{"id":11857,"date":"2024-05-31T21:41:24","date_gmt":"2024-05-31T21:41:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-052-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:24","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:24","slug":"t-052-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-052-05\/","title":{"rendered":"T-052-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-052\/05 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por libertad y traslado de internos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-966717 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Sandra Mar\u00eda Rojas Manrique contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC y el alcalde municipal, el comandante de la estaci\u00f3n de polic\u00eda y el fiscal seccional de Dabeiba. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho \u00a0(28) \u00a0de enero de dos mil cinco \u00a0(2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela instaurada por Sandra Mar\u00eda Rojas Manrique contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC y el alcalde municipal, el comandante de la estaci\u00f3n de polic\u00eda y el fiscal seccional de Dabeiba. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo de 2004 la Defensora del Pueblo Regional de Antioquia Sandra Mar\u00eda Rojas Manrique, realiz\u00f3 una visita a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Dabeiba. \u00a0En el curso de ella se percat\u00f3 que en esa estaci\u00f3n se hab\u00edan destinado dos espacios como celdas para retenidos, que en ellos se encontraban privados de la libertad nueve hombres y una mujer y que todas esas personas se hallaban en condiciones infrahumanas, pues ni el espacio, ni las condiciones higi\u00e9nicas, ni los servicios esenciales eran compatibles con su dignidad de seres humanos. \u00a0La Defensora verific\u00f3 que no obstante tratarse de un sitio para retenci\u00f3n transitoria, los detenidos hab\u00edan permanecido all\u00ed por lapsos de veinte d\u00edas, unos, a varios meses otros; incluso estableci\u00f3 que uno de ellos hab\u00eda permanecido all\u00ed durante 17 meses. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0La tutela instaurada \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de mayo de 2004, la Defensora del Pueblo Regional interpuso acci\u00f3n de tutela a favor de las personas que se hallaban privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Dabeiba: Luis Albeiro Torres, Luis An\u00edbal Torres, Gerardo Caro Zapata, Duvan Alonso Lezcano, Bernardo Maya P\u00e9rez, Flor Mar\u00eda S\u00e1nchez Varela, Odiar Elvis Monroy, Andr\u00e9s L\u00f3pez Quintero, Juan Guillermo Hidalgo y Libia G\u00f3mez Duarte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito manifest\u00f3 que en raz\u00f3n de las condiciones en que aquellos se hallaban privados de la libertad, se les estaban vulnerando sus derechos a la dignidad humana, a la salud, a la vida y tambi\u00e9n la especial protecci\u00f3n merecida por las personas reclusas. \u00a0Destac\u00f3 que con ello se estaban desconociendo m\u00faltiples disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la Carta Pol\u00edtica de 1991, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y el C\u00f3digo Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, la actora solicit\u00f3 protecci\u00f3n para los derechos fundamentales de las personas a cuyo nombre actu\u00f3 y pidi\u00f3 que a las autoridades accionadas se les ordene solucionar de manera inmediata la situaci\u00f3n cr\u00edtica por ella reportada mediante el suministro de los servicios de alimentaci\u00f3n, salud, readecuaci\u00f3n de celdas y ba\u00f1os, acondicionamiento de un lugar para la retenci\u00f3n transitoria de mujeres y determinaci\u00f3n de la posibilidad de construcci\u00f3n de un centro de reclusi\u00f3n para el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de junio de 2004, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Antioquia, deneg\u00f3 la tutela por hecho superado pues durante el tr\u00e1mite del amparo las autoridades accionadas ejercieron varios mecanismos para superar la situaci\u00f3n reportada por la actora; entre ellos la concesi\u00f3n de detenci\u00f3n domiciliaria a una de las detenidas por parte de las autoridades judiciales que conoc\u00edan del proceso y el traslado de los dem\u00e1s internos a otros sitios de reclusi\u00f3n por medio de una resoluci\u00f3n proferida por el Director Regional Noroeste del INPEC. \u00a0Aparte de ello, previno a todas las autoridades contra las que se impuso la tutela para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en conductas como aquellas que generaron la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer del fallo de tutela materia de revisi\u00f3n. \u00a0Esto de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Carta Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en raz\u00f3n de la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que ante un hecho superado, en donde la pretensi\u00f3n que fundamenta la solicitud de amparo constitucional ya est\u00e1 satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia e inmediatez. \u00a0Y ello es entendible pues ya no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer o tomar determinaci\u00f3n alguna. \u00a0Sobre este particular, en la Sentencia T-495-01, M.P. Rodrigo Escobar Gil, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el motivo que condujo a la Defensora del Pueblo Regional de Antioquia a interponer la solicitud de amparo constitucional ya desapareci\u00f3 pues ninguna de las personas que se encontraban privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Dabeiba lo est\u00e1 actualmente pues a una de ellas se le concedi\u00f3 detenci\u00f3n domiciliaria, en tanto que a las restantes se las traslad\u00f3 a otros centros de reclusi\u00f3n por medio de la Resoluci\u00f3n 451 del 1\u00ba de junio de 2004 proferida por el Director Regional Noroeste del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, ya que se est\u00e1 frente a un hecho superado, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el juez constitucional de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0 Confirmar la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 9 de junio de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0D\u00e9se cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-052\/05 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por libertad y traslado de internos \u00a0 Referencia: expediente T-966717 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela de Sandra Mar\u00eda Rojas Manrique contra el Ministerio del Interior y de Justicia, la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del INPEC y el alcalde municipal, el comandante de la estaci\u00f3n de polic\u00eda y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}