no hubieren se\u00f1alado su preferencia por un candidato. Esta redacci\u00f3n permite distintas interpretaciones de la norma, una de las cuales no guarda relaci\u00f3n de conexidad con el texto que fuera acordado en la primera vuelta de la reforma constitucional. Nos referimos a aquella interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual el Acto Legislativo 01 de 2003 habr\u00eda introducido, adem\u00e1s del voto preferente, una especie de \u201csistema de arrastre\u201d, dos figuras completamente diferentes e inclusive antag\u00f3nicas. La norma aprobada en la primera vuelta defin\u00eda simplemente la instauraci\u00f3n del voto preferente, para lo cual preve\u00eda que los votos depositados por una lista en los que no se marcaba ninguna preferencia por un candidato de la misma, se contabilizar\u00edan a favor del orden de candidatos establecido en la lista. Pues bien, la norma aprobada luego de la segunda vuelta permite una interpretaci\u00f3n completamente contraria a lo aprobado en la primera vuelta, de acuerdo con la cual los votos depositados a favor de una lista y en los que no se marca ninguna preferencia no tendr\u00edan ning\u00fan valor en lo referido al orden de los candidatos, o sea, no representar\u00edan un respaldo a la lista, en el orden en que fue presentada a los votantes. Las diferencias entre lo aprobado en este punto espec\u00edfico en la primera y la segunda vuelta son abismales, a tal punto que se violan los principios de conexidad e identidad. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Concepto de \u201creordenaci\u00f3n de la lista\u201ddentro del principio de consecutividad (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>El vocablo \u201creordenaci\u00f3n\u201d es la clave para fijar el sentido de la norma, dentro del respeto al principio de consecutividad. Si por reordenaci\u00f3n se entiende cambiar el orden original de la lista, es claro que los votos que prefirieron respaldar el orden original s\u00ed cuentan para definir el nuevo orden de los candidatos en la lista. No pueden ser tenidos como inocuos o endosables a otros candidatos contra la voluntad del elector. Entonces, los problemas graves se\u00f1alados en este salvamento no se presentar\u00edan. Todos los votos contar\u00edan para definir el orden de la lista: unos para mantener el orden original (los que prefirieron respaldar la lista sin marcar preferencia) y otros para reordenarla (los que asignaron su voto a un candidato espec\u00edfico). En este sentido todos los votos valdr\u00edan lo mismo. No obstante, la experiencia en Colombia y las normas reglamentarias sobre el tema adoptadas para las elecciones territoriales de 2003 por el Consejo Nacional Electoral -declaradas inconstitucionales por otras razones- no han partido de esta interpretaci\u00f3n sino de una opuesta que introduce de manera encubierta un \u201csistema de arrastre\u201d. En efecto, se ha entendido que \u201creordenaci\u00f3n\u201d no es cambiar el orden de la lista, sino establecerlo por primera vez, como si no hubiera un orden original y la decisi\u00f3n de escoger el candidato que encabeza la lista fuera irrelevante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5325 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0\u201cpor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Paula Cadavid Londo\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, nos permitimos manifestar que salvamos nuestro voto respecto de la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cpero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista\u201d, contenida en el inciso 4\u00b0 del nuevo art\u00edculo 263-A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Consideramos que esta expresi\u00f3n debi\u00f3 haber sido declarada inconstitucional por violaci\u00f3n del principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, en este salvamento de voto se analizan varios temas. Primero, se describe el tr\u00e1mite de la reforma para mostrar de la propuesta de impedir que los votos por la lista sean computados para la \u201creordenaci\u00f3n de la lista\u201d, fue introducida en el s\u00e9ptimo debate al final del tr\u00e1mite y lejos de guardar conexi\u00f3n con lo debatido, crea una nueva figura (una extra\u00f1a especie de voto transferible). La \u00fanica manera de evitar que se abriera la puerta para la creaci\u00f3n de esta nueva figura era mediante la interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201creordenaci\u00f3n\u201d para asegurar que los votos que respaldan el orden original de la lista tengan eficacia al momento de reordenar la lista. No obstante, la Corte decidi\u00f3 no fijar esa interpretaci\u00f3n. Por lo tanto, la norma que le resta eficacia a millones de votos y facilita la manipulaci\u00f3n de los votantes al introducir la nueva figura del voto transferible, ha debido ser declarada inexequible. Segundo, se ilustra la incidencia negativa que puede llegar a tener esta nueva figura de no ser adecuadamente reglamentada conforme a la filosof\u00eda del voto preferente. En esencia, se regresar\u00eda a una especie de \u201csistema de arrastre\u201d que cre\u00edamos ya superado en nuestra historia institucional. Tercero, se muestra c\u00f3mo el concepto de \u201creordenaci\u00f3n\u201d es la clave para evitar las consecuencias negativas para la transparencia de las elecciones y para asegurar el respeto a la voluntad libre de los electores. \u00a0<\/p>\n<p>1. Como qued\u00f3 establecido en la completa descripci\u00f3n que hace la sentencia sobre el tr\u00e1mite parlamentario del proyecto que se convertir\u00eda en el Acto Legislativo 01 de 2003, en los textos aprobados en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica y en la Plenaria del Senado, durante la primera vuelta, \u00a0no se hizo ninguna referencia al voto preferente, aun cuando el tema de las listas s\u00ed fue objeto de debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera vez que se incluy\u00f3 el tema del voto preferente dentro de la reforma fue en el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. All\u00ed se estableci\u00f3, en el art\u00edculo 10, que el art\u00edculo 134 dispondr\u00eda, en la parte pertinente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Del funcionamiento del Congreso y de las Corporaciones P\u00fablicas y el r\u00e9gimen de los Congresistas. El art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 134. (&#8230;) Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de las listas que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Plenaria de la C\u00e1mara acord\u00f3 con respecto al punto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. De la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 263. (&#8230;) Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que los textos de reforma constitucional aprobados en las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes difer\u00edan en varios puntos, se conform\u00f3 la respectiva Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. La propuesta de \u00a0conciliaci\u00f3n presentada por la \u00a0Comisi\u00f3n fue posteriormente aceptada por las plenarias de las C\u00e1maras Legislativas. De esta forma, el texto aprobado en la primera vuelta acerca del voto preferente fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. De la integraci\u00f3n de las Corporaciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 263. (&#8230;) Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo a la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartici\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos votos por el partido pol\u00edtico que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Varias observaciones cabe formular con respecto a los textos aprobados en la primera vuelta en relaci\u00f3n con el voto preferente. En primer lugar, ellos definen el voto preferente como un derecho del votante. De otra parte, al introducir la figura, anotan que las listas se reordenar\u00e1n de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Y, finalmente, resaltan que los votos depositados por la lista de un partido, en los cuales el elector no haya hecho uso del voto preferente \u201cse contabilizar\u00e1n en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico.\u201d Lo anterior indica que la decisi\u00f3n tomada en la primera vuelta fue la de introducir el voto preferente en consonancia con los principios de la libertad del elector y la eficacia del voto, lo cual implicaba que en aquellos casos en los que los electores no decidieran hacer uso de su derecho de establecer preferencias sobre los candidatos se entend\u00eda que apoyaban el orden de la lista de candidatos presentada por el partido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El texto aprobado por las C\u00e1maras Legislativas en la primera vuelta con respecto al voto preferente fue objeto de distintas modificaciones durante el tr\u00e1mite de la segunda vuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 que cada partido decidir\u00eda si somet\u00eda sus listas al voto preferente y que habr\u00eda un umbral interno para limitar el reordenamiento de la lista, de tal forma que solo se beneficiar\u00edan los candidatos que superaran dicho umbral interno: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl voto para elegir miembros de Corporaciones P\u00fablicas dentro de la lista de cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 ser preferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl partido o movimiento pol\u00edtico que determine el sistema de voto preferente presentar\u00e1 lista \u00fanica para la correspondiente corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley determinar\u00e1 para los partidos o movimientos que opten por este sistema el porcentaje de un umbral interno que limite el reordenamiento para los que superen dicho umbral, pero en todo caso se sumar\u00e1n a la lista respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para las pr\u00f3ximas elecciones locales fac\u00faltese al Gobierno Nacional, para que en un t\u00e9rmino de dos (2) meses reglamente la materia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica decidi\u00f3 que todos los partidos deb\u00edan aplicar el sistema del voto preferente y que la ley reglamentar\u00eda la materia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara elegir miembros de las corporaciones p\u00fablicas los partidos y movimientos pol\u00edticos presentar\u00e1n listas \u00fanicas que se reordenar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo de voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley reglamentar\u00e1 la materia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes decidi\u00f3 que el punto fuera tratado en dos art\u00edculos, los arts. 11 y 12, que modificaban el art. 263 de la Constituci\u00f3n e introduc\u00edan un nuevo art\u00edculo, respectivamente. En la Comisi\u00f3n se acord\u00f3 que todos los partidos deb\u00edan utilizar el voto preferente. \u00a0Adem\u00e1s, se decidi\u00f3 introducir un giro radical en la regulaci\u00f3n de esta figura, aunque ciertamente la norma no es muy clara en su redacci\u00f3n. All\u00ed se dispuso que los votos en los que los ciudadanos no hubieren hecho uso del voto preferente se \u201ccontabilizar\u00e1n a los candidatos en orden descendente de acuerdo con la cantidad de votos preferentes obtenidos empezando por quien haya originado la mayor votaci\u00f3n dentro de la lista.\u201d Con ello se introduc\u00eda de manera abierta una especie de endoso autom\u00e1tico de los votos que hab\u00edan sido emitidos solamente por la lista &#8211; es decir, sin anotar ninguna preferencia -, \u00a0a favor de aquellos candidatos que hab\u00edan recibido el apoyo espec\u00edfico e individual de un elector, mediante el voto preferente. Dicen las dos normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. El art\u00edculo 263 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Para las elecciones de autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, fac\u00faltese al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgaci\u00f3n se ocupe de regular el tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo nuevo. (\u2026) Cada votante podr\u00e1 se\u00f1alar al candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a los candidatos en orden descendente de acuerdo con la cantidad de votos preferentes obtenidos empezando por quien haya originado la mayor votaci\u00f3n dentro de la lista.\u201d (subrayado agregado al texto) \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes decidi\u00f3 que todo lo relacionado con el voto preferente ir\u00eda en un art\u00edculo nuevo y que cada partido decidir\u00eda en forma independiente si lo utilizar\u00eda para sus listas. Asimismo, en la Plenaria se aprob\u00f3, nuevamente a trav\u00e9s de una redacci\u00f3n equ\u00edvoca, que los votos depositados a favor de una lista y que no hubieran hecho uso del voto preferente \u201cse contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista\u201d:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo nuevo. (&#8230;) Cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara difer\u00edan en varios aspectos, hubo de convocarse una nueva Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n. En lo referente al voto preferente, la Comisi\u00f3n acogi\u00f3 la propuesta aprobada por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y la propuso en el texto de conciliaci\u00f3n, el cual fue aprobado posteriormente por las dos Plenarias. De esta forma, el texto final del Acto Legislativo 01 de 2003 en punto al voto preferente adopt\u00f3 la \u00a0norma aprobada por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Dice as\u00ed el art\u00edculo aprobado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia tendr\u00e1 un art\u00edculo nuevo del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 263 A. (&#8230;) Cada partido o movimiento pol\u00edtico podr\u00e1 optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podr\u00e1 se\u00f1alar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenar\u00e1 de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignaci\u00f3n de curules entre los miembros de la respectiva lista se har\u00e1 en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor n\u00famero de votos preferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de los partidos y movimientos pol\u00edticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ning\u00fan candidato en particular, se contabilizar\u00e1n a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista. Cuando el elector vote simult\u00e1neamente por el partido o movimiento pol\u00edtico y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto ser\u00e1 v\u00e1lido y se computar\u00e1 a favor del candidato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las dos interpretaciones de la norma y la necesidad de excluir una especie de \u201csistema de arrastre\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto finalmente aprobado tiene una redacci\u00f3n confusa en lo referido al destino de los votos emitidos por los ciudadanos que no hubieren se\u00f1alado su preferencia por un candidato. Esta redacci\u00f3n permite distintas interpretaciones de la norma, una de las cuales no guarda relaci\u00f3n de conexidad con el texto que fuera acordado en la primera vuelta de la reforma constitucional. Nos referimos a aquella interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual el Acto Legislativo 01 de 2003 habr\u00eda introducido, adem\u00e1s del voto preferente, una especie de \u201csistema de arrastre\u201d, dos figuras completamente diferentes e inclusive antag\u00f3nicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el voto preferente permite que el votante marque el candidato de su predilecci\u00f3n dentro de la lista por la cual vota. Esta preferencia persigue ubicar al candidato escogido en el primer lugar de la lista. Empero, en aquellos casos en los que el elector respalda al primer candidato dentro de la lista, este simplemente opta porque se mantenga el orden original de la lista, que ha sido aprobado y propuesto por el partido a los votantes, sin hacerle ninguna modificaci\u00f3n. Al reordenar la lista despu\u00e9s de contabilizados los votos, todas las preferencias de los electores cuentan, tanto las preferencias por el primero de la lista, como las preferencias por los dem\u00e1s candidatos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, de acuerdo con el sistema que hemos llamado de \u201carrastre\u201d,78 las preferencias de los votantes por el primero de la lista no cuentan si el elector se limita a votar por la lista del partido o movimiento &#8211; sin marcar la preferencia por el primero, porque prefiere no reordenar la lista sino mantener el orden original que le ha sido propuesto. En este caso, los votos que han sido depositados por una lista y sin marcar una preferencia, bajo el entendido de que se respalda el orden propuesto por el partido, son transferidos en contra de la voluntad del elector a alg\u00fan candidato no apoyado espec\u00edficamente por \u00e9l, que incluso puede ser contrario a sus preferencias. Y decimos que estos votos son transferidos o endosados, por cuanto esos votos son v\u00e1lidos para que la lista supere el umbral para poder participar en la adjudicaci\u00f3n de los esca\u00f1os, pero despu\u00e9s de ello no se le brinda ning\u00fan valor a la decisi\u00f3n de los votantes de apoyar el orden original de la lista. De esta manera, los votos a favor de que la lista preserve el orden propuesto por un partido o movimiento, son transferidos a aquellos candidatos que han obtenido marcas de preferencia, por cuanto los votos por la lista contribuyen a que estos candidatos no solo sean elegidos en lugar del primero de la lista.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se se\u00f1al\u00f3, la norma aprobada en la primera vuelta defin\u00eda simplemente la instauraci\u00f3n del voto preferente, para lo cual preve\u00eda que los votos depositados por una lista en los que no se marcaba ninguna preferencia por un candidato de la misma, se contabilizar\u00edan a favor del orden de candidatos establecido en la lista. En otras palabras, cuando un elector decide no marcar ninguna preferencia, entonces ha optado por apoyar el orden de la lista propuesto por el partido o movimiento pol\u00edtico. Pues bien, la norma aprobada luego de la segunda vuelta permite una interpretaci\u00f3n completamente contraria a lo aprobado en la primera vuelta, de acuerdo con la cual los votos depositados a favor de una lista y en los que no se marca ninguna preferencia no tendr\u00edan ning\u00fan valor en lo referido al orden de los candidatos, o sea, no representar\u00edan un respaldo a la lista, en el orden en que fue presentada a los votantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las diferencias entre lo aprobado en este punto espec\u00edfico en la primera y la segunda vuelta son abismales, a tal punto que se violan los principios de conexidad e identidad. A continuaci\u00f3n se enuncian las principales diferencias, empezando por los efectos trascendentales que tiene esta innovaci\u00f3n, agregada al final de la segunda vuelta, en lo que respecta al respeto de la voluntad del elector y al valor de cada voto. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo aprobado en la primera vuelta, todos los votos depositados por una lista en los que no se hubiera se\u00f1alado ninguna preferencia por un candidato se computan a favor del orden de candidatos contenido en la lista presentada por el partido. Pues bien, la norma aprobada en la segunda vuelta permite una interpretaci\u00f3n completamente contraria, que conducir\u00eda a que los votos emitidos a favor de una lista, y sin marcar alguna preferencia, no se computar\u00edan de ninguna manera para determinar el orden de los candidatos en el momento de asignar las curules. Esta interpretaci\u00f3n significar\u00eda que para la reordenaci\u00f3n de la lista solamente se tendr\u00edan en cuenta los votos que hubieran marcado una preferencia, con lo cual los dem\u00e1s votos \u2013 aquellos que no hubieren marcado una preferencia &#8211; no tendr\u00edan ning\u00fan valor para este efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n tiene profundas implicaciones en el \u00e1mbito electoral. Primero, por cuanto establece un sistema en el cual algunos votos tienen m\u00e1s valor que otros: los votos que marquen preferencia cuentan para definir el orden final de los candidatos en la lista, mientras que los votos que no marquen preferencia, ya que respaldan el orden original de la lista que es propuesto por el partido, no tienen ning\u00fan valor para definir el orden final de los candidatos en dicha lista. En otras palabras, el voto de respaldo a la lista y al orden de los candidatos en la misma es inocuo para efectos de fijar dicho orden.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y segundo, porque establece un sistema encubierto de endoso de votos, incluso en contra de la voluntad del elector. Lo anterior, porque cuando un partido opta por una lista con voto preferente, todos los votos depositados a favor del orden original de candidatos de la lista, sin marcar preferencia, pasan autom\u00e1ticamente a actuar a favor de los candidatos que han obtenido marcas de preferencia, independientemente de la voluntad de los electores y del puesto que ocupan en la lista. De esta manera, se crea una especie de \u201carrastre\u201d de votos que los ciudadanos desconocen y que es contrario a la preferencia que expresaron los votantes al respaldar, es decir, al preferir, el orden original de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nuestra consideraci\u00f3n acerca de que el cambio introducido en la segunda vuelta podr\u00eda dar pie a una interpretaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del voto preferente completamente ajena a lo aprobado en la primera vuelta nos condujo a proponer que se declarara la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cpero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista\u201d, contemplada en el inciso cuarto del art\u00edculo 263-A. Ello permitir\u00eda excluir la posibilidad de la interpretaci\u00f3n anotada, con lo cual se hubiera garantizado la vigencia del principio de consecutividad dentro del tr\u00e1mite del proyecto de reforma que se convirti\u00f3 en el Acto Legislativo 01 de 2003. Como se anot\u00f3, el sistema de \u201carrastre\u201d, ajeno al voto preferente, fue agregado en el s\u00e9ptimo debate en la comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena decidi\u00f3 no acoger nuestra propuesta. Luego de comparar lo aprobado en la primera y en la segunda vuelta y de resaltar algunas diferencias se concluye en la sentencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la modificaci\u00f3n introducida durante la segunda \u2018vuelta\u2019, en cuanto se facult\u00f3 a los partidos o movimientos pol\u00edticos para optar por el mecanismo del voto preferente, corresponde a iniciativas debatidas durante el primer per\u00edodo y relacionadas con los derechos de estas colectividades. Las otras modificaciones advertidas, unas se orientaron al cambio de expresiones sin incidencia en el contenido material de las disposiciones, otras a precisar las consecuencias que tendr\u00e1 el que un elector asigne el voto tanto al partido como a uno de los candidatos o que no lo asigne a ning\u00fan candidato en particular. Con ellas, no se alter\u00f3 la esencia de lo aprobado inicialmente, ni se restringi\u00f3 su alcance, en relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n pol\u00edtica objeto de la reforma.\u201d (subrayado agregado al texto). \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la Sala estim\u00f3 que la aludida interpretaci\u00f3n &#8211; seg\u00fan la cual el Acto Legislativo No. 01 de 2003, adem\u00e1s del voto preferente, hab\u00eda introducido en el s\u00e9ptimo debate un \u201csistema de arrastre\u201d -, no era la que necesariamente se derivaba del texto de los art\u00edculos acusados. Para la Sala, la expresi\u00f3n \u201cpero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista\u201d no tiene el alcance de introducir un \u201csistema de arrastre\u201d, sino tan solo el de \u201cprecisar las consecuencias que tendr\u00e1 el que un elector\u2026. no lo asigne (el voto) a ning\u00fan candidato en particular\u201d. De tal manera, que lo introducido en el s\u00e9ptimo debate es tan solo una precisi\u00f3n dentro de la instituci\u00f3n del voto preferente, no el agregado de un \u201csistema de arrastre\u201d completamente ajeno al voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Como hemos indicado, creemos que el cambio introducido en la segunda vuelta en relaci\u00f3n con el destino y el valor de los votos que prefieren respaldar la lista en el orden original puede dar origen a una interpretaci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n producir\u00eda modificaciones esenciales en lo relacionado con la instituci\u00f3n adoptada en la primera vuelta &#8211; y, por consiguiente, con la definici\u00f3n del orden final de la lista -, situaci\u00f3n en la cual se producir\u00eda una vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte consider\u00f3 infundada nuestra advertencia. Por eso, decidi\u00f3 no considerar nuestras propuestas de declarar la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cpero no se computar\u00e1n para la reordenaci\u00f3n de la lista\u201d, o de intentar aclarar el contenido de la norma, para que esta expresi\u00f3n fuera tan solo una precisi\u00f3n de la figura del voto preferente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u201creordenaci\u00f3n\u201d es la clave para fijar el sentido de la norma \u00a0<\/p>\n<p>El vocablo \u201creordenaci\u00f3n\u201d es la clave para fijar el sentido de la norma, dentro del respeto al principio de consecutividad. Si por reordenaci\u00f3n se entiende cambiar el orden original de la lista, es claro que los votos que prefirieron respaldar el orden original s\u00ed cuentan para definir el nuevo orden de los candidatos en la lista. No pueden ser tenidos como inocuos o endosables a otros candidatos contra la voluntad del elector. Entonces, los problemas graves se\u00f1alados en este salvamento no se presentar\u00edan. Todos los votos contar\u00edan para definir el orden de la lista: unos para mantener el orden original (los que prefirieron respaldar la lista sin marcar preferencia) y otros para reordenarla (los que asignaron su voto a un candidato espec\u00edfico). En este sentido todos los votos valdr\u00edan lo mismo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la experiencia en Colombia y las normas reglamentarias sobre el tema adoptadas para las elecciones territoriales de 2003 por el Consejo Nacional Electoral -declaradas inconstitucionales por otras razones- no han partido de esta interpretaci\u00f3n sino de una opuesta que introduce de manera encubierta un \u201csistema de arrastre\u201d. En efecto, se ha entendido que \u201creordenaci\u00f3n\u201d no es cambiar el orden de la lista, sino establecerlo por primera vez, como si no hubiera un orden original y la decisi\u00f3n de escoger el candidato que encabeza la lista fuera irrelevante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir cu\u00e1n importantes ser\u00e1n la reglamentaci\u00f3n del voto preferente y el dise\u00f1o de la tarjeta electoral para evitar confusiones e \u00a0inseguridad en los procesos de votaci\u00f3n y de escrutinio. De las decisiones que se tomen sobre estos puntos depender\u00e1 si ellos se convertir\u00e1n en un semillero de pleitos. Lo que est\u00e1 en juego es nada menos que el respeto a la voluntad de los electores y la transparencia de las reglas electorales. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-208 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, es suficiente que un tema sea planteado durante el debate para que se cumpla el principio de consecutividad, independientemente de que se vote o no. En el caso concreto, el tema del voto preferente es un subtema del tema electoral que estuvo presente desde el primer momento del debate sobre este acto legislativo, bien por la negativa, bien por la positiva. \u00a0En mi concepto, la disposici\u00f3n del inciso cuarto de la norma demandada prev\u00e9 una situaci\u00f3n que puede presentarse con ocasi\u00f3n del voto preferente y que busca evitar que ese voto no sea tenido en cuenta o anulado, esto es, que tiene relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-5325\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra los incisos 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 \u201cPor el cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto de siempre por las decisiones adoptadas por esta Corte, me permito aclarar mi voto por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Considero que no existe contradicci\u00f3n entre lo planteado por la sentencia que nos ocupa y la jurisprudencia de la Corte sobre el tema sub examine. El Senador Andrade Serrano se refiri\u00f3 al tema concreto del voto preferente en primer debate y en el segundo debate de la primera vuelta, varios senadores lo plantearon. \u00a0Tampoco se trat\u00f3, a mi juicio, de elusi\u00f3n del debate o de que se hubiera negado \u00e9ste, ya que la identidad es un requisito si ne qua non de un proyecto de ley o de acto legislativo, de modo que cuando hay diferencias se tiene que acudir a la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Corte ha precisado que lo importante es la consecutividad en el tema como tal, y no de un determinado art\u00edculo. \u00a0El punto de identidad de un tema puede ser discutible si se mira como generalidad, pero no caso por caso, pues se pueden encontrar temas que no son nuevos, a pesar de su aparente autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, \u00a0el \u00a0Derecho \u00a0Electoral \u00a0contiene \u00a0cuatro \u00a0grandes \u00a0temas: \u00a0<\/p>\n<p>1)Qui\u00e9nes pueden ser candidatos, 2)Qui\u00e9n puede y c\u00f3mo puede votar, 3)El territorio, esto es, d\u00f3nde se escogen los candidatos \u2013 circunscripciones electorales, y 4)C\u00f3mo se adjudican los Esca\u00f1os. \u00a0En el presente caso, siempre estuvo presente el tema de qui\u00e9nes votaban y c\u00f3mo votaban: \u00a0listas bloqueadas o con voto preferente. \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, es suficiente que un tema sea planteado durante el debate para que se cumpla el principio de consecutividad, independientemente de que se vote o no. En el caso concreto, el tema del voto preferente es un subtema del tema electoral que estuvo presente desde el primer momento del debate sobre este acto legislativo, bien por la negativa, bien por la positiva. \u00a0En mi concepto, la disposici\u00f3n del inciso cuarto de la norma demandada prev\u00e9 una situaci\u00f3n que puede presentarse con ocasi\u00f3n del voto preferente y que busca evitar que ese voto no sea tenido en cuenta o anulado, esto es, que tiene relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Gaceta del Congreso n\u00fam. 101 del 11 de marzo de 2003, pp. 1 y ss.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Actas nos. 9 y 10 Gacetas del Congreso Nos. 102 y 103 del 11 de marzo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>4 Gaceta del Congreso n\u00fam. 509 del 18 de Noviembre de 2002, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>5 Gaceta del Congreso n\u00fam. 509 del 18 de Noviembre de 2002, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso n\u00fam. 509 del 18 de Noviembre de 2002, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso n\u00fam.509 del 18 de Noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso n\u00fam. 103 del 11 de marzo de 2002 \u00a0p. 37. \u00a0<\/p>\n<p>9 Gaceta del Congreso n\u00fam. 526 del 20 de Noviembre de 2002, p. 36. \u00a0<\/p>\n<p>10 En las Gacetas del Congreso Nos. 356 del 25 de julio de 2003 y 378 del 31 de julio de 2003 se public\u00f3 el Acta de Plenaria No. 57 del 16 de junio de 2003 y el Acta de Plenaria No. 058 del 17 de junio del mismo a\u00f1o sobre aprobaci\u00f3n en plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia con salvamento de voto de los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 en este punto se reitera lo considerado por la Corte en la Sentencia C-607 de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia con salvamento de voto de los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia con aclaraci\u00f3n de voto de los Magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia con aclaraci\u00f3n de voto del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia con salvamento de voto de los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia con salvamento de voto de los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Alvaro Tafur Galvis. Aclaraci\u00f3n de voto de los Magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda y Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia con salvamento de voto de voto de los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Alvaro Tafur Galvis. Aclaraci\u00f3n de voto de todos los Magistrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver entre otras sentencias C-543 de 1998, C-487 de 2002, C-614 de 2002, C-1092 de 2003, C-313 de 2004 y C-668 de 2004. Al respecto el Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda ha aclarado el voto por considerar que la Corte tambi\u00e9n debe proceder al estudio de los vicios de forma no alegados por las partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver entre otras las sentencias C-772 de 1999, C-807 de 2001, C-198 de 2002, C-551 de 2003, C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-940 de 2003, C-1147 de 2003, 372 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencias C-072 de 1999, C-044 de 2002, C-801 de 2003, C-1056 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver sentencias C-222 de 1997, C-387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver sentencias C-702 de 1999, C-950 de 2001, C-198 de 2002, C-1056 de 2003, C-1092 de 2003, C-1113 de 2003, C-1147 de 2003, C-1152 de 2003, C-305 de 2004, C-312 de 2004, C-669 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ve sentencias C-922 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C-1488 de 2000 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica, C-198 de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-1190 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-1191 de 2001 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, C-940 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1056 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-1092 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias C-1488 de 2000, C-922 de 2001, C-950 de 2001, C- 801 de 2003, C-839 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>26 C- 614 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-940 de 2003, C-226 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-307 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-1147 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-753 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-1056 de 2003, C-312 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1113 de 2003, C-1147 de 2003, C-313 de 2004, C-370 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencias C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1113 de 2003, C-1056 de 2003, C-1147 de 2003 y C-1152 de 2003, 1092 de 2003, C-312 de 2004, C-313 de 2004, C-370 de 2004, C-372 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-839 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias C-1056 de 2003 y C-312 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-370 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-370 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>38 Se cito al respecto la sentencia C-222 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-1147 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-669 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver sentencias C-055 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y C-168 de 2001 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-198 de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-737 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-167 de 1993 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-055 de 1995, C-168 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver sentencias C-008 de 1995, C-380 de 1995, C-282 de 1997, C-167 de 1993, C-702 de 1999, C-371 de 2000, C-557 de 2000, C-922 de 2000, C-1488 de 2000, C-087 de 2001, C-168 de 2001, C-198 de 2001, C-262 de 2001, C-760 de 2001, C-1108 de 2001, C-551 de 2003, C-840 de 2003, C-1152 de 2003, C-313 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver sentencias C-008 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, C- 702 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ver sentencia C-557 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-1056 de 2003, C-1152 de 2003, C-313 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ver sentencias C-424 de 1994 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-376 de 1995 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-168 de 2001, C-551 de 2003, C-801 de 2003 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver sentencia C-055 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y C-371 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-064 de 2002, C-940 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia C-557 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-198 de 2001 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>51 Ver sentencias C-702 de 1999, C-1108 de 2001, C-198 de 2002, C-282 de 1995, C-1488 de 2000, C-551 de 2003, C-940 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia C-282 de 1997, C-198 de 2002, C-551 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencias C-702 de 1999, C-501 de 2001, C-760 de 2001, C-642 de 2002, C-313 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia C-1488 de 2000, reiterada en sentencias C-198 de 2001, C-500 de 2001, C-737 de 2001\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ver sentencias C-1488 de 2000, C- 198 de 2001, C-500 de 2001, \u00a0C-737 de 2001, C-1190 de 2001, C-313 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia C-044 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia C-198 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-1113 de 2003, C-669 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-1147 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia C-282 de 1997, C-198 de 2001, C-551 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ver sentencias C-376 de 1995, C-551 de 2003, C-1152 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-1147 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias C-1190 de 2001, C-044 de 2002 y C-551 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia C-543 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-292 de 2003, C-307 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia C-614 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia C-614 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia C-543 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia C-966 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>70 Ver sentencias C-487 de 2002, C-1092 de 2003\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia C-1092 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-1092 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia C-573 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia C-614 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia C-614 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-614 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>77 Gaceta del Congreso No. 110 de 2002, Acta 17 de la en sesi\u00f3n del 25 de noviembre de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>78 Hemos optado por darle esta denominaci\u00f3n porque algunos de sus rasgos adversos a la libertad y la transparencia se parecen a los que se presentan con el \u201csistema del cuociente electoral mediante el arrastre\u201d que fue instaurado mediante el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 39 de 1946, luego declarado inexequible a trav\u00e9s de la sentencia del 14 de septiembre de 1955 de la Corte Suprema de Justicia. El art\u00edculo determinaba que para la adjudicaci\u00f3n de los esca\u00f1os se utilizar\u00eda el sistema del cociente electoral y que solamente ser\u00edan tenidas en cuenta para el escrutinio las listas que superaran el medio cuociente. Las listas que no alcanzaran esa votaci\u00f3n no participar\u00edan en el escrutinio y sus votos ser\u00edan contabilizados a favor de la lista del mismo partido que hubiera obtenido m\u00e1s sufragios. Rezaba as\u00ed la parte pertinente del art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. En toda elecci\u00f3n popular (&#8230;), cuando se trate de elegir m\u00e1s de dos ciudadanos, se emplear\u00e1 el sistema del cuociente electoral en la forma siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl total de votos v\u00e1lidos obtenidos en la circunscripci\u00f3n electoral (&#8230;), se divide por el n\u00famero de individuos \u00a0que deban elegirse, y el resultado es el cuociente electoral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas listas cuyos votos v\u00e1lidos no hubieren alcanzado una cantidad por lo menos igual a la mitad de dicho cuociente, se excluir\u00e1n del escrutinio, pero sus votos se acumular\u00e1n a la del mismo partido que hubiere alcanzado mayor n\u00famero, aun cuando hayan sido inscritos con distintos calificativos. Cumplida la acumulaci\u00f3n, cada una de las listas tendr\u00e1 derecho a tantos puestos cuantas veces cupiere el cuociente en el total de sus votos, y si hecha la adjudicaci\u00f3n respetiva, quedare uno o m\u00e1s puestos por proveer, entonces se adjudicar\u00e1n a los residuos en orden descendente, previa la acumulaci\u00f3n al mayor de los pertenecientes a las listas del mismo partido&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>79 El ejemplo presenta una situaci\u00f3n extrema, pero no est\u00e1 muy lejano de la pr\u00e1ctica pol\u00edtica. Sartori asevera que en Italia solamente el 30% de los votantes utiliza el voto de preferencia (Sartori, Giovanni: Partidos y sistemas de partidos. Alianza Universidad, 1994, Madrid, p. 129, nota 57). Tambi\u00e9n en el caso del Per\u00fa, Tuesta Soldevilla afirma que alrededor de un tercio de los votantes hace uso del voto preferente (citado por Nohlen, Dieter: Sistemas electorales y partidos pol\u00edticos. UNAM\/ Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1994, pp. 276ss.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Esto nos recuerda el m\u00e9todo del voto \u00fanico transferible existente en Irlanda y que es tan mencionado en la literatura sobre los sistemas electorales. De acuerdo con este sistema, en una papeleta se anotan todos los nombres de los candidatos para los esca\u00f1os de la circunscripci\u00f3n. El ciudadano tiene un solo voto y en el acto del sufragio puede marcar cada uno de los candidatos presentados de acuerdo con su orden de preferencia. De esta manera, cuando se realiza el escrutinio y se observa que un candidato ya ha superado el n\u00famero de votos requeridos para ser elegido, todos los dem\u00e1s votos a su favor se transfieren al segundo candidato en preferencia y as\u00ed sucesivamente. La interpretaci\u00f3n que aqu\u00ed se impugna permitir\u00eda tambi\u00e9n la transferencia de los votos a favor de otros candidatos, pero con la diferencia de que mientras en Irlanda la transferencia se realiza \u00fanicamente despu\u00e9s de que ya ha sido elegido el candidato preferido por los votantes, en Colombia el orden de los candidatos en la lista presentada por los partidos no se beneficiar\u00eda para nada de los votos depositados por la lista, sino que todos esos votos se sumar\u00edan a los recibidos por los candidatos que contaron con votos de preferencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-208\/05 \u00a0 REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA MEDIANTE ACTO LEGISLATIVO-Requisitos constitucionales y legales \u00a0 PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y PROYECTO DE LEY-Alcance \u00a0 PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y PROYECTO DE LEY-Alcance\u00a0 \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Elusi\u00f3n del debate o de la votaci\u00f3n de la iniciativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}