{"id":11834,"date":"2024-05-31T21:41:22","date_gmt":"2024-05-31T21:41:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-024-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:22","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:22","slug":"t-024-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-024-05\/","title":{"rendered":"T-024-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-024\/05 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Falta de medicamento o tratamiento excluido vulnere o amenace derechos constitucionales fundamentales a la vida o integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Riesgo del paciente por la carencia de bolsas de colostom\u00eda\/DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por no suministro de bolsas de colostom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL SEGURO SOCIAL-Suministro de bolsas de colostom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-993633 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Ana Elvira Espitia Jim\u00e9nez \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Humberto Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la tutela n\u00famero T-993633, acci\u00f3n promovida por la se\u00f1ora Ana Elvira Espitia Jim\u00e9nez contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1. El fallo fue proferido por el Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 9 de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante manifiesta que se encuentra afiliada al Seguro Social, que desde hace aproximadamente 2 a\u00f1os y medio sufre c\u00e1ncer de colon, enfermedad que la imposibilita para realizar normalmente cualquier actividad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la cl\u00ednica San Pedro Claver le ordenaron una caralla, bolsa y barreras de colostom\u00eda y una crema especial para adherir la caralla, pero, hasta la fecha, la entidad demandada no le ha hecho entrega de dichos elementos necesarios para sobrellevar su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma la accionante que el Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos le adeuda mas de 50 mesadas pensionales, raz\u00f3n por la cual no puede asumir el costo de los elementos que le fueron ordenados en el Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para adquirir los elementos, entre los meses de marzo a julio de 2003, realiz\u00f3 algunos pr\u00e9stamos, pero a partir de esa fecha no ha podido obtener recursos econ\u00f3micos para la compra de los elementos en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considera la se\u00f1ora Espitia que la carencia de estos elementos no le permite llevar una vida digna, por lo que solicita le sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad y seguridad social. Solicita que se le ordene al Seguro Social, Seccional Bogot\u00e1 que le haga la entrega de la Caralla, Bolsas y Barreras de Colostom\u00eda y la crema especial para adherir dichos elementos, por el tiempo que sea necesario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTESTACI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social, el 3 de septiembre de 2004, en contestaci\u00f3n al Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 lo siguiente: \u201c1- ANA ELVIRA ESPITIA JIM\u00c9NEZ, se encuentra afiliada al sistema de seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- ANA ELVIRA ESPITIA JIM\u00c9NEZ, el (sic) presenta diagnostico de Col\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3- La accionante solicita la entrega de Bolsas y barreras de colostomia, caralla y crema para adherir la caralla las cuales de acuerdo con la normatividad vigente son elementos medico quir\u00fargicos para la higiene del paciente, los cuales no se encuentra incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>4- Tal como lo afirma la accionante, El Instituto de Seguros Sociales ha cumplido con la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos teniendo en cuenta el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>5- No est\u00e1 demostrado que la usuaria no cuenta con capacidad econ\u00f3mica de solventar el pago de dichos elementos de higiene por fuera del POS. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La negativa del ISS de brindar los elementos m\u00e9dico quir\u00fargicos (Bolsas y barreras de colostomia, caralla y crema para adherir la caralla) para la higiene de la paciente ordenado a la usuaria por el m\u00e9dico tratante, est\u00e1 por fuera de las coberturas del POS como qued\u00f3 expuesto anteriormente en el presente escrito, en aplicaci\u00f3n de las normas legales a que se ha hecho menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el ISS ha asumido una conducta amparada por la ley frente al caso que nos ocupa, lo cual desvirt\u00faa la solicitud encaminada a la protecci\u00f3n de derecho fundamental alguno.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entidad demandada solicit\u00f3 al Juez que, al momento de proferir el fallo, verifique que la accionante no cuenta con los recursos econ\u00f3micos suficientes para cubrir el costo ocasionado por la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. Pide que se desestime la presente acci\u00f3n de tutela por cuanto a que la actuaci\u00f3n del Seguro Social ha estado ce\u00f1ida a los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la accionante, con fecha de nacimiento 2 de noviembre de 1950, contando en la actualidad con 54 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recibos de pago por diferentes valores realizados en la Cl\u00ednica Marly ($28.000,oo y 50.000,oo) y el Almac\u00e9n \u00c9xito ($34.050,oo y 40.859,oo) en donde afirma la accionante realiz\u00f3 la compra de las bolsa y barreras de Colostom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Hoja de evoluci\u00f3n de la se\u00f1ora Espitia atendida en el departamento de Oncolog\u00eda en el Seguro Social, del 5 de diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; F\u00f3rmula del 27 de mayo de 2004 del Seguro Social, Cl\u00ednica San Pedro Claver, Proctolog\u00eda en el consultorio N\u00ba 136 donde se le ordenaron a la accionante la Bolsa y Barreras de Colostom\u00eda y la Caralla N\u00ba4. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 9 de septiembre de 2004, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la accionante no demostr\u00f3, pese a que se trata de una enfermedad catastr\u00f3fica, que la entidad demandada est\u00e1 atentando contra su derecho a la vida y a la integridad personal, ni demostr\u00f3 que no tuviera la capacidad econ\u00f3mica para pagar el alto costo de los elementos como son las bolsas y barreras de colostomia y la crema especial para adherir las bolsas. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMA JURIDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala analizar\u00e1 si a la accionante se le vulneraron los derechos a la salud, vida, dignidad y seguridad social por parte del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1, al no suministrarle la caralla, las bolsas y barreras para colostom\u00eda por no encontrarse contempladas dentro del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>1. Exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. La vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>La salud, seg\u00fan los alcances dados a este derecho por la jurisprudencia, no es, en principio, un derecho fundamental, salvo en el caso de los ni\u00f1os; no obstante, puede adquirir ese car\u00e1cter en situaciones concretas debidamente analizadas por el juez constitucional, cuando este derecho se encuentre vinculado clara y directamente con la protecci\u00f3n de un derecho indudablemente fundamental. As\u00ed, el derecho a la salud se torna fundamental cuando se ubica en conexidad con el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado de innumerables casos en los cuales se ha aplicado la reglamentaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, sin tener en cuenta el perjuicio que con ello se causa a quienes requieren de los procedimientos excluidos, a tal punto que de ellos dependen sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la integridad personal, como regla general. En tales eventos, la Corte ha inaplicado la reglamentaci\u00f3n que excluye el tratamiento o medicamento requerido, para ordenar que sea suministrado y evitar, de ese modo, que una disposici\u00f3n legal o administrativa impida el goce efectivo de garant\u00edas constitucionales.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, siempre ha sido necesario determinar los casos en que procede la inaplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia, pues no siempre ellas significan vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales. As\u00ed, ha destacado la jurisprudencia, que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentaci\u00f3n legal debe amenazar los derechos constitucionales a la vida o a la integridad personal del interesado3 pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problem\u00e1tica de las personas ostomizadas. Afectaci\u00f3n de derechos fundamentales por el no suministro de los elementos de colostom\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>En un caso similar, la Corte Constitucional4 dentro del proceso de revisi\u00f3n de un fallo de tutela decret\u00f3 como prueba la remisi\u00f3n por parte de distintas entidades m\u00e9dicas de conceptos sobre el grado de riesgo al que estar\u00eda expuesto un paciente ostomizado por la carencia de las bolsas de colostom\u00eda y los efectos sobre sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente en el tr\u00e1mite constitucional de la referencia traer a colaci\u00f3n \u00a0dichos dict\u00e1menes especializados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Respecto del riesgo5: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No existe en el mercado ninguna bolsa comparable a las &#8216;bolsas de colostom\u00eda&#8217; que permitan una adecuada recolecci\u00f3n de las materias fecales en un paciente con colostom\u00eda. Cualquier otro tipo de bolsa usada permitir\u00e1 la salida permanente de dicha materia fecal, produciendo contaminaci\u00f3n de la piel y derivando a irritaci\u00f3n de la misma e infecci\u00f3n superficial. La probabilidad de que esto ocurra es muy alta, cercana al 100% por las razones ya expuestas.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Respecto de los efectos sobre diversos derechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;i) A la vida: Si una colostom\u00eda no cuenta con los recursos necesarios para su cuidado, como son las bolsas de colostom\u00eda, se producir\u00e1n cambios incapacitantes en la vida de la persona. El constante derrame de heces impedir\u00e1 el libre movimiento y cualquier actividad social del individuo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) A la integridad personal: La situaci\u00f3n descrita produce con muy alta frecuencia estados depresivos debido a la imposibilidad de lograr el autocuidado al adolecer de las bolsas de colostom\u00eda que a\u00edslan las materias fecales del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Al trabajo: Una colostom\u00eda sin bolsas adecuadas produce una incapacidad laboral permanente total. El paciente tendr\u00e1 salida permanente de materias fecales desde su abdomen, con contaminaci\u00f3n de las ropas y mal olor incapacitante. \u00a0<\/p>\n<p>iv) A la convivencia social: Por todo lo expuesto anteriormente, es obvio que la convivencia social del individuo ser\u00e1 imposible, debido al mal olor permanente y la contaminaci\u00f3n de la ropa por materias fecales.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Respecto del riesgo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las probabilidades de contraer una infecci\u00f3n a partir de una colostom\u00eda si no utilizan &#8220;Bolsas de Colostom\u00eda&#8221; dise\u00f1adas para tal fin, es alta, ya que no se cumplen los conceptos de: 1. Asepsia 2. Antisepsia 3. Aislamiento por hermetismo 4. Aislamiento por impermeabilidad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los efectos sobre diversos derechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para un paciente con colostom\u00eda y f\u00edstula mucosa, el no contar con bolsas de colostom\u00eda afecta severamente su vida en las esferas de: \u00a0<\/p>\n<p>1. Salud F\u00edsica: \u00a0<\/p>\n<p>a. Exposici\u00f3n permanente o contaminaci\u00f3n (esfera f\u00edsica) \u00a0<\/p>\n<p>2. Salud Mental: \u00a0<\/p>\n<p>a. Por disminuci\u00f3n de la autoestima, &#8220;Ano Contranatura&#8221;, con expedici\u00f3n de olor y materia fecal permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>b. Depresi\u00f3n por las mismas razones \u00a0<\/p>\n<p>c. Aislamiento social por los olores y presencia f\u00edsica, contaminaci\u00f3n y suciedad de elementos de vestir. \u00a0<\/p>\n<p>3. Esfera Social: \u00a0<\/p>\n<p>a. Por contravenir los m\u00e1s b\u00e1sicos primarios de higiene (mal manejo de heces) \u00a0<\/p>\n<p>b. Presencia de: \u00a0<\/p>\n<p>1. Materia fecal \u00a0<\/p>\n<p>a) Olor \u00a0<\/p>\n<p>b) gases audibles \u00a0<\/p>\n<p>c) ensuciamiento y contaminaci\u00f3n permanentes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores dict\u00e1menes se concluye que para las personas ostomizadas el desarrollo de sus actividades diarias se ver\u00eda afectado por la falta de las bolsas y barreras que se requieren para dicha enfermedad, como tan bien se ver\u00eda afectada su dignidad y autoestima, ya que el no tener acceso a esos elementos les traer\u00eda como consecuencia, malos olores e infecciones con las materias fecales. Por lo que, el no suministro de las bolsas de colostom\u00eda a las personas que lo requieren atenta contra sus derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y al trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Elvira Espitia Jim\u00e9nez es una persona de 54 a\u00f1os de edad, pensionada del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos. Manifiesta la accionante que desde hace 2 a\u00f1os y medio padece de c\u00e1ncer de colon, enfermedad que la ha imposibilitado para realizar cualquier actividad, por cuanto requiere de las bolsas y barreras de Colostom\u00eda, elementos que le permiten llevar una vida casi normal. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, la accionante que es pensionada del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, hospital que a la fecha le adeuda m\u00e1s de 50 mesadas pensionales, por lo que en la actualidad carece de recursos econ\u00f3micos para poder adquirir los elementos necesarios para poder sobrellevar su enfermedad de una manera m\u00e1s digna. \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social, Seccional Bogot\u00e1, en respuesta del 3 de septiembre de 2004 al Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que la accionante se encuentra afiliada a esta entidad, que presenta c\u00e1ncer de colon y con respecto a la solicitud que se le suministre los elementos recomendados, la entidad manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cLa accionante solicita la entrega de Bolsas y barreras de colostom\u00eda, calalla y crema para adherir la caralla las cuales de acuerdo con la normatividad vigente son elementos medico quir\u00fargicos para la higiene del paciente, los cuales no se encuentran incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa en la jurisprudencia mencionada que se debe seguir en este caso, estos elementos son de suma importancia para que la persona a quien se le ha diagnosticado c\u00e1ncer de colon, lleve una vida digna y proteja su salud como est\u00e1 demostrado cient\u00edficamente. Por estas razones, la Sala ordenar\u00e1 el suministro de los elementos a que se refiere esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por las circunstancias tan especiales que revela este caso, la reglamentaci\u00f3n administrativa que argumenta el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1, para negar las bolsas y barreras de Colostom\u00eda, se torna inconstitucional para el caso concreto, pues pone en peligro derechos constitucionales fundamentales y, en dicha circunstancia, debe inaplicarse para dar prevalencia a las disposiciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela protegiendo los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad y seguridad social de la se\u00f1ora Ana Elvira Espitia Jim\u00e9nez. En consecuencia se dar\u00e1 la orden al Seguro Social, Seccional de Bogot\u00e1 para que en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, suministre las bolsas y barreras de Colostomia y crema especial para adherir las barreras. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 9 de Septiembre de 2004. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la se\u00f1ora Ana Elvira Espitia Jim\u00e9nez, por violaci\u00f3n por la entidad accionada de el derecho a la salud en conexi\u00f3n con el derecho a la vida de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogot\u00e1 deber\u00e1 asumir los costos de los elementos referidos, y podr\u00e1 repetir por los gastos en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, subcuenta de promoci\u00f3n de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, art\u00edculo 63. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DEMONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. T-451 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. SU 111 de 1997,M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz T-114 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencias T-114 de 1997, T-640 de 1997 y T-784 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional. Sentencia T-636 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver en el mismo sentido, Sentencia T-367 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 Concepto del Dr. SA\u00daL JAVIER RUGELES, Director del Departamento de Cirug\u00eda del Hospital Universitario de San Ignacio, Pontificia Universidad Javeriana. \u00a0<\/p>\n<p>6 El doctor JAIME PASTRANA ARANGO, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-024\/05 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Falta de medicamento o tratamiento excluido vulnere o amenace derechos constitucionales fundamentales a la vida o integridad personal \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Riesgo del paciente por la carencia de bolsas de colostom\u00eda\/DERECHO A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}