{"id":118,"date":"2024-05-30T15:21:31","date_gmt":"2024-05-30T15:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-444-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:31","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:31","slug":"t-444-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-444-92\/","title":{"rendered":"T 444 92"},"content":{"rendered":"<p>T-444-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-444\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR\/HABEAS DATA-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>El habeas data, es el derecho de obtener informaci\u00f3n personal que se encuentre en archivos o bases de datos. Este derecho implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre s\u00ed mismo y la facultad de corregirlos. Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas. Lo importante es que las personas no pierdan el control sobre la propia informaci\u00f3n, as\u00ed como sobre u uso. Este derecho establece una doble l\u00ednea de salvaguarda de los particulares; por una parte, incorpora obligaciones exigibles a entidades p\u00fablicas y privadas que recopilan y tratan informaci\u00f3n, tales como de regirse por principios de lealtad, legitimidad con relaci\u00f3n a la finalidad para lo que se recolectar\u00e1n los datos. Y por otra parte, consiste en el derecho que tiene toda persona a exigir del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE SEGURIDAD ESTATAL-L\u00edmites\/INFORMACION PERSONAL\/ANTECEDENTES PENALES\/ANTECEDENTES CONTRAVENCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>Los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con toda la informaci\u00f3n necesaria para el normal, adecuado, eficiente, leg\u00edtimo y democr\u00e1tico ejercicio de su funci\u00f3n de servicio a la sociedad civil y defensa del orden p\u00fablico y de las instituciones. Pero, eso s\u00ed, dichas instancias estatales no pueden difundir al exterior la informaci\u00f3n sobre una persona, salvo en el \u00fanico evento de un &#8220;antecedente&#8221; penal o contravencional, el cual permite divulgar a terceros la informaci\u00f3n oficial sobre una persona. Por &#8220;antecedente&#8221; debe considerarse \u00fanica y exclusivamente las condenas mediante sentencia judicial en firme al tenor del art\u00edculo 248 constitucional. Esta regla se predica, entre otros efectos, para los certificados sobre conductas y antecedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;BANCO DE DATOS\/DERECHO A LA INFORMACION &nbsp;<\/p>\n<p>Toda suerte de archivos y bancos de datos oficiales de una rama u \u00f3rgano del Estado, que contengan informaci\u00f3n sobre una persona, pueden ser eventualmente conocidos por las dem\u00e1s instancias oficiales. Si est\u00e1 previamente autorizada por el ordenamiento jur\u00eddico. No obstante, si por el cruce de informaci\u00f3n \u00e9sta podr\u00eda ser conocida por terceras personas -por ejemplo en el caso de una audiencia p\u00fablica ante un juez o de una audiencia en una sesi\u00f3n especial del Congreso-, la informaci\u00f3n en estos casos no podr\u00e1 contener datos perjudiciales de la persona, distintos de los &#8220;antecedentes&#8221; de que trata el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n. De lo contrario se violar\u00eda el derecho a la intimidad de las personas por culpa del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INVESTIGACION PENAL\/DERECHO AL BUEN NOMBRE &nbsp;<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n, su soporte cient\u00edfico y el resultado tienen por objeto nutrir al investigador, y debido a su especial car\u00e1cter est\u00e1 prohibido darla a conocer a terceros; por lo tanto para esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la labor que realicen los organismos encargados de llevar a cabo la investigaci\u00f3n, no debe hacerse p\u00fablica antes de la etapa de juzgamiento o incluso en la etapa de investigaci\u00f3n previa, por m\u00e1s importante que resulte el hallazgo hecho y mucho menos en &#8220;ruedas de prensa&#8221; realizadas a fin de explicar a la opini\u00f3n p\u00fablica el m\u00e9todo utilizado, o los resultados obtenidos o los presuntos infractores de la Ley Penal, pues este comportamiento viola el derecho al buen nombre, entorpece el desarrollo de la futura investigaci\u00f3n penal y es un mecanismo de presi\u00f3n de un fallo anticipado. &nbsp;<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Ejercicio\/PROCESO PENAL-Etapas procesales\/ACCION DE TUTELA &nbsp;<\/p>\n<p>En qu\u00e9 etapas puede ser ejercido el derecho fundamental al habeas data? En la primera etapa de recolecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la prueba existen dos subdivisiones. La primera hace referencia al soporte cient\u00edfico de la prueba allegada, a la cual no tiene acceso ni siquiera el interesado por razones de defensa del inter\u00e9s general y de control interno para lograr la eficacia. Sobre el resultado, el interesado puede conocer, actualizar y rectificar dichas informaciones, en ejercicio del derecho a la intimidad, desde la etapa de investigaci\u00f3n previa. Los terceros s\u00f3lo desde el juicio cuando as\u00ed lo establezca una prueba plena que lo determine o como resultado de un proceso penal, administrativo o disciplinario que ordene su modificaci\u00f3n. Si el suministro de la informaci\u00f3n se lleva a cabo en las etapas de recolecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n previa e instrucci\u00f3n, mediante la reproducci\u00f3n fiel del material probatorio o de cualquier pieza procesal o preprocesal, existen medios judiciales de defensa que &nbsp;permiten la sanci\u00f3n de los responsables de la conducta. Si la informaci\u00f3n es err\u00f3nea o contiene juicio de responsabilidad, el medio judicial de defensa no es otro que la acci\u00f3n de tutela por la violaci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad, al buen nombre y a la honra -frente a la persona directamente afectada- o el derecho a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial -frente al ciudadano-. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: Expediente N\u00ba T-1.109 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: JACKELINE CAMPOS RINCON &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 29 Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrados Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio siete (7) de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional compuesta por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-1.109, adelantado por Jackeline Campos Rinc\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte &nbsp;Constitucional llev\u00f3 a cabo la escogencia para su revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por reparto le correspondi\u00f3 &nbsp;a esta Sala la revisi\u00f3n de la sentencia N\u00ba T-1.109, cuyo expediente fue recibido el d\u00eda 31 de marzo del a\u00f1o en curso. &nbsp;<\/p>\n<p>En el marco del art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte entra a dictar sentencia de Revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Jackeline Campos Rinc\u00f3n confiri\u00f3 poder al abogado Luis Guillermo P\u00e9rez Casas para presentar &nbsp;ante el Juez Superior (reparto) de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 una petici\u00f3n de tutela fundamentada en los hechos siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de junio de 1991, la Brigada 13 del Ej\u00e9rcito Nacional recibi\u00f3 unas llamadas telef\u00f3nicas an\u00f3nimas que informaban sobre una reuni\u00f3n de integrantes del E.L.N., que se celebrar\u00eda en el aula del centro pastoral del Seminario San Juan Ap\u00f3stol, &nbsp;ubicado en Facatativ\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ej\u00e9rcito consider\u00f3 urgente dicha investigaci\u00f3n y pidi\u00f3 &nbsp;autorizaci\u00f3n para el allanamiento, que fue concedida el mismo 15 de junio por el Juzgado 5\u00ba de Instrucci\u00f3n Penal Militar. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan los informes, al parecer la reuni\u00f3n ser\u00eda de una fracci\u00f3n disidente del denominado Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional E.L.N., grupo &#8220;Lorenzo &nbsp;Alcantuz&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ej\u00e9rcito allan\u00f3 el aula, detuvo 11 personas, entre ellas la accionante, decomisando adem\u00e1s papeler\u00eda y agendas con informaci\u00f3n sobre el grupo guerrillero, seg\u00fan consta en la diligencia de registro allegada al expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>La Se\u00f1orita Campos se encuentra actualmente detenida en la c\u00e1rcel del Buen Pastor en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cumpliendo la orden de un juzgado &nbsp;de instrucci\u00f3n de orden p\u00fablico, el cual encontr\u00f3 pruebas para presumir la comisi\u00f3n del delito de rebeli\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Obra en el expediente una constancia de antecedentes de la Se\u00f1orita Campos, allegada por los organismos de &nbsp;inteligencia del Estado, en donde califican a la peticionaria de &#8220;rebelde&#8221;, integrante del E.L.N., sin que sobre ella pese sentencia condenatoria por ese acto. &nbsp;<\/p>\n<p>La peticionaria ejerci\u00f3 una acci\u00f3n de tutela, fundamentada en los siguientes art\u00edculos de la Constituci\u00f3n: 5\u00ba (primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona), 15 (derecho al buen hombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se haya recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas), 21 (derecho a la honra), 28 (principio de la libertad individual), 29 (debido proceso) y 248 (antecedentes penales y contravencionales). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Fallo del Juzgado Veintinueve Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 (providencia de febrero 24 de 1992) &nbsp;<\/p>\n<p>En primera y \u00fanica instancia, el Juzgado 29 Superior no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de acci\u00f3n de tutela propuesta por Jackeline Campos Rinc\u00f3n. El objeto de la solicitud de tutela era pedirle al juez que ordenara a los organismos de inteligencia del Estado la rectificaci\u00f3n de las informaciones que se recogieron sobre ella y al Estado colombiano la protecci\u00f3n de su buen nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado practic\u00f3 las siguientes pruebas: ratificaci\u00f3n de la solicitud que present\u00f3 el abogado Luis Guillermo P\u00e9rez Casas; inspecci\u00f3n judicial sobre el expediente N\u00ba 4010 que cursa en el Tribunal de Orden P\u00fablico de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 contra Jackeline Campos Rinc\u00f3n y otros; y alleg\u00f3 al expediente los documentos que pose\u00eda el comando de la vig\u00e9sima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico sobre el asunto en cuesti\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los siguientes fueron los argumentos del Juzgado para denegar la solicitud: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los derechos fundamentales de la peticionaria no se encuentran amenazados, ya que por el s\u00f3lo hecho de adelantar una investigaci\u00f3n o averiguaci\u00f3n administrativa por autoridad competente no se vulnera derechos de la persona que se investiga. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los organismos de seguridad del Estado tienen las mismas facultades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n (art. 217) para la fuerza p\u00fablica; en virtud de ellas adelantaban sus labores de inteligencia bajo reserva sumarial, raz\u00f3n por lo cual la accionante no tendr\u00eda acceso a documentos que posea dicha instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de tutela gira en torno al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar consagrado en el art\u00edculo 15 de la Carta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Del derecho a la intimidad &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. La Constituci\u00f3n de 1991 &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho gen\u00e9rico a la intimidad qued\u00f3 consagrado en cuatro art\u00edculos de la Carta: 15, 21, 33 y 74. El art\u00edculo 15 establece propiamente la noci\u00f3n de vida privada y sus implicaciones. El art\u00edculo 21 regula el derecho a la honra. El art\u00edculo 33 dispone la prohibici\u00f3n de obligar a una persona a declarar contra s\u00ed o contra sus seres queridos. Y el art\u00edculo 74 consagra el acceso de los particulares a los documentos p\u00fablicos y el secreto profesional. Todo lo anterior debe ser complementado adem\u00e1s con el art\u00edculo 28, sobre inviolabilidad del domicilio. De otra parte, el art\u00edculo 93 de la Carta establece que hacen parte del derecho interno los tratados v\u00e1lidamente ratificados por Colombia, que consagren y protejan los derechos humanos m\u00e1s all\u00e1 de la legislaci\u00f3n interna. Aqu\u00ed en este fallo, empero, el estudio se limitar\u00e1 al derecho de la intimidad establecido en el art\u00edculo b\u00e1sico, esto es, el art\u00edculo 15. &nbsp;<\/p>\n<p>En el &nbsp;art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De &nbsp;igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. &nbsp;<\/p>\n<p>En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetaran la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. La correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley&#8230;.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a la intimidad protege la vida privada del individuo y de su familia. Corresponde este derecho a la aspiraci\u00f3n de la persona de conservar su existencia con el m\u00ednimo de injerencia de los dem\u00e1s, libre de perturbaciones tales como la publicidad y la intromisi\u00f3n arbitraria del Estado, para as\u00ed lograr la tranquilidad de su esp\u00edritu y la paz interior. La intimidad comprende tanto el secreto o respeto de la vida privada, como la facultad de defenderse de la divulgaci\u00f3n de hechos privados. &nbsp;<\/p>\n<p>Este derecho tambi\u00e9n hace referencia al \u00e1mbito personal, donde cada uno, resguardado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo de su personalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se advierte de la lectura del art\u00edculo 15, el derecho a la intimidad comprende varias dimensiones de la vida privada. En este caso concreto, sin embargo, se trata s\u00f3lo de una de tales dimensiones: el habeas data, raz\u00f3n por la cual el an\u00e1lisis se centrar\u00e1 en este tema. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; La intimidad &nbsp;y el habeas data en particular. &nbsp;<\/p>\n<p>El habeas data, es el derecho de obtener informaci\u00f3n personal que se encuentre en archivos o bases de datos. Este derecho implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre si mismo y la facultad de &nbsp;corregirlos. Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal por parte de la administraci\u00f3n publica, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas. Lo importante es que las personas no pierdan el control sobre la propia informaci\u00f3n, as\u00ed como sobre su uso. &nbsp;<\/p>\n<p>El autor espa\u00f1ol Luis Alberto Pomed considera que la finalidad del habeas data es la de proteger a los individuos frente a todo ataque contra su esfera de intimidad que tuviera lugar a trav\u00e9s de la inform\u00e1tica&#8221;.1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la doctrina alemana se ha venido estudiando el derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa que no es otra cosa que el habeas data, cuyos objetivos son la protecci\u00f3n de la persona, en cuanto al reconocimiento y tratamiento de datos que puedan afectar a los interesados y que constituyen un verdadero deber para el Estado y los dem\u00e1s particulares. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio del Consejo de Europa del 28 de enero de 1981, relativo a la protecci\u00f3n de los individuos respecto del tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal, dice que el habeas data abarca, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba, &#8220;cualquier informaci\u00f3n relativa a una persona f\u00edsica identificada o identificable.&#8221;2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Este derecho establece una doble l\u00ednea de salvaguarda de los particulares; por una parte, incorpora obligaciones exigibles a entidades p\u00fablicas y privadas que recopilan y tratan informaci\u00f3n, tales como de regirse por principios de lealtad, legitimidad con relaci\u00f3n a la finalidad para lo que se recolectar\u00e1n los datos. Y por otra parte consiste en el derecho que tiene toda persona a exigir del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal y familiar y a su buen nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>1.3. Fundamentos te\u00f3ricos del tema &#8220;La Vida Privada&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Los nexos vida privada-informaci\u00f3n oficial tienen como tel\u00f3n de fondo las relaciones entre el Estado y la sociedad civil. \u00bfQu\u00e9 tanto debe saber el poder p\u00fablico de un individuo? \u00bfC\u00f3mo se disciplinan, vigilan y controlan a las personas a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n? &nbsp;<\/p>\n<p>Tres autores vienen de inmediato a la memoria a partir de las preguntas formuladas: Hobbes, Orwell y Foucault. Hobbes concibi\u00f3 al Estado como Leviath\u00e1n, esto es, como un gran animal monstruoso que devoraba al individuo. Orwell vislumbr\u00f3 en su libro &#8220;1984&#8221; un Estado omnipotente que controlaba completamente a los gobernados a trav\u00e9s de un sofisticado sistema de vigilancia permanente. Foucault ha anotado que, por ejemplo, la escuela, el sexo y las c\u00e1rceles, han sido utilizadas como poleas sutiles de transmisi\u00f3n del poder, con el \u00e1nimo de controlar y disciplinar el tejido social. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el tema de la vida privada en general y de la intimidad en particular plantea las dos dimensiones &nbsp;fundamentales del hombre: la individual y la social. La humanidad ha asistido a un largo proceso de sociabilizaci\u00f3n caracterizado por la manifestaci\u00f3n social, la concentraci\u00f3n urbana y el intervencionismo estatal. En este marco se inscribe el estudio de la intimidad en la sociedad contempor\u00e1nea. Como anota Foucault, &#8220;vivimos en una sociedad que se caracteriza por una vigilancia permanente sobre los individuos por alguien que ejerce sobre ellos un poder&#8221;3 . Ya antes Ortega y Gasset hab\u00eda llamado la atenci\u00f3n sobre los peligros que engendra la colectivizaci\u00f3n de la humanidad. En efecto, este autor afirma que &#8220;la socializaci\u00f3n del hombre es una faena pavorosa. Porque no se contenta con exigirme que lo m\u00edo sea para los dem\u00e1s&#8230; sino que me obliga a que lo de los dem\u00e1s sea m\u00edo.&#8221;4 En este sentido, el derecho de la intimidad tiende a proteger al hombre en su aislamiento necesario frente a sus semejantes, frente a la prensa y frente al Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>La intimidad es un valor esencial dentro de una sociedad pluralista, que es inmanente a la vida del hombre. &nbsp;<\/p>\n<p>La vida privada, al sentir de Novoa Monreal, &#8220;est\u00e1 constitu\u00edda por aqu\u00e9llos fen\u00f3menos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente est\u00e1n sustra\u00eddos al conocimientos de extra\u00f1os y cuyo conocimiento por \u00e9stos puede turbarla moralmente por afectar su pudor o su recato a menos que esa misma persona asienta a ese conocimiento&#8221;5 . &nbsp;<\/p>\n<p>Para Recas\u00e9ns Siches, &#8220;intimidad es sin\u00f3nimo de conciencia, de vida interior, por lo tanto este campo queda completamente fuera del \u00e1mbito jur\u00eddico, puesto que es de todo punto de vista imposible penetrar aut\u00e9nticamente en la intimidad ajena&#8221;6 . &nbsp;<\/p>\n<p>1.4. El derecho comparado. &nbsp;<\/p>\n<p>Reconocen en forma expresa el derecho a la intimidad, entre otras, las Constituciones de Venezuela (art. 59), Turqu\u00eda (art. 15), Ecuador (art. 28.4), Egipto (art. 45), Espa\u00f1a (art. 18.1), Portugal (art. 33), Puerto Rico (art. 2), Bulgaria (art. 50), Per\u00fa (art. 2), Alemania (arts. 10 y 13), Bulgaria (art. 5), Guatemala (art. 23 y 24), Italia (art. 14 y 15) y M\u00e9xico (art. 16).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. De los alcances del habeas data. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Los nexos habeas data-Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte, luego de haberse detenido en &nbsp;consideraciones generales sobre el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, entra a precisar los nexos habeas data-antecedentes penales. &nbsp;<\/p>\n<p>Si, como se estableci\u00f3, la persona tiene, en virtud de la intimidad, el derecho al habeas data, el Estado tiene, por otra parte, la facultad de adelantar investigaciones contra las personas que presuntamente atentan contra el orden pol\u00edtico y jur\u00eddico del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s que facultad, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de defender a las personas y tambi\u00e9n a las instituciones. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed en este caso se est\u00e1 pues en presencia de dos atribuciones de orden constitucional: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; la persona tiene el derecho a que de ella se conozca s\u00f3lo lo m\u00ednimo para el normal convivir en sociedad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; el Estado tiene el derecho a conocer lo m\u00e1ximo necesario para la debida protecci\u00f3n de las personas y las instituciones. &nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo hacer compatibles estos dos derechos? \u00bfCu\u00e1l es la frontera entre ellos? &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Fundamento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>La respuesta a estas preguntas exige considerar los siguientes art\u00edculos de la Constituci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El art\u00edculo primero establece que el Estado Colombiano se funda, al mismo tiempo, &#8220;en el respeto de la dignidad humana&#8230; y en la prevalencia del inter\u00e9s general&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El art\u00edculo segundo dispone que, entre los fines esenciales del Estado, se encuentran: &#8220;garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes&#8230;, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El art\u00edculo 15 regula el derecho a la intimidad en general y al buen nombre y al habeas data en particular, cuando afirma que todas las personas &#8220;tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>d) El art\u00edculo 21 dice: &#8220;se garantiza el derecho a la honra&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>e) El art\u00edculo 29 consagra &#8220;el debido proceso&#8221; y la presunci\u00f3n de inocencia. &nbsp;<\/p>\n<p>f) El art\u00edculo 86 consagra la &#8220;acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces&#8230; la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>g) El art\u00edculo 93 regula la prevalencia en el orden interno de &#8220;los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos&#8230;&#8221;, los cuales sirven adem\u00e1s como gu\u00eda de interpretaci\u00f3n de los derechos y deberes consagrados en esta Carta&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>h) El art\u00edculo 95 introduce el concepto de &#8220;derecho-deber&#8221;, cuando dice que &#8220;el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se enumeran all\u00ed varios deberes de la persona, entre los que se destaca el numeral tercero: &#8220;respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constitu\u00eddas para mantener la independencia y la integridad nacionales&#8221;. Esta norma ser\u00e1 la piedra de toque de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el numeral cuarto de este art\u00edculo dispone que es tambi\u00e9n deber el &#8220;defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>i) El art\u00edculo 189 dice en el numeral quinto que es funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno: &#8220;conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>j) El art\u00edculo 217, relativo a la fuerza p\u00fablica, es del siguiente tenor en su inciso segundo: &#8220;Las fuerzas militares tendr\u00e1n como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional &nbsp;y del orden constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>k) El art\u00edculo 241 numeral &nbsp;noveno es el fundamento de la competencia de la Corte Constitucional para revisar &#8220;las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>l) El art\u00edculo 248, por \u00faltimo, es una de las normas m\u00e1s importantes para los fines de este fallo. Dice el art\u00edculo: &#8220;\u00fanicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los \u00f3rdenes legales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Fundamento jur\u00eddico internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego del anterior recorrido por la Constituci\u00f3n, es preciso referirse a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, relativos al habeas data, de conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo 93 superior. Este art\u00edculo le confiere a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos el car\u00e1cter de norma prevalente en el ordenamiento interno, si se ajustan al orden constitucional, y les otorga la condici\u00f3n de criterio de interpretaci\u00f3n constitucional para buscar el sentido de los derechos y deberes consagrados en la Carta Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia&#8221;. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Ley 74 de &nbsp;1968), art\u00edculos: &nbsp;<\/p>\n<p>-14.1: &#8220;&#8230; la prensa y el p\u00fablico podr\u00e1n ser exclu\u00eddos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden p\u00fablico o seguridad nacional en una sociedad democr\u00e1tica, o cuando lo exija el inter\u00e9s de la vida privada de las partes&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>-17.1: &#8220;nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, &#8220;Pacto San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221; (Ley 16 de 1972), art\u00edculos:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5.1: &#8220;Toda persona &nbsp;tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>8.2: &#8220;Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>11.1: &#8220;Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>11.2: &#8220;Nadie puede ser objeto de &#8230; ataques ilegales a su honra o reputaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Como fundamento de los Tratados Internacionales sobre el derecho a la intimidad, est\u00e1 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 12 establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra, o su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte el art\u00edculo 32 de la Convenci\u00f3n Americana hace una correlaci\u00f3n entre deberes y derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>1.Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los derechos de cada persona est\u00e1n limitados por los derechos de los dem\u00e1s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien com\u00fan, en una sociedad democr\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. La ratio juris. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las normas citadas, esta Sala considera que son varias las conclusiones que de ellas se derivan, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero, uno de los valores materiales que informa la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 es el pluralismo. En efecto, desde el pre\u00e1mbulo hasta las disposiciones transitorias, se consagra una combinaci\u00f3n de diferentes valores, principios e ideolog\u00edas, al tiempo que se protege la confluencia de diferentes razas, \u00e9tnias, lenguas, sexos y religiones. Ello no hizo sino reflejar la pluralista integraci\u00f3n de la Asamblea Constituyente. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo, esta heterogeneidad conceptual est\u00e1 destinada a la convivencia. No se trata pues de establecer cu\u00e1l orientaci\u00f3n debe exclu\u00edr a las dem\u00e1s, sino de concebir la forma de hacerlas compatibles. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto, que en ese orden de ideas, se dictan unas reglas de juego de car\u00e1cter constitucional, en las que el fundamento \u00faltimo es la persona humana. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto, que al tiempo que la persona se regulan tambi\u00e9n las condiciones para el ejercicio del poder p\u00fablico, destac\u00e1ndose el hecho de que el Estado est\u00e1 concebido para servir a la comunidad, no siendo por tanto un fin en s\u00ed mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Sexto, que para que el Estado cumpla con su noble misi\u00f3n debe contar con los instrumentos adecuados y suficientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo, que los derechos humanos son m\u00e1s importantes que los aspectos org\u00e1nicos y procedimentales del poder, ya que \u00e9ste tiene por fin a aqu\u00e9llos. &nbsp;<\/p>\n<p>Octavo, que los derechos tienen deberes, en la medida en que, por el elemental aspecto de la convivencia civilizada, lo que es derecho para unos es deber para otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Noveno, que para el normal ejercicio de un derecho es necesario establecerle un cauce jur\u00eddico que lo reglamente pero que no desconozca su contenido esencial. Es decir, un derecho de las personas puede ser regulado, limitado, pero nunca &nbsp;eliminado. El contenido esencial del derecho debe permanecer siempre, as\u00ed las condiciones para su ejercicio limiten algunas aristas o matices del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta idea del &#8220;contenido esencial&#8221; de los derechos fue expuesta por H\u00e4berle, que la defini\u00f3 como &#8220;el \u00e1mbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho fundamental, no susceptible de interpretaci\u00f3n o de opini\u00f3n sometida a la din\u00e1mica de coyunturas o ideas pol\u00edticas&#8221;.7&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Recapitulando, en el marco de una sociedad pluralista, destinada a convivir en paz, y a fin de que los hombres disfruten de un Estado que les sirva, debe dotarse a \u00e9ste de las herramientas leg\u00edtimas pertinentes para ello, las cuales sin embargo, no deben desconocer el contenido esencial de los derechos humanos, pero s\u00ed limitarlos en tanto que su ejercicio civilizado implica deberes respecto a los dem\u00e1s. &nbsp;<\/p>\n<p>De la conclusi\u00f3n anterior esta Sala deduce los elementos para responder a la pregunta inicial: \u00bfc\u00f3mo trazar la frontera entre el derecho a la intimidad de las personas y el derecho estatal para controlar el orden? &nbsp;<\/p>\n<p>La regla general debe ser, en consecuencia, que como el Estado tiene por misi\u00f3n el servicio a todas las personas, para ello debe dotarse, respetando los derechos humanos y el debido proceso, de id\u00f3neas herramientas que le permitan mantener un clima de paz y convivencia, de suerte que pueda incluso recopilar y archivar informaci\u00f3n sobre una persona, en el marco de sus leg\u00edtimas y democr\u00e1ticas funciones, siempre y cuando no divulgue ni de a la publicidad por ning\u00fan medio la informaci\u00f3n sobre esa persona, salvo el evento que ella tenga antecedentes penales o contravencionales, esto es, que tenga una condena proferida en sentencia judicial definitiva, como lo dispone el art\u00edculo 248 constitucional, que se reproduce en el art\u00edculo 12 del c\u00f3digo de procedimiento penal, como principio rector del nuevo ordenamiento procedimental. &nbsp;<\/p>\n<p>En otras palabras, los organismos de seguridad del Estado, internamente, pueden y deben contar con toda la informaci\u00f3n necesaria para el normal, adecuado, eficiente, leg\u00edtimo y democr\u00e1tico ejercicio de su funci\u00f3n de servicio a la sociedad civil y defensa del orden p\u00fablico y de las instituciones. Pero, eso s\u00ed, dichas instancias estatales no pueden difundir al exterior la informaci\u00f3n sobre una persona, salvo en el \u00fanico evento de un &#8220;antecedente&#8221; penal o contravencional, el cual &nbsp;permite divulgar a terceros la informaci\u00f3n oficial sobre una persona. &nbsp;<\/p>\n<p>Y por &#8220;antecedente&#8221; debe considerarse \u00fanica y exclusivamente las condenas mediante sentencia judicial en firme al tenor del art\u00edculo 248 constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta regla se predica, entre otros efectos, para los certificados sobre conductas y antecedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior interpretaci\u00f3n, considera esta Sala, recoge el sentido de la Constituci\u00f3n de 1991 y de los pactos y convenios internacionales ratificados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, una dimensi\u00f3n adicional al caso en estudio tiene relaci\u00f3n con el aspecto org\u00e1nico, con el fin de establecer los alcances y los l\u00edmites de la informaci\u00f3n oficial, el registro y cruce de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>2.5. \u00bfQui\u00e9n, del Estado, puede tener qu\u00e9 informaci\u00f3n sobre una persona? &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar deben citarse los textos constitucionales pertinentes, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Art\u00edculo 116: &#8220;&#8230; los tribunales y jueces, administran justicia&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo &nbsp;137: &#8220;Cualquier comisi\u00f3n permanente (del Congreso) podr\u00e1 emplazar a toda persona&#8230; Si en el desarrollo de la investigaci\u00f3n se requiere&#8230; la intervenci\u00f3n de otras autoridades, se las exhortar\u00e1 para lo pertinente.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Art\u00edculo 250: &#8220;Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos&#8230; Para tal efecto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Art\u00edculo 251: &#8220;Son funciones especiales del fiscal general de la naci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>5. Suministrar al gobierno informaci\u00f3n sobre las investigaciones que est\u00e9n adelantando, cuando sea necesaria para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Art\u00edculo 217: &#8220;La naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas fuerzas militares permanentes&#8230; &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, son varias las agencias estatales que pueden investigar a las personas residentes en Colombia, pero ellas persiguen diferentes finalidades. En todo caso el Estado puede y debe investigar a las personas, en el marco de la Ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Surge entonces la inquietud acerca del cruce de informaciones. En este sentido se observa en forma sistem\u00e1tica y concordante un principio t\u00e1cito de colaboraci\u00f3n y reserva de informaci\u00f3n entre instancias del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el principio debe ser matizado a la luz de la limitaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n a terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, toda suerte de archivos y bancos de datos oficiales de una rama u \u00f3rgano del Estado, que contengan informaci\u00f3n sobre una persona, pueden ser eventualmente conocidos por las dem\u00e1s instancias oficiales. Si est\u00e1 previamente autorizada por el ordenamiento jur\u00eddico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, si por el cruce de informaci\u00f3n \u00e9sta podr\u00eda ser conocida por terceras personas -por ejemplo en el caso de una audiencia p\u00fablica ante un juez o de una audiencia en una sesi\u00f3n especial del Congreso-, la informaci\u00f3n en estos casos no podr\u00e1 contener datos perjudiciales de la persona, distintos de los &#8220;antecedentes&#8221; de que trata el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n. De lo contrario se violar\u00eda el derecho a la intimidad de las personas por culpa del Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>Aparte de las disposiciones constitucionales, otras normas de orden legal y reglamentario regulan la materia, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto N\u00ba 2699 de 1991 (noviembre 30), por el cual se expidi\u00f3 el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con fundamento en el literal a) del art\u00edculo transitorio 5\u00ba, del capitulo 1\u00ba de las disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6\u00ba del citado decreto, se establece que los fiscales velar\u00e1n porque las actividades asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se adelanten de conformidad con el respeto del derecho de defensa, los derechos humanos y haciendo prevalecer el derecho sustancial. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el suministro de informaci\u00f3n al Gobierno, el Fiscal General solo lo har\u00e1 cuando sea necesario para la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 del Decreto 2699 de 1991 cre\u00f3 el Centro de Informaci\u00f3n sobre actividades delictivas y tendr\u00e1 como funciones las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Asesorar al Fiscal General en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la recolecci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Organizar, controlar y reportar al Fiscal General el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Organizar la recolecci\u00f3n y procesamiento de toda la informaci\u00f3n b\u00e1sica para las investigaciones criminales. &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Decreto 2700 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal) que entr\u00f3 a regir el 1\u00ba de julio de 1992, dispone que durante la investigaci\u00f3n previa las diligencias son reservadas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) De manera espec\u00edfica, el Decreto 2398 de 1986 se ocupa de las normas sobre rese\u00f1a delictiva, cancelaci\u00f3n de antecedentes y expedici\u00f3n de certificados judiciales y de polic\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2\u00ba establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los archivos son de car\u00e1cter reservado y en consecuencia el Departamento Administrativo de Seguridad, solo expedir\u00e1 previa solicitud escrita certificados o informes de las anotaciones contenidas en ellos, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>a) a los peticionarios de &nbsp;sus respectivos registros &nbsp;<\/p>\n<p>b) a los funcionarios judiciales y de polic\u00eda que adelanten investigaci\u00f3n referente a la persona de quien solicita &nbsp;<\/p>\n<p>c) a las autoridades administrativas que necesiten conocer &nbsp;antecedentes de personas llamadas a ejercer cargos p\u00fablicos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Reserva del Estado frente a terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>Es importante que el Estado tenga la oportunidad de adelantar investigaciones con un m\u00ednimo de reserva. Obviamente esta prerrogativa encuentra un l\u00edmite en las garant\u00edas fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>La reserva de la investigaci\u00f3n cumple dos fines primordiales: 1\u00ba. asegurar el \u00e9xito de las tareas de indagaci\u00f3n; 2\u00ba. garantizar la efectividad de la presunci\u00f3n de inocencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La reserva debe existir siempre que se aplique estrictamente. Es una realidad que en nuestro tiempo las investigaciones fracasan por la imprudencia de los organismos de investigaci\u00f3n que dan a conocer los resultados a los medios de comunicaci\u00f3n. La opini\u00f3n p\u00fablica emite juicios de valor con base en la informaci\u00f3n que aparece en los medios de comunicaci\u00f3n masivos. &nbsp;<\/p>\n<p>Es un problema grave el prejuzgamiento por parte de terceros, pues en el proceso penal se debaten aspectos de gran delicadeza y que son personal\u00edsimos para &nbsp;quienes en \u00e9l intervienen.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n no puede formularse de manera absoluta. Existen, legalmente consagradas, la prohibici\u00f3n de revelar datos concernientes a la investigaci\u00f3n penal. Sancionados est\u00e1n los casos de violaci\u00f3n de secretos oficiales o industriales y existe, de otra parte, la obligaci\u00f3n \u00e9tica, para ciertos profesionales, de abstenerse de revelar datos que se han confiado por raz\u00f3n de su investidura o actividad: m\u00e9dicos, param\u00e9dicos, sacerdotes, abogados, sicoanalistas, entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Como acertadamente lo consider\u00f3 el profesor Han Joachim Schneider, &#8220;Las noticias sobre cr\u00edmenes fascinan a la poblaci\u00f3n desde hace siglos. En la edad media cantantes itinerantes iban con \u00e9xito de pueblo en pueblo difundiendo sus romances, los cuales en su mayor parte eran historias de asesinatos. Las historias de cr\u00edmenes no son novedades en sentido estricto, ya que no refieren nada realmente novedoso. Siempre son narrados conforme al modelo del &#8216;hecho sensacionalista acostumbrado&#8217; porque cumplen una funci\u00f3n exonerante &nbsp;para la sociedad; a trav\u00e9s de ellas el ciudadano &#8216;respetuoso de la ley&#8217; puede separarse del delito; le ponen de manifiesto su identidad &#8216;normal&#8217; y se puede sentir satisfecho de ser mejor que el delincuente y de haber podido evitar con \u00e9xito el delito. &nbsp;<\/p>\n<p>..Existe en la poblaci\u00f3n una gran necesidad de noticias criminales porque son entretenidas y ahuyentan el aburrimiento de la vida cotidiana. Los medios de comunicaci\u00f3n de masas satisfacen gustosamente esta demanda, ya que las noticias criminales son f\u00e1ciles de conseguir y baratas y porque con ellas se puede vender casi cualquier producto. Existe, por tanto, una simbiosis, una alianza imp\u00eda entre los medios de comunicaci\u00f3n de masas y la sociedad&#8221;8 . &nbsp;<\/p>\n<p>Nadie duda hoy de la importancia de los medios masivos de comunicaci\u00f3n en la vida de una sociedad organizada. No se trata de desconocer el derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 20 de la Carta, sino que todo lo que se exige de los medios de comunicaci\u00f3n de masas puede resumirse en una frase: deben contribu\u00edr a la consecuci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a trav\u00e9s de la verdad, la sinceridad y la imparcialidad a fin de que nos enfrentemos con \u00e9tica profesional, con responsabilidad a los problemas de desviaci\u00f3n social y delincuencia. De &nbsp;all\u00ed surge su responsabilidad social consagrada en la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. La reserva en determinadas etapas de investigaci\u00f3n y del proceso penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo la reserva el aspecto m\u00e1s importante sobre el cual se edifica la investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n (competencia del Fiscal) y el juzgamiento (competencia del juez), es necesario distinguir entre las etapas de la recopilaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n previa, la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la etapa final de juzgamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7.1. Etapa de recolecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La recopilaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que realizan la Fuerza P\u00fablica (Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional) y el Departamento Administrativo de Seguridad, tienen como fundamento los art\u00edculos 217 y 218 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 1\u00ba (dignidad humana y prevalencia del inter\u00e9s general), 4\u00ba (respeto y obediencia a las autoridades), 29 (debido proceso), 83 (presunci\u00f3n de la buena fe), en la &nbsp;funci\u00f3n de mantener el orden constitucional y la convivencia pac\u00edfica y en el art\u00edculo 318 del c\u00f3digo de procedimiento penal (colaboraci\u00f3n de organismos oficiales y particulares), as\u00ed como por la Convenci\u00f3n Americana de derechos humanos art\u00edculos 32 No. 1 y 2 que consagra la correlaci\u00f3n entre derechos y deberes. &nbsp;<\/p>\n<p>La labor de inteligencia tiene como finalidad detectar y realizar el seguimiento de conductas determinadas en la ley como punibles y prestar apoyo en la labor de investigaci\u00f3n a la Rama Judicial del poder p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n requiere del m\u00e1ximo de discreci\u00f3n que redundar\u00e1 en el \u00e9xito de la posterior sanci\u00f3n penal, pues es de todos conocido que la desaparici\u00f3n de las pruebas o su deterioro normal por el transcurso del tiempo inciden en el desarrollo del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Razones suficientes asisten al Estado para mantener reserva en tan delicada labor y poseer no s\u00f3lo a nivel nacional sino internacional la informaci\u00f3n que le permita actuar r\u00e1pidamente frente a las conductas delictivas. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero es de todos conocido que ha existido un desbordamiento de la funci\u00f3n de investigaci\u00f3n y que en varias oportunidades personas que posteriormente resultaron absueltas por los cargos que dieron lugar a la investigaci\u00f3n, eran rese\u00f1adas inicialmente con fundamento en pruebas en las que se cuestionaba la legalidad de su obtenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La persona sin embargo, no est\u00e1 desprotegida en esta materia; la Constituci\u00f3n le garantiza que en el rastreo, recopilaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, se respetar\u00e1n, &nbsp;los art\u00edculos 11 (derecho a la vida), 12 (torturas y desapariciones, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), 13 (igualdad), 15 (en la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n se observar\u00e1 el respeto a la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas) y 29 (debido proceso); y el pacto internacional de derechos civiles y pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana de derechos humanos garantizan el derecho al buen nombre. &nbsp;<\/p>\n<p>En caso de exceso o extralimitaci\u00f3n de las funciones, la Constituci\u00f3n establece controles y sanciones en los art\u00edculos 6\u00ba (responsabilidad de las autoridades), 87 (control sobre omisiones de los particulares), 89 (protecci\u00f3n judicial de los derechos), 90 (da\u00f1o antijur\u00eddico del Estado), 91 (responsabilidad de los militares y de los funcionarios civiles), 92 (sanci\u00f3n de las autoridades por su conducta irregular) y 222 (fuerza p\u00fablica y democracia). &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre esta fase interna es necesario diferenciar la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y el resultado de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>En la recopilaci\u00f3n los organismos del Estado poseen una facultad amplia y s\u00f3lo est\u00e1n limitados &nbsp;por los principios de respeto de los derechos humanos, por el debido proceso y por una reserva absoluta. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al resultado, \u00e9ste s\u00f3lo puede ser conocido por el interesado directamente cuando forme parte de un proceso ante la jurisdicci\u00f3n penal, disciplinaria o fiscal, y all\u00ed pueda a trav\u00e9s de los principios de contradicci\u00f3n de la prueba, cuestionar su legalidad a la luz del an\u00e1lisis probatorio que deber\u00e1 realizar el funcionario competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero la recopilaci\u00f3n y las evaluaciones internas son absolutamente reservadas; ellas son el soporte cient\u00edfico del resultado. A trav\u00e9s de ellas se detecta la informaci\u00f3n y de su reserva precisamente se deriva, como se mencion\u00f3 anteriormente, el \u00e9xito de una investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El interesado tiene derecho a conocer de los archivos reservados s\u00f3lo aquella informaci\u00f3n que le es necesaria para casos especiales. Es as\u00ed como el Decreto 2398 de 1986 &nbsp;permite que el interesado solicite los antecedentes de sus respectivos registros. Es decir sobre los registros podr\u00e1 ejercer el derecho que le otorga el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n para conocer, actualizar o rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00fanicamente cuando la informaci\u00f3n ha salido de los organismos de inteligencia del Estado y se encuentra ya en manos de las autoridades competentes para adelantar procesos judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>De los resultados o los soportes de la informaci\u00f3n son titulares las personas cuyos datos hayan sido reportados y en consecuencia tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que no sean reservadas. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley protege la reserva y es as\u00ed como sanciona su violaci\u00f3n en los art\u00edculos 155 (utilizaci\u00f3n de asunto sometido a secreto o reserva), delito consagrado dentro del cap\u00edtulo de los abusos de autoridad y otras infracciones y 289 (divulgaci\u00f3n y empleo de documentos reservados), tipificado dentro del cap\u00edtulo de los delitos contra la libertad individual y otras garant\u00edas, o la Ley 57 de 1985 que establece en el art\u00edculo 12: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Toda persona tienen derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas p\u00fablicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan car\u00e1cter reservado conforme a la Constituci\u00f3n o la ley, o no hagan relaci\u00f3n a la defensa o seguridad nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Este precepto se encuentra desarrollado por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo I. &nbsp;<\/p>\n<p>Otros organismos estatales pueden llegar a conocer de las evaluaciones reservadas, como en los siguientes casos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Salvo las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n y la ley, el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo podr\u00e1n requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda opon\u00e9rseles reserva alguna&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 57 de 1985, art\u00edculo 20: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El car\u00e1cter reservado de un documento no ser\u00e1 oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este art\u00edculo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Decreto 2241 de 1986, art\u00edculo 213: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Toda persona tiene derecho a que la Registradur\u00eda le informe sobre el n\u00famero, lugar y fecha de expedici\u00f3n de documentos de identidad pertenecientes a terceros. &nbsp;<\/p>\n<p>Tienen car\u00e1cter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registradur\u00eda &nbsp;referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biogr\u00e1ficos, su filiaci\u00f3n y f\u00f3rmula dactilosc\u00f3pica. De la informaci\u00f3n reservada s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse uso por orden de autoridad competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fines investigativos, los jueces y funcionarios de polic\u00eda y de seguridad tendr\u00e1n acceso a los archivos de la Registradur\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Decreto 2400 de 1968: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Son deberes de los empleados guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en raz\u00f3n de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, a\u00fan despu\u00e9s de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Las garant\u00edas establecidas tanto en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 29) como en la ley, las determinadas en el C\u00f3digo de procedimiento penal y en el Decreto 2699 sobre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tienen como fundamento la protecci\u00f3n especial a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la integridad personal (art\u00edculo 11) y a la intimidad (art. 15) respaldados por los siguientes instrumentos internacionales: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificada por Colombia en virtud de la Ley 78 de 1986; &nbsp;<\/p>\n<p>b) La Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio, ratificada por Colombia en virtud de la ley 28 de 1959; &nbsp;<\/p>\n<p>c) La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica&#8221;, en sus art\u00edculos 1, 5, 27, ratificada por Colombia en virtud de la ley 74 de 1968; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en sus art\u00edculos 2\u00ba numeral 2\u00ba, 4\u00ba numeral 2\u00ba y art\u00edculo 7\u00ba, ratificado por Colombia mediante la ley 74 de 1968; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en sus art\u00edculos 9\u00ba numeral 1\u00ba, 19, 32, 35, 36 y 37 numeral 1\u00ba, ratificado mediante la Ley 12 de 1991; &nbsp;<\/p>\n<p>f) La Convenci\u00f3n internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial, en su art\u00edculo 5\u00ba literal b) (Ley 22 de 1981); &nbsp;<\/p>\n<p>g) Convenci\u00f3n Internacional para la Represi\u00f3n y el castigo del crimen de Apartheid, en su art\u00edculo 2\u00ba, literal b), segundo ac\u00e1pite (Ley 26 de 1987); &nbsp;<\/p>\n<p>h) Convenio No. 107 relativo a la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de las poblaciones ind\u00edgenas y Tribunales en los pa\u00edses independientes, en su art\u00edculo 2\u00ba, numeral 7\u00ba (Ley 31 de 1967), entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la informaci\u00f3n necesaria a la opini\u00f3n p\u00fablica de las investigaciones llevadas a cabo por los organismos de la Fuerza P\u00fablica (Ej\u00e9rcito y Polic\u00eda Nacional), el Departamento Administrativo de Seguridad y los organismos oficiales y particulares que realizan labores permanentes y especiales de Polic\u00eda Judicial, debe limitarse a la menci\u00f3n de las personas presuntamente involucradas, los bienes decomisados, incautados, aprehendidos u ocupados, &nbsp;as\u00ed como de las circunstancias en que ocurrieron los hechos sin emitir juicio de responsabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7.2. Investigaci\u00f3n previa. &nbsp;<\/p>\n<p>Se denomina investigaci\u00f3n previa la etapa anterior al proceso que tiene por objeto determinar si el Estado ejercer\u00e1 o no la acci\u00f3n penal. Remplaza la etapa que el c\u00f3digo de procedimiento penal de 1987 denominaba &#8220;Indagaci\u00f3n Preliminar&#8221;. Es una actuaci\u00f3n anterior al proceso en donde se pretende esclarecer las dudas relativas al posible ejercicio de la acci\u00f3n penal. El art\u00edculo 320 del c\u00f3digo de procedimiento penal que entr\u00f3 en vigencia el 1\u00ba de julio, establece que en la investigaci\u00f3n previa intervienen quienes ejerzan funciones de polic\u00eda judicial bajo la direcci\u00f3n del Fiscal, las unidades de fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>En esta etapa de investigaci\u00f3n previa las actuaciones ser\u00e1n reservadas para los terceros ajenos a ella y s\u00f3lo podr\u00e1n ser conocidas por los funcionarios que intervienen en ella, el imputado y su defensor. As\u00ed el art\u00edculo 321 consagra la &#8220;reserva de las diligencias&#8221; en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Durante la investigaci\u00f3n previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindi\u00f3 versi\u00f3n preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Numerosos procesos penales fueron cuestionados por las pruebas obtenidas en la etapa de investigaci\u00f3n previa, sin el lleno de los requisitos e incluso bajo la violaci\u00f3n de los derechos humanos. Pero constituye un significativo avance que se haya consagrado como principio general el que la contradicci\u00f3n de la prueba opere desde la investigaci\u00f3n previa. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7.3. Instrucci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le encomienda al Fiscal las tareas de investigar y acusar. En ejecuci\u00f3n de estas funciones debe garantizar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, en consecuencia, todas las autoridades y los particulares est\u00e1n obligados a acatar cualquier decisi\u00f3n que tome la Fiscal\u00eda de acuerdo con la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>En la etapa de instrucci\u00f3n el funcionario judicial tiene la obligaci\u00f3n de averiguar la verdad material. As\u00ed, la Constituci\u00f3n en el art\u00edculo 250, inciso final, dispuso:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Fiscal\u00eda General de la naci\u00f3n est\u00e1 obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garant\u00edas procesales que le asisten&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Igual que las etapas anteriormente consideradas, la &#8220;instrucci\u00f3n&#8221;, tambi\u00e9n debe ser reservada, y as\u00ed se establece en el art\u00edculo 331: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Durante la instrucci\u00f3n, ning\u00fan funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar tr\u00e1mite al recurso de hecho&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y en el art\u00edculo 332 se establecen las sanciones para quienes violaren la reserva sumarial, as\u00ed como la publicaci\u00f3n en medio de comunicaci\u00f3n, los cuales &nbsp;permiten garantizar el cumplimiento de ciertas disposiciones y como instrumento de control al poder de los medios de comunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n, como la de mantener la reserva en todas las etapas de la investigaci\u00f3n, tiene como fundamento el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n, que en su numeral 7\u00ba establece:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;colaborar con el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de la justicia&#8221;, como un deber de la persona y del ciudadano&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.7.4. Juzgamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta es una etapa procesal reservada al juez en materia de direcci\u00f3n y disposici\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En ella, toda prueba debe practicarse &nbsp;en la audiencia p\u00fablica para dar cumplimiento al principio de la inmediaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba del c\u00f3digo de procedimiento penal determina: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Dentro del Proceso Penal la investigaci\u00f3n es reservada para quienes no sean sujetos procesales y el juicio es p\u00fablico. Se aplicar\u00e1n las excepciones previstas en el C\u00f3digo sobre reserva&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del proceso de instrucci\u00f3n y sin perjuicio de la eventual investigaci\u00f3n previa, se distinguen las etapas de investigaci\u00f3n, sumario, y juicio. La controversia de las pruebas se permite en cualquiera de las tres etapas de la actuaci\u00f3n. La reserva cobija las etapas de investigaci\u00f3n previa e investigaci\u00f3n propiamente dicha o instrucci\u00f3n. Adicionalmente el concepto de reserva se extiende a las actuaciones realizadas por los jueces regionales y los fiscales que act\u00faan en \u00e9stos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Conclusiones finales. &nbsp;<\/p>\n<p>a- Existe un principio general para que el Estado pueda conducir la investigaci\u00f3n de todas las personas y obrar con la responsabilidad que ello impone. Luego el Estado debe guardar la absoluta reserva y dar a conocer al interesado s\u00f3lo aquella parte que puede conocer, actualizar o rectificar en virtud del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo antes expuesto. Y frente a terceros la reserva es total. &nbsp;<\/p>\n<p>b- Este principio tiene fundamento en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley que determina la reserva para ciertos documentos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>c- La recolecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y encauzamiento de la informaci\u00f3n se debe ejercer dentro de los l\u00edmites que imponen el respeto a los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00f3n, Pactos Internacionales y disposiciones legales. &nbsp;<\/p>\n<p>d- La investigaci\u00f3n, su soporte cient\u00edfico y el resultado tienen por objeto nutrir al investigador (en la investigaci\u00f3n previa o en la investigaci\u00f3n-instrucci\u00f3n), y debido a su especial car\u00e1cter reservado est\u00e1 prohibido darla a conocer a &nbsp;terceros; por lo tanto para esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, la labor que realicen los organismos encargados de llevar a cabo la &nbsp;investigaci\u00f3n, no debe hacerse p\u00fablica antes de la etapa de juzgamiento o incluso en la etapa de investigaci\u00f3n previa, por m\u00e1s importante que resulte el hallazgo hecho y mucho menos en &#8220;ruedas de prensa&#8221; realizadas &nbsp;a fin de explicar a la opini\u00f3n p\u00fablica el m\u00e9todo utilizado, o los resultados obtenidos o los presuntos infractores de la Ley Penal, pues este comportamiento viola el derecho al buen nombre, entorpece el desarrollo de la futura investigaci\u00f3n penal y es un mecanismo de presi\u00f3n de un fallo anticipado. &nbsp;<\/p>\n<p>e- &nbsp;El Fiscal debe realizar una labor de evaluaci\u00f3n de la prueba allegada y con base en ello y en los principios de controversia de la prueba decide acusar o preclu\u00edr la investigaci\u00f3n. Por lo tanto el procesado goza de todas las garant\u00edas constitucionales y legales para la observancia del debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>f- &nbsp;El Juicio es p\u00fablico y, all\u00ed s\u00ed, y s\u00f3lo all\u00ed, toda persona puede conocer las decisiones que en el mismo se adopten. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El habeas data y las etapas preprocesales y procesales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, \u00bfen qu\u00e9 etapas puede ser ejercido el derecho fundamental al habeas data? &nbsp;<\/p>\n<p>Recapitulando, diremos que en la primera etapa de recolecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la prueba existen dos subdivisiones. La primera hace referencia al soporte cient\u00edfico de la prueba allegada, a la cual no tiene acceso ni siquiera el interesado por razones de defensa del inter\u00e9s general y de control interno para lograr la eficacia. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el resultado, el interesado puede conocer, actualizar y rectificar dichas informaciones, en ejercicio del derecho a la intimidad, desde la etapa de investigaci\u00f3n previa. Los terceros s\u00f3lo desde el juicio cuando as\u00ed lo establezca una prueba plena que lo determine o como resultado de un proceso penal, administrativo o disciplinario que ordene su modificaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. La existencia de otro medio judicial de defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el suministro de la informaci\u00f3n se lleva a cabo en las etapas de recolecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n previa e instrucci\u00f3n, mediante la reproducci\u00f3n fiel del material probatorio o de cualquier pieza procesal o preprocesal, existen medios judiciales de defensa que permiten la sanci\u00f3n de los responsables de la conducta, como lo establecen los art\u00edculos 155 y 289 del c\u00f3digo penal, y los art\u00edculos 321 y 331 del c\u00f3digo de procedimiento penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n es err\u00f3nea o contiene juicio de responsabilidad, el medio judicial de defensa no es otro que la acci\u00f3n de tutela por la violaci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad (art. 20), al buen nombre (art. 15) y a la honra (art. 21) -frente a la persona directamente afectada- o el derecho a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial (art. 20), -frente al ciudadano-. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Consideraciones en relaci\u00f3n con el caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, si los organismos de inteligencia del Estado tienen rese\u00f1ada en calidad de &#8220;rebelde&#8221; a la petente, ello es conforme a derecho &nbsp;siempre y cuando no sea dado a conocer por fuera de los &nbsp;organismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Si un tercero o la misma accionante solicitan acceso a la informaci\u00f3n que el Estado tiene de \u00e9sta, las entidades oficiales competentes s\u00f3lo podr\u00e1n decir que -no estando condenada sino s\u00f3lo detenida-, ella no tiene ning\u00fan tipo de antecedentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Si del resultado del proceso que cursa en el Juzgado de Orden P\u00fablico se demuestra que la peticionaria es absuelta de todo delito que presuntamente ella ha cometido, el Juez competente est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar a las autoridades y a los organismos de inteligencia que adec\u00faen su informaci\u00f3n a lo resuelto en el proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si el Juez advierte que, antes de que la informaci\u00f3n sea asequible a terceros, &nbsp;esto es, antes del juicio, aqu\u00e9lla no ha sido debidamente reservada y se ha filtrado a la opini\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 adoptar las medidas conducentes para investigar los delitos y dem\u00e1s infracciones a que hubiere lugar, con el fin de proteger, ah\u00ed s\u00ed, la intimidad de la peticionaria. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 29 Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, con las aclaraciones aqu\u00ed formuladas. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Comun\u00edquese el contenido de esta sentencia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: C\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese a quien corresponda, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional, env\u00edese al Despacho de origen y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en &nbsp;Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los siete (07) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 POMED SANCHEZ, Luis Alberto. El derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Madrid 1989, pag. 255. &nbsp;<\/p>\n<p>3 FOUCAULT, Michel.&nbsp; La verdad y las formas jur\u00eddicas. Gedisa, Barcelona, 1.980 p 99.3 &nbsp;<\/p>\n<p>4 ORTEGA Y GASSET, Jos\u00e9. La socializaci\u00f3n del hombre. Obras completas, sexta edici\u00f3n, Editorial Revista de Occidente. Madrid, 1.963, p 745. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Idem, &nbsp;p\u00e1gs. 87 y sgts. &nbsp;<\/p>\n<p>6 RECASENS SICHES, Luis. Tratado General de filosof\u00eda del Derecho. Sexta edici\u00f3n, Porrua, Mexico, 1.978 p. 181. &nbsp;<\/p>\n<p>7 H\u00c4BERLEN,Peter. El Contenido Esencial como Garant\u00eda de los Derechos Fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>8 SCHNEIDER, Hans Joachim. La Criminalidad en los medios de comunicaci\u00f3n de masas. Derecho penal y Criminolog\u00eda. Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminol\u00f3gicas. Universidad Externado de Colombia. Volumen XI. Nro. 37. Enero\/Abril de 1.989. P. 151. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-444-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-444\/92 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR\/HABEAS DATA-Alcance &nbsp; El habeas data, es el derecho de obtener informaci\u00f3n personal que se encuentre en archivos o bases de datos. 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