{"id":11712,"date":"2024-05-31T21:40:31","date_gmt":"2024-05-31T21:40:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-531-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:31","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:31","slug":"c-531-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-531-05\/","title":{"rendered":"C-531-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-531\/05 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n\/ INFORME SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Citaci\u00f3n para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Posibilidad de ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados expl\u00edcitamente por el Gobierno\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Extensi\u00f3n excepcional de competencia \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES-B\u00fasqueda de consenso para la fijaci\u00f3n de salario m\u00ednimo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Presupuesto de un orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social justo\/DERECHO AL TRABAJO-Acceso al empleo de personas que ofrecen su trabajo pero a\u00fan no est\u00e1n empleadas \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo es fundamento del Estado Social de Derecho. Al incluir el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n el trabajo como uno de los pilares de la rep\u00fablica colombiana el Constituyente quiso reconocer el m\u00e9rito del esfuerzo personal y su contribuci\u00f3n a la construcci\u00f3n de una comunidad pol\u00edtica integrada por ciudadanos, libres y responsables. El trabajo como aporte al proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos es visto as\u00ed como presupuesto de un orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social justo. De acuerdo a lo anterior, la Corte ha establecido que, en concordancia con la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho, el trabajo es un derecho cuya satisfacci\u00f3n efectiva debe ser uno de los fines estatales predominantes. As\u00ed, el derecho al trabajo no solamente alude a las condiciones en las cuales se desempe\u00f1an los empleados, sino tambi\u00e9n comprende aspectos relacionados con el acceso al empleo de aquellas personas que ofrecen su trabajo pero a\u00fan no est\u00e1n empleadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES-Alcance de la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d\/ COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES-Composici\u00f3n\/COMISION PERMANENTE DE CONCERTACION DE POLITICAS SALARIALES Y LABORALES-Inclusi\u00f3n de representantes de las personas desempleadas \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201ctrabajo\u201d no excluye la situaci\u00f3n de las personas que se encuentran sin empleo y no se circunscribe a los que gozan de un empleo; as\u00ed, el t\u00e9rmino \u201ctrabajadores\u201d contenido en el art\u00edculo 56 se\u00f1alado comprende tambi\u00e9n a quienes buscan empleo en ejercicio de su derecho al trabajo. Por lo tanto, incluir a los desempleados dentro de aquellos que pueden estar representados en la Comisi\u00f3n, al lado de quienes tienen empleo, no constituye una violaci\u00f3n art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n. En virtud de que el art\u00edculo 56 establece que el Legislador determinar\u00e1 qui\u00e9nes integran la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n para decidir en esta materia. Sin embargo, dicho margen est\u00e1 limitado por el texto del mismo art\u00edculo 56 en particular y de la Carta en general: Como se observ\u00f3, esta Comisi\u00f3n debe estar conformada, por el Gobierno y por representantes de los empleadores y de los trabajadores. Ahora bien, en cuanto a este \u00faltimo t\u00e9rmino, en concordancia con lo analizado hasta ahora, la Corte estima que el Legislador tiene la obligaci\u00f3n de incluir dentro de la Comisi\u00f3n a los representantes de las personas empleadas formalmente. No puede limitar la representaci\u00f3n de los trabajadores a los representantes de los desempleados, excluyendo a quienes tienen la vocer\u00eda de los empleados. Sin embargo, el Legislador no est\u00e1 constitucionalmente obligado a excluir a los desempleados, como lo sostiene el Gobierno en sus objeciones. En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de Ley 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara no viola el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n, ya que la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d contenida en dicha disposici\u00f3n no excluye de la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales a los representantes de las personas que est\u00e1n desempleadas pero que son titulares del derecho al trabajo, garantizado en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-082\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara \u201cpor el cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere \u00a0la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 7 de diciembre de 2004, el presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996\u201d, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de pruebas sobre cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante Auto de 27 de enero de 2005, se avoc\u00f3 conocimiento del proceso de la referencia y se solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el envi\u00f3 de varias pruebas sobre el tr\u00e1mite legislativo seguido para la aprobaci\u00f3n del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el Auto de 10 de febrero de 2005, se suspendi\u00f3 la revisi\u00f3n del expediente de la referencia, por la falta de varias Gacetas del Congreso en las que se acreditaba el cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo correspondiente y se solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes el envi\u00f3 de las pruebas faltantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Junto con el Oficio SGA-019-05, del 15 de febrero de 2005, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 a la Corte Constitucional las Gacetas No. 773 y 792 de 2004, en las que fueron publicadas las Actas de Plenaria No. 143 y 144, quedando pendiente por enviar, las Gacetas del Congreso donde se publicaron las actas de las sesiones plenarias en las que fueron aprobadas las citadas actas, las cuales ser\u00edan remitidas a la Corte una vez fueran publicadas por la Imprenta Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el Oficio No. 025 de 2005, del 18 de febrero de 2005, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a la Corte las Gacetas No. 773 y 792 de 2004, pero qued\u00f3 pendiente el env\u00edo de la Gaceta del Acta No. 13 de 28 de septiembre de 2004, donde se vot\u00f3 el informe de objeciones, la cual ser\u00eda remitida a la Corte una vez fuera publicada por la Imprenta Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante Auto de 13 de mayo de 2005, el magistrado sustanciador requiri\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran a la Corte, las Gacetas del Congreso que mostraban el cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo seguido para aprobaci\u00f3n del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996, so pena de las sanciones contempladas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante Oficios SGA063-05 y 104-05, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, remiti\u00f3 las pruebas solicitadas por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo seguido en la aprobaci\u00f3n del Informe de objeciones presidenciales \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite seguido en la aprobaci\u00f3n del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una vez remitido el Proyecto de Ley No. Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 28 de junio de 2004 y recibido por \u00e9ste, fue devuelto el 6 de julio de 2004 al Congreso sin la correspondiente sanci\u00f3n, con objeciones de inconstitucionalidad.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 28 de agosto de 2004, la Comisi\u00f3n Accidental designada para el an\u00e1lisis de las objeciones presidenciales, y conformada por el Representante a la C\u00e1mara Carlos Ignacio Cuervo Valencia y la Senadora Leonor Serrano, registr\u00f3 en la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, en el cual se propone declarar infundadas las objeciones presidenciales Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara. El informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, fue publicado el 20 de septiembre de 2004 en la Gaceta del Congreso No. 558 de 2004.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el Secretario del Senado de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n del 21 de septiembre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 12 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 de 2004.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, fue incluido en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 28 de septiembre de 2004, y fue aprobado en dicha sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 13 de 28 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta No.643 de 2004.\u201d4\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 3 de noviembre de 2004, la Comisi\u00f3n Accidental de la C\u00e1mara de Representantes designada para el an\u00e1lisis de las objeciones presidenciales, y conformada por Carlos Ignacio Cuervo Valencia y Leonor Serrano, registr\u00f3 en la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual se propone declarar infundadas las objeciones presidenciales Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara. El informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, fue publicado el 8 de noviembre de 2004 en la Gaceta del Congreso No. 686 de 2004.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes anunci\u00f3 dentro de los proyectos \u201cprevistos\u201d para la siguiente sesi\u00f3n plenaria, el informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, en la sesi\u00f3n plenaria del 3 de noviembre de 2004, con el fin de cumplir lo ordenado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No.142 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 791 de 2004.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La votaci\u00f3n del informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, fue incluida en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 9 de noviembre de 2004, pero no alcanz\u00f3 a ser votado en dicha sesi\u00f3n, por falta de qu\u00f3rum decisorio. Antes de que fuera levantada la sesi\u00f3n, se anunci\u00f3 que el Informe sobre las objeciones ser\u00eda puesto en el orden del d\u00eda \u201cpara la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles,\u201d seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 143 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No, 773 de 2004.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El informe de objeciones al Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, fue incluido en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara del 10 de noviembre de 2004 y fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en dicha sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 144 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 792 de 2004.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Presidente del Senado remiti\u00f3 el 7 de diciembre de 2004 el proyecto y las objeciones presidenciales, para que sea la Corte Constitucional quien decida sobre su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte transcribe el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY N\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE MODIFICA EL LITERAL C DEL ARTICULO 5\u00b0 DE LA LEY 278 DE 1996 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el literal C del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 278 de 1996, Por la cual se reglamenta la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales m\u00e1s representativas del Pa\u00eds, determinadas con base en el n\u00famero de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elecci\u00f3n, seg\u00fan el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante con su respectivo suplente de los pensionados, que se rotar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os entre las dos (2) Confederaciones de pensionados m\u00e1s representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) representante de los desempleados que se rotar\u00e1 cada cuatro (4) a\u00f1os entre las dos (2) asociaciones de desempleados m\u00e1s representativa del Pa\u00eds, determinadas con base en el n\u00famero de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elecci\u00f3n, seg\u00fan censo que para el efecto elabore el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. OBJECIONES DEL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, por medio del Ministro de Protecci\u00f3n Social Diego Palacio Betancourt, objet\u00f3 el Proyecto de Ley No. 59 de 2002 Senado; 277 de 2003 C\u00e1mara por razones de inconstitucionalidad. A continuaci\u00f3n la Corte expone los argumentos del Gobierno: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala, que una comisi\u00f3n permanente integrada por el Gobierno y por representantes de trabajadores y empleadores, fomentar\u00e1 las buenas relaciones laborales, contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos de trabajo y concertar\u00e1 las pol\u00edticas salariales y laborales, y que dicha comisi\u00f3n ser\u00e1 reglamentada por la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la anterior disposici\u00f3n es claro al se\u00f1alar no solo quienes integran la comisi\u00f3n, sino el objeto para el cual se crea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la comisi\u00f3n permanente creada por el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que deber\u00e1 estar conformada por el Gobierno y sendos representantes de empleadores y trabajadores, no contempla la participaci\u00f3n de los desempleados, as\u00ed como tampoco si objeto prev\u00e9 intervenci\u00f3n alguna en los temas que ata\u00f1en a estos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica insiste en la aprobaci\u00f3n del Proyecto, pues considera infundadas las objeciones presidenciales. Los informes presentados y aprobados por las plenarias de cada c\u00e1mara controvierten las objeciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Insistencia del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica realizada el d\u00eda 28 de septiembre de 2004, se aprob\u00f3 el informe presentado por la Senadora Leonor Serrano de Camargo, en el cual se solicita la insistencia del Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Senadora de la Rep\u00fablica indica que el proyecto de ley rese\u00f1ado tiene como objetivo \u201cdarle al sector de los desempleados la posibilidad de participar en las decisiones que se toman en el sector laboral de nuestro pa\u00eds\u201d dado el nivel y el crecimiento del desempleo en la econom\u00eda colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Igualmente, el informe aprobado por la Plenaria del Senado se\u00f1ala que el proyecto \u201ctom\u00f3 el concepto general de \u2018trabajador, como toda persona natural en capacidad de realizar una actividad f\u00edsica o intelectual, constituyendo as\u00ed la fuerza de trabajo de una Naci\u00f3n, no importando que est\u00e9 empleado o desempleado.\u2019 \u201c \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Concretamente respecto de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad del proyecto, el informe establece que \u00e9stas son infundadas por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de trabajador que consagr\u00f3 el constituyente de 1991, en el Pre\u00e1mbulo, los principios fundamentales, al tratar de r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de la hacienda p\u00fablica y en especial en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al expresar que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Lo que significa que toda persona empleada o no, est\u00e1 en capacidad de ser considerada trabajador. As\u00ed lo ha aceptado la jurisprudencia en sentencias que protegen el derecho fundamental al trabajo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 de la Carta Magna, tiene en cuenta el concepto amplio de \u2018trabajador\u2019 que debe interpretarse en forma integral, como se explic\u00f3 en el punto anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el esp\u00edritu de este canon constitucional hubiere querido referirse \u00fanicamente a los trabajadores activos habr\u00eda utilizado la acepci\u00f3n de \u2018empleado\u2019 (persona que bajo la subordinaci\u00f3n de otra cumple un acto o funci\u00f3n determinada) y no como qued\u00f3 plasmado de \u2018trabajador\u2019. En consecuencia, no hay lugar a interpretaci\u00f3n ya que la voluntad del legislador es clara.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el informe del Senado establece que el proyecto de ley objetado no modifica de forma alguna el \u201cobjeto\u201d de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>1. Insistencia de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de noviembre de 2004, la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el informe presentado por el representante Carlos Ignacio Cuervo Valencia. Dicho informe coincide exactamente con el informe aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 28 de Septiembre resumido en el apartado inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCION CIUDADANA \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, el proceso fue fijado en lista el d\u00eda 2 de febrero de 2005, para que quienes desearan intervenir en el mismo pudieren exponer sus apreciaciones ante esta Corporaci\u00f3n. Durante este per\u00edodo intervinieron los siguientes ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>VI. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto No. 3729, el Procurador General de la Naci\u00f3n, concluye que son infundadas las objeciones presidenciales contra el proyecto de ley referido y solicita a la Corte declarar su exequibilidad, con base en los siguientes argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Procurador indica que el Estado Social de Derecho se fundamenta entre otros en los principios de la solidaridad, la participaci\u00f3n, el pluralismo y el respeto al trabajo. A su vez, el Estado s\u00f3lo logra el respeto efectivo de dichos principios \u201ca partir de pol\u00edticas [\u2026] que propendan por la creaci\u00f3n de mayores posibilidades de empleo capaces de brindar a la poblaci\u00f3n una [\u2026] herramienta para mejorar su nivel de vida y as\u00ed poder satisfacer sus necesidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Procurador se\u00f1ala que en virtud del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u201cla participaci\u00f3n de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica es uno de los fines esenciales del Estado.\u201d Por lo tanto, las pol\u00edticas \u201cde car\u00e1cter laboral y salarial\u201d deben contar con la participaci\u00f3n de aquellas personas que se vean afectadas por dichas decisiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En concordancia con lo anterior, el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n y posteriormente la Ley 278 de 1996 regularon las funciones y la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. Las funciones de dicha Comisi\u00f3n \u201cse relacionan con la creaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas laborales y salariales, que afectan de manera directa a todos los trabajadores, bien sea que \u00e9stos se encuentren empleados o desempleados.\u201d As\u00ed, el Procurador se muestra de acuerdo con la posici\u00f3n asumida por las plenarias del Senado y la C\u00e1mara seg\u00fan la cual la expresi\u00f3n trabajo contenida en el art\u00edculo 56 superior debe ser entendida de manera amplia, es decir, incluyendo todas \u201clas personas que se encuentran en capacidad de desarrollar una actividad f\u00edsica o intelectual en t\u00e9rminos generales.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En este orden de ideas, la Vista Fiscal encuentra que el Proyecto de Ley objetado en la presente ocasi\u00f3n es acorde al art\u00edculo 56 de la Carta. El Procurador indica que el proyecto cuestionado corrige una situaci\u00f3n que era inconstitucional: \u201c[Q]ue los trabajadores desempleados no se encuentr[e]n representados en la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales [\u2026] viola el principio constitucional contenido en el art\u00edculo 2\u00ba superior, [\u2026] falta de representaci\u00f3n que desconoce adem\u00e1s, el derecho fundamental al trabajo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la misma Carta Pol\u00edtica y el art\u00edculo 13 constitucional, al propiciar un trato desigual entre los trabajadores por el hecho de estar empleados y otros desempleados, yerros que el legislador enmend\u00f3 en el proyecto de ley objetado al permitir la participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de los trabajadores desempleados en la toma de decisiones de pol\u00edticas laborales y salariales que los afectan directamente [\u2026].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VII. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 167, inciso 4\u00ba y 241 numeral 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite de las objeciones y de la insistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente \u201csobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales\u201d. La Corte Constitucional ha dicho en su jurisprudencia que el ejercicio de esta funci\u00f3n comprende tambi\u00e9n la revisi\u00f3n del procedimiento impartido a dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan.10 Por lo cual pasa la Corte a revisar dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de ley No. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996 fue aprobado por las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes los d\u00edas 28 de mayo de 2003 y 15 de diciembre de 2003, respectivamente. Debido a las discrepancias existentes entre lo aprobado por el Senado y por la C\u00e1mara de Representantes, se design\u00f3 una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, y el informe presentado por \u00e9sta fue aprobado el 8 de junio de 2004 en la C\u00e1mara de Representantes y el 18 de junio de 2004 en el Senado de la Rep\u00fablica. El proyecto aprobado fue remitido al Presidente de la Rep\u00fablica el 23 de junio de 2004, y recibido en la Presidencia de la Rep\u00fablica el 28 de junio de 2004, el tal como consta en el oficio remisorio enviado por el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, en el que se incluye el texto definitivo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante oficio del 6 de julio de 200 del mismo a\u00f1o y por considerarlo inconstitucional, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica devolvi\u00f3 el proyecto al Senado de la Rep\u00fablica, sin la sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno dispon\u00eda de hasta seis d\u00edas (6) d\u00edas h\u00e1biles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto el mismo constaba de menos de veinte art\u00edculos.11 De conformidad con la documentaci\u00f3n allegada al expediente, la Corte constata que el proyecto fue objetado dentro de los t\u00e9rminos previstos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue rese\u00f1ado en los antecedentes de esta sentencia, las C\u00e1maras nombraron ponentes para el estudio de las objeciones formuladas por el Ejecutivo y, previos los tr\u00e1mites del art\u00edculo 167 de la Carta, insistieron en la aprobaci\u00f3n del mismo por considerar infundados los argumentos de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito establecido en el Art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, la Corte constata que \u00e9ste fue cumplido tanto por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica como por la C\u00e1mara de Representantes. De conformidad con dicha norma: \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, este requisito fue cumplido de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El anuncio del informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara se hizo en la sesi\u00f3n del 21 de septiembre de 2004, para su \u201cdiscusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n.\u201d Por lo tanto, se cumpli\u00f3 con el requisito de anunciar el proyecto previamente para su votaci\u00f3n, tal como expresamente lo indica el Acto Legislativo 01 de 2003;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La citaci\u00f3n para \u201cdiscusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d del informe se hizo para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. Si bien no se trata de una fecha determinada, la votaci\u00f3n anunciada se llevar\u00eda a cabo en una fecha determinable, cumpliendo de esta manera lo ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2003, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la jurisprudencia de esta Corte;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El anuncio requerido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si bien no lo hizo expresamente el Presidente del Senado, lo hizo el Secretario del Senado por instrucciones del Presidente, lo cual resulta compatible con lo que prev\u00e9 el Acto Legislativo 01 de 2003;12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En la sesi\u00f3n del 28 de septiembre de 2004, el informe de objeciones fue incluido en el orden del d\u00eda de esa sesi\u00f3n. Llegado a ese punto del orden del d\u00eda, se le dio la palabra a la Senadora Leonor Serrano de Camargo, para que presentara a consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe de objeciones elaborado por la Comisi\u00f3n accidental y en el cual se solicita declarar infundadas las objeciones presidenciales. Cerrado el debate respectivo, el informe es sometido a votaci\u00f3n y es aprobado por unanimidad.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el requisito establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, fue cumplido de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dicho anuncio se hizo para la sesi\u00f3n del \u201cmartes\u201d, sin precisar una fecha exacta. No obstante, el contexto permit\u00eda inferir que la fecha a la que se refiere el anuncio era determinable y correspond\u00eda exactamente a la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a aquella en que se hac\u00eda el anuncio, esto es el 9 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El anuncio requerido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si bien no lo hizo expresamente el Presidente del Senado, lo hizo el Secretario del Senado por instrucciones del Presidente, lo cual resulta compatible con lo que prev\u00e9 el Acto Legislativo 01 de 2003; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En la sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2004, el informe de objeciones al Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara fue incluido en el orden del d\u00eda de dicha sesi\u00f3n plenaria. Sin embargo no pudo ser votado por falta de qu\u00f3rum decisorio. Por esta raz\u00f3n, y siguiendo las instrucciones del Presidente de la C\u00e1mara, antes de que fuera levantada la sesi\u00f3n, se anunci\u00f3 que el Informe sobre las objeciones ser\u00eda puesto en el orden del d\u00eda \u201cpara la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles,\u201d seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 143 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No, 773 de 2004.15 Ello se hizo diciendo expresamente que el anuncio era \u201ccumpliendo con lo dispuesto en el acto legislativo que obliga a anunciar los proyectos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) El informe de objeciones fue incluido en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria del 10 de noviembre de 2004, y fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en dicha sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No. 144 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 792 de 2004.16 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo ordenado por la Constituci\u00f3n, corresponde a esta Corporaci\u00f3n decidir sobre la exequibilidad del proyecto, para lo cual estudiar\u00e1 las objeciones presentadas por el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcance del control que ejerce la Corte Constitucional al decidir sobre las objeciones presidenciales a un proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el alcance del control constitucional que ejerce la Corte al decidir sobre la constitucionalidad de las objeciones presidenciales, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido en forma reiterada que su actividad se circunscribe, en principio, al estudio y decisi\u00f3n de las objeciones presidenciales tal y como ellas hayan sido formuladas, sin abarcar aspectos no se\u00f1alados por el Ejecutivo, por lo cual no puede pronunciarse sobre aspectos no objetados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, la decisi\u00f3n de la Corte en relaci\u00f3n con las objeciones presentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e1 dirigida a dirimir el enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo sobre la constitucionalidad de un determinado proyecto de ley, sin que dicho pronunciamiento afecte la posibilidad de que, con posterioridad, los ciudadanos puedan ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra las normas objetadas.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de objeciones presidenciales puede, cuando sea necesario, ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados expl\u00edcitamente por el Gobierno, cuando dicho an\u00e1lisis \u201cresulte ser un presupuesto indispensable para el estudio de las razones de inconstitucionalidad enunciadas en las objeciones mismas\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo en la sentencia C-1404 de 2000,19 donde dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) en ciertas ocasiones se hace necesario que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie sobre aspectos que no fueron planteados expl\u00edcitamente por el Gobierno, pero cuyo an\u00e1lisis resulta ser un presupuesto indispensable para el estudio de las razones de inconstitucionalidad formuladas en las objeciones mismas. Los motivos que justifican esta extensi\u00f3n excepcional de la competencia de la Corte, son de doble naturaleza: l\u00f3gica y constitucional. Lo primero, porque las reglas de derecho que se han de aplicar al estudio de las objeciones, se derivan, en no pocos casos, de otras reglas o principios m\u00e1s generales, no \u00a0mencionados en las objeciones, pero que resultan insoslayables para fundamentar cualquier decisi\u00f3n. Lo segundo, porque dado que el mandato del art\u00edculo 241-8 Superior califica las decisiones de la Corte en estos casos como definitivas, si no se efect\u00faa en ellas el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los mencionados temas conexos, \u00e9stos quedar\u00e1n cobijados por el efecto de cosa juzgada constitucional que se deriva de la decisi\u00f3n final sobre la objeci\u00f3n como tal y, en consecuencia, ning\u00fan ciudadano podr\u00e1 controvertirlos en el futuro. En otros t\u00e9rminos, al pronunciarse sobre tales asuntos conexos, esta Corporaci\u00f3n no est\u00e1 coartando el derecho de los ciudadanos de ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, ni sustituyendo el tr\u00e1mite que en esos casos se haya de surtir, por la sencilla raz\u00f3n de que una vez la Corte emita su fallo, la mencionada acci\u00f3n no ser\u00e1 procedente respecto de los temas que se relacionan directamente con el objeto central de la providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis de la objeci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de norma objetado cambia la literal C al reemplazar uno de los representantes de las confederaciones sindicales por un representante de las asociaciones de desempleados. La constitucionalidad de dicha modificaci\u00f3n es cuestionada por el Gobierno, el cual argumenta que los desempleados no pueden hacer parte la Comisi\u00f3n, dado que el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n \u00fanicamente menciona como integrantes al Gobierno, y a los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Por su parte, los informes aprobados por las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como el Concepto enviado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, estiman que la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d del art\u00edculo 56 superior debe ser interpretada de manera amplia, de tal forma que incluya a las personas que no se encuentran empleadas pero que hacen parte de la fuerza laboral, y quienes pueden verse afectadas por las decisiones tomadas por la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, la Corte formular\u00e1 el problema jur\u00eddico a resolver as\u00ed: \u00bfViola el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n, que dispone que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales ser\u00e1 integrada por el Gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores, que el Legislador disponga que dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada, entre otros, por un representante de las asociaciones de desempleados? \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que es evidente que las personas desempleadas no hacen parte de los dos primeros grupos mencionados en el art\u00edculo 56 \u2013 el gobierno y los empleadores &#8211; el an\u00e1lisis de la Corte se limitar\u00e1 a establecer si el t\u00e9rmino \u201ctrabajadores\u201d contenido en la norma constitucional puede comprender al representante de los desempleados. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello (i) se recordar\u00e1 el contexto normativo dentro del cual se inscribe el proyecto objetado, (ii) se aludir\u00e1 a la jurisprudencia de la Corte respecto del Estado Social de Derecho y el derecho al trabajo, y (iii) se se\u00f1alar\u00e1n para el caso concreto el alcance de la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d del art\u00edculo 56 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Contexto normativo dentro del cual se inscribe el proyecto objetado \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n crea y regula la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. Dicha norma, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Una comisi\u00f3n permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentar\u00e1 las buenas relaciones laborales, contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos de trabajo y concertar\u00e1 las pol\u00edticas salariales y laborales. La ley reglamentar\u00e1 su composici\u00f3n y funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado en algunas ocasiones acerca del objetivo de esta Comisi\u00f3n. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u201cla comisi\u00f3n permanente integrada por el gobierno, los empleadores y los trabajadores para fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos del trabajo, y concertar las pol\u00edticas salariales y laborales, es un escenario dispuesto por el constituyente como un instrumento de adecuaci\u00f3n de las relaciones del trabajo al marco general del Estado pluralista (art. 1o.), cuyo elemento esencial m\u00e1s sobresaliente es el de la adopci\u00f3n de mecanismos en procura de una democracia consensual, en la cual los intereses en juego, en este caso de tipo laboral, tengan la posibilidad de expresarse, y, en la medida de las posibilidades de las partes, reconciliar y compatibilizar sus intereses, contribuyendo de ese modo a bajar el nivel de los conflictos, provocados por su propia existencia.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que en el art\u00edculo 56 precitado dispone que la Ley reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n y el funcionamiento de la mencionada Comisi\u00f3n, el Congreso expidi\u00f3 el 30 de abril de 1996 la Ley 278 de 1996. En ella se determina la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, sus funciones y otros aspectos relacionados con su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 2\u00ba, la Ley 278 defini\u00f3 las funciones de la mencionada Comisi\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2o. La Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un esp\u00edritu de coordinaci\u00f3n econ\u00f3mica y equilibrio social; \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir a la soluci\u00f3n de los conflictos colectivos de trabajo, contemplados en el T\u00edtulo II de la parte segunda del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar de manera concertada la pol\u00edtica salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia; \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar de manera concertada la pol\u00edtica laboral mediante planes estrat\u00e9gicos sobre estos asuntos: Bienestar de los trabajadores; adopci\u00f3n de nuevas formas de capacitaci\u00f3n laboral; creaci\u00f3n de empleo; mejoramiento de la producci\u00f3n y la productividad; remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; redistribuci\u00f3n equitativa del ingreso; reconversi\u00f3n industrial y recalificaci\u00f3n laboral; participaci\u00f3n de los trabajadores en la gesti\u00f3n de las empresas; universalizaci\u00f3n de la seguridad social; garant\u00eda de los derechos de la mujer, del menor trabajador y de otros trabajadores vulnerables y garant\u00eda de los derechos sindicales; \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar la ejecuci\u00f3n de las medidas y pol\u00edticas adoptadas en desarrollo de sus funciones y fijar los cambios y ajustes que la Comisi\u00f3n crea convenientes; \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir estrategias de desarrollo para los trabajadores independientes y de la econom\u00eda solidaria; \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar los proyectos de ley en materias sujetas a su competencia, para que el Gobierno los presente al Congreso de la Rep\u00fablica; [\u2026]\u201d21 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte se ha pronunciado acerca de dicha ley, espec\u00edficamente respecto de las reglas de funcionamiento para la toma de algunas decisiones de la Comisi\u00f3n, tales como la definici\u00f3n del salario m\u00ednimo. As\u00ed, en la sentencia C-815 de 199922 la Corte estableci\u00f3 algunos criterios para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal por la Comisi\u00f3n precitada. La Sala Plena decidi\u00f3 que \u201cen caso de no haberse logrado consenso [23] en la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Gobierno deber\u00e1 motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, adem\u00e1s de la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con car\u00e1cter prevalente, que habr\u00e1 de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protecci\u00f3n constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.); la funci\u00f3n social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en \u2018asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos.\u2019&#8221;24 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 278 de 1996, el cual ser\u00eda modificado por el proyecto de ley objetado, regula qui\u00e9nes conforman la Comisi\u00f3n. Dice as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o. La Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales ser\u00e1 tripartita en su integraci\u00f3n y de ella formar\u00e1n parte: \u00a0<\/p>\n<p>a) En representaci\u00f3n del Gobierno: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura o su delegado; \u00a0<\/p>\n<p>b) En representaci\u00f3n de los empleadores: \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales m\u00e1s representativas de empleadores de los distintos sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds, en forma ponderada y de conformidad con la participaci\u00f3n de cada sector en el producto interno bruto y en la generaci\u00f3n de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, el Gobierno se basar\u00e1 en los datos y cifras elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>c) En representaci\u00f3n de los trabajadores: \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) representantes con sus suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales m\u00e1s representativas del pa\u00eds, determinadas con base en el n\u00famero de afiliados que cada una de \u00e9stas posea al momento de la elecci\u00f3n, seg\u00fan censo que en tal sentido elabore el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y dentro de los cuales habr\u00e1 por lo menos un representante con su respectivo suplente, de los pensionados, que se rotar\u00e1 cada cuatro (4) a\u00f1os entre las dos (2) Confederaciones de Pensionados m\u00e1s representativas. [\u2026]\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Proyecto de Ley objetado por el Ministro de Protecci\u00f3n Social busca modificar el literal C del art\u00edculo 5\u00ba precitado, de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Modificase el literal C del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 278 de 1996, Por la cual se reglamenta la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. Tres (3) representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales m\u00e1s representativas del Pa\u00eds, determinadas con base en el n\u00famero de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elecci\u00f3n, seg\u00fan el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante con su respectivo suplente de los pensionados, que se rotar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os entre las dos (2) Confederaciones de pensionados m\u00e1s representativa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de los desempleados que se rotar\u00e1 cada cuatro (4) a\u00f1os entre las dos (2) asociaciones de desempleados m\u00e1s representativa del Pa\u00eds, determinadas con base en el n\u00famero de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elecci\u00f3n, seg\u00fan censo que para el efecto elabore el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El principio de Estado Social de Derecho como criterio que informa el significado de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En innumerables ocasiones, la Corte Constitucional ha definido y caracterizado el principio fundamental del Estados Social de Derecho consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.26 Para efectos de resolver sobre estas objeciones se recordar\u00e1 la importancia medular que tiene dicho principio fundamental, que informa toda la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula pol\u00edtica del Estado Social de Derecho exige que los \u00f3rganos del Estado forjen la realidad institucional seg\u00fan los principios fundamentales de una organizaci\u00f3n social justa de hombres y mujeres igualmente dignos (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1, 2, 13, 42 a 50, 363 y 366 C.P.). Esto implica, la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de las autoridades a unos principios tendientes a asegurar la efectividad de los derechos y deberes de todos, particularmente, mediante la previsi\u00f3n del m\u00ednimo vital, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los individuos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural, la protecci\u00f3n especial a personas y grupos excluidos y la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda con miras a corregir con medidas redistributivas las situaciones de grave desigualdad e inequidad existentes en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, entre las manifestaciones concretas del principio fundamental del Estado Social de Derecho se encuentran, por ejemplo, los mandatos generales dirigidos a promover la igualdad real y efectiva mediante la adopci\u00f3n de medidas a favor de grupos marginados o discriminados (art\u00edculo 13 inciso 2 C.P.); apoyar a los desempleados (art\u00edculo 54 C.P.) y promover el pleno empleo as\u00ed como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de menores ingresos (art\u00edculo 334, inciso 2); la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del principio fundamental del Estado Social de Derecho y de los preceptos constitucionales que lo concretan, permite concluir que dicho principio abarca, sin caer en el paternalismo o en el asistencialismo, contenidos tanto de participaci\u00f3n en la prosperidad general, de seguridad frente a los riesgos de la vida en sociedad, de equiparaci\u00f3n de oportunidades como de compensaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de cargas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es en este contexto fundamental \u2013 el cual se inspira en la idea de una sociedad que propende la igualdad real de los seres humanos y que responde con acciones solidarias ante la escasez, la marginaci\u00f3n, la exclusi\u00f3n o el desamparo &#8211; que deben interpretarse los principios en materia laboral, como el articulo 56 superior. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el principio del Estado Social de Derecho, y las consecuencias que de \u00e9l se derivan en relaci\u00f3n con el derecho al trabajo, constituyen un eje de referencia obligado para interpretar a la expresi\u00f3n \u201ctrabajador\u201d contenida en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d contenida en el art\u00edculo 56 superior no se limita a las personas que actualmente trabajan, ni excluye a los desempleados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa entonces la Corte a determinar si el art\u00edculo 56 superior, al incluir a los trabajadores dentro de los grupos que deben estar representados en la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, restringe dicha representaci\u00f3n a las personas empleadas formalmente. \u00a0<\/p>\n<p>En el apartado anterior se se\u00f1al\u00f3 que, en virtud al principio del Estado Social de Derecho, el derecho al trabajo comprende la posibilidad de acceder a un empleo en condiciones dignas y justas. As\u00ed, las personas que no cuentan con un empleo tambi\u00e9n son sujetos de este derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se recuerda que el trabajo es fundamento del Estado Social de Derecho. Al incluir el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n el trabajo como uno de los pilares de la rep\u00fablica colombiana el Constituyente quiso reconocer el m\u00e9rito del esfuerzo personal y su contribuci\u00f3n a la construcci\u00f3n de una comunidad pol\u00edtica integrada por ciudadanos, libres y responsables. El trabajo como aporte al proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos es visto as\u00ed como presupuesto de un orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social justo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, la Corte ha establecido que, en concordancia con la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho, el trabajo es un derecho cuya satisfacci\u00f3n efectiva debe ser uno de los fines estatales predominantes. As\u00ed, el derecho al trabajo no solamente alude a las condiciones en las cuales se desempe\u00f1an los empleados, sino tambi\u00e9n comprende aspectos relacionados con el acceso al empleo de aquellas personas que ofrecen su trabajo pero a\u00fan no est\u00e1n empleadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en cuanto al derecho al trabajo, la Corte ha considerado que \u201cel trabajo como base del bienestar social y fuente principal del desarrollo constituye un derecho fundamental que involucra a todos los individuos y sectores sociales, dada la trascendencia y repercusiones que tienen las relaciones laborales en la sociedad moderna. Como elemento esencial de la estructura del Estado, goza de la protecci\u00f3n especial de \u00e9ste. El principio seg\u00fan el cual, el trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social, permite el establecimiento de condiciones que garantizan el desarrollo de las aptitudes y actividades del hombre. El derecho al trabajo, ha adquirido en el presente una concepci\u00f3n distinta, que se traduce en la obligaci\u00f3n del mismo de proporcionar los elementos que permitan a toda persona la realizaci\u00f3n de un trabajo en condiciones dignas y justas.\u201d 27 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, en relaci\u00f3n con el problema del desempleo, la Corte ha establecido que \u201ces deber del Estado propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar y dar pleno empleo a todos los recursos humanos (CP arts 54 y 334), por lo que las pol\u00edticas destinadas a cumplir esos objetivos tienen claro sustento constitucional. Y dicho sustento es a\u00fan m\u00e1s claro en la actualidad pues, como lo indican [\u2026] las estad\u00edsticas oficiales y numerosos estudios, el desempleo, el subempleo y la informalidad se han agudizado en el pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os, en especial a partir de 1997, provocando un grave deterioro de las condiciones de vida de millones de colombianos. As\u00ed, al momento de presentarse el proyecto, seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos, el desempleo era de 16% en todo el pa\u00eds y 18% en las principales ciudades, mientras que la informalidad alcanzaba el 61% del empleo urbano y la casi totalidad del empleo rural28\u201d29 En el mismo sentido, la Corte ha dicho que \u201cel tema del derecho al trabajo objetivamente no puede desligarse de la realidad del desempleo, lo cual lleva a una intervenci\u00f3n del Estado, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n, que precisamente en uno de sus apartes indica: \u2018El Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u2019. \u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que la expresi\u00f3n \u201ctrabajo\u201d utilizada en los p\u00e1rrafos anteriores no excluye la situaci\u00f3n de las personas que se encuentran sin empleo y no se circunscribe a los que gozan de un empleo; as\u00ed, el t\u00e9rmino \u201ctrabajadores\u201d contenido en el art\u00edculo 56 se\u00f1alado comprende tambi\u00e9n a quienes buscan empleo en ejercicio de su derecho al trabajo. Por lo tanto, incluir a los desempleados dentro de aquellos que pueden estar representados en la Comisi\u00f3n, al lado de quienes tienen empleo, no constituye una violaci\u00f3n art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de que el art\u00edculo 56 establece que el Legislador determinar\u00e1 qui\u00e9nes integran la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n para decidir en esta materia. Sin embargo, dicho margen est\u00e1 limitado por el texto del mismo art\u00edculo 56 en particular y de la Carta en general: Como se observ\u00f3, esta Comisi\u00f3n debe estar conformada, por el Gobierno y por representantes de los empleadores y de los trabajadores. Ahora bien, en cuanto a este \u00faltimo t\u00e9rmino, en concordancia con lo analizado hasta ahora, la Corte estima que el Legislador tiene la obligaci\u00f3n de incluir dentro de la Comisi\u00f3n a los representantes de las personas empleadas formalmente. No puede limitar la representaci\u00f3n de los trabajadores a los representantes de los desempleados, excluyendo a quienes tienen la vocer\u00eda de los empleados. Sin embargo, el Legislador no est\u00e1 constitucionalmente obligado a excluir a los desempleados, como lo sostiene el Gobierno en sus objeciones. \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en los informes sobre las objeciones, aprobados por las Plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, las decisiones que se tomen en la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, pueden llegar a tener incidencia tanto en las posibilidades de acceder a un empleo para las personas que gozan del derecho al trabajo pero que se encuentran desempleadas, como en las condiciones en las cuales ello se puede llegar alcanzar efectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de Ley 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara no viola el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n, ya que la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d contenida en dicha disposici\u00f3n no excluye de la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales a los representantes de las personas que est\u00e1n desempleadas pero que son titulares del derecho al trabajo, garantizado en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al art\u00edculo 1\u00ba del Proyecto de Ley No 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las objeciones analizadas, el art\u00edculo 1\u00ba del Proyecto de Ley No 59 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-531 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-082\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara \u201cpor el cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporaci\u00f3n, me permito presentar Salvamento de Voto frente a la sentencia que nos ocupa, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, considero que no existe claridad sobre el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara y en especial, considero que no se anunci\u00f3 que se votar\u00eda sobre las objeciones al proyecto de ley en la sesi\u00f3n del 9 de noviembre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, salvo mi voto, por cuanto considero que no se cumpli\u00f3 con el requisito establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Fls. 1-8. \u00a0<\/p>\n<p>2 Gaceta del Congreso No.558 de 2004, p\u00e1ginas 10 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>3 Gaceta del Congreso No. 609 de 12\/10\/2004, Senado de la Rep\u00fablica, Acta de plenaria \u00a0No. 12 del 21 de septiembre de 2004: (\u2026) \u201cPor instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: S\u00ed se\u00f1or Presidente, los siguientes proyectos son para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, para segundo debate: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara, &#8220;por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 278 de 1996\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Gaceta del Congreso NO. 643 de 2004. Acta de Plenaria No. 13 de la sesi\u00f3n del martes 28 de septiembre de 2004, p\u00e1ginas 6, 21 y 22. Orden del d\u00eda (\u2026) V Objeciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a Proyectos aprobados por el Congreso (\u2026.) Proyecto de ley N\u00famero. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996. Comisi\u00f3n Accidental: honorable Senadora Leonor Serrano de Camargo, Informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 558 de 2004. (\u2026) Informe de objeciones al \u00a0Proyecto de ley N\u00famero. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996. Tiene la palabra la Senadora Leonor Serrano de Camargo: (\u2026.) La Presidencia abre la discusi\u00f3n del Informe en el cual se declararon infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, y, cerrada su discusi\u00f3n, el Senado le imparte su aprobaci\u00f3n por unanimidad.\u201d Las Actas de Plenaria No. 12 y 13 del Senado de la Rep\u00fablica, de 21 y 28 de septiembre de 2004, \u00a0fueron aprobadas en la sesi\u00f3n plenaria del 23 de noviembre de 2004, Acta de Plenaria No. 22, publicada en la Gaceta del Congreso No. 845 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 Gaceta del Congreso No.686 de 2004, p\u00e1ginas 18 y 19. \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso No. 791 de 06\/12\/2004, C\u00e1mara de Representantes, Acta de plenaria \u00a0No. 142 del 3 de noviembre de 2004: \u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Se\u00f1or Secretario, anuncie entonces los proyectos previstos para el martes, el martes la Plenaria iniciar\u00e1 a las 10:00 a. m. con este proyecto como primer punto de la orden del d\u00eda. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: [el Secretario inicia la lectura de los proyectos previstos para la siguiente sesi\u00f3n y es interrumpido por la Presidencia] Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Se\u00f1or Secretario perm\u00edtame recordarles a los miembros de las Comisiones Terceras y Cuartas que ma\u00f1ana est\u00e1n citadas las Comisiones Conjuntas a las ocho de la ma\u00f1ana para la votaci\u00f3n del Proyecto de ley que modifique el Presupuesto General Vigencia 2004, a las 8:00 a. m. en el Sal\u00f3n El\u00edptico. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: (\u2026) Informe de Objeciones Presidenciales 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara. \u00a0(\u2026) Est\u00e1n anunciados los Proyectos para el martes, se\u00f1ora Presidenta. Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidenta, doctora Zulema Jattin: Se levanta la sesi\u00f3n y se cita el martes a las diez de la ma\u00f1ana. Ma\u00f1ana Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas a las ocho de la ma\u00f1ana en el Sal\u00f3n El\u00edptico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Gaceta del Congreso No. 773 de 01\/12\/2004, C\u00e1mara de Representantes, Acta de plenaria \u00a0No. 143 del 9 de noviembre de 2004: \u201c(\u2026) El Subsecretario General informa: Existe qu\u00f3rum deliberatorio, seg\u00fan los registros de asistencia. \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia: Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer los proyectos que est\u00e1n en el Orden de D\u00eda para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles. El Subsecretario General procede con la lectura: S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, cumpliendo con lo dispuesto en el acto legislativo que obliga a anunciar los proyectos, procedemos de conformidad: (\u2026) Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley 277 de 2003 C\u00e1mara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c), del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 278 de 1996, publicado en la Gaceta del Congreso (\u2026) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia: Se\u00f1or Secretario, seguimos con qu\u00f3rum deliberatorio, entonces se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las dos de la tarde con los proyectos que est\u00e1 anunciando el se\u00f1or Secretario, contin\u00fae anunci\u00e1ndolos se\u00f1or Secretario. (\u2026.) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia: Venga y le cuentan hasta qu\u00e9 punto hab\u00edan le\u00eddo por favor se\u00f1or constitucionalista, hasta el punto en que fueron le\u00eddos antes de levantar la sesi\u00f3n por sugerencia del doctor Arcila se discutir\u00e1n ma\u00f1ana proyectos de ley y actas de conciliaci\u00f3n. Le recordamos a los Representantes a la C\u00e1mara que la no asistencia a las sesiones plenarias, donde se voten proyectos de ley o de actos legislativos es causal de no causaci\u00f3n de salario y que adem\u00e1s seis faltas a sesiones donde se voten proyectos de ley y de actos legislativos es causal de p\u00e9rdida de investidura. Ma\u00f1ana iniciaremos a las dos en punto con el Orden del D\u00eda y proyectos que ya fueron le\u00eddos por el se\u00f1or Secretario. No habi\u00e9ndose conformado el qu\u00f3rum decisorio, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n siendo las 11:45 a.m. y convoca para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 10 de noviembre a las 2:00 p.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Gaceta del Congreso No. 792 de 2004, p\u00e1ginas 10 y 15: Orden del d\u00eda para la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de noviembre de 2004, Hora 2:00 p.m. (\u2026) III Informe de Objeciones Presidenciales Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 277 de 2003 C\u00e1mara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996 publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 686 de 2004. (\u2026) Contin\u00fae se\u00f1or Secretario La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): Con gusto se\u00f1ora Presidenta, siguiente punto informe de objeciones presidenciales. Doctora Zulema Jattin Corrales, al haber sido designado por la Secretar\u00eda, no fue la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0para el estudio de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 059 de 2002 Senado y 277 de 03 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996, me permito presentar informe para insistir en el proyecto mencionado. Petici\u00f3n: solicito muy atentamente se someta a consideraci\u00f3n la insistencia del proyecto de Ley 059 del 02 Senado, 277 del 03 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996, a la Plenaria del Senado. Honorable ponente de este informe, doctor Carlos Ignacio, le falta en su petici\u00f3n \u00a0decir que a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, porque solamente se dirige al Senado de la Rep\u00fablica. Si usted lo tiene a bien lo puede adicionar con su pu\u00f1o y letra. Puede someter el informe se\u00f1ora Presidenta. Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): En consideraci\u00f3n el informe de objeciones, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLo aprueba la Plenaria? La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Ha sido aprobado, se\u00f1ora Presidenta.\u201d Las Actas de Plenaria No. 142,143 y 144 de la C\u00e1mara de Representantes fueron aprobadas en la sesi\u00f3n plenaria extraordinaria de 2 de marzo de 2005, Acta de Sesi\u00f3n Extraordinaria de Plenaria No. 156 de 2005, publicada en la Gaceta del Congreso No. 164 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto el Procurador cita algunas sentencias de la Corte Constitucional que incluyen dentro del t\u00e9rmino \u201ctrabajador\u201d a personas que no cuentan con un empleo formal. Ver la sentencia SU-360 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver entre otras, la sentencia C-1249 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1250 de 2001, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Con referencia al t\u00e9rmino de los seis d\u00edas h\u00e1biles pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-268 de1995, C-380 de1995, C-292 de1996 y C-028 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>12 Gaceta del Congreso No. 609 de 12\/10\/2004, Senado de la Rep\u00fablica, Acta de plenaria \u00a0No. 12 del 21 de septiembre de 2004: (\u2026) \u201cPor instrucciones de la Presidencia y en cumplimiento del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: S\u00ed se\u00f1or Presidente, los siguientes proyectos son para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, para segundo debate: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 059 de 2002 Senado, 277 de 2003 C\u00e1mara, &#8220;por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 278 de 1996\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Gaceta del Congreso NO. 643 de 2004. Acta de Plenaria No. 13 de la sesi\u00f3n del martes 28 de septiembre de 2004, p\u00e1ginas 6, 21 y 22. Orden del d\u00eda (\u2026) V Objeciones del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, a Proyectos aprobados por el Congreso (\u2026.) Proyecto de ley N\u00famero. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996. Comisi\u00f3n Accidental: honorable Senadora Leonor Serrano de Camargo, Informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 558 de 2004. (\u2026) Informe de objeciones al \u00a0Proyecto de ley N\u00famero. 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996. Tiene la palabra la Senadora Leonor Serrano de Camargo: (\u2026.) La Presidencia abre la discusi\u00f3n del Informe en el cual se declararon infundadas las objeciones presentadas por el Ejecutivo, y, cerrada su discusi\u00f3n, el Senado le imparte su aprobaci\u00f3n por unanimidad.\u201d Las Actas de Plenaria No. 12 y 13 del Senado de la Rep\u00fablica, de 21 y 28 de septiembre de 2004, \u00a0fueron aprobadas en la sesi\u00f3n plenaria del 23 de noviembre de 2004, Acta de Plenaria No. 22, publicada en la Gaceta del Congreso No. 845 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>14 Gaceta del Congreso No. 791 de 06\/12\/2004, C\u00e1mara de Representantes, Acta de plenaria \u00a0No. 142 del 3 de noviembre de 2004: \u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Se\u00f1or Secretario, anuncie entonces los proyectos previstos para el martes, el martes la Plenaria iniciar\u00e1 a las 10:00 a. m. con este proyecto como primer punto de la orden del d\u00eda. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano:\u00ba(\u2026) Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin: Se\u00f1or Secretario perm\u00edtame recordarles a los miembros de las Comisiones Terceras y Cuartas que ma\u00f1ana est\u00e1n citadas las Comisiones Conjuntas a las ocho de la ma\u00f1ana para la votaci\u00f3n del Proyecto de ley que modifique el Presupuesto General Vigencia 2004, a las 8:00 a. m. en el Sal\u00f3n El\u00edptico. El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: (\u2026) Informe de Objeciones Presidenciales 059 de 2002 Senado y 277 de 2003 C\u00e1mara. \u00a0(\u2026) Est\u00e1n anunciados los Proyectos para el martes, se\u00f1ora Presidenta. Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidenta, doctora Zulema Jattin: Se levanta la sesi\u00f3n y se cita el martes a las diez de la ma\u00f1ana. Ma\u00f1ana Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas a las ocho de la ma\u00f1ana en el Sal\u00f3n El\u00edptico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 Gaceta del Congreso No. 773 de 01\/12\/2004, C\u00e1mara de Representantes, Acta de plenaria \u00a0No. 143 del 9 de noviembre de 2004: \u201c(\u2026) El Subsecretario General informa: Existe qu\u00f3rum deliberatorio, seg\u00fan los registros de asistencia. \u00a0Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia: Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer los proyectos que est\u00e1n en el Orden de D\u00eda para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles. El Subsecretario General procede con la lectura: S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, cumpliendo con lo dispuesto en el acto legislativo que obliga a anunciar los proyectos, procedemos de conformidad: (\u2026) Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley 277 de 2003 C\u00e1mara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c), del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 278 de 1996, publicado en la Gaceta del Congreso (\u2026) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia: Se\u00f1or Secretario, seguimos con qu\u00f3rum deliberatorio, entonces se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las dos de la tarde con los proyectos que est\u00e1 anunciando el se\u00f1or Secretario, contin\u00fae anunci\u00e1ndolos se\u00f1or Secretario. (\u2026.) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia: Venga y le cuentan hasta qu\u00e9 punto hab\u00edan le\u00eddo por favor se\u00f1or constitucionalista, hasta el punto en que fueron le\u00eddos antes de levantar la sesi\u00f3n por sugerencia del doctor Arcila se discutir\u00e1n ma\u00f1ana proyectos de ley y actas de conciliaci\u00f3n. Le recordamos a los Representantes a la C\u00e1mara que la no asistencia a las sesiones plenarias, donde se voten proyectos de ley o de actos legislativos es causal de no causaci\u00f3n de salario y que adem\u00e1s seis faltas a sesiones donde se voten proyectos de ley y de actos legislativos es causal de p\u00e9rdida de investidura. Ma\u00f1ana iniciaremos a las dos en punto con el Orden del D\u00eda y proyectos que ya fueron le\u00eddos por el se\u00f1or Secretario. No habi\u00e9ndose conformado el qu\u00f3rum decisorio, la Presidencia levanta la sesi\u00f3n siendo las 11:45 a.m. y convoca para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 10 de noviembre a las 2:00 p.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Gaceta del Congreso No. 792 de 2004, p\u00e1ginas 10 y 15: Orden del d\u00eda para la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de noviembre de 2004, Hora 2:00 p.m. (\u2026) III Informe de Objeciones Presidenciales Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 277 de 2003 C\u00e1mara, 059 de 2002 Senado, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996 publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 686 de 2004. (\u2026) Contin\u00fae se\u00f1or Secretario La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): Con gusto se\u00f1ora Presidenta, siguiente punto informe de objeciones presidenciales. Doctora Zulema Jattin Corrales, al haber sido designado por la Secretar\u00eda, no fue la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0para el estudio de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley 059 de 2002 Senado y 277 de 03 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996, me permito presentar informe para insistir en el proyecto mencionado. Petici\u00f3n: solicito muy atentamente se someta a consideraci\u00f3n la insistencia del proyecto de Ley 059 del 02 Senado, 277 del 03 C\u00e1mara, por la cual se modifica el literal c) del art\u00edculo 5 de la Ley 278 de 1996, a la Plenaria del Senado. Honorable ponente de este informe, doctor Carlos Ignacio, le falta en su petici\u00f3n decir que a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, porque solamente se dirige al Senado de la Rep\u00fablica. Si usted lo tiene a bien lo puede adicionar con su pu\u00f1o y letra. Puede someter el informe se\u00f1ora Presidenta. Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia (doctora Zulema Jattin Corrales): En consideraci\u00f3n el informe de objeciones, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLo aprueba la Plenaria? La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera): \u00a0Ha sido aprobado, se\u00f1ora Presidenta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver entre otras, las sentencias C-324 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-268 de 1995, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, C-089 de 2001, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, Sentencia C-482 de 2002, MP: Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, C-1404 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz y Alvaro Tafur Galvis, con salvamento de voto de Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-408 de 1994 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) resolvi\u00f3 que la Ley 100 de 1993 que regula la seguridad social no era materia de ley estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>21 El literal i) del art\u00edculo 2\u00ba dice: \u201ci) Absolver las consultas que el Gobierno formule anualmente sobre: || 1. Las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el Orden del D\u00eda de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia. || 2. Las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad y autoridades competentes en relaci\u00f3n con la sumisi\u00f3n de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de la OIT. || 3. La reconsideraci\u00f3n, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado a\u00fan efecto para estudiar qu\u00e9 medidas podr\u00edan tomarse para promover su puesta en pr\u00e1ctica y su ratificaci\u00f3n eventual. || 4. Las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. || 5. Las propuestas de denuncias de convenios ratificados; || j) Darse su propio reglamento, as\u00ed como el de las subcomisiones departamentales y el de los comit\u00e9s sectoriales; || k) Todas las dem\u00e1s que se desprendan de sus funciones primordiales y que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las mismas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SV. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>23 El art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 278 de 1996, declarado exequible condicionado en aquella ocasi\u00f3n dice: \u201cArt\u00edculo 8o. Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo ser\u00e1 el de la mayor\u00eda de sus miembros. || Par\u00e1grafo. Para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir a m\u00e1s tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no est\u00e1n de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar su posici\u00f3n frente a ellas en el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre. || Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la productividad acordada por el comit\u00e9 tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el \u00edndice de precios al consumidor (IPC).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24Al respecto, ver tambi\u00e9n la sentencia C-781 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), que declar\u00f3 exequibles algunas normas de la Ley 789 de 2002, \u201cpor la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protecci\u00f3n social y se modifican algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 Los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 5\u00ba dicen: \u201cPar\u00e1grafo 1. Para los efectos del literal d) del art\u00edculo 2o., los Ministros del Despacho y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, no podr\u00e1n delegar, y si lo hacen, por motivos debidamente justificados, ser\u00e1 exclusivamente en un Viceministro y en el Subdirector.\u201d || \u201cPar\u00e1grafo 2. A las deliberaciones de la Comisi\u00f3n, de las subcomisiones departamentales y de los comit\u00e9s podr\u00e1n ser invitados, con derecho de voz, funcionarios del Gobierno, asesores de los empleadores, trabajadores o pensionados, as\u00ed como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de los empleadores no representados en la Comisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-1067 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara. En esta sentencia la Corte decidi\u00f3 que el numeral 7 (parcial) del art\u00edculo 1 de la Ley 23 de 1981 &#8220;por la cual se dictan normas en materia de \u00e9tica m\u00e9dica&#8221; no violaba el derecho al trabajo. Dicha norma establece lo siguiente: \u201cEl m\u00e9dico tiene derecho a recibir remuneraci\u00f3n por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del m\u00e9dico s\u00f3lo lo beneficiar\u00e1 a \u00e9l y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o pol\u00edticamente\u201d. Se subraya lo demandado en aquella ocasi\u00f3n, declarado exequible por la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Gaceta del Congreso, No 350, pag 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-038 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett. SV Jaime Araujo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En dicha sentencia la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de algunas normas de la Ley 789 de 2002 que modificaban algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, buscando incentivar la creaci\u00f3n de empleo. A su vez, acerca del derecho al trabajo, la Corte ha dicho: \u201c[L]a protecci\u00f3n del derecho al trabajo es una obligaci\u00f3n primordial del Estado. De conformidad con el art\u00edculo 25 de la Carta, aquel debe prestar una especial protecci\u00f3n a los trabajadores, ya que del ejercicio libre de las fuerzas laborales dependen la estabilidad econ\u00f3mica y social del pa\u00eds y la nivelaci\u00f3n de las desigualdades de los asociados; y, adem\u00e1s, porque por la v\u00eda de su protecci\u00f3n se garantiza la realizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de la persona humana.\u201d Sentencia C-355 de 2003, MP Marco Gerardo Monroy Cabra, AV Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia SU-360 de 1999 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), en la cual se ponder\u00f3 entre la obligaci\u00f3n constitucional de proteger el espacio p\u00fablico y el derecho al trabajo y el m\u00ednimo vital de los vendedores ambulantes, dando aplicaci\u00f3n, para los casos pertinentes, al principio de la confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-531\/05 \u00a0 INFORME SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votaci\u00f3n\/ INFORME SOBRE OBJECION PRESIDENCIAL-Citaci\u00f3n para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d\u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Finalidad \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Posibilidad de ampliar el examen a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}