{"id":11879,"date":"2024-05-31T21:41:25","date_gmt":"2024-05-31T21:41:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-082-05\/"},"modified":"2024-05-31T21:41:25","modified_gmt":"2024-05-31T21:41:25","slug":"t-082-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-082-05\/","title":{"rendered":"T-082-05"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-082\/05 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL SISBEN-Debe entenderse dirigida contra la administraci\u00f3n municipal o distrital \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que ante la circunstancia de que instaurada una acci\u00f3n de tutela contra el SISBEN, deber\u00e1 entenderse que en realidad \u00e9sta se dirige contra la administraci\u00f3n el ente territorial responsable del proceso de focalizaci\u00f3n del gasto social, en consideraci\u00f3n a que \u201c(\u2026) el SISBEN no es un ente jur\u00eddico ni una entidad prestadora de servicios de salud del R\u00e9gimen subsidiado, por lo mismo no cuenta con capacidad jur\u00eddica para adquirir o generar obligaciones en su nombre\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Debe ser estricto, cuidadoso y comprometido en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-980229 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por ALIRIO DE JES\u00daS METAUTE MU\u00d1OZ contra EL SISTEMA DE SELECCI\u00d3N DE BENEFICIARIOS Y OTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados \u00c1lvaro Tafur Galvis, Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal y Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz contra el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios \u2013SISBEN- y el Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz como beneficiario del SISBEN nivel II, reclama la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos a la vida y a la salud, en cuanto no le han sido practicados los procedimientos quir\u00fargicos de bursectom\u00eda y colgajo, los cuales son indispensables para la recuperaci\u00f3n de su estado de salud, por lo que su prestaci\u00f3n se constituye para el actor en una urgencia vital. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Al se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz no le ha sido asignada una ARS, no obstante ser beneficiario del Sisben nivel II de estratificaci\u00f3n con un puntaje de 44 y\u2013folio 44, cuaderno primero del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El estado de inmovilidad del actor le gener\u00f3 una lesi\u00f3n sacular en zona sacra de unos 14 cent\u00edmetros de di\u00e1metro, secretante sin mal olor. Posteriormente, la herida present\u00f3 ulceraci\u00f3n y \u00e9sta aument\u00f3 de tama\u00f1o hasta formar bursa \u201cbolsillo\u201d grande en zona sacra \u2013folio 19, cuaderno primero del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El facultativo del Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe que lo atendi\u00f3 el 8 de junio de 2004 en el servicio de urgencias, orden\u00f3 con car\u00e1cter PRIORITARIO la pr\u00e1ctica de una BURSECTOM\u00cdA \u00a0(Resecci\u00f3n de la bursa) y ROTACCI\u00d3N DE COLGAJO (remover parcialmente una zona de piel sana circundante a la lesi\u00f3n con el fin de cubrir el tejido expuesto) y HOSPITALIZACI\u00d3N. -folio 5, cuaderno primero del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Para cuando fue emitida la orden para cirug\u00eda pl\u00e1stica requerida por el actor, la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia no ten\u00eda contrato para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del Departamento de Antioquia con el Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe \u2013fundaci\u00f3n privada sin \u00e1nimo de lucro \u2013folios 20 y 21, cuaderno primero del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Material probatorio que obra en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la orden de servicio con car\u00e1cter \u201cPRIORITARIO\u201d para bursectom\u00eda, colgajo y hospitalizaci\u00f3n, a nombre del actor y emitida por el Cirujano Pl\u00e1stico Juan Esteban Vargas del Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe \u2013folio 5, cuaderno primero del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n al Sisben nivel II, expedida por el Departamento de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Medell\u00edn a nombre del se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz \u2013folio 6, cuaderno primero del expediente-.. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la \u201cREMISI\u00d3N DE PACIENTES SOLICITUD ORDEN DE SERVICIOS DE LA DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE ANTIOQUIA\u201d, diligenciada por el especialista SIS 412 A que atendi\u00f3 en el servicio de urgencias al actor, el 8 de junio de 2004 \u2013folio 5, cuaderno primero del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>-Copias de los documentos de carnetizaci\u00f3n que identifican al accionante \u00a0como paciente del Hospital La Mar\u00eda de Medell\u00edn y del Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe \u2013folio 7, cuaderno primero del expediente-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-DICTAMEN M\u00c9DICO LEGAL ACCI\u00d3N DE TUTELA RADICACI\u00d3N INTERNA: 2004C-12383\u201d rendido por el M\u00e9dico Legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Noroccidente \u2013Seccional Antioquia \u2013Sede Medell\u00edn, luego del reconocimiento m\u00e9dico legal del paciente, Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz, del que se resalta lo siguiente: \u00a0i) el examen cl\u00ednico muestra que el nombrado \u201c[p]resenta una lesi\u00f3n sacular en zona sacra de unos 14 cent\u00edmetros de di\u00e1metro, secretante sin mal olor\u201d; \u00a0ii) \u201ces un paciente parapl\u00e9jico que viene siendo manejado desde hace 3 \u2013 4 meses por presentar una \u00falcera que aument\u00f3 de tama\u00f1o hasta formar bursa \u201cbolsillo\u201d grande en zona sacra\u201d ; iii) el manejo ofrecido de bursectom\u00eda y colgajo son las medidas que llevan al cierre de la lesi\u00f3n cr\u00f3nica en el sacro y iv) \u201cLa falta de tratamiento perpet\u00faa la enfermedad. Sin tratamiento se expone a riesgos de infecci\u00f3n que se puede generalizar y llevar a la muerte, es necesario y se debe proceder en el corto plazo\u201d \u2013folio 19, cuaderno primero del expediente-. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el SISBEN y el Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe, aduciendo que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo vulnerados en la medida en que \u201c[e]l SISBEN, precisamente, establecido para prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica a las personas de escasos recursos, no autoriza la operaci\u00f3n, cirug\u00eda pl\u00e1stica [de bursectom\u00eda y colgajo], aduciendo no tener contrato para tal atenci\u00f3n con las entidades m\u00e9dicas id\u00f3neas para tal efecto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que desde hace aproximadamente 8 a\u00f1os recibi\u00f3 una herida con arma de fuego que le produjo una herida ESCARA SACRA que se caracteriza por su no cicatrizaci\u00f3n y cuyo tratamiento consiste en la pr\u00e1ctica de una procedimiento quir\u00fargico, \u201choy catalogado como cirug\u00eda pl\u00e1stica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que al haber empeorado su estado de salud con la ulceraci\u00f3n de la herida y al observar que las instituciones que ven\u00edan atendiendo su padecimiento (Unidad Intermedia del barrio Doce de Octubre y Hospital La Mar\u00eda), no contaban con especialistas en cirug\u00eda pl\u00e1stica y tampoco le hab\u00edan dado un tratado adecuado a su afecci\u00f3n, acudi\u00f3 mutuo propio, al servicio de urgencias del Hospital accionado donde el especialista en cirug\u00eda pl\u00e1stica determin\u00f3 que el \u00fanico tratamiento para su padecimiento era la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda pl\u00e1stica denominada BURSECTOM\u00cdA Y RESECCI\u00d3N DE COLGAJO. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, present\u00f3 dicha orden m\u00e9dica al Hospital La Mar\u00eda solicitando la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del procedimiento que requiere, pretensi\u00f3n que le fue negada nuevamente con el argumento de que \u201ccon el Sisben cirujanos pl\u00e1sticos no hay\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega (1) que hace un a\u00f1o y medio fue reclasificado por el SISBEN y estratificado un nivel m\u00e1s arriba (nivel II) \u201c\u2026porque donde viv\u00eda vend\u00eda mecatos, como una tiendecita peque\u00f1a\u201d; (2) que cedi\u00f3 la explotaci\u00f3n de la tienda y por ello desde hace un mes recibe $150.000 mensuales, dinero que reparte entre sus gastos y la manutenci\u00f3n de sus dos hijos de 16 y 8 a\u00f1os; (3) que desde que empeor\u00f3 su estado de salud depende de la ayuda que le brinda su hermana, con quien vive desde hace aproximadamente un mes; (4) que estudi\u00f3 \u201cs\u00f3lo (sic) hasta primero de primaria, me defiendo en la lectura y la escritura\u201d y (5) que no trabaja debido a que es una persona inv\u00e1lida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar asegura que dicha cirug\u00eda pl\u00e1stica se constituye en una urgencia vital, \u201c(&#8230;) toda vez que de no realizarse o aplazarse en demas\u00eda puede ocasionar tal hecho un desenlace fatal o perjuicios mas (sic) graves a mi estado de salud, arriesgando por tanto la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que se ordene al Sisben Sede Medell\u00edn que \u201cexpida la inmediata orden de operaci\u00f3n quir\u00fargica, cirug\u00eda pl\u00e1stica, para restablecer si no total si en un alto porcentaje mis condiciones de salud, pues es el \u00fanico medio preciso para que sane la herida ESCARA SACRA, y evitar una infecci\u00f3n de graves consecuencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Intervenci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u2013Direcci\u00f3n Seccional de Salud \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Seccional de Salud de Antioquia, Felipe Aguirre Arias, mediante escrito del 19 de julio de 2004 contest\u00f3 la presente acci\u00f3n, entre otros, en los t\u00e9rminos que se siguen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le recomienda al se\u00f1or ALIRIO DE JES\u00daS METAUTE MU\u00d1OZ, no siendo su caso de urgencia, hacer uso de una de las entidades de la red, pidiendo cita previa con el M\u00e9dico General, quien dada la pertinencia del caso lo remitir\u00e1 al M\u00e9dico Especialista\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n municipal por intermedio del Subdirector de Metroinformaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n intervino en el presente asunto para solicitar que se declare improcedente la presente acci\u00f3n, como quiera que \u201c\u2026el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal a trav\u00e9s del SISBEN cumpli\u00f3 con sus funciones y clasific\u00f3 al usuario con base en la informaci\u00f3n suministrada por \u00e9ste, y su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se encuentra consignada en la ficha 658404; adem\u00e1s porque el SISBEN no tiene competencia para asignar ARS o brindar atenci\u00f3n en salud [estas funciones corresponden a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y a la Direcci\u00f3n Seccional de Antioquia, de acuerdo con el nivel de atenci\u00f3n que el paciente requiera]\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal de la instituci\u00f3n, Andr\u00e9s Aguirre Mart\u00ednez, alega la improcedencia del amparo constitucional, argumentando que el Hospital no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, toda vez que \u201centre el HOSPITAL PABLO TOB\u00d3N URIBE, fundaci\u00f3n privada sin \u00e1nimo de lucro y la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA no existe en la actualidad contrato para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable del Departamento de Antioquia. [Por ello,] nuestro Hospital, mientras no haya contrato, \u00fanicamente est\u00e1 autorizado por la DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA para prestar los servicios de atenci\u00f3n inicial de urgencias a su poblaci\u00f3n vinculada o atender a los pacientes que son directamente remitidos por dicho ente territorial a nuestro Hospital\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Medell\u00edn profiri\u00f3 fallo el 23 de julio de 2004, en el que neg\u00f3 el amparo constitucional solicitado por improcedente, en cuanto no se demand\u00f3 a quien era responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante , en las consideraciones de la providencia se\u00f1al\u00f3 que \u201c[h]a quedado sumamente claro que no dispone el accionante de otro medio judicial diferente de la tutela para obtener su protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, habida consideraci\u00f3n en la tardanza en la prestaci\u00f3n del servicio al actor, persona afiliada al Sisben, situaci\u00f3n que podr\u00eda generar en el mismo, graves riesgos para la salud con resultados y consecuencias irreversibles, que pondr\u00edan en peligro hasta su propia vida, adem\u00e1s se le est\u00e1 violentando su calidad de vida y su dignidad humana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, recomend\u00f3 al se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute que acuda \u201cen forma inmediata a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, organismo competente para ello, a fin de que sea remitido al m\u00e9dico (sic) General, quien dada la pertinencia del caso lo enviar\u00e1 al M\u00e9dico Especialista, para que este (sic) revise y determine si requiere de \u201cbursectom\u00eda y colgajo\u201d, sugerida por el profesional en cirug\u00eda pl\u00e1stica del Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe y Medicina Legal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Con la diligencia de notificaci\u00f3n del fallo rese\u00f1ado anteriormente, el actor deja constancia escrita de que impugna la decisi\u00f3n puesta en conocimiento, dada su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 6 de agosto de 2004, el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del A Quo, en relaci\u00f3n a la improcedencia de la protecci\u00f3n constitucional reclamada, pero en consideraci\u00f3n a que la presente acci\u00f3n no se instaur\u00f3 contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, al ser la entidad responsable de asegurar la atenci\u00f3n integral a quien reclama el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar el fallo de tutela rese\u00f1ado, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 86 y 241-9), en concordancia con el Decreto 2591 de 1991 (arts. 33 al 36) y en cumplimiento del auto del primero (1\u00ba) de octubre del a\u00f1o 2004, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Materia sometida a revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de revisi\u00f3n, los Jueces de instancia negaron la protecci\u00f3n deprecada, al concluir que la acci\u00f3n no se instaur\u00f3 frente a la entidad responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, aunque reconocen que la falta de tratamiento de la enfermedad del actor afecta la calidad de vida y la dignidad humana y puede llegar a comprometer la vida misma del paciente. Sin embargo, solo se decide exhortar al accionante para que en calidad de beneficiario del Sisben nivel II, acuda a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia como responsable de su atenci\u00f3n integral en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el SISBEN es un programa descentralizado de selecci\u00f3n de potenciales beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, cuya aplicaci\u00f3n y operaci\u00f3n compete a las entidades territoriales. Por el contrario, la competencia para asignar ARS o brindar atenci\u00f3n en salud a los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado est\u00e1 asignada a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia -Direcci\u00f3n Seccional de Salud, entidad que fue notificada mediante Oficio No. 1318 del 16 de julio de 2004, del auto admisorio y se pronunci\u00f3 respecto de la tutela, en escrito allegado al expediente el 21 de julio del mismo a\u00f1o, por lo que se entiende vinculada al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, corresponde a esta Sala verificar la procedencia del amparo, al estar comprometido no solo el principio de la dignidad humana y el derecho fundamental a no ser objeto de tratos inhumanos crueles o degradantes, sino la vida misma del actor, en la medida en que los profesionales de la salud consultados, entre otros, el M\u00e9dico Legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Sede Medell\u00edn, dictaminan que la \u00falcera sacra que padece el nombrado sea tratada inmediatamente a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de una bursectom\u00eda y colgajo, so pena de llegar a perpetuarse la enfermedad exponiendo al actor al riesgo de una infecci\u00f3n generalizada que puede llevarlo a la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que como se ver\u00e1, los Jueces de instancia no pod\u00edan limitarse a exhortar al actor a acudir a la entidad responsable de suministrar y autorizar la prestaci\u00f3n que le fue ordenada sino conminar a la ente territorial a que en un plazo perentorio autorice y practique el procedimiento que requiere el tutelante, toda vez que el retraso en dicha prestaci\u00f3n torna indigna la existencia y expone a un grave riesgo la vida misma del paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el restablecimiento del derecho a la dignidad humana del actor \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n en salud como deber es \u201c(\u2026) una tarea program\u00e1tica de car\u00e1cter social a cargo del Estado y de los asociados, quienes tienen la misi\u00f3n constitucional de establecer un sistema de seguridad y atenci\u00f3n integral que permita a todos los ciudadanos acceder a los servicios de salud\u201d. As\u00ed, el art\u00edculo 30 de la Ley 60 de 1993 asigna la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica social de car\u00e1cter asistencial de los sectores m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n colombiana1 a los departamentos, municipios y distritos, a trav\u00e9s del proceso de focalizaci\u00f3n del gasto social2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto se tiene i) que el Departamento de Antioquia \u2013Direcci\u00f3n Seccional de Salud3 es el ente territorial encargado de brindar la atenci\u00f3n en salud al se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute, beneficiario del Sisben nivel II y ii) que el actor viene solicitando hace m\u00e1s de cuatro meses el suministro del tratamiento que ponga fin a la \u00falcera sacra con \u201cbursa o bolsa\u201d, cuyo tratamiento efectivo consiste en la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda pl\u00e1stica denominada bursectom\u00eda y colgajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Social de Derecho que se funde en el respeto de la dignidad humana (art. 1\u00ba C.P.) y en la conservaci\u00f3n del valor de la vida (concebida como la garant\u00eda de existencia en condiciones dignas y justas -art. 11 y 12 C.P.- y no como una mera posibilidad de subsistencia4), garantiza la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de salud conociendo las reales circunstancias de salud de un afiliado y toma las medidas del caso para el suministro oportuno del tratamiento, contrario sensu, toda decisi\u00f3n de las entidades o instituciones de salud que someta al paciente a largas esperas para definir la pr\u00e1ctica de procedimientos m\u00e9dicos ordenados o anteponga problemas administrativos, contractuales, econ\u00f3micos, o disposiciones de car\u00e1cter legal para negar un tratamiento m\u00e9dico indispensable para el usuario, alejan al Estado de la cl\u00e1usula \u201cSocial de Derecho\u201d que lo define como el garante de los derechos y libertades individuales y promotor de toda la din\u00e1mica social hacia la efectividad de los mismos5. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, lo que corresponde es adentrarse en establecer en cada caso particular si la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere el usuario, bien sea afiliado o beneficiario, \u201ctiene realmente el car\u00e1cter est\u00e9tico o cosm\u00e9tico, o si, por el contrario, a pesar de su apariencia, guarda relaci\u00f3n con un imperativo de salud considerado sustancialmente, pues habr\u00e1 eventos en los que el tratamiento haya sido ordenado por los especialistas, no por razones de belleza o presentaci\u00f3n externa, sino con el objetivo primario de curar una dolencia(&#8230;)\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, instaurada la acci\u00f3n de tutela los jueces de instancia deben determinar si el servicio de salud solicitado fue ordenado bajo el criterio de que el procedimiento es el medio id\u00f3neo para poner fin o menguar las graves dolencias que afectan al paciente, bajo el entendido de que toda demora u omisi\u00f3n de las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, son formas de trato cruel que contravienen el principio de la dignidad humana7. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios \u2013SISBEN es el conjunto de reglas, normas y procedimientos de los cuales se valen las administraciones municipales y distritales8 para obtener informaci\u00f3n confiable y actualizada que permita diagnosticar socio econ\u00f3micamente el grupo poblacional que por sus condiciones de debilidad y vulnerabilidad deben pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que ante la circunstancia de que instaurada una acci\u00f3n de tutela contra el SISBEN, deber\u00e1 entenderse que en realidad \u00e9sta se dirige contra la administraci\u00f3n el ente territorial responsable del proceso de focalizaci\u00f3n del gasto social, en consideraci\u00f3n a que \u201c(\u2026) el SISBEN no es un ente jur\u00eddico ni una entidad prestadora de servicios de salud del R\u00e9gimen subsidiado, por lo mismo no cuenta con capacidad jur\u00eddica para adquirir o generar obligaciones en su nombre\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed del requerimiento hecho por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Medell\u00edn al Departamento de Antioquia \u2013Direcci\u00f3n Seccional de Salud, para que se pronunciare sobre la demanda de tutela en estudio y el respectivo escrito de contestaci\u00f3n arribado por \u00e9sta al expediente, la Sala concluye la vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que como el actor lleva m\u00e1s de cuatro meses solicitando la atenci\u00f3n integral en salud que demanda su enfermedad, sin obtener resultado alguno y la Direcci\u00f3n Seccional no ha asignado ARS al nombrado, se concluye el incumplimiento del Departamento de Antioquia a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n en comento, sumado el hecho de que el dictamen rendido por el M\u00e9dico Legista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Sede Medell\u00edn Medicina Legal \u2013Sede Medell\u00edn certifica que: \u201c[el accionante] sin tratamiento se expone a riesgos de infecci\u00f3n que se puede generalizar y llevar a la muerte, es necesario y se debe proceder en el corto plazo\u201d, dicho ente territorial ser\u00e1 conminado a prestar inmediatamente al accionante la atenci\u00f3n en salud que demanda su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n las decisiones que se revisan tendr\u00e1n que ser revocadas, en cuanto no le asist\u00eda raz\u00f3n a los Jueces de instancia para negar el amparo constitucional, en cuanto a\u00fan a pesar de que haber advertido la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor, y en su lugar la protecci\u00f3n constitucional invocada por el Alirio de Jes\u00fas Metaute deber\u00e1 ser concedida, como quiera que la cirug\u00eda pl\u00e1stica ordenada al mismo es el tratamiento id\u00f3neo para detener o menguar los malestares que impiden al actor vivir dignamente en sociedad y conservar su vida. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el veintitr\u00e9s (23) de julio de 2004 por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil Municipal de Medell\u00edn, y en su lugar amparara los derechos a la salud en conexidad con la vida digna, del se\u00f1or Alirio de Jes\u00fas Metaute Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORDENAR al Departamento de Antioquia \u2013Direcci\u00f3n Seccional de Salud, que a trav\u00e9s de las autoridades y entidades correspondientes, practique INMEDIATAMENTE la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada BURSECTOM\u00cdA Y COLGAJO ordenada al actor, sin que le sea oponible condicionamiento alguno que retrase o impida dar cumplimiento a la orden aqu\u00ed impartida. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, ORDENAR a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia que asigne al actor una ARS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 De acuerdo con la cartilla \u201cRESULTADO ENCUESTA DE EVALUACI\u00d3N SISBEN NIVEL MUNICIPAL\u201d, elaborada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013Direcci\u00f3n de Desarrollo Social y Misi\u00f3n Social, la poblaci\u00f3n objetivo de la encuesta SISBEN -nivel 2- \u201c&#8230;son los pobres que no alcanzan a pertenecer a la pobreza extrema [o poblaci\u00f3n de los pobres menos pobres extremos]&#8230;\u201d. afirmaci\u00f3n que se ajusta a la presunci\u00f3n de incapacidad econ\u00f3mica que la Corte ha reconocido en cabeza de los beneficiarios del SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>2Cfr. Sentencias T-723 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0y T-840 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo 4\u00ba Decreto 2357 de 1995 \u201cpor medio del cual se reglamenta algunos aspectos del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. sentencia T-260 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencia C-506 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>6Cfr. Sentencia T-119 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencia T-102 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>8 Marco normativo dado por las Leyes 60 y 100 de 1993, y por el CONPES 22 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>9 Se pueden consultar entre otras, las sentencias T-1202 de 2001, T-270 de 2002, T-410 y 862 de 2002, especialmente, el Salvamento de Voto del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz a la Sentencia T- 177 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. Sentencia T-840 de 2004, M.P.\u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-082\/05 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EL SISBEN-Debe entenderse dirigida contra la administraci\u00f3n municipal o distrital \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que ante la circunstancia de que instaurada una acci\u00f3n de tutela contra el SISBEN, deber\u00e1 entenderse que en realidad \u00e9sta se dirige contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-11879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}