{"id":11839,"date":"2024-05-31T21:41:22","date_gmt":"2024-05-31T21:41:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-029-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:22","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:22","slug":"t-029-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-029-05\/","title":{"rendered":"T-029-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-029\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Sustracci\u00f3n de materia por expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a persona desplazada \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Carencia actual de objeto por expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Vulneraci\u00f3n por la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Vulneraci\u00f3n por la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\/DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA-Expedici\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de la desplazada, pues tard\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o en expedirle su documento de identidad, impidi\u00e9ndole, de esta forma, que pudiera acceder a los beneficios que el Estado ofrece a la poblaci\u00f3n desplazada, en particular, la atenci\u00f3n de su salud, ya que padece artritis rematoidea progresiva que exige oportuno tratamiento m\u00e9dico-asistencial, raz\u00f3n por la cual el Tribunal Superior ha debido concederle a la accionante el amparo del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, consagrado en el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-956402 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Eneida Florez Brett contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0el 29 de junio de 2004, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Eneida Florez Brett contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Eneida Florez Brett interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. Para fundamentar su afirmaci\u00f3n, relat\u00f3 los siguientes \u00a0<\/p>\n<p>-Declara que es desplazada de la violencia, puesto que fue obligada a abandonar la vereda El Carmen del Cucu- Bol\u00edvar, siendo despojada de su documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>-Manifiesta que el 27 de junio de 2000 acudi\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal de Derecho Humanos de Bucaramanga, para que se le reconociera su condici\u00f3n de desplazada y se le prestara la correspondiente ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Afirma que con posterioridad se dirigi\u00f3 a la Red de Solidaridad, entidad que le ayud\u00f3 en el tr\u00e1mite para obtener nuevamente su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>-Asegura que obtuvo la contrase\u00f1a que acredita la solicitud del duplicado del documento de identidad, con fecha de preparaci\u00f3n 14 de enero de 2003, pero \u00a0a la fecha no le han entregado la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el argumento que se encuentra en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sostiene que por la negligencia del ente accionado en la expedici\u00f3n de la duplicado de la c\u00e9dula, se le han causado perjuicios graves como son la imposibilidad de obtener la atenci\u00f3n m\u00e9dica ofrecida a trav\u00e9s del SISBEN, la perdida del auxilio de desplazada, la adjudicaci\u00f3n de vivienda y el impedimento del ejercicio de los dem\u00e1s derecho civiles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicita que se tutelen los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>Elvira Helena Monta\u00f1\u00e9s Romero, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en informe rendido ante el juez de instancia \u00a0pide denegar la tutela instaurada, pues en su parecer dicha entidad no ha omitido realizar el tr\u00e1mite correspondiente para expedir el duplicado del documento de identificaci\u00f3n de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la accionante solicit\u00f3 la expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la Registradur\u00eda de Bucaramanga, material que fue remitido \u00a0inicialmente al Centro de Acopio de esta ciudad y posteriormente a la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n en Bogot\u00e1 para proseguir el proceso de producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n no ha ingresado al sistema central de producci\u00f3n, motivo por el cual, mediante oficio No AT-473 A, del 23 de junio de 2004, se est\u00e1 solicitando al Centro de Acopio de Bucaramanga el envi\u00f3 del material f\u00edsico, con el fin de procesarlo manualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la accionante no ha sido desprotegida durante el tiempo que espera su documento, porque la entidad accionada le expidi\u00f3 una contrase\u00f1a en el momento de preparar el material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que en caso de vencimiento de la contrase\u00f1a sin que se haya expedido el documento de identificaci\u00f3n, la accionante puede solicitar que se le certifique que su documento de identidad se encuentra en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone, que en el proceso de expedici\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se pueden presentar inconvenientes tales \u201c como el retardo de los correos, el mal diligenciamiento del material, las devoluciones que por esta causa se requieren, las inconsistencias de grabaci\u00f3n y digitaci\u00f3n de los datos para ingreso al nuevo sistema de identificaci\u00f3n, que en algunos casos exceden el tiempo establecido para tal fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio allegado al expediente la Sala destaca los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia simple de la queja formulada por la accionante ante la Personer\u00eda Delegada para los Derechos Humanos de Bucaramanga con fecha el 27 de junio de 2000, donde manifest\u00f3 ser victima del delito de desplazamiento forzado el 3 de mayo de 1998, fecha en \u00a0que llegaron \u00a0unas personas con lista en mano pidiendo la c\u00e9dula, la cual no le fue devuelta (folio 1 cuaderno original). \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia simple de la contrase\u00f1a de la accionante, en la que consta que la fecha de preparaci\u00f3n del duplicado fue el 14 de enero de 2003, para efectos de obtener la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (folio 2 cuaderno original). \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia simple de la constancia emitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, de fecha 19 de mayo de 2004, en la que se certifica que la accionante se present\u00f3 a esa dependencia con la finalidad de obtener la entrega de la c\u00e9dula, y adem\u00e1s se le inform\u00f3 que aunque la contrase\u00f1a se hab\u00eda vencido a\u00fan continuaba el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula y que en caso de vencimiento de la contrase\u00f1a \u201clo \u00fanico que se puede expedir ser\u00eda una constancia que la c\u00e9dula se encuentra en tr\u00e1mite\u201d, expres\u00e1ndole tambi\u00e9n que \u201cno se puede expedir una nueva contrase\u00f1a en raz\u00f3n de que dicho documento est\u00e1 seriado\u201d \u00a0(folio 3 cuaderno original). \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas practicadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n practic\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ofici\u00f3 a la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que informara si ya se le hab\u00eda expedido el duplicado del documento de identidad a la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ofici\u00f3 a la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad \u00a0para que informara si la accionante aparece en los registros de desplazados, y \u00a0en caso afirmativo indicara si se le hab\u00eda prestado el apoyo correspondiente a su condici\u00f3n, en especial la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Tambi\u00e9n se pidi\u00f3 que se informara si se requiere tener c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para ser incorporado como desplazado al SISBEN y para la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del 29 de junio de 2004, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que no pod\u00eda ser ajeno a los argumentos formulados por la entidad accionada, especialmente en lo relacionado con los inconvenientes acarreados por los retardos de los correos, el mal diligenciamiento del material, \u00a0y otras contingencias que se pueden presentar en el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el Tribunal que la tardanza alegada por la accionante no ha violado sus derechos fundamentales ya que no existe abuso de poder, actos deliberados o manifiesta negligencia por parte de la accionada, pues la situaci\u00f3n planteada se justifica al observar la din\u00e1mica propia de la organizaci\u00f3n electoral y espec\u00edficamente de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como del reparto hecho por la Sala Octava de Selecci\u00f3n el 27 de agosto de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar si la Registradur\u00eda Nacional del Estado vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad y al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, de la desplazada Luz Eneida Florez Brett, al no expedirle oportunamente el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sustracci\u00f3n de materia y necesidad de una decisi\u00f3n de fondo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito dirigido a esta Corporaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil informa que a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n remiti\u00f3 a la Registradur\u00eda Municipal de Bucaramanga la c\u00e9dula No. 32.960.075 a nombre de la accionante, para serle entregada personalmente, por lo cual se configurar\u00eda una sustracci\u00f3n de materia que impedir\u00eda analizar el fondo del asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronuncia la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad, al advertirle a esta Sala que a la accionante, quien efectivamente aparece registrada como desplazada, ya se le hizo entrega de su documento de identidad y que a trav\u00e9s de la Unidad Territorial de Santander se logr\u00f3 su afiliaci\u00f3n al SISBEN, por lo que se le viene prestado atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0en lo relacionado con el tratamiento para la artritis rematoidea en el \u00a0Hospital Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Valencia de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significar\u00eda entonces, que al haber sido superadas las causas que originaban la amenaza o violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, y que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, no tendr\u00eda objeto que la Sala \u00a0revisara el fallo de instancia para efectos de establecer si es procedente revocarlo o modificarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como los argumentos expuestos por el juez de instancia para denegar el amparo no se ajustan a la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados, ser\u00e1 necesario analizar de fondo el asunto a fin de revocar la decisi\u00f3n revisada y declarar la carencia actual de objeto, conforme a la t\u00e9cnica que ha sido acogida por la jurisprudencia constitucional para estos eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la Sala comparte la posici\u00f3n asumida \u00a0por la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n, en la sentencia T-512 de 2002, con ponencia de la doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en el sentido de que cuando se evidencie que en la sentencia objeto de revisi\u00f3n, el juez de conocimiento debi\u00f3 conceder la protecci\u00f3n de amparo constitucional y no lo hizo, y \u00a0aunque, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiv\u00f3 la tutela \u00a0ya se haya superado, el camino a seguir es revocar dicha providencia y declarar la carencia actual de objeto por sustracci\u00f3n de materia, como efectivamente se har\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia, aclarando que, no se impartir\u00e1 ninguna orden con respecto al derecho invocado, pues como ya se vio, ninguna raz\u00f3n tendr\u00eda hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEn efecto, en la sentencia antes citada, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata, entonces, de un hecho que evidentemente fue \u00a0superado y por tanto se consolida la sustracci\u00f3n de materia. Cuando en el fallo materia de revisi\u00f3n se negaba el amparo no obstante su procedencia por la violaci\u00f3n de uno o m\u00e1s derechos fundamentales al actor, la Corte lo confirmaba pero por evidenciarse el hecho superado. Sin embargo, esta Sala participa del criterio seg\u00fan el cual, lo procedente es revocar \u00a0la sentencia y declarar la carencia actual de objeto, expuesto por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n de la siguiente manera1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Sobre la sustracci\u00f3n de materia \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala no comparte la argumentaci\u00f3n hecha por el juez de instancia para denegar la tutela solicitada por la se\u00f1ora (&#8230;), y proceder\u00e1 a revocar el fallo objeto de revisi\u00f3n. No confirma el fallo porque la tutela ha debido ser concedida. No obstante, la Corte no se pronuncia de fondo, pues en el presente caso hay carencia de objeto por sustracci\u00f3n de materia, toda vez que el Instituto de Seguros Sociales ya expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda requerida por la madre de la peticionaria (&#8230;). No existe al momento en que se produce este fallo, raz\u00f3n alguna para impartir una orden al ente accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estos casos, la t\u00e9cnica empleada es que la decisi\u00f3n de instancia es confirmada, pero por las razones expuestas por la Corte2. Pero confirmar un fallo contrario a la Carta no es lo procedente. Por eso, la t\u00e9cnica que se emplear\u00e1 en la parte resolutiva ser\u00e1 la de revocar y declarar la carencia de objeto.\u201d \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta acotaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 enseguida las razones por las cuales considera que el juez de instancia ha debido conceder el amparo de los derechos constitucionales de la accionante Luz Eneida Florez Brett. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho de los desplazados al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. Violaci\u00f3n de este derecho fundamental por la no expedici\u00f3n oportuna de sus documentos de identidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha precisado que entre los derechos fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado se encuentra el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u201cpuesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias\u201d.4\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la demora de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para la expedici\u00f3n del documento de identidad desconoce el derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y todos los derechos que de all\u00ed se deriven. En Sentencia T-964 de 2001 dijo la Corte sobre este particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte ha manifestado que la contrase\u00f1a que se expide para acreditar el tr\u00e1mite del documento de identidad o su duplicado no cumple con esta funci\u00f3n y, por tanto, no puede servir de pretexto para dilatar el tr\u00e1mite correspondiente. En el citado pronunciamiento esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa\u00eds, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo s\u00ed una respuesta, pero no la satisfacci\u00f3n de su derecho a estar plenamente identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos tr\u00e1mites se debe al proceso de modernizaci\u00f3n por el que atraviesa, y cuyo fin \u00faltimo, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art. 120 CP), encargado de la identificaci\u00f3n de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades p\u00fablicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporaci\u00f3n, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad (art. 86 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora se estudian, exhort\u00f3 a la entidad demandada para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permitiera la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces, que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulnera el derecho fundamental de los desplazados al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, cuando retarda la expedici\u00f3n de sus documentos de identidad o sus duplicados pretextando problemas de orden administrativo, ampar\u00e1ndose \u00a0para ello en la entrega de una contrase\u00f1a que, como bien se sabe, no cumple las funciones atribuidas constitucionalmente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Lo anterior, en raz\u00f3n de que la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad y, por lo tanto, demanda una atenci\u00f3n urgente a sus necesidades por parte de todo el aparato estatal5. \u00a0<\/p>\n<p>5. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que se revisa es evidente que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de la desplazada Luz Eneida Florez Brett, pues tard\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o en expedirle su documento de identidad, impidi\u00e9ndole, de esta forma, que pudiera acceder a los beneficios que el Estado ofrece a la poblaci\u00f3n desplazada, en particular, la atenci\u00f3n de su salud, ya que padece artritis rematoidea progresiva que exige oportuno tratamiento m\u00e9dico-asistencial, raz\u00f3n por la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga ha debido concederle a la accionante el amparo del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, consagrado en el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en comunicaci\u00f3n dirigida a esta Corporaci\u00f3n, la Red de Solidaridad Social informa que a la accionante recientemente se le hizo entrega de su documento de identidad, con el cual hasta hace poco pudo obtener la afiliaci\u00f3n al SISBEN para efectos de \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica en lo relacionado con el tratamiento de la artritis rematoidea que padece, la cual se le ha empezado a prestar en el \u00a0Hospital Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Valencia de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, la Sala no impartir\u00e1 orden alguna en el presente caso en relaci\u00f3n con la entidad accionada, pues como se ha visto ha cesado la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante al haberle sido expedido su documento de identidad, con el cual finalmente pudo afiliarse al SISBEN, obteniendo as\u00ed la atenci\u00f3n que requiere el tratamiento de su enfermedad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como el amparo ha debido concederse -a\u00fan cuando la situaci\u00f3n de hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0haya sido superada-, la Sala dispondr\u00e1 revocar la decisi\u00f3n de instancia y declarar la carencia actual de objeto, previniendo eso s\u00ed a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de dilatar la expedici\u00f3n de documentos de identidad \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para fallar el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, el 29 de junio de 2004, que deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la desplazada Luz Envida Florez Brett contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para que en lo sucesivo se abstenga de dilatar la expedici\u00f3n de documentos de identidad \u00a0solicitada por la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se de cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T- 271 de 2001. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 En relaci\u00f3n con la existencia de sustracci\u00f3n de materia en fallos de tutela pueden consultarse las sentencias T-186 de 1995, M. P. Hernando Herrera Vergara ,T-509 de 2000 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-957 de 2000. M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-698 de 2002. MP Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-025 de 2004. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencias T-268 y T-669 de 2003 MP Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-025 de 2004 MP Manuel \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Cepeda \u00a0Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-029\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Sustracci\u00f3n de materia por expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a persona desplazada \u00a0 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Carencia actual de objeto por expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Vulneraci\u00f3n por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}