{"id":11798,"date":"2024-05-31T21:40:39","date_gmt":"2024-05-31T21:40:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-931-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:40:39","modified_gmt":"2024-05-31T21:40:39","slug":"c-931-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-931-05\/","title":{"rendered":"C-931-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-931\/05 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones interpretativas \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento aunque no se dijo expresamente que el anuncio se hac\u00eda para \u201cvotaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, de 4 de agosto de 2005, el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 C\u00e1mara fue anunciado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 5 de octubre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de enero 25 de 2005. Si bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hac\u00eda para \u201cvotaci\u00f3n\u201d del proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, tal como expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su art\u00edculo 8, en el contexto del debate legislativo, se entendi\u00f3 que el anuncio se hac\u00eda con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo anterior, considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ENTRE COLOMBIA Y BRAZIL PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES-Congruente con los fines constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los prop\u00f3sitos buscados por el Acuerdo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el art\u00edculo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y de la vigencia de un orden justo, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia. As\u00ed mismo desarrolla el principio de cooperaci\u00f3n al cual alude el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. En efecto, las cl\u00e1usulas del Acuerdo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral como multilateral de prestar su cooperaci\u00f3n y facilitar los medios que se le soliciten para la lucha contra el narcotr\u00e1fico y el terrorismo. El Acuerdo, al establecer obligaciones de cooperaci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n para prevenir este tipo de conductas y para permitir el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n por los Estados parte, promueve tambi\u00e9n la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del Estado colombiano a trav\u00e9s de una labor de coordinaci\u00f3n en la lucha contra el narcotr\u00e1fico, el terrorismo y el contrabando de armas, municiones y explosivos que busca conciliar intereses y beneficios comunes, bajo unas bases precisas de integraci\u00f3n, equidad, igualdad y reciprocidad de los Estados contratantes (Art\u00edculos 226 y 227, CP.) Adicionalmente, como la entrega de tal informaci\u00f3n se har\u00e1 respetando lo previsto en el ordenamiento interno de cada Estado parte, no encuentra la Corte que tales disposiciones \u00a0contravengan la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-277 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de Revisi\u00f3n de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 21 de febrero de 2005, copia de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 11 de marzo de 2005, el magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y solicit\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara, enviar con destino al proceso de la referencia copia de la totalidad del expediente legislativo relativo al tr\u00e1mite del proyecto correspondiente a la Ley 946 del 17 de febrero de 2005. En dicho auto se orden\u00f3 que, una vez vencido el per\u00edodo probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijara en lista el proceso y se diera traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor. Igualmente, se orden\u00f3 en el auto comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los efectos legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto del 28 de julio de 2005 se requiri\u00f3 a los Secretarios de las Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran a la Corte varias pruebas relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, las cuales fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n el 9 de agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. EL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY OBJETO DE REVISION.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997 y de la ley aprobatoria que son objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial, A\u00f1o CXL, \u00a0No. 45829, 21 de Febrero de 2005, P\u00e1g. 13: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 946 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 204 DE 2004 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, \u00a0celebrado \u00a0en \u00a0Cartagena \u00a0de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA COMBATIR EL TRAFICO DE AERONAVES COMPROMETIDAS EN ACTIVIDADES ILICITAS TRANSNACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil (que en adelante se denominar\u00e1n &#8220;Partes&#8221;) \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de que el tr\u00e1fico de aeronaves supuestamente involucradas en actividades il\u00edcitas transnacionales, particularmente el contrabando de armas y municiones y el narcotr\u00e1fico, constituye un problema que afecta las comunidades de ambos pa\u00edses, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la lucha contra de este problema debe realizarse por medio de actividades concertadas y arm\u00f3nicas, \u00a0<\/p>\n<p>Interesadas en fomentar la colaboraci\u00f3n mutua en este sentido, \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para luchar contra el tr\u00e1fico de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales, que se desplacen y realicen maniobras por sus respectivos espacios a\u00e9reos. Las Partes Contratantes intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n relevante para el objetivo anterior, con la intenci\u00f3n de incrementar la eficacia y ampliar el prop\u00f3sito de la cooperaci\u00f3n bilateral. Esta cooperaci\u00f3n, que se regir\u00e1 por el presente Acuerdo, podr\u00e1 abarcar las siguientes actividades por parte de ambos Gobiernos signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de informaci\u00f3n de car\u00e1cter estrat\u00e9gico-operacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) Entrenamiento t\u00e9cnico u operacional especializado; \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas espec\u00edficos en el \u00e1rea mencionada anteriormente, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistencia t\u00e9cnica mutua. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos materiales financieros y humanos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos en virtud de este Acuerdo ser\u00e1n, si fuere necesario y en cada caso, definidos por las Partes Contratantes mediante Convenios Complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes Contratantes tomar\u00e1n las medidas oportunas correspondientes para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Controlar el tr\u00e1fico de aeronaves que se desplacen en los respectivos espacios a\u00e9reos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Intensificar el intercambio de informaci\u00f3n y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades il\u00edcitas transnacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente para los objetivos antes mencionados, procurando aumentar la eficacia de la cooperaci\u00f3n bilateral. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Fuerzas A\u00e9reas de las Partes en desarrollo del presente Acuerdo, establecer\u00e1n programas de trabajo, por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. Estos programas de trabajo contemplar\u00e1n objetivos, metas espec\u00edficas cuantificables y un cronograma para la ejecuci\u00f3n de las actividades cuando fuere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los impuestos de importaci\u00f3n o derechos fiscales a los que pudieren estar sujetos los materiales y los equipos suministrados en el \u00e1mbito de este acuerdo y como resultado de su ejecuci\u00f3n ser\u00e1n de exclusiva responsabilidad del Gobierno que los recibe, el cual tomar\u00e1 las medidas apropiadas para su exenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia designa como coordinador de su participaci\u00f3n al Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea de Colombia y el Gobierno Brasile\u00f1o designa como coordinador de su participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo al Estado Mayor de la Aeron\u00e1utica. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de una de las Partes, representantes de las mismas se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar la eficacia de los programas de acci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar a los respectivos Gobiernos programas anuales con objetivos espec\u00edficos a ser desarrollados en el \u00e1mbito de este Acuerdo e implementados mediante la cooperaci\u00f3n bilateral; \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar toda cuesti\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento del presente Acuerdo, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones, que consideren pertinentes para la mejor ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Todas las actividades que se deriven del presente Acuerdo ser\u00e1n desarrolladas de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes notificar\u00e1 a la otra acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva legislaci\u00f3n interna para que el Acuerdo entre en vigor. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recibo de la \u00faltima de dichas notificaciones \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia del presente Acuerdo no afectar\u00e1 la validez de cualquiera de los programas establecidos con anterioridad a la denuncia, los cuales se continuar\u00e1n ejecutando hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Celebrado en Cartagena de Indias, el d\u00eda 7 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas Espa\u00f1ol y Portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 1\u00ba de julio de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Camilo Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds la partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>I. Consideraciones previas \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la pol\u00edtica de Defensa y Seguridad Democr\u00e1tica, el Gobierno ha lanzado una ofensiva nacional e internacional en materia de lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas y armas, municiones y explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Como se afirma en el documento de la Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad Democr\u00e1tica &#8220;se deben cerrar todos los espacios que permitan la financiaci\u00f3n, el movimiento y la actuaci\u00f3n de las organizaciones terroristas, a trav\u00e9s de una cooperaci\u00f3n internacional sin demoras y sin obst\u00e1culos&#8221;. El narcotr\u00e1fico es sin lugar a dudas uno de los medios de financiaci\u00f3n m\u00e1s importantes de las organizaciones al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el negocio de las drogas y el tr\u00e1fico de armas, municiones y explosivos son dos importantes amenazas a las instituciones y en general a la seguridad nacional, su car\u00e1cter transnacional ha mediado en el impulso de varias iniciativas bilaterales para fortalecer la lucha contra estos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los Objetivos Estrat\u00e9gicos establecidos en la Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad Democr\u00e1tica se establece la &#8220;eliminaci\u00f3n del Comercio de Drogas Il\u00edcitas&#8221; como una de las metas a alcanzar para lograr el cumplimiento del objetivo \u00faltimo de la pol\u00edtica cual es el fortalecimiento del Estado de Derecho en todo el territorio. La lucha contra el tr\u00e1fico a\u00e9reo de drogas e insumos es uno de los objetivos espec\u00edficos trazados para el cumplimiento del objetivo estrat\u00e9gico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, el terrorismo, el narcotr\u00e1fico y sus delitos conexos en especial el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas y explosivos, as\u00ed como el lavado de activos, se constituyen, junto con atroces delitos transnacionales, en las principales amenazas a la seguridad hemisf\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones bilaterales \u00a0<\/p>\n<p>Existen varios acuerdos de car\u00e1cter bilateral actualmente vigentes entre los Gobiernos de Colombia y Brasil, los cuales constituyen un marco jur\u00eddico importante, por cuanto establecen mecanismos y procedimientos para llevar a cabo acciones conjuntas de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas, de precursores qu\u00edmicos, y de asistencia judicial en materia penal. Entre tales instrumentos se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo de Asistencia Rec\u00edproca para la Prevenci\u00f3n, Control y Represi\u00f3n del Uso y Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas, firmado en Bogot\u00e1, el 12 de marzo de 1981. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Judicial Complementario al Acuerdo Bilateral de Asistencia Rec\u00edproca para la Prevenci\u00f3n, Control y Represi\u00f3n del Uso y Tr\u00e1fico Il\u00edcitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotr\u00f3picas, firmado en Brasilia el 3 de septiembre de 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para Impedir el Desv\u00edo de Precursores y Sustancias Qu\u00edmicas Esenciales para el Procesamiento de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, celebrado en Cartagena el 7 de noviembre de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de marzo de 2003, pocos meses despu\u00e9s de la posesi\u00f3n del actual Presidente de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, en reuni\u00f3n sostenida entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron su inter\u00e9s en &#8220;coordinar en el \u00e1mbito bilateral, esfuerzos de combate al terrorismo y al crimen organizado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el 12 de marzo de 2003 se reunieron en Bogot\u00e1 los Cancilleres y Ministros de Defensa de los pa\u00edses andinos, m\u00e1s Panam\u00e1 y Brasil, con el fin de discutir las diferentes concepciones de seguridad regional, identificar sus principales amenazas y coordinar acciones en contra de estas amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>En esta reuni\u00f3n, el terrorismo, el narcotr\u00e1fico y sus delitos conexos (tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, explosivos y precursores qu\u00edmicos y lavado de activos) fueron, clara y un\u00e1nimemente establecidos como la principal amenaza a la seguridad y estabilidad de la regi\u00f3n, haciendo necesaria toda la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n posible entre los Estados para enfrentarla eficazmente. \u00a0<\/p>\n<p>El pasado 24 de julio de 2003 se celebr\u00f3 la primera reuni\u00f3n del Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para la represi\u00f3n de la Criminalidad y el Terrorismo. Durante el encuentro, adem\u00e1s de resaltarse la necesidad de reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia fluvial, se destac\u00f3 la importancia de fortalecer la cooperaci\u00f3n para la supresi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis e importancia del acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento en la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en actividades il\u00edcitas transnacionales, en especial el contrabando de armas y municiones, y el narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo establece como l\u00edneas b\u00e1sicas de cooperaci\u00f3n el intercambio de informaci\u00f3n de car\u00e1cter estrat\u00e9gico operacional, entrenamiento t\u00e9cnico u operacional especializado, suministro de equipo y recursos humanos para ser empleados en programas espec\u00edficos en el \u00e1rea mencionada anteriormente y la asistencia t\u00e9cnica mutua. \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n se basa en el pleno respeto de la soberan\u00eda por lo que se establece el compromiso para cada pa\u00eds de luchar contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de aeronaves supuestamente comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales en sus respectivos territorios, aumentando los controles del tr\u00e1fico a\u00e9reo e intensificando el intercambio de informaci\u00f3n y experiencia relacionada con la lucha contra las aeronaves supuestamente involucradas en actividades il\u00edcitas transnacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo III del Acuerdo se establece que en desarrollo de los compromisos adquiridos, se deben realizar programas de trabajo cada dos a\u00f1os, programas que deben contemplar objetivos, metas espec\u00edficas cuantificables y un cronograma para la ejecuci\u00f3n de las actividades de ser el caso. Adicionalmente prev\u00e9 que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, a solicitud de cualquiera de las Partes, podr\u00e1n realizarse reuniones peri\u00f3dicas de evaluaci\u00f3n y seguimiento, y para formular recomendaciones sobre planes espec\u00edficos a desarrollar y sobre c\u00f3mo mejorar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>El caso particular de la zona de frontera entre Colombia y Brasil es un buen ejemplo de la necesidad de fortalecer la cooperaci\u00f3n bilateral. Esta frontera es escenario permanente de la entrada de armas destinadas a las organizaciones terroristas colombianas, as\u00ed como de salida de drogas il\u00edcitas que en muchos casos se intercambian por las armas adquiridas por estas organizaciones. Aunque en esta frontera el tr\u00e1fico il\u00edcito es primordialmente fluvial, las rutas a\u00e9reas son ampliamente utilizadas pues el espesor y la densidad de la selva amaz\u00f3nica limitan la posibilidad de utilizaci\u00f3n de las rutas terrestres. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones finales \u00a0<\/p>\n<p>La coyuntura actual por la que atraviesa el conflicto colombiano y el compromiso indeclinable de este Gobierno en la lucha contra la producci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas hacen necesaria la aprobaci\u00f3n de este Acuerdo, que adem\u00e1s de ser una muestra pol\u00edtica del compromiso del pa\u00eds vecino en la lucha conjunta contra el tr\u00e1fico il\u00edcito a\u00e9reo transnacional, es una herramienta fundamental en materia operativa para su efectiva realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno considera fundamental la aprobaci\u00f3n de este proyecto de ley ya que permitir\u00e1 establecer formalmente mecanismos de cooperaci\u00f3n e impulsar acciones coordinadas entre las fuerzas competentes de ambos pa\u00edses en la lucha contra las distintas manifestaciones de la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia comparte con el Brasil una extensa zona fronteriza de 1.645 kil\u00f3metros, ambos gobiernos han venido haciendo importantes coordinaciones para aunar esfuerzos que permitan brindar seguridad en esta extensa zona fronteriza, as\u00ed como para fortalecer la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, precursores, sustancias sicotr\u00f3picas y armas principalmente. \u00a0<\/p>\n<p>El fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n en materia a\u00e9rea es una herramienta esencial que permitir\u00e1 una acci\u00f3n m\u00e1s decidida contra las actividades il\u00edcitas transnacionales lo cual se deriva en un fortalecimiento en la lucha contra el terrorismo y una de sus principales formas de financiaci\u00f3n: el narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda, Ministro de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBLA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 1\u00ba de julio de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales&#8221;, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Humberto G\u00f3mez Gallo. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Zulema Jattin Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>General Carlos Alberto Ospina Ovalle. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES PUBICAS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino por medio de apoderado para defender la exequibilidad de la Ley 946 de 2005. La interviniente presenta argumentos encaminados a defender la exequibilidad tanto formal como material del tratado y de la ley aprobatoria en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los requerimientos constitucionales de car\u00e1cter formal manifiesta que el Acuerdo fue suscrito en dos ejemplares originales en espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda, en representaci\u00f3n de la parte colombiana, de conformidad con las reglas de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva el 1 de julio de 1998, con el prop\u00f3sito de someter a consideraci\u00f3n del Congreso la aprobaci\u00f3n del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de marzo de 2004, en cumplimiento de los art\u00edculos 150, numeral 16 y 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), fue presentado a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda, y radicado como Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado y 16 de 2004 C\u00e1mara. Seg\u00fan la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, el proyecto sigui\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional y legal previsto para esta clase de proyectos y fue finalmente sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 17 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis material manifiesta que el Acuerdo \u201chace parte de una serie de importantes convenciones y tratados bilaterales que Colombia ha venido negociando, suscribiendo y perfeccionando como parte de su ofensiva nacional e internacional contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, armas, municiones y explosivos, tr\u00e1fico que, como soporte del terrorismo y del narcotr\u00e1fico, constituye una amenaza contra las instituciones, la seguridad general y el bienestar de la poblaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la interviniente que las cl\u00e1usulas del acuerdo concuerdan con los compromisos multilaterales adquiridos por Colombia a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre estupefacientes, el Convenio sobre sustancias sicotr\u00f3picas de 1971, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00f3picas de 1988 y la Convenci\u00f3n de las naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, as\u00ed como con otros compromisos bilaterales vigentes entre Colombia y Brasil en materia de cooperaci\u00f3n judicial y lucha contra el tr\u00e1fico de estupefacientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores que el acuerdo se ajusta plenamente a los mandatos de la Carta, pues se erige sobre el principio de soberan\u00eda, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n que este instrumento internacional propende por la consecuci\u00f3n de la paz y desarrolla el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de Justicia intervino por intermedio de apoderado, con el fin de justificar la constitucionalidad de la Ley 946 de 2005 y del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del tr\u00e1mite legislativo previsto en la Constituci\u00f3n, el interviniente describe cada una de las etapas y concluye que \u201cla iniciativa legislativa fue discutida y aprobada en las comisiones y plenarias del Congreso, respetando los plazos y tr\u00e1mites establecidos en la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992, por lo que a este respecto no encuentra en este punto incompatibilidad alguna entre el tr\u00e1mite dado en el Congreso al proyecto de Ley aprobatoria del tratado sub-ex\u00e1mine y la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente procede luego a describir el contenido del Acuerdo y a exponer las razones que justifican su constitucionalidad. Sostiene que el instrumento internacional se enmarca dentro de los par\u00e1metros establecidos por la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 2, que consagra como uno de los fines esenciales del Estado, tendiente a defender la independencia nacional, el mantener la integridad territorial. Igualmente se\u00f1ala que el acuerdo es desarrollo del deber de las autoridades nacionales de proteger la todas las personas residentes en el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el contenido del acuerdo tambi\u00e9n resulta conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 9, pues se fundamenta en el respeto de la soberan\u00eda nacional y de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Se\u00f1ala tambi\u00e9n el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia, que el acuerdo constituye un desarrollo arm\u00f3nico de lo previsto en el art\u00edculo 226 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el Acuerdo \u201cconstituye un valioso instrumento para garantizar la seguridad de nuestra frontera con el vecino pa\u00eds del Brasil, permitiendo con ella el poder adelantar operaciones militares conjuntas dirigidas a preservar la paz y la tranquilidad p\u00fablica, elementos esenciales para garantizar la existencia de las instituciones leg\u00edtimamente constituidas. (\u2026) Representa una de las formas en las que el Estado ejerce su soberan\u00eda y hace presencia en las diferentes zonas que conforman nuestro territorio, constituy\u00e9ndose en un medio para avivar la identidad nacional. (\u2026) La suscripci\u00f3n del presente Acuerdo representa un paso fundamental en el relanzamiento de las relaciones bilaterales en las \u00e1reas de seguridad y defensa y un resultado concreto de la voluntad pol\u00edtica conjunta para combatir las actividades il\u00edcitas en la zona de frontera.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye su argumentaci\u00f3n con consideraciones sobre la conveniencia del Acuerdo. \u201cEl presente instrumento constituye una herramienta eficaz para cumplir la funci\u00f3n del Estado de proteger la vida, bienes y libertades de los asociados y un medio de estrechar las relaciones pol\u00edticas con un Estado vecino como es la Rep\u00fablica del Brasil.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional, intervino por intermedio de apoderada especial, con el fin de justificar la constitucionalidad de la Ley 946 de 2005 y del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la apoderada especial del Ministerio del Interior se\u00f1ala que el acuerdo bajo estudio hace parte de un conjunto de instrumentos bilaterales que establecen mecanismos y procedimientos para llevar a cabo acciones conjuntas de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, de precursores qu\u00edmicos, y de asistencia judicial en materia penal. Recuerda que el 7 de marzo de 2003, en reuni\u00f3n sostenida entre los Presidentes de Colombia y Brasil, en Brasilia, los mandatarios manifestaron su inter\u00e9s en \u201ccoordinar en el \u00e1mbito bilateral, esfuerzos de combate al terrorismo y al crimen organizado\u201d. En consonancia con lo anterior, el 12 de marzo de 2003, en la ciudad de Bogot\u00e1, en una reuni\u00f3n de Cancilleres y Ministros de Defensa de los pa\u00edses andinos, m\u00e1s Panam\u00e1 y Brasil, se estableci\u00f3 que el terrorismo, el narcotr\u00e1fico y sus delitos conexos (tr\u00e1fico il\u00edcito de armas, explosivos y precursores qu\u00edmicos y lavado de activos) son la principal amenaza a la seguridad y estabilidad de la regi\u00f3n, por lo que era necesaria toda la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los Estados. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que el 24 de julio de 2004 se celebr\u00f3 la primera reuni\u00f3n del Grupo de Trabajo Colombia-Brasil para la represi\u00f3n de la Criminalidad y el Terrorismo, durante la cual se resalt\u00f3 la necesidad de reforzar la seguridad en la frontera tanto en tierra como en materia fluvial. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la apoderada del ministerio se refiere al contenido del Acuerdo. Resalta que \u00e9ste \u201cconsta de siete art\u00edculos mediante los cuales se fijan las actividades, los compromisos legislativos, los programas de trabajo, con sus respectivos objetivos, metas y cronogramas, las responsabilidades de cada gobierno respecto de los impuestos o derechos fiscales relacionados con los materiales y equipos suministrados en el \u00e1mbito del acuerdo de cooperaci\u00f3n y como resultado de su ejecuci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento de la lucha contra las aeronaves involucradas en actividades il\u00edcitas transnacionales, principalmente en el contrabando de armas y municiones, as\u00ed como en actividades relacionadas con el narcotr\u00e1fico. Considera que el acuerdo se basa en el pleno respeto de la soberan\u00eda nacional, pues establece el compromiso de cada Estado parte de realizar actividades de control en sus respectivos territorios, as\u00ed como al intercambio de informaci\u00f3n y experiencia. Como argumentos sobre la constitucionalidad material del acuerdo, cita algunas sentencias de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre normas internacionales que reconocen la aplicaci\u00f3n de los derechos fundamentales y del derecho internacional humanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la interviniente se refiere a las razones de conveniencia que indican la necesidad de ratificar el acuerdo, y se\u00f1ala que este acuerdo permitir\u00e1 establecer formalmente mecanismos de cooperaci\u00f3n e impulsar acciones coordinadas entre las fuerzas competentes entre ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n (E), Carlos Arturo G\u00f3mez Pavajeau, rindi\u00f3 el concepto No. 3823, mediante oficio del 24 de mayo de 2005, a trav\u00e9s del cual solicita que la Ley 946 de 2005 sea declarada exequible en caso de que se corrobore el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su adopci\u00f3n, por parte de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Procurador, \u201cno obra dentro del expediente constancia o certificaci\u00f3n alguna respecto de la fecha de aprobaci\u00f3n en primer debate del proyecto de ley, ni del n\u00famero de asistentes para efectos de establecer si el requisito del qu\u00f3rum deliberatorio y el decisorio de que tratan los art\u00edculos 145 y 146 del Estatuto Superior se observ\u00f3 a cabalidad. Tampoco se pudo establecer si se dio cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. Por lo tanto, la constitucionalidad de la ley en revisi\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a la corroboraci\u00f3n que haga la Corte Constitucional de estos aspectos, junto con el del t\u00e9rmino de los ocho d\u00edas que debe mediar entre el primero y segundo debate conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior.\u201d Algo similar se\u00f1ala en relaci\u00f3n con el primer debate en Comisi\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis material del Acuerdo, el Procurador se\u00f1ala que \u00e9ste hace parte del conjunto de instrumentos internacionales bilaterales y multilaterales orientados a combatir el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, armas, municiones y explosivos, en particular de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas para la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas de 1988, declarada exequible mediante sentencia C-176 de 1994. \u00a0Considera que sus cl\u00e1usulas concuerdan con tales compromisos y fortalecen la cooperaci\u00f3n internacional en estas materias, y \u201cguarda especial afinidad con los prop\u00f3sitos establecidos en el art\u00edculo 2 Superior, en tanto desarrolla el deber de las autoridades de proteger a las personas en sus derechos y libertades y de asegurar la vigencia de un orden justo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s, que \u201cel acuerdo se realiz\u00f3 con estricto respeto del orden jur\u00eddico interno y se rige por los principios de la soberan\u00eda nacional y el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, (\u2026) lo cual resulta acorde con lo preceptuado por el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0Destaca tambi\u00e9n que la cooperaci\u00f3n que persigue el acuerdo se formul\u00f3 de acuerdo con el art\u00edculo 4 de la Carta Pol\u00edtica, al reconocer la plena vigencia del ordenamiento interno y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, especialmente en el intercambio de informaci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica mutua y el adelantamiento de acciones coordinadas, \u201cmaterias en las que entran en juego principios y valores constitucionales de la existencia del Estado mismo, como son su soberan\u00eda, su integridad territorial y la no intervenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que el Acuerdo \u201cse ajusta al ordenamiento constitucional y en especial desarrolla el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al permitir que pa\u00edses con una frontera com\u00fan, mantengan un nivel adecuado de cooperaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n entre sus Fuerzas A\u00e9reas, para hacer un frente com\u00fan al problema del narcotr\u00e1fico y el terrorismo, permitiendo la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y operacional entre los Estados a fin de una mayor eficacia para reprimir y criminalizar el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas relacionadas con drogas, armas, municiones y explosivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,1 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva2, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobaci\u00f3n legislativa en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.3 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.4 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n formal de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del Tratado por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el 21 de febrero de 2005, copia de la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) para su control constitucional de conformidad con el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, es decir dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. En el presente caso, el instrumento internacional fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados,5 no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebraci\u00f3n de tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de julio de 1998, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), con el prop\u00f3sito de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 946 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes, por lo cual a \u00e9stas les corresponde el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, y 16 de 2004 C\u00e1mara agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, y de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda, el d\u00eda 25 de marzo de 2005. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 105 del 29 de marzo de 2005, cumpliendo as\u00ed con los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y publicaci\u00f3n previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, previsto en el art\u00edculo 154 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical, en sentido favorable, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 233 del 1 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado fue anunciado en la sesi\u00f3n del 1 de junio de 2004, como parte de los proyectos que ser\u00edan \u201caprobados\u201d en la siguiente sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 30 de esa fecha,6 tal como aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 251 de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la sesi\u00f3n del 2 de junio de 2004, el Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado fue incluido dentro del punto V del orden del d\u00eda \u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate\u201d, seg\u00fan consta en el Acta No. 31 de esa fecha. Sin embargo, debido a la citaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional y a la presentaci\u00f3n del Informe de la \u201cMisi\u00f3n para la Polic\u00eda\u201d, en dicha sesi\u00f3n no se debati\u00f3 ni aprob\u00f3 ninguno de los proyectos incluidos en esa lista, seg\u00fan como consta en el Acta No. 31, tal como fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 252 de 2005.7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 8 de junio de 2004, con una mayor\u00eda de 11 de los 13 senadores que componen esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de dicha Comisi\u00f3n el 5 de agosto de 2005 y tal como consta en el Acta No. 32 de del 8 de junio de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 253 del 13 de mayo de 2005.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia del Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado para segundo debate en Plenaria fue presentada por el Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical, en sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 282 de 16 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, en cumplimiento de lo ordenado por el Acto Legislativo 01 de 2003, fue anunciado como proyecto para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en la sesi\u00f3n plenaria del Senado del d\u00eda 17 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 53 publicada en la Gaceta del Congreso No. 362 de 19 de julio de 2004, p\u00e1ginas 110 y 112.9\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando durante el primer debate del Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, no se hizo menci\u00f3n expresa al art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el procedimiento seguido para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de dicho proyecto cumpli\u00f3 materialmente lo ordenado en dicha norma. Por lo tanto, la Corte entiende que dicho requisito se cumpli\u00f3 cabalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, fue incluido para debate y votaci\u00f3n en el orden del d\u00eda del 18 de junio de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 de 30 de julio de 2004,10 y fue aprobado en esa misma sesi\u00f3n por mayor\u00eda de 90 de los 102 Senadores que componen esa c\u00e1mara. De esta forma se dio cumplimiento al requisito del t\u00e9rmino de 8 d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en comisi\u00f3n y en la respectiva plenaria, que establece el art\u00edculo 160 de la Carta.11\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la C\u00e1mara de Representantes, el Proyecto de Ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, fue radicado con el n\u00famero 16 de 2004 de la C\u00e1mara. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 551 de 17 de septiembre de 2004, p\u00e1gina 7. De esta forma se dio cumplimiento al requisito del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una c\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, de 4 de agosto de 2005, el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 C\u00e1mara fue anunciado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 5 de octubre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 14 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 10 de enero 25 de 2005.12\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no se dijo expresamente que dicho anuncio se hac\u00eda para \u201cvotaci\u00f3n\u201d del proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, tal como expresamente dice el Acto Legislativo 01 de 2003 en su art\u00edculo 8,13 en el contexto del debate legislativo,14 se entendi\u00f3 que el anuncio se hac\u00eda con el fin de debatir y votar dicho proyecto. Por lo anterior, considera la Corte que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 16 de 2004 C\u00e1mara fue incluido en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n del 6 de octubre de 2004, y fue aprobado por unanimidad, en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, con la asistencia de 19 representantes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n el 4 de agosto de 2005.15\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el representante Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 719 de 19 de noviembre de 2004, p\u00e1gina 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley No. 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, fue anunciado en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2004, seg\u00fan consta en el Acta No. 153 de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 49 de 2005.16\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Proyecto de Ley fue incluido en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 14 de diciembre de 2004 y aprobado por unanimidad, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 4 de agosto de 2005. El Acta No. 154 de 2004, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 de febrero 2 de 2005.17 De esta manera se cumpli\u00f3 con lo exigido por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, con el requisito de qu\u00f3rum decisorio y con el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas que debe mediar entre el primero y segundo debates, se\u00f1alado por el art\u00edculo 160 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El texto definitivo del Proyecto de Ley No. 204 de 2004 Senado, 016 de 2004 C\u00e1mara fue \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso No. 21 \u00a0de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda 2 de enero de 2004 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 946 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45829 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo descrito en los p\u00e1rrafos anteriores, Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La revisi\u00f3n del Acuerdo desde el punto de vista material\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido material del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo bajo revisi\u00f3n consta de un total de 7 art\u00edculos, 6 de car\u00e1cter sustancial y 1 que contiene la cl\u00e1usula final sobre entrada en vigor y denuncia del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo establece en su Art\u00edculo I, el compromiso de los Estados Partes de intercambiar informaci\u00f3n con el fin de incrementar la eficacia y ampliar el prop\u00f3sito de la cooperaci\u00f3n bilateral para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves. Tal compromiso comprende las siguientes actividades a) intercambio de informaci\u00f3n de car\u00e1cter estrat\u00e9gico-operacional; b) entrenamiento t\u00e9cnico u operacional especializado; c) suministro de equipos y recursos humanos para ser empleados en programas espec\u00edficos, y d) asistencia t\u00e9cnica mutua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo II del Acuerdo establece el compromiso de los Estados, de adoptar, de conformidad con su derecho interno, medidas oportunas para el control del tr\u00e1fico a\u00e9reo que se desplace sobre su espacio a\u00e9reo, intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en la lucha contra el tr\u00e1fico de aeronaves involucradas en actividades il\u00edcitas transnacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo III del Acuerdo regula el establecimiento de programas de trabajo bianuales, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cada Estado parte de asumir los impuestos o derechos fiscales a los que puedan estar sujetos los equipos y materiales suministrados en el \u00e1mbito del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo IV del Acuerdo se designa a los coordinadores nacionales del Acuerdo. El Art\u00edculo V define la agenda general de trabajo de las reuniones peri\u00f3dicas que se adelanten en desarrollo del acuerdo. El Art\u00edculo VI se\u00f1ala que todas las actividades que realicen los Estados parte en cumplimiento del Acuerdo deber\u00e1n respetar el derecho interno. Finalmente, el Art\u00edculo VII, establece la forma como entrar\u00e1 en vigor el Acuerdo, as\u00ed como el procedimiento de denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La constitucionalidad del Acuerdo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los prop\u00f3sitos buscados por el Acuerdo son congruentes con los fines constitucionales previstos en el art\u00edculo 2 Superior relativos a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y de la vigencia de un orden justo, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida y libertad de todos las personas residentes en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo desarrolla el principio de cooperaci\u00f3n al cual alude el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u2011uno de los principios rectores de las relaciones internacionales del Estado\u2011 con el fin de prevenir y perseguir las conductas que pongan en peligro la vida de los individuos, la integridad personal o la seguridad interna de los Estados parte. Los fines perseguidos por este instrumento tambi\u00e9n resultan compatibles con el deber de las autoridades de la Rep\u00fablica de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, libertad y dem\u00e1s derechos (Art\u00edculo 2, CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo armoniza igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. (Art\u00edculo 9, CP.). En efecto, las cl\u00e1usulas del Acuerdo son compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral como multilateral de prestar su cooperaci\u00f3n y facilitar los medios que se le soliciten para la lucha contra el narcotr\u00e1fico y el terrorismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo, al establecer obligaciones de cooperaci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n para prevenir este tipo de conductas y para permitir el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n por los Estados parte, promueve tambi\u00e9n la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del Estado colombiano a trav\u00e9s de una labor de coordinaci\u00f3n en la lucha contra el narcotr\u00e1fico, el terrorismo y el contrabando de armas, municiones y explosivos que busca conciliar intereses y beneficios comunes, bajo unas bases precisas de integraci\u00f3n, equidad, igualdad y reciprocidad de los Estados contratantes (Art\u00edculos 226 y 227, CP.) Adicionalmente, como la entrega de tal informaci\u00f3n se har\u00e1 respetando lo previsto en el ordenamiento interno de cada Estado parte, no encuentra la Corte que tales disposiciones \u00a0contravengan la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al art\u00edculo VII del Acuerdo bajo revisi\u00f3n no suscita ning\u00fan reparo constitucional, pues es una norma que, dentro del respeto de los principios del derecho de los tratados que Colombia ha tradicionalmente aceptado (CP art. 9\u00ba), regulan la evoluci\u00f3n y la fuerza jur\u00eddica de estos instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 946 de 17 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EN COMISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, no firma la presente sentencia por encontrarse en comisi\u00f3n debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, EN RELACI\u00d3N CON LA SENTENCIA C-931 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005 (Expediente LAT-277). \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto en relaci\u00f3n con la Sentencia C-931 de 6 de septiembre de 2005 por cuanto en el tr\u00e1mite del proyecto de ley No. 204 de 2004 se incurri\u00f3 en quebranto de lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo No. 1 de 2003 que modific\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sesi\u00f3n plenaria del Senado celebrada el 2 de junio de 2004 se encontraba incluido el proyecto de ley No. 204 en el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n para \u201clectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate\u201d. \u00a0En esa fecha no ocurri\u00f3 respecto de este proyecto de ley ni lo uno ni lo otro. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en sesi\u00f3n del 8 de junio de 2004 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al proyecto, sin que previamente hubiere sido anunciado que la votaci\u00f3n se realizar\u00eda en esa fecha. \u00a0De manera pues que, en tales condiciones, es evidente que de acuerdo con la historia legislativa correspondiente, en el tr\u00e1mite de la Ley 946 de 2005 se incurri\u00f3 en violaci\u00f3n del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica y, con posterioridad, la actuaci\u00f3n surtida tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes se encuentra igualmente afectada de ese vicio de inconstitucionalidad, como quiera que la competencia de cada una de las corporaciones s\u00f3lo surge si el proyecto fue aprobado debidamente en la etapa inmediatamente anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Como la Corte no declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la ley sometida en este caso a su control, salvo entonces el voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-931 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente LAT-277\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 946 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero que existen vicios de procedimiento en la adopci\u00f3n de la ley sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corproaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996, MP: Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz ; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte se\u00f1al\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de 1969 sobre derecho de los tratados dice: \u201c Un Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>6 Los apartes pertinentes de esa acta se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda martes 1\u00b0 de junio de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Lo que propongan los honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que ese es el Orden del D\u00eda de la sesi\u00f3n del d\u00eda de hoy, debido a que los otros proyectos las publicaciones de gacetas no fueron allegados a esta Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays: \u00a0<\/p>\n<p>Informa que al final se leer\u00edan los proyectos que se aprobar\u00edan para el d\u00eda de ma\u00f1ana. Solicito al se\u00f1or Secretario mencionar los dos ascensos que hay para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Felipe Ortiz, anuncia los siguientes proyectos para aprobar en la sesi\u00f3n de ma\u00f1ana:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas trasnacionales, celebrado en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Los apartes pertinentes del acta se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete. \u00a0<\/p>\n<p>Autores Ministerios de: Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente honorable Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Proyecto Original: Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 233 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 A continuaci\u00f3n se trascriben los apartes pertinentes de dicha acta: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda martes 8 de junio de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para primer debate \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n: Proyecto Original: Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 233 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Toma la palabra el se\u00f1or Ponente, honorable Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical: Me ha correspondido el deber de rendir informe sobre esta ponencia a este proyecto de origen del gobierno, creo que no tiene mayor discusi\u00f3n (&#8230;) Ser\u00eda eso se\u00f1or Presidente, esperar que la Comisi\u00f3n Segunda apruebe este proyecto. Muchas gracias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede a leer el informe con que termina la ponencia. Por lo anterior me permito solicitar a los honorables miembros de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica dar primer debate, al Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales&#8221;. De toda consideraci\u00f3n, Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical, Senador Ind\u00edgena Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n de los honorables Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe con el cual termina la ponencia. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0Ha sido aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n consta de 7 art\u00edculos, la ley aprobatoria de 3 art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, pregunta a los honorables Senadores si quiere que se omita la lectura del articulado. Se omite la lectura del articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia someto a la aprobaci\u00f3n de la comisi\u00f3n el articulado del proyecto. Ha sido aprobado el articulado del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto: Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales&#8221; celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? Ha sido aprobado. Pregunto a los honorables Senadores: \u00bfQuiere la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga segundo debate? S\u00ed lo quiere. Se nombra ponente para segundo debate al Senador Efr\u00e9n Tarapu\u00e9s Cuaical. \u00a0<\/p>\n<p>9 En lo pertinente, el acta de esa sesi\u00f3n dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice: Los Proyectos para ma\u00f1ana se\u00f1or Presidente. Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales, celebrado en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10 Gaceta del Congreso No. 396 de 2004, p\u00e1ginas 3, 7, y 33 \u00a0<\/p>\n<p>11 En lo pertinente, el acta de esta sesi\u00f3n plenaria dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al Orden del D\u00eda de la presente sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda viernes 18 de junio de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para Combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente para segundo debate: honorable Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Senado: Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 233 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 282 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: se\u00f1ores Ministros de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson y Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026 ) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n aplaza su aprobaci\u00f3n, hasta tanto se constituya qu\u00f3rum decisorio, e indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para Combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical. \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical. \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Efr\u00e9n F\u00e9lix Tarapu\u00e9s Cuaical: Gracias, este proyecto viene de origen del Ministerio de Relaciones Exteriores y pues tuvimos el honor de ser ponente de este proyecto, que es importante para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves, que est\u00e1n comprometidas m\u00e1s que todo en actividades il\u00edcitas transnacionales, (\u2026) solicitamos aqu\u00ed al Senado pues darse debate favorable a este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n aplaza su aprobaci\u00f3n, hasta tanto se constituya qu\u00f3rum decisorio, e indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del Orden del D\u00eda.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para Combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda y cerrada la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el informe, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria su aprobaci\u00f3n, y esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria prescindir de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para Combatir el Tr\u00e1fico de Aeronaves comprometidas en Actividades Il\u00edcitas Transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia los somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>12 En lo pertinente el acta dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El tercer punto del Orden del D\u00eda es anuncio de proyectos. (\u2026) Este anuncio de proyectos se hace hoy martes para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 6 de Octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales\u2019, celebrado en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>13 Acto Legislativo 01 de 2003, Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d (resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>14 La importancia del contexto para determinar si ha habido violaci\u00f3n del art\u00edculo 160 Superior fue analizada en la sentencia C-473 de 2005, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en donde se dijo lo siguiente: \u201cDel contexto cabe resaltar aspectos generales atinentes al momento en que se realizaron los anuncios y aspectos espec\u00edficos de cada etapa del proceso de formaci\u00f3n de la ley. En cuanto a los aspectos generales, observa la Corte que este proyecto de ley fue tramitado luego de que iniciara la vigencia del acto legislativo correspondiente (3 de julio de 2003). En esa etapa inicial las diferentes c\u00e9lulas legislativas interpretaron el requisito del anuncio previo de la votaci\u00f3n de diferente manera. Uno de los puntos sujetos a interpretaci\u00f3n fue el atinente al lenguaje que deb\u00eda emplearse al efectuar el anuncio. Lo ideal es que dicho anuncio incluya la expresi\u00f3n \u201cvotaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, en el contexto general de la pr\u00e1ctica parlamentaria, para ese momento se usaban otras expresiones que comprend\u00edan la votaci\u00f3n. Por ejemplo, el concepto de primer debate o de segundo debate abarca tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, como lo dice el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992 al definir \u201cdebate\u201d (\u2026) \u00a6 \u00a0Del mismo modo, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d implica no solo reflexionar sobre un asunto sino hacerlo para cumplir la funci\u00f3n propia de cada c\u00e9lula legislativa, consistente en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido, someter a consideraci\u00f3n implica mucho m\u00e1s que discutir o deliberar, puesto que cuando las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias consideran un proyecto lo hacen para votar sobre \u00e9l, en cumplimiento de su atribuci\u00f3n de concurrir a la \u201cformaci\u00f3n de las leyes\u201d. De tal manera que, en el contexto de la actividad legislativa, la expresi\u00f3n \u201cconsiderar\u201d tiene un alcance diferente al que se deriva del uso que puede d\u00e1rsele a este vocablo en el medio acad\u00e9mico o en una reuni\u00f3n informal. Por lo tanto, si bien en el \u00e1mbito parlamentario discutir y deliberar, de un lado, son categor\u00edas diferentes a las de votar y decidir, de otro lado, el concepto \u201cconsiderar\u201d lejos de ser asimilable a alguna de estas categor\u00edas comprende tanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n, o sea, la consideraci\u00f3n, en sentido parlamentario, de los proyectos de ley. \u00a6 \u201cEntonces, cuando (\u2026) se anunci\u00f3 que el proyecto ser\u00eda sometido \u201ca consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, se entendi\u00f3 que dicho anuncio comprend\u00eda tanto deliberar como votar sobre el proyecto de ley estatutaria. Adem\u00e1s, en este mismo sentido, en el orden del d\u00eda de las sesiones \u00a0mencionadas en la descripci\u00f3n de los hechos \u00a0se puntualiz\u00f3 que el proyecto ser\u00eda sometido a consideraci\u00f3n \u201cpara primer debate\u201d (\u2026). Adicionalmente, cabe resaltar que el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, que define las etapas en la formaci\u00f3n de las leyes, dice expresamente que en el primer debate se aprueba un proyecto de ley (literal 2). Lo mismo se\u00f1ala respecto del segundo debate en cada c\u00e1mara (literal 3). \u00a6 \u201cEn cuanto a los aspectos espec\u00edficos del contexto, resalta la Corte que en ninguna de las etapas de la formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios y citaciones, cuando se posterg\u00f3 la consideraci\u00f3n del proyecto. Siempre, al terminarse la sesi\u00f3n en la cual se ha debido discutir y votar el proyecto sin que se hubiere alcanzado a agotar el orden del d\u00eda, el Presidente, directamente, o el Secretario correspondiente, por autorizaci\u00f3n de \u00e9ste, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (ii) especific\u00f3 el n\u00famero y el nombre del proyecto de ley correspondiente al mecanismo de b\u00fasqueda urgente, y (iii) puntualiz\u00f3 que la consideraci\u00f3n de dicho proyecto se har\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, no en una fecha indeterminada e indeterminable. Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a6 Visto el contexto, al contrastar lo sucedido con lo dispuesto en el art\u00edculo 160, in fine, la Corte encuentra que se cumpli\u00f3 lo all\u00ed ordenado. En efecto, en todas las etapas se anunci\u00f3 previamente, en una sesi\u00f3n inicial, la fecha en la cual, en una sesi\u00f3n posterior, se efectuar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En lo pertinente, el Acta No. 15 del 6 de octubre de 2004, publicada en la Gaceta del Congreso No. 11 de 25 de enero de 2005, dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Orden del d\u00eda correspondiente a la Sesi\u00f3n del d\u00eda Mi\u00e9rcoles 6 de octubre de 2004. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n en primer debate de los siguientes proyectos de ley: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales, celebrado en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Relaciones Exteriores (E.), doctor Camilo Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Gaceta n\u00famero 551 de 2004.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: Lea se\u00f1or secretario la proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: Proposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026por lo anterior me permito solicitar a los miembros de la honorable Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes aprobar en primer debate el Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales\u201d, celebrado en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: Contin\u00faa en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la cual termina el informe de ponencia. Es ponente el honorable Representante Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez le concedemos el uso de la palabra para sustentar su ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez: La verdad es que estos Convenios que hemos venido aprobando es con el \u00e1nimo de combatir el narcotr\u00e1fico, este Convenio fue celebrado en Cartagena, un convenio que se realiza con Brasil, usted sabe que en toda Suram\u00e9rica y con todos los pa\u00edses del mundo hemos venido celebrando una cantidad de convenios que van encaminados a esa ayuda mutua que debe existir entre los pa\u00edses para combatir el narcotr\u00e1fico y este Convenio es directamente firmado con Brasil para coadyuvar a combatir el narcotr\u00e1fico que se ha asentado tanto en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: Contin\u00faa en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la cual termina el informe de ponencia. Se anuncia su cierre, se cierra. \u00bfAprueba la honorable Comisi\u00f3n? Aprobada. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: Articulado. Este proyecto consta de 3 art\u00edculos los cuales fueron publicados en la Gaceta 233 del 1 de junio 2004, es de conocimiento p\u00fablico y de los honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el articulado, contin\u00faa en consideraci\u00f3n. Se anuncia su cierre, se cierra. \u00bfAprueba la honorable Comisi\u00f3n? Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General: T\u00edtulo. \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales\u2019, celebrado en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Carlos Julio Gonz\u00e1lez Villa: Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo, contin\u00faa en consideraci\u00f3n. Se anuncia su cierre, se cierra. \u00bfAprueba la honorable Comisi\u00f3n? Aprobado. \u00bfQuiere la honorable Comisi\u00f3n que este proyecto pase al respectivo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica? S\u00ed lo quieren. Se designa al mismo ponente para el proceso que contin\u00faa \u00a0<\/p>\n<p>16 En lo pertinente dice el Acta No. 153 de 2004:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>para la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda lunes 13 de diciembre de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 3:00 p.m.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>42. Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Viceministro de Relaciones Exteriores (E.), doctor Camilo Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Pedro Nelson Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 551 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 719 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Comisi\u00f3n: Octubre 6 de 2004. \u00a0(\u2026.) \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la votaci\u00f3n nominal, leamos los proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa (doctor Angelino Lizcano Rivera):(\u2026.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado. (\u2026)Han sido anunciados los proyectos y conciliaciones para el d\u00eda de ma\u00f1ana se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>17 En lo pertinente el Acta No. 154 de 2004dice lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL DIA \u00a0<\/p>\n<p>para la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 14 de diciembre de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 11:00 a.m.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley para segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>13. Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Viceministro de Relaciones Exteriores (E.), doctor Camilo Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Pedro Nelson Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 105 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 551 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 719 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado en Comisi\u00f3n: Octubre 6 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase continuar, se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia es el siguiente: Pedimos dese segundo debate al proyecto referido. Firma el honorable Representante Pedro Nelson Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin C.: En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. \u00bfLo aprueba la Plenaria? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: Ha sido aprobado, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin C.: Articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: Tres art\u00edculos, sin propuestas, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin C.: En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto de ley, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: Ha sido aprobado, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin C.: T\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: Proyecto de ley n\u00famero 016 de 2004 C\u00e1mara, 204 de 2004 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas\u201d. Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin C.: En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLo aprueba la Plenaria?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: \u00a0Ha sido aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Sesi\u00f3n por la Presidencia, doctora Zulema Jattin C.: \u00bfQuiere la C\u00e1mara que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, doctor Angelino Lizcano: As\u00ed lo quieren, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-931\/05 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto al examen de fondo \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteraci\u00f3n de contenido por legislador\/TRATADO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-11798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}