{"id":11726,"date":"2024-05-31T21:40:32","date_gmt":"2024-05-31T21:40:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-554-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:32","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:32","slug":"c-554-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-554-05\/","title":{"rendered":"C-554-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-554\/05 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL-Autorizaci\u00f3n al gobierno para incorporar en el presupuesto general de la naci\u00f3n apropiaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de obras \u00a0<\/p>\n<p>La regla general en nuestro sistema constitucional es que el Congreso es quien tiene la iniciativa en materia de gasto p\u00fablico y excepcionalmente el gobierno Nacional. En efecto, la leyes obligan y las que ordenan gastos p\u00fablicos tambi\u00e9n , de lo contrario quedar\u00eda su cumplimiento supeditado a la voluntad del gobernante de turno. En una democracia quien tiene la primac\u00eda es el \u00f3rgano legislativo y as\u00ed lo quiso el constituyente de 1991 en materia de gasto p\u00fablico. \u00a0As\u00ed las cosas, la generalidad es que el Gobierno Nacional d\u00e9 comienzo a la ejecuci\u00f3n del gasto en el presupuesto inmediatamente siguiente. Por consiguiente, y en el presente caso, esta Corte \u00a0encuentra que la ley \u201c autoriza al gobierno nacional para incorporar dentro del presupuesto general de la Naci\u00f3n correspondiente a pr\u00f3ximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcci\u00f3n de obras , en las sedes del Instituto Caro y Cuervo \u201c \u00a0, dentro de dichas obras encontramos la se\u00f1alada por el literal ( d ) del art\u00edculo 2\u00b0 objetada por el gobierno. En conclusi\u00f3n, el Congreso estaba facultado para decretar dicho gasto, con base en el principio de legalidad del gasto p\u00fablico gasto \u00e9ste que debe incorporarse al presupuesto general de la Naci\u00f3n como lo determina el proyecto de ley, esto es entendida como autorizaci\u00f3n al Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Autorizaci\u00f3n al gobierno para la construcci\u00f3n de carretera de acceso a \u00a0la sede de establecimiento p\u00fablico del orden nacional\/INSTITUTO CARO Y CUERVO-Naturaleza jur\u00eddica\/MUNICIPIO-Competencia para la construcci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de carretera \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el gobierno, se vulneran las competencias establecidas en la ley 715 de 2001, al decretar el Congreso un gasto p\u00fablico que corresponde al municipio en el cual se localiza Yerbabuena , y en consecuencia, se producir\u00eda una doble asignaci\u00f3n presupuestal , no prevista en la ley ni en la Constituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, entra esta Corporaci\u00f3n a establecer en primer lugar la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Caro y Cuervo ( A ) y en segundo lugar, la competencia municipal en materia de trasporte ( B ) El Instituto Caro y Cuervo fue creado por la ley 5\u00aa \u00a0de 1942. Dicho Instituto fue reorganizado por el Decreto 1993 de 1954 y adscrito como un establecimiento p\u00fablico del orden Nacional al Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s del Decreto 1746 de 2003, art\u00edculo 23. As\u00ed las cosas, el Instituto aludido es un Establecimiento P\u00fablico del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Cultura. Seg\u00fan la ley 715 de 2001, art\u00edculo 76 numeral 4.1, los municipios son competentes en materia de transporte para \u201cConstruir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y mar\u00edtimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando \u00e9stos le sean transferidos directa o indirectamente. Las v\u00edas urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguir\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n. En este orden de ideas, siendo el Instituto Caro y Cuervo un establecimiento p\u00fablico del orden Nacional, no es competente el Municipio para efectuar las labores \u00a0de construcci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de la referida carretera, por tanto dicha competencia recae sobre la Naci\u00f3n. En conclusi\u00f3n, al no vulnerarse la ley 715 de 2001 y en consecuencia tampoco el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica , encuentra esta Corte infundadas las objeciones realizadas por el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n al proyecto de ley 223 de 2003 Senado y 109 de 2002 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP- 079 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 223\/03 Senado y 109 \/ 02 C\u00e1mara \u201c Por el cual la naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los sesenta ( 60 ) a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo , rinde tributo de admiraci\u00f3n a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is ( 26 ) de mayo de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n recibida en la Presidencia de la Corte Constitucional el \u00a011 de agosto de 2004, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el proyecto de ley No. 223\/ 03 Senado y 109 \/ 02 C\u00e1mara \u201cPor el cual la naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los sesenta ( 60 ) a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo , rinde tributo de admiraci\u00f3n a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcci\u00f3n de algunas obras \u201d, en relaci\u00f3n con el cual el Presidente de la Rep\u00fablica formul\u00f3 objeciones por razones de inconstitucionalidad \u00a0que fueron consideradas infundadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>II. TRAMITE LEGISLATIVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite dado en el Congreso de la Rep\u00fablica al proyecto de ley objetado \u00a0fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue presentado \u00a0el 17 de Octubre de 2002 \u00a0en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes por los Representantes Armando Maya Alvarez y Zulema Jattin y fue repartido el mismo d\u00eda a la Comisi\u00f3n Cuarta \u00a0Constitucional Permanente (Fl. 131 Cuaderno 1 ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su publicaci\u00f3n oficial se hizo en la Gaceta del Congreso No. 442 del 25 de Octubre de 2002 (Fls.129 y 130 Cuaderno 1 ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Comisi\u00f3n Cuarta \u00a0design\u00f3 como ponente al Representante Jorge Enrique Ram\u00edrez Urbina ( Fl. 118 \u00a0Cuaderno 1 ). La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta 541 del 22 de noviembre de 2002 ( fls 28-30 Cuaderno Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de Representantes el 11 de Diciembre de 2002 ( Fl. 108 Cuaderno Anexo), haci\u00e9ndose presentes 22 Representantes conformando qu\u00f3rum decisorio como consta en la Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de Representantes ( Fl. 108 Cuaderno Anexo ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Como la votaci\u00f3n en primer debate se efectu\u00f3 antes del Acto Legislativo No 01 de 2003 , no se anunci\u00f3 previamente la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente. ( Fl. 108 Cuaderno Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pas\u00f3 a la Plenaria de la C\u00e1mara, que design\u00f3 ponentes \u00a0a los representantes Marta del Carmen Vergara de P\u00e9rez y Jorge Enrique Ram\u00edrez Urbina . \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate \u00a0se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No 181 de mayo 2 de 2003 ( Fls. 36-37 Cuaderno Anexo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fue aprobado en segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 13 de Mayo de 2003 con el voto afirmativo de \u00a0159 Representantes, como consta en el Acta de plenaria 051 de mayo 13 de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso 299 del 18 de junio de 2003( Fl 42 Cuaderno Anexo), \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. (Fl. 5 Cuaderno Anexo ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dicha Comisi\u00f3n design\u00f3 ponente al \u00a0Senador Carlos Moreno de Caro (Fl 86 Cuaderno 1)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No.442 de 25 de Octubre de 2002 \u00a0(Fls 114 \u2013115 Cuaderno Anexo). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No 264 de 10 de junio de 2003 ( Fl. 117 Cuaderno Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate por 13 votos el 11 de Junio \u00a0de 2003 , seg\u00fan consta en el Acta No 11 del 11 de junio de 2003, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Cuarta del Senado de la Rep\u00fablica ( Fl. 144 Cuaderno Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La ponencia para segundo \u00a0debate en la Plenaria del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No 274 de 12 de junio de 2003 ( Fl. 119-120 Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en segundo debate el \u00a020 de Junio de 2003 (Fl. 70 Cuaderno 1) por 91votos, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que obra en el expediente expedida por le Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (Fl. 111 Cuaderno Anexo ) y como consta en la Gaceta del Congreso No 329 de 11 de julio de 2003 ( Fl. \u00a0125 Cuaderno \u00a0Anexo ). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En la Gaceta del Congreso 457 del 4 de septiembre de 2003 ( Fl. 53 Cuaderno Anexo ), C\u00e1mara de Representantes, consta el acta de conciliaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n compuesta por los Senadores Carlos Moreno de Caro y Camilo S\u00e1nchez y los Representantes Marta Vergara de P\u00e9rez y Juan M. Mej\u00eda Camargo. \u00a0En dicha Acta aparece el texto conciliado del proyecto de ley 223 \/ 03 Senado y 109 \/ 02 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta del Congreso 477 del 18 de septiembre de 2003 ( Fl. 121 Cuaderno Anexo ), Senado de la Rep\u00fablica, consta el acta de conciliaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n compuesta por los Senadores Carlos Moreno de Caro y Camilo S\u00e1nchez y los Representantes Marta Vergara de P\u00e9rez y Juan M. Mej\u00eda Camargo. \u00a0En dicha Acta aparece el texto conciliado del proyecto de ley 223 \/ 03 Senado y 109 \/ 02 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 30 de Septiembre de 2003 la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el Acta No 70 \u00a0del mismo d\u00eda \u00a0y publicada en la Gaceta del Congreso 546 de 22 de octubre de 2003 ( Fl. 62 \u00a0Cuaderno Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El 23 de Septiembre de 2003 la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 por unanimidad el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n , seg\u00fan consta en el informe de sustanciaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n conciliadora, expedido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica ( Fl. 42 Cuaderno 1 ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue \u00a0remitido al Presidente de la Rep\u00fablica el 8 de \u00a0Octubre de 2003 y recibido por la Secretar\u00eda Administrativa de la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda 15 de Octubre del mismo a\u00f1o ( Fl. 41 Cuaderno 1 ) para la correspondiente sanci\u00f3n y fue devuelto el 23 de Octubre de 2003 (Fl. 33 Cuaderno 1 ), con objeci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0La objeci\u00f3n presidencial fue publicada en la Gaceta del Congreso No 558 de 29 de octubre de 2003 ( Fls. 75 \u201376 Cuaderno \u00a0Anexo) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes del informe sobre las objeciones a los representantes Zulema Jattin y \u00a0Armando Amaya \u00c1lvarez , dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No 261 de 10 de junio de 2004 ( Fls 84 \u2013 86 Cuaderno Anexo ) , \u00e9ste fue considerado y aprobado por la plenaria \u00a0el 15 de Junio de 2004, con una mayor\u00eda de los presentes 160 Representantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la C\u00e1mara \u00a0(Fl. 5 \u00a0Cuaderno Anexo \u00a0) y como \u00a0consta en el acta de plenaria 111 de junio 15 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No 392 de 28 de julio de 2004 ( Fl. 90 Cuaderno Anexo ). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica nombr\u00f3 como ponentes del informe sobre las objeciones a los senadores \u00a0Carlos Moreno de Caro y Camilo S\u00e1nchez, dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No 255 del 9 de junio de 2004( Fl. 140 Cuaderno Anexo ) , el cual fue considerado y aprobado por dicha corporaci\u00f3n el 9 de Junio de 2004, como consta en el informe de sustanciaci\u00f3n de las objeciones , expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica (Fls. 19-32 Cuaderno 1 ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Con relaci\u00f3n a lo establecido en el Art. 8 del Acto Legislativo No 01 de 2003, afirma el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes mediante certificaci\u00f3n , que este no aplica por cuanto el proyecto de ley en menci\u00f3n fue votado el 13 de mayo de 2003 , antes de la vigencia del acto legislativo No 01 de julio 3 de 2003 ( Fl. 3 Cuaderno Anexo ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Con relaci\u00f3n al cumplimiento de la publicaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 9 del Acto Legislativo No 01 de 2003 , el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes , certifica que el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n del proyecto de ley 109 de 2002 C\u00e1mara y 223 de 2003 Senado, fue publicado previamente a su aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes , en la Gaceta del Congreso No 457 de Septiembre 4 de 2003 ( Fl. 3 Cuaderno Anexo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Con relaci\u00f3n a lo establecido en el Art. 8 del Acto Legislativo No 01 de 2003, afirma el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0mediante certificaci\u00f3n , que este no aplica por cuanto el proyecto de ley en menci\u00f3n fue votado el 20 de junio de 2003 , antes de la vigencia del acto legislativo No 01 de julio 3 de 2003 ( Fl. 110 Cuaderno Anexo ). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con relaci\u00f3n al cumplimiento de la publicaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 9 del Acto Legislativo No 01 de 2003 , constata esta Corporaci\u00f3n que el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n del proyecto de ley 109 de 2002 C\u00e1mara y 223 de 2003 Senado, fue publicado previamente a su aprobaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, en la Gaceta del Congreso No 477 del 18 de septiembre de 2003 ( Fl. 121 Cuaderno Anexo ) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de su Presidencia , recibe para lo de su competencia el proyecto de ley referido el d\u00eda 11 de agosto de 2004. \u00a0Remisi\u00f3n que realiza el Presidente del Senado. ( Fl. 1 Cuaderno 1 ). \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A trav\u00e9s de comunicaciones fechadas el 23 de noviembre de 2004 , los Secretarios de las C\u00e1maras del Congreso, manifiestan que fue subsanado el vicio se\u00f1alado. \u00a0No obstante, no remiten las Gacetas del Congreso donde soporten su dicho. \u00a0En este orden de ideas, el Despacho solicita nuevamente , el catorce ( 14 ) de diciembre de 2004, al Presidente del Congreso el env\u00edo de dichos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En comunicaci\u00f3n recibida en esta Corte el veinte ( 20 ) de Enero de 2005, el Subsecretario General del Senado manifiesta que las actas donde se encuentran el anuncio previo y la aprobaci\u00f3n de la insistencia en la Plenaria del Senado, se encuentran en proceso de publicaci\u00f3n . \u00a0Se afirma que una vez sean publicadas y surtido el tr\u00e1mite , ser\u00e1n remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En comunicaci\u00f3n recibida en esta Corte el veinticinco ( 25 ) de enero de 2005, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes , relaciona las Gacetas del Congreso Nos 391 , 392 y 587 de 2004, las cuales se anexan, donde constan las actas en las que se anunci\u00f3 previamente el informe de objeciones presidenciales, donde se aprob\u00f3 dicho informe y donde consta la aprobaci\u00f3n de las actas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante auto de dos ( 2 ) de mayo de 2005 , el Despacho requiere nuevamente al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica , para que env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n las Gacetas referenciadas en la comunicaci\u00f3n de veinte ( 20 ) de enero. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A trav\u00e9s de escrito recibido en esta Corte el once ( 11 ) de mayo del presente a\u00f1o, el Secretario General del Senado hace llegar las Gacetas del Congreso Nos 358 y 359 de 2004 , donde constan las actas en las que se realiz\u00f3 el anunci\u00f3 previo a la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales y la aprobaci\u00f3n a dicho informe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas y con relaci\u00f3n al vicio de tr\u00e1mite hallado, entrar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n a establecer su saneamiento para posteriormente realizar un an\u00e1lisis de fondo de las objeciones presidenciales. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar y con relaci\u00f3n al Senado de la Rep\u00fablica,\u00a0 esta Corte constata que el Acta No 49 publicada en \u00a0la Gaceta del Congreso No \u00a0358 de 2004, contiene el anuncio previo al informe de objeciones presidenciales del proyecto de ley No 223 \/03 Senado \u2013 109 \/ 03 C\u00e1mara ( pag 26 de la Gaceta ). \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se evidencia en el Acta No 50 publicada en la Gaceta del Congreso No 359 de 2004, \u00a0 la aprobaci\u00f3n del informe donde se declaran infundadas las objeciones presidenciales ( pag. 15 de la Gaceta )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar y respecto a la C\u00e1mara de Representantes, esta Corte constata que el Acta No 110 publicada en la Gaceta del Congreso No 391 de 2004, contiene el anuncio previo al informe de objeciones presidenciales del proyecto de ley No 223 \/03 Senado \u2013 109 \/ 03 C\u00e1mara ( pag. 67 de la Gaceta ) . \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se evidencia en el Acta No 111 publicada en la Gaceta del Congreso No 392 de 2004, la aprobaci\u00f3n del informe donde se declaran infundadas las objeciones presidenciales ( pag. 24 de la Gaceta ). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n \u00a0verifica que el vicio de tr\u00e1mite se\u00f1alado en el auto de siete ( 7 ) de septiembre de 2004, ha sido subsanado. Lo anterior, por cuanto previa la aprobaci\u00f3n por parte de las C\u00e1maras del informe donde se declaran infundadas las objeciones presidenciales, se realiz\u00f3 el anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, entrar\u00e1 esta Corte a efectuar el an\u00e1lisis de fondo respecto de las objeciones presidenciales presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY OBJETADO \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de ley objetado es el siguiente (Fl. 38 Cuaderno 1 ): \u00a0<\/p>\n<p>Ley No \u00a0&#8230;.. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Por el cual la Naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los 60 a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo . \u00a0Rinde tributo de admiraci\u00f3n a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcci\u00f3n de algunas obras \u201c \u00a0<\/p>\n<p>\u201c El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u201c \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 . \u00a0De conformidad con el r\u00e9gimen legal vigente art\u00edculos 334,339 y 341 de la Constituci\u00f3n Nacional autor\u00edzase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto general de la naci\u00f3n correspondiente a pr\u00f3ximas vigencias , las apropiaciones destinadas a la construcci\u00f3n de obras, en las sedes del Instituto Caro y Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n de dos plantas , en la sede de Yerbabuena , con \u00a0destino a la biblioteca virtual de la Instituci\u00f3n , del mismo estilo arquitect\u00f3nico de las edificaciones all\u00ed levantadas. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Construcci\u00f3n de las instalaciones para el seminario Andr\u00e9s Bello, unidad docente del Instituto, en el barrio la Candelaria de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Construcci\u00f3n de un pante\u00f3n nacional , en la sede de Hierbabuena donde reposar\u00e1n los restos de don Rufino Jos\u00e9 Cuervo , don Angel Cuervo, de Ezequiel Uricoechea y los otros egregios intelectuales y escritores colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Construcci\u00f3n de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena , la cual debe quedar totalmente pavimentada. \u00a0<\/p>\n<p>e. En el Edificio de la sede de Yerbabuena \u00a0se colocar\u00e1 una placa conmemorativa de los 60 a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00b0 . Autor\u00edzase la emisi\u00f3n de una estampilla conmemorativa de los 60 a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo y de los 45 a\u00f1os del seminario Andr\u00e9s Bello, la Unidad docente del Instituto, fundado por acuerdo entre la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos ( OEA ) , el Gobierno Colombiano y el Instituto Caro y Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00b0 . \u00a0El Gobierno Nacional incorporar\u00e1 en la ley general del presupuesto de las vigencias que determine, las apropiaciones espec\u00edficas seg\u00fan su disponibilidad financiera , factibilidad de ejecuci\u00f3n de las obras y el previo cumplimiento de las normas respectivas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00b0 . \u00a0Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN VARGAS LLERAS \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAMON OTERO DAJUD \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>ALONSO ACOSTA OSIO \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>IV. OBJECIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de 23 de Octubre \u00a0de 2003 (Fls. 33 Cuaderno 1) el Gobierno Nacional formul\u00f3 las siguientes objeciones por razones de inconstitucionalidad contra el citado proyecto de ley: \u00a0<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n: Vulneraci\u00f3n del Art. 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala espec\u00edficamente el Art. 2\u00b0 literal ( d ) del proyecto de ley referido. \u00a0Dicha disposici\u00f3n determina: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Construcci\u00f3n de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena , la cual debe quedar totalmente pavimentada. \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma que nuestra Constituci\u00f3n consagra una categor\u00eda extensa de leyes, las cuales tienen una jerarqu\u00eda propia que debe ser respetada por nuestros legisladores. \u00a0Se indica que es necesario que el legislador tenga en cuenta las leyes org\u00e1nicas al expedir las leyes ordinarias , categor\u00eda \u00faltima donde se encontrar\u00eda el proyecto de ley objeto del presente estudio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se expresa, el legislador expidi\u00f3 la ley 60 de 1993 que fue derogada por la ley 715 de 2001 \u201c por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 ( Acto legislativo 01 de 2001 ) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones \u201c \u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma es una ley org\u00e1nica , se manifiesta por parte del Gobierno, que determina las competencias de la naci\u00f3n , los departamentos y los municipios frente al sistema general de participaciones , el cual seg\u00fan el art\u00edculo 1 de dicha ley \u201c est\u00e1 constituido por los recursos que la naci\u00f3n transfiere por mandato de los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a las entidades territoriales , para la financiaci\u00f3n de los servicios cuya competencia se le asigna en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0En esta norma se determinan las competencias en cuanto a salud, educaci\u00f3n y participaciones de prop\u00f3sito general de la naci\u00f3n , los departamentos y los municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala, que al ser una ley de las llamadas \u201c org\u00e1nicas \u201c , las disposiciones que contemplen la asignaci\u00f3n de recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la ejecuci\u00f3n de obras en distintas regiones del pa\u00eds deben tener en cuenta y respetar sus disposiciones, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad . \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega, que el literal ( d ) del Art\u00edculo 2 del presente proyecto de ley, autoriza al gobierno nacional a incluir partidas presupuestales para la construcci\u00f3n de dicha obra, lo cual va en contra de las disposiciones contenidas en la ley 715 de 2001 y por ende de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0Se indica que el acto legislativo 01 de 2001 , por medio del cual se modific\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 347, 356 y 357 , orden\u00f3 que una ley de iniciativa gubernamental, debe fijar los servicios a cargo de la naci\u00f3n, de los departamentos , los distritos y los municipios . \u00a0Para tal efecto se cre\u00f3 el sistema general de participaci\u00f3n de los departamentos , distritos y municipios. \u00a0<\/p>\n<p>La ley 715 de 2001 , de naturaleza org\u00e1nica, se expresa por parte del Gobierno, desarroll\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y detalla los sectores a los cuales debe dedicar su atenci\u00f3n la naci\u00f3n y cada nivel territorial , sin perjuicio de la competencia que la propia Constituci\u00f3n le establece. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se se\u00f1ala, en cuanto a la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general, el art\u00edculo 73 de la mencionada ley establece las competencias de la naci\u00f3n, el art\u00edculo 74 las competencias de los departamentos, el art\u00edculo 75 las competencias de los distritos y el art\u00edculo 76 las competencias de los municipios , siendo el numeral 76.8 el que establece las competencias de los municipios en cuanto a cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma, que estas competencias son en principio responsabilidad exclusiva de cada una de las entidades territoriales , sin embargo, la citada ley estableci\u00f3 de manera excepcional la intervenci\u00f3n de la naci\u00f3n en algunos proyectos regionales. \u00a0As\u00ed lo determin\u00f3 el art\u00edculo 102 de la ley 715 de 2001 : \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Restricciones a la presupuestaci\u00f3n. En el Presupuesto General de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecuci\u00f3n de funciones a cargo de la Naci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades territoriales, del principio concurrencia y de las partidas de cofinanciaci\u00f3n para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a estos planteamientos y a la jerarqu\u00eda superior que , como se mencion\u00f3 , ostenta la ley 715 de , las leyes no podr\u00edan decretar gastos , a cargo de la naci\u00f3n , para los mismos fines para los cuales ella les est\u00e1 transfiriendo parte de sus ingresos, porque ser\u00eda dar una doble asignaci\u00f3n presupuestal para el mismo fin; cuando ello sea jur\u00eddicamente viable , la intervenci\u00f3n de la naci\u00f3n debe ser subsidiaria y complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se plantea, la ley 715 en su art\u00edculo 76 consagra las competencias de los municipios en una serie de sectores diferentes a salud y educaci\u00f3n , disponiendo: \u00a0<\/p>\n<p>( &#8230; )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.4. En materia de transporte \u00a0<\/p>\n<p>76.4.1. Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y mar\u00edtimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando \u00e9stos le sean transferidos directa o indirectamente. \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edas urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguir\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se indica, que la obra que se se\u00f1ala en el literal ( d ) del Art\u00edculo 2 del proyecto de ley ya mencionado, est\u00e1 a cargo del municipio en el cual se localiza Yerbabuena y por esta raz\u00f3n la \u00a0disposici\u00f3n del presente proyecto de ley desconocer\u00eda lo preceptuado por la ley 715 , org\u00e1nica de competencias, lo que atentar\u00eda contra nuestro orden constitucional y legal, y por ende, generar\u00eda un vicio de inconstitucionalidad que generar\u00eda su declaratoria de inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes del informe sobre las objeciones a los representantes Zulema Jattin y \u00a0Armando Amaya Alvarez el cual fue considerado y aprobado por aquella el 15 de Junio de 2004 (Fls 4 \u2013 18 Cuaderno 1) seg\u00fan consta en el acta de plenaria 111 de junio 15 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No 392 de 2004. En \u00e9l se consideran infundadas las objeciones, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma , que la autorizaci\u00f3n para que el gobierno nacional realice la \u201c construcci\u00f3n de una carretera de acceso a la sede de Yerbabuena \u00a0, la cual debe quedar totalmente pavimentada\u201d es jur\u00eddicamente viable , ya que seg\u00fan el numeral segundo de la escritura p\u00fablica 3761 de fecha 22 de julio de 1955 de la Notar\u00eda cuarta del circuito de Bogot\u00e1 , se establece como lindero por el \u201c Noreste&#8230; la carretera central del norte \u201c , o sea, que los predios de la sede de Yerbabuena \u00a0del Instituto Caro y Cuervo se extienden hasta el carreteable denominado \u201c autopista norte \u201c , de lo cual se deduce que la construcci\u00f3n de la carretera mencionada en el proyecto de ley, se va a realizar dentro de los predios del Instituto, y no en los terrenos del municipio de Ch\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte y para sustentar lo anterior, se indica, la oficina de instrumentos p\u00fablicos de Bogot\u00e1, expidi\u00f3 el certificado de tradici\u00f3n y libertad n\u00famero 177544-131 , y matr\u00edcula inmobiliaria : 5 ON- 20058513, donde aparece la descripci\u00f3n de la cabida y los linderos de la sede de Yerbabuena del Instituto Caro y Cuervo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLOTE DE TERRENO \u00a0CON UNA EXTENSI\u00d3N SUPERFICIARIA DE 32 FANEGADAS CON 8.013.19 V2 , COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: \u00a0POR EL NOROESTE , CON LA HACIENDA LA MANA DE PAULINA LOPEZ DE URIBE Y SOFIA LOPEZ PUMAREJO, POR EL SURESTE, CON TERRENOS DE \u201c EL RINC\u00d3N \u201c , DEL SE\u00d1OR EMILIO ROYO , HOY PREDIO SANTA FE DE PROPIEDAD DEL INSTITUO HIJAS DE MARIA RELIGIOSAS ESCOLAPIAS, POR EL SUROESTE, CON LA FINCA \u00a0SANTA FE DE PROPIEDAD DEL MISMO INSTITUO HIJAS DE MARIA RELIGIOSAS ESCOLAPIAS Y CON LA FINCA LA MARTA , DE GERARD REICHEL DOLMATOFF HOY DE JAIME PARRA FRANCO Y POR EL NORESTE , CON LA CARRETERA CENTRAL DEL NORTE&#8230; \u201c\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma en conclusi\u00f3n, que el proyecto de ley n\u00famero 109 de 2002 C\u00e1mara y 223 de 2003 Senado , no vulnera la jerarqu\u00eda normativa de la ley org\u00e1nica 715 de 2001 , por no tener competencia el municipio de Ch\u00eda para realizar la construcci\u00f3n de la carretera citada en el literal ( d ) del art\u00edculo 2 del proyecto, raz\u00f3n por la cual no est\u00e1 quebrantando el contenido del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica nombr\u00f3 como ponentes del informe sobre las objeciones a los senadores \u00a0Carlos Moreno de Caro y Camilo S\u00e1nchez, el cual fue considerado y aprobado por dicha corporaci\u00f3n el 9 de Junio de 2004 (Fls. 19-32 Cuaderno 1 ) seg\u00fan consta en el Acta No 50 publicada en la Gaceta del Congreso No \u00a0359 de 2004. En \u00e9l se consideran infundadas las objeciones, con base en los mismos planteamientos esbozados por la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>VI. INTERVENCION CIUDADANA \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, el proceso fue fijado en lista el 23 de Agosto de 2004 (Fl. \u00a0156 Cuaderno 1), por el t\u00e9rmino previsto en el Art. 32 del Decreto 2067 de 1991, el cual venci\u00f3 sin que se presentaran defensas o impugnaciones. ( Fl. 157 Cuaderno 1 )\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 20 de Agosto \u00a0de 2004, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 concepto y pidi\u00f3 a la Corte Constitucional que declare infundada la objeci\u00f3n formulada por el Gobierno Nacional, que hace referencia a la supuesta violaci\u00f3n del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto se sustenta en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma que el problema jur\u00eddico a determinar es si el proyecto de ley objetado vulnera la supremac\u00eda que tiene la Ley Org\u00e1nica 715 de 2001, establecida en el art\u00edculo 151 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se menciona que el proyecto de ley objetado, al autorizar al Gobierno Nacional incorporar dentro del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n correspondiente a las pr\u00f3ximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcci\u00f3n de una nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena del Instituto Caro y Cuervo, no vulnera lo dispuesto por el art\u00edculo 76, numeral 76.4.1, de la Ley 715 de 2001, ni el art\u00edculo 151 superior, puesto que tal obra debe ser financiada por la Naci\u00f3n, dado que su finalidad es dotar a un ente del orden nacional de la v\u00eda de ingreso al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Gobierno Nacional, se\u00f1ala el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0la construcci\u00f3n de la nueva carretera de acceso a la sede de Yerbabuena del Instituto Caro y Cuervo corresponde al Municipio donde se localiza tal instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, art\u00edculo 76, numeral, 76.4.1, que establece la competencia de esas entidades territoriales en materia de transporte, luego no es posible, sin vulnerar la citada ley y el art\u00edculo 151 superior, que el legislador a trav\u00e9s de una ley ordinaria autorice al gobierno para incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n correspondiente a pr\u00f3ximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la realizaci\u00f3n de tal obra. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el Ministerio P\u00fablico que \u00a0el Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5 de 1942, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, una de cuyas sedes es la de Yerbabuena, ubicada en el Municipio de Ch\u00eda \u2013 Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, mal podr\u00eda afirmarse que por el hecho de estar ubicada f\u00edsicamente dentro de su jurisdicci\u00f3n la sede de un instituto de tal naturaleza, es al municipio a quien le corresponde financiar una obra destinada y concebida para ella y no para la entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal afirmaci\u00f3n, se expresa , \u00a0se olvida que la construcci\u00f3n de la obra p\u00fablica ordenada mediante el proyecto de ley objetado est\u00e1 adscrita a un bien inmueble que pertenece a la Naci\u00f3n, como se desprende claramente del texto de dicho proyecto en donde se prev\u00e9 que tal obra tendr\u00e1 como funci\u00f3n, en t\u00e9rminos propiamente viales, la de facilitar el acceso al instituto que es un establecimiento del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s la colindancia del Instituto Caro y Cuervo con una v\u00eda p\u00fablica nacional, como es la carretera Central del Norte, circunstancia \u00e9sta plenamente demostrada por el Congreso de la Rep\u00fablica al hacer referencia al certificado de libertad y tradici\u00f3n del predio en el cual est\u00e1 ubicado el instituto permite inferir que la obra en cuesti\u00f3n es, adem\u00e1s de su finalidad, una obra de car\u00e1cter nacional, toda vez que puede ser considerada, por la circunstancia aqu\u00ed invocada como una obra de infraestructura complementaria de una v\u00eda de car\u00e1cter nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se afirma por el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n que la aseveraci\u00f3n realizada por parte del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en las objeciones con respecto a la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 76, numeral 76.4.1, de la Ley 715 de 2001, no se toma en cuenta que en estricto sentido la decisi\u00f3n del legislador no afecta la materia regulada en la norma org\u00e1nica presuntamente violada. Veamos porque: \u00a0<\/p>\n<p>La norma org\u00e1nica que seg\u00fan dichas objeciones fue desconocida por el legislador establece que en materia de transporte corresponde a los municipios \u201cconstruir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean de propiedad del municipio (&#8230;)\u201d, mientras que la obra, para cuya construcci\u00f3n se autoriz\u00f3 en este caso al Gobierno para incorporar dentro del presupuesto general de la Naci\u00f3n \u00a0las apropiaciones presupuestales no guarda una estrecha relaci\u00f3n con la noci\u00f3n del transporte p\u00fablico y con las obras de infraestructura correspondientes, lo cual constituye la espec\u00edfica materia regulada por la norma org\u00e1nica presuntamente vulnerada, pues se trata, se insiste, de una v\u00eda destinada espec\u00edficamente a permitir el acceso de manera adecuada al Instituto Caro y Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo mencionado, el Ministerio P\u00fablico, \u00a0considera que no existe justificaci\u00f3n para objetar por inconstitucional la autorizaci\u00f3n en comento, ya que el car\u00e1cter nacional de la v\u00eda habida cuenta tanto de su finalidad como de su ubicaci\u00f3n f\u00edsica es incuestionablemente de car\u00e1cter nacional, por lo que asignarle al municipio la financiaci\u00f3n de la misma no resulta pertinente en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a juicio del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n , la objeci\u00f3n planteada por el Gobierno Nacional carece de fundamento, pues de manera alguna el proyecto acusado vulnera la Ley 715 de 2001, ni el art\u00edculo 151 superior, pues la construcci\u00f3n de la obra prevista en \u00e9l debe ser financiada con recursos de la Naci\u00f3n y no del municipio donde debe realizarse f\u00edsicamente. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas , se concluye que son INFUNDADAS las objeciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley No. 109 de 2002- C\u00e1mara y 223 de 2003- Senado, &#8220;Por la cual la Naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los 60 a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiraci\u00f3n a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, se solicita a esta Corporaci\u00f3n que declare la EXEQUIBILIDAD del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n, compete a esta corporaci\u00f3n pronunciarse sobre las objeciones que formule el Gobierno Nacional a los proyectos de ley, por razones de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino para formular las objeciones \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno Nacional dispone del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de veinte (20) art\u00edculos. Dicho t\u00e9rmino debe computarse en d\u00edas h\u00e1biles, con base en la regla general contenida en el Art. 62 de la Ley 4\u00aa de 1913, que subrog\u00f3 el Art. 70 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan la cual \u201cen los plazos de d\u00edas que se se\u00f1alen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario (&#8230;)\u201d, y de acuerdo con \u00a0la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso dicho t\u00e9rmino fue respetado, pues el proyecto de ley se compone de cinco ( 5 ) art\u00edculos, fue remitido para sanci\u00f3n presidencial por el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0y recibido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia el 15 de Octubre de 2003 (Fl. 41 Cuaderno 1 ) \u00a0y fue devuelto a \u00e9ste por el Gobierno Nacional el 23 de Octubre \u00a0del mismo a\u00f1o (Fl 33 Cuaderno 1 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen del contenido de las objeciones \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar un an\u00e1lisis de fondo sobre el tema planteado en la presente objeci\u00f3n presidencial, entrar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n a estudiar en un primer t\u00e9rmino ( I ) \u00a0si el Congreso de la Rep\u00fablica ten\u00eda la facultad para establecer un gasto p\u00fablico, en este caso la construcci\u00f3n de una nueva carretera y su pavimentaci\u00f3n , para en un segundo t\u00e9rmino ( II ) determinar si la autorizaci\u00f3n para construir la mencionada carretera vulnera la ley 715 de 2001 y en consecuencia el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Principio de Legalidad del Gasto P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gasto p\u00fablico es el empleo del dinero perteneciente al Estado por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica . \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de gasto , para poder ser efectuado , debe ce\u00f1irse a lo estipulado en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0Es de ac\u00e1 , precisamente, de donde se deriva el \u00a0principio de legalidad del gasto p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Este principio est\u00e1 establecido en los art\u00edculos 345 y 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativos al presupuesto, seg\u00fan los cuales \u201ccorresponde al Congreso, como \u00f3rgano de representaci\u00f3n plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un \u00a0mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresi\u00f3n inevitable del principio democr\u00e1tico\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Congreso puede determinar y autorizar gastos que deba realizar el Estado , no s\u00f3lo por cuanto es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular sino igualmente por cuanto es un mecanismo de control del ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posibilidad encuentra sustento en el numeral 11 del art\u00edculo 150 Constitucional que establece que al Congreso corresponde \u201cestablecer las rentas nacionales y los gastos de la administraci\u00f3n \u201c, esto en concordancia con el segundo inciso del articulo 345 ib\u00eddem, \u00a0el cual indica que no se podr\u00e1 hacer erogaci\u00f3n con cargo al Tesoro que no se halle incluido en el presupuesto de gastos, y el 346, inmediatamente siguiente, que afirma que no podr\u00e1 hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico &#8220;que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los consejos distritales o municipales&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no s\u00f3lo deben ser previamente decretadas por la ley (CP art. 346) sino que, adem\u00e1s, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (CP art 345) para poder ser efectivamente realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no cabe duda, que el Congreso cuenta con la posibilidad de decretar gastos p\u00fablicos y aprobarlos en el presupuesto general de la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La regla general en nuestro sistema constitucional es que el Congreso es quien tiene la iniciativa en materia de gasto p\u00fablico y excepcionalmente el gobierno Nacional. \u00a0En efecto, la leyes obligan y las que ordenan gastos p\u00fablicos tambi\u00e9n , de lo contrario quedar\u00eda su cumplimiento supeditado a la voluntad del gobernante de turno. \u00a0En una democracia quien tiene la primac\u00eda es el \u00f3rgano legislativo y as\u00ed lo quiso el constituyente de 1991 en materia de gasto p\u00fablico. \u00a0As\u00ed las cosas, la generalidad es que el Gobierno Nacional d\u00e9 comienzo a la ejecuci\u00f3n del gasto en el presupuesto inmediatamente siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y en el presente caso, esta Corte \u00a0encuentra que la ley \u201c autoriza al gobierno nacional para incorporar dentro del presupuesto general de la Naci\u00f3n correspondiente a pr\u00f3ximas vigencias, las apropiaciones destinadas a la construcci\u00f3n de obras , en las sedes del Instituto Caro y Cuervo \u201c( fl, 38 ) \u00a0, dentro de dichas obras encontramos la se\u00f1alada por el literal ( d ) del art\u00edculo 2\u00b0 objetada por el gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Congreso estaba facultado para decretar dicho gasto, con base en el principio de legalidad del gasto p\u00fablico2; gasto \u00e9ste que debe incorporarse al presupuesto general de la Naci\u00f3n como lo determina el proyecto de ley, esto es entendida como autorizaci\u00f3n al Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>II. Posible vulneraci\u00f3n del Art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica , si se presentare la violaci\u00f3n de la ley 715 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el gobierno, se vulneran las competencias establecidas en la ley 715 de 2001, al decretar el Congreso un gasto p\u00fablico que corresponde al municipio en el cual se localiza Yerbabuena , y en consecuencia, se producir\u00eda una doble asignaci\u00f3n presupuestal , no prevista en la ley ni en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, entra esta Corporaci\u00f3n a establecer en primer lugar la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Caro y Cuervo ( A ) y en segundo lugar, la competencia municipal en materia de trasporte ( B ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Naturaleza Jur\u00eddica del Instituto Caro y Cuervo \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Caro y Cuervo fue creado por la ley 5\u00aa \u00a0de 1942 . \u00a0Dicho Instituto fue reorganizado por el Decreto 1993 de 1954 y adscrito como un establecimiento p\u00fablico del orden Nacional al Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s del Decreto 1746 de 2003, art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Instituto aludido es un Establecimiento P\u00fablico del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Competencia Municipal en materia de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ley 715 de 2001, art\u00edculo 76 numeral 4.1, los municipios son competentes en materia de transporte para \u201cConstruir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las v\u00edas urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y mar\u00edtimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando \u00e9stos le sean transferidos directa o indirectamente. \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edas urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguir\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n. \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, siendo el Instituto Caro y Cuervo un establecimiento p\u00fablico del orden Nacional, \u00a0no es competente el Municipio para efectuar las labores \u00a0de construcci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de la referida carretera, por tanto \u00a0dicha competencia recae sobre la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al no vulnerarse la ley 715 de 2001 y en consecuencia tampoco el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica , encuentra esta Corte infundadas las objeciones realizadas por el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n al proyecto de ley 223 de 2003 Senado y 109 de 2002 C\u00e1mara de Representantes; raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 exequible el mencionado proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>IX. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R E S U E L V E:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO : Declarar INFUNDADA la objeci\u00f3n formulada por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 223\/03 Senado \u2013 109\/02 C\u00e1mara \u201c Por el cual la Naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los 60 a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo . \u00a0Rinde tributo de admiraci\u00f3n a su fundador y se autoriza en su homenaje la construcci\u00f3n de algunas obras \u201c en consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-554 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OP-079 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 223\/03 Senado y 109\/02 C\u00e1mara \u201cPor el cual la naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los sesenta (60) a\u00f1os del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiraci\u00f3n a su fundador y se autoriza en su homenaje \u00a0la construcci\u00f3n de algunas obras\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaraci\u00f3n de voto a la presente sentencia, en relaci\u00f3n a que considero que la orden de gasto que da el Congreso al Gobierno es obligatoria, de conformidad con el numeral 11 del art\u00edculo 150 y los art\u00edculos 345 y 346 de la Constituci\u00f3n Nacional, de donde ser deriva el principio de legalidad \u00a0del gasto p\u00fablico, en el sentido que las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley y que deben ser apropiadas por la ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en mi opini\u00f3n, el Congreso no s\u00f3lo tiene la facultad de de decretar el gasto p\u00fablico sino que esta ordenaci\u00f3n del gasto p\u00fablico es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional. Esto se explica tambi\u00e9n a partir del principio de que es el Congreso el que tiene la iniciativa en materia de gasto p\u00fablico y s\u00f3lo de manera excepcional tiene esta facultad el Gobierno, de lo contrario, en mi opini\u00f3n, el cumplimiento de las leyes que ordenan el gasto p\u00fablico quedar\u00eda supeditado a la voluntad del gobernante de turno, lo cual no es permisible en un Estado Constitucional y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considero que de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento superior es el Legislador el \u00f3rgano que tiene primac\u00eda en el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, orden de gasto que es obligatoria para el Gobierno Nacional, lo cual es conforme con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C- 442 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>2 V\u00e9ase la Sentencia C- 307 de 2004 A.V. y S.V. Magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda , Alfredo Beltr\u00e1n S. y Clara In\u00e9s Vargas H. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-554\/05 \u00a0 PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Concepto \u00a0 PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL-Autorizaci\u00f3n al gobierno para incorporar en el presupuesto general de la naci\u00f3n apropiaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de obras \u00a0 La regla general en nuestro sistema constitucional es que el Congreso es quien tiene la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}