{"id":11855,"date":"2024-05-31T21:41:23","date_gmt":"2024-05-31T21:41:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-050-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:23","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:23","slug":"t-050-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-050-05\/","title":{"rendered":"T-050-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-050\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Hip\u00f3tesis f\u00e1cticas m\u00ednimas de vulneraci\u00f3n por no pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protecci\u00f3n por vinculaci\u00f3n laboral\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala no existe duda con respecto a la vinculaci\u00f3n \u00a0de la actora a la entidad accionada, puesto que la misma no ha sido desvirtuada por aquella; se prob\u00f3, por la aceptaci\u00f3n del hospital demandado el incumplimiento salarial de los salarios adeudados y se presume la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital con la declaraci\u00f3n rendida ante el Juez de primera instancia, en donde claramente indica que el salario devengado es el \u00fanico medio de subsistencia para su familia y del cual dependen sus padres de avanzada edad y una hermana sordo muda y que ha tenido que vender sus sueldos adeudados al 10 % para poder subsistir \u00a0y prestar plata para poder sufragar el valor del estudio de sus hijos. Tal presunci\u00f3n no fue desvirtuada por la entidad demandada. La conducta omisiva de la administraci\u00f3n de la entidad demandada se ha prolongado en el tiempo, afectando los ingresos del grupo familiar de la actora e impidiendo la digna subsistencia de sus miembros. Ha ocasionado un perjuicio evidente a la peticionaria, para cumplir con las obligaciones tales como sostenimiento de sus hijos, de sus padres y de su hermana especial, gastos de salud, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-991522 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Omaira Garc\u00eda Dangon contra E.S.E. Hospital Marino Zuleta Ram\u00edrez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintisiete \u00a0(27) de enero de dos mil cinco ( 2005 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ , JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz \u2013 Cesar &#8211; y Tercero Penal del Circuito de Valledupar, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Omaira Garc\u00eda Dangon contra E.S.E. Hospital Marino Zuleta Ram\u00edrez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante que en su condici\u00f3n de empleada del Hospital demandado en el cargo de Auxiliar de enfermer\u00eda, el mismo le adeuda los salarios correspondientes a cuatro (4) meses, de marzo a junio de 2004, fecha de presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0Considera que por lo anterior se le violan los derechos a la subsistencia, a la dignidad, a la familia, la salud y la seguridad social, ya que los \u00fanicos ingresos que posee para sostener la familia son los dineros que devenga como salario en el cargo que ocupa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se deduce del escrito presentado, solicita se ordene la cancelaci\u00f3n inmediata de los dineros a ella adeudados por concepto de salarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESPUESTA DADA POR EL ENTE ACCIONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido al funcionario judicial de primera instancia se manifiesta la imposibilidad de efectuar el pago ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que afronta la entidad y por la reducci\u00f3n del ingreso por el Sistema General de Participaciones. As\u00ed mismo la entidad informa que se encuentra efectuando convenios de pagos, lo que representar\u00eda la cancelaci\u00f3n de algunos de los meses adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz \u2013 Cesar, concede el amparo al estar demostrada la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo, primero con la aceptaci\u00f3n de la deuda por parte del ente accionado, y segundo, teniendo en cuenta la declaraci\u00f3n de la accionante, donde indica que es madre cabeza de familia, que su \u00fanico ingreso es el sueldo que devenga \u00a0y que en raz\u00f3n del no pago del salario se ha visto obligada a incumplir con sus obligaciones familiares y financieras, al punto de vender el sueldo dando el 10 % del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, \u00a0revoca la decisi\u00f3n anterior, al considerar que no se ha demostrado violaci\u00f3n al m\u00ednimo vital ni se est\u00e1 en presencia de un perjuicio irremediable y que para obtener el pago de lo adeudado existe otra v\u00eda judicial, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la accionante se encuentra laborando en la misma entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 7 obra declaraci\u00f3n de la peticionaria, donde manifiesta que el \u00fanico sustento que recibe es el salario, del cual dependen sus padres de 72 y 73 a\u00f1os de edad y una hermana que es especial por cuanto es sordo muda; que ha tenido que vender los sueldos \u00a0para poder dar estudio a sus hijos, y que se ha visto envuelta en cobro jur\u00eddico, corte de servicios, etc. \u00a0Refiere que devenga un salario de $ 783.000.oo mensuales, fuera de horas extras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela como medio para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia1 ha considerado la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para la reclamaci\u00f3n efectiva de acreencias laborales, cuando quiera que el no pago de las mismas pone en peligro o atenta \u00a0en contra de los derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la subsistencia, particularmente cuando los salarios impagados se constituyen, por lo general, en la \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos para sufragar las necesidades b\u00e1sicas, personales y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no se cancelan los salarios a un trabajador de manera oportuna y completa se afecta su m\u00ednimo vital y el de su familia, y por consiguiente se causa un perjuicio irremediable que debe evitarse o subsanarse mediante la acci\u00f3n de tutela.2 El desorden administrativo o los malos manejos presupuestales que pueden llevar a una cesaci\u00f3n de pagos no deben ser soportados por el trabajador o su familia, es el criterio sostenido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Pero, s\u00f3lo cuando puede constatarse que ha sido afectado el m\u00ednimo vital de una persona, puede aceptarse la procedencia de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido el derecho al m\u00ednimo vital como el conjunto de necesidades b\u00e1sicas indispensables para garantizar la subsistencia digna de la persona y de su familia.3 \u00a0Refiri\u00e9ndose al alcance de este concepto la Corte ha manifestado que, \u201csin un ingreso adecuado a ese m\u00ednimo no es posible asumir los gastos m\u00e1s elementales, como los correspondientes a alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.\u201d4 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la importancia que comporta el concepto de m\u00ednimo vital en nuestro sistema constitucional, la Corte ha sido cuidadosa en identificar los criterios con los cuales puede establecerse, en el caso concreto, su afectaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, en la sentencia T-148 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, se identificaron una serie de hip\u00f3tesis m\u00ednimas que permiten establecer la vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda. \u00a0Tales condiciones han sido desarrolladas por la jurisprudencia en varias oportunidades; las mismas constituyen \u00a0herramientas fundamentales con las que cuenta el juez de tutela para constatar la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Estas son: ( i.) existencia de un incumplimiento salarial; \u00a0(ii.) \u00a0el incumplimiento afecta el m\u00ednimo vital del trabajador; ( iii.) se presume la \u00a0afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital, si el incumplimiento es prolongado o indefinido; ( iv ) Se entiende por incumplimiento prolongado o indefinido, aquel que se extiende por m\u00e1s de dos meses, con excepci\u00f3n de aquella remuneraci\u00f3n equivalente a un salario m\u00ednimo; y (v) los argumentos fundamentados en problemas de \u00edndole econ\u00f3mico, presupuestal o financieros no justifican el incumplimiento salarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha sostenido que, a\u00fan de comprobarse las anteriores hip\u00f3tesis, no se entiende afectado el m\u00ednimo vital cuando se demuestra que la persona posee otros ingresos o recursos con los cuales puede atender sus necesidades y las de su familia. \u00a0Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha indicado que si bien la persona afectada debe demostrar que el no pago de las acreencias laborales est\u00e1 afectando su m\u00ednimo vital, la carga de probar que el peticionario cuenta con otras retribuciones econ\u00f3micas recae sobre el demandado o el juez. \u00a0En este sentido la Corte, en sentencia T-818 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, precis\u00f3 lo siguiente5:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional ha aceptado que debe demostrarse, al menos sumariamente, que el cese en el pago de los salarios est\u00e1 afectando el m\u00ednimo vital. Sin embargo, el juez de tutela no puede abstenerse de conceder el amparo, argumentando simplemente que no se demostr\u00f3 la lesi\u00f3n al m\u00ednimo vital, pues su deber es, como garante de los derechos fundamentales, y en uso de la facultad oficiosa que le es reconocida, agotar los medios que tenga a su alcance para determinar la alteraci\u00f3n de este m\u00ednimo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, cabe resaltar que en ning\u00fan caso son de recibo los argumentos relacionados con la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica, presupuestal o financiera a fin de justificar el incumplimiento en el pago de salarios. \u00a0 En relaci\u00f3n con este aspecto, la Corte en la en la sentencia SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la sentencia T-580 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, la grave situaci\u00f3n de d\u00e9ficit fiscal que atraviesa el sector salud, como se ha dicho en otras sentencias, en nada justifica la falta de pago a los trabajadores que actualmente s\u00ed cumplen con su parte de la relaci\u00f3n laboral. En efecto, el anterior no ha sido argumento v\u00e1lidamente considerado por la Corte para justificar la ausencia de la disponibilidad presupuestal previa y suficiente para lograr atender las obligaciones laborales en tiempo. Como lo expuso recientemente la sentencia T-652 de 1999, de aceptarse la excusa propuesta por el ente accionado, ocurrir\u00eda que el juez llamado a dar efectiva protecci\u00f3n a los derechos fundamentales, parad\u00f3jicamente prohijar\u00eda su desconocimiento al aceptar el incumplimiento de las obligaciones laborales que comprometen el derecho a la subsistencia en condiciones dignas y otros derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala no existe duda con respecto a la vinculaci\u00f3n \u00a0de la actora a la entidad accionada, puesto que la misma no ha sido desvirtuada por aquella; se prob\u00f3, por la aceptaci\u00f3n del hospital demandado el incumplimiento salarial de los salarios adeudados y se presume la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital con la declaraci\u00f3n rendida ante el Juez de primera instancia, en donde claramente indica que el salario devengado es el \u00fanico medio de subsistencia para su familia y del cual dependen sus padres de avanzada edad y una hermana sordo muda y que ha tenido que vender sus sueldos adeudados al 10 % para poder subsistir \u00a0y prestar plata para poder sufragar el valor del estudio de sus hijos. Tal presunci\u00f3n no fue desvirtuada por la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conducta omisiva de la administraci\u00f3n de la entidad demandada se ha prolongado en el tiempo, afectando los ingresos del grupo familiar de la actora e impidiendo la digna subsistencia de sus miembros. \u00a0Ha ocasionado un perjuicio evidente a la se\u00f1ora Omaira Garc\u00eda Dangon, para cumplir con las obligaciones tales como sostenimiento de sus hijos, de sus padres y de su hermana especial, gastos de salud, educaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y con el fin de proteger los derechos vulnerados a la actora y ante el incumplimiento en el pago de los salarios se proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n del Juez Tercero Penal del Circuito de Valledupar para confirmarla sentencia del Juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Omaira Garc\u00eda Dangon contra E.S.E. Hospital Marino Zuleta Ram\u00edrez \u00a0y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz \u2013 Cesar &#8211; .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre muchas otras, las sentencias T-043-01, T-386-01, \u00a0T-593-01, T-306-01. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver entre muchas otras , las sentencias T- 246-92, T-063-95; T-437-96, T- 01-07, T- 087-97, T-273-97, T-11-98, T- 75-98 , T-366-98, T-1338-01, \u00a0T \u2013 793-03, T-262-04. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias T-426 de 1992, \u00a0T-011 \u00a0y T-384 de 1998 y T-1001 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Sentencia T-818 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-259 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-050\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Hip\u00f3tesis f\u00e1cticas m\u00ednimas de vulneraci\u00f3n por no pago de salarios \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protecci\u00f3n por vinculaci\u00f3n laboral\/DERECHO A LA SUBSISTENCIA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Pago oportuno de salarios \u00a0 Para la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}